Semana 02

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I.- Derecho Penal: concepto y función II.- Conceptos fundamentales del derecho penal Derecho Penal I Semana 2.- La función del derecho penal y los fines de la pena

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I.- Derecho Penal: concepto y funciónII.- Conceptos fundamentales del derecho penal

Derecho Penal ISemana 2.- La función del derecho penal y

los fines de la pena

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1.1.EL DERECHO PENAL EN EL ORDEN SOCIAL Mecanismos sociales de control.

Informales: religión, sistema educativo, medios de comunicación vs moral social, normas generales de convivencia, prejuicios y valores. También: control social secundario.

Formales: Utilización reglada de conductas y sanciones. Normas específicas de convivencia dentro de espacios grupales: asociaciones, centros educativos, instituciones religiosas. Derecho penal. También control social primario.

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Naturaleza de las conductas controladas No todos los comportamientos desadaptados son de

interés penal. Selección de comportamientos. Órganos competentes.

Definición de las conductas – establecimiento de las sanciones.

El delito es un comportamiento desviado calificado como grave dentro del sistema social.

Función reparadora del equilibrio social pretendido: amenaza vs castigo.

Cifra negra: ¿índice? CEE, TIA, OAF. http://sucremus.blogspot.pe/2011/09/cuento-ushanan-

jampi.html

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1.2 EL DERECHO PENAL EN EL ORDEN JURÍDICO El derecho penal es el conjunto de normas y

reglas para la aplicación de consecuencias jurídicas para quienes quebrantan gravemente el orden social con la infracción de las normas fundamentales. (D. formal)

Normas vs infracciones. Reglas vs consecuencias jurídicas. Su aplicación, supone dos preguntas:

¿La acción califica como delito? ¿Cuál es la pena que le corresponde?

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Diferencia entre ley penal y norma penal El delito no es lo contrario a la ley, sino más bien es el

acto que se ajusta a lo previsto en la ley penal. La ley no se vulnera, lo que sí se quebranta es algo esencial para la convivencia y el ordenamiento jurídico, se infringe la norma que está por encima y detrás de la ley, pues la norma crea lo antijurídico, la ley crea la acción punible. (Binding)

La norma: No causar daño a otro. La ley: El que mata a otro. Supuesto de hecho + consecuencia jurídica ¿es

suficiente? Nexo de causalidad Nexo de imputación

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La norma penal contiene una prescripción Norma de conducta – ciudadanos

Norma de prohibición. Norma de mandato. Norma de permisión.

Competencias por organización (deberes generales – relación negativa)

Competencias institucionales (deberes específicos – relación positiva)

Norma de sanción - juez

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Protección de bienes jurídicos Peligro objetivo de lesión del bien. No importa

la intencionalidad. Von List.

Acción disvaliosa: no importa si hay peligro salvo por la voluntad del autor. Welzel.

La imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. Estabilización del sistema. Jakobs, Roxin.

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Se protege bienes jurídicos a través de la protección de valores ético-sociales elementales de acción. Utilidad.

¿Tiene función represora? Satisfacción emocional del deseo colectivo de castigar.

ARREOLA, Juan José: «El Prodigioso miligramo» en para seguir aprendiendo, Instituto Nacional para la educación de los adultos, Mexico, 2003, en http://www.conevyt.org.mx/cursos/para_asesor/auto_asesores/cd/lengua_comunicacion/para_seguir_aprendiendo_2e/7_PSA_cuentos.pdf

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2.1 DERECHO PENAL DE AUTOR VS DERECHO PENAL DE HECHO La conducta humana es el presupuesto imprescindible

para la aplicación de una sanción. “El concepto de acción es central en la teoría del delio: el hombre no delinque en cuanto es,  sino en cuanto obra” (Antón Oneca).

D.P de hecho: el fundamento es la lesión al ordenamiento jurídico. Las circunstancias personales del autor solo se consideran secundariamente.

D.P de autor: la lesión al ordenamiento jurídico es sintomático de la personalidad del autor. la calidad de la persona es un elemento tipificante de la acción jurídicamente reprobada. Determinismo.

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2.2 EL DELITO Todo comportamiento calificado por ley como reprobable y

cuya realización exige una pena, también establecida por la ley. (Juez)

Todo comportamiento humano reprochable por la afectación del orden de valores socialmente adoptados. Es la infracción de los deberes éticos fundamentales de la sociedad. (Legislador)

¿Cuál es la diferencia entre derecho (penal) y moral? Lesión de bienes jurídicos (Intereses vitales, individuales o

colectivos) vs Desobediencia a las normas prescriptivas y prohibitivas Dañosidad social. Violación del deberes éticos sociales. Sentimiento jurídico depravado.

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Bien jurídico: Aquello que es lesionado por el delito y que está más

allá de la lesión a la víctima concreta, es decir, el interés de toda la colectividad.

Valores más trascendentes para la coexistencia humana en sociedad.

Funciones: Crítica: valores democráticos y derechos de minorías Interpretativa: alcances de la terminología. Sistemática: organización legislativa. ¿Sentido constitucional de la protección de bienes

jurídicos?

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2.3 LA PENA La principal consecuencia jurídica de la comisión delictiva

está al servicio ¿de la justicia o de la utilidad? Teorías absolutas: retribución a la lesión social. La pena es

necesaria en calidad de mal por el mal causado libremente. Teorías relativas: Consecución de un fin.

Preventivo general: Intimidación del colectivo social por la ley. Intimidación del colectivo social por la aplicación de la ley.

Preventivo especial: Intimidación al autor del delito. Inhibición del «impulso».

Teorías mixtas: Teorías aditivas o unificadoras: Relación de lo retributivo y

preventivo. Adición como un todo. Teoría dialéctica de la unión: Diferenciación de fases. 1.

Conminación: prevención general, 2.- Imposición: prevención especial, 3.- Ejecución: resocialización.

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Función restabilizadora de la pena: El derecho penal no se justifica en la afectación de bienes jurídicos, sino en la realización de conductas socialmente reprochables por su capacidad de dañar.

Defraudación de una expectativa social de no realizar conductas perturbadoras.

La finalidad de la pena es devolver la vigencia comunicativa social de la norma infringida por el delincuente.

La pena, entonces, expone un castigo que evidencia el fracaso en la orientación social de quien infringió la norma.

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2.4 MEDIDAS DE SEGURIDAD La pena responde al ejercicio impropio

de la libertad. Capacidad de culpabilidad.

Las medidas de seguridad responden a la peligrosidad del agente, incapaz de culpabilidad.

Entonces: ¿La pena es la justicia, lo que la medida de seguridad es la utilidad?