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    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

    En el caso Radilla Pacheco,

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”),integrada por los siguientes jueces∗:

    Cecilia edina !uiroga, "residenta#

    Diego $arc%a&'an, *icepresidente#

    anuel E+ *entura obles, -ue.#

    argarette a acaula, -ue.a,

    hads /breu 0londet, -ue.a;

    presentes, adems,

    "ablo 'aa1edra /lessandri, 'ecretario, Emilia 'egares odr%gue., 'ecretaria /djunta,

    de con2ormidad con los art%culos 34+5 35+6 de la Con1enci7n /mericana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Con1enci7n” o “la Con1enci7n /mericana”) con los art%culos 58, 54, 59+3, 3+4, 9, ; 36 del eglamentode la Corte6 (en adelante “el eglamento”), dicta la presente 'entencia+

    IINTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

    6+ El 6 de mar.o de 4889, de con2ormidad con lo dispuesto en los art%culos 6 36 de la Con1enci7n/mericana, la Comisi7n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisi7n” o “la Comisi7n

    Interamericana”) someti7 a la Corte una demanda en contra de los Estados =ico”), la cual se origin7 en la denuncia presentada el 6 de no1iembre de 4886 por la Comisi7ne=icana de De2ensa "romoci7n de los Derechos Humanos por la /sociaci7n de ?amiliares de Detenidos&Desaparecidos *%ctimas de *iolaciones a los Derechos Humanos en >=ico (en adelante “los representantes”)+ El64 de octubre de 488 la Comisi7n aprob7 el In2orme de /dmisibilidad @o+ 3A8 4, mediante el cual declar7admisible la petici7n+ "osteriormente, el 4B de julio de 488B la Comisi7n adopt7 el In2orme de ?ondo @o+ 38A8B 5,en los t>rminos del art%culo 8 de la Con1enci7n, en el cual 2ormul7 determinadas recomendaciones para elEstado+ Este in2orme 2ue noti2icado al Estado el 6 de agosto de 488B+ El 65 de mar.o de 4889, tras haberrecibido la in2ormaci7n aportada por las partes con posterioridad a la adopci7n del In2orme de ?ondo, alconsiderar ue “el Estado no hab%a cumplido plenamente con sus recomendaciones”, la Comisi7n decidi7 someterel presente caso a la jurisdicci7n de la Corte+ a Comisi7n design7 como delegados a los seores ?lorent%nel>nde., Comisionado, 'antiago /+ Canton, 'ecretario Ejecuti1o, como asesores legales a las abogadasEli.abeth /bi&ershed, 'ecretaria Ejecuti1a /djunta, ar%a Claudia "ulido, arisol 0lanchard anuela Cu1iodr%gue., especialistas de la 'ecretaria Ejecuti1a de la Comisi7n+

    4+ os hechos del presente caso se re2ieren a la presunta desaparici7n 2or.ada del seor osendo adilla"acheco, ue habr%a tenido lugar desde el 4 de agosto de 6;BF, a manos de e2ecti1os del Ej>rcito en el Estado de$uerrero, >=ico+ 'egGn la Comisi7n Interamericana, las alegadas 1iolaciones deri1adas de este hecho “seprolongan hasta la 2echa, por cuanto el Estado me=icano no ha establecido el paradero de la presunta 1%ctima ni

       El F de mao de 4889 el -ue. 'ergio $arc%a am%re. present7 su e=cusa para participar en el presente caso en su “calidad de nacional del Estado demandado”+ /l respecto e=pres7 ue “el buen desempeo de las 2unciones jurisdiccionales noreposa solamente en la integridad capacidad del jue. &ue son indispensables por supuesto&, sino tambi>n en la 1aloraci7n uese haga sobre au>llas+ 'er, pero tambi>n parecer”+ ediante nota de ; de mao de 4889 la "residenta del Tribunal mani2est7 ue

     “compart%a en t>rminos generales” la posici7n del -ue. $arc%a am%re. acept7 su e=cusa+ En consecuencia, a tra1>s de la notade ; de mao de 4889 se comunic7 al Estado acerca de la re2erida e=cusa se le consult7 su parecer sobre el e1entualnombramiento de un jue. ad hoc  ue inter1iniera en el conocimiento decisi7n de este caso+ / su 1e., se in2orm7 al Estado ueel Tribunal hab%a recibido estaba e=aminando planteamientos en el sentido de ue la instituci7n del jue. ad hoc   s7lo ser%a

    procedente en casos contenciosos interestatales+ a Comisi7n remiti7 el 6F de mao de 4889 el escrito titulado “"osici7n de laComisi7n Interamericana de Derechos Humanos sobre la 2igura del jue. ad hoc ”+ El Estado no nombr7 jue. ad hoc + "or otra parte,el jue. eonardo /+ ?ranco in2orm7 a la Corte ue, por ra.ones de 2uer.a maor, no pod%a participar en la deliberaci7n 2irma dela presente 'entencia+

    6  Con2orme a lo dispuesto en el art%culo B4+4 del eglamento de la Corte Interamericana aprobado en su JIJ "er%odoKrdinario de 'esiones, celebrado del 63 al 4 de no1iembre de 4888, re2ormado parcialmente en su JJJII "er%odo Krdinario de'esiones, celebrado del 6; al 56 de enero de 488;, en 1igor desde el 4F de mar.o de 488;+

    4  En el In2orme de /dmisibilidad @o+ 3A8, la Comisi7n decidi7 declarar admisible la petici7n @o+ BBBA86 en relaci7n conla presunta 1iolaci7n de los art%culos F, , B, 9 4, en concordancia con el art%culo 6+6, de la Con1enci7n /mericana, as% comolos art%culos I, III, IJ, JI JIJ de la Con1enci7n Interamericana sobre Desaparici7n ?or.ada de "ersonas (e=pediente de ane=os ala demanda, ap>ndice 4, 2olio 3)+

    5  En el In2orme de ?ondo @o+ 38A8B, la Comisi7n conclu7 ue el Estado era “responsable por la 1iolaci7n a los art%culos I J*III de la Declaraci7n /mericana sobre Derechos Deberes del Hombre, por la 1iolaci7n de los derechos a la 1ida, a la

    libertad personal, L a la integridad personal, a las garant%as judiciales a la protecci7n judicial, consagrados en los art%culos 4,5, F, B, , 9 4 de la Con1enci7n /mericana, todos en cone=i7n con el art%culo 6+6 del mismo instrumento”+ /simismo, laComisi7n consider7 ue no era necesario pronunciarse “sobre las 1iolaciones alegadas a los art%culos I, II, III, IJ, JI JIJ de laCon1enci7n Interamericana sobre Desaparici7n ?or.ada de "ersonas” (e=pediente de ane=os a la demanda, ap>ndice 6, 2olio FF)+

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    9+ Durante el proceso ante este Tribunal, las partes remitieron a la Corte sus escritos principales (supraprrs+ 6, F 3)+ os representantes la Comisi7n presentaron, respecti1amente, sus escritos de alegatos a lase=cepciones preliminares interpuestas por el Estado (supra prr+ B)+ /simismo, la "residenta de la Corte (enadelante “la "residenta”) orden7 recibir las declaraciones rendidas ante 2edatario pGblico (a22id1it) de dospresuntas 1%ctimas, die. testigos tres peritos o2recidos por la Comisi7n, por los representantes por el Estado,respecto de las cuales las partes tu1ieron oportunidad de presentar obser1aciones+ /dems, la "residenta con1oc7a la Comisi7n, a los representantes al Estado a una audiencia pGblica para escuchar las declaraciones de dospresuntas 1%ctimas, un testigo un perito, as% como los alegatos 2inales orales de las partes sobre e=cepciones

    preliminares los e1entuales 2ondo, reparaciones costas+ "or Gltimo, la "residenta 2ij7 pla.o hasta el 6F deagosto de 488; para ue las partes presentaran sus respecti1os alegatos 2inales escritosF+

    ;+ a audiencia pGblica 2ue celebrada el B de julio de 488; durante el JJJIII "er%odo Krdinario de 'esionesde la Corte, lle1ado a cabo en la sede del Tribunal, en 'an -os> de Costa ica+

    68+ "or otra parte, la "residenta solicit7 al Estado ue, en atenci7n a la solicitud de la Comisi7n en sudemanda de los representantes en su escrito de solicitudes argumentos, remitiera copia de la /1eriguaci7n"re1ia 'IED?AC$IAFFA488B ue se tramita ante la "rocuradur%a $eneral de la epGblica, en relaci7n con lapresunta desaparici7n 2or.ada del seor osendo adilla "acheco+ ediante notas de 6B de abril, 66 6; demao, F de junio, 63 de junio, 4 de julio 58 de septiembre de 488;, el Estado se re2iri7 a la solicitud reali.adapor la "residenta e indic7, inter alia, ue estaba en “disposici7n de poner a la 1ista de la Corte L una copia dela a1eriguaci7n pre1ia 'IED?AC$IAFFA8B para su e=clusi1o conocimiento, en el entendido de ue las demspartes en el proceso no podr%an tener acceso al contenido de la misma”, con base en di1ersas disposiciones delC7digo "enal ?ederal de la e ?ederal de Transparencia /cceso a la In2ormaci7n "Gblica $ubernamental+ osd%as 43 de mao, 45 de junio, 4 de julio 9 de octubre de 488; los representantes remitieron sus obser1aciones alas notas del Estado+ a Comisi7n se re2iri7 al asunto mediante escrito de 4F de junio de 488;+

    66+ El 6F de agosto de 488; la Comisi7n Interamericana, los representantes el Estado presentaron susalegatos 2inales escritos+

    64+ El 69 de septiembre de 488; la "residenta reuiri7 al Estado la presentaci7n de prueba para mejorresol1er, la cual 2ue remitida el 9 de octubre de 488;, dentro del pla.o establecido para ello+ /simismo, el 43 deoctubre de 488; la "residenta del Tribunal solicit7 a las partes la presentaci7n de prueba para mejor resol1er, lacual 2ue remitida por el Estado el 4 de no1iembre de 488;+

    65+ /dems, el Tribunal recibi7 65 escritos en calidad de amicus curiae de di1ersas personas e instituciones3+

    /s%, el 4 de julio de 488; el Tribunal recibi7 de /mnist%a Internacional un escrito re2erido a las declaracionesinterpretati1as reser1as 2ormuladas por >=ico a la Con1enci7n /mericana a la Con1enci7n Interamericanasobre Desaparici7n ?or.adaB+ El 6B de julio de 488; la Corte recibi7 un escrito de la seora ar%a *ald>s eal sobre

     “la incompatibilidad del amparo de libertad en >=ico con el derecho internacional”+ El 48 de julio de 488; elTribunal recibi7 un escrito del seor EriO @elson am%re., “integrante de los estudios de aestr%a en Derecho"rocesal Constitucional de la

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    cual 2ormularon consideraciones sobre el derecho a un recurso e2ecti1o a obtener una reparaci7n justa adecuada en casos de desaparici7n 2or.ada de personas 64+ El 46 de julio de 488; el Centro por la -usticia elDerecho Internacional present7 un escrito en el ue se re2iri7 al desarrollo de la noci7n de desaparici7n 2or.ada depersonas las consecuencias de su consagraci7n en el derecho internacional de los derechos humanos 65+ El 46 de

     julio de 488; esta Corte recibi7 de la K2icina en Rashington para /suntos atinoamericanos un escrito sobre elimpacto de la utili.aci7n de militares en tareas de seguridad pGblica en >=ico 6F+ El 44 de julio de 488; la Corterecibi7 de la Cl%nica de Inter>s "Gblico de la Di1isi7n de Estudios -ur%dicos del Centro de In1estigaci7n DocenciaEcon7micas un escrito mediante el cual se re2irieron al 2uero militar en >=ico6+ El 44 de julio de 488; la Corte

    recibi7 de la seoras $abriela odr%gue. Huerta Saren Hudlet *.ue. un escrito con consideraciones sobre la1alide. tanto de la declaraci7n interpretati1a como de la reser1a 2ormuladas por >=ico a la Con1enci7nInteramericana sobre Desaparici7n ?or.ada63+ El 4F de julio de 488; alumnos de la aestr%a en DerechosHumanos Democracia de la ?acultad atinoamericana de Ciencias 'ociales, sede >=ico, remitieron un escritosobre “la aplicaci7n e=pansi1a del 2uero militar me=icano en perjuicio de ci1iles ue han sido 1%ctimas de1iolaciones a sus derechos 2undamentales” 6B+ El 4B de julio de 488; la Corte recibi7 del Centro de DerechosHumanos iguel /gust%n "ro -ure. un escrito re2erido al conte=to hist7rico dentro del ue se alegan ocurrieronlas presuntas 1iolaciones a derechos humanos en perjuicio del seor osendo adilla "acheco, particularmente, enrelaci7n con “las in1estigaciones reali.adas por el Estado respecto de los delitos cometidos durante el per%odoconocido en >=ico como $uerra 'uciaU” 69+

    IIIe=cepciones preliminares

    6F+ Como se dijo, en su escrito de contestaci7n de la demanda el Estado interpuso cuatro e=cepcionespreliminares relati1as a la competencia temporal material de este Tribunal para conocer del presente caso+ /lrespecto, la Corte estima necesario reiterar ue, como todo 7rgano con 2unciones jurisdiccionales, tiene el poderinherente a sus atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia (comp>tence de la comp>tence)+En tal sentido, esta Corte ha considerado ue no puede dejar a la 1oluntad de los Estados la determinaci7n decules hechos se encuentran e=cluidos de su competencia 6;+ Tomando en cuenta lo anterior, la Corte anali.ar laprocedencia de las e=cepciones preliminares interpuestas en el orden en ue 2ueron planteadas+

    /+ Incompetencia ratione temporis para conocer los m>ritos del caso debido a la 2echa de dep7sito delinstrumento de adhesi7n de >=ico a la Con1enci7n /mericana

    6+ El Estado seal7 ue la Corte “carece de competencia ratione temporis para conocer sobre los m>ritosdel caso L, a ue L 2irm7 su instrumento de adhesi7n a la Con1enci7n /mericana L el 4 de mar.o de 6;96 lo deposit7 en la 'ecretar%a $eneral de la KE/ el 4F de mar.o de 6;96”+ En este sentido, aleg7 ue al momentoen ue tu1ieron lugar los hechos de este caso “no e=ist%a obligaci7n internacional alguna sobre la cual la Cortetenga competencia para conocer”+ /greg7 ue de acuerdo a la Con1enci7n /mericana, las obligaciones jur%dicas nopodr%an aplicarse retroacti1amente+ El Estado no contro1irti7 el carcter permanente o continuado de ladesaparici7n 2or.ada del seor osendo adilla "acheco, sino indic7 ue “no e=ist%a un instrumento sobre el cualse le pudiera imputar la responsabilidad internacional por dichos actos” en la 2echa en ue ocurrieron, es decir, el4 de agosto de 6;BF+ En esta l%nea, argument7 ue “si el inicio de un acto estatal no tiene rele1ancia jur%dica,al no e=istir obligaci7n al momento en ue se e2ectGa, tampoco lo puede tener la continuaci7n del mismo+ /s%, aGnante una desaparici7n, la Corte Interamericana no tiene competencia para conocer de actos jur%dicamenteirrele1antes, independientemente de ue >stos continGen una 1e. ue se rati2iue la Con1enci7n /mericana”+

    66  ?irm7 el escrito 'tephanie Erin 0reVer+ El escrito de amicus curiae  2ue suscrito presentado por las siguientesorgani.aciones: /sociaci7n undial de adios Comunitarias (//C&>=ico)# Cat7licas por el Derecho a Decidir (CDD)# Centro@acional de Comunicaci7n 'ocial (CE@CK')# Centro de Derechos Humanos ?ra ?rancisco de *itoria, K+"+# Centro de DerechosHumanos iguel /gust%n "ro -ure. (Centro "rodh)# Centro de Derechos Humanos de la ontaa Tlachinollan (Tlachinollan)#Centro de Estudios 'ociales Culturales /ntonio de ontesinos (C/)# ?undar, Centro de /nlisis e In1estigaci7n# Institutoe=icano de Derechos Humanos Democracia (IDHD)# ed @acional de Krganismos Ci1iles de Derechos Humanos “Todos losderechos para todas todos” (edTDT), ed 'olidaria D>cada Contra la Impunidad+ /simismo, dicho escrito 2ue presentado porlas organi.aciones: Centro de Derechos Humanos ?ra 0artolom> de las Casas (?ra0a) ed por los Derechos de la In2ancia en>=ico+ 'in embargo, estas Gltimas no con2irmaron ante la Corte la suscripci7n del mismo+

    64  ?irmaron el escrito Carmelo ?aleh ">re., 'ecretario de la /sociaci7n, Carlos *illn Durn, "residente de la /sociaci7n+ 65  ?irmaron el escrito los seores $isela de e7n, uis Diego Kbando, *i1iana Srstice1ic *anessa Coria+

    6F  ?irm7 el escrito aureen C+ eer, Coordinadora del "rograma para >=ico Centro /m>rica+

    6

      ?irmaron el documento -a1ier Cru. /ngulo @obara, pro2esor# 0enjam%n 0ermGde. Kli1os,aura ebeca art%ne. oa, "aulina $uti>rre. -im>ne., /na "aula Hernnde. "ont7n, ario "atr7n 'nche. Satherineendo.a+

    69  ?irmaron el documento uis /rriaga *alen.uela, Director, -orge 'antiago /guirre Espinosa 'tephanie Erin 0reVer,abogados+ En dicho escrito se indic7 ue la ?undaci7n Diego ucero, ?amilia $u.mn Cru., @acidos en la Tempestad el Comit>de adres de Desaparecidos de Chihuahua se adher%an al mismo+ 'in embargo, estas organi.aciones no con2irmaron ante laCorte su suscripci7n+

    6;

      Cfr. Caso de las Hermanas errano Cru! Vs. "l alvador. "xce#ciones Preliminares.  'entencia de 45 de no1iembre de488F+ 'erie C @o+ 669 , prr+ BF# Caso Almonacid Arellano $ otros Vs. Chile. "xce#ciones Preliminares, %ondo, Re#araciones $ Costas. 'entencia de 43 de septiembre de 4883+ 'erie C @o+ 6F, prr+ F, Caso &arc'a Prieto $ otros Vs. "l alvador."xce#ciones Preliminares, %ondo, Re#araciones $ Costas. 'entencia de 48 de no1iembre de 488B+ 'erie C @o+ 639, prr+ F6+

    F

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    63+ a Comisi7n indic7 ue no solicitaba una aplicaci7n retroacti1a de la Con1enci7n coincidi7 con el Estadoen ue sus obligaciones bajo la misma comien.an a partir de la 2echa de su rati2icaci7n+ "or su parte, losrepresentantes indicaron ue el Estado acepta ue tiene obligaciones plenas e=igibles desde el 4F de mar.o de6;96, 2echa de su adhesi7n a la Con1enci7n+

    6B+ os hechos ue sustentan la demanda de la Comisi7n en el presente caso se re2ieren a la presuntadetenci7n posterior desaparici7n 2or.ada del seor osendo adilla "acheco ocurridas desde el 4 de agosto de6;BF, es decir, desde antes de la adhesi7n del Estado a la Con1enci7n /mericana+ @o obstante, en el presentecaso se alega ue la desaparici7n 2or.ada del seor adilla "acheco “tiene carcter continuo o permanente”, ue ala 2echa no se conoce su paradero ue las in1estigaciones adelantadas al respecto no han producido resultado+

    69+ De esta manera, la Corte entiende ue los hechos alegados o la conducta del Estado ue pudiera implicarsu responsabilidad internacional permanecer%an 1igentes con posterioridad a la entrada en 1igor del tratado para>=ico hasta el presente+ a permanencia de esta situaci7n no ha sido contro1ertida por el Estado+ >=ico alegaue, por el contrario, el carcter continuado de la desaparici7n 2or.ada de personas es irrele1ante en este caso+

    6;+ En sustento de sus alegatos el Estado in1oc7 el principio de irretroacti1idad de los tratados contempladoen el art%culo 49 de la Con1enci7n de *iena sobre el Derechos de los Tratados (en adelante, “Con1enci7n de*iena”), segGn el cual los Estados "artes no estarn obligados respecto de actos, hechos o situaciones ue haantenido lugar antes de la entrada en 1igor de un tratado48+

    48+ a Corte obser1a ue con2orme al citado principio, la regla general es ue un tratado no tiene aplicaci7nretroacti1a sobre actos o hechos ue se haan consumado con anterioridad a su entrada en 1igor, sal1o ue unaintenci7n di2erente se desprenda del mismo o conste de otro modo+ /hora bien, surge del mismo principio uedesde ue un tratado entra en 1igor es e=igible a los Estados "artes el cumplimiento de las obligaciones uecontiene respecto de todo acto posterior a esa 2echa+ Ello se corresponde con el principio pacta sunt ser1anda,segGn el cual “todo tratado en 1igor obliga a las partes debe ser cumplido por ellas de buena 2e” 46+ 

    46+ De lo anterior, resulta claro ue un hecho no puede constituir 1iolaci7n de una obligaci7n internacionalderi1ada de un tratado a menos ue el Estado est> 1inculado por dicha obligaci7n al momento ue se produce elhecho+ El establecimiento de ese momento su e=tensi7n en el tiempo tiene entonces rele1ancia para ladeterminaci7n no s7lo de la responsabilidad internacional de un Estado, sino de la competencia de este Tribunalpara aplicar el tratado en cuesti7n+

    44+ /l respecto, cabe distinguir entre actos instantneos actos de carcter continuo o permanente 44+ Xstos

    Gltimos “se e=tienden durante todo el tiempo en el cual el hecho continGa se mantiene su 2alta de con2ormidadcon la obligaci7n internacional” 45+ "or sus caracter%sticas, una 1e. entrado en 1igor el tratado, auellos actoscontinuos o permanentes ue persisten despu>s de esa 2echa, pueden generar obligaciones internacionalesrespecto del Estado "arte, sin ue ello impliue una 1ulneraci7n del principio de irretroacti1idad de los tratados+

    45+ Dentro de esta categor%a de actos se encuentra la desaparici7n 2or.ada de personas, cuo carctercontinuo o permanente ha sido reconocido de manera reiterada por el Derecho Internacional de los DerechosHumanos4F, en el cual el acto de desaparici7n su ejecuci7n se inician con la pri1aci7n de la libertad de la persona la subsiguiente 2alta de in2ormaci7n sobre su destino, permanece hasta tanto no se cono.ca el paradero de lapersona desaparecida los hechos no se haan esclarecido+

    4F+ Con base en lo anterior, la Corte considera ue la Con1enci7n /mericana produce e2ectos 1inculantesrespecto de un Estado una 1e. ue se oblig7 al mismo+ En el caso de >=ico, al momento en ue se adhiri7 a ella,es decir, el 4F de mar.o de 6;96, no antes+ De esta manera, de con2ormidad con el principio de pacta sunt

    ser1anda, s7lo a partir de esa 2echa rigen para >=ico las obligaciones del tratado , en tal 1irtud, es aplicable a

    48  El art%culo 49 de la Con1enci7n de *iena sobre el Derecho de los Tratados establece ue “las disposiciones de untratado no obligarn a una parte respecto de ningGn acto o hecho ue haa tenido lugar con anterioridad a la 2echa de entrada en1igor del tratado para esa parte ni de ninguna situaci7n ue en esa 2echa haa dejado de e=istir, sal1o ue una intenci7n di2erentese desprenda del tratado o conste de otro modo”+46

      /rt%culo 43 de la Con1enci7n de *iena sobre el Derecho de los Tratados+ En el mismo sentido, cfr. Caso (aena Ricardo$ otros Vs. Panam). %ondo, Re#araciones $ Costas. 'entencia de 4 de 2ebrero de 4886+ 'erie C @o+ B4, prr+ ;;# I+C+-+,*orthern Cameroons +Cameroon v. nited -indom/, Prelimi!r" O#$e%&i'() J*+,me& '- 2 De%em#er .9/3)Re'r&( .9/3) 1,i!( . " 24 ") "ermanent Court o2 International -ustice, Case of the %ree 0ones of ##er avo$ and the 1istrict of &ex, -udgment o2 B -une 6;54, 'eries /A0 @o+ F3, pginas 636 634+

    44  Cfr. Eur+ Ct+ H++, Case of 2oi!idou v. 3ur4e$, /pplication no+ 6569A9;, -udgment o2 69 December 6;;3, prrs+ 5 F6+

    23   /rt%culo 6F del "roecto de /rt%culos sobre esponsabilidad del Estado por Hechos Il%citos Internacionales+ /lrespecto, cfr. -ames CraV2ord, 3he 5nternational 2a6 Commission7s Articles on tate Res#onsibilit$8 5ntroduction, 3ext and Commentaries, Cambridge,

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    auellos hechos ue constituen 1iolaciones de carcter continuo o permanente, es decir, a los ue tu1ieron lugarantes de la entrada en 1igor del tratado persisten aGn despu>s de esa 2echa, puesto ue ellas se siguencometiendo+ 'ostener lo contrario eui1aldr%a a pri1ar de su e2ecto Gtil al tratado mismo a la garant%a deprotecci7n ue establece4, con consecuencias negati1as para las presuntas 1%ctimas en el ejercicio de su derechode acceso a la justicia+

    4+ "or todo lo anteriormente e=puesto, esta Corte desestima la presente e=cepci7n preliminar+

    0+ Incompetencia ratione temporis para aplicar la Con1enci7n Interamericana sobre Desaparici7n ?or.ada de"ersonas debido a la 2echa de dep7sito del instrumento de adhesi7n de >=ico a la citada Con1enci7n

    43+ Con2orme a la declaraci7n interpretati1a 2ormulada al rati2icar la CID?", el Estado sostu1o ue la Cortecarec%a de competencia ratione temporis para aplicar dicho instrumento respecto a hechos ue no se hubieranordenado, ejecutado o cometido con posterioridad a la entrada en 1igor del re2erido tratado+ "or otro lado, >=icoaleg7 ue la Corte carec%a de competencia para determinar si la reser1a hecha al art%culo IJ de dicha Con1enci7n43

    era compatible o no con el derecho internacional, pues el Estado jams hab%a in1ocado dicha reser1a para dejar decumplir con sus obligaciones internacionales porue >sta no hab%a sido materia de litis en el trmite ante laComisi7n Interamericana+ ?inalmente, el Estado objet7 el inter>s legal de los representantes para solicitar lanulidad de la re2erida reser1a+

    4B+ a Comisi7n indic7 ue no hab%a in1ocado 1iolaciones a la CID?", por lo cual no se pronunciaba alrespecto+ "or su parte, los representantes alegaron ue la declaraci7n interpretati1a 2ormulada por el Estadome=icano no a2ectaba la competencia del Tribunal+ /simismo, sostu1ieron ue tanto la CID?" como la reser1a a suart%culo IJ hab%an 2ormado parte de la litis en el mbito nacional en el internacional+

    49+ En cuanto a la competencia ratione temporis para conocer de presuntas 1iolaciones a la CID?", la Corteobser1a ue >=ico, al rati2icar dicha Con1enci7n el ; de abril de 4884, reali.7 la siguiente “declaraci7ninterpretati1a”:

     “Con 2undamento en el art%culo 6F de la Constituci7n "ol%tica de los Estados =ico permite aclarar el sentido o alcance temporal respecto a la aplicaci7nde la CID?"+ Del sentido corriente de sus t>rminos, se desprende claramente ue las disposiciones de talinstrumento son aplicables a hechos ue se ejecuten o cometan con posterioridad a su entrada en 1igor+ / la lu.del art%culo 56 de la Con1enci7n de *iena, este Tribunal ha a2irmado ue el Msentido corrienteM de los t>rminos nopuede ser una regla por s% misma sino ue debe in1olucrarse dentro del conte=to , en especial, dentro del objeto 2in del tratado4B+ /simismo, el Tribunal ha sostenido ue el “sentido corriente de los t>rminos” debe anali.arse

    como parte de un todo cuo signi2icado alcance debe 2ijarse en 2unci7n del sistema jur%dico al cual pertenece49

    +

    56+ De esta manera, la interpretaci7n debida a los t>rminos “ejecutan o cometan” de la declaraci7n de >=icoa la CID?", no puede ser otra ue una consecuente con la caracteri.aci7n ue el propio tratado reali.a de ladesaparici7n 2or.ada4;  con el e2ecto Gtil de sus disposiciones, de manera ue su aplicaci7n inclua los actos de

    4Cfr. Caso (ulacio Vs. Arentina. %ondo, Re#araciones $ Costas. 'entencia de 69 de 'eptiembre de 4885+ 'erie C @o+ 688, prr+669# Caso de los Hermanos &> de la Convenci

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    desaparici7n 2or.ada de personas ue continGen o permane.can ms all de la 2echa de entrada en 1igor 58 para>=ico, es decir, el ; de abril de 4884, en tanto no se estable.ca el destino o paradero de la 1%ctima56+

    54+ En el caso ue nos ocupa, se alega ue la desaparici7n 2or.ada del seor adilla "acheco continGaejecutndose+ De all% ue la e1entual aplicaci7n de la CID?" al presente caso se encuentra dentro de lacompetencia temporal de esta Corte+

    Y

    Y Y

    55+ "or otra parte, >=ico aleg7 la incompetencia del Tribunal para conocer sobre la supuesta nulidad de lareser1a hecha al art%culo IJ de la CID?"+ /l respecto, la Corte obser1a ue el alegato del Estado corresponde a unae=cepci7n preliminar ue tiene por objeto pre1enir el conocimiento de la Corte sobre la supuesta “nulidad” de lacitada reser1a, relati1a a la “jurisdicci7n penal militar en casos de Desaparici7n ?or.ada de "ersonas” , enconsecuencia, de la aplicaci7n de dicho art%culo al presente caso+

    5F+ Ha sido un criterio sostenido por este Tribunal ue la Con1enci7n /mericana le con2iere jurisdicci7n plenasobre todas las cuestiones relati1as a un caso sometido a su conocimiento, incluso sobre los presupuestosprocesales en los ue se 2unda la posibilidad de ue ejer.a su competencia54+ 

    5+ a Corte constat7 ue durante el procedimiento ante la Comisi7n, los representantes alegaron la supuesta

    1iolaci7n del art%culo IJ de la CID?"

    55

    + En tal sentido, hicieron re2erencia a la reser1a 2ormulada por el Estado,e=presando ue >sta “2rustaba el objeto 2in de dicha Con1enci7n# adems, ue impid%a ue dichoinstrumento complementara la legislaci7n nacional en la materia” 5F, pidieron a la Comisi7n ue “solicitara alEstado me=icano retirar la reser1a declaraci7n interpretati1a interpuesta a la CID?", por contra1enir su 2in objeto L” 5+ /l respecto, en su In2orme de /dmisibilidad, la Comisi7n admiti7 la petici7n presentada, “enrelaci7n con los hechos denunciados respecto de los art%culos L I, III, IJ, JI, JIJ de la citadaCon1enci7n” 53, aunue en el In2orme de ?ondo estim7 ue “no era necesario pronunciarse sobre las 1iolacionesalegadas a los art%culos I, II, III, IJ, JI, JIJ de la CID?"” 5B+ "or lo anterior, esta Corte estima ue durante eltrmite del caso ante la Comisi7n, el Estado tu1o la oportunidad de presentar sus argumentos al respecto , anteeste Tribunal, no ha acreditado un perjuicio a su derecho de de2ensa en ese sentido+

    53+ En lo concerniente, la Corte considera ue la inclusi7n en el escrito de solicitudes argumentos de lapetici7n de ue la Corte se pronuncie sobre la supuesta nulidad de la reser1a e2ectuada por >=ico a la CID?"est 1inculada con la alegada 1iolaci7n de la disposici7n a la cual est re2erida dicha reser1a+ "or su parte, el

    Estado ha tenido la oportunidad de presentar sus argumentos de de2ensa en cuanto a dichas solicitudes ante esteTribunal+

    5B+ Con base en las consideraciones precedentes la Corte desestima esta e=cepci7n preliminar+

    59+ ?inalmente, el Tribunal obser1a ue el Estado in1oc7 en sus alegatos 2inales escritos la “2alta deagotamiento de los recursos internos a 2in de impugnar la nulidad de la reser1a interpuesta por >=ico al art%culoIJ de la CID?"”+ /l respecto, indic7 ue “toda 1e. ue los representantes hab%an introducido una nue1acuesti7n a la litis, el Estado me=icano se encontraba en posibilidad de in1ocar la regla de la 2alta de agotamientode recursos internos”+ 'obre esta solicitud, basta reiterar ue con2orme al art%culo 59+6 del eglamento de la Corte

    4;  /l respecto, la Corte reitera, de con2ormidad con la parte pertinente del art%culo III de la CID?", ue el delito dedesaparici7n 2or.ada de personas “ser considerado como continuado o permanente mientras no se estable.ca el destino oparadero de la 1%ctima”+

    58  Cfr. Caso Vel)s:ue! Rodr'ue! Vs. Honduras, su#ra nota 4F, prr+ 6# Caso Heliodoro Portual Vs. Panam), su#ra nota4F, prr+ 683, Caso 3iu 3o'n Vs. &uatemala, su#ra nota 4F, prr+ 4+

    56  Cfr. art%culo III de la CID?"+ 'obre esta materia, resulta rele1ante el criterio adoptado por la 'uprema Corte de -usticiade >=ico al anali.ar la entrada en 1igencia de dicha Con1enci7n+ a 'uprema Corte me=icana estableci7 ue “las disposicionesestablecidas en la CID?" no podrn aplicarse a auellas conductas constituti1as de una desaparici7n cua consumaci7n hubieracesado antes de ue aduiriera obligatoriedad la nue1a norma, pero no debe interpretarse en el sentido de ue no se apliue alas conductas t%picas de tal delito ue habi>ndose iniciado antes de su 1igencia, se continGen consumando durante ella, pues altener el delito de desaparici7n 2or.ada de personas el carcter de permanente o continuo puede darse el caso de ue lasconductas comisi1as del il%cito se sigan produciendo durante la 1igencia de la Con1enci7n+” Cfr. 'uprema Corte de -usticia de la@aci7n de >=ico, Tesis: "+A-+ F;A488F+ “Desaparici7n ?or.ada de "ersonas a ue se re2iere la Con1enci7n Interamericana de0el>m, 0rasil, de nue1e de junio de mil no1ecientos no1enta cuatro+ a declaraci7n interpretati1a 2ormulada por el gobiernome=icano no 1iola el principio de irretroacti1idad de la le consagrada en el art%culo 6F constitucional”+ @o1ena Xpoca, Instancia:"leno?uente: 'emanario -udicial de la ?ederaci7n su $aceta+ JJ, -ulio de 488F "gina: ;3B+ -urisprudencia

    ateria(s): Constitucional+54  Cfr. Caso Vel)s:ue! Rodr'ue! Vs. Honduras. "xce#ciones Preliminares+ 'entencia de 43 de junio de 6;9B+ 'erie C @o+ 6,prr+ 4;# Caso Castaeda &utman Vs. México. "xce#ciones Preliminares, %ondo, Re#araciones $ Costas+ 'entencia de 3 de agostode 4889+ 'erie C @o+ 69F , prr+ F8, Caso &aribaldi Vs. (rasil. "xce#ciones Preliminares, %ondo, Re#araciones $ Costas+'entencia de 45 de septiembre de 488;+ 'erie C @o+ 485, prr+ 5+

    55  Cfr. Escrito remitido por los peticionarios a la Comisi7n Interamericana de Derechos Humanos el de enero de 4883(e=pediente de ane=os a la demanda, ane=o 6+4F, 2olios 54; a 555)+

    5F  Cfr. "artes pertinentes del escrito de 69 de junio de 4884 remitido por los peticionarios a la Comisi7n Interamericana deDerechos Humanos (e=pediente de ane=os a la demanda, ane=o 6+F, 2olio 6FF)+

    5  Cfr. Escrito remitido por los peticionarios a la Comisi7n Interamericana de Derechos Humanos el de enero de 4883(e=pediente de ane=os a la demanda, ane=o 6+4F, 2olio F56)+

    53

      Cfr. In2orme de /dmisibilidad @o+ 3A8 de 64 de octubre de 488 (e=pediente de ane=os a la demanda, ap>ndice 4,2olio 3)+5B

      Cfr. In2orme de ?ondo @o+ 38A8B de 4B de julio de 488B (e=pediente de ane=os a la demanda, ap>ndice 6, 2olio FF)+

    B

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     “las e=cepciones preliminares s7lo podrn ser opuestas en el escrito de contestaci7n de la demanda”+ Enconsecuencia, este Tribunal no puede considerar dicha solicitud por ser e=tempornea+

    C+ Incompetencia ratione materiae para utili.ar la Carta de la Krgani.aci7n de Estados /mericanos (KE/)como 2undamento para conocer del caso

    5;+ El Estado aleg7 ue la Corte Interamericana carec%a de competencia “para utili.ar la Carta de laKrgani.aci7n de los Estados /mericanos suscrita en 0ogot en 6;F9, en adelante la “Carta de la KE/” como

    2undamento para conocer L del presente caso”+ El Estado seal7 ue los representantes 2undamentaban lacompetencia de este Tribunal no s7lo en la Con1enci7n /mericana sino tambi>n en la re2erida Carta, la cual no lecon2er%a a la Corte “ninguna 2acultad para 2uncionar como su 7rgano super1isor guardin” ue, por tanto, esteTribunal deb%a inhibirse de utili.ar dicho instrumento para 2undamentar su competencia para conocer los m>ritosdel presente caso+

    F8+ a Comisi7n no present7 alegatos al respecto, en la medida ue, segGn sostu1o, no alegaba la supuesta1iolaci7n de la Carta de la KE/+

    F6+ "or su parte, los representantes mani2estaron ue no hab%an solicitado a la Corte declarar 1iolaci7n algunarespecto a la Carta de la KE/+ Indicaron ue “la Carta de la KE/, as% como la Declaraci7n /mericana deDerechos Deberes del Hombre deben ser1ir para interpretar determinar el alcance de las obligaciones uetienen los Estados el momento en el cual aduirieron dichas obligaciones ue se per2eccionaron al 2irmar rati2icar la Con1enci7n /mericana sobre Derechos Humanos”+ En tal sentido, agregaron ue es un argumento conla 2inalidad de ue en “el establecimiento de la responsabilidad internacional del Estado me=icano se tomen encuenta las obligaciones ue aduiri7 se comprometi7 a cumplir desde 6;F9”, 2echa en ue se 2irm7 la Carta de laKE/+

    F4+ a respuesta de los representantes deja claro ue no e=iste en este punto contro1ersia con lo ue sealael Estado+ a Corte precisa, ue e2ecti1amente, no tiene competencia para aplicar disposiciones de la Carta de laKE/ en el marco de un proceso contencioso59+

    F5+ De lo anterior, el Tribunal considera ue la e=cepci7n preliminar interpuesta no tiene objeto por lo ue, enconsecuencia, debe desestimarse+

    D+ Incompetencia ratione temporis para conocer de presuntas 1iolaciones a los derechos a la 1ida a laintegridad personal (art%culos F de la Con1enci7n /mericana) en perjuicio del seor osendo adilla "acheco

    FF+ a Corte obser1a ue la e=cepci7n interpuesta por el Estado se 2undamenta en la presunci7n segGn la cualuna persona desaparecida se tiene como muerta cuando haa transcurrido un tiempo considerable, sin ue setenga noticias de su paradero o de la locali.aci7n de sus restos+ El Estado sostiene ue, bajo un anlisis dederecho de jurisprudencia comparada, la muerte alegada tortura del seor osendo adilla "acheco habr%anocurrido con anterioridad a la 2echa de rati2icaci7n de la competencia contenciosa de la Corte el 63 de diciembrede 6;;9, a ue desde la 2echa de su detenci7n, el 4 de agosto de 6;BF, habr%an transcurrido ms de 4F aossin conocer noticias de su paradero+

    F+ @o es posible para este Tribunal arribar en esta etapa del procedimiento a la conclusi7n ue conlle1a lapresunci7n alegada por el Estado, sin ue ello impliue adelantar el anlisis sobre ciertos hechos a2irmados laspruebas allegadas en su conjunto+ En e2ecto, la presunci7n de muerte in1ocada por el Estado, como tal, tiene elcarcter iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario+ a misma busca concluir ue una personadesaparecida o de la ue no se tiene noticias, luego de transcurrido cierto tiempo sin tener prueba alguna sobre

    su paradero o destino, se presume muerta+

    F3+ ritos de 2ondo del caso, la ine=istencia depruebas ue demuestren lo contrario, la e=istencia de la regla de presunci7n de muerte, para 2inalmente llegar ala conclusi7n establecida en la presunci7n+

    FB+ Igualmente, el Tribunal obser1a ue las reglas de presunci7n, por lo general, in1ierten la carga de laprueba de ciertos hechos a 2a1or de alguna de las partes en el proceso, cuando por ausencia de pruebasconcluentes no se puede llegar a a2irmar el hecho ue la presunci7n establece, ello con el 2in de alcan.ar certe.a

     jur%dica en el litigio de un caso sobre los hechos bajo anlisis+ En el caso de la presunci7n de muerte pordesaparici7n 2or.ada, la carga de la prueba recae sobre la parte ue ten%a el presunto control sobre la personadetenida o retenida la suerte de la misma Zgeneralmente el EstadoZ, uien tiene ue demostrar el hechocontrario ue se conclue de dicha presunci7n, es decir ue la persona no ha muerto+

    F9+ En este sentido, ser%a inadmisible ue la parte sobre uien recae la carga de des1irtuar la presunci7n hagauso de la misma a 2in de e=cluir o limitar, anticipadamente mediante una e=cepci7n preliminar, la competencia delTribunal sobre ciertos hechos en un caso de desaparici7n 2or.ada+ De lo contrario, el Estado estar%a usando lapresunci7n de muerte para in1ertir nue1amente la carga de la prueba sobre uien la aleg7 por primera 1e., esdecir la Comisi7n las presuntas 1%ctimas+ El uso de una presunci7n de tal manera hace ine2ica. la e=istencia de lamisma des1irtGa el sentido de su e=istencia en el derecho+

    59  Cfr. 5nter#retaci

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    F;+ En todo caso, la Corte ad1ierte ue la presunci7n de muerte en casos de desaparici7n 2or.ada s7lo permiteconcluir ue se presume ue el seor osendo adilla muri7, mas no conlle1a a establecer con certe.a oapro=imaci7n la 2echa e=acta de su muerte, lo cual ser%a determinante para dar lugar a lo ue el Estado solicita+

    8+ "or todo lo e=puesto, este Tribunal desestima la presente e=cepci7n preliminar se declara competentepara anali.ar los hechos ue presuntamente 1ulnerar%an los art%culos F de la Con1enci7n /mericana enperjuicio del seor adilla "acheco+

    I*Competencia

    6+ a Corte Interamericana es competente, en los t>rminos del art%culo 34+5 de la Con1enci7n, para conocerel presente caso, en ra.7n de ue >=ico es Estado "arte en la Con1enci7n /mericana desde el 4F de mar.o de6;96 reconoci7 la competencia contenciosa de la Corte el 63 de diciembre de 6;;9+ /simismo, el Estado rati2ic7la CID?" el ; de abril de 4884+

    *econocimiento "/CI/ de responsabilidad Intern/CIK@/

    4+ En la contestaci7n de la demanda el Estado e2ectu7 un reconocimiento parcial de su responsabilidadinternacional (supra prr+ 3) en los siguientes t>rminos:

    [ el Estado reconoce “su responsabilidad internacional deri1ada de la 1iolaci7n de los art%culos ,B, as% como el incumplimiento parcial a las obligaciones deri1adas de los art%culos 9 4, todos de laCon1enci7n en cone=i7n con el 6+6 del mismo instrumento en perjuicio del seor osendo adilla"acheco”, [ el Estado reconoce “su responsabilidad internacional deri1ada del incumplimiento del art%culo , as% como el incumplimiento parcial a las obligaciones deri1adas de los art%culos 9 4, todos de la Con1enci7n en cone=i7n con el 6+6 del mismo documento, en perjuicio de los 2amiliares del seor osendo adilla"acheco”+

    5+ En tal sentido, mani2est7 ue:

    •  “toda 1e. ue la justicia penal me=icana persigui7 e instaur7 un proceso penal contra elseor ?rancisco !uiro. Hermosillo, se reconoce ue el seor osendo adilla "acheco 2ue pri1ado ilegal

    arbitrariamente de su libertad por un 2uncionario publico”#•  “el Estado L incurri7 en una demora injusti2icada en las in1estigaciones por la desaparici7ndel seor osendo adilla "acheco, en la locali.aci7n de sus restos en la identi2icaci7n de los probablesresponsables de los hechos delicti1os”+ /s%, “en el caso sub judice, el Estado me=icano no ha podidogaranti.ar a los peticionarios ue su derecho al debido proceso sea garanti.ado rpidamente”#•  “el Estado me=icano es consciente ue la obligaci7n de in1estigar sancionar hechospresumibles de 1iolar derechos humanos no puede ser trasladada a los peticionarios, pero tambi>n espertinente sealar ue la in1estigaci7n sanci7n de dichos hechos se torna ms di2%cil cuando no sondenunciados oportunamente”+ Ello “acarre7 un serio retraso en el esclarecimiento de los hechos del caso,por cuanto ue la obtenci7n de e1idencia, tanto para la determinaci7n de los probables responsables,como para la locali.aci7n de los restos mortales del seor osendo adilla "acheco, se complica con2ormetranscurre el tiempo”#•  “si bien el Estado admite la demora injusti2icada en este caso, tambi>n solicita a la L Cortetomar particularmente en consideraci7n la complejidad del presente asunto para determinar la

    ra.onabilidad del pla.o para su resoluci7n+ a propia Corte ha admitido la di2icultad ue implica lain1estigaci7n de un caso ue ocurri7 largo tiempo atrs de las primeras denuncias ministeriales e inclusoante 7rganos no jurisdiccionales presentadas por los 2amiliares representantes de la presunta 1%ctima”, •  “se habla, pues, de una denegaci7n de justicia, no por negligencia o 1oluntad de mantenerimpunidad por parte del Estado, sino porue no ha sido posible locali.ar los restos 7seos del seorosendo adilla "acheco o establecer su paradero+ L esulta innegable ue la demora injusti2icada enlas in1estigaciones ha acarreado un perjuicio para los 2amiliares del seor osendo adilla "acheco, encuanto ue no han podido tener noticias sobre su paradero suerte+ /dicionalmente, la angustia propia dela naturale.a humana al desconocer la suerte de un ser uerido, obligan a un reconocimiento de laresponsabilidad del Estado sobre dicha situaci7n, en 1iolaci7n al art%culo de la Con1enci7n /mericanasobre Derechos Humanos”+

    F+ "or otra parte, el Estado contro1irti7 la alegada impunidad en el presente caso, “a ue la in1estigaci7ncontinGa”, porue “e=isten elementos su2icientes para demostrar ue actualmente las autoridades agotan todoslos medios legales a su alcance para e1itarla”+ El Estado tambi>n indic7 ue la Corte “deber%a declararseincompetente para anali.ar el conte=to circunstancial L en este caso”+ ?inalmente, el Estado me=icano neg7 su

     “responsabilidad internacional deri1ada del incumplimiento de los art%culos 4, 5 65 de la Con1enci7n”+

    + Es de destacarse ue en relaci7n con la alegada 1iolaci7n del art%culo F (Derecho a la *ida) de laCon1enci7n /mericana en perjuicio del seor osendo adilla "acheco, el Estado no e=pres7 el reconocimiento desu 1iolaci7n, sin embargo, indic7 ue se presum%a su muerte (supra prr+ FF)+ /l respecto, mani2est7 ue “sibien en el presente caso no e=isten pruebas 2ehacientes de ue el seor osendo adilla "acheco 2ue pri1ado desu 1ida, la imposibilidad de allegarse de pruebas contundentes, no es 7bice para suponer ue L no ha muerto+"or el contrario, siendo congruentes con los criterios de la L Corte, despu>s de 5F aos en los ue no se hatenido noticia sobre su paradero o suerte L, es ra.onable presumir ue ha 2allecido”+

    3+ El reconocimiento de responsabilidad e=presado 2ue reiterado durante la audiencia pGblica celebrada en el

    presente caso (supra prr+ ;), en la cual el representante del Estado indic7 ue:a posici7n del Estado sigue siendo la misma ue la ue se contiene en la contestaci7n de lademanda, no ha habido ninguna 1ariaci7n al respecto+ El L Estado lo ue en2ati.7 2ue ue >=ico

    ;

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    no contro1ierte los hechos , habida cuenta de la jurisprudencia de L la Corte, puede ho en d%alamentablemente presumirse la muerte del seor osendo adilla+

    B+ En cuanto a las reparaciones solicitadas, el Estado reiter7 la propuesta de reparaci7n integral presentadadurante el trmite ante la Comisi7n+ En lo ue se re2iere a la publicaci7n de la sentencia, en caso de ser >stacondenatoria, as% como la solicitud de reali.ar un reconocimiento pGblico de responsabilidad, el Estado precis7 uese sujetaba a lo ue resol1iera la Corte+ En relaci7n con las costas gastos, indic7 ue el eglamento de la Corteseala ue dicho rubro se incluir en la sentencia, si procede, lo ue implica ue no en todos los casos dichos

    rubros tendrn lugar o debern satis2acerse+ /s%, el Estado se opuso a determinados gastos solicitados por losrepresentantes de las presuntas 1%ctimas+

    9+ 'obre el uni1erso de 1%ctimas, bene2iciarias de las reparaciones “el Estado, de buena 2e, reconoci7 el1%nculo 2amiliar de L Tita, /ndrea osendo, todos de apellido adilla art%ne.+ L 'in embargo, solicit7 a laL Corte L no considerar como 1%ctimas en el presente caso a *ictoria art%ne. @eri, ni a omana, E1elina,osa, /gustina, /na ar%a, Carmen, "ilar, *ictoria ni -udith, todas de apellido adilla art%ne., por no haber sidopresentadas como tales por la Comisi7n en el momento procesal oportuno”+ /dems, el Estado aleg7 ue en elpresente caso “no ha cabida para una reparaci7n de carcter colecti1o”+ El Estado a2irm7 ue “no e=iste ne=ocausal alguno entre las presuntas 1iolaciones a los derechos del seor adilla L las presuntas a2ectaciones a lacomunidad de /toac de \l1are.”+

    ;+ a Comisi7n Interamericana indic7 ue “sin desestimar el 1alor la trascendencia del reconocimiento deresponsabilidad e2ectuado por el Estado L, empe.ando por sus cuatro e=cepciones preliminares, 1ariosargumentos L del Estado L contro1ert%an los hechos supuestamente reconocidos”+ En ese sentido, laComisi7n solicit7 ue la Corte resuel1a en sentencia las cuestiones ue permanecen en contenci7n+ osrepresentantes, por su parte, indicaron di1ersos hechos sobre los cuales consideraban ue el Estado habr%aaceptado su responsabilidad solicitaron al Tribunal ue decida sobre los alcances del mismo+

    38+ De con2ormidad con los art%culos 3+4 9 del eglamento5;, en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de los derechos humanos, la Corte puede determinar si un reconocimiento de responsabilidadinternacional e2ectuado por un Estado demandado o2rece una base su2iciente, en los t>rminos de la Con1enci7n/mericana, para continuar el conocimiento del 2ondo determinar las e1entuales reparaciones costasF8+

    36+ Dado ue los procesos ante esta Corte se re2ieren a la tutela de los derechos humanos, cuesti7n de ordenpGblico internacional ue trasciende la 1oluntad de las partes, el Tribunal debe 1elar porue los actos deallanamiento resulten aceptables para los 2ines ue busca cumplir el sistema interamericano+ En esta tarea no se

    limita Gnicamente a 1eri2icar las condiciones 2ormales de los mencionados actos, sino ue los debe con2rontar conla naturale.a gra1edad de las 1iolaciones alegadas, las e=igencias e inter>s de la justicia, las circunstanciasparticulares del caso concreto la actitud posici7n de las partesF6+

    34+ En lo ue se re2iere a los hechos del presente caso, la Corte obser1a ue el Estado no precis7 de maneraclara espec%2ica los hechos de la demanda ue dan sustento a su reconocimiento parcial de su responsabilidad+@o obstante, al haberse allanado a las alegadas 1iolaciones de los art%culos B de la Con1enci7n /mericana, enrelaci7n con la obligaci7n establecida en el art%culo 6+6 de la misma, este Tribunal entiende ue >=ico tambi>n hareconocido los hechos ue, segGn la demanda Zmarco 2ctico de este procesoZ, con2iguran esas 1iolaciones# esdecir, auellos relati1os a la detenci7n posterior desaparici7n del seor osendo adilla "acheco a manos dee2ecti1os del ej>rcito me=icano, as% como la a2ectaci7n a la integridad personal en su perjuicio+ 'obre este Gltimopunto, la Corte obser1a ue el Estado se allan7 a la 1iolaci7n del art%culo de la Con1enci7n, en perjuicio de sus2amiliares, por el incumplimiento parcial de los art%culos 9 4 de la Con1enci7n /mericana+ El Estado haaceptado la demora injusti2icada en las in1estigaciones tendientes a dar con el paradero del seor adilla "acheco

    a ubicar sancionar a los responsables# no obstante, ha negado ue persista impunidad en este caso , si biena2irm7 ue e=iste una denegaci7n de justicia en el presente caso, indic7 ue au>lla no se deb%a a la “negligenciao 1oluntad de mantener impunidad por parte del Estado” (supra prr+ 5)+

    35+ 'in perjuicio de lo anterior, el Tribunal decide aceptar el reconocimiento 2ormulado por el Estado cali2icarlo como una admisi7n parcial de hechos allanamiento parcial a las pretensiones de derecho contenidosen la demanda de la Comisi7n en el escrito de solicitudes argumentos de los representantes+

    3F+ "or otra parte, el Tribunal ad1ierte ue se mantiene la contro1ersia entre las partes en cuanto a la alegada1iolaci7n de los art%culos F (Derecho a la *ida) 5 (Derecho al econocimiento de la "ersonalidad -ur%dica), en

    5;  En lo pertinente, los art%culos 3+4 9 del eglamento de la Corte establecen ue:

    /rt%culo 3+ 'obreseimiento del caso

    L

    4+ 'i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante a las de laspresuntas 1%ctimas, o sus representantes, la Corte, o%do el parecer de las partes en el caso, resol1er sobre laprocedencia del allanamiento sus e2ectos jur%dicos+ En este supuesto, la Corte proceder a determinar, cuando 2uere elcaso, las reparaciones costas correspondientes+

    /rt%culo 9+ "rosecuci7n del e=amen del caso

    a Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades ue le incumben de proteger los derechos humanos, podr decidirue prosiga el e=amen del caso, aun en presencia de los supuestos sealados en los art%culos precedentes+

    F8  Cfr. Caso M$rna Mac4 Chan Vs. &uatemala. %ondo, Re#araciones $ Costas + 'entencia de 4 de no1iembre de 4885+'erie C @o+ 686, prr+ 68# Caso Valle ?aramillo $ otros Vs. Colombia.  %ondo, Re#araciones $ Costas. 'entencia de 4B deno1iembre de 4889+ 'erie C @o+ 6;4, prr+ 49, Caso -a6as %ern)nde! Vs. Honduras. %ondo, Re#araciones $ Costas+ 'entencia

    de 5 de abril de 488; 'erie C @o+ 6;3, prr+ 45+F6  Cfr. Caso M$rna Mac4 Chan Vs. &uatemala, su#ra nota F8, prrs+ 683 a 689# Caso 3icona "strada $ otros Vs. (olivia,su#ra nota 45, prr+ 46, Caso -a6as %ern)nde! Vs. Honduras, su#ra nota F8, prr+ 4F+

    68

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    perjuicio de osendo adilla "acheco, (Derecho a la Integridad "ersonal), en perjuicio de “la comunidad dondehabit7 el seor adilla "acheco”, 9 ($arant%as -udiciales), en relaci7n con ciertas garant%as del debido proceso, 65(ibertad de "ensamiento de E=presi7n), en perjuicio de los 2amiliares del seor osendo adilla, en relaci7n conel derecho a conocer la 1erdad, 4 (Deber de /doptar Disposiciones de Derecho Interno), todos elloscontemplados en la Con1enci7n /mericana, en relaci7n con el art%culo 6+6 de la misma+ /simismo, subsiste lacontro1ersia en relaci7n con el alegado incumplimiento de los art%culos I, II, III, IJ JI de la CID?", as% como ladeterminaci7n de las e1entuales reparaciones+

    3+ En cuanto a las presuntas 1%ctimas, el Estado, en su escrito de contestaci7n de la demanda s7lo acept7como tales a tres de los trece 2amiliares sealados como presuntas 1%ctimas en la demanda bajo el argumento deue las dems personas (la esposa los nue1e hijos restantes del seor adilla "acheco) no 2ueron mencionadosen el In2orme de ?ondo de la Comisi7n+ En consecuencia, subsiste la contro1ersia respecto a ui>nes deben serconsiderados como presuntas 1%ctimas+ "or tal ra.7n, la Corte proceder a su determinaci7n en el cap%tulocorrespondiente (in2ra prrs+ 68F a 665) sobre la base de su jurisprudencia de la prueba allegada al respecto+

    33+ a Corte 1alora el reconocimiento admisi7n parcial de hechos el allanamiento respecto de algunaspretensiones e2ectuados por el Estado+ Despu>s de haber e=aminado dicho reconocimiento, tomado en cuenta lomani2estado por la Comisi7n los representantes, considera necesario dictar una 'entencia en la cual sedeterminen los hechos todos los elementos del 2ondo del asunto, as% como las correspondientes consecuenciasen cuanto a las reparaciones+F4

    *I"cnicas re2erentes a la operaci7n del geo&radar, sobre las diligencias de escaneo e=ca1aci7n reali.adas en el presente caso+

    e) artha "atricia *alade. 'anabria+ /gente del inisterio "Gblico de la ?ederaci7n+ Testigo propuesto porel Estado+ 'e re2iri7, entre otros aspectos, al estado ue guardan las in1estigaciones tendientes a locali.arlos restos mortales del seor osendo adilla "acheco+

    2) 'antiago Corcuera Cabe.ut+ iembro del $rupo de Trabajo sobre Desapariciones ?or.adas de @aciones

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    me=icana los estndares internacionales sobre protecci7n de los derechos humanos+

    h) Carlos ontemaorF3+ "ro2esor uni1ersitario , entre otros, historiador, escritor especialista enmo1imientos sociales pol%ticos en >=ico+ "erito propuesto por la Comisi7n Interamericana+ indi7 superitaje, entre otros aspectos, sobre el conte=to hist7rico los mo1imientos sociales pol%ticos durante ladenominada “guerra sucia” en >=ico# los supuestos patrones de desapariciones 2or.adas torturas, lasupuesta impunidad en los mismos durante los aos sesenta, setenta ochenta+

    3;+ En cuanto a la prueba rendida en audiencia pGblica, la Corte escuch7 las declaraciones peritajes de lassiguientes personasFB:

    a) Tita adilla art%ne.+ "resunta 1%ctima propuesta por la Comisi7n Interamericana+ Declar7, entre otrosaspectos, sobre la alegada desaparici7n 2or.ada del seor osendo adilla "acheco# las gestiones paraubicar su paradero, la situaci7n 2amiliar con posterioridad a su supuesta desaparici7n+

    b) osendo adilla art%ne.+ "resunta 1%ctima propuesta por la Comisi7n Interamericana losrepresentantes+ Declar7, entre otros aspectos, sobre auello ue le consta respecto a la alegada detenci7ndel seor osendo adilla "acheco, la situaci7n 2amiliar con posterioridad a la supuesta desaparici7n+

    c) iguel 'arre+ /bogado pro2esor uni1ersitario+ "erito propuesto por la Comisi7n Interamericana+indi7 peritaje, entre otros aspectos, sobre el sistema de justicia penal me=icano en el momento en el ue

    ocurrieron los hechos alegados en la demanda, el 2uncionamiento de la jurisdicci7n penal militar losestndares internacionales de derechos humanos en la materia+

    0+ *aloraci7n de la prueba documental

    B8+ En este caso, como en otrosF9, el Tribunal admite el 1alor probatorio de auellos documentos presentadosoportunamente por las partes ue no 2ueron contro1ertidos ni objetados, ni cua autenticidad 2ue puesta en duda+

    B6+ En cuanto a las obser1aciones 2ormuladas por el Estado sobre di1ersos documentos presentados por losrepresentantesF;,   la Corte ad1ierte ue las mismas cuestionan la necesidad de la incorporaci7n de tales

    F3  El 44 de junio de 488; los representantes in2ormaron al Tribunal ue el seor Carlos ontemaor “por causas de 2uer.amaor no pudo acudir al notario a rati2icar su declaraci7n, sin embargo 1en%a 2irmada en todas sus hojas ane=ada copia desu credencial de elector, por lo ue consideraron ue deb%a ser L admitida”+

    FB  El 4 de julio de 488; los representantes in2ormaron a la Corte ue el seor a=imiliano @a1a art%ne., testigo propuestopor la Comisi7n Interamericana los representantes, “no pod%a prestar su testimonio directamente ante el Tribunal, durante laaudiencia pGblica con1ocada”, en ra.7n de su a1an.ada edad al deterioro de su estado de salud+

    F9Cfr. Caso Vel)s:ue! Rodr'ue! Vs. Honduras, su#ra nota 4F, prr+ 6F8# Caso &aribaldi Vs. (rasil, su#ra nota 54, prr+ 34, Caso1acosta Cadoan Vs. (arbados, su#ra nota F5, prr+ 5F+

    F;  El Estado seal7 ue la ecomendaci7n 843A4886 emitida por la Comisi7n @acional de los Derechos Humanos podr%a ser “tomada en consideraci7n s7lo en lo relati1o a la desaparici7n del seor osendo adilla "acheco”+ /l respecto, argument7 ue “toda 1e. ue la citada recomendaci7n L se re2iere a otros casos ue aGn no han sido e=aminados por la Comisi7n a tra1>sdel sistema de peticiones indi1iduales, por ende, no pueden ser objeto del conocimiento de la L Corte, L >sta debeabstenerse de utili.ar la mencionada prueba L para 2undamentar cualuier tipo de conte=to”+

    "or otro lado, el Estado consider7 “inoportuno tomar en cuenta cualuier prueba ue demostrara el per2il del seor osendoadilla "acheco”, a ue “uedaba clara la e=istencia del seor osendo adilla "acheco, no estaba en pugna la 2orma enue se conduc%a en su 1ida cotidiana como padre de 2amilia, integrante de una sociedad o en su 1ida laboral”+

    /dems, el Estado solicit7 a la Corte desechar las pruebas o2recidas por los peticionarios “respecto a una supuesta a2ectaci7npsico&social” de la comunidad donde habit7 el seor osendo adilla "acheco por considerar ue “no ha e=istido ninguna 1iolaci7nal art%culo de la Con1enci7n /mericana en su perjuicio”+ Tales pruebas se re2ieren a los siguientes documentos: a) In2ormesobre la a2ectaci7n psicosocial deri1ado de la desaparici7n 2or.ada de osendo adilla, /ntill7n, Jimena+ 1esa#arici

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    documentos se re2ieren a la delimitaci7n de su 1alor probatorio+ /l respecto, el Tribunal considera ue losdocumentos aportados son Gtiles para la resoluci7n del presente caso+ @o obstante, en atenci7n a las objeciones2ormuladas, auellos sern 1alorados en las partes pertinentes de la presente 'entencia, en la medida en ue seajusten al objeto del presente caso teniendo en cuenta lo sealado por la Corte en el Cap%tulo *III de este ?allo(in2ra prrs+ 663 66B)+

    B4+ especto a la solicitud del Estado de “dejar 2uera del acer1o probatorio” algunos te=tos presentados por laComisi7n Interamericana los representantes8, la Corte considera ue los mismos constituen pruebas

    documentales ue pueden ser admitidas 1aloradas+ 'e trata de obras escritas ue contienen declaraciones oa2irmaciones 1oluntarias de sus autores para su di2usi7n pGblica+ En tal sentido, la 1aloraci7n de su contenido nose encuentra sujeta a las 2ormalidades reueridas para las pruebas testimoniales+ @o obstante, su 1alor probatoriodepender de ue corroboren o se re2ieran a aspectos relacionados con el caso concreto+ "or lo anterior, dadoue el Estado no ha impugnado el contenido de tales libros, la Corte decide 1alorarlos tomando en cuenta elconjunto del acer1o probatorio lo sealado en el Cap%tulo *III de la presente 'entencia (in2ra prrs+ 663 66B),en todo auello relati1o al caso sub judice+

    B5+ En relaci7n con el in2orme emitido por la ?iscal%a Especial para o1imientos 'ociales "ol%ticos del "asado(en adelante “In2orme de la ?iscal%a Especial”) o2recido por la Comisi7n Interamericana los representantes, elEstado indic7 ue “dicho documento no tiene un carcter o2icial ni el gobierno le otorga una 1alidaci7n o2icial”, aue “se trat7 de un in2orme ue no incorpor7 los trabajos desarrollados por el rea ministerial de la propia?iscal%a, sino Gnicamente los de un rea espec%2ica orientada a la recopilaci7n de material de archi1o L, enconsecuencia, no e=amina en pro2undidad casos indi1iduales”+ De acuerdo con lo sealado por el Estado, laDirecci7n $eneral de /nlisis, In1estigaci7n e In2ormaci7n Documental 2ue el rea de la ?iscal%a Especialencargada de la elaboraci7n del in2orme mencionado, la cual estaba integrada por di1ersas personaspertenecientes a la ?iscal%a Especial ue no ten%an la calidad de agentes del ministerio pGblico ni ten%an acceso alas actuaciones de las a1eriguaciones pre1ias+ 'in embargo, el Estado seal7 ue esta direcci7n general era la

     “Gnica 2acultada para recopilar in2ormaci7n ue se considerara de utilidad para su anlisis, clasi2icaci7n,sistemati.aci7n, registro control, a 2in de e1aluar si la in2ormaci7n conten%a datos hist7ricos en relaci7n con losdelitos sociales pol%ticos del pasado, para la correcta integraci7n de las a1eriguaciones pre1ias”+ En tal sentido, elEstado seal7 ue “solamente con los resultados de las a1eriguaciones pre1ias ue integran las indagatoriaspodr%a determinarse L la 1erdad hist7rica no Gnicamente a partir del conte=to ue re2leja el in2orme re2erido,basado en 2uentes como libros, peri7dicos, re1istas, pginas Veb, instrumentos jur%dicos 2uentes bibliogr2icas,entre otros”+ ?inalmente, el Estado reiter7 ue “aun si la L Corte no tomara en cuenta el hecho de ue el LIn2orme no tiene un carcter o2icial para el Estado me=icano, su contenido L re2erido, en algunas de suspartes, al conte=to en ue se produjeron los hechos bajo e=amen, no deber%a ser conocido por la propia Corte La ue tal conte=to se ubic7 en un momento anterior al reconocimiento de la competencia contenciosa L porparte del Estado me=icano, pero tambi>n, incluso, del reconocimiento adhesi7n a la propia Con1enci7n/mericana”+ "or lo tanto, el Estado solicit7 a la Corte “desechar” el citado in2orme+

    BF+ El Tribunal estima pertinente recordar ue, en otras ocasiones6, ha decidido otorgar un 1alor probatorioespecial a los in2ormes de Comisiones de la *erdad o de Esclarecimiento Hist7rico como pruebas rele1antes en ladeterminaci7n de los hechos de la responsabilidad internacional de los Estados+ /s%, la Corte ha sealado ue,segGn el objeto, procedimiento, estructura 2in de su mandato, tales comisiones pueden contribuir a laconstrucci7n preser1aci7n de la memoria hist7rica, el esclarecimiento de hechos la determinaci7n deresponsabilidades institucionales, sociales pol%ticas en determinados per%odos hist7ricos de una sociedad4+

    B+ En el presente caso, la Corte obser1a ue el citado In2orme 2ue elaborado por personas ue ostentaron lacalidad de 2uncionarios pGblicos, lo cual ha sido reconocido por el Estado+ En tal sentido, sus actuaciones, entreellas, la redacci7n del citado in2orme, re1isten una rele1ancia ue no puede ser desconocida por el Tribunal+

    /dems, la Corte resalta ue la de2ensa del Estado descansa en el desconocimiento del in2orme en su totalidad+@o obstante, en tanto prueba documental, el Estado no des1irtu7 la in2ormaci7n particular ah% contenida ni las2uentes consultadas para su elaboraci7n+ /simismo, si bien el Estado seal7 ue el in2orme no anali.a casosindi1iduales “en pro2undidad”, el Tribunal resalta ue dicho documento contiene in2ormaci7n espec%2ica sobre lasupuesta detenci7n posterior desaparici7n 2or.ada del seor osendo adilla "acheco ue no ha sidocontro1ertida por el Estado+ Igualmente, la Corte nota ue en tanto in2orme hist7rico, la re2erencia ue hace dehechos conte=tuales, es decir, de auellos ue se re2ieran a la situaci7n general del 2en7meno de la desaparici7n2or.ada en >=ico, resulta rele1ante para este caso, en atenci7n a lo establecido en los prra2os 663 66B de lapresente 'entencia+

    sanci=ico, 'ei= 0arral&"laneta&booOet, 4884# ontemaor, Carlos, 2a uerrilla recurrente, >=ico,$rupo Editorial andom House ondadori&Colecci7n Debate, 488B, oreno 0arrera, -orge, 2a uerra sucia en México. "l toro $ el laarto IJB@8IJ@, >=ico, ibros para Todos, 4884+

    6  Cfr. Caso M$rna Mac4 Chan Vs. &uatemala, su#ra nota F8, prrs+ 656 65F# Caso Marit!a rrutia Vs. &uatemala.%ondo, Re#araciones $ Costas. 'entencia de 4B de no1iembre de 4885+ 'erie C @o+ 685, prr+ 3# Caso Masacre Plan de )nche! Vs. &uatemala. %ondo+ 'entencia de 4; de abril de 488F+ 'erie C @o+ 68, prr+ F4# Caso 1e la Cru! %lores Vs. Perú. %ondo,Re#araciones $ Costas+ 'entencia de 69 de no1iembre de 488F+ 'erie C @o+ 66, prr+ 36# Caso &

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    B3+ "or lo anterior, el Tribunal decide otorgar 1alor probatorio al In2orme de la ?iscal%a Especial en todosauellos aspectos relacionados con la base 2ctica del presente caso, teniendo en cuenta el conjunto del acer1oprobatorio as% como lo establecido por el Tribunal en el Cap%tulo *III (in2ra prrs+ 663 66B) de la presente'entencia+

    BB+ En lo ue se re2iere a “las notas period%sticas” presentadas por los representantes, el Estado seal7 ue “deben ser apreciadas tomando en cuenta ue son emitidas con la 2inalidad de llamar la atenci7n del lector as% tener oportunidad de obtener una maor comerciali.aci7n del peri7dico en el cual se encuentran insertas# uepor ello, la 1eracidad de tales notas se 1e disminuida”+ /l respecto, la Corte constat7 ue 1arios de los documentosde prensa escrita remitidos por los representantes se encuentran incompletos en su te=to , por esa ra.7n, en1arios tampoco puede apreciarse la 2uente, 2echa pgina de publicaci7n+ @o obstante, ninguna de las partesobjet7 tales documentos por este hecho ni cuestion7 su autenticidad+ En tal sentido, como lo ha sealado enmGltiples ocasiones, el Tribunal considera ue los documentos de prensa podrn ser apreciados cuando recojanhechos pGblicos notorios o declaraciones de 2uncionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionadoscon el caso5+ "or ende, en el presente caso, sern considerados auellos documentos ue se encuentrencompletos o ue, por lo menos, permitan constatar su 2uente 2echa de publicaci7n+

    B9+ especto a la prueba documental consistente en una “lista de probables responsables” en el presentecaso, aportada por los representantes, el Estado indic7 ue “es totalmente innecesaria puesto ue la L Corteno tiene 2acultades para determinar la responsabilidad penal de indi1iduos en particular”, por lo ue solicit7 alTribunal desecharla+ a Corte considera pertinente sealar, como lo ha hecho en otras oportunidades, ue “tieneatribuciones para establecer la responsabilidad internacional de los Estados con moti1o de la 1iolaci7n de derechoshumanos, pero no para in1estigar sancionar la conducta de los agentes del Estado ue hubiesen participado enesas 1iolaciones” F+

    B;+ @o obstante, la Corte obser1a ue de acuerdo a lo re2erido por los representantes, la lista sealada “2ueelaborada con base a los documentos ue obran en la a1eriguaci7n pre1ia”+ /simismo, ue el Estado no des1irtu7dicha in2ormaci7n sino ue su objeci7n se re2iere a la 2alta de competencia del Tribunal para determinarresponsabilidad penal indi1idual+ /dems, la Corte destaca ue pese a ue 2ue solicitada por la "residenta delTribunal como prueba para mejor resol1er (in2ra prrs+ 99 a ;4), el Estado no remiti7 a la Corte copia de laa1eriguaci7n pre1ia (in2ra prrs+ 9; a ;4) con2orme a la cual los representantes sealaron ue se elabor7 la listamencionada+ En tal sentido, dado ue dicha a1eriguaci7n pre1ia se encuentra solamente en poder del Estado,correspond%a a >ste des1irtuar la 1eracidad de la in2ormaci7n contenida en la lista en cuesti7n+

    98+ De acuerdo a lo anterior, a ue la lista de probables responsables re2erida est con2ormada, entre otros,con nombres de supuestos agentes pertenecientes a las 2uer.as de seguridad del Estado, la Corte decide otorgar1alor probatorio a dicho documento solamente en cuanto est> relacionado con la supuesta responsabilidad estatalinternacional en el presente caso, lo considerar conjuntamente con el resto del acer1o probatorio+

    96+ En cuanto a la supuesta denuncia penal de 6 de junio de 6;B3 remitida por los representantes el 44 de junio de 488;, >stos solicitaron su admisi7n como “prueba super1iniente” dado ue “la Comisi7n @acional deDerechos Humanos L acababa de proporcionar a la seora Tita adilla” una copia de la misma+ "or su parte, elEstado seal7 ue los representantes “incurrieron en incumplimiento de las normas bsicas procesales art%culos5B F3 del eglamento en torno a la presentaci7n de sus pruebas ue, 2altando a la 1erdad, L hicieronre2erencia a un documento ue nunca 2ue presentado por los 2amiliares de osendo adilla”+ /dems, el Estadollam7 la atenci7n en cuanto a ue los representantes no justi2icaron el por u> desconoc%an dicho documento elsilencio de la seora Tita adilla al respecto+

    94+ a Corte ad1ierte ue, mediante la presentaci7n de este documento “super1iniente”, los representantesdesean probar la e=istencia de una supuesta denuncia penal presentada el 6 de junio de 6;B3 en relaci7n con lapresunta desaparici7n 2or.ada del seor osendo adilla "acheco+ 'obre este punto, el Tribunal obser1a ue elart%culo F3+5 del eglamento in1ocado por los representantes al remitir el re2erido documento contempla laposibilidad de la Corte para admitir pruebas relati1as a “hechos super1inientes” en momentos procesales distintosa los sealados por dicha disposici7n+ El hecho re2erido por los representantes tu1o lugar apro=imadamente 54aos antes de la presentaci7n de su escrito de solicitudes argumentos+ En tal sentido, no puede considerarsecomo super1iniente , en consecuencia, el Tribunal no admite como prueba la copia de la supuesta denunciaremitida por los representantes+

    95+ En relaci7n con el In2orme de E1aluaci7n al 'eguimiento de la ecomendaci7n 43A4886 de la Comisi7n@acional de los Derechos Humanos, de 4 de agosto de 488;, remitido por los representantes el 58 de septiembrede 488; como “nue1a prueba documental”, el Estado solicit7 a la Corte 1alorarla “de acuerdo a las reglas de lasana cr%tica Gnicamente por lo ue hace a la desaparici7n del seor osendo adilla "acheco”+

    9F+ /l respecto, en aplicaci7n del art%culo F3+5 del eglamento, el Tribunal admite como prueba el in2ormepresentado por los representantes, el cual se re2iere al seguimiento de la ecomendaci7n 43A4886 de la Comisi7n@acional de los Derechos Humanos o2recida oportunamente en el presente caso cuo 1alor probatorio a 2uedeterminado (supra prr+ B6)+ /simismo, la Corte nota ue dicho documento guarda relaci7n con la base 2cticadel presente caso , en tal sentido, ser 1alorado en las partes pertinentes de esta 'entencia en la medida en uese ajusten al objeto del mismo, teniendo en cuenta lo sealado en el Cap%tulo *III (in2ra prrs+ 663 66B)+

    9+ especto a la decisi7n del Instituto ?ederal de /cceso a la In2ormaci7n "Gblica de 4; de mao de 488;,remitida por los representantes el 45 de junio de 488;, relacionada con la solicitud del Tribunal para ue el Estadopresentara una copia de la /1eriguaci7n "re1ia 'IED?AC$IAFFA8B (supra prr+ 68)# a la decisi7n del "rimer

    5Cfr. Caso Vel)s:ue! Rodr'ue! Vs. Honduras, su#ra nota 4F, prr+ 6F3# Caso An!ualdo Castro Vs. Perú, su#ra nota FF, prr+ 4,

    Caso &aribaldi Vs. (rasil, su#ra nota 54, prr+ B8+F  Cfr. Caso Castillo Petru!!i $ otros Vs. Perú. %ondo, Re#araciones $ Costas + 'entencia de 58 de mao de 6;;;+ 'erie C@o+ 4, prr+ ;8, Caso 2ori (erenson Me'a Vs. Perú. %ondo, Re#araciones $ Costas + 'entencia de 4 de no1iembre de 488F+'erie C @o+ 66;, prr+ ;4+

    6F

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    Tribunal Colegiado en aterias "enal /dministrati1a del *ig>simo "rimer Circuito de 4F de no1iembre de 488,solicitada por este Tribunal como prueba como mejor resol1er, remitida por el Estado el 4 de no1iembre de 488;(supra prr+ 64), la Corte las incorpora al acer1o probatorio en t>rminos del art%culo FB+6 del eglamento, para1alorarlos dentro del conjunto de pruebas con2orme a las reglas de la sana cr%tica+

    93+ "or otro lado, el Tribunal obser1a ue 1arios documentos citados por la Comisi7n Interamericana losrepresentantes no 2ueron aportados a la Corte, pero se en1i7 el enlace electr7nico directo a una pgina deInternet+ /l respecto, la Corte obser1a ue los documentos aportados de esta manera son Gtiles ue las partes

    tu1ieron la posibilidad de ubicarlos contro1ertirlos+ "or ello, dichos documentos se aceptan e incorporan ale=pediente, a ue no se a2ect7 la seguridad jur%dica ni el euilibrio procesal3+

    9B+ especto a la “nue1a prueba documental” remitida por los representantes el 6B de agosto de 488; comoane=o al escrito de alegatos 2inales (supra prr+ 66), el Estado solicit7 al Tribunal “no admitirla pore=tempornea”+ 'obre este punto, no escapa a la Corte ue durante la audiencia pGblica (supra prr+ ;) algunos

     jueces solicitaron in2ormaci7n al Estado, a la Comisi7n Interamericana a los representantes en relaci7n condi1ersos aspectos relacionados con la jurisdicci7n militar me=icana+ 'in embargo, el Tribunal nota ue algunos delos documentos presentados por los representantes no estn 1inculados con la in2ormaci7n solicitada por los

     juecesB+ /simismo, uno de los documentos no indica el nombre del autor ni las 2uentes de la in2ormaci7n uecontiene, de tal 2orma ue el Tribunal no puede 1alorarla debidamente 9+ En consecuencia, en aplicaci7n delart%culo FB+6 del eglamento, se incorporan al acer1o probatorio del presente caso solamente los documentos uese encuentran relacionados con la in2ormaci7n reuerida por los jueces;+ 'u contenido ser 1alorado en la medidaen ue resulte Gtil para la aclaraci7n de las preguntas 2ormuladas durante la citada audiencia pGblica+

    99+ "or otro lado, el Tribunal resalta ue la "residenta solicit7 al Estado la remisi7n de una copia de la/1eriguaci7n "re1ia 'IED?AC$IAFFA8B relati1a a la presunta desaparici7n 2or.ada del seor osendo adilla"acheco, para su incorporaci7n al acer1o probatorio del presente caso (supra prr+ 68)+ "ese a lo anterior, elEstado no present7 dicha copia+ /l respecto, el Estado indic7 ue “en caso de ue la L Corte corriera traslado dela a1eriguaci7n pre1ia re2erida a la Comisi7n Interamericana L a los peticionarios, se a2ectar%a el correctodesarrollo de la procuraci7n de la justicia consagrada en los art%culos 46 684 de la Constituci7n "ol%tica de los

      Documentos re2eridos por la Comisi7n Interamericana: 5nforme sobre la ituaci

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    Estados O=, -udgment o2 ; @o1ember 4883, paras+ 644 645+

    34  Cfr. Caso &on!)le! $ otras +DCam#o AlodoneroE/ Vs. México, esoluci7n de la Corte Interamericana, su#ra nota 38,Considerando se=ag>simo primero+

    35  Cfr. Caso 2oa$!a 3ama$o Vs. Perú. %ondo. 'entencia de 6B de septiembre de 6;;B+ 'erie C @o+ 55, prr+ F5# Caso&aribaldi Vs. (rasil, su#ra nota 54, prr+ 3F, Caso 1acosta Cadoan Vs. (arbados, su#ra nota F5, prr+ 5+ 

    El Estado mani2est7 ue las declaraciones de /ndrea adilla art%ne., /na ar%a adilla art%ne. -os> 'otelo en algunas de suspartes no se ajustan al objeto determinado mediante la esoluci7n de la "residenta del Tribunal de 4; de mao de 488; ( su#raprr+ 9) o no se re2ieren a hechos ue les consten+ "or otra parte, los representantes sealaron ue la maor%a de las “diligencias” descritas en el testimonio de la seora artha "atricia *alade. 'anabria son “declaraciones ministeriales de la seora Titaadilla”+ Tambi>n en relaci7n con dicho testimonio, reali.aron algunas precisiones en cuanto a di1ersas 2echas en las cualesaparentemente se cit7 a declarar a algunas personas dentro de la a1eriguaci7n pre1ia 'IED?AC$IAFFA8B+

    3F  Cfr. Caso de la DPanel (lancaE +Paniaua Morales $ otros/ Vs. &uatemala. Re#araciones $ Costas. 'entencia de 4 demao de 4886+ 'erie C @o+ B3, prr+ B8# Caso "scher $ otros Vs. (rasil. "xce#ciones Preliminares, %ondo, Re#araciones $ Costas.'entencia de 3 de julio de 488;+ 'erie C @o+ 488, prr+ BF, Caso 1acosta Cadoan Vs. (arbados, su#ra nota F5, prr+ 5B+

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    ajusta “al objeto para el cual 2ue solicitada L” a ue en algunos de sus prra2os se re2iere al caso del seoradilla "acheco+

    ;3+ /l respecto, la Corte considera ue la declaraci7n re2erida (supra prr+ ;) 2ue suscrita solamente por elseor Corcuera rendida solamente por >l ante 2edatario pGblico, con lo cual se satis2ace su presentaci7n “a t%tulopersonal”+ En tal sentido, el Tribunal decide otorgarle 1alor probatorio en todo auello en lo ue, e2ecti1amente, seajuste al objeto delimitado por la "residenta de la Corte (supra prr+ 39)+

    ;B+ En cuanto a la declaraci7n del seor ?ederico /ndreu, el Estado hi.o re2erencia a una serie de objecionesrelacionadas con el estudio del 2ondo del presente caso+ El Tribunal considera pertinente sealar ue, a di2erenciade los testigos, uienes deben e1itar dar opiniones personales, los peritos pueden proporcionar opiniones t>cnicaso personales en cuanto se relacionen con su especial saber o e=periencia+ /dems, los peritos se pueden re2erirtanto a puntos espec%2icos de la litis como a cualuier otro punto rele1ante del litigio, siempre cuando secircunscriban al objeto para el cual 2ueron con1ocados3+ as conclusiones de los peritos deben estarsu2icientemente 2undadas+ En tal sentido, la Corte a ha establecido ue aGn cuando las declaraciones de losperitos contu1ieran elementos ue apoan los argumentos de una de las partes, ello per se no descali2ica alperito33+ /hora bien, las objeciones del Estado deben ser consideradas al momento en ue el Tribunal analice el2ondo del asunto+ a Corte 1alorar la declaraci7n del seor ?ederico /ndreu conjuntamente con el acer1oprobatorio con2orme a las reglas de la sana cr%tica+

    ;9+ En relaci7n con la declaraci7n del seor -os> 'otelo, en sus argumentos 2inales escritos el Estado seal7ue “se re2iere a hechos ajenos a la prueba (puntos 6, 4, 5, , 3 B de su declaraci7n) L” lo cual “lo hacesusceptible de desestimaci7n”+ /simismo, el Estado objet7 su testimonio “en tanto ue no le constan los hechosue re2iere pues las in1estigaciones sobre el destino o paradero del seor osendo adilla "acheco recaeronen los agentes del inisterio "Gblico de la ?ederaci7n ue tu1ieron bajo su encargo la integraci7n de la respecti1aa1eriguaci7n pre1ia”+ En tal sentido, indic7 ue el seor 'otelo “no es ni 2ue agente del inisterio "Gblico de la?ederaci7n, por lo ue, tomando en cuenta el objeto para lo cual 2ue propuesto por la Comisi7n Interamericana,no es id7neo para 2ungir como testigo L”+ El Estado e=pres7 ue la Corte debe tomar en cuenta ue “sutestimonio se basa en apreciaciones subjeti1as del testigo ue contra1ienen el criterio jurisprudencial de laCorte L”+

    ;;+ El Tribunal considera ue las objeciones del Estado respecto a la idoneidad del seor -os> 'otelo para2ungir como testigo en el presente caso son e=temporneas+ @o obstante, el Tribunal obser1a ue la declaraci7ndel seor 'otelo no se ajusta en su totalidad al objeto delimitado por la "residenta del Tribunal (supra prr+ 3;)+"articularmente, en los puntos sealados como (6), (4), (5) () 3B  de su declaraci7n, el testigo se re2iere a

    hechos ue no 2orman parte del objeto de su declaraci7n+ /simismo, en los puntos (3) (B), el testigo se re2iere aopiniones conclusiones personales ue, asimismo, tampoco guardan relaci7n con el objeto de su testimonio39+ Ental sentido, la Corte no otorgar 1alor probatorio a la in2ormaci7n re2erida en tales apartados+

    688+ 'in embargo, la Corte considera ue el punto (F) de la declaraci7n del seor 'otelo, relati1a al caso delseor adilla "acheco, es pertinente con el objeto para el cual 2ue ordenada (supra prr+ 39)+ /l respecto, elEstado no des1irtu7 la in2ormaci7n particular contenida en dicho apartado sino solamente indic7 ue la 1eracidadde tales documentos no hab%a sido determinada por el inisterio "Gblico+ 'in embargo, el Tribunal destaca uecorresponde al Estado des1irtuar tales 2uentes documentales ante la Corte, independientemente de las di1ersasgestiones ue a ni1el interno le corresponda reali.ar+ En tal sentido, el Tribunal decide otorgar 1alor probatorio a ladeclaraci7n del seor -os> 'otelo solamente en lo ue se re2iere a lo sealado al punto (F) de la misma+ Dichadeclaraci7n ser considerada tomando en cuenta el conjunto del acer1o probatorio en el presente caso+

    686+ a Corte obser1a ue en algunas partes de la declaraci7n rendida por la seora artha "atricia *alade.

    'anabria, la testigo re2iere opiniones personales respecto a las actuaciones lle1adas a cabo por la “representaci7nsocial de la ?ederaci7n” 3;+ En consecuencia, la Corte no otorgar 1alor probatorio a dichas partes+

    684+ "or otra parte, los representantes sealaron ue “por causas de 2uer.a maor”, el seor Carlosontemaor no pudo acudir “al notario a rati2icar” su declaraci7n escrita ue, sin embargo, dicho documentoestaba 2irmado en todas sus hojas, adems de ue se ane=aba copia de su credencial de elector, con lo ueconsideraron ue pod%a ser “debidamente admitido”+ /l respecto, el Estado seal7 ue “la declaraci7n no cumple

    3  Cfr. Caso Reversimo uinto+

    33  Cfr. Caso "scué 0a#ata Vs. Colombia. Convocatoria a Audiencia Pública. esoluci7n de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos de 48 de diciembre de 4883, Considerando 1ig>simo primero# Caso Reversimo cuarto# Caso Radilla Pacheco Vs. México. esoluci7n de la"residenta de la Corte Interamericana, su#ra nota F, Considerando cuadrag>simo se=to+

    3B  El seor -os> 'otelo se re2iere bsicamente a las condiciones de elaboraci7n del In2orme titulado “El Ej>rcito e=icano la $uerra 'ucia en $uerrero” del “In2orme Hist7rico $eneral !ue no 1uel1a a suceder”# as% como al supuesto conte=to pol%ticode la guerrilla en el Estado de $uerrero la aparente pol%tica de Estado en materia de desapariciones 2or.adas+

    39  El seor -os> 'otelo seal7 ue “presentaba su postura L respecto a la conceptuali.aci7n metodolog%a seguida enla elaboraci7n del In2orme para llegar a la 1erdad hist7ricaU de los hechos, distingui>ndola de la 1erdad jur%dicaU, ue rebat%ala postura del Estado me=icano ue considera necesario 1alidarla o2icialmente L”+ /simismo, el seor 'otelo re2iri7 ue

     “conclu%a presentando L las condiciones ue consideraba indispensables para superar el estado actual de descomposici7ndel tejido social a consecuencia de la impunidad desentendimiento del Estado me=icano de hacer justicia, dar a conocer la1erdad reparar el dao”+

    3;  a seora *alade. 'anabria seal7 ue: “De todas las diligencias reseadas con anterioridad, se ad1ierte ue la

    representaci7n social de la ?ederaci7n, no escatim7 en allegarse de cuanta prueba pudiera dilucidad los hechos denunciados L/simismo, la autoridad in1estigadora no s7lo se limit7 con tomar ciertas declaraciones lle1ar a cabo inspecciones ministeriales,sino ue tambi>n se alleg7 de e=pertos en distintas materias L# es decir, desde ue se inici7 la a1eriguaci7n pre1ia en el ao4884, hasta la consignaci7n en 488, el agente del inisterio "Gblico de la ?ederaci7n ha sido e2ica. en su actuaci7n L de ah% ue L ha desarrollado su acti1idad con2orme a los principios de e2icacia, certe.a, legalidad, imparcialidad pro2esionalismo”+

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    los reuisitos 2ormales ordenados ue, en consecuencia, no deb%a ser admitida”+ a Corte estima ue losrepresentantes no indicaron una ra.7n ue justi2iue 1lidamente un impedimento ine1itable para la rendici7n dela declaraci7n del seor ontemaor ante 2edatario pGblico+ En consecuencia, el Tribunal decide no admitir dichadeclaraci7n+

    685+ En relaci7n con “la ampliaci7n escrita del in2orme pericial L” del seor iguel 'arre presentada por>ste el 6F de agosto de 488;, el Estado solicit7 al Tribunal “desechar de plano dicho escrito L en 1irtud desu presentaci7n e=tempornea”+ /l respecto, la Corte obser1a ue durante la audiencia pGblica celebrada en el

    presente caso, la "residenta del Tribunal pregunt7 de manera in2ormal al seor 'arre si en ese momentoentregar%a a la Corte su peritaje por escrito+ 'in embargo, no le solicit7 ue lo remitiera de esa 2orma en unmomento posterior+ De acuerdo a lo determinado en la esoluci7n de la "residenta del Tribunal (supra prr+ 9), elseor 'arre deb%a rendir su declaraci7n de manera oral durante la audiencia pGblica B8+ En tal sentido, el Tribunaldecide no admitir la “ampliaci7n escrita del in2orme pericial” del seor iguel 'arre+

    *IIConsideraciones "re1ias

    Determinaci7n de las presuntas 1%ctimas en el presente caso

    68F+ /ntes de entrar a resol1er los m>ritos del presente asunto, en este Cap%tulo la Corte estima necesarioprecisar a los 2amiliares de la presunta 1%ctima, seor osendo adilla "acheco, respecto de uienes se anali.arla e=istencia de posibles 1iolaciones a sus derechos humanos+

    68+ En la demanda, la Comisi7n Interamericana indic7 ue “los 2amiliares de osendo adilla "acheco son suc7nuge, la seora *ictoria art%ne. @eri (2allecida) sus doce hijos e hijas Tita, /ndrea, osendo, omana,E1elina, osa, /gustina, /na ar%a, Carmen, "ilar, *ictoria -udith, todos de apellidos adilla art%ne.”+ osrepresentantes coincidieron con el listado de presuntas 1%ctimas presentado por la Comisi7n+

    683+ En su contestaci7n de la demanda, el Estado indic7 ue “de buena 2e, reconoc%a el 1%nculo 2amiliar delos seores Tita, /ndrea osendo, todos de apellido adilla art%ne.”, con el seor osendo adilla "acheco+ 'inembargo, solicit7 a la Corte “no considerar como presuntas 1%ctimas en el presente caso a *ictoria art%ne.@eri, ni a omana, E1elina, osa, /gustina, /na ar%a, Carmen, "ilar, *ictoria ni -udith, todas de apellido adillaart%ne., por no haber sido presentadas como tales por la Comisi7n en el momento procesal oportuno”+ / esterespecto, mani2est7 ue en “el in2orme de ?ondo @o+ 38A8B del 4B de julio de 488B, la Comisi7n Gnicamenteseal7 como presunta 1%ctima al seor osendo adilla "acheco, e hi.o bre1es re2erencias a tres de sus2amiliares: Tita adilla, /ndrea adilla osendo adilla art%ne., mas nunca los seala como presuntas1%ctimas”+ 'egGn el Estado, en dicho in2orme la Comisi7n no re2iri7 “como parte lesionada a *ictoria art%ne.@eri, ni a omana, E1elina, osa, /gustina, /na ar%a, Carmen, "ilar, *ictoria -udith, todas de apellido adillaart%ne., como si lo hace, en cambio, en su demanda”+

    68B+ En respuesta a lo solicitado por el Estado, en sus alegatos 2inales escritos los representantes mani2estaronue las presuntas 1%ctimas en el presente caso han sido “debidamente acreditados con su credencial de elector reconocidos como 1%ctimas en la demanda de la Comisi7n en su prra2o B”+ a Comisi7n Interamericana noreali.7 comentarios al respecto+

    689+ a Corte ha establecido ue las presuntas 1%ctimas deben estar sealadas en la demanda en el in2ormede la Comisi7n segGn el art%culo 8 de la Con1enci7n+ /dems, de con2ormidad con el art%culo 5F+6 deleglamento, corresponde a la Comisi7n no a este Tribunal, identi2icar con precisi7n en la debida oportunidadprocesal a las presuntas 1%ctimas en un caso ante esta CorteB6+

    68;+ /l respecto, el Tribunal ad1ierte ue en el In2orme de ?ondo adoptado por la Comisi7n en este caso, setienen como 1%ctimas de los derechos consagrados, inter alia, en los art%culos 9 4 de la Con1enci7n /mericana,al seor “osendo adilla "acheco a sus 2amiliares, Tita adilla art%ne., /ndrea adilla art%ne. osendoadilla art%ne.” B4+ / su 1e., dicho in2orme recomienda al Estado “reparar adecuadamente a los 2amiliares delseor osendo adilla "acheco, Tita adilla art%ne., /ndrea adilla art%ne. osendo adilla art%ne., por las1iolaciones de derechos humanos establecidas en el L in2orme L” B5+  En el remanente del documento noe=isten re2erencias espec%2icas a otro 2amiliar de la presunta 1%ctima, s7lo menciones gen>ricas a los mismos BF+nes deben ser considerados 2amiliares de la presunta 1%ctima desaparecida debecorresponder con lo decidido por au>lla en el In2orme de ?ondo+ a seguridad jur%dica e=ige, como regla general,

    B8  Cfr.  Caso Radilla Pacheco Vs. México. esoluci7n de la "residenta de la Corte Interamericana, su#ra nota F, "untoesoluti1o cuarto+

    B6  Cfr + Caso de las Masacres de 5tuano Vs. Colombia+ "xce#cindice 6, 2olio F6)+

    B5  Cfr + In2orme de ?ondo @o+ 38A8B, adoptado por la Comisi7n Interamericana de Derechos Hum