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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: “EFECTOS FISCALES ISR, IETU Y CFF DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NORMAS DE AUDITORÍA” TEMA: NORMAS RELEVANTES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE AUDITORÍA A DEMOSTRAR POR EL CONTADOR PÚBLICO INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: GRISELDA MARIANA GARCÍA ORTEGA JORGE ORTEGA OVIEDO ROMÁN ALEJANDRO PEÑA PINEDA ESTHER QUIROZ ALVILLAR ROBERTO DAVID RAMÍREZ SOLARES CONDUCTORES DE SEMINARIO: DR. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ C.P.C. RAFAEL BALDOVINO CASTELÁN C.P. VICTORIA RÍOS MARTÍNEZ MÉXICO D.F. MAYO 2013

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO: “EFECTOS FISCALES ISR, IETU Y CFF DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN

FINANCIERA Y NORMAS DE AUDITORÍA”

TEMA: NORMAS RELEVANTES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE AUDITORÍA

A DEMOSTRAR POR EL CONTADOR PÚBLICO

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

GRISELDA MARIANA GARCÍA ORTEGA JORGE ORTEGA OVIEDO

ROMÁN ALEJANDRO PEÑA PINEDA ESTHER QUIROZ ALVILLAR

ROBERTO DAVID RAMÍREZ SOLARES

CONDUCTORES DE SEMINARIO:

DR. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ C.P.C. RAFAEL BALDOVINO CASTELÁN

C.P. VICTORIA RÍOS MARTÍNEZ

MÉXICO D.F. MAYO 2013

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II

AGRADECIMIENTOS

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Es un verdadero honor pertenecer al Instituto Politécnico Nacional, por ello

externamos un profundo agradecimiento, por permitir formar parte de ésta gran

comunidad de excelencia estudiantil, y sin más poder decir yo soy politécnico por

convicción y no por circunstancia, llevando todos los días nuestro escudo en el

corazón.

E.S.C.A TEPEPAN

ESCA Tepepan, nuestra segunda casa, con orgullo y plenitud te agradecemos, por

las experiencias y aprendizajes adquiridos en tus aulas, por ser el lugar dónde los

objetivos no conocen imposibles, por ser perfecta para generar amistades valiosas, y

por ser la conductora maravillosa para adquirir conocimientos.

PROFESORES

Gracias a nuestros profesores, por compartir sus experiencias y conocimientos sin

fin, por formar profesionistas responsables, honestos, entregados, por guiarnos en el

camino del éxito, por sus enseñanzas de la más alta calidad; nuestro compromiso

todos los días será representar a ésta gran comunidad con honor y lealtad.

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III

ÍNDICE

LISTA DE IMÁGENES ................................................................................................................ VII

TABLA DE ABREVIATURAS ................................................................................................... VII

INTRODUCCIÓN . ........................................................................................................................... 1

MARCO TEÓRICO .......................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I

RÉGIMEN GENERAL TÍTULO II Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE

PERSONAS MORALES DE LA LISR

1.1. Obligación de llevar contabilidad según legislación mexicana ................................... 4

1.1.1. Normatividad general para llevar contabilidad. ............................................... 6

1.1.2. Régimen general del título II de la LISR . ....................................................... 13

1.1.3. Régimen simplificado de la LISR ..................................................................... 21

CAPÍTULO II

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA MEXICANAS QUE

CONVERGEN CON IFRS

2.1 Marco normativo de la información financiera en México a partir de 2012............. 30

2.2 Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros ................. 40

2.3 Principales diferencias de NIF particulares mexicanas con IFRS ............................. 56

2.4 NIF Mexicana que converge con IFRS y régimen de revelación reducido ............. 57

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IV

CAPÍTULO III

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

3.1 Marco conceptual y NIC-8 .................................................................................................... 59

3.2 Estados financieros y otros

3.2.1 NIC-1 Presentación de estados financieros .................................................... 70

3.2.2 NIC-7 Estados de flujo de efectivo ..................................................................... 72

3.2.3 NIC-27 Estados financieros separados ............................................................ 73

3.3 Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros

3.3.1 NIC-2 Existencias .................................................................................................... 74

3.3.2 NIC-12 Impuestos a las ganancias .................................................................... 76

3.3.3 NIC-16 Propiedades, planta y equipo................................................................ 78

3.3.4 NIC-18 Ingresos de actividades ordinarias ...................................................... 79

3.3.5 NIC-19 Beneficios a los empleados .................................................................. 81

3.3.6 NIC-23 Costos por préstamos ............................................................................. 83

3.3.7 NIC-26 Contabilización de la información financiera sobre planes de

Beneficio por retiro Costos por préstamos ................................................................. 84

3.3.8 NIC-36 Deterioro del valor de los activos ......................................................... 84

3.3.9 NIC-37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes ........... 86

3.3.10 NIC-38 Activos intangibles ................................................................................. 89

3.3.11 NIC-40 Propiedades de inversión .................................................................... 90

CAPÍTULO IV

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

SEGUNDA PARTE

4.1 Supletoriedad inversa a NIF mexicana ............................................................................. 92

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V

4.2 Principales diferencias IFRS-NIF mexicanas .................................................................. 95

4.2.1 NIC-2 y NIF C-4 ....................................................................................................... 95

4.2.2 NIC-10 Hechos posteriores a la fecha del balance ....................................... 98

4.2.3 Diferencias entre IAS-12 y NIF D-4.................................................................... 99

4.2.4 NIC-17 Arrendamiento ......................................................................................... 100

4.2.5 Reconocimientos de los ingresos ..................................................................... 103

4.2.6 Beneficios a los empleados ................................................................................ 105

4.2.7 Diferencias entre NIC-21 y NIF B-15 ............................................................... 106

4.2.8 Diferencias entre IAS-29 y NIF B-10 ............................................................... 107

4.2.9 NIC- 36 Deterioro en el valor de los activos de larga duración de crédito

mercantil y de activos intangibles ................................................................................ 108

4.3 Análisis de estados financieros para identificar las IFRS aplicadas en el

reconocimiento contable en una empresa pública en México ............................ 111

4.3.1 Estado de situación financiera ........................................................................... 112

4.3.2 Estado de resultados integral ............................................................................ 113

4.3.3 Estado de cambios en el capital contable ...................................................... 114

4.3.4 Estado de flujos de efectivo ............................................................................... 115

CAPÍTULO V

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA Y OBLIGACIÓN

DE DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS

FISCALES

5.1 Código de ética profesional ................................................................................................ 117

5.2 Marco de referencia para trabajos de aseguramiento ................................................ 118

5.3 Norma de control de calidad .............................................................................................. 120

5.4 NIA-200 Objetivos del auditor independiente y realización de la auditoría de

conformidad con las NIA ............................................................................................................ 120

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VI

5.4.1 Obligación de dictaminar los estados financieros en México según CFF

Y RCFF ............................................................................................................................... 134

5.4.2 Análisis anexo 16 SIPRED y anexo 21 SIPIAD ........................................... 134

5.5 Normas personales de auditoría según el CFF y RCFF ............................................ 135

5.5.1 Normas mexicanas serie 7000,9000 y 11000 ............................................... 136

5.5.2 Comparación de CFF con normas personales ............................................. 140

CASO PRÁCTICO

ENAJENACIÓN DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

Introducción ....................................................................................................................... 142

Actividad y objetivo ................................................................................. 142

Desarrollo de caso práctico........................................................................................... 143

Impacto financiero y fiscal ............................................................................................. 148

CONCLUSIONES......................................................................................................................... 149

RECOMENDACIONES............................................................................................................... 151

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................................... 152

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VII

ÍNDICE DE IMÁGENES

CUADROS

Cuadro 1. Diferencias régimen general y simplificado ...................................... 27

FIGURAS

Figura 1. Cifras antes de la venta ..................................................................... 143

Figura 2. Costo y precio de venta ..................................................................... 143

Figura 3. Determinación de utilidad o pérdida ................................................. 144

Figura 4. Venta de terreno ................................................................................ 144

Figura 5. Utilidad o pérdida fiscal ..................................................................... 145

Figura 6. Cálculo valor en libros ....................................................................... 146

Figura 7. Importes para venta ........................................................................... 146

Figura 8. Utilidad o pérdida de edificio ............................................................. 146

Figura 9. Registro contable ............................................................................... 147

Figura 10. Utilidad o pérdida fiscal edificio ..................................................... 147

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VIII

TABLAS DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

Art. Artículo

CFF Código Fiscal de la Federación

ISR Impuesto Sobre la Renta

IVA Impuesto al Valor Agregado

IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única

RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

RIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

RIETU Reglamento de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

BMV Bolsa Mexicana de Valores

CINIF Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de

Información Financiera A.C.

CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores

CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

C.V. Capital Variable

DOF Diario Oficial de la Federación

EFcPG Estados financieros con Propósito General

Etc. Etcétera

EU Estados Unidos

FIFO First in – First Out

IAS International Accounting Standard

IASB International Accounting Standards Board

ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

IFRS International Financial Reporting Standards

IMPC Instituto Mexicano de Contadores Públicos

ISBN International Standard Book Number

LIFO Last in – First Out

LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta

LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

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IX

MC Marco Conceptual

MO Mano de Obra

MP Materia Prima

NIC Norma Internacional de Contabilidad

NIF Normas de Información Financiera

NIIF Normas Internacionales de Información Financiera

ORI Otros Resultados Integrales

PCGA Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

PEPS Primeras Entradas Primeras Salidas

PGC Plan General de Contabilidad

PPyE Propiedades Planta y Equipo

PTU Participación de los trabajadores en las utilidades

RIF Resultado Integral de Financiamiento

RNV Registro Nacional de Valores

REPOMO Resultado por Posición Monetaria

S.A.B. Sociedad Anónima Bursátil

SEC Securities and Exchange Commission

UEPS Últimas Entradas Primeras Salidas

US GAAP Generally Accepted Acounting Principles United States

VNR Valor Neto de Realización

LMV Ley de Marcado de Valores

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1

INTRODUCCIÓN

Este informe es producto del seminario denominado Efectos Fiscales en el Impuesto

Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única y Código Fiscal de la

Federación de las Normas de Información Financiera y normas de auditoría, por lo

tanto debe leerse y usarse después de entender los informes elaborados en el

seminario citado, dado que el uso recomendado del mismo es facilitar a otras

personas para que capaciten en el aprendizaje inicial de las Normas de Información

Financiera.

En el siguiente informe se vera de manera breve los efectos que deben ser

reconocidos en los estados financieros de acuerdo a disposiciones de algunas leyes

en materia comercial, mercantil, fiscal y financiera vigentes en México.

Es preciso considerar que primero debe leerse y comprender el informe escrito

correspondiente y después usarse este informe bajo para la capacitación, esto con

el fin de entender mejor la información subsecuente. No hay que olvidar que esté

informe es sobre material didáctico, se reitera que es necesario primero leer y

comprender el contenido del informe correspondiente en escrito y después usarse

este informe para la capacitación.

En el capítulo I se habla de la obligación de llevar contabilidad, dónde se presenta

una recopilación de las leyes federales y fiscales, en las cuales hace hincapié de si

existe dicha obligación, para qué empresas existe, y como deberá hacerse está.

En el capítulo II se da una recopilación de las normas de información financiera, así

como su convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera.

En el capítulo III se habla de la introducción a las normas internacionales de

información financiera, dando pauta a las principales y al marco conceptual de las

mismas. En este capítulo se busca dar una introducción a las normas

internacionales que actualmente convergen para la norma mexicana y que, a su vez,

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2

son ocupadas por las empresas públicas para la elaboración de sus estados

financieros.

En el capítulo IV se habla de un efecto nuevo, el cual se da por el uso de la norma

internacional y la norma mexicana de manera obligatoria en el país, conocido como

supletoriedad inversa. Además esté capítulo hace una recopilación de las principales

diferencias entre ambas normas.

El capítulo V muestra las normas internacionales de auditoría, las cuales son las que

se ocupan actualmente para realizar los trabajos de auditoría. Cabe mencionar que

este informe sólo es para el aprendizaje inicial, por lo que, para unidades de

aprendizaje más elaboradas, se deberá usar los textos originales de las normas aquí

citadas.

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3

MARCO TEÓRICO

La normatividad de la información financiera en México a partir del 1º de enero de

2013 se consolida con un enfoque internacional. Esto es, dependiendo del sector

económico, la norma que aplica, la cual es elaborada por el organismo regulador

respectivo a dichas normas.

Son diversos organismos reguladores y por consecuencia, varias las normas

aplicables, que tienen en común lograr un lenguaje unificado de negocios. Este

seminario se limitó a sectores de empresas que se financian en el mercado de

valores, que además no pertenecen al sector financiero, y que por lo tanto son de

interés público, que aplicaran las normas internacionales de información financiera y

la que no son de interés público, que aplicarán las normas de información financiera

mexicanas que convergen con las normas internacionales de información financiera.

Así mismo este seminario se limitó a entidades lucrativas.

Ambos tipos de entidades en México también a partir de la fecha citada para la

elaboración del informe de auditoría de estados financieros, los auditores externos

aplicarán las normas internacionales de auditoría de forma obligatoria.

La obligación de llevar contabilidad y de dictaminar los estados financieros, además

de dar respuesta a la necesidad de información financiera confiable, relevante,

comprensible y comparable deriva de leyes mercantiles y fiscales entre otras.

Con base en este marco teórico se desarrollaron los seis informes finales del

seminario de titulación.

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4

CAPÍTULO I

RÉGIMEN GENERAL DEL TÍTULO II Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE

PERSONAS MORALES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA

Generalmente en México se tiene la creencia que la obligación de llevar contabilidad

deriva de las leyes fiscales, olvidando que derivan de la necesidad de información

financiera para la toma de decisiones. Así mismo, se debe considerar que al ingresar

capital de terceros a la entidad se tiene que compartir el uso y propiedad de dicha

información, razón por la cual las leyes mercantiles y de otro tipo obligan a llevar

contabilidad, finalmente las leyes fiscales hacen lo mismo con la finalidad de

cuantificar la obligación que el contribuyente deberá enterar al gasto público.

El procedimiento de llevar la contabilidad se basa en el reconocimiento contable con

base en las normas de información financiera mexicanas y con las normas

internacionales de información financiera, dependiendo de la empresa, y que difiere

del reconocimiento de ingresos y deducciones para efectos de la ley del impuesto

sobre la renta y del impuesto empresarial tasa única.

1.1 Obligación de llevar contabilidad según legislación mexicana

En toda entidad es importante llevar contabilidad, para el control de sus ingresos,

costos y gastos producidos por la misma, la contabilidad desde sus inicios, cuando

el hombre empezó a agruparse socialmente, ocurrieron actividades económicas

importantes, es entonces cuando surge la necesidad de llevar el registro de los

hechos para contar con un testimonio.

El hombre satisface sus necesidades por medio del consumo, cuando se especializo

en un solo bien para intercambiarlo, es donde aparece el trueque y surge la

necesidad del satis factor común que es el dinero que da mayor velocidad y facilita a

las transacciones, surgiendo la unidad económica.

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En la península Itálica, en el renacimiento se publican tratados acerca de la partida

doble en la cual se hace referencia al método de la contabilidad a la venenciana en

la obra de fray Luca Pacioli, titulada Summa de aritmética, geometría, proportioni et

proportionalita, publicada en 1494, dicha obra no solo habla de la partida doble sino

también los diferentes libros que la integran métodos y procedimientos.

La revolución industrial, dio mayor eficacia en los sistemas de información contable

aplicados, para responder a las exigencias que el mismo comercio necesitaba, se

introdujo la división del trabajo en el proceso contable aplicando una serie de

procedimientos y se desarrolla la contabilidad de costos.

Concepto de contabilidad

Es la historia financiera de una unidad económica, misma que se estructura como

una disciplina tecnológica, pragmática, cuyo objetivo es de llevar una historia

financiera de un patrimonio, mediante cuentas y se basa en la aplicación de la teoría

de la partida doble, mediante un axioma de igualdad económica el cual se preserva

en el balance de las cuentas con el objetivo de poder vigilar que el fin propio de la

dualidad económica se cumpla, la contabilidad, registra las operaciones al valor

propio en que se desarrollaron inicialmente, es decir al valor histórico original.

La información financiera por naturaleza es histórica, por consecuencia registra los

acontecimientos financieros en el momento en que ocurren, se requiere de una

relación de los hechos ocurridos registrados en libro de diario y una integración por

elementos patrimoniales, el cual se denomina libro mayor; libros que en su conjunto

se llevan como apoyo físico donde se materializa el informe patrimonial a todo aquel

titular o usuario que lo necesite, la técnica contable se refiere a la forma de mostrar

las cuentas con el fin de dar a conocer información resumida y general de los

estados financieros básicos, la información financiera se expresa en términos

monetarios cuantitativos.

En el ambiente financiero el lenguaje de las empresas es el dinero ya que permite

cuantificar los movimientos de la empresa en pesos y centavos, y a través de éste

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se puede mostrar la posición de la empresa, su estructura financiera y las

inversiones que tiene.

La contabilidad asienta hechos financieros propios y de terceros con los que se

opera, es la obligación moral del titular, preservar el informe contable, evitando que

un mal uso cause algún perjuicio, principalmente a terceros, surgiendo la obligación

de mantener reservada dicha información, hecho que da como consecuencia una

obligación jurídica conocida como el derecho al secreto.

En México las leyes y reglamentos que obligan a llevar contabilidad son Código de

Comercio (CC), Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), Código Fiscal de la

Federación (CFF) y su reglamento, Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley

del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su reglamento entre otros.

1.1.1 Normatividad general para llevar contabilidad según CC

Las obligaciones del comerciante, establecidas en el artículo 16 del CC son: la

publicidad de la calidad mercantil, la inscripción en el registro público de la

propiedad, llevar un sistema de contabilidad en el que se puedan identificar todas las

operaciones realizadas de manera individual y sistemática para proporcionar

información financiera en forma de balance mensual que sirva de control y

verificación, llevar un libro mayor que contenga los movimientos mensuales y un

libro de actas.

Dichas operaciones y comprobantes deben estar debidamente archivados con el

registro contable que los ampare, esta información deberá conservarse por un plazo

mínimo de diez años, de conformidad con el artículo 38 del CC.

Cuando se trate de Juntas Generales se expresara:

La fecha respectiva

El número de asistentes

El número de acciones que cada socio represente

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El número de votos de que pueden hacer uso

Los acuerdos que se tomen

Los que se consignaran a letra

Y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos

Cuando se trate de junta de consejo solo expresara:

La fecha

Nombre de los asistentes

Y la relación de los acuerdos aprobados

Ley general de sociedades mercantiles

Una sociedad mercantil es aquella que existe bajo una denominación o razón social,

bajo un acuerdo voluntario entre un grupo de personas, que mediante la unión de

esfuerzos y capitales persigan un fin común, de carácter económico lucrativo. Para

que dicha sociedad pueda constituirse, es necesario que tenga la personalidad

jurídica.

El artículo 172 de la LGSM señala que los administradores deben presentar por lo

menos un informe en cada ejercicio ante la asamblea general de accionistas en el

que den a conocer los estados financieros, las políticas y criterios contables

aplicados para la preparación de la información financiera y las notas que sean

suficientes para completar dicha información.

Así mismo el artículo 166 de la LGSM señala que el comisario debe presentar un

informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información

financiera, presentada por el consejo de administración ante la asamblea general de

accionistas.

Sociedades anónimas del mercado de valores SAPI, SAPIB y SAB

Con la entrada en vigor el 28 de junio de 2006 de la nueva Ley del Mercado de

Valores (LMV), que busca facilitar a las empresas la obtención de recursos

financieros, con la creación de nuevos tipos de sociedades, que más tarde puedan

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convertirse en una de las emisoras de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), la

Sociedad Anónima Promotora de Inversiones (SAPI) la Sociedad Anónima

Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB) y la Sociedad Anónima Bursátil (SAB).

SAPI es aquella sociedad mercantil que se constituye como Sociedad Anónima

(S.A.), conforme a la LGSM y voluntariamente se somete al régimen legal de

Promotora de Inversión (P.I.) conforme a la LMV, para ofrecer un régimen

corporativo mucho más flexible y moderno, ofreciendo mayores estándares de

gobierno corporativo y permitir excepciones a la LGSM para atraer mayor inversión,

al representar el primer paso para que una empresa de mediano tamaño se vuelva

confiable y pueda ser capitalizada, es necesario señalar que la SAPI, está sujeta a

los mismos impuestos y cargas que cualquier sociedad anónima y que esta no es

objeto de supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

(CNBV), Una de sus características distintivas en comparación con una Sociedad

Anónima es que no tiene obligación de publicar sus estados financieros y la

integración de un Gobierno Corporativo.

La SAPIB es la figura legal que surge como una transición para las empresas que

quieren tener acceso al mercado de valores, en esta sociedad la empresa sólo

puede permanecer una máximo de tres años, al pasar este periodo se debe optar

por transformarse en la SAB o bien volver a un esquema más sencillo la SAPIB por

tener inscritas sus acciones se espera que tenga la mismas excepciones fiscales a

que está sujeta la SAB, pero sin la necesidad de cumplir con todos los requisitos de

la SAB su finalidad es obtener mayor capital a través de agentes financieros como

la banca y capital privado (realización de oferta privada), a cambio deberá mostrarse

sólida y organizada bajo el régimen que marca la ley, sobre todo si pretende

volverse pública.

La SAB cotiza actualmente en el mercado de valores, la normatividad que se aplica

a esta sociedad se empata con algunas prácticas internacionales, por lo anterior se

mejora su organización y su régimen de responsabilidades, provocando su

profesionalización y atracción hacía los inversores más sofisticados, en esta

sociedad se dan las más altas exigencias tanto legales como financieras, sin

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embargo la retribución a estos modelos de sociedad se vuelve más atractiva al

presentarse mayor y mejores condiciones de crédito.

Código fiscal de la federación y su reglamento

De acuerdo con el artículo 28 de del CFF las personas obligadas a llevar

contabilidad utilizaran los sistemas y registros contables que mejor le convenga, los

asientos en la contabilidad deben ser analíticos y efectuados dentro de los dos

meces siguientes a la fecha en que se realicen, la contabilidad se llevara en el

domicilio del contribuyente, llevaran un control de los inventarios de sus mercancías,

materia prima, productos terminados y producción en proceso que permita identificar

por unidades, por productos, por concepto y por fecha los aumentos y disminuciones

de dichos inventarios.

Así mismo de acuerdo con el artículo 29 del CFF deberán facturar de acuerdo a sus

necesidades; cabe indicar que la facturación electrónica es un mecanismo de

comprobación fiscal diseñado para sustentar ingresos, egresos y propiedad de

mercancías, mediante medios electrónicos cuya particularidad es el uso de las

tecnologías de información para la generación de procesamiento, transmisión y

resguardo de los documentos digitales.

La facturación electrónica cumple con los requisitos legales de los comprobantes

fiscales tradicionales y entre otras cosas garantiza la autenticidad de su origen, y la

integridad de su contenido a lo que genera mayor seguridad jurídica y disminuye los

riesgos de fraude, así como la evasión fiscal originada por la expedición de

comprobantes falsos que afectan a la economía formal, ya que cumple con las

siguientes características:

Verificable. La persona que emita una factura electrónica no podrá negar

haberlo hecho.

Integra. Garantiza la información contenida quede permanentemente

protegida sin poder manipularla.

Autentica. Verifica la identidad del emisor y el receptor de dicho

comprobante.

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Única. Porque garantiza no ser violada, falsificada y duplicada al validar el

folio, número de aprobación, así como vigencia, Certificado y Sello Digital

(CSD).

De acuerdo con el artículo 29 del CFF vigente, los contribuyentes deberán expedir

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), no obstante, el artículo 29-B del

citado Código, permite emitir las siguientes formas alternativas de comprobación

fiscal:

CFI por medios propios o mediante terceros siempre y cuando los realicen

con dispositivo de seguridad.

Estados de cuenta impresos o electrónicos.

Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas

que emita el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de

carácter general.

Por otra parte, el artículo 29-C del CFF, establece que tratándose de contribuyentes

que realicen operaciones con público en general y a los que se encuentren

obligados, deberán expedir comprobantes simplificados.

Por lo que los comprobantes fiscales que deben emitirse a partir del 1 de enero de

2013, conforme a las disposiciones fiscales son:

Comprobante fiscal digital por internet

A partir del 01 de enero de 2013, la facturación electrónica es obligatoria para todos

los contribuyentes, sin embargo hay facilidades que permiten la expedición de

comprobantes regulado en el artículo 29 del CFF, además del anexo 20 de la

resolución miscelánea fiscal para 2012, publicado en el DOF el 30 de diciembre de

2011.

Comprobantes fiscales alternos.

El artículo 29-B del CFF señala los comprobantes fiscales alternos que son:

Comprobantes fiscales impresos por medios propios a través de terceros con

dispositivo de seguridad Código de Barras Bidimensional (CBB), los pueden emitir

los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declararon máximo $4’000,000.00,

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o que estiman obtener dichos ingresos cuando inicien operaciones, sin importar el

monto por el que expidan el comprobante según la regla 1.2.8.1.1. de la resolución

miscelánea fiscal para 2012, esta facilidad se pierde cuando el contribuyente rebasa

el límite establecido, a partir del mes inmediato siguiente, deberá expedir

comprobantes fiscales conforme lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF.

Ley del impuesto sobre la renta y su reglamento

Para entender la obligación de las personas morales del régimen general y régimen

simplificado de LISR en materia de llevar contabilidad es necesario que se entienda

que las personas morales son las sociedades mercantiles, los organismos

descentralizados que realicen principalmente actividades empresariales, las

instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en

participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en

México, las actividades empresariales se clasifican en: comercial, industrial, agrícola,

ganadera, pesquera y silvícola.

En el régimen general tributa la mayoría de las entidades, porque es para entidades

que persiguen fines lucrativos y el régimen simplificado es para personas morales de

sectores económicos específicos, por sus actividades o servicios reciben facilidades

para fomentar la producción o el servicio que prestan como la agricultura, ganadería,

pesca, transporte, etc.

De acuerdo con el artículo 86 de la LISR las personas morales tienen la obligación

de llevar contabilidad, efectuar los registros en la misma, las operaciones en moneda

extranjera se registran al tipo de cambio de la fecha en que se concierte la

operación, formular estados de posición financiera, levantar inventario en la fecha de

terminación del ejercicio, conservar la documentación comprobatoria y registrar en

contabilidad las operaciones celebradas con partes relacionadas del extranjero,

llevar el registro específico de las inversiones a las que se aplico la deducción

inmediata, llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas,

producción en proceso y productos terminados principalmente.

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CFF en relación con el articulo antes mencionado obliga a llevar la contabilidad en el

domicilio fiscal, utilizando los sistemas y registros contables que mejor le convengan

al contribuyente, de acuerdo a las características de su actividad económica,

identificando cada operación con la documentación comprobatoria de tal forma que

se puedan identificar con las contribuciones, para formular estados financieros se

debe realizar un inventario físico en la fecha en que se formulen dichos estados

financieros.

Los integrantes o socios de las personas morales del régimen simplificado son

personas morales o personas físicas que calculan sus impuestos de manera

conjunta o por separado pero lo enteran en una declaración, la información que

emana la contabilidad es primordial para que la entidad determine sus impuestos.

Las facilidades fiscales por tributar en el régimen simplificado y el beneficio de las

facilidades administrativas publicadas por el SAT obligan a registrar todas sus

operaciones en contabilidad por cada uno de sus integrantes.

Como refuerzo a lo antes mencionado el articulo31 de la LISR marca los requisitos

fiscales que deben reunir las deducciones autorizadas por la ley como, que todas las

deducciones deben ser estrictamente indispensables, la deducción de inversiones

será aplicando los porcentajes máximos establecidos en la ley, estar debidamente

registrados en contabilidad y que sean restados una sola vez, entre otros requisitos.

Por el mundo globalizado y la variedad de personas físicas y morales que

intervienen en las actividades de las entidades, además de los diversos intereses

que dichas personas pueden tener en la información financiera es necesario que la

información financiera que emana de la contabilidad sea de uso y aplicación genera

para que sea útil a todos los interesados.

En México, las NIF son la base para que las entidades elaboren información

financiera que satisfaga las necesidades comunes de los usuarios ya que la

contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que

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afectan económicamente a una entidad y que producen sistemática y

estructuradamente información financiera.

“La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa, expresada en

unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y

cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas y

su manifestación fundamental son los estados financieros, como lo describe la NIF A-1.”. (CINIF,

2013)

Por ley las personas morales están obligadas a llevar contabilidad, utilizando los

sistemas y registros que mejor le convenga de acuerdo a las características de sus

operaciones, siempre que los registros se puedan identificar con sus inversiones,

operaciones, la determinación de impuestos y se cumpla con los pronunciamientos

normativos, conceptuales y particulares emitidos por el Consejo Mexicano para la

Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).

1.1.2 Régimen general del título II de la LISR

A continuación se presenta brevemente lo expresado en la LISR sobre el régimen

general, el cual es parte del título II.

Devengado fiscal de los ingresos

El artículo 1° de la LISR indica quienes son sujetos del impuesto, los residentes en

México, los residentes en el extranjero con o sin establecimientos permanentes en

México por todos los ingresos que obtengan de fuentes de riqueza en territorio

nacional, el objeto son los ingresos provenientes de la actividad económica, la base

es el resultado fiscal y la tasa es la establecida en el artículo 10 de la LISR.

Momento de la acumulación de los ingresos

Con forme el artículo 18 de la LISR Los ingresos se consideran acumulables o

devengados fiscalmente cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:

Tratándose de la venta de bienes o prestación de servicios cuando:

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A. Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación

estipulada.

B. Se envié o entregué materialmente el bien o cuando se preste el

servicio

C. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la

contraprestación estipulada, aun cuando provenga de anticipos.

Cuando se trate del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se

considera que el ingreso es acumulable cuando ocurra cualquiera de los

siguientes sucesos:

A. Se cobre total o parcialmente la contraprestación.

B. Sea exigible el cobro.

C. Se expida el precio o la contraprestación pactada.

En el caso de arrendamiento financiero o enajenaciones a plazos los ingresos

se considerará acumulable opcional mente, el total del precio pactado o la

parte del precio exigible en el ejercicio sin variar la opción por cinco años.

Son ingresos todas las deudas no cubiertas en el mes en que se consume o

cumpla el plazo de prescripción, un año a partir de la fecha en que sea

exigible su cobro.

Devengado fiscal de las deducciones autorizadas

Al hablar de las deducciones, se refiere a los conceptos que el legislador considera

que intervienen en la disminución de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el

contribuyente. Las deducciones forman parte importante para que el contribuyente

pague el ISR de acuerdo con su capacidad contributiva, cumpliéndose el principio de

proporcionalidad que establece la Constitución.

De conformidad con las disposiciones fiscales la LISR Titulo II Capitulo II que enlista

y establece, lo que pueden disminuir a los ingresos acumulables costos y gastos

agrupados en deducciones autorizadas descritas. Las deducciones autorizadas, los

requisitos que estas deducciones deben reunir y las conceptos no deducibles se

encuentran los artículos 29, 31 y 32 LISR, el artículo 31 de la fracción I de la LISR

menciona, la deducción debe de ser estrictamente indispensable a la actividad que

realiza el contribuyente.

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Elementos de la deducción

En el capítulo que anterior se mencionaron los elementos esenciales para el cálculo

del LISR, como se determina la base gravable, la cual se compone de Ingresos y

deducciones acumulables, de los cuales se mencionan los principales elementos de

la deducción.

Costo de lo Vendido

El costo de lo vendido es uno de los elementos de la deducción.

Después que durante 17 años aproximadamente se estuvo deduciendo la

adquisición de compras, a partir del ejercicio 2005 sólo se deducirá el costo de los

productos vendidos o de los servicios prestados con la condición de que el ingreso

correspondiente se acumule.

Conocer los costos de la empresa es un elemento clave de la correcta gestión

empresarial, para que el esfuerzo y la energía que se invierte en la empresa, den los

frutos esperados. La LISR señala dentro de la Sección III del costo de lo vendido, del

Título II de las personas morales del régimen general de la ley podrán efectuar la

deducción de lo vendido de acuerdo a los artículos 45-A al 45-I según el nuevo

esquema en que se basa la determinación del costo de lo vendido.

En particular indica que el costo se deducirá en el ejercicio en que se acumulen los

ingresos derivados de la enajenación de los bienes de que se trate, o sea que ahora

los gastos que forman parte del costo del producto, se podrán deducir hasta que el

producto se venda NIF C-4.

Ajuste anual por inflación

El ajuste anual por inflación es utilizado para calcular la pérdida o utilidad

inflacionaria, otro concepto que se le define como el resultado de reconocer

fiscalmente aquellos efectos inflacionarios que originan los créditos y las deudas.

El fundamento legal del ajuste anual por inflación está en el capítulo III de la LISR,

en los artículos 46 al 48 y en el capítulo III del reglamento de dicha ley en los

artículos 70 al 72.

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Obligados a calcular el ajuste anual por inflación. Las personas morales que tributen

en el título III de LISR tienen la obligación fiscal de realizar la determinación del

ajuste anual por inflación al final del ejercicio.

Determinación del ajuste anual por inflación. Conforme al artículo 46 de la LISR, las

personas morales tienen la obligación de determinar, al cierre de cada ejercicio, el

ajuste anual por inflación para lo cual deben de determinar el saldo promedio anual

de las deudas y créditos.

El ajuste anual por inflación contiene dos conceptos para su determinación

fundamentados en el artículo 48 de la LISR, dichos conceptos son crédito y deuda

sobre estos conceptos se deben de determinar como lo indica el artículo citado en

el párrafo anterior ya que lleva un procedimiento muy sencillo para su determinación

posteriormente su actualización y finalmente su resultado que puede ser de dos

maneras acumulable o deducible , se recomienda revisar el primer informe del

equipo número uno donde se da a conocer un análisis más profundo de este tema.

Para efectos contables la NIF-10 hace mención que existen dos ambientes

económicos en que puede estar operando una entidad inflacionaria y no inflacionario

y actualmente en México no está operando en un entorno inflacionario, por lo tanto

no debe de reconocer loes efectos de la inflación en de este boletín salvo lo

contrario.

Elementos de la deducción Inversiones

La deducción de inversiones el fundamento legal se encuentra en el artículo 29 de la

LISR el cual establece como deducción a las inversiones.

El artículo 37 de la LISR menciona que para efectos de deducir:

Solo se podrán aplicar los porcientos máximos autorizados en esta ley, sobre el

monto original de la inversión.

En caso de ejercicios irregulares la deducción se realizara el número de meses

completos del ejercicio en el que el bien haya sido utilizado por el contribuyente en

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relación de doce meses y en caso de que el bien se utilice después de iniciado el

ejercicio esta se sujetara a las mismas reglas de ejercicios irregulares.

A continuación se indican los conceptos que integran el monto original de la

inversión:

El precio del bien.

Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o

importación del mismo.

No debe incluir el IVA.

Erogaciones de derechos.

Cuotas compensatorias.

Fletes.

Transportes

Acarreos.

Seguros de transportación.

Manejo.

Comisiones sobre compras, y honorarios aduanales.

La LISR indica que las deducciones empezaran a iniciar su deducción cuando el

contribuyente elija, este será a partir del ejercicio en que se empiece a utilizar el bien

o a partir del ejercicio siguiente.

En caso de que el contribuyente no inicie la deducción para efectos fiscales en el

periodo señalado, si opta por este supuesto perderá el derecho a deducir para

efectos fiscales en el periodo señalado desde que pudo efectuar la deducción hasta

que inicie la misma.

En caso de que haya una baja o enajenación el contribuyente deducirá la parte aun

no deducida en el ejercicio en que esto ocurra.

Los contribuyentes tienen que ajustar la deducción de inversiones determinada en

los términos del párrafo primero y sexto de la LISR.

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En el artículo 38 de la LISR indica lo que se considerara como inversiones a:

Los activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en

periodos pre operativos.

Los porcentajes máximos de depreciación se establecen en los artículos 39,

40 y 41 de la LISR, que regulan la amortización para gastos y cargos

diferidos, depreciación de activos fijos y depreciación de maquinaria y equipo

respectivamente.

El artículo 42 de la LISR señala las reglas para la deducción de inversiones, para un

análisis más profundo se recomienda revisar el informe numero uno para un análisis

más profundo.

La NIF C-6 propiedades, planta y equipo indica diversos conceptos diferentes a lo

que establece la LISR, en términos de NIF se define como costo de adquisición al

monto pagado en efectivo o el valor razonable, dicho costo de adquisición integra

los conceptos los cuales son su precio de adquisición, derechos, impuestos, gastos

de importación entre otros que se encuentran en la NIF C-6 propiedades planta y

equipo.

Las NIF mencionan un concepto de depreciación muy entendible que a continuación

se describe:

Es un procedimiento que tiene como fin asignar de una manera sistemática y

razonable el costo de adquisición de los componentes disminuyendo su valor

residual entre la vida útil estimada de cada tipo de componente entonces se

puede simplificar como un proceso de distribución.

Normas aplicables a la depreciación

Depreciación por componente; en el boletín C-6 explica que cada componente que

tiene un costo de adquisición significativo con relación al costo total de una partida

de propiedades, planta y equipo, debe depreciarse de forma separada, a menos se

trate de un componente que no esté sujeto a depreciación.

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Una entidad deberá tener distribuido el monto que inicialmente reconoció con

relaciona una partida entre sus componentes significativos.

Por ejemplo depreciar separadamente la estructura y motores de un avión es más

apropiado cuando una entidad adopte depreciar en forma separada ciertos

componentes de una partida igualmente debe depreciar de manera separada el

resto.

Para las partes que integran una partida y que no tengan un costo de adquisición

significativo con relación al costo de adquisición total, la entidad podrá optar por

depreciar de forma separada dichas partes; por ejemplo: moldes, troqueles que sean

individualmente poco importantes.

El cargo a depreciación debe de reconocerse en resultados de este en los renglones

de costos y gastos.

Método de depreciación

La depreciación de un componente debe evaluarse sobre bases y métodos, dichas

bases se evaluaran a partir de la fecha en que esté disponible para su uso o sea

cuando se encuentre en las condiciones de poder entrar en operación.

Es importante indicar que para LISR el artículo 37 de la citada ley que se empezara

a depreciar cuando el bien haya sido utilizado o el ejercicio siguiente.

Los siguientes son métodos de depreciación conforme a NIF C-6:

Métodos de actividad. En este método la depreciación está en función a la

productividad, este tipo de depreciación puede aplicar a maquinaria y equipo

o equipo de transporte y el método de medición adecuado es en unidades

producidas o kilómetros que se ha recorrido entre otros.

Método de línea recta. Este método de depreciación se fundamenta en que la

utilidad disminuida de un componente es la misma cada ejercicio.

Métodos de cargos decrecientes. Este método se basa en que algunos

componentes pueden tener un gasto de mantenimiento muy significativo, y a

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causa de esto la depreciación debería de ser mayor o pierden su

aprovechamiento en los primeros años.

Métodos de depreciación especial. En este método se utilizan promedios de

la vida útil de muchos activos y si son poco importantes es viable utilizar la

depreciación como si fuera un solo componente si individualmente es

semejante y tienen poca importancia.

Estimaciones

Las estimaciones son parte de las deducciones para el ISR, estas estimaciones

contablemente son un cálculo aproximado, son hechos que han ocurrido o que sean

probable que sucedan, estos se determinan en base a juicio profesional y

experiencia en las operaciones, la entidad fija los posibles desenlaces de la situación

incierta, ya que esta pueden ser alta o baja, para que el importe de la estimación sea

confiable y reconocerlo en el estado financiero que es parte esencial, la utilización

de las estimaciones representan disminución del valor de un activo cuya cuantía o

fecha de ocurrencia son inciertas y deben reconocerse contablemente, las

estimaciones más usuales son las estimaciones de cuentas incobrables y para la

obsolescencia de inventarios, las estimaciones deben revisarse en cada fecha del

balance general y ajustarse así fuera el caso, deben ser revertida y tratarse

conforme a NIF-B.

Provisiones

Las provisiones son parte de elementos de las deducciones estas surgen a raíz de

sucesos pasados, son pasivos los que su cuantía a vencimientos son inciertos,

deben de reconocerse una provisión cuando se cumpla las siguientes condiciones:

Cuando existe una obligación presente (legal o asumida) resultante de un

evento pasado.

Es probable que se presente una salida de recursos económicos como medio

para liquidar dicha operación.

La obligación puede ser estimada o razonablemente

Estas condiciones se deben de cumplir ya de no ser no se deben reconocerse como

provisión.

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Reserva

La reserva es una separación de las ganancias retenida que pueden ser temporales

o permanentes esto con el objeto de fortalecer el patrimonio de la misma, en el

artículo 20 de la LGSM, ser reservara el 5% de la utilidad neta contable de cada

año, hasta llegar al 20% del capital social, el fondo de reserva deberá ser

reconstituido de la misma manera cuando disminuye por cualquier motivo, la

separación de las utilidades de una empresa es virtual y es creada con fines

específicos y por decisión de los propietarios.

Las reservas figuran el pasivo del balance se contabilizan afectado el patrimonio

esta reserva se abana generalmente con cargo a pérdidas y ganancias, se cargara

por la deposición de este dinero

1.1.3 Régimen simplificado de la LISR

A continuación se hace una breve explicación sobre el Régimen simplificado de la

ley, desde sus antecedentes hasta el sujeto y objeto del impuesto.

Antecedentes

Mediante la reforma en materia fiscal de 1990 fue creado en un principio de manera

temporal para algunos sectores específicos que venían tributando en esquemas

tales como bases especiales de tributación o regímenes de cuota fija de los

causantes menores. En 1991 se hicieron adecuaciones a este sistema simplificado,

estableciéndose un nuevo título en la LISR denominado Título II-A Régimen

simplificado de las personas morales. A partir de 2002, se denomina Régimen

simplificado, el cual sigue manejando el sistema de flujo de efectivo.

Sujetos del régimen simplificado

El Artículo 79 de la LISR, menciona los contribuyentes que deberán cumplir sus

obligaciones fiscales del régimen simplificado las siguientes:

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Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros: las dedicadas exclusivamente a

esta actividad, no se aplica a partes relacionadas, los coordinados no se consideran

partes relacionadas (Concepto de parte relacionada conforme al artículo 215 LISR).

Derecho agrario. Las dedicadas exclusivamente a estas actividades

agrícolas, ganaderas o silvícolas las demás personas morales que se

dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas. (AGAPES)

Pesca. Las que se dediquen exclusivamente a dicha actividad.

Empresas Integradoras. Son aquellas que por su forma de cooperación y

organización se asocian con personas fiscas o morales, empresas

pequeñas o medianas, estas vende la producción y compran materias

primas o insumos en forma conjunta o consolidada.

Sociedades Cooperativas. Las de auto transportistas dedicadas

exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

Los contribuyentes excluidos no podrán tributar en el régimen simplificado las

personas morales que consoliden sus resultados fiscales y las personas morales

que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las

actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto cuando se

trate de coordinados.

Opción copropiedades

Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar

por conducto de una persona moral o coordinado en términos del régimen

simplificado, las personas morales serán quienes cumplan las obligaciones fiscales

de la copropiedad y se consideran como representantes comunes de la misma, las

personas físicas que realicen actividades primarias en copropiedad, podrán optar por

tributar por conducto de personas morales de este régimen.

Definición de conceptos

Autotransporte terrestre de carga o de pasajero. Los contribuyentes que se

dediquen exclusivamente al autotransporte, siempre que sus ingresos por las

citadas actividades representen cuando menos el 90%de los ingresos totales.

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Integradoras. Toda persona moral constituida conforme al decreto, publicado

en el D.O.F. del 07 de mayo de 1993, así como el decreto que reformo al

anterior que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial

el 30 de mayo de 1995.

Coordinado. Persona moral que administra y opera activos relacionados

directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de

pasajeros, cuyos integrantes realizan las mismas actividades o en su caso

complementarias a dichas actividades, siempre que tengan los citados activos

fijos y terrenos.

Actividades primarias. De acuerdo al artículo 16 del CFF, quedan

comprendidas dentro del concepto de actividades empresariales que tributan

en el régimen simplificado conforme a lo siguiente:

A. Las actividades empresariales comerciales que son las que de

conformidad con las leyes federales tienen ese carácter.

B. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o

transformación de materias primas, acabado de productos y la

elaboración de satis factores.

Los sectores primarios se definen como:

Agrícolas. Comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la

primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de

transformación industrial.

Ganaderas. Consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y

animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan

sido objeto de transformación industrial.

Pesquera. Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de

toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así

como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos

productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Silvícolas. Son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría,

conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de

los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido

objeto de transformación industrial.

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Reducción ISR para actividades AGAPES

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado en un 25%;

así mismo dichas actividades, no pagaran el impuesto sobre la renta por sus

ingresos, siempre que en el ejercicio no excedan de 20 veces el salario mínimo

general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por

cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda de doscientas veces el

salario mínimo general del Distrito Federal elevado al año.

Obligaciones régimen simplificado

En términos del artículo 81 la LISR, las personas morales del régimen simplificados

deben cumplir, con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en la Sección

I del capítulo II del Título IV de esta ley de las personas físicas con actividades

empresariales y profesionales.

Pagos provisionales: las personas morales cumplirán con sus propias

obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos

en que así proceda, igualmente el impuesto que determinen por cada uno

de sus integrantes de manera conjunta en una sola declaración.

ISR del ejercicio: calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno

de sus integrantes, para lo cual determinaran la utilidad gravable del

ejercicio aplicando el artículo 130 LISR. A la utilidad gravable

determinada, se le aplicará la tasa del artículo 10, o la tarifa del artículo

177 de la LISR, tratándose de personas morales o físicas

respectivamente.

Opción intermedio: los contribuyentes del régimen simplificado cuyos

ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedieron de $10,000,000.00,

en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV

de la LISR, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II del Capítulo

II del Título IV del régimen intermedio de las personas físicas con

actividades empresariales.

Obligaciones propias y formales.

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El Artículo 82 de la LISR las personas morales cumplirán con sus

obligaciones propias conjuntamente con las de sus integrantes cuando así

proceda.

Momento de acumulación

El momento de acumulación es en base al flujo de efectivo para determinar el ISR,

independientemente del momento que para efectos contables se reconozca como

devengado, por lo que los momentos de acumulación de los ingresos serán cuando

sean efectivamente cobrados (consultar artículo 122 de la LISR).

La realización es el momento en que se materializa el cobro o el pago, lo cual

sucede al recibir o pagar en efectivo o su equivalente, aun cuando no se hay

materializado dicho cobro o pago, se considera devengado cuando ocurre, en tanto

se considera realizados para fines contables, cuando es cobrada o pagada, por lo

que se concluye que el momento de la devengación contable de una partida no

coincide necesariamente con su momento de realización

Momento de deducción

De igual manera que los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas para

las personas morales del Régimen Simplificado son las mencionadas en el articulo

123 LISR. Para cumplir correctamente con sus obligaciones en materia de

deducciones autorizadas y los requisitos de las mismas, los contribuyentes del

régimen simplificado estarán a lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II de la LISR.

Deducciones autorizadas

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o

servicios profesionales, podrán disminuir de los ingresos efectivamente cobrados

entre otros los siguientes conceptos, siempre y cuando sean estrictamente

indispensables para el desarrollo de las actividades, se han pagado efectivamente

en el ejercicio y se cuente con los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales:

Las devoluciones, descuentos o bonificaciones

Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semi

terminados o terminados.

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26

Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS

Las inversiones en bienes de activo fijo, gastos y cargos diferidos.

Los gastos en general e impuestos locales, consultar art 123 de LISR.

Requisitos de las deducciones

Las deducciones autorizadas para el régimen simplificado, además de cumplir con

los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los

siguientes requisitos:

Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con

cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre.

Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el

que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente.

Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos

por los que se está obligado al pago de este impuesto.

Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la

obtención de diversos ingresos, consultar articulo 125 LISR para mayor

información.

Gastos conjuntos

Cuando los integrantes se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta

gastos necesarios para desarrollar sus actividades, podrán deducir la parte

proporcional del gasto en forma individual, aun cuando el comprobante este a

nombre de alguno de los otros integrantes, siempre que el comprobante reúna

requisitos fiscales (consultar art. 81 LISR).

Inscripción en el RFC

Las personas morales a que se refiere este capítulo deberán estar inscritas en el

RFC (Consultar art. 85 LISR). El SAT mediante reglas de carácter general, deberá

otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales

para cada uno de los sectores de contribuyentes a que se refiere este Capítulo.

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27

En el siguiente cuadro 1.”Diferencias régimen general y simplificado”, se muestran

las principales diferencias entre el régimen general de ley y el régimen simplificado,

de la LISR.

DIFERENCIAS RÉGIMEN GENERAL CONTRA RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Régimen General Régimen Simplificado

Sujetos del Impuesto Sujetos del Impuesto

Sociedades Mercantiles, A.C. Empresas dedicadas exclusivamente

actividades

con fines lucrativos, instituciones Agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

de crédito (AGAPES).

Empresas de autotransporte terrestre carga

o pasajeros, excepto si son controladoras

ó controladas.

Sociedades cooperativas de auto

transportistas.

Empresas integradoras.

Ingresos Ingresos

Ingresos al contado o a crédito

Ingresos efectivamente cobrados

Deducciones Deducciones

Provisiones, gastos pagados y Gastos efectivamente pagados

gastos no pagados

Obligaciones Fiscales Obligaciones Fiscales

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Declaraciones mensuales (P.P.)

Las ÁGAPES pueden presentar declaraciones

semestrales en lugar de

Mensuales.

Cumplir con los requisitos de

deducción del CFF Y LISR

Disminución de carga fiscal al otorgar

reducción de ISR del 25% a AGAPES,

Determinan ajuste anual por

inflación

Facilidades administrativas en deducción de

Gastos

No determinan ajuste anual por inflación.

Estructura Estructura

Se conforman por socios o

accionistas en una sola unidad Se pueden conformar por coordinados o

económica.

empresas integradoras, con autonomía de

cada uno de sus asociados

Administración Administración

Toda la carga administrativa

recae

La carga administrativa recae sobre la

empresa

sobre la empresa.

integradora o el administrador del

coordinado,

dejando más libertad a sus asociados para

buscar oportunidades de crecimiento.

Cuadro 1. Diferencias régimen general y simplificado

Efecto de la ley del impuesto empresarial a tasa única

Quienes tributen en los términos del capítulo VII del título de la LISR del régimen

simplificado, calcularán y en su caso pagaran por cuenta de cada uno de éstos,

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aplicando al efecto lo dispuesto en el Art. 7 de la LIETU, salvo en los casos que

conforme a la Ley del ISR el integrante hubiera optado por cumplir con sus

obligaciones fiscales en forma individual; el integrante cumplirá individualmente con

las obligaciones establecidas.

Para efectuar el cálculo del IETU, conforme a los artículos 3°, fracción IV y 6°

fracción III de LIETU los ingresos y las deducciones se deberán aplicar considerando

el flujo de efectivo, es decir solo los ingresos efectivamente cobrados y las

deducciones efectivamente pagadas deberán considerarse para efectos del

impuesto.

En el Artículo 4 LIETU menciona que no se pagará el impuesto empresarial a tasa

única por los siguientes ingresos: los que perciban las personas físicas y morales,

provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se

encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y

límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII LISR.

Cuando los ingresos sean mayores que el importe de la exención, sólo se pagará el

IETU sobre el excedente.

Para la determinación del IETU los contribuyentes del Régimen Simplificado

otorgaran beneficios fiscales para los contribuyentes, se deberá atender a las leyes

relativas como LIF, a las reglas de la RFA y a RMF.

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30

CAPÍTULO II

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA MEXICANAS QUE

CONVERGEN CON IFRS

El marco de información financiera más aplicable en México incluso antes de 2012

es el que proporciona un marco de imagen fiel, representado por las Normas de

Información Financiera, que están en vigor en el país, por ello se les da el

calificativo de mexicanas, sin embargo, por decisión del organismo regulador

respectivo denominado Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera,

A.C., se puede decir que estas normas convergen con las International Financial

Reporting Standards o I.F.R.S. por sus siglas en ingles.

Considerando el amplio espectro de NIF, el presente informe considera de cada

serie una selección hecha de forma subjetiva, intentando considerar las más

relevantes con la finalidad de obtener las normas de valuación, presentación y

revelación, continúa con breves comparaciones con IFRS, LISR, LIETU, CFF,

finalmente identificando de dichas NIF en unos estados financieros como caso.

2.1. Marco normativo de las NIF en México a partir de 2012

Sin duda el año 2012 ha sido denominado como el año de la convergencia, derivado

que el esquema normativo en México dio un giro importante debido a que

evoluciono adaptándose a las necesidades del mundo actual. A nivel nacional la

normatividad está a cargo del CINIF uno de sus objetivos es que a partir del año

2012, las entidades mexicanas cuenten con NIF en convergencia con las IFRS

traducidas en español.

En el ámbito internacional se cuenta con el IASB, organismo que tiene como objetivo

emitir las IFRS que son el conjunto de normas contables aplicables principalmente a

los estados financieros de las entidades que acuden a los mercados de capitales

internacionales.

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Con el objetivo de obtener un lenguaje unificado de negocios el esquema normativo

en México de acuerdo a las entidades quedó de la siguiente manera:

Listadas en la BMV utilizaran IFRS

Empresas privadas no cotizadas en la BMV y no lucrativas utilizaran NIF

Sector financiero cotizadas o no utilizaran las NIF más los criterios de la

CNBV

Sectores asegurador y afianzador cotizadas o no utilizaran las NIF más los

criterios de la CNSF

Con esto se pretende que las entidades en México puedan emitir estados financieros

comprensibles para que cualquier usuario de la información financiera sea capaz de

interpretarlos.

Estructura de las NIF mexicanas que convergen con IFRS

Para entender la convergencia es necesario conocer primero como se encuentran

conformadas las NIF, debido a que esta tiene cuatro grandes apartados los cuáles

muestran un panorama más completo, estos apartados son:

Marco Conceptual

Normas Particulares

Interpretación a las NIF y

Orientaciones a las NIF

Además de los apartados anteriores la normatividad se encuentra dividida en series

las cuales se enfocan a temas particulares de la información financiera,

identificados de la siguiente manera:

Serie A Marco conceptual

Serie B Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto

Serie C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros

Serie D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados

Serie E Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos

sectores

Circulares

Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF)

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Cada una de estas series debe contener una introducción, objetivo, alcance,

definición de términos, vigencia y transitorios. La base fundamental para entender

las NIF se encuentran en la serie A marco conceptual la cual se integra de ocho

NIF.

La finalidad primordial de esta Norma, es estructurar a las NIF, creando un enfoque

sobre el que se desarrolla el MC y las NIF particulares.

El marco conceptual se encuentra en la NIF A-1 se integra por una serie de normas

inter-relacionadas y ordenadas en manera secuencial, de proposiciones generales a

particulares.

En la NIF A-2 se encuentran los postulados básicos, que son las normas

fundamentales que influyen en todas las fases de la información contable, en la

identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y, finalmente, en el

reconocimiento contable de transacciones, transformaciones internas y otros

eventos, que se llevan a cabo en una entidad.

En la NIF A-3 se tienen las necesidades de los usuarios y objetivos de los estados

financieros. Cuyo objetivo es mostrar al usuario de la información financiera la

naturaleza de la actividad de la entidad.

En la NIF A-4 se pueden ver las características cualitativas de los estados

financieros, las cuales pueden ser primarias o secundarias, en el caso de las

primeras pueden ser confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparabilidad y

en las segundas veracidad, representatividad, objetividad, verificabilidad e

información suficiente.

En la NIF A-5 elementos de los estados financieros, los cuales se Integran como

sigue activos, pasivos, capital contable y en caso de entidad no lucrativa patrimonio.

La NIF A-6 reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros.

Cuando se habla de reconocimiento contable de las operaciones de una entidad se

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encuentra que hay dos supuestos en que este se debe reconocer: el reconocimiento

inicial y reconocimiento posterior. Mientras que la valuación es la cuantificación en

términos monetarios de las operaciones que se reconocen como activos, pasivos y

capital contable o patrimonio contable en la información contable de una entidad.

La NIF A-7 presentación y revelación en los estados financieros, en dónde la

presentación se debe mostrar en los estados financieros los efectos derivados de las

operaciones y otros eventos económicos y en la revelación propagar en las notas a

los estados financieros toda aquella información que amplíe el origen y significado

de la información presentada en los estados financieros.

La NIF A-8 Supletoriedad indica que cuando en ausencia de NIF se aplique un

conjunto de normas formalmente establecido.

Una norma importante que ya no se encuentra dentro de la serie A es la NIF B-1

Cambios contables y corrección de errores la cual establece normas particulares de

presentación y revelación de cambios contables y correcciones de errores; así como

tratar los cambios en las NIF, los cambios en estimaciones contables y los errores en

los estados financieros de las dos formas siguientes:

Aplicación Prospectiva. Es el reconocimiento, en el periodo actual y futuros,

de un cambio contable a partir de la fecha en que este ocurre.

Aplicación Retrospectiva. Es el reconocimiento del efecto de un cambio

contable o de la corrección de un error, en periodos pasados a la fecha en

que esto ocurre y poder hacer comparaciones con el ejercicio en curso.

Análisis de las normas particulares

Las NIF particulares establecen las bases para reconocer contablemente los

elementos que integran los estados financieros en un momento determinado y

comprenden normas de valuación, presentación y revelación.

Estas se clasifican en normas aplicables a los estados financieros en su conjunto, a

los conceptos específicos de los estados financieros, problemas de determinación

de resultados y a las actividades especialidades de distintos sectores.

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Por lo que a continuación se muestran las NIF de la serie B que regulan los

diferentes estados financieros:

NIF B-6 Estado de Posición Financiera

Actualmente en la normativa mexicana no se tiene alguna NIF particular que tratara

específicamente del estado de situación financiera, para la elaboración de este se

recurría principalmente a algunas secciones de las NIF A-3 Necesidades de los

usuarios y objetivos de los estados financieros, A-5 Elementos básicos de los

estados financieros y A-7 Presentación y revelación.

Esta Norma establece las normas para la presentación y estructura del estado de

situación financiera también denominado balance general o estado de posición

financiera, para que dichos estados que se emitan sean comparables, tanto con los

estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores,

como con los de otras entidades.

El estado de situación financiera muestra la posición financiera de una entidad en un

momento determinado y para ese fin se presentan:

Los activos (lo que posee la entidad).

Los pasivos (las deudas de la entidad, es decir, lo que debe la entidad)

Y la diferencia entre ellos (activos menos pasivos) que es el capital contable

de la entidad.

Para su presentación se pueden usar cualquiera de los siguientes formatos:

En forma de cuenta. Esta es la presentación más utilizada; tradicionalmente

en ella se muestran, horizontalmente, del lado izquierdo el activo y del lado

derecho el pasivo y el capital contable o se muestran en este orden en forma

vertical. En este formato el activo es igual a la suma del pasivo y del capital

contable.

En forma de reporte. Este formato se presenta verticalmente: en primer lugar

se presenta el activo, en segundo lugar se incluye el pasivo y en el tercero o

último lugar se presenta el capital contable. En este formato el capital

contable es igual a la diferencia entre el activo menos el pasivo.

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El estado de situación financiera, al igual que el resto de los estados financieros,

está conformado por encabezados y renglones. Los renglones se identifican como

rubros o niveles (totales o sub-totales).

El estado de situación financiera debe revela en sus notas:

Aquellos importes por recuperar o liquidar dentro los 12 meses posteriores al

cierre del período informado.

Hechos posteriores a la fecha del estado de situación financiera de acuerdo a

los establecido a la NIF B-13.

Y Reclasificaciones en el caso de que tuviera pasivos financieros.

La NIF B-6 está en convergencia con los párrafos de la NIC 1 referentes al estado

de situación financiera.

NIF B-3 Estado de resultado integral

El objetivo de esta NIF, es definir los principales aspectos de que contienen el

Estado de Resultados Integral y precisar en las normas de presentación, revelación

y valuación de esta norma financiera que entrara en vigor a partir de Enero de 2013.

En la actualidad esta NIF se encuentra en convergencia con la Norma Internacional

NIC 1 Presentación de estados financieros. El estado de resultados integral

conforma uno de los 4 principales estados financieros básicos de los cuales

comprende la NIF A-5 que es importante para efectos de las empresas públicas y no

públicas con fines lucrativos, ya que sustentan las operaciones realizadas.

La información presentada en el Estado de Resultados Integral debe ser mínima de

un año (periodo contable), la cual se relaciona a los ingresos, costos y gasto

realizados por la entidad y presentados en base a su naturaleza o función de

manera segregada o dispersa y/o a menos que alguna NIF lo requiere para ciertos

costos y gastos particulares pues se atendiera esta petición

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La presentación adoptada debe utilizarse de forma consistente, y, en caso de

modificarse debe aplicarse el cambio de forma retrospectiva de acuerdo a la NIF B-

1.

Esta nueva NIF no permite presentar resultados no ordinarios de forma segregada

ya sea en el estado de resultado integral o en las notas; sin embargo la NIF anterior

definía a los resultados no ordinarios como aquellos derivados de las actividades

que no representan la principal fuente de ingresos de una entidad.

Entre los aspectos a detallar se encuentran principalmente:

Para distinguir de la Utilidad por acción se debe revelar la porción de la

controladora en las otras compañías subsidiarias, también aplicable para

el Resultado Integral de este mismo estado financiero.

Las pérdidas por deterioro se tendrá que desglosar en las notas

financieros si es que estas corresponde a varios componentes, ya sea por

cuentas por cobrar, propiedad, planta y equipo o bien algún activo

intangible, entre otros más.

NIF B-4 Estado de cambios en el capital contable

La NIF B- 4 fue aprobada por CINIF en diciembre de 2011, publicada en diciembre

de 2011 y entra en vigor para entidades que inicien ejercicio a partir del 1º de enero

de 2013.

El estado de cambios en el capital contable es una conciliación entre los saldos

iniciales y finales del periodo, de cada uno de los rubros que forman parte del capital

contable, estos se integran en:

Capital contribuido dividido en capital social, aportaciones para futuros

aumentos de capital, prima pagada en colocación de acciones.

Capital ganado dividido en resultados integrales acumulados y reservas.

Este estado debe mostrarse en forma separada, por cada ejercicio por los que se

presente e importes relativos ha:

Saldos iniciales del capital contable

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Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de

errores

Saldos iniciales ajustados

Movimientos de propietarios

Movimientos de reservas

Resultado integral

Saldos finales del capital contable

El estado de cambios en el capital contable debe emitirse, en congruencia con el

estado de resultado integral, en forma comparativa, por lo menos una vez al año,

abarcando un periodo anual, a menos que se trate del primer periodo de

operaciones de una entidad, en cuyo caso, dicho periodo puede ser menor a un año.

Dentro de las notas a los estados financieros, se debe revelar:

Importe de dividendos distribuidos, forma en la que fueron pagados, así como

el dato del dividendo por acción de dicho periodo

Importe de dividendos preferentes acumulativos por pagar

El propósito de las reservas creadas en el periodo

Si en el estado de cambios en el capital contable, la entidad presentó

agrupadamente los ORI, deben revelarse los movimientos y saldos finales de cada

uno de los componentes de los ORI. Esta NIF anterior converge con la NIC-1

Presentación de los estados financieros

NIF B-2 Estado de flujo de efectivo

Esta NIF establece normas de presentación, estructura, elaboración del estado de

flujos de efectivo, así mismo las revelaciones que debe contener este estado

financiero.

La normatividad de esta NIF es aplicable a entidades que emiten estados de flujos

de efectivo en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios

y objetivos de los estados financieros.

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El Estado de flujo de efectivo, muestra el origen y aplicaciones de los recursos

económicos (recursos) de la entidad en el periodo; dichas aplicaciones se clasifican

en: actividades de operación, de inversión y de financiamiento. Se clasifica y

presenta, según su clasificación.

Actividades de Operación. Son la principal fuente de ingresos para la entidad.

Actividades de Inversión. Son la adquisición de muebles, maquinaria y

equipo, activos intangibles y otros activos fijos para su uso; inversiones

permanentes en instrumentos de capital.

Actividades de financiamiento. Son la obtención y la retribución de fondos

provenientes de propietarios de la entidad, acreedores no relacionados con la

operación de la empresa o emisión de instrumentos de deuda e instrumentos

de capital diferente de las acciones.

Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, inversión y

de financiamiento, deben presentarse los flujos de efectivo netos de estas tres

secciones; este importe neto se denomina incremento o disminución neta de efectivo

y equivalentes de efectivo.

Cuando el importe es positivo, se denomina incremento neto de efectivo y

equivalentes de efectivo; cuando es negativo, se denomina disminución neta de

efectivo y equivalentes de efectivo.

La entidad debe determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de

operación usando uno de los dos métodos siguientes:

Método Directo. Deben presentarse por separado las principales categorías

de cobros y pagos en términos brutos.

Método Indirecto. Se presenta en primer lugar la utilidad o pérdida antes de

impuestos a la utilidad o, en su caso, el cambio neto en el patrimonio

contable; este importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos

anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y, por operaciones del

periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta

por operaciones y que están asociadas con las actividades de inversión o de

financiamiento.

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Esta información permite a los usuarios juzgar si la entidad está invirtiendo

adecuadamente, ya que de no ser así, se puede asumir que la entidad puede estar

perjudicando su rendimiento futuro a cambio de mejorar, en el presente, su liquidez y

las distribuciones de ganancias a los propietarios.

NIF B-9 Información financiera a fechas intermedias

En 1983 entra en vigor el Boletín B-9, dirigido a normar la preparación y

presentación de la información financiera a fechas intermedias para uso extremo con

el fin de que dicha información sea útil a la toma de decisiones del usuario general.

No obstante la existencia de dicho Boletín, el pasado mes de julio el CINIF, emitió el

proyecto para la auscultación de una nueva NIF B-9, información financiera a fechas

intermedias.

Con base en la NIF B-9, la información financiera a fechas intermedias debe

conformarse por estados financieros completos o en forma condensada, según elija

la entidad y el paquete de dicha información.

Por su parte, el Boletín B-9, no requiere presentar el estado de variaciones en el

capital contable y sugiere el de cambios en la situación financiera, sin que esto sea

un requerimiento.

La NIF B-9 propone que la información financiera presentada al cierre de un periodo

intermedio sea comparada con la información al término de un periodo intermedio

equivalente al año inmediato anterior.

En el caso del estado de posición financiera, también propone presentar el

correspondiente al cierre anual inmediato anterior. Además, establece que las

entidades con operaciones cíclicas deben presentar el estado de resultados

correspondiente a los 12 meses que terminan en la fecha de cierre del periodo

intermedio por el que se presenta la información.

El Boletín B-9 da la opción de presentar la información financiera a fechas

intermedias en forma comparativa, ya fuera con la información equivalente del

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periodo intermedio del año anterior o bien con las cifras acumuladas del periodo en

curso.

2.2. Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros

Existen NIF con temas específicos los cuáles indican las normas de presentación,

revelación y valuación que deben utilizarse para cada rubro que integra el estado de

situación financiera, a continuación se mencionan las NIF con los rubros más

significativos de la serie C y D.

NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo

La NIF C-1 establece normas de presentación, valuación y revelación de las partidas

que integrantes del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de

posición financiera de una entidad.

Las normas de valuación indican que este debe valuarse a su valor nominal y sus

equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo

adquisición.

El efectivo y equivalentes de efectivo debe presentarse dentro del estado de

situación en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo,

incluyendo el efectivo y equivalente de efectivo restringido, siempre que esta

restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de

situación financiera

En las notas a los estados financieros debe revelarse información como:

La integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso,

la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su

denominación

En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringido el

importe razones de su restricción, así como fecha probable en que expirará

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Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo destinados a un fin

específico por parte de la administración

Hechos posteriores que hayan modificado sustancialmente la valuación del

efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en

inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y

la fecha en que éstos son autorizados para su emisión; esto con base en lo

establecido en la NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados

financieros.

Boletín C-3 Cuentas por cobrar

Actualmente en la normatividad mexicana se tiene el boletín C-3 Cuentas por cobrar

el cual establece reglas particulares de aplicación de los principios de contabilidad,

relativos a cuentas por cobrar de empresas industriales y comerciales, por lo que no

se tratan temas relacionados con instituciones de crédito y organizaciones de auxilio

y de seguros.

En este boletín se establece el concepto de cuentas por cobrar el cual representa

derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de

préstamos o cualquier otro concepto análogo

También se establece que su valuación debe reconocerse a su valor de realización

que es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie por

la venta o intercambio de activos. Considerando su disponibilidad, las cuentas por

cobrar pueden ser clasificadas a corto plazo o largo plazo.

Los puntos antes mencionados hacen referencia a la normatividad que se tiene, sin

embargo el CINIF tiene en auscultación la NIF C-3 Cuentas e instrumentos

financieros por cobrar.

Al 1° de diciembre del 2012 prácticamente está suspendida la auscultación de este

proyecto de NIF, el CINIF cambio de opinión con la finalidad de que toda la

problemática de instrumentos financieros no sea compleja la redacción de las

normas de reconocimiento contable, para tal fin hará una NIF por cada problema de

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instrumentos financieros, así en 2013 en adelante se re auscultará este proyecto de

NIF.

Dividiendo en una NIF que maneje las cuentas por cobrar de empresas comerciales,

industriales y de servicios que no impliquen financiamiento, y elaborar otra NIF para

manejar las cuentas por cobrar (activo financiero; instrumentos financieros) cuentas

por cobrar que implican financiamiento y será en este último caso donde se apliquen

el método de interés efectivo y costo amortizado.

NIF C-4 Inventarios

Esta NIF tiene por objetivo establecer normas de valuación, presentación y

revelación a los inventarios, con el objetivo de establecer el reconocimiento inicial y

posterior en el estado de posición financiera de una entidad económica.

La determinación del costo de los inventarios debe realizarse sobre la base de costo

de adquisición, costo estándar o detallista.

Y para su reconocimiento posterior deben utilizarse las fórmulas de asignación del

costo que son tres el costo identificado, costo promedio y el PEPS.

Una entidad debe de utilizar la misma fórmula de asignación del costo para todos los

inventarios con naturaleza y uso similar para ella. En el caso de inventarios con

diferente naturaleza y uso, la aplicación de fórmulas de asignación del costo

diferentes puede justificarse.

Se debe revelarse la siguiente información:

Las políticas contables para valuación de inventarios, métodos de valuación

de inventarios y fórmulas de asignación de costo utilizados.

La composición de inventarios, netos de estimaciones, mostrando el importe

de los diferentes rubros que los integran.

El importe de los inventarios en consignación y/o en administración.

El importe de los inventarios reconocido en resultados durante el periodo.

El importe reconocido en resultados, de acuerdo a esta NIF, correspondiente

a bajas significativas en el costo de operación de la planta, como

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consecuencia de la no utilización, total o parcial, de las instalaciones

productivas.

El importe de estimaciones por pérdidas por deterioro de inventarios

reconocidos en el periodo.

El importe de cualquier reversión reconocida en el periodo de estimaciones

por pérdida en el deterioro de inventarios reconocidas en periodos anteriores;

Una descripción de cualquier cambio del método de valuación de inventarios

o fórmula de asignación de costo de inventarios, las bases que justifican el

cambio y los efectos de este conforme a la NIF B-1.

Los gravámenes existentes sobre inventarios y/o si éstos han sido cedidos en

garantía, haciendo referencia al pasivo correspondiente.

También se recomienda la explicación de las variaciones significativas en el periodo,

en los diferentes rubros de inventarios, debido a que esa información puede ser útil

para los usuarios de los estados financieros.

NIF C-5 Pagos anticipados

Las NIF C-5 establece normas de presentación, valuación y revelación relativas al

rubro de pagos anticipados en el estado de situación financiera. Es importante

mencionar que los pagos anticipados pueden clasificarse en bienes que se van

adquirir en periodos posteriores o en servicios u otros beneficios que también se van

a recibir en periodos posteriores.

Cabe señalar que una característica básica de los pagos que componen el rubro de

pagos anticipados es la expectativa de la entidad de recibir en el futuro bienes,

servicios u otros beneficios; por lo que se entiende que al efectuar el pago, no se le

transfiere a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a las partidas que está por

adquirir o recibir.

En el caso de que la entidad lleve a cabo pagos parciales para la adquisición de

bienes y servicios y se le transfieran los beneficios y riesgos inherentes al bien o

servicio por los que se hayan realizado los pagos, éstos no deben reconocerse como

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parte del rubro de pagos anticipados, si no como parte del rubro que corresponda al

bien o servicio que ya se considera adquirido.

Cuando los pagos anticipados pierdan su capacidad para generar beneficios

económicos futuro, el importe que se considere no recuperable debe tratarse como

una pérdida por deterioro y reconocerse en los resultados del período en que esto

suceda.

Los pagos anticipados se presentan en como el último rubro del activo circulante

cuando el período en el cual se espere obtener beneficios económicos futuros es

igual o menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad.

En relación a la importancia relativa, la entidad debe revelar en las notas a los

estados financieros lo siguiente:

Su desglose

Las políticas que utiliza para su reconocimiento contable.

Las pérdidas por deterioró y sus reversiones de pérdidas por deterioró.

NIF C-8 Activos intangibles.

Son activos no monetarios con las siguientes características:

Identificables

Sin sustancia física.

Generan beneficios económicos futuros controlados por la entidad.

Debe tenerse control sobre dichos beneficios.

Identificable: Separable o divisible por la entidad para venderse, transferirse,

licenciarse, rentarse o intercambiarse, tanto individualmente o junto con un contrato

relativo a otro activo o pasivo identificable.

Control sobre dichos beneficios: Una entidad controla los beneficios económicos

futuros de un activo intangible normalmente de derechos legales.

Para valuarse deben de cumplir con lo siguiente:

Debe cumplir con características de activos intangibles.

La valuación inicial debe ser a su costo de adquisición:

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Adquisición de intangible en forma individual.

Adquisición de intangibles a través de una adquisición de negocios.

Adquisición de una concesión del gobierno, sin costo.

Adquisición de una concesión del gobierno, con costo.

Crédito mercantil generado internamente.

Adquisición de intangible generado internamente

La entidad también debe revelar la naturaleza y efecto de los cambios contables en

el reconocimiento de activos intangibles que sean de importancia en el periodo o se

espera que tengan impacto significativo en periodos posteriores. Estas revelaciones

deben hacerse siguiendo las normas contenidas en la NIF B-1, las cuales pueden

ser necesarias por cambios en:

El periodo de amortización o la evaluación de la vida útil

El método de amortización

Los valores residuales

La NIF anterior, converge respecto a las IFRS, con la NIC-38, Activos intangibles

Esta NIF no es muy recurrente en México, sin embargo, si existen marcas o

franquicias que han podido tener un buen control de estos intangibles y que los hace

que cumplan con lo establecido en las Normas de Información Financiera. Otro

punto importante es la vida útil de los intangibles ya que es muy variable y hace que

las entidades planeen realmente cuánto vale el activo para saber estimar

considerablemente una vida útil o en su caso en que momento tomar la decisión de

renovar las marcas o franquicias para que no pierdan su valor o este pueda

incrementar.

NIF C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.

El pasivo es una obligación presente de una entidad donde se transfieren activos o

se proporcionan servicios futuros, y estos no se pueden evitar debido a que

corresponden a transacciones o eventos pasados.

Se deben valuar de la siguiente manera:

Pasivos financieros e instrumentos financieros de deuda: Reconocimiento por

el importe recibido o utilizado.

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Emisión de obligaciones: Valor nominal de los títulos (-) descuento o (+) prima

por colocación. Intereses serán pasivos mientras se devenguen.

Pasivo por proveedores: Importe de compra realizada o en su caso por

servicios recibidos.

Pasivos por retenciones: Reconocer en el momento de la transacción o se

genera obligación.

Pasivos por obligaciones acumuladas: Reconocimiento de estimaciones lo

más certeras que se puedan, ejemplo: Pasivos por gratificaciones, regalías,

sueldos, ciertos impuestos a cargo, etc.

Las ganancias o pérdidas derivadas de la extinción de pasivos deben ser incluidas

en el estado de resultados, dentro del concepto de partidas especiales.

En los estados financieros se deberán revelar algunas de las siguientes notas:

Existencia de pasivos importantes en moneda extranjera (tipo de divisa).

Restricciones o hechos importantes relacionados con el pasivo

(requerimientos de montos mínimos de capital contable, limitaciones en el

monto de dividendos, mantenimiento de relaciones financieras, etcétera.

Garantías, etc.

Para el caso de pasivos y provisiones en moneda extranjera, además de las

disposiciones de este Boletín, se aplicarán los párrafos 16 a 19 del Boletín B-15,

Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de

operaciones extranjeras.

La divulgación del monto y la naturaleza de los compromisos serán necesarias

cuando:

Representen adiciones importantes a los activos fijos.

Monto de los servicios o bienes contratados exceden las necesidades

inmediatas de la compañía o lo que se considere como normal dentro del

ritmo de las operaciones propias de la entidad.

Cuando sean obligaciones contractuales.

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NIF C-11 Capital contable

La NIF C-11, capital contable, actualmente se encuentra auscultación por el CINIF

para actualizar disposiciones contenidas en el Boletín C-11 incorporando diversos

conceptos que han surgido en la práctica de los negocios, tales como “splits”, “splits

inversos”, y “escisiones” y, además, de adoptar diversos conceptos tratados por el

IASB) en la NIC 1, que trata la presentación del capital contable en los estados

financieros y en la NIC 32, que trata como distinguir un instrumento de capital de uno

de pasivo. Asimismo, la NIF C-11 contempla lo indicado en la NIF B-4, Estado de

cambios en el capital contable.

Esta NIF, establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las

partidas que integran el capital contable en el estado de situación financiera de las

entidades.

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten

estados financieros.

El emisor de un instrumento financiero debe clasificar el instrumento o las partes que

lo integran en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero o

como un instrumento de capital con base en su sustancia económica y no de

acuerdo con su forma jurídica.

El capital ganado incluye saldos de las utilidades netas acumuladas:

Las retenidas en reservas de capital

Las pérdidas acumuladas

Los otros resultados integrales acumulados

Conceptos que integran el capital contable debe hacerse en el estado de situación

financiera o en las notas a los estados financieros incluyendo en primer lugar los que

forman el capital contribuido, seguido de los que integran el capital ganado.

Algunas de las notas que deben llevar los estados financieros son las siguientes:

Por cada clase de acciones:

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Restricciones y situaciones que afectan al capital contable por disposiciones

legales, acuerdos entre propietarios, contratos de préstamo o de otra índole

Efectos en el capital de reestructuraciones de la entidad tales como fusiones,

escisiones o adquisiciones

impuestos a que están sujetas las distribuciones de utilidades y los

reembolsos de capital a los propietarios

Descripción de la naturaleza y propósito de cada reserva de capital.

Aportaciones para futuros aumentos de capital, indicando sus principales

características incluyendo el número de acciones a emitir para su conversión

a capital social, etc.

El contenido de este proyecto considero que es otro de los cambios muy importantes

dentro del mundo contable, ya que desde hace tiempo no se podía tener claro la

integración del capital contable ni tampoco se tenía una breve explicación de lo que

realmente se debiera estar presentando en los estados financieros o en las notas a

los estados financieros.

Aun cuando este proyecto se presente en el año 2014, es importante realizar un

análisis de cómo se debiera estar presentando la información debido a que el CINIF

solicita ser más explícitos con la información y también obliga a la entidad que sea

más estricta, formal y vigente con la información escrita en los estatutos de las actas

constitutivas y de asambleas.

NIF C-15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su

disposición.

Se define como el exceso del valor neto en libros (sistemas contables) de los activos

sobre un valor de recuperación. Los valores históricos originales; deben ser

modificados en el caso de que ocurran eventos posteriores que les haga perder su

valor o bien significado, aplicando métodos de ajustes en forma sistemática que

preserven la imparcialidad y la objetividad de la información contable

En caso de que las condiciones futuras a su adquisición cambiaran por eventos

externos de carácter económico en la entidad de manera propia o dentro de su

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entorno en la parte operativa, de tal manera que el valor neto en sus registros

contables sea mayor a los beneficios económicos futuros esperados, por esto es

necesario ajustar el valor neto en registros contables (sistemas) a las nuevas

condiciones para mantener consistencia con las bases con la que se sustenta la

valuación original de los activos

Particularmente, el deterioro en el valor de los activos de larga duración, tangibles e

intangibles, antes de la fecha de emisión del presente Boletín, ha sido tratado por las

siguientes disposiciones normativas:

El Primer documento de adecuaciones al Boletín B-10 estableció reglas

sobre el deterioro de activos fijos tangibles e intangibles y utilizó el término

valor de uso.

La Circular 29 aclaró la definición de valor de uso y la aplicación contable

de los ajustes correspondientes.

Las ventas, costos y gastos originados en el desarrollo y terminación de la

discontinuación y antes de su disposición, no reúnen los requisitos de una provisión

de pasivo y, por tanto, deben reconocerse cuando se incurre en ellas.

En cada cierre de un nuevo periodo contable deben revisarse las estimaciones de

los activos y de los pasivos, así como de las perdidas por deterioro identificadas, en

los términos indicados en el presente Boletín.

NIF C-18 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo.

Aplica para las entidades que tengan obligación con el retiro de componentes de

propiedades, planta y equipo. Excepto cuando los componentes o bienes sean

materia para venderse después del uso o bien qué manera contra actual el

arrendador las adquiera en un arrendamiento capitalizable dentro los pagos

mínimos.

Cualquier obligación asociada con el retiro de componentes de propiedades, planta y

equipo se capitaliza como parte del costo del componente por el monto en que se

reconoce la provisión, al momento en que se contrae la obligación.

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Una obligación asociada con el retiro de un componente puede contraerse en más

de un período si los hechos o circunstancias que generan la obligación ocurren en

más de un periodo. Cualquier costo incremental incurrido en un periodo posterior

debe considerarse como una capa adicional de la deuda original. Cada capa debe

valuarse y reconocerse utilizando la misma técnica.

Es importante mencionar que los costos capitalizados por el retiro de componentes

no califican como base para determinar el Resultado Integral del Financiamiento

(RIF) capitalizable de acuerdo a lo estipulado en la NIF D-6. Recordando, la NIF D-6

permite capitalizar el RIF en aquellos activos que resulten calificables según lo

dispuesto en esa norma y que el monto de RIF a capitalizar (si se trata de

financiamientos indirectos o generales) se determine en base al costo registrado del

activo.

Una entidad debe reconocer inicialmente la provisión en el momento en que se

contrae en base a la mejor estimación del desembolso necesario para liquidar la

obligación presente. La NIF indica que esta estimación debe determinarse utilizando

la técnica de valor presente esperado.

El monto capitalizado como parte del componente de propiedades, planta y equipo

deberá depreciarse cada período en base a la vida útil del componente respectivo y

esta depreciación deberá cargarse a resultados.

Una vez que el componente correspondiente haya alcanzado el término de su vida

útil, todos los cambios de estimaciones posteriores en la provisión deben

reconocerse en el resultado del período a medida que se identifiquen, en el mismo

renglón en que se reconoció la depreciación del componente.

Las obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo se deben

de presentar en el estado de posición financiera como un pasivo no circulante,

separando, si procede, su porción circulante. Asimismo, los costos capitalizados por

obligaciones asociadas al retiro de componentes deben presentarse formando parte

del costo de adquisición de dichos componentes.

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En los remotos casos de no poderse estimarse y reconocer la obligación, debe

revelarse un pasivo contingente señalando este hecho y las razones que lo

justifican.

NIF D-3 Beneficios a los empleados

El objetivo de esta NIF es establecer normas para reconocer contablemente los

beneficios que se otorgan a los empleados y otras provisiones relativas.

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a:

Entidades que emitan estados financieros

Que devenguen obligaciones por beneficios a los empleados.

Excepto las compensaciones basadas en acciones de la misma entidad

otorgadas a sus empleados, las cuáles son materia de otra NIF.

La entidad debe reconocer un pasivo por beneficios a los empleados si se reúnen

los siguientes criterios

La existencia de una obligación presente, legal o asumida, de efectuar pagos

por beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de servicios

prestados en el pasado.

La obligación con los empleados es aplicable a servicios ya prestados y, por

consecuencia ya están devengados.

Es probable el pago de los beneficios

El monto de los beneficios puede ser cuantificado de manera confiable.

En caso de que los beneficios no alcancen todas las condiciones previstas se debe

estimar la posible contingencia acumulada y además tendría que ser revelada. La

importancia de esta NIF consiste en el establecimiento de los planes de beneficios al

retiro por:

Pensiones

Primas de antigüedad e indemnizaciones

Otros beneficios al retiro

Estos planes deben ser valuados conforme con el método del crédito unitario

proyectado con base en sueldos proyectados o en el costo proyectado de los

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beneficios, se utiliza este método ya que se sujeta con lo dispuesto en el postulado

básico de devengación contable.

Para utilizar este método se requiere la utilización de: tasas de descuento, de

rotación, de morbilidad, de mortalidad entre otros, los cuales deben reflejar

estimaciones confiables y coherentes.

En el caso de entidades no públicas se utilizara el método denominado suma de

números dígitos, sin tomar en cuenta supuestos de rotación de morbilidad o de

mortalidad.

NIF D-4 Impuesto a la utilidad

Es de vital importancia debido al cambio en la convergencia internacional ratificar la

postura del reconocimiento de los impuestos a la utilidad, se basa en las NIF A-2

para efectos del postulado básico devengación contable así como la asociación de

costos y gastos con ingresos.

El objetivo de esta NIF, es establecer las normas particulares de valuación,

presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la

utilidad causados durante el periodo, así como de sus efectos diferidos a otros

periodos.

La entidad debe terminar:

Impuesto causado. Se deriva del reconocimiento en el periodo actual de

ciertas operaciones de la entidad, en atención a lo establecido en las

disposiciones fiscales.

Impuesto diferido. Se debe determinar de las diferencias temporales, las

pérdidas fiscales y los créditos fiscales que corresponde a un activo o pasivo

que reconocerá la entidad para efectos de devengar en más de un año.

Para el cálculo del impuesto diferido deben utilizarse las leyes fiscales y tasas de

impuesto diferido que a la fecha de cierre de los estados financieros estén

promulgadas o, dado el caso, sustancialmente promulgadas. Debe entenderse que

una ley está sustancialmente promulgada a la fecha de cierre de los estados

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financieros, cuando a dicha fecha está aprobada y es promulgada a más tardar a la

fecha de emisión de los estados financieros.

Para efectos de esta norma, se consideran tres tipos de activos

Activos por disminuir para llegar a la base fiscal

Activos contables por incrementar para llegar a la base fiscal.

Aquellos que no tendrán repercusiones fiscales futuras, ya que no se

deducirán ni se acumularan en el futuro.

Para efectos de esta norma, se consideran tres tipos de pasivos:

Pasivos contables por disminuir para llegar a la base fiscal.

Pasivos no contables por incrementar para llegar a la base fiscal

Pasivos sin repercusiones fiscales.

Las diferencias temporales se obtienen de comparar los valores contables y fiscales

de los diferentes activos y pasivos.

Los importes positivos representan acumulación de diferencias.

Los importes negativos representan deducibilidad de diferencias ambas

temporales.

Se deben revelar conforme a lo siguiente:

Deben desglosarse los importes de los impuestos causados y diferidos, que

se presentan dentro del renglón de impuesto a la utilidad.

Los conceptos e importes más significativos de diferencias temporales,

acumulables y deducibles, que originaron los pasivos y los activos por

impuesto diferido.

Las tasas de impuesto causado y de impuestos diferido, mencionando las

variaciones que tuvieron en el periodo.

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NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento

El objetivo de esta NIF es establecer las normas que deben observarse en la

capitalización del RIF atribuible a ciertos activos, cuya adquisición requiere de un

periodo prolongado antes de su uso intencional.

Esta NIF no considera sujetos de capitalización a los costos imputables derivados

del capital contable. Asimismo, no quedan comprendidos en esta NIF los activos

biológicos.

El RIF directamente atribuible a la adquisición de activos calificables debe

capitalizarse formando parte del costo de inversión de esos activos. Los elementos

que integran el RIF capitalizable por el uso de financiamientos repercuten sobre el

monto invertido en la adquisición de activos calificables y por consecuencia forman

parte del costo de adquisición del activo.

Entre los activos calificables para capitalización del RIF se encuentran:

Los adquiridos para el uso propio de una entidad y que requieren de un

periodo prolongado de adquisición para poder usarlos; incluyen adaptaciones,

mejoras o ampliaciones que, a su vez, sean un área de negocio nueva

Los que son adquiridos por una entidad destinados a ser vendidos o

arrendados, incluyendo los inventarios que requieren de un periodo de

adquisición prolongado para ponerlos en condiciones de venta (por ejemplo:

aviones, barcos o desarrollos inmobiliarios, entre otros)

Los atribuibles a la entidad consolidada, de la controladora y/o subsidiarias,

identificables con financiamientos con costo en la misma entidad económica.

No son activos calificables, entre otros, los siguientes:

Inventarios que se fabrican o producen rutinariamente durante un periodo

corto

Activos que ya están siendo usados o que están listos para ser utilizados en

las actividades de la entidad

Activos cuyas actividades necesarias para prepararlos para su uso están

suspendidas

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Terrenos para futuras expansiones en los cuales no se han realizado las

actividades necesarias para el uso de la entidad

Activos biológicos

Las inversiones permanentes en acciones en asociadas y en subsidiarias no

consolidadas. Aun cuando estas entidades se encuentren en actividades pre

operativas que incluyan el uso de fondos para la adquisición de activos

calificables que no estén listos para su uso intencional.

La capitalización del RIF, como parte del costo total de adquisición de los activos

calificables, debe comenzar cuando se cumplan y continúen presentes la totalidad

de las siguientes condiciones:

Se están llevando a cabo las actividades necesarias para preparar el activo

para el uso deseado o para su venta

Se han iniciado las inversiones para la adquisición de activos calificables

Los intereses se han devengado.

Las actividades para preparar los activos calificables son los pasos necesarios para

preparar el activo para el fin al que se le va a destinar. Éstas incluyen, actividades

administrativas y técnicas durante la etapa de construcción, como, la planeación del

desarrollo de la construcción y la obtención de licencias y permisos por parte de las

autoridades.

En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo

siguiente:

Monto invertido en la adquisición de activos calificables y el RIF capitalizado

en el periodo por cada tipo de activos, señalando la fecha de inicio y, en su

caso, la fecha de finalización de la capitalización

Monto acumulado de las inversiones para la adquisición de activos

calificables terminados en el periodo actual y su RIF capitalizado con

independencia de que el periodo de adquisición sea mayor a un año. En su

caso, señalando los plazos de depreciación o amortización establecidos

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2.3. Principales diferencias de la NIF particulares mexicanas con IFRS

Pese a que se ha tomado mucha importancia en la convergencia de la adopción de

la normatividad internacional, respecto del entorno económico financiero dentro del

país y por eso es muy importante marcar las diferencias en la aplicación que puedan

tener un impacto significativo en los estados financieros en el país a partir del año

2012. De manera general se enfoca en las diferencias con mayor frecuencia

identificada en la práctica, y su relativa valuación de partidas como parte de los

procesos de adopción de las IFRS a partir de información financiera preparada de

acuerdo con las NIF mexicanas.

Debido a que las revelaciones adicionales requeridas por las IFRS son más

extensas, éstas no se incluyen con detalle, sin embargo, se han incluido algunas

relativas a riesgos de la serie B y C, ya que son áreas que contienen cambios

importantes. Cuando se aplique cada uno de los marcos normativos antes

mencionados, los preparadores de información financiera deben consultar las

normas específicas aplicables y, en su caso, las leyes locales respectivas.

Y como se menciona en el informe de las Normas de información financiera (NIF)

mexicanas que convergen con IFRS, por lo que se sugiere que estas moderadas

intervenciones acerca de las diferencia se verifique en el informe correspondiente.

Así que la convergencia de las IFRS con las NIF ha generado distintos

cuestionamientos derivado que en algunos casos se tienen similitudes entre una y

otra y lo único que haría la diferencia sería el léxico que se utiliza para hacer

referencia a ciertos conceptos. El CINIF año con año determina la auscultación de

las normas pendientes a converger desde hace más de 3 años por lo que se está

inmerso en un cambio total en la forma de reconocimiento, valuación y presentación

de la información que en un principio eran los principios de contabilidad

generalmente aceptados, los cuales dieron paso a las conocidas NIF y terminando

en sus semejantes NIIF.

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En las IFRS se tiene la NIC 1 la cuál regula todo lo relacionado con los estados

financieros, lo que hace más complejo la estructura de cada uno, por lo que puede

decir que la norma mexicana en comparación con la internacional se encuentra más

completa.

Para obtener un panorama más amplio sobre dicha comparación se recomienda leer

la unidad temática 3 de este seminario denominada IFRS.

Otro punto con el que finaliza la comparación realizada entre las NIF mexicanas es

con LISR, IETU y CFF que son las leyes locales del entorno financiero (México), esto

trae como resultado que estas no están familiarizadas una con la otra derivado que

el léxico y algunos casos lo métodos utilizados son totalmente diferentes, lo que

podría indicar que las personas encargadas de emitir las leyes deben de renovarse y

tener en cuenta el cambio que actualmente se tiene sobre la información financiera,

derivado que para obtener las bases de los impuestos se debe generar información

financiera que se encuentre correctamente valuada, presentada y revelada.

2.4. NIF Mexicana que converge con IFRS y régimen de revelación reducido

Derivado de los cambios en la normatividad contable que converge con las IFRS, se

derivaron diversos cuestionamientos, entre ellos la adopción de IFRS para la

Pequeña y Mediana Empresa (PYMES). Derivado de lo anterior, el CINIF comenzó

un proceso de simplificación de las NIF eliminando normatividad de presentación y

revelación para entidades privadas, misma que es necesaria para entidades que

aplican las NIF.

Este enfoque se puede denominar Régimen de Revelación Reducido (RRR), el cual

ha sido adoptado por algunos países que no aplican NIIF para PYMES, cabe

mencionar que las NIIF para PYMES no son de aplicación obligatoria.

En caso de ser aprobadas las NIIF para PYMES, los estados financieros deberán

ajustarse retrospectivamente, eliminando efectos de tratamientos no permitidos por

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la normatividad vigente. En caso de que la entidad opte por cotizar en la BMV,

estará obligada a aplicar las NIIF completas.

El CINIF considera que las NIIF para las PYMES no son adecuadas sí:

Existen oposiciones con el MC de las NIF y a varias NIF particulares.

Se oponen al MC de las IFRS y a IFRS particulares.

No establece un puente que permita en el futuro la adopción de las IFRS

completas.

El CINIF confirmo la no adopción de IFRS para PYMES en México puesto que no

son aplicables integral ni supletoriamente, por lo que las PYMES en México deberán

utilizar las NIF del CINIF.

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CAPÍTULO III

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

En este capítulo se da una introducción al marco de información financiera aplicable

a entidades de interés público, por disposición de la LMV a partir del 1º de Enero de

2013, el cual son las Normas Internacionales de Información Financiera.

El contenido de las NIIF es amplio y considerando que el presente informe es la

primera aproximación al aprendizaje de las IFRS, se seleccionaron sólo algunas

IFRS, evitando las que tratan de instrumentos financieros debido a que en México no

se ocupan la mayoría de estos, así mismo, se consideran dentro de este informe

otras NIC, técnicamente también IFRS En el capítulo IV se desarrollan temas como

la supletoriedad inversa, la cual fue desarrollada por el conductor del seminario, así

como las principales diferencias con las NIF mexicanas, por lo tanto este capítulo se

puede considerar como introductorio a las IFRS

Se reitera la necesidad de leer y comprender el informe escrito correspondiente y

después usarse este informe para la capacitación.

3.1. Marco conceptual

Se presenta en dos partes: el texto que el IASB ya actualizó y la parte no

modificada.

El marco conceptual se enfoca a:

Los objetivos de los estados financieros.

Las descripciones cualitativas que determinan la satisfacción de la

información de los estados financieros

Las definiciones, reconocimiento y los elementos que conforman los estados

financieros, las definiciones de capital y mantenimiento de capital.

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El objetivo principal del estado financiero es proporcionar información que sea útil

para la toma de decisiones, por ejemplo: elegir si mantener o vender sus inversiones

en el patrimonio, determinar las ganancias que la entidad pueda proporcionar,

evaluar la seguridad de los importes prestados a la entidad.

Las decisiones que tomen los inversionistas existentes, depende de la rentabilidad

que esperen obtener de las inversiones que realicen en dicha entidad. Toda entidad

que presenta los estados financieros, es toda entidad en la que existen usuarios que

confían en los estados financieros como su principal fuente de información acerca de

la entidad.

La situación financiera de una entidad se ve afectada por los recursos económicos

que maneja, por su estructura financiera, por su liquidez y solvencia, así como por la

cualidad para adaptarse a los cambios habidos en el medio ambiente.

Las características cualitativas fundamentales de la información financiera son

relevancia y representación fiel.

La información relevante es capaz de influir en las decisiones tomadas por los

usuarios, ellos son los que eligen provecharlas o no. La información tiene valor

predictivo, valor confirmatorio o ambos. Predictivo porque puede utilizarse como un

dato de entrada para predecir el los resultados en un futuro, y confirmatorio porque

proporciona información de evaluaciones anteriores.

La representación fiel para ser perfecta, tendría tres características. Sería completa,

neutral y libre de error. El objetivo es maximizar esas cualidades en la medida que

sea posible.

Por lo tanto la información financiera relevante es capaz de influir en las decisiones

de los usuarios. Las características que mejoran la información relevante y fielmente

representada, son:

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61

Comparabilidad. La información financiera es más útil si es comparada con

otra entidad que sea similar, o con la misma entidad sobre periodos

anteriores.

Verificabilidad. Cuando observadores particulares, que están bien informados

alcanzan un acuerdo de que una descripción particular es una representación

fiel.

Oportunidad. Debe tener información oportuna o disponible para que al

momento de tomar decisiones influya en la decisión.

Comprensibilidad. La información debe ser concisa y clara.

El texto restante del marco conceptual para la elaboración y presentación de los

estados financieros (1989) no se ha modificado. Los elementos relacionados

directamente con la medida de la situación financiera son los activos, los pasivos y el

patrimonio.

Un activo es un recurso manejado por la entidad como resultado de acontecimientos

pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Un pasivo es una obligación o deudas de la entidad, y para cubrir esa obligación o

deuda debe desprenderse de los beneficios económicos.

Patrimonio. Es la parte restante de los activos de la entidad, una vez ya desglosado

su pasivo.

Rendimiento. Es la cifra de los resultados están relacionados directamente con los

ingresos y gastos.

Ingresos. Son los beneficios económicos, que dan como resultado el aumento del

patrimonio.

Gastos. Es la disminución económica, que dan como resultado el decremento en el

patrimonio.

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Reconocimiento de activos. Se reconoce en un balance un activo cuando del mismo

activo se esperan obtener beneficios en un futuro.

Reconocimiento de pasivos. Se reconoce en un balance cuando del pago de esa

misma deuda, se derive la salida de recursos en la cual lleven consigo beneficios

económicos.

Reconocimiento de ingresos. Se reconoce un ingreso cuando en el estado de

resultados, existe un aumento en los activos y una disminución en los pasivos.

Reconocimiento de gastos. Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando

hay un decremento en las salidas futuras, cuando hay una disminución en los

activos y un aumento en los pasivos.

En los estados financieros se utilizan diversas bases de medición, con distintos

grados y en diferentes combinaciones entre ellas. Tales bases o métodos son los

siguientes: Costo histórico, costo corriente, valor realizable (o de liquidación, valor

presente.

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

El principal objetivo de esta NIC 8 es el de disminuir las diversas alternativas y

conflictos que existen en esta norma, así como diversos problemas a la aplicación

de otras mejoras.

Para el consejo los objetivos de esta NIC-8 son:

Eliminar la aplicación retroactiva a cambios voluntarios de políticas contables.

Suprimir el concepto de error fundamental;

Estructurar la jerarquía de los niveles para las bases de la gerencia.

Definir el concepto de error material en la aplicación de políticas contables y

corrección de errores.

Cambios sobre requerimientos previos

La entidad aplicará políticas contables a falta de una NIIF específica. En el concepto

de las omisiones o inexactitudes materiales la norma define:

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63

Cuando en una entidad el importe sea inmaterial, no será necesario la

aplicación una política contable.

En la preparación y presentación de los estados financieros, si estos no

cumplen con lo establecido de las NIIF.

Una vez detectados los errores materiales de periodos anteriores, debe

hacerse la corrección de manera retroactiva en los primero estados

financieros autorizados.

En la aplicación retroactiva en los cambios de las políticas contables y corrección de

errores de periodos anteriores el concepto de impracticabilidad se empleara en las

modificaciones realizadas en las informaciones comparativas.

La norma hace mención, cuando no sea posible la identificación del efecto

acumulado al inicio del periodo:

Adopción de políticas contables a periodos previos

Si un error repercute a todos los periodos previos la entidad modificara la

información comparativa como si la nueva adopción de la política contable no

hubiese sido aplicada.

La entidad deberá revelar en las notas de los estados financieros si aún no realiza la

aplicación de una norma que este o entre en vigor, y hacer referencia a la

información estimada. En la aplicación de las políticas contables la entidad revelara

los importes o ajustes derivados de las nuevas políticas.

Esta norma se aplicara en la selección y aplicación de nuevas políticas contables,

cambios y estimaciones contables y corrección de errores de ejercicios anteriores,

estos afectos se contabilizaran de acuerdo a la NIC 12 Impuestos a las ganancias, y

se revelara de acuerdo a las estipulaciones en esta norma.

Políticas contables

De acuerdo a las operaciones realizadas en una entidad las políticas contables se

definirán aplicando una NIIF concreta. Las NIIF establecen políticas contables donde

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el IASB llega al acuerdo que dentro de los estados financieros la información debe

ser relevante y fiable sobre las transacciones aplicadas.

En la inexistencia de una NIIF la entidad aplicara una política contable, con la

finalidad de hacer la presentación de la información sea:

Importante para la toma de decisiones de los diversos usuarios.

La información de los estados financieros debe ser veraz.

Una entidad podrá emplear políticas recientes de emisoras de normas, donde se

emplea un marco conceptual similar, dicha fuente será revelada para su nueva

política implementada.

Cambios en las políticas contables

Una entidad procederá a realizar un cambio de una política contable solo si:

Si lo requiere una NIIF,

Si la información presentada sea más exacta y relevante de las operaciones,

rendimientos financieros y flujos de efectivo.

Los usuarios podrán hacer comparaciones de los estados financieros entre ejercicios

fin de identificar sus tendencias a través del tiempo, por cada periodo se emplearan

las mismas políticas contables.

Aplicación retroactiva

Cuando se aplique cambios de políticas contables la entidad ajustara saldos iniciales

de todas las cuentas afectadas desde lo más antiguo que sea posible haciendo la

comparación de cada periodo. La aplicación de la nueva política se hará retroactiva,

en el caso de que no fuese posible la identificación de los efectos acumulados.

Cuando no sea posible la determinación de dichos efectos se adoptaran nuevas

políticas y procederán los ajustes correspondientes de manera prospectiva. En la

aplicación de una política contable retroactiva se realizaran informaciones

comparativas de periodos anteriores.

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Errores

El reconocimiento de los errores se da en la presentación de los estados financieros,

cuando existen errores dentro de la información dichos estados no están

presentados de acuerdo a NIIF.

Determinados los errores de importancia relativa la corrección de dichos estados

financieros se realizará de forma retroactiva, identificados los errores en los estados

formulados:

Se re-expresara la información comparativa para los periodos anteriores en el

que se produjo el error.

Si el error ocurrió antes del periodo que se presenta la información de los estados

financieros se re expresara los saldos iniciales de los rubros del estado financiero

para dicho periodo.

NIIF 1 Adopción por primera vez de las IFRS

Esta norma tiene como objetivo principal asegurarse que los primeros estados

financieros de una entidad sean de acuerdo a las IFRS, así como sus informes

financieros intermedios, y dicha información debe ser:

Transparente para los usuarios y comparable en todos los periodos en

que se presenten;

Facilitar el comienzo para la contabilización según las IFRS; y

Que esta información pueda ser obtenida a un costo que no exceda sus

beneficios

Una entidad aplicará esta NIIF en sus primeros estados financieros y en cada

informe financiero intermedio que se presente de acuerdo a las IFRS relativos a una

parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las

IFRS.

Los primeros estados financieros de una entidad que utilice las IFRS son los

primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta estas normas

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mediante una declaración detallada y sin reservas contenidas en dichos estados

financieros

Los estados financieros conforme a las IFRS son los primeros estados financieros

de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:

Presentó sus estados financieros previos más recientes:

• según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los

aspectos con las NIIF

• de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados

financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas, de

cumplimiento con las NIIF

• con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con

todas

• según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero

aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no

existe normativa nacional

• según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos

importes con los mismos determinados según las NIIF

Reconocimiento y medición

Una entidad elabora y presenta sus estados financieros conforme a las IFRS en la

fecha de conversión a estas normas. Éste es el punto de partida para la

contabilización según las NIIF.

Las estimaciones de una empresa realizadas según las IFRS serán de acuerdo a las

estimaciones hechas en la misma fecha según los PCGA anteriores, a menos que

exista alguna evidencia de que estas estimaciones fueron equivocadas.

Conciliaciones

Los primeros estados financieros que se presentan de acuerdo a las IFRS deben de

incluir:

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Las conciliaciones de su patrimonio, es decir el que resulte de aplicar las

IFRS para cada una de las siguientes fechas:

A. la fecha del cambio a las IFRS; y

B. el final del último periodo incluido en los estados financieros anuales

más recientes que la empresa haya presentado aplicando las normas

anteriores.

Una conciliación del resultado integral total de acuerdo a las IFRS que corresponda

al último periodo de los estados financieros anuales más recientes de la compañía.

El comienzo para dicha conciliación será el resultado integral total según la

aplicación de los principios contables anteriores para el mismo periodo.

Si la compañía continuo con el reconocimiento o la reversión de pérdidas por

deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar sus estados financieros

de inicio de acuerdo a las IFRS, la información a revelar que fuera requerida, de

acuerdo a la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, si la compañía hubiera

reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos en el periodo que

comenzó con la fecha de inicio a las IFRS.

Uso de valor razonable como costo atribuido

Si en los estados financieros de apertura de acuerdo a las IFRS, una compañía

utiliza el valor razonable como costo atribuido para una partida de propiedades,

planta y equipo, una propiedad de inversión o para un activo intangible, los primeros

estados financieros deben revelar para cada partida del estado de situación

financiera de apertura lo siguiente:

El total acumulado de dichos valores razonables

El ajuste total al importe en libros revelado de acuerdo a los principios

contables anteriores

NIIF-13. Medición del valor razonable

La IFRS tiene como objetivo definir el valor razonable, establece en una sola IFRS

un marco para la medición del valor razonable y requiere información a revelar sobre

las mediciones del valor razonable.

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Esta IFRS define valor razonable como el precio que sería recibido por vender un

activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre

participantes del mercado en la fecha de la medición.

Una medición del valor razonable es para un activo o pasivo especifico. De tal forma

que al medir el valor razonable de una entidad debe considerar las características de

los activos o pasivos de la misma forma en que los participantes del mercado las

deberán tener en cuenta al establecer el precio de dicho activo o pasivo en la fecha

de la operación. Estas características incluyen lo siguiente:

La condición y ubicación del activo

Restricciones, si las hubiera, sobre la venta o uso del activo

El activo o pasivo medido a valor razonable puede ser:

Un activo o pasivo calificado de forma independiente

Un grupo de activos o pasivos

Participantes del mercado

Una entidad medirá el valor razonable utilizando los supuestos que los participantes

del mercado utilizarían para determinar el precio del activo o pasivo, suponiendo que

los participantes del mercado actúan de acuerdo a su interés económico.

Para elaborar esos supuestos, una compañía no requerirá identificar a participantes

del mercado específicos. Más bien, la entidad identificará las características que

distinguen a los participantes del mercado, considerando factores específicos para

los elementos siguientes:

El activo o pasivo

El mercado principal, es decir el más ventajoso

Los participantes del mercado con los que la entidad realiza una operación en

dicho mercado.

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El precio

El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagara

por la transferencia de un pasivo en una operación ordenada en el mercado principal

en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes.

Una medición a valor razonable supone que un pasivo financiero o no financiero

propio de una entidad se transfieren a un participante de mercado en la fecha de la

operación. La transferencia de dichos instrumentos suponen que:

Un pasivo permanece en circulación y se solicita al participante de mercado

cumplir con la obligación. El pasivo no se concluye con la contraparte o

liquidaría de otra forma en la fecha de la medición.

Un instrumento de patrimonio propio de una entidad permanece en circulación

y el participante de mercado receptor de la transferencia cargaría con los

derechos y responsabilidades relacionados con el instrumento.

La compañía utiliza las técnicas de valoración que vayan de acuerdo a las

circunstancias y sobre las cuales existan datos suficientes y disponibles para medir

el valor razonable, maximizando en los datos de entrada observables y relevantes y

a su vez minimizando los datos no observables.

Datos de entrada

Nivel 1: Estos datos son precios sin ajustar en mercados activos idénticos a los que

la entidad puede ingresar en la fecha de la medición.

Nivel 2: son diferentes a los precios cotizados que están incluidos en el nivel 1 y que

son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente.

Nivel 3: Los datos de entrada no observables se utilizarán para medir el valor

razonable cuando no estén disponibles, teniendo en cuenta, situaciones en las que

existe poca actividad de mercado para el activo o pasivo en la fecha de la operación

Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o

no recurrente en los estados financieros después del reconocimiento al inicio, las

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técnicas de valoración y los datos de entrada que son utilizados para desarrollar

esas mediciones.

Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no

observables, el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo.

Si la información a revelar proporcionada de acuerdo con esta y otras NIIF, es

insuficiente para alcanzar los objetivos, una entidad revelará la información adicional

necesaria para cumplir con esos objetivos.

3.2.1. NIC 1 Presentación de estados financieros

Establece una serie de requisitos con los cuales se podrá llevar acabo la

presentación de los estados financieros, de la misma forma guiará en cuanto a la

estructura y contenido de los mismos antes mencionados. Se aplicara de la forma

general a todas las entidades ya sea que presenten estados financieros consolidado

o separados.

Los estados financieros deberán cumplir una serie de características con las cuales

podrán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero,

y de igual forma los flujos de efectivo de una entidad.

La presentación razonable solicita la presentación autentica de los efectos de las

transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las

definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos

establecidos en el marco conceptual.

Mostrar de forma amplia y estructurada el rendimiento financiero de la empresa, la

capacidad que tiene para poder cumplir con sus obligaciones, así como su

capacidad de flujo, todas estas características ayudaran en la toma de decisiones de

forma efectiva.

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Los estados financieros de una entidad excepto el estado de flujos de efectivo

deberán presentarse bajo la base de devengo.

Una presentación razonable también requiere que la entidad seleccione y aplique las

políticas contables de acuerdo a NIC 8, presente información, que incluya a las

políticas contables, de una forma que sea relevante, fiable, comparable y

comprensible, y suministre información adicional si así lo requiere, para una mejor

comprensión a los usuarios.

En caso de no cumplir con algún requerimiento de NIIF se deberá señalar que la

gerencia ha llegado a esa conclusión, ya que permitirá presentar razonablemente la

situación financiera y rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.

Las partidas de una entidad deberán presentarse por separado atendiendo a su

naturaleza y función que representen a menos que dichas partidas carezcan de

importancia relativa.

Una entidad deberá presentar al menos anualmente los estados financieros de

forma completa, si esta realizara un cambio en el cierre del periodo informara en

forma conjunta, el argumento para emplear un periodo de duración inferior o

superior, el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no

son totalmente comparables.

La entidad no podrá compensar a menos que alguna NIIF lo permita las partidas de

ingresos con gastos o las relacionadas a activos con pasivos

Para una mejor comprensión de los estados financieros de un periodo la entidad

presentara información de un periodo anterior al que se está informando esto

ayudara a que la información sea más relevante.

Una entidad reconocerá claramente los estados financieros y los diferenciara de

cualquier otra información publicada en el mismo documento

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3.2.2. NIC 7 Estado de flujos de efectivo

El estado de flujos de efectivo analiza los cambios en el efectivo y en los

equivalentes de efectivo durante el período.

El efectivo y los equivalentes de efectivo comprenden el efectivo en mano y los

depósitos a la vista, junto con las inversiones de corto plazo, altamente líquidas, que

son fácilmente convertibles en una cantidad conocida de efectiva, y que están

sujetos a un riesgo insignificante de cambios en el valor.

Las notas de observación señalan que la inversión normalmente cumple la definición

de equivalente de efectivo cuando tiene un transcurso de tres meses o menos a

partir de la fecha de obtención.

Normalmente se excluyen las inversiones en patrimonio, a menos que sean en

sustancia un equivalente de efectivo. También se excluyen como componente de

efectivo y equivalentes de efectivo a los sobregiros bancarios que se tienen que

pagar cuando son exigibles y que hacen parte de la administración del efectivo de la

empresa.

La tasa de cambio utilizada para la conversión de las transacciones clasificadas en

moneda extranjera y los flujos de efectivo de la subsidiaria extranjera tiene que ser la

tasa en efecto a la fecha de los flujos de efectivo.

Los flujos de efectivo agregados que se vinculan con las adquisiciones y

disposiciones de las subsidiarias y de las otras unidades de negocio deben ser

presentados por separado y clasificados como actividades de inversión, con las

revelaciones adicionales que se especifiquen.

El agregado del efectivo pagado o recibido como consideración debe ser informado

neto del efectivo y de los equivalentes de efectivo adquiridos o dispuestos.

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Las transacciones de inversión y financiación que no requieren el uso de efectivo

deben ser excluidas del estado de flujo de efectivo, pero deben ser reveladas por

separado en cualquier parte en los estados financieros. Los elementos de efectivo y

los equivalentes de efectivo deben ser revelados, y presentada la conciliación con

las cantidades que se reporten en el estado de situación financiera.

Cualquier importe significativo de efectivo y equivalentes de efectivo tenidos por la

empresa y que no están disponibles para uso por el grupo debe ser revelada, junto

con un comentario de la administración.

3.2.3. NIC 27 Estados financieros separados

Se presume el control cuando la controladora adquiere más de la mitad de los

derechos de voto de la entidad.

Aun cuando no se adquiera más de la mitad de los derechos de voto, el control

puede evidenciarse mediante el poder:

Sobre más de la mitad de los derechos de voto por virtud de un acuerdo con los

otros inversionistas; o por el gobierno de las políticas financieras y de operación de

la otra entidad según un estatuto o un acuerdo; o para designar o cambiar la

mayoría de los miembros del consejo de administración; o para emitir la mayoría de

los votos en una reunión de consejo de administración.

Una entidad combinara sus estados financieros de la controladora y sus subsidiarias

líneas por línea.

Deberán eliminarse en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos

intra-grupo.

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Los estados financieros consolidados tienen que ser preparados usando políticas de

contabilidad uniforme para transacciones iguales y otros eventos en circunstancias

similares; de igual forma deberán estar referidos a la misma fecha de presentación.

3.3 Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros

A continuación y de manera breve se presentaran las principales normas

particulares del reconocimiento contable según las IFRS aplicables específicamente

a algunos rubros de los estados financieros.

De acuerdo a las normas aplicables se describirá brevemente la forma de medir,

valuar, reconocer, técnicas a emplear, formulas, de algunos conceptos de los

estados financieros, tales como: existencias, impuesto a las ganancias, propiedades

planta y equipo; buscando que dichos estados aseguren que los mismos sean

comparables con otras entidades.

En este tema se presentan solo algunos de los conceptos específicos de los estados

financieros, para saber sobre el tema habrá que consultar el informe de Normas

Internacionales de Información Financiera que incluye las principales normas

particulares de reconocimiento contable según las IFRS.

3.3.1. NIC 2 Existencias

Define el tratamiento contable para los inventarios, provee una guía para la

determinación del costo de los inventarios y el reconocimiento posterior como gasto

y define las fórmulas del costo. Se aplicara para reconocer y medir todos los

inventarios excepto obras en curso, instrumentos financieros y activos biológicos

concernidos con la actividad agrícola y productos de cosechas o recolección.

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Medición de los inventarios

Se deben medir al menor entre el costo y el valor neto realizable. En su costo

incluirán todas las erogaciones derivadas de la adquisición, transformación y otras

incurridas para llevar los inventarios a su ubicación y condiciones actuales.

La medición del costo de los inventarios para un prestador de servicios se realizará

por los costos que suponga su producción, principalmente se componen de mano de

obra, otros costos del personal directamente involucrados, personal de supervisión y

otros costos indirectos atribuibles.

En el caso de la medición del costo de los productos agrícolas recolectados de

activos biológicos se medirán por el valor razonable menos los costos de venta en el

momento de su cosecha o recolección.

Técnicas de medición de costos

Se usara cualquiera de las siguientes dos técnicas, siempre que el resultado se

aproxime al costo, la primera es el método del costo estándar, que se establecerán a

partir de niveles normales de consumo de materia prima, suministros, mano de obra,

eficiencia y utilización de la capacidad; la segunda es el método de los minoristas, el

cual se determinara deduciendo, del precio de venta del artículo en cuestión, un

porcentaje apropiado de margen bruto.

Fórmulas de cálculo del costo

Los inventarios que no son intercambiables entre sí así como de los bienes

producidos para proyectos especiales se determina según el método de la

identificación específica de sus costos individuales y para los productos que si son

intercambiables cuyo costo individual no puede ser identificado en forma específica,

se utiliza el sistema PEPS o promedio.

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3.3.2. NIC 12 Impuesto a las ganancias

El impuesto corriente es el impuesto del periodo y de periodos anteriores se debe de

reconocer como un activo siempre y cuando este no se haya pagado, en dado caso

de que el importe pagado excediera al importe que realmente se tuviera que haber

pagado, esta diferencia se tiene que reconocer como un activo.

Cuando se tenga una perdida fiscal registrada como una cuenta por cobrar y estas

cuotas se puedan recuperar, debe ser reconocida como un activo.

Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos.

Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia

temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por el reconocimiento

inicial de una plusvalía o por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo que no

afecto al resultado contable ni al fiscal.

Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carácter fiscal, con las

precauciones, por diferencias temporarias acumulables asociadas con inversiones

en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en

negocios conjuntos.

Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en

libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en

periodos futuros.

Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los

beneficios económicos acumulables excederá al importe fiscalmente deducible de

ese activo.

Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los

correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos

diferidos.

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77

A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia

temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia

imponible.

Las diferencias temporales son las que surgen cuando los gastos o los ingresos se

registran contablemente en un período, mientras que se computan fiscalmente en

otro.

En el reconocimiento al inicio de un activo o de un pasivo puede surgir una

diferencia temporaria, si, una parte o la totalidad del costo de un activo no es

deducible a efectos fiscales.

Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias

temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad

disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias

temporarias deducibles.

Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan

compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos

fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable

la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas

pérdidas o créditos fiscales no utilizados.

Los pasivos o activos corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de

períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar o

recuperar de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se

hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al

final del periodo sobre el que se informa.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas

fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice

o el pasivo se cancele, basándose en las tasas que al final del periodo sobre el que

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78

se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de

aprobación.

El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión

al final de cada periodo sobre el que se informe.

La entidad debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la

medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el

futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte, de los

beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos.

Esta reducción deberá ser objeto de reversión, en la medida en que la entidad

recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura, como para poder utilizar

los saldos dados de baja.

Se reconocen dentro del activo o pasivo por impuesto diferido según sea el caso y

estos se pueden compensar si se tiene el derecho, exigible legalmente, de

compensar los importes reconocidos y además tiene la intención de liquidar por el

importe neto, o de realizar el activo y de cancelar el pasivo.

Se reconocen como gasto o ingreso por el impuesto a las ganancias, relacionado

con el resultado de las actividades ordinarias y debe presentarse en el estado del

resultado integral.

3.3.3. NIC 16 Propiedades, planta y equipo

El objetivo de la NIC 16 es presentar el reconocimiento contable y de la inversión en

propiedades planta y equipos. Se aplicara esta norma para el registro de los

elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra norma exija o permita

un tratamiento contable diferente como las que se mencionan en la IFRS 5, la NIC

41 y la IFRS 6.

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Reconocimiento y medición

Se medirán por su costo los elementos de propiedades, planta y equipo, que

comprende, su precio de adquisición, incluidos los aranceles e impuestos indirectos

no recuperables, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; todos

los costos relacionados con la ubicación del activo para que pueda operar de la

forma prevista; y la estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del

elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta (cuando se

constituya obligación).

La medición del costo será de tres tipos dependiendo la forma de adquirir la

propiedad planta y equipo; el precio equivalente en efectivo en la fecha de

reconocimiento; por su valor razonable en el caso de permuta, o por el importe libros

del activo entregado; en el caso de arrendamientos financieros, mediante los

principios establecidos en la NIC 17 Arrendamientos.

Se elegirá entre el modelo del costo o el modelo de revaluación para evaluar el

reconocimiento posterior, el primero consiste en el registro contable por su costo

menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por

deterioro del valor; el segundo en registrar su valor revaluado, que se refiere a su

valor razonable, en el momento de la revaluación, disminuyendo la depreciación

acumulada y el importe que se haya acumulado de las pérdidas por deterioro de

valor que haya sufrido.

La IFRS requiere que los componentes más importantes de una partida de

propiedades, planta y equipo se registren y se deprecien de forma separada de

acuerdo con la vida útil de cada elemento. Los métodos de depreciación que incluye

son el lineal, el decreciente y el de unidades de producción.

3.3.4. NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias

Los ingresos generados en el curso normal de la operación de la compañía son

definidos como ingresos de actividades ordinarias y son identificados como ventas,

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intereses, regalías y dividendos, a los cuales se les debe aplicar lo establecido en

esta norma.

Medición y reconocimiento de los ingresos

Se medirán utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir,

derivada de los ingresos ordinarios, considerando el importe de cualquier rebaja o

bonificación que la entidad otorgue.

Los ingresos provenientes de venta de bienes deben ser reconocidos y registrados

cuando se transfiere los riesgos y ventajas, no retiene control efectivo sobre los

mismos, el importe es medible con fiabilidad se reciba beneficios económicos.

El resultado de una transacción derivada de la prestación de servicios, puede ser

considerado con fiabilidad cuando el importe de los ingresos de actividades

ordinarias se midan con fiabilidad, la entidad reciba los beneficios económicos,

pueda ser medido con fiabilidad, el grado de realización de la transacción, al final del

periodo sobre el que se informa; y los costos ya incurridos y por incurrir, puedan ser

medidos con fiabilidad.

Las entradas derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que

originan intereses, regalías y dividendos se van a reconocer conforme a las

siguientes bases:

Se usara el método del tipo de interés efectivo en el reconocimiento de los

intereses.

Las regalías deben ser reconocidas empleando la base de acumulación

conocida como devengación;

Los dividendos se reconocerán cuando se instituya el derecho a recibirlos por

parte del accionista.

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3.3.5 NIC-19 Beneficios a los empleados

Esta norma tiene como objeto reconocer los beneficios a los empleados como un

pasivo cuando el empleado ha prestado sus servicios y se le crea el derecho de

recibir un pago futuro; un gasto cuando ya se ha consumido dicho beneficio

económico. Se aplicará esta norma a los beneficios clasificados como se mencionan

posteriormente.

Beneficios de corto plazo para empleados

Son los sueldos, salarios y aportaciones de seguridad social, permisos retribuidos,

participación e ganancias e incentivos y beneficios no monetarios.

Serán reconocidos como un pasivo, es decir un gasto devengado, luego de disminuir

cualquier importe ya pagado como un gasto, a menos que otra norma requiera o

apruebe la colocación de los mencionados beneficios en el costo de un activo.

Participación en ganancias y planes de incentivos

La organización debe reconocer el costo de la participación en ganancias y planes

de incentivos cuando, y solamente cuando, tenga una obligación legal o constructiva

de hacer tal pago como resultado de eventos pasados y se pueda hacer un estimado

fiable de la obligación.

Beneficios post-empleo

El proceso contable para un plan de beneficio posterior al empleo será determinado

de acuerdo a la identificación entre un plan de aportaciones definidas o un plan de

beneficio definido.

Un plan de aportación definida, la compañía paga contribuciones a un fondo pero no

tiene obligación legal o constructiva de realizar pagos adicionales si el fondo no tiene

activos suficientes para cubrir todos los derechos de los empleados

correspondientes a los beneficios post-empleo, es por eso que el empleado asume

el riesgo actuarial y de inversión.

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Un plan de beneficio definido incluirá los propósitos formales y las prácticas

informales que crean una obligación con los empleados de la empresa, en este caso

el riesgo es asumido por la entidad.

Suposiciones actuariales

Las suposiciones actuariales instituyen las óptimas estimaciones que la entidad

posee sobre las variables que fijarán el costo final a los beneficios post-empleo, para

la valoración de tales suposiciones se empleara el método de la unidad de la unidad

de crédito proyectada para determinar el valor presente y el costo del servicio

pasado.

Otros beneficios de largo plazo

Son considerados como beneficios a largo plazo las ausencias remuneradas a largo

plazo, premios de antigüedad, invalidez y participación en ganancias.

El valor que se registrará como un pasivo será el resultante del valor presente de la

obligación por beneficios definidos al final del periodo sobre el que se informa,

menos el valor razonable, al final del periodo sobre el que se informa, de los activos

del plan con los cuales se cancelan directamente las obligaciones.

Beneficios por terminación del contrato

Nacen cuando se rescinde el vínculo que le une con un empleado o grupo de

empleados antes de la fecha normal de retiro y se pagan los beneficios por

terminación derivado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria

de los empleados.

Cuando los beneficios por terminación se van a pagar después de los 12 meses

posteriores al final del periodo sobre el que se informa, se procederá al descuento

de su importe utilizando la tasa de descuento. En el caso de existir una oferta de la

entidad para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la medición de los

beneficios por terminación correspondientes se basará en el número de empleados

que se espera acepten tal ofrecimiento.

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3.3.6. NIC 23 Costos por préstamos

Los costos por préstamos directamente atribuibles a la compra, construcción o

producción de un activo calificable son parte del costo de dichos activos y los demás

costos se reconocen como gastos.

Los costos de préstamos atribuidos a la compra, construcción o producción de un

activo calificable se capitalizan como parte del costo.

Cuando se pidan préstamos con el fin de obtener un activo calificable, la cantidad de

costos capitalizados se determina aplicando una tasa de capitalización y esta debe

ser el promedio ponderado de los costos aplicable a los préstamos que la empresa

tenga vigentes durante el período, distintos de los préstamos solicitados para

obtener un activo calificable, esta no debe exceder de los costos de préstamos

capitalizados durante ese período.

La capitalización debe comenzar cuando se cumplen 3 supuestos, se realiza el

gasto por el activo, se generan los costos de préstamos, cuando se llevan a cabo las

actividades para preparar el activo.

La capitalización se suspende durante períodos extensos en los que el desarrollo del

activo es interrumpido.

La capitalización se termina cuando están completas o casi completas las

actividades necesarias para preparar el activo calificado para el uso o venta a que

está destinado.

Se debe de revelar la cantidad de costos por préstamos capitalizada durante el

periodo por el que se informa, así como la tasa de capitalización utilizada para

determinar estos.

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3.3.7. NIC-26 Contabilización de la información financiera sobre planes de

beneficio por retiro

En los planes de aportaciones definidas se debe incluir un estado de activos netos

para atender a los beneficios así mismo se debe incluir una descripción de la política

de capitalización.

Las prestaciones el participante en un plan de aportaciones definidas se determina

por las contribuciones que realiza el empresario.

El fin que se persigue con este plan es informar acerca de la realidad del propio plan

de pensiones y de los rendimientos que generan sus fondos.

La información de un plan de beneficios definidos debe contener la información en

uno cualquiera de los apartados que se mencionan a continuación.

Un estado que muestre activos netos para atender dichos beneficios y el valor

actuarial presente, distinguiendo beneficios irrevocables y de los que no lo son.

O en su caso un estado de los activos netos para atender los beneficios incluyendo

ya sea una nota que revele el valor actuarial presente de beneficios prometidos

distinguiendo de los consolidados y de los que no lo son.

Las evaluaciones actuariales se realizan en un periodo no mayor a una vez cada

tres años.

3.3.8. NIC-36 Deterioro del valor de los activos

Establecer la manera que una entidad aplicará para certificar que sus activos están

contabilizados por un monto que no sea superior a su importe recuperable.

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Esta Norma se utilizará para el registro del deterioro del valor de todos los activos,

distintos de:

Inventarios

Activos surgidos de los contratos de construcción

Activos por impuestos diferidos

Activos procedentes de beneficios a los empleados

Propiedades de inversión que se midan según su valor razonable

Identificación de un activo que podría estar deteriorado

El importe de un activo se deteriora en el momento en que su valor en libros es

superior al importe que se puede recuperar. Esta Norma no compromete a la entidad

a realizar una consideración formal del importe recuperable si no se presenta rastro

alguno de una pérdida por deterioro del valor.

La entidad estimara, al final de cada periodo sobre el que se informa, si existe

alguna sospecha de la disminución del valor de algún activo. Si existiera esta

sospecha, la entidad estimará el importe recuperable del activo.

Con autonomía de la existencia de cualquier muestra de deterioro del valor, la

empresa deberá:

Demostrar anualmente el deterioro del valor de cada activo intangible con una

vida útil no definida, así como de los activos intangibles aún cuando estos no

estén disponibles para su uso, cotejando su importe en libros con su importe

recuperable.

Argumentar anualmente el deterioro del valor de la plusvalía que se adquiere

en la combinación de negocios.

Medición del importe recuperable

Se define al monto recuperable de un activo o de una unidad que genera efectivo

como el más alto entre su valor razonable al cual debe de disminuírsele los costos

de disposición y su valor en uso.

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No siempre será necesario determinar el valor razonable del activo menos los costos

de disposición y su valor en uso. Si alguno de esos montos excediera al valor en

libros del activo, éste no habría padecido un deterioro de su valor y en este caso no

sería necesario estimar el otro importe.

Es factible medir el valor razonable del activo disminuidos sus costos de disposición,

aun cuando no existiera un precio evaluado en un mercado activo para un activo

igual.

Si no hubiera motivo para creer que el valor en uso de un activo supera de manera

significativa su valor razonable menos los costos de disposición, se tomara a este

último como su importe recuperable.

El monto recuperable se calculará para un activo, a menos que este no produzca

entradas de efectivo que sean independientes de las originadas por otros activos o

grupos de activos. Si este es el caso, el monto recuperable se estipulará para la

unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo a menos que:

El valor razonable del activo disminuido de los costos de disposición sea mayor

que su importe en libros.

Se crea que el valor en uso del activo esté al límite de su valor razonable

menos los costos de disposición, y este importe pueda ser medido.

El valor en libros de un activo se disminuirá hasta que alcance su valor recuperable

si este valor recuperable es inferior al importe en libros.

3.3.9. NIC-37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

El objetivo de esta norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el

reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos

contingentes, así como que se revele la información complementaria suficiente, por

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medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza,

calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.

Todas las entidades deben aplicar la NIC 37 al proceder a contabilizar sus

provisiones e informar sobre activos y pasivos contingentes, excepto por las

siguientes partidas señaladas expresamente por esta norma:

Instrumentos financieros (incluyendo garantías) de NIC 39.

Aquéllos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto para

contratos onerosos.

Otra transacciones que sean cubiertas por otra NIC , por ejemplo, NIC 11 de

contratos de construcción, NIIF 4 contratos de seguros, NIC 12 de impuestos

a las ganancias, NIC 17 de arrendamientos, NIC 19 de beneficios a los

empleados.

Un contrato pendiente de ejecución es aquél en el que las partes no han

cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien

aquel contrato en que ambas partes han ejecutado parcialmente y en igual

medida, sus compromisos.

NIC 37 aplica a las provisiones por reestructuraciones, incluyendo las operaciones

en discontinuación; que en este último caso también se requiere la aplicación de la

NIIF 5 de activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones

discontinuadas, en cuanto a revelación de información adicional a la requerida en

esta NIC 37.

Obligación legal

Es aquélla que deriva de un contrato (a partir de sus condiciones explícitas o

implícitas), de la legislación u otra causa de tipo legal. Los probables cambios de

legislación o nuevas leyes posibles se consideran sólo en la medida que sea

prácticamente seguro que la redacción final de la ley tendrá consecuencias iguales a

las del proyecto conocido, sin embargo es imposible tener la completa seguridad

sobre la redacción final de la ley hasta el momento que haya sido aprobada.

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Activos contingentes

Normalmente, los activos contingentes surgen por sucesos inesperados o no

planificados, de los cuales nace la posibilidad de una entrada de beneficios

económicos en la entidad. Un ejemplo puede ser la reclamación que la entidad está

llevando a cabo a través de un proceso judicial, cuyo desenlace es incierto.

El párrafo 31 de la NIC 37, no permite que una entidad reconozca ningún activo

contingente; ya que ello podría significar el reconocimiento de un ingreso que quizás

nunca se realice; a menos que dicha realización sea prácticamente cierta, en cuyo

caso, el activo ya no sería de carácter contingente, y por lo tanto, su contabilización

resulta apropiada.

Si es probable la entrada de beneficios económicos hacia la entidad por causa de un

activo contingente, se debe informar en notas a los estados financieros. Los activos

contingentes han de ser objeto de evaluación de forma continuada, con el fin de

asegurar que su evolución se refleja apropiadamente en los estados financieros.

Valor presente

Cuando resulte importante el efecto financiero producido por el descuento, el importe

de la provisión debe ser el valor presente de los desembolsos que se espera sean

necesarios para cancelar la obligación.

Debido al valor temporal del dinero, una provisión que se refiere a salidas de efectivo

cercanas al final del periodo sobre el que se informa, resulta más onerosa para la

entidad que otra referida a salidas por igual importe pero fechas más lejanas. El

importe de las provisiones, por tanto, será objeto de descuento cuando el efecto de

hacerlo resulte significativo.

La tasa o tasas de descuento deben ser consideradas antes de impuestos, y deben

reflejar las evaluaciones correspondientes al valor temporal del dinero que el

mercado esté haciendo, así como el riesgo específico del pasivo correspondiente. La

tasa o tasas de descuento no deben reflejar los riesgos que hayan sido ya objeto de

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ajuste, al hacer las estimaciones de los flujos de efectivo futuros relacionados con la

provisión.

Cambios en el valor de las provisiones

Las provisiones deben revisarse en cada fecha de balance y ser ajustadas, de

corresponder, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento.

En el caso que una provisión cuya salida de recursos ya no sea probable, se debe a

liquidar o revertir la provisión, esto es se reconoce un abono a resultados por

recuperación de provisiones o excesos de provisiones, como lo requiere la NIC 37.

Cuando se haya usado el descuento para determinar el importe de la provisión, el

importe en libros de la misma aumentará en cada periodo para reflejar el paso del

tiempo. Tal incremento se reconocerá como un gasto financiero.

3.3.10. NIC-38 Activos intangibles

Prescribir el procedimiento contable de los activos intangibles que no estén

revisados específicamente en otra Norma. Se requiere que las entidades

reconozcan un activo intangible solo si cumplen ciertos criterios. La Norma

especifica cómo se determinara el importe en libros de los activos intangibles, y

exige revelar información específica sobre estos activos.

Con frecuencia, las empresas emplean recursos, o caen en pasivos, para adquirir,

desarrollar, mantenimiento o mejora de recursos intangibles que bien podrían ser el

conocimiento científico o tecnológico, el diseño e implementación de nuevos

procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad intelectual,

los conocimientos comerciales o marcas

La definición de un activo intangible requiere que sea identificable para poderlo

distinguir de la plusvalía. La plusvalía registrada en la combinación de negocios es

un activo que representa beneficios económicos que se espera tener en el futuro y

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que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios que no

están identificados individualmente y reconocidos de forma separada

Un activo es identificable si:

Es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la

entidad y vendido, transferido

Surge de derechos convenidos o de otros de tipo legal, con independencia de

que esos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y

obligaciones.

Vida útil

Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si

es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares

que constituyan su vida útil.

La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil. Un activo intangible

con una vida útil finita se amortiza, mientras que un activo intangible con una vida útil

indefinida no se amortiza.

3.3.11. NIC-40 Propiedades de inversión

Las propiedades de inversión están referidas a terrenos, edificios, casas,

departamentos, estacionamientos y bienes raíces en general; que mantiene una

empresa principalmente para entregarlas en arriendos a terceros o para ganar

plusvalías en el tiempo.

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de

inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes.

Un inmueble puede clasificarse como activo fijo, existencias o propiedades de

inversión. Esta clasificación depende, básicamente, del destino o el uso que la

administración de una empresa le dará.

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Un inmueble puede tener muchos usos dentro de una entidad. Puede estar

destinado para el uso en la producción, para oficinas administrativas, para entregarlo

en arriendo operativo o financiero, puede estar disponible para la venta, para no ser

utilizado por un tiempo indefinido o tenerlo con un uso no determinado.

Un edificio es una construcción fija, hecha con materiales resistentes para habitación

humano o para otros usos. En consecuencia se entiende que no sólo un edificio tal o

una vivienda es un edificio, sino también lo son una fábrica, una bodega, una planta

productiva entre otros. Por su parte cualquier superficie o espacio de tierra

constituye un terreno.

Generación de beneficios para una entidad: Son beneficios económicos que una

empresa espera obtener de un inmueble.

Las propiedades de inversión se medirán inicialmente al costo. Los costos asociados

a la transacción se incluirán en la medición inicial.

El costo de una propiedad de inversión no se incrementará por:

Los costos de puesta en marcha (a menos que sean necesarios para poner la

propiedad en la condición necesaria para que pueda operar de la manera

prevista por la administración)

Las pérdidas de operación incurridas antes de que la propiedad de inversión

logre el nivel planeado de ocupación.

Las cantidades anormales de desperdicios, mano de obra u otros recursos

incurridos en la construcción o en el desarrollo de la propiedad.

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CAPÍTULO IV

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

SEGUNDA PARTE

Las NIIF son el marco de información financiera aplicable a entidades de interés

público, que en caso de no establecer norma alguna para el reconocimiento contable

en México, implica el uso de supletoriedad de otras normas.

Así mismo se presenta dentro de este informe las principales diferencias

encontradas dentro del seminario con las NIF mexicanas correspondientes. Al igual

que el contenido del capítulo 3 citado, son una aproximación. No se podría decir que

contenga todas y hay que considerar que este informe tiene cierta vigencia.

Así mismo se insiste en leer y comprender el informe escrito sobre este tema para

poder usar este informe didáctico para la capacitación.

En este punto se puede decir que la ESCA unidad Tepepan está iniciando con un

lenguaje unificado de negocios, un avance significativo para la generación de

profesionistas de vanguardia.

4.1. Supletoriedad inversa a NIF mexicana

Cuando se habla de supletoriedad se da por entendido que se ocupa cuando una

empresa o entidad está obligada a presentar información financiera usando un

marco normativo específico, ya sea local o internacional, y al usar este marco, no

exista una norma que ayude al correcto registro de una actividad llevada por la

entidad o a la creación de una política contable correcta para un hecho económico.

Debido a la globalización, y a la necesidad de obtener un lenguaje unificado de

negocios, en México existen dos tipos de empresas principales, las cuales serían las

entidades públicas y las entidades no públicas, ambas empresas necesitan

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presentar su información financiera de manera completa, clara y fiable, para la toma

de decisiones de los diferentes usuarios que la ocupan.

Las entidades no públicas dentro de México ocupan para la llevanza de su

contabilidad las NIF- mexicanas, sin embargo las entidades públicas, al cotizarse en

bolsa y ser reguladas por la CNBV, están obligadas a llevar su contabilidad usando

las normas internacionales conocidas como IFRS.

Por consiguiente, dentro de México, para las empresas públicas, cuando alguna

norma internacional sea insuficiente para la realización de una actividad o hecho

económico dentro de la entidad, estas deberán usar el término de supletoriedad

inversa.

Este término de supletoriedad inversa se presenta dentro de este seminario como un

tema totalmente nuevo, nacido de la necesidad de explicar el fenómeno que se da

en las empresas públicas cuando necesitan usar una NIF mexicana para la

realización de una norma contable o el registro de una actividad. Dentro de la NIF

mexicana, el término supletoriedad se da cuando una a la ausencia de una norma

dentro de este marco normativo, puede y es cubierta por otra norma de otro

organismo formalmente establecido que emita normas de información financiera,

que en este caso el más usual sería IFRS emitidas por el IASB.

Hay que recordar que está supletoriedad se considera desde el punto de vista del

entorno mexicano. Al hacerse obligatorio para la entidades públicas el uso de IFRS,

se tendría que buscar un nuevo término que diera la idea de regreso a la NIF

mexicana, de ahí que el nombre supletoriedad inversa fuera dado.

Para poder darse esta supletoriedad inversa es necesario seguir las reglas que

proporciona la IAS 8 Accounting policies, changes in accounting estimates and

errors. Esta norma no tiene un concepto de supletoriedad como tal, más sin

embargo si menciona que cuando una norma no exista para aplicarla a una

transacción, hecho económico o alguna condición de este tipo, la gerencia usando el

juicio profesional, podrá desarrollar y aplicar una política contable, esto con la

finalidad que su información sea relevante y confiable.

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Al realizar este juicio profesional, la norma menciona que la gerencia deberá

considerar, antes de realizar la supletoriedad inversa, lo siguiente:

Los requerimientos de las IFRS siempre que estos traten de temas

relacionados con el hecho económico al que se aplicará.

Las generalidades del marco conceptual de las IFRS, que incluye

definiciones, criterios de reconocimiento y criterios de medición, mismo que se

han establecido para la revelación y medición de los activos, pasivos, gastos

e ingresos.

Así mismo esta norma menciona algunas situaciones en las que no es necesario

hacer cambios en las políticas contables, como cuando el hecho económico no haya

sucedido anteriormente o que de haber sucedido careció de materialidad.

Para la IFRS 8 menciona que existen diferentes niveles en los cuales sucede

supletoriedad:

En el primer nivel la IAS menciona que se pueden aplicar IFRS que traten de

temas similares.

En el segundo nivel se menciona que se aplicará el marco general de las

IFRS.

En el tercer nivel se aplicaran otras normas que sean reguladas y emitidas

por otros organismos formalmente organizados.

En el cuarto nivel se aplicarán las prácticas contables de sector.

Así, en el tercer nivel es donde se da la supletoriedad inversa, ya que en este nivel

habla del uso de un marco normativo diferente al de las IFRS, el cuál sería en

primera instancia el marco normativo local, que para México es el emitido por el

CINIF.

Como dato curioso, se puede ver que en el cuarto nivel las IFRS permiten las

prácticas de sector, las cuales son totalmente inaceptables para el marco de las NIF

mexicanas, esto debido a que estas normas consideran como imprácticas o difícil de

regular estas prácticas.

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Para un mayor manejo de este tema se sugiere leer el informe escrito denominado

Supletoriedad inversa y principales diferencias entre las NIIF Mexicanas” elaborado

por integrantes de este seminario, así mismo se sugiere la revisión más extensa de

las normas aquí mencionadas.

4.2. Principales diferencias IFRS-NIF mexicanas

A continuación se presentaran las principales diferencias entre las normas

internacionales de la información financiera y la normatividad mexicana, emitida por

el CINIF. Aun cuando ambas normas son muy similares, existen diferencias en la

aplicación, misma que se ve reflejada en los estados financieros.

4.2.1. Diferencias entre NIC-2 y la NIF C–4

Un importante elemento de las grandes industrias es la correcta contabilización de

los inventarios, ya que gracias a ellos se lleva un registro de la capacidad de las

entidades para poder producir.

Por la amplia gama de actividades que se van desempeñando día a día en entornos

globales es de gran utilidad realizar comparaciones entre las diferentes

normatividades que se deben seguir, ya que el mercado actual exige haya

uniformidad y el lenguaje sea unificado entre unos u otros.

La normatividad mexicana como la internacional tiene por objetivo hacer un correcto

reconocimiento contable de todos los inventarios de acuerdo a sus especificaciones

en cada una a excepción de algunos que para mayor información se pueden

consultar tanto las normas internacionales como las mexicanas.

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Si se compara la NIC 2 con la NIF C – 4 se encontraran diferencias que son

relativamente importantes y necesarias conocer como a continuación se hace

explicación de los puntos más comunes.

De los sistemas de costos para medir inventarios desaparece el costo histórico, ya

que había presunción de utilizar el sistema que mas conviniera y utilizaban

comúnmente el uso de valor razonable.

La medición de los inventarios es a valor neto realizable y se necesitan los

siguientes elementos:

El costo de adquisición

El costo de transformación

Costos que dieran ubicación y condición del inventario para su venta.

Aún pareciera que casi todo debe de incluirse en el costo de los inventario se debe

tener cuidado en algunos conceptos que por su naturaleza ya sea de obtención o el

efecto que hubiera si se consideran no se incluyen en el costo de los inventarios

como desperdicios de materiales exuberantes, pagos de almacenamiento por

negligencias de la administración de la entidad, gastos administrativos indirectos, el

costo de venta, sueldos indirectos, esto se trata como gasto y se envía directo a

resultados.

La norma internacional llama técnicas de medición pero la norma mexicana lo define

como métodos de asignación, al ser estos sinónimos no hay variante más que el

léxico.

En el método de costo estándar se debe considerar que es útil si los niveles de

producción son normales en consumo de materia prima, los suministros, la mano de

obra, la eficiencia y la propia utilización de la capacidad.

Debe haber un registro cotidiano para advertir variaciones de lo contrario habrá que

cambiar de método. Existen entidades que para la producción de un bien deben

producir otros tantos que hagan complemento de dicho bien, por lo que la medición

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de esos elementos debe ser particular en cada uno de acuerdo a su funcionalidad y

se aplica los costos identificados.

No se encuentra tema en la norma internacional de que se deba aplicar el método,

sin embargo habrá que desempeñar el juicio profesional.

El método detallista es muy práctico para entidades que elaboran sin fin de

productos, de difícil control por la rotación de venta que se obtiene de ellos y que

cuantificarlos por unidad resulta ineficiente.

Para realizar la asignación la norma mexicana considera cuatro formulas, los costos

identificados, el de primeras entradas primeras salidas, costo promedio y últimas

entradas primeras salidas.

A partir del 1° de enero de 2011 el método UEPS desaparece, y se genera un

cambio contable que no se debe pasar por alto por lo que las entidades que

utilizaban esta fórmula deberán hacer cambios retrospectivos.

Esto se da una vez que al aplicar este método los inventarios están a precios

antiguos y en resultados a precios más actuales.

La aplicación de formulas puede ser distinta de acuerdo a la producción, no se debe

por que utilizar la misma en todo.

En cuantía no hay muchas diferencias en la aplicación de normas internacionales

con las mexicanas, sin embargo las pocas que existen crean varios conflictos de la

manera que ya se venía desempeñando, por lo que habrá de adaptarse para estar

unificados y ser coherentes en la información que se presente a los usuarios.

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4.2.2. NIC-10 Hechos posteriores a la fecha del balance

Los eventos ocurridos de forma posterior al periodo sobre el cual se informa son los

sucesos ya sea a favor o desfavorables que suceden en el periodo de tiempo que

abarca de la fecha de los estados.

Esta norma tiene como objetivo el determinar en qué situación se deberá ajustar el

evento en los estados financieros por estos eventos y cuando solo necesitan ser

revelados. Debiendo considerar, punto importante, que debe cumplir con el negocio

en marcha.

Los dos supuestos que se pueden generar en este lapso son cuando ya se tenía

conocimiento al cierre del ejercicio y que debe proyectar modificaciones de esta y el

otro cuando da a conocer las condiciones que no se tenían a la fecha del cierre, sin

generar alguna modificación en las cifras.

Puntos importantes a considerar para identificar estos hechos son el conocer su

control interno, indagar sobre posibles litigios, estudio previo de los estados

financieros y de sus presupuestos, etc.

Los dos tipos de hechos posteriores que se presentan son el primero es cuando la

entidad recibe información a destiempo, en este caso, se deberá actualizar de

acuerdo a lo recibido. Cuando la entidad este obligada a presentar sus estados

financieros a sus propietarios antes de sus emisión, se establecerá como fecha de

autorización la fecha en se emitan los estados financieros y no la fecha en que los

propietarios los aprueben.

Cuando la entidad revele la fecha de autorización de publicación de los estados

financieros y algún propietario o persona con modificar esta información lo hiciera,

este evento se revelara en los mismos.

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4.2.3. Diferencias entre IAS-12 y NIF-D-4

Considerando la importancia de obtener información útil para la toma de decisiones

de los usuarios de las empresas, para poder así decisiones sobre la misma, es

necesario considerar que uno de los aspectos más importantes para la mayoría de

las gerencias de las entidades es el control o manejo de los impuestos a enterar y

pagar al Estado. Hoy en día uno de los temas principales que tratan los empresarios

es el tema de la planeación fiscal.

A raíz del cambio de las empresas públicas a normatividad IFRS, para estas

empresas es de vital importancia conocer las diferencias entre las normas relativas a

utilidades a las ganancias para así reestructurar tanto sus políticas contables,

registro contable y esta parte conocida como planeación fiscal.

La IAS 12 menciona de una manera más amplia todos los tópicos relativos a su

tema, como por ejemplo, comparando el objetivo de esta norma con el objetivo de la

D-4, se puede ver que esta norma menciona en base a que se originan las

diferencias temporales las cuales no son mencionadas en la NIF mexicana.

Así mismo la NIC 12 no contempla los temas de contabilización de subsidios del

gobierno y los créditos fiscales por inversiones, más no así la norma mexicana

menciona esto, ya que la norma mexicana sólo menciona a los tipos de empresas a

los que puede ser aplicable, en este punto hay que recordar que en el marco

conceptual de las IFRS, estas están dirigidas a empresas con fines lucrativos.

No existe diferencia en los métodos ocupados por ambas normas, ya que ambos

métodos se basan en las bases fiscales y contables para la obtención de los

impuestos diferidos.

Sin embargo la norma si plantea muchas notas a los estados financieros que deben

considerarse y que la norma mexicana no menciona, estas son, por ejemplo, si hubo

cambio en las tasas vigentes, cuáles han sido estos cambios, las vigencias de todas

estas tasas y el cálculo de la tasa efectiva, entre otras notas. En 2012 existían

diferencias que para 2013 ya no existen, tales como, el reconocimiento inicial

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provenientes o no de las adquisiciones de negocio, ya que la norma mexicana hasta

2012 no exigía la nota a los estados financieros sobre esta situación.

Así mismo otra diferencia es que en la revelación, la IFRS menciona que se puede

incluir los componentes principales del gasto o ingreso que se genere del impuesto a

la utilidad, mientras que la norma mexicana menciona que deberá revelarse como se

compone el impuesto, desglosando los impuestos causados de los diferidos.

En conclusión, las principales diferencias entre ambas normas son sobre la

información a revelar, así como su obligatoriedad a revelarla.

4.2.4. NIC 17 Arrendamiento

El objetivo primordial de la IFRS es poder determinar las políticas contables que van

aplicarse en la información financiera de las dos personalidades que intervienen

dentro del arrendamiento que son el arrendador y el arrendatario.

El alcance se presenta en la aplicación de acuerdos mediante los cuales se

transferirá el derecho de uso de un activo pero no se deberá aplicar actividades que

se realicen con explotación de metales preciosos, películas, videos, etc.

Cuando se presenta un arrendamiento este se puede derivar de dos formas la

primera es mediante un arrendamiento financiero el cual solo transfiere parcialmente

algunas ventajas y riesgos del bien arrendado.

Por ejemplo: una empresa de servicios que se dedica al entretenimiento decide

emplear en arrendamiento financiero la adquisición de una camioneta para el

transporte de toda la mercancía, al final de dicho periodo se cuenta con opción a

compra de dicho activo, este caso se puede dar para una variedad de activos, la

transferencia de riesgos y ventajas en este ejemplo se presenta como todos los

gastos que genere la camioneta como lo es la verificación, el mantenimiento, etc.,

son los riesgos que este transmite y las ventajas son todos los ingresos que puede

generarse del uso de dicha camioneta.

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De igual manera se presenta como un arrendamiento operativo en el cual no

transfiere todos los riesgos y ventajas que pueda generar.

Un ejemplo: la empresa dedicada a entretenimiento arrenda dentro de una plaza

comercial un local para colocar una sucursal de su negocio, en este tipo de

arrendamiento operativo las ventajas que esta provee son utilizar el espacio para

poder generar ingresos de su actividad, los riesgos que esto generan por

modificación de la estructura son absorbidos directamente por el arrendatario, es por

eso que los riesgos por lo regular no son transmitidos en su totalidad.

El reconocimiento que se emplea dentro de un arrendamiento financiero observando

desde el punto de vista del arrendatario se reconoce como un activo y un pasivo

presentándose de la misma manera en el estado de situación financiera, es decir, se

reconoce una cuenta de activo fijo derivado del arrendamiento por el bien y a su vez

se genera una cuenta por pagar que representa las mensualidades que se debe

pagar al arrendador por el uso de dicho activo.

Desde el punto de vista del arrendador solo se genera una cuenta por cobrar que se

presenta en el estado de situación financiera esto es por el bien que se tiene en

préstamo.

Es importante mencionar que se tiene la posibilidad de opción a compra si es que

así lo pactan tanto el arrendatario como el arrendador al término del contrato, en

caso de rescindir el contrato el bien debe ser entregado al arrendador.

Todo tipo de arrendamiento dependerá tanto de la naturaleza de cada una de las

operaciones que genera, así como la esencia económica de la entidad, así mismo se

deberá clasificar correctamente todo tipo de componente que se obtenga en el

arrendamiento del bien, el componente de un edificio se considera arrendamiento

financiero, el componente de un inmueble se determina financiero u operativo.

Tanto la norma internacional como la norma mexicana manejan la contabilidad del

arrendatario como el arrendador en un solo instrumento.

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La diferencia encontrada en comparación de la IFRS contra la NIF mexicana D-5 es

la clasificación de arrendamientos donde se emplea indicadores adicionales que

podrían identificar en los arrendamientos financieros:

Los activos arrendados son de naturaleza tan específica que se tiene la

posibilidad de usarlos sin realizarles modificaciones importantes.

El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento en el momento

que crea conveniente, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal

cancelación son asumidas por el arrendatario.

Las pérdidas o utilidades derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable

del importe residual recaen sobre el arrendatario.

El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un

segundo período, con pagos por arrendamiento que sean esencialmente inferiores a

los habituales del mercado.

En las NIF mexicanas no hace mención ningún indicador, así mismo el

arrendamiento financiero se presenta como capitalizable.

Otra diferencia encontrada es la tasa de descuento, en la IFRS el arrendatario debe

utilizar la tasa de interés implícita para calcular el valor actual de los pagos mínimos

del arrendamiento y en la NIF mexicana se debe utilizar la tasa de interés pactada

en el acuerdo de arrendamiento.

Dentro del leasing financiero pueden dar como resultado ganancias o pérdidas

derivadas de dichos acuerdos de venta y arrendamiento del mismo bien, las IFRS

manejan que dicha ganancia o pérdida en un arrendamiento financiero se difieren y

amortizan durante el periodo de dicho arrendamiento, en el arrendamiento operativo

observándose desde el punto de vista del arrendador debe reconocerse

inmediatamente cuando la venta se realiza a valor razonable del bien, a menos que

la diferencia sea compensada por rentas futuras por debajo de los precios del

mercado, en tal caso la diferencia se difiere durante el periodo durante el cual se

espera utilizar el activo.

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Cuando las ventas se realiza por un importe mayor al valor razonable del bien la

diferencia debe ser diferida y amortizada en el periodo durante el cual se espera

utilizar el activo.

En la NIF mexicana en el arrendamiento financiero desde el punto de vista las

ganancias o pérdidas se reconocen de forma inmediata a la fecha de venta, este tipo

de operaciones las cataloga como si se tratase de una venta y arrendamiento en vía

de regreso las cuales se puede realizar en cualquiera de los dos tipos de

arrendamiento.

Por lo regular en este tipo de diferencias debe plantearse desde el punto de vista

tanto del arrendador como del arrendatario ya que son dos operaciones totalmente

diferentes.

4.2.5. Reconocimiento de los ingresos

En esta norma aplica la supletoriedad inversa, puesto que en las normas mexicanas

no se tiene una norma específica para los ingresos ordinarios, como tal.

Se entiende por ingresos el incremento de un activo y una disminución de pasivo,

teniendo como resultado una considerable utilidad en a la entidad en un lapso de

tiempo

Se consideran ingresos ordinarios la venta de bienes, la prestación de servicios

profesionales y los intereses, regalías y dividendos, pues para las demás ingresos

hay una norma que los delimita.

En esta norma se establece el tratamiento para la contabilización de los eventos

ordinarios, determinando primordialmente el momento de su reconocimiento además

de su exacta medición y confiabilidad, dando las directrices para estos principios y

su aplicación.

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Se aplica en el registro contable de los ingresos por actividades comunes, como la

venta de productos; los que la empresa fabrica y los que son de compra venta; la

prestación de servicios; implica la intervención de una empresa en una serie de

labores especificas, basadas en un contrato con una determinada duración de

tiempo para cumplir con las labores que se listaran y el uso, por parte de terceros,

de activos que reditúen a la empresa intereses, regalías y dividendos.

Donde los intereses son los ingresos ordinarios, las regalías son las arcas o

patentes, uso de activos a largo plazo y los dividendos que son la repartición de

ganancias de las personas que poseen acciones en la empresa, en igual porciento

de utilidad

La medición de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el

valor razonable de la contraparte, recibida o por recibir.

Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben

reconocerse cuando se cumplen con las condiciones de que la entidad haya

transferido al comprador todos los riesgos y las ventajas de la cosa, se mide con

fiabilidad.

La prestación de servicios cuando el resultado de una transacción, se estime con

fiabilidad, teniendo en cuenta el grado de terminación de la prestación final sobre el

periodo a informar, denominado con el nombre de método de porcentaje de

terminación. Al no tener el estimado fiablemente, los ingresos de actividades

ordinarias se reconocerán en la cuantía de los gastos reconocidos que sean

considerados recuperables.

Los ingresos de actividades ordinarias deben reconocerse de acuerdo con las

siguientes bases: los intereses deben reconocerse con el método del tipo de interés

efectivo; las regalías deben con la base de acumulación o devengo según el acuerdo

y los dividendos se reconocerán cuando se establezca el derecho a recibirlos por

parte del accionista.

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4.2.6. Beneficios a los empleados

En pro de que los empleados son lo más importante de cualquier entidad, es de

suma importancia poner énfasis en los planes de beneficios a los empleados,

contemplando, entonces, un pasivo de acuerdo al estudio actuarial realizado de

manera previa, según los datos de los empleados proporcionados por la empresa a

los actuarios.

Los planes se dividen en beneficios a corto plazo, a largo plazo y post-empleo.

Los beneficios a corto plazo son los que se liquidaran en un plazo no mayor a doce

meses. Que son el pago de las prestaciones que brindo en la entidad, como su

sueldo.

Los beneficios a largo plazo son los que se pagan en un plazo mayor a doce meses.

Por último los beneficios post-empleo son los que se estipula serán pagados por el

retiro del trabajador. Los beneficios a los empleados se dan directamente a los

mismos empleados, o sus beneficiaros o quienes dependen de ellos.

Su objetivo es la determinación del proceso a seguir para el registro contable de la

información que se presentara abordando este tema, beneficios a los empleados,

requiriendo esta norma que se contemple un pasivo cuando un empleado ha

prestado servicios a cambio de un beneficios a pagar en un futuro y un gasto,

cuando la entidad extinga el beneficio económico originado del servicio que presto

por el empleado a cambio de los beneficios a los empleados.

Su aplicación es para los empleados en el momento en que se contabilizan los

beneficios a los empleados, a excepción de los que se explican en la norma de los

Pagos Basados en acciones. Los beneficios que en esta norma se comprenden son

los planes de acuerdos formales ya sea con un grupo o de manera individual.

Los beneficios a corto plazo, cuando se trate de un beneficio que se liquidara en su

totalidad antes de los doce meses siguientes a la fecha del periodo anual sobre el

que se informa, como los sueldos, salarios, aportaciones de seguridad social.

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El importe que se haya pagado a los empleados a corto plazo será reconocido por

aquella prestación de servicios que le brindo a la entidad.

Como un pasivo después de deducir cualquier importe ya satisfecho, si el importe

pagado es superior al importe sin descontar se reconoce ese exceso como un activo

en la medida en que el pago vaya a dar lugar. Y como un gasto siempre y cuando

alguna otra NIIF no la requiera en costo de un activo.

4.2.7. Diferencias entre NIC-21 y NIF B-15

Al existir la globalización, con el paso del tiempo, las empresas han cambiado sus

maneras de realizar negocios, ya que no sólo están dentro de un mercado local, sino

también muchas de estas empiezan a entrar a mercados trasnacionales, ya sea que

exporte o importe, o que tenga varias sucursales en diferentes países del mundo.

Es por esto que se da en las empresas transacciones y operaciones con moneda

extranjera, necesarias para la realización de objetivos de cada entidad.

La IFRS que ocuparán las entidades públicas para esta clase de operaciones es la

IAS 12, por lo tanto se mencionaran las principales diferencias que existen entre

esta norma y la NIF mexicana B-15.

La norma internacional abarca las transacciones en moneda extranjera y los

negocios que suceden en el extranjero, considerando las transacciones y saldos, así

como la conversión de resultados y la situación financiera de una entidad. Esta

norma no considera los instrumentos financieros ni los flujos de efectivo. Hasta aquí

la norma no difiere mucho del alcance y el objetivo que menciona el CINIF en su NIF

mexicana B-15.

Sin embargo, entre las diferencias más relevantes se tiene que la IAS 21 ocupa dos

tipos de moneda, la funcional y la de reporte, la norma mexicana al ser especial para

el comercio que se da en las entidades privadas mexicanas, menciona tres tipos de

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moneda, las cuales son moneda de registro, funcional y de informe. Esto se da ya

que para las IFRS sólo existe la moneda predominante a la que la entidad realiza

sus operaciones, sin importar el lugar donde está ubicada, sin embargo el CINIF

considera como moneda principal los pesos mexicanos, por consiguiente si una

empresa realiza la mayoría de sus operaciones en euros, pero debe informar en

dólares a los gerentes de la empresa, a pesar de ser una empresa mexicana, está

debe presentar sus estados financieros para SIPRED en moneda nacional.

Otra principal diferencia es que la norma internacional permite la utilización de un

tipo de cambio semana o anual, sin embargo la mexicana sólo permite tipos de

cambio de realización o de cierre.

Así mismo las diferencias entre tipos de cambios se presentarán para la norma

internacional como un componente separado del patrimonio, mientras que en la

norma mexicana se presentara como un componente de RIF.

Cabe mencionar que también existen diferencias en las notas a los estados

financieros que deben revelarse, para lo anterior se considera referirse a las normas

correspondientes.

4.2.8. Diferencias entre IAS-29 y NIF B-10

Hay veces en las que empresas trasnacionales realizan operaciones en entornos

inflacionarios, o existe inflación dentro del entorno mexicano, en estos casos existen,

para las entidades públicas la IAS 29, y para las entidades privadas mexicanas la B-

10.

Para empezar con su diferencia, la IAS 29 habla de hiperinflación, lo cual es un

entorno con 100% de inflación en los últimos 3 años, mientras que la NIF B-10

considera un entrono inflacionario cuando en los últimos años se haya registrado

una inflación acumulada de 26%.

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La IAS-29, habla de un entorno hiperinflacionario, además de mencionar este

porcentaje de inflación y demás aspectos por los cuales la gerencia de la entidad

puede considerar que existe en un entorno con inflación, también explica que es de

parte del juicio profesional de la gerencia decidir que se está en un entorno

hiperinflacionario y que sea necesario utilizar esta norma, considerando también las

demás entidades dentro de este entorno económico hiperinflacionario, lo cual se

considera práctica de sector, las cuales según normatividad mexicana no son

aceptadas.

Otra diferencia se da a raíz de que en la normatividad internacional, al ser de

carácter internacional, considera no sólo la ubicación de la empresa sino también la

moneda que esta ocupa como moneda funcional. Así se tiene, por ejemplo, una

entidad pública mexicana obligada a usar IFRS pero que sus operaciones son en

dólares, si los dólares se encuentran afectados por la inflación, al grado que las

demás empresas que ocupan está moneda están considerando este efecto

inflacionario en sus estados financieros, esta empresa deberá hacer lo mismo, a

pesar que en México no exista inflación superior o igual al 26%.

Así mismo la norma internacional pide revelarse notas a los estados financieros

específicas que la normatividad mexicana no requiere, tales como las razones por

las que se acepto expresar el efecto inflacionario en los estados financieros,

originado por las prácticas de sector, o los métodos utilizados para la elaboración de

los registros contables, que en este caso con método de costo histórico o corriente.

4.2.9. NIC-36 Deterioro en activos de crédito mercantil y de activos intangibles

El objetivo que presenta esta IFRS es establecer procedimientos adecuados para la

correcta contabilización y presentación de los activos.

Se aplica a todo tipo de activos no considerando los inventarios, activos financieros,

impuestos diferidos, etc., cada uno de estos elementos dentro de su IFRS cuenta

con el procedimiento adecuado para la contabilización de su deterioro.

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El importe recuperable de un activo es el obtenido de su valor razonable menos los

costos de disposición y su valor en uso si es mayor se considera deterioro.

El valor razonable es el precio que se recibirá por vender un activo, los costos de

disposición son los referentes a carácter legal, impuestos, montaje o desmontaje o

todos los gastos que se utilicen para colocar a la venta un activo.

Para el cálculo del valor en uso se debe reflejar la estimación de flujos de efectivo,

así como las estimaciones de entradas y salidas derivadas de la utilización del

activo, es decir, las salidas corresponden al mantenimiento que se otorgue al bien

para su uso y las entradas de dinero son los beneficios que se obtengan de dicho

uso.

Las estimaciones se obtendrán de proyecciones de flujo de efectivo bajo hipótesis,

pronósticos o presupuestos financieros más recientes, pero se debe emplear para

periodos no mayores de cinco años.

Así mismo la aplicación de la tasa de descuento a utilizar será la determinada antes

de impuestos que refleje las evaluaciones del mercado temporal de dinero y de los

riesgos del activo.

Para poder considerar la tasa de descuento apropiada se deberá reflejar el valor del

dinero ante las condiciones que prevalece en el mercado.

La reversión de pérdida por deterioro de activos utilizados, se realiza con la mejor

tendencia del valor de recuperación y este sea superior a su nuevo valor en libros,

debe proceder a la reversión de la perdida, siempre y cuando esté completamente

justificado y reúna las características de permanencia y verificabilidad.

Esta IFRS se maneja dos enfoques para el cálculo del valor en uso, el primero de

ellos es el enfoque tradicional este se emplea mediante flujos de efectivo estimados

y una única tasa de descuento también conocida como tasa que corresponde al

riesgo.

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Para poder determinar esta información debe ser realizada por parte de un valuador,

el cual debe hacer lo siguiente:

Identificar el flujo de efectivo y otro activo dentro del mercado

Realizar una comparación de ambos activos para asegurarse que sean

similares

Evaluar la existencia de algún componente que no se encuentre presente en

el otro activo

El segundo corresponde al enfoque de flujo de efectivo esperado, el cual es una

herramienta de medición más efectiva que emplea mayor probabilidad sobre

posibles flujos de efectivo en lugar de un único flujo de efectivo.

La aplicación de este enfoque está sujeta a la condición del costo-beneficio.

La entidad presentara para cada clase de activos, los siguientes importes:

Las pérdidas por deterioro del valor serán reflejadas en el resultado del

periodo.

Las restituciones por dichas pérdidas reconocidas en el resultado del periodo.

Las pérdidas por deterioro del valor de activos revaluados se reconocen en

otro resultado integral durante el periodo.

Las restituciones de pérdidas por deterioro del valor de activos revaluados

reconocido en otro resultado integral durante el periodo.

Al analizar la comparación realizada de la IFRS contra la NIF mexicana C-15 se

encontró en la tasa de descuento donde la IFRS se utiliza el valor de uso el cual

representa los flujos de efectivo futuros descontados al valor presente utilizando una

tasa de descuento antes de impuestos, en cambio la NIF mexicana no especifica

que tasa debe emplearse en la práctica también se emplea la tasa antes de

impuestos.

El reconocimiento de deterioro cuando se aplica un método de revaluación la

diferencia encontrada en IFRS es que permite reconocer algunos activos no

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financieros (activos fijos y activos intangibles) bajo el método de revaluación, en la

NIF mexicana no permite las pérdidas por deterioro se deberá registrar en el estado

de resultados en el año en que ocurran.

La diferencia en reversión del deterioro en la IFRS no se encuentra permitida para

poder efectuar dicha reversión en un crédito mercantil, en cuanto a la NIF mexicana

si es permisible efectuar dicha reversión.

En las pruebas del crédito mercantil durante el año de una adquisición de negocios

la IFRS marca que se le debe realizar la prueba de deterioro durante el año de la

adquisición de negocios y la NIF mexicana debe ser probado anualmente.

El 18 de enero de 2013 el IASB coloca el Deterioro del valor de los activos en

proyecto de auscultación donde desean realizar modificaciones a las revelaciones

del monto no recuperable de activos financieros, el plazo de dicha auscultación

vencía el 19 de marzo de 2013, de acuerdo a la página de internet del CINIF el cual

los proyectos de auscultación se encuentran actualizados hasta el mes de Enero

2013, es por eso que se tenía como fecha límite marzo 2013.

Esta IFRS implica la estimación de flujos de efectivo, es decir, conocer el manejo de

pronósticos y la elaboración de presupuestos a futuro, pero dichas herramientas se

debe proporcionar desde la formación académica aterrizada sobre casos que suelen

acercarse con la realidad.

4.3. Análisis de IFRS y reconocimiento contable en empresa pública en México

Durante este cambio de normatividad que se ha venido presentando en México a

partir de la publicación oficial por la CNBV en el 2011, se han realizado varias

especulaciones sobre el tratamiento contable que se le dará a las partidas, a los

rubros que integran los estados financieros, sin embargo nunca se ha profundizado

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112

en cuanto a su presentación, que al igual que el contenido de ellos es muy

importante.

En la normatividad internacional que se viene adoptando se puede observar que

como un juego completo de estados financieros se debe presentar:

Un estado de situación financiera.

Un estado de resultados integral o bien la presentación por separado, es

decir, un estado de resultados y un estado de resultados integral.

Un estado de variaciones en el capital contable.

Un estado de flujos de efectivo.

Tales estados tienen una característica muy peculiar que no se aleja de la

normatividad mexicana, es decir que los mismos sean comparables, que permitan

realizar un análisis comparativo tanto con otras instituciones del mismo ramo como

un comparativo por periodos, además los estados mencionados anteriormente

pretenden cubrir las necesidades de los usuarios, no dejando atrás la fiabilidad y

comprensibilidad de la información presentada.

La normatividad internacional va enfocada para entidades con fin lucrativo por lo que

aquí existe una diferencia con la mexicana ya que tal puede ser utilizada además de

las de fin lucrativo como las de sin fin lucrativo, es importante mencionar que las

IFRS es obligatoria su adopción para entidades públicas, con esto se entiende que

son empresas que buscan del financiamiento externo y están cotizando en Bolsa.

4.3.1 Estado de situación financiera

El estado de situación financiera elaborado en base a IFRS no tiene ni un orden ni

un formato, prácticamente tal estado se presenta de acuerdo a la necesidad de la

entidad y su operación, es importante mencionar que la normatividad mexicana si

tiene tanto la opción de presentarlo en forma de cuenta o forma de reporte, al igual

que en la NIF Mexicana este estado revela los activos, pasivos y capital de la

empresa solo que estos son denominados de la siguiente manera:

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113

Activos se les conoce como activos corrientes y no corrientes; ubicando en los

primeros los que son de disponibilidad inmediata, y en los últimos todos los

que no se consideren corrientes.

Pasivos se les conoce como pasivos corrientes y no corrientes; ubicando en

los primeros los que tienen que ser liquidados en un corto periodo debido a su

exigibilidad e importancia, todos los demás serán considerados no corrientes.

Capital Social prácticamente aquí no existe una diferencia relevante ya que

aquí se encuentra todo aquello que desprende de las aportaciones de los

socios, es importante decir que en la normatividad mexicana puede ser

utilizada para entidades con o sin fin lucrativo; en caso de que sean para

empresas sin lucro se le denominara patrimonio, por otro lado para las que si

tienen este propósito al igual que la internacional se llamara capital social.

Es de gran importancia revelar las razones o motivos por los que un estado de

situación financiera se presente por un periodo mayor o menor a doce meses, así

como las notas aclaratorias de partidas importante y relevantes de cómo es que se

encuentran integradas.

4.3.2 Estado de resultados integral

En el estado de resultados integral que forma parte del juego completo de ambas

normatividades es importante resaltar que tiene dos opciones de presentación; la

primera presentado un solo estado de resultados integral y la segunda que se

presente por separado, es decir un primer estado de resultados como se conocía

hasta 2011 y uno segundo para mostrar los movimientos de las partidas integrales.

Como bien se sabe el objetivo de este estado es presentar los ingresos y gastos que

se incurrieron dentro de un periodo. Todos los ingresos, costos y gastos presentados

pueden ser de dos tipos ordinarios y no ordinarios.

Por partidas ordinarias se entenderá y englobara todas aquellas que van

directamente relacionadas con la operación principal de la compañía, mientras que

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114

las no ordinarias serán todas aquellas operaciones que no afecten o vayan de la

mano con la actividad principal.

Además en la NIF mexicana se tiene muy marcado que los gastos pueden ser

catalogados por su naturaleza (porque se derivo ese gasto, es decir en que fue

utilizado el dinero) o función (a que departamento corresponden es decir muy

genéricos), mientras que en la internacional simplemente no lo marca.

4.3.3 Estado de cambios en el capital contable

En el estado de cambios en el capital contable elaborado en base a IFRS al igual

que el realizado con NIF muestra las aportaciones de los propietarios y

distribuciones de los mismos en su condición de socios, es decir cuando se realizo

una aportación por parte de los socios, cuando se le pago dividendos por tal

inversión, si se llevan a cabo con la creación de reservas.

Además es importante mencionar que en estado se sigue realizado la clasificación

por:

Capital contribuido prácticamente se reflejan los importes que fueron

otorgados por los socios y los rendimientos que han sido generados por esto.

Capital ganado piráticamente se refleja el rendimiento obtenido por la

inversión de los socios.

Tal estado debe contener los siguientes elementos básicos

Aumentos y disminuciones de reservas.

Resultado integral.

Movimientos de los propietarios, tales movimientos deben presentarse de

manera separada.

Este estado al igual que los dos anteriores deben presentarse de manera

comparativa y por lo menos una vez al año, así como la revelación de sus notas

aclaratorias de ciertas partidas y movimientos, así mismo cuando la entidad tenga

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movimientos que sean considerados como partidas integrales, en este estado se

tendrá la opción de presentarlas de manera desglosada o de forma grupal.

4.3.4 Estado de flujos de efectivo

Este estado permite mostrar las variaciones de flujos de entrada como de flujos de

salida, es decir que tanta liquidez y disponibilidad lo cual permitirá hacer frente en

efectivo a las deudas, como de una rotación de dinero.

Tal estado elaborada en base a IFRS tiene muchas similitudes con la normatividad

mexicana en cuanto a los métodos que se pueden utilizar para la elaboración de tal,

los cuales son los siguientes:

Método directo

Método indirecto

Para decidir cuál de los dos métodos será empleado se tomaran los criterios que

permitan una mejor comprensión del mismo, o que simplemente faciliten el flujo de la

operación, por ejemplo una institución financiera que realiza prestamos es

importante saber cuánto financiamiento está otorgando (salidas) y cuanto está

siendo recuperado de forma inmediata (entradas) por lo que a sus intereses podrá

elegir el que facilite esta labor.

Los principales rubros que se deben mostrar en un estado de flujo de efectivo y que

tienen una homogeneidad con los de la normatividad mexicana son los siguientes:

Actividades de operación; en tal rubro se encontraran las partidas que se

deriven de la activad principal de la entidad, todas las entradas y salidas

incurridas por la operación

Actividades de inversión; en tal rubro se encontraran las partidas que se

deriven por las inversiones realizadas, de los beneficios obtenidos o por los

gastos inevitables desprendidos de una inversión hecha en el periodo

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Actividades de financiamiento; en tal rubro se encontraran las partidas que se

deriven del financiamiento otorgado o adquirido durante un periodo y todo lo

que desprende de dichos

Aumento o decremento neto de efectivo

Efectivo y equivalentes al mismo al principio del periodo (saldo al inicio del

periodo)

Efectivo y equivalentes al mismo al final del periodo (saldo al final del periodo)

Prácticamente este estado no tiene discrepancia con la estructura del estado de

flujos de efectivo que marca la normatividad mexicana.

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117

CAPÍTULO V

NIA Y LA OBLIGACIÓN DE DICTAMINAR LOS ESTADOS

FINANCIEROS

Después de haber aprendido lo fundamental de los dos principales marcos de

información financiera urgentes en México desde el 1º de Enero de 2012, así como

identificar algunas diferencias entre los mismos, sin olvidar lo que implica la llevanza

de la contabilidad incluyendo su referencia al mundo de lo fiscal, como se le dice

coloquialmente, es oportuno aprender lo material del nuevo marco normativo

aplicable a la actividad de auditor del contador público también en México y desde el

1º de Enero ya antes mencionado.

En materia de auditoría de estados financieros a partir del ejercicio que inicia en

Enero de 2012 en México son de aplicación obligatoria las Normas Internacionales

de Auditoría tanto para entidades de interés público como para las que no son de

interés público.

Este informe es una aproximación inicial fundamentada a las NIA por lo que debe

leerse primero la información escrita y después podrá usarse está información para

la capacitación.

5.1. Código de ética profesional

El nuevo CEP para la profesión contable está estructurado de la siguiente manera

para que se adecue a algunas áreas en la que el Contador puede desempeñarse:

Aplicación general del CEP,

CP en la práctica independiente,

CP en los sectores público y privado,

CP en la docencia, y

Sanciones.

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De acuerdo a lo anterior en este documento solo se trataran la aplicación general del

CEP, donde se mencionaran los conceptos de cada principio fundamental que el

CEP considera como obligatorio.

A continuación se enuncian los principios fundamentales que el CEP establece como

los más importantes:

Integridad: El CP deberá ser veraz, leal, y honrado en todas las relaciones de

negocios, además de mostrar una actitud objetiva, justa y veraz

Objetividad: Obliga a todos los CP a no comprometer su juicio profesional o

de negocios a causa de prejuicios, conflicto de interés o influencia indebida de

terceros

Diligencia y competencia profesional: Obliga al CP a actuar de manera

diligente de acuerdo a las normas aplicables cuando preste algún servicio y a

tener el conocimiento y habilidad profesional requerida para asegurar que los

clientes para los que trabaja reciban un servicio de calidad

Confidencialidad: El CP deberá abstenerse de revelar información fuera de la

organización obtenida como consecuencia de las relaciones de negocios

Comportamiento profesional: Impone la obligación al CP de cumplir con las

leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que pueda

desacreditar la profesión

De acuerdo con el CEP estos principios deben ser cumplidos de manera obligatoria

por el CP para el desempeño de su profesión.

5.2. Marco de referencia para trabajos de aseguramiento

Se mencionan los elementos principales de un trabajo de aseguramiento que son

aplicables a las NIA a partir de 1 de enero de 2012 en México.

En el marco de referencia se encuentran señalamientos específicos como cuando un

CP realiza la función como auditor y otras personas involucradas en los trabajos

realizados para la realización de una auditoría Este Marco de referencia no estable

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normas y requerimientos de elaboración para realizar el trabajo de auditoría, las NIA,

NAT y NR tienen sus propios lineamientos para realizar este tipo de trabajos.

Hace mención a trabajos de aseguramiento realizados por el CP, da una guía de

referencia para el CP y para la parte contratante. Los trabajo de aseguramiento,

significan un trabajo, en el cual un CP elabora una conclusión que sirva para elevar

el grado de confianza de usuarios sobre el resultado de la evaluación de estados

financieros.

Los elementos básicos de un trabajo de aseguramiento, identifican y describen los

cinco elementos que presentan los trabajos de aseguramiento desempañados por el

CP.

Elementos básicos de un trabajo de aseguramiento

Los elementos básicos a considerar para un trabajo de aseguramiento, son los

siguientes:

Relación entre tres partes fundamentales

Cuestiones sobre el cual se elabora el trabajo

Criterios adecuados para el desarrollo del trabajo

Evidencia suficiente y adecuada

Informe final de aseguramiento

El CP emite un informe escrito como parte final de su trabajo en donde exprese una

conclusión sobre el resultado del proceso de auditoría, haciendo distinción sobre

trabajos con seguridad razonable y moderada, el primero arrojara una conclusión en

forma positiva y el segundo será en forma negativa.

Informe sobre trabajos que no se rigen bajo trabajos de aseguramiento

Un contador cuando hace informes de trabajos que no están regidos bajo este

marco debe de considerar lo siguiente; hacer referencia al cumplimiento con este

MR y no utilizar las palabras seguridad, auditoría o revisión,

Este marco de referencia da un panorama amplio de los elementos básicos que

debe de contener un trabajo de auditoría mas no da procedimientos de realización

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del trabajo y hace mención muy específica sobre trabajo de otros servicios

relacionados donde no tiene alcance este MR

5.3. Norma de control de calidad

Otra norma importante que el CP deberá cumplir en caso de que realice servicios de

auditoría y revisión de estados financieros, así como otros servicios relacionados es

la norma de CC.

El objetivo de esta norma es establecer y mantener un sistema de CC que ayudara a

proporcionar una seguridad razonable de que:

La CP o firma cumplen con las normas profesionales y los requerimientos

legales y reglamentos aplicables para el desempeño de su profesión,

Los informes emitidos por la firma o por los socios de los encargos son

adecuados en función de las circunstancias.

5.4. NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la

auditoría

Esta NIA requiere que el auditor:

Identifique y valore los riesgos de incorrección material,

Obtenga suficiente evidencia de auditoría sobre si existen correcciones

materiales, y

Formar una opinión sobre los estados financieros a partir de la evidencia de

auditoría.

El auditor aplicará su juicio profesional en las etapas planificación y ejecución de la

auditoría de estados financieros.

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El auditor conseguirá evidencia de auditoría conveniente para disminuir el riesgo de

auditoría a un nivel aceptablemente bajo y por consiguiente para permitirle alcanzar

conclusiones razonables en las que basara su opinión.

NIA 210 Acuerdo de los términos del encargado de auditoría

El propósito de esta NIA es establecer modos y formas sobre:

El acuerdo de los términos del trabajo con el cliente, y

La respuesta del auditor a una requisición de un cliente para cambiar los

términos del trabajo en cuanto al nivel de seguridad de la auditoría.

El auditor no aceptará una modificación del acuerdo si no existen causas

justificables para ello.

Marcos de información financiera de carácter general

Como no existe un lenguaje global de información financiera se nombran las

siguientes normas reconocidas a manera de ejemplo:

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el

IASB,

Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)

reguladas por el Consejo de la Norma Internacional de Contabilidad (CNIC)

para el sector del IASB, y

Los principios contables promulgados por organismos emisores de normas

autorizados o reconocidos en una determinada jurisdicción.

NIA 220 Control de calidad de la auditoría de estados financieros

El objetivo principal es que se realice un control de calidad relativo al encargo de

auditoría que proporcione una seguridad razonable que sirva como base para la

realización del informe emitido por el auditor

Se le llamara socio del encargo al socio u otra persona de la firma de auditoría que

es responsable del encargo y su desarrollo. El socio del encargo asumirá la

responsabilidad de la calidad total de cada encargo de trabajo al que se designe. La

demanda de ética aplicables serán; Integridad, objetividad, competencia y diligencia

profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional.

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El socio del encargo deberá asegurarse de que se han aplicado los procedimientos

adecuados en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes

y de los encargos.

NIA 230 Documentación de auditoría

El objetivo del auditor es preparar documentación que proporcione un registro

necesario y suficiente de las bases para el informe de auditoría y evidencia de que la

auditoría se planeó y desarrollo de acuerdo a las NIA. El auditor preparara la

documentación correspondiente de la auditoria de forma oportuna

La documentación de los procedimientos realizados y evidencia obtenida de la

auditoria deberá tener los siguientes elementos:

Estructura, contenido y extensión de la documentación de la auditoría

Inaplicación de un requerimiento, y

Cuestiones surgidas después de la fecha del informe de auditoría.

La compilación del archivo final de auditoría requiere que las firmas establezcan

lineamientos para la elaboración y recopilación de los archivos finales de auditoría.

NIA-240 Responsabilidad del auditor en la auditoría de estados financieros

respecto al fraude

Esta NIA trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación al fraude en

la auditoría de estados financieros en base a los trabajos de atestiguamiento

El fraude se describe como un acto intencionado realizado por una o más personas

de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o

terceros, que implique el engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal.

La responsabilidad en relación con la prevención y detección del fraude menciona

que los responsables del gobierno de la entidad y la dirección son los principales de

la prevención y detección del fraude

Si el auditor identifica un fraude o identifica información que tenga indicios de

posible existencia fraude lo deberá de comunicar oportunamente al nivel adecuado

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de la entidad, a fin de informar a los principales responsables de la organización

donde se deben de prevenir fraudes.

NIA-250 Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la

auditoría de estados financieros

Esta NIA trata sobre la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada del

cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen un efecto

directo en la determinación de cantidades e información materiales a revelar en los

estados financieros. Es responsabilidad de la dirección y de los responsables del

gobierno de la entidad, asegurar que las actividades de la entidad se realizan de

conformidad con las disposiciones legales.

Esta NIA no es aplicable para otros servicios relacionados regidos por el Código de

ética

NIA 260 Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de la comunicación concisa

y oportuna al gobierno de la entidad de las responsabilidades del auditor en relación

con la auditoría de estados financieros, así como una descripción general del

alcance y del momento de realización de la auditoría planificada

En el caso de que los asuntos mencionados deban ser comunicados en forma verbal

porque así lo requirieron las circunstancias, el auditor los incluirá en la

documentación de la auditoría, señalando el momento en el que fueron comunicados

y la persona o personas a las que se les dio aviso.

NIA 265 Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables

del gobierno y a la dirección de la entidad

El auditor comunicará a los responsables por escrito y adecuadamente, las

deficiencias significativas en el control interno encontradas en el trabajo de

auditoría.

Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar a los

responsables del gobierno de la entidad y a la dirección, los errores en el control

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124

interno que haya identificado durante la realización del trabajo de auditoría de los

estados financieros.

NIA 300 Planificación de la auditoría de estados financieros

Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de planificar la auditoría de

estados financieros. Esta NIA está redactada en el contexto de auditorías

recurrentes. Las consideraciones adicionales en un encargo de auditoría inicial

tienen separaciones convenientes

El socio del encargo y otros miembros clave del equipo del encargo participarán en

la planificación de la auditoría, incluida la planificación y la participación en la

discusión entre los integrantes del equipo, además se tomaran en consideración los

siguientes aspectos:

Al inicio del encargo de auditoría, el auditor realizará las siguientes

actividades:

Aplicación de procedimientos de aceptación en relación con la continuidad de

las relaciones con el cliente y el encargo de auditoría, que señala la NIA 220

CC de la auditoría,

NIA 315 Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material

mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno.

Esta NIA trata de los compromisos que adquiere el auditor de identificar y valorar

los riegos de incorrección material en los estados financieros, por medio de la

entidad y el ambiente que lo rodea incluyendo el control interno de la entidad.

Esta NIA tiene por objetivo reconocer y determinar los riesgos de incorrección

materia por consecuencia de fraudes o errores en los estados financieros y en las

afirmaciones realizadas en los mismos por medio de la entidad y el ambiente que los

rodea incluyendo el control interno, con la finalidad de proporcionar un fundamento

para la realización e implementación de respuestas a los riesgos valorados de

incorrección material.

Los procedimientos de valoración de riesgos contendrán lo siguiente:

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Investigaciones realizadas en presencia de la dirección y otras personas y de

los responsables de emitir información financiera, a juicio del auditor, puedan

adicionar información que facilite la identificación de riesgos de incorrección

material por fraudes o errores que se puedan detectar en la entidad, y

Procedimientos analíticos que realice el auditor para la identificación de

aspectos que el auditor no conoce y así poder facilitar la valoración de riesgos

de incorrección material.

Por lo mencionado en el párrafo anterior el auditor, si tiene el propósito de utilizar

información obtenida y los procedimientos de auditoría aplicados en

acontecimientos anteriores con la entidad, este definirá si se han producido cambios

relevantes entre el transcurso de la auditoría anterior pudiendo afectar la relevancia

de la auditoría actual.

NIA 330 Respuestas del auditor a los riesgos valorados

La responsabilidad que tiene un auditor en la auditoria de estados financieros, de

diseñar e implementar respuestas a los riesgos de incorrección material tiene el

objetivo de obtener evidencia de auditoría necesaria acerca de los mismos.

El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría posteriores cuya

naturaleza, momento de realización y extensión estén basados en los riesgos

basados de incorrección material en las afirmaciones.

Para el diseño y aplicación de pruebas de controles el auditor realizara indagaciones

en combinación con otros procedimientos de auditoría sobre la eficacia operativa de

controles.

NIA 402 Consideraciones de auditoría relativa a una entidad que utiliza una

organización de servicios

Los servicios prestados por estas organizaciones son integrales a las operaciones

de negocios de la entidad; sin embargo, no todos esos servicios son relevantes a la

auditoría, a continuación se enlistan los que se consideran como relevantes a la

auditoría:

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Las clases de transacciones en las operaciones de la entidad usuaria que

sean importantes a los estados financieros de la entidad usuaria,

Los procedimientos, tanto en los sistemas de la Tecnología de la Información

(TI),

Los registros contables relacionados, ya sea en forma electrónica o manual.

Anteriormente no existía en algún boletín donde se hiciera mención a un tratamiento

en específico a este tipo de actividad.

NIA 450 Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización

de la auditoría

Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de evaluar el efecto de las

incorrecciones identificadas en la auditoría y en su caso, de las incorrecciones no

corregidas en los estados financieros. El auditor deberá comunicar a los

responsables de la entidad las incorrecciones identificadas no corregidas y el efecto

que de forma individual o en conjunto puedan tener sobre la opinión que se

expresara en el informe de auditoría.

El auditor comunicará adecuadamente a la dirección todas las incorrecciones

acumuladas durante la realización de la auditoría.

NIA 500 Evidencia de auditoria

El auditor diseñara y aplicará procedimientos de auditoría para obtener evidencia

para basar su opinión.

Es toda la evidencia que se obtiene de diferentes pruebas de control y

procedimientos sustantivos. El auditor deberá crear procedimientos que pueda

localizar las evidencias y alcanzar sus objetivos de revisión.

NIA 501 Evidencia de auditoría, consideraciones específicas por área

Las consideraciones específicas para la obtención de evidencia de auditoría deben

de ser suficiente y adecuada, como en algunos aspectos de litigios y reclamaciones

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en los que puedan intervenir las compañías, así como la información por segmento

en auditoria de estados financieros.

El auditor deberá indagar y enterarse de cualquier litigio y reclamaciones que

involucren materialidad o esto signifique riesgo para la compañía.

NIA 505 Confirmaciones externas

El auditor realizará un procedimiento de confirmación externa para obtener evidencia

de auditoría no se refiere con nada a los litigios y reclamaciones.

El auditor tendrá el control de las solicitudes de confirmación externa deberá diseñar

las solicitudes de confirmación también la comprobación de que tengan la

información requerida para la revisión de la auditoria.

También evaluara las implicaciones de las negativas de la dirección y valorara la

incorrección material que esta pueda representar.

NIA 510 Encargos iniciales de auditoría, saldos de apertura

La NIA describe la responsabilidad que tiene el auditor en relación con los saldos

de apertura en un encargo inicial de auditoría. Cuya existencia el inicio del periodo

deben de ser revelada tales como contingencias y compromisos.

NIA 520 Procedimientos analíticos

A efectos de las NIA, el término procedimientos analíticos significa evaluaciones de

información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones plausibles

entre datos financieros y no financieros.

Existen algunos procedimientos que ayudaran al auditor a emitir una conclusión

global sobre si los estados financieros son congruentes con su conocimiento de la

entidad.

Si los procedimientos analíticos que el auditor aplique revelan variaciones o

relaciones incongruentes, el auditor deberá investigar las diferencias mediante:

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La indagación ante la dirección y la obtención de evidencia relativa a dar

respuestas a esta, y

La aplicación de otros procedimientos.

NIA 530 Muestreo de auditoría

Esta NIA complementa la NIA 500 que trata de la responsabilidad que tiene el

auditor de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de

auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las

que basar su opinión. La NIA 500 proporciona orientaciones sobre los medios de los

que dispone el auditor para la selección de elementos a comprobar, entre los que se

incluye el muestreo de auditoría

Proporcionar una base razonable al auditor a partir de la cual pueda alcanzar

conclusiones sobre la población de la que se selecciona la muestra.

NIA 540 Auditoría de estimaciones contables

El auditor tiene responsabilidades en relación con las estimaciones contables de

valor razonable y la información relacionada a revelar.

NIA 550 Partes vinculadas

La finalidad principal de las revisiones referentes a partes vinculadas es detectar los

riesgos de incorrección material asociados con dichas transacciones, ya que en este

tipo de operaciones se pude tener mayor oportunidad de manipulación, esto puede

deberse a que los sistemas de información pueden ser improductivos y por ello no le

es permitido a la dirección conocer la presencia de todas las operaciones con partes

vinculadas.

Ya sea el caso en que las entidades cuenten o no con un marco de información que

establezca los lineamientos sobre los cuales se deben regir este tipo de

operaciones; el auditor tiene la obligación de concluir en base a la revisión que se

realice, si se determinó que los estados financieros cuentan con la presentación fiel

y no inducen al error.

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NIA 560 Hechos posteriores al cierre

Cuando los estados financieros puedan verse afectados por hechos que se realicen

posteriores al cierre, el auditor tiene como objetivo obtener la evidencia adecuada

que le permitan determinar si en base al conocimiento de estos hechos, determina

que el informe deberá modificarse.

En estos casos el auditor deberá ser cuidadoso de aplicar los procedimientos

suficientes que le permitan obtener la evidencia necesaria para que pueda identificar

la totalidad de los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del

informe de auditoría que requieran ajuste de los estados financieros y así determinar

si cada uno de los hechos se ha visto reflejado adecuadamente en los estados

financieros de conformidad con lo que establece el marco de información financiera.

NIA 570 Empresas en funcionamiento

Esta NIA trata de la normatividad que aplica a los estados financieros relacionados

con el supuesto de su existencia como empresa en funcionamiento.

Esta NIA tiene como principal objetivo que el auditor realice un informe de auditoría

de empresas en funcionamiento con la finalidad de obtener la suficiente evidencia de

la dirección de una empresa en supuesta existencia y las especificaciones referentes

a lo mismo.

Cuando en la entidad el marco de información financiera sustente requerimientos

explícitos de los cuales se debe realizar una valoración específica de la capacidad

de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.

NIA 580 Manifestaciones escritas

Esta NIA menciona los compromisos que adquiere el auditor cuando el CP sea

contratado en una auditoría de estados financieros y debe obtener manifestaciones

escritas de la dirección o del gobierno corporativo, con la finalidad de tener un

soporte en la documentación de auditoría.

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El auditor estará obligado a obtener manifestaciones escritas ya sea por parte de la

dirección, del gobierno corporativo o todas aquellas personas que estén vinculadas

en la obtención de información y realización de los estados financieros. Se

solicitaran manifestaciones escritas a los miembros de la dirección que tengan

responsabilidad sobre los estados financieros.

NIA 600 Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de

grupos

En esta norma se establece la normatividad y lineamientos a los que se debe apegar

el auditor en los trabajos de este tipo.

El auditor principal debe revisar el trabajo de los auditores de los componentes y

recopilar evidencia de que el trabajo realizado por el otro auditor es adecuado para

la finalidad de auditor principal. Para ello debe existir una manifestación escrita del

cumplimiento de los requisitos de independencia y deberá informárselo al otro

auditor. Asimismo todo aquello que relacione el trabajo de otro auditor y las

conclusiones se deberá documentar en los papeles de trabajo.

NIA 610 Consideración del trabajo de auditoría interna

Cuando en una auditoría externa se tome en cuenta el trabajo del auditor interno, el

auditor externo toma responsabilidad en relación al trabajo realizado por el equipo

interno.

Para saber si el trabajo realizado por el auditor interno se ocupará, el profesional a

cargo de la auditoría externa deberá realizar una evaluación de la función de

auditoría interna y las conclusiones de esta evaluación deberán ser registradas.

NIA 620 Como utilizar el trabajo de un experto

En el caso en que el auditor decidiera solicitar los servicios de un experto, esto se

soportará con evidencia de auditoría suficiente para demostrar que el trabajo es

apropiado.

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131

Este tipo de trabajos se tomaran en cuenta como evidencia de auditoría, esta

radicará en evaluar si lo que concluye el experto es reflejado en los estados

financieros. Cuando se recurre a un experto se tiene como objetivo principal obtener

la opinión de un especialista acerca de un tema o un área, para lo cual se debe

entender que el auditor no tiene el conocimiento suficiente y derivado de esto no

podrá obtener información confiable para emitir el informe.

NIA 700 Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría

El auditor tiene la responsabilidad de formarse una opinión sobre los estados

financieros, elaborando su informe de auditoría.

El informe de auditoría impulsa en el mercado global la confiabilidad al identificar

fácilmente aquellas auditorias que han sido realizadas de conformidad con unas

normas reconocidas a nivel mundial.

NIA 705 Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente

Esta NIA muestra los tres tipos de opinión con salvedades, opinión desfavorable (o

adversa) y denegación (o abstención) de opinión. El tipo de opinión se debe a que si

los estados financieros contienen incorrecciones materiales y al juicio del auditor.

NIA 710 Información comparativa- cifras correspondientes de periodos

anteriores y estados financieros comparativos

El auditor tiene la responsabilidad de revisar si los estados financieros del periodo

anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no.

También deberá obtener evidencia de auditoría adecuada sobre si la información

comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos

materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información

financiera.

NIA 720 Responsabilidad del auditor con otra información incluida en los

documentos que contienen los estados financieros auditados

La NIA describe que es la otra información financiera y no financiera (distinta de los

estados financieros y del informe de auditoría) incluida, la incongruencia es la

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132

contradicción entre la información contenida en los estados financieros auditados y

otra información, la incorrección en la descripción de un hecho es otra información

no relacionada con cuestiones que aparecen en los estados financieros auditados,

que este incorrectamente expresada o presentada.

El dictamen fiscal nace en base a las leyes, para informar acerca de que se cumplan

las normas establecidas actualmente y así se deposite la confianza, se cumpla la

ética profesional de la contaduría pública y principalmente el trabajo, desempeño

del CP registrado.

El dictamen debe de declarar que la auditoria se llevo a cargo de acuerdo a las

normas internacionales de auditoría y que esas normas requieren cumplan con los

requerimientos éticos y que tiene seguridad razonable.

Los procedimientos seleccionados depende del juicio profesional del auditor

incluyendo la evaluación de los riesgos también considerara el control interno se

definirá si es razonable

Deberá revisar las políticas contables y las estimaciones contables y la presentación

de los estados financieros.

El CPR asume un papel muy importante al presentar el dictamen fiscal ya que es el

encargado de proporcionar cualquier información solicitada así como también hacer

las aclaraciones que se ordenen, evitando que algunas revisiones se lleven

directamente en los domicilios.

El dictamen fiscal está compuesto por una serie de información complementaria al

informe de auditoría de estados financieros, ya que se requiere conocer la situación

fiscal y que se cumpla con lo establecido en las disposiciones como son códigos,

leyes y ordenamientos.

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133

Cuando los estados financieros se encuentran preparados de acurdo a un marco de

referencia el auditor marcara que los estados financieros están preparados de

acuerdo a un marco de referencia razonable.

Los estado financieros básicos y sus notas y la información fiscal adicional que los

acompaña es un paquete de información específico del servicio de administración

tributaria (SAT), por el que se debe emitir un solo informe en el que se opina sobre el

cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad de acuerdo a las

disposiciones fiscales.

NIA 800 Consideraciones especiales, auditorías de estados financieros de

conformidad con un marco de información con fines específicos

Esta NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas NIA a

una auditoria de estados financieros preparados de conformidad con un marco de

información con fines específicos.

El objetivo de esta NIA es tratar de manera adecuada las consideraciones

especiales que son aplicables con respecto:

La aceptación del encargo,

La planificación y realización del encargo, y

La formación de una opinión y el informe de estados financieros.

NIA 805 Consideraciones especiales, auditorías de un solo estado financiero o

de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero

Trata de consideraciones especiales auditorias de un solo estado financiero o de un

elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. No invalida los

requerimientos de las demás NIA

El objetivo de esta NIA es tratar adecuadamente las consideraciones especiales

que son relevantes respecto a:

La aceptación del encargo,

La planificación y realización del encargo, y

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134

La formación de una opinión y el informe de estados financieros.

NIA 810 Encargos para informar sobre estados financieros resumidos

Esta NIA trata sobre las obligaciones a las que el auditor debe de responder cuando

este adquiere el compromiso de informar sobre los estados financieros resumidos,

los objetivos que el auditor tiene son determinar si es apropiado comprometerse con

dicho encargo y llegar a un acuerdo con la entidad para informar sobre los estados

financieros resumidos.

En lo referente a esta NIA el auditor exclusivamente aprobará el encargo para

informar sobre estados financieros resumidos, cuando haya realizado la auditoría de

estados financieros auditados y deberá verificar si los criterios sobre los que se

realizó la información financiero son aceptables.

5.4.1. Obligación de dictaminar estados financieros en México según CFF y su

reglamento

El CFF en sus artículos 32-A, 52, 52-A y el RCFF en los artículos 66, 61, 62, 63,

64,65 y 67 trata sobre las responsabilidades de dictaminar

“Personas físicas o morales obligadas a dictaminar sus estados financieros; Las que en el ejercicio

inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30, 470,980.00, que el valor

de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

(LISR) sea superior a $60, 941,970.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan

prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior” (Código Fiscal de la

Federación, 2013)

5.4.2 Análisis del anexo 16 SIPRED y anexo 21 SIPIAD

El dictamen fiscal está compuesto por una serie de información complementaria al

informe de auditoría de estados financieros, ya que se requiere conocer la situación

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135

fiscal y que se cumpla con lo establecido en las disposiciones como son códigos,

leyes y ordenamientos.

Para enviar dicha información el SAT ha diseñado un programa llamado Sistema de

Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED) en el cual y con base a los anexos

correspondientes se llena de forma electrónica y se envía con ciertas características

a través de internet por medio del portal del SAT.

Cuando el auditor determine diferencias de contribuciones ya sea a cargo del

contribuyente, en su carácter de retenedor o recaudador, deberá hacer una

descripción detallada de los procedimientos de revisión que aplico y que lo llevaron a

determinar dichas diferencias, la descripción deberá incluir una explicación del

origen de los montos determinados como diferencias de contribuciones, haciendo

referencia al método o formula utilizados en sus procedimientos de revisión que lo

llevaron a identificar dichas diferencias, considerando su objeto, base, tasa, o tarifa

dicha descripción se deberá incorporar al informe sobre la situación fiscal del

contribuyente.

5.5 Normas personales de auditoría según el CFF y su reglamento

El RCFF en sus artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 Y 67 trata de las normas personales

para dictaminar estados financieros

“Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio

profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la SEP o ante

autoridad educativa estatal que lo acredite como miembro activo de los mismos, con una antigüedad

mínima, con esa calidad, de tres años previos a la presentación de la solicitud de registro”

(Reglamento del Código Fiscal de la Federación, 2012)

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136

5.5.1. Normas mexicanas serie 7000,9000 y 11000

Debido a las crecientes demandas en el mundo de los negocios, el CP es contratado

en las entidades para realizar diferentes trabajos que no tienen que ver directamente

con la auditoría de estados financieros, es por eso que se vio la necesidad de crear

normatividad y vocabulario específico para este tipo de trabajos desarrollados por el

profesional a cargo, esto se encuentra contenido en la serie 7000 (Normas para

atestiguar), serie 9000 (Normas de revisión) y serie 11000 (Normas para otro

servicios relacionados).

Este tipo de trabajos diferentes a auditoría de estados financieros se realiza, sin

embargo, a través de procedimientos relativos a cada tipo de revisión y concluyen

con un informe que es utilizado tanto por los contratantes de los servicios, como por

un sinfín de usuarios interesados en el mismo.

Serie 7000

Cuando se realice un trabajo de atestiguar se debe estar sujeto a lo que establecen

las normas de atestiguar aplicables a ese trabajo en específico, este tipo de trabajos

se entiende como aquél en el que el profesional es contratado para exponer

mediante escrito una conclusión respecto la aseveración sujeta a revisión.

El Boletín 7010 menciona que es necesario tener presente que la normatividad que

se expone en estos boletines únicamente se podrán aplicar a los servicios

profesionales considerados dentro del mismo concepto y no a aquellos que

representen otro tipo de revisiones.

El Boletín 7020 establece que la información contable solamente incluye hechos

consumados; por lo que no deben incorporarse todas las operaciones o eventos que

ocurren después a la fecha de los estados financieros.

En estos casos el CP deberá aclarar la responsabilidad que obtiene respecto a la

información financiera proforma que no es parte de los estados financieros básicos y

no será aplicable lo señalado aquí para las auditorías de estados financieros.

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137

En el Boletín 7030 se trata la normatividad aplicable a revisiones de control interno y

dice que está revisión deberá tener como objetivo detectar la eficacia y aplicación

correcta del mismo dentro de la entidad sujeta a revisión

Deberán de ser revisados tanto los controles dentro de la entidad, como el diseño y

la efectividad operativa y los componentes que le afecten. Cuando el CP sea

contratado para este tipo de revisiones debe establecer las limitaciones respecto a la

misma.

El Boletín 7040 habla de los exámenes sobre disposiciones específicas y menciona

que este tipo de trabajos serán llevados a cabo cuando se le solicita al profesional a

cargo emitir un informe que se derive del cumplimiento o verificación de algún

registro o informe emitido por la entidad o sobre la efectividad del control interno en

relación a dichos registros.

Cuando se realizan este tipo de revisiones se cuenta con riesgos derivados de llevar

a cabo un examen conforme a las normas de atestiguar, los cuales se definen de la

siguiente forma:

Riesgo inherente

Riesgo de control

Riesgos de detección

El Boletín 7050 trata acerca de otros informes y sobre exámenes y revisiones de

atestiguamiento y menciona el CP deberá de expresar el resultado de su revisión de

forma positiva donde se describa que en su revisión no observo alguna situación de

importancia, por lo que no habrá algún tipo de modificación.

El Boletín 7060 habla acerca del examen de información financiera proyectada, este

tipo de información se entiende como aquella que muestra las repercusiones que

tendrían los estados financieros respecto a algunos acontecimientos futuros, y la

entidad puede requerir que dicha información sea revisada por un CP independiente.

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138

El Boletín 7080 menciona la normatividad aplicable a la carta convenio para

confirmar la prestación de servicios de atestiguar y menciona que este acuerdo es

realizado con la finalidad de establecer los términos y el alcance de la revisión que

realizará el CP, de manera que tanto la parte contratante como el profesional a

cargo interpreten de manera adecuada los derechos y obligaciones de cada uno.

Este escrito deberá contener los objetivos, responsabilidades, declaraciones y

demás comunicaciones de importancia en la revisión.

El Boletín 7090 trata los lineamientos establecidos del informe de atestiguamiento

sobre los controles de una organización de servicios y menciona que en estos

trabajos el auditor tendrá como objetivos tener la seguridad en los aspectos

relevantes sobre una base de criterios adecuados, tales como la descripción del

sistema de la organización prestadora de servicios y los controles relacionados con

los objetivos establecidos.

Serie 9000

El Boletín 9010 proporciona los lineamientos para la revisión de los estados

financieros en base a las responsabilidades que tienen el profesional a cargo de esta

revisión; esto es cuando no siendo el auditor de una entidad, realiza la revisión de

estados financieros, esto también abarca la forma y contenido del informe que se

emitirá como resultado del examen aplicado.

Esta revisión permitirá declarar si de conformidad con la base de procedimientos que

fueron aplicados en la entidad existe algo que puede hacerle creer que los estados

financieros no están preparados en todos los aspectos importantes, de conformidad

con el marco contable aplicable.

Se deberá acordar con el cliente los términos sobre los que se realizará el trabajo de

revisión, esto debe ser documentado mediante un convenio ya que esta forma podrá

ser planeado el trabajo del CP y el cual se informará al cliente, en este se

especificarán asuntos importantes como objetivos y alcance del riesgo en la revisión,

y también el grado de responsabilidad del profesional a cargo y la forma en que se

emitirá el informe final con las conclusiones del auditor.

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139

El Boletín 9020 menciona la normatividad y lineamiento que servirán de base para la

revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente

de la entidad, esto se lleva a cabo cuando se contrata al CP para realizar una

revisión de información financiera intermedia ya sea que se hubiera realizado la

auditoría de los estados financieros del ejercicio pasado, o también que sin haber

realizado dicha auditoría, se le hubiese contratado para hacer una auditoría de los

estados financieros del ejercicio en el que se contiene la información financiera

intermedia.

Este boletín va dirigido a la revisión de estados financieros integrales cuando se

realicen a una fecha intermedia por el auditor de una entidad y se tiene como

objetivo hacer posible que el auditor pueda expresar una conclusión acerca de si en

lo que refiere a la base en la revisión, algo ha llamado su atención que le haga creer

que la información financiera intermedia no fue preparada de conformidad con el

marco aplicable.

Serie 11000

El Boletín 11010 trata la normatividad del informe del CP sobre el resultado de la

aplicación de procedimientos convenidos y menciona respecto a esto que los

procedimientos que sean convenidos serán aplicados a componentes, cuentas o

partidas de manera específica y que el informe que se emita puede referirse a

diversos conceptos, tales como: arrendamientos, regalías, participación de

utilidades, entre otros.

El Boletín 11020 menciona los lineamientos que serán la base para el informe sobre

trabajos para compilar información financiera y menciona que esto se lleva a cabo

cuando el CP lleva a cabo un trabajo de compilación de información financiera, el

cual puede incluir reunir, clasificar y resumir alguna otra información financiera.

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140

5.5.2. Comparación de CFF con normas personales

Cuando se menciona normas personales en materia de auditoría se entiende que

para llevar a cabo la ejecución del trabajo en materia de auditoría, el auditor debe

contar con atributos para realizar una auditoría de calidad, pero sobre todo con ética

profesional.

La diligencia y competencia profesional está incorporado al CEP, esto es porque

pertenece a uno de los principios fundamentales que el CP en el papel de auditor

debe cumplir con profesionalismo. Esta diligencia abarca el cuidado, la prontitud, la

agilidad que se le debe tener a la auditoría, para la obtención de un resultado.

La competencia profesional son aquellos atributos que el auditor debe tener para la

realización de un trabajo apto y en armonía, esta competencia profesional se

construye a base de conocimiento, habilidades y aptitudes generando una gran

capacidad la cual se verá reflejada en cada trabajo realizado.

También debe ser entendido que la independencia no es un principio fundamental

marcado en el CEP pero si es un tema relevante fundamentado en el CEP, cualidad

con la que el auditor deberá tener como habilidad. Cuando se realiza la auditoría, se

deberá realizar el trabajo con total independencia y sin ninguna amenaza, la cual

pudiese afectar la finalidad de una auditoría que es emitir un informe.

Cuando se aplica el carácter como sistema normativo y considerando las

responsabilidades y obligaciones que se imponen al profesional, tiene la obligación

de adoptar las normas mínimas que marca el CEP.

Cuando se hace mención de neutral e imparcial se hace referencia de una figura

muy importante para el CP que es la independencia, y esta figura destaca una

relevante cualidad que es indispensable y necesaria para que el auditor cumpla y

realice su trabajo.

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141

El auditor debe aplicar el marco conceptual, con el objetivo de identificar las

amenazas que se presenten al momento de realizar una auditoría y que ponen en

riesgo la independencia del auditor, así también se realizará una evaluación

destacando que tan relevante es esa amenaza para la entidad auditada.

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142

CASO PRÁCTICO

ENAJENACIÓN DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

Introducción

Como se mencionó anteriormente es de suma importancia que cada uno de los

profesionistas dedicados a la contaduría pública en México apliquen los

conocimientos adquiridos a lo largo de su experiencia profesional.

Las entidades para llevar a cabo su actividad principal, requieren de la utilización de

ciertos bienes o activos. Dichos activos que se utilizan en la entidad, son comprados

con el propósito de utilizarlos, y no la de enajenarlos, estos bienes se les denomina

propiedad planta y equipo.

Una características de estos activos, es la de ser permanente en la entidad estar

dentro de la empresa, generando beneficios futuros hasta que dichos bienes dejen

de ser útiles por el paso del tiempo (depreciación y deterioro) o bien, hasta que la

administración decida venderlos con el fin de adquirir nuevos activos o para obtener

un flujo de efectivo como financiamiento.

Actividad y objetivo

Gran Tepepan, S.A. de C.V. (la compañía) se dedica a fabricar mesas de estudio,

lleva posicionada en el mercado más de 30 años. La compañía cuenta con

inmuebles (terrenos y edificios), así como maquinaria los cuales son parte

fundamental de la operación de dicha compañía.

El caso práctico se encuentra enfocado a la NIF C-6 propiedad planta y equipo, pero

no se trata toda la NIF solo una parte y una operación en específico como lo es la

enajenación de una activo, su implicación financiera y fiscal.

La administración de la compañía decide vender un terreno y edificio el 30 de

agosto de 2012, la razón principal de la enajenación es con el fin de financiar una

nueva línea de productos, las cuales según el estudio de mercado realizado por la

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143

compañía será redituable en el mercado extranjero posicionando a la compañía

como una de las mejores empresas a nivel mundial.

Como es bien sabido por la compañía los terrenos al paso del tiempo en lugar de

perder su valor lo incrementan y por consiguiente no son bienes sujetos a

depreciación. Al contrario de los inmuebles que de acuerdo a la vida útil o a la tasa

fiscal se determina una depreciación, como también un deterioro como lo marca la

NIF C-15 Deterioro de los activos.

Desarrollo de caso práctico

Se calculara la enajenación del terreno así como la utilidad (pérdida) contable y

fiscal que resulta en dicha operación de venta.

La siguiente figura 1. “Cifras antes de la venta”, se muestran los importes

correspondientes al terreno a vender:

CUENTA IMPORTE

1_2_01_01_01_000 TERRENOS 1,200,000.00

1_2_02_01_01_000 EDIFICIOS 45,000,000.00

1_3_01_01_01_000 DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS (38,000,000.00)

CONCEPTO

Figura 1. “Cifras antes de la venta”

A continuación en la figura 2. “Costo y precio de venta”, se muestra el importe de

dichos conceptos, así como la fecha de adquisición y de venta respectivamente solo

del terreno.

IMPORTE FECHA

COSTO DE ADQUISICIÓN 1,200,000.00 15-abr-95

PRECIO DE VENTA 3,750,000.00 30-ago-12

CONCEPTO

Figura 2. “Costo y precio de venta”

Como primer paso se determinó la utilidad o pérdida contable en venta de activo fijo

como se muestra a continuación en la figura 3.”Determinación de utilidad o perdida”:

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144

IMPORTE

PRECIO DE VENTA 3,750,000.00

( - ) COSTO DE ADQUISICIÓN 1,200,000.00

( = ) UTILIDAD (PÉRDIDA) CONTABLE 2,550,000.00

CONCEPTO

Figura 3.”Determinación de utilidad o perdida”:

Un punto importante es mencionar que dentro del costo de adquisición, se

encuentra incluido el efecto de re expresión. Concluida la venta se recibe el efectivo

en la cuenta bancaria de la compañía y se procede a dar de baja el activo dentro de

la contabilidad, es por demás mencionar lo siguiente al vender el terreno se

transfiere la propiedad, los beneficios y las obligaciones del bien al comprador, se

debe de considerar la enajenación la cual no constituye la actividad principal de la

compañía por lo que se reconoce como otro ingreso.

A continuación en la figura 4. “Venta de terreno” se muestra el registro contable para

dicha venta:

CUENTA DEBE HABER

1_1_01_01_01_000 BANCOS SANTANDER CTA 666 3,750,000.00

1_2_01_01_01_000 TERRENOS 1,200,000.00

8_1_01_01_01_000 EDIFICIOS 2,550,000.00

3,750,000.00 3,750,000.00

DESCRIPCIÓN

Figura 4.”Venta de terreno”:

Se observa a simple vista que este asiento le falta el registro del IVA, pero como lo

marca la fracción I del artículo 9 de LIVA enajenaciones exentas del pago del

impuesto.

Como segundo paso se determina la utilidad (pérdida) en venta de activo fiscal, de

acuerdo a lo siguiente:

“ Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la

propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos

semiterminados o terminados, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el

monto original de la inversión”. (Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2013)

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145

El cálculo de la utilidad o pérdida fiscal, se determina como se muestra en la figura

5. “Utilidad o perdida fiscal”, de acuerdo a lo mencionado en texto anterior:

IMPORTE FECHA

PRECIO DE VENTA 3,750,000.00 30-ago-12

( - ) COSTO DE ADQUISICIÓN 1,200,000.00 15-abr-95

( = ) UTILIDAD (PÉRDIDA) CONTABLE 2,550,000.00

Fecha de Adquisición Fecha de Venta

15/04/1995 30/08/2012

Determinación Factor= INPC Ago 12 105.2790

INPC Abr 95 24.3944

Valor en Libros Precio de Vta

1,200,000 Historico 3,750,000

5,178,840 Actualizado 5,178,840

(1,428,840) Pérdida en Vta de AF Fiscal

CONCEPTO

4.3157

(1) (2)

(3)

(1)(2)

(3)

Figura 5. “Utilidad o perdida fiscal”,

Como se observa se obtuvo una pérdida fiscal por un importe de $1, 428,840.00 en

la venta del terreno. Es importante puntualizar que los importes fiscales no se

encuentran reflejados en la información financiera de la compañía, algunas

compañías registran estos efectos fiscales en cuentas de orden considerando que

se tiene un efectivo control de dichas partidas, esto no es muy común pero es muy

válido.

Lo siguiente es la venta del edificio propiedad de la compañía el tratamiento es

diferente ya que este inmueble si está sujeto a depreciación y deterioro. Las cifras

contables antes de la venta se muestran se muestra en la figura 1 “Cifras antes de

venta”

Al realizar la venta del edificio el cual es un activo que se deprecia por el uso o por

el paso del tiempo, se debe calcular el valor en libros del mismo. Este se determina

costo de adquisición menos depreciación contable acumulada a la fecha de la venta.

En la siguiente figura 6. “Calculo valor en libros”, se muestra de determinación de

dicho concepto

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CUENTA IMPORTE

1_2_02_01_01_000 EDIFICIOS 45,000,000.00

1_3_01_01_01_000 DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS (38,000,000.00)

VALOR EN LIBROS NETO 7,000,000.00

CONCEPTO

Figura 6. “Calculo valor en libros”

A continuación se muestra la figura 7. “Importes para venta”, correspondientes al

valor en libros y el precio de venta así como la fecha de adquisición y de venta

respectivamente solo del edificio.

IMPORTE FECHA

VALOR EN LIBROS 7,000,000.00 15-abr-95

PRECIO DE VENTA 87,500,000.00 30-ago-12

CONCEPTO

Figura 7. “Importes para venta”,

Como primer paso se determinó la utilidad o pérdida contable en venta del edificio

como se muestra en la figura 8. “Utilidad o perdida de edificio”:

IMPORTE

PRECIO DE VENTA 87,500,000.00

( - ) VALOR EN LIBROS 7,000,000.00

( = ) UTILIDAD (PÉRDIDA) CONTABLE 80,500,000.00

CONCEPTO

Figura 8. “Utilidad o perdida de edificio”:

Un punto importante es mencionar que dentro del costo de adquisición, se

encuentra incluido el efecto de re expresión.

Concluida la venta se recibe el efectivo en la cuenta bancaria de la compañía y se

procede a dar de baja el activo dentro de la contabilidad, es por demás mencionar lo

siguiente al vender el inmueble se transfiere la propiedad, los beneficios y las

obligaciones del bien al comprador, se debe de considerar la enajenación la cual no

constituye la actividad principal de la compañía por lo que se reconoce como otro

ingreso.

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147

A continuación se muestra la figura 9. “Registro contable”, en donde se ilustra el

registro de la venta del terreno:

CUENTA DEBE HABER

1_1_01_01_01_000 BANCOS SANTANDER CTA 666 101,500,000.00

1_2_02_01_01_000 EDIFICIOS 45,000,000.00

1_3_01_01_01_000 DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS 38,000,000.00

2_3_01_01_01_000 IVA TRANSLADADO PAGADO 14,000,000.00

8_1_01_01_01_000 OTROS INGRESOS 80,500,000.00

139,500,000.00 139,500,000.00

DESCRIPCIÓN

Figura 9. “Registro contable”,

La determinación en materia contable de la utilidad en venta de activo es simple de

calcular, pero en el ámbito fiscal se debe de tomar en cuenta lo que menciona el

artículo 37 de LISR.

Como segundo paso se determina la utilidad (pérdida) en venta de activo fiscal para

lo cual se remite al artículo mencionado en el párrafo anterior.

En la figura 10. “Utilidad o perdida fiscal edificio” se muestra la determinación de

dicho concepto de acuerdo a lo mencionado en texto anterior:

IMPORTE FECHA

PRECIO DE VENTA 87,500,000.00 30-ago-12

( - ) VALOR EN LIBROS 7,000,000.00 15-abr-95

( = ) UTILIDAD (PÉRDIDA) CONTABLE 80,500,000.00

Fecha de Adquisición Fecha de Venta

15/04/1995 30/08/2012

Determinación Factor= INPC Ago 12 105.2790

INPC Abr 95 24.3944

Valor en Libros Precio de Vta

7,000,000 Historico 87,500,000

30,209,900 Actualizado 30,209,900

57,290,100 Utilidad en Vta de AF Fiscal

CONCEPTO

4.3157

(1) (2)

(3)

(1)(2)

(3)

Figura 10. “Utilidad o perdida fiscal edificio

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Como se observa se obtuvo una utilidad fiscal por un importe de $57, 290,100.00 en

la venta del inmueble.

Impacto financiero y fiscal

Se menciona que el impacto financiero es de suma importancia para la información

financiera que emite la compañía sea real y cumpla con los postulados básicos que

marca la NIF mexicana, para la toma de decisiones de los usuarios en materia

financiera y fiscal. Lo anterior permite cumplir apegándose a la normatividad vigente

(ISR, IETU e IVA) el correcto entero de impuestos.

El efecto fiscal según la ISR e IVA se mencionó en las tablas anteriores del informe

correspondiente, sin embargo para efectos de IETU se debe de acumular el total del

ingreso cobrado por la compañía en la venta de dichos inmuebles.

Se menciona como punto importante que no necesariamente si se obtiene una

utilidad contable se tendrá una utilidad fiscal, en este caso en particular se demostró

que el resultado contable debe diferir del resultado fiscal.

Es importante hacer hincapié en que la pérdida en venta de activos es deducible

según los siguientes artículos 29, 31 y 32 de LISR.

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CONCLUSIONES

La mundialización de la economía reflejada en la movilidad de capitales, así como

en las mejoras a los costos de operación, provocó que las entidades o empresas se

localicen en países que ofrezcan mejores condiciones para hacer negocios, mismo

que tienen la necesidad de información financiera comprensible en cualquier país del

planeta, produciendo la necesidad del lenguaje unificado de negocios, representado

por las normas internacionales de información financiera.

Durante el siglo XXI los países han adoptado las NIIF paulatinamente con la variante

de obligatoria para entidades de interés público, dejando a las demás la aplicación

de la norma nacional que en el caso de México son las normas de información

financiera mexicanas, que convergen con las NIF o IFRS.

Ambas normas en 2013 son complejas por incluir el reconocimiento contable de

instrumentos financiero y como normas de valuación al costo histórico con variantes

de valor razonable, razón por la cual en este seminario, en esta generación no se

hizo glosa para aprender dicha norma.

Construida la información con IFRS - NIF mexicanas como marcos de información

financiera que generan imagen fiel de los negocios, aquella se examina con las

normas internacionales de auditoría. Las tres normas citadas son aplicables a partir

de 2012 para efectos fiscales. Así se integro el entorno internacional globalizado de

la información financiera que actualmente vive y desarrolla la contaduría pública en

México.

Las IFRS, NIF, NIA y el efecto en las leyes mexicanas incluyendo las leyes fiscales

provocan un problema de lenguaje técnico complicado que los contadores públicos

deben comprender su equivalencia en cada cuerpo normativo, por ello el objetivo del

seminario entre otros es adaptase a este lenguaje de negocios.

Las IFRS, NIF, NIA y leyes fiscales como normas del reconocimiento contable y

efecto fiscal de los hechos económicos de las entidades requieren la aplicación de

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matemáticas para IFRS-NIF-NIA-fiscal, que en el presente informe no se

desarrollaron por qué no era el objetivo.

Los estados financieros elaborados con IFRS-NIF mexicanas quedan valuadas a

valor razonable, que deben ser examinados con base en las NIA, incrementando la

credibilidad en el lenguaje unificado de negocios utilizado de forma global.

Los estados financieros a elaborar en 2013 son el estado de situación financiera,

estado de resultados integral, estado de flujos de efectivo, estado de cambios en el

capital contable y las respectivas revelaciones que son las notas a los estados

financieros. También se puede denominar estado de posición financiera, mismo que

se podrá elaborar y presentar en base a disponibilidad y exigibilidad de activos y

pasivos, o con base a corto y largo plazo, o corriente y no corriente según I.F.R.S.

Para afirmar o aseverar que los estados financieros se elaboraron con base en IFRS

y examinados con NIA debe aplicarse los textos originales que están en ingles del

Reino Unido, que es el ocupado en IFRS, y con el inglés de estados Unidos de

América que es el ocupado en las NIA, ambas normas que se tradujeron al español

de España. Lo anterior complica la comprensión de dichas normas al usar términos

que en México se usan en sentido diferente.

Para profundizar el aprendizaje de IFRS-NIF-NIA debe usarse los textos originales,

dicho material es para el aprendizaje inicial de las mimas.

Se considera que el presente informe es suficiente para que alumnos de contaduría

pública en la ESCA unidad Tepepan se inicien en el aprendizaje de IFRS-NIF-NIA y

leyes fiscales, en clase, los profesores o facilitadores del aprendizaje deberán

ampliar y profundizar del mismo, constituyéndose así en el conocimiento previo que

debe tener el alumnado en unidades de aprendizaje de contabilidad, auditoria y

fiscal.

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RECOMENDACIONES

Como primer punto se recomienda a la entidad a adoptar las IFRS, ya que al querer

financiarse se deben presentar estados financieros de acuerdo a la normatividad

internacional, además de que las instituciones bancarias utilizan esta normatividad.

Cabe mencionar que así mismo es indispensable la adopción de IFRS, puesto que la

entidad busca extender sus ventas al extranjero.

Así mismo se tiene como objetivo obtener un lugar a nivel mundial, para lo cual es

indispensable que los registros contables se lleven bajo la normatividad

internacional.

Para lograr la obtener un lugar en el mercado unificado de negocios, es necesario

que la presentación de los estados financieros de la entidad, sean bajo normatividad

de IFRS, ya que estos deben ser comparables con otras entidades, o para la

obtención de financiamientos en el extranjero.

Cómo se muestra en este informe, es importante conocer, saber y llevar a cabo una

completa actualización para el CP para ejercer su trabajo de la mejor forma y para

mantenerse a la vanguardia.

Aun cuando este informe es introducción a los informes y temas antes mencionados,

es muy completo, ya puede servir para la capacitación de personal docente y de

alumnos para entrar a este nuevo marco normativo que se presenta a partir de 2012

y con los nuevos cambios que surgieron de 2013.

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Entrevistador)