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TSJ Regiones - Decisión http://yaracuy.tsj.gov.ve/decisiones/2011/enero/1438-17-1727-10-.html[24/05/2012 08:11:36 p.m.] REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Yaritagua, 17 de enero de 2011 Año: 200º y 151º Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio ciudadanos Milena Yépez Aponte y David Alejandro Ramos Zambrano, plenamente identificados en autos y en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Revisión Obligación de manutención, a favor de su hijo ------------, de 06 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano David Alejandro Ramos Zambrano, debe depositar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenales, equivalentes a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, en la cuenta de ahorros aperturada por la madre en la Entidad Bancaria Casa Propia. En el mes de septiembre con respecto a los útiles escolares y uniformes debe asumir el 50% de los gastos. En el mes de diciembre, depositará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) para los gastos decembrinos. Todo de conformidad con los artículos369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.- El Juez, Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria, Abg. Cándida Lucena Perdigón En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria, Abg. Cándida Lucena Perdigón. Exp Nº 1727/10

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TSJ Regiones - Decisión

http://yaracuy.tsj.gov.ve/decisiones/2011/enero/1438-17-1727-10-.html[24/05/2012 08:11:36 p.m.]

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Yaritagua, 17 de enero de 2011 Año: 200º y 151º Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presentejuicio ciudadanos Milena Yépez Aponte y David Alejandro Ramos Zambrano, plenamente identificados enautos y en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Revisión Obligación demanutención, a favor de su hijo ------------, de 06 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, espor lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOSTERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad decosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Proteccióndel Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano David AlejandroRamos Zambrano, debe depositar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenales,equivalentes a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, en la cuenta de ahorros aperturada por lamadre en la Entidad Bancaria Casa Propia. En el mes de septiembre con respecto a los útiles escolares yuniformes debe asumir el 50% de los gastos. En el mes de diciembre, depositará la cantidad de MilDoscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) para los gastos decembrinos. Todo de conformidad con los artículos369y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.- El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria, Abg. Cándida Lucena Perdigón.

Exp Nº 1727/10