Sentencia de Habeas Data

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“2014 – Año de las letras argentinas” 1 Juzgado Nº 2 Secretaría Nº3 “VILLAMONTE GRACIELA CONTRA GCBA SOBRE HABEAS DATA”, EXPTE A1879-2014/0” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de agosto de 2014.- I. Y VISTOS: 1. A fojas 1/6 se presenta Graciela Villamonte e interpone acción de habeas data contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando la declaración judicial de la prescripción de los registros de deuda que mantiene el GCBA sobre el inmueble de su propiedad sito en la calle Venancio Flores Nº 59, departamento F (unidad 7) de esta ciudad, y la expedición de un certificado de libre deuda de la partida de ABL 1024868/DV 07. Relata que es propietaria del inmueble sito en Venancio Flores Nº 59, departamento “F” (unidad 7) de esta ciudad y que con motivo del incumplimiento de un plan del facilidades de pago suscripto por un tercero, se inició una ejecución fiscal “GCBA c/Raffo Beatriz s/EJF – Plan de facilidades” que tramita en la Secretaría Nº 4 de este Tribunal. Explica que en noviembre de 2012 el juicio ejecutivo antes referido terminó por caducidad de instancia, destacando que al encontrarse la deuda reclamada prescripta, ya no existen posibilidades de iniciar un nuevo reclamo por vía judicial. Refiere además que luego de la declaración de caducidad mencionada, inició un reclamo administrativo requiriendo al Gobierno la expedición de un libre deuda, y que ante la falta de respuesta recurrió a la Defensoría del Pueblo, donde le informaron que debía solicitar judicialmente la declaración de prescripción de la deuda. Alega que el certificado de libre deuda le resulta necesario para inscribir la sucesión de su difunto marido, Vicente Jacobo Alvariza, en cuyo sucesorio, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 109, ya se dictó declaratoria de herederos.

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“2014 – Año de las letras argentinas”

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Juzgado Nº 2 Secretaría Nº3

“VILLAMONTE GRACIELA CONTRA GCBA SOBRE HABEAS DATA”,

EXPTE A1879-2014/0”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de agosto de 2014.-

I. Y VISTOS:

1. A fojas 1/6 se presenta Graciela Villamonte e interpone acción

de habeas data contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

solicitando la declaración judicial de la prescripción de los registros de deuda que

mantiene el GCBA sobre el inmueble de su propiedad sito en la calle Venancio

Flores Nº 59, departamento F (unidad 7) de esta ciudad, y la expedición de un

certificado de libre deuda de la partida de ABL 1024868/DV 07.

Relata que es propietaria del inmueble sito en Venancio Flores Nº

59, departamento “F” (unidad 7) de esta ciudad y que con motivo del incumplimiento

de un plan del facilidades de pago suscripto por un tercero, se inició una ejecución

fiscal “GCBA c/Raffo Beatriz s/EJF – Plan de facilidades” que tramita en la

Secretaría Nº 4 de este Tribunal.

Explica que en noviembre de 2012 el juicio ejecutivo antes referido

terminó por caducidad de instancia, destacando que al encontrarse la deuda

reclamada prescripta, ya no existen posibilidades de iniciar un nuevo reclamo por vía

judicial.

Refiere además que luego de la declaración de caducidad

mencionada, inició un reclamo administrativo requiriendo al Gobierno la expedición

de un libre deuda, y que ante la falta de respuesta recurrió a la Defensoría del Pueblo,

donde le informaron que debía solicitar judicialmente la declaración de prescripción

de la deuda.

Alega que el certificado de libre deuda le resulta necesario para

inscribir la sucesión de su difunto marido, Vicente Jacobo Alvariza, en cuyo

sucesorio, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil

nro. 109, ya se dictó declaratoria de herederos.

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2. Al contestar la demanda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fojas 24/41, impugna, en primer lugar, la vía procesal elegida por

considerar que no se dan en el caso los requisitos para la procedencia de la acción de

amparo.

Centra su defensa en que la amparista ha reconocido la existencia

de la deuda limitándose a pedir la declaración de prescripción, y que no existiendo ni

arbitrariedad manifiesta ni falsedad de los datos, el remedio procesal elegido no es

procedente. Agrega que tampoco se ha probado en autos la urgencia objetiva

requerida para acceder al mecanismo de tutela judicial inmediata previsto en la

acción de habeas data.

II. Y CONSIDERANDO:

1. En primer lugar, y con relación a la procedencia de la vía elegida

para dilucidar la cuestión planteada en estos actuados, cabe señalar que la Cámara

del fuero en reiteradas oportunidades ha admitido, en casos similares al presente, la

pretensión de declaración de deudas de impuestos mediante la acción de habeas data,

siempre que de la prueba surgiera de forma manifiesta su procedencia. Al respecto,

y citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló el

superior que “el habeas data es una especie de tutela preventiva que tiene el

propósito de detener o postergar una acción previsiblemente lesiva de una garantía,

confiriéndole autonomía típica a un proceso de carácter urgente”1.

En el sub lite, la afectación a un derecho constitucional se

configura con la imposibilidad de inscribir la declaratoria de herederos del cónyuge

de la amparista, en tanto el inmueble en cuestión –que si bien es de titularidad de la

accionante, tiene carácter ganancial- registre deuda de impuestos.

En consecuencia las objeciones introducidas por la demandada al

remedio procesal elegido por la amparista serán desestimadas, y pasaré a analizar la

cuestión de fondo traída a mi conocimiento.

1 Cámara de Apelaciones CAyT, Sala, 26/05/2014, “Guzmán Héctor c/ GCBA y otros”, con cita del

fallo de la CSJN, “Di Nunzio, Daniel c/ The First Bank of Boston y otros s/ Habeas Data”, del

21/11/2006.

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“2014 – Año de las letras argentinas”

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En cuanto a la legitimación activa de Graciela Villamonte para

iniciar la presente acción, cabe destacar que del informe de dominio obrante a fojas

37/38 del juicio de ejecución fiscal ya citado se desprende que el inmueble de

Venancio Flores 59, Departamento 7, es de propiedad de la amparista, y que fue

adquirido por ella durante su matrimonio con Vicente Jacobo Alvariza. Asimismo,

con la certificación obrante a fojas 47/49 se encuentra probado que en la sucesión del

nombrado se ha dictado declaratoria de herederos. Finalmente, las constancias

agregadas a fojas 61/63 dan cuenta de que en los registros de la demandada constan,

para el inmueble en cuestión, las deudas de ABL cuya declaración de prescripción se

solicita en autos.

2. Siendo en consecuencia procedente la vía intentada, y

despejadas las cuestiones relativas a la legitimación procesal de la reclamante,

corresponde adentrarse en el tratamiento de la cuestión de fondo.

La deuda que motiva la presente acción de habeas data se

compone, según se desprende de la boleta de deuda y de la documentación obrantes

a fojas 1 y 61/63 de los autos “GCBA c/Raffo Beatriz s/ej. fisc.- plan de facilidades”

(expte. 859417), de cuotas impagas de Alumbrado Barrido y Limpieza y

Contribución Territorial que afectan al inmueble de la amparista, correspondientes a

los años 1994 a 1998. Esa deuda fue oportunamente incluida en un plan de

facilidades de pago suscripto por una tercera persona cuyo vínculo con el inmueble y

o con su propietaria no surge de autos, y fue desconocido por la aquí actora. El plan

de pagos no fue cancelado, y el Gobierno de la Ciudad aquí demandado inició su

cobro compulsivo en la ejecución fiscal antes referida.

Ahora bien, frente a la perención de la instancia en el juicio

ejecutivo que había interrumpido la prescripción de la acción por el cobro del

impuesto adeudado, corresponde analizar las circunstancias fácticas que permitan

determinar si la prescripción alegada por la actora ha operado. En tal sentido, y

habiendo transcurrido más de quince años desde el último período reclamado, cabe

concluir que el plazo de prescripción quinquenal que rige en el caso de autos

conforme lo dispuesto en el Código Fiscal aplicable, se encuentra largamente

excedido.

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En definitiva, las constancias de autos tornan procedente el

progreso de la presente acción, en tanto la deuda de Alumbrado Barrido y Limpieza

y Contribución Territorial respecto del inmueble sito en Venancio Flores 59, piso 1º,

departamento 7 de esta ciudad, partida de ABL 1024868/DV 07, correspondiente a

los períodos 1994, 1995 1996 1997 y 1998 se encuentra prescripta.

Por lo expuesto, conforme el artículo 43 de la Constitución

Nacional, el artículo 16 CCABA y artículo 79 del Código Fiscal de la CABA (t.o.

2014) RESUELVO:

1) HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS DATA,

ordenando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que elimine

definitivamente de sus registros la deuda de Alumbrado Barrido y Limpieza y

Contribución Territorial respecto del inmueble sito en Venancio Flores 59, piso 1º,

departamento 7 de esta ciudad, partida de ABL 1024868/DV 07, correspondiente a

los períodos 1994, 1995 1996 1997 y 1998.

2) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 62 Código

CAyT).

3) En atención a la labor profesional desempeñada, calidad y

eficacia y el interés económico comprometido, regúlense los honorarios de la doctora

Graciela Villamonte, en la suma de cinco mil pesos ($5.000), de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 9, 13, 37, 40, 49 de la ley nº 21.839.

Regístrese y notifíquese.