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“Sembrando valores cultivamos saber” Todo aquello que no esté expresamente establecido en este documento aplicará el Decreto 67 del 20/02/2018.- REGLAMENTO DE PROMOCIÓN Y EVALUACION ESCOLAR DECRETO 67 del 20/02/2018 ESCUELA RURAL RÍO PUELO AÑO 2022 El presente Decreto de Evaluación de la Escuela Rural Río Puelo, fue modificado atendiendo la normativa vigente, la que dispone, que, a partir del año 2020, todos los Reglamentos de Evaluación deben ajustarse de acuerdo al Decreto 67 del 20/02/2018, siendo este documento aplicable a todos los niveles de escolaridad (enseñanza- párvulo, básica y media) En este contexto, el trabajo desarrollado contó con la participación de todos los docentes del establecimiento educacional, quienes, en forma colaborativa, y tomando antecedentes de diversas fuentes, dan cuerpo al presente Reglamento de Evaluación.

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“Sembrando valores cultivamos saber”

Todo aquello que no esté expresamente establecido en este documento aplicará el

Decreto 67 del 20/02/2018.-

REGLAMENTO DE PROMOCIÓN Y EVALUACION

ESCOLAR

DECRETO 67 del 20/02/2018

ESCUELA RURAL RÍO PUELO

AÑO 2022

El presente Decreto de Evaluación de la Escuela Rural Río Puelo, fue modificado atendiendo la normativa vigente, la que dispone, que, a partir del año 2020, todos los Reglamentos de Evaluación deben ajustarse de acuerdo al Decreto 67 del 20/02/2018, siendo este documento aplicable a todos los niveles de escolaridad (enseñanza- párvulo, básica y media)

En este contexto, el trabajo desarrollado contó con la participación de todos los docentes del establecimiento educacional, quienes, en forma colaborativa, y tomando antecedentes de diversas fuentes, dan cuerpo al presente Reglamento de Evaluación.

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I.- Identificación

Nombre Escuela Rural Río Puelo

RBD 7760 – 7 Niveles que imparte NT1 – NT2, Nivel Básico y Nivel

Media

Reconocimiento Oficial (RO)

9506/81

II.- Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1: La escuela Rural Río Puelo establece el siguiente Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar, que entrará en vigencia a partir del mes de marzo del año 2020. Aplicará a

todos los niveles de escolaridad que atiende el establecimiento educacional y se adscribe al

Decreto 67 del20/02/2018.

ARTÍCULO 2: El establecimiento educacional trabajará con régimen trimestral, en todos los

niveles educativos que imparte, correspondiendo a 38 horas aula semanal para NT1 – NT2 y

nivel básico y 42 horas aula semanal para el nivel de enseñanza media, en un período lectivo

de 38 semanas de clases.

ARTÍCULO 3: El primer trimestre comprenderá desde el inicio del año lectivo hasta el 27 de

mayo, el segundo trimestre comprenderá desde 30 de mayo hasta 09 se septiembre (Con un

receso de dos semanas correspondientes a las vaciones de invierno del mes de julio) el tercer

trimestre comprenderá el 12 de septiembre y finalizando en la fecha indicada por el Calendario

Escolar Regional vigente.

ARTÍCULO 4: Al inicio del año escolar, específicamente durante las tres primeras semanas del

mes de marzo, se aplicará las evaluaciones diagnósticas en todas las asignaturas del plan de

estudios. El análisis de estos resultados será fuente de información para organizar el

currículum y realizar el acompañamiento correspondiente a los/las estudiantes.

Del mismo modo el establecimiento destinará el mes de marzo como tiempo propuesto a la

recuperación de objetivos de aprendizajes descendidos o menos fortalecidos en los diferentes

niveles, los que serán analizados durante el último consejo de profesores del mes para evaluar

su continuidad.

ARTÍCULO 5: El establecimiento cuenta con Proyecto de Integración Escolar (PIE) el que

atiende a los estudiantes de todos los niveles de escolaridad que presentan Necesidades

Educativas Especiales (NEE).

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III.- De la Evaluación y Calificación.

El proceso de evaluación es inherente al proceso educativo, por tanto, también constituye una

herramienta para tomar decisiones pedagógicas en función de los procesos cognitivos y

educativos de los/las estudiantes y permite a nuestros docentes reorientar estrategias

metodológicas que permitan el progreso de nuestros educandos. Desde esta perspectiva,

nuestro establecimiento educacional contempla:

a) Evaluaciones Diagnósticas o Evaluación Inicial.

ARTÍCULO 6: Se aplicarán durante las tres primeras semanas de inicio del año escolar, período

de organización escolar, en todos los niveles de escolaridad, y en todas las asignaturas del plan

de estudios. También debe aplicarse una evaluación inicial a todo estudiante que ingrese como

tal por primera vez al establecimiento educacional, independientemente del mes de ingreso.

ARTÍCULO 7: Los resultados obtenidos de las evaluaciones diagnósticas deben servir de insumo

para la planificación anual y evidencia para pesquisar la trayectoria educativa en la que se

hallan los estudiantes de determinados niveles de acuerdo a los Objetivos de Aprendizajes (OA)

ARTÍCULO 8: Para aquellos estudiantes descendidos en los OA, de acuerdo a la asignatura y

nivel, debe elaborarse un plan semestral remedial que contemple acciones variadas tales

como: actividades diversificadas, evaluaciones diferenciadas, apoyo profesional individual,

derivaciones a profesionales de otras áreas, refuerzo educativo (a excepción de estudiantes

pertenecientes al PIE), información que cada docente a cargo debe tener debidamente

evidenciada para el respaldo institucional. El establecimiento educacional deberá, durante el

año escolar, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de

los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas

medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

b) Evaluación Diferenciada

ARTÍCULO 9: Es un recurso temporal o permanente que ofrece el establecimiento educacional

para evaluar procesos educativos a estudiantes que presentan NEE, en una o más asignaturas

requeridas, según lo dispuesto en el PACI

ARTÍCULO 10: Para el caso de estudiantes pertenecientes al PIE se aplicarán evaluaciones

diferenciadas tomando en cuenta las adecuaciones curriculares implementadas y si estas

adecuaciones son significativas o no significativas.

ARTÍCULO 11: En el caso de las adecuaciones significativas aplica para diversidad de

diagnósticos: discapacidad intelectual en todos los niveles, síndrome de Down, trastorno del

espectro autista, retos múltiples (presencia de dos o más condiciones asociadas),

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discapacidad visual y auditiva, barreras de idioma, otros trastornos o síndromes que tengan

asociados un nivel intelectual o funcionamiento deficiente.

ARTÍCULO 12: Las adecuaciones significativas deben contemplar, previamente, adecuaciones

al objetivo curricular de aprendizaje, cantidad de evaluaciones a rendir por el estudiante y, en

aquellos casos en que el estudiante NEEP no requiera de apoyo diferenciado, corresponde al

docente de asignatura dar continuidad al proceso de evaluación del estudiante. Esto debido a,

que en algunos casos, estos estudiantes NEEP no requieren adecuaciones en todas las

asignaturas del plan de estudios.

ARTÍCULO 13: Para el caso de las adecuaciones no significativas las modificaciones a

implementar contemplan: extensión de la evaluación, tamaño y tipo de letra, instrucciones

diversificadas (orales, escritas, segmentadas) tiempo extra para la ejecución de las actividades

más complejas, disminución del nivel de abstracción (uso de material concreto), uso de aula

de recursos y toma de evaluaciones.

Los procedimientos recomendados para aplicar evaluaciones diferenciadas son:

- Evaluaciones orales

- Evaluaciones escritas acorde a la adecuación curricular.

- Pautas de cotejo.

- Escalas de apreciación.

- Pautas de observación

- Autoevaluaciones.

- Coevaluaciones.

- Rúbricas.

- Espacios idóneos y que cumplan las condiciones para aplicar evaluaciones.

ARTÍCULO 14: En el caso de la existencia de estudiantes medicados, esta información debe

estar en conocimiento del docente de asignatura y/o profesor (a) jefe, trabajador social,

docentes reemplazo y/o apoyo, con el fin de abordar de mejor forma el proceso educativo de

el/ la estudiante.

c) Evaluaciones Formativas: La evaluación formativa es un proceso mediante el cual

profesores y alumnos recogen evidencias de aprendizaje para tomar decisiones a tiempo

respecto a cómo seguir avanzando. Estas evaluaciones se aplicarán en todas las asignaturas de

los planes y/o módulos de estudio y constituirán estrategias que permitan, en forma individual,

verificar: cómo progresan los estudiantes, qué es lo que están aprendiendo y qué logran saber

o hacer.

Ejemplos de Evaluaciones Formativas

Entrega de productos a tiempo.

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Participar aportando en clases.

Finalizar actividades de acuerdo a su propio ritmo de aprendizaje.

Desarrollar trabajo entre pares y- equipo.

Manifestar proactividad y actitudes positivas hacia el aprendizaje.

Desarrollar tareas fuera del tiempo escolar.

Usar diversas TIC’s para buscar información relevante.

Observación directa.

Preguntas abiertas, discusiones ,reflexiones

Generar instancias de autoevaluación y coevaluación en las actividades realizadas.

ARTÍCULO 15: El monitoreo, acompañamiento y retroalimentación de los OA formarán parte,

tanto de evaluaciones formativas como aquellas que contemplan una calificación. En este

sentido, las actividades de aula, estrategias diversificadas, atención personalizada, equipos de

apoyo multidisciplinarios, entre otros, servirán de estrategias y apoyo para todos los

estudiantes, con especial énfasis en aquellos que presentan rezago en su trayectoria educativa.

ARTÍCULO 16: Los docentes analizarán en forma trimestral, el progreso de los estudiantes, por

nivel, en función de la cobertura curricular, información que ajustará planes remediales

aplicados por nivel y/o estudiantes.

d) Evaluaciones Sumativas y Calificaciones

ARTÍCULO 17: Todos los estudiantes, sin excepción, deben ser informados previamente de las

evaluaciones que se le aplicarán, estableciendo, el profesor de asignatura junto a la UTP, un

calendario mensual de los objetivos de aprendizaje a evaluar y los criterios de dicha evaluación.

Esta calendarización se realizará, entre docentes y UTP, en cada una de las asignaturas del plan

de estudios y por nivel, evitando la sobrecarga de evaluaciones por día.

ARTÍCULO 18: Así también, padres y apoderados de los estudiantes, serán informados del

calendario mensual de evaluaciones y de los criterios de la misma. Esta información será

entregada en reuniones mensuales de apoderados, en el horario de atención de apoderados

o cuando un padre y/o apoderado así lo requiera acercándose al establecimiento educacional

en horarios establecidos.

ARTÍCULO 19: Aquellos estudiantes que no se presenten a las evaluaciones calendarizadas, por

ausencia, deberá presentar certificado médico o ser justificado por sus padres y/o apoderados

y rendir la evaluación cuando se reintegre a clases. Esta evaluación se realizará en oficina de

UTP u otro espacio concordado con el/la estudiante.

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ARTÍCULO 19: En las asignaturas de Consejo de Curso y Orientación se evaluará por conceptos:

MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I (Insuficiente), esta calificación no incidirá en el

promedio final ni en la promoción escolar de los alumnos.

ARTÍCULO 20: Las calificaciones se expresarán en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con

un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0 en las distintas asignaturas y/o

módulos del plan de estudio, aplicando para ellas el cálculo del 60 % de exigencia para la nota

mínima.

Para los niveles NT1 – NT2, as evaluaciones de estudiantes es con escala conceptual, referida

a logros de distintas habilidades de niños y niñas. Para este nivel, los instrumentos utilizados

para la evaluación contemplan: escalas de apreciación, lista de cotejo y registro de

observación.

ARTÍCULO 21: Las asignaturas de 1° básico a 4° año medio se calificarán de forma trimestral, y la cantidad de notas responderán a la carga horaria asignada para ellas.

Asignaturas asignadas con 6 a 8 horas semanales se calificarán con 4 notas como mínimo y 5 notas como máximo.

Asignaturas asignadas con 1, 2, 3 a 4 horas semanales se calificarán con 2 notas como mínimo y 3 notas como máximo.

ARTÍCULO 22: Los padres y/o apoderados serán informados de las calificaciones de sus pupilos,

a través de la entrega de los informes parciales entregados en reuniones mensual de

apoderados. No obstante, también se entregará calificaciones parciales a solicitud de los

apoderados cuando así lo estimen conveniente.

ARTÍCULO 23: Las evaluaciones sumativas deberán estar alineadas al currículum, en su diseño

deben atender los estilos de aprendizaje, de forma suficiente y variada y calificar solo aquello

que los estudiantes han tenido la oportunidad de aprender. Respecto al número de

calificaciones por asignatura estará determinado según la cantidad de horas curriculares y

proporcional al trimestre. Será tomando estos criterios resorte del consejo de profesores

determinar mínimos y máximos de calificaciones por asignatura

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IV.- De la Eximición, Promoción Escolar y la Repitencia como medida excepcional.

ARTÍCULO 24: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan

de estudio, por tanto, docentes de asignatura, UTP y equipo profesional, deberán implementar

un sistema de evaluaciones en aquellos casos de estudiantes que así lo requieran.

ARTÍCULO 25: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a

clases. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de

estudio.

Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea

como mínimo 4,5 incluyendo la asignatura o el módulo.

Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un

módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5,0 incluidas las asignaturas

o módulos no aprobados.

ARTÍCULO 26: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento

educacional, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de

aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que

presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su

aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de

promoción o repitencia de estos alumnos. El análisis será de carácter deliberativo, basado en

información recogida en distintos momentos, obtenida de diversas fuentes y considerando la

visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

La decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe

técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación,

y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del

alumno. El informe, por cada alumno en estas circunstancias, deberá contemplar, a lo menos,

los siguientes criterios pedagógicos socioemocionales:

El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el período lectivo.

La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad

de sus aprendizajes en el curso superior.

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Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación

de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado

para su bienestar y desarrollo integral. Información que debe ser complementada

por informes de la dupla Psicosocial existente en el establecimiento educacional.

V.- Del Porcentaje de Asistencia.

ARTÍCULO 27: En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que

tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario

escolar anual.

ARTÍCULO 28: Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en

eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

ARTÍCULO 29: El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico

consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con

porcentajes menores a la asistencia requerida, decisión que deberá quedar respaldada en

actas de Consejo de Profesores.

ARTÍCULO 30: De acuerdo al decreto 79/2004 y Circular Normativa sobre alumnas

embarazadas, madres y padres estudiantes REX N° 193 del 08/03/2018, éstos podrán,

excepcionalmente, cursar menos del 85% de asistencia, siempre y cuando, las inasistencias

estén debidamente justificadas. “Las inasistencias causadas directamente por situaciones

derivadas del embarazo, parto, post parto, control del niño sano, o enfermedades del hijo

menor a un año, se considerarán justificadas cuando vayan acompañadas de la

presentación de un certificado médico, carnet de salud, tarjeta de control u otro

documento que indique los motivos o den cuenta de la inasistencia”

VI.- Situaciones excepcionales:

ARTÍCULO 31: En el caso de realizar copia y/o plagio, entrega de evaluación en blanco, entre

otras como rayar, romper, no entregar la evaluación, entre otras, es necesario tomar medidas

que permitan reevaluar con un instrumento diferente a los estudiantes para que, efectivamente,

muestren evidencias del logro de aprendizajes y en paralelo aplicar medidas referidas en el reglamento

interno.

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ARTÍCULO 32: La validación de estudios: “es un mecanismo que permite la certificación de

estudios básicos y/o medios, a través de la rendición de pruebas elaboradas con este fin. El

proceso de validación para mayores de 18 años, depende del Ministerio de Educación y de los

Establecimientos Educacionales que éste haya designado”.

La validación de estudios exámenes libres para niños (as) y/o adolescentes menores de 18 años

que no se encuentren matriculados en establecimientos educacionales o que asisten a un

establecimiento sin Reconocimiento Oficial, excepcionalmente podrán inscribirse a este

procedimiento de examinación.

ARTÍCULO 33: Se realizarán avances de escolaridad a aquellos alumnos que, por edad, van

atrasados en el sistema en relación al grupo curso, 2, 3 y más años de edad cronológica y hayan

demostrado un buen rendimiento, conducta y asistencia. Los avances de escolaridad tienen

fecha tope 30 de mayo del año en curso. Es requisito la presentación de una solicitud por

escrito del apoderado con fecha tope el último día hábil del mes de abril.

ARTÍCULO 34: En el caso de que un estudiante presente licencias médicas, éstas no anulan las

inasistencias, sólo la justifican, por tanto, el establecimiento educacional debe proporcionar

todas las medidas para que el estudiante reciba los contenidos o bien facilitar la continuidad

de estudios, siempre y cuando, su condición lo permita.

ARTÍCULO 35: El establecimiento educacional deberá entregar todas las facilidades

académicas y administrativas necesarias a las estudiantes embarazadas y/o madres y padres

estudiantes finalicen su trayectoria escolar. Esto implica: recalendarizar evaluaciones, entregar

tutorías (presenciales u online), entre otras.

ARTÍCULO 36: Con razones fundadas, el apoderado (a) puede solicitar el cierre anticipado del

año escolar, por escrito, a la Dirección del establecimiento, siguiendo los protocolos

contenidos en el Reglamento Interno del establecimiento educacional.

ARTÍCULO 37: Por razones de fuerza mayor, que determine suspensiones prolongadas de

clases, se deberá recalendarizar el año escolar y tomar todas las medidas necesarias para que

no se vean perjudicados los aprendizajes de los estudiantes y que se ponga en riesgo la

promoción escolar.

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Ante la Pandemia decretada por la OMS en relación al Coronavirus o Covid-19, u otra razón de

similar magnitud, el establecimiento acatará las instrucciones u orientaciones emanadas por

la autoridad educacional, así como de la autoridad de salud.

En virtud de lo anterior, y frente a posibles cambios de modalidad de entrega de la enseñanza

(suspensión de clases presenciales) el establecimiento utilizará modalidad hibrida.

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Glosario

Actitudes: Son disposiciones aprendidas para responder, de un modo favorable o no favorable,

frente a objetos, ideas o personas; incluyen componentes afectivos, cognitivos y valorativos

que inclinan a las personas a determinados tipos de acciones.

Conocimientos: Corresponden a conceptos, redes de conceptos e información sobre hechos,

procesos, procedimientos y operaciones. La definición contempla el conocimiento como

información (sobre objetos, eventos, fenómenos, símbolos) y como comprensión; es decir, la

información integrada en marcos explicativos e interpretativos mayores, que dan base para

discernimiento y juicios.

Contextos auténticos: Los contextos auténticos se caracterizan por tener, en algún grado, lo

siguiente: proponen situaciones semejantes a aquellas en las cuales serían utilizados los

aprendizajes en la vida real; - Requieren que los estudiantes emitan juicios e innoven, dado

que poder enfrentar la complejidad natural de las situaciones reales necesitará poner en juego

habilidades analíticas, prácticas y creativas, además de actitudes y valores; - Replican

situaciones clave en que se presentan desafíos en lo personal, cívico o laboral; - Requieren que

el estudiante ponga en práctica los aprendizajes de la asignatura o módulo; permite aplicarlo

a situaciones personales, sociales o laborales donde ese conocimiento resulta relevante; -

Evalúan la capacidad del estudiante para usar un amplio repertorio de conocimientos,

habilidades y actitudes de manera integrada para lidiar con una tarea compleja; - Proveen

oportunidades para practicar, consultar fuentes, utilizar diferentes recursos, recibir

retroalimentación y refinar desempeños y productos.

Evaluación según su objeto: proceso de aprendizaje, progreso de aprendizaje y logro de

aprendizaje

Evaluación en aula: se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes

para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e

El proceso de aprendizaje

Aspectos que reflejan cómo los estudiantes van aprendiendo, ejemplo: entregar

productos a tiempo, participar en clases, interacciones con sus pares, entre otros.

El estudiante responde a preguntas directas, responde distintos tipos de evaluaciones.

El estudiante recibe la retroalimentación, en relación a lo aprendido.

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interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar

los procesos de enseñanza.

Habilidades: Son capacidades para realizar tareas y para solucionar problemas con precisión y

adaptabilidad. Una habilidad puede desarrollarse en el ámbito intelectual, psicomotriz,

afectivo y/osocial.

PIE: Programa de Integración Escolar.

PACI: Plan de adecuación Curricular Individual.

Retroalimentación: Consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener

información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia,

o incluso más allá de, los objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la

reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes

y la ajuste en función de esa reflexión.

Retos Múltiples: presencia de varias discapacidades en un solo individuo, hace que el mismo

necesite de apoyo generalizado y atención y supervisión durante toda la vida. Estas

discapacidades pueden darse en el ámbito físico, sensorial, emocional, cognitivo y social.

Retroalimentación focalizada: Una retroalimentación es focalizada cuando entrega información al

estudiante respecto de cómo mejorar un número acotado de aspectos que son centrales para su

aprendizaje.

Retroalimentación descriptiva: Una retroalimentación es descriptiva cuando entrega información

específica sobre el desempeño de los estudiantes, para que estos puedan mejorar sus tareas y corregir

sus

errores.

Retroalimentación ajustada al estudiante: Significa que no entrega ni más ni menos información

que la que el estudiante necesita, de modo que no sea demasiado compleja, ni tan simple que haga el

trabajo por él.

Dirección Escuela Rural Río Puelo.