SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN Y ACTUALIZACION JURÍDICA ACTUALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

60
SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN Y ACTUALIZACION JURÍDICA ACTUALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Universidad Panamericana Guadalajara

description

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN Y ACTUALIZACION JURÍDICA ACTUALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS. Universidad Panamericana Guadalajara. Teoría de los Derechos Fundamentales. EL NEOCONSTITUCIONALISMO La segunda postguerra mundial trajo consecuencias a nivel interno y a nivel internacional. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN Y ACTUALIZACION JURÍDICA ACTUALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

Presentacin de PowerPoint

SEMINARIO DE INVESTIGACIN Y ACTUALIZACION JURDICAACTUALIZACIN EN DERECHOS HUMANOSUniversidad PanamericanaGuadalajara1Teora de los DerechosFundamentales2EL NEOCONSTITUCIONALISMO

La segunda postguerra mundial trajo consecuencias a nivel interno y a nivel internacional.Surge el concepto de neoconstitucionalismo particularmente en algunos pases como Italia, Espaa, Brasil, Colombia y Mxico.El neoconstitucionalismo es realmente algo nuevo o simplemente se trata de explicar lo existente con otras palabras?3EL NEOCONSTITUCIONALISMO

El neoconstitucionalismo explica un conjunto de textos constitucionales (surgidos alrededor de los aos 70s del Siglo XX) Son constituciones que no se limitan a establecer competencias o la separacin de los poderes pblicos, sino que contienen normas materiales o sustantivas (dimensin objetiva de los derechos fundamentales) que condicionan la actuacin del Estado por medio de la ordenacin o entendimiento de ciertos principios o fines.4Prieto Sanchs habla del constitucionalismo de los derechos. Las constituciones presentan un denso contenido sustantivo formado por normas de diferentes denominaciones (principios, valores, derechos o directrices). Tales normas le dicen al poder no slo como ha de organizarse y adoptar sus decisiones, sino tambin qu es lo que puede e incluso, a veces, lo que debe decidir o sobre lo que no puede decidir.Se opone al concepto de Constitucin formal o meramente procedimental, ya que la Constitucin se concibe no slo como un lmite o garanta, sino como una norma directiva fundamental.5MARCOS DE REFERENCIA DEL NEOCONSTITUCIONALISMO

Marco histrico;

Marco filosfico;

Marco terico.6MARCO HISTRICO

La reconstitucionalizacin de Europa de la segunda postguerra mundial.

Aproximacin del constitucionalismo a los ideales democrticos que dan origen al Estado democrtico de derecho.

Surgimiento de los sistemas internacionales de proteccin de derechos humanos.7MARCO FILOSFICO

Es lo que se conoce como post-positivismo.Implica la unin de dos grandes corrientes superadas en su forma pura: el positivismo y el iusnaturalismo; si bien se reconoce que de principio presentan caracteres opuestos, no se niega que pueden ser complementarios.Se toma como base el iusnaturalismo racional, que surge en el Siglo XVI como aproximacin de la ley y la razn (que fue la base de las grandes revoluciones).8MARCO FILOSFICO

Posteriormente fue desechado por considerarse metafsico y no cientfico (particularmente en el Siglo XX).El post-positivismo pretende hacer una lectura moral del derecho enfocado en teoras de la justicia, que incluye una argumentacin jurdica, una nueva hermenutica constitucional y el desarrollo de una teora de los derechos fundamentales.9MARCO TERICO

Fuerza normativa de la Constitucin. La Constitucin deja de ser una norma programtica, sus mandatos tienen aplicacin y mxima jerarqua.Expansin de la jurisdiccin constitucional: Trnsito de la idea de supremaca del legislativo, a la de supremaca de la Constitucin, los pases van adoptando modelos de control constitucionalLa nueva interpretacin constitucional. La Constitucin tiene un modo distinto de interpretarse que el resto de las normas del ordenamiento jurdico.10FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIN

La concepcin que prevaleci durante muchos aos de la Constitucin, es que era un mero manifiesto poltico-ideolgico, reducido en su aspecto prescriptivo a sealar el conjunto de normas de organizacin poltico estatal y en el que los derechos son considerados como clusulas programticas, meras recomendaciones al legislador. (Vila Casado).11FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIN

La idea del Estado liberal de Derecho que predomin en Europa hasta hace algunas dcadas era la del Estado legislativo que se afirmaba a s mismo a travs del principio de legalidad, de la supremaca de la ley, la idea de Constitucin con fuerza normativa no tena ninguna posibilidad. El principio de legalidad traduca en trminos constitucionales la supremaca de la burguesa, expresada en el Parlamento y el Ejecutivo y el judicial vistos como poderes subordinado a la ley.12FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIN

Hoy se considera que la Constitucin es una norma jurdica que contiene preceptos que dirigen y vinculan directamente a los gobernados y a los poderes constituidos del Estado, lo que implica que toda autoridad puede y debe aplicar la Constitucin directamente, especialmente tratndose de derechos fundamentales, sin necesidad de que una ley prevea una norma de competencia para ello. 13TIPOS DE NORMAS

Normas constitucionales de eficacia plena: Desde su entrada en vigor producen todos sus efectos esenciales (o tienen la posibilidad de producirlos).

Normas constitucionales de eficacia contenida: Producen (o pueden producir) todos sus efectos pero prevn medios o conceptos que permiten mantener su eficacia contenida en ciertos lmites dadas las circunstancias.14TIPOS DE NORMAS

Normas constitucionales de eficacia limitada o reducida: Son las que no producen todos sus efectos esenciales con la simple entrada en vigor, porque el legislador constitucional, por cualquier motivo, no estableci sobre la materia una normatividad para ello suficiente, dejando esa tarea al legislador ordinario o a otro rgano del Estado.15CONFIGURACIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (REGLAS Y PRINCIPIOS)

Desarrollo: Ronald Dworkin; Robert Alexi; Manuel Atienza.

Tanto las reglas como los principios son normas ya que sealan lo que debe ser. Ambas pueden ser formuladas con la ayuda de las expresiones denticas bsicas: el mandato, la permisin y la prohibicin.

Los principios y las reglas son razones para juicios concretos del deber ser, aun cuando sean razones de tipo diferente.16PRINCIPIOS

El punto decisivo para la distincin entre reglas y principios, es que los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible. Los principios son mandatos de optimizacin, su caracterstica es que pueden ser cumplidos en diferente grado y la medida de su cumplimiento no slo depende de las posibilidades reales, sino de las jurdicas, estas ltimas determinadas por los otros principios y por las reglas opuestas.17REGLAS

Las reglas, a su vez, slo pueden ser cumplidas o dejar de ser cumplidas. Si una regla es vlida, debe hacerse exactamente lo que ella exige. Las reglas contienen determinaciones en el mbito de lo fctica y jurdicamente posible.Las reglas constan de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurdica, de manera que en caso de que se produzca tal supuesto de hecho deber producirse necesariamente la consecuencia jurdica.18IMPORTANCIA DE LA DIFERENCIA ENTREREGLAS Y PRINCIPIOS

En el caso de las reglas hablaremos de conflictos.

En el caso de los principios hablaremos de colisiones.

La forma de solucionar unos y otras tambin nos marcar la diferencia. (Ejemplos)19CASO PRCTICO DE REGLAS Y PRINCIPIOS

Contradiccin de tesis de 2 Tribunales Colegiados.Asuntos de militares arrestados por ms de 36 horas. (Orden de arresto por 8 das).Un Tribunal afirm que los arrestos se rigen por al artculo 13 de la Constitucin (Fuero de Guerra). El arresto es correcto.El otro Tribunal seal que slo forman parte del Fuero de Guerra el TSJM, la PGM y el Cuerpo de Defensores de Oficio; la SEDENA es autoridad administrativa. El arresto no puede rebasar las 36 horas.

20CASO PRCTICO DE REGLAS Y PRINCIPIOS

ARRESTOS POR FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. NO ES APLICABLE EL LMITE TEMPORAL DE TREINTA Y SEIS HORAS QUE PARA LOS ARRESTOS POR INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICA PREV EL ARTCULO 21 DE LA CONSTITUCIN FEDERAL. Del artculo 13 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el fuero de guerra es una jurisdiccin especializada que comprende el conocimiento tanto de los delitos como de las faltas contra la disciplina militar y, por ende, a todas las autoridades legalmente facultadas para intervenir en tales asuntos e imponer las sanciones que correspondan (penas o correctivos disciplinarios), y no slo a las que seala el artculo 28 de la Ley Orgnica del Ejrcito y Fuerza Area Mexicanos, a saber, el Supremo Tribunal Militar, la Procuradura General de Justicia Militar y el Cuerpo de Defensores de Oficio ()21CASO PRCTICO DE REGLAS Y PRINCIPIOS

() En ese sentido, aun cuando la Secretara de la Defensa Nacional puede ser considerada como una autoridad administrativa, en virtud de que pertenece a la Administracin Pblica Federal Centralizada, es indudable que al ejercer la facultad que le fue conferida para organizar, equipar, educar, capacitar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire, as como para conocer y sancionar, por conducto de las autoridades castrenses competentes, los delitos y faltas contra la disciplina militar, se constituye como un rgano del fuero de guerra, por lo que tratndose de arrestos por faltas contra la disciplina militar, no resulta aplicable el lmite temporal de treinta y seis horas que el artculo 21 de la Constitucin Federal prev para los arrestos por infracciones a los reglamentos gubernativos y de polica, en tanto que dicho fuero constituye una excepcin a los principios consagrados en el primer prrafo del citado precepto constitucional.Cmo se abord el caso, como conflicto de reglas o colisin de principios?

22CASO PRCTICO DE REGLAS Y PRINCIPIOS

PRINCIPIOSREGLASPrevalentemente estn en las normas constitucionalesPrevalentemente son normas legislativasDesempean un papel propiamente constitucional constitutivo del orden jurdicoPueden estar en la Constitucin, pero no seran ms que leyes reforzadas por su forma especialNo se agotan en s mismos debido a su fuerza constitutivaSe agotan en s mismasDebido a la forma como estn formulados hay poco que interpretar, ms bien estn sujetos a la ponderacin. Su significado lingstico es autoevidenteSe aplican a ellas los ms variados mtodos de interpretacin jurdica, que tienen por objeto desentraar el lenguaje del legisladorSe les presta adhesinSe les obedece (o desobedece)Directamente no nos proporcionan el criterio de nuestras acciones, pero nos proporcionan criterios para tomar posicin ante situaciones concretas pero que a priori aparecen indeterminadasNos proporcionan el criterio de nuestras acciones, nos dicen cmo debemos, como no debemos o cmo podemos actuar en determinadas situaciones previstas por ellas.Implican tomar posicinDeben ser aplicadas mecnica y pasivamenteSon mandatos prima facie. Que un principio valga para un caso no se infiere que sirva igual para todos los casosSon mandatos definitivos. Slo seran mandatos prima facie cuando se les introduce una clusula de excepcin.23DOBLE DIMENSIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

LOS DERECHOS FUNDAMETALES COMODERECHOS SUBJETIVOS

Que una persona sea titular de un derecho, significa que otro sujeto est obligado a una cierta conducta (positiva o negativa) y que, de no observarla, deber recaer una sancin.

24LOS DERECHOS FUNDAMETALES COMODERECHOS SUBJETIVOS

Tambin se puede considerar que existen derechos subjetivos cuando el ordenamiento jurdico confiere un poder para obtener la tutela de derechos para hacer valer, por va de la accin, la inejecucin de una obligacin jurdica. Lo que se hace valer en este caso es un lmite a la actuacin del poder.Tambin, adquieren forma de derechos aquellos mecanismos de participacin en la formacin de la voluntad estatal.

25LOS DERECHOS FUNDAMETALES COMODERECHOS SUBJETIVOS

a) Derechos de autonoma. Se conocen tambin como libertades pblicas; son un grupo de derechos que se caracteriza por consagrar un mbito de libertades a favor del individuob) Derechos de participacin. La libertad entendida en su dimensin positiva o de participacin se articula jurdicamente en los llamados derechos polticos. c) Derechos prestacionales. Otorgan el poder de exigir prestaciones positivas.

26DIMENSIN OBJETIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales se conciben, por un lado, como derechos subjetivos que hacen parte de la esfera jurdica de su titular y, al mismo tiempo, como normas objetivas de principio y decisiones axiolgicas que tienen validez para todos los mbitos del derecho.Los derechos fundamentales se transforman en principios superiores del ordenamiento jurdico en su conjunto; son componentes estructurales bsicos, tanto del conjunto del orden jurdico objetivo, como de las ramas que lo integran, al ser la expresin jurdica de un sistema de valores que, por decisin del constituyente, ha de informar el conjunto de la organizacin jurdica y poltica.

27DIMENSIN OBJETIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Como valores supremos que rigen para todo el ordenamiento jurdico tambin limitan las relaciones recprocas entre particulares y fungen como mandatos de actuacin y deberes de proteccin para el Estado. Los derechos fundamentales se entienden no slo como meros derechos de defensa frente al Estado, sino que se les atribuye un contenido axiolgico.Los derechos fundamentales encarnan un sistema de valores que debe desarrollarse en todos los mbitos del derecho: la legislacin, la administracin y la jurisdiccin.

28CONSECUENCIAS DE LA DIMENSIN OBJETIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Vinculacin de todos los poderes pblicos a los derechos fundamentales;Efecto de irradiacin de los derechos fundamentales;Deber especial de proteccin de los derechos fundamentales;Eficacia de los derechos fundamentales frente a los particulares.29TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Sujeto activo: La persona, el titular del derecho subjetivo. (derecho subjetivo cualquier expectativa positiva [de pretensiones] o negativa [de no sufrir lesiones] adscrita a un sujeto por una norma jurdica).

Sujeto pasivo: Los obligados por el mbito que garantiza el derecho fundamental: Poderes pblicos (vertical), particulares (eficacia horizontal).30TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Derechos asignados a todas las personas;Derechos asignados a los nacionales y ciudadanos mexicanos;Derechos de los extranjeros;Derechos de grupos especficos;Personas jurdicas;Derechos de los no nacidos;Derechos de los muertos;Relaciones especiales de sujecin;Animales y/u otros seres vivos.31VINCULACIN DE LOS PODERES PBLICOS

La dimensin objetiva de los derechos fundamentales implica que stos vinculan a los poderes pblicos.

Normalmente las constituciones contienen una clusula de vinculacin de los poderes pblicos.

32Vinculacin de los poderes pblicosLos poderes pblicos estn vinculados por los derechos fundamentales, su actuacin debe estar enfocada a su proteccin, promocin y garanta.EJEMPLOSLey Fundamental de la Repblica Federal de Alemania (1949)Artculo 1 (3) Los siguientes derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial como derecho directamente aplicable.33Vinculacin de los poderes pblicosConstitucin EspaolaArtculo 53.1. Los derechos y libertades reconocidos en el Captulo II del presente Ttulo vinculan a todos los poderes pblicos.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Artculo 1, prrafo tercero. Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.

34VINCULACIN AL LEGISLATIVO

Reserva de ley;

Delimitacin y limitacin de los derechos fundamentales;

Garanta del contenido esencial.

35VINCULACIN AL JUDICIAL

Justicia ordinaria:Acceso a la jurisdiccin del Estado (Art 17 CPEUM y 24 de la CE).Respeto a las garantas procesales (Art 14 prrafo 2 CPEUM)Garanta contencioso administrativa contra actos de la administracin pblica. Responsabilidad patrimonial del Estado (Ttulo IV).Procedimientos especiales para el honor, la intimidad y la propia imagen y para la correccin de informaciones.36VINCULACIN AL JUDICIAL

Justicia ordinaria:

Procedimiento de habeas corpus (Art 17.4 CE)Cuestin de inconstitucionalidadAmparo ordinario. Procedimiento preferente y sumario (Art. 53.2 CE).En un sistema difuso, corresponde al juez ordinario pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes.

37VINCULACIN AL JUDICIAL

Justicia constitucional:

Cuestin de inconstitucionalidad.Recurso de incosntitucionalidad (Accin abstracta en nuestro medio).Amparo constitucional.

38VINCULACIN AL EJECUTIVO

Actuacin cotidiana de los servidores pblicos.

Elaboracin de planes de gobierno.

Elaboracin de las polticas pblicas.

Facultad reglamentaria y normas administrativas (NOM).

Instituciones especficas de defensa de derechos concretos.

39INTERPRETACIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Principio pro homine: Necesidad de acudir a la norma ms amplia o ms extensiva, con la finalidad de reconocer derechos protegidos o no por la norma constitucional.

Preferencia interpretativa: Interpretacin que ms optimice el derecho.Preferencia de normas: Escoger la ms favorable a la persona

40INTERPRETACIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Principio pro homine

Favor libertatis. El precepto ms propicio para la libertad.Favor debilis. Preferir al que se encuentra en condicin de inferioridad.In dubio pro operario. Interpretacin a favor del trabajador.In dubio pro reo. A favor de la persona acusad de un delito.In dubio pro actione. Facilitar al ciudadano el acceso a la justicia. (Prohibicin de hacerse justicia por propia mano, derecho a la tutela jurisdiccional, abolicin de costas judiciales, independencia judicial, prohibicin de prisin por deudas).

41INTERPRETACIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Posicin preferente de los derechos fundamentales.Mayor proteccin de los derechos fundamentales. Implican estndares mnimos.Fuerza expansiva de los derechos fundamentales. El alcance de los derechos fundamentales debe extenderse hasta donde sus lmites lo permitan.Respeto al contenido esencial.La interpretacin de los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales.Derechos sociales y el principio de progresividad.42PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Principio de idoneidad o adecuacin:

1) La medida legislativa debe tener un fin legtimo: Un fin constitucionalmente legtimo implica lograr un estado de cosas que debe alcanzarse por estar ordenado en un principio constitucional; esto es, el fin legislativo debe estar permitido por la ley suprema y tender a satisfacer un principio constitucional 2) Debe ser objetivamente idnea o adecuada para realizarlo: La idoneidad de la medida legislativa se refiere a que, abstractamente considerada, sta contribuya y facilite cualquier forma de realizacin del fin inmediato que persigue, lo que implica excluir aquellas medidas que puedan acreditarse como claramente ineficaces.43PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Principio de necesidad o indispensabilidad:Implica que la medida legislativa que restrinja un derecho fundamental, sea estrictamente indispensable para satisfacer el fin que a aqullos se intenta oponer y consiste en:a) Que es la medida menos gravosa para el derecho afectado, entre diversas opciones igualmente idneas para conseguir el fin mencionado.b)Que no existen opciones para satisfacer el fin perseguido o las disponibles afectan el derecho intervenido en una medida mayor.44PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Proporcionalidad en sentido estrictoSupone una valoracin entre un derecho fundamental o principio constitucional y el fin legislativo que origina su menoscabo, a travs del examen de los gravmenes que se imponen recprocamente, para establecer si el beneficio obtenido por dicho fin legislativo, justifica la intensidad en que se menoscaban aqullos.

Esto es lo que se conoce como proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en determinar cul de los intereses en conflicto, de igual jerarqua en abstracto, tiene mayor peso en un caso concreto.

45PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Proporcionalidad en sentido estrictoSupone una valoracin entre un derecho fundamental o principio constitucional y el fin legislativo que origina su menoscabo, a travs del examen de los gravmenes que se imponen recprocamente, para establecer si el beneficio obtenido por dicho fin legislativo, justifica la intensidad en que se menoscaban aqullos.

Esto es lo que se conoce como proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en determinar cul de los intereses en conflicto, de igual jerarqua en abstracto, tiene mayor peso en un caso concreto.

46Caso prcticoProhibicin de las corridas de toros

En Mxico se realizan corridas desde 1529.En el Mxico independiente slo hay noticia de dos breves periodos de prohibicin de las corridas.No es slo un espectculo consentido o tolerado, sino que la autoridad participa activamente. En el D.F., por ejemplo, tienen facultades el Jefe de Gobierno, el Delegado y autoridades de la plaza.

47Caso prcticoLey para la Celebracin de Espectculos Pblicos del Distrito Federal.Artculo 42.- En el Distrito Federal se prohbe la presentacin de Espectculos Taurinos.Ley de Proteccin a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.ARTICULO 10.- Queda prohibido azuzar animales o provocar que se acometan entre ellos, o hacer de las peleas as provocadas, un espectculo pblico o privado. Se prohiben (sic) tambin las corridas de toros, novillos o becerros.48Caso prcticoLey de Catalua que prohibi las corridas de toros.

Disposicin adicional primera. Compensacin econmica a los titulares de derechos subjetivos.El Gobierno ha de determinar el importe de la compensacin econmica a los titulares de derechos subjetivos afectados por la entrada en vigor de la presente ley en el plazo de seis meses y mediante el correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia a los interesados.49Caso prcticoArgumentos a favor de la prohibicin

Crueldad y maltrato contra animales.Tortura y discriminacin del toro de lidia.Opinin mayoritaria de la ciudadana.Contrario a la moral de nuestra poca.Espectculo retrgrada que no viene al caso en la modernidad.50Caso prcticoArgumentos a favor de la prohibicin

Derechos de los animalesEspectculo generador de violencia.Dainas para la salud mental de los menores.Las corridas insensibilizan a las personas.Son contrarias al medio ambiente.Las corridas se sostienen gracias al erario.51Caso prcticoArgumentos en contra de la prohibicin(No derechos)

Las corridas de toros son un arte.Forman parte del patrimonio cultural de los mexicanos.Generan fuentes de empleo.Son benficas para el medio ambiente.Estn ntimamente ligadas con otras manifestaciones culturales.52Caso prcticoArgumentos en contra de la prohibicin(Derechos que se lesionan)

Libre desarrollo de la personalidad.Libertad en general.Derecho a la cultura.Derecho al trabajo, profesin, industria y comercio.53Restricciones a los derechos fundamentalesRESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VLIDAS.Ningn derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulacin de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propsito de restringir los derechos fundamentales sean vlidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: 54Restricciones a los derechos fundamentalesa) ser admisibles dentro del mbito constitucional, esto es, el legislador ordinario slo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantas individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; 55Restricciones a los derechos fundamentalesb) ser necesarias para asegurar la obtencin de los fines que fundamentan la restriccin constitucional, es decir, no basta que la restriccin sea en trminos amplios til para la obtencin de esos objetivos, sino que debe ser la idnea para su realizacin, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales;56Restricciones a los derechos fundamentalesc) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecucin de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectacin innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos57Restricciones a los derechos fundamentales As, el juzgador debe determinar en cada caso si la restriccin legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distincin legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales.58InterrogantesPueden limitarse los derechos fundamentales?El legislador puede limitar de cualquier manera los derechos fundamentales?Puede el legislador limitarlos de alguna forma?Cabe cualquier justificacin para limitar los derechos fundamentales?59Interrogantes5. Se viola un derecho fundamental por el hecho que alguien organice una corrida de toros, otra persona venda toros, otras personas los lidien y otras presencien el espectculo?6. Se lesiona algn otro bien constitucionalmente tutelado?

60