Sentencia Bloque Catatumbo

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014). Radicación: 11001600253200680008 N.I. 1821 Postulado: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS OSPINO, JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ y LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ. I. OBJETO DE LA DECISIÓN..................................................................................... 4 II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS .................... 4 III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LA DESMOVILIZACIÓN .................... 6 IV. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................... 11 V. HECHOS CONTROLADOS FORMAL Y MATERIALMENTE POR LA SALA ..... 15 1. GRUPO DE HECHOS DE SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. ................................. 15 1.1. INCURSIONES A MUNICIPIOS Y CASERÍOS COMO MANERA DE INTIMIDACIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL PARA EJERCER Y MANTENER CONTROL TERRITORIAL ........................... 17 1.2. CASOS RELACIONADOS CON HOMICIDIOS Y DESAPARICIONES FORZADAS POR NO COMPARTIR EL ACTUAR CRIMINAL DEL GRUPO ARMADO ILEGAL ......................................... 32 1.3. ACCIONES CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS (MASACRES) ............................................ 38 1.4. DESAPARICIONES FORZADAS CON LA FINALIDAD DE OCULTAR EVIDENCIA. ............... 44 1.5. VICTIMIZACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ....................................................................... 59 1.6. CASOS DE HOMICIDIO O DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS POR NO CONTRIBUIR CON LA FINANCIACIÓN DEL GRUPO ARMADO ILEGAL ...................................... 63 1.7. HOMICIDIOS EN CONNIVENCIA CON LA FUERZA PÚBLICA (MAL LLAMADOS FALSOS POSITIVOS) ....................................................................................................................................... 63 1.8. CASOS RELACIONADOS DE HOMICIDIO Y DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS CON EL FIN DE DESPOJARLAS DE SUS HABERES Y PERTENENCIAS .................................... 64 1.9. HOMICIDIOS SELECTIVOS DEL FRENTE FRONTERAS ........................................................ 68 1.10. CASOS QUE SE CONVIRTIERON EN PRÁCTICA DE MATAR O DESAPARECER PERSONAS INTEGRANTES DEL PROPIO GRUPO ARMADO ILEGAL POR INDISCIPLINA Y A SUS COLABORADORES POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS ............................................ 77 1.11. CARGO DE NARCOTRÁFICO ................................................................................................. 78 1.12. CARGO DE USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS DE LAS FUERZAS MILITARES ........................................................................................................................................................... 79 1.13. CARGO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR ......................................................................... 79 2. GRUPO DE HECHOS DE LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ ........................................ 80 VI. INTERVENCIONES. ............................................................................................ 97 VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA ................................................................ 109 1. COMPETENCIA .......................................................................................................................... 109

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Sentencia de Salvatore Mancuso por las acciones del Bloque Catatumbo

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    REPBLICA DE COLOMBIA

    RAMA JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT

    SALA DE JUSTICIA Y PAZ

    Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

    Bogot D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014). Radicacin: 11001600253200680008 N.I. 1821 Postulado: SALVATORE MANCUSO GMEZ, JOS BERNARDO LOZADA

    ARTUZ, JORGE IVN LAVERDE ZAPATA, ISAAS MONTES HERNNDEZ, JUAN RAMN DE LAS AGUAS OSPINO, JIMMY VILORIA VELSQUEZ y LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ.

    I. OBJETO DE LA DECISIN ..................................................................................... 4

    II. INDIVIDUALIZACIN E IDENTIFICACIN DE LOS POSTULADOS .................... 4

    III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LA DESMOVILIZACIN .................... 6

    IV. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................... 11

    V. HECHOS CONTROLADOS FORMAL Y MATERIALMENTE POR LA SALA ..... 15

    1. GRUPO DE HECHOS DE SALVATORE MANCUSO GMEZ Y OTROS. ................................. 15 1.1. INCURSIONES A MUNICIPIOS Y CASEROS COMO MANERA DE INTIMIDACIN A LA POBLACIN CIVIL PARA EJERCER Y MANTENER CONTROL TERRITORIAL ........................... 17 1.2. CASOS RELACIONADOS CON HOMICIDIOS Y DESAPARICIONES FORZADAS POR NO COMPARTIR EL ACTUAR CRIMINAL DEL GRUPO ARMADO ILEGAL ......................................... 32 1.3. ACCIONES CON MULTIPLICIDAD DE VCTIMAS (MASACRES) ............................................ 38 1.4. DESAPARICIONES FORZADAS CON LA FINALIDAD DE OCULTAR EVIDENCIA. ............... 44 1.5. VICTIMIZACIN DE SERVIDORES PBLICOS ....................................................................... 59 1.6. CASOS DE HOMICIDIO O DESAPARICIN FORZADA DE PERSONAS POR NO CONTRIBUIR CON LA FINANCIACIN DEL GRUPO ARMADO ILEGAL ...................................... 63 1.7. HOMICIDIOS EN CONNIVENCIA CON LA FUERZA PBLICA (MAL LLAMADOS FALSOS POSITIVOS) ....................................................................................................................................... 63 1.8. CASOS RELACIONADOS DE HOMICIDIO Y DESAPARICIN FORZADA DE PERSONAS CON EL FIN DE DESPOJARLAS DE SUS HABERES Y PERTENENCIAS .................................... 64 1.9. HOMICIDIOS SELECTIVOS DEL FRENTE FRONTERAS ........................................................ 68 1.10. CASOS QUE SE CONVIRTIERON EN PRCTICA DE MATAR O DESAPARECER PERSONAS INTEGRANTES DEL PROPIO GRUPO ARMADO ILEGAL POR INDISCIPLINA Y A SUS COLABORADORES POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS ............................................ 77 1.11. CARGO DE NARCOTRFICO ................................................................................................. 78 1.12. CARGO DE USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS DE LAS FUERZAS MILITARES ........................................................................................................................................................... 79 1.13. CARGO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR ......................................................................... 79

    2. GRUPO DE HECHOS DE LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ ........................................ 80

    VI. INTERVENCIONES. ............................................................................................ 97

    VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA ................................................................ 109

    1. COMPETENCIA .......................................................................................................................... 109

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    2. CUESTIONES PRELIMINARES ................................................................................................. 109 2.1. HECHOS INCORPORADOS EN LA SENTENCIA DE JORGE IVN LAVERDE ZAPATA. .... 109 2.2. EXCLUSIN DE JIMMY VILORIA VELSQUEZ. .............................................................. 111 2.3. DE LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ............................................................. 113

    3. DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. ............................................................................... 114

    4. DEL CONTEXTO. VERDAD JUDICIAL. ..................................................................................... 120 4.1. ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA EN COLOMBIA. .................................................... 123

    4.1.1. El Conflicto Armado en Colombia ................................................................................... 123 4.1.2. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC. ........................................ 126 4.1.3. El Ejrcito de Liberacin Nacional ELN. ......................................................................... 127 4.1.4. El Ejrcito Popular de Liberacin EPL............................................................................ 128 4.1.5. Otras organizaciones Guerrilleras. ................................................................................. 128

    4.2. ORIGEN DEL PARAMILITARISMO.................................................................................... 129 4.3. BLOQUES AL MANDO DE SALVATORE MANCUSO GMEZ. ....................................... 129

    4.3.1. Bloque Norte ................................................................................................................... 129 4.3.2. Bloque Crdoba Montes de Mara ............................................................................... 131 4.3.3. Bloque Catatumbo. ......................................................................................................... 133

    4.4. EL PROYECTO DEL CATATUMBO. .................................................................................. 133 4.4.1. Razones polticas. .......................................................................................................... 134 4.4.2. Razones econmicas ..................................................................................................... 138 4.4.3. Razones geogrficas. ..................................................................................................... 139 4.4.4. Estatutos de las AUC...................................................................................................... 139

    4.5. DEL PROYECTO A LA CIMENTACIN DEL BLOQUE CATATUMBO. ............................ 142 4.5.1. Medios de comunicacin y opinin pblica. ................................................................... 144 4.5.2. Discursos de odio. .......................................................................................................... 146 4.5.3. Estamento Regular. ........................................................................................................ 150

    4.5.3.1. Ideolgica ............................................................................................................... 151 4.5.3.2. Material .................................................................................................................. 166

    4.6. CONSOLIDACIN DEL BLOQUE CATATUMBO .............................................................. 237 4.6.1. Estructura ....................................................................................................................... 237 4.6.2. Financiacin .................................................................................................................... 244 4.6.3. Consecucin de Armas .................................................................................................. 247 4.6.4. Modos de Operacin ...................................................................................................... 250 4.6.5. La Red Criminal del Proyecto Catatumbo y del BLOQUE CATATUMBO de las AUC .. 257 4.6.6. Autora mediata en virtud de aparatos organizados de poder - Miembros de la red criminal del bloque Catatumbo y de entidades oficiales Teora del reloj de arena .................. 264

    4.7. Conclusin General ............................................................................................................ 273

    5. CALIFICACIN JURDICA DE LOS HECHOS MACRO (CONTEXTO) .................................... 276 5.1. DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRMENES DE GUERRA ............................... 276

    5.1.1. Deber de observancia a la normatividad Internacional .................................................. 276 5.1.2. Control de convencionalidad: la legitimidad de los pronunciamientos de la CORTE IDH en las sentencias de justicia y paz. ............................................................................................. 277 5.1.3. Delitos de Lesa Humanidad ........................................................................................... 279

    5.1.3.1. La ausencia de requisito de conexin con un conflicto armado. ......................... 280 5.1.3.2. Del ataque. ............................................................................................................. 281 5.1.3.3. De la generalidad o sistematicidad del ataque. ..................................................... 284 5.1.3.4. De la poblacin civil ............................................................................................... 295 5.1.3.5. Del conocimiento que se debe tener del ataque ................................................... 296

    5.1.4. CRMENES DE GUERRA .............................................................................................. 298 5.1.4.1. Respecto de su obligatoriedad. Norma de ius cogens .......................................... 299 5.1.4.2. Del conflicto armado .............................................................................................. 300

    5.2. CONCLUSIONES RESPECTO DE LA CALIFICACIN DE LOS HECHOS MACRO (CONTEXTO) ................................................................................................................................... 302

    6. CALIFICACIN JURDICA DE LOS HECHOS INDIVIDUALES ............................................... 304 6.1. DE LOS PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD ............................................................ 304 6.2. DELITOS QUE NO SE VAN A LEGALIZAR ....................................................................... 326 6.3. DELITOS A LEGALIZAR POR LA SALA ............................................................................ 334

    6.3.1. Delitos que se legalizan en forma general ..................................................................... 334 6.3.2. Delitos considerados infracciones al Derecho Internacional Humanitario ........................ 343

    6.3.3. Delitos Comunes ........................................................................................................ 364

    7. DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL ................................................................................ 382

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    VIII. DOSIFICACIN PUNITIVA ............................................................................. 385

    1. Lmites punitivos y divisin en cuartos .................................................................................. 388

    2. De la Individualizacin de la Pena ........................................................................................... 403

    IX. ACUMULACIN DE SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA JUSTICIA ORDINARIA ............................................................................................................ 444

    X. DE LA PENA ALTERNATIVA ............................................................................ 448

    XI. DE LA EXTINCIN DE DOMINIO ..................................................................... 451

    XII. INCIDENTE DE REPARACIN INTEGRAL .................................................... 473

    1. Cuestiones preliminares ........................................................................................................... 473

    2. Parmetros para abordar la indemnizacin ............................................................................ 474 2.1. Parmetros Generales .............................................................................................................. 475 2.2. De las solicitudes indemnizatorias. ........................................................................................... 490

    2.2.1. Solicitudes efectuadas de manera general ....................................................................... 490 2.2.2. Solicitudes individuales por ncleo familiar ....................................................................... 493

    XIII. OTRAS MEDIDAS ........................................................................................... 801

    1. MEDIDAS DE REHABILITACIN .............................................................................................. 801

    2. MEDIDAS DE NO REPETICIN ................................................................................................. 801

    3. MEDIDAS DE SATISFACCIN .................................................................................................. 802

    4. DAO AL SUJETO COLECTIVO ............................................................................................... 803

    XIV. RESUELVE ..................................................................................................... 804

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    I. OBJETO DE LA DECISIN 1. Procede la Sala de Decisin de la jurisdiccin de Justicia y Paz a proferir sentencia en contra de los desmovilizados postulados del que se denominar BLOQUE CATATUMBO, SALVATORE MANCUSO GMEZ, JOS BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVN LAVERDE ZAPATA, ISAAS MONTES HERNNDEZ, JUAN RAMN DE LAS AGUAS OSPINO, JIMMY VILORIA VELSQUEZ Y LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ, por los delitos de Concierto para Delinquir agravado; Actos de Terrorismo; Homicidio en Persona Protegida; Homicidio en Persona Protegida en la modalidad de Tentativa; Tortura en Persona Protegida; Toma de Rehenes; Destruccin y Apropiacin de Bienes Protegidos; Hurto Calificado y Agravado; Exaccin o Contribuciones Arbitrarias; Secuestro Simple y Agravado; Desaparicin Forzada; Actos de Barbarie; Deportacin, Expulsin, Traslado o Desplazamiento Forzado de Poblacin Civil; Tratos Inhumanos y Degradantes y Experimentos Biolgicos en Persona Protegida; Represalias; Obstaculizacin de Tareas Sanitarias y Humanitarias; Despojo en Campo de Batalla; Simulacin de Investidura o Cargo; Trfico, Fabricacin o Porte de Estupefacientes; Destinacin Ilcita de Muebles o Inmuebles; Trfico de Sustancias para Procesamiento de Narcticos; Conservacin o Financiacin de Plantaciones; y Existencia, Construccin y Utilizacin Ilegal de Pistas de Aterrizaje.

    II. INDIVIDUALIZACIN E IDENTIFICACIN DE LOS POSTULADOS 2. SALVATORE MANCUSO GMEZ, se identifica con la cdula de ciudadana N 6.892.624 de la ciudad de Montera (Crdoba), naci el 17 de agosto de 1964 en la misma ciudad, hijo de Gladys Gmez y Salvatore Mancuso Dangiolella, realiz estudios superiores en Administracin Agropecuaria, casado y separado con Martha Elena Dereix. Ingres a las Autodefensas en enero de 1991 en Montera (Crdoba), conocido con los alias de Mono Mancuso, Santander Lozada, Uno Quince, Manuel y Triple Cero; fue extraditado el 13 de mayo de 2008 y se encuentra recluido en NORTHERN NECK REGIONAL JAIL, en la ciudad de Warsaw Virginia Estados Unidos. 3. JOS BERNARDO LOZADA ARTUZ, se identifica con la cdula de ciudadana N 72.204.351 de Barranquilla (Atlntico), naci el 21 de octubre de 1974 en esa misma ciudad, hijo de Eva Artuz Alarcn y Pedro Lozada Galn, estudi la primaria en el Colegio Coln de Barranquilla, el bachillerato en el Colegio Militar Alcosure de la misma ciudad, ingres a la Escuela Militar Jos Mara Crdoba de Bogot en el ao 1994, all permaneci por espacio de 3 aos, se desempe como Subteniente del Ejrcito Nacional en el Batalln Bombon de la Brigada XIV en Puerto Berrio (Antioquia) desert en septiembre de 1998. Ingres a las Autodefensas en octubre de 1998 en San Jos de Nus (Antioquia), conocido con los alias de Mauro o el Viejo Mauro, comand el Frente Tib, fue instructor militar de la escuela La 35, luego dirigi las escuelas de instruccin militar en El Diamante y Los Guayabos y en la zona del Catatumbo y actualmente se encuentra privado de la libertad en la Crcel Modelo de Barranquilla. 4. JORGE IVN LAVERDE ZAPATA, se identifica con la cdula de ciudadana N 71.985.935 expedida en el municipio de Turbo (Antioquia), naci el 12 de septiembre de 1976 en ese mismo municipio, hijo de Mara Elcy Zapata Uribe y Jorge Laverde Valencia; reclutado por las Autodefensas en Turbo (Antioquia) a los 17 aos, vinculado formalmente en noviembre de 1996 cuando tena 20 aos, conocido con los alias de El Iguano, Sebastin, Ral y Pedro Fronteras, ocup el cargo de comandante del Frente Fronteras con influencia en el rea metropolitana de Ccuta,

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    Puerto Santander, Villa del Rosario, Zulia, Gramalote, Aguas Claras, La Floresta, Distrito de Riego, Banco Arenas, La Silla, Vigilancia, La Y de Astilleros, Sardinata, Conejo, Salazar de las Palmas, El Ran, Roganvalia, Chincota, Pamplona, Cucutilla, Los Patios, Juan Fro, La Arboleda y Guaramito y actualmente se encuentra recluido en la Crcel de Itag (Antioquia). 5. ISAAS MONTES HERNNDEZ, identificado con la cdula de ciudadana N 98.597.623 de San Pedro de Urab (Antioquia), naci el 10 de mayo de 1972 en ese mismo municipio, hijo de Manuela Hernndez y Vctor Montes, prest servicio militar en el Batalln Vlez de la Brigada 17 de Carepa (Antioquia), tuvo el grado de Dragoneante. Ingres a las Autodefensas a comienzos de 1994 en San Pedro de Urab (Antioquia), conocido con los alias de Junior o Mauricio, fungi como comandante a cargo de las incursiones al Catatumbo y actualmente se encuentra recluido en la Crcel de Itag (Antioquia). 6. JUAN RAMN DE LAS AGUAS OSPINO, identificado con la cdula de ciudadana N 91.185.278 de Clemencia (Bolvar), naci el 31 de agosto de 1965 en ese mismo municipio, hijo de Josefina Ospino y Rafael de las Aguas, prest servicio militar en el Batalln 33 de Junn en Montera (Crdoba), estuvo en el Ejrcito Nacional de Colombia como soldado voluntario a la Brigada Mvil N 2 con la cual recorri todo el nordeste Antioqueo, el sur de Bolvar y parte del Norte de Santander y de Sucre, en 1992 pidi la baja. Ingres a las Autodefensas en mayo de 1999, aunque desde abril de 1998 haca parte de un grupo de justicia privada en Ccuta (Norte de Santander), conocido con los alias de Chaca o Rumichaca y actualmente se encuentra recluido en la Crcel Modelo de la ciudad de Ccuta (Norte de Santander). 7. JIMMY VILORIA VELSQUEZ, identificado con la cdula de ciudadana N 98.600.876 del municipio de San Pedro de Urab (Antioquia), naci el 28 de septiembre de 1980 en ese mismo municipio, hijo de Elsa Edith Viloria y Hugo Barrera. Ingres a las Autodefensas en junio de 1995 en San Pedro de Urab (Antioquia) a los 15 aos de edad, conocido con el alias de Jairo Sicario, se desempe como inspector de las Autodefensas en Pamplona, particip en los homicidios de compaeros de las A.U.C. y actualmente se encuentra recluido en la Crcel de Itag (Antioquia). 8. LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ, se identifica con la cdula de ciudadana N 88.229.608 de Ccuta (Norte de Santander), naci el 12 de Julio de 1977 en esa misma ciudad, hijo de Flor ngela Bermdez y Luis Alberto Palma Escalona, en unin libre con la seora Katy Lorena Guerrero Garca, padre de tres hijos menores de edad, curs sus estudios primarios y secundarios hasta Grado 8 en el colegio Rafael Reyes Araque de la ciudad de Ccuta (Norte de Santander), Grado 9 en el Colegio Santsima Trinidad de esa misma ciudad, y los grados 10 y 11 en el Colegio Crdoba del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) del cual se retir cuando le faltaban tres (3) meses para culminar el bachillerato. Ingres en 1991 a la actividad ilegal a los 14 aos al ser reclutado por las milicias de la guerrilla del E.L.N., donde estuvo hasta 1995 aunque mantuvo vnculo con esa organizacin hasta el ao 2000 cuando lo declararon objetivo y por eso en marzo de 2000 entr a las autodefensas, conocido con los alias de Alex o Carlos, Erick Estic Luna Camacho, oper en el Frente Fronteras en Ccuta en los barrios Atalaya, Beln, La Libertad, Aeropuerto y en los municipio de Villa del Rosario y Salazar de las Palmas y actualmente se encuentra recluido en la Crcel Modelo de la ciudad de Ccuta (Norte de Santander).

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    III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LA DESMOVILIZACIN 9. El proceso de paz y reconciliacin que el Gobierno Nacional adelant con las desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C., se desarroll en tres etapas que resulta imperativo detallar a continuacin: FASE EXPLORATORIA. 10. Las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia el 26 de julio de 1998, dieron a conocer los primeros actos de acercamiento para propiciar con el Gobierno Nacional la bsqueda de alternativas encaminadas a lograr la paz, para lo cual suscribieron el documento conocido como EL ACUERDO DEL NUDO DEL PARAMILLO, en el que participaron representantes del grupo ilegal armado y miembros de la sociedad civil1. 11. En desarrollo de dicha iniciativa, el da 29 de noviembre de 2002, las Autodefensas Unidas de Colombia, declararon unilateralmente un cese de hostilidades de alcance nacional con efectos a partir del 1 de diciembre de ese ao, con el propsito de iniciar formalmente los dilogos con el Gobierno Nacional2. Manifestacin reiterada el 4 de diciembre de 2002, en el que anunciaron la cesacin unilateral, incondicional e indefinida de hostilidades, a partir de las cero horas del da 5 de diciembre3.

    1 Acuerdo del nudo del paramillo: CONSIDERANDO: que la confrontacin armada que vive el pas requiere de una solucin poltica negociada al conflicto, donde los compromisos de las partes deben centrarse en el reconocimiento de la dignidad humana como nico camino civilizado. Que el logro de la paz no es la simple negociacin de la confrontacin armada, sino tambin el desarrollo de un conjunto de medidas econmicas polticas y culturales con las que se logre la justicia social y se supere el sentido de la violencia en la solucin de los conflictos internos. () DECLARAMOS: 1. Se inicia el proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc). 2. Nos comprometemos a buscar caminos de acercamiento, avance y construccin de escenarios posibles, para lo cual estamos dispuestos a desarrollar las siguientes actividades; a. Los representantes del Consejo Nacional de Paz y de la sociedad civil ejercern sus buenos oficios tendientes a que el Gobierno nacional, como representacin poltica del Estado, respalde los compromisos aqu consignados. b. () 4. En la bsqueda de aliviar las consecuencias que la confrontacin armada produce en la poblacin civil, los asistentes ratifican su conviccin de que el derecho internacional humanitario es el mnimo tico que deben respetar los actores armados, que se puede expresar en diferentes formas, de acuerdos humanitarios de vigencia inmediata. Las Auc se comprometen a: a. Impartir rdenes e instrucciones militares a todos sus miembros a fin de que se adopten todas las medidas de precaucin necesarias en orden a evitar involucrar a la poblacin civil en la confrontacin armada. b. a partir de la fecha, no reclutar menores de 18 aos a sus filas, ni utilizarlos en actividades de inteligencia o vigilancia. c. Respetar la vida y dignidad personal de quienes queden fuera de combate y prestarles la asistencia mdica necesaria. () 5. Los representantes de la sociedad civil y los miembros del Consejo Nacional de Paz propiciarn ante la sociedad que la agenda mnima de la negociacin de paz que debe adelantar el Gobierno nacional con las Auc debe dar respuesta a problemas como: Democracia y reforma poltica. Modelo de desarrollo econmico. Reforma social, econmica y judicial. La Fuerza Pblica en el Estado Social de Derecho. El ordenamiento territorial y la descentralizacin. El medio ambiente y desarrollo sostenible. Los hidrocarburos y la poltica petrolera. () 7. Las Auc y los representantes de la sociedad civil y del Consejo Nacional de Paz iniciarn acciones para establecer una verificacin adecuada a las acciones aqu comprometidas. Celebramos las gestiones de paz que ha adelantado el seor presidente electo, Andrs Pastrana Arango, y nos comprometemos a participar en los procesos necesarios, con discrecin, seriedad y responsabilidad, tal como l lo ha expresado. 2 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. Ao 2009. p. 21-24. Declaracin por la Paz de Colombia de las Autodefensas Unidas de Colombia del 29 de noviembre de 2002, dirigida al seor Presidente de la Repblica: Las Autodefensas Unidas de Colombia no podemos permanecer ajenas al reiterado llamado al dilogo y a la reconciliacin que el Gobierno nacional, por mltiples medios, nos ha hecho. Nos ha pedido, como muestra de nuestra voluntad de paz, que hagamos un cese de hostilidades y que facilitemos los caminos para que el Estado colombiano se haga cargo de brindar proteccin y seguridad a todos los ciudadanos de las diferentes poblaciones y comunidades liberadas por nosotros del flagelo subversivo () Es dentro de este espritu patritico y civilista, y como una explcita demostracin de nuestra voluntad permanente de alcanzar la paz del Pas, que las Autodefensas Unidas de Colombia hemos tomado la decisin histrica de declarar un cese unilateral de hostilidades, con alcance nacional, sin que esto signifique la renuncia a nuestros principios ni a nuestros ideales. () El camino que se abre ante nuestra mirada es un camino largo y vasto, y lo sabemos lleno de asechanzas y dificultades. Sin embargo, la Paz y la Reconciliacin de los colombianos nos exigen, en conciencia, a las Autodefensas Unidas de Colombia este paso trascendental que estamos dando como demostracin inequvoca acerca de que las Autodefensas s queremos ser parte de la solucin del conflicto armado y poltico que nos agobia. Esperamos que tamaa confianza sea correspondida por la voluntad y el honor del Gobierno nacional, en aras de construir entre todos los colombianos el Pas en el que quepamos todos. Que Dios nos ilumine a los colombianos y a los buenos amigos de la Paz que Colombia se ha ganado en el mundo! Por una Colombia digna, justa y en paz! 3 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. p. 25-26. Declaracin de las Autodefensas: Como colofn de los productivos encuentros preliminares de nuestra Organizacin con el Alto Comisionado de Paz y la Iglesia Catlica, veintinueve frentes de guerra de las Autodefensas Campesinas damos fe, al final del presente documento, de nuestra inequvoca voluntad de paz asociada a la disponibilidad de iniciar, a instancias del Gobierno Nacional,

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    12. Con en anuncio de los representantes de las Autodefensas, la Presidencia de la Repblica, en virtud de las funciones conferidas por la Ley 782 de 20024 (prorrogada por la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006), el 23 de diciembre de 2002 expidi la Resolucin N 1855, y design una Comisin Exploratoria de Paz6. 13. Por su parte, el 13 de febrero de 2003, las Autodefensas Unidas de Colombia suscribieron un acta de compromiso en la que consignaron su voluntad de reintegrarse a la vida civil al trmino del proceso de negociacin7. FASE DE NEGOCIACIN. 14. Concluida la etapa exploratoria, a partir del 15 de julio de 2003, se inici la fase de negociacin, en marco de la cual, con el objetivo de contribuir a la paz de Colombia, el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia suscribieron el denominado ACUERDO DE SANTA FE DE RALITO, en el que stas se comprometieron a desmovilizar la totalidad de sus integrantes en un proceso gradual que finalizara el 31 de diciembre de 2005 y, en contraprestacin, el Gobierno Nacional propiciara las acciones necesarias para la reincorporacin a la vida civil de los desmovilizados, para lo cual anunci la determinacin de zonas de concentracin con la presencia de la fuerza pblica8. 15. Para dinamizar el proceso de desmovilizacin y reinsercin el Gobierno Nacional expidi varios actos administrativos9. 16. En reuniones celebradas los das 12 y 13 de mayo de 2004, en Santa Fe de Ralito (Crdoba), la Comisin Exploratoria de Paz del Gobierno Nacional y los representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, acompaados de la Misin de Apoyo al Proceso de Paz de la O.E.A. y la Iglesia Catlica, suscribieron el documento que denominaron EL ACUERDO DE FTIMA10, y para efectos de garantizar el proceso de dilogo, negociacin, firma y desmovilizacin de la totalidad

    negociaciones de paz. () DECLARAMOS ANTE LA OPININ PBLICA: 1- Cese unilateral, incondicional e indefinido de hostilidades a partir de las cero horas del cinco de diciembre de 2002. Esta determinacin comporta la suspensin de toda clase de operaciones y actividades, enmarcadas dentro del concepto de hostilidad propio de las modalidades del actual conflicto armado () 8- Velaremos por el cabal cumplimiento de las decisin adoptada en el numeral uno, haciendo, incluso, reconvenciones y reconocimientos pblicos sobre los hechos aislados que, de suyo, son imprescindibles dentro de la complejidad de los estadios iniciales de un proceso sin antecedentes en nuestras filas. 4 La cual prorrog la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, que prolong la vigencia de la anterior ley por 3 aos ms. 5 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas. Memoria documental. Tomo I 2002-2004. p. 29-30. RESUELVE: ARTCULO 1. Integrar una Comisin Exploratoria de Paz para propiciar acercamientos y establecer contactos con los Grupos de Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C.; con las Autodefensas Campesinas Bloque Central Bolvar B.C.B. y Vencedores de Arauca; y con el Grupo de Autodefensas Alianza del Oriente, conformada por las autodefensas del sur de Casanare, Meta y Vichada. 6 Conformada por los doctores Eduardo Len Espinosa, Ricardo Avellaneda Corts, Carlos Franco Echavarra, Jorge Ignacio Castao, Gilberto lzate Ronga y Juan Prez Rubiano, para que realizarn las gestiones y dilogos necesarios con el citado grupo armado. 7 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004, Ao 2009. p. 40. Acta de compromiso de las Autodefensas: Reunin Comandantes A.U.C. Las A.U.C. estamos dispuestas a hacer un gran aporte para la paz de nuestro pas, generando condiciones que nos permitan creer en las fortalezas del Estado y sus instituciones, las cuales consideramos han tomado rumbos y vientos de cambio. Una negociacin que favorezca al pas y proteja los integrantes polticos, militares y sociales del Movimiento Nacional de Autodefensas, consideramos es una racional manera de encarar el nuevo mileno en busca de las convivencia y estabilidad de la gobernabilidad. En este marco, es el compromiso de cada uno de los Comandantes presentes y firmantes que el Movimiento Nacional de Autodefensas llegar hasta el final en este proceso de negociacin, el cual conducir a la reinsercin a la vida civil del pas 8 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. p. 48-49. Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia. 9 a) Resolucin N 216 de 24 de noviembre de 2003, Por la cual se declara la iniciacin del proceso de paz. b) Resolucin N 217 de 24 de noviembre de 2003, Por la cual se reconoce unas personas como miembros representantes y voceros del Bloque Cacique Nutibara de las autodefensas unidas de Colombia. c) Resolucin N 218 de 24 de noviembre de 2003, Por la cual se establece una zona de concentracin dentro del territorio nacional. d) Resolucin N 223 de 5 de diciembre de 2003, Por la cual se declara la iniciacin de un proceso de paz con las autodefensas unidas de Ortega. e) Resolucin N 224 de 5 de diciembre de 2003, Por el cual se reconoce unas personas como miembros representantes de las autodefensas campesinas de ortega. 10 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I, 2002-2004. p. 181-183. Acuerdo entre Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia para la Zona de Ubicacin en Tierralta, Crdoba.

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    de integrantes de la agrupacin ilegal se design un territorio ubicado en el municipio de Tierralta (Crdoba)11. 17. Mediante la Resolucin N 233 de 3 de noviembre de 2004, se reconoci la calidad de representantes de la organizacin ilegal a SALVATORE MANCUSO GMEZ, Ivn Roberto Duque Gaviria y Ever Veloza Garca12. 18. El proceso de concentracin y desmovilizacin de los 32 bloques y frentes de las A.U.C. continu; el del BLOQUE CATATUMBO, tuvo lugar en la finca Brisas de Sardinata del Corregimiento Campo Dos del municipio de Tib (Norte de Santander). 19. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz certific la desmovilizacin de 1437 exintegrantes del BLOQUE CATATUMBO, y el Gobierno Nacional mediante oficio de 15 de agosto de 2006, elabor la lista de postulados para la aplicacin de la Ley 975 de 2005. DESMOVILIZACIN. 20. SALVATORE MANCUSO GMEZ, como miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, particip en las negociaciones adelantadas con el Gobierno Nacional y suscribi el Acuerdo de Santa Fe de Ralito13, con el que adquiri el compromiso de desmovilizar la totalidad de los integrantes de esa agrupacin al margen de la Ley14; el 10 de diciembre de 2004, en la Finca Brisas de Sardinata del Corregimiento Campo Dos del municipio de Tib (Norte de Santander), se desmoviliz con 1437 hombres pertenecientes al BLOQUE CATATUMBO, que estaban bajo su mando. 21. El 15 de agosto de 2006, el Gobierno Nacional remiti a la Fiscala General de la Nacin el listado de personas con la postulacin para la aplicacin del procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, en el que SALVATORE MANCUSO GMEZ ocup el primer lugar. El 22 de septiembre del mismo ao, se dispuso la iniciacin formal del procedimiento especial, mediante edicto emplazatorio que se public el 29 de ese mismo mes y ao, por el trmino de veinte (20) das en el diario El Tiempo y por medio radial a travs de RCN. 22. JOS BERNARDO LOZADA ARTUZ, se desmoviliz el 10 de diciembre de 2004 en forma conjunta con los dems integrantes del BLOQUE CATATUMBO, en la finca Brisas de Sardinata del corregimiento de Campo Dos del municipio de Tib (Norte de Santander), previa solicitud efectuada ante el Alto Comisionado para la Paz, en el sentido de acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2005. El Gobierno Nacional en comunicacin de 15 de agosto de 2006, dirigida al Fiscal General de la Nacin, lo incluy en el lugar 843 del listado de personas con aceptacin de postulacin por su pertenencia al BLOQUE CATATUMBO de las A.U.C. 23. La iniciacin formal del procedimiento administrativo de postulacin respectiva se surti el 7 de septiembre de 2007, a travs de edicto emplazatorio fijado el 10 de

    11 Convenio que se formaliz en la Resolucin Presidencial N 091 de 15 de junio de 2004, que dio inicio al proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia. RESUELVE Artculo 1. Declarar abierto el proceso de dilogo, negociacin y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artculo 3 de la ley 782 de 2002 12 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004, Ao 2009, p. 282-283. RESUELVE Artculo 1. Para los efectos mencionados en la parte considerativa se esta Resolucin, reconocer el carcter de miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, a los seores SALVATORE MANCUSO GMEZ, IVN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y EVER VELOZA GARCA, desde el 4 de noviembre de 2004 hasta el 15 de diciembre del mismo ao. 13 Mediante Resolucin N 233 de 2004, el Presidente de la Repblica reconoce como miembro representante de las A.U.C. a SALVATORE MANCUSO GMEZ. 14 Con oficio de fecha 17 de abril de 2006, suscrito por el comisionado para la paz, se remiti la lista de personas desmovilizadas con identificacin del ao y el bloque de las A.U.C., donde se observa Bloque Norte Bloque Crdoba, y BLOQUE CATATUMBO, y el nombre de SALVATORE MANCUSO GMEZ, quien se desmoviliza con este ltimo.

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    octubre de esa anualidad, por el trmino de veinte das y la difusin del mismo en un medio escrito El Tiempo y radial RCN de amplia circulacin nacional. 24. JORGE IVN LAVERDE ZAPATA, a pesar de haber pertenecido a la estructura armada ilegal del BLOQUE CATATUMBO, por el trmino de cinco aos, su desmovilizacin se produjo el 18 de enero de 2005, en el corregimiento de Santa Fe de Ralito del municipio de Tierralta (Crdoba), con el denominado Bloque Crdoba, junto con otros 924 hombres que estaban a cargo de Jairo Andrs Angarita Santos. 25. El postulado exterioriz su inters de acogerse a los mecanismos establecidos en la Ley 975 de 200515; el Alto Comisionado para la Paz remiti a la Fiscala General de la Nacin16, un listado de personas con aceptacin de postulacin en la que se encontraba registrado el precitado, de quien se acredit su pertenencia al Bloque Crdoba. El 19 de diciembre de 2006, se inici formalmente el procedimiento especial con los respectivos trmites de emplazamiento y difusin por medio escrito El Tiempo y radial RCN de amplia circulacin. 26. ISAAS MONTES HERNNDEZ, se desmoviliz privado de la libertad el 20 de enero de 2006, con el Bloque Mineros; el Ministro del Interior y de Justicia mediante comunicacin del 15 de agosto de 2006, remiti a la Fiscala General de la Nacin un listado de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con su nombre. 27. JUAN RAMN DE LAS AGUAS OSPINO, para el momento de la desmovilizacin colectiva del BLOQUE CATATUMBO, se encontraba privado de la libertad, razn por la que su solicitud de inclusin a los beneficios de la Ley 975 de 2005, la realiz el 28 de junio de 2007 y fue atendida positivamente por el Alto Comisionado para la Paz, que lo incluy en un listado de 96 personas que remiti a la Fiscala General de la Nacin, donde se inici el trmite pertinente establecido en la norma en cita segn acta de reparto 146 del 18 de enero de 2008. 28. JIMMY VILORIA VELSQUEZ, se desmoviliz en forma colectiva con el BLOQUE CATATUMBO - Frente Fronteras, el 10 de diciembre de 2004, en la finca Brisas de Sardinata del corregimiento Campo Dos, municipio de Tib (Norte de Santander), luego de protocolizada su solicitud de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz; el 6 de enero de 2009, el Gobierno Nacional remiti a la Fiscala General de la Nacin, un listado de once postulados en el que lo incluy en el nmero seis. 29. LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ, se desmoviliz como integrante del BLOQUE CATATUMBO de las Autodefensas Unidas de Colombia, por lo que el Alto Comisionado para la Paz en atencin a la peticin expresa del postulado, envi con destino a la Fiscala General de la Nacin oficio 00015855 de 18 de febrero de 2008, en el que lo relacion en el tem 417. Para establecer la plena identificacin del referido desmovilizado y su condicin de ex miembro del Frente Fronteras del BLOQUE CATATUMBO, la Fiscala General de la Nacin remiti comunicaciones a la Agencia Presidencial para la Accin Social, Defensora del Pueblo, Personeras y Defensoras Municipales de Norte de Santander, adems de realizar los correspondientes edictos emplazatorios, y publicaciones de rigor en el peridico El Tiempo y en diversas cadenas radiales entre ellas RCN. 30. Despus de la desmovilizacin del BLOQUE CATATUMBO (10 de diciembre de 2004), el Gobierno Nacional expidi la Resolucin 300 del 14 de diciembre de 2004, mediante la cual prorrog el reconocimiento como miembros de las A.U.C. a SALVATORE MANCUSO GMEZ y otros.

    15 Peticin que elev el 20 de enero de 2006. 16 Oficio 006-26566- AUV23000 de 24 de marzo de 2006.

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    31. En el informe N 0015855 de 18 de febrero de 2008, el Alto Comisionado para la Paz, dio cuenta de la desmovilizacin del BLOQUE CATATUMBO, ocurrida el 10 de diciembre de 2004, en el predio Brisas de Sardinata del corregimiento Campo Dos del municipio de Tib (Norte de Santander), y rese que a travs de SALVATORE MANCUSO GMEZ, representante del grupo armado ilegal, se conoci la relacin de excombatientes de dicho Bloque que hicieron dejacin de armas y se desmovilizaron. 32. Entre el 18 de diciembre de 2004 y el 15 de agosto de 2006, se present la desmovilizacin colectiva de aproximadamente 16 Bloques y 11 Frentes de las Autodefensas17. 33. El 25 de julio de 2005, se promulg la Ley 975 de 2005, por medio de la cual se dictaron disposiciones para la reincorporacin de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucin de la paz nacional y otras disposiciones para acuerdos humanitarios, la que se reglament a travs de los Decretos 4760 del 30 de diciembre de 2005, 690 de 7 de marzo de 2006, 2898 del 29 de agosto de 2006 y 3391 del 29 de septiembre de 2006. 34. As mismo, los postulados del BLOQUE CATATUMBO, brindaron informacin sobre el destino de personas sometidas a actos de desaparicin con la ubicacin de fosas clandestinas, que al ser verificadas por parte del grupo de Exhumaciones de la Fiscala, segn el oficio del 12 de septiembre de 201218, se obtuvieron resultados positivos que llevaron a las exhumaciones de cuerpos, que una vez identificados permitieron entregar los restos humanos a sus familiares, con los siguientes resultados: Actividades realizadas por la Fiscala de San Jos de Ccuta: Fosas exhumadas 119 Cuerpos encontrados 155 Cuerpos identificados y entregados a familiares 67 Cuerpos identificados pendientes de entrega 4 Cuerpos en proceso de identificacin 55 Cuerpos no identificados 29 Actividades realizadas por otros despachos de Justicia y Paz: Fosas exhumadas 14 Cuerpos encontrados 19 Cuerpos identificados y entregados a familiares 7 Cuerpos identificados pendientes de entrega 1 Cuerpos en proceso de identificacin 11 Cuerpos no identificados 0

    17 Bloque Calima (18 diciembre de 2004), Bloque Crdoba (18 enero de 2005), Bloque Sur Oeste Antioqueo (30 enero de 2005), Bloque Mojana (2 febrero de 2005), Bloque Hroes de Tolov (15 junio de 2005), Bloque Montes de Mara (14 julio de 2005), Bloque Libertadores del Sur (30 julio de 2005) Bloque Hroes de Granada (1 agosto de 2005), Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada (6 agosto de 2005), Bloque Pacfico y de los anillos de seguridad (23 agosto de 2005), Bloque Centauros y Bloque Noroccidente Antioqueo (3 septiembre de 2005), Frente Vichada (24 septiembre de 2005), Frentes Nordeste Antioqueo, Bajo Cauca y Magdalena Medio del BCB (12 diciembre de 2005), Frente Mrtires de Gutica (15 diciembre de 2005), Bloque Vencedores de Arauca (23 diciembre de 2005), Bloque Mineros (20 enero de 2006), Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac (28 enero de 2006), Bloque Central Bolvar Santa Rosa del Sur (31 enero de 2006), Frente Tayrona (6 febrero de 2006), Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (7 febrero de 2006), Frentes Prceres del Cagun, Hroes de los Andaques y Hroes de Florencia (15 febrero de 2006), Frente Sur del Putumayo (1 marzo de 2006), Frente Hctor Julio Peinado Becerra (4 marzo de 2006), Bloque Norte (8 marzo de 2006), Frente Hroes del Llano y Hroes del Guaviare (11 abril de 2006), Frente Costanero del Bloque lmer Crdenas (12 abril de 2006), Frentes Dabeiba y Pavarand del Bloque lmer Crdenas (30 abril de 2006 ), y Frente Norte Medio Salaqu del Bloque lmer Crdenas (15 agosto de 2006). 18 Suscrito por el Fiscal 174 de la Subunidad de Apoyo de San Jos de Ccuta de la Unidad Nacional de Fiscalas para la Justicia y La Paz.

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    Cuerpos identificados y entregados a familiares por Fiscalas permanentes: Fiscala de D.H. y D.I.H. 4 Fiscalas Seccionales 5 Bienes entregados en la desmovilizacin colectiva: 35. En la fase de desmovilizacin colectiva los postulados efectuaron la entrega de los bienes que se registran a continuacin y que se encuentran ubicados en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tib (Norte de Santander)19. Fincas donde cultivaban mata de coca 105 Locales comerciales 17 Casas 39 Camionetas 9 Camiones 2 Canoas de Madera 8 Lanchas en Fibra de Vidrio 2 Motor Fuera de Borda 15 Semovientes (burros) 45 36. Durante el proceso de desmovilizacin del BLOQUE CATATUMBO, sus integrantes entregaron elementos y material de guerra: armas largas (988), armas cortas (71), armas de acompaamiento (55), granadas (13) y municiones (287.444) y SALVATORE MANCUSO GMEZ, ofreci individualmente 22 bienes representados en fincas, una sociedad y un establecimiento pblico20. 37. Dentro de la desmovilizacin el postulado SALVATORE MANCUSO GMEZ, entreg los siguientes bienes con PROYECTOS PRODUCTIVOS: Hacienda Villanueva. Hacienda Guaira. Hacienda Nueva Delhi. La Sociedad Annima INCUSOL. Establecimiento Pblico L`NOTECA ATLNTICO. 38. Los predios mencionados Villanueva, Guaira y Nueva Delhi que tenan proyectos productivos fueron recibidos por la Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional - Accin Social, entidad que con la Ley 1448 de 2011, pas a ser el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en relacin con los bienes para la reparacin de las vctimas fue asumida la funcin por la Unidad Administrativa Especial para la Atencin y la Reparacin Integral a la Vctimas y posteriormente el Fondo de Reparacin para las Vctimas. El establecimiento pblico L`NOTECA ATLNTICO, tiene proceso de liquidacin en la Superintendencia de Sociedades.

    IV. ANTECEDENTES PROCESALES 39. Despus de entrada en vigencia de las normas que regulan el procedimiento especial de Justicia y Paz, aceptada la postulacin de SALVATORE MANCUSO GMEZ, JOS BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVN LAVERDE ZAPATA, ISAAS MONTES HERNNDEZ, JUAN RAMN DE LAS AGUS OSPINO, JIMMY

    19 Escrito de Acusacin presentado por la Fiscala el 8 de noviembre de 2011. 20 Los cules sern detallados en el acpite referente a la extincin de bienes.

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    VILORIA VELSQUEZ y LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ, por parte del Gobierno Nacional y remitida a la Fiscala General de la Nacin, se surtieron mltiples sesiones de versiones libres y las correspondientes audiencias de imputacin de cargos, as: 40. En el caso de SALVATORE MANCUSO GMEZ, la Fiscala General de la Nacin, emiti la orden N 002 del 6 de diciembre de 2006, para llevar a cabo diligencias de versin libre los das 19 y 20 de diciembre de 2006, 15 y 16 de enero, 15, 16 y 17 de mayo, 8, 9 y 10 de octubre, 27, 28 y 29 noviembre, y 18 y 19 de diciembre de 2007, 20 y 21 de febrero, 18, 19 y 20 de noviembre de 2008, 24, 25 y 26 de febrero, 28, 29 y 30 de abril, y 30 de septiembre de 2009. Dentro de este marco, confes 402 hechos delictivos representados en Homicidios, Desapariciones Forzadas, Desplazamientos Forzados, Reclutamiento Ilcito, Secuestros, Toma de Rehenes, Torturas, Exacciones Arbitrarias, Actos de Terrorismo, entre otros. Acciones criminales llevadas a audiencia de formulacin de imputacin durante los das 3, 4, 5, 23, 24 y 25 de junio, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009, 20, 21 y 22 de enero, 26, 27 y 28 de abril, 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de octubre, y 9 de diciembre de 2010, cuando se le impuso en esta jurisdiccin medida de aseguramiento consistente en detencin preventiva como probable responsable de 277 hechos delictivos. 41. Para JOS BERNARDO LOZADA ARTUZ, la Fiscala General de la Nacin, emiti orden el 7 de septiembre de 2007, con el fin de llevar a cabo diligencias de versin libre los das 26 y 27 de septiembre 2007, 27 de marzo, 4, 5 y 6 de agosto, 26, 27 y 28 de noviembre de 2008, 21, 22 y 23 de octubre, 22, 23, 25, 26, 27 28 y 29 de diciembre de 2009, 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio, 1 y 2 de septiembre de 2010, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo, 13, 14 15, 16 y 17 de junio de 2011. Dentro de este marco, confes 450 hechos delictivos representados en Homicidios, Desapariciones Forzadas, Secuestros, Toma de Rehenes, Torturas, Exaccin o Contribuciones Arbitrarias, Actos de Terrorismo, entre otros. El da 5 de febrero de 2009, se le impuso en esta jurisdiccin medida de aseguramiento consistente en detencin preventiva, como probable responsable de 230 hechos delictivos. 42. Respecto de JORGE IVN LAVERDE ZAPATA, la Fiscala General de la Nacin, el 23 de marzo de 2007, emiti orden para llevar a cabo diligencias de versin libre los das 23 y 24 de mayo, 12 y 13 de septiembre, 19, 20 y 21 de noviembre de 2007, 28 de marzo, 17, 18, 19 y 20 de junio, 1, 2 y 3 de octubre de 2008, 30 de noviembre, 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2009, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero, 8, 9, 10, 11 y 12 de marzo, 5, 6, 7, 8 y 9, de abril, 10, 11, 12 y 13 de mayo de 2010, 8, 9, 10 y 11 de febrero, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo, 11, 12 y 13 de mayo de 2011. Dentro de este marco, confes 1102 hechos delictivos, representados en Homicidios, Desapariciones Forzadas, Secuestros, Toma de Rehenes, Torturas, Exaccin o Contribuciones Arbitrarias, Actos de Terrorismo, entre otros. 43. El 2 de diciembre de 2010, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogot de esta jurisdiccin, profiri sentencia contra JORGE IVN LAVERDE ZAPATA, en la que impuso pena principal de 480 meses de prisin al hallarlo penalmente responsable de once conductas punibles cometidas en 32 hechos21, cuya decisin la Sala de Casacin Penal de la H. Corte Suprema de Justicia revoc la cuantificacin de las reparaciones segn los criterios de equidad, para proceder a tasarlas en derecho y modific lo relativo a los parmetros para la indemnizacin de perjuicios, que las medidas de rehabilitacin, satisfaccin, no repeticin y colectivas se entienden como exhortaciones para su cumplimiento, entre otros aspectos22.

    21 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot, Sala de Justicia y Paz, sentencia contra Jorge Ivn Laverde Zapata del 2 de diciembre de 2010, radicacin 110016000253200680281, M.P. Uldi Teresa Jimnez Lpez. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Penal, sentencia de segunda instancia contra Jorge Ivn Laverde Zapata del 6 de junio de 2012, adicionada el 2 de octubre de 2012, radicacin 35637, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.

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    44. En cuanto a ISAAS MONTES HERNNDEZ, la Fiscala General de la Nacin, mediante orden del 12 de enero de 2007 inici el procedimiento de Justicia y Paz, el 12 de octubre de 2007 el Fiscal 8 de la Unidad de Justicia Transicional solicit al Jefe de la Unidad la viabilidad de que el postulado MONTES HERNNDEZ, desmovilizado con el Bloque Mineros, se integrara con el BLOQUE CATATUMBO al haber pertenecido por 5 aos a ste y haber participado de masacres como la de La Gabarra, lo cual conllev a la reasignacin del asunto con acta de reparto 122 del 31 de octubre de 2007. Rindi versiones el 12, 13 y 14 de septiembre de 2007, 12, 13 y 14 de marzo, 20, 21 y 22 de agosto, 20 y 21 de octubre 17, 18 y 19 de diciembre de 2008, 10, 11 y 12 de marzo, 30 y 31 de agosto, 29 y 30 de noviembre y 1, 2 y 3 de diciembre de 2010, 22 y 23 de marzo, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 23 y 24 de mayo, 13, 14, 15, 16 y 17 de junio, 1, 2, 3, 4 y 5 de agosto y 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2011. 45. JUAN RAMN DE LAS AGUAS OSPINO, rindi versin libre el 6 de agosto de 2008, 14 de mayo de 2009, 15 y 19 de febrero, 5 y 6 de abril y 12 de mayo de 2010, 11 de febrero, 8 de marzo, 10 de mayo y 29 y 30 de agosto de 2011. 46. El postulado JIMMY VILORIA VELSQUEZ, rindi versiones libres el 1, 15 y 19 de febrero, 11 y 12 de marzo, 5 de abril y 12 de mayo de 2010, 11 de febrero, 9 de marzo, 10, 11 y 12 de mayo, 11 y 13 de julio, 1, 2, 3, 4, 29 y 30 de agosto y 3, 6 y 7 de octubre de 2011; adems, particip en las sesiones de audiencia de imputacin e imposicin de medida de aseguramiento en esta jurisdiccin. 47. LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ, rindi versin libre el 24 y 25 de septiembre, 11 y 23 de octubre, 14 y 30 de noviembre y 6 y 7 de diciembre de 2007, 27 y 28 de mayo, 3 y 4 de junio, 9 y 10 de diciembre de 2008, 30 de noviembre, 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2009, 16, 17, 18 y 19 de febrero, 8, 9 y 12 de marzo, 7 y 8 de abril y 10 de mayo de 2010, 8 y 10 de febrero, 9 de mayo, 11, 15, 18, 25, 26 y 27 de julio, 29 y 30 de agosto, 3 y 4 de octubre de 2011; tambin particip de las audiencias de formulacin de imputacin los das 4, 18 y 19 de febrero de 2009, fecha en la que le fue impuesta medida de aseguramiento en esta jurisdiccin. 48. El 8 de noviembre de 2011, la Fiscala radic ante esta jurisdiccin, escrito de acusacin contra los postulados SALVATORE MANCUSO GMEZ, JOS BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVN LAVERDE ZAPATA, ISAAS MONTES HERNNDEZ, JUAN RAMN DE LAS AGUAS OSPINO y JIMMY VILORIA VELSQUEZ, mientras que el escrito de acusacin contra LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ, fue radicado el 17 de abril de 2009. 49. El 18 de mayo de 2012, se profiri auto por medio del cual se dio inicio formal y material a la etapa de juicio en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GMEZ, JOS BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVN LAVERDE ZAPATA, ISAAS MONTES HERNNDEZ, JUAN RAMN DE LAS AGUAS OSPINO y JIMMY VILORIA VELSQUEZ, miembros del BLOQUE CATATUMBO, en el que la Sala dispuso entre otras cuestiones: Requerir a los representantes de vctimas designados por el Sistema Nacional de Defensora Pblica, para que en el momento en que recibieran la comunicacin iniciaran la preparacin y documentacin e informes sobre las pretensiones que quisieran hacer valer dentro del incidente de reparacin de cada una de las vctimas, con el objeto de garantizar lo previsto dentro del Art. 23 de la Ley 975 de 2005. Cuestin que permita anticipar la preparacin y documentacin respectiva en una etapa procesal distinta a la de la instalacin del incidente de reparacin, para que llegado este momento dicha preparacin estuviere lo ms decantada posible.

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    50. Esta Sala, asumi el conocimiento e instal la Audiencia de Control de legalidad de la aceptacin de cargos en cumplimiento del inciso 3 del artculo 19 de la Ley 975 de 2005. A partir del ao 2013, debido al trnsito normativo que modific cuestiones de orden procesal en esta jurisdiccin como consecuencia de la promulgacin de la Ley 1592 de 2012, fue preciso asumir y ajustar dichas modificaciones en medio del desarrollo de las sesiones de audiencia. 51. La audiencia de control de legalidad de la aceptacin de cargos se llev a cabo en el ao 2012 los das 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio, 1, 2, 3, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto, 3, 4, 5, 6, 10,11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de septiembre, 1, 2, 3, 16, 17, 18 y 19 de octubre, 19, 20, 21, 23, 26, 27 y 28 de noviembre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 14 de diciembre y en aplicacin de la Ley 1592 de 2012 en el ao 2013 se celebr audiencia concentrada los das 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 15 de marzo, y 3, 4 y 5 de abril, en la que se presentaron 102 cargos. 52. En la instalacin de la sesin de audiencia del 23 de julio de 2012, la Sala de Conocimiento manifest que en interpretacin sistemtica del artculo 32 de la Ley 975 de 2005, la audiencia de control de legalidad de la aceptacin de cargos es la que abre el juicio ante la jurisdiccin de Justicia y Paz, en la cual debe existir una contextualizacin histrica, geogrfica, social y poltica que le otorgue un perfil al grupo armado ilegal, por lo que la Fiscala General de la Nacin, necesariamente debe construir un relato que acue trozos de historia que dejen en evidencia los hechos y develen una teora jurdica que permita descifrar macro-realidades diluidas cuando los hechos que las integran son reportados en forma aislada. 53. Por lo dicho, solicit a la representacin del ente acusador que acudiera a formular una teora del caso que permitiera comprender las modificaciones histricas a las que fue sometido el pas y el impacto que a nivel nacional gener la permanencia de las estructuras armadas ilegales conocidas como organizaciones paramilitares. 54. Es importante resaltar que el da 10 de diciembre de 2012, el representante de la Fiscala present a la Sala los hechos objeto de legalizacin y las polticas del grupo en las cuales se enmarcaban aquellos, pero en audiencia del 5 de marzo de 2013, la Sala requiri al ente acusador para que de acuerdo con los parmetros establecidos en la Ley 1592 de 2012, presentara nuevamente a la Magistratura los hechos conforme los patrones de macrocriminalidad, los cuales se mostraban ausentes de lo inicialmente presentado por la Fiscala.

    55. En audiencia celebrada el 5 de abril de 2013, la Sala de Conocimiento tom las siguientes determinaciones:

    1. Remitir las diligencias del radicado 11001 60 00 253 2008-83230, adelantadas en este Tribunal en contra de JOS BERNARDO LOZADA ARTUZ y otro, del despacho de la Magistrada Lester Mara Gonzlez Romero, a esta causa para que los hechos contenidos en aquella radicacin, fueran adicionados y fallados en una misma decisin, de conformidad con lo reglado en los artculos 89 y siguientes de la Ley 600 de 2000 y artculos 50, 51 numerales 1 y 4 y siguientes de la Ley 906 de 2004, que tratan de la conexidad procesal. Lo anterior, se formaliz con auto del 15 de mayo de 2013, a travs del cual la Magistrada Lester Mara Gonzlez Romero, remiti las diligencias a esta causa, en relacin con los hechos 19, 32, 64, 73, 74, 75, 76, 77, 101 y 102, con las adiciones propuestas durante las audiencias concentradas, por cuanto ya haban sido imputados el 9 de febrero de 2009 y formulados los das 22 y 23 de febrero de 2010 al mismo postulado. Para convalidar dicho trmite esta Sala en

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    la audiencia concentrada pregunt nuevamente al postulado si estaba de acuerdo con la adicin presentada por la Fiscala, a lo cual contesto afirmativamente.

    2. Tambin, se acumul a esta causa el proceso seguido contra el postulado

    LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ, que cursaba en el despacho de la Magistrada Alexandra Valencia Molina, para que bajo el principio de conexidad procesal se continuaran las diligencias y se emitiera el correspondiente fallo, esto por cuanto PALMA BERMDEZ, fue reconocido como miembro del mismo Bloque y frente que se tratan en esta sentencia.

    56. En sesin de audiencia del 5 de abril de 2013, la Fiscala sustent una solicitud de exclusin del proceso de Justicia y Paz del postulado JIMMY VILORIA VELSQUEZ, con fundamento en que el postulado fue condenado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento23 con posterioridad a su desmovilizacin. Aspecto que se decidir en el acpite pertinente. 57. Culminadas las sesiones de audiencia concentrada, mediante auto del 17 de junio de 2013, se dispuso iniciar el Incidente de Identificacin de Afectaciones causadas a las vctimas, en trminos de la Ley 1592 de 2012, hoy nuevamente Incidente de Reparacin Integral24, el cual tuvo lugar en la ciudad de Bogot los das 1, 2, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de agosto y 2, 3 y 4 de septiembre de 2013 y para una mayor participacin de las vctimas se dispuso el traslado de la Sala a la ciudad de Ccuta para los das 12, 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2013.

    V. HECHOS CONTROLADOS FORMAL Y MATERIALMENTE POR LA SALA

    58. En razn de la solicitud elevada por la Fiscala en audiencia del 5 de abril de 2013, la Sala decidi acumular el proceso que se segua en contra del postulado LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ, al de los postulados SALVATORE MANCUSO GMEZ, JOS BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVN LAVERDE ZAPATA, ISAAS MONTES HERNNDEZ, JUAN RAMN DE LAS AGUAS OSPINO y JIMMY VILORIA VELSQUEZ. 59. Como al momento de la acumulacin del proceso, en el seguido contra el postulado LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ, ya haba tenido lugar la presentacin de los hechos, en esta sentencia se configuraron dos grupos de hechos, el primero denominado grupo de hechos de SALVATORE MANCUSO GMEZ y otros y el segundo calificado grupo de hechos de LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ25.

    1. GRUPO DE HECHOS DE SALVATORE MANCUSO GMEZ Y OTROS.

    60. Para la Sala es importante hacer mencin de los hechos objeto de control de legalidad protagonizados por los postulados SALVATORE MANCUSO GMEZ, JOS BERNARDO LOZADA ARTUZ, JORGE IVN LAVERDE ZAPATA, ISAAS

    23Proferida dentro del proceso 110016000028200503117, por los delitos de homicidio y violencia contra servidor pblico. 24 Corte Constitucional, sentencia C-180 de 2014, M. P. Alberto Rojas Rios 25En razn de estos dos grupos la Sala advierte que concurre identidad fctica en 8 hechos que por las razones expuestas, responden a diferente denominacin numrica, a saber: Grupo de hechos de SALVATORE MANCUSO GMEZ y otros cargos N 27, 28, 20, 17, 29, 14, 30, 57 y del grupo de hechos LENIN GEOVANNY PALMA BERMDEZ N 5, 6, 9, 11, 13, 16, 17 y 29.

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    MONTES HERNNDEZ, JUAN RAMN DE LAS AGUAS OSPINO y JIMMY VILORIA VELSQUEZ, en el marco de las incursiones del denominado BLOQUE CATATUMBO de las Autodefensas. Estos son presentados de acuerdo con los patrones de macrocriminalidad que resultaron determinantes para la planeacin, ejecucin y consecucin de los hechos, que con los relatos de los postulados, las vctimas y los aportes de los sujetos procesales, reconstruyeron la verdad histrica que se relata en este captulo. 61. Los hechos fueron agrupados conforme los siguientes patrones elaborados por la Fiscala General de la Nacin26:

    1. Incursiones a municipios y caseros como manera de intimidacin a la poblacin civil, para ejercer y mantener control territorial.

    2. Casos relacionados con Homicidios y Desapariciones Forzadas por no compartir el actuar criminal del grupo armado ilegal.

    3. Acciones con multiplicidad de vctimas (Masacres).

    4. Desapariciones Forzadas con la finalidad de ocultar evidencia.

    5. Victimizacin de servidores pblicos.

    6. Casos de Homicidio y Desaparicin Forzada por no contribuir con la financiacin del grupo armado ilegal.

    7. Homicidios en connivencia con la fuerza pblica (mal llamados falsos positivos).

    8. Casos relacionados con Homicidio y Desaparicin Forzada para despojarlas de sus haberes y pertenencias.

    9. Homicidios selectivos del Frente Fronteras.

    10. Casos que se convirtieron en prctica de matar o desparecer personas integrantes del propio grupo armado ilegal, por indisciplina y a sus colaboradores por incumplimiento de convenios.

    11. Cargo de narcotrfico.

    12. Uso Indebido de uniformes e insignias de las Fuerza Militares.

    13. Concierto para delinquir.

    26 De igual manera se presentaron los cargos de: Narcotrfico, Uso indebido de uniformes e insignias de las Fuerzas Militares y Concierto para Delinquir.

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    1.1. INCURSIONES A MUNICIPIOS Y CASEROS COMO MANERA DE INTIMIDACIN A LA POBLACIN CIVIL PARA EJERCER Y MANTENER

    CONTROL TERRITORIAL

    Cargo N 5. Los hechos tuvieron ocurrencia en la madrugada del 10 de enero de 2001, cuando un grupo de hombres uniformados y fuertemente armados del Frente Fronteras de las Autodefensas, comandado por Jorge Ivn Laverde Zapata, incursionaron violentamente a la poblacin de Lourdes (Norte de Santander), mientras unos atacaban con fusiles las instalaciones de la Estacin de la Polica Nacional de esa localidad, otros, apoyados por un gua, se dirigieron a la vivienda del seor Antonio Jerez y preguntaron por su hijo Wilson Ramiro Jerez Sanabria; como ste no se encontraba obligaron a su padre a que los guiara a la casa donde conviva su hijo con su esposa e hijos, de all lo sacaron y montaron en una de las camionetas en las que entraron al pueblo, lo llevaron hasta la salida del pueblo por la va que conduce al municipio de Sardinata y frente a la cancha ftbol lo bajaron de la camioneta y le propinaron mltiples impactos de arma de fuego, con los que le causaron la muerte en el acto. El mismo grupo de hombres, entr a la vivienda del joven Jess David Aponte Urbina, lo interrogaron por unas armas, registraron la casa y salieron con l, obligndolo a sealarles la casa de alias El Gato, de all lo trasladaron a Telecom y lo transportaron en la camioneta donde llevaban a Jerez Sanabria, por lo que pudo observar el momento en que le dispararon y quitaron la vida a Wilson Ramiro Jerez, despus lo dejaron en libertad. En el hecho particip Jimmy Viloria Velsquez.

    Elementos materiales probatorios: - Acta de levantamiento de cadver N 001, expedida por el Alcalde Municipal de Lourdes - Protocolo de necropsia mdico legal diligenciado por el mdico del Hospital de Lourdes. - Registro Civil de defuncin, de la Registradura de Lourdes, inscrito el 25 de enero de 2001. - Informe de hechos suscrito por el Comandante de la Estacin de Polica de Lourdes. - Declaraciones sobre los hechos, rendidas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Lourdes, por Mauricio Malpica Durn, Humberto Melo Surez, Jaime Eduardo Melo Caicedo, Jos del Carmen Garza Daz, Henry Quiroz y Jess Ramiro Aponte Urbina. - Declaracin de la seora Hermelina Sanabria Jerez, madre del fallecido Wilson Ramiro y de Jess David Aponte Urbina. - Entrevista recibida en Unidad de Justicia y Paz, a la seora Lilia Susana Hernndez Trimio del 1 de octubre de 2010. - Confesin del hecho por parte de los postulados Jorge Ivn Laverde Zapata y Jimmy Viloria Velsquez. - Versiones libres de Harold Enrique Arce Graciano y Lenin Jos Vsquez Cucunub, del 23 de abril de 2010 y 14 de mayo de 2010, respectivamente.

    Vctimas. -Wilson Ramiro Jerez Sanabria. -Jess David Aponte Urbina.

    Delitos Responsabilidad

    -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y nm. 1 del pargrafo). -Secuestro Simple (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el Art. 2 Ley 40 de 1993). -Actos de Terrorismo (Art. 144 Ley 599 de 2000). -Violacin de Habitacin Ajena, (Art. 284 Decreto Ley 100 de 1980 - norma favorable). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000.

    Postulado Autora

    Salvatore Mancuso Gmez.

    Autor Mediato.

    Jorge Ivn Laverde Zapata. Jimmy Viloria Velsquez.

    Coautores Impropios.

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    Cargo N 7. Los hechos ocurrieron entre la noche del 13 de enero de 2001 y la madrugada del da siguiente, cuando un grupo de hombres miembros del Frente Fronteras de las Autodefensas, comandado por Jorge Ivn Laverde Zapata, movilizados en tres camionetas, incursionaron en el corregimiento La Curva, municipio de Bucarasica, departamento Norte de Santander, asaltaron la finca Media Libra de la seora Eluduvina Carreo Estupian, ubicada sobre la va que de Sardinata conduce a Ocaa; en forma arbitraria entraron a la vivienda, seguidamente en la calle observaron un automvil ocupado por la seora Mara Fernanda Carreo Estupian, quien se encontraba en embarazo y estaba acompaada de su esposo Jos Hernn Meja Meja, quienes fueron sometidos contra su voluntad y junto con el seor Andelfo Lozano Riveros, los condujeron a la finca La Palmita, donde finalmente los asesinaron con mltiples disparos de arma de fuego. El mismo grupo armado sustrajo de la Escuela Patio Barrio a dos personas ms, quienes corrieron la misma suerte de los antes mencionados. De las dos ltimas vctimas nicamente se logr identificar a una como Alirio Ropero Galvn, mientras que la otra, corresponda a una mujer de aproximadamente 18 aos de edad. Con la pretensin de aterrorizar y generar zozobra en la comunidad el referido grupo de hombres fij en las paredes de las viviendas avisos y grafitis de contenido amenazante que anunciaban la llegada de las Autodefensas a la regin y conminaban a la poblacin a que los apoyaran. En este hecho particip Jimmy Viloria Velsquez.

    Elementos materiales probatorios: - Actas de levantamiento de cadveres, diligenciados por el Secretario General de la Alcalda Municipal de Bucarasica. - Protocolos de necropsia, diligenciados por el mdico del Hospital de Sardinata. - Copias de los Registros Civiles de Defuncin, de la Registradura de Bucarasica, inscritos el 23 de febrero de 2001. - Comunicado del Grupo de Caballera N 5 Maza de Ccuta, en el que se informa sobre el hecho. - Reporte del diario La Opinin de Ccuta, del 16 de enero de 2001, titula Masacre paramilitar en Bucarasica. - Entrevistas rendidas por Liduvina Carreo Estupian y Blanca Cecilia Lzaro Rivero. - Versin libre de Harold Enrique Arce Graciano y Lenin Jos Vsquez Cucunub, del 23 de abril de 2010 y 14 de mayo de 2010, resepctivamente.

    Vctimas. -Andelfo Lzaro Rivero. -Jos Hernn Meja Meja. -Alirio Ropero Galvn. -Mara Fernanda Carreo Estupian. -Mujer N.N.

    Delitos Responsabilidad

    -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y nm. 1 del pargrafo). -Secuestro Simple (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1.980, modificado por el Art. 2 Ley 40 de 1993, Agravado por el nm. 1 del Art. 270 del mismo Estatuto Punitivo). -Actos de Terrorismo (Art. 144 Ley 599 de 2000). -Aborto Sin Consentimiento (Art. 344 Decreto Ley 100 de 1980 -norma favorable). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000.

    Postulado Autora

    Salvatore Mancuso Gmez. Jorge Ivn Laverde Zapata.

    Autores Mediatos.

    Jimmy Viloria Velsquez.

    Coautor Impropio.

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    Cargo N 9. Los hechos ocurrieron al medio da del 12 de octubre de 2000, cuando varios miembros del Frente Fronteras de las Autodefensas, comandado por Jorge Ivn Laverde Zapata, llegaron a la casa del Luis Ernesto Mantilla Nio, ubicada en el Municipio de Sardinata (Norte de Santander), lo sacaron de all bajo promesas de empleo, lo obligaron abordar un vehculo y horas despus apareci sin vida en el kilmetro 3 de la va que conduce de Sardinata a Lourdes, cerca a la Finca La Tora. El cuerpo presentaba mltiples heridas producidas con proyectiles de arma de fuego. Jos Lenin Vsquez Cucunuba alias Socavn asegur que quien le dispar al seor Mantilla Nio fue Geovanny Prez Arenas alias Danilo. Al occiso lo despojaron de sus pertenencias, entre ellas una billetera que contena los documentos de identificacin y a los cuatro das de la ceremonia fnebre, otros sujetos del grupo armado ilegal volvieron a la casa de la esposa, seora Miriam Rodrguez Lzaro, a quien le pidieron las llaves del local donde funcionaba el taller de ornamentacin propiedad de su esposo y saquearon todos los elementos de trabajo, avaluados por ella en setenta millones de pesos.

    Elementos materiales probatorios: - Acta de levantamiento de cadver, diligenciados por la Fiscala Local de Sardinata. - Protocolo de necropsia, diligenciado por el mdico del hospital San Martn de Sardinata. - Copia del Registro Civil de Defuncin, de la Registradura de Sardinata, inscrito el 12 de octubre de 2000. - Declaracin de Miriam Rodrguez Lzaro. - Confesin sobre el hecho por parte de los postulados Jorge Ivn Laverde Zapata y Jimmy Viloria Velsquez. - Versin libre de Lenin Jos Vsquez Cucunub, del 14 de mayo de 2010.

    Vctimas. -Luis Ernesto Mantilla Nio. -Miriam Rodrguez Lzaro.

    Delitos Responsabilidad

    -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y nm. 1 del pargrafo). -Secuestro Simple (Art. 269 Decreto Ley 100 de 1980). -Despojo en Campo de Batalla, (Art. 151 Ley 599 de 2000). -Destruccin, Supresin y Ocultamiento de Documento Pblico (Art. 223 Decreto Ley 100 de 1980). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000.

    Postulado Autora

    Salvatore Mancuso Gmez. Jorge Ivn Laverde Zapata.

    Autores Mediatos.

    Jimmy Viloria Velsquez.

    Coautor Impropio.

    Cargo N 10. Los hechos ocurrieron el 23 de diciembre de 2001, cuando un grupo de 230 hombres del BLOQUE CATATUMBO, que haban salido de La Llana, en cumplimiento de las rdenes directas de Salvatore Mancuso Gmez y Jos Bernardo Lozada Artuz, de tomarse el corregimiento Las Mercedes del municipio de Sardinata (Norte de Santander), montaron un retn en el punto conocido como El Placer o Las Vegas, donde interceptaron a los seores Luis Felipe Hernndez Gmez, Jorge Vaca Colmenares y Abilio Guzmn Pinto Camelo; los retuvieron contra su voluntad durante hora y media y tras ser sealados como colaboradores de la guerrilla, porque supuestamente les encontraron unos panfletos del ELN, luego de agredirlos fsicamente los asesinaron con mltiples disparos de armas largas (fusiles). A Jorge Vaca Colmenares, le dispararon por la espalda cuando intentaba huir y su cuerpo present fractura del hueso hmero derecho y destruccin total del ojo izquierdo.

    Elementos materiales probatorios: - Actas de levantamiento de cadveres, diligenciadas por la Corregidora de Las Mercedes.

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    - Protocolos de necropsias realizados en el Hospital San Martn de Sardinata. - Actas de defuncin, expedidas por los prrocos de la Iglesias San Cayetano y Nuestra Seora de Las Mercedes. - Entrevistas rendidas por Mara Isabel Vaca Colmenares y Mara de los ngeles Quintero Navas - Registro de hechos diligenciados por Mara de los ngeles Quintero Navia y Mara Carmenza Gaona Lzaro. - Declaracin de Jairo Antonio Omaa Vega. - Versiones libres de Juan Antonio Ramrez Quintero, William Rodrguez Grimaldo y Julio Cesar Arce Graciano, del 23 de abril de 2009, 4 de agosto de 2010 y 23 de junio de 2011, respectivamente.

    Vctimas. -Luis Felipe Hernndez Gmez. -Abilio Guzmn Pinto Camelo. -Jorge Vacca Colmenares.

    Delitos Responsabilidad

    -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y nm. 1 del pargrafo). -Secuestro Simple (Art. 168 Ley 599 de 2000). -Tortura en Persona Protegida (Art. 137 Ley 599 de 2000). -Actos de Terrorismo, (Art. 144 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000.

    Postulado Autora

    Salvatore Mancuso Gmez. Jos Bernardo Lozada Artuz.

    Autores Mediatos.

    Cargo N 11. Los hechos ocurrieron el 27 de diciembre de 2001, cuando por primera vez incursionaron al corregimiento Luis Vero, municipio de Sardinata (Norte de Santander), el grupo de Autodefensas del BLOQUE CATATUMBO, con el objetivo de dar muerte y desaparecer a Orfelina Prez Urea, que atenda un negocio y de quien decan supuestamente era hermana del comandante de las FARC alias Flaminio. Se dirigieron a la casa de Orfelina y en presencia de sus dos menores hijos, la sacaron contra su voluntad, la condujeron haca las afueras del pueblo donde la mataron y desaparecieron su cuerpo, sin que a la fecha se conozca el sitio donde fue inhumada.

    Elementos materiales probatorios: - Entrevistas de Deyci Prez Urea y Alfredo Prez Blanco - Versin libre de Juan Antonio Ramrez Quintero, Jos Edinson Baldovino Toro y Julio Cesar Arce Graciano, del 21 de enero de 2010, 28 de junio de 2011 y 23 de junio de 2011, respectivamente. - Confesin de Jos Bernardo Lozada Artuz.

    Vctimas. -Orfelina Prez Urea.

    Delitos Responsabilidad

    -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y nm. 1 del pargrafo). -Desaparicin Forzada. (Art. 165 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000.

    Postulado Autora

    Salvatore Mancuso Gmez. Jos Bernardo Lozada Artuz.

    Autores Mediatos.

    Cargo N 16. Los hechos ocurrieron el 13 de enero de 2001, a las 10:00 p.m., cuando por rdenes de Jorge Ivn Laverde Zapata, un grupo de hombres del Frente Fronteras incursionaron en camionetas y provistos de poderosas armas al municipio de Gramalote (Norte de Santander), entre quienes se hallaban Juan Ramn de las Aguas Ospino y Jimmy Viloria Velsquez, con la finalidad de

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    asesinar al ex concejal de ese municipio Oscar Enrique Nio Ramrez, a quien ubicaron en el establecimiento ESTADERO CITY HALL, ubicado en la calle 5 No. 6- 29 o Calle Real, all requirieron a los que estaban presentes, momento en el que el seor Nio Ramrez, los atendi y lo obligaron a acompaar al grupo de hombres que preguntaba por l. En ese momento el seor Pedro Antonio Prez Gmez, administrador de unos billares, grit desde la calle que no se lo llevaran porque aqul era una buena persona y los miembros del grupo armado ilegal tambin lo obligaron a que los acompaara, a ambos los condujeron a otro lugar del pueblo, donde los ataron las manos y los sometieron contra el piso en posicin de cbito dorsal, para luego asesinarlos con disparos de arma de fuego. Luego fueron a la vivienda ubicada en la carrera 6 No. 1-14 para preguntar por el seor Benedicto Velandia y al ver que ste no responda dispararon contra la casa. Al marcharse pintaron las insignias de las A.U.C. en los muros de la vivienda y en la mayora de la localidad de Gramalote.

    Vctimas. -Oscar Enrique Nio Ramrez. -Pedro Antonio Prez Gmez.

    Delitos Responsabilidad

    -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y nm. 1 del pargrafo). -Actos de Terrorismo, (Art. 144 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000.

    Postulado Autora

    Salvatore Mancuso Gmez.

    Autor Mediato.

    Jorge Ivn Laverde Zapata. Juan Ramn de las Aguas Ospino. Jimmy Viloria Velsquez.

    Coautores Impropios.

    Cargo N 21 Los hechos ocurrieron el 30 de noviembre de 2001, entre 4 y 5 a.m., a 200 metros de la va que del municipio de El Zulia conduce al corregimiento de Campo Alicia de la misma jurisdiccin, a la altura del casero El Salto, hasta donde llegaron hombres del Frente Fronteras de las Autodefensas, comandado por Jorge Ivn Laverde Zapata, bajo el entendido de que por ese sector pasaran unos integrantes de la subversin, instalaron un retn e inmovilizaron varios vehculos ocupados por Jos Alirio Mandn Surez, Jos Lenidas Quintero, Deleizer Mantilla Picn, Yesid Alberto Yez Soto y Carlos Andrs Oliveros, a quienes bajaron y amarraron de las manos. Al parecer una de estas personas inform que en el automotor haba varias armas, por lo que al revisarlo encontraron 2 fusiles y 5 pistolas. A los mencionados seores los asesinaron con disparos de arma de fuego calibre 9 mm., cerca del lugar incineraron los carros Dodge Dart, taxi, placas URC-405 y Ford modelo 53, con placas URI-285 de propiedad de Deleizer Mantilla Picn.

    Elementos materiales probatorios: - Actas de Inspeccin a cadveres N 033, 034, 035, 036 y 037. - Protocolos de necropsia, realizados por Medicina Legal de Ccuta. - Declaracin de Glenda Katiusca Jaimes Espitia. - Informe de polica judicial N 429 del 4 de diciembre de 2001. - lbum fotogrfico del lugar de los hechos, realizado por el D.A.S. - Confesin del postulado Jorge Ivn Laverde Zapata, de 5 de abril de 2010.

    Vctimas. -Jos Alirio Mandn Surez. -Jos Lenidas Quintero. -Deleizer Mantilla Picn. -Yesid Alberto Yez Soto. -Carlos Andrs Oliveros.

    Delitos Responsabilidad

    -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley Postulado Autora

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    599 de 2000 y nm. 1 del pargrafo). -Actos de Terrorismo (Art. 144 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000.

    Salvatore Mancuso Gmez. Jorge Ivn Laverde Zapata.

    Autores Mediatos.

    Cargo N 36. Los hechos ocurrieron el 24 de noviembre de 2001 a las 10:20 a.m., cuando dos sujetos integrantes del grupo paramilitar de Salazar de las Palmas bajo el mando de Jorge Ivn Laverde Zapata, ingresaron de manera violenta al inmueble distinguido con el nmero 963 del barrio El Pramo de dicho municipio, donde vivan las seoras Rosa Alexandra Carrillo Daz, Nelly Carrillo Daz y Johanna Silva Carrillo, a quienes les dispararon de manera indiscriminada con armas de fuego calibre 9 mm. Como consecuencia del ataque, Rosa Alexandra Carrillo Daz perdi la vida en ese lugar, mientras que Nelly y Johana alcanzaron a ser conducidas vivas al hospital de la localidad, donde fueron alcanzadas por los mismos miembros de las autodefensas que las haban agredido, y en presencia del personal mdico terminaron de asesinarlas. La investigacin determin que la informacin que motiv la muerte de ellas, provino del Alcalde de la localidad Luis Fernando Valero Escalante, sealado de apoyar el ingreso de las Autodefensas a ese territorio.

    Elementos materiales probatorios: - Actas de Inspeccin a cadveres N 018, 019 y 020, realizadas por el Secretario de Gobierno con funciones de inspector de Polica de Salazar de las Palmas. - Declaraciones de Isabel Sanabria Arias y Hugo Enrique Carrillo Daz. - Confesin de los hechos por parte de los postulados Salvatore Mancuso Gmez y Jorge Ivn Laverde Zapata, del 26 de febrero de 2009 y 3 de octubre de 2008, respectivamente.

    Vctimas. -Rosa Alexandra Carrillo Daz. -Nelly Johanna Carrillo Daz. -Ana Milena Silva Carrillo.

    Delitos Responsabilidad

    -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y nm. 1 del pargrafo). -Actos de Barbarie (Art. 145 Ley 599 de 2000). -Violacin de Habitacin Ajena, (Art. 189 Ley 599 de 2000). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000.

    Postulado Autora

    Salvatore Mancuso Gmez. Jorge Ivn Laverde Zapata.

    Autores Mediatos.

    Cargo N 42. Los hechos ocurrieron hacia las 5:00 a.m., del da 28 de junio de 1999, cuando sujetos fuertemente armados, entre ellos Jorge Ivn Laverde Zapata, Juan Ramn de las Aguas Ospino y Jimmy Viloria Velsquez, con el rostro parcialmente cubierto incursionaron a la vereda Santa Cecilia del corregimiento El Salado, sobre la va que de Ccuta conduce a San Faustino (Norte de Santander), ingresaron de manera violenta a las viviendas y en el inmueble distinguido con el nmero K 42 identificaron al seor Jorge Elicer Rosas Luna, quien apareca en una lista de personas para asesinar. ste dorma con su hija de 4 aos y despus de quitarla de sus brazos, en presencia de la nia, le dispararon hasta causarle la muerte. Durante la incursin los integrantes de las Autodefensas fijaron letreros en los muros de la casa de la vctima y de otras viviendas del sector con mensajes contentivos de amenazas contra la poblacin como MUERTE ACCU A LOS SAPOS VIVAN LAS AUTODEFENSAS ACCU. Elementos materiales probatorios: - Acta de Inspeccin a cadver N 002, realizada por la Inspeccin de Polica de El Salado.

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    - Declaraciones de Ana Griselida Rosas Luna y Juan Bautista Jaramillo. - Informe de Polica Judicial N 216, rendido por funcionarios del C.T.I. - Confesin de los hechos por parte de los postulados Jorge Ivn Laverde Zapata y Juan Ramn de las Aguas Ospino, de 15 de febrero de 2010.

    Vctimas. -Jorge Elicer Rosas Luna.

    Delitos Responsabilidad

    -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y nm. 1 del pargrafo). -Actos de Terrorismo, (Art. 144 Ley 599 de 2000). -Violacin de Habitacin Ajena. (Art. 189 Ley 599 de 2000.) Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000.

    Postulado Autora

    Salvatore Mancuso Gmez.

    Autor Mediato.

    Jorge Ivn Laverde Zapata. Juan Ramn de las Aguas Ospino. Jimmy Viloria Velsquez.

    Coautores Impropios.

    Cargo N 59. Los hechos tuvieron ocurrencia desde las horas de la maana del 31 de julio de 1999, en una accin planeada directamente por Salvatore Mancuso Gmez y ejecutada en compaa de Jos Bernardo Lozada Artuz y David Hernndez, alias 39, quienes arribaron en helicptero a las veredas Los Cuervos y Puerto Barrancas del corregimiento La Gabarra, municipio Tib (Norte de Santander). Una vez en el lugar se dividieron en dos grupos, uno con Salvatore Mancuso Gmez, en la vereda Los Cuervos y otro con Jos Bernardo Lozada Artuz, en la vereda Puerto Barrancas, apoyado por el grupo LOS ATACADORES al mando de Isaas Montes Hernndez. En dichas zonas procedieron a montar retenes fluviales en el ro Catatumbo, para inmovilizar a todos los pobladores que se transportaban en canoas y obligarlos a participar en una reunin en la cual les dieron a conocer la presencia del grupo ilegal en la regin y amenazaron de muerte a quienes apoyaban a la guerrilla. Posteriormente despojaron de sus pertenencias a algunos de los retenidos, al ser sealados como supuestos compradores de base de coca en beneficio de grupos subversivos y de una cantidad indeterminada de base de coca y ms de cien millones de pesos. En la referida maniobra le quitaron la vida a Jorge Pez Garzn (tambin lo despojaron de una canoa de su propiedad), Edison Alberto Galvn Flrez y Jos ngel Contreras Rincn, en la vereda Los Cuervos; y en la vereda Barrancas, a Luis Antonio Padilla y Luis Jess Contreras Torrado, todos de oficio bogas o transportadores fluviales.

    Elementos materiales probatorios: - Actas de Inspeccin a cadveres, realizadas por el Corregidor de La Gabarra. - Registro de hechos, diligenciados por Eulogia Garzn de Pez, Doli Jacinta Prez Montiel, Rosa Elba Contreras Rincn y Carmen Sofa Contreras Torrado. - Declaraciones de Marleny Rincn Flrez, Ana Trnsito Rincn Botello y Andrs Contreras Vera. - Acta de inspeccin judicial a cadver, realizada por el Corregidor de Tib. - Acta de exhumacin N 005 del 7 de abril de 2006, suscrita por el Fiscal de Derechos Humanos. - Acta de entrega de restos seos. - Confesin sobre el hecho por parte de los postulados Salvatore Mancuso Gmez, Jos Bernardo Lozada Artuz e Isaas Montes Hernndez

    Vctimas. -Jorge Pez Garzn. -Edison Alfredo Galvn Flrez. -Jos ngel Contreras Rincn. -Luis Jess Contreras Torrado. -Luis Antonio Padilla.

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    Delitos Responsabilidad

    -Homicidio en Persona Protegida. (Art. 135 Ley 599 de 2000 y nm. 1 del pargrafo). -Secuestro Agravado. (Art. 269 y 270 nm. 2 Decreto Ley 100 de 1980 modificado, subrogado por los Arts. 2 y 3 Ley 40 de 1993). -Actos de Terrorismo. (Art. 144 Ley 599 de 2000). -Despojo en el Campo de Batalla. (Art. 151 Ley 599 de 2000). -Deportacin, Expulsin, Traslado o Desplazamiento Forzado de Poblacin Civil. (Art. 159 Ley 599 de 2000). -Trfico, Fabricacin y Porte de Estupefacientes. (Art. 33 Ley 30 de 1986, modificado por el Art. 17, inc. 2 Ley 365 de 1997). Concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad Art. 58, numerales 5 y 10 Ley 599 de 2000.

    Postulado Autora

    Salvatore Mancuso Gmez. Jos Bernardo Lozada Artuz. Isaas Montes Hernndez.

    Coautores Impropios.

    Cargo N 61. El 14 de agosto de 1999, en horas de la maana, llegaron a la finca de la familia Guerrero Garca, ubicada en el sector Campo Tres, vereda La Esmeralda, corregimiento Campo Dos, municipio Tib (Norte de Santander), aproximadamente 40 hombres armados y uniformados de las Autodefensas, entre ellos Isaas Montes Hernndez y sacaron de la casa a Apolinar Contreras, Ana Judith Guerrero Contreras, Abelino Guerrero Garca, Luis Antonio Guerrero Contreras, Eugenia Contreras y Miguel Alberto Guerrero Contreras, los llevaron a un palo de mango, les amarraron las manos atrs y les dijeron que venan por el ganado y los vehculos. A las 9:00 a.m. llegaron los seores Alides Quintero y Miguel Alberto Guerrero Contreras, a quienes los paramilitares les ordenaron recoger el ganado y encerrarlo en un corral; hacia las 3:00 p.m., sacaron el ganado, labor que cumplieron hasta el da siguiente, en horas de la maana, durante ese lapso permanecieron en la finca y desabastecieron la despensa familiar. El domingo, una vez terminaron de sustraer el ganado, los integrantes del grupo armado ilegal regresaron a la finca en carro y a eso de las 11:00 a.m. hicieron salir de la finca a Miguel Alberto y Alides Quintero, luego se llevaron en carro a Abelino Guerrero Garca y a Luis Antonio Guerrero Contreras y a los 20 minutos se escuch una fuerte explosin seguida de disparos. Le prendieron fuego a un rancho, muy cerca al sitio donde quedaron parcialmente incinerados los cuerpos de Abelino y Luis Antonio. Por estos hechos, la familia sali desplazada hacia Tib. Los miembros del grupo armado ilegal despojaron a las vctimas de 200 cabezas de ganado, 10 gallinas, una herramienta y todos los alimentos perecederos que tena en la alacena, tambin se hurtaron dos carros un Willis modelo 1961, color amarillo, nmero de motor 4J279663 y chasis 126166, serial 57548126116, con placa IW-5093 y una camioneta Caribe, modelo 1994, tipo sport, color blanco, serial carrocera 05k51CEV401288 y serial motor GEV401288, con placa SCG-930 de Venezuela.

    Elementos materiales probatorios: - Actas de levantamiento de cadveres, realizadas por el Inspector Superior de Polica de Tib. - Entrevistas de Eugenia Contreras Carrero y Mara Istmenia Hernndez -Registros de ganado N 2423 y 2424 a nombre de Ana Judith Guerrero JG y Miguel Alberto Guerrero. - Declaraciones de Orlando Ramrez Flrez, Inspector Superior de Polica en Tib y ngela Guerrero Contreras. - Confesin sobre los hechos por part