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• Acuerdos validos en todo el territorio Estatal, publicados el sábado 30 de mayo 2020. • Se establece un Semáforo Regional con indicaciones propias para el Estado. • La Secretaria de Salud Estatal definirá semanalmente el color o nivel de alerta en que se encuentre en Estado o municipios de conformi- dad a diversas variables. • La SS Estatal podrá incluir, en cualquier momento, medidas restrictivas de movilidad. • La SS Estatal emitirá protocolos y lineamientos que deberán seguirse para cada color dentro del semáforo. • Se da la instrucción a todas las empresas esenciales o no a cumplir con los lineamientos técnicos específicos publicados en 29 de mayo, así como sujetarse al semáforo estatal. • Las empresas esenciales y neoesenciales deberán remitir copia del comprobante de la autoevaluación realizada en términos de los lineamientos técnicos federales al correo [email protected]. • Los centros de trabajo que pretendan reanudar actividades, en el momento en que así lo permita el semáforo, deberán realizar el envío del correo. • La SS Estatal podrá realizar observaciones a la información recibida, mismas que tendrán que ser solventadas de manera inmediata. o AISLAMIENTO para personas VULNERABLES o en mayor RIESGO. o Trabajos con más de 250 empleados por TURNO, deberán poner transporte especial. EL transporte solo podrá usarse a un 50 % de su capacidad. o Aplicación de pruebas serológicas atendiendo al protocolo anexo a los lineamientos estatales, cuando los centros de trabajo tengan más de 250 empleados por turno. o Distribuir los horarios y adecuar las áreas de trabajo para fomentar y conservar la sana distancia. o Seleccionar el regreso de sus empleados en etapas, considerando el grado de vulnerabilidad de los mismos. o Prohibir el uso de áreas comunes, excepto comedor donde se adecuarán los espacios. o No celebrar reuniones con más de 10 personas en lugares cerrados o Promover el home office. o Realizar solo los viajes esenciales. o Observar las mismas acciones que en el color rojo o naranja, a excepción de las pruebas serológicas, ya que las mismas deberán aplicarse en las empresas que abran por primera vez o con los empleados de reingreso para aquellas empresas abiertas desde las etapas color rojo y naranja. LINEAMIENTOS PARA LA REAPERTURA DE NEGOCIOS EN EL ESTADO (Al 30 mayo 2020) • Las empresas que puedan realizar actividades en los colores rojo y naranja deberán seguir las siguientes disposiciones: • Los que puedan laborar en color amarillo seguirán las siguientes acciones: o Podrán reintegrarse las personas en vulnerabilidad o mayor riesgo o Se podrán abrir en su totalidad las áreas comunes manteniendo medidas de higiene y sana distancia. • Los establecimientos cuya operación sea permitida en la etapa color verde, seguirán las siguientes disposiciones:

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• Acuerdos validos en todo el territorio Estatal, publicados el sábado 30 de mayo 2020.• Se establece un Semáforo Regional con indicaciones propias para el Estado.• La Secretaria de Salud Estatal definirá semanalmente el color o nivel de alerta en que se encuentre en Estado o municipios de conformi-dad a diversas variables.• La SS Estatal podrá incluir, en cualquier momento, medidas restrictivas de movilidad.• La SS Estatal emitirá protocolos y lineamientos que deberán seguirse para cada color dentro del semáforo.• Se da la instrucción a todas las empresas esenciales o no a cumplir con los lineamientos técnicos específicos publicados en 29 de mayo, así como sujetarse al semáforo estatal.• Las empresas esenciales y neoesenciales deberán remitir copia del comprobante de la autoevaluación realizada en términos de los lineamientos técnicos federales al correo [email protected]. • Los centros de trabajo que pretendan reanudar actividades, en el momento en que así lo permita el semáforo, deberán realizar el envío del correo.• La SS Estatal podrá realizar observaciones a la información recibida, mismas que tendrán que ser solventadas de manera inmediata.

o AISLAMIENTO para personas VULNERABLES o en mayor RIESGO.o Trabajos con más de 250 empleados por TURNO, deberán poner transporte especial. EL transporte solo podrá usarse a un 50 % de su capacidad.o Aplicación de pruebas serológicas atendiendo al protocolo anexo a los lineamientos estatales, cuando los centros de trabajo tengan más de 250 empleados por turno.o Distribuir los horarios y adecuar las áreas de trabajo para fomentar y conservar la sana distancia.o Seleccionar el regreso de sus empleados en etapas, considerando el grado de vulnerabilidad de los mismos.o Prohibir el uso de áreas comunes, excepto comedor donde se adecuarán los espacios.o No celebrar reuniones con más de 10 personas en lugares cerradoso Promover el home office.o Realizar solo los viajes esenciales.

o Observar las mismas acciones que en el color rojo o naranja, a excepción de las pruebas serológicas, ya que las mismas deberán aplicarse en las empresas que abran por primera vez o con los empleados de reingreso para aquellas empresas abiertas desde las etapas color rojo y naranja.

LINEAMIENTOS PARA LA REAPERTURA DE NEGOCIOS EN EL ESTADO(Al 30 mayo 2020)

• Las empresas que puedan realizar actividades en los colores rojo y naranja deberán seguir las siguientes disposiciones:

• Los que puedan laborar en color amarillo seguirán las siguientes acciones:

o Podrán reintegrarse las personas en vulnerabilidad o mayor riesgoo Se podrán abrir en su totalidad las áreas comunes manteniendo medidas de higiene y sana distancia.

• Los establecimientos cuya operación sea permitida en la etapa color verde, seguirán las siguientes disposiciones:

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• Todas las empresas que requieran presencia física de su personal y cuya operación sean permitida aplicaran forzosamente las medidas sanitarias de higiene y de sana distancia.• Se deberá privilegiar siempre que sea posible el trabajo desde casa.

Brindar equipo de protección a sus empleados según la evaluación de riesgo de contagio que impliquen sus actividades. Seguir los protocolos de la SS en caso de un positivo de COVID-19. Crear el Comité Directivo de Gestión de Contingencia y el Comité Local de Gestión de Contingencia, este último en cada centro de trabajo, el cual tendrá dentro de sus funciones la correcta instalación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Esta Comisión será la responsable de asegurar el cumplimiento de los protocolos establecidos en las diferentes etapas, de los procesos de notificación inmediata según la NOM-017-SSA2-2012 y el seguimiento de los casos de los trabajadores sospechosos o confirmados, así como el rastreo interno de la línea de contactos. Establecer filtros sanitarios de entrada y salida con oxímetros y termómetros, asegurando el monitoreo de cualquier persona que ingrese a las instalaciones. Registrar a todos los trabajadores en la Plataforma de Salud Digital Chihuahua. Capacitar al personal y mantener material de promoción de la salud.

• Todas las personas, en cualquier etapa, deberán seguir las siguientes disposiciones:

• Estos establecimientos sin importar el color o etapa del semáforo deberán seguir las siguientes acciones:

o Lava frecuentemente las manos.o Estornudo de etiqueta.o Evitar contacto en cara, nariz, boca u ojos.o Evitar saludar de mano, beso o abrazo.o Usar cubrebocas.o Mantener la higiene en los distintos espacios en donde este.o Mantenerse en casa en caso de enfermedad respiratoria, cualquiera que sea.o Participar en los filtros de supervisión.o Participar en las capacitaciones respectivas.o Usar de manera correcta el Equipo Personal de Protección (EPP).

• Cualquier persona si presenta síntomas o es n caso confirmado de COVID-19, deberá aislarse e informar a su médico de inmediato y a las autoridades a través del 911, así como en la plataforma de Salud Digital Chihuahua.

o Solo se podrá usar el trasporte a un 50% de su capacidad, sin exceder los 30 pasajeros.o Medidas de sana distancia entre pasajeros.o El servicio de transporte concluirá a las 8:30 pm.o El uso de cubrebocas es obligatorio para utilizar el servicio.o Limpieza al interior cada dos horas, sin usuarios.o Queda prohibido la circulación de cualquier vehículo que no observe esas medidas.

• Se establecen disposiciones específicas para los concesionarios,permisionarios, conductores y usuarios del transporte:

• Se prohíbe la circulación de vehículos privados con mas de dos personas al interior.

o Es obligatorio en áreas publicas y para ingresar o permanecer en cualquier establecimiento.o Los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán entregar de manera gratuita cubrebocas a sus clientes.o Las personas confirmadas de COVID o con síntomas deben utilizarlo en todo momento, incluyendo dentro del hogar, así como quienes las cuiden.o Las mascarillas N95 son exclusivas para el personal de la salud.

• Con respecto al cubrebocas se establecen las siguientes medidas:

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Profesionales de la salud.

Población en riesgo.

Personas con síntomas de COVID-19.

Personas que cuidan pacientes confirmados o con síntomas de COVID.19.

Se pueden usar mascarillas caseras, siempre que estés sano y no se sea mayor de 60 años.

• Se establece el procedimiento para el correcto uso del cubrebocas.• Gobierno del Estado garantizará la continuidad en la prestación de los servicios y responsabili-dades a su cargo.• Se plantea la posibilidad de que cada titular de dependencias y entes de gobierno determine la manera de proceder a fin de evitar contagios de COVID-19, así como establecer suspensión de plazos y términos que considere convenientes.• Los Municipios vigilaran el cumplimiento del acuerdo y lineamientos, así como la COESPRIS y la Sría. Gral. de Gobierno.• El incumplimiento de los lineamientos y del acuerdo se sancionará con la clausura temporal de las empresas y demás sanciones aplicables (multas, apercibimiento, cárcel).• Se le faculta a la STPS para que realice inspecciones ordinarias y extraordinarias para que se cumplan los lineamientos y el acuerdo.• La STPS deberá emitir los protocolos o acuerdos administrativos que faciliten la aplicación de las medidas sanitarias.• Se instruye a la Sría. de Seguridad Pública para apoyar a la STPS a cumplir con su encomienda.• El acuerdo estará vigente hasta que no se declare terminada la contingencia sanitaria.• El segundo transitorio dice de manera expresa que en todo el estado se estará en la etapa color rojo, hasta en tanto no se emitan disposiciones correspondientes, respecto a la etapa en que está la entidad.• La autoridad para hacer cumplir el acuerdo es la SS Estatal.

Las mascarillas médicaso quirúrgicas podrán ser

utilizadas exclusivamente por:

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Anexo 1Semáforo