Sentencia del plus de peligrosidad

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7/27/2019 Sentencia del plus de peligrosidad http://slidepdf.com/reader/full/sentencia-del-plus-de-peligrosidad 1/4 JUZGADO DE LO AI]TOS NÚMERO SOCI.\L NUNII]RO DOS 6'18/13 DE Af ,Tf ERIA SENTENCIA 285/13 En Almeria, aveinticinco dejulio de 2013. Visto por el lltmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social no 2 de los de esta Ciudad y Su Provincia, el juicio promovido en mate a de moditicación sustancial de condiciones de trabajo por D. Rafael París lbáñez, frente a Securit¡ts Segur idad España, S. A. ANTECEDENTES DE IIECHO I.- Con fecha l3-V-13 se presentó en el Dccanato la denanda suscrita por la parte actora, que conespondió por turno de repafto a estc Juzgado de lo Social, y en 1a que, tras consignar 1os hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia en la que se acogieran sus pretensiones. II.- Admitida la demanda y señalado día -v hora para la celebraciiin del acto del .juicio, éste tuvo lugar e1 día señalado, al que comparecieron las paftes y delensores que constan en el acta ertendida. Abieto el juicio. 1a parte actora se afi¡mó y ratificó en su demanda, dándose seguidamente la palabra a 1a parte demandada, Ia cual se opuso a la misma, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y se solicitó en conclusiones sentencia de conlonnidad con las pretensiones de ambas paftes, conlo consta en el acta levantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia. HECHOS PROB¡\DOS I.- La pade actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Seguridad P¡ivada, desde el día 1-l-05, con 1a categoría profesional de Vigilante de seguridad. II.- E1 actor ha venido percibiendo un plus de peligrosidad en Ia cuantía de 139.02 €. IIL- El trabajador ha venido prestando sus servicios en el Centro de meno¡es Inlractores El Molino de Aimería, para la empresa de Seguridad Privada Esabe Vigilancia, S. A., hasta f-rnales de dos mil once, en que pasó a pre\lar sus.en icioq en AlcamPO. El l.rotivo por el que tuvo lugar el cambio de servicio fue una queja

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JUZGADO DE LOAI]TOS NÚMERO

SOCI.\L NUNII]RO DOS6'18/13

DE Af ,Tf ERIA

SENTENCIA 285/13

En Almeria, aveinticinco dejulio de 2013.

Visto por el lltmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado,

Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social no 2 de los de esta Ciudad y Su

Provincia, el juicio promovido en mate a de moditicación sustancial de

condiciones de trabajo por D. Rafael París lbáñez, frente a Securit¡ts

Segur idad España, S. A.

ANTECEDENTES DE IIECHO

I.- Con fecha l3-V-13 se presentó en el Dccanato la denandasuscrita por la parte actora, que conespondió por turno de repafto a estc

Juzgado de lo Social, y en 1a que, tras consignar 1os hechos y fundamentos

legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia

en la que se acogieran sus pretensiones.II.- Admitida la demanda y señalado día -v hora para la celebraciiin

del acto del .juicio, éste tuvo lugar e1 día señalado, al que comparecieronlas paftes y delensores que constan en el acta ertendida. Abieto el juicio.1a parte actora se afi¡mó y ratificó en su demanda, dándose seguidamentela palabra a 1a parte demandada, Ia cual se opuso a la misma, se practicaron

las pruebas propuestas y admitidas, y se solicitó en conclusiones sentencia

de conlonnidad con las pretensiones de ambas paftes, conlo consta en el

acta levantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

HECHOS PROB¡\DOS

I.- La pade actora ha venido prestando sus servicios para la empresa

demandada, dedicada a la actividad de Seguridad P¡ivada, desde el día

1-l-05, con 1a categoría profesional de Vigilante de seguridad.

II.- E1 actor ha venido percibiendo un plus de peligrosidad en Ia

cuantía de 139.02 €.

IIL- El trabajador ha venido prestando sus servicios en el Centro de

meno¡es Inlractores El Molino de Aimería, para la empresa de Seguridad

Privada Esabe Vigilancia, S. A., hasta f-rnales de dos mil once, en que pasó

a pre\lar sus.en icioq en AlcamPO.El l.rotivo por el que tuvo lugar el cambio de servicio fue una queja

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percepción o.' olr j: j::'::"-'iljd";: l: Hffi ::";|Í"iT.Lj,'jl:{119.02 €), Y en las mrsmas cono

i..tif'*f po.,i..Aa en el juicio ielebrado'

ll.- la cmpre'a ott"nuuot tltg" la er'ccpc on Ot-'T^O':.ti:t'o"

O'

nrocedintiento, porque enricnrjeque :e está anlc

-una

reclam¡ción de

:::::iir' ;;;.i . i'i""t'olooo''lnu iie una nrodirrc¡ción suttancial de

las condiciones de trabajo

ElartícuLo4lETestablecequetienenlaconsid'eracióndemodilLcación sustancial d" toltáition"' de tlabajo' entre otras' las que

ahcrcn al 'istenlade rernuneración v cuantta salarial'

"*"'i^"i or.*nte supuesto' la modificación realizada p-or^la-empresa

denandacla debe considerarse oue se encuadra en el antenor supuesto'

,.,";n.. "*,;'"', -rema_ dc :l:*.11.j:";#.ril't$:::li J ;l J$i:

peiigrosidad prer isto para\^1grIa

para vigilante. 'in anna de ruego

Drrlo que el ¡lus de pelrgro'iddd pa:a de lJo 0l c r lS bl f csla

modjflLcación, por la gran OoiinutiOn'tn Ia cuantía del mismo' debe

considerarse sustancial

No se aPrecia, Por taÑo' la ercePción de inadecuación de

nr0cedimiento alegada't'"";.-';;i'.j|;enel fondo del asunto, la empresa. demandada alega

oue ha tenido un enor inibrmátic"" p"t*t la cuanija del plus '}re percibía

:i:#t;i"";';ñndientea ull'igilu'u con armas' v quc' dado que el

lü;;;.;.;';;"'¡ti¡' tin u"t''' á"tut adecuar'e c'ta curnLía al 'enicitrelccli\ alnenle preslaoo , : ^- *^ r.-,,-ñ

El actor sostlene que se está ante una condición más beneftciosa' y

"" ""ri'_l.,n10i" """,

iirf"."a,ii", por 1o que la empresa no ha procedido

;"ri:ff;'ffi;;,iu o"r prut al sewicio prestado por el acto'...srno a una

eliminación sin más de esta coJición tá' btntfitiot"' sin justificación

uigunuFnr.l".ió,t.on la coLrdición más beneficiosa' debe recordarse que la

, r.riln.'

"i*oii.u

ttt''obtecimicnro de condiciorre' de trrbaio rná-

il.".n.'"."! t* la' que deriran del conjunro norm¿liro {non¡as'lecales o

convencionales) que integran 'natontittu e indiridualizada relación de

trabaio. Una vez establecida' pu'u u io''ttut parte del contrato de trabajo y

¡ro nuede ser modihcada más que por acuerdt entre ambas pafies' mediante

::J#;. ;;i;;Je la atsorcion'v compensación de:111'..'1,:'"olt'u

o"u

,lolunrud uniluit'ul que no cabe confundtr con rl mera rorsriirrtrd'

En eL presente supueslo' t" ¿un t^t condiciones pala entender que

hav una condición más benetrcrosa La emptesa va coltra sus plopios actos

li'"**,

"Ñ"¿".conocia

la tituu"i¿n del a"tor *i""t:1t

li

permite en

relaciónconeLrestodelostraoajadoresqueestánensumismasinlación.a

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los que, o bien se ha limitado a comeutar verbalmente su intención de

rlisn.rinui¡ la cuantia dei complcmento' o simplemente desconocen que la

H:.:;'.:;;;-;ing*" inttntion de modilicar 1a cuantía del plus de

oliig..l¿.0. iul co't'n s' de'prende de l¿' decl¡rrcio'r" de los te'tico-

-,o.¡fltrdo\ nor el üctor.o*" 'il;';"t;;.-p''Ln¿t' que se detccta un error infon¡átiso sólo cn

,"l".irn'.in """" iJ,".- 't"o'i"6i"'qut ocrciben el plus de ptligrosidad

."*,..."¿"",a a un trabajadnr que llcr¿ almac 'in ilevarlas v no 'c

::'.::':"'i::';J'á";:;;;;'' rcnlidad son nrucho: lo' trrbajadore- que

;:::;;:;:i;1;;Jl.1ig'o'iauc 'nr" -i'*u rorma en que ro percibía er

actor sin portar armas, y.cuanclo' de hecho' a la vista de la prueba

practicada, esta circurstancla es muy frecuente en el ámbito de la empresa

en Almería.

Debe. en consccuellcla' estimarse lademanda

.illterpuesta'

¿."rurí^¿o itt¡o;i¡"uJu r" too¿iitt*ion de las condiciones de trabajo del

actor, puesto que no se ve motivo alguno para declara¡la nula' como

nrimeramente se solicita en 1a demánda' y en consecuencia debe

::'ilffiil r""i"-u"i"¿u a reponer al aclor a las misnus condiciones

^,,^ _.oírn.on anrerioridad a lu',no¿iñca.ion operada. con el ahono del

:i".tT:;.;;:i;"¿ t"'i" '*"iit que rcia percibienrJo' rcintegrando lrs

ir",,jr¿i,. á-.rr¡., de abonar y |..poniéndol. ias canridrdes desconradas.

FALI',O

o¡e.estinrancloLademandaintelpuesta,¿gl]gdggl¡rarydeclaroi.i".,j;;;j"';';;;¡.ut¡" ¿" las cóndiciones de trabajo ¡1el acto¡

;:;üffi;t'i"'t*f"'o

a"-u'a"da' condenando a la der¡andada a

reponer al aclor a las tl'tu' ton¿i"loties que regían con anterioridad a 1a

modif.]caciónoperada.cott.ru¡onod"lplu.dcpeligro:id¡denlacuantia

"".,.i.-0..iüi..do' y reintegrando lrs cantidade' deiadas de abonrr I

reponiéndole la: cantid¡dc' de'contada'

Notifiquese 1a presente resolucióna las panes haciéndoles saber que

contra la misma, que is frrme, no cabe recurso alguno''"""-;r;;;;il

sentencia' Io pronuncio' mando v firmo'

l