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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN
LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.
Los Teques, 30 de mayo de 2007
195° y 146°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA FATIMA DUARTE
SARDINHA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°
V- 6.267.745, actuando en representación de sus hijos (Identidades Omitidas), de 17
y 14 años de edad, respectivamente, visto igualmente el justificativo evacuado en
esta sala de juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos ADRIANA
ELIZABETH SILIE PEREZ, ANA MARÍA CORREÍA DE SOUSA y JONATHAN
GREGORIO DUARTE CORREIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-
18.738.762, E-81.102.869, y V-16.895.311 respectivamente, quienes manifestaron
conocer al causante VIRGILIO PASCUAL ZAMBRANO, que el causante falleció,
en el Hospital General Dr. Victorino Santaella en la ciudad de Los Teques el cual
falleció a causa de “Laceración Masa Encefálica, Fractura de Cráneo Abierta,
Herida por Arma de Fuego en Cráneo”, igualmente, que dejó como únicos y
universales herederos a las prenombrados hijos, considerando suficientes los
recaudos presentados por la solicitante, cursantes a las presentes actuaciones,
consistente en copia certificada de las actas de defunción de quien en vida
respondiera al nombre de VIRGILIO PASCUAL ZAMBRANO, y de las actas de
nacimiento de los adolescente anteriormente referidos, esta Sala de Juicio
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido
VIRGILIO PASCUAL ZAMBRANO, a los adolescentes (Identidades Omitidas), de
17 y 14 años de edad, respectivamente, y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE,
quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente
declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus
resultas al solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes.
Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO H. LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MAGALY YEPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-6453-06
ZCH/MY/Carlos Ojeda