Semana 2 Der.int.Pub.

35
DR. ANDRES BORCIC SANTOS CICLO 2013-I Módulo: I Unidad: 1 Semana:2 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

description

UAP

Transcript of Semana 2 Der.int.Pub.

  • DR. ANDRES BORCIC SANTOS

    CICLO 2013-I Mdulo: IUnidad: 1 Semana:2

    DERECHO INTERNACIONAL

    PBLICO

  • DERECHOS Y DEBERES DE

    LOS ESTADOS

    SUJETOS DE DICON BASE

    TERRITORIAL

  • ORIENTACIONES

    Se le sugiere estimado alumno que antes de

    cada clase revise y lea las presentaciones.

    Podremos debatir e intercambiar ideas en

    cada clase.

    Cada clase tiene temas muy puntuales que

    debera reforzarlos mediante la investigacin.

    ADELANTE!

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    INTRODUCCION DERECHOS Y DEBERES DE LOS

    ESTADOS.

    DERECHO A LA INTEGRIDAD TERRITORIAL.

    LA AGRESION

    DERECHO DE INDEPENDENCIA

    LA INTERVENCIN

    LA IGUALDAD

    SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL CON

    BASE TERRITORIAL

  • SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

    CON BASE TERRITORIAL.

    MANDATOS Y FIDEICOMISOS

    PROTECTORADOS Y COLONIAS

    BELIGERANTES E INSURGENTES

    CIUDAD DEL VATICANO

    LOS ESTADOS DIMINUTOS

    RECONOCIMIENTO DEL ESTADO Y DE GOBIERNO

    LA DOCTRINA ESTRADA

    EL NO RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS DE

    FACTO.

  • DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTADOS

    EL DERECHO INTERNACIONAL ES EL DERECHO DE LA

    SOCIEDAD INTERNACIONAL.

    Inicialmente los sujetos de la Sociedad Internacional eran

    nicamente los Estados, por ello el derecho internacional

    pblico fue definido como la disciplina jurdica que se

    ocupa de regular las relaciones entre los Estados. Esta

    definicin responde al concepto tradicional de considerar a

    los Estados como los nicos sujetos de este derecho.

  • EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO HA

    SEALADO COMO DERECHOS FUNDAMENTALES DE

    LOS ESTADOS:

    CONSERVACION.

    INDEPENDENCIA

    IGUALDAD

    DE ESTOS DE DERIVAN OTROS SUBSECUENTES

    GENERANDO UN DEBER CORRELATIVO ENTRE LOS

    ESTADOS.

    EJEM: EL DEBER DE NO AGRESION ES CORRELATIVO

    AL DE CONSERVACION REEMPLAZANDOSE LA

    TERMINOLOGIA DEL DI DE CONSERVACION POR EL

    DE INTEGRIDAD TERRITORIAL

  • TRATADO

    ES EL ACUERDO INTERNACIONAL

    CELEBRADO POR ESCRITO ENTRE ESTADOS

    Y REGIDO POR EL DI YA CONSTE EN UN

    INSTRUMENTO UNICO O DOS O MS

    CONEXOS.

    TODO TRATADO EN VIGOR OBLIGA A LAS

    PARTES EN SU CUMPLIMIENTO EN

    APLICACIN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE

  • EL DIP ES LA ASOCIACION DE ESTADOS

    QUE ADOPTA UNA ESTRUCTURA ORGANICA

    PERMANENTECON PERSONALIDAD JURIDICA

    PROPIA.

    ENTONCES: SON LOS PODERES Y GARANTIAS

    MEDIANTE LAS CUALES DICHOS SUJETOS

    REALIZAN SU MISION INDIVIDUAL Y

    COLECTIVA ASI COMO SUS FINES MEDIATOS

    E INMEDIATOS.

  • CLASIFICACION:

    ABSOLUTOS O PRIMORDIALES

    SON CONSIDERADOS ESENCIALES A LA

    EXISTENCIA MISMA DEL ESTADO

    FUNDAMENTANDOSE EN EL DERECHO

    NATURAL.

    SECUNDARIOS O RELATIVOSPROVIENEN DE :

    - Convenciones

    - Costumbres

    - Actos Internacionales

  • PARA FANCHILLE LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS

    SE CLASIFICAN EN DERECHOS RELATIVOS:

    CONSERVACION

    SOBERANIA

    LOS DERECHOS DE CONSERVACION SE SUBDIVIDEN:

    PERFECTIBILIDAD.: ESTADOS PERFECCIONAN

    SUS INSTITUCIONES

    DEFENSA : ESTADOS SE DEFIENDEN EN

    FORMA INDIVIDUAL Y COLECTIVA.

    SEGURIDAD: LOS ESTADOS ESTABLECEN

    INTERIOR Y EXTERIORMENTE TODAS LAS MEDIDAS

    RELATIVAS A LA SEGURIDAD FISICA Y POLITICA DEL

    ESTADO

  • .LOS DERECHOS DE SOBERANIA SE SUBDIVIDEN EN :

    SOBERANIA INTERIOR

    PODER CONSTITUYENTE

    GESTION ADMINISTRATIVA

    LEGISLACION

    JURISDICCION

    DOMINIO

    SOBERANIA EXTERIOR

    IGUALDAD.

    RESPETO MUTUO

    LIBRE COMERCIO

    DERECHO A LA GUERRA

  • DERECHO A LA INTEGRIDAD TERRITORIAL

    ES UN PRINCIPIO DEL DI QUE EVOCA EL EL

    DERECHO Y DEBER INALIENABLE DE UN

    ESTADO DE PRESERVAR SUS FRONTERAS DE

    TODA INFLUENCIA EXTERIOR.

    PRINCIPIOS BASICOS: Coexistencia Pacfica. Derecho de conservacin

    Igualdad soberana Respeto reciproco

    Independencia. Derecho de Nacionalizacin

    Autodeterminacin (Disp. Riquezas y recursos)

    Integridad Territorial

  • DERECHO DE AGRESION

    Contenida en la Resol. N 3314 de la Asamblea Gral. de

    las Naciones Unidas que consta en total de 8 Artculos.

    En su Art. 1 enuncia:

    La agresin es el uso de la Fuerza armada por un

    Estado contra la Soberana la integridad territorial o la

    Independencia poltica de otro Estado, o en cualquier

    otra forma incompatible con la Carta de las Naciones

    Unidas.

    El trmino Estado se usa sin perjuicio de que un

    Estado sea miembro o no de las Naciones Unidas.

  • DERECHO DE INDEPENDENCIA

    ES LA FACULTAD DE LOS PUEBLOS DE ELEGIR SU

    PROPIO GOBIERNO Y EL EJERCICIO DE SUS

    FUNCIONES EN EL CAMPO INTERNO COMO

    INTERNACIONAL.

    LA INTERVENCION

    INJERENCIA DE UN ESTADO EN LOS ASUNTOS DE

    OTRO.

    PRESUPUESTOS:

    INTROMISION DE UN ESTADO EN LOS ASUNTOS

    INTERNOS DE OTRO ESTADO.

    QUE ESA INTROMISION SEA HECHA EN FORMA

    COACTIVA.

  • LA IGUALDAD

    LOS ESTADOS TIENEN LOS MISMOS

    DERECHOS Y LAS MISMAS OBLIGACIONES.

  • SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL CON

    BASE TERRITORIAL

    DEF. SEMANTICA: Cuerpo Poltico de una

    Nacin como por ejem. La Convencin de

    Montevideo sobre Derechos y deberes de los

    Estados 1933 enumera los elementos constitutivos

    de los Estados: Poblacin.

    Territorio Determinado.

    Gobierno.

    Capacidad de entrar en relacin con los dems estados.

  • El estado es una sociedad polticamente organizada bajo

    un gobierno que ocupa un determinado territorio goza de

    autonoma e independencia.

    Elementos:

    Pueblo.: Grupo de seres humanos que viven en

    Comunidad.

    Poblacin: Individuos ligados por ideales Comunes.

    Territorio: Espacio Geogrfico donde esta sentado el

    pueblo.

    Soberana: Facultad del pueblo para autoobligarse,

    autodeterminarse.

  • GOBIERNO: Poder Poltico organizado que ejerce

    el control del territorio y la poblacin.

    NACIMIENTO DE LOS ESTADOS

    ORIGEN:

    Inmemorial.

    Independencia o Insurgencia.

    Fusin

    Secesin

    Por decisin Internacional

  • Inmemorial.

    Aquellos Estados que se han originado en forma

    lenta .

    Gran Bretaa

    Francia

    Irn

    Egipto

  • Independencia o Insurgencia.

    Casos de las colonias que se revelaron contra

    sus metrpolis alcanzaron status de

    independiente.

    Ejm. Colonias Espaolas en America.

  • Fusin: Cuando los Estados se unen para formar un

    nuevo Estado: Ejm: Unin siria y Egipto que formaron la

    repblica rabe independiente.

    Secesin: Cuando una parte de un Estado se separa y

    sus habitantes determinan la existencia de un nuevo

    Estado.

    Por decisin Internacional.: Creacin del Estado de

    Isrrael en 1947

  • DIVERSAS FORMAS QUE ADOPTAN LOS

    ESTADOS

    Los estados adoptan diversos sistemas de

    estructura Poltica

    Estados Federales: EEUU, Brasil

    Estados Unitarios: Per.

  • MANDATOS Y FIDEICOMISOS

    MANDATOS: Establecidos por la fenecida

    sociedad de naciones 1919, consisti en otorgar

    a una potencia por encargo de la Sociedad de

    naciones la Administracin de Estados o

    naciones cuyos pueblos no haban llegado a un

    suficiente estado de desarrollo.

    Ejm: Siria y Libano Administrado por Francia

    Palestina e Irak Administrado por Gran Bretaa.

  • FIDEICOMISOS.

    Sistema destinado a encargar a una Potencia por

    Acuerdo de las Naciones Unidas la gestin o

    Administracin de un territorio.

    Esta Contemplado en los Art. 73 al 91 de la

    Carta de las Naciones Unidas.

    OBLIGACIONES:

    Asegurar el respeto de los pueblos.

    Tratamiento y proteccin contra el abuso.

    Ayudarlo en el desenvolvimiento de sus libres

    Instituciones Polticas.

  • Elemento importante es el derecho de Peticin

    que examina la Asamblea General y el Consejo

    de Administracin Fiduciaria.

  • PROTECTORADOS

    El protectorado Internacional consiste en que un

    Estado llamado Protector ejerce competencia

    fundamentalmente la defensa, la poltica exterior,

    y la responsabilidad Internacional

    correspondiente.

    Ejm. Protectorado Japn sobre Corea 1905

    Protectorado Gran Bretaa sobre Egipto 1922

    Protectorado Francia sobre marruecos 1912.

  • LAS COLONIAS

    La soberana Interna y externa es decir la

    adopcin del propio gobierno y el manejo de sus

    relaciones Internacionales estn en manos de la

    metrpolis, a medida que alcanzan autonoma las

    metrpolis concede la facultad de elegir su propio

    gobierno

  • BELIGERANTES: No son Estados sino grupos

    rebeldes que dentro de las fronteras de su mismo

    Estado se levantan en armas contra el Gobierno

    existente.

    INSURGENTES: Carece de control efectivo de

    una parte sustancial del territorio.

    BELIGERANTES E INSURGENTES

  • CIUDAD DEL VATICANO

    Rene los atributos propios de un Estado:

    Poblacin

    Territorio

    Gobierno

    Capacidad

    Para entablar relaciones Internacionales.

    Extensin Medio kilometro Cuadrado

    Poblacin 1,000 habitantes

  • ESTADOS DIMINUTOS

    Monaco

    Andorra

    San Marino

    Debido a su escasa poblacin y territorio as como en

    varios casos su defensa o sus relaciones Internacionales

    estan en cierta forma manejadas por otras potencias el

    cual podria ser asimiladas a los protectorados.

  • RECONOCIMIENTO DE ESTADO: Acto de un estado

    por el cual se admite la existencia de un nuevo estado

    o un nuevo Gobierno.

    CARCTER DE RECONOCIMIENTO:

    TEORIAS: Declarativo.: Acepta la situacin

    preexistente.

    Constitutivo:Estado debe ser reconocido.

  • EN 1815, EN EL CONGRESO DE VIENA, se

    establece el sistema de representacin

    diplomtica y otras disposiciones como la libre

    navegacin de los ros internacionales y se

    condena el comercio de esclavos.

  • RECONOCIMIENTO DE UN GOBIERNO

    Se da en gobiernos de Facto donde se plantea la

    Necesidad de que los dems miembros de la Comunidad

    Internacional reconozcan al nuevo gobierno como el que

    representa al Estado.

    DOCTRINA ESTRADA:

    Seala los procedimientos a seguir cual es el mantener o retirar a sus

    agentes diplomticos segn sigan no manteniendo relaciones con

    su gobierno a fin de evitar esta forma de in jerencia en los asuntos

    internos.

    EL NO RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS DE FACTO

    Doctrina Tobar 1907 propugnaba que los Estados del Continente

    Americano deben abtenerse del reconocimiento de un gobierno que

    hubiese tomado el poder por la Fuerza.

  • GRACIAS