Sentencia contra Iván Díaz

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8/14/2019 Sentencia contra Iván Díaz http://slidepdf.com/reader/full/sentencia-contra-ivan-diaz 1/95 República de Colombia Página 1 de 96 Única instancia N° 29.769 -Fallo- IVÁN DÍAZ MATEUS . Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 161. Bogotá, D.C., tres de junio de dos mil nueve. V I S T O S Culminada la audiencia pública de juzgamiento con ocasión del presente asunto y no advertida irregularidad alguna que impida proferir la correspondiente decisión de fondo, se apresta la Corte a emitir la sentencia de única instancia en este proceso adelantado contra el ex-congresista IVÁN DÍAZ MATEUS, contra quien la Sala, en proveído de 23 de octubre de 2008, profirió resolución de acusación como presunto autor responsable de la conducta punible de CONCUSIÓN, la cual confirmó el 13 de noviembre del pasado año al resolver el recurso de reposición que contra la misma interpuso el procesado. FILIACIÓN DEL PROCESADO

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Única instancia N° 29.769 -Fallo-IVÁN DÍAZ MATEUS

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 161.

Bogotá, D.C., tres de junio de dos mil nueve.

V I S T O S

Culminada la audiencia pública de juzgamiento con ocasión

del presente asunto y no advertida irregularidad alguna que

impida proferir la correspondiente decisión de fondo, se apresta la

Corte a emitir la sentencia de única instancia en este proceso

adelantado contra el ex-congresista IVÁN DÍAZ MATEUS, contra

quien la Sala, en proveído de 23 de octubre de 2008, profirió

resolución de acusación como presunto autor responsable de la

conducta punible de CONCUSIÓN, la cual confirmó el 13 de

noviembre del pasado año al resolver el recurso de reposición

que contra la misma interpuso el procesado.

FILIACIÓN DEL PROCESADO

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IVÁN DÍAZ MATEUS  dijo ser hijo de Luís Alberto y Ana

Victoria, nacido en La Paz, Santander, el 14 de octubre de 1962,

con C. C. N° 91’221.670 de Bucaramanga y actualmente

residente en Bogotá, D.C., Contador Público de profesión,especializado en Administración Pública y Derecho Constitucional

y Parlamentario, casado con Lina María Barrera Rueda, padre de

cinco hijos.

HECHOS

Acorde con lo probado a lo largo del proceso, se tiene que

el doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, fue elegido a la Cámara de

Representantes por la circunscripción electoral del departamento

de Santander, en el período constitucional 2002-2006 y tomó

posesión del cargo el día 20 de julio de 2002.

Durante la campaña política previa a la elección, IVÁN DÍAZ

MATEUS, acordó con una de sus colaboradoras, la señora Yidis

Medina Padilla, quien ocupaba el segundo lugar en la lista política

presentada a los electores, dada su tarea proselitista en la ciudad

de Barrancabermeja, que si efectivamente salía elegido, le

permitiría ocupar la curul durante 6 meses.

Y, en efecto, para comenzar a cumplir con lo pactado, el

elegido congresista solicitó de la Mesa Directiva de la corporación

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  –cuando oficiaba como miembro de la Comisión Primera

Constitucional Permanente-, licencia no remunerada, a partir del

1 de abril de 2004, por un lapso de tres meses, la cual le fue

concedida mediante Resolución M.D. 0517 del 19 de marzo del

mismo año.

Esa licencia fue cubierta efectivamente por la señora

Medina Padilla, quien se posesionó del cargo el día 31 de marzo

de 2004.

Precisamente en curso de ese periodo de licencia, elCongreso de la República discutía el proyecto de Acto Legislativo

N° 267/ 04 Cámara y 012-04 Senado, encaminado a facultar 

constitucionalmente la posibilidad de reelección presidencial

inmediata, a través de la reforma del artículo 197 de la Carta

Política.

Dada la polarización política que el proyecto generó, previo

a la votación en la Cámara de Representantes se hicieron

reuniones y pactos encaminados a definir el sentido de la

votación de los congresistas.

Por ocasión de ello, conforme lo denunciado por el

Representante Germán Navas Talero, la noche del 1 de junio de2004, dieciocho de los treinta y cinco integrantes de la Comisión

Primera Constitucional, entre ellas Yidis Medina Padilla, se

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reunieron en la residencia de la también congresista Clara Pinillos

Abozaglo.

En desarrollo de la velada, los asistentes acordaron

suscribir un documento que habría de presentarse durante eldebate, a manera de proposición sustitutiva, dirigido a votar el

archivo del proyecto de Acto Legislativo.

No obstante lo anterior, esa alianza política fracasó, por 

cuanto, al ser sometida a votación la citada proposición de

archivo, dos de los congresistas que habían ofrecido respaldarla,declinaron su compromiso: Teodolindo Avendaño se ausentó del

recinto de la Comisión Primera, donde se llevaba a cabo la sesión

convocada para tal efecto; en tanto que Yidis Medina Padilla, no

empece hacer pública en los medios de comunicación su

indecisión respecto de las bondades del proyecto de Acto

Legislativo, decidió plegarse a quienes estaban de acuerdo con el

mismo y votó negativamente la propuesta de archivo acordada

días antes.

Se supo que para efectos de lograr el voto positivo de la

Representante Yidis Medina a la reforma, altos dignatarios del

Gobierno Nacional, le ofrecieron algunas prebendas,

particularmente materializadas en cargos públicos para suscorreligionarios y amigos. En virtud de ello, en contra de la

congresista, una vez se acogiera ella al instituto de la sentencia

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anticipada, emitió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

sentencia condenatoria por el delito de cohecho, proferida el 26

de junio de 20081.

En curso de esa investigación penal, la hoy condenada,durante la diligencia de indagatoria hizo expresos señalamientos

contra el titular de la curul, IVÁN DÍAZ MATEUS, advirtiendo que

éste, el día previo a la votación del proyecto de Acto Legislativo

que facultaba la reelección presidencial, la buscó insistentemente

y amenazó con no permitirle ocupar el cargo de Representante

por los otros tres meses –de los seis pactados durante lacampaña- que restaban, y además desvincular de la Unidad de

Trabajo Legislativo, al señor César Guzmán Areiza, incorporado

por Medina Padilla, en caso de que no votase ella

afirmativamente el proyecto en cuestión.

DECURSO PROCESAL

Con base en los señalamientos efectuados por Yidis Medina

bajo la gravedad del juramento, la Sala Penal de la Corte, ordenó

expedir copias pertinentes para efectos de adelantar la

correspondiente investigación penal por el delito de concusión.

1 Única instancia, radicado 22.453

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Corte Suprema de Justicia

Acorde con ello, el 20 de mayo de 2008, se dispuso abrir 

formal instrucción contra el doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, y ordenó

su aprehensión para escucharlo en indagatoria.

El procesado fue indagado los días 22 y 23 de mayo de2008. En curso de la diligencia se mostró ajeno a los

señalamientos directamente efectuados en su contra por Yidis

Medina, aunque aceptó que en los días previos a la votación del

proyecto de reelección presidencial, no empece la licencia,

sostuvo diálogos y reuniones con congresistas, entre ellos

Medina Padilla, para tratar el tema. También aceptó haber acompañado a su reemplazo en la curul a la Casa de Nariño,

para hablar del asunto con funcionarios del Gobierno.

Por auto del 30 de mayo de 2008, se definió la situación

  jurídica provisional del indagado, imponiéndose en su contra

medida de aseguramiento de detención preventiva intramural,

como presunto responsable del delito de concusión, decisión que

al ser recurrida en reposición por el defensor, a través de

proveído del 16 de junio de 2008, fue integralmente confirmada.

La investigación fue cerrada el 16 de septiembre de 2008,

auto que impugnado en reposición, se confirmó el 1 de octubre de

dicha anualidad. El mérito del sumario fue calificado el 23 deoctubre de 2008.

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En la providencia se llamó a juicio al doctor IVÁN DÍAZ

MATEUS, como presunto autor responsable del delito de

concusión, contemplado en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000.

Fundamentalmente, se concluyó que el procesado, dada suinvestidura como Representante a la Cámara para la época de

los hechos, abusó de esa condición congresional, constriñendo a

su reemplazo temporal, Yidis Medina Padilla, para que votara

positivamente el proyecto de Reforma Constitucional que hacía

tránsito en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

En concreto, se delimitó ese constreñimiento en dos

conductas puntuales: 1. Amenazar con no renovar la licencia de

la cual hacía uso él, por tres meses más, para efectos de permitir 

que Yidis Medina permaneciera en el cargo; 2. Retirar de la UTL,

a César Guzmán, nombrado por ella.

A ello se sumó el mensaje intimidante implícito transmitido a

Medina Padilla, por intermedio de Guzmán Areiza.

En relación con el aspecto objetivo de la conducta típica,

precisó la Sala que esos actos de presión atribuidos al

procesado, eran por sí mismos suficientes, independientemente

del efecto producido, para materializar completo o consumado eldelito despejado, pues, el mismo se reputa de mera conducta.

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Acerca de la antijuridicidad del comportamiento, se señaló

en la providencia, que efectivamente fue afectado el bien jurídico

tutelado, la administración pública, violentados como fueron sus

principios basilares.

Por último, respecto del aspecto subjetivo del delito, se dijo

que el procesado actuó con pleno conocimiento de su naturaleza

ilícita y voluntad plena para la realización.

Contra la anterior determinación interpuso el procesado,

directamente, el recurso de reposición, que fue resuelto en autodel 13 de noviembre de 2008, con plena confirmación de lo

decidido anteriormente.

Surtido el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600

de 2000, el 23 de febrero del año en curso tuvo lugar la diligencia

de audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo la Sala denegó la

petición de nulidad de la actuación incoada por el procesado

DÍAZ MATEUS en cuanto insistió en pregonar la incompetencia

de la Corte para conocer de la investigación con ocasión de este

asunto y, además, resolvió acerca de la pertinencia, conducencia

y utilidad de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales,

desestimando algunas y accediendo a la práctica de otras.

Contra las decisiones de negar la invalidación de lo actuado

y de practicar algunas pruebas pedidas por la defensa, tanto el

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acusado como el defensor, en su orden, interpusieron el recurso

de reposición, cuya sustentación se llevó a cabo el 5 de marzo

siguiente, tras lo cual, en determinación adoptada en desarrollo

de la sesión de audiencia preparatoria del 13 de marzo del año en

curso, la Corte refrendó su negativa de anular la actuación yaccedió, parcialmente, a decretar algunas de las pruebas en cuya

realización insistió la defensa.

La celebración de la audiencia pública de juzgamiento se

fijó para el 17 de abril de 2009 a partir de las 8:30 a.m. y, llegadas

la fecha y hora indicadas, una vez instalada la misma, elprocesado solicitó su aplazamiento por inasistencia justificada de

su defensor principal, petición que la Sala atendió, advirtiendo

que los términos para la culminación del acto corrían por cuenta

del solicitante, y señaló como nueva fecha para el debate oral el

20 siguiente a partir de las 9:00 de la mañana, acto procesal que

tampoco pudo llevarse a efecto por la misma circunstancia

indicada con antelación, por lo cual se fijó el 7 de mayo del

presente año para el cumplimiento de dicho cometido; diligencia

que finalmente se efectuó en el ya señalado día y se continuó el 8

y 15 de los citados mes y año.

En desarrollo de la vista pública, luego del interrogatorio

formulado al procesado acerca de los hechos materia deinvestigación, se practicaron las pruebas de carácter testimonial

decretadas por la Corte; del mismo modo, se incorporaron a la

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actuación los elementos de convicción ordenados en la diligencia

de audiencia preparatoria.

Así, en el transcurso de la audiencia pública fueron

escuchados en ampliación de sus atestaciones Yidis MedinaPadilla y César Guzmán Areiza, junto con los testimonios de José

María España, Jorge Eduardo Núñez Hernández, Jesús Ángel

Carrizosa y César Mejía, en tanto que los congresistas Jorge H.

Mantilla y Clara Pinillos Abozaglo hicieron llegar sus respectivas

declaraciones por certificación jurada.

Para lo que ha de ser el motivo de la decisión que la Sala

debe adoptar en razón de este asunto, primordialmente se hará

referencia al contenido testimonial vertido en la vista pública por 

Yidis medina Padilla y César Guzmán Areiza, en cuyas versiones

rendidas con anterioridad a su aparición procesal en el juicio, la

Corte edificó la acusación.

Respecto de lo que era en esta ocasión el objeto de su

declaración, en lo esencial manifestó la primera, que durante el

período en que ella fungió como Representante a la Cámara,

designó como asesor a César Guzmán Areiza, en la

correspondiente UTL, para lo cual gozó de plena autonomía,

como también la tuvo para adoptar todas las decisionesinherentes a su cargo, pues el titular de la curul, IVÁN DÍAZ

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MATEUS, jamás la condicionó o la limitó en el ejercicio de sus

funciones.

Por lo mismo, fue también ella quien elaboró el oficio de

fecha 3 de junio de 2004 que remitió a la Mesa Directiva de laCámara de Representantes, comunicando la declaratoria de

insubsistencia del citado Guzmán Areiza y el nombramiento de su

reemplazo, determinación en la que nada tuvo que ver DÍAZ

MATEUS, como quiera que el retiro de su asesor se produjo en

virtud de que, a cambio de su apoyo al proyecto de reforma

constitucional, el Gobierno Nacional a través del actual SecretarioGeneral de Presidencia le ofreció incorporar a la planta de

personal de la Red de Solidaridad del Magdalena Medio a su

asesor.

Igualmente sostuvo la declarante que IVÁN DÍAZ no la

presionó en ningún sentido para su votación en relación con la

reelección presidencial, de una parte porque él no conoció de los

acuerdos que ella había celebrado con el Gobierno, inclusive, el

Presidente no permitió que DÍAZ MATEUS estuviera presente en

el diálogo que para efectos de la “negociación”, ella sostuvo con

el Primer Mandatario; y, de la otra, porque los “compromisos”

realmente los hizo con el señor Presidente, habida cuenta que el

aquí procesado nada tenía que ofrecerle “  porque no era la persona que era el nominador, ni era el que nombraba a estas

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 personas en ninguna de estas instituciones a las que yo tuve

acceso (…)”.

Esas las razones -reitera-, para no haberse sentido

amenazada ni presionada cuando supo que IVÁN DÍAZ noprorrogaría su licencia y que retiraría de la UTL a su asesor.

Por su parte, en desarrollo de la audiencia pública, César 

Guzmán Areiza, sostuvo que su retiro de la UTL en donde se

desempeñaba como asesor de Yidis Medina Padilla se produjo

por solicitud de ésta para poder ser nombrado en otro cargo,concretamente en Acción Social, retiro en el cual nada tuvo que

ver DÍAZ MATEUS.

Agrega que en relación con el voto de Yidis, el acusado

simplemente expresó su “ preocupación” por el sentido del mismo

al enterarse a través de los medios de comunicación que Medina

Padilla apoyaba a los opositores del proyecto de reforma

constitucional que permitía la reelección presidencial inmediata,

manifestación que, a su juicio, no llevaba ínsita una amenaza

para que ella votara el proyecto como DÍAZ MATEUS quería, por 

cuanto no notó en éste una actitud amenazante o de presión

indebida.

Dice no constarle que Yidis fuese coaccionada por IVÁN

DÍAZ en relación con el sentido de su voto, ya para permitir su

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permanencia en la UTL -de Guzmán Areiza-, ora con la prórroga

de su licencia para que Medina Padilla ejerciera como

Congresista por otros tres meses más.

Señala que DÍAZ MATEUS jamás condicionó o influenció aYidis para adoptar las decisiones que sólo a ella concernían como

legisladora; y en fin, que no percibió una amenaza directa o actos

de presión de parte de aquel hacia él -el testigo- o con respecto a

Medina Padilla en orden a determinar el sentido del voto de ésta

Ahora, en la vista pública Guzmán Areiza ratificabásicamente lo que ya había expresado ante esta Corporación en

su declaración del 19 de mayo de 2008 acerca de aspectos

atinentes a los hechos objeto de juzgamiento, expuestos en su

testimonio rendido el 21 de abril de 2009 en la Procuraduría

General de la Nación, dentro del proceso disciplinario que allí se

le adelantó a DÍAZ MATEUS, cuya copia ordenó la Corte

incorporar a la presente actuación.

INTERVENCIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES

Ministerio Público

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Empieza su disertación el señor Procurador Delegado,

advirtiendo que dentro del ejercicio de la función que la

Constitución y la ley le asignan, su principal misión como garante

del ordenamiento jurídico consiste en velar por el respeto a los

derechos fundamentales; por ello debe insistir acerca de laestricta aplicación del parágrafo del artículo 235 de la

Constitución Política, porque en su sentir esa norma es clara, es

diáfana, y no merece una interpretación más allá de la literal,

dentro del contexto que lo permite toda Carta Política. Si ello no

es así -agrega-, se estarían violando derechos fundamentales al

acusado, como el debido proceso y el del juez natural, en lamedida que es el propio artículo 29 Superior el que consagra

estas garantías fundamentales como pilares para que las

decisiones judiciales estén siempre protegidas.

Su inconformidad -explica-, radica en el hecho de que no

obstante haber establecido la Corte Constitucional en la sentencia

C-558 de 1994, que cuando el servidor público está en uso de

una licencia se encuentra separado del cargo y por ende de la

función inherente al mismo, a las preceptivas contenidas en la

citada norma constitucional no se les podía dar “destinación

diferente o apreciación diferente” a la que verdaderamente señala

su tenor literal, es decir, que cuando los funcionarios allí

enumerados hubieran cesado en el ejercicio de su cargo, el fuerosólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan

relación con la función desempeñada.

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Corte Suprema de Justicia

El agente del Ministerio Público insiste en pregonar, que la

función y el cargo para esa época no eran desempeñados por el

hoy acusado.

En segundo término, acerca de la conducta, señala el

Ministerio Público que la investigación tuvo como génesis la

indagatoria que rindiera Yidis Medina el 28 de abril del 2008,

dentro del radicado 22.453, proceso en el cual, al ser cuestionada

la ex-Representante a la Cámara por sus comportamientos,

manifiesta que para tomar la decisión de votar positivamente elproyecto de acto legislativo, IVÁN DÍAZ MATEUS le ofreció tres

(3) meses más de permanencia en el Congreso y, además,

amenazó con retirar el apoyo a su asesor en la UTL, César 

Guzmán, a quien señala como testigo de ello. 

Esa acusación fue el eje temático de la investigación, aduce

el señor Procurador, y llevó a que se definiera la situación jurídica

del procesado con medida de aseguramiento, e inclusive, a que

se le dictara resolución acusatoria por el delito de concusión en la

modalidad de constreñimiento.

Empero, en desarrollo de la investigación, esa misma

testigo declara dentro del proceso, el 21 de agosto, ya bajo lagravedad del juramento, y cambia su versión, dándole un matiz

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diferente a ese señalamiento preciso y concreto que hiciera el día

de su injurada.

Igualmente, en el curso de la etapa del juicio, ratifica su

dicho abiertamente contrario a lo inicialmente expresado el 28 deabril del 2008. Motivado ello, como lo afirma en la declaración

vertida en la Procuraduría General de la Nación dentro del

radicado 01171530, en que lo primigeniamente referido en la

Corte, fue mal entendido.

Ese es el marco fáctico dentro del cual se ha desarrolladola actuación -enfatiza el representante de la Procuraduría-. En tal

virtud, ante la inicial probanza allegada en la etapa investigativa,

su antecesor solicitó se calificara el mérito del sumario con

resolución de acusación. Pero, al advertir la “evolución probatoria”

que se ha dado en el juicio, dice él tener otra percepción, en

cuanto su criterio, conforme con los lineamientos del artículo 232

del Código Procesal Penal, remite a que no existe prueba

suficiente para proferir sentencia condenatoria porque no existe

certeza de la ocurrencia del hecho ni de la responsabilidad del

acusado.

Acepta el Delegado, como se ha sostenido a través de la

doctrina y la jurisprudencia, que el delito por el que hoy se acusaa IVÁN DÍAZ MATEUS es de mera conducta. También se ha

dicho por la Corte, que es válida la concusión en cualquiera de

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Corte Suprema de Justicia

los verbos alternativos para su materialidad, llámese

constreñimiento, inducción o solicitud; pero, anota, para que el

constreñimiento constituya delito, se requiere el uso de medios

claramente coactivos que venzan el consentimiento del sujeto

pasivo, o se le amenace abiertamente con un acto de poder.

Así las cosas, estima el agente del Ministerio Público que

las expresiones que se le atribuyen a IVÁN DÍAZ MATEUS, de

haber existido, no tuvieron la potencialidad intimidatoria suficiente

para ejercer una coacción o un doblegamiento de la voluntad de

Yidis Medina.

Conforme con lo anterior, expresa el señor Procurador 

Delegado que, en su criterio, en el presente caso no existe

certeza de que los actos realizados por IVÁN DÍAZ MATEUS

tengan o hayan tenido potencialidad intimidante para persuadir a

Yidis en su derecho Constitucional como parlamentaria, pues ella

misma lo dice, el prorrogar tres meses más la licencia, ya era un

acuerdo previo de tiempo atrás y, como lo reconoce en el estrado

 judicial ante el interrogatorio que le hiciera el señor defensor, ella

fue quien pidió y reconoció el documento por el cual se declaraba

la insubsistencia de César Guzmán.

De ahí que, reitera, deba emitirse sentencia absolutoriadada la ausencia de las exigencias que para condenar establece

el artículo 232 del C. de P. Penal.

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Corte Suprema de Justicia

En subsidio, pide se dé aplicación al principio universal In

Dubio Pro Reo.

Procesado IVÁN DÍAZ MATEUS.

Inicia su intervención advirtiendo que de manera fehaciente

y contundente ha podido demostrar en el decurso procesal su

total ajenidad con conductas infractoras de la ley o violatorias del

Código Penal Colombiano y reprochables por la sociedad, cuyoconocimiento, investigación y sanción la Constitución Política

encarga a la H. Corte Suprema de Justicia; en fin, entiende

acreditado que no ha transgredido el ordenamiento jurídico bajo

ninguna circunstancia y por ello dice estar absolutamente

convencido de que así habrá de estimarlo la Sala a la hora de

producir el fallo pertinente, reconociendo su inocencia.

Si bien es cierto planteó desde el primer momento de las

diligencias judiciales una controversia sobre la competencia de la

H. Corte Suprema para adelantar esta causa -argumenta-,

“también lo es que a lo largo de las diligencias adelantadas, he

obrado con rectitud de conciencia, con honestidad de

 pensamiento, y con sinceridad en mi respuestas.”

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Corte Suprema de Justicia

Seguidamente realiza un escrutinio de los elementos

probatorios que obran en el proceso y con fundamento en los

cuales la Corte fincó su decisión de acusarlo, examen que, a su

  juicio, le permitirá poner en evidencia “de manera clara,

concluyente y ausente de duda alguna, mi absoluta e innegableinocencia de los hechos y conductas criminales que se me han

imputado.”

Tras referirse a las imputaciones que Yidis Medina Padilla

hizo en su contra al rendir indagatoria dentro del proceso que la

Corte le siguió por el delito de cohecho -Rad. 22.453-,aseveraciones con fundamento en las cuales -aduce- la Sala

adelantó la correspondiente investigación y el juicio que hoy

ocupa su atención, el implicado realiza el siguiente planteamiento

para sustentar su tesis de inocencia:

1°. En relación con el tema de las supuestas

conversaciones efectuadas con Yidis Medina acerca de su

permanencia por tres meses más en la Cámara de

Representantes, sostiene que de las actuaciones procesales que

obran en este diligenciamiento “no se ha extraído ninguna prueba

que sustente lo dicho por la señora Yidis Medina”, como así se

colige de lo narrado respecto de dicho tópico en sus respectivas

declaraciones rendidas ante la Procuraduría General de la Naciónpor César Guzmán -21 de abril del 2009-, el Secretario General

de la Presidencia, doctor Alberto Velásquez Echeverri -29 de

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abril del mismo año-, y el ex-ministro del interior, doctor Sabas

Pretelt de la Vega -24 de junio de 2008-.

 

El primero afirmó bajo la gravedad de juramento, que no le

constaba personalmente que “yo hubiese hecho esasmanifestaciones a la parlamentaria Medina Padilla”; el segundo

dijo esencialmente lo mismo; y el tercero aseguró no haber 

escuchado a Iván Díaz Mateus hacerle ofrecimiento alguno a

Yidis.

De modo que, contrariamente a lo sostenido por MedinaPadilla, lo que obra en la actuación son elementos de prueba

“que indican que en verdad nunca sostuve una conversación en

dichos términos con esta ex-parlamentaria”, afirmación que en

criterio del procesado resulta fortalecida con la carta que aquélla

le dirigió el 10 de octubre del año 2005, la cual fue incorporada al

proceso y reconocida como de su autoría, en la que “ninguna

referencia hace a que yo le haya incumplido promesa alguna en

relación con la reelección presidencial ”, no empece a que le

reclama actitudes suyas en el curso de la relación política que los

ligaba: “allí se consignan inconformidades de Yidis Medina sobre

algunas actitudes políticas, pero en ningún momento se hace

referencia a que yo le haya sido desleal con promesas relativas a

la reelección Presidencial. De haber habido algún resentimientorelacionado con este asunto, era lo más lógico y probable que se

hubiere destacado en esta oportunidad, pero no fue así, porque

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ningún reclamo se podía fundar en hechos que nunca

acontecieron.”

Ello bien pudo ser una expectativa de Yidis, mas no un

pacto que los ligara, asegura el acusado, pues dado el talante deMedina Padilla, en cuanto que todos sus compromisos los dejaba

sellados por escrito, debería haberse comportado igual en lo que

toca con su aspiración de continuar en el Congreso seis meses

más.

2. Acerca del tema del retiro de César Guzmán de la UTL endonde se desempeñó como asesor de Yidis, con prueba

documental se acreditó inequívocamente que Guzmán Areiza

dejó de ejercer el cargo dada la declaratoria de insubsistencia

ordenada personalmente por aquella a través de oficio remitido a

la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes el 3 de junio

del año 2004. Esa realidad fue aceptada por la ex-congresista el

20 de noviembre de 2008, en declaración rendida ante la

Procuraduría General de la Nación, circunstancia ratificada por la

antes nombrada y el propio Guzmán en recientes declaraciones

del 24 y 21 de abril de este año ante el citado ente de control,

manifestando ambos bajo la gravedad del juramento, “que no

tuve ninguna injerencia en esta declaratoria de insubsistencia”.

Allí expresaron cuáles fueron las razones para dicha

determinación, como también lo hicieron ante la Corte en el curso

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del juicio, por lo cual se puede señalar de manera enfática que,

de acuerdo con tales manifestaciones, “no hay ninguna prueba

que pueda destacarse para afirmar que Iván Díaz Mateus

amenazó a Yidis Medina con la insubsistencia de César Guzmán,

sencillamente porque ese hecho no existió, y aún si contrario a lo probado se quisiera inferir equivocadamente que tuvo lugar, dos

connotaciones desestiman que esto haya tenido el carácter de

amenaza capaz de doblegar la voluntad de Yidis Medina en

cuanto al sentido de su voto del proyecto de reelección. La

incapacidad jurídica en que me encontraba para intervenir en una

decisión de dicha naturaleza, ya que estando en licencia nodesempeñaba función alguna como representante, y la decisión

autónoma ejecutada por Yidis Medina, que precedida de una

expectativa no generada por mí de ubicar a su asesor de

confianza, había tomado en el sentido de retirarlo de su UTL

mediante declaratoria de insubsistencia (...) ya había decidido

separar de su cargo a su asesor César Guzmán Areiza por 

razones ajenas a mí, como claramente ella lo afirma bajo la

gravedad del juramento en sus recientes declaraciones.”

3. Respecto de las afirmaciones acerca del peligro que para

la vida de Yidis Medina, representaba votar en contra del

Gobierno, sostiene el acusado DÍAZ MATEUS de manera

categórica, que nunca hizo advertencia alguna de tal naturaleza y,si algún comentario, expresión o apreciación de su parte hubo

sobre el particular, resultó “mal interpretado” por su interlocutor,

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pues, probado está con la declaración del 24 de abril del 2009

rendida ante la Procuraduría General de la Nación por Medina

Padilla, que no es verdad que se haya dirigido a ella por 

intermedio de César Guzmán, para amenazarla. Por lo tanto, la

calificación que en tal sentido se ha hecho deviene infundada.

4°. De otra parte, para establecer con certeza su absoluta

ajenidad con los hechos y conductas que se le imputan, DÍAZ

MATEUS considera de la mayor importancia realizar un examen

de las verdaderas circunstancias por las cuales intervino frente al

tema de la reelección presidencial. Consta en el proceso,asegura, que el día 27 de abril de 2004 se llevó a cabo una junta

de parlamentarios del partido conservador, a la cual asistió la

señora Yidis Medina padilla; allí se trató el tema de la reelección

presidencial y la colectividad, por mayoría, decidió votar 

positivamente el proyecto. De dicha decisión el único que se

apartó fue el representante Telésforo Pedraza, quien dejó expresa

constancia al respecto.

En este punto dice el acusado querer hacer énfasis en

cuanto que anticipadamente había expresado sus reservas

acerca del impacto que en la estructura democrática de la nación

pudiese tener la aprobación de una enmienda constitucional de

esta naturaleza, pero a su vez consideraba que debía ser la juntade parlamentarios conservadores, órgano de decisión de carácter 

estatutario, la que tomase la determinación en dicho sentido, y de

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esa manera estaría de acuerdo en apoyar lo que de esa junta

resultara aprobado, conforme con la disciplina de partido que

regía la colectividad desde mucho tiempo atrás. Por tanto, fue en

ese contexto en el que actuó respecto al tema en cuestión,

“actuación que en todo caso se probó, está desprovista deofensas al ordenamiento penal Colombiano.”

5°. Acerca del registro fotográfico publicado en el diario El

Tiempo que circuló el 3 de junio de 2004, en el cual aparecía el

grupo de congresistas que habían manifestado su oposición a la

reelección Presidencial, entre ellos Yidis Medina, lo cual dio piepara que ésta y César Guzmán llegaran a afirmar en su momento

que ese había sido el motivo para que él -DÍAZ MATEUS-

desplegara su actividad política frente a la ex-congresista,

argumenta el acusado que es precisamente en esa fecha cuando

en declaraciones concedidas por Medina Padilla a diferentes

medios de comunicación, anuncia que votará positivamente el

proyecto de reelección presidencial y expone las razones para

hacerlo, “que desde luego no corresponden a actos intimidatorios

de mi parte.”

Entonces, resulta contrario a la verdad que esa situación

fuera la que determinara su presencia en esta ciudad para tratar 

temas relativos a la manera como la señora Yidis Medina debíavotar el mencionado proyecto de reforma constitucional, puesto

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que su posición política se conoció el día 3 de junio en horas de

la mañana, según lo ha relatado a la Corte.

También se encuentra probado, asegura DÍAZ MATEUS,

que no estuvo presente en la Comisión Primera de la Cámara deRepresentantes en los días en que se dio la discusión final y

aprobación del proyecto de reelección presidencial, esto es, 3 y 4

de junio de 2004.

Y en cuanto a los sucesos que se derivaron de sus

reuniones con Yidis Medina, en primer término sostiene elprocesado que su concurrencia al Palacio de Nariño, con ella,

estuvo desprovista de presión o coacción de su parte, como así lo

reconoce la ex-congresista en su declaración rendida ante esta

Corporación el día 21 de agosto del 2008. Incluso, él no participó

en la reunión, como también lo admitió la propia Yidis el 28 de

agosto del mismo año ante la Procuraduría General de la Nación.

En el mismo sentido se pronunció Medina Padilla, frente al

interrogatorio que se le formuló en la audiencia de juzgamiento.

En segundo lugar, de lo acontecido en la reunión ocurrida

en la oficina del doctor Telésforo Pedraza tampoco puede inferirse

la ejecución de conducta alguna que tenga el carácter de delictiva

o violatoria de las normas penales, como así lo declaró ante laCorte el antes mencionado, pues allí sólo discutieron las

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tendencias a favor y en contra del proyecto de acto legislativo de

la reelección presidencial.

 

Y en la cena en el Parque de la 93, en la cual estuvo

acompañado de César Guzmán Areiza y Yidis Medina, por invitación suya, ambos en sus respectivas declaraciones vertidas

bajo la gravedad del juramento el 24 y el 21 de abril,

respectivamente, del presente año en la Procuraduría General de

la Nación, son enfáticos en afirmar que en esa velada no

abordaron en específico el tema de la reelección presidencial, y

menos que hubiese presionado, amenazado, constreñido ointimidado de alguna manera a su reemplazo para que votara a

favor dicho proyecto de Acto Legislativo. De suerte que a dicha

reunión tampoco puede dársele la connotación de acto tendiente

a determinar su voto.

Atinente a la manifestación consignada en la resolución de

acusación que advierte la posibilidad de que, diferente de Yidis

Medina, no haya otras personas que escuchasen las amenazas,

estima el acusado que, entonces, cuando menos, deben haber 

sido percibidas por la víctima. Sin embargo, ella en el decurso del

proceso ha afirmado todo lo contrario, por lo menos en ocho

oportunidades, las cuales relaciona.

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Convencido de su “absoluta y demostrada inocencia” en

relación con el asunto objeto de juzgamiento, finaliza su

intervención el acusado afirmando que no puede haber lugar a

otra decisión diferente a su reconocimiento.

Defensor .

La defensa técnica inicia su intervención reiterando la tesis

acerca de la incompetencia de la Corte Suprema de Justicia,

para conocer de la investigación y el juzgamiento del doctor IVÁNDÍAZ MATEUS; situación que no obsta -señala- para que se

respete la decisión que la Corporación ha adoptado al respecto y

se realice por lo tanto el análisis de fondo tendiente a demostrar 

plenamente la inocencia de su defendido.

Al referirse a los señalamientos hechos en su momento por 

la señora Yidis Medina, exterioriza la importancia de revisar el

origen de la investigación, pues en la medida que se ha venido

desenvolviendo el proceso y sus respectivas etapas judiciales, se

ha ido aclarando lo que respecto del doctor del acusado ha

manifestado, aspectos diferentes a los que en su declaración

carente de juramento indicó, bien por el impulso de sus denuncias

iniciales, ora por el transcurso del tiempo, o porque simplementele falló la memoria. En todo caso -argumenta el letrado- a lo largo

del proceso se ha demostrado de manera objetiva, con referencia

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específica a su asistido, que tales afirmaciones no se ajustan a la

verdad.

Dice el togado que el objetivo de la revisión propuesta

propende por exaltar la retractación que Yidis Medina ha hecho,de manera individual, frente a los señalamientos realizados en

contra del doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, pues una vez puestos de

presente los documentos que indican lo contrario, ella aclara con

total precisión lo realmente ocurrido, señalando categóricamente

y bajo juramento, que nunca se sintió presionada y que DÍAZ

MATEUS no tuvo nada que ver con el cambio de su voto frente alActo Legislativo de reelección presidencial. Cabe resaltar en esta

ocasión -aduce-, que frente a los demás personajes involucrados

en su declaración injurada, ella sigue, aún bajo juramento,

conservando dichas imputaciones.

Se tienen además, como origen indirecto, los señalamientos

realizados por otros personajes, como los congresistas Carlos

Germán Navas Talero y Clara Pinillos, los cuales fueron

objetivamente desvirtuados en la investigación, reconociendo, por 

lo demás, ellos mismos, que las conjeturas acerca de presuntas

presiones por parte de IVÁN DÍAZ a Yidis Medina, no pasaron de

ser suposiciones.

En relación con lo señalado por Yidis Medina Padilla,

menciona el defensor el doble manejo que ella sostuvo frente a la

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realidad de los hechos. En principio, frente a los medios de

comunicación desvirtuaba la existencia de presiones o

prebendas. Sin embargo, terminó formulando cargos en contra de

terceros, comprometiendo, inclusive, su propia responsabilidad.

Resalta, que respecto de lo indicado en el contexto de susegunda versión acerca del doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, sus

imputaciones se hallan hoy en día perfectamente desvirtuadas.

En este punto, el señor defensor hace una referencia

puntual y concreta de aspectos específicos con los cuales la

señora Yidis Medina, en declaración rendida “sin la gravedad de juramento”, compromete gravemente al acusado, los mismos que,

en su criterio, han sido completamente infirmados.

Uno de esos señalamientos hacen relación al hecho de que

presuntamente el procesado vino a Bogotá traído por el Gobierno

Nacional, situación rectificada bajo juramento por la propia Yidis

Medina, cuando manifestó que dicha circunstancia realmente no

le constaba; o lo indicado acerca de que IVÁN DÍAZ hubiese sido

alertado por una foto publicada en el Tiempo, en donde se

mostraba a Yidis con otros congresistas que estaban en contra

del Acto Legislativo, demostrándose a la postre que esa

publicación fue posterior a la llegada del acusado a la ciudad de

Bogotá; o que su defendido tuvo algo que ver con la salida deCésar Guzmán de la UTL, cuando documentalmente se hallaba

demostrado en debida forma que fue una decisión tomada

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autónomamente por Yidis, movida por los acuerdos que había

realizado con el Gobierno Nacional, por lo que categóricamente la

ex-congresista aclara que el procesado nunca la amenazó y que

ninguna presión ejerció sobre ella, toda vez que esa decisión ya

estaba tomada de manera previa a la conversación que sostuvocon él.

Del mismo modo, se refiere el defensor a la imputación

relacionada con la presunta oferta que IVÁN DÍAZ le hizo a Yidis,

de permitirle tres meses más de permanencia en la curul si ésta

votaba favorablemente el proyecto de Acto Legislativo queintrodujo la reelección presidencial. Respecto al punto, la defensa

técnica reflexiona acerca del delito por el cual se juzga a su

poderdante, señalando que éste no es tampoco el de cohecho, en

tanto, existe la afirmación por parte del procesado de que dicho

acuerdo nunca existió.

Incluso, ese señalamiento se desvirtúa con la propia

declaración de Medina Padilla, y con la carta dirigida por ella al

acusado, la cual fue puesta de presente en la audiencia de

 juzgamiento por el procesado, y en la que, de manera natural y

reservada le manifiesta, entre otros aspectos, el reconocimiento

que debe hacerle por la autonomía que le permitió en el tiempo

en que estuvo en el Congreso. Igualmente, la inexistencia dealgún pacto se puede corroborar examinando de manera objetiva

el comportamiento que a lo largo de la investigación se ha

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interpretaron como constitutivas de amenazas. Y aún si quisiese

tomarse en ese sentido, las mismas no tendrían la potencialidad

de presionar, amenazar o vulnerar la voluntad de Yidis Medina,

toda vez que la ex-congresista las conoció después de la

votación.

Así las cosas, sostiene el defensor que el proceso se

encuentra desprovisto de pruebas fehacientes que den plena

certeza sobre la presunta presión que su representado pudo

ejercer sobre Yidis, pues, gracias a los testimonios recopilados y

de conformidad con las versiones que existen sobre lo sucedido,se advierte que ello no pasa de constituir una simple suposición.

La única testigo y presunta víctima de las presiones aclaró bajo

  juramento que las mismas no fueron ejercidas por DÍAZ

MATEUS, retractándose así de su versión inicial, una vez

sometida a la formalidad del juramento.

Para la configuración del delito de concusión se requiere

que haya una conducta de coaccionar, de constreñir, o de inducir 

a una persona a que haga algo contrario a su voluntad. Un

comportamiento de tal naturaleza no se advierte en el presente

evento, asegura el señor defensor.

Tras citar a un connotado jurista en el apartado específicode cómo puede existir equivocidad respecto de las expresiones,

gestos, actitudes, etc., de un ser humano, el señor defensor 

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Corte Suprema de Justicia

advierte que a IVÁN DÍAZ no se le ha atribuido haber incurrido en

vías de hecho para poner en peligro la vida de Yidis Medina, ni

haberla forzado físicamente para que cambiara su voto.

Y diciendo no pretender ocuparse de la responsabilidad deterceros, a manera de colofón de sus argumentaciones advierte:

“(…)  por lo menos en relación con Iván Díaz Mateus se hahecho absoluta claridad, y ese creo que es el objeto de los

 procesos judiciales. Si lo que inicialmente se vierte en unainvestigación es lo que finalmente va a determinar lasdecisiones, no habría razón para que gastáramos cerca deun año practicando pruebas y verificando si es cierto o no lo

que en un comienzo se supo. Creo que tanto ustedesHonorables Magistrados, como los sujetos procesales, comolos demás asistentes y el país en general, hoy en día somosconscientes, de que la imputación a Iván Díaz Mateuscarece de fundamento, y reconocerlo no implica desconocer ni la sentencia que se dictó contra Yidis Medina, ni las otrasinvestigaciones que están en curso, creo que todo locontrario, demuestra que la votación de Yidis Medina tuvoun motivo totalmente distinto al que se estaba atribuyendo aIván Díaz Mateus.”

Por estimar que se carece de elementos de prueba que

permitan en este asunto afirmar la responsabilidad del doctor 

IVÁN DÍAZ MATEUS, el defensor del procesado solicita se

profiera un fallo absolutorio a su favor, por plena demostración de

su inocencia y no en atención a existir duda probatoria.

C O N S I D E R A C I O N E S

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Corte Suprema de Justicia

De la competencia

Previo a examinar de fondo las cuestiones planteadas por 

las partes en sus alegatos finales, la Corte, dado que la defensa y

el Ministerio Público insisten en sus posiciones al respecto,estima necesario advertir, como hasta la saciedad lo ha hecho,

que le asiste plena competencia, como juez natural, para emitir la

sentencia que ponga fin al trámite procesal, por las siguientes

razones:

1. Se encuentra acreditado que el acusado IVÁN DÍAZMATEUS, fue elegido Representante a la Cámara por la

circunscripción electoral del departamento de Santander,

para el período constitucional 2002-2006, tomando

posesión en el cargo el 20 de julio de 2002, según la

constancia que al afecto se incorporó2, expedida por la

Subsecretaria General (e) de la Cámara de

Representantes.

2. Igualmente se acreditó que el Representante,

cumpliendo acuerdos políticos adquiridos durante la

campaña, solicitó licencia no remunerada por el término

de tres meses, contados a partir del 1 de abril de 2004,

que le fue otorgada a través de Resolución MD-0517 del

2 Incorporada en el curso de Inspección Judicial realizada a la Secretaría de la Cámara deRepresentantes, el 15 de mayo de 2008, obrante al folio 25 y s.s. del cuaderno n° 1.

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19 de marzo del mismo año, reintegrándose al cargo el 1

de julio del mismo año.

3. No se discute que los hechos delictuosos aquí juzgados,

fueron ejecutados precisamente durante el lapso de lalicencia otorgada al procesado.

4. Ampliamente ha disertado la Corte3 acerca de cómo la

situación administrativa en la que se encontraba el

procesado –licencia no remunerada-, en manera alguna

generó el apartamiento absoluto de la condición decongresista, ni mucho menos produjo desvinculación de

su cargo, atendido que esa situación apenas

representaba la suspensión temporal de funciones,

conservándose el estatus de servidor público que

3 Véanse los autos proferidos los días 20 y 30 de mayo, 16 de junio, de 2008, y 23 de febreroy 12 de marzo 2009. En la última decisión se dijo expresamente:

“Por modo que, desde cualquiera de las perspectivas de losmétodos de interpretación en los que el procesado funda susargumentos de sustentación del recurso, para la Corte la conclusión esla misma y única, a la Sala de Casación Penal le asiste atribución paraconocer del procesamiento adelantado contra DÍAZ MATEUS.

Esa afirmación no es fruto de la tozudez, pues si bien el acusadono podía ejercer directamente la función constituyente, esto es, parareformar la Constitución mediante actos legislativos conforme loconsagra el art. 6°-1 de la ley 5ª de 1992, por encontrarse disfrutandode licencia no remunerada, siguió ostentando su investidura decongresista, lo cual generó la asignación de un fuero radicado en cabezade la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, por 

cuanto el art. 235-3 de la Carta Política, y su parágrafo, determinan quecorresponde a esta Corporación investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión de cualquier delito mientrasostente el cargo, y sólo por aquellos que guarden conexión con lasfunciones cuando hayan cesado en el ejercicio del mismo.” 

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Corte Suprema de Justicia

ostentaba como miembro de una corporación pública,

elegido a través del voto popular.

5. La dignidad que ostentaba el doctor IVÁN DÍAZ MATEUS

tuvo su origen en la decisión popular materializada en elsufragio y objetivada en la correspondiente posesión,

operada el 20 de julio de 2002, asunto que no varía por 

el hecho de que el congresista haya solicitado y se le

hubiese otorgado licencia no remunerada, pues, claro se

verifica que esa voluntad popular sigue incólume y con

plenos efectos respecto de la curul.

6. El artículo 235-3 de la Carta Política, faculta a la Corte

para “investigar y juzgar a los miembros del congreso”

por la comisión de cualquier delito mientras ostenten el

cargo, y sólo por aquellos que guarden conexión con las

funciones cuando hayan cesado en el ejercicio del

mismo4.

4 En el citado auto del 12 de marzo de 2009, se precisó:

“cuando la norma referencia que a la Corte le correspondeinvestigar y juzgar a los miembros del Congreso que hubiesen cesadoen el ejercicio del cargo, sólo en los casos en los que las conductas

  punibles tengan relación ‘con las funciones desempeñadas’, no estáreferenciando, como lo entiende el procesado en su recurso, laimposibilidad de adelantar esa competencia en los casos de vacanciatemporal, sino la delimitación de lo ejecutado dentro de un específicoámbito, precisamente aquel que corresponde a la investidura y cargo,

 pues, por mucho que intente apelarse a la retórica, es claro que lavacancia temporal dista mucho de la dejación del cargo y, desde luego,esa vinculación activa con el órgano, representa, en términos jurídicos y fácticos, una especie concreta dentro de la cual operan en cabeza del congresista deberes y derechos, unos latentes, otros activos.” 

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Corte Suprema de Justicia

7. No admite duda, para la Sala, que a pesar de la licencia

de la cual disfrutaba, el procesado seguía ostentando la

investidura de congresista, con capacidad jurídica ymaterial de perfeccionar la conducta funcional por la cual

ahora se le juzga.

8. En consecuencia, el Juez Natural que debe investigar y

 juzgar al procesado, dado el delito que se le atribuye, lo

es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deJusticia. Y si mayores precisiones se exigen al respecto,

deben estudiarse las providencias que sobre el particular 

se han expedido en este proceso, arriba reseñadas.

El delito de concusión y su demostración en el caso

concreto

El artículo 404 de la Ley 599 de 2004, describe la conducta

típica de concusión, de la siguiente manera:

“El servidor público que abusando de su cargo o de sus

funciones, constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad 

indebidos, o los solicite, incurrirá en…..”

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Corte Suprema de Justicia

De ello se extracta, en principio, que para la imputación del

delito en cuestión, se requiere la concurrencia de los siguientes

elementos: i) un sujeto activo cualificado, a saber, servidor 

público; ii) el abuso del cargo o de la función; iii) la conducta quese concreta con la ejecución de cualquiera de los verbos rectores

de constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad

indebidas; y iv) la relación de causalidad entre el acto del

funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad

no debidos.

Como lo viene enseñando la jurisprudencia de la Sala, se

abusa del cargo o de la función pública cuando el servidor, al

margen de las normas constitucionales y legales a las cuales

debe obediencia, es decir aquellas que organizan y diseñan

estructural y funcionalmente la administración pública, constriñe,

induce o solicita a alguien dar o prometer alguna cosa. El delito

se consuma simplemente al ejecutarse cualesquiera de estas

acciones en provecho del servidor o de un tercero,

independientemente de que la dádiva o la utilidad hayan

ingresado o no al ámbito de disponibilidad del actor.

Tal conclusión se desprende no sólo del alcance y

significación de los verbos rectores empleados por el legislador,sino igualmente del hecho que la administración pública, que es

el bien jurídicamente tutelado, se ve transgredida con el acto

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mismo del constreñimiento, de la inducción, o de la solicitud

indebidos, en cuanto cualquiera de ellas rompe con la

normatividad que la organiza y estructura, derrumbándola y

generando la sensación o certeza de deslealtad, improbidad y

ausencia de transparencia dentro de los coasociados5

.

En refuerzo de lo anterior, se trae a colación

pronunciamiento reciente6, en el cual la Corte tuvo oportunidad de

referirse in extenso a los elementos estructurales del delito de

concusión y a la manera como se configura esta conducta

punible:

“(…) cuando el servidor público realiza una exigencia osolicitud indebida abusando de la posición que desempeña ode las funciones asignadas, es la administración pública,como bien jurídico funcional, la que padece la lesión o la

  puesta en riesgo en virtud del resultado disvalioso quegenera el proceder del agente, sin que la condición o calidad de la víctima tenga incidencia en la configuración del injusto.

“De ahí, que la naturaleza del delito sea formal o de meraconducta, en cuanto se entiende consumado con la solamanifestación o expresión que hace el servidor público através de una cualquiera de las tres modalidades comisivas,constreñimiento, inducción o solicitud, de una previsiónindebida.

“En cuanto hace al segundo reproche, encauzado a  proclamar atipicidad por ausencia de resultado al nohaberse doblegado la voluntad de la víctima, otra vez el actor ignora el sustrato del comportamiento, pues al apuntar 

aquel a la protección de la administración pública en pos deenervar su deslucimiento a causa de acciones como ladescrita como concusión, no se requiere que la víctima

5 Entre otros, rad. 15910 del 19 de diciembre de 2001.6 C. S. de J., Sala de Casación Penal, Sentencia de 18-07-07, Rad. 24329.

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efectivamente se someta a la voluntad del amedrentador   para que se configure el delito, siendo suficiente la  potencialidad intimidante que engendra el requerimiento(…).

“Así lo ha dicho la Corte:

“‘Ahora, si constreñir es obligar, compeler o forzar a alguien para que haga algo; si inducir es instigar o persuadir por diferentes medios a que alguien realice determinada acción,y si solicitar es pretender, pedir o procurar obtener algunacosa, según las acepciones del Diccionario de la LenguaEspañola, al transpolarlas al uso lingüístico que les da el tipo

  penal, se infiere de manera necesaria que se agota laejecución de la correspondiente acción en el precisomomento en que el servidor público obliga, compele, fuerza,instiga, persuade, pretende, pide o procura que alguien le deo le prometa dinero o cualquier utilidad indebida.

“‘Las inflexiones verbales incorporadas en la ley paraconfigurar el delito de concusión, llevan a deducir que no esnecesario para consumarlo el que se obtenga el producto dela abusiva exigencia, pues de esa forma se anticipa el ámbito de protección del bien jurídico al instante en que sehace manifiesto el abuso del poder que emana del cargo ode la función, por tratarse de un tipo penal de mera conductao, mejor expresado de ejecución instantánea cuando sedespliega cualquiera de esos comportamientos.’ 7 

“(…)

“Sobre este aspecto la Sala ha tenido oportunidad deexpresar lo siguiente:

“‘En segundo lugar, cuando se trata de analizar la conducta,es conveniente establecer si los actos ejecutivos del servidor 

 público se adecuan a una de las tres formas a través de lascuales se exterioriza la concusión: el constreñimiento, lainducción o la mera solicitud.

“‘En punto de las dos primeras, la Sala ha dicho que el constreñimiento se configura cuando se utilizan mediosclaramente coactivos que vencen el consentimiento del sujeto pasivo, o se amenaza abiertamente con un acto de

7 C.S. de J., Sala de Casación Penal, auto de 12-02-02, Rad. 18.798.

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valga decir, la conducta se estructura independientementeque la dádiva o utilidad indebidas penetren o no en la esferade disponibilidad del actor, conclusión que se desprende,también ha dicho la Sala, tanto del alcance y significado delos verbos rectores empleados por el legislador paraconcretar la conducta prohibida -constreñir, inducir osolicitar-, como del hecho de que la administración pública

sea el bien jurídico objeto de tutela, cuya vulneración sematerializa con la realización de cualquiera de esos actos dedesviación de poder que rompen con la normatividad que laorganiza y estructura, generando la sensación o certeza dedeslealtad, improbidad y ausencia de transparencia dentrode los coasociados”.

De esa manera, quedó precisado que la Sala ratificó su

tesis que ya había expuesto, en los siguientes términos:

“[…] La efectiva entrega del dinero o de la utilidad afectan yabienes jurídicos de otra índole (ordinariamente

 patrimoniales) en cabeza de la persona concusionada, cuyavulneración no es elemento integrador de este delito. Laexpresión legal de constreñir o inducir a alguien a dar o

 prometer … significa tanto como coaccionar o persuadir aotro para que éste de o prometa, lo que quiere decir que tal expresión es realmente un ingrediente subjetivo del tipo, unade cuyas características es la de que para la plena

adecuación de la conducta a esta clase de tipos basta que el agente actúe con la finalidad en él indicada, sin que seanecesario que a la postre logre su propósito”9.

Desde luego, es menester relevar, la calidad de sujeto

activo que reclama el tipo penal examinado se concreta en que la

conducta rectora sea realizada por el agente con abuso del cargo

o de la función. De ahí que la jurisprudencia haya consideradoque el servidor público puede cometer la conducta punible aun

9 Sentencia del 22 de marzo de 1988.

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cuando no tenga la competencia para decidir el asunto que le

sirve de pretexto para hacer la exigencia indebida, en virtud de la

ofensa a la administración pública; por ello, la conducta puede ser 

cometida por funcionarios y empleados de la misma, no sólo por 

quienes tienen la capacidad jurídica para ejecutar ciertos actosespecíficos relativos a la función que cumplen. En suma, la ilicitud

es pasible de realizar por todos aquellos que por su investidura y

por los nexos con las ramas del poder público pueden

comprometer la función pública de alguna forma.

Es decir, la función pública hace relación a las tareas que lecorresponde realizar al servidor público; y la investidura tiene que

ver con la posición que se adquiere con la toma de posesión del

cargo público.

Para cometer el delito de concusión no basta con que se

tenga la calidad de servidor público sino que es necesario el

abuso de esa condición, que puede estar a su vez referido al

cargo o a la función.

En la estructuración del delito de concusión no es

necesario, huelga anotar, que el sujeto activo al cometer el hecho

se encuentre en ejercicio de sus funciones. Dentro de las

diversas hipótesis delictivas, una de ellas se refiere a que elagente puede cometer el delito al invocar tal calidad, aun cuando

se encuentre disfrutando de diversas situaciones administrativas

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como permisos, licencias o vacaciones. Inclusive, es pasible de

ejecutar por el servidor público que se encuentra por fuera del

ámbito de su competencia territorial.

Ahora bien, en orden a determinar si tan precisos elementosobjetivos se configuran en el asunto examinado, la Sala debe

remitir su estudio a las pruebas recabadas durante las etapas de

investigación y juzgamiento.

Al efecto, servirá de guía fundamental lo consignado en el

auto a través del cual se calificó el mérito del sumario,

particularmente, en el cometido de definir si esos hechos allí

estimados cubiertos han sufrido modificación por ocasión de las

pruebas practicadas en la etapa del juicio.

En este sentido, es imperativo destacar cómo el sustento

fundamental de la acusación vertida en contra del procesado,

reposa en lo dicho por Yidis Medina Padilla y su asistente César 

Guzmán Areiza.

Como se recuerda, la señora Medina Padilla, a pesar de lo

anunciado previamente, votó favorablemente el Acto Legislativo a

través del cual se modificó la Carta Política colombiana para

facultar la reelección presidencial.

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De allí surgió una inicial acusación en contra de Yidis

Medina, referida a que recibió prebendas para cambiar su voto.

Y, en efecto, a pesar de que esa acusación fue inicialmente

archivada, después, por virtud de declaraciones de prensaofrecidas por la ex Representante, fue reabierta la misma,

obteniéndose versión de la investigada en la cual no solo acepta

que efectivamente recibió las dichas prebendas de parte de

algunos miembros del ejecutivo nacional, sino que directamente

acusa al titular de la curul por ella ocupada, doctor IVÁN DÍAZ

MATEUS, de emitir amenazas en su contra para presionar elcambio de dirección en el voto.

En concreto, esto dijo la, para ese momento, procesada:

“‘(…) Recibí una llamada del doctor IVÁN DÍAZ MATEUS en

donde me decía que él necesitaba hablar conmigo y con el 

señor Presidente de la República, a solas y yo le dije quetodavía no estaba dispuesta a ir hablar con nadie y él me

insistió nuevamente, terminamos la conversación, yo le dije

que iba al siguiente día y decidí apagar mi teléfono celular,

llamaban entonces a mi asesor CÉSAR GUZMÁN, ejerciendo

  presiones los asesores de palacio y el doctor IVÁN DÍAZ 

MATEUS diciéndole que por favor no tirara las llaves de

  palacio al mar, que era importante dialogar, que si yodialogaba con él, él me ayudaría con otros tres meses más de

licencia. (…) IVÁN me volvió a llamar y me reclamó el no

haber asistido al desayuno de palacio de manera amenazante

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-acto programado para el 2 de junio de 2004 a efecto de tratar 

el tema del proyecto de Acto Legislativo que introducía la

reelección presidencial y cómo hacerlo viable, se aclara-, que

  por favor nos encontráramos para hablar porque de lo

contrario él no me renovaría la licencia de los otros tres

meses, y que además de eso me retiraría mi asesor que yo

tenía contratado en la UTL del Congreso de la República, el 

señor CÉSAR GUZMÁN (…) IVÁN me citó a la oficina 512 de

la Cámara de Representantes que nos encontrábamos en su 

oficina, yo fui a la cita y estando ahí en la cita llegó el Ministro

SABAS PRETELT DE LA VEGA y el doctor IVÁN, delante del 

señor Ministro me dijo que él me daría tres meses más en el 

Congreso y que además de eso me garantizaría a mi el poder ayudarme más adelante con obtener un trabajo. (…) Ese

mismo día después de haber hablado del tema de nuevo de la

reelección, el Ministro se fue, el doctor IVÁN y yo me fui y me

quedé de volver a encontrar en la noche, el doctor IVÁN le dijo

a mi asesor CÉSAR GUZMÁN que yo tenía que mirar bien

 porque si yo no le hacía el favor al gobierno nacional era fácil 

que en cualquier momento apareciera muerta. En la noche

nos volvimos a reunir y me juró por su madre que por favor 

aprobara el proyecto de reelección presidencial que el 

gobierno estaba dispuesto a ayudar, que no fuera boba, que

era eso muy importante para mejorar la condición mía y de mi 

familia (…)’” 

Medina Padilla dentro de esa misma diligencia y bajo la

gravedad del juramento10, como ya se anotó en el acápite de los

antecedentes procesales, en forma categórica ratificó los cargos

10 Fls. 186 vto. del cuaderno N° 3.

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lanzados contra DÍAZ MATEUS, señalando como “fiel testigo de

eso” a Cesar Guzmán.

A su vez, corroborando lo expresado por la Representante a

la Cámara, su asesor, miembro de la UTL por ella designado,César Guzmán Areiza, expuso, luego de dejar en claro que DÍAZ

MATEUS “  jugó un papel muy importante” en la decisión que

finalmente adoptó la ex-congresista respecto del citado proyecto

de Acto Legislativo, que el aquí procesado “solamente vino

específicamente a ese tema y estuvo muy pendiente de eso, me

abordaba a mi, preguntándome donde estaba ella, que la llamaraque se la ubicara que era muy importante que ella votara

 positivamente ese proyecto”; puesto que durante el período en

que Medina Padilla se desempeñó en el Congreso jamás indagó

por su gestión.

Y respecto de la actitud asumida por DÍAZ MATEUS en lo

que es objeto de investigación, enfáticamente manifestó:

“ (…) en el momento que llega y no la encuentra, llega a la

oficina y me dice, dónde está YIDIS, hay que hablar con

YIDIS, dígale a YIDIS que no vaya a votar… el martes,

imposible que vaya a votar negativo el proyecto, eso es por 

el futuro mío, también por el futuro político de Ella, hay que

apoyar al Gobierno en esto, el partido conservador esta de

acuerdo, tenemos que apoyar este proyecto (…) hay que

hacerle entender a Ella que es muy peligroso porque cuando

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uno se pone en contra del gobierno en contra de un estado y 

más si es ella la que va a definir el hecho de que el 

 presidente no se pueda reelegir en cualquier momento le

 pueden hacer daño, uno puede estar cruzando una calle y lo

 pueden atropellar y no es conveniente eso, ella tiene que

entender que está en riesgo su vida, yo quiero hablar con

ella, dígale que por favor venga, ubíquemela, después YIDIS

me hizo el comentario de que el pacto que ellos tenían era

 por 6 meses, entonces él le comentó a Ella que como que si 

quería que él le renovara por otros 3 meses la licencia, era

esencial que ella votara positivamente el proyecto (…)”

Del mismo modo, cuando se le interroga al testigo acerca

de si hubo alguna amenaza directa de DÍAZ MATEUS contra Yidis

Medina con el fin de obtener su voto favorable al proyecto de

reelección presidencial, sin vacilaciones responde:

“Tengo entendido que ellos en sus conversaciones, ella me

comentó algo al respecto, (…) que él le había comentado de

que no le renovaría la licencia para completar los 6 meses

que era el compromiso, incluso de mi continuidad en la UTL,

 pero directamente de IVÁN hacia mi lo que ya les comenté,

que me había comentado del peligro que ella podía correr 

 por votar el no (…)”

Tan precisas acusaciones dieron lugar a que la Sala no sólo

abriera la correspondiente investigación por el delito de

concusión, en contra del titular de la curul, sino que profirió

resolución de acusación en disfavor suyo.

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Empero, no deja de registrarse evidente cómo, si bien

ambos testigos, Yidis Medina Padilla y César Guzmán Areiza,

reafirman en lo fundamental los hechos narrados en el proceso

seguido contra la primera, después, en versiones rendidas ante laProcuraduría y en sede de la audiencia de juzgamiento en el

proceso que ahora se finiquita, buscan matizar los efectos de lo

ejecutado por el acusado, ora ubicándolo dentro de otro contexto,

ya advirtiendo que el significado de lo dicho por él es distinto al

asumido en un comienzo.

En concreto, durante la intervención ante la Procuraduría,

reiterada en sede de juzgamiento, al interrogatorio que se le

formuló el 20 de noviembre de 2008, Medina Padilla respondió:

“PREGUNTADA. En diversas respuestas dadas por Usted,

en desarrollo de la declaración que rindió ante la Corte

Suprema de Justicia, el 21 de agosto de 2008, en el proceso29769, cuya copia ha sido trasladada a este expediente,

Usted señaló, bajo la gravedad del juramento, que la

afirmación que atribuye al doctor IVÁN DÍAZ MATEUS,

respecto a la permanencia del señor CÉSAR GUZMÁN,

como asesor de la UTL en mención, no la asumió como una

 presión, amenaza o coacción de su parte, para que votara

  positivamente el acto legislativo de la reelección presidencial; conforme a la aclaración a la que Usted se

refiere en respuestas anteriores frente a la declaración de

insubsistencia por su parte de este funcionario, Usted se

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reafirma en lo señalado en sentido de que no asumió como

una amenaza, ni como una presión o coacción de IVÁN 

DÍAZ MATEUS, lo así aludido. CONTESTO. Sí, de acuerdo

a lo que dije en la declaración del 21 de agosto de 2008,

aclarando los hechos en la Corte Suprema (…)”

De la misma manera, en su testimonio de 24 de abril del

año en curso rendido ante la citada entidad, así respondió Yidis

Medina Padilla a una de las preguntas que se le formularan:

“PREGUNTADA. El doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, la

amenazó a Usted, con no darle la prórroga de los 3meses en el Congreso si no votaba positivamente el 

 proyecto de acto legislativo de reelección. CONTESTO.

Quiero contestar esta pregunta con la respuesta ya antes

dada el día 21 del mes de agosto de 2008 en el proceso de

IVÁN DÍAZ MATESU de única instancia, 29.769 de la Corte

Suprema, en respuestas dadas a las preguntas de la

Procuraduría General. Yo dije que no sentía eso como una

 presión, eso era un cumplimiento que tenía que hacerme a

mí, porque eso fue pactado antes de que sucediera lo de la

reelección pues yo lo hice con un equipo de trabajo en

Barrancabermeja, con mis seguidores políticos. No, la

 presión y la persuasión fue más del Gobierno Nacional en

cabeza de VELASQUEZ, SABAS PRETELT, DIEGO

PALACIOS y el mismo presidente de la República, es más

yo asumí una actitud normal frente a eso, nunca me sentí  presionada por el doctor IVÁN DÍAZ MATEUS (…)”11

11 Fls. 37, 223 Y 224 del c.o. N° 7.

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En tanto que César Guzmán Areiza manifestó en su

atestación del 21 de abril del presente año durante su

intervención en la Procuraduría General de la Nación, que cerca

de dos o tres días antes de la aprobación del proyecto de reforma

constitucional, hizo presencia en el Congreso DÍAZ MATEUS,solicitando dialogar con Yidis Medina –estima que pudo ser el 31

de mayo o el 1 de junio de 2004-, pero ella no se encontraba en

su oficina. Al día siguiente, volvió DÍAZ MATEUS y tampoco halló

a su reemplazo, dado que fue citada por algunos congresistas de

la Comisión Primera, opositores al proyecto, a una reunión en la

oficina del Representante Telésforo Pedraza. Como quiera quefue infructuosa la búsqueda de Medina Padilla, decidió IVÁN

DÍAZ, acudir personalmente al lugar donde se hallaba,

regresando después en su compañía e iniciando un diálogo

personal que no pudo escuchar.

Textualmente, acerca de la razón de la presencia en la

oficina del procesado, esto anotó el asesor Guzmán Areiza:

“Él me manifestó, ese día que él llega que el estaba

interesado en dialogar con YIDIS porque se había enterado a

través de los medios de su decisión de votar el archivo del 

 proyecto de reelección y pues que él como miembro del partido

conservador estaba a favor de la aprobación del proyecto y quequería saber las razones del porqué YIDIS tenía la intención de

votar el archivo del proyecto…” 

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A pregunta directa sobre el particular, el atestante señala

que en la primera ocasión que acudió a la oficina de Yidis Medina

el acusado, éste manifestó la necesidad de que se votara

afirmativamente el proyecto de Acto Legislativo, pues, de locontrario se cerrarían las “  puertas del Gobierno” para Medina

Padilla, e incluso ello lo perjudicaría personalmente a él.

En lo fundamental, lo arriba reseñado fue reiterado por los

declarantes en curso de la audiencia de juzgamiento.

Ahora bien, delimitado qué dijeron los deponentes en sus

distintas intervenciones, la Corte debe precisar en primer lugar,

que esa inicial acusación vertida en su indagatoria por Yidis

Medina Padilla, a despecho de lo reiterado por el defensor en su

intervención final, sí fue emitida bajo la gravedad del juramento.

Para el efecto, basta verificar el contenido íntegro de la

diligencia, en curso de la cual, expresamente se consignó 12: “en

este estado de la diligencia y advertido como parece de las

respuestas hasta ahora ofrecidas por la indagada se desprenden

señalamientos contra varios servidores públicos a quienes la

imputada se refiere como las personas que le hicieron

ofrecimientos y promesas burocráticas en condiciones que podrían ser conductas eventualmente constitutivas de un hecho

12 Folios 186 vto., del cuaderno número 3, página 15 de la diligencia.

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 punible, el despacho procede a recibirle juramento e interrogarla

 puntualmente sobre todos y cada uno de los cargos a que ha

hecho referencia…”

A renglón seguido, no sobra recalcar, se interrogó a la enese momento testigo, respecto de varias conductas, desde luego

incluida la del doctor DÍAZ MATEUS, todas las preguntas

prevalidas de la admonición de que se hallaba bajo la gravedad

del juramento.

Además, esa inicial acusación fue objeto de formalizacióndentro del proceso abierto en contra del doctor DÍAZ MATEUS,

como quiera que ya en calidad de testigo rindió versión bajo

 juramento el día 21 de agosto de 2008.

Específicamente, en torno del comportamiento desplegado

por el procesado previo a la votación del Acto Legislativo, así se

pronunció la declarante:

“PREGUNTA. Pero, efectivamente, Iván Díaz Mateus la

 presionó, la amenazó con no renovar su licencia por otros tres

meses y además de ello, de retirar de la UTL a su asesor 

César Guzmán, si no votaba positivamente la iniciativa de

reforma política a la que hemos venido aludiendo en esta

diligencia. RESPUESTA. Yo creo que Iván hizo esto movido

 por las presiones de gobierno ejercidas sobre él y además yo

en lo personal no creo que halla -sic- sido una amenaza sino

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más bien como una advertencia o como un llamado por las

 presiones ejercidas sobre él, porque finalmente yo voto el 

  proyecto de reelección por los diálogos hechos con los

Ministros y el mismo Presidente que me convencieron y me

 prometieron y me engañaron para que yo votara la reelección

 presidencial, más que porque Iván me dijera eso, porque con

Iván era un acuerdo diferente a lo que en ese momento el 

Gobierno me persuadía y me prometía.”

No obstante, inquirida Yidis Medina por el despacho para que

precisara su respuesta conforme con el interrogante formulado, así

contesta categóricamente:

“Sí lo hizo pero movido por las presiones que yo vi que le

ejercía Sabas Pretelt de la Vega”.

En el curso de la misma diligencia, el agente del Ministerio

Público la interroga de la siguiente manera:

“PREGUNTA. Yidis, usted ha dicho que fue amenazada o

 presionada por IVÁN DÍAZ MATEUS y que esto consistió en

no prorrogarle su permanencia en la Cámara y retirar a

CESAR GUZMÁN de la Unidad Legislativa si no votaba

favorablemente la reelección, es eso cierto. RESPUESTA. Yo

dije que Iván me había dicho lo de los tres meses y de lo de

Cesar, que sí me lo había dicho pero que yo realmente nosentía eso como una amenaza porque eso había sido un

acuerdo con anterioridad y cuando yo lo referencié a la Corte

Suprema lo que había sucedido con Iván, lo hice por mostrarle

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a la Corte como punto de referencia los alcances de

 persuasión del Gobierno o del Ministro Sabas Pretelt para

  poder lograr el objetivo que era aprobar el proyecto de

reelección presidencial a favor del Presidente Álvaro Uribe.

(…) PREGUNTA. Cuando Iván Díaz le dijo lo anterior, qué

actitud asumió usted. RESPUESTA. Una actitud normal, la

verdad no me sentí presionada por él (...)”13

Y si bien, lo dicho por la declarante pretendió utilizarse por 

la defensa para efectos de reclamar la revocatoria de la medida

de aseguramiento, la Sala emitió pronunciamiento pertinente, en

el cual advirtió que lo expresado por Yidis Medina Padilla, lejos deenervar la precisa incriminación, contribuye a solidificarla.

Esto se anotó en el auto de 15 de septiembre de 2008:

“Si bien YIDIS MEDINA PADILLA adujo en su testimonio del 

 pasado 21 de agosto que no sintió miedo o temor por la

actitud amenazante que en aquel momento DÍAZ MATEUSasumió, expresiones que ahora dice tomó como meras

advertencias y de ello hizo referencia a la Corte

simplemente para mostrarle ‘ los alcances de persuasión del

Gobierno o del Ministro Sabas Pretelt para poder lograr el

objetivo que era aprobar el proyecto de reelección

presidencial a favor del Presidente Álvaro Uribe’, es lo cierto

que refrendadas las mismas en la susodicha versióntestimonial -Fls. 33 del c.o. N° 3-, ellas en vez de desdibujar 

el compromiso que cabe predicar del sindicado en relación

13 Fls. 33, 36 y 37 del c.o. N° 3.

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con los hechos materia de investigación, como parece

entenderlo la defensa, lo fortalece, puesto que el sujeto

agente realizó cuanto debía efectuar para cumplir con su 

cometido, valga decir, recorrió el iter criminis indispensable

 para la consumación del delito.

“En efecto, el constreñimiento se configura, como lo tiene

dicho la jurisprudencia de esta Corte, no solo cuando se

utilizan medios claramente coactivos que vencen el 

consentimiento del sujeto pasivo, sino también cuando

abiertamente se amenaza con un acto de poder,

representado éste en el asunto bajo examen, en la facultad 

que le asistía a DÍAZ MATEUS para permitirle actuar aYIDIS en el Congreso por tres meses más, y en retirar de su 

UTL al asesor CÉSAR GUZMÁN.

“Se reitera, para la configuración del delito de concusión

basta con que una cualquiera de las conductas descritas en

el Art. 404 del C. Penal se exteriorice para predicar 

estructurado dicho tipo penal, atendiendo a que el interés

 jurídico que se protege con la represión de este punible es la

administración pública, cuyos postulados en que se funda

resultan vulnerados por el solo hecho de que el servidor 

estatal, prevalido de su condición, esto es, abusando de su 

cargo o de sus funciones, constriña o induzca a alguien a

dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o

cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.

“ Así, es de fácil comprensión que el bien jurídico objeto de

tutela se afecta por el desconcierto y desconfianza que

generan en los asociados los actos de corrupción

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administrativa por parte de los agentes del Estado, de

quienes se espera el cumplimiento cabal y eficiente de

gestión pública, preservando los principios de imparcialidad,

honestidad, pulcritud y lealtad; por consiguiente, se impone

la represión de todos aquellos actos de los servidores

  públicos que desborden los fines sobre los cuales la

sociedad preserva la coexistencia pacífica en el entendido

de que los conflictos que se presenten entre los coasociados

han de ser resueltos bajo el respeto de los principios que

orientan la administración pública.”

Para la Sala, debe precisarse, la contrastación de las varias

intervenciones testimoniales de Yidis Medina Padilla y César 

Guzmán Areiza, informa evidente que lo ocurrido no es la

precisión final de lo que inicialmente se dejó abierto o se dijo

genéricamente, sino la pretensión de restar efectos incriminantes

a la primigenia atestación, evidentemente encaminada a

favorecer la posición procesal del acusado.

En este sentido, no se necesita recurrir a elaboradas tesis

gramaticales o profundos exámenes retóricos, para determinar 

inconcuso ese cambio de actitud, que si bien termina dejando

incólume el fondo de los hechos, advierte matices y contextos

que finalmente atemperan los efectos subjetivos de lo que en

principio se dijo.

Así, lo expresado en la indagatoria, referido a que por virtud

de su no asistencia al desayuno en el Palacio de Nariño, el

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procesado la llamó por teléfono “…y me reclamó el no haber 

asistido al desayuno de palacio de manera amenazante, que por 

favor nos encontráramos para hablar porque de lo contrario él no

me renovaría la licencia de los otros tres meses, y que además

de eso me retiraría mi asesor que yo tenía contratado en laUTL…” ; o lo agregado después respecto a que “…IVÁN me citó

a la oficina 512 de la Cámara de Representantes que nos

encontrábamos en su oficina, yo fui a la cita y estando ahí en la

cita llegó el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA y el doctor 

IVÁN, delante del señor Ministro me dijo que él me daría tres

meses más en el Congreso y que además de eso me garantizaríaa mí el poder ayudarme más adelante con obtener un trabajo” ;

representa una directa y expresa manifestación de un

comportamiento concusionario, que de ninguna manera se

desvirtúa porque la declarante diga en la audiencia de

 juzgamiento que no se sintió presionada, o que tomó decisiones

autónomas.

Recuérdese, desde los inicios del proceso se han

significado como propias del delito atribuido al procesado, las

conductas de amenazar con no prorrogar su licencia para cumplir 

los seis meses pactados inicialmente con Yidis Medina Padilla, y

expresar directamente que desvincularía de su cargo al asesor de

su reemplazo en la Cámara de Representantes.

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Y nada de ese aspecto focal cambia con lo expresado por la

testigo ante la Procuraduría y durante la audiencia pública de

 juzgamiento.

En efecto, la declarante afirmó en esas diligencias, comoaspectos torales, que nombró a su asesor César Guzmán Areiza,

con plena autonomía, sin intervención del acusado; que la

declaratoria de insubsistencia de César Guzmán no obedeció a

presión u orden del procesado; que éste nunca intervino

directamente en las negociaciones con el Gobierno Nacional

encaminadas a cambiar el voto; que no entiende amenazanteslas palabras del doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, transmitidas por 

medio de César Guzmán, acerca del peligro que corría por razón

de su voto; y que los 6 meses de reemplazo ya habían sido

pactados previamente.

Aquí, debe relevar la Sala cómo las manifestaciones

realizadas más que una rectificación, en términos de la defensa,

buscan introducir una apreciación subjetiva por parte de la

declarante Yidis Medina, o conclusiones que saca de su propio

magín para, se resalta, favorecer al procesado, cuidándose, eso

sí, de no modificar los aspectos sustanciales.

Sigue teniendo valor, entonces, lo anotado por la declaranteacerca de las amenazas directas proferidas por el acusado,

basadas en los tópicos puntuales de limitar el tiempo en que

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ocuparía la curul en reemplazo suyo y ordenar la desvinculación

del asesor nombrado por ella.

Porque, mírese bien, esas precisiones efectuadas por la

declarante Medina Padilla, no tienen la virtualidad de dejar sinefecto, rectificar o “explicar” a favor del procesado tan puntuales

actuaciones.

Así, el que la designación de César Guzmán Areiza, como

asesor vinculado a su UTL, no fuese consultada, sugerida o

permitida por el titular de la curul, en nada afecta lo que sediscute, o mejor, termina por corroborarlo.

Efectivamente, es claro que la intervención constrictora

atribuida al procesado remite exclusivamente a lo ocurrido con

ocasión de la votación del Acto Legislativo encaminado a permitir 

la reelección presidencial, temporalmente deferida a los primeros

días de junio de 2004.

De esta manera, si previo acuerdo burocrático, como

siempre, incluso en la audiencia de juzgamiento, lo ha señalado

Yidis Medina Padilla, se pactó un reemplazo de seis meses, nada

indica que para esa época de campaña el acusado tuviese algún

interés en exigir de la testigo algún tipo de cuota o determinarlepreviamente la forma de organizar su equipo de trabajo.

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A su vez, tampoco se ha estimado como hecho cierto que el

procesado directamente interviniese en el ofrecimiento de

prebendas atribuido a altos dignatarios del Gobierno Nacional,

entre otras razones, debe recalcarse, porque del acusado se

predica no el delito de cohecho, sino el de concusión, vale decir,que si esas autoridades públicas utilizaron el método de los

halagos y promesas para rendir la voluntad contraria de la

entonces Representante a la Cámara, a su vez el doctor IVÁN

DÍAZ MATEUS, se valió del poder de constreñimiento que

emanaba de su condición de titular de la curul, sin que

necesariamente ambos medios fuesen complementarios, o mejor,dependiesen del querer y actuación de éste último.

La desvinculación de César Guzmán como asesor de la UTL

de la declarante Yidis Medina, efectivamente pudo depender 

exclusivamente de su voluntad, como lo explica ella, advirtiendo

que vino consecuencia de lo pactado con los altos dignatarios del

Gobierno Nacional, una vez aceptó cambiar su voto.

Pero, de allí no surge que no se hubiese presentado la

amenaza o que la misma asomara insustancial.

Sucede que a la par, como ya se anotó, esos altos

dignatarios del Gobierno Nacional lograron convencer conpromesas burocráticas a la congresista y, consecuencia de lo

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pactado, se ofreció un distinto cargo a César Guzmán, lo que

motivó su desvinculación.

Entonces, aunque la amenaza fue proferida, el motivo de

desvinculación fue distinto.

Algo similar cabe anotar en punto del término pactado entre

Yidis Medina y el acusado, para ocupar la primera la curul.

Reitera la declarante que ese lapso convenido ascendía a seis

meses, y no tres, como se aduce por la defensa.

Para el efecto, es necesario precisar, bien poco importa que

la licencia inicial pedida por el procesado ascendiese a tres

meses, término mínimo establecido en el inciso 4° del Art. 261 de

la Constitución Política en un evento de tal naturaleza, pues, nada

obstaba, como en la práctica sucede, para que lo convenido se

supliese con la prórroga.

Y, si finalmente ese reemplazo apenas cubrió tres meses,

pese a lo convenido, ello no significa que no se hubiese proferido

la amenaza o que la misma careciera de algún efecto.

Recuérdese que gracias a lo pactado con los altos

dignatarios del Gobierno Nacional, Yidis Medina obtuvo ventajasburocráticas para sus allegados políticos e incluso hubo

compromiso de mejorar su situación laboral -inclusive se habló de

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entregarle un cargo diplomático-, con lo cual, ya bastante

demediada en su valor se hallaba la posibilidad de continuar en

reemplazo del acusado.

Por último, la “impresión”  que ahora advierta la declarantele causaron las palabras dichas por el procesado a su asesor en

torno de los peligros que representaba la votación, no pasa de

representar una apreciación subjetiva suya, que riñe, no huelga

reseñarlo, con la diferente que implantase en la indagatoria.

Es que, ostensible que después de lo dicho en laindagatoria, la testigo buscaba matizar su declaración en evidente

intención de favorecer al acusado, durante el interrogatorio

surtido el 21 de agosto de 2008, a pregunta directa sobre el

tópico, debió reconocer la actividad concreta desarrollada por el

procesado y sus efectos, como ya se dejó anotado en

precedencia.

De esta manera se pronunció la declarante, insiste la Corte

en destacarlo:

“PREGUNTA: pero, efectivamente, Iván Díaz Mateus la

 presionó, la amenazó con no renovar su licencia por otros

tres meses y además de ello, de retirar de la UTL asesor César Guzmán, si no votaba positivamente la iniciativa de

reforma política a la que hemos venido aludiendo en esta

diligencia. RESPUESTA: yo creo que Iván hizo esto movido

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 por las presiones de Gobierno ejercidas sobre él y además

yo en lo personal no creo que halla (sic) sido una amenaza

sino más bien como una advertencia o como un llamado por 

las presiones ejercidas sobre él, porque finalmente yo voto

el proyecto de reelección por los diálogos hechos con los

Ministros y el mismo Presidente (….) PREGUNTA: como en

sentir del despacho no ha habido una respuesta concreta a

la pregunta que se le acaba de formular a la testigo se

insiste en la misma. RESPUESTA: sí lo hizo pero movido por 

las presiones que yo vi que le ejercía Sabas Pretelt de la

Vega.” 

No se discute que la declarante lejos de pretender acusar o

desfavorecer al procesado, en esta segunda atestación ha

buscado ayudarlo, no obstante lo cual, releva la Corte, sigue

sosteniendo lo que básicamente, en lo fáctico, ha representado el

cuestionamiento penal efectuado en contra del doctor DÍAZ

MATEUS.

En conclusión, para la Corte es evidente que la declarante

Yidis Medina ha sostenido durante todas sus intervenciones

procesales, que el procesado sí efectuó las manifestaciones

verbales referidas a la prolongación de la licencia y la

desvinculación de su asesor.

También es claro que se ha pretendido matizar el

compromiso penal del procesado y para el efecto la atestante

introduce después explicaciones subjetivas que precisamente por 

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el interés manifiesto en ellas contenidas, han de ser desechadas

por la Sala, sin que, es necesario destacar, se observe que lo

dicho inicialmente en la indagatoria no corresponda a la verdad o

busque causar innecesario daño al acusado.

En punto de credibilidad, entonces, para la Corte revisten

plena validez y efectos esas iniciales manifestaciones de la

declarante, que en lo sustancial, se reitera, permanecen

invariables a pesar de esos matices introducidos posteriormente,

a los cuales no se otorga mayor valor porque, también se repite,

ostensiblemente demuestran el ánimo de ofrecer ayuda alprocesado, como se advierte, y a renglón seguido se verá, del

comportamiento testifical adoptado por César Guzmán Areiza.

Ahora bien, con similares pretensiones favorabilistas, el

testigo César Guzmán Areiza, modula, por utilizar un término

adecuado, lo anotado en el proceso seguido contra Yidis Medina

Padilla, donde clara y expresamente refiere las actividades de

constreñimiento del acusado, para después, ante la Procuraduría

y en sede de la audiencia de juzgamiento, contextualizarlas en

escenario distinto.

De esta forma, en su declaración del 19 de mayo de 2008,

rendida en el proceso seguido contra Yidis Medina Padilla,Guzmán Areiza, corrobora que el procesado se mostró

especialmente interesado en lograr que aquélla votase

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favorablemente el proyecto de acto Legislativo -incluso advierte

que esa era la razón de su presencia en la capital de la

República-; sostiene que el acusado le solicitó transmitirle a

Medina Padilla la posibilidad de que corriese peligro su vida en

caso de no acompañar el proyecto; y manifiesta que Yidis Medinale confió haber recibido la presión del doctor IVÁN DÍAZ

MATEUS, en el sentido de no renovar la licencia si votaba

negativamente el proyecto.

Empero, ante la Procuraduría, el 21 de abril de 2009 el

atestante hace un giro conceptual bastante particular, atribuyendolas palabras del procesado, no a alguna forma de presión, sino a

su supuesto interés por la suerte de Yidis Medina y la forma de

conciliar la decisión del Partido Conservador.

En punto de las amenazas referidas al peligro para la vida

de la Representante a la Cámara, estima el declarante Guzmán

Areiza, que se trataba apenas de una sana preocupación dado

que muchas fuerzas oscuras estaban interesadas en el proyecto.

Esa variación, sin embargo, no puede esconder como

aspecto central, que el interés del procesado siempre se

encaminó a obtener de Yidis Medina el apoyo al proyecto

reeleccionista. Y si bien, el testigo siempre ha mencionado que noescuchó cuando el procesado amenazó a su remplazo con no

prolongar el período de licencia, sí corrobora, sin variación a lo

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largo de las diversas declaraciones, lo confiado por Medina

Padilla acerca de esa presión directa.

De esta manera, llámeseles precisiones o rectificación, en

palabras del defensor, no es posible desvirtuar, aún estimando demanera laxa lo dicho por el testigo Guzmán Areiza, que desde un

comienzo el acusado buscó conversar directamente con Yidis

Medina para asegurarse de que votaría afirmativamente el

proyecto en cuestión, que incluso le concertó cita con el Ministro

de Interior de la época y que permaneció expectante a sus

resultados.

Ello expresamente lo dijo Guzmán Areiza, el 19 de mayo

de 2008, de la siguiente forma:

“...yo fui testigo de un evento donde el día que IVÁN 

DÍAZ, llega a la oficina buscando a YIDIS, no estaba allí, él me

dice que donde está YIDIS, yo le digo que tengo entendido queestaba reunida con el grupo de los congresistas que querían votar 

el no y que estaba en la oficina de TELÉSFORO PEDRAZA en

ese momento, entonces me dice que baje y que le diga que suba

que yo necesito hablar con ella, pero yo bajé y era imposible

entrar que ya no podía salir, que estaban en reunión, yo volví y 

subí y le dije que era imposible entrar, él me mandó nuevamente,

incluso con algunos asesores del Ministerio el Interior meenviaron a buscarla, pero no nos dejaron entrar, entonces IVÁN 

DÍAZ decide él bajar; en ese momento yo me quedé en la oficina

 pero por lo que supe me dijo a misma YIDIS es que hubo un

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altercado bastante fuerte entre IVÁN DÍAZ y TELÉSFORO

PEDRAZA y los congresistas que estaban allí con él, porque no

querían dejar salir a YIDIS de la oficina, entonces IVÁN 

obviamente estaba buscando que YIDIS votara positivamente y 

hubo un enfrentamiento entre ellos bastante fuerte allí, y de allí 

YIDIS sale con IVÁN DÍAZ hacia la oficina, y de allí se viene todo

un recorrido de lo que fue los encuentros con los ministros, su 

visita a Palacio y esas cosas.

2(…)Estuvo muy pendiente de eso (el acusado, aclara

la Corte) me abordaba a mí, preguntándome donde estaba ella

(Yidis Medina, se agrega) que la llamara, que se la ubicara que

era muy importante que ella votara positivamente ese proyecto…” 

Guzmán Areiza, acorde con lo examinado, termina por 

corroborar lo dicho por Yidis Medina, cuando menos en lo que

compete a la presión referida a la prolongación de la licencia y

todo lo realizado para obtener que votara positivamente el

proyecto de Acto Legislativo.

Siguen incólumes, entonces, los fundamentos probatorios

que facultaron la emisión del auto que convocó a juicio al

procesado, dentro de los estrictos límites fácticos allí

consignados, los cuales gobiernan la decisión que ahora se toma.

De esta manera, para la Sala se encuentra probado que el

procesado manifestó evidente su interés por lograr de su

reemplazo temporal en la curul, emitiese voto afirmativo al

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proyecto de Acto Legislativo encaminado a facultar la reelección

presidencial.

Al efecto, en los días previos a la votación buscó por todos

los medios contactar a Yidis Medina, se enfrentó a quienespostulaban el voto negativo, logró que la Representante se

reuniera con altos dignatarios del Gobierno Nacional, estuvo

presente en una de estas reuniones y, en concreto la actividad

por la cual se le sigue proceso penal, la presionó directamente

amenazándola con no prorrogar su licencia en el cargo y

desvincular a César Guzmán de la labor como asesor de su UTL.

Específicamente, entonces, acerca de la estructura del ilícito

atribuido al procesado, las pruebas y su análisis de credibilidad

permiten concluir demostrado que IVÁN DÍAZ MATEUS, dado su

evidente interés en que se votase favorablemente el proyecto de

Acto Legislativo dirigido a permitir la reelección presidencial

inmediata, amenazó a Yidis Medina, su reemplazo temporal en la

Cámara de Representantes y consecuencialmente, en la

Comisión Primera de asuntos constitucionales, con no prolongar 

por los otros tres meses pactados desde la campaña, el dicho

reemplazo, y con desvincular del cargo de asesor de la UTL, a

César Guzmán, nombrado por Medina Padilla.

Ahora bien, para penetrar de fondo en el contexto típico

diseñado por el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, acorde con

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esos hechos que se estiman probados, debe definirse inconcuso,

en primer lugar, que el procesado IVÁN DÍAZ MATEUS, como ya

se anotó, estaba investido de la condición de congresista, gracias

a los votos obtenidos en la campaña electoral 2002-2006, y la

correspondiente posesión, operada el 20 de julio de 2002.

También se dejó claro que para la época de los hechos,

comienzos del mes de junio de 2004, el procesado se encontraba

gozando de una licencia no remunerada.

Pero, ya se aclaró que esa licencia no rompió el vínculo delacusado con la investidura congresional, vale decir, que para

todos los efectos penales, IVÁN DÍAZ MATEUS, era servidor 

público y además, contaba, por esa condición, con la posibilidad

no solo formal, sino material, de ejecutar la conducta punible de

concusión, en razón a la capacidad jurídica para ampliar los

efectos de la licencia y decidir puntualmente respecto de la planta

de personal al servicio de su despacho, en hipótesis fáctica que

solo él podía asumir y necesariamente derivaba de esa calidad de

Representante titular de la curul.

La norma típica exige, a renglón seguido, que el funcionario

“abuse”, de esa función deferida, en el caso concreto, por el

pueblo a través del sufragio.

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Respecto del término “abusar”, el Diccionario de la Real

Academia Española de la Lengua, especifica, en su acepción

primera: “Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente

de algo o de alguien” ; y en la segunda: “Hacer objeto de trato

deshonesto a una persona de menor experiencia, fuerza o poder” .

Pues bien, para precisar si el procesado “abusó” de su

cargo o función, es necesario delimitar cuál en concreto es el

comportamiento que se le atribuye.

Al efecto, ya se decantó que lo probado remite a lasamenazas concretas proferidas por el acusado a Yidis Medina, en

el sentido que, si no votaba positivamente el proyecto de

reelección presidencial, no permitiría que cubriera los 6 meses de

reemplazo pactados desde al campaña y además desvincularía

del cargo a César Guzmán, miembro de la UTL nombrado por 

Medina Padilla.

Esa específica admonición constituye, en términos de la

norma típica, un auténtico constreñimiento, entendido éste como

el “apremio y compulsión que se hace a otro para que ejecute

alguna cosa”; y constreñir se define como “obligar, precisar,

compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute alguna

cosa” 14

.

14 Diccionario de la real Academia Española de la Lengua, XXI edición

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Está claro que la amenaza o compulsión forzada de que

habla la acepción meramente gramatical, perfectamente puede

ejecutarse de manera lícita o, para el caso de los servidores

públicos, en ejercicio legítimo de su labor.

Pero, esa compulsión o amenaza deriva delictuosa cuando,

en primer lugar, opera por ocasión del “abuso” en la función o el

cargo, y en segundo término, a manera de elemento subjetivo

específico, busca obtener “dinero o cualquier otra utilidad 

indebidos”.

Sobre el particular, ya la Sala expresó, al resolver el recurso

de reposición interpuesto contra el auto que definió la situación

  jurídica del procesado15, que se abusa del cargo cuando el

funcionario público se vale del mismo para obtener ventaja

patrimonial o de otra índole, o cualquier utilidad de manera

indebida. Y que existe constreñimiento cuando el funcionario

público injustamente emplea coacción o amenaza, aún

implícitamente, con un mal por sobrevenir.

Para la Corte asoma evidente que el procesado abusó de la

investidura de congresista cuando, buscando obtener el voto

favorable de Yidis Medina, la constriñó o amenazó con ese mal

futuro que representa impedirle continuar por otros meses en lacurul y desvincular a su asistente de la UTL.

15 Auto del 16 de junio de 2008

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Desde luego que no se halla dentro de las funciones

legítimas del Representante, aquella de obligar de su reemplazo,

con armas innobles, votar favorable o desfavorablemente

determinado proyecto, como quiera que ello, de entrada,desnaturaliza la autonomía e independencia propios de la labor 

congresional.

Es indebida, entonces, esa utilidad buscada obtener 

 –recuérdese que el procesado directamente manifestó a César 

Guzmán que el voto negativo de Yidis Medina le podía causar unenorme perjuicio, en tanto, le cerrarían las “puertas del Gobierno” ,

léase posibilidades burocráticas-, dada la modalidad de

constreñimiento utilizada.

En este caso, cabe precisar, el objeto no se entiende

indebido en sí mismo, esto es, la votación positiva del proyecto no

se determina   per se buena o mala. Esa acepción, para la

configuración del delito, dimana necesariamente del medio

utilizado, en este caso, el ilegitimo constreñimiento que en abuso

de sus funciones realizó el procesado

 

El voto, entonces, puede emerger positivo o negativo, pero

lo que hace legítima esa actividad democrática es la libertad conla cual se emite y, en contrario, la conducta delictuosa se reputa

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ocurrir precisamente porque se encamina a limitar esa libertad,

independientemente de que ello se logre o no.

Precisamente en punto de que se obtenga o no el resultado

querido con el constreñimiento, el examen de tipicidad termina

por advertir, como ampliamente se disertó al comienzo, que sibien, atendido lo dicho por la ex Representante Yidis Medina,

esas admoniciones espetadas por el procesado –que no le

prolongaría el tiempo de reemplazo en la curul y además, que

desvincularía de la UTL a César Guzmán, cabe relevar-, no

produjeron en ella el efecto querido, vale decir, no fueron el factor 

fundamental que la llevaron a votar positivamente el proyecto deActo Legislativo, ello de ninguna manera desnaturaliza la esencia

del delito, ni muta su condición hacia la simple tentativa.

Todo lo contrario, estimado el delito en examen, como

aquellos de mera conducta, lo exigido no es que se obtenga el

resultado buscado, sino que el medio utilizado tenga por sí mismo

esa potencialidad, esto es, que se trate de mecanismos idóneos

para constreñir, que es el verbo rector despejado aquí.

Y, para la Corte se evidencia incontrastable esa

potencialidad o idoneidad del medio utilizado en este caso por el

acusado, pues, nadie más que él podía efectivamente

materializar la amenaza, en razón a su condición de titular de lacurul y como quiera que en sus manos estaba pedir o prorrogar 

su licencia, para facultar el cumplimiento de lo inicialmente

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pactado con Yidis Medina, así como desvincular, tratándose de un

empleo de libre nombramiento y remoción, al asesor de la UTL,

César Guzmán.

Se precisa, el delito asoma perfecto sólo porque se buscópresionar con medios ilícitos a la para ese momento

Representante Yidis Medina, independientemente de que a la par 

con ella utilizaran otras personas diferente medio de disuasión o

que finalmente la amenaza se materializara por circunstancias

distintas.

En concreto, si, como lo pregona la defensa, el voto

favorable de Yidis Medina vino consecuencia de prebendas

ofrecidas por altos dignatarios del Gobierno Nacional, o se

conoce que la desvinculación de César Guzmán fue ordenada

directamente por Medina Padilla, a quien, además, a pesar del

voto positivo buscado, no se le prolongó el término de reemplazo,

ello no incide directamente en la conducta, o mejor, no desvirtúa

que, en efecto, el acusado profirió, abusando de su investidura y

buscando indebida utilidad, amenazas idóneas en contra de la ex

Representante.

Evacuado el tema de tipicidad, es pertinente anotar que

también la conducta, independientemente de que no se obtuvieseel resultado, se evidencia antijurídica, en tanto, afectó de manera

clara y ostensible el bien jurídico de la administración pública, en

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particular, la probidad, transparencia, moralidad y eficacia que,

entre otros principios inmanentes, la gobiernan16.

Desde luego que esa probidad, y por contera la confianza

que los ciudadanos han de tener en sus instituciones, se afectaen grado sumo con el solo hecho de que un funcionario desvíe el

camino correcto y precisamente en abuso del cargo que prometió

respetar, acuda a medios innobles, y los exteriorice, no importa si

la finalidad asoma plausible o no.

Cuando, como aquí sucedió, el funcionario pone por encimade los más altos intereses de la función pública, que demanda de

transparencia, decoro y respeto, sus particulares preferencias,

haciendo objeto de indebidas presiones y no tan veladas

amenazas a quien ostenta similar dignidad, desde luego que no

sólo ejecuta una conducta típica, sino que ella representa

evidente desdoro a la administración, independientemente del

efecto producido sobre la persona.

Así debe entenderse de lo consignado en el artículo 133 de

la Carta Política, en cuanto, respecto de los congresistas,

expresamente contempla:

16 Artículo 209 de la Carta Política, inciso primero, que así reza: “La función administrativaestá al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principiosde igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”

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Corte Suprema de Justicia

“Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa

representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y 

el bien común.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones

 propias de su investidura”

No puede decirse, en lo sucedido, que el procesado

consultó el bien común o la justicia en su actuación. Todo lo

contrario, abjuró de tan precisos derroteros, en aras de hacer valer su particular interés.

El agravio al bien jurídico de la administración pública “se

traduce en un menoscabo evidente a los valores que nutren un

modelo de Estado democrático, que por esencia y definición debe

estar inspirado en los principios de la probidad, la transparencia

de quienes están llamados a alcanzar sus altos y nobles fines” 17 .

En suma, formal y materialmente el comportamiento del

acusado ocasionó desdoro al bien jurídico tutelado, razón

suficiente para que se delimite antijurídico el actuar contrario a

derecho.

17 Sentencia de única instancia del 26 de junio de 2008, Radicado 28.453.

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Por último, la culpabilidad del procesado, a título de dolo,

tampoco remite a dudas, pues, basta observar el comportamiento

desplegado en las vísperas de la votación del Acto Legislativo

reeleccionista –ampliamente detallado por Yidis Medina y César 

Guzmán, conforme las transcripciones arriba realizadas-, paraapreciar inconcuso su enorme interés por obtener a toda costa el

voto favorable de Yidis Medina, desplegando un variado arsenal

de medios, que iban desde procurar el contacto con altos

dignatarios del Gobierno Nacional, encargados de ofrecer las

prebendas que finalmente lograron su cometido, hasta constreñir 

a su reemplazo temporal en el Congreso.

Se ha probado, cabe destacar, que antes de realizarse la

votación en el Congreso, el procesado directa e insistentemente

buscó a Yidis Medina con el ánimo, como expresamente lo señaló

a César Guzmán y a la misma involucrada, de obtener su voto

favorable a la reelección, en cuyo cometido profirió las amenazas

referidas a impedirle continuar en la curul por el término pactado

durante la campaña y desvincular al asistente Guzmán Areiza.

Esa puntual actuación y el inocultable interés en lograr el

cometido propuesto, demuestran inconcusos los elementos de

conocimiento y voluntad que configuran el dolo como particular 

manifestación de responsabilidad penal sin que, desde luego, elprocesado haya esgrimido, ni la Corte advierta, alguna causal de

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ausencia de responsabilidad, conforme con lo dispuesto en el

artículo 32 del C.P.

Finalmente, como el procesado conocía la naturaleza de su

comportamiento y, en especial, la connotación delictuosa allícontenida, ha de emitirse en su contra juicio de reproche, acorde

con los presupuestos de certeza consignados en el artículo 232

de la Ley 600 de 2000.

Por último, estima necesario la Sala, pronunciarse en torno

de lo propuesto en la audiencia de juzgamiento por larepresentación de la defensa, y de paso, los argumentos

coincidentes del Ministerio Público, a fin de dar respuesta a las

inquietudes que no fueron suficientemente definidas en líneas

precedentes.

En primer lugar, debe señalarse al señor defensor que la

Corte no ha tomado en cuenta, como soporte de la sentencia

condenatoria, la denuncia del congresista Carlos Germán Navas

Talero, precisamente porque está claro que éste no conoció de

primera mano las actividades o comportamiento atribuido al

procesado.

Por ello, sea o no cierto que se presentaron hechos talescomo la supuesta reunión con el ciudadano Fabio Echeverri

Correa -agasajo desmentido por la propia Yidis Medina y quienes

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presuntamente acudieron al mismo-, es lo cierto que ninguna

incidencia tienen sobre lo discutido, ni mucho menos respecto de

la credibilidad otorgada a los testigos de cargo, específicamente,

la ex representante Medina Padilla.

Algo similar debe referenciarse en torno de la constancia

dejada por la congresista Clara Pinillos Abozaglo en el recinto de

la Comisión Primera de la Cámara, advirtiendo que el voto de

Yidis Medina fue motivado por la presión indebida del acusado.

Es cierto que en la declaración por certificación jurada, lacongresista admite no haber conocido directamente lo

consignado en la constancia, atribuyéndolo a rumores generales

que no está en capacidad de delimitar en su origen.

Pero, se repite, tampoco esa constancia ha servido de

fundamento toral a la Corte para definir la responsabilidad penal

del procesado.

La Sala, no sobra mencionarlo, verificó el contenido de lo

declarado por José María España, Jorge Eduardo Núñez

Hernández, Jesús Ángel Carrizosa, César Mejía, y Jorge

Humberto Mantilla. Empero, no se pronunció de fondo respecto a

lo por ellos declarado, dado que no guarda relación directa con elobjeto central de lo debatido.

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Así mismo, el contexto que pretende construir la defensa

para explicar la acusación vertida por Yidis Medina en su

indagatoria, según el cual ella pretendía “fortalecer ” la credibilidad

de sus denuncias contra los dignatarios del Gobierno Nacional,

incluyendo alusiones “francamente marginales”, a lo efectuadopor IVÁN DÍAZ MATEUS, no supera la simple especulación,

desde luego interesada, utilizada como recurso si se quiere inane,

pues, de un lado, no se ve, y el profesional del derecho tampoco

lo explica, por qué era necesario fortalecer algo de por sí cubierto

con suficiente prueba de respaldo; y del otro, las directas

acusaciones vertidas contra el aquí procesado, de ninguna formapueden estimarse tangenciales o adjetivas.

Ahora, lo basilar del asunto no es definir si el procesado

vino por propia voluntad, fue atraído por el Gobierno Nacional o

cumplió designios de su partido, pues, relevante es el

comportamiento adoptado ante Yidis Medina para obtener que su

voto favoreciera la reelección.

Por lo demás, no se puede discutir que su interés

fundamental estribaba en obtener la anuencia de Yidis Medina

para que el Acto Legislativo no naufragara, como de manera

tajante lo advierte César Guzmán, en apartado arriba transcrito.

En este sentido, no puede entender la Sala cuáles pudieron

ser esos motivos “estrictamente personales”  aducidos por el

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acusado para justificar su presencia en la Capital, cuando

evidente se observa que dedicó todo su tiempo y esfuerzos a

favorecer la votación positiva del Acto Legislativo, realizando

intenso lobby  con los congresistas y algunos ministros.

Para culminar el punto, no resulta trascendente determinar 

cuándo llegó a la capital el procesado o si ello vino consecuencia

de la publicación de la fotografía en el diario El Tiempo, donde la

congresista Yidis Medina es mostrada con los opositores del Acto

Legislativo, pues, se reitera, lo verificado es que durante su

permanencia aquí efectivamente enderezó su comportamiento aobtener la aprobación de la reelección y desarrolló la conducta

por la cual ahora se le juzga.

Y no es que deba entenderse mendaz a Yidis Medina

Padilla, o a César Guzmán, porque en su primigenia versión

asumieran fruto de llamado del Gobierno Nacional la presencia en

Bogotá del acusado, sino que es esa una inferencia pasible de

hacer cuando de manera ostensible IVÁN DÍAZ MATEUS dedicó

exclusivamente sus esfuerzos a lograr la aprobación de ese Acto

Legislativo, de innegable interés para la esfera central.

En punto de la desvinculación de César Guzmán por parte

de Yidis Medina, el día 3 de junio de 2004, a lo respondido enprecedencia debe agregarse que aún si pudiera probarse que la

amenaza proferida por el acusado operó después de que aquélla

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pactara con los altos dignatarios del Gobierno la posibilidad de

acceder a algunos cargos a cambio de su voto favorable, el

hecho conserva su condición delictuosa, no solo porque, acorde

con lo dicho por el mismo procesado, avalado por la ex

congresista Medina Padilla, IVÁN DÍAZ MATEUS, nunca conocióen concreto lo convenido, sino en atención a que la posibilidad de

que se cumpliera o no lo pactado seguía siendo precaria.

Acerca de esto último, basta apreciar todos los esfuerzos

realizados en torno de la posición ambivalente de Yidis Medina,

para advertir necesario el acompañamiento hasta el últimomomento, dado que también los opositores a la reelección

desplegaron ingentes esfuerzos para obtener de Medina Padilla

su voto negativo -véase, a manera de ejemplo, cómo se trató de

recusar a la congresista cuando se iba a desarrollar la votación-.

De esta manera, la potencialidad de las amenazas

proferidas por el acusado, no se desvanecía con la aceptación de

las prebendas por parte de Yidis Medina, como quiera que

cualquier acuerdo podía fácilmente irrespetarse y únicamente con

el voto efectivamente emitido, cesaba cualquier posibilidad de

sojuzgamiento.

Incluso, si se ha dicho ya que para lograr la aprobación delActo Legislativo, pudieron utilizarse medios diversos -las

prebendas ofrecidas por los altos dignatarios y las acciones

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constrictoras del procesado-, nadie duda de que esa combinación

de esfuerzos continúa vigente hasta el momento mismo de la

votación.

Mírese, apenas como ejemplo de lo que pretende entronizar la Corte, lo expresado por el acusado en el interrogatorio propio

de la audiencia de juzgamiento, donde expresamente advierte

que la noche previa a la votación estuvo cenando con Yidis

Medina y a pregunta suya acerca de la postura a adoptar,

respondió ella: “…hoy yo lo voy a consultar con la almohada y el 

día de mañana tomaré una decisión”.

De otra parte, a la inquietud manifestada por la defensa,

atiente a que, en tratándose de prolongar la licencia tres meses

más, ello no puede configurar el delito de concusión, sino el de

cohecho, debe contestarse que una tal afirmación parte de un

equívoco, pues, no ocurre que el procesado ofreciese dar a su

reemplazo temporal un término mayor.

No. Desde un comienzo se ha sostenido que lo pactado con

Yidis Medina en seguimiento de compromisos políticos, era

permitirle ocupar la curul por seis meses.

Entonces, no es prebenda que sin cumplir los tres mesesiniciales, se señale la posibilidad de no prolongar los otros tres

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meses, sino inocultable constreñimiento, vale decir, no se trata de

ofrecerle algo que no posee, sino de quitarle lo ya pactado.

Sobre el tópico, reitera la Corte que no emerge

trascendente la terminación prematura del periodo de reemplazo,precisamente porque esos beneficios políticos que para su región

y los correligionarios políticos buscaba Yidis Medina con el cargo,

debían materializarse una vez votado positivamente el proyecto

de Acto Legislativo y de conformidad con lo ofrecido por los altos

dignatarios para el efecto.

Eso responde, a su vez, la inquietud del defensor acerca de

la carta enviada por Medina Padilla al procesado, en la cual

ninguna referencia hace, entre los varios reproches planteados, a

ese tema.

En otro orden de ideas, en lo tocante con el mensaje

intimidante que a través de César Guzmán envió el procesado a

Yidis Medina, advirtiéndole un posible riesgo de muerte, debe

aclararse al defensor que ese acto en concreto no es el que viene

fundamentando la vinculación penal de su representado legal.

Para el efecto, la Sala lo remite a las consideraciones

plasmadas en el auto de llamamiento a juicio, donde claramentese establece, como debe ser en atención a la naturaleza del

delito, que los cargos remiten a que gracias a la investidura de

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congresista, tenía el acusado la capacidad jurídica y material de

hacer efectiva la doble amenaza de no prolongar la licencia

pactada con Yidis Medina y desvincular de su cargo a César 

Guzmán.

Entonces, carece de objeto discutir si el mensaje fue

entregado a la destinataria antes o después de la votación.

De otra parte, la Corte no examina las diversas

testificaciones de Yidis Medina, dentro del espectro que adopta el

defensor cuando señala que lo inicialmente referido obedeció aimprecisiones y luego buscó “aclararlo”.

Se dijo ya, y ahora se reitera, que la Sala advierte

completamente veraz a la declarante cuando en su injurada

expresa y claramente reseñó la conducta constrictora del

procesado. Y si después trató de introducir matices subjetivos,

que de ninguna manera cambian los hechos objetivamente

descritos, ello obedece no al deseo de aclarar puntos oscuros o

imprecisos, sino al interés de favorecer la condición sub judice del

acusado.

Finalmente, acerca de esa especie de digresión gramatical

intentada por el defensor del procesado en la parte última de suargumentación oral, entiende la Corte que siempre será posible

hallar una u otra explicaciones, las más de las veces interesadas,

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funcionarios la posibilidad de que a través de su investidura o

función, pudieran constreñir a la ex Representante.

DOSIFICACIÓN DE LAS PENAS Y OTRAS DISPOSICIONES

Conforme se reseñó en la resolución de acusación, se

procede por la conducta punible de CONCUSIÓN, definida y

sancionada en el Código Penal (Ley 599 de 2000), Libro

Segundo, Título XV (delitos contra la administración pública),

Capítulo Segundo, artículo 404, con penas de seis (6) a diez (10)años de prisión, cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos

legales mensuales vigentes de multa y cinco (5) a ocho (8) años

de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

públicas.

Apelando a los criterios orientadores del artículo 61 del

citado estatuto, fijaremos, en primer término, la pena principal

privativa de la libertad.

Para el efecto, debe definirse el marco punitivo, tomando

como soporte los límites establecidos en el citado artículo 404,

esto es, de seis (6) a diez (10) años de prisión.

Así, para definir los cuartos de movilidad punitiva, es

menester tener en cuenta, a continuación, que entre el máximo y

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el mínimo de la sanción se representan cuatro (4) años, lo cual

quiere significar que cada cuarto se compone de un (1) año. La

operación respectiva arroja el siguiente resultado: el primer cuarto

oscila entre seis (6) y siete (7) años de prisión, los cuartos medios

van de siete (7) años y un (1) día, a ocho (8) años, y de ocho (8)años y un (1) día, a nueve (9) años de prisión, en tanto que el

último cuarto parte de nueve (9) años y un (1) día, y asciende a

diez (10) años de prisión.

Ahora bien, como la Corte, al momento de la calificación del

mérito sumarial, no dedujo circunstancias de mayor punibilidad, ypor el contrario, reconoció la ausencia de antecedentes penales

del procesado como circunstancia de menor punibilidad -art. 55

num. 1° C.P.-, es obvio que debe ubicarse en el cuarto mínimo y

dentro de él, se aplicará la pena menor, lo cual quiere significar 

que en definitiva, el acusado IVÁN DÍAZ MATEUS purgará una

pena principal privativa de la libertad de seis (6) años, la cual

cumplirá en el establecimiento de reclusión que determine el

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

En el mismo orden de ideas, como las sanciones principales

de multa e interdicción, deben ser las menores dentro del cuarto

mínimo, irrelevante resulta delimitar los cuartos de movilidad

punitiva.

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Así las cosas, la multa será por el equivalente a 50 salarios

mínimos legales mensuales vigentes, en tanto que la penalidad

de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

públicas, se determinará en 5 años.

De otro lado, el quantum de la pena privativa de libertad

finalmente determinada, no viabiliza en favor del sentenciado la

suspensión condicional de la ejecución de la condena consagrada

en el artículo 63 del Código Penal de 2000, por cuanto la pena de

prisión impuesta excede de tres años, ni tampoco la prisión

domiciliaria prevista en el artículo 38 ibídem, dado elincumplimiento de la exigencia objetiva como quiera que la pena

de prisión prevista en la ley para el delito de concusión supera los

cinco años, razón por la cual deberá purgarla en el

establecimiento que asigne el INPEC, como ya se anunció.

No obstante lo anterior, al procesado se le abonará, como

parte cumplida de su pena, el tiempo que lleva detenido en razón

de este proceso, es decir, desde el 20 de mayo de 2008.

No habrá lugar a la condena en concreto al pago de daños

y perjuicios, pues estos no se demostraron.

Resta decir, que a los sujetos procesales se les advertiráque contra el presente fallo no procede recurso alguno y que una

vez quede en firme el mismo, la actuación se enviará al Juzgado

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de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda,

con el fin de que vigile el cumplimiento de las penas impuestas.

Finalmente debe advertirse que como Yidis Medina Padilla

en su testimonio rendido ante esta Corporación en desarrollo dela audiencia pública de juzgamiento, entre otras afirmaciones que

hizo, aludió de manera genérica a “Congresistas” cuyos

comportamientos han podido dar lugar a la infracción de la ley

penal y al Código Único Disciplinario, es menester ordenar la

correspondiente expedición de copias para la investigación de

rigor.

Así, al interrogatorio que la Sala le formuló a la

declarante, en uno de los apartes de su intervención sostuvo:

“(…)La interferencia en mi voluntad la hizo siempre el Gobierno

Nacional, ellos fueron los que ofrecieron, ellos fueron los que me

vieron, ahí están las pruebas y por lo cual estoy pagando una

condena por cohecho, en donde yo nombro uno por uno de las

 personas que me nombro el Gobierno Nacional, quienes fueron

ellos los que me los nombraron, que ahora dicen ellos que no,

que la gente se nombró sola, que yo iba a los despachos y se

nombraba sola la gente, pero todo llevaba un hilo conductor,

desde la cabeza principal que era el Señor Presidente de la

República y sus Ministros y su secretario general de turno, y su secretario general BERNARDO MORENO, quién le entregó a

 ALBERTO VELÁSQUEZ, y llevan un computador en donde había

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un listado y había unos listados también de las notarías y todo

eso. Eso lo hizo realmente el Gobierno Nacional. PREGUNTA: A

 propósito de ese computador, usted recuerda quién era el que lo

manejaba. RESPUESTA: Lo manejaba JUAN DAVID ORTEGA.

Señores Magistrados, si ustedes desean yo he logrado conseguir  parte de las notarías, la relación de las notarías nombradas para

esa fecha, y además también, se hizo en un solo decreto, lo

  justificaron todo en un solo decreto, para los nombramientos a

cada uno de los Congresistas en las notarías (...)” -Se destaca-.

 

De igual manera, advierte la Sala que el declarante JoséMaría España, en su atestación jurada durante la audiencia de

 juzgamiento, pudo incurrir en un delito contra la recta y eficaz

impartición de justicia, en cuanto, detalló que fue gracias a su

consejo desinteresado que Yidis Medina decidió votar 

favorablemente el proyecto de Acto Legislativo.

Desde luego, esa manifestación riñe abiertamente con lo que

ha expresado la ex Representante Medina Padilla, e incluso con

las consideraciones del fallo que ésta Corporación impuso en su

contra por el delito de cohecho.

Por consiguiente, la Secretaría de la Sala procederá de

conformidad, en lo que toca con las expediciones de copiasdispuestas en contra de los Congresistas y el declarante España.

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Corte Suprema de Justicia

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia

en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F A L L APrimero. En calidad de autor penalmente responsable de la

conducta punible de CONCUSIÓN, se  condena al procesado

IVÁN DÍAZ MATEUS, de notas civiles y condiciones personales

preinsertas, a las penas principales de seis (6) años de prisión, el

equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes de

multa, y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por el término de 5 años.

Segundo. No hay lugar a pronunciamiento sobre perjuicios.

Tercero. NIÉGANSE al procesado DÍAZ MATEUS los

beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la

ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Se le abona sí, como

parte cumplida de la sanción corporal, el tiempo que lleva

detenido en razón de este proceso, esto es, desde el 20 de mayo

de 2008.

Cuarto. Ejecutoriada la presente decisión se le dará la

publicidad que la ley establece, y se remitirá el cuaderno decopias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad, para lo de su competencia.

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Corte Suprema de Justicia

Quinto. Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias

para determinar si hay lugar al ejercicio de la acción penal en

contra de algún Congresista o Congresistas, y del declaranteJosé María España, conforme con lo indicado en el cuerpo de

este fallo.

Sexto. Contra el presente fallo no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Page 95: Sentencia contra Iván Díaz

8/14/2019 Sentencia contra Iván Díaz

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Única instancia N° 29.769 -Fallo-IVÁN DÍAZ MATEUS

Corte Suprema de Justicia

 YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria