Sentencia C-355 de 2006 resumen, analisis juridico

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EXISTENCIA DE LA PERSONA: Sentencia C- 355 DE 2006 NOMBRE: DIANA NATALIA RAMOS ULLOA

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es un resumen y un análisis jurídico de la sentencia sobre la aprobación del aborto en Colombia en algunos casos. aborto permitido por malformaciones, violación, etc. contiene el problema juridico, consideraciones de la corte.

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EXISTENCIA DE LA PERSONA: Sentencia C-

355 DE 2006

NOMBRE: DIANA NATALIA RAMOS ULLOA

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¿Qué significa “persona” según nuestra normatividad?

• el artículo 90 del Código Civil, el cual dice: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”

• en la sentencia C-591 de 1995, al afirmar que: “el ser persona es, precisamente, el tener personalidad jurídica”. Esta personalidad jurídica hace referencia a la capacidad que se tiene de contraer derechos y obligaciones por parte de un ser humano, lo cual no se logra sino hasta el momento del nacimiento cuando quien nace se desprende totalmente de su madre y sobrevive al menos por un instante.

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HECHOS• Los accionantes en ejercicio de la acción pública de

inconstitucionalidad, presentan demanda contra los artículos 122, 123, 124 y 32 núm. 7 del Código Penal, argumentando que esas normas penales violan una serie de preceptos constitucionales que afectan, primordialmente a la mujer embarazada y, secundaria e indirectamente, al conglomerado social.

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• ART. 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: 7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

• ART. 122. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.

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• ART. 123. Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

• ART. 124. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminaciones artificiales o transferencia de óvulo fecundado no consentido. PARÁGRAFO. En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto

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ARGUMENTOS DE LA DEMANDA• Libertades, autonomía y libre desarrollo de la personalidad.

• Proporcionalidad.

• Igualdad

• Tratos crueles, inhumanos y degradantes (malformaciones).

• Prescindir de la pena vs. Tener un derecho.

• Dignidad.

• Vida, salud e integridad.

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Problemas jurídicos

• Determinar si el nasciturus es garante de protección del derecho fundamental de la vida, o si prevalecen los derechos fundamentales de la mujer: Dignidad, vida, salud, integridad, libertad, libre desarrollo de la personalidad, autonomía sexual y reproductiva

• ¿Los tipos penales consagrados en los artículos 122, 123, 32 y 124 del Código Penal, atentan contra los derechos fundamentales de la mujer, o garantizan el cumplimiento y la protección de los derechos del nasciturus como expectativa de vida?

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• La vida como un bien constitucionalmente relevante que debe ser protegido por el Estado colombiano, y su diferencia con el derecho a la vida.

• La vida y los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad

• Los derechos fundamentales de las mujeres en la Constitución Política Colombiana y en el derecho internacional

• Los límites a la potestad de configuración del legislador en materia penal

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La corte le dio prevalencia a los derechos fundamentales de la mujer sin desconocer claro está la importancia de proteger la vida del nacsiturus. Corte expreso que la prohibición penal del aborto en todas las circunstancias violaba los derechos fundamentales de la mujer.

Resuelve

Declarar EXEQUIBLE el artículo 32, numeral 7 de la Ley 599 de 2000, por“…que excluye la responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que no haya sido causado intencionalmente o por imprudencia del agente y que éste no tenga el deber jurídico de afrontar”.

 

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Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, ya que: “…la prohibición completa e incondicional del aborto en todas las circunstancias es abiertamente desproporcionada porque anula completamente derechos de la mujer embarazada garantizados por la Constitución de 1991 y por tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad”. Sin embargo, declarar inexequible el artículo 122 dejaría desprotegida la vida. Por ello, la Corte profirió una sentencia de exequibilidad condicionada que establece que no hay delito de aborto en las tres circunstancias excepcionales que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la Interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: • Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud

de la mujer, certificada por un médico• Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada

por un médico; • Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente

denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

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La Corte declara inexequible la expresión “o en mujer menor de catorce Años” del artículo 123 del Código Penal “…por anular los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía y a la dignidad de la menor embarazada y adicionalmente, por no resultar adecuada para conseguir los fines que se propone”.

 La Corte declara inexequible el artículo124 debido a que la atenuación punitiva para los casos de aborto producto de diversas formas de violencia sexual, ya queda despenalizada