SEMINARIO GERENCIAL - Prhopio · SEMINARIO GERENCIAL P - 11-13 Con la asistencia de más de 450...

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EL ESPECIALISTA EN PROPIEDAD HORIZONTA L EDICIÓN N° 6 • BOGOTÁ, COLOMBIA, OCTUBRE 2018 www.prhopio.com Proyecta el 2019 con nosotros, te enseñaremos cómo hacerlo con excelencia. Diciembre - 2018 Mayores informes 322 905 1163 [email protected] / Cupos limitados . Planeación Estratégica PH SEMINARIO GERENCIAL P - 11-13 Con la asistencia de más de 450 personas se realizó con rotundo éxito el primer evento organizado por el periódico Prhopio, el pa- sado 28 de julio, con una agenda académica novedosa, fresca y totalmente enfocada a un sector, que cada día se preocupa más por ca- pacitarse y mantenerse actualizado. En los inicios de todo este auge, los lla- mados administradores o guardianes eran personas que tenían tiempo libre, el cual querían invertir en el mantenimiento, distri- bución, organización de estas propiedades; es entonces, cuando nace el ocio productivo en propiedad horizontal, entiéndase ocio productivo como una actividad que está in- mersa en el tiempo libre y que brinda a las personas un sentimiento de bienestar, reali- zación personal y autosatisfacción. El Ojo del Halcón, la última tecnología en seguridad El propósito del 3er CON- GRESO Latinoamericano de propiedad horizontal región Caribe, es el de analizar qué tanto la propiedad horizontal, como nueva forma de vivien- da, está aportando a la calidad de vida de los seres humanos. La moderna y eficiente estación de vigilan- cia llamada El Ojo del Halcón, permite vigi- lar diferentes zonas de su edificio o conjunto simultáneamente y sin interrupción, las 24 horas los 365 días del año. P - 10 P - 3 P - 18 Capacitación y formación brindó el 1er Congreso Alta Gerencia en PH El ocio del pasado, mi sustento del presente Luisa Fernanda Jaime Nieto Terapeuta Ocupacional en Formación La moderna Barranquilla. 3er Congreso Latinoamericano de Propiedad Horizontal Región Caribe 2018

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EL ESPECIALISTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL

EDICIÓN N° 6 • BOGOTÁ, COLOMBIA, OCTUBRE 2018 www.prhopio.com

Proyecta el 2019 con nosotros, te enseñaremos cómo hacerlo con excelencia.

Diciembre - 2018 Mayores informes 322 905 1163 [email protected] / Cupos limitados.

Planeación Estratégica PH SEMINARIO GERENCIAL

P - 11-13

Con la asistencia de más de 450 personas se realizó con rotundo éxito el primer evento organizado por el periódico Prhopio, el pa-sado 28 de julio, con una agenda académica novedosa, fresca y totalmente enfocada a un sector, que cada día se preocupa más por ca-pacitarse y mantenerse actualizado.

En los inicios de todo este auge, los lla-mados administradores o guardianes eran personas que tenían tiempo libre, el cual querían invertir en el mantenimiento, distri-bución, organización de estas propiedades; es entonces, cuando nace el ocio productivo en propiedad horizontal, entiéndase ocio productivo como una actividad que está in-mersa en el tiempo libre y que brinda a las personas un sentimiento de bienestar, reali-zación personal y autosatisfacción.

El Ojo del Halcón, la última tecnología en

seguridad

El propósito del 3er CON-GRESO Latinoamericano de propiedad horizontal región Caribe, es el de analizar qué tanto la propiedad horizontal, como nueva forma de vivien-da, está aportando a la calidad de vida de los seres humanos.

La moderna y eficiente estación de vigilan-cia llamada El Ojo del Halcón, permite vigi-lar diferentes zonas de su edificio o conjunto simultáneamente y sin interrupción, las 24 horas los 365 días del año.P - 10P - 3 P - 18

Capacitación y formación brindó el 1er Congreso Alta Gerencia en PH

El ocio del pasado, mi sustento del presente

Luisa Fernanda Jaime NietoTerapeuta Ocupacional en Formación

La moderna Barranquilla.

3er Congreso Latinoamericano

de Propiedad Horizontal

Región Caribe 2018

2 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018

“Hay un jardín que tú puedes conservar intacto y es el jardín que cultivas en tu corazón; no permitas que las espinas sean más grandes que las rosas”.

EDITORIAL

EL ESPECIALISTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Dirección: Luz Dary Nieto Orozcoemail: [email protected]: 322 905 1163Diagramación: Efraín Sánchez G.Colaboradores: Roberto Gómez Duarte Jorge Orlando León Forero Ever Arévalo Delgadillo Estanislao RozoCorresponsales: Andrés De La Espriella R. – Cali Sandro Nieto – Medellín Horacio Torres B. – Barranquilla Luz Marina Contreras – Villavicencio

Carrera 27 A No. 72-71 Bogotá, Colombia Contacto: 322 905 1163 • [email protected] • www.prhopio.com

El jardín que nadie puede cambiar

Luz Dary Nieto Orozco

Y qué hay de las culturas, de las costumbres, de las creencias, de las tendencias, del idioma, de los gustos? Tampoco son re-levantes, cada quien com-pra donde quiere y don-de puede, basta que tenga con qué pagar, el problema es para quienes en últimas deberán compartir esos espacios.

En el mundo en-tero estamos vi-viendo tiempos de crisis y nuestro país no escapa a este fe-nómeno, ya se nos volvió normal escuchar que alguien agredió a otro, porque simplemente no le gustó cómo le habló, cómo le miró, en fin, excusas sobran, pero creo que llegó la hora de hacer un alto en el cami-no y nosotros como uno de los gremios más grandes, porque más del 75% o el 80% de la po-blación colombiana vive en con-juntos residenciales, empecemos a sentar un precedente haciendo las cosas diferentes, generando un cambio, no es una tarea fácil, pero con amor, perseverancia y dedicación se puede lograr.

Hoy en día es común ver cómo en todas las ciudades del mundo, las personas han decidido que al no haber tierras para construir, lo más fácil es edificar hacia arriba; tenemos que aprovechar al máximo los

espacios, no importa si estamos preparados o no para vivir con extraños, para compartir mi jardín, mi zona de parqueo, tampoco interesa si tengo donde secar mi ropa o si por lo menos en algún momento del día me da el sol sobre la ventana, o si conozco quienes son mis vecinos, eso no es relevante, lo que importa es que todos tengan una “vivienda digna”.

Si nuestros entornos cambian con las grandes construcciones en vez de casas con jardines, porque no podemos detener el crecimiento de nuestras ciuda-des, hay un jardín que tú puedes conservar intacto y es el jardín que cultivas en tu corazón; no permitas que las espinas sean más grandes que las rosas, para ello puedes regarlas con mucho amor, paz, paciencia, bondad,

gratitud, tolerancia, no dejes que la añoranza de una casa grande con jardines, opaque la alegría de tu interior y proporciónale a tus vecinos lo que hay en tu co-razón, depende de ti, si les das espinas o les das amor, pero no olvides, eso mismo recibirás.

No hace falta mucho para ser amable, detenerse y saludar, pre-guntarle a tu vecino cómo está?, saber si sus hijos están bien, tam-poco se requiere mucho para respetarle su mascota, así tú no

tengas una o no te gusten, si tu vecino hace ruido o te in-

comoda por algo, agota las vías de la comunica-

ción, no le agredas ni hables mal a sus es-paldas, eso lastima y engendra resen-timiento y el fruto es la violencia.

Nosotros como administradores, debemos ser los primeros en ge-nerar ese cambio,

formándonos, ca-pacitándonos, pre-

parándonos para ser cada vez más profesio-

nales y sobre todo para ser conciliadores, generado-

res de espacios amigables, de conjuntos apacibles, armoniosos y tranquilos, donde cada resi-dente pueda sentir que tiene una casa y una gran familia que sabe convivir respetando los espacios privados y las diferencias de cada integrante.

Ya es hora de darle la impor-tancia que merece al tema de la convivencia.

Álvaro Beltrán A. – Santa Marta Calixto Pinzón – Tunja Claudia Posada – Manizales Martha Lucía B. – Cajicá

3www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018

Con la asistencia de más de 450 personas se realizó con rotundo éxito

el primer evento organizado por el periódico Prhopio, el pasado 28 de julio, con una agenda académica novedosa, fresca y totalmente enfocada a un sector, que cada día se preocupa más por capacitarse y mantenerse actualizado.

En el evento se le hizo un re-conocimiento a uno de los pio-neros en los temas de propiedad horizontal, Álvaro Beltrán Amór-tegui, con la entrega de una mención de honor y el agrade-cimiento de parte de un gremio, que ha recibido mucho de su ex-periencia; de igual manera, se le entregaron menciones de honor y el reconocimiento a algunos administradores: María Teresa Arenas, de profesión Contador público, gerente y propietaria de

Custodia y con más de 30 años en la tarea de administrar; Lisan-dro Molina , gerente y propieta-rio de Todesa y más de 20 años administrando conjuntos; Mar-tha Lucía Bernal Arango, admi-nistradora consagrada con más de 17 años en esta labor y Clau-dia González, gerente de Proveer y más de 17 años de experiencia administrando conjuntos.

La dirección del periódico, en cabeza de la Ingeniera Luz Dary Nieto, agradeció a su equipo de

trabajo y a las empresas Kuadra, gerenciada por Paola Ulloa y Mi-serino, dirigida por John Gómez, quienes desde antes de salir la primera edición, le brindaron su apoyo y creyeron en este pro-yecto, cuya quinta edición pre-sentó en el marco del evento, con una amplia difusión y acogi-da en el sector de la propiedad horizontal.

La directora de Prhopio, con orgullo y gratitud comentó que ya cuenta con corresponsales

en Cali, Manizales, Tunja, Vi-llavicencio y Barranquilla, pero que además de otras ciudades como Medellín, Santa marta, Bu-caramanga y en general a nivel nacional, el periódico ha hecho presencia y ha tenido una exce-lente acogida, motivando así la continuación de esta labor.

También se comprometió a seguir investigando e informan-do al sector, porque “ lo único que nos puede dar autoridad es el conocimiento, de ahí la in-vitación a capacitarse cada vez mejor, pero desde un punto de vista integral, pues la administra-ción de propiedad horizontal es mucho más que conocer la ley 675, el código de policía y saber algo de recuperación de cartera; debemos iniciar un movimien-to que nos lleve a informarnos, pero sobre todo a formarnos como seres humanos, como ge-rentes y no solo como ejecutores de un presupuesto que aprue-ba la asamblea y prácticamente manejan los consejos de admi-nistración; debemos evolucionar y demostrar que somos capaces de proyectar, de planear, de diri-gir y de cuidar el patrimonio que

CONGRESO

Capacitación y formación brindó el 1er Congreso Alta Gerencia en P.H.

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La ingeniera Luz Dary Nieto, directora de Prhopio acompañada de los conferencistas y homenajeados del Congreso

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do que la deuda sea cada vez mayor y si la organización tie-ne un sistema de cobranza ágil y enérgico, puede traducirse en un cobro ejecutivo, lo que re-sultará aún más difícil para el deudor, por lo que optará por cancelar oportunamente para evitar llegar a esta situación.

Pero insistimos, dentro de la copropiedad debe haber po-líticas para el cobro de cartera morosa, es decir, la rebaja de intereses no puede obedecer al capricho u oportunidad de un deudor para beneficiarse en su

deuda, la rebaja o condonación

de intereses debe obe-decer a un e s t u d i o serio de la

posible re-cuperación total

de una deuda. En cualquier caso esta decisión debe ser ob-jeto de análisis por la Asamblea de copropietarios.

ASUNTOS LEGALES

Jorge Orlando León Forero Abogado

La rebaja de los intereses que en un momento determinado se han liquidado , puede ser una buena estrategia para motivar al deudor a efectuar sus pagos, poniendo al día sus obligaciones con la copropiedad, sin incurrir en el error

de caer en el círculo vicioso de que a lo largo del año se causan intereses y al final se condonan, ya que esto envía un mal mensaje y produce el efecto contrario, es decir, motiva el pago incumplido; a lo que nos referimos es a que en situaciones puntuales, por una única vez y como alternativa última para presionar el recaudo, se puede optar por la condonación de intereses.

Cuando en la cobranza se uti-lizan aspectos económicos favorables al deudor, esto motiva a e f e c t u a r su pago en forma opor-tuna, con la finalidad de apro-vechar estas circuns-tancias, por esto se deben utilizar como

Rebaja y condonación de intereses

La rebaja de los intereses y los descuentos por pronto pago, motivan los pagos y son méto-dos que aceleran la cobranza. Lógicamente son sistemas que implican un costo para la copro-piedad, por esto deben ser ana-lizados desde el punto de vista económico y que sólo la asam-blea de copropietarios puede autorizar, ya que implican una disminución patrimonial. – art 30 y 34 ley 675/2001-.

forma de motivación los des-cuentos por pronto pago y la rebaja de intereses.

El cobro de intereses morato-rios a la tasa más alta permitida, es una manera de presionar el pago en forma oportuna, pre-cisamente para evitar un mayor valor del monto a pagar. Este caso surte un efecto en el deu-dor, por cuanto al no efectuar su pago cumplido, le significa pa-gar un mayor valor por intereses moratorios, lo cual le hace más gravosa la situación, ocasionan-

Seminario cobranza y recuperación de

cartera morosa

El pasado 11 de agosto, con la asistencia de más de 360 personas, en Compensar de Bogotá, la Fundación Colom-biana de Derecho Inmobiliario de Colombia, en cabeza del abogado Jorge Orlando León Forero, contribuyó una vez más a la propiedad horizontal, con la exposición de un impor-tante tema, Cobranza de car-tera morosa. El evento sirvió para hacer el lanzamiento de su nuevo libro, Cobranza y Re-cuperación de Cartera Morosa en la Propiedad Horizontal.

El abogado Jorge León si-gue aportando conocimiento y herramientas jurídicas a los administradores de P.H, para que puedan prestar un servicio más profesional y su actividad sea digna y respetada, porque profesional que se valora, se capacita y se actualiza para poder marcar la diferencia.los copropietarios deposi-

tan en nuestras manos; por eso es que debemos formarnos, sen-tirnos, vernos y comportarnos como verdaderos profesionales, para poder ocupar ese lugar que por experiencia , paciencia y de-dicación nos hemos ganado”, comentó la directora.

En el evento se realizaron con-ferencias como “Alta Gerencia en Propiedad horizontal” a car-go de Ever Arévalo, reconocido Coach Empresarial; “Ley de Pe-queñas causas” por el abogado Alejandro Michells; “Figura des-leal de la Administración” a car-go de la abogada Susana López

y “Ejecución Presupuestal” por el docente José Montaña.

El evento que duró 7 horas pre-sentó también una interesante y completa muestra comercial, por parte de empresas provee-doras de tecnología y servicios para el sector de la propiedad horizontal.

La directora Luz Dary Nieto anunció también la programa-ción de un segundo encuentro para llevarse a cabo en la prime-ra quincena de diciembre próxi-mo en la ciudad de Bogotá, con una programación muy actual y totalmente renovada.

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5www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018 ASUNTOS LEGALESEstanislao Rozo Experto en Propiedad Horizontal e Inmobiliario

La propiedad horizontal realiza cada año múltiples contrataciones, que

generan gran cantidad de preguntas en su fase previa y durante el desarrollo de su respectiva ejecución, ¿cuál es el contrato idóneo?, ¿Qué garantías tiene el conjunto? , entre muchas otras...

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Contratación de bienes y servicios en la Propiedad Horizontal

El proceso se viste de posi-bles favorecimientos de algunos consejeros hacia determinados oferentes, se menciona que el administrador tiene convenios o que la empresa no cuenta con la experiencia y respaldo suficien-te; en algunos casos se solicita la terminación de algunos de los contratos, generando a fu-turo problemas legales ante el incumplimiento de los contratos. Presento algunos tips que en el ejercicio disminuyen problemas relacionados con la mala contra-tación o la falta de garantías en la misma.

Es recomendable que los in-muebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal esta-blezcan protocolos o manuales de contratación para los futu-ros procesos y que las reglas de juego sean claras, siendo nece-sario que se encuentren conte-nidas y sean parte integral del reglamento de propiedad horizontal, establecer previamente los do-

cumentos mínimos que deben presentar los oferentes o invita-dos a estos procesos, acredita-ción de la experiencia en trabajos similares, su debida constitución y registro, entre otros; así mismo, referencias que se puedan corro-borar y que sirvan de apoyo en la decisión que deba tomar el

administrador. Decisión que es recomendable

dar a conocer en

su momento al Consejo de ad-ministración, junto con el grueso de proponentes y el alcance del proyecto, toda vez que se reali-zará una apropiación presupues-tal o se acudirá ante la asamblea general de copropietarios bus-cando los recursos necesarios.

La información que el admi-nistrador presente al Consejo de administración y a la asam-blea, debe ser amplia y sufi-ciente, en la cual incluya por lo menos el alcance del proyecto, tipo de bienes o servicios a ad-

quirir, costo del mismo, tiem-po de duración, garantías y pólizas a suscribir; de los

cuales algunos obligatorios para darle continuidad al pro-

ceso y facilitando su control y vigilancia en términos de trans-parencia, trazabilidad y control interno, herramientas útiles a la hora de tomar decisiones finan-cieras o que involucren recursos presupuestales. P-6

6 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018

Es de gran utilidad crear pre-pliegos para cada proceso, pero con anterioridad a éstos, la pla-nificación estratégica es de im-portancia, toda vez que permite evaluar la necesidad del proyec-to, establecer qué recursos se requieren y se deben direccionar para tal fin, las autorizaciones si se requieren y si se solicitan estu-dios previos; evacuada esta etapa se elaboran los prepliegos, aque-llos que contienen las condicio-nes generales y específicas de lo que se va a llevar a cabo.

Para dar continuidad al proce-so se abre la convocatoria, la cual cumplirá con lo establecido en el reglamento de propiedad ho-rizontal para el caso, apoyándo-se en lo establecido en los pre-pliegos se presentarán términos de referencia, descripción de lo requerido, sujeción de normas según el caso, modalidad de li-citación –privada-, entidad con-tratante, fechas de inicio y cierre del proceso licitatorio, reuniones aclaratorias, visita al terreno y cierre. Adicional a lo anterior, se debe manifestar quiénes pueden participar de la licitación o si se realiza mediante invitación de la

P.H. y los elementos que deben contener las propuestas que bus-quen ser beneficiadas con la ob-tención del contrato y estos son:

*Lista de precios comerciales de materiales * Lista de precios de mano de obra * Análisis de precios unitarios * Presupuesto de la obra - valor total-

Programación de la obra

Portafolio de la empresa con la siguiente información: Presenta-ción de la empresa o consorcio, actividades principales, contratos ejecutados, contratos en ejecu-ción, referencias de contratantes, referencias comerciales, infraes-

tructura y facilidades, informa-ción financiera, organigrama y di-rectivos, objetivos de la empresa, otras actividades.

Carta de presentación, expre-sando la voluntad de suscribir el correspondiente contrato en caso de serle adjudicada la licitación y en la cual declara que acepta to-talmente los requisitos, términos y demás datos expresados en este pliego de condiciones. La lista de precios de materiales y mano de obra son importantes, puesto que la relación actualiza-da de los valores comerciales de los insumos básicos y de la mano de obra, tienen por objeto el es-tablecer un documento de refe-rencia, para verificar los análisis de precios unitarios y hacer las precisiones cuando se tramiten reajustes y confrontación de los datos iniciales, con los precios reales del comercio.

La propuesta se presentará en original y una copia, en hojas ta-maño carta en papel bond, debi-damente legajadas y enumeradas consecutivamente en el borde superior derecho, empastadas en un material blando y aseguradas, grapadas o argolladas con espi-rales. No se aceptarán propues-tas presentadas en folder tipo ar-chivo tres aros. El sobre tiene que estar perfectamente sellado y en la portada se escribirá el valor de la oferta y el nombre del licitante, sin ningún membrete o logotipo corporativo o personal.

De requerirse o estar estipu-lado, se pueden solicitar los lla-mados documentos especiales, como la autorización dada por la junta directiva de la empresa participante a su representante legal, para que se haga parte de la licitación; aquellas propuestas que no cumplan con lo estable-cido serán rechazadas del pro-ceso; se recomienda establecer el tiempo de duración de la fase de evaluación y calificación de las propuestas recibidas, de acuerdo a los pre pliegos y condiciones iniciales.

Estos procesos permiten cali-ficar diferentes aspectos de los oferentes o invitados, tales como capacidad financiera, experiencia en obras similares, verificación de información y otros. Una vez se culmine el proceso de selección, entramos a determinar la natu-raleza del contrato a suscribir, el cual será un contrato civil, puesto que se realizará entre particulares o de derecho común, estando sujeto en general a las normas establecidas en el código de co-mercio, en cuanto a aspectos fundamentales indicados en ge-neral y por extensión, para todos los contratos, ya que las personas naturales o jurídicas, pueden con-tratar sin más limitaciones que las expuestas, quedando también a su libre arbitrio la forma y proce-dimientos que deseen establecer para adjudicar los contratos.

El contrato será de característica bilateral, puesto que las dos par-tes, contratante y contratista, se comprometen recíprocamente al cumplimiento de las obligaciones que en él se pacten y se suscribi-rá dentro del tiempo establecido después de habérsele otorgado la licitación o según la necesidad. El contrato incluirá obligaciones y derechos de las partes, monto del mismo, suscripción de pólizas a favor del contratante, especifi-caciones y calidad de lo contrata-do, cantidades de obra o bienes y término de ejecución.

Cuando hacemos referencia a pólizas, nace la inquietud respec-to de ¿cuáles deben tomarse?, ¿quién las paga? y en menor pro-porción se hace necesario ilustrar sobre ¿qué es una póliza? y su alcance, entendiendo como defi-nición básica de ésta, al contrato por el cual una entidad asegura-dora responde del daño que so-brevenga a los bienes o a las per-sonas aseguradas, a cambio del pago de una cantidad libremente fijada por las partes en concepto de prima.

Se solicitarán de acuerdo al pre-pliego, al proceso y al contrato, las pólizas de cumplimiento y es-tabilidad de obra, buen manejo de anticipos, póliza de calidad del servicio, póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y póliza de responsabilidad civil y extra-contractual.

Esperando sea de beneficio la información proporcionada, en futura oportunidad ampliaremos los tips y recomendaciones a los aspectos contractuales de contra-tistas, para los cargos propios de la propiedad horizontal.

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ASUNTOS LEGALES

7www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018

Ley del vigilanteLEY No. 1920 de 12 de julio de 2018

Capítulo 1: Objeto y defi-niciones: Artículo 1°. Objeto: La presente ley crea un marco jurídico para el ejercicio de la

inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especia-lizadas de vigilancia y seguri-dad privada; además, estable-

ce un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia.

Artículo 2°. Definiciones. 1. Para efectos de lo previsto en esta ley se tendrá como definición de Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada, se adoptará la establecida en el artículo 23 del Decreto Ley 356 de 1994. 2. Personal operativo de vigilan-cia y seguridad privada. Deno-minación que agrupa a todas aquellas personas dedicadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y de seguridad priva-da, vinculados con los presta-dores del servicio de vigilancia y seguridad privada , incluyendo a las empresas de seguridad y vi-gilancia privada y a las coopera-tivas especializadas de vigilancia y seguridad privada. Este per-sonal deberá acreditar para la prestación efectiva de sus ser-vicios, sus aptitudes psicofísicas de manera periódica.

Capítulo II: Cooperativas es-pecializadas de vigilancia y se-guridad privada. Artículo 3°. Normas complementarias e ins-

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cooperativas

Especializadas de Vigilancia y Seguridad Privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada prestan este servicio.

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ASUNTOS LEGALES

8 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018

“Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización”.

pección de la Superintenden-cia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las cooperativas especializadas de vigi-lancia y seguridad pri-vada se regirán por las normas establecidas para las empresas de vigilancia y seguridad privada en lo perti-nente. Para ejercer la inspección, control y vigilancia especializada sobre las cooperativas especializadas de vigilan-cia y seguridad privada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá además de las funciones y faculta-des establecidas en la normati-va vigente, las establecidas en el artícu-lo 36 de la Ley 454 de 1998.

Capítulo III: Des-empeño de la labor del personal opera-tivo de vigilancia. Ar-tículo 4°. Requisitos para la licencia de funcionamiento de cooperativas especializadas de seguridad. Las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada debe-rán adjuntar a su solici-tud de licencia de fun-cionamiento copia del régimen de trabajo, pre-visión, seguridad social y compensaciones debi-damente aprobado por el Ministerio de Traba-jo y Seguridad Social. Artículo 5°. Seguro de vida. Cada empresa, cooperativa especiali-zada, departamento de se-guridad y vigilancia privada contratará anualmente un

seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo

de su respectiva organización.

Este seguro cubrirá al per-sonal operativo durante las veinticuatro horas del día. Pa-rágrafo 1°. El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será finan-ciado por la respectiva empre-

sa, cooperativa especializada o departamento de seguridad y vi-gilancia privada y será requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento.

Parágrafo 2°. El Gobierno na-cional reglamentará la ma-

teria en los seis -6- meses posteriores a la promul-gación de la presente ley. Parágrafo 3°. El seguro de vida colectivo al que

se refiere el presente ar-tículo será

considerado como un costo directo y deberá ser tenido en cuenta por la Superin-tendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al

momento de calcular la estructura de costos y

gastos en el régimen anual de tarifas mínimas, para el cobro

de servicios de vigilancia y seguridad privada.

Artículo 7°. Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada po-drán, previo acuerdo

con el empleador, el cual deberá constar por es-

crito y con la firma de las dos partes, laborar máximo

en jornadas laborales dia-rias de doce -12- horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxi-ma semanal de 60 horas, incluyendo las horas su-plementarias, autoriza-das en la legislación laboral nacional vi-gente. Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suple-mentaria hasta por cuatro -4- horas adicionales diarias. En todo caso se deberá respetar el des-canso establecido en la norma-tiva laboral vigente.

Parágrafo. En todo caso se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad

privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas so-bre remuneración a la jornada de trabajo complementaria, do-mingos y festivos y descansos compensatorios. Derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las ocho -8- horas dia-rias de la jornada laboral ordina-ria. Tratándose de asociados a cooperativas de trabajo asocia-do, las relaciones de trabajo se rigen por los correspondientes regímenes de trabajo asociado o de compensaciones, según el caso.

Artículo 10. Día Nacio-nal de la Vigilancia y la Seguridad Privada. Se

establece el 26 de no-viembre como el Día Na-

cional de la Vigilancia y la Seguridad Privada. El Gobierno nacio-nal, por intermedio del Ministerio del

Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la

Superintendencia de Vigi-lancia y Seguridad Privada y los gremios representati-vos del sector, podrán or-ganizar actos protocola-

rios y culturales con el fin de destacar el valor y el compromi-so de este grupo de trabajadores con la seguridad y la convivencia ciudadana.

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La correcta gestión de cartera optimiza procesos importantes para el desarrollo de la copropiedad

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ASUNTOS LEGALES

9www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018 OPINIÓN

¿Se desploma la seguridad en los ascensores de Colombia?

Es usual que siempre que tenemos la oportunidad de elegir entre subir escaleras o tomar el ascensor, escojamos la segunda opción. Y es que sin duda, no es de gratis que este tipo de sistema de transporte vertical sea considerado el

segundo más empleado en el mundo. A simple vista, usarlo es tarea fácil, sin embargo, ¿estamos seguros que el ascensor que estamos o vamos a utilizar se encuentra en perfecto estado para operar? O ¿es posible que estemos exponiendo nuestra seguridad al hacerlo?

Para responder los anteriores cuestionamientos, está la inspec-ción y certificación de ascensores, escaleras eléctricas y puertas au-tomáticas, la cual busca garantizar la seguridad para utilizar este tipo de equipos. Además de prevenir la ocurrencia de accidentes e inci-dentes por su uso. La también lla-mada ‘revisión general anual’ em-pezó a implementarse en el país desde 2011, sin embargo, empe-zando solo de manera obligatoria en Bogotá, y recientemente se le

unieron Ibagué, Cartagena, Me-dellín y Rionegro.

Con la certificación, un usuario del común puede sentirse seguro de utilizar cualquiera de este tipo de sistemas, cuando cuenta con un certificado de inspección visi-ble otorgado por un organismo acreditado, como por ejemplo OITEC. Este documento demues-tra que el equipo se inspeccionó y opera conforme a la Norma Técni-ca Colombiana.

MENOS OBLIGATORIEDAD, MÁS PREVENCIÓN

Podemos remontarnos al acci-dente del pasado 15 de agosto para hablar sobre la importancia de la prevención: El ascensor del Palacio de Justicia de Cali se des-plomó con seis personas adentro y dejó como resultado dos muertos y cuatro heridos. Los testimonios de las víctimas se resumen en que ellos nunca se imaginaron que un hecho así podría sucederles. Y está claro, un accidente así nadie se lo espera, sin embargo sí es posible prevenirlo.

Los deterioros técnicos de esta clase de equipos son las principa-les causas por la que sus usuarios resultan afectados. En Colombia, lastimosamente, no existe una cultura de prevención, los presu-puestos en las edificaciones son reducidos y en muchas ocasiones, las reparaciones de estos siste-mas, se convierten en un tedio

para los habitantes y usuarios de los edificios.

Sin embargo, asuntos tan senci-llos como que el intercomunicador del ascensor funcione, el botón de emergencia sea visible para dete-ner el equipo y no existan instala-ciones ajenas cerca de los sistemas de transporte vertical, pueden ser claves para prevenir siniestros.

Como administradores de los edificios, habitantes o usuarios, debemos marcar la diferencia. No podemos permitirnos ahorrar en seguridad. No es un secreto que hay la necesidad de que se legis-le, para que la certificación sea obligatoria en toda Colombia, sin embargo, la revisión periódica de estos equipos debería nacer como un acto de prevención. Una simple acción que nos permita garanti-zarle la seguridad a cualquiera que haga uso, día a día, de estos me-dios de transporte verticales.

Cabe recalcar, que en ningún caso, la revisión general anual remplaza el mantenimiento preventivo que debe realizar a todos estos sistemas, el cual debe contar con la periodi-cidad establecida por las empresas fabricantes o instaladoras.

Mateo CepedaCoordinador de Comunicaciones de OITEC

10 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018

El ocio del pasado, mi sustento del presente

OPINIÓN

Luisa Fernanda Jaime NietoTerapeuta Ocupacional en Formación

En los inicios de todo este auge, los llamados administradores o guardianes eran personas que tenían tiempo libre, el cual que-rían invertir en el mantenimien-to, distribución, organización de estas propiedades; es entonces, cuando nace el ocio productivo en propiedad horizontal, entién-dase ocio productivo como una actividad que está inmersa en el tiempo libre y que brinda a las personas un sentimiento de bienestar, realización personal y autosatisfacción.

En muchas ocasiones eran per-sonas que vivían en dichas pro-piedades las que ejercían dicho

rol, si bien en algunas ocasiones estos administradores de bienes podían recibir algún tipo de re-muneración, fuese económica o en especie, la principal motiva-ción para realizar todas las acti-vidades que requería mantener una casa, un conjunto, un edifi-cio, era utilizar de forma satisfac-toria su tiempo libre.

Hoy muchas de esas personas han estudiado en la universidad de la vida, han crecido conforme ha crecido la industria, las leyes, los edificios y la población, trans-formando sus vidas y llevándo-los a ser más que la persona que cuidaba la propiedad; pasaron a ser esa representación del bien común, de la organización y de la legislación, pasaron a defen-der los derechos y a promover los deberes en la forma más ví-vida de la convivencia, hoy ya no es un ocio productivo, hoy es una forma de vida, una forma de empleo, hoy es una forma de im-pactar la vida de cientos de per-sonas, hoy es la productividad hecha profesión; esto no significa que ya no se disfrute, que ya no

genera una satisfacción personal; tan pronto cambió ese “titulo” se sumaron derechos, deberes, li-neamientos, estructuras, se sumó la necesidad de aprender, de reinventarse cada día, de trabajar por ser mejor y dar lo mejor de sí, en pro de construir y velar por una comunidad.

Muchos dicen que el adminis-trador de propiedad horizontal no es administrador, que es solo el de la oficina, el que resuelve problemas y al que hay que bus-car para arreglar una zona co-mún, pero no, va más allá de eso, el administrador de propiedad horizontal, es un administrador, es una persona que organiza los bienes materiales y económicos de una población específica, es un profesional que lidera y crea proyectos en pro de beneficiar a muchos. Sí, empezó como la ma-ravillosa labor de ocio productivo, pero termina como una profe-sión, por lo cual se debe valorar el tiempo que se invierte en “si mismo”, porque nunca se sabe cuándo puede llegar a transfor-mar su vida para siempre.

La propiedad horizontal ha ido en aumento en los últimos tiempos; según catastro existen más de 35.463 edificios y conjuntos en Bogotá, eso sin nombrar en el resto del país, es como si en los últimos años se fortaleciera este

tipo de vivienda, eso y la habilidad que han adquirido las ciudades de expandirse verticalmente. Sin embargo, no solo crecen los edificios o las ciudades, también se empieza a consolidar la legislación, creando la necesidad de tener una figura legal, que tenga las características y la idoneidad de poder dirigir o mejor aún, administrar todo aquello que conforma la propiedad horizontal; es por eso que se crea el título de “administrador de propiedad horizontal” en respuesta a esa necesidad. Sin embargo, este título no siempre fue visto desde la misma perspectiva.

Luisa Fernanda Jaime Nieto.

11www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018 PUBLIRREPORTAJE

Horacio Torres BerdugoDirector 3er CLPHRC 2018

Desde finales el año 2014, después de analizar, estudiar y comprender la propiedad horizontal y concluir que el desconocimiento de la norma que rige la propiedad horizontal, es la principal cau-sa de gran parte de los conflictos y afectaciones a la convivencia sana y pacífica, la empresa APH S.A.S., se da a la tarea de iniciar un proceso de formación a todos los actores del sector, enmar-cado dentro del programa Edificio Ejemplar. Es así y gracias al apoyo de la empresa privada como Edificio Ejemplar logra llegar a muchas personas, aportando con ello un grano de arena al proceso PH en Colombia.

3er Congreso Latinoamericano de Propiedad Horizontal Región Caribe 2018

Nuestro compromiso es con la propiedad horizontal y ha de per-durar hasta que conformemos una verdadera cultura de la PH.

Hoy por hoy, el programa Edifi-cio Ejemplar, ha sido aceptado por

constructores comprometidos con la propiedad horizontal, como el Ingeniero Meyer Cherenek, de la Constructora Cherenek Ltda y el In-geniero Antonio Castro de la Cons-tructora ACF S.A.S.

APH S.A.S. y su aporte a la propiedad horizontal

de Colombia

¡Una imagen vale más que mil palabras!¡BIENVENIDOS!!

P-12

12 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018PUBLIRREPORTAJE

“ ”¡El hombre nace, se reproduce,

adquiere vivienda y muere!Pepe Gutiérrez.

3er Congreso Latinoamericano

Se observa en esta frase la importancia de la vivienda den-tro del ciclo de vida del ser humano.

La vivienda ha evolucionado muchísimo desde el inicio de los tiempos hasta la actualidad, ge-nerando dentro de ese pasar de los tiempos, una serie de cam-bios que de una u otra manera, han afectado el comportamien-to social de los seres humanos. Sin duda alguna los cambios observados durante este proce-so de evolución del hábitat, han tenido una tendencia dirigida hacia el mejoramiento de la ca-lidad de vida.

El propósito del 3er CONGRE-SO Latinoamericano de propie-dad horizontal región Caribe, es el de analizar qué tanto la pro-piedad horizontal, como nueva forma de vivienda, está apor-tando a la calidad de vida de los seres humanos.

Para nadie es un secreto que esta nueva forma de vivienda, ha dado origen a una serie de organizaciones sociales con unas características muy par-ticulares, que requieren de un análisis profundo, dado que representan un nuevo concep-to de hábitat de la sociedad colombiana.

Este hábitat será analizado desde el contexto exterior y su afectación como elemento in-

tegrante del barrio y desde la óptica interna revisando y eva-luando el problema de gestión que se presenta al interior de las copropiedades.

El análisis debe arrojar como resultado unas propuestas que contribuyan al mejoramiento de la gestión, encaminada a la generación de bienes y servi-cios espirituales, materiales y sociales, que permitan mejorar la calidad de vida de los seres humanos ocupantes de la pro-piedad horizontal.

Barranquilla, Capital de vida y Ventana al mundo, es la sede de este importante evento, que lle-ga este año a la tercera edición y el Hotel EL Prado de Barran-quilla se engalana para recibir a más de 300 administradores de propiedad horizontal de Co-lombia y Latinoamérica.

Este año nos visitan expositores de España, México, Ar-gentina, Chi-le, Panamá y Costa Rica,

acompañados de nuestros ex-pertos colombianos conoce-dores de propiedad horizontal, provenientes de Bogotá, Cali y Bucaramanga.

Siendo la vivienda parte in-herente del desarrollo huma-no y entre otros, producto del sector construcción, uno de los ejes más importantes de la eco-nomía de un país, merece total atención, dado los innumera-bles episodios de afectación a la calidad de vida y a la sana y pacífica convivencia que se han registrado en los últimos años.

En análisis realizado en el pa-sado 3er Simposio Nacional de Propiedad Horizontal Región Caribe 2018, celebrado el 06 de abril del presente año, pudimos observar que gran parte de la problemática se debe al des-

conocimiento de las normas que giran en torno a la

propiedad horizontal, desconocimiento que

parte del propietario inicial, generalmen-

te el constructor, hasta el con-

sumidor final que reside y habita en las edifi-

caciones –Copropietarios-. Es el constructor quien nos embarca en este viaje de la propiedad horizontal, por ello nos pre-guntamos, ¿qué debe conocer el constructor sobre propiedad horizontal? Ramiro Serrano S.

Podemos observar entonces que el concepto calidad de vida, tiene mucho que ver con la ca-lidad de la construcción, de sus materiales, de su mano de obra, etc., que se refleja en el bien-estar y satisfacción de sus ad-quirientes, los “Consumidores Inmobiliarios” Fernando Lara Salinas.

Pero, yendo más allá de la eta-pa constructiva, analizábamos el siguiente eslabón de la cade-na, el Administrador de propie-dad Horizontal, que inicialmente es la constructora, -aunque ésta siempre delega dicho trabajo en un tercero-, con la conno-tación de Administración Provi-sional, “son estos los primeros pasos para la calidad de vida en la propiedad horizontal”, Luis Ochoa R., para culminar en uno definitivo nombrado por el ente competente.

La Ley 675 de2001, resaltó la importancia del administrador de propiedad horizontal, es-tableciendo en el artículo 50 “La representación legal de la persona jurídica y la adminis-tración del edificio o conjunto corresponderán a un adminis-trador”. Concluimos en el 3er Simposio Nacional de Propie-dad Horizontal Región Caribe que, el administrador es una herramienta fundamental en el proceso PH, que debe ser idó-neo, que el gobierno aún no ha decretado la idoneidad, está en

¿POR QUÉ LA CALIDAD DE VIDA EN LA PROPIEDAD

HORIZONTAL?

La calidad de vida en

Ingeniero Constructor, Meyer Cherenek – Constructora Cherenek Ltda.

13www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018 PUBLIRREPORTAJE

mora el gobierno con la pro-piedad horizontal, que debe ser “El Gerente de la Copropiedad” Diana Carolina Ruiz. La elec-ción de un buen administrador por parte del ente competente -Asamblea o Consejo de Admi-nistración cuando fuere el caso- brinda tranquilidad y seguridad a la copropiedad.

Y finalmente llegamos al co-propietario, cliente final del pro-ceso PH, quien desconoce en un alto porcentaje la Ley 675 de 2001. En esta etapa “los funda-mentos legales de la calidad de vida” Andrés Martínez D. de-ben marcar la pauta en la com-pra, este desconocimiento es la principal causa de los conflictos en propiedad horizontal. Cuan-do una familia decide adquirir vivienda y opta por comprar un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, gene-ralmente lo primero que obser-van es la ubicación, el estrato que se ajuste a sus ingresos y seguidamente inician el reco-rrido de búsqueda del tan an-helado inmueble; al llegar a los proyectos la visita es en el apar-tamento o casa modelo, la cual

se encuentra decorada de for-ma que conquiste al primer vis-tazo, - pienso que se enamoran de la decoración antes que del inmueble como tal-; definido el inmueble se inicia el proceso de compra con los documentos y requisitos de rigor.

Cuando llega el momento de la entrega del inmueble, el co-razón late de manera acelerada debido a la emoción que ese momento genera. El consumi-dor inmobiliario no se preocupa en ese momento por averiguar sobre propiedad horizontal, no es de su interés.

Sostengo la tesis de que “si educamos al propietario del in-mueble antes de su mudanza, lograríamos minimizar los pro-blemas en propiedad horizon-tal .̈ Este es un trabajo que debe iniciarse desde el principio con el apoyo del propietario inicial del proyecto.

Gran parte de la calidad de vida en la propiedad horizon-tal radica en este punto, tener las reglas claras nos ayuda a evitar conflictos. Los conflictos

PROFESIÓN: Economista de la Corporación Universitaria de la Costa CUC.

Experto en Propiedad Hori-zontal desde 1998. Nacido el 5

de diciembre de 1963. Con diplo-mados y seminarios en Propiedad

Horizontal.

Autor del Libro EL EDIFICIO EJEMPLAR La guía para el administrador de Propiedad Horizontal, de la Cartilla Procedimientos, manuales y minu-tas de la Propiedad Horizontal y de la Guía para asambleas exitosas en propiedad horizontal.

Autor y gestor del Programa EDIFICIO EJEMPLAR.

Conferencista y formador en Propiedad Hori-zontal a nivel nacional.

Formador en Propiedad Horizontal en conjun-tos VIS y VIP - VIPA

Gerente Comercial de la Empresa APH S.A.S.

El Dr. Torres es conocedor de la Ley 675 de 2001 y su tesis es la siguiente:

“La Ley 675 de 2001 se diseñó para los propieta-rios de inmuebles sometidos al régimen de propie-dad horizontal, por eso en la medida que mayor sea

el número de propietarios conocedores de ésta ley, mejor será la convivencia en propiedad horizontal”.

Sostiene que las premisas fundamentales para vivir en propiedad horizontal son las siguientes:

a. Mi piso es el techo de mi vecino

b. Mi vecino es el familiar más cercano

c. Lo mío es mío, pero lo común es de todos.

Organizador y Director del CONGRESO LATI-NOAMERICANO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Región Caribe “CLPHRC” y del SIMPOSIO NACIO-NAL Costa Atlántica.

se solucionan “arreglando las cosas por las buenas” Gustavo Martínez R.

El constructor tiene derecho a que le reciban lo construido y es su deber cumplir, en la en-trega del inmueble, con lo que ofreció en materia de cantidad y calidad.

Es tan acelerado el crecimiento urbanístico y la construcción de viviendas sometidas al régimen de PH, que se hace necesario educar a los niños, nuestros hi-jos y nietos, futuros ciudada-nos, enseñarles “lo bueno de vivir en propiedad ho-rizontal”. Horacio Torres B., para con ello “lograr tener PH felices”. Alfon-so Álvarez.

Barranquilla se llena de gala y satisfacción de llevar a cabo este tercer Congreso Latinoa-mericano de Propiedad Horizon-tal Región Caribe 2018, porque es necesario marcar la diferen-cia para sumar y multiplicar en torno a la PH de Colombia y La-tinoamérica y dejar de un lado los pensamientos e ideas que restan y dividen, en el pasado de la historia.

La Calidad de Vida en la pro-piedad horizontal es un com-promiso de la comunidad para

la comunidad, es un resaltar en nuestra capital de vida, esa ventana al mundo con positivismo y entu-siasmo para lograr un mundo mejor.

HORACIO DE JESÚS TORRES BERDUGO

de Propiedad Horizontal Región Caribe 2018

la propiedad horizontal

Ingeniero Constructor, Antonio Castro Franco – Constructora ACF S.A.S.

14 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018CAMPAÑA

Problemas y soluciones en el manejo de las basuras, en PH.

¡El Shut de basuras!

En el marco de la implementa-ción del proyecto Polisostenible de investigación, liderado por el programa de Gestión Ambien-tal del Politécnico Internacional, en algunos de los conjuntos re-sidenciales de la localidad de Chapinero, se ha identificado que una de las prácticas socio ambientales que genera más inquietud, en cuanto al manejo de las basuras en la propiedad horizontal, es el uso del Shut de basuras. Frente a ello, surge la pregunta ¿Por qué es tan difícil que las personas hagan un buen uso del Shut, como sistema de recolección de las basuras en los edificios? Es posible que las per-sonas desconozcan el beneficio que trae este sistema de recolec-ción de basuras, y a la vez, igno-

ren el peligro que puede generar para todos, el mal uso de éste.

¿Cuáles son algunos de los beneficios del buen manejo del Shut?

• Contar con un Shut en buen estado, evita que las perso-

nas tengan que desplazarse hasta el centro de acopio, cada vez que se llenen las bolsas de basura en el apar-tamento, es decir, que el shut le economiza tiempo y es-fuerzo a las personas.

• El shut, favorece la salubridad de las viviendas y de todos los habitantes del edificio, al poder evacuar a tiempo los malos olores y el material contaminante que cada uno desecha.

• Este sistema de recolección de basuras, permite separar correctamente los residuos sólidos no reciclables -bol-sa negra-, de los reciclables -bolsa blanca- y así contri-buir a reducir las 6.500 tone-ladas diarias de basura que los bogotanos depositamos en el relleno sanitario.

• La separación correcta de las basuras y el sistema organizado de re-colección, dismi-nuye el costo por parte de la empresa de aseo, en la factura del a c u e d u c t o del conjunto.

• El buen uso del shut, dignifica el tra-bajo de las personas que realizan el aseo en el edificio y de las que se dedican al reciclaje.

• El aprovechamiento del sis-tema es una forma de tener un edificio más limpio y más

agradable para vivir. ¡Calidad de vida!

¿Cuáles son los peligros del mal manejo del Shut?

• La obstrucción del Shut al depositar las bolsas con un tamaño mayor al de la aber-tura o puerta, genera acu-mulación de las basuras en el trayecto, con malos olores y mayores costos de mante-nimiento *Lo anterior, suma-do al efecto de los gases que provienen de la descomposi-ción de la materia orgánica, y, a algún elemento inflama-ble, puede ser causa de una explosión, con posibles con-secuencias para las personas y el edificio.

• La contaminación biológica, física o química en el Shut, al no cerrar adecuadamente las bolsas, o al botar inadecua-damente la materia orgáni-ca o los residuos peligrosos, afecta la salud de los niños, las personas de la tercera edad y en general la de todas las personas en el edificio.

• Los accidentes del personal de aseo o de los recicladores, por depositar material corto-punzante o botellas que se rompen en la caída, pueden provocar daños físicos en las personas, incapacidades o indemnizaciones, que a su vez se convierten en un gas-to económico adicional para el edificio.

• Las etiquetas ad-heridas a los en-

vases de licores finos deben ser destruidas, para evitar que recicla-dores ines-crupulosos las

utilicen para reenvasar lico-

res adulterados y venderlos como originales.

No es difícil, se requiere de conciencia, responsabilidad, buenos hábitos, y cooperación.

¡Es pensar en ti mismo, en el otro y en la comunidad!

Esperanza Padilla Murcia Máster en Educación - Líder del Proyecto Ambiental - Politécnico Internacional

El shut, favorece la

salubridad de las viviendas y de todos los habitantes del

edificio.

15www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018

¿Cómo va la implementación del SG – SST en su copropiedad?

Alejandro Sastoque Abogado – Especializado en SG-SST

Se aproximan las fechas de auditorías para la aprobación del SG-SST y son muchas las inquietudes que se han generado frente a este tema y de si debe ser aplicado en las copropie-dades, estas van desde “a mí eso no me aplica”, “no sé qué es

eso”, “ya lo bajé de internet”, “ya me lo pasaron”, “es un requisito más del Estado” y muchas acotaciones más, que deslumbran el enfoque principal que debería tener un tema tan importante, como la salud y seguridad en el trabajo, para todos los trabajadores, contratistas o trabajadores en misión, que prestan sus servicios a la copropiedad.

Palabras más palabras menos, aplica para todos y es muy im-portante que se entienda que las propiedades horizontales en Co-lombia Sí deben implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, tengan o no tengan empleados directos, este debe estar enfocado como un sis-tema de control para todos aque-llos proveedores que presten ser-vicios dentro de la copropiedad, tales como vigilancia, aseo, jardi-nería, mantenimiento, entre otros; esto es muy importante saberlo, ya que en caso de que la persona llegase a sufrir un accidente, inde-pendientemente de que no sea mi trabajador directo, sí se tiene una responsabilidad compartida, por-que el sitio de trabajo en donde ejecuta la labor es el conjunto o edificio.

La auditoría del SG-SST está re-glamentada por el Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.4.6.29., y se debe considerar como un pro-ceso metódico para obtener las evidencias, que permitan evaluar de forma objetiva, que la copro-piedad ha logrado implementar un sistema de gestión coherente, que se ajuste a lo exigido por la ley.

Para lograrlo, se evalúan 13 aspectos generales, que son:

1. Resultado de los indica-dores. 2. Participación de los trabajadores. 3. Desarrollo de las responsabilidades y de la rendición de cuentas. 4. Me-canismo de comunicación de los contenidos del SG-SST. 5. Planificación, desarrollo y apli-cación del SG-SST. 6. Gestión del cambio. 7. Consideración de la seguridad y la salud en el proceso de nuevas adquisicio-nes. 8. Alcance y aplicación del SG-SST frente a los proveedores y contratistas. 9. Supervisión y medición de resultados. 10. Proceso de investigación de in-cidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales y su efecto sobre el mejoramien-to del sistema. 11. Desarrollo del proceso de auditoría inter-na. 12. Evaluación por parte del administrador y consejo de ad-ministración. 13. En el caso del SG-SST, el único agente externo competente para llevar a cabo dicho proceso es la ARL; en el caso de las copropiedades el Mi-nisterio de Trabajo es la autori-dad administrativa competente.

Sanciones para microem-presas (1 a 10 Trabajadores):

* Por incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo: de 1 a 5 SMMLV. *

Por incumplimiento en el repor-te de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV. * Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV.

ASUNTOS LEGALES

16 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018PARA TENER EN CUENTA

Obligación de inscripción

en RUT

En abril de 2019, las empresas deben tener funcionando el SG-SST

• Luego de cinco fases anteriores, a par-tir de abril de 2019 empezará la Inspec-ción, Vigilancia y Control de la imple-mentación de este Sistema.

• Más de 84 mil nuevas personas se han afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales en los primeros cuatro meses de 2018, hasta llegar a 10,3 millones de trabajadores

Los principales actores del Sistema Gene-ral de Riesgos Laborales se dieron cita en Neiva, en una nueva jornada del ‘Día Na-cional de la Seguridad y Salud en el Tra-bajo’, para promover entornos de trabajos

seguros y saludables para la población la-boralmente activa de la región.

El encuentro promovido por el Ministerio del Trabajo y la Organización Iberoamerica-na de la Seguridad Social –OISS-, se llevó a cabo en el Auditorio del Sena Industrial de esta ciudad, para sensibilizar a la comuni-dad local en materia de prevención de le-siones y enfermedades relacionadas con el trabajo.

La viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, María Eugenia Aparicio Soto, quien instaló el encuentro, anunció que la cartera laboral realizará en abril del próximo

año, visitas de verificación del cumplimien-to del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que garanti-ce el cumplimiento de la norma: “la cual es de obligatorio cumplimiento y aplica para todas las empresas públicas y privadas del país”.

Señaló: “La idea no es llegar y sancionar a la empresa sino que nos formemos y este-mos suficientemente capacitados para que en nuestros lugares de trabajo podamos cumplir con las exi-gencias que la normatividad tiene frente a la seguridad y salud en el trabajo”.

“”

Llega un momento en que es necesario abandonar las ropas usadas que ya tienen la forma de nuestro cuerpo y olvidar los caminos que nos llevan siempre a los

mismos lugares. Es el momento de la travesía. Y, si no osamos emprenderla, nos habremos quedado para siempre al margen de nosotros mismos.

Fernando Pessoa

“”

Llegar a la meta depende ti, no coloques tu valor en manos de otros, a pesar de las circunstancias, sigue adelante. Examínalo todo, retén lo bueno y desecha lo malo.

Ever Arévalo

Decreto 1415 de 03-08-2018, parágrafo 4 al artículo 1.6.1.2.11

Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tri-butario -RUT. Deberán cumplir con la obligación formal de inscri-birse en el Registro Único Tributario -RUT:

a) Personas jurídicas y asimiladas:

4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certifica-ción suscrita por el representante legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial, según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.

17www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018 PARA TENER EN CUENTA

Fumadores en casa¿Cómo se cobran los intereses moratorios

y cómo se imputan los pagos?El apartamento parece ser el

único refugio de los fumado-res, pero deben tener en cuen-ta que, además de no ser segu-ro, podría afectar a su familia y a sus vecinos. Si alcanzan a percibir el humo, entonces el fumador debe dejar de hacerlo.

La Ley antitabaco 1335 de 2009 prohíbe el consumo de cigarrillo en lugares públicos, como bares, centros comercia-les, restaurantes, tiendas, par-ques, discotecas, hoteles, entre otros. Sin embargo, el tema se ha puesto álgido, porque al ver restringidos los espacios para fumar, quienes lo hacen se re-fugian en sus apartamentos.

El problema es que ni con el extractor, ni confiando en que el aire se llevará lejos el humo al abrir la ventana, se logra evitar que las partículas de nicotina

En la ley 675 de 2001 que regula el régimen de la propiedad hori-zontal, es el artículo 30 el que per-mite el cobro de un interés equi-valente a una y media veces el interés bancario corriente, por el no pago oportuno de las expen-sas comunes, es decir, de las cuo-tas ordinarias o extraordinarias de administración.

Artículo 30. Incumpli-miento en el pago de ex-pensas. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará inte-reses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Super-intendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamen-to de propiedad horizontal, esta-blezca un interés inferior.

Si la asamblea lo dispone, se podrá cobrar una tasa menor de interés moratorio, pero esa deci-sión deberá tomarse con el quó-rum que establezca el reglamento de propiedad horizontal, razón

afecten a los vecinos. Lamenta-blemente para los fumadores, la ley es clara: si los vecinos re-ciben el humo y se quejan, de-ben dejar de fumar.

Existen, además, otras razo-nes para que los amantes del cigarrillo consideren terminar esta relación, por su bien y el de su familia.

Pacientes con problemas res-piratorios o cardíacos, niños y mayores, son los más sensibles a este humo. Así que, fuma-dores, por su salud y la de los demás, deben reconsiderar su hábito.

por la cual no es función del ad-ministrador o del consejo de ad-ministración, disponer el cobro de un interés menor o fijo, teniendo en cuenta que mensualmente el monto del interés moratorio cam-bia, según certificación de la Su-perintendencia Financiera.

No obstante lo ante-rior, la ley de propiedad

horizontal no indica nada sobre la forma de cobrar los

intereses moratorios, como tampoco sobre cómo aplicar

los pagos, por lo cual debemos recurrir al Código Civil Colombia-no, que regula lo pertinente en los artículo 1652 a 1655.

Con base en el contenido del artículo 1653 que a continuación se transcribe, es correcto que al recibir el pago, primero se cobren los intereses y luego el capital adeudado.

Léalo completo en: http://con-todapropiedad.com/como-se-co-bran-los-intereses-y-como-se-im-putan-los-pagos/

“ ”No es que tengamos poco tiempo para vivir,

sino que desperdiciamos mucho de él.

Tomado de https://m.vanguardia.com

Séneca

18 www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018

En el hall de acceso al edificio se instala una es- tación de vigilancia, conectada a un sistema de comunicación bidireccional (audio-video), que le permite interactuar en tiempo real con un espe- cialista de seguridad Prosegur.

En su edificio se instala un circuito de cámaras de vigilancia conectadas a nuestra CRA . De este modo monitoreamos todo lo que ocurre en tiempo real, observamos sectores específicos del edificio y detectamos cualquier situación.

En Caso de un incidente o emergencia se activa un eficiente protocolo de respuesta liderado por nuestra CRA con el apoyo de las autoridades, además de poner en funcionamiento una potente alarma disuasiva que alerta al personal del edificio .

¿QUÉ ES EL OJO DEL HALCÓN?

¿CÓMO FUNCIONA?

Es una innovadora estación de vigilancia que monitorea en tiempo real lo que sucede en su

edificio residencial o comercial los 365 días del año.En caso de emergencia la estación genera alerta a

la central receptora de alarmas CRA, para una eficiente reacción y despliegue de protocolos de

seguridad con las autoridades

Paso 1:

Paso 2:

Paso 3:

¿POR QUÉ ELEGIREL OJO DEL HALCÓN?

SEGURIDAD LOS 365 DÍAS DEL AÑO.

DISUASIÓN EFECTIVA.

INTERACCIÓN EN TIEMPO REAL CON EL ESPECIALISTA DE SEGURIDAD.

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19www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, octubre de 2018

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¿Es posible imponer sanciones por actos sexuales en las zonas comunes

de un edificio? Y si es en las zonas privadas?

Tales principios servirán de base para determinar cómo se deben resolver situaciones si-milares en la propiedad hori-zontal, cuando las personas son sorprendidas ejecutando actos sexuales en zonas comunes, como la piscina, las zonas hú-medas y la prueba de ello sean videos, fotografías o el informe del personal de vigilancia. Pero no solo ello, sino también cuan-do, aun dentro del espacio pri-vado de la casa o apartamento, se sostienen relaciones sexua-les, pero de tal forma, que tras-cienden a los vecinos, bien sea por los ruidos que se producen, o porque se dejan ventanas o cortinas abiertas.

Cómo aplicar los principios fijados por la Corte en la pro-piedad horizontal:

La sentencia analizada se convierte en un precedente trascendental en la propiedad horizontal, al momento de im-poner sanciones a los propie-tarios o residentes que deciden sostener relaciones sexuales, bien sea en las zonas comu-nes o en su unidad privada, cuando, en este último caso, lo hacen de tal manera que per-turban la tranquilidad de los demás propietarios.

En efecto, corresponderá, en primer término, respetar el de-recho a la intimidad al momen-to de recaudar la prueba, pues deberá hacerse con el único

fin de “comprobar” la ocurren-cia de una falta disciplinaria y siempre que no implique “la ex-posición social de los afectados”.

Una vez se tenga prueba de la conducta, corresponderá al consejo de administración agotar el debido proceso, exa-minando, inicialmente, que la conducta efectivamente se en-cuentre regulada en el regla-mento de propiedad horizon-tal, así como el tipo de sanción a imponer, que en ningún caso puede ser la de publicación de la conducta en lugares de am-plia circulación, pues con ello se violaría el derecho a la intimi-dad de los involucrados.

Por ello, solo habrá opción de escoger los dos tipos de san-ciones restantes establecidos en el artículo 59 de la ley 675, es decir, sanción económica o suspensión del uso de los bie-nes comunes en que se ejecutó la acción. De igual forma, debe-rá respetarse el procedimiento establecido en el reglamento para imponer la sanción, garan-tizando el derecho de defensa de los involucrados.

Y a partir de ahí, tendrá en-tonces el consejo de adminis-tración la tarea más compleja, pues al momento de adelantar el procedimiento de imposición de la sanción, debe aplicar el principio de proporcionalidad, y en consecuencia garantizar:

*que se persiga un fin legíti-mo * que la sanción sea ade-cuada y necesaria para la reali-zación del fin y * que exista una debida correspondencia entre la conducta –fin– y la sanción –medio–.

El fin legítimo, contenido como primer requisito, se cumple cuan-do el procedimiento de sanción se adelanta porque la conducta sexual en las zonas comunes o los actos que se realizan al interior de las unidades privadas y que per-turban a los demás propietarios, se encuentra consagrado como prohibido en el reglamento de propiedad horizontal.

La sanción será adecuada, si lo que persigue es mantener la sana convivencia al interior de la propiedad horizontal y el cumplimiento de códigos de comportamiento de respeto por los demás miembros de la comunidad.

Pero para que la sanción sea necesaria y existir correspon-dencia entre el medio y el fin, se requiere:

Que la infracción haya afecta-do a terceros o a la comunidad, para lo cual podríamos citar, como ejemplo, que las conduc-tas sexuales hayan sido presen-ciadas por otros residentes, lo cual sería más grave si quienes la presenciaron son niños.

Léalo completo en: http://contodapropiedad.com/es-posi-ble-imponer-sanciones-por-ac-tos-sexuales-en-las-zonas-comu-nes-de-un-edificio-y-si-es-en-las-zonas-privadas/

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-364 del 4 de septiembre de

2018, estableció cuáles son los principios necesarios en este tipo de procedimientos, para proteger, de un lado, el derecho a la intimidad, con especial énfasis en la protección a la autonomía personal y a la intimidad sexual, y de otra, el derecho fundamental al debido proceso en el desarrollo de procesos disciplinarios, en especial el principio de proporcionalidad.

ASUNTOS LEGALES

Gustavo Adolfo Martínez Rojas Abogado

Gustavo Adolfo Martínez Rojas. Abogado Universidad San Buenaventura; Especia-lista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín.