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Seminario Reforma Tributaria 2015 Colegio de Contadores Chile

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Diapositiva 1

11Principales Aspectos de la Reforma Tributaria orientados a MiPymes

Ao 20151Da 12

LEY N 20.780 DEL 2014MODIFICACIONES AL D.L. 825SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS2POSTERGACIN PAGO DEL IVAPermite a un grupo de contribuyentes postergar el pago ntegro del IVA de un mes, hasta dos meses despus de la fecha de pago.

La declaracin se debe efectuar dentro de los plazos habituales para tener derecho a postergar el pago del IVA, sino, no puede optar a este beneficio (das 12 o 20 de cada mes, dependiendo si el contribuyente emite o no sus documentos tributarios electrnicamente).

35DECLARACIN Y PAGO NORMALDECLARACIN CON POSTERGACIN DE PAGO DE IVACONTRIBUYENTEDEVENGO IMPUESTOFECHA DE DECLARACIN Y PAGO HASTA:FECHA DE DECLARACIN HASTA:FECHA DE PAGOHASTA:NO ES FACTURADOR ELECTRNICO12-02-201512-02-201512-04-2015ES FACTURADOR ELECTRNICO20-02-201520-02-201520-04-2015

Modificaciones introducidas por la Ley N 20780 de 2014 e instrucciones contenidas en la Circular N 61 y Resolucin N 110, ambas del ao 2014.PLAZO MXIMO POR EL CUAL SE PODR POSTERGAR6Se hace presente que el rgimen establecido en el Art. 14 ter, de la LIR, fue sustituido en forma permanente, por la Ley N 20.780, por un nuevo Art. 14 ter, que establece regmenes especiales para micros, pequeas y medianas empresas, el cual rige a contar del 1 de enero del ao 2017. CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSEA)Aquellos acogidos a lo dispuesto en la letra A del artculo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).B)Aquellos acogidos al rgimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento en los ltimos tres aos calendarios.CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSESin embargo, en las Disposiciones Transitorias de la Ley N 20.780, se seala que la vigencia del nuevo Art. 14 ter, se extiende desde el 1 de enero del 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, dada las consideraciones establecidas. Los contribuyentes acogidos al rgimen del Art. 14 ter, vigente antes del 1 de enero de 2015, se entendern acogidos de pleno derecho al nuevo rgimen del Art. 14 ter, sin perjuicio que posteriormente deban dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la nueva disposicin, para mantenerse en dicho rgimen, segn lo dispuesto en la Ley N 20.780.

6PROMEDIO ANUAL DE INGRESOS PARA CONTRIBUYENTES INDICADOS EN LA LETRA B)Para calcular el referido promedio anual deben sumarse los ingresos anuales del giro, expresados en unidades de fomento, de los tres ejercicios comerciales anteriores consecutivos, dividiendo el total que resulte por la cantidad de aos comprendidos en el clculo, es decir, por tres. La conversin a unidades de fomento de los ingresos del giro, se deber efectuar mensualmente, dividiendo los ingresos del giro de cada mes (sin impuestos), por el valor que tenga la unidad de fomento en el mes respectivo (ltimo da del mes).7PROMEDIO ANUAL DE INGRESOS PARA CONTRIBUYENTES INDICADOS EN LA LETRA B)Para estos efectos, se entender por ingresos del giro todas las cantidades o sumas provenientes de ventas, exportaciones, servicios u otras operaciones que conforman el giro habitual del contribuyente, ya sean gravadas, no gravadas o exentas del IVA, excluyendo el impuesto recargado en las operaciones afectas a dicho tributo.810Slo puede postergarse la obligacin de pago del IVA, no as la obligacin de declaracin (F29), la cual debe efectuarse dentro del plazo habitual para tener derecho al beneficio.

Rectificatoria de F29 fuera de los plazos legales s tiene derecho a postergacin.

Contribuyente opta por no postergar, luego no puede rectificar y optar a la postergacin.

Contribuyentes con giros pendientes, s tiene derecho a postergacin.

Contribuyente que declara y obtiene cupn de pago s tiene derecho a postergacin.

ALCANCES DEL BENEFICIO11La postergacin de pago es aplicable al monto total de IVA devengado por un perodo tributario, y no a una parte.

Slo pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que declaren va Internet.

Para efectos de la aplicacin de multas, reajustes e intereses, stas solo se comienzan a hacer efectivas a partir del vencimiento del plazo prorrogado y no desde el vencimiento original.

La postergacin del pago del impuesto no es aplicable al IVA pagado en las importaciones.ALCANCES DEL BENEFICIOALCANCES DEL BENEFICIOOtros impuestos que se declaran y pagan dentro del Formulario 29 no estn acogidos a este beneficio. Por lo anterior, se debe seguir declarando y pagando si corresponde: PPM.Retenciones de honorarios.Retenciones de impuesto nico.ILA.Entre otros.Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma legal slo pueden impetrar el beneficio dentro de los plazos legales, por lo que no procede, si la declaracin del mes respectivo se presenta fuera de los plazos legales.

1201213DECLARACIN POR INTERNETCuando los contribuyentes efecten la declaracin de IVA por Internet en sii.cl, podrn optar por postergar el pago del IVA hasta en 2 meses posteriores a la fecha de vencimiento.Al momento de declarar se generar y notificar un giro de impuestos con vencimiento el da 12 o 20 del mes subsiguiente, segn si emite o no facturas electrnicas. Posterior a esta fecha de vencimiento comenzarn a aplicarse las multas, intereses y reajustes correspondientes.

1314Contribuyentes que cumplan con uno de los dos requisitos generales y hayan registrado ingresos de su giro de hasta 25.000 UF durante el ao comercial 2014.

Contribuyentes que cumplan uno de los dos requisitos generales, y hayan registrado ingresos de su giro hasta de 100.000 UF durante el ao comercial 2015.

Contribuyente debe cumplir uno de los dos requisitos generales.

201520162017GRADUALIDAD EN LA APLICACIN DEL BENEFICIO

Para mayor informacin ver Circular N61 de 2014 y Resolucin Exenta N 110 de 2014.Otros Impuestos: Alcoholes1516MODIFICACIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARESObjetivo de la norma: Impuesto correctivo

Contribuir a disminuir los efectos negativos en la salud y calidad de vida de las personas, producto del consumo de bebidas azucaradas. Para ello, se considera un aumento en el impuesto adicional a las bebidas azucaradas y una disminucin a las no azucaradas.

Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII.1617MODIFICACIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARESEl artculo 2, N 10 de la Ley N 20.780 modific el artculo 42 del D.L. 825, en los siguientes aspectos:

1.- MODIFICACIN DE LAS TASAS DEL IMPUESTOi.a. Bebidas analcohlicas no azucaradas.Bebidas analcohlicas naturales o artificiales, energizantes o hipertnicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, baj de un 13% a un 10% para las bebidas no azucaradas.Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII.17181.- MODIFICACIN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO

i.b. Bebidas analcohlicas no azucaradas.

Bebidas analcohlicas azucaradas, aument la tasa de impuesto adicional de un 10% a un 18%.

En este caso, se entienden comprendidas las bebidas analcohlicas cuando, dentro de su composicin nutricional, se encuentre un elevado contenido de azcares, el que para estos efectos, se considerar existente cuando tengan ms de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porcin equivalente.Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SIIMODIFICACIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES1819MODIFICACIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARESLicores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, subi de un 27% a un 31,5%.

Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaa, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase; cervezas y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin, subi de un 15% a un 20,5%.Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII1920

NUEVAS TASASMayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII20Otros Impuestos: Tabaco 2122A. MODIFICACIONES AL IMPUESTO AL TABACO NUEVAS TASASMayor informacin en la Circular N 50 del 03 de octubre de 2014 del SII.Las tasas son de 0,0010304240 UTM por cigarrillo y de 30% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete.Antes de la Reforma el impuesto era de: 0,000128803 UTM y 60,5%

Objetivo de la norma: Impuesto correctivo

Contribuir a disminuir el consumo de cigarrillos, sobretodo de personas jvenes que estn empezando a fumar, por lo cual se aumenta el impuesto especfico por cigarrillo, dado que tiene un efecto mayor en el precio, que el impuesto ad valorem. 2223B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOSLos productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes, afectos al Impuesto al Tabaco, debern incorporar o aplicar a tales bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, un sistema de marcacin consistente en un sello, marca, estampilla, rtulo, faja u otro elemento distintivo, como medida de control y resguardo del inters fiscal. La informacin electrnica para la trazabilidad originada en el sistema de marcacin referido anteriormente ser proporcionado al Servicio mediante los sistemas informticos que ste disponga con arreglo al presente artculo.Trazabilidad: Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de produccin y distribucin de bienes de consumo.(RAE)

Objetivo de la norma:Destinado a controlar la aplicacin del impuesto especfico en la comercializacin de cigarrillos para reducir la evasin asociada al contrabando.2324Los contribuyentes afectos a esta obligacin sern determinados por resolucin del Servicio de Impuestos Internos.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, establecer las caractersticas y especificaciones tcnicas, requerimientos, forma de operacin y mecanismo de contratacin de los sistemas de marcacin, entre otros requisitos.B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS2425Los contribuyentes, por los desembolsos realizados por la implementacin del sistema de trazabilidad, tendrn derecho a los siguientes beneficios:

Deducirlos como crdito contra sus pagos provisionales obligatorios del Impuesto a la Renta.Remanente que resultare, podr imputarse a cualquier otro impuesto de retencin o recargo, a pagar en la misma fecha.Si quedara saldo an, podr rebajarse de los mismos impuestos en perodos siguientes.Si quedara saldo an, una vez efectuadas las deducciones en el mes de diciembre de cada ao, o el ltimo mes en caso de trmino de giro, podr ser considerado como pago provisional de aquellos a que se refiere el art. 88 de la LIR.B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS2526Sanciones:Si el contribuyente no cumple con la implementacin del sistema, no podr retirar productos gravados de los recintos aduaneros, entre otros lugares.

Los contribuyentes que no den cumplimiento a la obligacin del inciso primero del artculo 13 bis, podrn ser sancionados hasta con 100 UTA.

La adulteracin maliciosa de productos, inventarios o informacin al SII, ser infraccionada de acuerdo al Art. 97 N 4 del C.T.

Fiscalizacin. Sin elementos distintivos se aplicar sancin inciso 6 y comiso de bienes.B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS2627Etapas de vigencia:Dentro de los 120 das de publicada la ley, el Ministerio de Hacienda, debe dictar reglamento que alude al inciso 4 del artculo 13 bis.

Una vez publicado, dentro de los 30 das siguientes, el SII dictar resolucin que ordena el inciso 1 del art. 13 bis.

Publicada la Resolucin del SII, los contribuyentes dispondrn de un plazo de 6 meses para implementar y aplicar el sistema respectivo. Este plazo puede ser prorrogado por 3 meses.B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS27Otros Impuestos:Vehculos Nuevos2829Impuesto Adicional a los vehculos motorizados nuevos, livianos (peso bruto de menos de 2.700 kg) y medianos (peso bruto igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kg).

Este impuesto comenz a regir el 29/12/2014 (DS N 241 de 10.10.2014, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones publicado en el DO el 29.11.2014).IMPUESTO ADICIONAL A VEHCULOS MOTORIZADOS NUEVOS, LIVIANOS Y MEDIANOS.Objetivo de la norma: Proteccin al medio ambiente.

Contribuir a aminorar el dao ambiental que un vehculo genera en su vida til, dada la emisin de ciertos contaminantes, enfatizando el impuesto en el disel entendido como un elemento que genera mayor contaminacin. 30El obligado al pago del Impuesto es aquella persona a nombre de quien quedar inscrito el vehculo en el Registro Nacional de Vehculos Motorizados, del Registro Civil.

La declaracin y pago simultneo, se realiza a travs del Formulario N 88 dispuesto en la pgina Web de la Tesorera General de la Repblica, debiendo pagar el impuesto en lnea a travs de Internet o imprimiendo el formulario para pagar en bancos o las instituciones recaudadoras autorizadas.IMPUESTO ADICIONAL A VEHCULOS MOTORIZADOS NUEVOS, LIVIANOS Y MEDIANOS.31Auto-declaracin, donde se ingresan correctamente los datos solicitados a objeto que el valor del impuesto est bien determinado y no sea objeto de reparos por el Servicio de Registro Civil e Identificacin. Dentro de los datos a incluir estn: Valor total del vehculo, Cdigo de Informe Tcnico (CIT), N de identificacin del vehculo o VIN.

El clculo del Impuesto, se efecta mediante la siguiente frmula:

Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (120 x g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006)

donde g/km de NOx corresponde a las emisiones de xidos de nitrgeno del vehculo.

ETAPA 1: A PARTIR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 201432En sii.cl, en el Men Tasacin de Vehculos, se dispuso de una calculadora del impuesto, donde el contribuyente podr simular el valor del impuesto a pagar.

Con una copia del comprobante de pago y la factura de venta correspondiente se podr inscribir el vehculo en el Registro Civil. (El Reg. Civil valida este pago en la web de la Tesorera).ETAPA 1: A PARTIR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 201433Segn el art. 3 de la ley 20.780, este impuesto no se aplicar a:

Vehculos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de ms de 9 asientos, incluido el del conductor.

Camiones, camionetas y furgones de 2.000 o ms kilos de capacidad de carga til, ni a furgones cerrados de menor capacidad.

Tractores, carretillas automviles, vehculos a propulsin elctrica, vehculos casa rodante autopropulsados, vehculos para transporte fuera de carretera, coches celulares, coches ambulancias, coches mortuorios, coches blindados para el transporte y en general vehculos especiales clasificados en la partida 87.03 del Arancel Aduanero.

EXENCIONES34En los casos sealados en el inciso sptimo del artculo 43 bis del decreto ley N 825 (Oficio 5017/2003).

No afectar a aquellos vehculos que se internen al pas en los casos previstos en las letras B) y C) del artculo 12 ni a los que se importen con franquicias desde las Zonas Francas a que se refiereel decreto con fuerza de ley N 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Zonas Francas de Extensin.

EXENCIONES35Las camionetas nuevas: adquiridas por contribuyentes del IVA, que pasen a formar parte del activo inmovilizado, para tal efecto debern realizar la declaracin jurada-Formulario 88 y marcando la opcin que pasa al activo inmovilizado, situacin que ser verificada en lnea con las bases de datos del S.I.I. y el sistema devolver valor a pagar $0.

El Formulario 88 exento de pago, es el comprobante para la respectiva inscripcin en el Registro Civil. La que se verifica en la web de la Tesorera y se informa al SII de las inscripciones de camionetas nuevas exentas del impuesto.

Si el contribuyente enajena estas camionetas, dentro del plazo de 24 meses contados desde su adquisicin, deber pagar el monto correspondiente al impuesto.EXENCIONES36En caso de compra de CAMIONETAS por empresas leasing, esta exencin se mantiene, siempre y cuando, la suscripcin de un contrato de arrendamiento con opcin de compra, se realice a contribuyentes afectos al IVA.

Se acreditar la calidad de contribuyente del IVA con una declaracin jurada simple y con el ingreso de datos del cliente y del vehculo en el Formulario N88, si est correcto y el sistema arrojar pago $0.

Si el cliente/arrendatario no tiene la calidad de contribuyente del IVA, la empresa leasing deber declarar y pagar el impuesto adicional en el Formulario N88, recargando el impuesto pagado en el respectivo contrato de arriendo. EXENCIONES37En conformidad a lo dispuesto en los incisos sptimo y final del artculo 3 de la Ley N 20.780, tendrn derecho a solicitar la devolucin del impuesto adicional los contribuyentes que paguen el impuesto, inscriban el vehculo motorizado nuevo a su nombre y lo registren para prestar servicios de taxi en cualquiera de sus modalidades.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de vehculos motorizados nuevos entregados en arriendo por empresas de leasing que hayan pagado el impuesto, los arrendatarios podrn solicitar la devolucin del referido impuesto siempre y cuando les sea ntegramente recargado en la cuota inicial de arrendamiento y registren el vehculo motorizado nuevo correspondiente para prestar servicios de taxi en cualquiera de sus modalidades, situacin que el Ministerio de Transportes certificar con la identificacin completa del vehculo e individualizacin del beneficiario. EXENCIONES38La solicitud ser presentada por el contribuyente a travs Internet en la pgina web del Servicio, de Tesorera General de la Repblica o en las oficinas del referido Servicio. En el caso de vehculos motorizados nuevos entregados en arriendo por empresas de leasing, el arrendatario slo podr presentar su solicitud de devolucin en las oficinas del referido Servicio, acompaando la documentacin de respaldo que dicho organismo determine.

Res. 119/2014. SIIEXENCIONESModificacin de Plazos para incorporarse a Factura Electrnica Obligatoria3940MODIFICACIN DE PLAZOS PARA EL USO OBLIGATORIO DE FACTURA ELECTRNICAAntecedentesLa Ley N20.727 de 2014 establece el uso obligatorio de la factura electrnica, junto a otros documentos tributarios electrnicos como liquidacin factura, notas de dbito y crdito y factura de compra. Los plazos que tendrn las empresas para adoptar este cambio dependern de sus ingresos anuales por ventas y servicios y de su ubicacin, si esta corresponde a una zona urbana o rural.

Las grandes empresas fueron las primeras en incorporarse al sistema, y corresponden a aquellas con ingresos anuales por ventas y servicios en el ltimo ao calendario superiores a las 100.000 UF (aproximadamente 2.340 millones de pesos ).NUEVOS PLAZOS DE INCORPORACIN OBLIGATORIA41La Ley N20.780 de Reforma Tributaria modific los plazos para incorporarse obligatoriamente al sistema de Facturacin Electrnica, dando ms plazos a las Mipymes.Calendario segn tamao de empresasTamaoIngresos anuales por ventas y servicios en el ltimo ao calendarioUbicacinPlazoFechaGrandesMayor a 100.000 UF($24.627.100.000)Todas9 meses1 Nov de 2014Medianas y PequeasMayor a 2.400 UF y menor o igual a 100.000 UF(>$59.105.040 y