Seminario UCAB 5 de noviembre 2014 paridad y normativa electoral en Venezuela

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Seminario Internacional: Integridad Electoral para Venezuela . [email protected] 5/11/2014 Ponencia Consensos y propuestas sobre igualdad de género, del Foro “Desafíos para el Acceso de las Mujeres al Poder: El Sistema Electoral Venezolano desde la perspectiva de género”, realizado en Caracas el 10 de julio de 2014.. Ponente: Evangelina García Prince Seminario Internacional: Integridad Electoral para Venezuela

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PonenciaConsensos y propuestas sobre igualdad de género, del

Foro “Desafíos para el Acceso de las Mujeres al Poder: El Sistema Electoral Venezolano desde la perspectiva de género”, realizado en Caracas el 10 de julio de 2014..

Ponente: Evangelina García Prince

PonenciaConsensos y propuestas sobre igualdad de género, del

Foro “Desafíos para el Acceso de las Mujeres al Poder: El Sistema Electoral Venezolano desde la perspectiva de género”, realizado en Caracas el 10 de julio de 2014..

Ponente: Evangelina García Prince

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Algunos antecedentes•Desde 1999 ha habido un creciente retroceso objetivo en las normativas y posibilidades reales de que las mujeres ejerzan el derecho a la representatividad política en igualdad, como pauta el Art, 21 de la Constitución

•En esa fecha, el gobierno eliminó inconstitucionalmente, en la Ley del Sufragio y Participación Política de entonces, la cuota del 30% para las mujeres establecida años antes.

•Los posteriores y sucesivos procesos electorales, han confirmado e incrementado la infra representación e inclusión ficticia y subordinada que en materia política vivimos las venezolanas, lo cual es equivalente a una real exclusión.

•La actual ley de procesos electorales no contiene ningún mandato que obligue a los partidos y grupos electorales, a proponer en sus candidaturas a los cargos de elección popular, una representación igualitaria de las mujeres, ni al menos una cuota.

•Actualmente en América Latina y El Caribe, Venezuela tiene una de las brechas mas elevadas de exclusión de las mujeres de los cargos en el Poder Legislativo, Nacional y Municipal y en los cargos del Poder Ejecutivo.

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Índice de Equidad de Género Venezuela 2012Social Watch

Brecha de exclusiBrecha de exclusióón de gn de gééneroneroen en empoderamientoempoderamiento: : 72 %72 %

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Síntesis de los consensos y propuestas en materia electoral del Foro “Desafíos para el Acceso de las Mujeres al Poder”. 10/julio/2014.

1) Establecer la paridad basada en el criterio de 40/60, como el sistema que regulará la participación política de hombres y mujeres en cargos de elección popular y otras posiciones relevantes de los poderes públicos sean de nivel nacional, sub nacional o local. Según este criterio no podrá haber menos de 40%, ni más de 60% de uno u otro sexo en las señaladas posiciones.

2) La paridad 40/60 deberá tener carácter obligatorio en la presentación de listas de candidaturas a los cargos de elección popular, tanto para los partidos políticos como para los grupos de electores y las coaliciones electorales.

3) Las listas paritarias de candidaturas a los cargos de elección popular deberán ser configuradas con criterios de alternabilidad entre ambos géneros. Y todas ellas las y los candidatos y suplentes deberán ser del mismo sexo.

A) Reformas a realizar en la Ley de Orgánica de Procesos Electorales

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4) La Ley establecerá criterios explícitos que regulen la alternabilidad, que deberán ser validos para todas las posiciones a elegir, cualquiera que sea su jerarquía. Dichos criterios se fijarán de manera flexible y tomarán en consideración la cantidad de cargos a elegir, las características de las circunscripciones o espacios electorales y el tipo de elección, a fin de que la alternabilidad permita la presencia equitativa de ambos géneros y evitar la presencia repetida o excluyente de algunos de ellos en los puestos con mayores opciones.

5) La Ley establecerá la prohibición de cualquier cambio en la definición de las circunscripciones, en los 6 meses previos al cierre del Registro Electoral.

Reformas a la Ley de Orgánica de Procesos Electorales

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7) La Ley establecerá que el Órgano Electoral, deberá contar con una composición paritaria en la integración de sus cargos de dirección en todas sus jurisdicciones y órganos subalternos.

8) El Órgano Electoral no dará curso a ninguna propuesta de listado de candidaturas que se le presenten, si no se cumplen los mandatos de paridad en todas sus exigencias legales.

Reformas a la Ley Orgánica de Procesos Electorales

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1) Se propone la Reforma urgente de la Ley de Partidos Políticos a fin de que incorpore mandatos precisos sobre:

a) La obligación de tener estatutos que sean documentos públicos a los cuales pueda tener acceso toda la ciudadanía.

b) Que en dichos Estatutos se establezcan los derechos de la militancia a participar en las posiciones de toma de decisiones dentro de la organización.

c) La obligación de que los partidos establezcan estatutariamente los requisitos que deben cumplir las y los militantes para participar en las candidaturas de los procesos de elecciones internas a los cargos de la organización.

d) La obligación de que los partidos establezcan estatutariamente la paridad en los órganos de dirección interna, nacionales, regionales o sectoriales. El incumplimiento de esta condición deberá estar sancionado en dicha Ley.

e) La Ley deberá establecer que en los recursos públicos que reciban los partidos, una parte debe ser para financiamiento de la capacitación política de las mujeres y para sufragar sus campañas electorales.

Reformas a la Ley de Partidos Políticos

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MUCHAS GRACIAS

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