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PresentacinEn pleno ejercicio de nuestros deberes y derechos fundamentales, tal como lo consagra la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, asumiendo una participacin activa en favor del Derecho Humano a un Ambiente Sano, Seguro y Ecolgicamente Equilibrado, desde VITALIS nos complace presentar el Semforo Conservacionista de Parques Nacionales, elaborado con la participacin de un grupo de expertos de diversas disciplinas, comprometidos con la defensa de nuestro patrimonio natural. Diversos son los acuerdos, convenciones y protocolos que sustentan este anlisis, en el cual se resumen las principales obligaciones del Estado Venezolano para garantizar tan novedoso y complejo derecho, cuyo goce exige que el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima y las especies vivas, sean especialmente protegidos de conformidad con la ley. La calidad de la vida humana depende del estado y conservacin de los recursos naturales, lo que hace de ste un asunto de suma importancia para todos los pases, en particular para aquellos en desarrollo. De all que la tarea de proteger el ambiente, la diversidad biolgica, gentica, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica nos haya sido encomendada por va constitucional. Se destaca expresamente la necesidad de proteger los parques nacionales, como espacios dedicados a la preservacin de muestras representativas de la flora, la fauna y sus ecosistemas, as como de los procesos ecolgicos esenciales que los sustentan, y de los bienes y servicios asociados a ellos. Animada por este compromiso ciudadano, en el ao 2001 VITALIS desarroll la iniciativa Semforo Conservacionista de Parques Nacionales, que permiti establecer las bases para evaluar la situacin de estas reas naturales protegidas, calificndolas con los colores verde, amarillo o rojo -utilizando el smil del semforo- segn se encontraran en situacin satisfactoria, en alerta o crtica, respectivamente. Con fundamento en esa experiencia, VITALIS decide continuar y profundizar el conocimiento acerca del estado del Sistema de Parques Nacionales de Venezuela, bajo la premisa de un observatorio ambiental a la luz de los derechos humanos fundamentales, en particular del derecho al ambiente. A tal efecto, la metodologa de evaluacin fue revisada y reformulada, estableciendo indicadores que tienen como base los principios rectores de la gestin ambiental, consagrados en el Derecho Ambiental, incluyendo las declaraciones polticas y los acuerdos jurdicamente obligantes, as como las recomendaciones de tcnica y poltica ambiental formuladas por destacadas organizaciones nacionales e internacionales. Este esfuerzo lo hacemos en el ejercicio de la Contralora Social consagrada en el marco jurdico vigente, entendida como el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente, de crear, instrumentar y consolidar los mecanismos que permitan ejercer vigilancia, seguimiento y fiscalizacin de las polticas pblicas y de los recursos destinados para tal fin, as como de la ejecucin de proyectos

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y de la conducta de los funcionarios pblicos, con el objeto de prevenir, racionalizar y proponer correctivos para que mejoren la prestacin y los resultados de los servicios pblicos. VITALIS agradece los comentarios, sugerencias y respuestas de los treinta profesionales que aportaron valiosa informacin para la validacin y sustentacin de este anlisis, algunos de los cuales prefirieron mantenerse en la confidencialidad, pues ocupan posiciones pblicas importantes. Especial atencin merece Cecilia Gmez y Esmeralda Mujica, de los Captulos BarinasApure y Aragua-Carabobo de VITALIS respectivamente, por el apoyo en el desarrollo de este proyecto. Asimismo, queremos expresar nuestro agradecimiento a las contribuciones de los evaluadores externos, Anna De Luca, Daniel R. Hernandez y Viviana Salas. De igual forma, agradecemos el valioso apoyo de las siguientes personas, quienes a ttulo personal, como expertos, tambin aportaron informacin vital para el anlisis. Ellos son: Alexis Zambrano, Andrs Eloy Osorio, Cristbal Gerdet, Edgar Villarroel, Eduardo Gonzlez, Gabriel Picn, Gloria Zambrano, Ildefonso Liero, Imaru Lameda, Jairo Vargas, Jos Bencomo, Juan Carlos Hernndez, Karen Holmquist, Luz Delgado, Marisela Rabascall, Mara Eugenia Bacci, Miyel Rodrguez, Nereida Guerra, Oscar Daz, Otto Huber, Rodolfo Castillo, Romn Pineda y Shaenandhoa Garca. Los Autores

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Perfil de los AutoresDiego Daz Martn, Licenciado en Biologa (UCV, 1985), M.Sc. en Gerencia Ambiental (UNEFA, 1995). Especialista en Manejo de los Recursos Naturales (OTS, Costa Rica-1991) y Manejo y Conservacin de la Vida Silvestre (Smithsonian, USA, 1990). Actualmente cursando Doctorado en Proyectos de Ingeniera para el Desarrollo Sustentable en la Universidad Politcnica de Valencia (Espaa). Se desempe como investigador, Gerente de Programas y Director Ejecutivo de FUDENA (88-98). Creador del Da Mundial de las Playas. Fue Coordinador Ecorregional de los Andes del Norte del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, 98-00). ExAsesor Tcnico del Proyecto Banco MundialINPARQUES en materia de Educacin Ambiental. Profesor Universitario de Postgrado en Educacin Ambiental y Gerencia de reas Protegidas (UNEFA, 1995-2005). Profesor del Postgrado en la Especializacin de Derecho Agrario y Ambiental de la UNELLEZ en Rgimen Jurdico de reas Protegidas y de la Maestra y la Especializacin en Gestin Ambiental de la UNEG en Legislacin Ambiental y Polticas. Actualmente es Director del Proyecto vila, Jefe del Departamento de Estudios Ambientales de la Universidad Metropolitana. Es Presidente y Director Ejecutivo de VITALIS, Miembro de la Comisin Mundial de reas Protegidas de la UICN (Unin Mundial para la Naturaleza) y Presidente de la Asociacin Sudamericana para el Agua - GWP Sudamrica. Zoyla Martnez G., Licenciada en Biologa (UCV, 1992). Diplomada para la Conservacin y Manejo de reas Naturales Protegidas en Latinoamrica (Instituto Tecnolgico y de Estudios Superiores de Monterrey, Mxico. 1997). Se desempe como Investigador y Gerente de Programas de FUDENA (1992-2006). Fue Directora Nacional del Da Mundial de las Playas y Coordinadora de la Red Latinoamericana de Bosques, Captulo Venezuela. Actualmente es Directora de Desarrollo Comunitario de VITALIS. Miembro de la Comisin Mundial para la Supervivencia de Especies de la UICN (Unin Mundial para la Naturaleza) y miembro de la Red Tremarctos. Publicaciones y ponencias (artculos) sobre la temtica de gestin de reas Protegidas y planificacin de la conservacin de especies amenazadas. Actualmente cursa el Diplomado Avanzado en Gestin Ambiental Responsable de la Universidad Metropolitana. Edgard Yerena, Licenciado en Biologa (USB 1985), M.Sc. en Biologa (USB 1992), Abogado (UCV 2005). Profesor de Areas Protegidas del Departamento de Estudios Ambientales de la Universidad Simn Bolvar (2001-presente). Asesor Tcnico de la Comisin de Ambiente y Ordenacin del Territorio del Senado de la Repblica de Venezuela (1995-1999) y de la Comisin de Ambiente de la Asamblea Constituyente (1999). Planificador y Jefe de la Divisin de Estudios Bsicos y Planificacin del Instituto Nacional de Parques (1985-1994). Miembro de la Comisin de reas Protegidas (1995-presente) y de la Comisin de Supervivencia de Especies (1988-2001) de UICN. Asesor y Consultor en proyectos especficos de ONGs ambientalistas (VITALIS, FUDENA, Conservation Internacional, World Resources Institute, Fundacondor -1995 a 2007) y de Organizaciones Gubernamentales (Oficina de Diversidad Biolgica, FUNPZA, INPARQUES (1995 a 2000). Publicaciones y ponencias (artculos, libros) sobre la temtica de gestin de reas Protegidas y planificacin de la conservacin de especies amenazadas. Isabel Novo Torres, Licenciada en Biologa (UCV, 1983), M.Sc. en Administracin Ambiental (UNEFA, 1988). Especializacin en Gerenciamiento de ONG ambientales (Paraguay, 1998), Miembro de diversas asociaciones profesionales nacionales e internacionales. Fundadora y Directora Ejecutiva de EcoNatura (1988-2001), y coordinadora de la Red ARA de ONG ambientales de Venezuela. Participacin Docente en el Curso "Tpicos en Conservacin de la Biodiversidad". Jurado Principal de varias Tesis de Grado, entre ellas Determinacin del estado de conservacin actual de los hbitats del Parque Nacional Aguaro Guariquito (Edo. Gurico). Escuela de Biologa, UCV (2003). Coautora de la Consultora: Identificacin de problemas y estudios de usuarios para el Parque Nacional Aguaro Guariquito. INPARQUES-Banco Mundial (2002). Integrante del Comit Coordinador y ponente del I Taller Nacional de Venezuela Efectividad de Manejo en las reas Protegidas (2006). Miembro de la Comisin Mundial de reas Protegidas de la Unin Mundial de la Naturaleza. Coordinadora por VITALIS del proyecto Mejorando Nuestra Herencia en el Parque Nacional Canaima - Sitio de Patrimonio Mundial Natural (UICN, UNESCO, INPARQUES; VITALIS) desde 2003 hasta el presente. Actualmente se desempea como Directora de Educacin y Ciudadana de VITALIS. Juan Carlos Trabucco, Licenciado en Matemticas (USB, 1990), M.Sc. en Matemticas (USB, 1994). Estudiante del Programa Integrado de Postgrado en Estadstica (UCV, marzo 2007 - presente). Asesor de diseos de investigacin en las consultoras Econsltica (2000 - 2002) y Econsulta (2002-2004). Profesor de estadstica de pregrado y postgrado del Departamento de Matemticas de la Universidad Metropolitana (2002 - presente). Ponencias sobre educacin estadstica en el VIII Congreso Iberoamericano de Informtica Educativa (Universidad Nacional Costa Rica, 2006) y IV Congreso Internacional Virtual de Educacin (2004). Coordinador Modelo AcAd y Educacin Virtual Pregrado (Gerencia General CENDECO de la Universidad Metropolitana, 2006 - 2007)

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Mara Elisa Febres, Abogada (UCV, 1996), Especialista en Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable (CENDES-UCV, 2001). Se desempe como abogada del Instituto Botnico de Venezuela y del Ministerio del Ambiente (1997-2003). Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Metropolitana (2003-2006). Publicaciones y ponencias a nivel nacional e internacional en materia jurdico-ambiental. Consultoras para CAN, BID, UICN, GWP. Actualmente es Directora de Derecho Ambiental y Polticas de VITALIS. Miembro de la Comisin de

Derecho Ambiental de la UICN (Unin Mundial para la Naturaleza). Cursando estudios de Doctorado en Desarrollo Sostenible en la Universidad Simn Bolvar. Yazenia Frontado, Ingeniero Qumico (UNIMET, 2005), con un Diplomado de Estudios Avanzados en Gestin Ambiental Responsable (UNIMET 2006). Actualmente desempea el cargo de Asistente Tcnico de VITALIS.

Parque Nacional El AvilaFotografa: Diego Daz Martin

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Lista de Siglas y AcrnimosABRAE ANAPRO APs CDB CENDES CITES CMAP CNUMAD CRBV EEM EIA ENCDB FUDENA FUNPZA GIRH GN G.O. G.O.E. GWP Ha INPARQUES rea Bajo Rgimen de Administracin Especial rea Natural Protegida reas Protegidas Convenio de Diversidad Biolgica Centro de Estudios del Desarrollo Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas Comisin Mundial de reas Protegidas de la Unin Mundial para la Naturaleza Comisin de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Evaluacin de la Efectividad de Manejo Estudio de Impacto Ambiental Estrategia Nacional para la Conservacin de la Diversidad Biolgica Fundacin para la Defensa de la Naturaleza Fundacin Nacional de Parques, Zoolgicos y Acuarios Gestin Integrada de los Recursos Hdricos Guardia Nacional Gaceta Oficial Gaceta Oficial Extraordinaria Organizacin Mundial para el Agua Hectreas Instituto Nacional de Parques

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ISBN IVIC LDB LFSA LOA LOCTI LOPOT LPA LPFS MARN MARNR MinAmb MN MRE msnm OEA OEI ONDB ONG ONU PDVSA PN PNUMA

Estndar internacional de la numeracin de libros Instituto Venezolano de Investigaciones Cientficas Ley de Diversidad Biolgica Ley Forestal de Suelos y Aguas Ley Orgnica del Ambiente Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio Ley Penal del Ambiente Ley de Proteccin de Fauna Silvestre Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Monumento Natural Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Metros sobre el nivel del mar Organizacin de Estados Americanos Organizacin de Estados Iberoamericanos Oficina Nacional de Diversidad Biolgica Organizacin No Gubernamental Organizacin de las Naciones Unidas Petrleos de Venezuela Parque Nacional Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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PORU PROVEA RBV SIG SPAW UCV UICN UNEFA UNEG UNELLEZ UNESCO UNIMET USB WWF

Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Programa Venezolano de Educacin-Accin en Derechos Humanos Repblica Bolivariana de Venezuela Sistema de Informacin Geogrfica Specially Protected Areas and Wildlife Universidad Central de Venezuela Unin Mundial para la Naturaleza Universidad Nacional Experimental Politcnica de las Fuerzas Armadas Universidad Nacional Experimental del Guayana Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura Universidad Metropolitana Universidad Simn Bolvar Fondo Mundial Para la Naturaleza

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ndice de ContenidoResumen Ejecutivo____________________________________________________ 1 Capitulo I. Capitulo II. Capitulo III. Introduccin ______________________________________________ 3 Objetivos de investigacin _________________________________ 6 Marco Conceptual ________________________________________ 7

Derecho Humano al Ambiente __________________________________________ 7 Los Parques Nacionales como elementos esenciales del derecho humano al ambiente __________________________________________________________ 10 Marco Institucional para la Proteccin de los Parques Nacionales, en el contexto del Derecho Humano al Ambiente_______________________________________ 11 Descripcin del Sistema de Parques Nacionales de Venezuela ________________ 13 Capitulo IV. Observatorio Ambiental: El Semforo Conservacionista de Parques Nacionales __________________________________________________ 21 Caractersticas del Observatorio Ambiental _______________________________ 21 Principios que sustentan el Observatorio Ambiental _________________________ 211. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Adecuacin al Contexto____________________________________________________ Proteccin Jurdica _______________________________________________________ Establecimiento y Permanencia de reas Protegidas_____________________________ Participacin Ciudadana y Acceso a la Informacin ______________________________ Educacin Ambiental para el Desarrollo _______________________________________ Enfoque Ecosistmico _____________________________________________________ Cooperacin entre Estados _________________________________________________ Gestin Basada en el mejor conocimiento disponible_____________________________ Integralidad del Desarrollo y Gobernanza ______________________________________ Evaluacin de Impacto Ambiental ____________________________________________ Precaucin o Precautorio __________________________________________________ Reconocimiento de Comunidades Locales y Pueblos Indgenas ____________________ Sustentabilidad Ecolgica __________________________________________________ Sustentabilidad Financiera _________________________________________________ 22 22 23 23 25 26 27 28 28 29 30 30 31 32

Capitulo V.1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Metodologa ____________________________________________ 3334 34 34 35 37 37 38

Mtodos de recoleccin de informacin __________________________________ 33Seleccin del marco_______________________________________________________ Constructo y pre-test del cuestionario _________________________________________ Diseo y seleccin de la muestra ____________________________________________ Perfil de los Expertos______________________________________________________ Codificacin de los datos___________________________________________________ Edicin de los datos_______________________________________________________ Ajustes post-encuesta _____________________________________________________

Desarrollo de la investigacin __________________________________________ 38VITALIS, 2007

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Construccin del indicador del semforo_______________________________________ Metodologa por Promedios de Principios _________________________________________ Metodologa por Porcentajes de Colores__________________________________________ Metodologa A Juicio _________________________________________________________

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Definicin de colores del semforo ______________________________________ 40 Capitulo VI. Resultados _____________________________________________ 42 Anlisis del Marco Jurdico Internacional y Nacional que regula el Sistema de Parques Nacionales en Venezuela ______________________________________ 421. Marco Jurdico Internacional ________________________________________________ Convencin para la Proteccin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica _____________________________________________ Convencin relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hbitat de Aves Acuticas ______________________________________________ Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (1972)_____________________________________________________________ Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres____________________________________________________________ Protocolo relativo a las reas de Flora y Fauna Silvestre Especialmente Protegidas___ Convenio sobre Diversidad Biolgica (1992) ____________________________________ Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico (1992) ________ Convencin de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacin, en los Pases Afectados por la Sequa Grave o Desertificacin, en Particular en frica (1994) _____________________________________________________________________ 2. Marco Jurdico Nacional ___________________________________________________ Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999) ________________________ Ley Orgnica del Ambiente (2006) _____________________________________________ Ley Forestal de Suelos y Aguas (1966) y su Reglamento (1977) ____________________ Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio (1983) y su Reglamento Parcial sobre Administracin y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales (Decreto 276 de fecha 09-06-89) _____________________________________________________________ Ley Penal del Ambiente (1992) _________________________________________________ Ley de Diversidad Biolgica (2000) ____________________________________________ Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas (2005)________________________ Ley de Aguas (2007) ________________________________________________________ 42 42 43 44 45 46 47 48

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Anlisis de la data obtenida en el Semforo Conservacionista de Parques Nacionales ________________________________________________________ 571. 2. Sistema de Parques Nacionales _____________________________________________ Parques Nacionales seleccionados___________________________________________ Metodologa Promedios de Principios ____________________________________________ Metodologa Porcentajes de Colores_____________________________________________ Metodologa A Juicio _________________________________________________________ Anlisis por Parque Nacional ___________________________________________________ 3. Situacin General de los Principios en los Parques Nacionales _____________________ 57 60 63 65 66 67 76

Validacin de los resultados del Semforo Conservacionista de Parques Nacionales ________________________________________________________ 78 Capitulo VII. Conclusiones y Recomendaciones ________________________ 113VITALIS, 2007

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Conclusiones Generales _____________________________________________ 1131. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Proteccin Jurdica ______________________________________________________ Adecuacin al Contexto___________________________________________________ Establecimiento y permanencia de las reas Protegidas _________________________ Participacin Ciudadana __________________________________________________ Acceso a la Informacin __________________________________________________ Enfoque Ecosistmico ____________________________________________________ Cooperacin entre Estados ________________________________________________ Gestin basada en el mejor conocimiento disponible ____________________________ Integralidad del Desarrollo y Gobernanza _____________________________________ Precautorio o de Precaucin _______________________________________________ Evaluacin de Impacto Ambiental ___________________________________________ Reconocimiento de comunidades locales y pueblos indgenas ____________________ Educacin Ambiental para el desarrollo ______________________________________ Sustentabilidad Ecolgica _________________________________________________ Sustentabilidad financiera _________________________________________________ 114 114 115 115 116 116 116 117 117 118 118 118 119 119 119

Sistema de Parques Nacionales _______________________________________ 120 Recomendaciones__________________________________________________ 120 Declogo de un Parque Nacional ______________________________________ 125 Bibliografa ________________________________________________________ 126 Anexos____________________________________________________________ 137 Glosario de Trminos________________________________________________ 174

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ndice de FigurasFigura 1. Ubicacin relativa de los Parques Nacionales de Venezuela......................................14 Figura 2. Ubicacin relativa de los Monumentos Naturales de Venezuela.................................15 Figura 3. Comportamiento de respuestas de los expertos segn el Diagrama de Andrews.......58 Figura 4. Situacin de los Principios en el Sistema de Parques Nacionales ..............................59 Figura 5. Polgono de Frecuencia de aquellos Parques Nacionales que presentaron un desempeo eficiente con relacin a los promedios ...................................................................61 Figura 6. Polgono de Frecuencia de aquellos Parques Nacionales que presentaron un desempeo deficiente con relacin a los promedios .................................................................62 Figura 7. ndices generales de los 8 Parques Nacionales evaluados ........................................64 Figura 8. Representacin radial de los ndices promedios obtenido por cada Parque Nacionales evaluado segn la Metodologa Promedio de Principios .........................................64 Figura 9. Representacin radial de los ndices promedios de los Principios en el Parque Nacional Aguaro Guariquito.......................................................................................................68 Figura 10. Representacin radial de los ndices promedios de los Principios en el Parque Nacional Canaima .....................................................................................................................69 Figura 11. Representacin radial de los ndices promedios de los Principios en el Parque Nacional El vila .......................................................................................................................70 Figura 12. Representacin radial de los ndices promedios de los Principios en el Parque Nacional Mochima.....................................................................................................................71 Figura 13. Representacin radial de los ndices promedios de los Principios en el Parque Nacional Morrocoy ....................................................................................................................73 Figura 14. Representacin radial de los ndices promedios de los Principios en el Parque Nacional San Esteban ...............................................................................................................73 Figura 15. Representacin radial de los ndices promedios de los Principios en el Parque Nacional Sierra Nevada.............................................................................................................74 Figura 16. Representacin radial de los ndices promedios de los Principios en el Parque Nacional Terepaima ..................................................................................................................75 Figura 17. Situacin de los Principios en los 8 Parques Nacionales evaluados .........................76

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ndice de TablasTabla 1. Relacin entre nmero de contactos y respuestas efectivas por Parque Nacional ......35 Tabla 2. Perfil profesional de los Expertos consultados.............................................................36 Tabla 3. Color, definicin e intervalo de la escala del Semforo Conservacionista de Parques Nacionales ..................................................................................................................39 Tabla 4. Estadsticos descriptivos por pregunta del Instrumento 1: Sistema de Parques Nacionales ................................................................................................................................57 Tabla 5. ndice establecido para cada Principio de acuerdo al promedio de las medias obtenidas en el Instrumento 1: Sistema de Parques Nacionales ...............................................58 Tabla 6. Valores de los ndices alcanzados en los 14 Principios evaluados en el Instrumento 2 segn la metodologa Promedios de Principios...................................................63 Tabla 7. Promedio general de los 8 parques Nacionales, mediante la suma ponderada de tres valores numricos que cumplen la funcin de representar a los colores del semforo. .....65 Tabla 8. Resumen de Principios en rojo (R), amarillo (A) y verde (V) por cada Parque Nacional ....................................................................................................................................66 Tabla 9. Porcentaje de Principio de acuerdo a los colores del Semforo Conservacionista de Parques Nacionales .............................................................................................................67 Tabla 10. Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORUs) aprobados para Parques Nacionales y Monumentos Naturales de Venezuela para el 2007 ...............................80 Tabla 11. Existencia de Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso y Planes de Manejo en los 8 Parques Nacionales evaluados....................................................................................81 Tabla 12. Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso, Planes de Manejo y Decretos de Ampliacin para los 8 Parques Nacionales evaluados...............................................................84

ndice de AnexosAnexo 1. Parques Nacionales de Venezuela........................................................................... 137 Anexo 2. Monumentos Naturales de Venezuela ...................................................................... 139 Anexo 3. Criterios del Semforo Conservacionista de Parques Nacionales utilizados en el 2001. ....................................................................................................................................... 141 Anexo 4. Principios generales y especficos, marco jurdico internacional y nacional, indicadores y evidencias del Semforo de Parques Nacionales de Venezuela........................ 142 Anexo 5. Instrumento 1: Sistema de Parques Nacionales ....................................................... 149 Anexo 6. Instrumento 2: Anlisis por Parque Nacional ............................................................ 155 Anexo 7. Resumen de Normas Legales relevantes para el Semforo Conservacionista de Parques Nacionales ................................................................................................................ 170 Anexo 8. Amenazas detectadas en los Parques Nacionales ................................................... 171 Anexo 9. Aporte de los Parques Nacionales a los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en Venezuela ............................................................................................................. 172

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Resumen EjecutivoEl presente estudio comprende el anlisis del sistema de Parques Nacionales de Venezuela basado en el desarrollo de una herramienta que vincula de forma directa consideraciones ambientales y tcnicas con derechos humanos fundamentales, a la luz de los compromisos adquiridos por el Estado venezolano en el marco jurdico nacional e internacional que regula la materia. El mismo se ha sustentado en la experiencia y conocimientos de destacados especialistas del sector y comprende el anlisis de 43 indicadores basados en evidencias, enmarcados en los siguientes principios fundamentales: Adecuacin al Contexto, Proteccin Jurdica, Establecimiento y Permanencia de reas Protegidas, Participacin Ciudadana, Acceso a la Informacin, Enfoque Ecosistmico, Cooperacin entre Estados, Gestin basada en el mejor conocimiento disponible, Integralidad del Desarrollo, Gobernanza, Precaucin, Evaluacin del Impacto Ambiental, Reconocimiento de Comunidades Locales y Pueblos Indgenas, Educacin Ambiental para el Desarrollo, Sustentabilidad Ecolgica y Sustentabilidad Financiera. El estudio comprendi tres metodologas (consulta a expertos -focus group, de campo y documental) y fue desarrollado por un equipo multidisciplinario de profesionales entre Bilogos, Eclogos, Abogados, Ingenieros y Estadsticos, quienes con la participacin de otros 45 expertos de diversas disciplinas, pero con el factor comn de conocer y manejar extensamente informacin sobre los Parques Nacionales de Venezuela, sustentaron el anlisis a nivel de todo el sistema y evaluaron de manera especfica 8 de estas reas protegidas, de acuerdo con su ubicacin, representatividad y presiones dentro de las ecorregiones ms importantes del pas: Andina (Sierra Nevada y Terepaima), Llanos (Aguaro Guariquito), Marino Costera (Morrocoy y Mochima), Montaosa Costera (El vila y San Esteban) y Guayana ( Canaima). La data obtenida fue analizada estadsticamente mediante evaluaciones multicriterio que permitieron ponderar la importancia y pertinencia de las respuestas, sustentadas con las evidencias recabadas, utilizando el smil de un semforo, en el cual las reas fueron calificadas con el color verde, amarillo o rojo, segn se encontraran en situacin satisfactoria, en alerta o crtica, respectivamente. Pese a los importantes esfuerzos desarrollados por INPARQUES en diversas reas protegidas, con recursos limitados, personal altamente comprometido y acciones conjuntas con diversas organizaciones pblicas y privadas, los resultados del estudio revelan que la mayora de las reas evaluadas no cumplen a cabalidad con las caractersticas de un Parque Nacional eficientemente manejado en funcin de los compromisos establecidos en el marco jurdico y tcnico vigente, a nivel nacional e internacional, incluyendo tanto las declaraciones polticas, como los acuerdos jurdicamente obligantes. Por ello, es importante evaluar su situacin y emprender las acciones necesarias para corregirlas. Los resultados de la metodologa aplicada en este estudio, muestran al Sistema de Parques Nacionales en amarillo, por lo que su situacin no es crtica ni satisfactoria, pero debe ser atendida. En cuanto a los ocho Parques Nacionales estudiados individualmente, El vila fue evaluado en verde, Canaima, Mochima, Morrocoy, San Esteban y Sierra Nevada en amarillo, y Aguaro Guariquito y Terepaima en rojo.VITALIS, 2007

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Si bien Venezuela ha desarrollado importantes avances en la conservacin de estas reas, definiendo expresamente en la Constitucin de la Repblica la importancia de los Parques Nacionales, as como en otros instrumentos jurdicos, adems de desarrollar un amplio y diversificado sistema de reas protegidas, an tiene importantes deudas en la planificacin y manejo de las mismas y su adecuacin al contexto, en asegurar su sustentabilidad ecolgica y financiera, en promover una verdadera participacin ciudadana y un acceso libre a la informacin relacionada con las mismas, en lograr la proteccin a perpetuidad de algunos de sus principales ecosistemas y en la vinculacin clara y directa de su existencia y apropiado manejo con el desarrollo sustentable, el alivio de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus ciudadanos. Asimismo, este estudio contempla un anlisis detallado del sistema como un todo y de cada uno de los Parques seleccionados, as como una serie de recomendaciones dirigidas a promover su efectivo manejo y conservacin. Finalmente, se presenta un declogo que ser ampliamente divulgado a nivel nacional e internacional, con miras a movilizar a la ciudadana a valorar y defender sus Parques Nacionales, independientemente del pas donde se encuentren, motivndoles a ser observadores de estas reas protegidas como contralores sociales que deben vigilar, seguir y fiscalizar las polticas pblicas y los recursos destinados para su manejo, dado que es deber fundamental de cada generacin proteger y conservar estas reas as como disfrutar del derecho a contar con espacios sanos y ecolgicamente equilibrados.

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Capitulo I.

Introduccin

La Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972), en su Principio I, proclam que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar. Asimismo, establece la obligacin de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. En el Protocolo adicional a la Convencin Americana de Derechos Humanos, relativo a los derechos econmicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador, 1988), se estableci que "toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano...", indicando adems que Los Estados promovern la proteccin, preservacin y mejoramiento del ambiente. Por su parte, la Declaracin de Ro de Janeiro sobre Ambiente y Desarrollo (1992), seala que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable y que tienen derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza. Otros instrumentos especficos, tales como las Resoluciones de la OEA: AG/RES. 1819 (XXXI-O/01), AG/RES. 1896 (XXXIIO/02) y AG/RES. 1926 (XXXIII-O/03), destacan la importancia de la proteccin del ambiente y su relacin con los derechos humanos. En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Carta Magna de 1999, se ha reconocido el ambiente como bien jurdico de trascendencia para la vida, con la inclusin explcita del derecho humano al ambiente dentro de los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos. As, se ha configurado un orden pblico ambiental, para cuya preservacin el Estado debe proveer suficientes garantas. Por lo anterior, la conservacin de la diversidad biolgica y de los bienes y servicios asociados debe ser un objetivo prioritario del Estado Venezolano, dirigiendo parte de tales esfuerzos al establecimiento y funcionamiento de un sistema de reas naturales protegidas representativa y funcional. Los Parques Nacionales, conjuntamente con los Monumentos Naturales, conforman el Sistema de Parques Nacionales venezolano, administrado por INPARQUES1, institucin que tiene la misin de garantizar la conservacin y la permanencia de los potenciales ecolgicos de estas reas, para el beneficio integral de la poblacin venezolana. Las reas naturales protegidas han sido creadas con la finalidad de preservar en su estado natural porciones del territorio nacional y sus recursos naturales, como muestras representativas de rasgos fsicos, biolgicos y escnicos sobresalientes, para el disfrute de las generaciones presentes y futuras, y brindan una proteccin legal a los recursos florsticos y faunsticos all existentes, incluyendo bienes fundamentales tales como el aire, el suelo y el agua. Entre los beneficios que proporcionan estas reas naturales protegidas cabe destacar la conservacin de la diversidad biolgica y de los ecosistemas; servicios como el turismo, la recreacin, y el aporte de medios de subsistencia para poblaciones locales, lo que puede contribuir, siempre que se cuente con una adecuada gestin, a la erradicacin de la pobreza1

Instituto Nacional de Parques, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, MinAmb VITALIS, 2007

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y al desarrollo sostenible. Las reas naturales protegidas pueden convertirse en los motores de la economa local, ofreciendo ingresos y trabajos permanentes, elementos primordiales para el desarrollo de los habitantes locales. Los Parques Nacionales y Monumentos Naturales generan grandes aportes de agua. Preservando estas reas se protegen nacientes e importantes extensiones de cuencas hidrogrficas que satisfacen las necesidades de agua de los principales centros urbanos del pas y abastecen del vital lquido a la actividad industrial y agrcola. Ello ratifica su condicin de sitios de inters estratgico, que inciden directamente en el bienestar de la sociedad. Tambin es notorio su aporte frente a los cambios climticos; ellos protegen a las comunidades humanas contra las inundaciones, sequas y otros desastres, y constituyen reas funcionales tales como viveros naturales y sumideros de carbono. Es adems incalculable el beneficio real y potencial de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales en trminos de la diversidad gentica que albergan. La informacin gentica de animales, plantas y microorganismos presentes en estos espacios, resulta un insumo importantsimo para la investigacin cientfica, y genera cada vez ms posibilidades de obtener productos farmacuticos, cosmticos, agrcolas, etc. Pese a que la importancia de las reas protegidas est por dems justificada, y que la situacin en que se encuentren incide directamente en la satisfaccin de necesidades humanas, muchas veces la importancia e incidencia no son conocidas o percibidas suficientemente por la colectividad, e incluso por el gobierno, lo que significa que en general estas reas estn subvaloradas. Por ejemplo, si bien Venezuela posee un extenso marco legal y tcnico que resalta la importancia del Sistema de Parques Nacionales, no existe una efectiva valoracin integral de stos como espacios estratgicos para la sustentabilidad econmica, ecolgica y social, ni como instrumentos necesarios para la puesta en marcha de polticas pblicas orientadas a la ocupacin y uso del territorio econmicamente rentable, socialmente justas, legalmente pertinentes y ecolgicamente sustentables. Por tales motivos, el estado actual y la situacin futura de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales debe ser objeto de atencin y divulgacin, a fin de interesar e involucrar a todos los venezolanos, sobre todo considerando que por sus caractersticas propias y por la demanda de uso, se encuentran sujetas a diversos tipos de amenazas. Es as que surge la inquietud en VITALIS por fortalecer el Semforo Conservacionista de Parques Nacionales como una herramienta metodolgica que permita evaluar -en funcin del el estado actual de nuestros Parques Nacionales- el derecho humano al ambiente, partiendo del hecho de que estas reas constituyen un indicador muy representativo y emblemtico para estimar el grado de cumplimiento del Estado en cuanto a sus deberes ambientales, y el nivel de garanta que estn recibiendo los ciudadanos respecto al disfrute de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. Con los aspectos innovadores recientemente introducidos, la metodologa ahora permite analizar no slo el estado particular de cada uno de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, sino tambin la situacin general del Sistema de Parques Nacionales. Otro aspecto metodolgico a destacar, es la creacin de instrumentos que permiten obtener tanto la opinin de actores consultados, como aquellas evidencias que sustentan los juicios de estos expertos (Gaceta Oficial, documentos oficiales, normativa legal, entre otros). Como experiencia piloto en la aplicacin de esta renovada metodologa del SemforoVITALIS, 2007

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Conservacionista de Parques Nacionales, se escogieron 8 Parques Nacionales, que fueron seleccionados en base a su representatividad, importancia dentro del sistema de reas protegidas, mayor grado de amenaza (segn estudios previos), facilidad en el acceso y anlisis de la informacin.

Parque Nacional MorrocoyFotografa: Edgard Yerena

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Capitulo II.Objetivo General

Objetivos de investigacin

Evaluar la situacin actual del Sistema de Parques Nacionales de Venezuela con miras a promover su efectivo manejo y conservacin. Objetivos Especficos Describir brevemente el sistema actual de Parques Nacionales de Venezuela, en cuanto a su distribucin y cobertura. Desarrollar aquellos criterios y parmetros que definan el Semforo Conservacionista de Parques Nacionales, como observatorio ambiental del Sistema de Parques Nacionales de Venezuela. Evaluar los Parques Nacionales seleccionados con base en los criterios determinados por el Semforo Conservacionista de Parques Nacionales. Describir el marco normativo (nacional e internacional) aplicable a los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, destacando su relacin con los Derechos Humanos. Analizar la situacin de los Parques Nacionales y formular una serie de recomendaciones dirigidas a promover su efectivo manejo y conservacin. Divulgar los alcances del proyecto a nivel nacional e internacional.

Parque Nacional CanaimaFuente: www.inparques.gob.ve. INPARQUES, 2007

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Capitulo III.

Marco Conceptual

Derecho Humano al AmbienteEl Derecho Humano al Ambiente est consagrado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV), en los siguientes trminos:Artculo 127: Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, gentica, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgicaEs una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley

Segn la doctrina, el derecho al ambiente es uno de los llamados derechos solidarios o tambin llamados derechos de tercera generacin2. Estos derechos implican un alto nivel de fraternidad o solidaridad, lo cual se hace evidente con el ambiente, siendo un bien que debe ser preservado ms all de nuestra generacin. Por esta misma razn se trata de derechos que comportan deberes. Por otra parte, de estos derechos se dice que son al mismo tiempo derechos individuales y derechos colectivos, involucrando el inters y la satisfaccin de los sujetos y las sociedades. Cada una de estas caractersticas las vemos bien reflejadas en el texto del citado artculo 127: su carcter de derecho-deber, su carcter individual y colectivo y su carcter transgeneracional. En el mbito mundial ha habido diversos reconocimientos del vnculo entre derechos humanos y ambiente, como se destaca a continuacin: El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de 19663 se refiri a la necesidad de mejorar el ambiente como garanta para el disfrute del derecho humano a la salud fsica y mental. En la Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Declaracin de Estocolmo, 1972)4 se estableci que El Hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, igualdad y disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que permita llevar una vida digna y gozar de bienestar. De igual forma se afirm que Los dos aspectos del ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

La doctrina ha distinguido tres generaciones de derechos, siendo la primera la referida a las libertades individuales o derechos civiles y polticos; a la segunda corresponden los derechos econmicos, sociales y culturales; y en la tercera se ubican los derechos solidarios: derecho al ambiente, derecho a la paz, derecho a la participacin, derecho al desarrollo. 3 Disponible en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm 4 Disponible en http://www.pnuma.org/deramb/StockholmDeclaration.php VITALIS, 2007

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La Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaracin de Ro, 1992)5 por su parte, destaca la inseparabilidad de la paz, el desarrollo y la proteccin del ambiente. La Carta de la Tierra6 insta a crear una sociedad global sostenible fundada en el respeto hacia la naturaleza, los derechos humanos universales, la justicia econmica y una cultura de paz, as como a defender el derecho de todos, sin discriminacin, a un entorno natural y social que apoye la dignidad humana, la salud fsica y el bienestar espiritual. En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo, tambin se dio importancia al tema, habindose acordado mediante el Plan de Aplicacin7 derivado de la Declaracin de Johannesburgo8 reconocer la consideracin que se debe prestar a la posible relacin entre el ambiente y los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo.

Es preciso aclarar que las declaraciones anteriores no constituyen propiamente un reconocimiento formal del derecho al ambiente como derecho humano; de hecho, no existe un texto internacional de alcance mundial que lo haya hecho. Sin embargo, s se ha experimentado una consagracin de este derecho en los sistemas regionales, que abarca los pueblos de frica, Amrica Latina y Europa. Concretamente nos referimos a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, al Protocolo de San Salvador adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea (De Los Ros, 2005). Refirindonos particularmente a nuestra regin, contamos con la consagracin del derecho al ambiente contenida en el Protocolo adicional a la Convencin Americana de Derechos Humanos, relativo a los derechos econmicos, sociales y culturales, aprobado el 17 de noviembre de 1988, en la Ciudad de San Salvador (El Salvador)9. El Protocolo establece en el artculo 11 que " toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano...". Igualmente seala que Los Estados partes promovern la proteccin, preservacin y mejoramiento del medio ambiente. La OEA asumi un papel de liderazgo internacional en el tema de derechos humanos y ambiente a travs de las Resoluciones AG/RES. 1819 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1896 (XXXIIO/02)10, subrayando la importancia de promover la proteccin del ambiente y el pleno goce de los derechos humanos (OEA, 2004). Posteriormente mediante la Resolucin AG/RES. 1926 (XXXIII-O/03) Los derechos humanos y el medio ambiente en las Amricas11 la Asamblea General reconoce la creciente importancia que se le asigna a la necesidad de administrar el ambiente en una forma sostenible para promover la dignidad y el bienestar humano, y resuelve continuar promoviendo y alentando la cooperacin en el tema.

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Disponible en http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/riodeclaration.htm La Carta de la Tierra es el resultado de un proceso conversacional intercultural y de amplsima consulta de ms de una dcada, que se llev a cabo a nivel mundial. La versin final de la Carta fue aprobada por la Comisin de la Carta de la Tierra en la reunin celebrada en las oficinas centrales de UNESCO en Pars en marzo del 2000. Ms informacin se encuentra disponible en http://www.cartadelatierra.org/files/charter/charter_es.pdf 7 Disponible en http://www.un.org/esa/sustdev/documents/WSSD_POI_PD/Spanish/POIsptoc.htm 8 Disponible en http://www.un.org/esa/sustdev/documents/WSSD_POI_PD/Spanish/WSSDsp_PD.htm 9 Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html 10 Disponibles en http://www.oas.org/juridico/spanish/ag01/agres_1819.htm y http://www.oas.org/juridico/spanish/ag02/agres_1896.htm 11 Disponible en http://www.oas.org/XXXIIIGA/spanish/docs/agdoc4238_03.pdf VITALIS, 2007

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En los ltimos aos, se han dado avances importantes en el trabajo de rganos especializados de la OEA en lo relativo al tema de los derechos humanos y el ambiente. Asimismo, se ha avanzado en proyectos de cooperacin y actividades promocionales y en la necesidad de continuar el dilogo con Estados Miembros y las organizaciones de la sociedad civil (OEA, 2004). En el Sistema de Naciones Unidas ha habido desarrollos importantes a travs de la Comisin de Derechos Humanos, lo que se refleja en particular en sus resoluciones sobre Los derechos humanos y el medio ambiente como parte del desarrollo sostenible. As, la Resolucin 2003/71 del 25 de abril de 200312, seala que la proteccin del ambiente y el desarrollo sostenible pueden contribuir al bienestar humano y potencialmente al disfrute de los derechos humanos. Tambin recuerda que los daos ambientales pueden tener efectos negativos para el disfrute de algunos derechos humanos. Igualmente, la Resolucin 2005/60 del 20 de abril de 200513 exhorta a los Estados a tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger el legtimo ejercicio de los derechos humanos de todos al promover la proteccin del ambiente y el desarrollo sostenible y, en este contexto, reafirma que toda persona tiene el derecho, individualmente o en asociacin con otras, a participar en actividades pacficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Hay que decir, adems, que el reconocimiento del derecho humano al ambiente se ha masificado a travs de los ordenamientos nacionales (ha sido consagrado en alrededor de cien ordenamientos internos) e incluso, en aquellos pases que no contaban con su consagracin legal, el desarrollo jurisprudencial ha terminado por imponerlo (Pinochet, s/f). A pesar de su reciente reconocimiento formal, no se trata de un derecho cuyo disfrute sea novedoso. Ms bien, la falta de reconocimiento hasta hace poco del derecho al ambiente adecuado se explica porque -sencillamente- su disfrute se ejerca con naturalidad, sin especfica proteccin jurdica. En la actualidad, y desde hace ya varias dcadas la situacin ha venido cambiando y si el ambiente adecuado est siendo reconocido formalmente como derecho, es porque existe un conocimiento generalmente aceptado de que estamos en riesgo de no poder seguir disfrutndolo (Loperena, 1999). La incorporacin del derecho al ambiente como un derecho humano, esencialmente universal, responde a un hecho incuestionable: de continuar degradndose el ambiente al paso que va degradndose en la actualidad, llegar un momento en que su mantenimiento constituir la ms elemental cuestin de supervivencia en cualquier lugar y para todo el mundo (Vilches et al, 2006). En tal sentido, la Carta de la Tierra menciona que el bienestar de la humanidad depende de la preservacin de una biosfera saludable, con todos sus sistemas ecolgicos, una rica variedad de plantas y animales, tierras frtiles, aguas puras y aire limpio. El ambiente adecuado precede lgicamente al propio Derecho: sin ambiente adecuado no hay hombre, ni sociedad, ni Derecho. Por tanto, cuando se juridifica su proteccin se produce en dos sentidos. Por un lado, se le reconoce como derecho humano o fundamental; por otro, se encomienda a los Poderes Pblicos, su conservacin y tutela. Anlogo proceso se sigue con el derecho a la vida: se le reconoce como fundamental y se ordena su tutela a los Poderes Pblicos (Loperena, 1999).12 13

Disponible en http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/c6b2a385b9bbdd86c1256d4b0044f04a?Opendocument Disponible en http://ap.ohchr.org/documents/S/CHR/resolutions/E-CN_4-RES-2005-60.doc. VITALIS, 2007

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Del derecho al ambiente se deriva la obligacin protectora por parte de las instituciones pblicas, obligacin que se refiere en general a la proteccin de todos los atributos y elementos del ambiente, abarcando por supuesto el deber de proteger los Parques Nacionales, mediante una adecuada gestin.

Los Parques Nacionales como elementos esenciales del derecho humano al ambienteLa conservacin de las reas Naturales Protegidas es uno de los cometidos fundamentales que tiene que adelantar el Estado para asegurar el disfrute del derecho al ambiente. Considerando que los Parques Nacionales son figuras que poseen un valor medular y estratgico dentro del patrimonio ambiental, estudiar la situacin en que se encuentran puede, sin duda alguna, considerarse un indicador muy representativo y emblemtico para estimar el grado de cumplimiento del Estado en cuanto a sus deberes ambientales, y el nivel de garanta que estn recibiendo los ciudadanos respecto a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El establecimiento de reas Naturales Protegidas es una de las estrategias ms importantes a nivel mundial para asegurar la conservacin in situ de la diversidad biolgica. Ms all de eso, las reas Naturales Protegidas consideradas como sistema, de manera integral, pueden contribuir en forma significativa al desarrollo sostenible y al mantenimiento de la vida en la biosfera. En este sentido, los Parques Nacionales pueden considerarse garantes de nuestra calidad de vida. No es casual que el ya citado artculo 127 de la CRBV, en el que se consagra el derecho al ambiente, haga referencia explcita a la obligacin de proteger los Parques Nacionales y Monumentos Naturales. De igual modo, varias leyes nacionales reconocen el nfasis que debe darse a las reas protegidas, lo cual se detalla en el captulo correspondiente al marco legal. A manera de ejemplo tenemos la Ley Orgnica del Ambiente: Artculo 48: A los fines de la conservacin de los ecosistemas, recursos naturales y de la diversidad biolgica, sern objeto de medidas prioritarias de proteccin:1. Los ecosistemas frgiles, los de alta diversidad gentica y ecolgica y los que constituyan reas de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas prstinos, poco intervenidos 6. Las reas naturales que tengan un inters especial para su conservacin.

Dentro de estas descripciones se encuadran claramente los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, como elementos que ameritan altsima atencin. Muchos instrumentos internacionales han puesto de relieve el papel fundamental de los Parques Nacionales, los beneficios (bienes y servicios) que ellos proporcionan y el derecho a disfrutar de los mismos: La Declaracin de Estocolmo (principio 2) dej sentado que los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificacin u ordenacin, segn convenga. Otra precisin que se hace (principio 4) est referida a la responsabilidad especial que tiene el hombre de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hbitat.VITALIS, 2007

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La Carta Mundial de la Naturaleza14 (principio 3) apunta que los principios de conservacin se aplicarn a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar, y que se conceder proteccin especial a aquellas de carcter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hbitat de las especies escasas o en peligro. Al mismo tiempo seala (principio 9) que se planificar la asignacin de partes de la superficie terrestre a fines determinados y se tendrn debidamente en cuenta las caractersticas fsicas, la productividad y la diversidad biolgica y la belleza natural. La Carta de la Tierra considera necesario establecer y salvaguardar reservas viables para la naturaleza y la biosfera, incluyendo tierras silvestres y reas marinas, de modo que tiendan a proteger los sistemas de soporte a la vida de la Tierra, para mantener la biodiversidad y preservar nuestra herencia natural. La Declaracin de Johannesburgo (principio 13) afirma que el ambiente mundial sigue deteriorndose. Contina la prdida de biodiversidad; siguen agotndose las poblaciones de peces; la desertificacin avanza cobrndose cada vez ms tierras frtiles; ya se hacen evidentes los efectos adversos del cambio del clima; los desastres naturales son ms frecuentes y ms devastadores, y los pases en desarrollo se han vuelto ms vulnerables, en tanto que la contaminacin del aire, el agua y los mares sigue privando a millones de seres humanos de una vida digna. La Declaracin de la Cumbre del Milenio15, promovida en el seno de la ONU, tiene tambin incidencia en el tema de reas protegidas. Entre los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio16 se estableci garantizar la sostenibilidad del ambiente, y uno de los indicadores para lograr este objetivo es precisamente la proporcin de superficie de tierras protegidas para mantener la diversidad biolgica. La Cumbre de Johannesburgo ha declarado, en su Plan de Aplicacin, que el progreso en el establecimiento y mantenimiento de un sistema mundial de reas protegidas integrado, bien administrado y ecolgicamente representativo, es de suma importancia para alcanzar el objetivo de 2010 (PNUMA/CDB, 2004).

Marco Institucional para la Proteccin de los Parques Nacionales, en el contexto del Derecho Humano al AmbienteEn Venezuela se contempla la posibilidad de intervencin directa de los ciudadanos para la defensa de su derecho al ambiente. As se desprende del artculo 26 de la CRBV, que establece: toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. La Ley Orgnica del Ambiente en el artculo 43, afirma que toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante las instancias competentes, cualquier hecho que atente contra un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado.

Esta Carta fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolucin 37/7, el 28 de octubre de 1982. Disponible en: http://www.pnuma.org/docamb/cn1982.php 15 Disponible en http://www.un.org/spanish/milenio/summit.htm 16 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio constituyen un plan convenido por todas las naciones del mundo y todas las instituciones de desarrollo ms importantes a nivel mundial. Ms informacin disponible en: http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/ VITALIS, 2007

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El Cdigo Orgnico Procesal Penal17 en su artculo 121, sobre los Derechos Humanos, expone que la Defensora del Pueblo y cualquier persona natural o asociacin de defensa de los derechos humanos podrn presentar querella contra funcionarios o empleados pblicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasin de ellas. En su artculo 50 establece que la accin civil en delitos que hayan afectado intereses colectivos o difusos la ejercer el Ministerio Pblico (De Los Ros, 2005). De acuerdo a la CRBV, la proteccin y defensa del derecho humano al ambiente corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo, quien est legitimado para interponer las acciones correspondientes. Cabe sealar la existencia de la Defensora Especial para la Materia Ambiental18. Segn lo seala la Ley Orgnica del Ambiente en su artculo 21, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado, la Autoridad Nacional Ambiental (entindase Ministerio del Poder Popular para el Ambiente -MinAmb-), as como la Procuradura General de la Repblica, el Ministerio Pblico, la Defensora del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, y los dems rganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia. En el mbito administrativo, en lo que respecta a los Parques Nacionales, corresponde al Instituto Nacional de Parques -INPARQUES- garantizar el disfrute del derecho humano al ambiente, a travs de sus decisiones y de su gestin diaria. INPARQUES es una institucin autnoma, adscrita al MinAmb, responsable de la planificacin, manejo, desarrollo, administracin, proteccin y control de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales en Venezuela. La estructura organizacional de INPARQUES comprende tres niveles de gestin con roles y responsabilidades diferenciadas, Nivel Central, Regional y Coordinacin del Parque Nacional19. Por otro lado conviene resaltar que juegan un papel importante los jueces penales a los que corresponde el conocimiento de los delitos ambientales, que muchas veces pueden constituir violaciones al derecho humano al ambiente y que ameritan decisiones oportunas y efectivas, incluyendo medidas preventivas tales como paralizacin de actividades u otras que eviten la continuacin o el empeoramiento de los daos ocurridos. Actualmente los delitos penales ambientales son atendidos por la jurisdiccin penal ordinaria, no obstante, la nueva Ley Orgnica del Ambiente ordena la creacin de la Jurisdiccin Penal Ambiental, con carcter especializado. En el caso del Ministerio Pblico, se cuenta con una Direccin General de Ambiente, que debe recibir, atender, tramitar, procesar y distribuir toda denuncia sobre violacin de la normativa ambiental, y ejercer -a travs de las actuaciones de los fiscales- las correspondientes acciones penales y civiles. Si bien es cierto que el ordenamiento jurdico venezolano puede ser calificado como de avanzada por lo que respecta a la consagracin del derecho al ambiente y otros derechos fundamentales vinculados a ste, no es menos cierto que nada se gana con ello en laGaceta Oficial no. 5.558 del 14-11-2001) Creada segn resolucin N DP-2001-158 de fecha 27 de Noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.335 de fecha 29 de Noviembre de 2001. 19 INPARQUES fue creado por Ley de fecha 03-07-1978, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 2.290, de fecha 21-07-1978. Ver tambin Reglamento de INPARQUES en G.O. 36.560 del 15 de octubre de 1998.18 17

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prctica, si no se concientiza a la poblacin mediante un efectivo proceso de educacin ambiental, llevado a todos los estratos de la sociedad venezolana y, muy especialmente, a los operadores de justicia (Padilla, 2006). En su Informe Anual 200620, la organizacin de Derechos Humanos PROVEA, atendiendo a lo sealado en el Balance de la Situacin Ambiental 2006 elaborado por VITALIS21, incluye algunas situaciones que atentan contra -o ponen en riesgo- el Derecho al Ambiente y que estn vinculadas al tema de Parques Nacionales. Se citan a continuacin: Falta de control ambiental y monitoreo: preocupa especialmente el debilitamiento del control en las reas Bajo Rgimen de Administracin Especial (ABRAE) como el propio Parque Nacional El vila. Presupuesto deficitario, especialmente para el manejo de las reas protegidas, particularmente aquellas con fines de proteccin, como los presupuestos destinados a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Refugios de Fauna Silvestre. La implementacin de la propuesta de realinderamiento del Parque Nacional El vila, sin la debida consulta (por parte del MinAmb) con la ciudadana y el resto de las organizaciones pblicas en el mismo gobierno. Los incendios forestales que afectaron al menos 3.000 ha. de terreno en las plantaciones de Pino Caribe de la empresa Fibranova y 65 ha. de bosques y sabanas en el Parque Nacional Canaima 22.

Otros casos concretos de posibles violaciones que se mencionan en el informe son:

Descripcin del Sistema de Parques Nacionales de VenezuelaEl Sistema de Parques Nacionales de Venezuela representa una de las unidades de planificacin y manejo territorial ms especializadas y complejas dentro del concepto de gestin integrada de recursos naturales, adems de ser una herramienta fundamental para el desarrollo del pas y por consiguiente para alcanzar el bienestar de la poblacin (INPARQUES, 2003). El Sistema de Parques Nacionales de Venezuela est considerado, desde el punto de vista de planificacin para la conservacin de los recursos, como un sistema simple de reas naturales protegidas. El mismo est compuesto de dos categoras de manejo, los Parques Nacionales y los Monumentos Naturales, que segn el sistema de clasificacin de la Unin Mundial para la Naturaleza (UICN) estn definidas como categoras II y III. Comprende 43 Parques Nacionales (aprox. 13.066.147,5ha) y 36 Monumentos Naturales (aprox. 2.009.027,57 ha) (Anexos 1 y 2), que representan, aproximadamente, el 16,36% del pas (MinAmb / INPARQUES, 2007). Lo significativo de esta afirmacin radica que un porcentaje importante del territorio nacional20 21

Disponible en http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2005_06/index.html Disponible en http://www.vitalis.net/Situacion%202006.htm 22 Igualmente PROVEA resea como logros: La ejecucin de la campaa contra incendios forestales, en las inmediaciones del Parque Nacional El vila, junto con el Comando Unificado de Proteccin Contra Incendios Forestales; la liberacin de 186 caimanes del Orinoco en el ro Cojedes y 142 ejemplares en el ro Mocapara del Parque Nacional Aguaro Guariquito; permisar el aprovechamiento ecolgico, en la idea de desarrollar sustentablemente el sector Galipn del Parque Nacional El vila, para el beneficio directo de 400 familias asentadas en el sector, quienes se agruparn en cooperativas agrcolas, de transporte, turismo y otras. VITALIS, 2007

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est protegido bajo estas figuras jurdicas. De hecho, los Parques Nacionales y los Monumentos Naturales se declaran primordialmente con fines de proteccin de su diversidad biolgica y de los paisajes singulares que albergan, incluyendo sus recursos hdricos. En segundo lugar, se suelen incluir fines de recreacin, educacin, investigacin y turismo. Dado su objetivo principal de preservacin, se encuentran prohibidas la extraccin de los recursos naturales con fines comerciales y slo se permite la extraccin de fauna y flora con fines de investigacin y de subsistencia por parte de las comunidades autctonas (campesinas, pescadores e indgenas, entre otros) que habitan con ciertas limitaciones dentro de estas reas protegidas (Gondelles, 1992). Como hemos mencionado anteriormente, Venezuela le otorga a sus Parques Nacionales y Monumentos Naturales, el mximo rango jerrquico en su legislacin al darles reconocimiento a nivel constitucional. Prueba de ello, lo constituye la mencin explcita en el articulado constitucional tanto en el captulo exclusivamente referido a los derechos ambientales como en las nociones fundamentales de seguridad nacional. Los Parques Nacionales (Figura 1) son regiones relativamente extensas en las cuales estn representados uno o varios ecosistemas de los ms importantes del pas, o reas naturales o escnicas de relevancia nacional o internacional, que no hayan sido esencialmente alteradas por la accin humana y donde las especies vegetales y animales, las condiciones geomorfolgicas y los hbitats, sean de especial inters para la ciencia, la educacin y la recreacin (INPARQUES, 2007).Figura 1. Ubicacin relativa de los Parques Nacionales de Venezuela

Fuente: http://www.a-venezuela.com/mapas/map/html/parquesnacionales.htmlVITALIS, 2007

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Sus objetivos principales son: proteger los recursos genticos y los procesos ecolgicos que lo sustentan; preservar valores escnicos, geogrficos o geolgicos nicos o excepcionales; proveer oportunidades para la investigacin cientfica, la educacin y la recreacin; conservar lugares y objetos del patrimonio natural y conservar las fuentes de agua. Podrn ser decretados como Parques Nacionales, reas relativamente extensas que encierren muestras representativas excepcionales de la naturaleza y paisajes singulares no enteramente modificados por la accin humana (MARN, 1992 citado por Martnez et al, 1998). Por su parte, los Monumentos Naturales (Figura 2) son reas por lo general menos extensas que los Parques Nacionales y poseen un rasgo natural, continental o marino de inters nacional, el cual presenta una o ms caractersticas sobresalientes, tales como accidentes geogrficos o sitios de belleza o rareza excepcional, que merecen proteccin absoluta en su estado natural (Novo et al, 1997).Figura 2. Ubicacin relativa de los Monumentos Naturales de Venezuela

Fuente: http://www.a-venezuela.com/mapas/map/html/monumenaturales.html

Por mandato del sistema jurdico venezolano vigente, para la gestin del Sistema de Parques Nacionales se decretan los Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso (PORU) de cada Parque Nacional o Monumento Natural. En estos instrumentos se establece la zonificacin particular para cada rea de acuerdo con las definiciones establecidas de manera general en el Reglamento Parcial de la Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio sobreVITALIS, 2007

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Administracin y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, norma a la que se hace mayor referencia en el captulo correspondiente al marco jurdico. Los PORU son fundamentales para la gestin y conservacin de estas reas y contienen, en general, las directrices, lineamientos y polticas para la administracin del rea, as como los criterios para la asignacin de usos y actividades permitidas, restringidas o prohibidas. En Venezuela, el proceso de creacin del Sistema de Parques Nacionales se inici en 1937, cuando el Gobierno Nacional motivado por los estudios del botnico Henri Pittier por la conservacin de los bosques, decret la creacin del Parque Nacional Rancho Grande, que posteriormente fue denominado Henri Pittier (Gondelles, 1992). En 1941 el Congreso de Venezuela aprueba en todas sus partes la Convencin de Washington de 1940, decisin que promovi en el pas la creacin de otros Parques Nacionales y Monumentos Naturales, as como de instituciones para la administracin de estas reas. Tres dcadas despus, la Conferencia General de la UNESCO, reunida en Pars en 1972, adopta la Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, comprometindose los pases a identificar, proteger, conservar y transmitir a las futuras generaciones el patrimonio representado por formaciones fsicas y biolgicas, elementos naturales, hbitats de especies amenazadas y en peligro de extincin y/o reas de sobresaliente valor universal (PDVSA, 1992, citado por Martnez et al, 1998). Bajo la concepcin internacional de ordenamiento de las reas para evitar la prdida permanente e innecesaria de los recursos florsticos y faunsticos, a partir de 1979 el MARNR23 comenz la planificacin del uso de la tierra a escala nacional mediante el proyecto denominado Sistemas Ambientales de Venezuela, y se constituy en el fundamento de la Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio, cuyos objetivos fueron integrados en el Plan de Ordenamiento del Territorio Nacional, reconociendo oficialmente el conjunto de las reas Bajo Rgimen de Administracin Especial (ABRAE) (Gondelles, 1992), dentro de las cuales se enmarcaron los Parques Nacionales y Monumentos Naturales. En 1987, la Comisin Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en su informe titulado Nuestro futuro Comn, enfatiz que las tendencias del desarrollo destruan once millones de hectreas de bosques, siendo necesario establecer una red de zonas naturales protegidas que deberan cubrir, al menos, 10% de la superficie terrestre del globo. Tales acciones repercutieron indirecta y favorablemente en la conservacin de los bosques naturales venezolanos, ya que gran parte los Parques Nacionales y Monumentos Naturales protege por lo menos una porcin de ecosistemas boscosos (Miranda et al, 1998). No obstante, en el 2003, los participantes del V Congreso de Parques desarrollado en Durban (Sud frica), enfatizaron que, a pesar que el objetivo de proteger 10% de la superficie terrestre para 1992 fue alcanzado, no siempre las reas naturales se encuentran bien planificadas o manejadas adecuadamente como para maximizar su contribucin al desarrollo sostenible y la conservacin de la diversidad biolgica global. Por lo anteriormente expuesto, es urgente realizar acciones encaminadas a mejorar la cobertura, representatividad y efectividad en el manejo de las reas Naturales Protegidas a nivel nacional, regional y global. Seguidamente se resumen algunos aspectos fisico-naturales ms resaltantes de los Parques Nacionales evaluados:23

Actualmente MinAmb, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. VITALIS, 2007

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Aguaro Guariquito Esta ubicado en los Llanos Centrales, al Sur del Estado Gurico, abarcando parte de los municipios Miranda y Las Mercedes del Llano. Cuenta con una extensin de 585.750 ha y fue decretado Parque Nacional en 1974 (G.O No. 30.349 del 11 de marzo de 1974). Posee un relieve bajo, uniforme con pocas elevaciones a modo de pequeas terrazas adyacentes a los cursos de agua. Abundan ambientes caractersticos formados por bancos de arena, bajos, esteros y morichales. La vida en el parque est signada por la sequa y por las lluvias que muchas veces, inundan extensas regiones llaneras. El clima es clido, con temperaturas promedio de 28C. Canaima Se encuentra ubicado en la regin de la Guayana Venezolana, al sur del Orinoco en el Escudo o Macizo Guayanes en los sectores comprendidos entre La Gran Sabana y el Caron Medio, en los Municipios Gran Sabana, Sifontes, Piar y Rocio del Estado Bolvar. Sus limites comprenden: el Ro Carrao, y la Serrana de Lema por el Norte, la Sierra de Pakaraima por el Sur, por el Este siguiendo el Ro Venamo hacia el Sur y por el Oeste el Ro Icabar hasta su confluencia con el Ro Caron. Es un rea impresionante con caractersticas de bellezas nicas. La grandiosidad del paisaje encuentra su mxima expresin en el Escudo Guayans, la formacin geolgica ms antigua de la tierra. El panorama del Parque Nacional Canaima es dominado por una combinacin de extensas sabanas, mesas, valles y cerros. Igualmente sobresalen saltos de agua, ros y lagunas. Presenta un clima hmedo y clido, con temperaturas que varan entre 24C y 26C durante todo el ao, aunque en la cima de los tepuyes las temperaturas pueden descender hasta los 10C. Fue decretado el 12 de junio 1962 como Parque Nacional (segn Decreto No. 770, G.O No. 26.873 del 13 de junio de 1962), con una extensin de 1.913.750 ha. Posteriormente a travs del Decreto No. 30.809 (G.O No. 231.585 de fecha 01 de octubre de 1975) se extendi en 1.086.250 ha llegando a 3.000.000 ha, lo que lo convierte en el segundo parque ms grande del pas y se ubica entre uno de los ms grandes del mundo. Fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en 1994 y su administracin es decisiva para la proteccin y conservacin de sus recursos naturales y la consolidacin de la soberana en las zonas fronterizas. Se crea entre otras cosas para conservar ecosistemas especiales y nicos en el mundo como los tepuyes. Debido a su gran extensin y caractersticas particulares del rea fue dividido para su administracin en dos sectores: Sector Oriental y Sector Occidental, este ltimo an sin Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso. El Sector Oriental tiene una extensin de 1.086.250 ha y est ubicado en el sureste del Estado Bolvar. El vila Se localiza en el tramo central de la Serrana del Litoral de la Cordillera de la Costa, el cual comprende un rea montaosa abrupta que se interpone entre las costas del Litoral Central y los Valles de Caracas, Guatire, Guarenas y parte de la llanura de Barlovento, en jurisdiccinVITALIS, 2007

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del Distrito Federal y los estados Vargas y Miranda. Fue declarado Parque Nacional en 1958 (Decreto No. 473, de 12 de diciembre 1958, G.O. 2584 de 18 diciembre de 1958) con una superficie de 81.073 ha, posteriormente fue ampliada su extensin a 81.900 ha (Decreto No. 114 de 26 de mayo de 1974, G.O, 30408 del 27 de mayo de 1974). El rea de este parque nacional corresponde a una abrupta regin montaosa con laderas muy pendientes y se cre con la finalidad de preservar las reas verdes adyacentes a la Zona Metropolitana de Caracas, a fin de que acte como agente moderador de la contaminacin ambiental, razn por la cual es considerado como El Pulmn de Caracas. En el relieve destacan El Pico El vila, los Picos Oriental y Occidental, que junto con la ligera depresin que los separa conforman La Silla de Caracas y el Pico Naiguat, mxima altura de la Cordillera de la Costa. Nacen numerosas quebradas y riachuelos. Los de la vertiente norte, aportan sus aguas a las poblaciones del Litoral Central. En su vertiente Sur el parque le suministra agua a la ciudad de Caracas, Guatire, Guarenas y otras poblaciones intermedias. El clima vara desde 29C en la zona costera hasta 4C en las zonas ms altas, y cuenta con fauna y vegetacin abundante. El vila fue declarado Monumento Histrico Nacional en 1966 (G.O. No. 28.027 del 26 de abril de 1966). Mochima El Parque Nacional Mochima se encuentra ubicado en la regin nororiental del pas, entre las ciudades de Puerto La Cruz y Cuman en el Estado Sucre, hasta la jurisdiccin de los municipios Sotillo y Sucre del Estado Sucre. Tiene una extensin de 94.935 ha que incluye islas, costas y montaas. Fue declarado Parque Nacional segn Decreto No 1.534 del 19 de diciembre de 1973 (G.O No. 30.285 del 20 de diciembre de 1973), con el fin de conservar los arrecifes coralinos, las praderas de hierbas marinas, los manglares, las sabanas, los bosques, las fuentes de agua dulce, los paisajes de las islas y de la regin montaosa continental los cuales son representativos de la regin Nor-Oriental de Venezuela. Su relieve por lo general es muy accidentado y la extensa lnea costera del parque proporciona a todo lo largo un efecto indescriptible por sus contrastes. El continuo contacto del mar con la montaa produce un clima muy clido (24-28C) influenciado por el efecto constante de los vientos alisios. Morrocoy Se encuentra situado al Sureste del Estado Falcn entre los municipios Silva y Monseor Iturriza, entre las poblaciones de Tucacas y Chichiriviche. Declarado Parque Nacional segn Decreto No. 113 del 26 de mayo de 1974 (G.O. No. 30408 del 27 de mayo de 1974), y ampliado mediante Decreto No. 944 de fecha 27 de mayo de 1975 (G.O. No. 30.706 del 30 de mayo de 1975). Con una extensin de 32.090 ha fue creado con el propsito de preservar y conservar uno de los ecosistemas y paisajes de la zona marino-costera occidental del pas ms representativos, con fines de investigacin, recreacin y turismo. Presenta un ambiente marino costero de singular belleza y un clima clido de temperaturas entre 22C y 29C, sin embargo constituye un ecosistema muy sensible a la contaminacin y est amenazado desde hace algn tiempo por la creciente actividad turstica y laVITALIS, 2007

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construccin de desarrollos habitacionales, el aumento de aguas servidas vertidas al mar y la acumulacin de basura. El Parque tambin se ve afectado por la deforestacin de las zonas boscosas. San Esteban Est ubicado en el Estado Carabobo, tramo Occidental de la Serrana del litoral de la Cordillera de la Costa Central, entre los municipios Naguanagua, San Diego, Guacara y Puerto Cabello; y cuenta con una extensin de 44.500 ha. Este Parque Nacional incluye ambientes terrestres y martimos de gran importancia y belleza extraordinaria. Se crea mediante el Decreto N 1.430 del 14 de enero de 1987 (G.O. No. 33.645 del 26 de enero de 1987) con el fin de proteger y preservar recursos biolgicos, culturales, histricos y escnicos de importancia y relevancia nacional; as como tambin la preservacin de las cuencas altas de importantes ros como el San Esteban, esenciales para el consumo del agua de la regin y la recuperacin del Lago de Valencia. Ubicado en la Cordillera de la Costa, abarca una amplia serie de ecosistemas y paisajes diversos. El relieve es accidentado de pendientes pronunciadas y alturas que varan desde el nivel del mar hasta los 1.830 msnm. Estas variaciones de altitudes determinan los cambios importantes en el paisaje, en el clima (temperaturas de alrededor de 25C en las zonas costeras y 10C en las zonas ms elevadas) y en la vegetacin. Se encuentran formaciones vegetales y especies animales de gran valor cientfico por su carcter endmico. Sierra Nevada Se ubica en la Cordillera de los Andes al Noreste del Estado Mrida y al Oeste del Estado Barinas; abarcando parte de los municipios Aricagua, Campo Elas, Libertador, Santos Marquina, Rangel y Cardenal Quintero en el Estado Mrida y los municipios Bolvar, Pedraza y Sucre del Estado Barinas. Fue declarado Parque Nacional segn Decreto No. 393 de fecha 2 de mayo de 1952 (G.O.E No. 23.821 del 2 de mayo de 1952), con una extensin de 190.000 ha para preservar las cumbres, pramos y nieves perpetuas. Su extensin fue modificada segn Decreto de ampliacin N 777 de fecha 14 de agosto de 1985 (G.O N 33.288 de fecha 19 de agosto de 1985) llegando a contar con una superficie de 276.446 ha. Este parque nacional abarca dos cadenas montaosas: la Sierra Nevada de Mrida, donde destacan las mximas alturas del pas, como son los picos Bolvar (4.980 m), Humboldt (4.942 m) y Bonpland (4.883 m y la Sierra de Santo Domingo, donde destaca el pico Mucuuque (4.672 m). Otros rasgos del paisaje son los glaciares que an perduran y las numerosas lagunas de origen glaciar situadas entre los 3.000 y 4.500 m de altura. Es la nica zona del pas que presenta cumbres nevadas durante todo el ao y en las zonas ms altas existe niebla casi todo el ao, con un ambiente muy hmedo. La temperatura vara entre 0C y 20C. El Parque est integrado por trece cuencas y sub-cuencas hidrogrficas principales a lo largo de sus dos vertientes, dos drenan sus aguas hacia la hoya del Lago de Maracaibo a travs de los ros Chama y Nuestra Seora y once drenan hacia la gran hoya del Ro Orinoco a travs del Apure. Constituye un importante refugio para especies en peligro de extincin,VITALIS, 2007

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como el Oso Frontino (Tremarctos ornatus) y el Cndor de Los Andes (Vultur gryphus). Terepaima Est situado entre los estados Lara y Portuguesa. Abarca los municipios Palavecino, Iribarren y Simn Planas del Estado Lara y el Municipio Araure del Estado Portuguesa. Tiene una extensin de 18.650 ha. Fue decretado Parque Nacional el 14 de abril de 1976 (Decreto N 1.519, G.O. No. 31.000 del 10 de junio de 1976). El parque tiene temperaturas que oscilan entre 19C y 26C, cumpliendo una importante funcin protectora como reserva natural de recursos hdricos para Barquisimeto y Sanare en el Estado Lara.

Parque Nacional CanaimaFoto: Rodolfo Castillo, BioParques

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Capitulo IV. Observatorio Ambiental: Conservacionista de Parques NacionalesCaractersticas del Observatorio Ambiental

El

Semforo

Para comprender las fortalezas y debilidades de un Sistema de reas Naturales Protegidas, y desarrollar herramientas que mejoren sus procesos de manejo, es importante fortalecer la observacin de su actuacin y/o desempeo, mediante la evaluacin de criterios predeterminados (UICN-CMAP, 1999). Tal monitoreo plantea la constante recopilacin de informacin para evaluar los programas de manejo y el logro de las metas y objetivos para los cuales han sido creados. El Semforo Conservacionista de Parques Nacionales fue desarrollado por VITALIS en el 2001 para evaluar el estado de estas reas naturales protegidas, y se bas en la seleccin de 23 criterios relevantes para evaluar la administracin y manejo de estas reas, todas ellas con dos opciones en la respuesta: si o no (Anexo 3). Se consider un Parque Nacional o Monumento Natural en rojo cuando posea de 1 a 8 respuestas afirmativas, en amarillo de 9 a 15 respuestas afirmativas y en verde por encima de 16, hasta un mximo de 23 respuestas afirmativas. En el 2007 VITALIS reformul y profundiz esta metodologa, utilizando una serie de indicadores que se derivan de principios rectores consagrados en el Derecho Ambiental Nacional e Internacional, de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano. Se tom en cuenta que la proteccin de las reas Naturales Protegidas es uno de los cometidos fundamentales que tienen que adelantar los gobiernos y sus ciudadanos, para asegurar el disfrute del derecho al ambiente. El Anexo 4 resume los principios, criterios, marco jurdico nacional e internacional y las evidencias que los sustentan. Con base a los principios all descritos, que se definen en detalle en la siguiente seccin de este documento, se desarrollaron una serie de indicadores que permiten conocer el estado del Sistema de Parques Nacionales en general y de cada una de las unidades que lo componen, y permiten estimar el grado de cumplimiento de los referidos principios. La nueva metodologa formulada por VITALIS permite ampliar el rango de respuestas, pasando de combinacin binaria (Si/No) a una escala de evaluacin multiivariada y numrica, con la cual pueden obtenerse matices de respuestas para cada criterio y principio ms subjetiva y cercana a la realidad.

Principios que sustentan el Observatorio AmbientalLos principios que seguidamente resumimos aparecen de manera reiterada en los distintos acuerdos y declaraciones multilaterales y regionales, as como en el derecho interno, y son particularmente aplicables a los Parques Nacionales en Venezuela. Ellos son: Adecuacin al Contexto, Proteccin Jurdica, Establecimiento y Permanencia de reas Protegidas,VITALIS, 2007

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Participacin Ciudadana y Acceso a la Informacin, Enfoque Ecosistmico, Cooperacin entre Estados, Gestin Basada en el mejor conocimiento disponible, Integralidad del Desarrollo y Gobernanza, Precaucin o Precautorio, Evaluacin de Impacto Ambiental, Reconocimiento de Comunidades Locales y Pueblos Indgenas, Educacin Ambiental para el Desarrollo, Sustentabilidad Ecolgica y Sustentabilidad Financiera. Tales principios que sustentan al Semforo, han ido formndose en la medida que se ha ido desarrollando el Derecho Ambiental Internacional, incluyendo tanto las declaraciones polticas o soft law, como los acuerdos jurdicamente obligantes o hard law. Las normas internacionales definen hoy el criterio de civilizacin ambiental. Esto obedece a que plasman el concepto universalmente aceptado respecto de lo que se entiende que es tolerable desde el punto de vista de la gestin ambiental. Las Declaraciones Universales Ambientales superan su propia fuerza jurdica inmediata, pues recogen y articulan la c