Semana 6. Aportes Parafiscales

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ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA TEMA: APORTES PARAFISCALES POR: HERNANDO PIRAGAUTA PLAZAS CODIGO: 74754889 TUTOR: Dr. EDGAR BULA ESPINOSA

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ACTUALIZACIN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

TEMA: APORTES PARAFISCALES

POR: HERNANDO PIRAGAUTA PLAZASCODIGO: 74754889

TUTOR: Dr. EDGAR BULA ESPINOSA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJEYOPAL CASANREMARZO DE 2014APORTES PARAFISCALES

CONTENIDO

INTRODUCCION

1. Cuadro donde se identifica como en la actualidad se realizan los aportes parafiscales y como son financiados el ICBF, cajas de compensacin familiar y SENA

APORTES PARAFISCALES

Los aportes parafiscales son una contribucin especial que realizan los empleadores al SENA, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar, para que estas entidades adelanten programas de naturaleza social, segn su misin. Adems, todas las empresas o unidades productivas que tengan trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, deben hacer un aporte equivalente al 9% de su nmina para los aportes parafiscales, los cuales se distribuirn de la siguiente forma:

4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensacin Familiar). 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Por otro lado, el gobierno nacional mediante la ley 1607 de reduccin de los aportes parafiscales aprobada en diciembre de 2012 modifica sustancialmente este impuesto, mas no desaparecen, sino que quedan limitados a ciertos empleadores y con respecto a determinados empleados, de manera tal que los aportes parafiscales se seguirn calculando como de costumbre cuando haya lugar a ello. Los aportes parafiscales, en la parte que desaparecen (SENA e ICBF), son reemplazados por el llamado Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, impuesto que corresponde al 8% sobre la renta gravable del contribuyente, aunque durante los aos 2013, 2014 y 2015 la tarifa ser del 9%.

CUADRO N 1. APORTES PARAFISCALESCARACTERISTICAS Y PORCENTAJE DE APORTE A ICBF, SENA Y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIARENTIDADCARACTERISTICASPORCENTAJE DE APORTES

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBFLos aportes del ICBF estn regulados por la ley 89 de 1988, y se calculan teniendo como base de liquidacin el concepto de nmina mensual de salarios establecidos en el artculo 17 de la Ley 21 de 1982. El porcentaje a pagar es de 3%.Existen Hogares Comunitarios de Bienestar constituidos a travs de becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las familias, con miras a que conjuntamente con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades bsicas de nutricin, salud, proteccin y desarrollo individual y social de los nios pobres del pas.

Las caractersticas de los aportes parafiscales con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son:a. El incremento de los recursos, se dedicar exclusivamente a dar continuidad, desarrollo y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles ms vulnerables del pas.b. Las entidades del sector pblico liquidarn y pagarn el aporte correspondiente al ICBF al tiempo que liquidan y pagan el subsidio familiar a los respectivos organismos, sin que medie cuenta de cobro.c. El ICBF reconocer a las cajas recaudadoras por concepto de gastos de administracin, hasta medio punto porcentual (1/2%) del total de los valores recaudados.d. Los recaudos captados por las Cajas de Compensacin, ISS, y la Caja de Crdito Agrario, Industrial y Minero, con destino al ICBF, sern girados a las pagaduras regionales de la citada entidad.El ingreso base de cotizacin est reglamentado por el Decreto Nacional 1464 de 2005. Los aportes hechos por la nacin, los departamentos, y los municipios, tendrn la siguiente destinacin:A. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago del subsidio familiar.B. El medio por ciento (1/2%) para las Escuelas Industriales e Institutos Tcnicos Nacionales, Departamentales o Municipales.C. Los aportes parafiscales, en la parte que desaparecen (SENA e ICBF), son reemplazados por el llamado Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, impuesto que corresponde al 8% sobre la renta gravable del contribuyente, aunque durante los aos 2013, 2014 y 2015 la tarifa ser del 9%.D. Exoneracin de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1 de julio de 2013, estarn exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje SENA y de instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, las sociedades y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mnimos mensuales legales vigentes.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENALos aportes al Sena estn reglamentados por la ley 119 de 1994 y dentro de sus principales caractersticas se puede encontrar que el patrimonio del SENA est conformado por:1. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier ttulo.2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formacin profesional integral y desarrollo tecnolgico.3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y recursos.4. Los aportes de los empleadores para la inversin en el desarrollo social y tcnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensacin familiar o directamente por el SENA, as:a. El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nacin y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) das de cada mes.b El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros das de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta, sobre los pagos que efecten como retribucin por concepto de salarios.5. Las sumas provenientes de las sanciones que imponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad social por violaciones a las normas del Cdigo Sustantivo del Trabajo y dems disposiciones que lo adicionen o reformen, as como las impuestas por el SENA.6. Los recaudos captados por las Cajas de Compensacin Familiar y la Caja Agraria sern girados al SENA.7. Con destino a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales el SENA expedir un paz y salvo a los empleadores que a la fecha del mismo hayan cumplido con la obligacin.El porcentaje que se debe pagar es 2%.El pago se realiza sobre los pagos que efecten como retribucin por concepto de salarios. El empleador es quien debe realizar dicho pago, siendo este del 2% del total de la nmina mensual pagada.Las Universidades Pblicas no estn obligadas a efectuar aporte para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.Las Universidades Privadas, aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacin Superior, ICFES, que sean entidades sin nimo de lucro, no estn obligadas a efectuar aportes para el SENA.El ingreso base de cotizacin est reglamentado por el Decreto Nacional 1464 de 2005.Los aportes hechos por la nacin, los departamentos, y los municipios, tendrn la siguiente destinacin: El medio por ciento (1/2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), destinado a programas especficos de formacin profesional acelerada, durante la prestacin del servicio militar obligatorio. Los aportes hechos por los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economa mixta de los rdenes nacional, departamental, municipal y empleadores del sector privado, tendrn la siguiente destinacin: El dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Los aportes parafiscales, en la parte que desaparecen (SENA e ICBF), son reemplazados por el llamado Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, impuesto que corresponde al 8% sobre la renta gravable del contribuyente, aunque durante los aos 2013, 2014 y 2015 la tarifa ser del 9%.

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIARRegulado por la ley 89 de 1988. El aporte es de 4%.La funcin es formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines sealados en el artculo anterior. Manejan ampliosprogramad de salud Fortalecer los procesos de formacin profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculacino promocin en actividades productivas de inters social y econmico.Proveer a la creacin, funcionamiento y supervisin de los hogares infantiles para la atencin integral al preescolar, en la forma que lo seale el decreto reglamentario; turismo actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedaggica, tecnolgica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formacin profesional integral.1. El subsidio familiar no es gravable fiscalmente.2. El subsidio familiar es inembargable salvo en los siguientes casos: Procesos judiciales por alimentos. Incumplimiento de obligaciones originadas en la adjudicacin de vivienda por el Instituto de Crdito Territorial, el Banco Central Hipotecario, entre otros. No podr compensarse, deducirse, ni retenerse salvo autorizaciones expresas del trabajador beneficiario.3. Este podr pagarse a los trabajadores beneficiarios de 3 formas:a. Subsidio en dinero.b. Subsidio en especie: alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y dems frutos o gneros diferentes al dinero.c. Subsidio en servicios: a travs del uso de las obras y programas sociales que organizan las Cajas de Compensacin Familiar.El ingreso base de cotizacin est reglamentado por el Decreto Nacional 1464 de 2005.Los aportes hechos por la nacin, los departamentos, y los municipios, tendrn la siguiente destinacin:Los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadera, la pesca, la minera, la avicultura o la apicultura, pagarn el subsidio familiar por intermedio de la Caja de Crdito Agrario, Industrial y Minero, ms cercana al domicilio de los trabajadores, o de una Caja de Compensacin Familiar segn la regulacin general.Las entidades sin nimo de lucro y las personas naturales que ocupen menos de dos trabajadores deben seguir pagando parafiscales como siempre lo han hecho, es decir sobre todos sus trabajadores y con las mismas tarifas y bases. Y para las dems empresas debern pagar aportes parafiscales por aquellos trabajadores que devenguen ms de 10 salarios mnimos mensuales.

Se paga de la siguiente forma:

Subsidio pagado en dinero: Es el monto en moneda corriente que se paga por persona a cargo del empleado y que tenga derecho a tal prestacin. 2. Subsidio pagado en Especie: Es el que se otorga a travs de alimento, ropa, tiles escolares, becas estudiantiles y otros; para lo cual la legislacin ya ha determinado quienes reciben este beneficio. 3. Subsidio pagado en Servicio: Es el que se proporciona por medio de obras y actividades que las Cajas de Compensacin Familiar deben programar conforme a las prioridades que le exige la ley.