SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de...

51
SENTENCIA “JR” Nº_______ AÑO _________ TOMO _________ FOLIO _________ VIEDMA, 27 OCTUBRE 2017 VISTO: El Expediente Nº 691-DJR-2014 caratulado: “S/Investigación presuntas irregularidades en Tesorería del IPROSS S/Sustracción de Cheques“. Expte. Nº 2426/2012 - Fiscalía de Investig. Administrativas”, del registro del Tribunal de Cuentas; y, CONSIDERANDO: I.- Antecedentes procesales: Se encuentran los autos al acuerdo para resolver el Juicio de Responsabilidad sustanciado contra Marisa Silvina MAUGERI (DNI Nº 14.952.498, con domicilio real en calle Arroyo del Ternero Nº 719 de la ciudad de Viedma) y contra Gregorio Telésforo SEPÚLVEDA (DNI Nº 13.477.152, con domicilio real en el Barrio América, Escalera 13, Piso 1º Departamento “C” de la ciudad de Viedma), respecto de quienes la Fiscalía de Investigaciones Administrativas requirió que sean condenados solidariamente a resarcir al Estado Provincial la suma de $ 23.151,12, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago. Concretamente, a través de su demanda de responsabilidad patrimonial de fs. 220/231, el Fiscal pidió que se condene a los enjuiciados a abonar el monto señalado con más intereses, por considerarlos solidariamente responsables de haber generado perjuicio a las arcas públicas, en virtud del cumplimiento irregular de sus funciones y falta de control evidenciado en libramiento de cheques que detalló, pertenecientes a la cuenta del I.Pro.S.S., falta de resguardo y control del destino y rendición de los mismos conforme lo dispuesto en los artículos 61, 66 y ccds. de la Ley H 3186, Decreto H 1737/98, artículo 46 de la Ley 2753, artículos 43 y 49 inc. b) y ccds. de la Ley K 2747 y en el artículo 54 de la Constitución Provincial. Iniciado el juicio y corrido el traslado de la imputación por Resolución Página 1 de 51

Transcript of SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de...

Page 1: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

VIEDMA, 27 OCTUBRE 2017

VISTO:

El Expediente Nº 691-DJR-2014 caratulado: “S/Investigación presuntas

irregularidades en Tesorería del IPROSS S/Sustracción de Cheques“. Expte. Nº

2426/2012 - Fiscalía de Investig. Administrativas”, del registro del Tribunal de

Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes procesales: Se encuentran los autos al acuerdo para

resolver el Juicio de Responsabilidad sustanciado contra Marisa Silvina MAUGERI

(DNI Nº 14.952.498, con domicilio real en calle Arroyo del Ternero Nº 719 de la ciudad

de Viedma) y contra Gregorio Telésforo SEPÚLVEDA (DNI Nº 13.477.152, con

domicilio real en el Barrio América, Escalera 13, Piso 1º Departamento “C” de la

ciudad de Viedma), respecto de quienes la Fiscalía de Investigaciones Administrativas

requirió que sean condenados solidariamente a resarcir al Estado Provincial la suma

de $ 23.151,12, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más los

intereses que se devenguen hasta su efectivo pago.

Concretamente, a través de su demanda de responsabilidad patrimonial de

fs. 220/231, el Fiscal pidió que se condene a los enjuiciados a abonar el monto

señalado con más intereses, por considerarlos solidariamente responsables de haber

generado perjuicio a las arcas públicas, en virtud del cumplimiento irregular de sus

funciones y falta de control evidenciado en libramiento de cheques que detalló,

pertenecientes a la cuenta del I.Pro.S.S., falta de resguardo y control del destino y

rendición de los mismos conforme lo dispuesto en los artículos 61, 66 y ccds. de la Ley

H 3186, Decreto H 1737/98, artículo 46 de la Ley 2753, artículos 43 y 49 inc. b) y ccds.

de la Ley K 2747 y en el artículo 54 de la Constitución Provincial.

Iniciado el juicio y corrido el traslado de la imputación por Resolución

Página 1 de 51

Page 2: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

Interlocutoria “JR” Nº 38/2014 (fs. 233/245), los enjuiciados Maugeri y Sepúlveda

quedaron debidamente notificados a fs. 279 y 248 respectivamente.

Gregorio T. Sepúlveda se presentó a fs. 249 y 260/266, formuló su

descargo, acompañó documentación y solicitó que se suspendan los plazos para

resolver las presentes actuaciones hasta tanto se dictara sentencia en la causa que

identificó bajo el Nº S-7-11-1083 caratulada “RETAMAL YANINA VANESA S/

ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de

Viedma.

Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho, por lo

que fue declarada en rebeldía mediante Resolución Interlocutoria “JR” Nº 73/2015 del

5/10/2015 (fs. 292/293).

De la documentación acompañada por Sepúlveda en copia simple se

corrió traslado a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, cuya contestación obra

a fs. 271/274, quien no desconoció tal documental.

Para mejor proveer, se solicitó al I.Pro.S.S. la remisión de los legajos

personales de Maugeri y de Sepúlveda y durante el transcurso del proceso se ofició al

Poder Judicial a fin de que fuera anoticiando a este Tribunal sobre el estado de la

causa penal ya citada.

Así, se tiene a la vista copia de los legajos personales de los encartados, y

copia de Acta de Denuncia Penal (fs. 284/286), de Declaración Indagatoria de Yanina

Vanesa Retamal (fs. 307/309), de la Declaración Indagatoria de Marisa Silvina Maugeri

(fs. 310/311) y de la Sentencia Definitiva Nº 26 de fecha 29/4/2016 dictada por la

Cámara en lo Criminal de Viedma en los autos caratulados “RETAMAL, YANINA

VANESA y MAUGERI, MARISA SILVINA S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, JUICIO” Expte. Nº 1VI-721-P2011, del registro de ese

Tribunal Penal (fs. 314/315). Según constancia de fs. 316, dicha sentencia se

encuentra firme, mientras que en el mes de septiembre de 2016 los autos citados

fueron remitidos al Juzgado de Ejecución Penal Nº 8, para la ejecución de la pena

Página 2 de 51

Page 3: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

impuesta a las condenadas.

La documentación acompañada por Sepúlveda consiste en: Resolución Nº

209/02 “JTA. ADM. I.PRO.S.S.” (fs. 252/253), Resolución Nº 145/01 “JTA. ADM.

I.PRO.S.S.” (fs. 254), Nota Nº 106/11 – Tesorería I.Pro.S.S. (fs. 255/257), Decreto Nº

251 del 12/12/03 (fs. 259) y Resolución Nº 440/07 – P.-IPROSS (fs. 259).

Por no haber ofrecido las partes pruebas a producir en esta etapa de

juicio, se les corrió el traslado previsto en el art. 54 de la Ley 2747, habiéndolo

contestado sólo la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a fs. 318.

A fs. 320 se dictó el llamado de autos a sentencia, providencia que

encontrándose firme y consentida habilita el dictado de la presente.

II.- Promoción de la demanda de responsabilidad: En su requisitoria, el

Sr. Fiscal detalló los hechos endilgados, las normas transgredidas, y las pruebas

colectadas. Literalmente expresó:

“……Que se dio inicio a la presente investigación con motivo de la elevación

efectuada por el Lic. Luis Fabián Zgaib, en su carácter de Presidente del l. Pro. S. S., cuando

mediante Nota N° 420/2012 (cfr. fs. 111) remitió expediente Nro.151188-D-2012 caratulado

"S/IRREGULARIDADES TESORERIA IPROSS", el cual se inició a instancias del Vocal

Gubernamental del l. PRO. S. S., Dr. Cirilo Bustamante (cfr. fs. 02). Que por el mencionado

expediente tramitó sumario en virtud de la denuncia penal oportunamente formulada por el

empleado del I.PRO.S.S., Sr. Gregorio Telésforo Sepúlveda (cfr. fs. 03) donde con fecha 19 de

agosto de 2.011 expuso que ese día y siendo las 13.00 horas aproximadamente, lo llamaron

del Banco Patagonia de calle Sarmiento, informándole que se había hecho presente una

persona a cobrar unos cheques extendidos por el IPROSS y que uno de ellos había sido

denunciado como extraviado, observando que se había presentado a dicha entidad bancaria a

cobrar la ciudadana Yanina Vanesa Retamal. Agregó que el cheque extraviado fue el N°

20790609 por el monto de $ 340,62, que fuera extraviado en fecha 21/02/11. Asimismo detalló

-en su exposición- que los demás cheques fueron salvados en la parte trasera por una letra

que no correspondía con la del compareciente, siendo los cheques los Nros. 21151798

(29/10/10) por $ 282,26; 21151542 (15/10/10) por $ 484,25; 20790575 (07/10/10) por $ 313,62;

Página 3 de 51

Page 4: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

21151457 (13/10/10) por $ 363,29; 20790459 (01/10/10) por $180, 64; 20789531 (24/08/10 )

por 175.96; 20790500 (05/10/10) por $ 294,34; 20790498 (05/10/10) por $ 278,00; 2790562

(07/10/10) por $ 299,64; 20790552 (06/10/10) por $ 375,32; 21152245 (25/11/10) por $ 196,51;

20330482 (24/06/10) por $ 185,68; 21151616 (20/10/10) por $ 171,13 y 21151758 (26/10/10)

por $ 227,50. Que ante el pedido de aclaración de los hechos denunciados (cfr. fs. 05), el Sr.

Gregorio Sepúlveda expuso expresamente que " ...el día 19 de agosto en horas de la mañana

se recibe una llamada del Banco Patagonia informando que se había presentado una persona

ha cobrar el cheque nº 20790609, el cual había sido denunciado por mí como extraviado en el

mes de Febrero del corriente año. Al concurrir al Banco con el señor MENESES Sebastián,

nos encontramos que además del cheque antes mencionado, esta señora había presentado

para el cobro otros 14 cheques, los cuales figuraban en esta Tesorería como emitidos para

abonar DGI, y se hallaban registrados en un listado de cheques librados y no cobrados. Todos

estos cheques se hallaban en poder de la señora MAUGERI Marisa Silvina (subtesorera de

este Instituto). En cuanto a los mecanismos utilizados para el uso de chequeras, todos los

pagos con excepción de los destinados a pagar los impuestos a las ganancias atrasados (año

2010), son confeccionados, firmados y entregados por ventanilla a quien corresponda en esta

Tesorería. En relación a los cheques para abonar la DGI del año 2010, los mismos estaban en

poder de la subtesorera MAUGERI quien por razones de falta de tiempo efectuaba ese trabajo

en su domicilio. En esa oportunidad los cheques eran emitidos a la orden de Banco Patagonia

y se le entregaban a la subtesorera, con sello y firma al dorso de los mismos para que una vez

realizada la declaración jurada, fueran salvados atrás con la inscripción "para abonar DGI y/o

IIB" según correspondiera y así ser depositados en el Banco. Asimismo informo a usted que

las personas con firma autorizada ante el Banco son: SEPULVEDA, Gregorio; MENESES,

Sebastián y MAUGERI, Marisa Silvina. Con respecto a esta última y ante los hechos

acontecidos, por nota N° 64 de esta Tesorería se solicitó la baja de la misma como

subtesorera y como firma autorizada" (sic). A fs. 06/07 luce agregada nota por la que se

informó la situación de revista del personal afectado a la Tesorería del IPROSS (fs. 07).

Mediante Nota N° 866/2011 (Presidencia Ipross) se remitieron los antecedentes sumariales a

la Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro (cfr. fs. 13), dando origen en dicho ámbito a

la Resolución N° 342-JD-2011 (fs. 14/15) la que dispuso la instrucción del sumario a los fines

de esclarecer los hechos denunciados. En dicho marco se recibieron declaración testimonial a

Sebastián Alejandro Meneses (fs. 23/25) e indagatoria de la Sra. Marisa Silvina Maugeri (fs.

26/27). A fs. 31 consta Nota remitida por el Banco Patagonia al I.PRO.S.S. por la cual adjuntó

copia (cfr. fs. 35/109) de las imágenes del anverso y reverso de los cheques detallados a fs.

33/34, de acuerdo a la solicitud efectuado por dicho Instituto mediante Nota de fecha 23 de

diciembre de 2.011. A fs. 119 luce agregada Nota N° 1213 (I.PRO.S.S.) por la que se

Página 4 de 51

Page 5: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

remitieron a estas actuaciones las respectivas Resoluciones de designación de las personas

responsables de operar con la cuenta N° 0250-900001477-00-IPROSS-PRESUPUESTO

OPERATIVO, durante el período 2010/2011/2012. Dichas Resoluciones son las Nro. 145/01,

209/02, 684/11, 35/12 y 36/12, obrantes a fs. 120/128, respectivamente. Mediante Oficio Nº

839/12 (fs. 131) del registro de esta Fiscalía, se requirió al Juzgado de Instrucción N° 4 de esta

circunscripción judicial información acerca de las actuaciones judiciales iniciadas con motivo

de la denuncia formulada por el Sr. Gregorio Telesforo Sepúlveda y sobre la documental

agregada a las mismas, habiéndose informado (fs. 132) que en la causa N° S-7-11-1083

caratulada "RETAMAL YANINA VANESA S/ESTAFA" se encontraban imputadas Yanina

Vanesa Retamal y Marisa Silvina Maugeri, existiendo documental (catorce cheques)

reservados por Secretaría que se detallan en dicha respuesta. A fs. 134/136 toma intervención

la Secretaría Auditora de esta Fiscalía e informó (Cfr. Informe N° 71/2012) sobre la necesidad

de contar con los originales de los cheques allí detallados librados contra la Cuenta Corriente

(Banco Patagonia) N° 0250-900001477-00-IPROSS-PRESUPUESTO OPERATIVO, como

asimismo requerir información a la Junta de Disciplina sobre el estado de las actuaciones N°

006041-A-11, Organismo que contesta dicho requerimiento a fs. 141. Mediante Oficio N°

304604, el Banco Patagonia remite sesenta y tres (63) cheques originales cuyo detalle obra a

fs. 143. Dicha documental se complementa mediante -también- Oficio 304604 por el cual

remite otros diez (10) cheques originales cuyo detalle obra a fs. 149, restando aún la remisión

de dos cheques de acuerdo a lo requerido por la Secretaría Auditora. A fs. 153 y dando

cumplimiento con lo requerido mediante Oficio N° 47/13 del registro de esta Fiscalía, el

IPROSS informó mediante Nota N° 160/2013 (cfr. fs. 153) el detalle (cfr. fs. 155/156) de la

"finalidad y/o destino" de los cheques emitidos a nombre de la Cuenta Corriente N° 0250-

900001477 desde el 04/03/2011 al 05/08/2011. Habiendo tomado nueva intervención la

Secretaría Auditora, emitió el Informe N° 55/2013 (cfr. fs. 158/166) en el que se estableció un

perjuicio estimado al erario público rionegrino por la suma de $ 23.151,12 resultante de los

cheques emitidos por el IPROSS e indebidamente cobrados por la Sra. Yanina Vanesa

Retamal. Se informó también, que de los setenta y cuatro (74) cheques solicitados, se

remitieron setenta y tres (73), aunque se cuenta con copia del faltante. Que respecto del

cheque N° 20789619 por $ 393,20 el mismo fue emitido a nombre del Sr. Carlos San Martín,

cobrado por el mismo y corresponde a un reintegro. El cheque N° 20790400 por $ 2.786 fue

emitido a nombre de Medipharma y/o Navarro Icazati Marcelo A. siendo cobrado por éste

último. Los restantes setenta y dos (72) cheques fueron cobrados por la Sra. Yanina Vanesa

Retamal, DNI N° 25.240.850. De acuerdo a lo informado a fs. 179 por parte del Juzgado de

Instrucción N° 4 de esta ciudad, los autos caratulados "RETAMAL YANINA VANESA

S/ESTAFA", N° S7-11-1083 se encontraban por entonces en "estado de sumario". A fs.

Página 5 de 51

Page 6: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

174/175 se recibió declaración testimonial del Sr. Sebastian Alejandro Meneses.- A fs. 186 se

dispuso la citación a prestar declaración explicativa a la Sra. Marisa Silvina Maugeri, acto que

se llevó a cabo en fecha 3 de diciembre de 2.013, oportunidad en la cual se abstuvo de

declarar haciendo uso del derecho constitucional que le asiste, proponiendo abogado defensor

al Dr. Tomás Armando Rébora, quien posteriormente procedió con la aceptación del cargo, a

fs. 214 se dispuso la clausura del sumario, a fs. 219 se practico nuevo cómputo,

encontrándose las presentes en condiciones de resolver. Y CONSIDERANDO: Que conforme

surge de los cheques que se encuentran reservados en Secretaría, cuyas copias obran a fojas

35/109, y teniendo en cuenta el Informe de Auditoría N° 55/2013 (fojas 158/166), los mismos

fueron presentados al cobro por un tercero ajeno a la Administración, esto es la Sra. Yanina

REMATAL (D.N.I. N° 25.240.850), obrando en los cartulares las firmas de Maugeri y

Sepúlveda en su carácter de subtesorera y tesorero respectivamente, en un total de setenta y

dos (72) cheques todos ellos pertenecientes a la cuenta del lPROSS. Que a fojas 35/55 y

57/106 obran copias de cheques del Banco Patagonia correspondientes a la cuenta 0250-

900001477-00 perteneciente de titularidad del Instituto Provincial del Seguro de Salud

(lPROSS) en los que surge del reverso de los mismos que han sido percibidos por la Sra.

Yanina Retamal (D.N.l. N° 25.240.850), encontrándose los originales reservados en

Secretaría, y cuyo demás datos son: Cheque N° 21152125 librado con fecha 18 de noviembre

de 2010 por la suma de $ 160,00 firmado por los Sres. Sebastián A. Meneses (firma

autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21152106 librado con fecha 17

de noviembre de 2010 por la suma de $ 205,55 firmado por los Sres. Sebastian A. Meneses

(firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21152147 librado con

fecha 19 de noviembre de 2010 por la suma de $ 193,90 firmado de los Sres. Sebastian A.

Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21152287

librado con fecha 29 de noviembre de 2010 por la suma de $ 196,91 firmado de los Sres.

Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N°

21152025 librado con fecha 11 de noviembre de 2010 por la suma de $ 258,40 firmado de los

Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque

N° 21151910 librado con fecha 5 de noviembre de 2010 por la suma de $ 348,48 firmado de

los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera);

Cheque N° 21152137 librado con fecha 18 de noviembre de 2010 por la suma de $ 298,44

firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Gregorio Sepulveda (director

tesorería); Cheque N° 21152284 librado con fecha 29 de noviembre de 2010 por la suma de $

278,00 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri

(subtesorera); Cheque N° 21152226 librado con fecha 24 de noviembre de 2010 por la suma

de $ 236,00 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina

Página 6 de 51

Page 7: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21151859 librado con fecha 2 de noviembre de 2010 por la

suma de $ 278,40 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa

Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21152143 librado con fecha 19 de noviembre de

2010 por la suma de $ 246,47 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y

Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21151951 librado con fecha 9 de noviembre

de 2010 por la suma de $ 275,00 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma

autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21151857 librado con fecha 2

de noviembre de 2010 por la suma de $ 260,00 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses

(firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21152152 librado con

fecha 19 de noviembre de 2010 por la suma de $ 260,80 firmado de los Sres. Sebastian A.

Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21152150

librado con fecha 19 de noviembre de 2010 por la suma de $ 275,81 firmado de los Sres.

Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N°

21151836 librado con fecha 1 de noviembre de 2010 por la suma de $ 266,45 firmado de los

Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque

N° 21152085 librado con fecha 17 de noviembre de 2010 por la suma de $ 203,00 firmado de

los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera);

Cheque N° 21152101 librado con fecha 17 de noviembre de 2010 por la suma de $ 200,00

firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri

(subtesorera); Cheque N° 21152026 librado con fecha 11 de noviembre de 2010 por la suma

de $ 180,00 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina

Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21152021 librado con fecha 11 de noviembre de 2010 por

la suma de $ 278,40 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa

Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21152155 librado con fecha 19 de noviembre de

2010 por la suma de $ 246,49 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y

Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque Nº 21152102 librado con fecha 17 de noviembre

de 2010 por la suma de $ 316,00 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma

autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 20329325 librado con fecha 23

de abril de 2010 por la suma de $ 143,10 firmado de los Sres. Marisa Silvina Maugeri

(subtesorera) y Gregorio Sepulveda (director tesorería); Cheque N° 20789094 librado con

fecha 5 de agosto de 2010 por la suma de $ 471,51 firmado de los Sres. Marisa Silvina

Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepulveda (director tesorería); Cheque N° 20789435 librado

con fecha 19 de agosto de 2010 por la suma de $ 347,14 firmado de los Sres. Marisa Silvina

Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepulveda (director tesorería); Cheque N° 20789421 librado

con fecha 19 de agosto de 2010 por la suma de $ 369,01 firmado de los Sres. Marisa Silvina

Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepulveda (director tesorería); Cheque N° 20789275 librado

Página 7 de 51

Page 8: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

con fecha 12 de agosto de 2010 por la suma de $ 359,70 firmado de los Sres. Sebastian A.

Meneses (firma autorizada) y Gregorio Sepulveda (director tesorería); Cheque N° 21152043

librado con fecha 12 de noviembre de 2010 por la suma de $ 326,00 firmado de los Sres.

Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N°

21151870 librado con fecha 3 de noviembre de 2010 por la suma de $ 303,90 firmado de los

Sres. Sebastian Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque

N° 20329332 librado con fecha 23 de abril de 2010 por la suma de $ 356,55 firmado de los

Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepúlveda (director tesorería); Cheque

N° 20789313 librado con fecha 13 de agosto de 2010 por la suma de $ 331,94 firmado de los

Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepúlveda (director tesorería); Cheque

N° 20329326 librado con fecha 23 de abril de 2010 por la suma de $ 380,00 firmado de los

Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepúlveda (director tesorería); Cheque

N° 20789342 librado con fecha 17 de agosto de 2010 por la suma de $ 231,82 firmado de los

Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepúlveda (director tesorería); Cheque

N° 20329287 librado con fecha 21 de abril de 2010 por la suma de $ 196,10 firmado de los

Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepúlveda (director tesorería); Cheque

N° 20789037 librado con fecha 3 de agosto de 2010 por la suma de $ 393,00 firmado de los

Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepúlveda (director tesorería); Cheque

N° 21151916 librado con fecha 5 de noviembre de 2010 por la suma de $ 396,00 firmado de

los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera);

Cheque N° 20789089 librado con fecha 5 de agosto de 2010 por la suma de $ 175,59 firmado

de los Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepúlveda (director tesorería);

Cheque Nº 20789534 librado con fecha 24 de agosto de 2010 por la suma de $ 287,60 firmado

de los Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepúlveda (director tesorería);

Cheque N° 20789546 librado con fecha 25 de agosto de 2010 por la suma de $ 192,17 firmado

de los Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepúlveda (director tesorería);

Cheque N° 20789479 librado con fecha 20 de agosto de 2010 por la suma de $ 236,00 firmado

de los Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepúlveda (director tesorería);

Cheque N° 20329323 librado con fecha 23 de abril de 2010 por la suma de $ 300,54 firmado

de los Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio Sepúlveda (director tesorería);

Cheque N° 21151943 librado con fecha 8 de noviembre de 2010 por la suma de $ 314,00

firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri

(subtesorera); Cheque N° 21152228 librado con fecha 24 de noviembre de 2010 por la suma

de $ 453,74 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina

Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21151933 librado con fecha 8 de noviembre de 2010 por la

suma de $ 462,66 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa

Página 8 de 51

Page 9: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21152264 librado con fecha 26 de noviembre de

2010 por la suma de $ 300,57 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y

Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21151889 librado con fecha 4 de noviembre

de 2010 por la suma de $ 451,86 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma

autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21151849 librado con fecha 2

de noviembre de 2010 por la suma de $ 353,64 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses

(firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 20329275 librado con

fecha 21 de abril de 2010 por la suma de $ 448,09 firmado de los Sres. Marisa Silvina Maugeri

(subtesorera) y Gregorio Sepulveda (director tesorería); Cheque N° 21151897 librado con

fecha 4 de noviembre de 2010 por la suma de $ 418,00 firmado de los Sres. Sebastian A.

Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 20789290

librado con fecha 12 de agosto de 2010 por la suma de $ 490,00 firmado de los Sres.

Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Gregorio Sepúlveda (director tesorería); Cheque N°

21152297 librado con fecha 30 de noviembre de 2010 por la suma de $ 559,60 firmado de los

Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque

N° 21152071 librado con fecha 16 de noviembre de 2010 por la suma de $ 474,00 firmado de

los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera);

Cheque N° 21152039 librado con fecha 12 de noviembre de 2010 por la suma de $ 427,20

firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina Maugeri

(subtesorera); Cheque Nº 21152274 librado con fecha 26 de noviembre de 2010 por la suma

de $ 485,01 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y Marisa Silvina

Maugeri (subtesorera); Cheque N° 20789308 librado con fecha 13 de agosto de 2010 por la

suma de $ 168,20 firmado de los Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio

Sepúlveda (director tesorería); Cheque N° 20789417 librado con fecha 19 de agosto de 2010

por la suma de $ 118,66 firmado de los Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio

Sepúlveda (director tesorería); Cheque N° 20789093 librado con fecha 5 de agosto de 2010

por la suma de $ 155,48 firmado de los Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio

Sepúlveda (director tesorería); Cheque N° 20789303 librado con fecha 13 de agosto de 2010

por la suma de $ 124,72 firmado de los Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio

Sepúlveda (director tesorería); Cheque N° 20789315 librado con fecha 13 de agosto de 2010

por la suma de $ 21,30 firmado de los Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregario

Sepúlveda (director tesorería); Cheque N° 20789139 librado con fecha 6 de agosto de 2010

por la suma de $ 141,21 firmado de los Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio

Sepúlveda (director tesorería); Cheque N° 20789542 librado con fecha 25 de agosto de 2010

por la suma de $ 125,88 firmado de los Sres. Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) y Gregorio

Sepúlveda (director tesorería); Cheque N° 20790508 librado con fecha 5 de octubre de 2010

Página 9 de 51

Page 10: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

por la suma de $ 418,62 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y

Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 20790528 librado con fecha 6 de octubre de

2010 por la suma de $ 598,75 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y

Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21151452 librado con fecha 13 de octubre de

2010 por la suma de $ 592,39 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y

Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21151501 librado con fecha 14 de octubre de

2010 por la suma de $ 446,22 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y

Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 21151459 librado con fecha 13 de octubre de

2010 por la suma de $ 532,74 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y

Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 20790494 librado con fecha 5 de octubre de

2010 por la suma de $ 658,20 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y

Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 20790461 librado con fecha 1 de octubre de

2010 por la suma de $ 493,48 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y

Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque N° 20790531 librado con fecha 6 de octubre de

2010 por la suma de $ 346,86 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y

Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); Cheque Nº 21151528 librado con fecha 15 de octubre de

2010 por la suma de $ 481,96 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma autorizada) y

Marisa Silvina Maugeri (subtesorera); y Cheque N° 21151507 librado con fecha 14 de octubre

de 2010 por la suma de $ 416,66 firmado de los Sres. Sebastian A. Meneses (firma

autorizada) y Marisa Silvina Maugeri (subtesorera) - Que conforme surge de los mencionados

cheques, al momento de su libramiento, el Sr. Gregario SEPULVEDA se desempeñaba como

Director de Tesorería del IPROSS y la Sra. Marisa Silvina MAUGERI se desempeñaba como

Sub-Tesorera del IPROSS; Que conforme surge de los cheques percibidos por la Sra. Yanina

RETAMAL, los mismos fueron librados a la orden del "Banco Patagonia S.A.", siendo firmados

por Maugeri y Sepúlveda al dorso en blanco sin haberse cruzado previamente, lo cual permitió

que se le agregue la consigna " ...a la orden de Retamal Yanina", facilitando de esta forma su

cobro por esta última.- Que en su declaración, el testigo Sebastián Alejandro Meneses (fs.

174/175) refirió en lo pertinente que ingresó a trabajar al Ipross en el año 1.995, que siempre

trabajó en la "Tesorería". Que tenía firma autorizada desde el año 2.005. Que la Sra. Marisa

Maugeri era la encargada de manejar todo lo de la "AFIP" y lo de "DGR", como subtesorera.

Que en el año 2.011 recibió un llamado telefónico de la Sra. María Pía Sala, del Banco

Patagonia de Viedma, quien le informó que había un cheque retenido porque estaba

"denunciado" y que había una persona que lo quería cobrar. Que cuando llegó al Banco se

encuentra con Yanina Retamal, a quien conocía "por ser la nuera de la Sra. Marisa Maugeri, y

de hecho el dicente ha estado en algunas ocasiones con Yanina Retamal" (sic). Que Yanina le

dice " ... que no sabía que ese cheque estaba denunciado". "Que en el banco le informaron

Página 10 de 51

Page 11: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

que las firmas obrantes en ese cheque eran de Maugeri y de Sepúlveda, con lo cual el dicente

lo llama a este último y le pide que vaya al banco. Que llega "Goyo" y juntos van a la parte

interna del banco y ahí le exhiben ese cheque y otros más que había intentado cobrar

Retamal. Que desde el banco se llama a la policía y interviene la misma. Luego se dirigen a la

Comisaría Primera a prestar declaración. Que luego de ese incidente no la volvió a ver a

Retamal". Continúa declarando, "Que respecto de Maugeri tiene entendido que sigue con

licencia por "stress laboral". Que está así desde antes que ocurriera el tema de los cheques.

Que en el año 2011 y teniendo en cuenta que Maugeri no concurría a trabajar y que era la

única que llevaba los trámites de la "AFIP", se le mandaban a su casa los cheques destinados

a pagos a ese organismo, los que eran firmados por Sepúlveda y por Maugeri, a fin de que

ésta última se encargara de pagarlos". Exhibidos que le fueran los cheques comprendidos en

el Informe de la Secretaría Auditora, obrante a f s , 158/166, reconoció como de su autoría las

firmas allí insertas, manifestando su sorpresa con relación a la leyenda consignada antes de

las firmas y sellos autorizados. Agregó por último, que " ... , cuando el dicente se encuentra

con Retamal en el Banco Patagonia, ésta estaba como "sorprendida", que luego ella habla por

teléfono con Maugeri, que recuerda haber escuchado de Retamal cuando hablaba con

Maugeri " ... qué cagada nos mandamos". Que Retamal le pasa el teléfono al dicente y habla

con Maugeri, que ella se quiebra, que pide disculpas, que recuerda que le dijo "necesitaba la

plata". Puedo afirmar que el desempeño irregular de la función de Sepúlveda y Maugeri en el

caso en análisis en su carácter de tesorero y subtesorera del Ipross respectivamente

suscribiendo de la manera expuesta en el párrafo precedente los cartulares y permitiendo a su

vez la salida de los mismos del ámbito de la Administración, sin acto administrativo que

justificara dicha situación, permitió que terceros se apoderaran de los mismos, siendo

inadmisible la argumentación de escasez de tiempo para el retiro de valores de la

Administración Pública, menos aún que se remitieran los cartulares a un domicilio de un

agente con licencia por enfermedad. El ejercicio responsable de la función y el debido

resguardo de los bienes de la Administración imponía no permitir el retiro de los cartulares del

ámbito del Ipross y también no dejar espacios en blanco, si eran para pagos a AFIP la

conducta exigible era consignar dicha situación no dejar espacios en blanco. El eventual

parentesco entre la presentante al cobro y la Sra. Maugeri es una cuestión ajena a la

responsabilidad funcional y administrativa y más propia del ámbito penal, por cuánto de haber

existido un debido resguardo y control de los cartulares en el ámbito de la Administración y un

desempeño regular de las funciones del Tesorero y Subtesorera, no se habría podido

concretar el cobro de los mismos por terceros. Que en virtud de la falta de control evidenciado

en el libramiento de los cheques, control del destino y rendición de los mismos, se ha

ocasionado un perjuicio económico al erario provincial.- Que la Ley H N° 3186 establece en

Página 11 de 51

Page 12: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

sus artículos 61 y 66 y concordantes, el funcionamiento del servicio de Tesorería en cada

jurisdicción de la Administración Pública centralizada y el los Organismos Descentralizados.-

Que la Ley L Nº 2753 (de creación del I.PRO.S.S) establece en su artículo 46 que "El Tesorero

del Instituto, tiene la responsabilidad directa del manejo de los fondos, actuando en relación de

dependencia administrativa con el Contador General". Que conforme el artículo 54 de la

Constitución Provincial. "Los agentes públicos son personalmente responsables de los daños

causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones".- Que a la luz de la

prueba recolectada en estas actuaciones, corresponde resolver las mismas disponiendo el

pedido de sustanciación de juicio de responsabilidad patrimonial solidaria contra los agentes

Sra. Marisa Silvina MAUGERI, en su calidad de Subtesorera de IPROSS, y el Sr. Gregorio

Telesforo SEPULVEDA, en su calidad de Director de Tesorería de IPROSS ante su

incumplimiento de las funciones de control que debieron ejercer conforme lo previsto por el

artículo 54 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, la Ley H N° 3186, Decreto H N°

1737/98 y Ley L N° 2753, lo cual trajo como consecuencia el perjuicio económico al erario

provincial en virtud del cobro indebido de setenta y dos (72) cheques de la cuenta

perteneciente a IPROSS de distintos importes y fechas de cobro, detallados precedentemente

que ascienden a la suma total de Pesos veintitrés mil ciento cincuenta y uno con doce

centavos ($ 23.151,12) más intereses…”.

III.- Descargo presentado: El enjuiciado SEPULVEDA, en su escrito de

fs. 260/266, afirmó en sostén de su descargo:

“...Ha sido una constante en la Tesorería del Instituto en los últimos años la

escasez de personal, lo que ha dificultado la tarea, más teniendo en cuenta que se trata

de un área estratégica del Organismo, por las funciones que se desarrollan en el lugar

que requieren de entrenamiento, capacitación y eficiencia.

El volumen de documentación que se tramita en la Tesorería es significativa,

ya que el IPROSS al ser la Obra Social provincial, que presta servicios de salud a sus

afiliados (agentes de la administración pública provincial, sus familiares, agentes de la

administración pública de los distintos municipios de la provincia y afiliados voluntarios)

por sí o mayoritariamente a través de prestadores privados por medio de convenios,

implica un gran movimiento de fondos, sin dejar de tener en cuenta la adquisición de

insumos realizadas mediante el departamento Suministros del organismo. A más de ello

debemos considerar el funcionamiento propio del Instituto, que cuenta con delegaciones

en todas las localidades de la provincia, lo que implica el movimiento de fondos

Página 12 de 51

Page 13: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

permanentes de gran volumen, destinados a gastos y/o reintegros de afiliados

correspondientes a la atención de la salud y gastos propios de funcionamiento

En mi período a cargo de la Tesorería del Organismo, se distribuyeron las

tareas que debían realizar los distintos responsables de área de forma de hacer más

ordenado y ágil el funcionamiento de la Dirección.

Las tareas se distribuyeron en función de la formación, capacitación y

básicamente la experiencia.

Bajo esa premisa es que también se le asignaron tareas a la subtesorera, sin

perjuicio que la función principal era reemplazar al tesorero y desempeñar idénticas tareas

en ausencia del mismo.

La responsabilidad de la Sra. Maugeri era la de realizar la última revisión de

la documentación y control de los posteriores pagos antes de la firma del cheque por

parte del Tesorero.

Entre las tareas que se le asignan en forma interna a la Sub Tesorera se

encontraba la de realizar las retenciones y liquidaciones correspondientes a la AFIP y a la

Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, específicamente en lo

que corresponde a las retenciones de impuestos nacionales y de Ingresos Brutos de

prestadores y/o proveedores, respectivamente.

Los trámites de retención, registración y pago de las retenciones, era una

tarea asignada a la Sra. Maugeri, quien realizaba ese trámite con anterioridad a mi

ingreso a la Tesorería.

Dicho trámite se realiza de acuerdo a los siguientes pasos:

- Se determina la retención que se debe realizar a los

proveedores/prestadores en concepto de impuestos que recauda la AFIP y la Agencia de

Recaudación Tributaria de Río Negro

- Al momento de realizar una liquidación a los prestadores y/o proveedores,

se emiten tres cheques:

Página 13 de 51

Page 14: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

1) cheque que corresponde al importe neto a cobrar por el

prestador/proveedor

2) otro cheque que corresponde a la retención de impuestos nacionales –

AFIP

3) el tercer cheque que corresponde a la retención de Ingresos Brutos – ART

- Se confeccionan los cheques correspondientes a las retenciones que se

emiten a nombre del Banco Patagonia.

- Se realiza la carga a través del sistema informático, SICURE

- Se endosa el cheque a nombre de la AFIP o de la Agencia de Recaudación

Tributaria, según corresponda y se remite al banco, para que sea depositado a la cuenta

del Organismo recaudador nacional o provincial.

Debido a la escasez de personal y lo complejo de la tarea era una sola

persona quien realizaba el trámite, la Sra. Maugeri, quien estaba capacitada para cargar

la información en el sistema informático de las retenciones correspondientes a la AFIP.

En el caso de las retenciones correspondientes al Impuesto a los Ingresos

Brutos el trámite era más ágil porque se hacía en forma manual.

Ante la escasez de personal, la Sra. Maugeri se ofreció a continuar realizando

la tarea, a pesar de su enfermedad. Razón por la cual, se preparaba la documentación

para realizar la carga correspondiente al sistema. Posteriormente ella se encargaba de

realizar el trámite hasta su etapa final, o sea el depósito correspondiente.

Reitero la única persona capacitada para la carga de la información era la

Sra. Maugeri y la remisión de la documentación se autorizó dado el monto de las

retenciones, que habida cuenta de los valores que se tramitaban en la Tesorería

resultaban de escaso valor.

Si se observan los montos de los cheques, se visualiza rápidamente que los

mismos son importes pequeños comparados con los montos que habitualmente se

Página 14 de 51

Page 15: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

manejan en la Tesorería.

Los trámites fueron realizados con total normalidad por la Sra. Maugeri, sin

presentar inconvenientes. Es importante destacar que la nombrada desempeña funciones

en la Tesorería desde antes de mi llegada al área. Documentación obrante en ese

Tribunal, da cuenta que ya en el año 2001 la Sra. Maugeri era firma autorizada en las

cuentas bancarias del Instituto.

Meses anteriores a que se extraviara el cheque N.º 20790609, al realizar la

conciliación bancaria doy cuenta de un cheque como emitido no cobrado, lo que se

trasparenta en la Conciliación bancaria correspondiente al mes.

No me llamó la atención esta situación, ya que mes a mes pueden ocurrir

estas circunstancias.

Posteriormente ocurre lo mismo con otros cheques, cuestión que se informa

en las conciliaciones bancarias correspondientes como cheques emitidos no cobrados.

En el mes de febrero del año 2011, al cerrar la conciliación bancaria del mes

de octubre observo el faltante del cheque N.º 20790609 de la Cuenta Bancaria

900001477 del Banco Patagonia, razón por la cual realizo la exposición policial el día 21

de febrero del año 2011.

En ese momento con otros colaboradores inferimos que el cheque se había

traspapelado dentro de la Tesorería y con el propósito de no demorar la conciliación

bancaria, realicé la denuncia correspondiente, cuya copia obra en ese Tribunal.

Se comunica al Banco Patagonia que el cheque en cuestión se encontraba

extraviado y se lo notifica que se había realizado la denuncia correspondiente.

El día 19 de agosto del año 2011 recibo un llamado del Banco Patagonia,

informando que se presentó una persona a cobrar varios cheques del IPROSS entre ellos

el cheque que oportunamente quien suscribe había denunciado como extraviado.

La persona que se presentó a cobrar los cheques es de nombre Retamal

Yanina Vanesa y el resto de los cheques que pretendía cobrar eran los cheques

Página 15 de 51

Page 16: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

identificados como emitidos no cobrados, informados en las conciliaciones bancarias.

Me apersono al Banco Patagonia, donde se encontraba el Sr. Sebastián

Meneses, empleado de la Tesorería del Instituto y nos reunimos con el responsable del

banco, quien constató la irregularidad, habiendo yo notificado oportunamente al banco

sobre la denuncia del cheque extraviado.

Ante estas circunstancias y siendo el día 19 de agosto de 2011, me dirijo

nuevamente a la Comisaría a presentar la ampliación de la denuncia que realizara

oportunamente.

En esa oportunidad expongo en sede policial que fui llamado del Banco

Patagonia, con el propósito de informarme que se había hecho presente en el banco, la

Señora Yanina Retamal, con el propósito de cobrar el cheque N.º 20790609 por el monto

de Pesos Trescientos Cuarenta con 62/100 (340,62) extraviado el 21/02/2011, cuya

denuncia se hizo en la misma comisaría.

Asimismo la Sra. Retamal presentó no solo el cheque en cuestión, sino una

serie de cheques a cobrar, según consta en la denuncia cuya copia obra en ese Tribunal.

Estos cheques que suman más de 14, figuraban en la Tesorería como

emitidos no cobrados, estaban destinados a abonar a la AFIP. Todos estos cheques se

encontraban en poder de la Sra. Maugeri, hecho que constatamos al momento que se nos

informa la situación en el banco Patagonia.

Al momento de realizar la denuncia me acompañaron el Sr. Meneses y el

Gerente del Banco Patagonia.

Es importante destacar que ni bien conozco las circunstancias que se

describen, solicité la baja de la Sra. Maugeri en el cargo de subtesorera y la baja como

firma autorizada.

Sr. Presidente, deseo agregar que atento a mi desempeño durante años en el

Instituto, durante la presidencia del Cr. José Luis Collinao y ante la renuncia del

funcionario designado por decreto, se me encomendó la Secretaria Administrativa del

Instituto, durante un período prolongado, si bien no se confeccionó en ese momento el

Página 16 de 51

Page 17: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

acto administrativo correspondiente, obra documentación en el Instituto y testigos que dan

fe de lo que expreso.

Otra cuestión a remarcar es que quien suscribe realizó la denuncia penal

correspondiente atento la gravedad del caso. La causa se encuentra radicada en el

Juzgado de Instrucción N.º 4, el expediente es el S-7-11-1083, caratulada “Retamal

Yanina Vanesa s/estafa”, donde se encuentran imputadas las señoras Yanina Vanesa

Retamal y Marisa Silvina Maugeri. Causa en la que he sido llamado a declarar en carácter

de declaración testimonial.

Que surge de las actuaciones obrantes en el expediente de la Fiscalía de

Investigaciones Administrativas que la Sra. Retamal ha cobrado indebidamente cheques

emitidos por el IPROSS.

Atento a lo antes informado considero pertinente remarcar algunos

conceptos.

* La cantidad de tareas que se desarrollan dentro de la tesorería de un

organismo autárquico, es de una multiplicidad tal, que requiere de una cantidad de

personal suficiente para dar respuestas en tiempo y forma, cuestión que no sucedía en el

tiempo que nos ocupa analizar.

* Más si consideramos que la Obra Social Provincial, por su especificidad,

funciona de acuerdo a lo que establece la legislación vigente, con un presupuesto

operativo y otro de funcionamiento.

* Que diariamente se emitían alrededor de cien (100) cheques promedio, por

sumas muchas veces millonarias.

* Que la circunstancia que se analiza se dió en una gestión de diez (10) años

y por una persona de total confianza.

* Que la tarea, que es objeto de revisión, delegada a la subtesorera del

IPROSS comparada con el volumen de documentación, cantidad de ordenes de pago

tramitadas y cheques emitidos era considerada como irrelevante, por lo menos de menor

cuantía.

Página 17 de 51

Page 18: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

* Que no había a ese momento otro agente capacitado para desempeñar la

función

* Que al detectar la anomalía realicé inmediatamente la denuncia penal

correspondiente.

* Que al desarrollar mis funciones, me basé en

- el principio de la delegación administrativa

- el principio de confianza

- el concepto de división de tareas.

Quiero expresar Sr. Presidente que he obrado en los 29 años que tengo

como agente de la administración pública provincial, de los cuales 10 años he estado al

frente de la Tesorería del IPROSS, con total responsabilidad, siempre actuando de buena

fe, ejecutando presupuestos millonarios, sin ningún antecedente o problema que pudiese

perjudicar al organismo, ni tampoco mi legajo personal.

Al encontrar anomalías las denuncié, lo que se encuentra a la vista en las

actuaciones que obran en ese Tribunal...Sin perjuicio de lo antes expresado, solicito que

hasta tanto se dicte resolución en la causa S-7-11-1083 caratulada “RETAMAL...”, se

suspendan los plazos para resolver las presentes actuaciones”.

Por su parte, MAUGERI no se presentó ante este Tribunal, razón por la

cual, como dijéramos anteriormente, fue declarada rebelde.

IV.- Consideraciones referidas a la responsabilidad de los agentes y

funcionarios públicos:

a) Para abordar esta temática, esto es, la responsabilidad del funcionario

público, debemos partir indefectiblemente del sistema de gobierno republicano y

federal imperante en nuestro país.

Como es sabido, la Nación ha adoptado para su gobierno la forma federal

Página 18 de 51

Page 19: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

de distribución territorial del poder. “La Nación Argentina adopta para su gobierno la

forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución

(art. 1). A su vez, “Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema

representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de

la Constitución Nacional...” (art. 5); y “Las provincias conservan todo el poder no

delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan

reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación” (art. 121).

Cuando se dictó la Constitución de 1853 la Nación como entidad política

no existía aún; las provincias concurrieron como entidades aisladas, con personería

indiscutible, dispuestas a delegar una parte de su poder -soberano o autónomo- para

hacer factible la existencia de la Nación, formando el acervo de atribuciones de que

estaría investido el Estado general o poder central. Al formalizarse esta delegación, se

cuidó de enumerar de manera expresa y limitada las facultades de que las provincias

se despojaban, circunscribiendo así, el poder de la Nación; mientras que la extensión

de las atribuciones de cada provincia debía quedar necesariamente ilimitada. Ese fue

el espíritu que presidió la obra de los constituyentes, en el sentido que los poderes del

gobierno central quedaban definidos y enumerados, y los de las provincias indefinidos,

pero siempre enmarcados en el sistema de gobierno representativo y republicano, y

respetando los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.

Se comprende así que la Constitución no se detuvo a conferir poderes a

las provincias, por cuanto los tenían todos, con excepción de los que expresamente

delegaron. Y a su vez, no era necesario imponer restricciones al Gobierno central, por

haber quedado enumeradas sus facultades en la Carta Magna.

De modo que el punto de partida más seguro, si se desea saber si un

asunto es resorte de la Nación o ha quedado reservado a las Provincias -incluída la

C.A.B.A.-, es recurrir al estudio de las facultades delegadas; en otras palabras,

conociendo las materias delegadas, se obtiene el dominio de las Provincias, sin olvidar

las facultades concurrentes y compartidas.

Como consecuencia de lo expresado precedentemente, cuando se

Página 19 de 51

Page 20: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

produce una duda acerca de si determinada facultad, no enumerada expresamente,

corresponde a la Nación o a las provincias, la solución debe orientarse en el sentido

que ella corresponde a las provincias; y si cualquiera de ellas -Nación o provincias-

abusara de sus potestades y atribuciones, e invadieran sus materias privativas, no

habría mas que dar forma de caso judicial a la cuestión, para que en definitiva la Corte

Suprema de Justicia de la Nación resuelva el conflicto.

Por otra parte, cada provincia dicta para sí una Constitución bajo el

sistema representativo-republicano, del cual surgen los siguientes conceptos

esenciales: a) la soberanía del pueblo y, por consiguiente, la libertad de sufragio; b) la

responsabilidad de los funcionarios públicos; c) la periodicidad en el desempeño de los

cargos electivos; e) la separación de los poderes gubernativos; d) la igualdad de todos

los hombres ante la ley; entre otros.

En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios públicos, esta temática

no es de derecho común u ordinaria, ni fue delegada por las Provincias al gobierno

federal, salvo en lo referido a los integrantes de las legislaturas provinciales, en caso

que violen el principio republicano otorgando la suma del poder público o supremacías

o sumisiones al Poder Ejecutivo de la Nación o de las provincias (art. 29 de la

Constitución Nacional). Tal responsabilidad, cabe aclarar, abarca también a los

integrantes del Congreso Federal.

La responsabilidad administrativa está regulada por el derecho local. Esto

surge de los arts. 99 inc. 1) y 75 inc. 32 de la Constitución Nacional con relación al

Estado nacional, y de los arts. 121 y 122 de la citada Constitución, en cuanto a las

autonomías provinciales.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "CASAS,

JOSE S/INHIBITORIA", de fecha 15/9/37, determinó que: "...Lo relativo al ejercicio de

responsabilidades de funcionarios públicos son cuestiones de carácter administrativo,

emergentes de la soberanía local regida por la Constitución y leyes de orden local..."

Por su parte, la Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que

"...la doctrina y jurisprudencia han señalado reiteradamente que la relación de empleo

Página 20 de 51

Page 21: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

que existe entre la Administración Publica y sus agentes está, por vía de principio,

sometida al derecho público, y, por ende, es distinta de la que se da en el ámbito

laboral común..." (Conforme "Colección Dictámenes", t. 141, p. 138; t. 133, p. 525).

No obstante ello, en el Código Civil ley 340 y modificatorias se observaba

que el Congreso de la Nación se había entrometido en materia ajena, precisamente al

disponer en su art. 1112 que “Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos

en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las

obligaciones legales que le están impuestas, son comprendidas en las disposiciones

de este Titulo”, refiriéndose al IX “De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos

que no son delitos”.

Miguel S. Marienhoff afirmaba en su Tratado de Derecho Administrativo

(Tomo 3-B-392 y subsiguientes), que dicho artículo:

* era constitucionalmente válido si se aplicaba a las acciones deducidas

por terceros contra los funcionarios públicos, pues se trataría de una cuestión de

derecho privado, tendiente a reglar conductas interindividuales, materia propia de la

legislación substantiva, no pudiendo legislar las provincias en materia de prescripción

de la acción en este tipo de responsabilidad.

* si se trataba de un daño causado al Estado o a un tercero, por un

funcionario, por hechos o conductas ajenos a sus funciones públicas, también era

materia de derecho común, de competencia exclusivamente de la Nación, por los

mismos motivos del caso anterior, pero aquí no debía aplicarse el art. 1112 del Código

Civil, sino la norma general del art. 1109 (“Todo el que ejecuta un hecho, que por su

culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del

perjuicio”). Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los

delitos del derecho civil, siendo el funcionario civilmente responsable “como cualquier

persona del pueblo”; siendo resorte de la Nación legislar sobre la prescripción de la

acción.

* si se trataba de reglar la responsabilidad del funcionario para con el

Estado, como consecuencia, a raíz o con motivo de la relación de empleo, la

Página 21 de 51

Page 22: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

competencia para hacerlo les correspondía, con exclusividad, a la Nación y a las

provincias, en sus respectivas jurisdicciones o esferas. A las provincias, por tratarse,

en la especie, de consecuencias de un contrato “administrativo”, propiamente dicho,

materia ésta de derecho “local”, por no haber sido delegada por las Provincias a la

Nación y sí retenida por ellas (art. 104 y 105 de la C.N. -hoy arts. 121 y sgtes.-); siendo

“obvio” -afirmaba- que las provincias tienen atribuciones para legislar sobre la

prescripción de la acción; por tratarse, como se dijo, de poderes no delegados y por

ende reservados por éstas.

Y agregaba: cuando el agente público le ocasiona un perjuicio al Estado,

con motivo o a raíz del ejercicio de sus funciones, es decir, con motivo o a raíz de la

relación de empleo, la responsabilidad del funcionario, en tal caso, no se rige por el

artículo 1112; y a esa conclusión llegaba porque entendía que el citado artículo

contemplaba una responsabilidad extracontractual o aquiliana, y la reparación de los

daños ocasionados por el funcionario al Estado en ejercicio de sus funciones, se regía

por “los principios atinentes a la responsabilidad “contractual” de derecho

administrativo”, produciéndose la prescripción a los 10 años -art. 4023-.

Las conclusiones del ilustre administrativista eran susceptibles de reparos

en el caso de la acción entablada por un tercero contra un funcionario por hechos

cometidos en el ejercicio de sus funciones, porque surge evidente que no se trata de

relaciones interindividuales de derecho privado, sino muy claramente, que es materia

de derecho público, administrativo, y eminentemente local.

Y otro tanto cabe decir en el sentido que no era inaplicable el art. 1112 al

caso en que el agente público le ocasionara un perjuicio al Estado, con motivo o a raíz

del ejercicio de sus funciones, sólo por ser una relación contractual la que los une, sino

precisamente porque es una relación regida por el derecho local, no delegada por las

provincias al Estado Nacional.

En definitiva, el art. 1112 del anterior Código Civil debía entenderse como

una norma dictada por el Congreso de la Nación no en el marco de la atribución o

competencia asignada en el art. 67 inc. 11 de la Constitución Nacional (hoy art. 75 inc.

Página 22 de 51

Page 23: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

12), sino como poder legislativo encargado de la sanción de normas que rigen en la

jurisdicción de la Nación, aplicable sólo a sus funcionarios en forma directa, y por las

Provincias, en forma subsidiaria -si así lo entendían- ante la eventual carencia de

disposiciones propias. En otros términos, tal norma: 1) Podía ser aplicada por las

Provincias, en forma directa o subsidiaria, ante lagunas en su legislación propia; y 2)

Debía ser aplicada en la jurisdicción nacional en forma directa, no por ser una norma

civil, sino por ser una norma de derecho público dictada por el Congreso de la Nación,

y por ser éste el Poder Legislativo encargado de las sanción de las normas que rigen

la responsabilidad de los funcionarios públicos nacionales.

La CSJN en la causa “Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires,

Provincia de y otro s/ daños y perjuicios”, del 21/3/2006, con el voto de los Dres.

Petracchi, Higton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay y la abstención

de Fait, dejó sentado, en relación a la responsabilidad de los funcionarios públicos:

“...12) Que no obsta a tal conclusión la circunstancia de que para resolver

el sub lite se invoquen eventualmente disposiciones contenidas en el Código Civil,

pues todos los principios jurídicos -entre los que se encuentra el de la responsabilidad

y el resarcimiento por daños ocasionados- aunque contenidos en aquel cuerpo legal

no son patrimonio exclusivo de ninguna disciplina jurídica y menos aún del derecho

privado, pues constituyen principios generales del derecho aplicables a cualquiera de

ellas, aunque interpretándolos teniendo en cuenta el origen y naturaleza de la relación

jurídica de que se trate (Fiorini, op. cit., primera parte, págs. 90 y sgtes.).

Tampoco obsta a lo expuesto la circunstancia de que, ante la ausencia de

normas propias del derecho público local se apliquen subsidiariamente disposiciones

de derecho común, toda vez que ellas pasan a integrarse en el plexo de principios de

derecho administrativo en el que, prima facie, se encuadra el presente caso (Fiorini,

op. cit., primera parte, pág. 92 y sgtes.; Fallos: 187:436; 306:2030; 307:1942;

312:1297; 314:620; 315:1231).

13) Que en concordancia con los principios enunciados y en ejercicio de

las competencias constitucionales que le son propias la provincia demandada

Página 23 de 51

Page 24: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

sancionó el Código Contencioso Administrativo que establece, en lo que aquí interesa,

la competencia de los tribunales contencioso administrativos en el conocimiento y

decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la

actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la

provincia. Agrega, asimismo, que "la actividad de los órganos del Poder Ejecutivo...se

presume realizada en el ejercicio de funciones administrativas y regida por el derecho

administrativo. Procederá esta presunción aun cuando se aplicaren por analogía

normas de derecho privado o principios generales del derecho..." .

14) Que el desarrollo argumentativo expresado impone entender por

"causa civil" -a los efectos de determinar la competencia originaria de este Tribunal

por razón de la distinta vecindad o de extranjería- a aquellos litigios regidos

exclusivamente por normas y principios de derecho privado, tanto en lo que concierne

a la relación jurídica de que se trata, como en el examen sobre la concurrencia de

cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y, en su

caso, en la determinación y valuación del daño resarcible.

En materia de responsabilidad del Estado y sus funcionarios, los tres

artículos que regulaban la temática en el anteproyecto de Código Civil y Comercial,

decían:

* 1764: “El Estado responde, objetivamente, por los daños causados por

el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor.

Para tales fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que

dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de

previsibilidad del daño”.

* 1765: “El funcionario o empleado público es responsable por los daños

causados a los particulares por acciones u omisiones que implican el ejercicio irregular

de su cargo. Las responsabilidades del funcionario o empleado público y del Estado

son concurrentes”.

*1766: “Responsabilidad del Estado por actividad lícita. El Estado

responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican

Página 24 de 51

Page 25: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas. La

responsabilidad solo comprende el resarcimiento del daño emergente; pero, si es

afectada la continuación de una actividad, incluye la compensación del valor de las

inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro”.

La Comisión de Revisión modificó el articulado por cuanto se sostenía

que el proyecto afectaba al federalismo, al invadir materias no delegadas por las

provincias al Gobierno federal, tal como establece el artículo 121 de la Constitución

Nacional. En ese entendimiento, expresaron que la responsabilidad del Estado y del

funcionario es un tema que concierne al Derecho administrativo y es ajeno al Derecho

civil, siguiendo la doctrina de la Corte sentada en la causa “Barreto”.

Además, se expresaba que el hecho de que se desechara el texto

originario de estos artículos, no significaba dejar una situación de irresponsabilidad, ni

del funcionario ni del Estado, dado que se seguirían aplicando los conceptos del

Código Civil por analogía, y la jurisprudencia argentina, como se ha venido haciendo

hasta ahora.

Finalmente, los artículos quedaron redactados de la siguiente forma y así

fueron aprobados por ley 26994:

1764: “Las disposiciones de este Título no son aplicables a la

responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni subsidiaria”;

1765: “La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios

del derecho administrativo nacional o local según corresponda”;

1766: “Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el

ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones

legales que les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho

administrativo nacional o local según corresponda”.

Si bien no corresponde abordar aquí la responsabilidad del Estado, no

podemos soslayar que de la simple lectura del art. 1764 se advierten objeciones

Página 25 de 51

Page 26: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

constitucionales, toda vez que si dicha temática es de carácter nacional o local según

corresponda, no puede válidamente una norma del Código Civil y Comercial prohibir a

las Provincias que apliquen en forma directa o subsidiaria las disposiciones del

Capítulo 1 “Responsabilidad Civil” del Título V “Otras fuentes de las obligaciones” de

ese mismo Código; pues al hacerlo, el Congreso no hace otra cosa que legislar

indebidamente sobre una materia no delegada por las Provincias al Gobierno federal.

Por otra parte, si bien no debe olvidarse que el Código Civil y Comercial

regula las relaciones de derecho privado entre particulares según los criterios de la

justicia conmutativa, es perfectamente posible que la Nación o las provincias adopten

sus disposiciones en forma directa o subsidiara para resolver los asuntos relacionados

con la responsabilidad de los funcionarios públicos por hechos u omisiones acaecidos

en el ejercicio de sus funciones.

Ciertamente, en la Provincia de Río Negro, tanto este Tribunal, la Cámara

de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, como el STJRN, aplican

las previsiones normativas estructurales del ordenamiento privado analógicamente;

esto es, adaptándolas a las normas, estándares y principios del derecho público.

Como dice la propia Corte Federal en “Barreto”, se tiene que tener en cuenta el origen

y la naturaleza de la relación jurídica de que se trate.

b) En ese entendimiento, la responsabilidad del funcionario público, por

hechos u omisiones cometidos en ejercicio de sus funciones, causante de daños al

patrimonio del Estado -única responsabilidad administrativa que aquí nos ocupa-, que

el STJRN denomina “civil”, aunque Miriam Mabel Ivanega, en “Mecanismos de Control

Público y argumentaciones de responsabilidad” (edit. Abaco de Rodolfo Depalma, pág.

265), prefiere que se la designe “patrimonial” -reservando la denominación

responsabilidad civil, para los casos de daños ocasionados por agentes públicos a

terceros-, en nuestra Provincia de Río Negro se determina a través del Juicio

Administrativo de Responsabilidad, instituto de raigrambre constitucional (conf. art.

163 punto 2 de la Carta Magna Provincial), que reconoce como naturaleza jurídica, la

de ser un procedimiento administrativo de carácter especial, pues posee una

regulación específica, y como en todo procedimiento administrativo, su fin principal, no

Página 26 de 51

Page 27: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

es otro que la satisfacción del interés público, que en el caso consiste en mantener

incólume, en la medida de lo posible, el patrimonio estatal.

El mentado juicio administrativo, sustanciado por este Tribunal de

Cuentas y promovido por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, tiene por

objeto -dice el art. 43 de la ley K 2747- determinar el daño causado (al Sector Público

Provincial) por la conducta dolosa, culposa o negligente del agente en gestión;

debiéndose fijar en la sentencia -si fuere condenatoria- la suma a ingresar por el

responsable, cuya pago se le intimará para que lo haga efectivo en el término de diez

(10) días (art. 59 y 80 ley cit.).

c) Para que se configure responsabilidad patrimonial de los

funcionarios públicos (funcionarios propiamente dichos y empleados), que trae

aparejada una reparación patrimonial al Sector Público Provincial, se requiere un

daño. Sin daño no hay responsabilidad patrimonial. Su exigencia está ligada a lo que

esta responsabilidad es: una responsabilidad reparadora y no sancionadora, como en

el caso de la responsabilidad administrativa disciplinaria. El daño es la medida de la

reparación a otorgar (conf. STJRN, Se. 87 del 21/9/2005, in re: Deleg. Trabajo de

Bariloche).

Es intrínseca a la responsabilidad patrimonial la existencia de “perjuicio

fiscal”, definido como el daño jurídico o el desmedro patrimonial susceptible de

apreciación pecuniaria. El fin que esta responsabilidad persigue es el resarcimiento de

los daños económicos producidos al Estado, es decir, restablecer el equilibrio

económico cuando éste se ha visto quebrantado.

Por otra parte, conforme lo prevé el art. 43 de la ley k 2747, el factor de

atribución de la responsabilidad patrimonial –en juicio de responsabilidad- del

empleado o funcionario público del Estado Provincial es subjetivo, es decir, que no

existe la responsabilidad sin culpa del autor del daño causado al fisco.

En la imputación subjetiva, para que alguien pueda ser tenido por

“culpable” de un daño, es necesario que la autoría material del hecho provenga de un

Página 27 de 51

Page 28: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

individuo que, en razón de gozar de discernimiento, intención y libertad al tiempo de su

obrar (art. 897 del Código Civil ley 340 y art. 260 del nuevo Código Civil y Comercial

ley 26994), hubiese estado en condiciones de prever y evitar sus resultados. Dicho de

otra manera, se requiere la voluntariedad del acto, pues no se puede calificar a una

conducta como éticamente disvaliosa, si el agente obró involuntariamente; únicamente

es culpable quien puede ser moralmente reprochable. Siendo el acto voluntario y libre,

el mismo debe ser reprochable al agente, si media culpa en su determinación

voluntaria.

Ello es así, pues comprobado el daño al Estado, para poder

responsabilizarse patrimonialmente al funcionario -sujeto al momento del hecho a una

relación de empleo público, o situación jurídica asimilable- debe acreditarse en el

marco del juicio de responsabilidad el factor subjetivo de atribución, esto es, su culpa,

que consiste, aplicando subsidiariamente las disposiciones del anterior Código Civil

que rigió hasta julio de 2015 “...en la omisión de aquellas diligencias (sinónimo de

cuidado o actividad) que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen

a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar” (art. 512) y “...en la

omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las

circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar...”, según el art. 1724 del Código

Civil y Comercial ley 26994 vigente desde el 1/8/2015, en concordancia con el art.

1721, que dispone que “...En ausencia de normativa, el factor de atribución es la

culpa”; y/o en la violación de un deber jurídico impuesto al aquél con anterioridad; y/o

en el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación; y/o -como lo

expresan los arts. 54 y 163, punto 2) de la Constitución Provincial- en la extralimitación

o cumplimiento irregular de la función.

La culpa comprende -dice el art. 1724 del CCyC- “...la imprudencia, la

negligencia y la impericia en el arte o profesión...”; en tanto el dolo, que según esta

norma y el art. 43 de la ley K 2747, es otro factor subjetivo de atribución, “...se

configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta

indiferencia por los intereses ajenos”, lo que significa que ahora el dolo se extiende a

los casos que antes habían tenido la denominación de “culpa grave” o “dolo

eventual”.

Página 28 de 51

Page 29: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

La “culpabilidad” comprende en un sentido lato tanto el “dolo” como la

“culpa propiamente tal”, vale decir que dicha “culpabilidad” in genere, puede

presentarse bajo distintas formas: la culpa propiamente tal y el dolo, los que

aparecían consagrados en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por los

arts. 506 del viejo Código Civil –dolo- y 511 –culpa-, ahora previstos en el art. 1724

del CCyC.

Habitualmente en la doctrina se alude a la culpa como sinónimo de

negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de los reglamentos, etc., pero en

rigor, se trata de distintas facetas bajo las cuales se puede presentar la “culpa”.

La “negligencia” consiste en la omisión por parte del sujeto de cierta

actividad que podría haber evitado el resultado perjudicial; es decir que el agente no

hizo lo que debía hacer, o hizo menos de lo debido. Existe “imprudencia” cuando, por

el contrario, se obra precipitadamente, sin preverse las consecuencias que se puedan

derivar de ese accionar irreflexivo: se hace lo que no se debe, o mas de lo que

hubiese correspondido hacer. Y la “impericia” es el desconocimiento de las reglas y

métodos propios del arte o profesión de que se trate.

El STJRN ha expresado que debe acreditarse el ejercicio irregular de la

función (no se requiere la violación abierta de las respectivas obligaciones legales,

basta con su cumplimiento irregular), no siendo aplicable el principio de tipicidad, pues

no se exige que la conducta que se reprocha deba inexorablemente estar tipificada

expresamente en una norma legal. Debe probarse que cierta actividad o inactividad

(cuando hay obligación de actuar) del funcionario ha ocasionado un daño al propio

Estado (conf. Sentencias Nros. 68/1999, 29/2000 y 63/2000).

La regla es que no se requiere que el acto o la omisión infrinja una

preceptiva legal para comprometer la responsabilidad del agente, sino que basta para

responsabilizarlo que el daño no esté justificado. Sobre este tópico, el art. 1717 del

CCyC establece: “Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es

antijurídica si no está justificada”.

Página 29 de 51

Page 30: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

Respecto de la relación causal de imputación de las consecuencias, éstas

se consolidan, respondiéndose por las consecuencias dañosas (inmediatas y mediatas

previsibles) que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño.

En cuanto a la carga de la prueba, el funcionario tiene que probar las

circunstancias eximentes. Sobre este aspecto, el STJRN ha dicho:

* “...Encontrándose acreditado el daño al patrimonio estatal y su adecuado

nexo de causalidad con el ejercicio irregular del funcionario, es éste quien debe, para

exonerarse de responsabilidad, justificar que su obrar ha sido diligente, rectificando la

irregularidad atribuida a su conducta. Caso contrario, debe responder reparando

íntegramente al Estado Provincial, por el perjuicio causado (Sentencia Nº 63/2003, del

23/09/03, in re: “Consejo Provincial de Salud Pública s/ Presuntas Irregularidades

Hospital Zonal San Carlos de Bariloche…”).

* “...Como sostiene Marienhoff: “la actuación `irregular´ del funcionario

apareja la presunción de su responsabilidad”; para eximirse de responsabilidad el

agente público debe probar que no hubo culpa de parte suya...La obligación de

indemnizar surge de la prueba del desempeño irregular de la función y del daño como

su efecto (“Tratado de Derecho Administrativo”, Tº III-B, págs. 384/385)...” (Sentencia

Nº 75/2001).

En caso de no acreditar el sometido a juicio que su acción u omisión

dañosa está justificada, pues lo será antijurídica, y deberá reparar las consecuencias

dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño,

indemnizando las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

En cuanto a la valoración de la conducta, en principio, la debe apreciar el

juzgador en concreto, sobre la base de la naturaleza de la obligación y de las

circunstancias de personas, tiempo y lugar. Las condiciones personales del agente

deben ser tenidas en cuenta a los efectos de estimar el mayor o menor deber de

previsión. Esta temática, antes contemplada en el art. 902 del Código de Vélez, fue

Página 30 de 51

Page 31: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

receptada en el art. 1725 del CCyC, que reza: “Cuanto mayor sea el deber de obrar

con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al

agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias”.

V.- Cargos y funciones detentados por los enjuiciados al tiempo de

los hechos imputados:

Conforme surge del legajo personal de Gregorio T. Sepúlveda, cuya copia

fuera remitida por el I.Pro.S.S., éste había sido designado mediante Decreto N.º 398

del 28/12/07 en el cargo de Director de Tesorería de dicho instituto a partir del

10/12/07, puesto que desempeñara hasta el 9/12/11, fecha en que le fue aceptada la

renuncia según Decreto N.º 2053 del 7/12/11. Luego, conforme el artículo 2º de la

Resolución N.º 907/2011 del 22/12/11 emanada de la Junta de Administración del

I.Pro.S.S. fue designado nuevamente a cargo de la Dirección de Tesorería del Instituto,

puesto que ocupó hasta el mes de febrero de 2012, ya que mediante el artículo 1º de

la Resolución N.º 181/2012 de la Junta de Administración del I.Pro.S.S. fechada el

14/2/2012 fue derogado el artículo 2º de la Resolución N.º 907/2011, dejándose así sin

efecto aquel nombramiento.

Con relación a Marisa S. Maugeri, no obra en su legajo personal acto

administrativo alguno por el cual haya sido designada subtesorera. Tampoco existe

constancia según la cual se la hubiera designado como firma autorizada con relación a

la cuenta corriente N.º 250-900001477-00 que fuera destinada al manejo de fondos

asignados al presupuesto operativo del Instituto. No obstante, consta a fs. 120 la copia

de la Resolución N.º 145/01 de la Junta de Administración del Instituto Provincial del

Seguro de Salud, de fecha 3/10/01, según la cual se la designó como firma autorizada

en las cuentas corrientes N.º 901576/2 “Presupuesto Operativo – Casa Central

904320/2 Presupuesto Operativo Casa Central 908342/0 Cuenta Especial – Sueldos y

Jornales en el Interior y N.º 926793/5 Fondos Prestaciones Excepcionales. También

está agregada a su legajo personal copia de Planilla Anexa a Nota N.º 408/05 “CPFP y

RE” según la cual Maugeri habría percibido un adicional a partir del mes de enero del

año 2005 por ocupar la función de subtesorera.

Página 31 de 51

Page 32: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

Amén de ello, el sello que obra al pie de su firma estampada en los

cheques que se tienen a la vista, librados contra la cuenta corriente N.º 250-

900001477-00, la identifica en el cargo de subtesorera, habiendo sido reconocida tanto

por Sepúlveda, como por Meneses en dicho cargo.

VI.- Aplicación del artículo 1101 del Código Civil y, a partir del

1/8/2015, del art. 1775 del Código Civil y Comercial:

Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que al proceso administrativo

de responsabilidad le son aplicables las normas civiles (derecho sustantivo) que rigen

los derechos y obligaciones de carácter patrimonial (Sentencias Nº 29/2000, 63/2003,

8/2006, entre otras); que “...Este Superior Tribunal siempre ha entendido a la

responsabilidad patrimonial como propia del ámbito civil...”; “cuando la conducta del

funcionario causa un daño a un patrimonio, para el caso de la hacienda pública,

estamos ante una cuestión de responsabilidad civil...La responsabilidad civil aquí

aludida no puede ser valorada de otra manera que económicamente, o

patrimonialmente, pues éste es precisamente el objeto del juicio de responsabilidad

establecido en el art. 44 de la ley 2747” (STJ, Sentencia 49 del 18/4/2007 in re

“Corpofrut”).

En ese entendimiento, al juicio de responsabilidad -patrimonial- que aquí

se ventila, que posee carácter resarcitorio y no sancionatorio, desde su inicio

(16/09/2014) le fue aplicable el art. 1101 del Código Civil (a partir del 1/8/2015 el art.

1775 del nuevo Código Civil y Comercial), pues fue intentado estando pendiente una

acción criminal contra una de las sometidas a proceso (Maugeri), lo que significaba

que no se podía dictar sentencia en esta sede administrativa mientras no se hubiere

dictado sentencia firme respecto de aquella en sede criminal.

La causa penal es la tramitada por Expte. Nº 1VI-721-P2011 caratulada

“RETAMAL, YANINA VANESA y MAUGERI, MARISA SILVINA S/ FRAUDE EN

PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, JUICIO”, que culminó con la

sentencia definitiva Nº 26 dictada el 29/04/2016 por la Sala “A” de la Cámara en lo

Criminal de esta ciudad.

Página 32 de 51

Page 33: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

En tal pronunciamiento, que luce en copia certificada a fs. 314/315, dicho

Tribunal condenó a Marisa Silvina Maugeri a la pena de dos años de prisión en

suspenso e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos como funcionaria

pública, por considerarla co autora responsable del delito de fraude en perjuicio de la

administración pública. Allí también se condenó, a la misma pena, a su consorte de

causa, Yanina Vanesa Retamal. Tal sentencia penal, de acuerdo al informe de fs. 316,

al 15/02/2017, se encontraba firme y consentida.

En ese proceso penal, se las condenó por el siguiente hecho:

“...Conforme al Requerimiento Fiscal de fs. 331/335 se imputó a las procesadas, lo

siguiente: “En la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 19/08/11 Silvina

Marisa Maugeri y Yanina Vanesa Retamal habrían intentado defraudar al IPROSS,

con sede en la Ciudad de Viedma – RN, pretendiendo cobrar para beneficio suyo

quince cartulares que estaban destinados por dicha entidad a ser pagados al Banco

Patagonia S.A., con un potencial perjuicio aproximado de cuatro mil ciento sesenta y

ocho pesos con setenta y seis centavos ($4168,76). Así, en la fecha señalada

Retamal se habría presentado en la casa central del Banco Patagonia, sita en calle

Sarmiento 373 de esta ciudad, y habría intentado cobrar los cheques n.º 20330482 por

$ 185,68 (del 24/06/10), 20789531 por $ 175,96 (del 24/08/10), 20790459 por $

180,64 (del 01/10/10), 207900498 por $ 278,00 (del 05/10/10), 20790500 por $ 294,34

(del 05/10/10), 20790552 por $ 375,32 (del 06/10/10), 20790571 por $ 313,62 (del

07/10/10), 20790562 por $ 299,64 (del 07/10/10), 20790609 por $ 340,62 (del

08/10/10), 21151457 por $ 363,29 (del 13/10/10), 21151542 por $ 484,25 (del

15/10/10), 21151616 por $ 171,13 (del 20/10/10), 21151758 por $ 227,50 (del

26/10/10), 21151798 por $ 282,26 (del 29/10/10) y 21152245 por $ 196,51 (del

25/11/10). Dichos cartulares habrían sido firmados y entregados por Maugeri -a

Retamal- quien se desempeñaba como subtesorera de IPROSS. Como parte del

ardid, a los cheques mencionados las imputadas -o terceras personas por pedido

suyo- habrían añadido una leyenda en el reverso de cada uno (arriba de las firmas)

que rezaba: “digo: fecha 19 de agosto de 2011 – a la orden de: Retamal Yanina” y

Retamal los habría endosado consignando “Retamal Yanina, DNI N.º 25.240.850,

domiciliada en Alvear 1725, Esc. 2 1 B, Viedma”. Pese a toda la maniobra desplegada

Página 33 de 51

Page 34: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

la conducta no se consumó toda vez que personal del Banco Patagonia advirtió las

irregularidades de los cheques (uno de ellos había sido denunciado como extraviado)

y dio aviso al Tesorero del IPROSS, rechazándose así los pagos”.

Si bien en tales actuaciones penales se analizó el delito con relación a los

cheques que no alcanzaron a ser cobrados por las condenadas, y en este juicio de

responsabilidad se analizan otros cheques que si fueron cobrados, en definitiva se

trata de la misma maniobra, como se verá mas adelante, por lo que resultaron de

aplicación los arts. 1101 del Código Civil y 1775 del Código Civil y Comercial.

A partir, entonces, de la firmeza del pronunciamiento judicial, este Tribunal

de Cuentas no posee limitación alguna para dirimir el juicio de responsabilidad que

aquí tramita contra Maugeri y Sepúlveda.

VII.- Aplicación del art. 1776 del Código Civil y Comercial (artículo

1102 del Código Civil vigente hasta el 31/07/2015), para el caso de Marisa Silvina

Maugeri:

El art. 1776 del Código Civil y Comercial (anterior art. 1102 del Código

Civil) dispone:

“Condena penal. La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa

juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye

el delito y de la culpa del condenado.”

Sobre el tema tiene dicho este organismo de contralor que “la existencia

de una sentencia condenatoria firme en sede penal, representa una barrera

infranqueable para el juzgador, que no podrá discutir la existencia del hecho principal

que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado. Conclusión a la que se

arriba, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 1101 y 1102 del Código Civil,

devenidos en regla procesal de carácter general, aplicable a todos los casos en que

de un hecho ilícito que configura delito penal se deriven consecuencias de carácter

patrimonial, con el único y claro propósito de evitar que por una misma imputación

fáctica se dicten sentencias contradictorias” (cfr. Resol. Int. Nº 23/98 en autos

Página 34 de 51

Page 35: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

caratulados “SAPSE”, entre muchas otras).

En igual sentido, el ex Tribunal de Cuentas de la Nación sostenía que,

“estando firme la sentencia penal condenatoria contra el agente rige en esta instancia

el artículo 1102 del Código Civil, que impide impugnar dentro de este pronunciamiento

la existencia del hecho principal que constituye el delito y la culpa del condenado. La

responsabilidad surge de la misma sentencia siendo innecesario su encuadre dentro

de las figuras previstas por la ley de contabilidad, dado que el análisis de la ilicitud de

los hechos, su autoría e imputabilidad se encuentran declarados con fuerza de verdad

legal por la sentencia penal” (conf. sentencias JR 753/78 TC 389/79; JR 372/78 TC

1849/79; JR 290/78 TC 2929/79; JR 641/70, Resol. 740/71; JR 126/71, Resol.

1678/71, entre otros pronunciamientos).

Al haber sido Maugeri condenada en sede penal, no se podrá discutir en

esta sede administrativa los hechos principales que constituyeron el delito ni su culpa.

VIII.- E l daño patrimonial y la conducta de l os enjuiciado s: Siguiendo

las premisas mencionadas en el parágrafo IV, debemos en primer lugar determinar si

ha existido o no un daño al patrimonio estatal, y en caso afirmativo, determinar su

extensión, para luego valorar -en su caso- la conducta de los sometidos a proceso.

Según el Requerimiento Fiscal obrante a fs. 220/231, se produjo daño al

erario público al haber sido indebidamente cobrados por un tercero -Yanina Vanesa

Retamal- los cheques que detalla, librados todos contra la cuenta corriente Nº 250-

900001477-00 de titularidad del Instituto Provincial del Seguro de Salud – IPROSS

PRESUPUESTO OPERATIVO - abierta en el Banco Patagonia.

Así, de los cheques que obran agregados en copia a fs. 35/55 y 57/106,

se extraen los siguientes datos:

CH.Nº FECHALIBRAM.

MONTO FIRMANTESFRENTE

ACLARADO AL DORSO FIRMASACLARAC.

FECHACOBRO

FS

21152125 18/11/10 160,00 Meneses –Maugeri

Digo cheque emitido en fecha 30 demarzo de 2011 a la orden deRetamal, Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 35

Página 35 de 51

Page 36: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

21152106 17/11/10 205,55 Meneses –Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal, Yanina

Meneses –Maugeri

29/4/11 36

21152147 19/11/10 193,90 Meneses –Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal, Yanina

Meneses –Maugeri

29/4/11 37

21152287 29/11/10 196,91 Meneses –Maugeri

Digo cheque emitido con fecha 30de marzo de 2011 (con fecha) a laorden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 38

21152025 11/11/10 258,40 Meneses –Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal, Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 39

21151910 5/11/10 348,48 Meneses –Maugeri

Digo cheque con fecha 30 de marzode 2011 a la orden de Retamal,Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 40

21152137 18/11/10 298,44 Meneses -Sepúlveda

Digo cheque emitido en fecha 30 demarzo de 2011 a la orden deRetamal, Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 41

21152284 29/11/10 278,00 Meneses –Maugeri

Digo cheque emitido en fecha 30 demarzo de 2011 a la orden deRetamal, Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 42

21152226 24/11/10 236,00 Meneses -Maugeri

Digo cheque emtidio con fecha 30de marzo de 2011 a la orden deRetamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 43

21151859 2/11/10 278,40 Meneses -Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 44

21152143 19/11/10 246,47 Meneses -Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 45

21151951 9/11/10 275,00 Meneses -Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 46

21151857 2/11/10 260,00 Meneses -Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 47

21152152 19/11/10 260,80 Meneses -Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 48

21152150 19/11/10 275,81 Meneses -Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 49

21151836 1/11/10 266,45 Meneses -Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 50

21152085 17/11/10 203,00 Meneses -Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 51

21152101 17/11/10 200,00 Meneses -Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 52

21152026 11/11/10 180,00 Meneses -Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 53

21152021 11/11/10 278,40 Meneses -Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 54

21152155 19/11/10 246,49 Meneses -Maugeri

Digo fecha 30 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

29/4/11 55

21152102 17/11/10 316,00 Meneses -Maugeri

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

17/3/11 57

20329325 23/4/10 143,10 Meneses -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Sepúlveda

17/3/11 58

20789094 5/8/10 471,51 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 59

20789435 19/8/10 347,14 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 60

Página 36 de 51

Page 37: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

20789421 19/8/10 369,01 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 61

20789275 12/8/10 359,70 Meneses -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Sepúlveda

17/3/11 62

21152043 12/11/10 326,00 Meneses -Maugeri

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

17/3/11 63

21151870 3/11/10 303,90 Meneses -Maugeri

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

17/3/11 64

20329332 23/4/10 356,55 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 65

20789313 13/8/10 331,94 Maugeri -Sepúlveda

Digo cheque extendido con fecha 24de febrero de 2011 a la orden deRetamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 66

20329326 23/4/10 380,00 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 67

20789342 17/8/10 231,82 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 68

20329287 21/4/10 196,10 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 69

20789037 3/8/10 393,00 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 70

21151916 5/11/10 396,00 Meneses -Maugeri

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

17/3/11 71

20789089 5/8/10 175,59 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 72

20789534 24/8/10 287,60 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 73

20789546 25/8/10 192,17 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 74

20789479 20/8/10 236,00 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 75

20329323 23/4/10 300,54 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 24 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

17/3/11 76

21151943 8/11/10 314,00 Meneses -Maugeri

Digo fecha 16 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

4/3/11 77

21152228 24/11/10 453,74 Meneses -Maugeri

Digo fecha 16 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

4/3/11 78

21151933 8/11/10 462,66 Meneses -Maugeri

Digo fecha 16 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

4/3/11 79

21152264 26/11/10 300,57 Meneses -Maugeri

Digo fecha 16 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

4/3/11 80

21151889 4/11/10 451,86 Meneses -Maugeri

Digo cheque extendido con fecha 16de febrero de 2011 a la orden deRetamal Yanina

Meneses -Maugeri

4/3/11 81

21151849 2/11/10 353,64 Meneses -Maugeri

Digo cheque extendido con fecha 16de febrero de 2011 a la orden deRetamal Yanina

Meneses -Maugeri

4/3/11 82

20329275 21/4/10 448,09 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 16 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

4/3/11 83

21151897 4/11/10 418,00 Meneses -Maugeri

Considérese cheque extendido confecha 16 de febrero de 2011 a laorden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

4/3/11 84

Página 37 de 51

Page 38: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

20789290 12/8/10 490,00 Meneses -Sepúlveda

Digo fecha 16 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Sepúlveda

4/3/11 85

21152297 30/11/10 559,60 Meneses -Maugeri

Digo fecha 16 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

4/3/11 86

21152071 16/11/10 474,00 Meneses -Maugeri

Digo fecha 16 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

4/3/11 87

21152039 12/11/10 427,20 Meneses -Maugeri

Digo fecha 16 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

4/3/11 88

21152274 26/11/10 485,01 Meneses -Maugeri

Digo fecha 16 de febrero de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Meneses -Maugeri

4/3/11 89

20789308 13/8/10 168,20 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 23 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

20/4/11 90

20789417 19/8/10 118,66 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 23 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

20/4/11 91

20789093 5/8/10 155,48 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 23 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

20/4/11 92

20789303 13/8/10 124,72 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 23 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

20/4/11 93

20789315 13/8/10 21,30 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 23 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

20/4/11 94

20789139 6/8/10 141,21 Maugeri -Sepúlveda

Digo fecha 23 de marzo de 2011 ala orden de Retamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

20/4/11 95

20789542 25/8/10 125,88 Maugeri -Sepúlveda

Digo cheque extendido con fecha 23de marzo de 2011 a la orden deRetamal Yanina

Maugeri -Sepúlveda

20/4/11 96

20790508 5/10/10 418,62 Meneses -Maugeri

Digo a la orden de Retamal Yaninacon fecha 05 de agosto de 2011

Meneses -Maugeri

5/8/11 97

20790528 6/10/10 598,75 Meneses -Maugeri

Digo a la orden de Retamal Yaninacon fecha 05 de agosto de 2011

Meneses -Maugeri

5/8/11 98

21151452 13/10/10 592,39 Meneses -Maugeri

Digo a la orden de Retamal Yaninacon fecha 5 de agosto de 2011

Meneses -Maugeri

5/8/11 99

21151501 14/10/10 446,22 Meneses -Maugeri

Digo: A la orden de Retamal Yaninacon fecha 05 de agosto de 2011

Meneses -Maugeri

5/8/11 100

21151459 13/10/10 532,74 Meneses -Maugeri

Digo a la orden de Retamal Yaninacon fecha 05 de agosto de 2011

Meneses -Maugeri

5/8/11 101

20790494 5/10/10 658,20 Meneses -Maugeri

Digo a la orden de Retamal Yaninacon fecha 05 de agosto de 2011

Meneses -Maugeri

5/8/11 102

20790461 1/10/10 493,48 Meneses -Maugeri

Digo a la orden de Retamal Yaninacon fecha 05 de agosto de 2011

Meneses -Maugeri

5/8/11 103

20790531 6/10/10 346,86 Meneses -Maugeri

Digo a la orden de Retamal Yaninacon fecha 05 de agosto de 2011

Meneses -Maugeri

5/8/11 104

21151528 15/10/10 481,96 Meneses -Maugeri

Digo a la orden de Retamal Yaninacon fecha 05 de agosto de 2011

Meneses -Maugeri

5/8/11 105

21151507 14/10/10 416,66 Meneses -Maugeri

Digo a la orden de Retamal Yaninacon fecha 05 de agosto de 2011

Meneses -Maugeri

5/8/11 106

TOTAL 22739,87

Asimismo, se verifica que todos los cartulares fueron emitidos a la orden

del Banco Patagonia S.A. sin otros aditamentos, sin cruzar, mientras que todos fueron

endosados y cobrados por Yanina Vanesa Retamal, DNI Nº 25.240.850, domiciliada

Página 38 de 51

Page 39: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

en calle Alvear N.º 1725 Esc. 2 Piso 1º “B” de la ciudad de Viedma.

Según el listado de fs. 155/156, elevado por el Tesorero del I.Pro.S.S.

mediante Nota Nº 72/12 de fecha 2/11/2012, todos los cheques mencionados estaban

destinados a la cancelación de deudas contraídas con la Dirección General Impositiva

– DGI. Sin embargo, Maugeri y Retamal se valieron de las firmas en blanco al dorso

que dejaban los otros responsables de la cuenta corriente (tanto Meneses en la

mayoría de los casos, como Sepúlveda), completando los blancos a favor de Retamal

y cambiando las fechas, posibilitando con ello el cobro de los valores a lo largo de

varios meses, sin despertar sospechas ante la institución bancaria.

Según la explicación brindada por Sepúlveda (a fs. 5) a la Asesora Legal

del Instituto, todos los cheques -excepto los destinados a abonar los impuestos a las

ganancias atrasados- eran confeccionados, firmados y entregados por ventanilla en

Tesorería a quien correspondiera.

Asimismo, afirmó que los que estaban destinados a abonar la DGI del año

2010 estaban en poder de la Subtesorera Maugeri, quien por razones de falta de

tiempo efectuaba ese trabajo en su domicilio. Que los cheques eran emitidos a la

orden del Banco Patagonia y se le entregaban a ésta, con sello y firma al dorso de los

mismos para que una vez realizada la declaración jurada, fueran salvados atrás con la

inscripción “para abonar DGI y/o IIBB” según correspondiera y así ser depositados en

el banco.

También informó que las personas con firma autorizada en el banco eran

él (Sepúlveda), Sebastián Meneses y Marisa Silvina Maugeri.

No caben dudas que la sumatoria de los cheques, que ascendió a la

suma histórica de $ 22.739,87 fue detraída indebidamente del patrimonio del I.Pro.S.S.

sin una razón válida que así lo justificara. Máxime cuando en tal sentido ya se ha

pronunciado la Cámara Criminal mediante una sentencia penal que a la fecha se

encuentra firme y consentida.

Página 39 de 51

Page 40: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

A fs. 3 vemos que Sepúlveda realizó una denuncia penal en fecha 19 de

agosto de 2011, al haber sido anoticiado ese día por personal del Banco Patagonia

S.A. que una persona (Yanina Retamal) se había presentado en la institución bancaria

a cobrar un cheque librado contra la cuenta corriente del I.Pro.S.S. y que en febrero

del mismo año había sido denunciado como extraviado. Tanto Sepúlveda como

Meneses se presentaron en el banco, lo cual frustró la percepción de ese valor y de

otros catorce que, en los registros del I.Pro.S.S., figuraban como depositados a favor

de la DGI y no debitados de la cuenta corriente. No sucedió lo mismo con los cheques

que aquí nos ocupan, ya que fueron todos cobrados por Retamal, en el período que se

extendió entre el 4 de marzo de 2011 y el 5 de agosto del mismo año.

Consta en autos a fs. 17/18, que mediante Resolución Nº 342 “JD” del

14/9/2011 la Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro ordenó iniciar la

instrucción del correspondiente sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos

denunciados por Sepúlveda el 19/8/2011, sin que se haya remitido a este Tribunal el

resultado final del mismo. Sin embargo, según se desprende de fs. 19, el sumario fue

sustanciado únicamente contra Marisa Maugeri.

En el marco de dicho sumario -recordamos que sólo fue iniciado y

sustanciado por los cheques que no llegaron a ser cobrados, pero que integraban con

los que nos ocupan en autos, todos parte de un mismo hecho fraudulento que se

extendió en el tiempo-, Sepúlveda afirmó, al ser preguntado cual era el destino de los

cheques: “...eran para pagar impuestos, ingresos brutos y DGI. Son resmas, no

chequeras tradicionales. Todos los empleados de la Tesorería teníamos acceso a

esas resmas, incluso el que atiende la ventanilla. Cuando efectuás un pago a un

prestador tenes que descontarles los impuestos por lo tanto haces tres emisiones, el

cheque neto, el cheque de ingresos brutos y el de DGI. El neto lo cobra el prestador y

los otros quedan en Tesorería para hacer trámite administrativo para pagar los IIBB y

DGI. Para adelantar el trámite los cheques quedan firmados y el que hace el trámite

de los impuestos lo hace y lo manda al banco. En el caso de la DGI ella se llevaba el

trabajo a la casa por falta de tiempo, tramitaba todo. En septiembre u octubre más o

menos de trabajar unos días por stress laboral pero siguió llevándose los cheques a la

casa, a titulo de colaboración. Esos cheques se pagan entre el 20 y la última semana

Página 40 de 51

Page 41: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

del mes. Hasta diciembre se llevó los cheques a la casa pero a partir de enero no.” Al

ser consultado sobre si los cheques se encontraban en poder de Marisa Maugeri y por

qué motivo, afirmó que: “Esos sí. Los tenía porque se llevaba trabajo a la casa. Era

Subtesorera, tenía facultades para hacerlo.”

A fs. 23/25 obra copia de la declaración testimonial brindada por

Sebastián Meneses en el marco del sumario administrativo. Allí manifestó con relación

a los hechos ocurridos el día 19 de agosto: “me llaman del Banco Patagonia, no

recuerdo la hora, creo que fue luego de las 10:00. Me llamó María Pia Sala que es la

que siempre nos pide autorización para cobro de cheques, cuando ve algo raro o el

monto es muy grande nos llama. En este caso llamo preguntando porque estaba una

persona en ventanilla intentando cobrar un cheque denunciado. En ese momento le

pregunto al Tesorero Sepúlveda si ellos habían hecho una nota sobre ese cheque, si

lo habían denunciado y me dijo que sí. Entonces esta chica me pidió que me acercara

al Banco para corroborar porque no era uno solo sino varios. Al Banco me acerque yo

primero, ahí me encontré con una chica que estaba con el cheque en poder (Retamal),

venía a ser la nuera de Maugeri. No me dio ninguna explicación sino que la iban a

meter presa, y que cagada se había mandado. Me preguntaba que iba a pasar, si la

iban a meter presa pero no sabía que decirle porque era la primera vez que nos

pasaba. Después de eso procedo a llamarlo al Tesorero, al ver que los cheques eran

viejos, estaban las firmas de el, la mía y la de Maurisa Maugeri. Cuando el llega

fuimos hasta una sala del banco donde estábamos todos, la chica, Sepúlveda, yo y

estábamos esperando a que llegara la policía. Después de ahí nos fuimos a declarar.”

Al ser consultado sobre si los cheques cuyo detalle obra en la denuncia penal se

encontraban en poder de Marisa Maugeri y por qué motivo, manifestó que: “si los tenía

ella en la casa. Se llevaba las órdenes de pago y cuando terminaba de hacer la carga

se le alcanzaban los cheques. La carga que se hacía desde la AFIP sobre las ordenes

de pago tenían que coincidir con el monto global de la suma de todos los cheques de

ese mes. Son solo cheques que se depositan, no se cobran. Se extendían a nombre

del Banco Patagonia. Los mismos que firman adelante tienen que firmar atrás. Ella

trabajaba en la parte de DGI y declaraciones juradas en ese entonces, ella sola hacía

eso. Entre ellos acordaron eso por las multas que estaban llegando por la falta de

pago a raíz de que ella estaba de licencia. No recuerdo si comenzó en septiembre u

Página 41 de 51

Page 42: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

octubre, presentó un certificado por stress laboral.”

Las afirmaciones de Sepúlveda, en cuanto a la falta de personal que

realizara las tareas relacionadas con los pagos a la AFIP no resultan atendibles, desde

que a fs. 255/256 obra Nota Nº 106/11 extendida bajo su propia firma en fecha

16/12/2011, según la cual al menos cuatro personas que se desempeñaban en la

Tesorería durante la época que sucedieron los hechos efectuaban aquellos trabajos

(Sebastián Meneses, María José Pacheco, Fernando Álamo y Pablo Tellería).

También, a fs. 174/176 obra declaración testimonial brindada por

Sebastián Meneses el 4/7/2013 ante el Fiscal de Investigaciones Administrativas, en el

marco de las presentes actuaciones. Allí afirmó: “...Que el dicente firmaba las dos

cuentas, la 1477 (cuenta madre) y la 1492 (cuenta funcionamiento), que ésta última

era la que manejaba el dicente. Con esta cuenta se pagaban sueldos, impuestos, etc.

Que la Sra. Marisa Maugeri era la encargada de manejar todo lo de la “AFIP” y lo de

“DGR”, como subtesorera. Ella era la que tenía registro de firma ante la “AFIP”. Que

en el año 2011 el dicente recibe un llamado telefónico de la Sra. María Pia Sala, del

Banco Patagonia de Viedma, quien le informa que había un cheque retenido porque

estaba “denunciado” y que había una persona que lo quería cobrar. Que se buscó en

los registros de la Tesorería y el dicente le comunica al “Goyo” (Sepúlveda). En ese

momento Sepúlveda manda al dicente para que vaya al banco y después también

viene Sepúlveda. Cuando llega al banco se encuentra con Yanina Retamal, a quien el

dicente la conoce por ser nuera de la Sra. Marisa Maugeri, y de hecho el dicente ha

estado en algunas ocasiones con Yanina Retamal. Que Yanina le dice “...que no sabía

que ese cheque estaba denunciado”. El dicente la nota asustada. Que en el banco le

informan que las firmas obrantes en ese cheque eran de Maugeri y de Sepúlveda, con

lo cual el dicente lo llama a este último y le pide que vaya al banco. Que llega “Goyo” y

juntos van a la parte interna del banco y ahí le exhiben ese cheque y otras más que

había intentado cobrar Retamal. Que desde el banco se llama a la policía e interviene

la misma. Luego se dirigen a la Comisaría Primera a prestar declaración. Que luego

de este incidente no la volvió a ver a Retamal. Que respecto de Maugeri tiene

entendido que sigue con licencia por “stress laboral”. Que está así desde antes de

ocurriera el tema de los cheques. Que en el año 2011 y teniendo en cuenta que

Página 42 de 51

Page 43: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

Maugeri no concurría a trabajar y que era la única que llevaba los trámites de la

“AFIP”, se le mandaban a su casa los cheques destinados a pagos a ese organismo,

lo que eran firmados por Sepúlveda y Maugeri, a fin de que ésta última se encargara

de pagarlos. PREGUNTADO: sobre el por qué del espacio existente en el reverso de

los cheques y antes de las firmas y sellos -cuyas copias obran en autos y se le

exhiben- manifestó que la razón de dicha práctica tenía que ver con las fechas de

vencimientos de los mismos donde generalmente había que salvar las fechas.

PREGUNTADO: Sobre si las firmas insertas en los cheques comprendidos en el

Informe de Secretaría Auditora de fs. 158/166 -y que llevan su sello aclaratorio- son de

su autoría por haber sido estampadas de su puño y letra; cheques que en este acto le

son exhibidos. CONTESTO: que sí, que son de su autoría. PREGUNTADO: si sabía si

Yanina Retamal cobró o intentó cobrar otros cheques del Ipross durante el año 2011.

CONTESTO: que sólo conoce lo acontecido con el cheque denunciado como faltante

y lo que se le informó en su momento en el Banco Patagonia. Que desconoce si con

anterioridad a ello la Sra. Retamal haya cobrado otros cheques correspondientes al

Ipross. PREGUNTADO: para que diga si tiene algo más que agregar, quitar o

enmendar, CONTESTO: Que sí, cuando el dicente se encuentra con Retamal en el

Banco Patagonia, nota que esta estaba como “sorprendida”, que luego ella habla por

teléfono con Maugeri, que recuerda haber escuchado de retamal cuando hablaba con

Maugeri “...qué cagada nos mandamos”. Que retamal le pasa el teléfono al dicente y

habla con Maugeri, que ella se quiebra, que pide disculpas, que recuerda que le dijo

“...necesitaba la plata”. Visto que fuera los cheques exhibidos en esta oportunidad

quiere manifestar su sorpresa, más aún con la leyenda consignada antes de las firmas

y sellos autorizados...”

A fs. 194 obra Nota Nº 072/2014 suscripta por el Asesor Legal del

I.Pro.S.S. mediante la cual informó el 12/2/2014 que Marisa S. Maugeri no prestaba

servicios desde el 17/9/2010 debido a licencia por razones de salud por tratamiento

prolongado, mientras que a fs. 195 según Providencia Nº 1263/13 del 29/8/2013 del

Departamento Personal del I.Pro.S.S., se dejó constancia que la Junta Médica le

justificó la licencia por razones de salud desde el 17/9/2010 al 24/6/2011, mientras que

la agente no se presentó a la reevaluación de la junta médica prevista para el

30/8/2011 por lo que se le inició el expediente Nº 6317-A-11, que fue elevado a la

Página 43 de 51

Page 44: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

Junta de Disciplina.

A fs. 119, el Asesor Legal del I.Pro.S.S. Federico Gallardo, según Nota Nº

1213/12 del 15/6/2012, acompañó “copia de las Resoluciones de designación de las

personas responsables de operar con la Cuenta N.º 0250-900001477-00 IPROSS

PRESUPUESTO OPERATIVO, durante el período 2910/2011/2012. - Res. Nº 145/01

JTA. ADM. I.PRO.S.S., - Res. Nº 209/02 JTA. ADM. I.PRO.S.S. y Planilla Anexa I, -

Res. N.º 684/11 PTE I.PRO.S.S., - Res. Nº 35/12 JTA-I.PRO.S.S. y - Res. Nº 36/12

JTA-I.PRO.S.S.”. Dichas copias obran a fs. 120/128, pudiendo extraerse de ellas:

- Mediante la Resolución Nº 145/01 del 3/10/01 se designó a Marisa

Silvina Maugeri como firma autorizada en las cuentas corrientes N.º 901576/2

Presupuesto Operativo – Casa Central, N.º 904320/2 Presupuesto Operativo Casa

Central, N.º 908342/0 Cuenta Especial – Sueldos y Jornales en el Interior y Nº

926793/5 Fondos Prestaciones Excepcionales.

- Mediante la Resolución N.º 209/02 del 7/10/02 se designó como firma

autorizada al Cr. Miguel Angel Lopresti, Secretario General Administrativo y al Sr.

Gregorio T. Sepúlveda para operar en distintas cuentas corrientes que se detallaron en

la planilla anexa I. Según esta última, se autorizó a ambos a operar en las siguientes

cuentas:

- Nº 90834/2 Cuenta Especial Pago Sueldos y Jornales – Interior

- Nº 901576/2 Cuenta Ppto. Operativo IPROSS – Pesos

- Nº 90432/0 Cuenta Ppto.Funcionamiento IPROSS - Pesos

- Nº 92679/3 Cuenta Fondo Prestac. Excepcionales – Art. 2º Ley 2753

- Nº 019-1011774/0 Cta. Ppto. Operativo IPROSS – Lecop

- Nº 019-1011775/0 Cta. Ppto. Funcionamiento IPROSS – Lecop

- Nº 92340/7 Cta. Fondos de Terceros Ppto. Funcionamiento

- Nº 92339/2 Cta. Fondos de Terceros Presupuesto Operativo

- Mediante la Resolución Nº 684/2011 del 23/8/11 se dio de baja a partir

de dicha fecha como firma autorizada del Banco Patagonia de las cuentas corrientes

Nº 901576/2 Presupuesto Operativo – Casa Central, Cta. N.º 904320/20 presupuesto

Página 44 de 51

Page 45: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

Operativo – Casa Central, Cta. N.º 908342/0 Cuenta Especial – Sueldos y Jornales en

el interior y Cta. N.º 926793/5 Fondos Prestaciones Excepcionales.

- Mediante la Resolución N.º 35/12 del 17/1/2012, se designó como

firmantes de la Cuenta Corriente Nº 900001492 del Presupuesto Funcionamiento de la

Tesorería del IPROSS al Cdor. Luis César Ayestarán y Cdor. Roger Singer, y se

ratificó a Sebastián Alejandro Meneses. También, por la misma resolución se dio de

baja como firmantes en dicha cuenta a Gregorio Sepúlveda y a Marisa Maugeri.

- Mediante la Resolución Nº 36/12 del 17/1/2012, se designó como

firmantes de la Cuenta Corriente N.º 900001477 del Presupuesto Operativo de la

Tesorería del IPROSS al Cdor. Luis César Ayestarán y Cdor. Roger Singer, y se

ratificó a Sebastián Alejandro Meneses. También, por la misma resolución se dio de

baja como firmantes en dicha cuenta a Gregorio Sepúlveda y a Marisa Maugeri.

Así, de dichas resoluciones extraemos que tanto Sepúlveda como

Maugeri fueron dados de baja en el mes de enero de 2012 para operar con la cuenta

corriente comprometida en las presentes actuaciones, mas no constan las

designaciones de éstos para comenzar a operar con la misma.

En autos se encuentra acreditado que tanto Maugeri como Retamal –

ajena al ámbito de la administración– fueron condenadas en sede penal al haber sido

declaradas coautoras materiales y penalmente responsables del delito de fraude en

perjuicio de la administración pública al haber intentado cobrar el 19/8/2011 quince

cheques librados contra la cuenta de titularidad del I.Pro.S.S., los cuales se

encontraban en poder de Maugeri, para lo cual se valió de las funciones que

desempeñaba por su cargo de subtesorera y de la falta de control del destino final que

se debió dar a los mismos.

Si bien dicha condena penal versó sobre cheques distintos de los que

aquí nos convocan, ya que aquellos no alcanzaron a ser cobrados, entendemos que

todos forman parte de una misma maniobra defraudatoria, encuadrando los hechos ya

descriptos en un único hecho delictivo que se extendió en el tiempo (entre marzo y

Página 45 de 51

Page 46: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

agosto del año 2011). Es por dicha razón que no nos extenderemos en cuanto a la

calificación de la conducta de Maugeri, ya declarada con fuerza de verdad como

dolosa y la participación que le cupo en los presentes hechos.

El dolo en su conducta (art. 43 de la ley K 2747) esta acreditado con

fuerza de verdad legal en la sentencia penal, por lo que será condenada a integrar el

daño patrimonial sufrido por el Estado Provincial.

En el caso de Sepúlveda, éste no fue imputado en la causa penal, ni

surgen elementos en autos para presumir que haya tenido participación activa en los

hechos delictivos. Sin embargo, como ya expresáramos, la responsabilidad penal es

distinta de la responsabilidad patrimonial aquí evaluada, desde que en definitiva tiene

en mira la protección de distintos bienes jurídicos.

Es en dicho marco que estamos en condiciones de afirmar que

Sepúlveda, por el cargo que desempeñaba -responsable máximo de la Tesorería del

I.Pro.S.S.- y por las funciones que cumplía -realizar pagos, conciliaciones bancarias,

control de egresos en general y de expedientes abonados entre otras- obró de manera

negligente:

1) al haber firmado al dorso de los cheques, en blanco, cuando ello esta

vedado.

2) haber permitido que Meneses también lo hiciera, con otros cheques.

3) haber permitido que la Sub Tesorera Maugeri firmara y completara

cheques cuando se encontraba de licencia.

4) haber emitido los cheques a la orden del Banco Patagonia cuando el

I.Pro.S.S. no le debía suma de dinero alguno (ver art. 59 inc. J-2) del Anexo I del

Decreto H 1737/98).

Página 46 de 51

Page 47: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

5) haber enviado, por sí o por intermedio de dependientes, los cheques

-firmado por él o Meneses en su dorso y en blanco- fuera del ámbito de la Tesorería,

para que Maugeri los completara y firmara en su domicilio, máxime estando ésta de

licencia por enfermedad.

Ha dicho el STJRN, en la Sentencia Nº 87 del 21/9/2005, dictada en el

Expte. Nº 20024/05 -STJ- caratulado “Deleg. De Trabajo de Bariloche s/ cobro

indebido de cheque...”, de su registro:

* que “...los responsables de fondos propios o de terceros, que dejen

librado cheques con firmas en blanco son responsables por los actos siguientes hasta

la presentación del cheque...En este caso la responsabilidad administrativa es

inexcusable. En autos, se trata de un funcionario público que a lo largo de todo el

proceso ha denunciado y destacado su propia torpeza: haber dejado cheques

firmados en blanco. Esto significa que será el responsable de los actos delictivos que

realicen los sujetos bajo su dependencia en el órgano, salvo la cuota de

responsabilidad que corresponde por descuido o negligencia sobre la conducta de sus

agentes...”.

* “...La especial circunstancia de ser un funcionario responsable de la

administración de un Fondo...conlleva el deber de ser diligente en el manejo del

mismo y que es claro que “institucionalizar” la firma en blanco de los cheques que

sobre dicha cuenta se libren, implica convalidar un accionar irregular que puede

producir hechos como el de autos en perjuicio del erario público...”.

* “...Además de que es indudable que no es diligente la firma en blanco,

la reglamentación de la entonces parcialmente vigente ley Nº 847, disponía en la

reglamentación del art. 47, apartado 6) conforme Decreto Nº 306/84, que los cheques

deberán ser extendidos a favor del beneficiario con carácter no transferible. A su vez,

dentro de las normas complementarias del trámite, registración y control, punto XII

Página 47 de 51

Page 48: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

inciso c) establecía que los cheques serán a la orden del beneficiario (L-11 del

compendio de la Ley Nº 847). En igual sentido hoy el vigente Decreto Nº 1677/2001

reglamentario de la ley Nº 3186, Título IV, art. 55 inciso J.2), dispone dentro de las

formas de pago al cheque y dice expresamente: “indistintamente se puede utilizar

como medio de pago, el que deberá ser siempre entregado directamente al

beneficiario y extendido “A la orden” del mismo...De lo expuesto se desprende que

conforme a las reglas que rigen el manejo de un Fondo de Tercero y la emisión de los

cheques contra la cuenta de ese Fondo, el Sr...no podía firmar cheques en blanco sin

violar las normas que regulan tal acto...”.

* que “...El “principio de legalidad” es de la esencia del Estado de

Derecho. Significa, negativamente, que ninguna actividad debe contrariar a una norma

jurídica vigente. Siendo que el Estado obra por sus órganos desempeñados por

funcionarios, cuando alguno de ellos viola el bloque de constitucionalidad incurre, en

principio, en responsabilidad por su conducta ilegítima...”.

* que “...el daño producido lo es con independencia del beneficio

personal, el que, de existir, lo haría incurso en responsabilidad penal...”.

Que, bajo ningún punto de vista puede justificarse el accionar de

Sepúlveda, ni siquiera en el caso que tuviese escasez de personal. Téngase en cuenta

que desde el año 2003 estaba a cargo de la Tesorería, por lo que tuvo tiempo mas que

suficiente para revertir la situación en cuanto a su personal.

Que, si bien Sepúlveda formuló la denuncia penal, también es cierto que

ese hecho se descubrió porque el cheque que Retamal quiso cobrar en el Banco

Patagonia en el mes de agosto de 2011, había sido emitido en octubre de 2010 y

denunciado como extraviado el 21 de febrero de 2011, con el sólo “...propósito de no

demorar la conciliación bancaria”.

Que, también observamos que fue en el mes de diciembre de 2011 (conf.

fs. 31) cuando tanto Sepúlveda como Meneses solicitaron al Banco Patagonia

información sobre quién habría cobrado los cheques que nos ocupan, anoticiándose

Página 48 de 51

Page 49: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

entonces que desde el mes de marzo de dicho año se estaban cobrando los cheques

por quien no tenía causa o título para ello.

Queda a la vista entonces una alarmante falta de control del destino que

se daba a los mismos, ya que en todo ese tiempo nadie se preocupó por controlar que

efectivamente se estuvieran haciendo los depósitos correspondientes a la AFIP de los

dineros retenidos a los distintos proveedores. Ello, agravado por el hecho de que ya se

habrían aplicado multas al Instituto ante los retrasos en los pagos a dicho organismo

según los propios dichos de Sepúlveda.

Así, no sólo existió negligencia de parte de éste al haber endosado en

blanco cheques, sino también al permitir que Meneses lo haga; y respecto de Maugeri,

al permitirle que los tuviera en su poder estando de licencia, sin preocuparse en

verificar -no obstante lo irregular de la situación- que ésta efectivizara en tiempo y

forma los depósitos para los cuales aquellos estaban destinados.

Ya dijimos que cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno

conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de

la previsibilidad de las consecuencias.

Como responsable de la Tesorería y de la administración de fondos

públicos, Sepúlveda sabía o debió saber, que al haberle sido confiada tal función,

tenía la obligación de actuar con suma prudencia y diligencia -como un buen hombre

de negocios o como un buen padre de familia-, cuidando que los valores se asignaran

a la finalidad para la cual habían sido librados, y rindiendo cuenta documentada de su

administración y destino.

Abiertamente no sucedió así, pues surge manifiesta su negligencia, al

haber quedado plasmado el modus operandi de Maugeri para defraudar a la obra

social provincial, que se extendió a lo largo de varios meses y que fuera posible tanto

debido a las permisiones como a las ausencias de controles de parte de Sepúlveda.

Por las razones expuestas, tanto Maugeri como Sepúlveda serán

Página 49 de 51

Page 50: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

solidariamente responsabilizados patrimonialmente, debiendo cargar con las

consecuencias de sus respectivos procederes.

En síntesis, las reprochables conductas de los enjuiciados, culpable en el

caso de Sepúlveda y dolosa en el caso de Maugeri, que encuadran ambas en el art.

43 de la ley K 2747, se encuentran acreditadas, como así también el nexo de

causalidad entre éstas y el daño. Cabe en consecuencia, declarar su responsabilidad

patrimonial y condenarlos en forma solidaria (art. 18 de la ley K 2747) a ingresar al

Estado Provincial, en el plazo de 10 días (art. 80 ley K 2747), la suma de $ 22.739,87

en concepto de capital, con mas los siguientes intereses:

a) a tasa activa cartera general -préstamos- nominal anual a 30 días del

B.N.A. (STJ in re: “LOZA LONGO”) desde que cada importe parcial fue abonado, hasta

el 22/11/2015;

b) a tasa para préstamos personales libre destino (operaciones de 49 a 60

meses) del B.N.A. (STJ in re: “JEREZ”) desde el 23/11/2015 al 31/8/2016; y

c) a tasa para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta

36 cuotas mensuales del B.N.A. (STJ in re “GUICHAQUEO”) desde el 1/9/2016 hasta

el día de la fecha.

Tales intereses, totalizan $ 37.297,03, debiendo considerarse de aquí en

más la tasa identificada en el inc. c) precedente, o la que en el futuro establezca el

STJRN, hasta su efectivo pago total.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y

163º inc. 2 de la Constitución Provincial y por la Ley K Nº 2747,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- DECLARAR a Marisa Silvina MAUGERI (DNI Nº 14.952.498, con

Página 50 de 51

Page 51: SENTENCIA “JR” Nº · ESTAFA”, en trámite, en ese entonces, por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma. Por su parte, Marisa S. Maugeri no se presentó a estar a derecho,

SENTENCIA “JR” Nº_______

AÑO _________

TOMO _________

FOLIO _________

domicilio real en calle Arroyo del Ternero Nº 719 de la ciudad de Viedma), y a

Gregorio Telésforo SEPULVEDA (DNI Nº 13.477.152, con domicilio real en el Barrio

América Escalera 13 Departamento 1º “C” de Viedma), responsables solidarios (art. 18

ley K2747) del daño patrimonial sufrido por el Estado Provincial y en consecuencia,

CONDENARLOS al pago de la suma de PESOS SESENTA MIL TREINTA Y SEIS

CON 90/100 ($ 60.036,90), comprensiva de capital e intereses calculados según lo

detallado en los considerandos de la presente, y de aquí en más a tasa para

préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales del

B.N.A., o la que en el futuro establezca el STJRN hasta su efectivo pago. Dicho

importe deberá ser depositado dentro de los diez (10) días de quedar notificados de la

presente, en la cta. cte. Nº 90000-1694 -Juicios Administrativos- (CONVENIO DE

RECAUDACION Nº 582-1) del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal de

Cuentas de Río Negro y como perteneciente a este expediente Nº 691-DJR-2014,

debiendo remitir los enjuiciados a este organismo de control (Moreno Nº 263 de

Viedma), una vez efectuado el depósito, una nota con el comprobante respectivo que

acredite dicha circunstancia.

ARTICULO 2º.- Hacer saber que en caso de incumplimiento, sin interpelación previa,

las actuaciones serán giradas a la Fiscalía de Estado de la Provincia, para que

proceda al cobro del cargo por vía judicial (art. 82 Ley K 2747).

ARTICULO 3º.- Registrar, protocolizar un ejemplar, agregar otro al expediente, y

notificar a las partes con copia de la presente.

Ante mí:

SENTENCIA “JR” Nº ___09___ /2017.

Página 51 de 51

F I R M A D O

Dr. MAXIMILIANO FAROUX

SECRETARIO AUDITOR LEGAL

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

F I R M A D O

Cra. ERIKA F. ACOSTA PRESIDENTE TRIBUNAL DE CUENTASPROVINCIA DE RÍO NEGRO

F I R M A D O

Dra. MARÍA DOLORESCARDELL

VOCAL TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIA DE RÍO NEGRO

F I R M A D O

Lic. ROBERTO J. MESCHINIVOCAL

TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIA DE RÍO NEGRO