Seguro de Robo

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SEGURO DE ROBO

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Recopilación De Información

• La formula el tomador al asegurador• El asegurador forma un juicio u opinión: punto de vista

técnico y moral. • Contiene los elementos necesarios para la emisión de la

póliza.• Constituye el principal medio de prueba para justificar la falsa

declaración o reticencia del tomador• El asegurador puede determinar su retención o su necesidad

de apoyo facultativo de reaseguro.

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La Inspección de Riesgo

• Permite formar un juicio claro y correcto del riesgo que se asume y así poder aplicar la prima adecuada a la medida del riesgo

• Debe ser realizada por personas idóneas• De esta inspección dependerán la aceptación o declinación

de la propuesta de seguro, el valor asegurado, la prima o cotización que se deberá aplicar

• Una inspección defectuosa puede ocasionar consecuencias imprevisibles.

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La Prevención

• Se cubren acciones criminales, deliberadas.

• La prevención busca que el ladrón desista del propósito, al menos dificultarlo.

• La clase y amplitud de las seguridades dependen del grado de peligro

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La Prevención

El grado de peligro se da por:

• Valor material / inmaterial de los bienes• Facilidad de venta• Facilidad de transporte• Cantidad disponible

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El grado de peligro disminuye por:

• Medidas de seguridad del entorno• Medidas de seguridad adicionales y

específicas

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La Prevención

Ejemplo en edificios:• Situación, construcción y capacidad de resistencia del

edificio y sus aberturas.• Existencia de sistemas mecánicos de seguridad,

eléctricos o electrónicos.• Presencia de ocupantes o vigilantes• Posibilidad de acceso a pie o en vehículo• Posibilidad de escape

“Si hay facilidad de acceso o transporte inclusive bienes poco atractivos suben su exposición.”

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PUNTO DE VISTA DEL LADRÓN.-• El ladrón necesita llegar y abandonar el lugar con rapidez• Prefiere trabajar con métodos sencillos.• La existencia de sistemas de seguridad hace necesario

herramientas y conocimientos.• Busca situaciones favorables.• El local que menos aparente seguridades está más

expuesto.• Trata de no ser descubierto. Alarma, vigilancia,

iluminación.

"La resistencia de una cadena es igual a la de su eslabón más débil"

La Prevención

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La Prevención

Fases en que se comete un robo con fractura:

1.- Fractura.

Tiempo que requiere el ladrón para llegar al objeto. El tiempo dependerá de la calidad y no de los sistemas de seguridad a pasar.

Método de fractura

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Fases en que se comete un robo con fractura:

2.- Recolección.

Tiempo para hacerse del botín y posiblemente cargarlo en un vehículo. El tiempo dependerá del peso y volumen y la facilidad de transporte

Ruta a recorrer

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Fases en que se comete un robo con fractura:

3.- Fuga.

Desde el momento en que el sujeto abandona el lugar llevándose el botín.

Interés del ladrón = tiempo necesario para apoderarse de los bienes

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ELEMENTOS

Se deben complementar 3 medidas:• Organizativas• Medidas de seguridad mecánicas• Medidas de seguridad

eléctricas/electrónicas

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GLOSARIO DE TÉRMINOS EN ROBO Y ASALTO

ROBO ( Según Código Penal ): “ El que mediante violencia y amenaza contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad” Apropiación de una cosa ajena con ánimo de lucro empleando fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas. ( caso contrario es simplemente un daño). " Es un delito que comete un tercero con ánimo de lucro apoderándose de una cosa ajena empleando violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas". ASALTO O ATRACO.- Acto de apoderarse ilegalmente de la propiedad asegurada en el interior del local, por medio de la violencia o de amenazas de emplear la violencia contra cualquier persona cometido por terceros. AMENAZA.- Se entiende por los medios de apremio moral que infundan el temor de un mal inminente.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS EN ROBO Y ASALTO

- DOLO.- Engaño, fraude, simulación En los delitos: voluntad intencional, propósito de cometerlos. En los contratos o actos jurídicos: engaño que influye sobre la voluntad de otro para la celebración de aquellos y también la infracción maliciosa en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

- ESTABLECIMIENTO O RESIDENCIA.- Es el edificio o grupo de edificaciones descritos en la póliza, que contienen los bienes asegurados

- HURTO.- Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

- ILÍCITO.- No permitido legal ni moralmente. - SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA.- Es el apoderamiento por parte de personas

extrañas al asegurado, de los bienes asegurados utilizando medios violentos o de fuerza.

- VIOLENCIA.- Se entiende los actos de apremio físicos ejercidos sobre las personas.

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Definiciones

CODIGO PENAL ECUATORIANOArtículo. 550.- El que, mediante violencias o

amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad.

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Artículo 597

• La fuerza en las cosas o fractura consiste en cualquier quebramiento, rompimiento, demolición, o cualquier otra violencia que se ejecute en embarcaciones, vagones, aeróstatos, paredes, entresuelos, techos, puertas, ventanas, rejas, armarios, cómodas, cofres, maletas, papeleras o cualesquiera otros muebles cerrados; la remoción de cadenas, barras u otros instrumentos que sirvan para cerrar, o impedir el paso de guardar las cosas; y la ruptura de correas, sogas, cordeles u otras ataduras que resguarden algunos efectos, y el uso de ganzúas

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Artículo 598

Se asimila a la sustracción con fuerza en las cosas:

La de los muebles de que se ha hablado en el artículo precedente; y, la cometida mediante ruptura de sellos.

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Artículo 599

Se califica de escalamiento:

Toda entrada en casas, patios, corrales, o cualquier otro edificio, jardines, parques y cercados, ejecutada por encima de puertas, techos, murallas, o cualquiera otra especie de cercado; y, la entrada por una abertura subterránea, o por balcones o ventanas, o por cualquier otra parte que no sea destinada para entrar legítimamente.

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Artículo 600

Se califica de ganzúas:

Todo gancho, corchete, llave maestra, llave imitada, falsificada o alterada; Las llaves que no han sido destinadas por el propietario, locatario, posadero o fondista a las chapas, candados o cerraduras a que el culpado las hubiere aplicado; y, las llaves perdidas, extraviadas o sustraídas que hubieren servido para cometer el acto.

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COBERTURA DEL SEGURO DE ROBO Y ASALTO

- Cubre las pérdidas o daños de los bienes asegurados contenidos dentro de un establecimiento o residencia, descritos en la póliza, que sean consecuencia por medios de Robo y/o Asalto con violencia o amenaza.

- Daños que sufran los bienes a consecuencia del Robo o la tentativa de Robo.

- Daños al edificio e instalaciones que contienen los bienes asegurados con motivo de las sustracción o la tentativa de Robo.

- Para ser indemnizados las pérdidas por éste seguro, deben haber quedado señales o huellas de violencia. Igualmente será indemnizado en caso de existir amenaza a las personas o si les suministraren drogas, tóxicos, etc, para colocarlas como indefensas o privarlas del conocimiento, y sustraerse los bienes dentro del predio asegurado. - http://www.youtube.com/watch?v=oP5IGyatymc

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BIENES OBJETOS DE SEGURO

Son todos los bienes susceptibles de robo de una empresa o negocio como son: - Muebles, enseres y equipos de oficina - Materia prima, producto en proceso, terminado, materiales, repuestos, etc- Maquinaria, equipo, herramientas, - Dinero y Valores ( documentos negociables que mantienen en predios ) - Obras de arte ( en base a avalúo profesional )

Nota: Se debe dejar aclarado que cubra también los equipos e instalaciones de edificios. Para el caso de residencia: - Equipos de sonido, televisores, equipos domésticos. - Menaje de casa. - Ropa en general - Obras de arte en general - Joyas , etc.

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Definiciones

SEGÚN LA PÓLIZAApropiación ilícita de los bienes asegurados por

parte de terceros, empleando violencia en las personas o fuerza en las cosas, siempre que se produzca dentro del “local del seguro”

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Valoración de los bienes

• Valor Real Comercial• Valor de Reposición a Nuevo• Valor Acordado (para casos especiales)

Si no se especifica lo contrario el valor será el real comercial

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Formas de Cobertura para los Bienes Asegurados

• A Valor Total

• A Primer Riesgo– Relativo– Absoluto

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VALOR TOTAL Es cuando el límite asegurado es igual al valor total de los contenidos especificados en la póliza de Incendio con su valoración correspondiente total (excepto edificios).

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PRIMER RIESGO ABSOLUTO Es cuando se asegura todos los contenidos en una suma específica ( ej: US$ 40.000 ). Este límite se fija teniendo en cuenta la máxima posibilidad de pérdida de los contenidos en caso de un robo y asalto a los predios. Se determina dependiendo de la empresa que se asegure. La aseguradora tiene la responsabilidad hasta el límite establecido. Esta modalidad elimina el infraseguro PRIMER RIESGO RELATIVO Es cuando se asegura un límite por evento que corresponde a un porcentaje del valor total de los contenidos de la póliza de Incendio. ( Ej US$ 40.000 y es el 20% de contenidos de Incendio) Nota : Al incrementar el valor asegurado de los contenidos en Incendio, debe incrementar proporcionalmente en la póliza de Robo. Para aplicar lo anterior se recomienda: Incluir cláusula de incremento automático.

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LIMITES DE RESPONSABILIDAD

- Si la póliza de Incendio se contrata a Valor de Reposición, se debe negociar que se asegure a Valor de Reposición en robo. Es más beneficioso.

- Es posible convenir con la aseguradora para amparar a Valor de Venta o a Valor Comercial más un porcentaje de ciertos gastos para Mercaderías.

- El valor de los objetos dañados o robados, se calcularán a base del costo de los mismos a la fecha del acontecimiento. No se toman en consideración ni el valor de afición personal, ni los daños indirectos.

- En Primer Riesgo Absoluto y Relativo, será indemnizado máximo hasta el límite establecido.

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• Regla Proporcional: Para el caso de las modalidades de Valor Total y Primer Riesgo Relativo ( Si no está ajustado al porcentaje real de Incendio ) se aplica ésta regla. Es el Infraseguro cuando la suma asegurada es menor al valor real de contenidos asegurados en Incendio.

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Póliza de Robo y/o Asalto

• Declaraciones y Vigencia• Riesgos Cubiertos• Riesgo Excluidos• Límites de Responsabilidad• Cambios y Alteraciones• Obligaciones del Asegurado• Pérdida de derechos• Obligaciones de la

Compañía• Liquidación del Siniestro• Otros Seguros• Coaseguro

• Subrogación• Abandono a la Compañía de

los Objetos Asegurados• Recuperación de los Objetos

Asegurados• Terminación Anticipada del

Seguro• Renovación• Avisos y Notificaciones• Prescripción• Arbitraje• Jurisdicción y domicilio

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FACTORES QUE INCIDEN EN EL COSTO DEL SEGURO

1.El tipo de negocio. De él depende el grado de atracción a los ladrones. 2.Los turnos que labora. 3.La zona de ubicación del predio que se asegura. 4.Facilidad de acceso al local o edificio donde están los bienes asegurados. 5.Seguridades en puertas, ventanas. Existencia de rejas, cortinas metálicas, vallas que protejan entradas. 6.Seguridades con los predios adyacentes 7.Existencia de protecciones de seguridad: alarmas, cámaras de video 8.Guardianía particular armada.

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COBERTURAS ADICIONALES

HURTO.- Es considerada como sustracción sin violencia.. Comentario: Se debe negociar el asegurar otros bienes si es del caso y el deducible que mantiene. https://www.youtube.com/watch?v=xAr3GAufwRIbINTERÉS POR BLOQUEO DE FONDOS.- En el caso de asegurar dinero y valores en permanencia , ésta cobertura sirve para cubrir los intereses que deje de percibir el asegurado por el robo de cheques. DOCUMENTOS Y MODELOS.- Para cubrir la pérdida o daños de archivos, libros de contabilidad, documentos de comercio, contratos, escrituras, pagarés, títulos, letras, manuscritos y similares.

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EXCLUSIONES

- Ilícitos cometidos por empleados o familiares del asegurado (Cubre el Seguro de Fidelidad).

- Robo o tentativa durante un evento de la póliza de incendio ( Incluir cláusula de Robo a consecuencia de siniestro, que cubre en los eventos de Incendio ).

- Guerra, revolución, operaciones bélicas y eventos similares; motín o tumultos populares y cualquier perturbación del orden público, a no ser que se compruebe que el Robo no fue a causa de tales sucesos.

- Robo de bienes que se encuentren en lugares exteriores o expuestos a la intemperie en edificios en construcción o abiertos (negociable dependiendo del tipo de negocio).

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EXCLUSIONES

- Desocupación o del predio asegurado por más de 8, 10 y/o 15 días(Se recomienda para residencias y negocios en vacaciones solicitar se amplíe a por lo menos 30 días.)

- Perjuicios indirectos como Lucro cesante, pérdida de mercado, daño emergente o paralización del negocio a consecuencia de Robo.

- Robo de mercaderías u objetos recibidos a consignación, comisión o depósito y bienes de terceros. (En caso de tenerlos dejar especificado en póliza).

- Dolo o culpa grave del Asegurado, familiares, cónyuge, dependientes, empleados, apoderado o de terceros eventualmente encargados de la vigilancia o custodia de los objetos asegurados o del lugar donde se encuentren.

- Rotura o daño a los vidrios y/o cristales de inmuebles y muebles. ( Solicitar se elimine esta exclusión )

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EXCLUSIONES QUE SE CUBREN SALVO CONVENIO EXPRESO

Los bienes nombrados se aseguran siempre y cuando se convengan y se especifiquen en la póliza - Dinero, cheques, títulos valores, libros de comercio, documentos o escrituras

públicas o privadas, manuscritos, proyectos, planos y dibujos, modelos físicos o en medios magnéticos, moldes. La aseguradora exige para dinero, documentos de valor que en el predio tengan caja fuerte: Cuando se requiera se debe ampliar para que se cubra en cajas registradoras, escritorios con llave, etc.

- Colecciones de cualquier naturaleza, monedas, sellos, estampillas, piedras preciosas. Para cubrir estos bienes es necesario se realice un avalúo profesional al respecto.

- Vehículos a motor y semovientes. - Contenido de vitrinas y mostradores cuando estén ubicados en la parte exterior

del local designado en la póliza. - Objetos de valor estimativo, excepto por su valor intrínseco o material. - Hurto: es decir la sustracción de los objetos asegurados del local designado en la

póliza, sin empleo de violencia en las personas o fuerza en las cosas. (Cobertura adicional a contratarse )

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PERDIDA DE DERECHOS

El Asegurado o sus derechohabientes perderán todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos: - Cuando la reclamación de daños fuere fraudulenta. - Cuando en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren

declaraciones falsas, o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos por parte del Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste.

- Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad; y,

- Cuando la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y el Asegurado no propusiere ninguna acción judicial dentro de los plazos señalados por la Ley.

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CLAUSULAS PRINCIPALES

Es importante que se revise el manual de clausulas de este ramo y que tengan conocimiento de las mismas. Entre las principales: - Ajuste automático - Ampliación de caja fuerte - Bienes a la intemperie - Bienes en exposición o demostración - Cobertura automática para equipos, máquinas siniestradas - Cobertura de Póliza - Indemnización a Valor de reposición - Instalaciones y equipos de edificios - Interés asegurable diverso - Intereses de contratistas - Interés por bloqueo de fondos - Libre circulación materiales importados

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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

El Asegurado debe cumplir las siguientes obligaciones en caso de pérdida o daño: a)Avisar inmediatamente a la policía, a más tardar dentro de veinte y cuatro (24) horas a partir del descubrimiento de la pérdida o daño; b)Iniciar las acciones respectivas contra el culpable; c)Conservar todos los vestigios del hecho para facilitar la tarea policial o de investigación. d) Comunicar a la Aseguradora, dentro de los tres e) Tomar todas las providencias aconsejables para aminorar el daño y para recuperar las cosas robadas, resguardar convenientemente los objetos ilesos y los dañados, y observar las instrucciones de la Aseguradora. f) Permitir a la Compañía el examen de los libros y facilitarle cualquier peritaje o valuación que pueda serle útil para la exacta determinación de los valores a pagar como indemnización.

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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN

En caso de siniestro se debe presentar la siguiente documentación básica necesaria para sustentar la reclamación: - Carta de presentación formal y explicativa del reclamo - Detalle valorado de pérdida - Copia de documentos contables que prueben la preexistencia de los bienes

robados - Original de la Denuncia ante las autoridades competentes - Copia certificada del Informe final de investigaciones realizadas por la Policía - Original del Informe de la Empresa de seguridad y/o de guardianía y/o de alarmas - Copia del Inventario valorizado de bienes y/o mercaderías - Original del Presupuestos de reparación y/o reposición - Originales de Facturas definitivas (una vez aprobado el reclamo) - Original del Informe Técnico de daños En caso de robo de dinero enviar además: - Copia de Egresos de caja y/o cheques (anverso y reverso) - Copia de documentos contables de preexistencia del dinero - Copia de carta con fe de presentación de solicitud de anulación de cheques y/o

documento robado

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