Sentencia C-334-10

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Sentencia C–334/10 Referencia: expediente D- 7915 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16, inciso 1º (parcial) de la ley 1142 de 2007 y contra el artículo 245, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).- Demandante: Alexander Díaz García Magistrado Ponente: Dr. JUAN CARLOS HENAO PEREZ Bogotá, D. C., mayo doce (12) de dos mil diez (2010). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente S E N T E N C I A I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Alexander Díaz García solicita ante esta Corporación la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 237 y 245 de la Ley 906 de 2004. Por auto de diez y nueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), el magistrado sustanciador admitió la

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Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia del año 2010

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Sentencia C334/10 Referencia: expediente D- 7915Demanda de inconstitucionalidad contra elartculo16, inciso 1 (parcial) de la le11!" de "##7contra el artculo "!5,inciso ", de la $e 9#6 de "##! (%&di'o de(rocedimiento (enal))-Demandante: *lexander Da+ ,arca-a'istrado (onente: Dr) ./*0 %*R$12 340*1 (4R456o'ot7, D) %), mao doce (1") de dos mil die+ ("#1#))$a 2ala (lena de la %orte %onstitucional, en cumplimiento de sus atri8ucionesconstitucionalesde los re9uisitostr7mites esta8lecidos en el Decreto "#67de 1991, :a proferido la si'uienteS E N T E N C I AI. ANTECEDENTES4n e;ercicio de la acci&n pirtud de la presencia de fluidoscorporales, ca8ellos, >ello pulneraci&n del derec:o dedefensa del inda'ado, pues 8ien no se permita, 8ien no se contempla8a 9ueCste o su defensor participaran en la audiencia de control de 'arantas) (or elcontrario, enestecasoseanali+ac&moFlaausenciatotaldelosprotocolosinternacionalesparaelmane;odeltratamientodelosdatospersonalesenelproceso penal, >iola los derec:os fundamentales al procesado consecuentemente sus derec:os :umanosG (folio 6)) Aras seLalar 9ue en el momento actual la posi8ilidad de disponer de lainformaci&n personal >a en aumento, el demandante recalca la importancia de9ue el rC'imen de protecci&n de los datos personales permita a los ciudadanose;ercer sule'timopoder dedisposici&ncontrol delosmismos frenteaterceros) (ara tal fin, dice, la le'islaci&n faculta a las personas a decidir cu7lesde estos datos 9uiere proporcionar, 8ien sea al 4stado, 8ien a otro particular o=D-7915@9uCdatospuedenCstosreca8ar, conlaposi8ilidad, empero, deoponerseadic:aposesi&nouso) Deall 9ueseLaleacontinuaci&n9uelaFprotecci&ninte'ral delosdatospersonalesasentadosenarc:i>os, re'istros, 8ancosdedatos, uotrosmediostCcnicosdetratamientodedatos, padosdestinados a dar informesG, de8en ser custodiados de modo tal 9ue se 'aranticeFel derec:oal :onoralaintimidaddelaspersonas, as comotam8iCnelacceso a la informaci&n 9ue so8re las mismas se re'istreG (folio 7)) *dem7s delosanterioresderec:os, conmaor profundidadsepreser>aladenominada Fpri>acG o Fpri>acidadG, esto es la protecci&n de Faspectos de lapersonalidad9ue indi>idualmente no tienen maor trascendencia pero 9ue, alunirseconotros, puedenconfi'urar unperfil determinadodelaspersonasG(folio7))(orelloes9uesur'e elderec:odelos titulares a exi'ir 9ue esosdatos permane+can en el 7m8ito de su pri>acidad) *s, define el concepto de protecci&n de datos como el Famparo de8ido a todoslos ciudadanos contra la posi8le utili+aci&n de sus datos personales porterceros, enforma noautori+ada, para confeccionar una informaci&n9ue,identifica8leconCl, afectesuentornopersonal, social oprofesional, enloslmites de su intimidad, o como la protecci&n de los derec:os fundamentales li8ertades de los ciudadanos contra la sin'ular forma de a'resi&n: elalmacenamiento de datos personalessu posterior cesi&n) Derec:os 9ue no sepierden ainculado como su;eto acti>o de un procesopenalG (folio 7)) De todo lo anterior conclue en la necesidad de imponer lmites a lasintromisiones en la pri>acidad deri>adas del tratamiento automati+ado de datospersonalessu uso como material pro8atorio) 2o8re el artculo "=7 del %((, lue'o de destacar el contenido del artculo "5#constitucional, numerales "=de ad>ertir so8re los ries'os relacionadoscon el acceso a la memoria R*-, disco duro, dispositi>os de almacenamientomasi>o u otros frente al derec:o a la intimidad, o8ser>a: F$as expresiones 9ueimpu'namos son inconstitucionales en cuanto permiten la pr7ctica dedili'encias 9ue afectan derec:os fundamentales como es el caso de la MsicN Olarecuperaci&ndeinformaci&nde;adaal na>e'arpor Jnternet uotrosmediossimilaresP, sin contar con la pre>ia autori+aci&n del ;ue+ de control de 'arantas, sin 9uela medida se encuentrepre>istaen las excepciones,aCse controlpre>io, 9ue esta8lece el numeral " del artculo "5# de la %onstituci&n) De otraparte, elle'isladorse:aarro'adolapotestaddeclasificarlasmedidas9uedemandancontrol pre>iodel ;ue+de'arantas(art) "!6Mdelale9#6de"##!N) a partir de la u8icaci&n de la medida en la le, prescindiendo del criterio>alorati>o determinante 9ue es la afectaci&n de derec:os fundamentaleslare'ulaci&n constitucionalG (folio 9)) !D-7915@* su ;uicio, la recuperaci&n de la informaci&n de;ada al na>e'ar por Jnternet uotros medios similares,no es una especie de dili'encia de re'istro como lascontempladas en el numeral " del art) "5# %onstituci&n (olticafrente a lascuales est7 pre>istouncontrol posterior por parte del ;ue+ decontrol de'arantas) (or9ue, dice el actor, es re'la 'eneral 9ue las medidas 9ue afectenderec:os fundamentales re9uieren autori+aci&n pre>ia del ;ue+Flosprocedimientos de la recuperaci&n de informaci&n de;ada al na>e'ar porJnternet otros medios similares, puedenser suscepti8les de >iolaciones,independientemente 9ue efecti>amente a tra>Cs de medios electr&nicos estCnconsum7ndose conductas puni8lesG (folio 1#))4xplicaense'uidaal'unosdetallesenel mane;odelae>idenciadi'ital, alseLalar 9ue en una dili'encia de allanamiento, la informaci&n encontrada en lasm79uinas no puede ser anali+ada o Fa8iertaG en el lu'ar de los :ec:os, puesto9ue se afectara as su inaltera8ilidadautenticidad)$a recuperaci&nde la informaci&nde;ada enJnternet oenotros mediosseme;antes de la 9ue trata el artculo "=6 %((, como insumo fundamental paracual9uier in>esti'aci&n, al tener control de le'alidad posterior como seesta8lece en el art) "=7 %((, no tiene presente 9ue en ella pueden existir datoscomo:istoriasclnicas, fic:asdeactosreli'iosos, etc), loscuales:ansidoclasificadosporladoctrina, la;urisprudenciainternacional or'anismosdederec:os :umanos como Fsensi8lesG) /na cate'ora 9ue pro>iene de la%onstituci&n, enconcordancia conla Declaraci&nde Derec:os 3umanos)F4ntonces Qa're'a el actor- no puede :a8er le'ali+aci&n so8re la apertura defic:eros, so pretexto de la ur'encia de una in>esti'aci&n penal, cuando se :an>iolado datos sensi8lesG (folio 11)) 4xplica a continuaci&n 9ue al ser posterior el control de 'arantasno pre>io,como lo pretende el demandante, el fic:ero 9ueda modificado desde elmomentoen9uesea8re) Raun9ueexistase'uridadde9ueel forensenoreali+& nin'una operaci&n, en todo caso se crea una nue>a F:uella de :as:G)F4n consecuencia la *udiencia de %ontrol de ,aranta no puede ser despuCs dea8ierto los documentosG) (ara ello tienen 9ue :a8erse tomado sus FmetadatosG la :uella :as:,lue'o, con la autori+aci&n del ;ue+ de control de 'arantas, elforense encuentra un documento inc&lume para su an7lisis (folio 1")) 4n efecto, sostiene el actor 9ue los documentos electr&nicos tienen 9ue 9uedarintaltera8les, a tra>Cs de copias espe;o o de la aplicaci&n del procesoinform7tico Fima'in'G, por el cual se o8tienen copias exactas del disco duro deun e9uipo electr&nico o de un soporte de almacenamiento di'ital (folio 1", piede p7'ina 1#)) 4so para 9ue al momento de Fanclarse la cadena de custodiaG,pueda ase'urarse la e>idencia di'ital (folio 1=))5D-7915@Jlustra so8re la importancia de aplicar un tal procedimiento, con el caso de la9ue llama Ferrada manipulaci&n forenseG 9ue se dio a los dispositi>oselectr&nicosencontradosenelcampamentodelasE*R%dondefuea8atidoRaia a la inter>enci&n forense, por9ue asse desprende del art) "5# numeral = %(, donde se o8li'a a acudir al ;ue+ decontrol de 'arantas Fcuando se >ulneran derec:os fundamentales, comoocurra en el caso en estudio, con el derec:o a la intimidad, pues la re>isi&n deldisco durodel aparato celular :u8iera podido arro;ar el acceso a informaci&nreser>ada (S)G) (folio 1!))4n el caso de :a8er encontrado accedido a arc:i>os relacionados conaspectosdelaintimidaddelapersona, comodatossensi8les, se>iolaraelderec:oalaintimidad, perotam8iCnsepondraendudalainaltera8ilidad,autenticidadconser>aci&n de los datos) 18ser>a 9ue la ;urisprudencia no se :a pronunciado so8re las direcciones J(9ue asi'na el pro>eedor del ser>icio de Jnternet, a los efectos de sa8er si es esteo noun datopersonalo semipri>ado, asuntos tecnol&'icos9ue de8eranserconsiderados por el le'islador, a los efectos de prote'er elhabeas data(folio15)) %onsidera en fin, tras se'uir con la descripci&n apuntada de la sentencia de la%orte suprema de ;usticia arri8a en menci&n, 9ue merece toda suerte de crticaslaposici&ndel ;ue+decasaci&n, cuandodescartaF9uelosdatossensi8lesinformati+ados por cual9uier ciudadano 9ue 9uiera conser>ar or'ani+adamentesu informaci&n, no estaran prote'idos por la %onstituci&n, pues como Cstos no:an sido capturados por una instituci&n pada de8idamenteautori+ados M,N no los ampara aparentementeG (folio 1?)) $o anterior, si'uiendoaladoctrina, por9uelae>idenciadi'ital es Ffr7'il >ol7tilG, adem7s def7cilmente manipula8le) F$ue'o, al aportar elementos di'itales en un caso, espreciso9ueel aparato;udicial cuenteconuna8aseformal claraso8relaadmisi8ilidad de la e>idencia di'ital presentada) 4s decir, 9ue la ;usticia puedacontar con caractersticas 87sicas de esta e>idencia, esta8leciendo"%orte 2uprema de .usticia, 2ala de %asaci&n (enal) (roceso "999") 2entencia de 1! de;ulio de "##?, m)p) -ara del Rosario ,on+7le+ de $emos) 6D-7915@procedimientos 87sicos 9ue le permitan >erificar su autenticidad, confia8ilidad,suficiencia (completa)conformidad con las lees esta8lecidasG (folio 19)) (or lo mismo, promue>e por el desarrollo de un Fest7ndar le'al de polticas dese'uridad inform7ticaG, 9ue :a8ilite la admisi8ilidad de prue8as de talnaturale+a, estoes supresunci&niuris tantumde >alide+ comoe>idenciadi'ital (folio 19)) *l no estar ase'urado el cumplimiento de protocolos de mane;o de la cadenade custodia so8re e>idencias di'italesal existir s&lo un control de le'alidadposterior ante el ;ue+ de 'arantas, no se ase'ura 9ue tal informaci&n alle'adaal proceso sea confia8le) 4n ese tanto estima 9ue se :ace necesario declarar inexe9ui8le parcialmente elart) "=7 %((, en particular en la expresi&n, F (S) o recuperaci&n deinformaci&n de;ada al na>e'ar por Jnternet u otros medios similares (S)G, puesesta e>idencia no de8er7 ser puesta al control de ;ue+ de 'arantas FdespuCs de"! :oras de recolectada sino antes, cuando su capturacadena de custodia :asidolo'radaporla(olica.udicial, paralue'os, conlaanuenciadel .ue+%onstitucional, se lo're acceder a todos los fic:eros sin importar laclasificaci&n de la informaci&n, en aras de encontrar m7s informaci&nG (folio"1)) (recisa lue'o 9ue la informaci&n 9ue pueda aparecer en el disco duroen eltelCfonocelulardeunsu;etoin>esti'adonoesnecesariamenteuna8asededatos) 2in em8ar'o, al a8rir o acceder a tales medios, no se sa8e si en ellosreposa informaci&n confidencial, posi8ilidad 9ue tiene entonces 9ue Fle'ali+arel .ue+ de %ontrol de ,arantasG)*d>ierte en esa lnea, 9ue en el escenariointernacional, en ra+&n de los diferentes tratados de derec:os :umanos, se :aceunespecial reconocimientoal derec:oalaprotecci&ndedatosT deall lanecesidad de actuar con maor Fprudencia ;udicialG, para no incurrir enin>esti'aciones de la %omisi&n Jnteramericana de Derec:os :umanos) 4n estalneadestacaapartesdelao8ser>aci&n'eneral 0o) 16, so8reel art) 17del(JD%(, ela8orada por el %omitC de Derec:os 3umanos, en el 9ue se llama alos 4stados aadoptar medidas para9uelainformaci&nrelati>aala>idapri>ada de una persona, no cai'a en manos de personas no autori+adas por lale, ni sea utili+ada con fines incompati8les con el (acto (folio "1))(asa lue'o a enunciar los instrumentos internacionales 9ue incorporanprincipios tendientes a prote'er la intimidad, la di'nidad :umanalos datospersonales, cua referencia sir>e de nue>o para criticar la soluci&n de la %orte2upremade.usticiaenel casotancomentado, dondeseconsider&9uelaactuaci&ndepre>er uncontrol pre>iodele'alidadalarecaudaci&ndelae>idencia inform7tica, era >iolatorio del de8ido proceso) 4sta conclusi&n no escompartidaporelactor,puesFel:ec:o9ueunaautoridad;udicialre>isela7D-7915@constitucionalidad de la re>isi&n MsicN, de unos dispositi>os dondeposi8lemente se 'uarden datos personalesse coli;a la inaltera8ilidad de lae>idencia, esdarlem7sme;ores'arantasalciudadanosu8;udice(folio"=))$ue'o presenta una informaci&n 9ue o8tiene Fna>e'ando por la redG, en la 9uemuestra un caso donde una or'ani+aci&n F*1$G, fue re9uerida por el 'o8iernode los 4stados /nidos para facilitar un fic:ero Fanonimi+adoG con el o8;eto deF>alorar el impacto de la porno'rafaG) Dice el actor 9ue *1$, para suFaperturaG, pu8lic& en Jnternet ese fic:ero para el uso de la comunidadcientfica, cosa 9ue deri>& en la afectaci&n de la pri>acidad de las personas allmencionadas, locual produ;olasalidadeunaltoe;ecuti>odelareferidaor'ani+aci&n) 4xplica 9ue no o8stante el car7cter an&nimo de los fic:eros, es posi8leidentificar a una persona en particular con el empleo de elementos 9ue no sesuprimen, como el c&di'o postal, el sexola fec:a de nacimiento) R de nue>o,con cita de la doctrina, afirma 9ue con datos fra'mentarios es posi8leidentificar a al'uienlle'ar a su pri>acidad, pues los datos para lo 9ue est7n espara ofrecer informaci&n a a esta reflexi&n einterro'antes: F*medida 9uecompartimos m7s datos 9ueCstos 9uedanre'istradosenm7ssitios, lanecesidaddeserex9uisitosensuprotecci&ncustodiacrece, laexpectati>adepri>acidaddisminue, sin9uepare+caexistir nin'una soluci&n sencilla: incrementar los re9uisitos le'ales en elalmacCndelainformaci&nconducea:acerlainser>i8le) U2er7si'nodelostiemposV UResi'naci&nV U,eneracionalV U-et7fora de la aldea pe9ueLaV 2induda, al'o so8re cuas consecuencias no :emos pensado suficiente ae entonces al an7lisis del art) "=7 %((, para de;ar sentado 9ue Fse tornao8li'atorioel control dele'alidadpre>io, parae>itar >iolaciones dedatospersonalesse'uridad so8re la inaltera8ilidad de la e>idenciaG, lo 9ue a su >e+implicaFunamaorparticipaci&ndelaspartesparacuandoelforense:aaesta8lecido toda la informaci&n encontrada en los medios ma'nCticosG (folio"5)) Disiente, en fin, de lo resuelto en la sentencia %-==6 de "##7, pues considera9ue el no someter a los par7metros forenses 9ue los protocolos internacionalesexi'enaestaclasedee>idencia, Fcreemos(laexperienciainternacionalnosenseLa)puedesersometidaamanipulacionesinde8idasoincorrectascomoocurri& con los datos encontrados en los fic:eros de ReesG (folio "5))4n eseorden descri8e el procedimiento 9ue se de8e se'uir para 9ue la informaci&nreco'ida en la escena criminal estC inc&lume, a efectos de 9ue el ;ue+ autoricela re>isi&n de su contenidoe>ite 9ue sea alterada la e>idencia) F$o'rada laautori+aci&n nos >a a permitir 9ue mediante la copia espe;o se extrai'a toda la?D-7915@informaci&n, sensi8le o nose pon'a a disposici&n de la autoridad ;udicialcon el lleno de los re9uisitos le'ales, constitucionalessatisfec:os losprotocolos forenses internacionales del mane;o de la e>idencia di'italG (folio"6)) %on estas Fpotsimas ra+onesG, reclama ante la %orte, la declaratoria deinconstitucionalidad parcial del artculo "=7 del %((,de modo 9ue el dele'adodel Eiscal ,eneral ase'ure Flos elementos materiales pro8atorios, 'aranti+andola cadena de custodia mientras se e;erce su contradicci&nGse puedanreclamar Fmedidas adicionales por afectaciones a derec:os fundamentalesG) DeestemodoFparacuandoserecuperalainformaci&nde;adaal na>e'ar enJnternet u otros medios similares (S) McomoN dispositi>os de almacenamientomasi>odeinformaci&n, cual9uieraseasu'CneroG, es necesarioel controlpre>io de le'alidad del ;ue+ de control de 'arantas (folio "6))2o8re el artculo "!5 del %((, tam8iCn ale'a como ra+&n deinconstitucionalidad, 9ue no exista un control pre>io de le'alidad por parte del;ue+ de 'arantas) Jniciaconsudisensofrentealopre>istoenelincisoprimerodelprecepto,dondeseautori+a9uelapolica;udicialpracti9ueex7menesde *D0so8re>esti'ios encontrados, s&loconlaordenexpresadel Eiscal 9uediri'elain>esti'aci&n) 4sto por cuanto de tal forma se accede a Ffic:eros en donde seconser>an datos personales especiales o sensi8lesG (folio "6)) 18ser>a entonces, 9ue la ;urisprudencia de la %orte constitucional (sentencia%-==6 de "##7), :a otor'ado protecci&n especial a la Finformaci&n contenidaen fic:eros creados en desarrollo de una acti>idad profesional o institucionalde tratamiento de datos de car7cter personal, 9ue reali+an institucionespadas, de8idamenteautori+adasparael efecto, 9uienesactados, a los 9ue se puede tener acceso, pre>ia autori+aci&n ;udicial, los datos sensi8les, 9ue pertenecen al naFSorecuperaci&ndeinformaci&nde;adaal na>e'ar por internet uotrosmedios similaresG es inconstitucional Fen cuanto permiten MsicN la pr7ctica dedili'encias 9ue afectan derec:os fundamentalesG, como ocurre en tal caso) *s,sin atender a los protocolos seLalados, se puede Facceder a informaci&nconfidencial en 8ases de datosG, sin autori+aci&n ;udicialsin 9ue la medida seencuentre pre>ista en el art) "5# numeral " del art) "5# %() $o anterior, dadosel >alor reconocido a los derec:os :umanosla propia ;urisprudencia de la%orte constitucional (sentencia %-1#9" de "##=), en donde se :a precisado 9ueen el sistema procesal penal esta8lecido a partir del *cto le'islati>o no) = de"##", toda actuaci&n relacionada con la restricci&n de derec:osconstitucionales delos in>esti'ados eimputados de8e ser tomada por los;uecestri8unales) 4ni'ual sentido, sostiene 9ueel Faccesodelainformaci&ncontenidaenfic:eros clnicos odesalud, tal comore+ael artculo"!5del %&di'odeprocedimientopenal, >iolanderec:osconstitucionales(el delaintimidad)G,toda >e+ 9ue el acceso a tal informaci&n se de8e someter a las mismas re'las9ue para la inspecci&n corporal trae el artculo "!7, por9ue en tales fic:as seincluen datos Fsensi8lesG (sentencia %-?"" de "##5)) *s se desprende delart) "5#, numeral = dela%onstituci&n, porcuantoall :aFafectaci&ndederec:osfundamentalesG, por implicar Flimitaci&norestricci&ninde8idaale;ercicio o 'oce de un derec:o fundamentalG, 9ue de8e estar pre>ista en la le ser anali+ada por el ;ue+, en cuanto a ser o no proporcionalra+ona8le (folio=5)) 1#D-7915@I9. INTE:9ENCIONES1. ;ni#er"ia Ser(io Ar3o!ea -ediante escritopresentadoel 11de no>iem8re de "##9, la /ni>ersidad2er'io *r8oleda solicita 9ue se declare la exe9ui8ilidad del aparte acusado delart) "=7 del %((,la constitucionalidad condicionada del inciso " del art) "!5del %(() 2o8re el "=7 del %((,el interro'ante por resol>er consiste en esta8lecer si larecuperaci&n de informaci&n de;ada al na>e'ar Jnternet u otros mediossimilares, se a;usta a al'una de las :ip&tesis Qre'istros, allanamientos,incautaciones e interceptaciones de comunicaciones- 9ue seLala la%onstituci&n)/na pre'unta a la 9ue se responde, conforme a la sentencia %-==6 de "##7, seLalando 9ue, en efecto, se'os o cual9uier otro o8;eto electr&nico) (orello conclue 9ue Feste car'o no est7 llamado a prosperar, por ser precisamenteuna de las :ip&tesis de re'istro consi'nadas en el Aexto 2uperior su;etas, eso s,a un control ex post (folio 7#)) 4ncuantoalart) "!5, inciso"del%((,o8ser>a9ueafueo8;etodedosacciones de inconstitucionalidad)/na,resueltamediantesentencia %-#"5de"##9, en la 9ue se declar& condicionalmente exe9ui8le, en el entendido 9ue elindiciado pueda solicitar al ;ue+ su autori+aci&n para participar en la audienciaposterior de control de le'alidad de las dili'encias seLaladas en tal precepto)2inem8ar'o, precisa 9ue el pro8lema ;urdicotratadoeneste asuntoeradistinto, pues en ese caso se cuestiona8a si se >ulnera8an o no los derec:os a ladefensa, a la i'ualdadal de8ido proceso penal, cuando no se le permite alindiciadoa su defensor, participar en la audiencia de re>isi&n de le'alidad delas dili'encias) (ro8lem7tica 9ue, dice el inter>iniente, es del todo distinta a la9ue en este caso se plantea) /na se'unda acci&n e;ercida contra el art) "!5 %((, se encuentra en elexpedienteD-7?="de"##9, dondesedemanda enefectosi el cote;odeex7menesde *D0coninformaci&n'enCticadel indiciadooimputado9ueopera con control de le'alidad posterior, es o no conforme a la %onstituci&n)4n este caso se trata del mismo pro8lema ;urdico, 9ue de :a8er sido resuelto,:u8iera li8erado a la %orte de cual9uier nue>o pronunciamiento) 4n todo caso, o8ser>a 9ue conforme a la sentencia %-==6 de "##7, elre9uerimiento de autori+aci&n ;udicial pre>ia para la adopci&n de medidas 9uepuedanimplicarafectaci&ndederec:osfundamentales, esunadelasre'las11D-7915@9ueorientanlaacti>idadin>esti'ati>adel 4stado) Detal suerte8a;oelentendido 9ue el cote;o de ex7menes de 9ue trata el art) "!5 %((, supone elacceso a informaci&n 'enCtica 9ue :ace parte de la esfera ntima del su;eto,de8e proceder el control ;udicial pre>io pues lo contrario supondra>ulneraci&n de la %onstituci&n) Reclama por tanto 9ue se declare la exe9ui8ilidad condicionada del precepto,al entendidode9ueel control ;udicial de9ueall setrata, de8eoperar demanera pre>iano posterior a la actuaci&n del Eiscal (folios 6?-75)) 2. Co!e(io e a fax), el %ole'iode .uecesEiscales de *ntio9uia, solicita 9ue frente al art) "=7 %(( se declarela constitucionalidad de la norma en su inte'ridad, mientras 9ue respecto delart) "!5 %((, piden aco'er las sesti'aciones penales9ue tiene por prop&sito reco'erem8alar e>idenciasfsicas perecederas, as como someterlas con preste+a a >erificacionescientficas) *ll, dicen los inter>inientes, si se exi'iera un control pre>io porparte del .ue+ de 'arantas, la acti>idad in>esti'ati>a se tornara nu'atoria) Distintoes el casocuandose trata de cote;ar los ex7menes de *D0apracticados, coninformaci&n'enCticadel indiciadooimputado9uepuedareposar enconsultorios, clnicas, 8ancos de san're oesperma, la cual sereconoce como FOinformaci&n sensi8lePG relacionada con 7m8itos de lapri>acidad de un su;eto a indi>iduali+ado) *:ora8ien, aun9ueseinterro'asi el cometidodelanormaespriori+arlapotestad estatal de persecuci&n penal a tra>Cs de la Eiscala so8re las 'arantas9ue prote'en a los ciudadanos en sus &r8itas de intimidadli8ertad, , aun9uereconocen 9ue la presencia del procesadosu defensa pueden poner en ries'olae>idenciapor suinterCs endestruirlaoalterarla, Fes preciso:acer una>aloraci&n ponderada entre 'arantaeficienciaG (folio 79)) Resultadodeloanterior, plantean9uelasoluci&nseraadmitir el controlpre>io para efectuar los cote;os, por implicar afectaci&n de derec:os 'arantasfundamentales) %ontodo, estiman9uedic:ocontrol dele'alidadde8e operar si'uiendo lo esta8lecido en el art) "=7, inc) " del %((, es decir conla asistencia del Eiscal, los funcionarios de polica ;udicial, los peritos otesti'os 9uedencuentadelaexistenciadelainformaci&naconfrontar ocote;ar) F2in duda, el derec:o de contradicci&nde defensa estara 'aranti+adosi con posterioridad a la reali+aci&n del cote;o, la defensa solicita 9ue con su1"D-7915@presencia se discuta so8re la le'alidad de dic:a actuaci&n (excluida la orden, afin de 9ue no se dC p78ulo a un control so8re control), as como en el momentode la audiencia preparatoria, cuando se resuel>e so8re admisi8ilidad, rec:a+o oexclusi&n lo podr7n e;ercer cuando se discuta so8re la le'alidad de la prue8aG(folio ?#))4n este orden, solicitan 9ue se aco;an las pretensiones del actor, pero con laslimitaciones seLaladas)2o8re el art) "=7 %((, aun9ue reconocen 9ue puede ocurrir por parte de losin>esti'adores de polica ;udicial o por los fiscales, un e>entual mal uso de lainformaci&n contenida en ordenadorescomputadoras, de todos modostam8iCn se o8ser>a 9ue existen conductos de control frente a tales actuaciones,a tra>Cs de la responsa8ilidad penal o disciplinaria) 18ser>an tam8iCn 9ue las normas 9ue re'lan la cadena de custodia, as comoel control posterior, Fofrecen condiciones de 'aranta suficiente, 9ue no tiene9uetraducirseenestecasoenuncontrolpre>ioporpartedelos.uecesde,arantasG (folio ?1))4n este caso, estiman los inter>inientes 9ue la 8iopara las actuaciones pre>istas en este precepto, Fsi'nifica tender un manto dedesconfian+aso8rela acti>idad in>esti'ati>a, en fases aiduali+ado a un posi8le autor de la presunta conductadelicti>aG) %ontrario pues al criterio del actor, estiman 9ue el control posteriorporel ;ue+de'arantas, masel control e>entual 9ueatalesinter>encionespueda efectuarse enlaaudiencia preparatoria apedidode las partes paraexcluir una prue8a ile'al, son F'arantas suficientes frente a la sal>a'uarda delos derec:os constitucionalesG) (or ello, concluen reclamando 9ue lasproposiciones acusadas del art) "=7 %((, sean declaradas constitucionales) 3. ;ni#er"ia Santo To)/" e >o(ot/-ediante escrito presentado el 1" de no>iem8re de "##9, los representantes dela /ni>ersidad 2anto Aom7s de 6o'ot7 solicitan acceder a la declaratoria deinconstitucionalidad parcial de los dos preceptos acusados,por >iolaci&n delderec:o fundamental a la intimidad) *estaconclusi&nlle'an, al seLalar comopro8lema;urdicodel casosi elcontrol posterior es suficiente 'aranta para los derec:os fundamentales 9ue seafectan por las actuaciones pre>istas en las normas acusadas) /n interro'anteal 9ue se responde con 8ase en la ;urisprudencia de esta %orporaci&n) %itan lasentencia A-5=!de199",enla 9ue seseLal&laconexi&ninescindi8leentrederec:o a la intimidadla di'nidad :umanaT la sentencia A-=#= de "##?, en la9ue se enfati+& en la importancia de prote'er la esfera de pri>acidad en la >ida1=D-7915@personal familiar del su;etoT lasentenciaA-15? * de"##?, enla9uesereconocen los di>ersos 'rados de intimidad, dependiendo de los estados en 9uese desarrollen los su;etosT la sentencia A-696 de 1996, en la 9ue se reconocendi>ersas formas de >ulnerar el derec:o a la intimidad, con independencia deluso 9ue se dC a tal intromisi&n) De lo anterior concluen 9ue es necesario el control pre>io de las dili'enciaspor parte del ;ue+ de control de 'arantas, como forma de esta8lecer lmitespara la inter>enci&n so8re derec:os fundamentales) Refuer+an dic:o ar'umento, traendo a colaci&n lo dispuesto en la %on>enci&n*mericanadeDerec:os3umanosensuartculo11, disposici&n9ueenelderec:ocomparadotienerefle;oenel artculo?del %on>enio4uropeodeDerec:os :umanos) %oncluen as 9ue Fel control de le'alidad de8e ser pre>io para e>itar excesos,a 9ue el control posterior no resta8lece de nin'una manera derec:osconculcados, pues no los de>uel>e a su estado anteriorG) *dem7s, ar'umentan9ue con el control pre>io se e>itan excesosse determinan los lmites de laactuaci&n so8re los derec:os fundamentales, as como 9uiCn es el encar'ado de:acer dic:a inter>enci&n para los efectos del control de la cadena de custodia)Einalmenteprecisan 9ue el asunto planteado por el actor es distinto del 9ue se>entil& en la sentencia %-#"5 de "##9, moti>o por el cual :a 9ue descartar9ue se :aa producido el fen&meno de la cosa ;u+'ada) 4. Mini"terio e! Interior 8 e iem8re de "##9, la representante del-inisteriosolicita9uesedeclarelaconstitucionalidaddelasproposiciones;urdicas acusadas) %on relaci&n al art) "=7 del %((, se estima 9ue lo 9ue el actor plantea, antes9ueunademandadeinconstitucionalidad, esunreclamodenulidadcontrapronunciamientos de la %orte suprema de ;usticiade la %orte constitucional,en cuanto a la no exi'encia de autori+aci&n pre>ia por parte del ;ue+ de controlde 'arantas para proceder a la dili'encia) $o anterior implica Fineptademanda, por no cumplir el re9uisito de pertinenciaG (folios 1##-1#1)) *nota, sin em8ar'o, 9ue en caso de 9ue la %orte estime 9ue s son pertinenteslosar'umentoses'rimidosporel actor,de8etenerseencuenta9ueapartesacusados del art) "=7 a fueron declarados exe9ui8les en sentencia %-1=1 de"##9) *s, lue'o de transcri8ir apartes de dic:a decisi&n, estima 9ue en ella Fla%orte declara a;ustado a la constituci&n la totalidad del artculo expresando 9ue1!D-7915@el mismo se a;usta a la exi'encia del control posterior, contenida en el numeral" de la norma superior antes citada Mart) "5#, num " %(N, lo 9ue si'nifica 9uenoes posi8lesu8sumir ladili'enciade9uetratael artculo"=7acusado(recuperaci&ndeinformaci&nde;adaal na>e'ar por Jnternet) dentrodelasdili'encias o medidas 9ue re9uieren control pre>io (numeral = del artculo "5#de la %arta)G (folio 1#!)) (or tanto, estima 9ue los car'os contra los apartes normati>os del art) "=7 del%((,Fnosondereci8opor9uelosmismosseformularonrespectodeunadisposici&nconstitucional 9ue noresulta aplica8le eneste caso, por elcontrario, a la %orte lo declar& a;ustado a la %onstituci&n, en cuanto est7 enarmona con la exi'encia del control posterior dentro del tCrmino de =6 :oras,esta8lecido en el artculo "5#, numeral ", de la %arta para estas actuaciones(S)G) (folio 1#!))%on relaci&n al art) "!5 %((, estima el -inisterio 9ue es necesario retomar lodic:opor lasentencias%-#"5de"##9%-1=1de"##9, delascualeslainter>iniente infiere 9ue para la %orte es claro9ue Fel artculo"!5a9udemandado se encuentra a;ustado a lo ordenado en el inciso " del artculo "5#de la %onstituci&n, 9ue exi'e un control posterior por parte del ;ue+ de controlde 'arantas a las dili'encias de 9ue tratan tales disposiciones contenidas endic:o captulo MJJ, del ttulo J del %((N , por tanto, no es da8le aplicarle elcontrol pre>io ale'ado por el actor in>ocando el inciso = del mismo artculo"5# superiorG (folio 1#6)) ?. De,en"or1a De!e(aa en A"$nto" Con"tit$ciona!e" 8 Le(a!e"%on escrito del 1" de no>iem8re de "##9, la Defensora dele'ada en asuntosconstitucionalesle'alessolicitadeclarar laexe9ui8ilidaddelaexpresi&nacusada del art) "=7 del %((, as como la inexe9ui8ilidad del art) "!5 %(() 4nlo9ue:acereferenciaal art) "=7del %((,precisa9uelo9ueel actordemanda es la expresi&n Fo recuperaci&n de informaci&n de;ada al na>e'ar porJnternet u otros medios similaresG, contenida en el primer inciso, proposici&n9ue de8e ser interpretada en consonancia con lo pre>isto en el art) "=6 del %((,donde se esta8lecen las competencias del fiscal para apre:ender computadoresser>idores, 9ue a su;uicio puedancontener e>idencias rele>antes a lain>esti'aci&n) *s pues, para determinar la procedencia de un control pre>io de le'alidad a laactuaci&n, es necesarioa;uiciodelaDele'ada, re>isar el alcance de lasfacultades, competenciasde8eresdelaEiscala'eneral dela0aci&n) $oanterior, de conformidad con lo dispuesto en el *cto le'islati>o no) = de "##",en concordancia con lo pre>isto en el art) "!9 de la %onstituci&n (oltica, 9ueinclue dentrode la Rama ;udicial a la Eiscala conel artculo"?de15D-7915@%onstituci&n (oltica, donde se esta8lece 9ue nadie puede ser molestado en sudomicilio sino en >irtud de mandamiento escrito de autoridad ;udicialcompetente) 18ser>a 9ue en la $e 9#6 de "##!, se contempl& dentro de los principios 9ueri'enel proceso, el delaFintimidadG(art) 1!), cuaconstitucionalidad, enconcordancia con lo esta8lecido en el art) "!! de la misma le, fue estudiadapor la %orte en sentencia %-==6 de "##7en la 9ue se conclu&, entre otras,9ue la 8a en 8ases de datos 9ue no sea de li8re acceso s&lopuede proceder pre>ia autori+aci&n ;udicial, cuando se trata de datospersonales or'ani+ados con fines le'alesreco'idos por instituciones oentidades padas de8idamente autori+adas para ello) De lo anterior deduce 9ue :a dos procedimientos in>esti'ati>os referidos a la8e'ar por Jnternet (art) "=6 %(()la 8a en 8ases de datos(art) "!! %(()) 4n este C dos :ip&tesisdistintas) (or un lado, frente a 8ases de datos de acceso pado o ntimo) 4n cam8io, enlo 9ue se trata de 8a en 8ases de datos 9ue puedan in>olucrarinformaci&nconfidencial, esnecesarialaordenpre>iadelfiscal ,se'ia del ;ue+de 'arantas, por cuanto en este caso nose puede asimilar la actuaci&nin>esti'ati>a a las meras la8ores de re'istroallanamiento, sino 9ue puedenin>olucrar directamente informaci&n pri>ada, suscepti8le de accesoia de autoridad ;udicial) $a pre'unta 9ue entonces se formula la dele'ada, es si la interpretaci&n de la%orte constitucional en el referido pronunciamiento, es extensi8le a lodispuesto en el art) "=7 del %((, cuesti&n a la cual responde ne'ati>amente)4n efecto, retoma el art) "=6 del %((seLala 9ue esta disposici&n es la norma9uesir>e de sustento a lo pre>isto enelart)"=7)Deesto conclue9ueFelcuestionamiento 9ue formula el actor no se diri'ira tanto contra el control dele'alidadposterior(S)comocontralaausenciadeautori+aci&npre>iadel;ue+ de 'arantasG) R apunta 9ue, de :ec:o, aco'er las sista en la disposici&nadem7s perder el controlposterior de la actuaci&n, Fsituaci&n 9ue ciertamente e9ui>aldra a desmontarel plexo de 'arantasde;ar exp&sitos los derec:os fundamentales 9ueresultaren potencialmente afectados por este tipo de actuacionesG (folio 1"")) 16D-7915@*l anali+ar entonces con detenimiento la naturale+a de la dili'encia derecuperaci&ndeinformaci&nde;adaal na>e'arporJnternet, o8ser>a9uelamisma no se asimila a la 8a de informaci&n en 8ases de datosde 9ue trata el art) "!! %((, toda >e+ 9ue en este enci&n delos derec:os fundamentales de hbeas data e intimidad) 4n cam8io, lo pre>istoen el art) "=6 %((, :ace referencia es a la informaci&n esti'aci&n9ue:asidode;adaoalmacenada, noen8ancosdedatosniencentralesdeinformaci&n,Fsino en un computador pri>ado o afecto a dic:o uso o en susdispositi>os de almacenamiento, 9ue es lo9ue ;ustifica suincautaci&n oOapre:ensi&nPG (folio 1"=)) %onfirma la anterior interpretaci&n, al anali+ar lo pre>isto en el art) ""= %((,en donde aparecen seLalados claramente cu7les son los documentos, arc:i>os comunicaciones 9ue no pueden ser o8;eto de re'istro) De tal suerte, lo 9ue est7pre>isto en el art) "=6, recuperaci&n de informaci&n, Fexclue precisamente lainformaci&n confidencial relati>a al imputado 9ue se encuentre en losdocumentos di'itales, de manera 9ue no concurre la circunstancia concreta deafectaci&n de los derec:os fundamentales (S) denunciados por el demandante(S)G) (folio 1"!)) R tam8iCn, enconsonanciaconloseLaladoenlasentencia%-==6de"##7,afirma la Dele'ada 9ue la dili'encia de 9ue trata el artculo "=6 del %((, Fesuna especie de re'istro 9ue no re9uiere de autori+aci&n ;udicial pre>ia del ;ue+de control de 'arantasGal contrario, de8e ser sometida al control posterior) 2in em8ar'o o8ser>a al final 9ue en todo caso Fde8e precisarse 9ue la facultaddiscutidaenesteprocesode8eser e;ercidadentrodel marcoestrictodelafinalidad consa'rada en el artculo "=6 %((, de;ando a sal>o la 'aranta 9ueampara la informaci&n de car7cter confidencial o reser>ado 9ue reposa en losdocumentosdi'itales, cuoaccesore9uieresiempreautori+aci&npre>iadel;ue+ de control de 'arantasG (folio 1"5)) 4n lo 9ue tiene 9ue >er con el art) "!5, inciso " del %((, aclara en primerlu'ar 9uenoexistecosa;u+'adafrentealasentencia%-#"5de"##9, porcuanto los car'os 9ue entonces se anali+aron, son distintos de los expuestos eneste asunto por el demandante) (ara >alorar el car'o en este proceso, la Dele'ada inicia con un estudio so8reel car7cter de la informaci&n 'enCtica, de la cual seLala, es sin duda personal de naturale+a pri>ada o confidencial, pues descri8e los marcadores 'enCticos,lascaractersticasfsicasfisiol&'icasdelaspersonas) (orello:aceparteinte'ral de la indi>idualidad de las personasen ese sentido Fest7 su;eta a los17D-7915@principios propios de la administraci&n de los datos de car7cter personal, en lacate'ora de datos sensi8lesG) 4n este sentido, dice la Dele'ada, se :apronunciado la %orte constitucional en sentencias %-?#7A-7"9 de "##") %ontodo, estonosi'nifica9uelaprue8ade *D0nose:aaconsideradocomo una importante :erramienta de la 9ue se puede ser>ir la administraci&nde;usticia) (orelloensentencia%-"!=de"##1seestim&9uelasprue8as'enCticas no s&lo podan sino 9ue de8an ser practicadas por el ;ue+, entre otrasra+ones, por ser, como se di;o en la sentencia %-?#7 de "##", una prue8a de'ran precisi&ncerte+a, tanto para asuntos de familia como penales) *a 9ue Fpor la naturale+a de lainformaci&npor el tipo de tratamiento institucional a 9ue est7 sometida, ese>idente 9ue se est7 frente a una acti>idad 9ue in>olucra los derec:osfundamentales de :78eas data e intimidadG, inter>enci&n 9ue por tanto exi'e,conforme lo pre>isto en el art) "5#, num = de la %)(), autori+aci&n expresa del;ue+ de control de 'arantas (folio 1"?)) Rasu;uicio, laautori+aci&n9ueesta8lecelanormapara9uelaEiscalao8ten'a nue>os datos rele>antes para la in>esti'aci&n, por >a cote;o deprue8as de *D0con8ancos de informaci&n 'enCtica, sin contar con elconsentimientopre>ioexpresodel titular delainformaci&n, impone un'ra>amen Fconsidera8le al e;ercicio del derec:o a la autodeterminaci&ninformati>aG, pues tal uso apunta a una finalidad di>ersa de a9uella para la cualfueron le'timamente acopiadosre'istrados (folio 1"9))*preciaadem7s, 9ueconformealos principiosdelaleestatutariaso8re:78easdata(le1"66de"##?, art) 5, lit c), todainformaci&ndecar7cterpersonal puede ser entre'ada a la autoridad ;udicial, pre>ia orden del ;ue+) %onclue de lo anterior, 9ue el inciso " del art) "!5 del %((, resulta entoncescontrario a los artculos 15"5#, num = de la %onstituci&n (oltica) De otra parte, la Dele'ada de la Defensora solicita 9ue se inte're la unidadnormati>a existente entre el inciso 1 (no acusado)el inciso " del art) "!51?D-7915@%(()$oanterior, por cuantoenel primer inciso, sepre>Clapr7cticadeex7menes de *D0 por parte de la polica ;udicial, contando al efecto s&lo conla autori+aci&n del fiscal) *su ;uicio, esta norma :ace referencia Fa lareali+aci&n de ex7menes de *D0 a partir de muestras de san're u otros fluidostomadas directamente del indiciadopara cote;arlas conlas :alladas enlaescena del crimen o en el cuerpo de la >ctima o en otro lu'ar relacionado conlos:ec:osG) 4ntal e>ento, continistas como excepci&n a la re'la dela autori+aci&n pre>ia del ;ue+ de 'arantas (S)G) (folio 1=#)) 4sta medida se estima, de conformidad con lo pre>isto en la sentencia %-?""de"##5, asimila8lealapre>istaenel artculo"!9del %((por tanto,llamadaa contarcon laautori+aci&n pre>iaporparte del;ue+) 4sdecir 9uetanto la pr7ctica de la prue8a de *D0 contemplada en el inciso 1 del art) "!5%((, como su cote;o con 8ancos de datos seLalado en el inciso ", implicanuna inter>enci&n o afectaci&n 'ra>e o intensa en los derec:os fundamentales ala intimidad,:78eas dataautodeterminaci&n informati>a) (or consi'uiente,lle>ar a ca8o la dili'encia de acopio, re'istroconser>aci&n de esta clase deinformaci&n, re9uiere autori+aci&n ;udicial pre>ia) *s pues, por tratarse de una misma materia, la %orte est7 llamada a inte'rar launidad normati>ael pronunciamiento de inconstitucionalidad 9ue reclama,de8e producirse tanto respecto de lo pre>isto en el inciso primero como en else'undo) (orerificar el control dele'alidadposterior a la reali+aci&nde di>ersas dili'encias, dentrode las cuales seencuentralaFrecuperaci&ndeinformaci&nde;adaal na>e'arporinternet uotros medios similaresG) 4n ese orden, Fla norma acusada no pre>C lascircunstancias de modo, tiempolu'ar, en la cuales el fiscalpuede ordenar ladili'encia cuestionadaG (folio "##))4n se'undo lu'ar, o8ser>a 9ue el le'islador otor'& a la Eiscala :erramientasnecesarias para el e;ercicio de su funci&n, de modo 9ue no supon'a afectaci&ndederec:os fundamentales, entreellos, el derec:oalaintimidad) 3acereferencia a lo dispuesto en los artculos ""="!6 de la $e 9#6 de "##!, ascomo al principio rector del procedimiento penal contemplado en el art) 1! del%(()Deloanterior, conclueentonces9ueFel entein>esti'ador nopuedeapartarse en el e;ercicio de sus funciones de los preceptos consa'rados en lacarta poltica,por lo tanto de8e acudir a las disposiciones contenidas tanto enla norma superior como las contenidas en la norma procesal especfica,como>emos el fiscal de8e reali+ar unestudiocomple;ocuandodecide ordenar"#D-7915@dili'encias 9ue pueden afectar derec:os fundamentales para as determinar siacudeal ;ue+de'arantas para9uee;er+ael control dele'alidadpre>io,o8li'aci&n contenida tanto en la %onstituci&n como en la $eG (folio "#"))4n lo 9ue tiene 9ue >er con el derec:o a la :onra, la Kista fiscal o8ser>a 9ue nose aducen ra+ones por las cuales el art) "=7 es contrario a la %onstituci&n) $omismo ocurre respecto del artculo "9 de la %onstituci&n (olticadel art) 17del (JD%() De all 9ue el -inisterio (iolaci&n del artculo "5# de la %onstituci&n (oltica, modificado porel artculo "W del *cto $e'islati>o 0W = de "##", dice el -inisterio pacar'os frenteal numeral =W delanorma superior) 2inem8ar'o, el art) "=7 %(( en el aparte demandado no se encuentra contrario atal precepto constitucional, pues lo 9ue en ella se esta8lece es el tCrmino detiempo dentro delcualsede8e>erificar elcontrol dele'alidad posteriordedi>ersas dili'encias, incluida la Frecuperaci&n de informaci&n de;ada alna>e'ar por Jnternet u otros medios similaresG) -as, a're'a el (rocurador,Flapotestad del ente in>esti'ador no se limita a esta norma, sino 9ue de8e recurrira su sano ;uicio para determinar si con su e;ercicio se pueden >ulnerarderec:os fundamentales, circunstancia 9ue se desprende de cada caso enparticular, por elloest7o8li'adoa>erificar losprincipiosrectoresdelanorma procesal colom8ianao8ser>ar la re'la 'eneral para o8tenerautori+aci&n ;udicial pre>ia a la e;ecuci&n de la orden, como lo contempla elartculo "!6 de la misma $e, teniendo en cuenta el procedimiento dispuestoen el numeral =W del artculo "5# de la %arta (olticaG (folio "#=)) 2o8reel inciso"Wdel artculo"!5dela$e9#6de"##!, laKistafiscalconsidera9ueel accionanteformulaapreciacionessu8;eti>asenlas9ueselimita a >alorar el caso de las :istorias clnicas) (or este moti>o se circunscri8eel an7lisis a tales consideraciones, para lle'ar a concluir 9ue losprocedimientos clnicos a los 9ue acuden los particulares como los 8ancos deesperma uotros, est7nli'ados a protocolos enlos cuales se inclue suautori+aci&n para 9ue sean accedidos entre otros por las autoridades ;udiciales de salud en los casos pre>istos por la le o de personas determinadas por lale) De ello infiere 9ue el ar'umento contra la norma acusada, no :ace parte desu contenido, de modo 9ue el an7lisis del actor parte de una Fposici&n su8;eti>a personal 9ue no se a;usta a la realidad tanto le'al como constitucional, por locualno constitue car'o suficiente clarodeinconstitucionalidadG)4nestetantosolicita a %orte %onstitucional declararse in:i8ida para pronunciarseso8re la constitucionalidad de la norma por ineptitud de la demandada) 9I. CONSIDE:ACIONES Y =;NDAMENTOS DE LA CO:TE1. Co)*etencia"1D-7915@1) Deconformidadconlodispuestoenel artculo"!1, numeral !Adela%onstituci&n(oltica, la%orte%onstitucional escompetenteparaconocerdecidir, definiti>amente, so8re la demanda de inconstitucionalidad de lareferencia, pues las normas demandadas :acen parte de una $e de laRepe'ar por Jnternet u otros medios similaresGV 4nese mismo orden, Ula oportunidad de dic:o control representa una >ulneraci&nde lo preceptuado en el artculo "5#, numeral = de la %onstituci&n (olticaV 4n lo 9ue se refiere al inciso "W del artculo "!5 de la $e 9#6 de "##!,Uexiste>ulneraci&ndel derec:oalaintimidaddel indiciadooimputadocuandoelcontrol de le'alidad formalmaterial del cote;o de los ex7menes de *D0 coninformaci&n'enCticadea9uCl, operedentrodelas=6:orassi'uientesV4ni'ual sentido, Ula oportunidad de dic:o control representa una >ulneraci&n delo preceptuado en el artculo "5#, numeral = de la %onstituci&n (olticaV =) (ara resol>er los anteriores cuestionamientos, la %orteproceder7 delasi'uiente manera: en primer tCrmino, se estudiar7n los aspectos procesales deadmisi8ilidadalcance del estudio a reali+ar (")1))) 4sto es, determinar7 siexiste o no inepta demandaen caso de 9ue ello no ocurra, esta8lecer7 si sepresentaonolacosa;u+'adaconstitucional) 4nse'uida, ser7anali+adoelsi'nificado de los numerales "= del artculo "5# de la %onstituci&n (oltica,las medidas a las 9ue :acen referencia, su ;ustificaci&nsus consecuencias entCrminos de afectaci&n de derec:os fundamentales, control ;udicialde cadenadecustodia(")")))%on8aseenloanterior,seestudiar7elcasoenconcreto(")=)))2.1. A"*ecto" e a)i"i3i!ia 8 a!cance e! e"t$io a rea!i0ar!) *tiende en este punto la %orte constitucional el reclamo comariosinter>inientes, incluido el (rocurador, se'ar la competencia de la %orte constitucional(")1)1))) Aam8iCnsetratar7el ale'atoso8relaexistenciadecosa;u+'adarespecto de las dos normas acusadas)""[email protected]. A*tit$ e !a e)ana5) 2o8re el art) "=7 del %((, el -inisterio del Jnteriorde .usticia estima 9uelos car'os formulados en su contra conforman una demanda inepta, en cuantono se cumple en ellos el re9uisito de la pertinencia) 4n el mismo sentido sepronuncia el Eiscal ,eneral de la 0aci&nla %orporaci&n %ole'io de .ueces Eiscales de Risaralda) 6) 2o8re el inciso "W del artculo "!5 de la $e 9#6 de "##!, la Kista Eiscalconsidera9ueel accionanteformulaapreciacionessu8;eti>asenlas9ueselimita a >alorar el caso de las :istorias clnicas) (or este moti>o se circunscri8eel an7lisis a tales consideraciones, para lle'ar a concluir 9ue losprocedimientos clnicos a los 9ue acuden los particulares como los 8ancos deesperma u otros, est7n li'ados a protocolos en los 9ue se inclue suautori+aci&n para 9ue sean accedidos, entre otros por las autoridades ;udicialesdesalud, opor personasdeterminadaspor lale)Deelloinfiere9ueelar'umento contra la norma acusada, no :ace parte de su contenido, de modo9ue el an7lisis del actor parte de una Fposici&n su8;eti>apersonal 9ue no sea;usta a la realidad tanto le'al como constitucional, por lo cual no constituecar'o suficienteclaro de inconstitucionalidadG) 4n ese tanto, solicita a %orte%onstitucional declararse in:i8ida para pronunciarse so8re la exe9ui8ilidad dela norma por ineptitud de la demanda) 7) (ara resol>er tal interro'ante, de8e la %orte repasar, en primer tCrmino, losar'umentos 9ue ofrece el demandante contra los artculos "=7"!5 (parciales)del %(() 4llos pueden sinteti+arse as: 4l ciudadano estima 9ue las disposiciones acusadas, >ulneran losartculos 15, "1, "9"5#de la %onstituci&npoltica, as comoelartculo17, numerales 1 " del (actoJnternacional de Derec:os%i>iles(olticos) $a disposici&n de informaci&n personal de f7cil acceso, exi'e dere'menes 9ue prote;an los datos personales, as como el le'timo poderde disposici&ncontrol de los mismos frente a terceros, de modo 9ue:a'an parte de su pri>acidad) Aales posiciones ;urdicas no se pierden ni si9uiera cuando se esin>esti'adoo>inculadocomosu;etoacti>odeunprocesopenal) (orello, para estos casos, es indispensa8le esta8lecer lmites a las"=D-7915@intromisionesenlapri>acidadderi>adasdeltratamientoautomati+adode datos personalessu uso como material pro8atorio) $as expresiones impu'nadas del art) "=7 de la $e 9#6 de "##!, por lascuales seautori+aal fiscal acomparecer anteel ;ue+decontrol de'arantasparareali+ar laaudienciadere>isi&ndele'alidadso8relarecuperaci&nde informaci&nde;ada al na>e'ar por Jnternet uotrosmedios similares, reco'ida dentro de las "! :oras anteriores, soninconstitucionales en cuanto suponen afectaci&n ile'tima de losderec:osfundamentales) /nain'erencia9ueal representarrestricci&nde derec:os constitucionales de los in>esti'ados e imputados distinta alas del allanamiento, re'istro, incautaci&n e interceptaci&n decomunicaciones, puededesarrollarporlapolica;udicial lafiscalasolo *re#ia o3tenci+n e a$tori0aci+n -$icia!. $a recuperaci&n de informaci&n de;ada al na>e'ar por Jnternet u otrosmedios similares, no es una dili'encia de re'istro) 4sta, en primer lu'ar,puede ser altera8leen ese sentido puede perder su autenticidad comoinsumofundamental paracual9uier in>esti'aci&n)*dicionalmente, enella pueden existir datos reconocidos como Fsensi8lesG o reser>ados) %onel cumplimientode ciertos protocolos del control pre>iodele'alidad, los documentos electr&nicos pueden lle'ar al procesoinalteradossu estudio puede efectuarse con todas las 'arantas para elin>esti'adoparael prop&sitodeperse'uir el delito) $le'ancomoprue8as, ancladasenlacadenadecustodia, conlase'uridadde9uepuedan con>ertirse en e>idencia di'ital) (or esto, es necesariodesarrollar un Fest7ndar le'al de polticas de se'uridad inform7ticaG, 9ue:a8ilitelaadmisi8ilidaddeprue8asdetal naturale+a, conpresunci&niuris tantum de >alide+ como e>idencia di'ital) 4s indispensa8le 9ue el le'islador esta8le+ca el car7cter de dato personalo semipri>ado de las direcciones J( 9ue asi'na el pro>eedor del ser>iciode Jnternet, para as prote'er el habeas data) Aam8iCn estima necesariosal>a'uardar la informaci&n 9ue pueda aparecer en el disco duroen eltelCfono celular de un su;eto in>esti'ado) (ues aun9ue no sonnecesariamente 8ases de datos, pueden contener informaci&nconfidencial cuo tratamiento reclamaFprudencia ;udicialG, para e>itar9uela >ida pri>adade una persona, cai'a enmanos de su;etos noautori+adas por la leutili+ada con fines ile'timos) 4l control de le'alidad pre>io a la recuperaci&n de informaci&n de;ada alna>e'ar en Jnternet, es una maorme;or 'aranta para el ciudadanoindiciado o in>esti'ado) *nte las exi'encias 9ue para con los derec:osfundamentales suponen las :erramientas tecnol&'icas 9ue permiten"!D-7915@f7cilmenteaccederadatospersonalesen8asesdedatos, esnecesariocrear mecanismos de protecci&n para prote'er la esfera de intimidad pri>acidad del su;eto implicado en la in>esti'aci&n penal) %ontrario a lo esta8lecido en la sentencia %-==6 de "##7, larecuperaci&n de informaci&n aludida de 9ue trata el art) "=7 %((, de8eser su;eta a un control pre>io, 9ue ase'ure, con el lleno de los re9uisitosle'ales, constitucionalesel cumplimientodelosprotocolosforensesinternacionales del mane;o de la e>idencia di'ital, la cadena de custodia,esdecir,lainaltera8ilidaddesuscontenidoslapreser>aci&ndelosdatos sensi8les de la persona afectada con la actuaci&n) 4l iniciso " del art) "!5 del %(( es inconstitucional, por cuanto en Cl nose dispone uncontrol posterior de le'alidad por parte del ;ue+ de'arantas) 4l inciso 1 del art) "!5 del %(( permite 9ue la polica ;udicial puedapracticar ex7menes de *D0 so8re >esti'iosencontrados en el lu'ar delos :ec:os o en un lu'arrelacionadocon ellos) %on estainformaci&npuede acceder a fic:eros donde se almacenan datos personales, 9ue :ansido considerados como especiales o sensi8les, di'nos de sin'ularprotecci&n) De ello son responsa8les las operadoras de las 8ases de datoscorrespondientes) 4nestesentido, laautori+aci&n;udicial pre>iapermiteprote'erdatossensi8lesen ese orden el nCs de un acceso apenas excepcional) 4l control ;udicial pre>iolas protocolos tratan de impedir 9ue con elacceso a tal informaci&n se alcancen fines no permitidos por la le o noautori+ados por el titular de los datos 9ue se reco'en) De especial importancia es el caso de las :istorias clnicas, cuascaractersticascomoinformaci&nparaalmacenaruna8asededatoscua custodiare'las de acceso a terceros, est7n sometidas a exi'enciasdi>ersas) 4l inciso" del art) "!5del %((es inconstitucional por9ueas sedesprende de lo esta8lecido en el art) "5#, numeral = de la%(, pues elacceso a la informaci&n de los fic:eros clnicos o de salud, afecta elderec:oalaintimidaddelapersonademododistintomuc:om7s'ra>oso 9ue cual9uier re'istropor tanto necesita autori+aci&n ;udicialpre>ia) "5D-7915@?) Del anterior recuento se puede concluir 9ue la ar'umentaci&n definiti>a delactor se relaciona directamente conla >ulneraci&ndel artculo"5#de la%onstituci&npoltica, numeral =, pueslasactuacionesdelas9uetratanlosapartes acusados de los artculos "=7"!5 del %((, si'nificaran la afectaci&nde derec:os fundamentales9ue re9uiere control ;udicial pre>io) 4sto por cuanto su an7lisis s&lo recalca en la oportunidad del control, comore9uisito tanto formal como material para ase'urar la protecci&n de losderec:os8ienesen;ue'ola'arantadel de8idoproceso) Rpor9uelae>ocaci&n de los artculos constitucionales del (JD%( so8re el derec:o a laintimidad, la :onra, el de8ido proceso,los apuntes so8re limitacionesar8itrarias, irra+ona8lesdesproporcionadas, carecen de cual9uier explicaci&ncomo ar'umento propiomas 8ien representan un corolario de la fi;aci&n deun control ;udicial inoportunocontrario a la %onstituci&n) 9) Kisto as, antes 9ue inepta demanda, concuerda la 2ala con el (rocurador en9ue respecto de las disposiciones de la %artadel 8lo9ue de constitucionalidadso8re derec:os :umanos, simplemente no :a demanda) 2&lo existe, como se:a dic:o, con relaci&n al art) "5#, num = de la %(, proposici&n con la 9ue, entodo caso, se lle'a a la afectaci&n de derec:os fundamentales) De tal modo, la %orte aprecia una demanda 9ue, a pesar de excesos enreiteraci&n e ilustraci&n, en todo caso plantea un pro8lema ;urdico, as comocar'os claros, ciertos, especficos,pertinentessuficientes,9ue :a8ilita a la%orteconstitucional paraestudiar laconstitucionalidaddelasdisposicionesacusadas) 1#) 4s c!ara por cuanto esta8lece con conducencia el concepto de la >iolaci&n,al exponer c&molarecuperaci&ndeinformaci&nal na>e'ar enJnternet omedios similares (art) "=7 %(()el cote;o de prue8as de *D0coninformaci&n'enCticadel indiciadooimputado(art) "!5%((), representanafectaciones al derec:o fundamental a la intimidad de las 9ue trata el art) "5#,num= %()Deestemodo, enentender del demandante>anencontradelsistemadeprotecci&nconstitucional pre>isto, enel9uede8eserel;ue+decontrol de 'arantasno el fiscal, 9uien la autori+a>erifica con antelaci&n ala in'erencia por efectuar) $osar'umentos9uerespaldanloscar'osdeinconstitucionalidadsonporlodem7scierto", enel sentidode 9ue recaenso8re proposiciones ;urdicasexistentes) $as del art) "=7del %((por las cuales seautori+aal fiscal acomparecer ante el ;ue+ de 'arantas para 9ue le'alice formalmaterialmentela actuaci&n desarrollada a lo sumo "! :oras antespor la cual se recuper&informaci&n de;ada al na>e'ar por Jnternet u otros medios similares) Aam8iCnlas del inciso " del art) "!5 %((, en las 9ue se permite el control posterior de"6D-7915@le'alidad del cote;o practicado entre una prue8a de *D0 esta8lecida so8re un>esti'io relacionado con el delitola informaci&n 'enCtica del indiciado o delimputado 9ue o8re en 8ancos de tal naturale+a) *dicionalmente, el actor ofrece ra+onesespecficas9ue explican el car'o deinconstitucionalidadconcretoformulado contra las normas demandadas, asa8er, el no contemplar, conforme el art) "5#, num = %(, un control ;udicialpre>io a las actuaciones 9ue se :a8ilitan, no o8stante representar ellas, a ;uiciodel actor, Fafectaci&nG de derec:os fundamentales como la 9ue all secontempla) *s, cuando las disposiciones autori+an 9ue la Eiscala, directamente o a tra>Csde la polica ;udicial, acceda a informaci&n del indiciado o imputado 9ue seencuentra al recuperar la informaci&n 8uscada en Jnternet o medios similares9ueaparece ensu computador,al compararuna prue8ade *D0reco'idaso8reunamuestradeori'en:umano, coninformaci&n'enCticasua, 9uerepose en 8ancos de esperma,san're o similares) %onsideraciones 9ue est7nenteramente relacionadas con los contenidos de las proposiciones ;urdicas delos artculos 16 de la le 11!" de "##7"!5 de la le 9#6 de "##!con ladisposici&n constitucional 9ue se considera >ulnerada) 4s tam8iCn*ertinentela demanda, a 9ue el reproc:e formuladopor elpeticionario es de naturale+a constitucional) %iertamente el actor di>a'a so8rela necesidad de cumplir con protocolos m7s ri'urosos para reco'er e>idenciase>itar laalteraci&ndelainformaci&nounaintromisi&nexcesi>a enlaintimidad del su;eto so8re cua informaci&n se a>eri'ua) (ero m7s all7 de eso,presenta un pro8lema ;urdico de rai'am8re constitucional, se'io del ;ue+, contrario a lo 9ue en ellas se ordena) $a di'resi&n so8re las :istorias clnicas podra estimarse como unaconsideraci&n no constitucional, sino le'al o doctrinaria, en la 9ue el actor selimitaaexpresarpuntosde>istasu8;eti>os, o>aloracionespararesol>erelpro8lema de la inde8ida aplicaci&n de la norma acusada en un caso especfico)%on todo, la ar'umentaci&n del actor no se 9ueda all, pues tanto frente al art)"=7 %((como frente al art) "!5 %((, apunta siempre en direcci&n dee>idenciarenlasactuacionesall autori+adas, poderesparaactuardemododecididodeterminante so8re la pri>acidad e intimidad del su;eto implicado,9ue aun9ue puede tener relaci&n con el delito, no de8en ser re>elados, sal>o9ue el interesado lo autorice o 9ue as lo :a'a, con todas las 'arantas, un ;ue+competente) Einalmente, las consideraciones 9ue el actor expone son suficientes, en cuanto9ue suscitan una duda mnima so8re la constitucionalidad de lasproposiciones"7D-7915@;urdicas acusadas, no o8stante estar arropadas de la presunci&n deconstitucionalidad propia de las decisiones 9ue adopta el le'islador) (or9ue lasactuaciones9uedescri8en, tienen9ue>erconlaintimidaddepersonas, enparticular del indiciado o imputado, con informaci&n personal o pri>adarelacionada con ellos 9ue reposa en sus re'istros de na>e'aci&n en Jnternet, oen las 8ases de datos de clnicas, la8oratoriossimilares donde :a muestrassuas) 11) 4n conclusi&n, encuentra la %orte 9ue, no o8stante las o8ser>aciones de losinter>inientes, se :a e;ercido correctamente la acci&n de inconstitucionalidadpor parte del actor, como un derec:o poltico reconocido a los ciudadanos paracontrolar las decisiones del le'islador frente a la %onstituci&n) 4s decir, 9ue ensu demanda se completan los re9uisitos para 9ue el ;ue+ constitucional puedapronunciarseso8relaexe9ui8ilidadonodelas normas le'ales o8;etodeacusaci&n)2.1.2. So3re !a co"a -$0(aa 1")4l -inisteriodelJnterior de.usticiaes'rime el ar'umento delacosa;u+'ada respecto de los car'os contra el art) 16 de la le 11!" de "##7, 9uemodific& el art) "=7 %((, se'e+, enlainter>enci&ndela Defensora Dele'ada para*suntos%onstitucionales$e'ales, se ar'ue 9ue la decisi&n contenida en la sentencia%-#"5 de "##9 no es cosa ;u+'ada constitucional para la soluci&n del pro8lemaplanteado por el actor en el presente proceso, como 9uiera 9ue los car'os 9ueentoncesseanali+aron, sondistintosdelosexpuestosenesteasuntoporeldemandante) $a misma ad>ertencia :ace precisamente este iolaci&n) 4sta restricci&n implica 9ue puedan promo>erse nue>as demandasde inconstitucionalidad, a condici&n9ue >ersenso8re pro8lemas ;urdicosdistintos a los 9ue en su momento tu>o en cuenta este Ari8unalG) %on todo,precisa 9ue tam8iCn la reiterada ;urisprudencia de la %orte :a reconocido dostipos de cosa ;u+'ada relati>a: la de car7cter explcitola de car7cterimplcito)$a primera se presenta, cuando FXla disposici&n es declarada exe9ui8le pero,por di>ersas ra+ones, la %orte :a limitado su escrutinio a los car'os del actor, autori+aentonces9uelaconstitucionalidaddeesamismanormapuedesernue>amente reexaminada en el futuroPG=) 4s entonces la propia %orte F9uien enla parte resoluti>a de la sentencia limita el alcance de la cosa ;u+'adaG) 1tro esel caso en 9ue el ;ue+ constitucional no seLala los efectos de una determinadasentencia, por lo9uesede8eentender 9uelamisma:acetr7nsitoacosa;u+'ada a8soluta!) $ase'undamodalidad, laimplcita, operacuandola%orteFrestrin'eenlaparte moti>a el alcance de la cosa ;u+'ada, aun9ue en la parte resoluti>a no seindi9ue dic:a limitaci&nG) 4n tal e>ento, YPno existe en realidad unacontradiccinentrelaparteresolutivaylaargumentacinsinounacosajuzgadarelativaimplcita, pueslaortedeclaraexe!uiblelanorma, perobajoel entendido!ueslosehaanalizadodeterminadoscargos)))PG5) Delmismo modo, se >erifica la cosajuzgada relativa, cuando la orte alexaminar la norma acusada se ha limitado a cotejarla "rente a una o algunasnormas constitucionales, #sin extender el examen a la totalidad de laonstitucin o de las normas !ue integran parmetros deconstitucionalidad$6. Aam8iCn se presenta, cuando #... el anlisis de la orteestclaramentere"eridosloaunanormadelaonstitucinoaunsoloaspecto de constitucionalidad, sin ninguna re"erencia a otros !ue pueden ser= 2e cita a9u la sentencia % - !9" de "###)! 2e citan all las sentencias % - !7? de 199?%-77! de "##15 2entencia % - !7? de 199?)6 *uto 1=1 de "###)"9D-7915@relevantes parade"inir si laarta%oltica"ue respetadaovulnerada$&(it7licas en el texto))16) 4n el presente asunto, de lo 9ue se trata es de >erificar si las sentencias %-#"5%-1=1de "##9 :an resuelto conefectos de cosa ;u+'adarelati>a,lospro8lemas ;urdicos planteados eneste asunto, osi por el contrariotalespro>idencias no lo :an :ec:o , por tanto, corresponde a la %orte%onstitucional pronunciarse al respecto) (asa la %orte a referirse a tales asuntos) A. Car(o contra e! art. 15 %*arcia!& e !a !e8 1142 e 2007. E6i"tencia eco"a -$0(aa con"tit$ciona! con !a "entencia CB131 e 2004.B17) 4nlo9ue :ace referencia al artculo"=7inc 1 (parcial), la %orteconstitucional en la sentencia %-1=1 de "##9, en efecto conoci& una demandaen la 9ue determin& el si'uiente pro8lema ;urdico por resol>er: Fe! art1c$!o 15 e !a Le8 1142 e 2007. en "$ *ri)er inci"o e"conocee! art1c$!o 2?0 "$*erior.al esta8lecer un tCrmino m7ximo de "! :orasparalle>ar a ca8ola audiencia decontrol de le'alidadposterior alcumplimientono a la expedici&n de las &rdenes de re'istro allanamiento, retenci&n de correspondencia, interceptaci&n decomunicacionesorecuperaci&ndeinformaci&nde;adaal na>e'arporJnternet u otros medios similaresG) 4sto 9uiere decir 9ue en tal pronunciamiento se estudi& el car'o se'a;udicial, Uesaordenaci&nes contrariaalopre>istoenel art) "5#,numeral = %(V 19) * esta conclusi&n se lle'a, no s&lo tras comparar los pro8lemas ;urdicosformulados en cada proceso, sino tam8iCn por elexcursusde ar'umentaci&n9ue si'ue la %orte en la sentencia %-1=1 de "##9) 7 2e cita la sentencia %-7!! de "##1)=#D-7915@"#) 4l punto de partida de la ar'umentaci&n est7 en el derec:o a la intimidad las inter>enciones de las 9ue tal derec:o puede ser o8;eto durante el procesopenal) (resenta entonces, un an7lisis desde la ;urisprudencia so8re tal derec:olaforma en 9ue aspectos de la intimidad como la comunicaci&n pri>ada, puedenser interceptadosore'istrados, mediandoorden;udicial su;etaalale.2erefiere entonces a la sentencia A-7?7 de "##! so8re grados de intimidad 8 e!nCc!eo e"encia! e ta! (arant1a. a la sentencia %-6"6 de 1996 en 9ue se reiterala necesidad de reser>a ;udicial para las intromisiones en la intimidaden los7m8itos de pri>acidad del su;eto) $o :ace, en fin, refiriCndose a la sentencia A-696de19969ue estudi&los diferentes tipos de>iolaciones al derec:o8a;oan7lisis, 9ue pueden ocurrir con las la8ores de interceptaci&nre'istro de lascomunicaciones en 'eneraltam8iCn con las pri>adas)"1) 4nlneaconloanterior, enesadecisi&nla%orteo8ser>a9ueenlosprincipios rectores'arantas procesales contenidos en el ttulo preliminar dela$e9#6de"##!, seconsa'ra9ueFlaactuaci&nprocesal sedesarrollar7teniendo en cuenta el respeto a los derec:os fundamentales de las personas 9ueinter>ienenenellalanecesidaddelo'rar laeficaciadel e;erciciodela;usticiaG (art) 1#)) 4s decir 9ue, en consonancia con el artculo 1W de la %arta(oltica9uedefineconstitucionalmentea%olom8iacomo4stadosocial dederec:o fundado en el respeto a la di'nidad :umana, el estatuto procesal penalde8e reconocer la importancia del derec:o a la intimidadprote'erlo comoparte de la di'nidad :umana: F4l artculo 1! de dic:a $e reitera el principio de reser>a ;udicial para la afectaci&nde'arantasfundamentalesdentrodel procesopenal) 2econsa'ra9uenopodr7nefectuarse re'istros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia o lu'ardetra8a;o, sinoen>irtuddeordenescritadel Eiscal ,eneral dela0aci&nosudele'ado, con arre'lo a las formalidadesmoti>os pre>iamente definidos) DE"tacor*oraci+n. a! inter*retar"i"te)/tica)entee! art1c$!o2?0"$*erior.conc!$8+ 2$e "i 3ien*or re(!a (enera! !a" )eia" 2$e a,ectanerec'o",$na)enta!e" re2$ieren a$tori0aci+n *re#ia e! idencia fsica con fines pro8atorios, por lo tanto re9uiere de unaautori+aci&n ;udicial pre>ia)=1D-7915@laEiscalapara:acerlodirectamente, sometiendolaordenlo:alladoalacadena de custodiaa un control inte'ral posterior) J'ualmente recuerda conesta cCle8re decisi&n, 9ue las restantes actuaciones 9ue puedan afectarderec:os fundamentales, est7n su;etas o condicionadas a la autori+aci&n pre>iadel .ue+) 2e cita de nue>o a la sentencia %-==6 de "##7, en cuanto en ella se reconoce laflexi8ili+aci&n de la 'aranta de la reser>a ;udicial autori+ada por elconstituente en el numeral "W del artculo "5# de la %arta (oltica) 4sto, alpermitir taxati>amente al'unas actuaciones 9ue se pueden e;ecutar sin re9uerirautori+aci&n;udicial pre>ia) %onello,el numeral "Wdel artculo"5#dela%onstituci&n introduce una excepci&n a tal 'aranta, #respecto de los registros'!ue pueden recaer sobre archivos digitales o documentos computarizados),allanamientos, incautaciones e interceptacin de comunicaciones, en elsentido de permitir un control posterior del /uez de ontrol de 0arantas$1.R a ella acude otra >e+ para su8raar 9ue F O(S)La" inter#encione" 2$e "e*ro$cen )eiante !o" re(i"tro" %2$e co)o "e *reci"+ *$een recaer "o3reoc$)ento" i(ita!e" o arc'i#o" co)*$tari0ao"& 8a!!ana)iento" con,ine" e in#e"ti(aci+n *ena! entran en ten"i+n con e! erec'o a !ainti)ia. entanto2$e!a(sic)inter#encione"2$e"erea!i0an"o3re!o"ato"*er"ona!e" *$eenco)*ro)etere! erec'oa! 'a3ea"ata8e!erec'o a !a inti)ia %E&F G (resaltado fuera del ori'inal). "=) %on8aseenloanterior,a8ordael estudiodeconstitucionalidaddelosartculos 1516 de la $e 11!" de "##7, para sa8er si Fafectan las 'arantas alaintimidadlain>iola8ilidaddeldomicilio, respecti>amente, elartculo"5# de la %onstituci&n (olticaG) (ara ello, >uel>e a delinear el pro8lema ;urdico planteado por losdemandantes, cuando respecto del art) "=7 del %(( dice:F(S) %on relaci&n al inciso primero del artculo 16 de la $e 11!" de "##7, pormediodel cual semodific&el "=7dela$e9#6de"##!,1#los demandantesconsideran9ue>ulnera el numeral " del artculo"5#dela %onstituci&n, 9ueconsa'rauncontrol posterior einmediato, dentrodelas=6:orassi'uientes, al#cumplimientode las &rdenes de re'istroallanamiento, retenci&n decorrespondencia,interceptaci&n de comunicaciones o recuperaci&n de informaci&nde;ada al na>e'ar por internetotros medios similaresG) 2e o8ser>a con claridad en este punto, 9ue el enfo9ue con 9ue asume el ;uicioso8re el art) "=7 inc 1 del %(( no s&lo estudia el pro8lema de la oportunidad9 2entencia %-==6 de "##7) 1#$amodificaci&n, enlo9uerespectaal incisoprimero, sepresent&alreempla+arselaexpresi&n #diligenciamiento por #cumplimiento,la inclusi&n de la orden emitida por elEiscal, para los efectos de adelantar una re>isi&n de le'alidad inte'ral) ="D-7915@del control, sino tam8iCn las :oras lmite 9ue someten al Eiscala la polica;udicial, para presentarse ante el ;ue+ de 'arantasefectuar el referido controlde le'alidad) "!) $a sentencia %-1=1 de "##9, cita a continuaci&n la %-#"5 de "##9 en la9ue se :a8a recordado 9ue el art) "=7 %((, F:ace parte del $i8ro JJcorrespondientealastCcnicasdeinda'aci&nein>esti'aci&ndelaprue8asistema pro8atorio, cuo Atulo JJ >ersa so8re la inda'aci&nla in>esti'aci&n,dentrodeCsteel %aptuloJJ consa'ralas actuaciones 9uenore9uierenautori+aci&n ;udicial pre>ia para su reali+aci&n (S)) O2n ese contexto, dichasdisposiciones regulan aspectos relacionados con la prctica de ciertasdiligencias por parte de la 3iscala 0eneral de la 4acin y los rganos de%olica/udicial, !uenore!uierendeautorizacinjudicial previaparasurealizacin, pero !ue s estn sometidas a control posterior, y !ue se puedenllevar a cabo, o bien durante la indagacin previa, o bien durante la etapa deinvestigacin. oncretamente, en lo !ue hace relacin a los apartes acusados,las mismas prev5n lo re"erente a la audiencia de control o revisin delegalidad posterior !ue se cumple por parte del /uez de ontrol de 0arantassobre las medidas de6 'i) registro y allanamiento, retencin decorrespondencia, interceptacin de comunicaciones o recuperacin deinformacindejadaalnavegarporInternetuotrosmediossimilares(art.23)7 'ii) actuacin de agentes en cubierta 'sic, art. ,8,)7 'iii) entrega vigiladade objetos 'art. ,8*)7 'iv) b9s!ueda selectiva en la base de datos 'art. ,88) y'v) prctica de exmenes de A:4 'art. ,8-)(resaltado fuera de texto)) "5) 4ntodocaso, conesta misma sentencia, la %orte o8ser>a 9ue talesactuaciones est7n sometidas al .ue+ de %ontrol de ,arantas, llamado aadelantar un control posterior en audiencia de control de le'alidad cuoprop&sitoespecificoesFOlle>ar aca8olare>isi&nformal sustancial delprocedimiento utili+adoenla pr7ctica de las citadas dili'encias, estoes,>erificar 9uese :aanrespetadolos par7metros constitucionales le'alesesta8lecidos para su autori+aci&nreali+aci&n, e i'ualmente, 9ue la medida deinter>enci&nno:aadesconocido'arantasfundamentales (%)()art) "5#%)()() art) =9)PG) "6) %on 8ase en lo anterior, reco'e la forma como el *cto $e'islati>a #= de"##", permiti& actuaciones 9ue no demandan autori+aci&n pre>ia del ;ue+, endonde se fi;an, Fentre otras pautas, 9ue la Eiscala puede adelantar re'istros,allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, cuocontrol de le'alidad es inte'ralposteriorse >erificar7 Fa m7s tardar dentrode las treintaseis (=6) :oras si'uientesG) Rformula al'unas descripciones de ellas, incluida la de recuperaci&ndeinformaci&n de;ada al na>e'ar por Jnternet u otros medios similares, so8re la9ue seLala: ==D-7915@FArat7ndosedeOrecuperacindeinformacindejadaal navegarporInternet uotros medios tecnolgicos!, el artculo "=6 permite a la Eiscala ordenar la retenci&nde computadores, ser>idores, disZetes dem7s medios de almacenamiento9uepueda :a8er utili+ado el indiciado o imputado al transmitir informaci&n, 9ue resulteos ra+ona8lemente fundadosacorde con los medios co'nosciti>os pre>istos en el %&di'o para inferir esasituaci&n, de modo 9ue expertos en inform7tica forense descu8ran, reco;an, analicen custodien lo recuperado)F*l i'ual 9ue enlos e>entos de retenci&n de correspondencia, se consa'ra laposi8ilidaddeaplicar anal&'icamente, se'o relacionado con el tCrmino de "! :orascontenido en el inciso 1W del artculo 16 de la $e 11!" de "##7, a:ora demandado,se solicit& ne'ar 9ue ese pla+o fuese extendido a =6 :oras, como 9uiera 9ue aunadasa las 1" :oras con las cuales cuenta la polica ;udicial para informar al Eiscal 9ueemiti& la orden, se con>ertiran en !? :oras, des8ordando ostensi8lemente lopreceptuadoenla%onstituci&n(oltica las normas procesales penales 9ueladesarrollan)F4ntonces, de acuerdo con el an7lisis 9ue antecede, 8a;o la ri'urosidad del tCrminode =6 :oras esta8lecido en el artculo "5# de la %arta (oltica para estas actuaciones,aparecen inc&lumes las 'arantas de las partesde los inter>inientes en el procesopenallos principios 9ue re'ulan la administraci&n de ;usticia, entre ellos el de lareser>a ;udicialG)"?) De tal suerte el ;ue+ constitucional en la sentencia %-1=1 de "##9, concluecon toda claridad 9ue DToa" !a" ra0one" e6*$e"ta" !!e#an a ec!arar. "o3re=!D-7915@!a C!ti)a (!o"a ana!i0aa. !a e6e2$i3i!ia e! art1c$!o 15 e !a Le8 1142e 2007. *or )eio e! c$a! ,$e )oi,icao e! 237 e !a Le8 405 e 2004G(resaltadonoori'inal))R,enplenaconcordanciacontal declaraci&n, enlaparte resoluti>a de esta sentencia, se determina:DTercero.BDeclararEHEI;I>LE, por los car'os anali+ados, el primer inciso del artculo 16 de la$e 11!" de "##7, por medio del cual se modific& el artculo "=7 de la $e9#6 de "##!G)"9) %onel extensodetalladorecuentodelasentencia%-1=1de"##9, sepuede o8ser>ar 9ue el control ;udicial posterior dentro del m7ximo tCrmino delas "! :oras si'uientes, reconocido para 'aranti+ar la le'alidad de losre'istros, allanamientos, interceptaciones larecuperaci&ndeinformaci&nde;ada al na>e'ar en Jnternet u otros medios similares, de 9ue trata el art) "=7,inciso 1 del %((, fue declaradoconstitucional, al no suponer >iolaci&n del art)"5#, num " %() =#) -erecefi;ar laatenci&nen9uelasentenciaencuesti&n, restrin'i&elalcance de la exe9ui8ilidad declarada, del artculo 16 de la $e 11!" de "##79ue modific& el "=7 de la $e 9#6 de "##!, Fa los car'os anali+adosG se'a de la sentencia) U%u7les fueron ellosV 4l relati>oalaafectaci&ndel derec:oalaintimidad, peros&loencuantoes unaformadere'istro, 9ue:acepartedelas excepcionescon"tit$ciona!e" *re#i"ta" en e! art. 2?0. n$) 2J CP. E" ecir 2$e noe" contrario a !a Con"tit$ci+n. 2$e "e 'a8a con"a(rao en e! inci"o 1Je! art. 15 e !a !e8 1142 e 2007.un control posterior e inmediato,dentro de las "! :oras si'uientes, al#cumplimientode las &rdenes dere'istroallanamiento, retenci&n de correspondencia, interceptaci&n decomunicacionesorecuperaci&ndeinformaci&nde;adaal na>e'arporinternetotros medios similares) *:onda en este an7lisisencuentra 9ue el *cto $e'islati>o #= de "##"permiti&actuaciones 9uenodemandanautori+aci&npre>iadel ;ue+,como es el caso de la recuperacin de informacin dejada al navegarporInternet uotrosmediostecnolgicos. "stamedidasee#plicaatrav$s de las siguientes reglas%i) la inter>enci&n 9ue puede serordenada por el Eiscal para retener computadores, ser>idores, disZetes dem7s medios de almacenamiento F9ue pueda :a8er utili+ado elindiciado o imputado al transmitir informaci&nG) 4ste procedimiento ii)de8eproducirsecuandoFresulteos pre>istos en el %&di'o para inferir esa situaci&nG) 4n estesentido, iii) se ;ustificaen la necesidad de recuperar elementos=5D-7915@pro8atoriossometer a la cadena de custodia, informaci&n 9ue puedeperderse, de no ser reco'ida a tiempoT i>) su e;ecuci&n de8e proceder, atra>Cs de Fexpertos en inform7tica forenseG para 9ue Fdescu8ran,reco;an, analicencustodien lorecuperadoG) 4n fin, como enlose>entos de retenci&n de correspondencia, >) se consa'ra la posi8ilidaddeaplicar anal&'icamente, se'a al'una,en esesentido tam8iCn de8e ser entendido el estarse a lo resuelto) =6D-7915@>. La "entencia CB02? e 2004 8 !a ine6i"tencia e co"a -$0(aa "o3re e!art. 24?. inci"o 2J e! CPP =") (asa a:ora la %orte a estudiar si el pro8lema ;urdico comerse,tal fi'ura se produ;o con respecto a dic:o precepto, desde la sentencia %-1=1de "##91=) (orellolaexposici&ndeestapro>idencia, seconcentrar7enloresueltoentorno del art) "!5 inc " %(()=!) Karias dili'encias, incluida la del art) "!5, inc) " %((1!, contemplan 9ue ala audiencia de control de le'alidad de las e>idencias o8tenidas enallanamientos, s&lopodr7nasistir el fiscal, los funcionarios de la polica;udiciallostesti'osoperitos, sin9ue:aalu'aral efecti>oe;erciciodelderec:o a la participaci&n de la defensa) R esto, a ;uicio de los demandantes eneseproceso, >ulneralosderec:osdeparticiparenelprocesoae;ercersudefensa (art) ""9"9 %(), por9ue incluso en los controles posterioresreali+ados a tales dili'encias, esas 'arantas ;urdicas de8en respetarse) 4s decir 9ue entonces se cuestion& so8re 2$i7ne" *$een a"i"tir a la audienciade re>isi&n de le'alidad de lo actuado, 9ue es distinto a pre'untarse respecto dec$/no "e e3e *racticar !a )i")a, en particular en lo 9ue se refiere a la1" 4n el caso de la sentencia %-#"5 de "##9, se acus& el inciso ", se'e'ar por Jnternet u otros mediossimilares por parte del inda'ado o procesado) =5) 4nefecto, lasentenciarelaciona9uelosdemandantes, conrelaci&nalinciso " del art) "!5 del %((, lo considera8an contrario a lo dispuesto en losartculos ", !, 1=, "9""9 de la %onstituci&n (oltica, el artculo 1! del (acto/ni>ersal de Derec:os 3umanosel artculo ? de la %on>enci&n *mericanade Derec:os 3umanos) De tal suerte, disposiciones como la pre>ista en el art)"!5, inc" %((,al lle>arseaca8oantesdelaformulaci&ndeimputaci&n,impiden e;ercer al implicado su derec:o a la defensa) R el no permitir 9ue lapersona e;er+a ca8almente ese derec:o Fdesde 9ue se inicia una in>esti'aci&nensucontra, sea Csta preliminar ono, conlle>a a potenciar los poderesin>esti'ati>os del 4stado sin ra+&n o ;ustificaci&n constitucional al'unaG, endesmedro de la persona in>esti'ada, Flo cual, a su >e+, implica la >ulneraci&ndel derec:oalai'ualdaddelaspartes, enatenci&nal dese9uili8rio9uese'enera entre la defensala EiscalaG)=6) * este ar'umento principal, suman los demandantes uno su8sidiario, se'isi&ndele'alidaddelasdili'encias en ellas pre>istas, (S)en consecuencia, si por ese :ec:o (S) MseNdesconocen los derec:os a la defensa tCcnica, al de8ido procesoa lai'ualdadG (resaltado fuera del ori'inal))4sdecir, 9uenoseplantealaoportunidaddel control comocuesti&nporresol>er, sino la posi8le afectaci&n del derec:o de defensa) =?) (aratal prop&sito, la%ortedesarroll&unan7lisisso8reel derec:oaladefensa en la actuaci&n penal, la forma como est7 prote'ido este derec:o en losmodelos in9uisiti>oacusatoriopor o proceso penal con tendencia acusatoria, para pasar lue'o alestudio de la constitucionalidad en concreto de lo acusado) =?D-7915@4ntonces, destaca c&mo todas las normas acusadas, tam8iCn el inciso " del art)"!5del %((,sondisposiciones 9ueFre'ulanaspectos relacionados conlapr7ctica de ciertas dili'encias por parte de la Eiscala ,eneral de la 0aci&n los &r'anos de (olica .udicial Mcomo es el caso de la pr7ctica de ex7menes de*D0 del art) "!5N, 9ue no re2$ieren e a$tori0aci+n -$icia! *re#ia *ara "$rea!i0aci+n. *ero2$e "1 e"t/n"o)etia" acontro! *o"terior, 9ue sepueden lle>ar a ca8o, 8ien durante la inda'aci&n pre>ia,8ien durante la etapade in>esti'aci&nG (resaltado fuera del ori'inal)) =9) %onrelaci&nal artculo"!5%((,demaneraconcretao8ser>&9ueelmismo Ffaculta a la Eiscala para autori+ar la pr7ctica de ex7menes de *D0 enloscasosen9uelapolica;udicial lore9uieraen>irtuddelapresenciadefluidos corporales,ca8ellos,>ello pistas, aistas en lasnormas acusadas, estoes, (S) MlaN pr7cticadeex7menes de*D0) (or su=9D-7915@intermedio, se 8usca entonces 9ue el ;ue+ de 'arantas >erifi9ue si las citadasmedidas respetaronlospar7metrosconstitucionalesle'ales fi;ados para supr7cticae;ecuci&n, e i'ualmente, 9ue no :aan desconocido con su proceder'arantas fundamentalesG (resaltado fuera del ori'inal))!1) 4s cierto 9ue en todos estos ar'umentos, la %orte alude unaotra >e+ auna audiencia en la 9ue se produce un control de le'alidad, 9ue es posterior)2in em8ar'o, en todas estas afirmaciones lo 9ue importa al ;ue+ constitucionalnoesesemomentouoportunidad, sinosi endic:aaudienciaseprote'eelderec:odedefensadetodoslos9uepuedanestar interesadosenella) $areferenciaa9ueseaeltipodecontrol;udicial posteriornopre>io, esundic:o de paso, es un asunto 9ue al no :a8erse acusado, no es o8;eto de estudiopor parte del ;ue+ constitucional) !") (orestoes9uelaar'umentaci&nentoncesseenfila:aciael pro8lema;urdicopropuesto) Renesesentidoexplicapor 9uClainterpretaci&nm7s'arantista es preferi8le a la otra interpretaci&n posi8le) F(S)noencuentrala%orteunara+&n;urdica>7lidaparane'arlaparticipaci&nacti>a del inda'adode su defensor en la aludida audiencia, cuando las medidaspre>istas en las normas impu'nadas se practican en la etapa de inda'aci&n) (or elcontrario, la circunstancia de 9ue en ella se >aan a decidir asuntos de interCs para elimplicado, 9ue pueden comprometer su futura responsa8ilidaddefinir el curso delproceso -como es precisamente resol>er so8re la >alide+ de la e>idencia o materialpro8atoriorecaudado-, :aceimprescindi8le 9uese'arantice supresencia enlaaudiencia, en aras de ase'urarle el e;ercicio de su derec:o a la defensa,independientemente al momento en 9ue a9uella pueda lle>arse a ca8oG) R enesmismalnea, a're'am7sadelante9uepermitirlaparticipaci&ndelinda'adosuapoderadoenla audiencia de re>isi&nde le'alidaddelasmedidas acusadas, incluida la de pr7ctica de ex7menes de *D0 , cuando Cstasse reali+an en la inda'aci&n pre>ia, Fcoadu>a en el prop&sito de no excluir alindiciado de la facultad le'tima de e;ercer en toda su dimensi&n sus derec:osdedefensa contradicci&n, pues una restricci&nde esa naturale+a podraincidir ne'ati>amente en el desarrollo de las etapas su8si'uientes del proceso,en desmedro claro de los intereses del procesadoG) *s mismo 8usca 'aranti+arel derec:o de i'ualdad de armas15)!=) (or todo lo anterior, conclue 9ue el art) "!5 impu'nado es constitucional,en el entendido de 9ue se Fpermita la participaci&n del inda'adosuapoderado durante el tr7mite de la audiencia de re>isi&n de le'alidad de las15 J'ualdad de armas 9ue en la sentencia %-=96 de "##7 se reconoce fundado en lo pre>istoen los artculos "9, 1=""9 de la %onstituci&n9ue constitue una de las caractersticasfundamentales de los sistemas penales de tendencia acusatoriase'aloraci&n , al contrario, su an7lisis s est7 claramente referido s&lo aun aspecto de constitucionalidad, a sa8er, el de8ido proceso,art) "9constitucional, sin extenderse a otras normas 9ue pudieran ser rele>antes paradefinir si la %arta (oltica fue respetada o >ulnerada, como sera el caso del art)"5# constitucional) !6) 0osonpor consi'uiente de reci8olos reclamos formulados so8re laocurrencia de cosa ;u+'ada relati>aen ese sentido pasa la %orte a estudiar elfondo del asunto) 2.2. E! "i(ni,icao atri3$io a !o" n$)era!e" 2 8 3 e! art1c$!o 2?0 e !aCon"tit$ci+n Po!1tica e i)*!icacione" !7) -ediante el *cto le'islati>o 0o) = de "##", se introdu;eronmodificaciones importantes en el sistema procesal penal, de las 9ue :a dadocuenta la ;urisprudencia tanto constitucional16, como de la 2ala de %asaci&n(enal de la %orte 2uprema de .usticia17, as como la doctrina1?) !?) 4ncuantoalasprerro'ati>asreconocidas alaEiscala,eneral dela0aci&n dentro del proceso penal diseLado por el %onstituente, se destaca enespecial, para los efectos del presente proceso, la relacionada con laposi8ilidaddeadoptar medidas9ue, noo8stantesuponerafectaci&ndelosderec:osdelossu;etosimplicadosenlasin>esti'aciones9ueseadelantan,resultan necesarias como formas de prote'erlaprue8acon 9uC a>eri'uarperse'uir el delito, as como de prote'er los intereses de las >ctimas) 2o8re el particular se di;o enla sentencia %-1#9" de "##=: F(or medio del acto $e'islati>o #= de "##" el %onstituente opt& por afian+ar elcar7cter acusatorio del sistema procesal penal colom8iano, estructurando a laEiscala ,eneral de la 0aci&n como una instancia especiali+ada en la in>esti'aci&nde los delitosesta8leciendo 9ue, como re'la 'eneral, las decisiones 9ue restrin'en16 4ntre muc:as, sentencias %-591 de "##5, %- =96 de "##7T %-#"5 de "##9) 17 *s, por e;emplo, (roceso 0o =1=6", -a'istrado (onente .ulio 4nri9ue 2oc:a 2alamanca*pro8ado *cta 0o) 1=?, 6o'ot7, D) %) 1= de mao de "##9T (roceso 0o "7"5=,-a'istrado (onente: .ulio 4nri9ue 2oc:a 2alamanca *pro8ado *cta 0o)""= 6o'ot7 D)%),"" de ;ulio de "##9)1? *s seLala -orales A7mara 9ue la in>esti'aci&n criminal, se'o) Kid) -anuel -orales A7mara) >ainvestigacin encubierta con"ines judiciales comot5cnica especial de investigacin.6o'ot7, /ni>ersidad 4xternado de %olom8ia, "##9, p) 9!) !=D-7915@los derec:os constitucionales de los in>esti'ados e imputados son tomadas por los;uecestri8unales)F* pesar de ello, la Eiscala ,eneral de la 0aci&n conser>& importantes funciones;udiciales (S) 9ue en efecto son restricti>as de los derec:os a la li8ertad, intimidad la propiedad)F4n esta circunstancias, el %onstituente, retomando la experiencia de la estructura87sica del proceso penal en el derec:o penal comparado, pre>i& 9ue la Eiscala, ena9uellos casos en 9ue e;erce facultades restricti>as de derec:os fundamentales, estCsometida al control ;udicial o control de 'arantas - se'enci&n principales por parte de la Eiscala) /naprimera :ip&tesis, la :a8ilitaci&n le'al para Frea!i0ar e6ce*ciona!)enteca*t$ra"G, la cual se somete, al tenor del numeral 1, a un control de le'alidadposterior dentro de las =6 :oras si'uientes a la pr7ctica de la medida) 1tra, enla cual se contemplan los Fre(i"tro". a!!ana)iento". inca$tacione" einterce*tacione"eco)$nicacione"G, 9uetam8iCn, conformealinciso",soncontrolados conposterioridadasupr7cticadentrodelas =6:orassi'uientes) Einalmente, las dem7s F)eia" aiciona!e" 2$e i)*!i2$ena,ectaci+n e erec'o" ,$na)enta!e"G, pre>istas en el numeral =, las 9ues re9uierenFautori+aci&npor parte del ;ue+ 9ue e;er+a las funciones decontrol de 'arantas para poder proceder a elloG) 2o8re el punto expres& la %orte en sentencia %-==6 de "##7, reiterada en la %-1=1 de "##9: #-. &e tales previsiones constitucionales se concluye 'ue fue voluntaddel (onstituyente6'i)radicarencabezadelosjuecesdecontrol degarantas laadopcindelas medidas necesarias paraasegurar lacomparecencia de los imputados al proceso penal7 sloexcepcionalmente y previa regulacin legal !ue incluya los lmite (sic)yeventos en!ueprocede, la3iscalapodre"ectuar capturas7 'ii)"acultar directamente a la 3iscala para adelantar registros,allanamientos, incautaciones e interceptacin de comunicaciones,sometidos al control posterior del /uez de ontrol de 0arantas7 'iii)disponer 'ue en todos los dem)s eventos en 'ue, para elaseguramientodeloselementosmaterialespro*atorios, sere'uieramedidas adicionales 'ue impli'uen afectacin de derec+osfundamentales de*er) mediar autori,acin (es decir, control previo)por parte del -ue, de (ontrol de .arantas.. (0o est7 en ne'rilla en eltexto ori'inal)) 5#) 4studiados los numerales "= del art) "5# constitucional, 9ue son las9ue interesan en el presente asunto, se o8ser>an di>ersos contenidos !!D-7915@consecuencias ;urdicas, relacionadas con la definici&n de las medidasreconocidasencadacaso, suimpactoso8relosderec:osfundamentales, lacadena de custodiafinalmente el control ;udicial e;ercido, los cuales pasan aestudiarse) 2.2.1. De"cri*ci+n e !a" act$acione"51) 4n cuanto al si'nificado constitucional de las actuaciones contempladas enlos incisos "= del art) "5# %(, los antecedentes del de8ate constituentepocos elementos de ;uicio ofrecen) J'ualmente la exC'esis no resulta a de comunicaci&n) %onsultado en[[[)rae)es), en fe8rero 1 de "##9)"# 4sta8lecido a partir del supuesto se'ier 4+9uia'a,anu+as)>a argumentacin en la justicia constitucional.6o'ot7, DiZC, (ontificia/ni>ersidad .a>eriana, "##?, p) 17") "1 Ker entre otras las sentencias %-57= de "##6, %-"1# de "##7,%-??! de "##7, %-""7 de"##9, %-76= de "##9, %-1!1 de "#1#) /na interpretaci&n 9ue reco'e lo 9ue la doctrina :allamado la teora de la le'islaci&n, como criterio para la interpretaci&n constitucional) Kid)(eter3\8erle)onstitucincomocultura.6o'ot7,/ni>ersidad 4xternado de%olom8ia,"##", p)1!6-15") !5D-7915@respecti>a orden del fiscal (arts) ""#-"""), as como la situaci&n excepcionalen donde no se re9uiere la misma (art) "=#), los re9uisitos 9ue de8e cumplir lapolica ;udicial durante las dili'encias (arts) ""!, ""5, ""7)las circunstancias9ue dan lu'ar a declarar su in>alide+ (art) "=")) Aam8iCn seLala los o8;etosso8re los cuales no es suscepti8le el re'istro (art) ""="")) 4sta8lece, en fin, lasre'las so8reretenci&ndecorrespondenciapri>ada, postal, tele'r7ficaodemensa;era especiali+adasimilares (art) "==), con las pautas 9ue de8e se'uirsu examende>oluci&n (art) "=!), las exi'encias para proceder a lainterceptaci&n de comunicaciones telef&nicassimilares 9ue utilicen elespectro electroma'nCtico (art) "=5), o para la recuperaci&n de informaci&nde;adaal na>e'ar por Jnternet uotrosmediostecnol&'icos9ueprodu+canefectos e9ui>alentes (art) "=6)) R, aparte de lo esta8lecido s