Semana 1 Nueva

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C.P.C. Gladys Sánchez Rojas AUDITORIA GUBERNAMENTAL I

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normas generales de control gubernamental

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  • C.P.C. Gladys Snchez RojasAUDITORIA GUBERNAMENTAL I

  • Normas Generales de Control Gubernamental

  • Orientaciones del cursoPlanifique su tiempo para el estudio en funcin a las actividades que se va a desarrollar, evaluaciones presenciales, autoevaluaciones, etc.Revise el campus virtual, donde encontrars las ayudas de la semana de estudio, foro debate, enlaces interesantes, blogs, etc.

  • CONTENIDOS TEMATICOS

    I Marco conceptualII Normas de desempeo profesionalIII Normas de gestin de la calidadIV Normas comunes a los servicios de controlV Normas de servicio de control previo VI Normas de servicio de control simultaneoVII Normas de servicio de control posterior

  • I Marco conceptual Definicin y alcance de las Normas Generales de Control Gubernamental1.1 Las Normas Generales de Control Gubernamental son las disposiciones de obligatorio cumplimiento, desarrolladas a partir de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Republica, Ley 27785, que regula el ejercicio del control gubernamental; brindando direccin y cobertura para su realizacin.1.2 Las Normas Generales de Control Gubernamental son emitidaspor la Contralora General de la Republica, en su calidad de rgano rector del Sistema Nacional de Control y en ele ejercicio de su autonoma y competencia reguladora, guardando concordancia con el artculo 82 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la CGR.

  • 1.3 Son de observancia obligatoria para los rganos y personal del Sistema Nacional de Control, expertos que participan en el desarrollo del control gubernamental y para los funcionarios y servidores pblicos de las entidades bajo el mbito del Sistema Nacional de Control.1.4 De conformidad con la Ley 27785, compete a la Contralora General de la Repblica actualizar e interpretar las presentes Normas Generales y emitir las normas relativas al desarrollo del control gubernamental, derivadas de ellas.

  • Estructura y aplicacin de las Normas Generales de Control Gubernamental1.5 Las Normas Generales de Control Gubernamental cuentan con 7 secciones, dividas en subsecciones:I Marco conceptualII Normas de desempeo profesionalIII Normas de gestin de calidadIV Normas comunes a los servicios de controlV Normas de servicio de control previoVI Normas de servicio de control simultaneoVII Normas de servicio de control posterior

  • Relacin de las Normas Generales con otras normasTeniendo en cuenta que las Normas Generales regulan el ejercicio integral del control gubernamental, la normativa especifica que se derive de ellas debe guardar plena concordancia con el contenido de sus disposiciones.

  • El control gubernamentalConsiste en la supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, as como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin.El control gubernamental se clasifica en:En funcin de quien lo ejerce - Control interno y externoEn funcin del momento de su ejercicio - Control previo - Control simultaneo - Control posterior

  • Servicios de controlConstituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propsito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los rganos del sistema.Los servicios de control son prestados por la Contralora y los rganos de Control Institucional , conforme a su competencia legal y funciones descentralizadas . Los servicios de control posterior pueden ser atendidos por las Sociedades de Auditorias, cuando son designadas y contratadas conforme a la normativa sobre la materia.Los servicios de control pueden ser de los siguiente tipos:Servicios de control previo Autorizar presupuestos adicionales de obra y mayores servicios de supervisin .

  • Informar sobre las operaciones que en cualquier forma comprometan el crdito o capacidad financiera del EstadoOpinar sobre las contrataciones con carcter de secreto militar o de orden interno.Servicios de control simultaneoAccin simultanea Orientacin de oficio Visita de control Otros que se establezcanServicios de control posteriorAuditoria financieraAuditoria de desempeoAuditoria de cumplimientoOtros que se establezcan

  • Servicios relacionadosLos servicios relacionados estn vinculados a los procesos de carcter tcnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultneo y posterior ; y que son llevados a cabo por los rganos del sistema con el propsito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental.

    NORMAS DE DESEMPEO PROFESIONALEn el ejercicio de los servicios de control y servicios relacionados, el personal del Sistema debe guiar su desempeo profesional por las normas de independencia , entrenamiento y competencia, diligencia profesional y confidencialidad; teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la normativa vigente. El comportamiento tico del personal se regir de acuerdo a los correspondientes Cdigos de tica profesionales y de la funcin pblica, as como la normativa emitida por la Contralora.

  • Independencia

    En el ejercicio de sus funciones, el personal del Sistema debe mantener una actitud mental libre de influencias que comprometan el juicio profesional

    La independencia es un actitud mental que permite al personal formular juicios fundados en elementos objetivos, y que garantiza la consistencia e integridad de sus actuaciones y opiniones . El personal no slo debe mantener independencia , sino tambin ser reconocido como independiente por las entidades y la ciudadana en general , permaneciendo exento de impedimentos ya sean personales o externos.

  • Entrenamiento y competencia

    El personal del Sistema debe poseer entrenamiento profesional especializado y actualizado, as como contar con la competencia necesaria para el apropiado desarrollo del control gubernamental, propendindose a la mejora continua de su calidad profesional.

    El entrenamiento profesional se refiere a la adquisicin continua de los conocimientos tcnicos y habilidades necesarias para realizar las tareas requeridas en el desarrollo del control gubernamental con calidad y eficiencia.La competencia se deriva del entrenamiento y experiencia que permitan la emisin de un juicio slido e idneo, y se adquiere mediante un compromiso de aprendizaje

  • Diligencia profesional

    El personal del Sistema debe desenvolverse con la debida diligencia profesional en el desempeo de todas las labores que desarrolle durante la realizacin de los servicios de control y servicios relacionados.La diligencia profesional implica utilizar el pensamiento analtico y crtico, los conocimientos, habilidades y experiencias adquiridas as como la orientacin a los resultados, para la realizacin de servicios de control y relacionados eficientes, eficaces y de calidad.En ese sentido, el personal debe conocer y aplicar las normas, tcnicas y prcticas correspondientes al desarrollo del control gubernamental, empleando adecuadamente su juicio; as como comprender las normas que rigen el funcionamiento de las entidades.

  • Diligencia profesionalEl personal del sistema est obligado a guardar debida reserva y discrecin sobre la documentacin y resultados de los servicios de control y servicios relacionados que sean de su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.La confidencialidad se refiere a mantener estricta reserva respecto de la informacin obtenida durante la realizacin de los servicios y en el contenido de los resultados del control gubernamental; no revelando hechos, datos, procedimientos y documentacin cuya difusin no se encuentre autorizada de acuerdo a ley. El personal se encuentra impedido de revelar y utilizar la informacin cuya difusin se encuentre restringida por mandato legal, an despus de haber cesado en sus funciones; salvo autorizacin otorgada por instancia competente o por el cumplimiento de responsabilidades legales expresas.

  • Normas de Gestin de la Calidad

    La Contralora establece y mantiene un sistema de gestin de la calidad, con la finalidad de observar los requisitos y especificaciones establecidos como estndares en la normativa especifica, as como cumplir con los requerimientos de los clientes del control gubernamental.Al brindar servicios de control y servicios relacionados que generen valor a las entidades y ciudadana, y en el marco del sistema de gestin de la calidad y mejora continua, la Contralora define la poltica y objetivos de la calidad acordes con la misin y visin institucional, cuyo contenido ser sujeto a una adecuada difusin e informacin que garantice su entendimiento y aplicacin por parte de los rganos del Sistema.

  • El control de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, es la aplicacin de un conjunto de polticas, disposiciones y recursos tcnicos orientados a revisar si los procesos y productos de control gubernamental cumplen con los requisitos y especificaciones establecidos como estndares en la normativa especfica. En el marco del sistema de gestin de la calidad, la Contralora debe establecer y mantener adecuados mecanismos de control de la calidad, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos y especificaciones establecidos como estndares.El control de calidad debe ser ejecutado en forma oportuna por las unidades orgnicas de la Contralora, los rganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria, como parte inherente a su gestin y de acuerdo con sus funciones y atribuciones en la conduccin, ejecucin y evaluacin de los servicios de control y servicios relacionados.

  • Normas comunes a los servicios de control PlaneamientoEl planeamiento de los servicios de control tiene como finalidad determinar la demanda priorizada de control para su atencin por los rganos del sistema.El planeamiento implica el desarrollo de una estrategia institucional para la conduccin de los servicios de control, de manera que se determine y programe la naturaleza, oportunidad y alcance de los servicios a desarrollar. En el caso de los servicios de control posterior se debe determinar adems, la materia a examinar.

    Gestin de la informacin La Contralora deber identificar y requerir la informacin necesaria para el adecuado desarrollo de los servicios de control, as como disear, implementar y mantener sistemas para obtener informacin de las entidades bajo el mbito del sistema.

  • Participacin de expertosCuando sea necesario obtener informes tcnicos especializaos de expertos , los rganos del sistema pueden contar con la participacin de personas naturales o jurdicas que posean habilidades, conocimientos y experiencia en un campo particular distinto al de control gubernamental.

    Supervisin Los servicios de control deben ser supervisados en forma peridica, sistemtica y oportuna, durante todas sus etapas, por los niveles competentes; a fin de orientar y asegurar el cumplimiento de sus objetivos, as como mejorar la calidad de su desarrollo y resultados.

  • Resultados de los servicios de controlEl resultado de los servicios de control debe emitirse por escrito, se caracterizar necesariamente por su consistencia y utilidad, y se comunicar oportunamente a las entidades e instancias que correspondan.

    Seguimiento a la implementacin de recomendacionesLa Contralora y lo rganos de control institucional deben realizar el seguimiento de las acciones que las entidades dispongan para la implementacin efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control.

  • GRACIAS