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SEMINARIO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Msc. CARLOS ORLANDO LOZADA RIASCOS [email protected]

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SEMINARIO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Msc. CARLOS ORLANDO LOZADA [email protected]

¿Qué es la Transparencia?

De• acuerdo con la Corporación Transparencia por Colombia (2010), la transparencia es el “marcojurídico, polí=co, é=co y organiza=vo de la administración pública” que debe regir las actuacionesde todos los servidores públicos en Colombia, implica gobernar expuesto y a modo de vitrina, alescru=nio público.La• transparencia =ene tres dimensiones:

• a. Transparencia de la ges3ón pública, que implica la existencia de reglas claras y conocidas parael ejercicio de la función pública(planeación, decisión, ejecución y evaluación de programas yplanes), así como de controles para la vigilancia de las mismas.

• b. Transparencia en la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan enfunción de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados de lages=ón pública.

• c. Transparencia en el acceso a la información pública, que supone poner a disposición delpúblico de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas lasactuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley.

La Ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso ala •Información Pública Nacional es la herramienta normaAva que regula

el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia.

Tiene como objeAvo que la información en posesión, custodia o bajo •control de cualquier enAdad pública, órgano y organismo del Estado

colombiano, persona natural o jurídica de derecho privado que ejerza

función pública delegada, que reciba o administre recursos de

naturaleza u origen público o preste un servicio público, esté a disposición de todos los ciudadanos e interesados de manera

oportuna, veraz, completa, reu9lizable y procesable y en formatos accesibles.

El concepto de transparencia va mas allá de la corrupción.

El derecho de acceso a la información. (Ley 1712 de 2014 estatutaria • – de carácter cons>tucional) , es un derecho fundamental, no solo es de an>-corrupción, sino hace referencia de forma especifica a la información publica y le dice a los entes obligados:

Como • ges>onarla, como producirla, como almacenarla, como publicarla y como entregarla, porque es información publica, bien sea porque pudo ser generada a par>r de recursos públicos, o porque la información en si misma es publica, asociado al que hacer de la ins>tuciones.

¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública?

El acceso a la información pública es un derecho fundamental,reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos 1969-en su artículo 13, el cual recalca la obligación de los Estados de brindara los ciudadanos acceso a la información que está en su poder.Así mismo, establece el derecho que tenemos todos los ciudadanos debuscar, solicitar, recibir y divulgar aquella información pública, enmanos de los órganos, entidades y funcionarios que componen elEstado.

Conocer la informaci• ón que el ciudadano requiere, 2ene su fundamento en los derechos universales de acceso a la información pública y de acceso a la administración de jus8cia que emanan de los tratados internacionales :

Declaraci• ón Universal de los Derechos Humanos (art. 8); Toda persona 2ene derecho a un recurso efec2vo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol• í8cos (arts. 19) Toda persona 2ene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o ar@s2ca, o por cualquier otro procedimiento de su elección.la Declaraci• ón Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 18) “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos” ; la Convenci• ón Americana sobre Derechos Humanos (arts. 13 y 25), Toda persona 2ene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y el derecho a la jus2cia.

• Al interior de nuestra legislación, encontramos los arKculos 20 y 74 de la Cons8tución Polí8ca que pregonan el derecho que 2ene toda persona a expresar sus opiniones y a recibir información así como de acceder a los documentos públicos, y el ar@culo 23 sobre el derecho de pe8ción. Tambien esta una norma especial, la Ley 57 de 1985 “por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”.

El• reconocimiento del acceso a la información como derecho autónomoe independiente, procede de la gran demanda ciudadana por conocerlas actuaciones de los gobiernos, controlarla corrupción, conocer losbienes y servicios a los que los ciudadanos 9enen derecho y másrecientemente, como mecanismo para conocerla verdad con respecto aviolaciones graves de derechos humanos.Así,• el derecho de acceso a la información pública no sólo esfundamental para hacer control social a la administración pública,conociendo sus actuaciones, sino que también es esencial para larealización y ejercicio de otros derechos fundamentales.En• esta medida, una sociedad bien informada, es una sociedadempoderada que ejerce sus derechos plenamente, que exige y quehace control sobre lo que le afecta.

QUE REGULA LA LEY 1712 2014?.•

EL DERECHO DEL ACCESO A LA INFORMACION Y DIMENSIONES DE •INTERPRETACION.DIRECTRICES A LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACION Y DE RESPUESTA A •SOLICITUDES, COMPLEMENTANDO AL CODIGO.REGLAS ESPECIALES PARA EL MANEJO Y GESTION DE LA INFORMACION •DIRECTRICES EXCEPCIONES DEL DERECHO.•ESTABLECE LOS RESPONSABLES Y GARANTIAS DEL DERECHO.•CREA LA POLITICA PUBLICA DEL ACCESO A LA INFORMACION.•

El mecanismo jurídico de la Ley 1712, como herramienta jurídica para requerir a en;dades publicas y privadas es el Derecho de Pe*ción. (Quienes deben resolver de fondo y de forma precisa la solicitud y de forma congruente y oportuna).

Tanto para reconocer un derecho.•Prestar un servicio o tramite.•Resolver situaciones jurídicas.•Quejas denuncias o reclamos.•Pedir información o copias de documentos.•

La Ley 1712 y el código de procedimiento administra;vo derecho establece plazo de 10 días, porque es un derecho fundamental y los entes obligados deben ser mas eficientes.

CONCEPTO DEL DERECHO – LEY 1712 DE 2014

Divulgación proac/va

de información

Respuesta a solicitudes de

acceso

TRANSPARENCIA ACTIVA

TRANSPARENCIA PASIVA

Ges/ón documental

Derecho de acceso a la información publica

Información mínima obligatoria respecto a la

estructura del sujeto obligado.

Publicidad de la contratación

Información mínima obligatoria respecto a

servicios, procedimientos y funcionamiento del

sujeto obligado.

TRANSPARENCIA ACTIVA – LEY 1712 DE 2014

Plan anual de adquisiciones.•Contrataciones adjudicadas.•Los plazos de cumplimiento de los contratos.•Procedimientos, lineamientos, polí9cas en •materia de adquisiciones y compras.Todos los datos de adjudicación y • ejecución de contratos incluidos, concursos y licitaciones.

Información mínima obligatoria respecto a

la estructura

Información mínima obligatoria respecto a

servicios, procedimientos y funcionamiento.

Publicidad de la contratación.

Estructura y ubicación de sedes①

Presupuesto y planes de gasto público②

Directorio de empleados y sus escalas salariales③

Plan de compras y contrataciones④

Plan an9corrupción⑤

Trámites y costos⑥

Mecanismos de supervisión⑦

Polí9cas y lineamientos sobre adquisiciones⑧

Mecanismos de presentación de PQR⑨

Mecanismos de par9cipación⑩

Listado de todos los documentos publicados.⑪

TRANSPARENCIA PASIVA – LEY 1712 DE 2014

Toda persona *ene derecho asolicitar y recibir información decualquier sujeto obligado.

Una solicitud de acceso a la información publica es aquella quede forma oral o escrita, incluida la vía electrónica puede hacercualquier persona para acceder a la información publica.

TRANSPARENCIA PASIVA – DECRETO 103 DE 2015

GRATUIDAD COSTOS DE REPRODUCCION

CONTENIDO DE LA RESPUESTA SEGUIMIENTO MEDIOS IDONEOS

PARA SOLICITUDES

El acceso a la üinformación es gratuito.No se cobraran üpor valores disEntos a la reproducción y el envió

ü Ajustados a los valores del mercado.

ü Consignados en un documento de motivación.

Por escrito (Isico o üelectrónico).ObjeEvo veraz ücompleto, moEvado y actualizado.Oportuno.üIncluyendo los ürecursos administraEvos y judiciales.

Indicar un ünumero o código que permita hacer seguimiento al estado de la solicitud.

Personalmente ü(escrito u oral).Telefónicamente.üCorreo Isico o postal.üCorreo electrónico.üFormulario üelectrónico.

¿Cuáles son los beneficios de contar con una Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública?• 1. Como herramienta de participación democrática, permite conocerlas

actuaciones del gobierno, controlar su funcionamiento y gestión y controlar la corrupción.• 2. Como medio para empoderar a los ciudadanos, en tanto habilita a las

personas a tomar decisiones informadas sobre los hechos que afectan su vida: como principio general, con mayor de información disponible, tenemos más opciones a la hora de tomar una decisión.• 3. Como instrumento facilitador de otros derechos humanos: el ejercicio

del derecho de acceso a la información pública tiene un valor instrumental en el ejercicio de otros derechos fundamentales.

VIDEO- LECTURA

h"p://www.dinero.com/economia/mul3media/reficar• -y-otros-escandalos-que-nos-habrian-ahorrado-la-tributaria/239699

h"p://• blogs.portafolio.co/inver3r-como-wall-street/reforma-tributaria-premio-la-corrupcion/

Generar una cultura de la Transparencia y mo3var desempeños probos: Inhibe y disuade de malas prác3cas.

Generar una cultura de servicio al ciudadano por parte del servidor público, superando la cultura del secreto.

Mejorar la eficiencia y la modernización de la ges3ón pública.

Potenciar la par3cipación ciudadana

Favorece el control social respecto de los actos de la administración.

Disminuir los riesgos de corrupción

Fortalecer la democracia.

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Todas las en*dades públicas.

Organismos y en*dades estatales independientes o autónomos y de control.

Personas naturales y jurídicas, que presten función pública y servicios públicos, respecto de la información directamente relacionada con la prestación de estos servicios .

Empresas públicas, empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación.

Par*dos o movimientos polí*cos y los grupos significa*vos de ciudadanos.

Entidades que administren instituciones parafiscales, o recursos de naturaleza u origen público.

Personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales, sólo en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

TRANSPARENCIA PASIVA

• DERECHO DE PETICION DE INFORMACION

• No exige justificación de la solicitud, por que es un DERECHO.

• EL medio electrónico es idóneo para recibir solicitudes.

• Incluso El medio oral la entidad tiene que recibirlo, sin exigencia de llenar formatos. Y la entidad debe garantizar como hacer el seguimiento a su petición.

PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA

Responsabilidad información

Gratuidad

Celeridad

Buena fe Eficacia

No discriminación

Calidad de la información

Facilitación

Divulgación información

Transparencia

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LEGALES• EL MAS IMPORTANTE ES LA CALIDAD DE LA INFORMACION–LO ELEVA A

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL COMO HERRAMIENTA NECESARIA PARA EL DERECHO AL ACCESO.

• OPORTUNIDAD• COMPLETITUD• REUTILIZABLE Y PROCESABLE• OPORTUNA Y VERAZ• DIVULGACION PROACTIVA (PRINCIPIO, NO SOLO DERECHOS DE PETICION

SINO QUE EL CIUDADANO ASI PUEDE GARANTIZAR SU DERECHO, EJEMPLO ACCEDIENDO AL SITIO WEB, O SE ACERCA Y LA SOLICITA)

• Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

• En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa. PRINCIPIO DE BUENA FE

• En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.PRINCIPIO DE FACILITACIÓN

• De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

• Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

PRINCIPIO DE GRATUIDAD

• Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

PRINCIPIO DE CELERIDAD

• El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

PRINCIPIO DE EFICACIA

• Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN

El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la •obligación de dar respuesta a las pe8ciones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la ac8vidad estatal y de interés público, de forma ru8naria y proac8va, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos Asicos y financieros

PRINCIPIO DE DIVULGACIÓN PROACTIVA DE LA

INFORMACIÓN

• En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD EN EL USO

DE LA INFORMACIÓN

• El acceso a la información solamente podrá serrestringido excepcionalmente. Las excepcionesserán limitadas y proporcionales, deberán estarcontempladas en la ley o en la Constitución y seracordes con los principios de una sociedaddemocrática.

El derecho de acceso a la información

genera la obligación correlativa de divulgarproactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera

adecuada, veraz, oportuna y accesible a las

solicitudes de acceso, lo que a su vezconlleva la obligación de producir o capturar

la información pública.

¤ Parágrafo. Cuando el usuario considere que lasolicitud de la información pone en riesgo suintegridad o la de su familia, podrá solicitar anteel Ministerio Público el procedimiento especialde solicitud con identificación reservada.

TRANSPARENCIA

• TRANSPARENCIA ACTIVA: CUANDO LA ENTIDAD DE FORMA PROACTIVA PUBLICA LA INFORMACION PUBLICA PARA QUE EL CIUDADANO ACCEDE A ELLA.

• TRANSPARENCIA PASIVA: CUANDO EL CIUDADANO SOLICITA DIRECTAMENTE LA INFORMACION A LA ENTIDAD.

• Atravesada por la adecuada GESTION DOCUMENTAL, inventarios claramente definidos, mecanismos para el acceso.

• Disposición del público ala información a travésde medios físicos,remotos o locales decomunicaciónelectrónica.

• Los sujetos obligadosdeberán tener adisposición de laspersonas interesadasinformación en la Web, afin de que estas puedanobtener la información,de manera directa omediante impresiones.

• Busca facilitar que las poblaciones específicasaccedan a la información que particularmente lasafecte.

• Los sujetos obligados divulgarán la informaciónpública en diversos idiomas y lenguas y elaboraránformatos alternativos comprensibles para dichosgrupos.

• Deberá asegurarse el acceso a esa información a losdistintos grupos étnicos y culturales del país y enespecial se adecuarán los medios de comunicaciónpara que faciliten el acceso a las personas que seencuentran en situación de discapacidad.

1• Registros (inventario) de Activos de Información.

2 • Índice de Información Clasificada y Reservada

3 • Programa de Gestión Documental

4 • Esquema de Publicación de Información

• Todas las categorías de información publicada por el sujeto obligado.

• Todo registro publicado.

• Todo registro disponible para ser solicitado por el público1.

Registros de Activos de Información

• Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad con la ley.

• El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación.

2. Índice de Información Clasificada y Reservada

• Dentro de los seis (6) meses siguientes a laentrada en vigencia de la presente ley, lossujetos obligados deberán adoptar unPrograma de Gestión Documental en elcual se establezcan los procedimientos ylineamientos necesarios para laproducción, distribución, organización,consulta y conservación de losdocumentos públicos. Este Programadeberá integrarse con las funcionesadministrativas del sujeto obligado.Deberán observarse los lineamientos yrecomendaciones que el Archivo Generalde la Nación y demás entidadescompetentes expidan en la materia

3. Programa de Gestión Documental

El esquema de publicación deberá establecer:

• Las clases de información que el sujeto obligado publicará de manera proactiva y que en todo caso deberá comprender la información mínima obligatoria;

• La manera en la cual publicará dicha información;

• Otras recomendaciones adicionales que establezca el Ministerio Público

• La periodicidad de la divulgación, acorde a los principios administrativos de la función pública.

• Los cuadros de clasificación documental que faciliten la consulta de los documentos públicos que se conservan en los archivos del respectivo sujeto obligado, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Archivo General de la Nación,

4. Esquema de publicación de Información

EXCEPCIONES DE ACCESO A LA INFORMACION.

• Daños a los intereses de personas naturales y Jurídicas INFORMACIONCLASIFICADA (EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PODRA EXCEPTUAR Y legislar),Información relacionada con protección de DATOS PERSONALES, INTEGRIDAD EINTIMIDAD DE LAS PERSONAS, DERECHO A LA VIDA, DERECHO A LOS SECRETOSCOMERCIALES O PROFESIONALES.

• Daños a los intereses públicos o de la nación (INFORMACION RESERVADA)defensa y seguridad de la nación, seguridad publica, relaciones internacionales,salud publica, adecuado desarrollo de la justicia, derechos de infancia yadolescencia, estabilidad macroeconómica y financiera del país. No solo con esenombre se determina exceptuada pues debe haber otra ley que específicamentedetermine la excepción, ejemplo derecho e intimidad ley de protección de datospersonales, ejemplo ley de inteligencia.

EXCEPCIONES DE ACCESO A LA INFORMACION – LEY 1712 DE 2014

Información CLASIFICADA,

exceptuada por daño de derechos a

personas naturales o jurídicas.

Información RESERVADA,

exceptuada por daño a los intereses públicos.

• Derecho a la intimidad (limitado para servidores públicos).• Derecho a la vida, salud o seguridad.• Secretos comerciales, industriales y profesionales.

• Defensa y seguridad nacional.• Seguridad publica.• Relaciones internacionales.• Investigación y persecución de los delitos y las faltas

disciplinarias mientras no exista medida de aseguramiento ose formule pliego de cargos.

• Administración efectiva de justicia.• Derecho de la infancia y adolescencia.• Estabilidad macroeconómica y financiera del país.• Salud publica.

Duración ilimitada

Hasta quince (15) años de reserva

CLASIFICADA

RESERVADA

• Cuando la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable.

• La reserva de las informaciones, no deberá extenderse por un período mayor a quince (15) años.

•Defensa y seguridad Nacional•Seguridad pública•Relaciones internacionales•Investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras no exista medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos.

•Administración efectiva de justicia•Derechos de la infancia y adolescencia•Estabilidad macroeconómica y financiera del país

•Salud pública

• Derecho a la intimidad (limitado para servidores públicos)

• Derecho a la vida, salud o seguridad

• Secretos comerciales, industriales y profesionales Información

exceptuada por daño de derechos

a personas naturales o

jurídicas

Información exceptuada por

daño a los intereses público

Divulgación parcial

Excepciones temporales

Reserva de la información

Excepciones totales o parcialesCODIGO• COMERCIO - ARTICULO 61

Los• libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas dis3ntas de sus propietarios o personasautorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Cons3tución Nacional y mediante orden de autoridadcompetente.

RESOLUCION• NUMERO 1995 DE 1999 – RESERVA DE HISTORIA CLINICA La Historia Clínica es un documento privado,obligatorio y some3do a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, losactos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dichodocumento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos porla ley.

La• historia clínica es un documento eminentemente privado, sin embargo la Ley 23 de 1981 prevé la excepción deque dicha información podrá ser conocida por terceros previa autorización del paciente, por tal razón, no podíaaducirse el carácter reservado de la misma contra el mismo paciente o contra la persona a quien éste autorize.

RESOLUCION• 1056 2015- ARTICULO 6 - Que mediante Decreto número 1637 de 2006 se determinaron lasespecificaciones técnicas para el cumplimiento de la obligación por parte de las administradoras del Sistema de laProtección Social, esto es, los subsistemas de seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar,parafiscales, cesanQas y asistencia social, dep reportar la información al Registro Único de Afiliados (RUAF) y eltratamiento de la informacion.

• Actuaciones políticas• Defensa nacional y seguridad del Estado Política

monetaria• Investigación de delitos.• Material clasificado.• Información registral.• Atenta con relaciones internacionales• Pone en riesgo la vida, la dignidad, la seguridad o la

salud de las personas• Propiedad industrial y derecho de la competencia• Desproteger descubrimientos científicos,

tecnológicos o culturales desarrollados.• Ley especial Estrategias de negocio, competitividad,

expansión, entre otros.• Historias clínicas .• Ubicación geográfica especifica.• Secreto profesional.

Artículo 19 Ley 1712 de 2014

• Derecho de defensa del investigado, protección al buen nombre

• Código General del Proceso. Art. 123. "Examen de los expedientes”.

• Documentos que contienen información de una actuación administrativa y/o judicial que sólo interesa a los sujetos involucrados. Su divulgación por fuera de dicho escenario podría causar daño a los intereses protegidos como lo son el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.

Información sensible financiera

• literal h) at. 3 de la Ley 1266 de 2008 y literal a) art. 18 de la Ley 1712 de 2014

• Contiene información sensible financiera de los beneficiarios del Registro Presupuestal. Contiene

información sensible financiera de los beneficiarios del Registro Presupuestal.

• Contiene información sensible financiera de los beneficiarios

Articulo 18 literal b. " El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad" / El Articulo 31 de la Ley 1448 de 2011 , es estudio

tecnico de riesgo que se haga a las victimas que requieren proteccion tendran carácter reservado y confidencial

LEY 1448 DE 2011Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012

Cuáles son los datos protegidos por la Ley 1581 De 2012

• Ley 1581 de 2012 es aplicable de manera general a cualquier sector o entidad que recoja y maneje datos personales.

Datos personales registrados en cualquier base de datos quelos haga susceptibles de tratamiento por entidades denaturaleza pública o privada.

44

Cuáles son los datos protegidos por la Ley 1581 de 2012

La aplicación de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 se produce siempre que

Estemos en presencia de datos personales

Registrados en una base de datos que los haga

susceptibles de tratamiento

Haya un responsable, público o privado

45

Ley 1581 de 2012

Ley 1581 de 2012

Objeto de la Ley 1581 de 2012

Desarrollar el derecho de rangoconstitucional con el que cuentantodas las personas, a conocer,actualizar y rectificar lasinformaciones que se hayanobtenido sobre ellas en bases dedatos o archivos, y los demásderechos, libertades y garantíasconstitucionales a las que serefiere el artículo 15 de laConstitución Política.

garantizar los derechosfundamentales a la intimidad y ala información, lo cual supone laposibilidad de controlar el uso yla finalidad para la cual se destinala información relativa a los datospersonales de cada ciudadano y lafacultad de impedir su utilizacióncuando la información sirva parapropósitos no autorizados por sutitular

49

Objeto de la Ley 1581 de 2012

Corte Constitucional, sentencia C-748 de 2011:“Ciertamente del derecho al habeas data no se desprendenno solamente facultades de conocer, actualizar y rectificarlas actuaciones que se hayan recogido sobre el titular, sinootras como autorizar el tratamiento, incluir nuevos datos oexcluirlos o suprimirlos de una base o archivo.”

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Qué se entiende por:

Base de Datos: Conjunto organizadode datos personales que sea objeto deTratamiento.

51

Encargado del Tratamiento:Persona natural o jurídica, públicao privada, que realice elTratamiento por cuenta delResponsable.

Autorización: Consentimientoprevio, expreso e informado delTitular para llevar a cabo elTratamiento de datos personales.

Dato personal: Cualquier informaciónvinculada o que pueda asociarse auna o varias personas naturalesdeterminadas o determinables.

Qué se entiende por:

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;

Tratamiento: Cualquier operacióno conjunto de operaciones sobredatos personales, tales como larecolección, almacenamiento, uso,circulación o supresión.

52

Principios de aplicación de la Ley 1581 de 2012

• Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con elconsentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datospersonales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, oen ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

53

• Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debeser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Seprohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o queinduzcan a error.

Principios de aplicación de la Ley 1581 de 2012

• Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derechodel Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado delTratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acercade la existencia de datos que le conciernan.

54

• Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento se deberámanejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que seannecesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración,pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Principios de aplicación de la Ley 1581 de 2012

• Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan enel Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza depúblicos están obligadas a garantizar la reserva de la información,inclusive después de finalizada su relación con alguna de las laboresque comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro ocomunicación de datos personales cuando ello corresponda aldesarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en lostérminos de la misma.

55

Ley 1581 de 2012: Derechos de los titulares

üConocer, actualizar y rectificar sus datos personalesfrente a los R o E.;

üSolicitar prueba de la autorizaciónüSer informado por el R o el E respecto del uso que le hadado a sus datos personales;

üPresentar ante la Superintendencia de Industria yComercio quejas

üRevocar la autorización y/o solicitar la supresión del datoAcceder en forma gratuita a sus datos personales quehayan sido objeto de Tratamiento.

56

Ley 1581 de 2012: Autorización

HABEAS DATA es PODER DE DECISIÓN.. QUIEN y con QUÉ FINALIDAD proporciona sus datos personales, no estando obligada a facilitarlos si no lo desea, salvo que una ley así lo disponga.

Así, en virtud de lo establecido en los artículso 9 de la Ley 1581de 2012 y 5 del Decreto 1377 de 2013, el Tratamiento deREQUIERE la autorización previa, consciente e informada delTitular de la información. Esa autorización debe ser susceptiblede ser acreditada en el futuro.

57

Modo de obtener la autorización- Art. 7 Decreto 1377 de 2013

A través de de medios técnicos que faciliten al Titular sumanifestación automatizada.üPor escrito,üDe forma oral oüMediante conductas inequívocas del titular quepermitan concluir de forma razonable que otorgó laautorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarsea una conducta inequívoca.

58

Casos en que no es necesaria la autorización

La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:

üInformación requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

üDatos de naturaleza pública;

üCasos de urgencia médica o sanitaria;

üTratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;

üDatos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

üQuien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la ley.

59

Ley 1581 de 2012: Datos Sensibles

El artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 establece que son datos sensibles

“Aquellos que afectan la intimidad delTitular o cuyo uso indebido puede generarsu discriminación, tales como aquellos querevelen el origen racial o étnico, laorientación política, las conviccionesreligiosas o filosóficas, la pertenencia asindicatos, organizaciones sociales, dederechos humanos o que promuevaintereses de cualquier partido político o quegaranticen los derechos y garantías departidos políticos de oposición así como losdatos relativos a la salud, a la vida sexual ylos datos biométricos”

60

Ley 1581 de 2012: Datos Sensibles

El artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 dispone que:Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando:ü El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los

casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización;üEl Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este

se encuentre física o jurídicamente incapacitado. üEl Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las

debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad.

üEl Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;

üEl Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.” (Resaltado fuera del texto)

61

Decreto 1377 de 2013: Datos Sensibles

Cuando el tratamiento de estos datos sea posible:

Informar al titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su Tratamiento.

Informar al titular de forma explícita y previa, cuáles de los datos que serán objeto de tratamiento son sensibles y la finalidad.

Ninguna actividad podrá condicionarse a que el Titular suministre datos personales sensibles.

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Ley 1581 de 2012: Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolecentes

Ley 1581 de 202- Art. 7Derechos de los niños, niñas y adolecentes. En elTratamiento se asegurará el respeto a los derechosprevalentes de los niños, niñas y adolescentes.Queda proscrito el Tratamiento de datos personales deniños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que seande naturaleza pública.

Corte Constitucional C-748¨(…)En definitiva, el inciso segundo delartículo objeto de estudio es exequible,si se interpreta que los datos de losniños, las niñas y adolescentes puedenser objeto de tratamiento siempre ycuando no se ponga en riesgo laprevalencia de sus derechosfundamentales e inequívocamenteresponda a la realización del principiode su interés superior, cuya aplicaciónespecífica devendrá del análisis de cadacaso en particular.”

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Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolecentes

El Tratamiento de datos personales de niños, niñas yadolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datosde naturaleza pública, y cuando dicho tratamiento cumpla conlos siguientes requisitos:üQue responda y respete el interés superior de los niños, niñasy adolescentes.

üQue se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.üEl representante legal otorgará la autorización previoejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opiniónque será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomíay capacidad para entender el asunto.

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Decreto 1377 2012 art 12

Decreto 1377 de 2012: Políticas para el tratamiento de la Información

Políticas de tratamiento de la información

Fortalecer el nivel de confianza entre

responsables y titular con relación al tratamiento de su

información

Informar las titular las finalidades y transferencias

a que son sometidos sus datos personales

Informar al titular cómo ejercer los derechos que la

Ley 1581 de 2012.

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Decreto 1377 de 2012: Políticas para el tratamiento de la Información

ü Nombre o razón social, domicilio, dirección, correo electrónico y teléfono del Responsable.ü Tratamiento al cual serán sometidos los datos y finalidad del mismo cuando esta no se haya

informado mediante el aviso de privacidad.ü Derechos que le asisten como Titular.ü Persona o área responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos ante la cual el

titular de la información puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar ysuprimir el dato y revocar la autorización

ü Procedimiento para que los titulares de la información puedan ejercer los derechos aconocer, actualizar, rectificar y suprimir información y revocar la autorización

ü Fecha de entrada en vigencia de la política de tratamiento de la información y período devigencia de la base de datos.

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Ley 1581 de 2012: Trámite de consultas y reclamos-ACTUALIZACIÓN- RECTIFICACIÓN

El Titular de los datos personales tendrá, entre otros, los siguientes

derechos:

Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento. Este derecho se podrá

ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos

cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

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Ley 1581 de 2012: Trámite de consultas y reclamos-

CONSULTA 1. Los Titulares o sus

causahabientes podrán consultarla información personal delTitular que repose en cualquierbase de datos.

2. El Responsable del Tratamiento oEncargado del Tratamientodeberán suministrar a éstos todala información que esté vinculadacon la identificación del Titular.

RECLAMOEl Titular o sus causahabientes queconsideren que la informacióncontenida en una base de datos debeser objeto de corrección,actualización o supresión, o cuandoadviertan el presuntoincumplimiento de cualquiera de losdeberes contenidos en esta ley,podrán presentar un reclamo ante elResponsable del Tratamiento o elEncargado del Tratamiento

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Ley 1581 de 2012: Trámite de consultas y reclamos-

CONSULTA

La consulta será atendida en untérmino máximo de diez (10) díashábiles contados a partir de lafecha de recibo de la misma..

RECLAMO

El término máximo para atenderel reclamo será de quince (15)días hábiles contados a partir deldía siguiente a la fecha de surecibo..

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Autoridad de protección de datos

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través deuna Delegatura para la Protección de Datos Personales,ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamientode datos personales se respeten los principios, derechos,garantías y procedimientos previstos en la Ley 1581 de2012.

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Autoridad de protección de datos

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:üMultas de carácter personal e institucional hasta por el

equivalente de dos mil (2.000) smlv.üSuspensión de las actividades relacionadas con el

Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. üCierre temporal de las operaciones relacionadas con el

Tratamiento de datos sensibles;Estas sanciones indicadas sólo aplican para las personas denaturaleza privada. En el evento en el cual la Superintendenciade Industria y Comercio advierta un presunto incumplimientode una autoridad pública a las disposiciones de la presente ley,remitirá la actuación a la Procuraduría General de la Naciónpara que adelante la investigación respectiva.

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LEY 1437 DE 2011 (Enero 18) Por la cual se expide el Código de Procedimiento AdministraCvo y de lo Contencioso AdministraCvo.

Ley 1755 de 2015 reserva

• Cuál debe prevalecer el Derecho a la informacion o el Derecho a la intimidad?• En Colombia el asunto lo aclaró la Corte Constitucional: en caso de

conflicto entre el derecho a la información y a la intimidad, debe prevalecer el de la intimidad, al considerarla un elemento esencial de la personalidad y la dignidad humana.• Sobre el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional lo reconoció desde

1992 como un derecho "general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer frente al Estado como a los particulares.• En consecuencia, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de

este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación de datos concernientes a su vida privada (…)".

• "la Constitución preserva en el Artículo 15, el hábeas data, el derecho al buen nombre de los ciudadanos sin importar su ideología, condición sexual, social, religión. Somos iguales ante la ley y merecemos el mismo nivel de protección. • Y es indudable por tanto que la vida privada le corresponde

justamente a esa persona y no al resto de los ciudadanos o al Estado".

GARANTIAS DEL DERECHO – LEY 1712 DE 2014

Medios• para solicitar información: oral o escrita incluida la vía electrónica puede hacer cualquierpersona para acceder a la información publica.

• Carga de prueba: Le corresponde al sujeto obligado aportar las pruebas que fundamenten que lainformación solicitada debe permanecer reservada, deberá establecer si se trata de unaexcepción.

• No se pueden rechazar solicitudes: En ningún caso le podrán rechazar la solicitud de información alciudadano por no hacer su solicitud completa o sin justificación.

• Responsabilidad penal: Ocultar, destruir o alterar información publica es un delito.

Recursos de solicitante:•Recurso reposición.üRecurso de insistencia ü solo en casos especiales, las personas pueden “insisCr” ante la Administración, para que el juez administraCvo entre a evaluar si la negaCva por parte de esta se encuentra bien fundada.Vía judicial acción tutela.ü

Ley 57 de 1985 “por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”

Ar#• culo 21. La Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia ofotocopia de los mismos mediante providencia mo5vada que señale su carácter reservado, indicando lasdisposiciones legales per5nentes.Si• la persona interesada insis1ere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administra5voque tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si seacepta o no la pe5ción formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del pe5cionario paraque se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respec5vo enviará ladocumentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábilessiguientes.

LEY 1755 DE 2015 ARTICULO 14 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición.

• Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.• 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en

relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

• Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

puede ser reservada la información que involucre los derechos a la privacidad y a la intimidad que este incluida en la historias laborales.

Ar#culo 26 de la Ley 1755 de 2015 EN CASO DE RESERVA “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de PeFción”

Si la persona interesada insis.ere en su pe.ci• ón de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administra.vo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administra.vo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la pe.ción formulada.

Para• ello, el funcionario respec/vo enviará la documentación correspondiente altribunal o al juez administra/vo, el cual decidirá dentro de los diez (10) díassiguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:• 1. Cuando el tribunal o el juez administra/vo solicite copia o fotocopia de losdocumentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra informaciónque requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

• 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que elreglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a suimportancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabode cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, laactuación con/nuará ante el respec/vo tribunal o juzgado administra/vo.

DECRETO 2591 DE 1991(Noviembre 19)Reglamentado por el Decreto 306 de 1992Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política

La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares.

ARTICULO• 19.-Informes. El juez podrá requerir informes al órgano o a laautoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expedienteadministra=vo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto.La omisión injus=ficada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad.El• plazo para informar será de uno a tres días, y se fijará según sean la índole delasunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación.Los• informes se considerarán rendidos bajo juramento.

RECURSOS DE LA LEY 1712 DE 2014.

Ar#• culo 28. Recursos del solicitante. Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de no;ficación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella. Negado este recurso corresponder• á al Tribunal administra;vo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administra;vo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la pe;ción formulada. Para ello, el funcionario respec;vo enviar• á la documentación correspondiente al tribunal o al juez administra;vo en un plazo no superior a tres (3) días. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respec;vo envío de manera directa.

El juez administra0vo decidir• á dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administra0vo solicite copia o fotocopia de los •documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la secci• ón del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación con0nuará ante el respec0vo tribunal o juzgado administra0vo. Par• ágrafo. Será procedente la acción de tutela para aquellos casos no contemplados en el presente arKculo, una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administra0vo.

EL recurso de insistencia establecido en la Ley 57 de 1985 “por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”procede asi:

Garantizar el ejercicio del derecho•Acciones preventivas para el cumplimiento•Informes sobre el cumplimiento de las decisiones •Promover el conocimiento y aplicación •Aplicar las sanciones •Decidir disciplinariamente•Promoción y capacitación a funcionarios y ciudadanos•Efectuar estadísticas•Implementar y administrar sistemas de información de •reporteConformación de oficina responsables•Definir lineamientos y estándares•

¿Qué exige la ley al

Ministerio Público?

En ningún caso le podrán rechazar la solicitud de información al ciudadano por no hacer su solicitud completa o sin justificación.

Ocultar, destruir o modificar

información pública es un

delito

Cuando se le deniegue el

acceso a información

al ciudadano, es deber de la entidad o

persona natural o jurídica

entregarle las razones y

pruebas que sustenten la

negativa.

El tribunal o juez administrativo puede interrumpir el plazo de diez (10) días para decidir sobre el acceso a la información:

a) Cuando requiera información adicional sobre el caso.b) Cuando sea necesario poner en conocimiento del Consejo de Estado el caso, para unificar criterios.

¿Cuáles son los desafíos para el estado colombiano?La• ley trae deberes y retos que deben ser abordados tanto por ciudadanos como por gobernantes, funcionariospúblicos y otras personas naturales y jurídicas obligadas.La• cultura del secreto todavía está presente en la actuación de muchos servidores públicos. Las trabas y losobstáculos para entregar información son recurrentes y la idea de que la información le pertenece al funcionarioo empleado, todavía permanece presente. Esto, implica un cambio de mentalidad.El• derecho de acceso a la información implica no solo estar dispuesto por parte de las en?dades publicas aentregar información en las mejores condiciones de calidad y contenido, sino que también debe estar dispuestoa publicar y divulgar información proac?vamente.La• Ley menciona seis en?dades líderes del diseño, promoción e implementación de la polí?ca pública de accesoa la información, esto involucra un gran esfuerzo de coordinación para que no se dupliquen esfuerzos.De• un buen ejercicio de capacitación e interiorización a los ciudadanos de los principios consagrados en la ley,así como de los mecanismos de acceso a la información, depende el éxito de la garanEa del derecho de acceso ala información pública en Colombia.El• acceso a la información en Colombia ?ene grandes brechasregionales, especialmente en lo que refiere a lasolicitud de informacióny al acceso a tecnologías de la información y las comunicacionesque lo facilitan

¿Quién vela por la protección del ejercicio del Derecho de Acceso ala Información Pública?El• Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y con apoyo de laDefensoría del Pueblo y las Personerías municipales.En• par5cular, la Ley establece una serie de funciones y atribuciones a la Procuraduría General dela Nación que tendrá la obligación de velar por el adecuado cumplimiento de todas lasobligaciones es5puladas en la misma.Entre• ellas, esta tendrá a su cargo las funciones preven5vas y de promoción, y adicionalmentefunciones sancionatorias que implican la obligatoriedad del ejercicio del derecho de acceso a lainformación pública.