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Universidad de Chile Facultad de Odontología Seminario n°5 Reforma Procesal Penal para el gremio Odontológi ¿Una Amenaza? Valentina Arcos Elgueta Dr. Pablo Milla

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Universidad de ChileFacultad de Odontología

Seminario n°5Reforma Procesal Penal para el gremio Odontológico

¿Una Amenaza?

Valentina Arcos ElguetaDr. Pablo Milla

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Reforma procesal penal

Es un sistema de implementación Gradual que se inicia en Chile el año 2000 (IV y IX región) hasta su implementación total en 2005 en la R.M

Pretende reemplazar al código de procedimiento penal (vigente en chile desde el siglo XIX)

Objetivos: Justicia que se resuelva en forma eficiente, transparente,

imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales en los conflictos sociales.

sustituye el antiguo sistema inquisitivo (en el que el juez, previo a acusar, conduce una investigación eminentemente escrita y sin mayor contacto por las partes) por uno acusatorio (el juez, en una audiencia oral, escucha a un fiscal investigador y acusador y a un defensor del acusado antes de dar su fallo).

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“La idea es seguir el modelo de justicia existente en otros países, donde la administración de justicia penal es mucho más rápida, los acusados y víctimas de delitos cuentan con derechos explícitos y las causas no se acumulan por la propia naturaleza de su conducción…. “ según se plantea en la Biblioteca del Congreso Nacional.

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La reforma procesal penal se enmarca dentro del código penal, no incluye el código sanitario sobre el cual se rigen las normas, responsabilidades y derechos como profesionales de la salud.

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DENTRO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA REFORMA PROCESAL PENAL, CONTEMPLADOS EN EL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. PODEMOS DESTACAR:

Juicio previo. "Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni

sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal".1

Única persecución. "La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho".2 Esto implica la consagración del principio procesal del non bis in idem.

Juez natural. "Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho".3

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Exclusividad de la investigación penal. "El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley".4

Presunción de inocencia del imputado. "Ninguna persona será considerada como culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme".5

Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. "No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes".6

Las normas que autorizan dichas actuaciones, no pueden ser aplicadas por analogía, y deben interpretarse de manera restrictiva.7

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La reforma puede verse desde tres grandes ámbitos para el odontólogo

1. El odontólogo como ciudadano: El cirujano-dentista, como miembro de la sociedad puede verse afectado por diversos asuntos tales como ser víctima de robo, ser partícipe de un hecho de tránsito, verse comprometido en hechos delictuales, entre otros. En este sentido, de acuerdo a los objetivos esperados de esta reforma, debería disfrutar de la ventaja del menor tiempo, costo y mayor transparencia del proceso penal. (2)

2. El odontólogo como forense: El cirujano-dentista desde el punto de vista de la odontología legal, puede actuar como perito relacionando la odontología con ley, generando positivas expectativas:-Como campo laboral: Las investigaciones de delitos por parte de las fiscalías debe generar mayor necesidad de informes periciales, los que incluyen: informes identificatorios, informes de lesiones dento-maxilo-faciales e informes sobre mala praxis.-Como estímulo para la investigación y desarrollo científico de la especialidad forense. Cualquier opinión que sustente el perito, deberá ser defendida frente a una fiscalía, defensoría o estrado del juicio oral. (2)

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3. El odontólogo como clínico: Con el avance de los años, se ha ido produciendo un fenómeno que ha conllevado a un aumento permanente de querellas contra médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud. (2) En los casos de responsabilidad profesional pueden ser aplicables

las salidad alternativas lo cual evitaría llegar a un juicio oral y público (lo que evitaría repercusiones negativas para el prestigio del profesional). Se puede llegar a acuerdos, donde el paciente puede llegar a obtener una indemnización o una reparación

Así el estado puede enfocarse en causas de mayor importancia criminal

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Salidas alternativas

1. Suspensión del procedimiento por parte del juez de Garantía cuando los delitos (cuasi-delito de lesiones o de homicidio), tienen una pena probable inferior a tres años y un día, y un imputado con irreprochable conducta anterior (que es el caso generalmente de médicos, dentistas y otros profesionales imputados).

2. Acuerdo reparatorio, donde el paciente y el profesional acuerdan como reparar el mal causado en un acto profesional (cuasi-delitos cometidos sin intensión). Cuando la reparación satisface al paciente, se pone término a la causa.

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Bibliografia

[1] http://web.minjusticia.cl/rpp/antecedentes.php

[2] Odontología y Reforma Procesal Penal, Dr.Luis Ciocca G

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Fin