Seminario de “Conciliación Tributaria 2015 y Reforma Fiscal...

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Seminario de “Conciliación Tributaria 2015 y Reforma Fiscal 2016” Febrero 2016

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Seminario de

“Conciliación

Tributaria 2015 y

Reforma Fiscal 2016”

Febrero 2016

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DETERMINACIÓN

DE LA UTILIDAD

CONTABLE Y

CÁLCULO DEL 15%

PARTICIPACIÓN A

TRABAJADORES

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Utilidad Contable: Utilidad antes de Participación de Trabajadores e

Impuesto a la Renta (antes de provisiones y diferidos)

Se basa en los Estados Financieros de las compañías considerando las

normas contables vigentes (NIC – NIIF)

No se consideran los ingresos y costos derivados del reconocimiento y

medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados,

durante su período de transformación biológica.

DETERMINACIÓN UTILIDAD CONTABLE

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Concepto Importe

Utilidad Neta según Estado de Resultados 636,278

+ Provisión de Participación de Trabajadores 35,000

+ Provisión de Impuesto a la Renta Corriente 53,000

- Ganancia por valuación de activos biológicos 30,000

Utilidad Contable para Conciliación Tributaria 694,278

15% Participación de Trabajadores (104,142)

Utilidad Efectiva 590,136

DETERMINACIÓN UTILIDAD CONTABLE

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096 -

097 +

098 =

(+) PERDIDAS, COSTOS Y GASTOS POR

MEDICIONES DE ACTIVOS BIOLÓGICOS AL

VALOR RAZONABLE MENOS COSTOS DE

VENTA

CÁLCULO DE BASE PARTICIPACIÓN A

TRABAJADORES

(-) INGRESOS POR MEDICIONES DE ACTIVOS

BIOLÓGICOS AL VALOR RAZONABLE MENOS

COSTOS DE VENTA

PÉRDIDA DEL EJERCICIO 802 =

UTILIDAD DEL EJERCICIO 801 =

(=) BASE DE CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN A

TRABAJADORES

CÁLCULO PARTICIPACIÓN TRABAJADORES

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INGRESOS

EXENTOS

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INGRESOS EXENTOS

El Art. 8 de la Ley de Régimen Tributario (LRTI) determina que se considerarán

ingresos de fuente ecuatoriana, entre otros, cualquier otro ingreso que

perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras

residentes en el Ecuador.

El Art. 9 de la referida Ley establece que en la determinación y liquidación del

impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en

este artículo.

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DIVIDENDOS

EXENTOS

Sociedades Nacionales

Sociedades domiciliadas en el Ecuador

Sociedades domiciliadas en el Exterior

que no estén en Paraísos Fiscales

Personas Naturales no residentes en el

Ecuador

GRAVADOS

Personas Naturales residentes en el

Ecuador

Sociedades domiciliadas en Paraísos

Fiscales o Regímenes Fiscales

Preferentes (directa o indirecta)

Sociedades Nacionales y del Exterior

que no estén domiciliadas; pero cuyo

beneficiario efectivo es residente fiscal

en el Ecuador.

Los dividendos pagados por una sociedad extranjera serán exentos siempre y cuando se

hayan sometido imposición en el exterior.

Dividendos en Acción

El Art. 9 de la LRTI señala que también estarán exentos de impuestos a la renta, los

dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la

reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la

misma relación proporcional.

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TRATAMIENTO SOBRE RENTAS DEL EXTRANJERO

Son ingresos exentos las rentas obtenidas en el exterior por personas

naturales o sociedades residentes en el Ecuador, siempre que tales rentas

hayan sido sometidas a imposición en otro Estado. Dichos ingresos se

excluirán de la base imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán

sometidas a imposición.

Se consideran ingresos gravados las rentas provenientes de paraísos fiscales,

por lo tanto, formarán parte de la renta global del contribuyente.

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO

SOBRE DIVIDENDOS

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SOC: Sociedad

No Retención

DIVIDENDOS EXENTOS

Numeral

(*)Descripción Retención %

2Dividendos a favor de una SOC residente en el

Ecuador No Aplica -

SOC A SOC B

ECUADOR

(*) Conforme la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509 de Julio 16, 2015

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PNR: Persona Natural Residente

SOC: Sociedad

NPF: No paraíso fiscal

SOC

Exterior

NPF

SOC

Ecuador

PNR

Exterior

PF o NPF

No Retención

ECUADOR

EXTERIOR

Numeral

(*)Descripción Retención %

3

Dividendos a favor de una SOC residente en el exterior

que no sea un PF cuyo Beneficiario Efectivo sea una

PN No residente en el Ecuador.

No Aplica -

(*) Conforme la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509 de Julio 16, 2015

DIVIDENDOS EXENTOS

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PNR: Persona Natural Residente

SOC: Sociedad

NPF: No paraíso fiscal

Numeral

(*)Descripción Retención %

6Dividendos a favor de una PN residente en el

exteriorNo Aplica -

PN

Exterior

PF o NPF

SOC

Ecuador

No Retención

ECUADOR

EXTERIOR

(*) Conforme la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509 de Julio 16, 2015

DIVIDENDOS EXENTOS

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PNR: Persona Natural Residente

SOC: Sociedad

NPF: No paraíso fiscal

SOC

Exterior

NPF

SOC

Ecuador

PNR

Retención

ECUADOR

EXTERIOR

DIVIDENDOS GRAVADOS

Numeral

(*)Descripción Retención %

1 (**)

Dividendos a favor de una SOC residente en el

exterior que no sea un PF cuyo Beneficiario Efectivo

sea una PN residente en el Ecuador.

AplicaTabla IR

PN

(**) Aplica también cuando no se informa la composición accionaria

(*) Conforme la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509 de Julio 16, 2015

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PNR: Persona Natural Residente

SOC: Sociedad

Numeral

(*)Descripción Retención %

5Dividendos a favor de una PN residente en el

EcuadorAplica

Tabla IR

PN

Retención

SOC A PN

ECUADOR

(*) Conforme la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509 de Julio 16, 2015

DIVIDENDOS GRAVADOS

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DIVIDENDOS GRAVADOS

Retención: Distribución a PNR o Beneficiarios efectivos Ecuador

(a) Base gravable: Ingreso por dividendo + IR pagado por la sociedad

(b) Tarifa IR: Tabla IR Personas Naturales (antes aplicaba 1%, 7% y 13%)

(c) Crédito tributario: El valor menor sobre las siguientes opciones (Art. 137

RALRTI):

El IR pagado por la SOC atribuible al dividendo.

El valor del ingreso gravado multiplicado por la tarifa del 22% o 25%

El IR de su renta global incluido el valor del dividendo, menos el IR de su

renta global sin considerar el dividendo

(d) Monto de retención: Resultado de (b) - (c)

Si se obtiene un valor de retención Cero o Negativo, se emitirá la retención

con Valor Cero.

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Retención: Actividades del Sector Bananero

Soc.

Exterior

NPF

Soc.

Bananera

Ecuador

Soc.

PF

ECUADOR

EXTERIOR

PNRPNR

Retención

Retención

Retención

(a) Base gravable: Ingreso por dividendo + IR único pagado por la sociedad

(b) Tarifa IR: Tabla IR Personas Naturales

(c) Crédito tributario: El impuesto pagado por la sociedad atribuido al dividendo

(d) Monto de retención: Resultado de (b) - (c)

DIVIDENDOS GRAVADOS

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PNR: Persona Natural Residente

SOC: Sociedad

NPF: No paraíso fiscal

SOC

Exterior

PF

SOC

Ecuador

Retención

ECUADOR

EXTERIOR

Numeral

(*)Descripción Retención %

4 Dividendos a favor de una SOC residente en un PF Aplica10% ó

13%

(*) Conforme la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509 de Julio 16, 2015

DIVIDENDOS GRAVADOS

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ANEXO DE DIVIDENDOS

Información a presentar

1. La utilidad generada durante el período reportado

2. Las utilidades generadas en períodos anteriores, que Enero 1 del periodo

reportado se encuentren pendientes de distribución.

3. Los dividendos distribuidos durante el período informado.

El Anexo de Dividendos se presenta a través de la página web www.sri.gob.ec durante

el mes de Mayo del ejercicio fiscal siguiente conforme al noveno dígito del RUC, cédula

de identidad o ciudadanía.

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DIVIDENDOS – F 101 - ACTIVOS

319 +

320 +

DIVIDENDOS POR

COBRAR

EN EFECTIVO

EN ACTIVOS DIFERENTES DEL

EFECTIVO

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INVERSIONES

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INGRESOS EXENTOS – RENDIMIENTOS POR

DEPOSITOS A PLAZO FIJO

No aplica la exoneración de impuesto a la renta en las sociedades en los siguientes

casos:

Rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por instituciones financieras

nacionales.

Rendimientos financieros obtenidos por inversiones en valores en renta fija, que se

negocien a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil.

Beneficios o rendimientos distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión,

fondos de inversión y fondos complementarios, en depósitos a plazo fijo o en valores

de renta fija, negociados en bolsa de valores.

A partir del año 2016, con la vigencia de la ley APP, la exoneración es aplicable para

las sociedades.

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Los depósitos a plazo fijo e inversiones en títulos de renta fija deberán haber

sido emitidas a partir de Enero 1, 2016 con un plazo de 360 días calendario o

más y permanecer en posesión del tendedor que se beneficia de la

exoneración por lo menos 360 días de manera continua.

Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del

ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga

el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; así como cuando el

perceptor sea una institución financiera nacional o en operaciones entre partes

relacionadas por capital, administración, dirección o control.

A partir del año 2016, no aplica la limitación de exención respecto a si los

depositantes, constituyentes o beneficiarios residen o se encuentran ubicados

en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.

INGRESOS EXENTOS – RENDIMIENTOS POR

DEPOSITOS A PLAZO FIJO

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INDEMNIZACIONES PROVENIENTES

DE SEGUROS (Casillero 6087 - 6088)

LRTI Art. 9 numeral 16

• “Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los

provenientes del lucro cesante”

6087 + 6088 +

6089 + 6090 +

POR REEMBOLSOS

DE SEGUROS

POR LUCRO CESANTE

OTROS

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ENAJENACIÓN DE

ACCIONES,

PARTICIPACIONES Y OTROS

DERECHOS

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Ingreso de Fuente Ecuatoriana

Se consideran ingresos de fuente ecuatoriana las utilidades

provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones,

participaciones o derechos representativos de capital u otros

derechos.

Se entenderá por derechos representativos de capital, a los

títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de

entidad, patrimonio o el que corresponda de acuerdo a la

naturaleza de la sociedad, apreciables monetariamente, tales como

acciones, participaciones, derechos fiduciarios, entre otros.

Ingreso Gravado

Las utilidades o ganancias obtenidas en la enajenación directa o

indirecta de acciones, participaciones o derechos representativos

de capital u otros derechos se consideran gravadas con

Impuesto a la Renta aunque se efectúen de forma ocasional.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Enajenación indirecta

Se considera que existe enajenación indirecta en los siguientes casos:

• Transferencia o cesión a título gratuito u oneroso de derechos representativos de

capital de una entidad que, por intermedio de cualquier número sucesivo de

entidades, tenga como efecto la enajenación de derechos representativos de

capital u otros derechos

• Negociaciones de títulos valores, instrumentos financieros, o cualquier otra

operación que tenga como efecto la transferencia o cesión a título gratuito u

oneroso de derechos representativos de capital u otros derechos señalados en la

Ley. No aplica para casos de transformación, fusión y escisión de sociedades.

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SOC: Sociedad

PN: Persona Natural

SOC C

Cotiza en

bolsa

SOC A

SOC B

ECU

CHI

SOC X PN

90% 80%

50%50%

COL

Venta de acciones

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

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Se produce la enajenación indirecta de derechos representativos de capital si ocurre

concurrentemente lo siguiente: (Ley APP - 2016)

1. Que el valor real de derechos representativos de capital de la sociedad

ecuatoriana representa directa o indirectamente el 20% o más del valor de todos

los derechos representativos de capital de la sociedad del exterior; y,

2. Que en el ejercicio fiscal o durante los 12 meses anteriores a la transacción, el

monto de la enajenación es mayor a 300 fracciones básicas desgravadas de

Impuesto a la Renta de personas naturales (2016: US$3.42 millones). El monto

se amplía a 1,000 fracciones básicas cuando dicha transacción no supere el 10%

del total del capital accionario.

No aplica si existe un beneficiario efectivo en el Ecuador o cuando la sociedad que se

enajena es residente de paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.

No se considera enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital

en el caso de procesos de fusión y escisión siempre que los beneficiarios efectivos

sean los mismos antes y después de esos procesos.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

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ENAJENACIÓN DE ACCIONESSustitutos del contribuyente

Se crea la figura de “sustitutos de contribuyente”.

La sociedad ecuatoriana emisora de las acciones actuará como sujeto

pasivo sustituto en el caso de no residentes en Ecuador.

La persona natural o sociedad que enajene acciones o participaciones,

deberá informar a la sociedad domiciliada en el Ecuador de dicha

transacción; para que dicha información pueda ser remitida al SRI. La

falta de presentación o la presentación con errores al SRI se

sancionará con el 5% del valor de mercado de la transacción.

Si la sociedad ecuatoriana no es informada, tendrá derecho a repetir

contra el adquiriente por las multas y el impuesto que por cuenta del

cedente debió asumir por tal omisión, en calidad de “sustituto”.

La sociedad ecuatoriana no es considerada sustituto del contribuyente

en el caso de que la enajenación de derechos representativos de capital

se hubiese realizado en bolsas de valores del Ecuador ya que el agente

de retención serán los Depósitos Centralizados de Compensación y

Liquidación de Valores (Ley APP).

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31

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Forma de determinar la utilidad

La utilidad será igual al valor real de la enajenación menos el valor nominal, el valor

de adquisición o el valor patrimonial proporcional de derechos representativos de

capital. Se podrán descontar los gastos directamente relacionados con la

enajenación.

Detalle Valor

Precio de venta 10,000

(-) Valor Patrimonial Proporcional (8,000)

(-) Gastos relacionados a la enajenación (100)

Utilidad en enajenación de acciones 1,900

Si se genera una pérdida entre partes relacionadas en la

enajenación, dicha pérdida será considerada gasto no deducible.

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Tarifa de Impuesto a la Renta

Para personas naturales: Tabla de Impuesto a la Renta

Sociedades locales: 22% ó 25%

Sociedades o Personas Naturales no residentes: 22%

Retención Impuesto a la Renta

0.2% en el caso de que los derechos representativos de capital coticen en

las bolsas de valores del Ecuador

1% sobre derechos representativos de capital que no coticen en las bolsas

de valores del Ecuador u otros derechos.

5% sobre derechos representativos de capital u otros derechos negociados

por no residentes

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

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NO OBJETO DE IMPUESTO A LA RENTA (F 101)

1. Ganancias netas por Reversiones de Provisiones

Por Litigios

Por Desmantelamientos

Por Contratos Onerosos

Otros

2. Subvenciones del Gobierno

Certificado de Abono Tributario

Devolución de Condicionada de Tributos - Drawback

3. Valor Patrimonial Proporcional

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NO OBJETO DE IMPUESTO A LA RENTA (F 101)

TOTAL INGRESOS

VALOR EXENTO / NO

OBJETO(A efectos de la Conciliación

Tributaria)

6041 + 6042 +

6043 + 6044 +

6045 + 6046 +

6047 + 6048 +

6049 + 6050 +

6051 + 6052 +

6053 + 6054 +

6055 + 6056 +

6057 + 6058 +

6059 + 6060 +

GANANCIAS NETAS

POR REVERSIONES

DE DETERIORO EN

EL VALOR

DE ACTIVOS FINANCIEROS (REVERSIÓN DE PROVISIONES PARA CRÉDITOS

INCOBRABLES)

DE INVENTARIOS

DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

DE ACTIVOS BIOLÓGICOS

DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

DE ACTIVOS INTANGIBLES

DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN

DE ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS MINERALES

DE INVERSIONES NO CORRIENTES

OTRAS

803 -

804 -

805 -

DIFERENCIAS PERMANENTES

(-) PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES

(-) DIVIDENDOS EXENTOS Y EFECTOS POR MÉTODO DE PARTICIPACIÓN ( Valor patrimonial proporcional) (campos 6024+6026+6132)

(-) OTRAS RENTAS EXENTAS E INGRESOS NO OBJETO DE IMPUESTO A LA RENTA

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GASTOS NO

DEDUCIBLES

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GASTOS DEDUCIBLES EN GENERAL

El Art. 10 de la LRTI determina que en general, para determinar la base

imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con

el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana

que no estén exentos.

En particular se aplicarán las deducciones establecidas en el referido artículo.

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Serán deducibles los intereses por créditos externos, siempre que:

Se encuentren registrados en el BCE

La tasa del crédito no sobrepase la tasa autorizada por la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera. (Hasta Diciembre 2015: 7.25%; a partir

de Enero 2016 corresponde a la tasa activa referencial + 0.25%: 9.40%)

El interés que exceda la tasa autorizada por la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera (JPRMYF) es gasto no deducible

No exceda del 300% de la relación deuda / patrimonio, con respecto a los

créditos externos realizados con partes relacionadas del exterior.

INTERESES DE CRÉDITOS EXTERNOS

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INTERESES DE CRÉDITOS EXTERNOS 2015

Datos

Préstamo Entidad no Financiera

No relacionada1,000,000

Plazo Crédito 1 año

Tasa de Interés Exterior 10%

Tasa de Interés JPRMYF 2015 7.25%

Capital Tasa Interés Interés Ret. IR (22%) Tipo de Gasto

1,000,000 10.00% 100,000 22,000

1,000,000 7.25% 72,500 15,950 Deducible

1,000,000 2.75% 27,500 6,050 No Deducible

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Serán deducibles hasta un máximo del 4% del total de ingresos gravados.

Este límite no aplica para:

Micro y pequeñas empresas

Contribuyentes dedicados a la promoción y publicidad, excepto para su

propio beneficio

Colocación de bienes y servicios de producción nacional en mercados

externos

Turismo interno y receptivo

Patrocinio y organización de actividades deportivas (en Ecuador),

artísticas y culturales

IVA en Autoconsumos y Transferencias con fines promocionales

(Circular NAC-DGE-CCGC15-00000015 de Diciembre 31, 2015)

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

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Publicidad Productos Hiperprocesados

No serán deducibles los gastos de promoción y publicidad, de

contribuyentes que se dediquen a la producción o comercialización de

alimentos preparados con contenido hiperprocesado.

Serán considerados como alimentos hiperprocesado:

“Todos aquellos productos que se modifiquen por la adición de sustancias

como sal, azúcar, aceite, preservantes y/o aditivos, los cuales cambian la

naturaleza de los alimentos originales, con el fin de prolongar su duración

y hacerlos más atractivos o agradables. Son elaborados principalmente

con ingredientes industriales que normalmente contienen poco o

ningún alimento natural y son el resultado de una tecnología sofisticada

que incluyen procesos de hidrogenación, hidrólisis, extrusión, moldeado,

remodelado, entre otros.”

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

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Deducibilidad (CIRCULAR No. NAC-DGECCGC15-00000005)

La no deducibilidad de los costos y gastos de promoción y publicidad

estará ligada al cumplimiento simultáneo de dos condiciones:

1. El servicio de expendio de alimentos preparados en restaurantes,

locales de comida rápida, bares y similares; y,

2. La utilización, para la preparación de estos alimentos, de

ingredientes con contenido hiperprocesado.

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

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Detalle AÑO 2015

Total de Ingresos 436,000,000

Ingresos Operacionales 435,250,000

Ingresos No operacionales 750,000

(-) Ingresos Exentos (370,000)

Total de Ingresos gravados 435,630,000

Límite de Gastos de Promoción y Publicidad (4%) 17,425,200

Gastos de Promoción y Publicidad 18,000,000

(-) Publicidad destinada a patrocinio cultural (100,000)

Base de Gastos de Promoción y Publicidad 17,900,000

Exceso de Gastos de Promoción y Publicidad 474,800

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

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GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL

EXTERIOR

Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas

en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la

base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos.

En el caso de que no se determine base imponible de Impuesto a la Renta no

se admitirán dichos gastos.

Para la aplicación de este inciso se entenderá como gastos indirectos a

aquellos incurridos directamente por algún otro miembro del grupo

internacional y asignados al contribuyente de conformidad con las

regulaciones que establezca el Servicio de Rentas Internas.

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El pago acumulado de regalías, servicios técnicos, administrativos, de

consultoría y similares pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador

a sus partes relacionadas, no podrá ser superior al 20% de la base

imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos, o del

10% sobre activos para compañías en ciclo pre-operacional.

No será deducible el gasto en su totalidad si el activo por el cual se están

pagando regalías a partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad

residente o establecimiento permanente en el Ecuador en los últimos 20

años.

No aplica la limitación en transacciones con partes relacionadas locales

siempre y cuando la tarifa de Impuesto a la Renta sea idéntica para ambas

partes.

REGALÍAS Y SERVICIOS – PARTES

RELACIONADAS

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45

Los servicios técnicos (Conocimiento, experiencia o habilidad de naturaleza

Especializada).

Se excluyen las siguientes operaciones:

Gastos indirectos, tienen sus propios límites

Sueldos, salarios y cualquier otra remuneración por el trabajo en relación de

dependencia y las dietas de directores

Acceso a información, a espacio físico, a capacidad de transmisión de datos

y similares, siempre que dicho acceso esté disponible a terceros

independientes.

Operaciones financieras

SERVICIOS – PARTES RELACIONADAS

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El contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad, a través de una

Consulta de Valoración Previa de operaciones entre partes relacionadas, que se

presenta hasta Marzo del año en que se quiere aplicar el beneficio.

Para el caso de 2015, se podía presentar una consulta de valoración hasta el 30 de

septiembre de 2015.

Los efectos de la consulta son 5 años.

Cuando los pagos de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y

similares realizados a partes relacionadas, hayan sido contabilizados hasta el 31 de

diciembre de 2014, y se deprecien o amorticen en años posteriores, dicha

amortización o depreciación podrá ser deducida sin atender al límite del 20%.

Las amortizaciones o depreciaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2015,

deberán acogerse al límite mencionado.

REGALÍAS Y SERVICIOS – PARTES

RELACIONADAS

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REGALÍAS Y SERVICIOS – PARTES

RELACIONADAS Y GASTOS INDIRECTOS

Utilidad 110,000 110,000 110,000 110,000

(-) Ingresos exentos 20,000 20,000 20,000 20,000

(+) Gastos no deducibles 45,000 45,000 45,000 45,000

(+) Gasto no deducible exceso indirectos 88,250 88,250

(+) Gasto no deducible exceso directos 27,350

Base imponible preliminar (a) 135,000 135,000 223,250 250,600

Gastos indirectos (b) 100,000

Gastos directos (c) 90,000

Base para límite de indirectos (d) = [(a) + (b)] 235,000

Base para límite de directos (e) = [(a) + (c)] 313,250

Límite de deducibilidad 5% (f) = (d) x 5% 11,750 0

Límite de deducibilidad 20% (g) = (e) x 20% 62,650

Gasto no deducible exceso indirectos (b) - (f) 88,250 0

Gasto no deducible exceso directos (c) - (g) 27,350

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48

REGALÍAS Y SERVICIOS – PARTES

RELACIONADAS Y GASTOS INDIRECTOS

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PAGOS AL EXTERIOR – CONVENIOS DOBLE TRIBUTACIÓN

CAN

Bélgica

Canadá

Chile

Francia

Italia

México

Uruguay

Corea del Sur

Singapur

China

Qatar (*)

Indonesia (**)

Rumania

Argentina (+)

Suiza

España

Alemania

Brasil

Ecuador ha suscrito convenios para evitar la doble imposición y la evasión fiscal

con los siguientes países:

(+) Enfocado al sector aéreo

(*) En proceso de aprobación

(**) En proceso de negociación

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La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo a la naturaleza de los

bienes, a la duración de su vida útil y la técnica contable.

Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes:

a) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5%

anual.

b) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.

c) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual.

d) Equipos de cómputo y software 33% anual.

En caso de que los porcentajes legales establecidos como máximos sean

superiores a los calculados de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la

duración de su vida útil o la técnica contable, se aplicarán estos últimos.

GASTOS DE DEPRECIACIÓN

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GASTOS DE DEPRECIACIÓN

AñoCosto

HistóricoTasa

Contable

Depreciación

ContableTasa

Fiscal

Depreciación

Fiscal

Gasto No

Deducible

0 40,000 - - -

1 40,000 25% 10,000 20% 8,000 2,000

2 40,000 25% 10,000 20% 8,000 2,000

3 40,000 25% 10,000 20% 8,000 2,000

4 40,000 25% 10,000 20% 8,000 2,000

5 40,000 0% - 20% 8,000 (8,000)

100% 40,000 100% 40,000 0

La Compañía posee un vehículo con un costo histórico de US$40,000, con una

vida útil de 4 años de acuerdo con la técnica contable. Actualmente nos

encontramos en el Año 3 de depreciación. Dicho vehículo es utilizado en el

transporte de materia prima.

(*) A criterio del SRI este valor no es deducible. Para aplicar depreciación acelerada, se debe obtener

autorización por parte del SRI.

(*)

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GASTOS DE DEPRECIACIÓN

AñoCosto

HistóricoRevalúo

Valor a

DepreciarTasa

Depreciación

Contable

Depreciación

Fiscal

Gasto No

Deducible(*)

0 20,000 0 20,000 0% 0 0 0

1 20,000 0 20,000 10% 2,000 2,000 0

2 20,000 2,000 22,000 10% 2,200 2,000 200

3 20,000 2,000 22,000 10% 2,200 2,000 200

4 20,000 2,000 22,000 10% 2,200 2,000 200

5 20,000 2,000 22,000 10% 2,200 2,000 200

(*) A partir del año 2015 se indica expresamente que reavalúos son considerados como gastos no

deducibles.

La Compañía tiene equipos con un costo de adquisición de US$20,000, los

cuales se deprecian en una vida útil de 10 años y fueron revaluados en el

segundo año de depreciación en US$4,000. Nos encontramos en el cuarto año

de depreciación.

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GASTOS DE DEPRECIACIÓN

360 +

361 +

362 +

363 +

364 +

365 +

366 +

367 +

368 +

369 +

TERRENOSCOSTO HISTÓRICO ANTES DE REEXPRESIONES O REVALUACIONES

AJUSTE ACUMULADO POR REEXPRESIONES O REVALUACIONES

EDIFICIOS Y OTROS

INMUEBLES (EXCEPTO

TERRENOS)

COSTO HISTÓRICO ANTES DE REEXPRESIONES O REVALUACIONES

AJUSTE ACUMULADO POR REEXPRESIONES O REVALUACIONES

NAVES, AERONAVES,

BARCAZAS Y SIMILARES

COSTO HISTÓRICO ANTES DE REEXPRESIONES O REVALUACIONES

AJUSTE ACUMULADO POR REEXPRESIONES O REVALUACIONES

MAQUINARIA, EQUIPO,

INSTALACIONES y

ADECUACIONES

COSTO HISTÓRICO ANTES DE REEXPRESIONES O REVALUACIONES

AJUSTE ACUMULADO POR REEXPRESIONES O REVALUACIONES

PLANTAS PRODUCTORAS

(AGRICULTURA)

COSTO HISTÓRICO ANTES DE REEXPRESIONES O REVALUACIONES

AJUSTE ACUMULADO POR REEXPRESIONES O REVALUACIONES

384 -(-) DETERIORO ACUMULADO DEL VALOR DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

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Las provisiones de pensiones jubilares patronales, sustentadas en el estudio

actuarial elaborado por sociedades o profesionales registrados en la Supercías o

Superbancos:

Gasto Deducible

Provisión de Jubilación Patronal de trabajadores que tengan 10 años o más de

trabajo en la misma empresa.

Gasto No Deducible

Provisión de Jubilación Patronal de trabajadores que tengan menos de 10 años

de trabajo en la misma empresa.

Efecto del registro de la Ganancia o Pérdida Actuarial

De acuerdo a la NIC 19 el valor relacionado con la ganancia o pérdida actuarial

debe ser afectado a cuentas del Otro Resultado Integral (Patrimonio)

PROVISIÓN POR JUBILACIÓN PATRONAL

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Literal g) del numeral 1 del Art 28 del RALRTI indica que serán

deducibles:

“Los valores o diferencias efectivamente pagados en el correspondiente

ejercicio económico por el concepto señalado en el literal precedente,

cuando no se hubieren efectuado provisiones para jubilación patronal o

desahucio, o si las efectuadas fueren insuficientes.”.

Las provisiones en exceso y las que no vayan a ser utilizadas por

cualquier causa, deberán revertirse a resultados como otros

ingresos gravables”.

PROVISIÓN POR JUBILACIÓN PATRONAL

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PROVISIÓN POR JUBILACIÓN PATRONAL

Conceptos Valor

Saldo Inicial 8,000

Costo Laboral (a) 5,000

Costo Financiero (b) 2,000

Pérdida o ganancia actuarial 15,000

Beneficios pagados (4,500)

Efectos de reducciones (c) (3,000)

Saldo Final 22,500

Efecto en resultados (d) = (a) + (b) + (c) 4,000

Efecto en el ORI 15,000

Gasto Deducible (empleados igual o mayor a 10

años de servicio)1,000

Gasto No Deducible (empleados menor a 10 años

de servicio)3,000

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PROVISIÓN POR JUBILACIÓN PATRONAL

7904 =NO. DE RUC DEL PROFESIONAL QUE REALIZÓ EL CÁLCULO ACTUARIAL PARA EL CONTRIBUYENTE (INFORMATIVO)

880 =

881 =

882 =

883 =

884 =

885 =

886 =

887 =OTROS

GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE

PATRIMONIO MEDIDOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN

OTRO RESULTADO INTEGRALOTRO RESULTADO

INTEGRAL DEL PERIODO

(INFORMATIVO)

GANANCIAS Y

PERDIDAS POR

REVALUACIONES

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR LA CONVERSIÓN DE ESTADOS

FINANCIEROS DE UN NEGOCIO EN EL EXTRANJERO

GANANCIAS Y PÉRDIDAS ACTUARIALES

LA PARTE EFECTIVA DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE LOS

INSTRUMENTOS DE COBERTURA EN UNA COBERTURA DE FLUJOS

DE EFECTIVO

ACTIVOS INTANGIBLES

OTROS

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De acuerdo con el numeral 11 del Art. 10 de la LRTI, son deducibles las

provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro

ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo conforme a

lo siguiente:

El límite máximo de deducibilidad es del 1% anual sobre los créditos

comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren

pendientes de recaudación al cierre del mismo

La provisión acumulada no puede exceder del 10% de la cartera

total.

CUENTAS INCOBRABLES

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Para los créditos otorgados a partir del año 2015, la eliminación definitiva

de los créditos incobrables, deberá realizarse con cargo al valor de

deterioro acumulado y, la parte no cubierta, con cargo a los resultados del

ejercicio, siempre que se haya cumplido una de las siguientes

condiciones:

a. Haber constado como tales, durante 2 años o más en la contabilidad

(antes 5 años);

b. Haber transcurrido más de 3 años desde la fecha de vencimiento

original (antes 5 años);

c. Haber prescrito la acción para el cobro del crédito;

d. Haberse declarado la quiebra o insolvencia del deudor; y,

e. Si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada.

CUENTAS INCOBRABLES

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CUENTAS INCOBRABLES

Concepto Importe

Gasto No Deducible por exceso de límite 8,500

Cuenta por cobrar prescrita (no deducible en años

anteriores)(2,000)

Gasto No Deducible Neto 6,500

La Compañía ha confirmado que US$2,000 de cuentas incobrables

consideradas como gastos no deducibles en años anteriores, prescribieron en el

año 2015.

(**) Esta partida conciliatoria de US$2 mil podría ser objetada por el SRI bajo el argumento de quedicho monto corresponde a años anteriores.

(*)

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Las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán de la siguiente manera:

Declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante

legal, bodeguero y contador.

En la declaración juramentada se establecerá la destrucción o donación de los

inventarios a una entidad pública o instituciones de carácter privado sin fines

de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente.

En el acto de donación comparecerán, conjuntamente el representante legal

de la institución beneficiaria de la donación y el representante legal del

donante o su delegado.

Fecha de la baja y la declaración juramentada notarizada hasta el fin del año.

PÉRDIDAS POR BAJAS DE INVENTARIOS

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GASTOS RELACIONADOS CON INGRESOS EXENTOS

No serán deducibles:

Los costos o gastos que tengan relación con los ingresos exentos

generados.

Si el contribuyente no diferencia en su contabilidad los costos y gastos

atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará como tales, un

porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente

entre los ingresos exentos y el total de ingresos.

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LIMITE DE REMUNERACIONES

Serán deducibles siempre que sean aportadas a la Seguridad social, y

cumplan con los límites establecidos por el ente de control.

A la fecha, solamente existen límite de remuneraciones para el sector

financiero y de seguros. (“Rangos Salariales”).

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AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS

La amortización de rubros registrados como activos, se realizará en un plazo

no menor de 5 años.

La amortización de los gastos por concepto de desarrollo, reconocidos como

activos se realizará de acuerdo a la vida útil o en un plazo de 20 años.

Los valores de puesta en marcha de operaciones tales como: instalación,

organización y similares, serán gastos deducibles en el momento en que se

incurre en ellos y no podrán superar el 5% de la utilidad gravable más el

valor de dichos gastos. En el caso de ciclo pre-operativo, no podrá superar el

2% de los activos.

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Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre

los que se aporte al IESS, por incremento neto de empleos, debido a la

contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el

primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan

mantenido como tales 6 meses consecutivos o más, dentro del respectivo

ejercicio.

100% ADICIONAL INCREMENTO NETO DE EMPLEADOS

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Deducción del 150% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales sobre

los que se aporten al IESS, de empleados con discapacidades o sustitutos,

siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal

mínimo con discapacidad (4% del total de trabajadores con porcentaje de

discapacidad del 30%).

La liquidación de este beneficio se realizará en el año fiscal siguiente a aquel en

que se incurran dichos pagos, según Resolución que emita el SRI.

El beneficio procede en aquellos meses en que se cumplieron las condiciones

para su aplicación.

150% ADICIONAL DEDUCCIÓN DISCAPACITADOS

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Personas de Tercera Edad y Migrantes

Se establece el 150% de deducción adicional por 2 años, de remuneraciones y

beneficios sociales sobre que se aporten al IESS, pagados a adultos mayores o

migrantes retornados mayores a 40 años.

Para el caso de personas adultas mayores se podrá acceder a este beneficio

desde el mes en que hubieren cumplido 65 años de edad y solamente por 2

años.

Para el caso de migrantes retornados mayores de 40 años, se podrá acceder a

este beneficio por un período de 2 años cuando se trate de ciudadanos

ecuatorianos que tengan la condición de migrante conforme a los criterios y

mecanismos establecidos por el ministerio rector de la política de movilidad

humana y consten en el registro correspondiente.

En los casos previstos en los 2incisos anteriores, el beneficio se aplicará desde

el inicio de la relación laboral, por el lapso de 2 años y por una sola vez.

DEDUCCIÓN ADICIONAL

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Se deducirá con el 100% adicional la depreciación y amortización que

correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a:

A implementación de mecanismos de producción más limpia,

A mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o

similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y

A la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

No necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental

competente.

Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos

totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener

los resultados previstos en este artículo.

100% ADICIONAL DEPRECIACIÓN ACTIVOS AMBIENTALES

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Las sociedades constituidas antes de la vigencia del COPCI, que adquieran

activos fijos y productivos, podrán deducirse el 100% adicional de la

depreciación que generen dichas inversiones durante 5 años contados desde

que produzca el inicio de su uso productivo. Para aplicar el beneficio se deberá

considerar:

Activos fijos nuevos y productivos

Dentro de uno de los sectores económicos prioritarios para el Estado,

definidos en el COPCI

No aplica como nueva inversión el mero cambio de propiedad de activos que

se encuentren en funcionamiento u operación

Si aplica si los activos se utilizan en otro beneficio de reducción de tarifa por

reinversión de utilidades o de deducciones adicionales de depreciación

Será aplicable también para las sociedades constituidas después de la

publicación del COPCI dentro de las jurisdicciones urbanas de Quito y

Guayaquil.

El plazo de vigencia de esta disposición es de 10 años.

DEPRECIACIÓN ADICIONAL ACTIVOS

PRODUCTIVOS

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Exoneración de Impuesto a la Renta

Se extiende la exoneración de Impuesto a la Renta para las nuevas

inversiones en los sectores económicos determinados como industrias

básicas.

La exoneración será de 10 años contados a partir del primer año en que se

generen ingresos atribuibles a dicha inversión.

Si las inversiones se realizan en cantones fronterizos del país el plazo se

amplía dos años más.

INDUSTRIAS BÁSICAS

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IMPUESTOS

DIFERIDOS

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• Circular NAC-DGECCGC15-00000012 - S.R.O. 653 de Diciembre 21, 2015

• No se encuentra prevista la aplicación de una figura de “reversos de gastos no

deducibles”

• El SRI sólo reconocerá los generados por la aplicación por la norma contable por

activos por impuestos diferidos detallados en la norma tributaria vigente que se

produzcan a partir de Enero 1, 2015; con excepción de la amortización de

pérdidas y créditos tributarios de años anteriores que ya se encuentra reglados

en las normas vigentes.

• Los pasivos por impuestos diferidos se mantendrán vigentes para su respectiva

liquidación

• Para que los activos o pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o

pagados, deberán ser reconocidos contablemente, en cuantía correcta y

momento adecuado.

REVERSO DE GASTOS NO DEDUCIBLES E

IMPUESTOS DIFERIDOS

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DIFERENCIAS PERMANENTES

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DIFERENCIAS TEMPORARIAS

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IMPUESTOS DIFERIDOS

Caso Momento de deducibilidad

Pérdidas por deterioro del ajuste realizado para alcanzar

el valor neto de realización del inventario.

Cuando se produzca la

venta o autoconsumo del

inventario.

Pérdidas esperadas en contratos de construcción

generadas por la probabilidad de que los costos totales

del contrato excedan los ingresos totales del mismo.

Cuando finalice el contrato,

siempre y cuando dicha

pérdida se produzca

efectivamente

Depreciación correspondiente al valor activado por

desmantelamiento.

Cuando efectivamente se

produzca el

desmantelamiento y

únicamente en los casos en

que exista la obligación

contractual para hacerlo

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IMPUESTOS DIFERIDOS

Caso Momento de deducibilidad

Deterioro de propiedades, planta y equipo que sean

utilizados en el proceso productivo del contribuyente.

Cuando se transfiera el

activo o a la finalización de

su vida útil.

Provisiones diferentes a las de cuentas incobrables,

desmantelamiento, desahucio y pensiones jubilares

patronales

Cuando efectivamente se

desprenda de recursos para

cancelar la obligación por la

cual se efectuó la provisión

Gastos estimados para la venta de activos no corrientes

mantenidos para la venta.

Al momento de la venta,

siempre y cuando la venta

corresponda a un ingreso

gravado.

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IMPUESTOS DIFERIDOS

Caso Momento de deducibilidad

Ingresos y costos derivados de la aplicación de la

normativa contable correspondiente al reconocimiento y

medición de activos biológicos, medidos con cambios

en resultados, durante su período de transformación

biológica. (*)

Ingresos no sujetos de renta y sus

costos atribuibles en el período del

registro contable, ni considerados en

el cálculo de la Participación de

Trabajadores e Impuesto a la Renta

Es deducible cuando se produzca la

venta o disposición del activo

biológico.

Las pérdidas declaradas luego de la conciliación

tributaria, generado en períodos anteriores.

Cuando se utilicen y conforme a los

límites de la norma tributaria vigente

(*) En caso de medición bajo el modelo de costo, es deducible la depreciación más los costos

y gastos directamente atribuible a la transformación biológica del activo, cuando sean

aptos para su cosecha o recolección, durante su vida útil.

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IMPUESTOS DIFERIDOS

Caso Momento de deducibilidad

Los créditos tributarios no utilizados, generados en períodos

anteriores

Cuando se utilicen y conforme

a los tiempos establecidos de

la norma tributaria vigente

El valor de la amortización de inversiones tangibles o

intangibles registrado bajo la técnica contable que exceda al

valor de la amortización tributaria por los contratos de

servicios integrados con financiamiento de la contratista

contemplados en la Ley de Hidrocarburos

Cuando la amortización

contable sea inferior a la

amortización tributaria,

respetando las fórmulas y

términos establecidos en la

LRTI y Reglamento

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Conceptos Valor

Valor Neto de Realización (2014) 30,000

Valor Neto de Realización (2015) 20,000

Venta de Inventarios (2016) 60,000

Gasto Deducible 2016 20,000

Conceptos Valor

Valor Neto de Realización (2014) 30,000

Venta de Inventarios (2015) 35,000

Gasto Deducible 2015 0,000

IMPUESTOS DIFERIDOS

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Conceptos Valor

Valor Neto de Realización (2014) 30,000

Valor Neto de Realización (2015) 20,000

Venta de Inventarios (2016) 60,000

Gasto Deducible 2016 20,000

GENERACIÓN / REVERSIÓN DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS (IMPUESTOS DIFERIDOS) - 2015

GENERACIÓN REVERSIÓN

POR VALOR NETO REALIZABLE DE INVENTARIOS 814 + 20,000 815 -

GENERACIÓN / REVERSIÓN DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS (IMPUESTOS DIFERIDOS) - 2016

GENERACIÓN REVERSIÓN

POR VALOR NETO REALIZABLE DE INVENTARIOS 814 + 815 - 20,000

IMPUESTOS DIFERIDOS

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Durante el año 2015, efectuaría los siguientes asientos de diario:

Durante el año 2015, procedería a llenar el formulario 101 de la siguiente

manera:

Cuentas Debe Haber

Activo Biológico 50,000

Ganancias por medición activos biológicos

a valor razonable menos los costos de venta

50,000

Cuentas Debe Haber

Gasto por impuesto a la renta diferido 11,000

Pasivo por impuesto diferido 11,000

GENERACIÓN / REVERSIÓN DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS (IMPUESTOS DIFERIDOS)

GENERACIÓN REVERSIÓN

POR MEDICIONES DE

ACTIVOS BIOLÓGICOS

AL VALOR RAZONABLE

MENOS COSTOS DE

VENTA

INGRESOS 826 - 50,000 827 +

PERDIDAS, COSTOS Y GASTOS 828 + 829 -

IMPUESTOS DIFERIDOS

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Durante el año 2016, efectuaría los siguientes asientos de diario:

Cuentas Debe Haber

Producto agrícola 150,000

Activo Biológico 150,000

Cuentas Debe Haber

Costo de ventas 150,000

Producto agrícola 150,000

Cuentas Debe Haber

Pasivo por Impuesto Diferido 11,000

Gasto por impuesto a las ganancias 11,000

GENERACIÓN / REVERSIÓN DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS (IMPUESTOS DIFERIDOS)

GENERACIÓN REVERSIÓN

POR MEDICIONES DE

ACTIVOS BIOLÓGICOS

AL VALOR RAZONABLE

MENOS COSTOS DE

VENTA

INGRESOS 826 - 827 + 50,000

PERDIDAS, COSTOS Y GASTOS 828 + 829 -

IMPUESTOS DIFERIDOS

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TARIFA DE IMPUESTO A LA

RENTA

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TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA

a. 22% Tarifa General de Impuesto a la Renta en Sociedades.

b. 25% Tarifa Especial de Impuesto a la Renta aplicable:

Sobre la proporción de la Base Imponible que corresponda a la participación

directa o indirecta de accionistas residentes o establecidos en paraísos fiscales

Sobre el total de la Base Imponible cuando la participación de accionistas directa o

indirecta de accionistas residentes o establecidos en paraísos fiscales, exceda el

50%

Cuando se incumpla el deber de informar la composición societaria

Ingresos no residentes

En los pagos efectuados a no residentes, de ingresos gravados que no sean atribuibles

a establecimientos permanentes en el Ecuador, se deberá retener el 22% de tarifa de

Impuesto a la Renta.

Si son residentes de paraísos fiscales, se aplicará el 35% de retención en la fuente de

Impuesto a la Renta.

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ANEXO DE ACCIONISTAS

Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003236 (Aplicable a partir de Febrero

1, 2017)

Tarifa IR del 25% en el caso de no presentación del Anexo o de reportar de

manera incompleta.

Si el sujeto obligado es sociedad que cotiza dichos derechos en bolsas de

valores del Ecuador o del exterior, se deberá reportar al menos el 80% de la

composición societaria. Además, se deberá informar sobre todo titular o

beneficiario de derechos representativos de capital que posea al menos el 2%

de la composición societaria.

En general, se reporta el primer nivel de la composición societaria (relación

directa); excepto cuando los titulares o beneficiarios de derechos

representativos de capital, o los miembros de directorio o los administradores

sean:

a) Partes relacionadas del sujeto obligado,

b) Sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador.

c) Residentes o establecidos en paraísos fiscales, regímenes fiscales

preferentes o jurisdicciones de menor imposición,

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ANEXO DE ACCIONISTAS Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000082 (Febrero 18, 2016)

Para la presentación del Anexo de Accionistas 2015 a realizarse en Abril

2016 (en base al 9no dígito del RUC), aplica lo siguiente:

Se debe presentar información hasta el último nivel en el caso de tener

titulares que sean sociedades extranjeras no domiciliadas en el Ecuador

En el caso de que los titulares sean sociedades nacionales, sociedades

extranjeras domiciliadas en el Ecuador, establecimientos permanentes de

sociedades extranjeras no residentes, instituciones del Estado, empresas

públicas, estado extranjeros, misiones y organismos internacionales; éstos

serán considerados como último nivel.

Cuando los titulares coticen en bolsa de valores, la información detallada a

reportar corresponderá a la parte de la composición societaria que no cotice

en bolsa.

Cambios futuros de la composición societaria, deberá ser reportados hasta el

mes subsiguiente.

La no presentación o de forma incompleta, generará que la sociedad

obligada a presentar el Anexo, deba aplicar la tasa IR del 25% de forma total

o parcial, respectivamente.

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TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA

Tarifas de Impuesto a la Renta Único

a. Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo:

b. Exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo 1.75%

c. Exportación de banano producido por el mismo sujeto pasivo:

d. Exportación en asociaciones de micro y pequeños productores del 1% (0.5% si

producen hasta 1,000 cajas por semana

Tarifa se calculan sobre los precios de venta los cuales no pueden ser inferior al

precio mínimo de sustentación local y de exportación. En el caso de exportaciones

a partes relacionadas, el precio no puede ser inferior al límite indexado (2015:

US$0.4500; 2016: US$0.4595 por Kg de Banano 22xu)

No. de cajas por semana Tarifa

De 1 a 500 1%

De 501 a 1,000 1.25%

De 1,001 a 3,000 1.50%

De 3,001 en adelante 2%

No. de cajas por semana Tarifa

Hasta 50,000 1.25%

De 50,001 en adelante 1.50%

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OTROS

BENEFICIOS

TRIBUTARIOS

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REINVERSIÓN DE UTILIDADES

Requisitos Comprobables para la Reinversión (*)

Adquisición maquinaria o equipo nuevo que forme parte del proceso

productivo, Activos para riego, Material vegetativo, Plántulas, Insumo

Vegetal o bienes relacionadas con la investigación y tecnología

Aumento de Capital en el siguiente año

Inscripción en el Registro Mercantil en el siguiente año

Informe Técnico

Adquisiciones deben ser debidamente soportadas

(*) Reducción de 10 puntos porcentuales de tarifa IR

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REINVERSIÓN DE UTILIDADES

Valor Máximo a Reinvertir

Datos Abrev. Monto

Utilidad Efectiva (*) UE 289,000

Base Imponible BI 360,056

% Reserva Legal %RL 10%

% IR sin reinversión %IR0 22%

% IR con reinversión %IR1 12%

[(1 - %RL) * UE] - {[%IR0 - (%IR0 * %RL)] * BI}

1- (% IR0 - %IR1) + [(% IR0 - %IR1) * %RL]

(*) Utilidad Contable menos Participación de Trabajadores

[(1 – 10%) * 289,000] - {[22% - (22% * 10%)] * 360,056}

1- (22% – 12%) + [(22% – 12%) * 10%]= 207,482

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CAMBIOS EN EL

CÁLCULO DEL

ANTICIPO DE

IMPUESTO

A LA RENTA

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Para el cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta, se deberá:

Excluir el valor del revalúo de activos fijos del activo y del patrimonio

Excluir otras afectaciones por aplicación de NIIF.

Las sociedades recién constituidas aplicarán anticipo IR a partir del 5to año de

operación.

ANTICIPO POR IMPUESTO A LA RENTA

871 +

872 -

873 +

879 =

(+) OTROS CONCEPTOS

(-) EXONERACIONES Y REBAJAS AL ANTICIPO

ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO

874+875+876

ANTICIPO DE IMPUESTO

A LA RENTA PRÓXIMO

AÑO

ANTICIPO CALCULADO PRÓXIMO AÑO SIN EXONERACIONES NI

REBAJAS

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Procedimiento especial para cálculo del anticipo de contribuyentes con

actividades de comisionistas o similares.

Se entenderá como actividades similares a las de comisión, a las de

distribución al por mayor de bienes o servicios en las que el fabricante o

quien le anteceda en la cadena de comercialización, reconozca a sus

intermediarios un importe, margen o descuento en el valor de la

comercialización por estipulaciones contractuales.

ANTICIPO POR IMPUESTO A LA RENTA

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ANTICIPO DEL IR

0.2% DEL PATRIMONIO

TOTAL

0.2% TOTAL DE COSTOS

Y GASTOS DEDUCIBLES

(+) Depreciación acumulada por

ajuste acumulado por

revaluaciones y otros ajustes

negativos.

(-) Revaluaciones de activos

revaluados (Costo).

Se excluye el valor de “Otros

Resultados Integrales

Acumulados”.

(+) Participación a trabajadores

(-) No deducibles locales

(-) No deducibles del exterior

(-) Gastos incurridos para generar

ingresos exentos e ingresos no

sujeto de Impuesto a la Renta

(-) PTU asociado a ingresos exentos

e ingresos no sujetos de Impuesto a

la Renta

(-) Costos y Gastos para ingresos

sujetos a impuesto único

(-) Deducciones Adicionales por

literal m, Numeral 2 de Art. 41 LRTI

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0.4% ACTIVO TOTAL

SUMA RESTA (+) Deterioro acumulado de: cuentas por

cobrar y provisión incobrables (No

relacionados local y exterior); terrenos para

actividades agropecuarias, terrenos de

proyectos inmobiliarios de interés social

(+) Depreciación acumulada por ajuste

acumulado por revaluaciones y otros ajustes

negativos producto de valoraciones

financieras, para todos los activos:

Valor razonable de activos financieros

Valor neto realizable

Activos No Corrientes mantenidos para la

venta

Activos Biológicos

Propiedad planta y equipo

Activos intangibles

Propiedades de inversión

Activos para exploración de recursos

minerales

Método de la participación - VPP

Inversiones no corrientes

(-) Cuentas por cobrar no relacionados locales y

del exterior.

(-) Porción corriente y no corriente - de

arrendamientos financieros por cobrar que se

mantenga con partes no relacionadas

(-) Importe bruto adeudado por clientes por el

trabajo ejecutado en contratos de construcción

– No relacionados

(-) Costo del terreno actividades agropecuarias

y proyectos Inmobiliarios de interés social

(-) Total de costo de revaluaciones y otros

ajustes positivos en los activos

(-) Activos por impuestos corrientes y activos

por impuestos diferidos.

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ANTICIPO DEL IR

0.4% INGRESOS GRAVADOS

(-) Dividendos exentos y otras Rentas exentas e ingresos no objetos de

impuesto a la renta

(-) Ingresos sujetos al impuesto único

(-) Ganancia por revaluación de activo biológico

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ANTICIPO DEL IR

Serán considerados para el cálculo del anticipo también las generaciones

y reversiones de diferencias temporarias, cuando produzcan ingresos

gravados y gastos deducibles, excepto en el caso de amortización de

pérdidas tributarias y deducciones adicionales

En la determinación de valores de los rubros de activo y patrimonio para

el cálculo del anticipo respecto a la adquisición de nuevos activos

destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en

general, aquellas inversiones nuevas y productivas y gastos efectivamente

realizados, relacionados con los beneficios tributarios del COPCI, deberá

excluirse: el costo histórico y su respectiva depreciación/amortización

acumulada, así como las revaluaciones y el deterioro del valor

acumulado, en caso de existir.

De no existir hecho generador del impuesto a la renta en el ejercicio fiscal

con cargo al que se calcula el anticipo, esto es, de no generarse ingreso

gravado alguno en dicho ejercicio fiscal, no se origina la obligación de pago

de este anticipo por ese ejercicio

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CRÉDITO

TRIBUTARIO DE

IMPUESTO

A LA RENTA

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CRÉDITO TRIBUTARIO

(-) ANTICIPO DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DECLARADO 851 -

(=) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR AL ANTICIPO DETERMINADO 852 =

(=)CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR ANTICIPO (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2010) 853 =

(+) SALDO DEL ANTICIPO PENDIENTE DE PAGO 854 +

(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL 855 -

(-) RETENCIONES POR DIVIDENDOS ANTICIPADOS 856 -

(-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CON DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO857 -

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PAGADO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 858 -

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES 859 -

860 -

861 -

(-) EXONERACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO POR LEYES ESPECIALES 862 -

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO

GENERADO POR IMPUESTO A LA

SALIDA DE DIVISAS

GENERADO EN EL EJERCICIO FISCAL DECLARADO

GENERADO EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

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Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o

beneficiarios, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes

relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se

considera como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la

sociedad debe efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista

para sociedades sobre el monto de la operación.

Préstamos No Comerciales: Aquellos otorgados por sociedades a

sus partes relacionadas siempre que éstas no destinen dichos recursos

para el financiamiento de sus actividades comerciales o empresariales.

No son considerados como anticipo de dividendos los préstamos

comerciales concedidos por sociedades locales a sus partes

relacionadas.

DIVIDENDOS ANTICIPADOS – PRÉSTAMOS

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Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del

impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales,

los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la

importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad

de que sean incorporados en procesos productivos.

Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este

artículo, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el

Comité de Política Tributaria.

CRÉDITO TRIBUTARIO POR ISD PAGADO

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ISD Pagado en la importación de Materias Primas, Insumos o Bienes de

Capital

Incorporados a Procesos Productivos

Listado de Comité de Política Tributaria:

Mayo 30, 2012

Diciembre 28, 2012

Febrero 13, 2013

Diciembre 27, 2013

Diciembre 31, 2015 (inclusiones aplicables al 2015 y exclusiones

aplicables al 2016)

CRÉDITO TRIBUTARIO POR ISD PAGADO

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CRÉDITO TRIBUTARIO POR ISD PAGADO

Crédito Tributario en el año en el que se paga el ISD.

ISD no utilizado se puede compensar dentro los 4 años siguientes.

ISD sujeto a devolución

Compensable con pago de Anticipo de IR en Julio y Septiembre

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RETENCIONES NO SOPORTADAS

La Administración Tributaria en la determinación verifica lo declarado. Si

determina un crédito tributario menor al declarado o inexistente, el

contribuyente debe pagar el valor utilizado como crédito tributario o que le

haya sido devuelto, con intereses más un recargo del 100% del impuesto

(Art. 47 de la LRTI)

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PARAÍSOS FISCALES

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Paraísos Fiscales:

Listado de 87 países.

Antillas Holandesas (Territorio de Países Bajos) y Hong Kong fueron

eliminados del listado.

Bonaire, Saba y San Eustaquio; Curazao y San Martin son incluidos en el

listado.

Panamá y Luxemburgo se mantienen.

Jurisdicción de menor imposición:

Si la tasa efectiva IR es inferior al 60% de la tasa IR del Ecuador.

Regímenes fiscales preferentes:

No exista actividad económica sustancial; o,

La tasa efectiva IR del régimen es menor al 60% de la tasa de IR del

Ecuador.

Las jurisdicciones de menor imposición y los regímenes fiscales preferentes

tendrán el mismo tratamiento de paraísos fiscales.

PARAÍSOS FISCALES / JURISDICCIONES DE MENOR

IMPOSICIÓN / REGÍMENES FISCALES PREFERENTES

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Resolución NAC-DGERCGC15-00003185 (Enero 4, 2016)

En los casos específicos en los que la norma aplique un tratamiento

tributario distinto cuando el titular de derechos representativos de capital de una

sociedad del Ecuador, sea residente, establecido, constituido o ubicado en un

paraíso fiscal; no tendrá el tratamiento tributario de paraíso fiscal; siempre y

cuando se cumpla con lo siguiente:

a) El titular sea un emisor de títulos que coticen en una bolsa de valores que no

esté ubicada en un paraíso fiscal o similar.

b) Todo beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador haya sido identificado.

c) El agente de retención, la sociedad del Ecuador, mantenga en sus registros la

información que sobre su propiedad haya presentado el emisor al organismo

regulador de la bolsa de valores en los 12 meses anteriores, en los caso en

que esté obligado a hacerlo, y

d) El emisor se haya adherido y mantenga vigente un acuerdo ante el SRI,

comprometiéndose a entregar información sobre quien ejerza control o

influencia significativa en las decisiones del emisor.

PARAÍSOS FISCALES / JURISDICCIONES DE MENOR

IMPOSICIÓN / REGÍMENES FISCALES PREFERENTES

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Si se cumplen los requisitos:

No retención sobre dividendos.

No 5% ISD sobre dividendos

Tarifa de Impuesto a la Renta sobre la base imponible de la sociedad

ecuatoriana sería del 22%

PARAÍSOS FISCALES / REGÍMENES FISCALES

PREFERENTES

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PRECIOS DE

TRANSFERENCIA

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Informe de

Precios de

Transferencia

Si la sumatoria de las transacciones con partes

relacionadas son superiores a US$15,000,000

Anexo de

Precios de

Transferencia

Si la sumatoria de las transacciones con partes

relacionadas son superiores a US$3,000,000

Si la sumatoria de las transacciones con partes relacionadas es igual o inferior a US$15 millones, la Autoridad Tributaria podrá solicitar a los contribuyentes “la información conducente a determinar el principio de plena competencia”para lo cual le otorgará un plazo no menor de 2 meses.

PRESENTACIÓN DE ANEXO E INFORME PT – 2014 EN

ADELANTE

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RALRTI Art. 4.- Partes relacionadas.- Con el objeto de establecer partes

relacionadas, a más de las referidas en la Ley, la Administración

Tributaria con el fin de establecer algún tipo de vinculación por porcentaje

de capital o proporción de transacciones, tomará en cuenta, entre otros, los

siguientes casos:

4. Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el

Ecuador, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes,

servicios u otro tipo de operaciones, con una persona natural o

sociedad, domiciliada o no en el país.

Para la consideración de partes relacionadas bajo este numeral, la

Administración Tributaria deberá notificar al sujeto pasivo, el cual,

de ser el caso, podrá demostrar que no existe vinculación por dirección,

administración, control o capital.

PROPORCIÓN DE TRANSACCIONES

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OPERACIONES NO OBJETO DE REPORTE PARA LA

PRESENTACIÓN DEL ANEXO E INFORME DE PT

Compensaciones o reclasificaciones de cuentas contables que no afecten a resultados

Pagos en efectivo de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos

Operaciones con entidades de derecho público o empresas públicas ecuatorianas

Operaciones cubiertas por metodología aprobada vía absolución de consulta previa de valoración.

Ingresos relacionados con el Impuesto a la Renta Único para actividades del Sector Bananero y de compañías extranjeras de transporte internacional de carga y/o pasajeros.

Operaciones con PARTES RELACIONADAS LOCALES (*)

Aportes patrimoniales en efectivo

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OPERACIONES NO CONTEMPLADAS PARA LA

PRESENTACIÓN DEL AOPRE E IPT

(*) No se consideran las Operaciones con Partes Relacionadas Locales, siempre y cuando NO se presente una de las siguientes condiciones:

Parte Relacionada

Obtiene ingresos relacionados con el régimen del Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero.

Es compañía extranjera que obtiene ingresos relacionados con el transporte internacional de pasajeros y/o carga.

Sujeto Pasivo

(Tested Party)

Base imponible de IR menor a 0.

Ha aplicado beneficios tributarios, incluidos los del COPCI.

Ha aplicado reinversión de utilidades.

Es administrador u operador de ZEDE.

Se dedica a actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables.

Tiene titulares directos o indirectos de derechos representativos de capital domiciliados en paraísos fiscales.

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FICHA TECNICA DE ESTANDARIZACIÓN INFORMES PT

SOBRE COMPARABLES SELECCIONADAS

•Uso de información pública de compañías u operaciones locales tendrá prioridad sobre la información del exterior.

•Criterios específicos para la selección de comparables (Ejs.: Pérdidas y Segmentos).

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Reformas Tributarias

“Ley Orgánica de

Incentivos para

Asociaciones Público –

Privadas” – Ley APP

2016

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Están exentas de impuesto a la renta, las rentas originadas en títulos

representativos de obligaciones para el financiamiento de proyectos públicos

desarrollados en asociación público-privada. No aplica en operaciones entre partes

relacionadas.

Están exentos de impuesto a la renta hasta por un monto anual correspondiente a la

fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta (2016: US$11,400),

las utilidades percibidas por las sociedades y personas naturales provenientes de la

enajenación directa o indirectas de acciones, participaciones u otros derechos

representativos de capital de sociedades ecuatorianas, realizadas en bolsas de

valores locales.

Las sociedades que se creen para el desarrollo de proyectos en asociación público-

privada gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante 10

años contados a partir del primer año en que se generen ingresos operacionales.

Los dividendos o utilidades que generen estas sociedades también gozarán de la

exención.

REFORMAS A LA LRTI

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Exoneración de ISD por pagos de amortización de capital e intereses generados de

créditos externos otorgados por entidades financieras del exterior o entidades no

financieras especializadas de más de 360 días de plazo destinados al financiamiento

de vivienda, microcrédito o inversiones productivas; siempre que la tasa no supere

la referencial establecida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera.

No podrán acceder a este beneficio aquellas operaciones de financiamiento

concedidas, directa o indirectamente por partes relacionadas por dirección,

administración, control o capital y que a su vez sean residentes o establecidas en

paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, excepto cuando el prestatario

sea una institución financiera.

Exoneración de ISD por pagos por rendimientos financieros, ganancias de capital y

capital de aquellos depósitos a plazo fijo realizados con recursos provenientes del

exterior, en instituciones del sistema financiero nacional, y cuyo plazo mínimo será el

señalado por el Comité de Política Tributaria, efectuados por personas naturales o

jurídicas.

REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA

EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR

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Exoneración de ISD por pagos al exterior que realicen las sociedades en relación a

la ejecución de proyectos en asociación público-privada, tales como pago por

importaciones de bienes, adquisición de servicios, pagos por financiamiento (no

debe superar la tasa referencial), distribución de dividendos (indistinto del domicilio

fiscal), enajenación de derechos representativos de capital de la sociedad

encargada de la ejecución de proyectos en asociación público-privada.

REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA

EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR

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PREGUNTAS