Semana 1 Principios Del Derecho Del Trabajo
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JOHNNY ANGEL ANDIA TORRES. CICLO: VI. SECCION: A3. CODIGO: E05382H
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Problema arduo es definir lo que son los principios del derecho o, expresado de otra forma, a
qué categorías jurídicas podemos atribuirles la calidad de principios.
Según Plas Rodríguez, en su obra magistral dedicada precisamente a éstos, principios son:
«Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie
de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas
normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos». En esta
definición resalta no sólo lo conceptual sino, en esencia, lo teleológico, la triple función que,
según De Castro, cumplen los principios: informadora, en cuanto inspiran al legislador y sirven
de fundamento del ordenamiento jurídico; normativa o integrativa, al actuar como fuente
supletoria ante el vacío o la laguna legal; e interpretativa, al operar como criterio orientador del
juez o del intérprete. Wagner Giglio previene acertadamente, sin embargo, contra el riesgo de
identificar principios con simples peculiaridades, confusión en la que han incurrido con
frecuencia los autores, particularmente en el campo del Derecho procesal del trabajo. A este
respecto expresa:
a) Los principios son necesariamente generales, mientras que las peculiaridades son
restringidas, pertenecientes a uno o a pocos preceptos o momentos procesales;
b) Los principios informan orientan o inspiran preceptos legales, por inducción, y pueden
extraerse de ellos, por medio de razonamiento deductivo; de las peculiaridades no se extraen
principios, ni derivan de ellas normas legales;
e) Los principios dan organicidad a institutos y sistemas procesales; las peculiaridades no, pues
agotan su actuación en ámbito estrecho generalmente perteneciente al procedimiento y no al
proceso.
Los principios del Derecho del Trabajo son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices,
propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa o indirectamente
las normas laborales.
JOHNNY ANGEL ANDIA TORRES. CICLO: VI. SECCION: A3. CODIGO: E05382H
1.- PRINCIPIO PROTECTOR:
Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la protección al
trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre
las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más
débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de
ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.
La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios para equipararse al poder
económico y social que poseía el empleador hizo tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello
el legislador impotente de encontrar soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación
contractual creo principios que la compensaran. La necesidad de protección histórica de los
empleados fabriles y, luego de todos los demás, muestra que el Derecho del Trabajo se origina
por una ESPECIAL NECESIDAD DE PROTECCIÓN.
Posee este principio las siguientes reglas:
a) REGLA "IN DUBIO PRO OPERARIO":
Es el criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir entre los varios sentidos posibles
de una norma, el que sea más favorable al trabajador.
Sólo se puede recurrir a este principio en caso de DUDA, para determinar el sentido correcto
cuando una norma o situación engendra en sí misma varios sentidos. No es posible utilizar el
principio para corregir ni para integrar una norma.
Ejemplo:
Se presenta una reclamación judicial por despido, el empleador puede alegar abandono
voluntario del trabajador. También puede ocurrir que el trabajador quiera irse de la empresa,
comunicarle al empleador su renuncia, pero no dejar constancia por escrito de ello, y luego
reclamar el despido
JOHNNY ANGEL ANDIA TORRES. CICLO: VI. SECCION: A3. CODIGO: E05382H
b) REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE:
Determina que en caso de que haya más de una norma aplicable, debe optarse por aquella que
sea más favorable, aunque no sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de
las normas.
Este principio encuentra, sin embargo, un límite que es importante señalar y son las EXIGENCIAS
DE ORDEN PÚBLICO.
Así, se aplicará la norma más favorable siempre que no exista ley prohibitiva del Estado. Esto
existe cuando el bien común exige sacrificios de ventajas aparentes de los trabajadores en
general.
Ejemplo:
Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su
contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Se
aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el
trabajador.
c) REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA:
Constituye el criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir
para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador.
Esta regla supone la existencia de una situación más beneficiosa anterior, concreta y
determinada, que debe ser respetada en la medida que sea más favorable. Así, si una condición
más beneficiosa ha sido otorgada provisionalmente, con vida limitada en el tiempo, no puede
ser invocada.
Ejemplo:
Un trabajador firmó su contrato hace tres años, se estableció en éste que la empresa le pagaría
un plus de transporte. Actualmente se está negociando un nuevo convenio aplicable a su sector,
y por las noticias que le han llegado a través del delegado de personal, se suprime el derecho a
este plus. El trabajador continuaría percibiendo el plus de transporte. Se aplicaría el principio de
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condición más beneficiosa, que establece que si una norma laboral establece condiciones
peores que las contenidas en los contratos prevalecerán las condiciones más beneficiosas que
se fijaron anteriormente.
2.- PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.
Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos
concedidos por la legislación laboral. Este principio constituye otro elemento que diferencia
nuestra rama del Derecho de otras; en éstas la renunciabilidad de derechos es más bien un
principio: las personas pueden obligarse a todo aquello que no les esté prohibido expresamente
por la ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no siéndolo afecte derechos de
terceros de buena fe; en nuestra materia es todo lo contrario, pues aún a voluntad de parte
expresada libremente, si conlleva una renuncia a un derecho que la ley otorga, en razón de ser
de orden público, se entiende que es NULA ABSOLUTAMENTE: no es permitido privarse, aún por
voluntad, de las posibilidades o ventajas establecidas en su provecho por la ley laboral.
La irrenunciabilidad de derechos se ha convertido en un principio ÚNICO, PROPIO Y ESPECÍFICO
del Derecho del Trabajo.
Ejemplo:
Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de su renuncia a uno de
los dos días de descanso semanal que le corresponden, y el trabajador accede a esta
proposición. No es correcta esta actuación del trabajador porque el principio de
irrenunciabilidad de derechos señala que los trabajadores no pueden renunciar a derechos que
tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
3.- PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA RELAIDAD
Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que
surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que
sucede en el terreno de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, "la mayoría de las
normas que constituyen el Derecho del Trabajo se refieren más que al contrato, considerado
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como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la
prestación del trabajo."
Por ejemplo:
* Un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde
el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato. Sin embargo,
comprobada que la realidad de la relación es la de un contrato individual de trabajo
convencional, se aplicarán las reglas de este.
* Cuando se omite la actualización de datos del trabajador: la documentación no refleja la
verdadera modalidad contractual o la verdadera remuneración.
4.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:
Es un principio bastante general (para algunos no es propio del Derecho del Trabajo, Ej.
Gamonal) que establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas
situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario
establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar
arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es decir, a través de este principio es
posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución.
En cuanto al ilustre uruguayo Américo Plá, especialista laboral, nos alecciona en su gran libro
"Principios del Derecho del Trabajo": "El Principio de Razonabilidad consiste en la afirmación
esencial de que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme
a la razón. Se trata, como se ve, de una especie de límite o de freno formal y elástico al mismo
tiempo, aplicable en aquellas áreas del comportamiento donde la norma no puede prescribir
límites muy rígidos ni en un sentido ni en otro y, sobre todo, donde la norma no puede prever la
infinidad de circunstancias posibles."
Por ejemplo:
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* Bajo la figura de este principio, un empleador no podrá cesar el contrato laboral de un
trabajador unilateralmente porque el segundo haya cometido una falta muy leve. El principio es
análogo con el principio de proporcionalidad. El principio está orientado a tratar de disminuir los
casos en que los empleadores actúen con extrema severidad y arbitrariedad, dándole así al
trabajador una protección en su relación laboral.
5.- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DELA RELACION LABORAL:
Para entender este principio debemos decir que el contrato de trabajo no es un contrato
inmutable, sino todo lo contrario, una de sus características es su mutabilidad en el tiempo
Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones originales
que le dieron origen precisamente porque estamos hablando de un contrato que involucra el
quehacer humano. Esto, como lo veremos más adelante, tiene íntima conexión con otro
importante principio cual es el de la "primacía de la realidad".
Ejemplo:
Duración del contrato => regla general.-> tiempo indeterminado, los contratos por tiempo
determinado son excepciones. Quién celebre este tipo de contratos debe probarlo, de lo
contrario es considerado por tiempo indeterminado.
6.- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO:
El principio de igualdad de trato prohíbe al empleador el trato desfavorable arbitrario o sin
causa justificada, de un trabajador o de un grupo de trabajadores frente a otros trabajadores
que se encuentran en situación comparable. Este principio cobra vigencia práctica
especialmente en aquellas ocasiones en que el empleador, a través de una actuación colectiva,
es decir, una actuación referida no a un trabajador en particular, sino que a un grupo de
trabajadores en situación comparable, garantiza una determinada prestación o beneficio,
imparte una orden de servicio o bien decide otorgar de manera general un aumento de
remuneración (a través de una gratificación voluntaria, de una asignación de navidad, etc.) sin
estar jurídicamente obligado a ello (por ejemplo, en virtud de un contrato colectivo), esto es,
cuando otorga un beneficio voluntariamente o producto de una práctica empresarial
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El empleador está obligado en virtud de la relación laboral a dar un trato igualitario a los
trabajadores y, en consecuencia, no puede arbitrariamente o sin la existencia de una causa
justificada, dar un trato desigual a trabajadores que se encuentren en una situación similar, en
razón, por ejemplo, la naturaleza de los servicios prestados.
7.- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION:
El principio de no discriminación está estrechamente vinculado al principio de igualdad, toda vez
que él asegura la plena vigencia del principio de la igualdad al excluir o prohibir toda
diferenciación, preferencia o exclusión que se fundamente en criterios objetivos y razonables.
Ejemplo:
Resulta discriminatorio el despido de una trabajadora que fue víctima de acoso sexual por parte
de un superior jerárquico, toda vez que se encuentra probado que fue perseguida dentro y
fuera de su ámbito de trabajo y que sufrió de una segregación laboral, circunstancia que
violenta el principio general de no discriminación amparado en la Constitución Nacional
8.- PRINCIPIO DE LA BUENA FE.
Esta norma exige un determinado comportamiento a ambas partes de la relación de trabajo:
empleador y trabajador. La buena fe por lo tanto no es una norma sino un principio jurídico
fundamental, es algo que debemos admitir como supuesto de todo ordenamiento jurídico.
Fluye de múltiples normas aunque no se le mencione expresamente.
Recuérdese que la relación de trabajo no se limita a unir a dos sujetos para lograr fines
meramente económicos, no crea derechos y obligaciones meramente patrimoniales, sino
también personales. Se exige la CONFIANZA RECIPROCA, para el debido cumplimiento de esas
obligaciones se exige que las partes actúen de buena fe.