SEGURO DE INCENDIO
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CAPÌTULO I
SEGURO DE INCENDIO
1.1FINALIDAD DEL SEGURO DE INCENDIO
La finalidad del seguro de incendio es amparar la inversión o capital de una
persona o empresa, frente a la eventualidad de una pérdida azarosa o fortuita,
causada por la acción devastadora del fuego o de los elementos empleados
para su extinción, en el sentido de reponer, reparar o indemnizar el valor de
los daños causados por el siniestro.
Las causas que originan un siniestro son innumerables, entre las causas más
comunes tenemos la chispa provocada por un martillazo, los vapores de la
gasolina, chispas de la chimenea, colilla de cigarrillo, defectos en las
instalaciones eléctricas (corto circuito), etc.
Los daños causados por un incendio pueden ser clasificados de la
siguiente manera:
a) Directos (Daños Materiales): Los causados por el propio fuego a los
activos de una persona o empresa.
b) Indirectos: Producidos por el calor, humo o vapor generado, además los
causados por la operación de salvamento (agua, destrozos de los
bomberos para sofocar el fuego o evitar que el fuego se extienda, la
destrucción ordenada por la autoridad competente a fin de detener un
incendio.
c) Mixtos: La combinación de los dos anteriores.
Si bien es cierto que el seguro de incendio se extiende a cubrir la acción
proveniente del fuego, hay algunas causas que si bien llegan a producir
incendio pero que no son amparadas por la póliza de incendio, entre las
principales tenemos:
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Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón,
huracán, tornado, ciclón u otro riesgo de la naturaleza, a excepción
del rayo que si está cubierto.
Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u
operaciones de guerra declarada o no, conmoción civil, huelga,
motín, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, en general cualquier
riesgo político.
Explosión distinta a la proveniente de incendio se exceptúa de esta
regla únicamente los daños directos causados por la explosión del
gas común de uso doméstico que se produzcan en una casa
habitación.
Material para armas nucleares.
La emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la
radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier
desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
Robo de objetos asegurados durante el siniestro o después del
mismo.
Incendio de bosques, selvas, monte bajo, praderas, pampas,
malezas o del fuego empleado para el despeje del terreno.
Fermentación, vicio propio o combustión espontánea, etc.
Ahora bien, muchas de estas llamadas exclusiones pueden ser cubiertas bajo
la póliza de incendio previo pago de una "Extra - Prima", las mismas que más
adelante veremos con mayor detenimiento.
• Suma Asegurada
Para el aseguramiento de los bienes, la fijación de los valores asegurados
debe efectuarse mediante el ajuste necesario del costo original de adquisición
para obtener un valor real o también tomando como base un valor de
reemplazo o reposición que represente el costo actual de reconstrucción y/o
reedificación en el caso de edificios y para otros bienes el reemplazo por otros
similares nuevos, en ambos casos de iguales características y no mejor
calidad, no más extensivos como cuando eran nuevos.
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El ajuste de los valores asegurados puede realizarse observando los
siguientes procedimientos:
a) Para edificios, el ajuste necesario del costo original de adquisición para
obtener un real valor actual, que debe fijarse como valor asegurado.
b) Para maquinarias, mediante la revisión de los valores individuales del
inventario, para obtener el valor actual sobre la base de cotizaciones a la
fecha, determinándose cifras adecuadas de seguro, ya sea una cifra
individual por maquinaria o en conjunto, siendo este último el más
aconsejable.
c) Para existencias, es necesario asegurar el 100% de su valor de tal manera
que los valores asegurados representen cifras adecuadas como límites de
cobertura.
• Materia Asegurada
El contrato de seguro debe definir con toda propiedad y claridad las materias
aseguradas, de ahí, la importancia de emplear la terminología adecuada a la
naturaleza de los bienes en riesgo, siendo muy conveniente observar el
procedimiento de agrupar bajo una sola póliza todos los bienes asegurados,
mediante la distribución y descripción por incisos, de tal modo que cada uno
de los mismos represente un seguro por separado y consecuentemente con
mayores facilidades operativas en las eventuales reclamaciones y su
liquidación
• Vigencia del Seguro
Los seguros de incendio generalmente se pactan por el período de un año,
aunque en algunos casos pueden hacerse por períodos menores, en estos
casos se aplicará las escala de porcentajes que figura en la tarifa (corto
plazo).
• Forma de pago de la prima
Siendo el seguro una necesidad primordial para el asegurado, el pago de las
primas correspondientes deben ser efectuadas al contado, pudiéndose otorgar
facilidades de pago (inicial y letras).
El incumplimiento del pago de la prima automáticamente obligará a la
compañía de seguros a la anulación del seguro, en el caso que se hubiese
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pactado facilidades de pago de igual manera en caso de incumplimiento ya
sea de la cuota inicial o alguna de las letras la compañía procederá a la
anulación respectiva del seguro.
• Aceptación del riesgo
La solicitud firmada por el asegurado no quiere decir que la compañía de
seguros haya aceptado el riesgo. Es indispensable que la compañía por
intermedio de su inspector de riesgo, lo verifique para su aceptación.
La compañía se reserva el derecho de la aceptación y calificación de los
negocios que le son presentados así mismo la compañía asume el riesgo
desde el momento en que ha sido abonado el premio (prima).
• Línea Aliadas
Teniendo en cuenta que la cobertura básica en este seguro es "Incendio y/o
Rayo", adicionalmente a esta cobertura pueden adicionarse previo pago de la
extra prima correspondiente, coberturas adicionales que son conocidas como
"Líneas Aliadas", entre las más conocidas podemos mencionar a las
siguientes:
a) Explosión: Significa la pérdida o daños a la propiedad asegurada causada
directamente por explosión ya sea que esta produzca incendio o no.
b) Huelgas o conmociones civiles: Pérdidas de la propiedad o daños a la
misma directamente ocasionados por cualquier acto cometido en el curso
de un disturbio de la paz pública por cualquier persona; acto intencional por
cualquier huelguista en el curso de una huelga o por obrero suspendido en
sus labores en resistencia de la suspensión patronal; cualquier acto de las
autoridades con el propósito de contrarrestar o aminorar las consecuencias
de un disturbio de la paz pública.
c) Daño malicioso, vandalismo y terrorismo: Es un complemento del riesgo de
huelgas y conmociones civiles, que cubre la pérdida por daños físicos o
destrucción de los bienes asegurados ocasionados directamente por
cualquier acto malicioso de persona o personas, que sea cometido en el
curso de un disturbio de la paz pública o no.
d) Terremoto, temblor y/o erupción volcánica: Comprende los daños
consecuenciales al incendio ocasionado por el terremoto, así como otro
daño físico que tenga su origen en el terremoto, temblor y/o erupción
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volcánica.
e) Daños por agua: Pérdida y daños materiales causados directamente por
agua que inunda, descarga o derrama de aparatos del sistema de
circulación, calefacción, refrigeración, aire acondicionado o de tanque o
cañerías a consecuencia de defectos de las instalaciones o de roturas.
f) Lluvias e inundación: Cubre la pérdida o daños materiales a consecuencia
de entrada del agua proveniente de lluvia, sea por obstrucción o
insuficiencia de colectores, desagües y similares; inundación causada por
crecida de ríos, desborde de acequias, deslizamiento de tierra originado
por lluvia (huaycos).
g) Caída de aeronaves: Ampara las pérdida o daños directos ocasionados por
aeronaves, artefactos aéreos u otros objetos que caigan de ellos.
h) Daños por humo: Comprende pérdidas o daños que provengan o sean el
resultado de cualquier acontecimiento súbito, anormal o defectuoso de
algún aparato de calefacción o cocimiento.
i) Impactos de vehículos: Ampara la pérdida o daño de la propiedad
asegurada a consecuencia del impacto de vehículos.
1.2La Tarifa de Incendio y Líneas Aliadas
La tarifa comprende las tasas básicas anuales, como también los recargos y
descuentos aplicables según los casos.
Para poder iniciar el uso de la tarifa de incendio es necesario conocer
primeramente algunas definiciones importantes:
a) Predio: Es el área cercada o debidamente delimitada, la cual puede
contener uno o más edificios.
b) Un solo riesgo: El edificio o grupo de edificios y sus contenidos o
elementos a la intemperie que están expuestos a un mismo incendio por no
estar separados de otros de acuerdo con las normas que más adelante se
establecen.
Para su tarificación se tendrá en cuenta la tasa más alta tanto de la
construcción como de la ocupación
c) Riesgos separados: Los riesgos que no están expuestos al fuego de los
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riesgos vecinos por estar separados entre sí por:
Un muro cortafuego o entrepiso cortafuego; o
Un espacio libre mínimo de:
• 06 metros entre los riesgos de las tres primeras categorías.
• 08 metros entre los riesgos de las tres primeras categorías con
las demás.
• 10 metros entre los riesgos de cuarta y quinta categoría o a la
intemperie.
d) Riesgos Afectados: Aquellos riesgos entre los cuales existe alguna de las
separaciones a que se refiere el punto 3, pero no llenan a cabalidad los
requisitos exigidos:
Cuando el muro corta solo uno de los techos y entre ellos hay una
diferencia de altura mayor de 50 centímetros, pero menor de dos
metros en cualquiera de sus partes.
Cuando la separación por espacio libre entre los riesgos es:
En los riesgos de las tres primeras categorías, mayor de un
metro pero menor de seis metros.
En los riesgos de las tres primeras categorías con las demás,
mayor de dos metros, pero menor de ocho metros - en los
riesgos de cuarta y quinta categoría o a la intemperie, mayor
de tres metros, pero menor de diez metros.
e) Establecimiento o Riesgo Industrial: Aquel establecimiento que funciona en
uno o varios edificios dentro de un mismo predio destinado a una sola
industria bajo control y cuidado de una sola administración.
1.3REGLAMENTO
El reglamento y tarifa seguro de incendio y líneas aliadas está comprendido
por artículos, cuyo análisis se avanzará como sigue:
1.3.1 JURISDICCIÓN
La presente Tarifa, su Reglamento, el Texto Único de la Póliza y demás
Cláusulas deberán ser aplicadas por todas las empresas aseguradoras, en las
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operaciones de seguros contra Incendio y Riesgos Aliados que realicen en la
República del Perú.
1.3.2 TASAS
La Tarifa comprende las tasas básicas anuales, como también los recargos y
descuentos aplicables según los casos.
1.3.3 RIESGOS NO CONTEMPLADOS EN TARIFA
Los riesgos no contemplados en esta tarifa serán calificados por la Asociación
Peruana de Empresas de Seguros mediante la redacción de nuevos artículos
o ampliación de artículos existentes. Por consiguiente: Las empresas
aseguradoras someterán a consideración de la Asociación Peruana de
Empresas de Seguros todo riesgo que requiera calificarse para su tarificación
correspondiente, no pudiendo en ningún caso fijar tasas a su propio criterio.
Así calificados los riesgos, las tasas fijadas serán de aplicación para los
efectos de tarificar los riesgos de iguales características, y por tanto tendrán
carácter de experimental hasta su aprobación oficial definitiva.
1.3.4 ALTERACIONES EN LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA
Las empresas aseguradoras no podrán alterar las Condiciones Generales de
la Póliza Única de Incendio ni las Cláusulas aprobadas, sin previa autorización
de la Superintendencia de Banca y Seguros a solicitud de la Asociación
Peruana de Empresas de Seguros.
1.3.5 PROHIBICIONES
Es prohibido:
a. Emitir Pólizas de valor admitido.
b. Asegurar edificios y contenidos en una suma global.
c. Excluir partes de un edificio. Se exceptúa de esta regla los
cimientos, siempre que se haga constar expresamente en la Póliza.
d. Excluir partes de una máquina o equipo. Las máquinas que
constituyen un solo riesgo deben asegurarse en su totalidad,
pudiéndose excluir las que se hallaren en locales separados o
debido a exigencias de entidades crediticias.
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e. Conceder al Asegurado descuentos no autorizados en la Tarifa o
dejar de cobrar los recargos establecidos en la misma.
f. Conceder al Asegurado comisiones, bonificaciones o descuentos
por cualquier concepto que signifique una rebaja en las tasas
establecidas en la Tarifa.
g. Asegurar deducibles y/o proporciones de coaseguro a cargo del
Asegurado.
1.3.6 SANCIONES
Cuando una empresa aseguradora viole la Tarifa, altere las condiciones de la
Póliza Única o las Cláusulas aprobadas, será sancionada por la Superintendencia
de Banca y Seguros de acuerdo a Ley, según la gravedad de la infracción.
1.3.7 PRIMA MÍNIMA
La prima mínima que se cobrará por la emisión de una Póliza o de una
renovación o a retenerse en caso de cancelación a solicitud del Asegurado será
el equivalente a US $ 10.00 (Diez Dólares Americanos).
1.3.8 GASTOS
Todos los gastos, tales como derechos de Póliza, impuestos y demás recargos
fiscales establecidos o por establecerse sobre las primas a cobrarse o
devolverse, así como sobre las indemnizaciones si las hubiere, serán de cargo
del Asegurado en armonía con las disposiciones legales en vigencia.
1.3.9 FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS
Las Empresas aseguradoras tratarán de que las primas sean pagadas al contado.
Para el otorgamiento de facilidades de pago, se sujetarán a lo establecido en el
Decreto Supremo No 373-82-EFC del 23.12.82. cuyas partes pertinentes se
sintetizan a continuación:
1. Las primas de los Seguros de Incendio serán pagadas dentro de los 90 días
del inicio de su vigencia, con no menos del 30% al contado más el impuesto; y
el saldo, con sus correspondientes intereses, en Letras de Cambio no
renovables de igual importe cada una, con vencimientos escalonados
mensuales, contando a partir de la cancelación de la cuota inicial, no pudiendo
ser inferior a un medio sueldo o dos sueldos mínimos vitales de la Provincia
de Lima, según sean de cargo de personas naturales o jurídicas
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respectivamente. En todo caso, el plazo máximo será de 270 días del inicio de
la vigencia de la Póliza.
2. Las Compañías de Seguros no podrán otorgar a sus Asegurados plazos o
cualesquiera otras clases de facilidades no previstas en el D.S. 373.
3. Para todos los efectos de los pagos de primas a que se refiere el inciso
1) , los intereses comenzarán a correr a partir de los 30 días calendario del
inicio de la vigencia del seguro.
4. La Superintendencia de Banca y Seguros queda encargada de vigilar la
observancia por las Compañías de Seguros de las normas antes señaladas,
constituyendo su incumplimiento por cualquier Compañía una falta incursa en
el ARTÍCULO 105 de la Ley de Bancos, que es de aplicación conforme a la
Ley N° 8793.
1.3.10 SEGUROS A CORTO PLAZO
Cualquier fracción de mes se computará como mes completo.
La tabla que antecede no es aplicable a los riesgos de:
- Huelgas y Conmociones Civiles
- Incendio Consecutivo de Huelgas y Conmociones Civiles.
- Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
Las normas aplicables a Los Seguros a corto plazo contra estos riesgos están
especificadas en el Capítulo III "Líneas Aliadas - tarificación", de la presente
Tarifa.
Todo aumento o disminución en la suma asegurada de una Póliza emitida a corto
plazo, dará lugar a aumento o disminución de la prima original cuyo ajuste se
calculará a prorrata de la misma por el tiempo que falte transcurrir del plazo de
vigencia de la Póliza.
En casos de ampliación de los plazos de seguros contratados originalmente a
corto plazo, se cobrará la diferencia entre la prima que corresponde a la vigencia
temporal del seguro (incluyendo su ampliación) y la prima cobrada originalmente.
La Tarifa de Seguros a corto plazo se aplicará en el caso de que se cancele una
Póliza a solicitud del Asegurado.
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Para los efectos de este ARTÍCULO se tomará en cuenta la prima mínima
establecida en el ARTÍCULO 7° de este Reglamento.
1.3.11 SEGUROS A LARGO PLAZO
No se concederán para los seguros a largo plazo otros • descuentos distintos a
los previstos en la presente Tarifa.
1.3.12 CANCELACIÓN DE PÓLIZAS
En caso de que se cancele una Póliza antes de- su vencimiento se procederá de
acuerdo con las Condiciones Generales de la misma. Si en reemplazo de una
Póliza se emite una nueva, con igual o mayor suma asegurada, la prima de la
Póliza cancelada será devuelta a prorrata.
1.3.13 MODIFICACIONES O TRASLADOS
La prima será calculada a prorrata cuando se origine una variación en la tasa por
aplicar con motivo que se produzca alguno de los siguientes casos:
a) Cualquier cambio en la ocupación, en la exposición o en la construcción del
riesgo asegurado.
b) Traslado de los bienes de un lugar a otro no mencionado en la Póliza.
1.3.14 NORMAS Y RECARGOS SOBRE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Y TANQUES DE LÍQUIDOS COMBUSTIBLES Y/O INFLAMABLES
a) INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Las instalaciones eléctricas deben estar entubadas (tubos de metal,
plomo, plástico u otros similares) y tener fusibles o
switchesautomáticos. En caso contrario las tasas de la Tarifa serán
recargadas en un 10%.
b) TANQUES DE LÍQUIDOS COMBUSTIBLES Y/O INFLAMABLES
Los tanques de líquidos combustibles y/o inflamables, que no sean
subterráneos, de más de 200 galones, (0.757 m3.) deben estar
circundados por un muro o fosa cuya altura en relación con el área
circunscrita permita contener, en caso de derrame, todo el líquido
almacenado en los tanques. En caso contrario, la tasa de Incendio
será recargada en un 20%.
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1.3.15 PROTERECCIONES PARTICULARES
EXTINGUIDORES
Para que un riesgo esté protegido se requiere que tenga instalados
extinguidores de tipo adecuado a razón de 2 / galones de capacidad
(equivalente a 10 libras de Polvo Seco o Anhídrido Carbónico) por cada
250m2 o fracción de superficie con un mínimo de 5 galones (equivalente a
20 libras de Polvo Seco o Anhídrido Carbónico) en cada piso. Cuando se
trate de proteger solamente contenidos en locales que formen parte de un
edificio, se requiere un mínimo de 5 galones en cada local aún cuando su
área sea menor de 500 metros cuadrados. Los aparatos deben ser
colocados en sitios de fácil acceso y de manera visible.
A continuación se indica el tipo adecuado para cada riesgo de acuerdo
con su naturaleza y los equivalentes de los distintos tipos.
TIPOS DE EXTINGUIDORES, SUS EQUIVALENCIAS Y CLASES DE INCENDIO
EN QUE DEBEN USARSE
Tipo Capacidad Clase
de
Para Apagar Incendio de:
Soda y Acido 2 / Gls. A A. Materias de combustión ordinaria
como maderas, papel, telas y tejidos
Agua a Presión 2 / Gls. AEspuma 2 / Gls. A y B
Bióxido de Carbono Gas Carbónico
(CO2)
10 Lbs. B y C B. Materias inflamables de combustión
rápida que no se mezclan con agua,
tales como gasolina, aceites grasas,
pinturas.Polvo Químico 10 Lbs. B y CLíquidos vaporizantes Variable B y C C. Equipos eléctricos tales
Halón (Tetracloruro de (Mínimo 2.5 como motores generadoresCarbono, metilbromuro y
Clorobromometano)
Kg.) y tableros de control.
NOTA: Por R.D. 697-72-IC-DGI del 14.4.72 se prohibió el uso en
establecimientos industriales de los extinguidores manuales de espuma y de
soda ácida, aceptándose en su reemplazo los extinguidores de polvo
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químico seco y agua presurizada o cualquier otro que ofrezca las debidas
garantías de seguridad, previa aprobación de la Dirección de Evaluación y
Control Industrial.
Descuentos:
Para edificios: Cuando los aparatos estén bajo el control del asegurado 5%
Para contenidos:
a) En un local protegido que forme parte de un edificio íntegramente
protegido 5%.
b) En un local protegido que forme parte de un edificio sin protección
integral:
i) Si es de Primera Categoría debidamente separado de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 14° del presente Reglamento 5%
ii) En otras condiciones 2 1/2%.
HIDRANTES PARTICULARES
Se requiere que tengan un diámetro de salida no menor de 1 /"alimentados
por tubería no menor de 2".
a) Aprovisionados por Servicio continuo de agua:
Internos: Instalados en el interior de un edificio, uno en cada piso,
con sus accesorios correspondientes y mangueras de diámetro
no menor de 1 / " en cantidad suficiente para que pueda lleva a
cualquier parte de dicho piso, requiriéndose personal entrenado
para manejarlos.
o Descuento: 71/2"
o NOTA: No se aplicará este descuento si cualquiera de los
pisos careciere de hidrante.
Externos: Instalados en los predios a distancia no mayor de 15
metros del área construida y a razón de uno por cada 50 metros
lineales del edificio a proteger, con presión suficiente para
alcanzar no menos de dos metros por encima de la parte más
alta del edificio. Se requiere un equipo de dos mangueras de 30
metros de longitud y diámetro de 1 /" como mínimo, dos pitones
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con sus correspondientes acoples y boquillas suficientes para
poder usar dos hidrantes a la vez; guardados en caja de vidrio y
en sitio conveniente y un mínimo de 4 personas entrenadas para
manejarlos.
Descuento: 7 /%
NOTA: Para los efectos de este descuento no se considera hidrantes
externos, a los hidrantes de servicio público.
BOMBA DE USO EXCLUSIVO CONTRA INCENDIO
Que tenga capacidad de 200 galones por minuto, aprovisionamiento por
servicio continuo de agua, mangueras en cantidad suficiente para alcanzar
a cualquier parte del edificio protegido, con sus pitones y bocas
correspondientes y un mínimo de seis personas entrenadas para
manejarla.
Descuento: 7/ %.
BOMBAS DE ALTA PRESIÓN DE USO EXCLUSIVO CONTRA
INCENDIO
Equipos móviles o estacionarios que tengan una presión no inferior a 600
libras por pulgada cuadrada, mangueras en cantidad suficiente para
alcanzar a cualquier parte del edificio protegido y todos los demás
elementos necesarios para suministrar agua en forma de niebla, con un
mínimo de tres personas entrenadas para manejarla.
Descuento: 10%.
RECARGO POR MERCADERÍAS EN ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES Y DEPÓSITOS (NO APLICABLE A RIESGOS
INDUSTRIALES Y SUS ANEXOS)
En los seguros sobre mercaderías en general se permiten, sin recargo de
prima, existencias de las mercaderías peligrosas anotadas en el Artículo
177° de la Clasificación de Riesgos, siempre que no excedan del 1% del
valor de las mercaderías aseguradas ni de 53 galones en conjunto de
gasolina u otros líquidos inflamables.
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En este caso deberá insertarse en la póliza la Cláusula de Limitación de
Mercaderías Peligrosas.
Cuando la existencia de gasolina o de líquidos inflamables excedan de la
cantidad de 55 calones pero sin pasar de 165 galones en conjunto, se
recargará la tasa correspondiente al riesgo en un 10%. Si de la aplicación
de este recargo resulta una tasa mayor de la que corresponde al respectivo
liquido inflamable, se aplicará la tasa de este último.
Cuando la existencia de mercaderías peligrosas excediera de los
porcentajesocantidades antes mencionadas se aplicará al riesgo la tasa
correspondiente a las mercaderías peligrosas que, en conjunto,
representen el mayor valor, a menos que el riesgo por otras causas tenga
una tasa más alta.
1.3.16 POLIZA DE DECLARACIÓN MENSUAL TIPO "A"
a) Mediante la Cláusula de Declaración Mensual tipo "A" se permite
asegurar mercaderías y productos bajo póliza sujeta a declaraciones
mensuales, siempre que el límite cubierto no sea inferior a US$
1,250.00.
b) La tasa para esta cobertura es la que corresponde a cada local según
a. lo establecido en la Tarifa.
c) Cuando se cubran varios locales separados entre sí, deberá fijarse a
cada uno su límite correspondiente. Si esto no fuera posible, se fijará un
límite máximo global que cubra todos los locales, debiendo aplicarse la
tasa más alta en armonía con el Artículo 24° del presente Reglamento.
d) El Asegurado debe proporcionar por escrito a la Compañía una
declaración mensual que indique el valor de las existencias en base a
uno de los sistemas que a continuación se indican, el que previamente
debe ser convenido con el Asegurado.
e) El promedio diario del valor de existencias durante el mes
f) El valor de las existencias al último día de cada mes
g) El mayor valor durante el mes
h) Cuando se emita una Póliza de Declaración Mensual tipo "A" bajo el
Sistema de Coasegurado Pactado, se adicionarán a las Cláusulas las
condiciones contempladas en el "Texto de Condiciones para agregar a
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la Cláusula de Declaración Mensual Tipo "A" contratada bajo el sistema
de Coaseguro Pactado".
1.3.17 PÓLIZAS DE DECLARACIÓN MENSUAL TIPO "B"
a) Mediante la Cláusula de Declaración Mensual tipo "B" se permite
asegurar productos agrícolas ganaderos y del mar, bajo póliza sujeta a
declaraciones mensuales, siempre que el límite cubierto no sea inferior
a US$ 5,000.00.
b) La tasa para esta cobertura es la que corresponde a cada riesgo según
c) lo establecido en la Tarifa con un recargo de 10%; recargo que se
aplicará aún cuando la Tarifa establezca Tasa Única.
d) Cuando se cubran varios locales separados entre sí, deberá fijarse a
cada uno su límite correspondiente. Si esto no fuera posible se fijará un
límite máximo global que cubra todos los locales, debiendo aplicarse la
tasa más alta, en armonía con el Artículo 24° del presente Reglamento.
e) El Asegurado debe proporcionar por escrito a la Compañía una
declaraciónmensual que indique el valor de las existencias en base a
uno de los sistemas que a continuación se indican, el que previamente
debe ser convenido con el Asegurado.
El promedio diario del valor de las existencias durante el mes
El valor de las existencias al último día de cada una de las
semanas que forman el mes
El mayor valor durante el mes.
SEGUROS A PRIMER RIESGO
1. Se permite asegurar bajo el sistema de PRIMER RIESGO, la totalidad de
los activos de un riesgo Industrial o Comercial, según las normas, siempre
y cuando éstos estén bajo el control de una sola administración y que su
valor total declarado sea el equivalente de US$ 25'000,000.00 sólo en
Activo Fijo o US$ 30'000,000.00 en total, entre Activo Fijo y Existencias, de
los cuales no menos de US$ 15'000,000.00 correspondan a Activo Fijo.
2. Para los efectos de la aplicación del presente artículo, se considera como
Activo Fijo, las obras civiles, edificios y sus contenidos, excluyendo
existencias de materias primas, productos en proceso y productos
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terminados.
3. Estos riesgos serán cotizados individualmente por la Comisión de Trabajo
de Incendio de APESEG, no siendo aplicable en estos casos la escala de
Deducibles Voluntarios indicados en el Artículo 28° del
4. Reglamento de la Tarifa de Incendio ni la prohibición contenida en el Inciso
b) del Artículo 5° del mencionado Reglamento.
5. Cuando una Póliza se emita en base a la cobertura de Primer Riesgo, se
deberá anexar a la Póliza, la Cláusula denominada "Cláusula de Seguros
de Primer Riesgo".
6. Para la aplicación de la Cláusula de Rehabilitación Automática de la Suma
Asegurada, ésta se hará en función del límite de cobertura y no en función
al Valor Declarado de los Activos Fijos Asegurados.
7. Cuando para esta Cláusula se convenga la aplicación de un Deducible
Voluntario éste se aplicará por separado sobre cada siniestro, una vez
aplicadas todas las demás condiciones de la Póliza y sus anexos inclusive
los Deducibles Obligatorios establecidos en las Cláusulas de coberturas de
Líneas Aliadas.
1.3.18 RIESGOS DE EXPLOSIÓN
El seguro contra Explosión puede otorgarse indistintamente para edificios
y/o contenidos. Este seguro es complementario al riesgo de Incendio y las
sumas aseguradas para Explosión deben coincidir con las de la cobertura
básica.
1.3.19 RIESGOS DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN
VOLCÁNICA
a) El seguro contra terremoto, temblor y/o erupción volcánica puede
otorgarse indistintamente para edificios y/o contenidos. Es
complementario al riesgo de Incendio y las sumas aseguradas para
terremoto, temblor, y/o erupción volcánica deben coincidir con las de
la cobertura básica.
b) Las pérdidas o daños ocasionados por terremoto, temblor y/o
erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por
cada uno de estos fenómenos, pero si varios de ellos ocurren dentro
de cualquier período de 72 horas consecutivas, durante la vigencia
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de la cobertura, se tendrá como un solo siniestro y los daños que
causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
c) Cada reclamación por pérdidas o daños materiales ocasionados a
edificios y/o contenidos y/o bienes quedará sujeta a un deducible del
5% del monto indemnizable del mismo, con un máximo de US $
500.00 y con un mínimo de US $ 100.00 o su equivalente en
moneda nacional al inicio de la Póliza o de su renovación, según el
caso. Si el seguro comprende dos o más edificios o riesgos
separados dentro de un solo predio, se aplicará un solo deducible.
1.3.20 RIESGOS DE MAREMOTO (TSUNAMI) SALIDA DE MAR,
MAREJADA Y OLEAJE
a) El seguro contra Maremoto (Tsunami), Salida de Mar, Marejada y
Oleaje puede otorgarse indistintamente para edificios, contenidos y
existencias u otros bienes, a la intemperie. Este seguro es
complementario al riesgo de Incendio y las sumas aseguradas para
estos riesgos adicionales deben coincidir con las de la cobertura
básica.
b) Cada reclamación por pérdidas o daños materiales ocasionados a
edificios y/o contenidos y/o bienes quedará sujeta a un deducible del
5% del monto indemnizable del mismo, con un máximo de US $ 500
y con un mínimo de US $ 100 o su equivalente en moneda nacional
al inicio de la Póliza o de su renovación, según el caso. Si el seguro
comprende dos o más edificios o riesgos separados dentro de un
solo predio, se aplicará un solo deducible.
c) No se permite asegurar las chatas absorbentes de fábricas de
harina de pescado bajo los términos de esta cobertura, ni la tubería
que conecta dichas chatas con las instalaciones en tierra.
1.3.21 RIESGOS DE HUELGAS Y CONMOCIONES CIVILES
El Seguro contra Huelgas y Conmociones Civiles puede otorgarse
indistintamente para edificios y/o contenidos. Este seguro es
complementario al riesgo de incendio y las sumas aseguradas por huelgas
y conmociones civiles deben coincidir con las de la cobertura básica.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
1.3.22 RIESGOS DE DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO Y/O
TERRORISMO
a) El Seguro contra Daño Malicioso, Vandalismo y/o Terrorismo es
complementario a los riesgos de Huelgas y Conmociones Civiles. Este
seguro puede otorgarse indistintamente para edificios y/o contenidos
pero solamente cuando exista un seguro contra Huelgas y
Conmociones Civiles sobre los mismos bienes asegurados. No se
permite otorgar la cobertura para Daño Malicioso, Vandalismo y/o
Terrorismo en otras condiciones.
b) Cada reclamo por pérdidas o daños materiales ocasionados a edificios
y/o contenidos quedará sujeto al deducible que figura en la Cláusula
correspondiente o su equivalente en moneda nacional al inicio de la
c) Póliza o a su renovación, según el caso, siendo la compañía, en
consecuencia, responsable por el exceso de dicha suma en cada
reclamo. Sí e] seguro comprende dos o más edificios o riesgos
separados dentro de un solo predio, se aplicará un solo deducible.
d) Si el seguro comprende más de un predio, se aplicará un deducible por
cada predio.
1.3.23 RIESGO DE HURACÁN, VENTARRÓN, TEMPESTAD Y
GRANIZO, AERONAVES, IMPACTO DE VEHÍCULOS, HUMO DE
INCENDIO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL INCENDIO DE
BOSQUES, MONTEBAJO, PRADERAS, PAMPAS Y MALEZAS O
DEL FUEGO EMPLEADO PARA EL DESPEJE DE TERRENO.
a) El seguro contra los riesgos de huracán, ventarrón, tempestad y
granizo, aeronaves, impacto de vehículos, humo de incendio como
consecuencia directa del incendio de bosques, montebajo. praderas,
pampas y malezas o del fuego empleado para el despeje de terreno,
puede otorgarse indistintamente para edificios y/o contenidos. Este
seguro es complementario al riesgo de Incendio y las sumas
aseguradas deben coincidir con las de la cobertura básica.
b) Para bienes que se encuentren a la intemperie así como los excluidos
según los términos del inciso 1:-II de la Cláusula, debe someterse el
riesgo a consideración de la Asociación Peruana de Empresas de
Seguros, para la aprobación y Tarificación correspondiente.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
1.3.24 RIESGO DE HURACÁN, VENTARRÓN, TEMPESTAD Y
GRANIZO.
a) El seguro contra huracán, ventarrón, tempestad y granizo, puede
otorgarse indistintamente para edificios y/o contenidos. Este seguro es
complementario al riesgo de Incendio y las sumas aseguradas por
huracán, ventarrón, tempestad y granizo deben coincidir con las de la
cobertura básica.
b) Para bienes que se encuentren a la intemperie así como los excluidos
según los términos del inciso 1:-II de la Cláusula, debe someterse al
riesgo a consideración de la Asociación Peruana de Empresas de
Seguros, para la aprobación y tarificación correspondiente.
1.3.25 RIESGO DE IMPACTO DE VEHÍCULOS
a) El seguro contra Impacto de Vehículos puede otorgarse indistintamente
para edificios y/o contenidos. Este seguro es complementario al riesgo
de Incendio y las sumas aseguradas por Impacto de Vehículos deben
coincidir con las de la cobertura básica.
b) Los seguros sobre bienes a la intemperie son de libre tarificación,
debiéndose aplicar cuando menos las tasas mínimas señaladas en la
Tarifa.
c) Si se incluye el Impacto de Vehículos de propiedad de, u operado por
el Asegurado, el arrendatario, servidores de éstos o tenedor del interés
asegurado, se aplicará un deducible de US $ 100.00 ó su equivalente
en moneda nacional al inicio de la Póliza, o a su renovación, según el
caso, por cada reclamo ocasionado por dichos vehículos. Si el seguro
comprende dos o más edificios o riesgos separados dentro de un solo
predio se aplicará un solo deducible.
1.3.26 RIESGO DE LLUVIA Y/O INUNDACIÓN
a) El seguro contra lluvia y/o Inundación puede otorgarse indistintamente
para edificios y/o contenidos. Este seguro es complementario al riesgo
de Incendio y las sumas aseguradas por Lluvia e Inundación deben
coincidir con las de la cobertura básica.
b) Cada reclamación por pérdidas o daños materiales ocasionados a
edificios y/o contenidos quedará sujeta a un deducible de US $ 100.00
o su equivalente en moneda nacional al inicio de la Póliza o a su
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
renovación, según el caso, siendo la Compañía en consecuencia
responsable únicamente por el exceso de dicha suma en cada
reclamo. Si el seguro comprende dos o más edificios o riesgos
separados dentro de un solo predio, se aplicará un solo deducible.
c) Para bienes que se encuentren a la intemperie, debe someterse el
riesgo a consideración de la Asociación Peruana de Empresas de
Seguros, para la aprobación y tarificación correspondiente.
d) Los riesgos expuestos en cualquier forma al peligro de inundación por
el desborde, ruptura o renovación, según el caso, de lagos, lagunas,
diques, represas o similares deben someterse a consideración de la
Asociación Peruana de Empresas de Seguros para la aprobación y
tarificación correspondiente.
1.3.27 RIESGO DE SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO DE FLUIDO
ELÉCTRICO
Este seguro cubre las pérdidas o daños ocasionados a materias
aseguradas a consecuencia de cambios de temperatura originados por
suspensión del suministro de fluido eléctrico y las sumas aseguradas
deben representar el valor total de las materias mantenidas a
temperaturas controladas durante su procesamiento mediante el uso
de fluido eléctrico. No es materia de esta cobertura mercaderías
contenidas en cámaras o aparatos refrigerantes.
SEGURO DE LUCRO CESANTE
Toda inversión en un negocio o industria en su generalidad se encuentra
asegurada contra el riesgo de Incendio y según las circunstancias
complementada con los riesgos adicionales de Explosión, Huelga y Conmociones
Civiles, Daños Maliciosos y/o Vandalismo, Terremoto, etc., o sea una protección
de los daños materiales que pueda sufrir el capital constituido por los bienes
concernientes a edificios, maquinarias, mobiliario y existencias, pero no así, por
efectos de un incendio, el perjuicio que irrogue la paralización del negocio, cuyas
pérdidas consecuenciales estén garantizadas mediante un seguro específico
denominado LUCRO CESANTE, que asume la responsabilidad de sustituir al
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
Asegurado en las pérdidas ocasionadas por dicha paralización, abonándole las
utilidades y absorviendo los gastos estables o fijos del negocio, de manera que al
término del ejercicio afectado, el Asegurado cuente con la misma utilidad como si
el siniestro no hubiese ocurrido, quedando intacto su capital y reservas.
El seguro empieza a operar en el momento en que comience el siniestro y no
termina sino cuando el negocio o industria esté funcionando normalmente de
nuevo.
Para lograr el máximo beneficio bajo ese seguro, toda Empresa debe asegurar un
amplio período de interrupción, teniendo en cuenta el tiempo necesario que
requiera para obtener la normalización del negocio.
Es importante anotar que, mientras la póliza de Incendio se limita a indemnizar el
daño material ocasionado directamente a los bienes afectados por el siniestro, la
operación de la póliza de Lucro Cesante, que empieza cuando principia el
siniestro, no termina en su aplicación mientras no se complete el período máximo
de indemnización asegurado o cesen los efectos de la interrupción sobre los
negocios.
También es conveniente aclarar que la póliza de Lucro Cesante ampara la
interrupción en toda su amplitud cuando sea originada por un siniestro asegurado.
Por ejemplo: Si un incendio quema las existencias de algodón de una fábrica de
hilados en un momento de plena producción, la póliza de Lucro Cesante entra en
acción, respecto a todas las secciones paralizadas que estén amparadas por el
seguro, aunque no hayan sufrido el menor daño las maquinarias ni los hilados en
proceso.
Igualmente, un incendio relativamente pequeño desde el punto de vista del daño
material, puede afectar considerablemente y hasta totalmente las operaciones del
cliente por corto o largo tiempo, citando como ejemplos:
Un incendio en la sub-estación eléctrica podría paralizar la
maquinaria en toda la fábrica o en gran parte de ella.
La destrucción de alguna maquinaria que forme parte integrante de
un proceso largo en cadena; causaría sería interrupción al paralizar
todo dicho proceso.
La destrucción de algún ingrediente esencial de algún producto y
que sea difícil su adquisición, paralizaría toda la preparación del
producto.
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CAPITULO II
SEGUROS DE RAMOS TÉCNICOS
2.1 SEGURO DE INGENIERÍA CAR Y MONTAJE SEGURO CONTRA
TODO RIESGOS PARA CONTRATISTAS (CAR) NORMAS DE
SUSCRIPCIÓN Y TARIFACION SECCIÓN A - INFORMACIÓN
GENERAL ADVERTENCIAS GENERALES
Campo de Aplicación
Las presentes normas de suscripción y tarifación son aplicables al seguro
contra TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS (CAR).
Las empresas aseguradoras no podrán alterar las condiciones generales de la
Póliza única del seguro de Todo Riesgo para Contratistas ni las Cláusulas
aprobadas sin la previa autorización de la Superintendencia de Banca y
Seguros a solicitud de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros
(APESEG).
Las normas de suscripción y tarifación son solamente válidas para riesgos
situados en el PERÚ.
Calificación de La Capacidad de los Contratistas
Los contratistas y sub-contratistas a quienes ha sido adjudicado el contrato,
deberán haber ejecutado satisfactoriamente proyectos similares en sitios de
construcción similares. Deberán estar familiarizados con la zona de
construcción (incluyendo el conocimiento de datos meteorológicos,
sismológicos, hidrológicos, etc.), las condiciones del subsuelo, la localización
de los servicios subterráneos (cables, tuberías, etc.), la propiedad adyacente,
los métodos de construcción y utilización de la maquinaria y el equipo de
construcción, los materiales que serán empleados así como la calidad y la
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
característica de la mano de obra disponible y cualquier norma legal que
regule el tipo y el método de construcción.
Apreciación del Riesgo
No deberán proporcionarse cotizaciones o extenderse coberturas para riesgo
alguno, mientras no se haya recibido el cuestionario debidamente elaborado
en su totalidad, incluyendo los cuestionarios especiales, cuando éstos sean
aplicables, así como todos los demás detalles indispensables para una
apreciación correcta del riesgo; por ejemplo, descripción detallada de la obra,
de los bienes a montar, planos, programas de montaje, datos meteorológicos,
hidrológicos y sismológicos completos, información acerca de las condiciones
del subsuelo, etc.
La Compañía deberá efectuar una inspección del sitio de construcción siempre
y cuando las informaciones de suscripción revelen dificultades del terreno,
peligros de avenidas e inundación o una exposición anormal relativa a la
responsabilidad civil, etc.
Inspecciones Durante el Período de Vigencia
Durante el período de construcción y cada vez que este sea posible, deberán
efectuarse inspecciones minuciosas del sitio de construcción, preparándose
los informes correspondientes por representantes calificados de la Compañía
para todos aquellos proyectos cuyo valor exceda de US$ 2'000,000 o su
equivalente en moneda nacional.
Moneda
Todos los importes indicados en las presentes normas de suscripción y
tarifación que figuran en US$ podrán ser aplicados en esa moneda o en
moneda nacional, basada en el tipo de cambio oficial al momento de la
suscripción.
INFORMACIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
Tablas de Cotización
Las tablas de cotización de la Sección B se aplican a los proyectos y objetos
cuyas sumas aseguradas no sobrepasen de US$ 2'000,000.
Los proyectos, obras y objetos cuyas sumas aseguradas sean superiores a
US$ 2'000,000, deberán ser sometidos al Comité Técnico de la Asociación
Peruana de Empresas de Seguros para los efectos de obtener la tarifación
respectiva.
Sumas Aseguradas
Es requisito para el seguro CAR que las sumas aseguradas (daños
materiales) no sean menores que el valor total de la obra contratada a su
terminación, incluyendo los conceptos y/o materiales suministrados por el
propietario. El Asegurado se obliga, además, a aumentar o disminuir los
montos asegurados en el caso de que existan fluctuaciones substanciales en
el nivel de los precios o salarios.
Si en el caso de una pérdida o daño se establece que las sumas aseguradas
son menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la
cantidad recuperable por el Asegurado bajo la Póliza se verá reducida en la
misma proporción que guardan entre sí las sumas realmente aseguradas y las
sumas que debían haberse asegurado. Cada objeto indicado en la
especificación de la Póliza está sujeto a esta condición por separado.
Trabajos de Montaje y/o Instalación
Los trabajos de montaje y/o instalación, que deben ejecutarse en conexión con
la obra civil, pueden ser incluidos bajo el seguro CAR, siempre y cuando el
valor total de dichos trabajos no exceda del 50% del valor del contrato.
Si el valor del montaje y/o instalación no excede del 20% del valor del
contrato, la tasa para la obra civil puede aplicarse igualmente a dichos
trabajos.
Si el valor de los trabajos de montaje y/o instalación excede del límite
mencionado anteriormente, entonces deberá cotizarse en forma separada de
acuerdo con las normas de tarifación para el seguro de MONTAJE.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
La tasa final incluye asimismo el riesgo correspondiente a la prueba de los
objetos montados. Para la inclusión del período de pruebas en la Póliza, favor
de aplicar el Endoso 100.
Endosos
Cada vez que se deban aplicar uno o varios endosos, deberán ser anexados a
la Póliza, anotándose en ella y en cualquier nota de cobertura la aplicación de
los mismos.
Si se requieren Endosos Especiales que afecten el alcance de la cobertura, se
debe consultar al Comité Técnico de APESEG.
COBERTURA BÁSICA
Tasas Básicas - Cobertura "A"
Las tasas mínimas para la cobertura básica, indicadas en "por mil" de la suma
asegurada total, se obtienen de las tablas de cotización (Sección - B) 1.2 e
incluyen:
El almacenaje en el sitio posterior a la descarga.
La obra de construcción.
Un período de pruebas hasta 4 semanas a partir del comienzo de
las pruebas (solamente para maquinaria nueva) si el contrato
también comprende trabajos de montaje y/o instalación, pero
solamente dentro del período estándar de construcción.
Las tasas básicas se aplican exclusivamente a los proyectos o estructuras ahí
indicadas y para el seguro de proyectos completos.
Duración de la Obra
Las tasas básicas sólo son aplicables para un período de cobertura que no
exceda al período estándar de construcción (Sección B, Tabla de Cotización
1.2). Si el seguro se requiere por un tiempo más extenso, la tasa básica se
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
deberá aumentar, considerando el tipo y extensión del proyecto así como
cualquier otro factor importante.
Prima Mínima
La prima mínima por Póliza es de US$ 100 o su equivalente en moneda
nacional.
Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica y Maremoto - Cobertura
"B"
Se deberá especificar un límite de indemnización por siniestro en la Póliza
para daños por terremoto, temblor, erupción volcánica y maremoto (tsunami).
Si existen peligros considerables de terremoto, hay que aplicar el Endoso 008
(Ver Sección D - Endosos).
Cotización
Las tasas para la inclusión de terremoto, temblor, erupción volcánica y
maremoto no están incluidas en las tasas mínimas para la cobertura básica
indicada en las Tablas de Cotización.
Para la inclusión de estos riesgos la tasa respectiva se determinará aplicando
los siguientes datos:
1. Factor de susceptibilidad según clase correspondiente indicada en la Tabla
de Cotización 1.2.
2. Zonas sísmicas, de acuerdo a la situación geográfica del sitio, según mapa
de zonas sísmicas (Sección C).
La tasa respectiva (en por mil) se encuentra indicada en la tabla de "factor de
susceptibilidad y zonas de intensidad sísmica" de la Sección B - 1.3.
Ciclón (Viento, Huracán, Tempestad, Lluvia), Avenida e Inundación
Cobertura "C"
Se deberá especificar un límite de indemnización por siniestro en la Póliza
para daños por ciclón, avenida e inundación.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
Las tasas para la inclusión de los riesgos de ciclón, avenida e inundación no
están incluidas en las tasas mínimas para la cobertura básica indicadas en la
tabla de cotización.
Para la inclusión de estos riesgos deberá considerarse una tasa adicional a la
tasa básica, dependiente de la localización del sitio, la cual se calcula en base
a las tasas indicadas en la tabla de cotización.
Las tasas para ciclón, e inundación son tasas anuales. Si el período de
vigencia es menor de un año, deberá aplicarse la tasa completa, a menos que
el período de vigencia termine al menos un mes antes de la temporada de
lluvias. En este caso podrá aplicarse una tasa a prorrata.
Si la vigencia del seguro excede de un año, la tasa para este período deberá
adicionarse correspondientemente en base al criterio del párrafo anterior.
Las tasas para ciclón, avenida e inundación se podrán aplicar solamente a
riesgos que no estén situados en zonas periódicamente afectadas por
ciclones o huracanes ni dentro del nivel de aguas altas o avenidas o en áreas
conocidas por el estancamiento de agua, basándose en experiencias de 25
años. Si el riesgo está situado en un área peligrosa las tasas se elevarán
respectivamente.
2.2 SEGURO DE MONTAJE CONTRA TODO RIESGO (EAR)
SEGURO DE MONTAJE - NORMAS DE SUSCRIPCIÓN Y TARIFACION
SECCION A: - INFORMACIÓN GENERAL ADVERTENCIAS GENERALES
Campo de Aplicación
Las presentes normas de suscripción y tarifación son aplicables al Seguro de
Montaje (EAR).
Las empresas aseguradoras no podrán alterar las condiciones generales de
la Póliza única del Seguro de Montaje ni las cláusulas aprobadas, sin la
previa autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros a solicitud
de la Asociación Peruana de Empresas de Seguro.
Las normas de suscripción y tarifación son solamente válidas para riesgos
situados en el PERÚ.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
Calificación de la Capacidad de los Contratistas
Los contratistas y subcontratistas a quienes ha sido adjudicado el contrato
deberán haber ejecutado satisfactoriamente proyectos similares en sitios de
construcción similares. Deberán estar familiarizados con la zona de
construcción (incluyendo el conocimiento de datos meteorológicos,
sismológicos, hidrológicos, etc.), las condiciones del subsuelo, la localización
de los servicios subterráneos (cables, tuberías, etc.), la propiedad
adyacente, los métodos de construcción, los materiales que serán
empleados, así como la calidad y la característica de la mano de obra
disponible y cualquier norma legal que regule el tipo y método de montaje.
Cuando se tenga conocimiento de ello, deberá prestarse gran atención a
posibles siniestros ocurridos en conexión con proyectos ejecutados
anteriormente por los contratistas en cuestión.
Apreciación del Riesgo
No deberán proporcionarse cotizaciones o extenderse coberturas para
riesgo alguno, mientras no se haya recibido el cuestionario debidamente
elaborado en su totalidad, incluyendo los cuestionarios especiales, cuando
éstos sean aplicables (Sección D - Cuestionarios Adicionales), así como
todos los demás detalles indispensables para una apreciación correcta del
riesgo, por ejemplo, descripción de los bienes a montar, planos, programas
de montaje, datos meteorológicos, hidrológicos y sismológicos completos,
información acerca de las condiciones del subsuelo, etc.
La Compañía deberá efectuar una inspección del sitio de montaje, siempre y
cuando las informaciones de suscripción revelen dificultades en el terreno,
peligros de avenida e inundación o posibilidades no usuales de daños a
terceros.
Inspecciones Durante el Período de Vigencia
Todo proyecto que exceda al valor total de US$ 2'000,000 o su equivalente
en moneda nacional deberá ser inspeccionado inmediatamente después de
descargados en el sitio de las obras los objetos que serán montados, a fin de
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
eliminar pérdidas o daños causados durante el transporte. Dichas
inspecciones deben considerarse como imprescindibles cuando se trate de
objetos especialmente expuestos (objetos frágiles, fácilmente oxidables,
etc.).
Durante el período de pre almacenaje y montaje, antes y/o durante las
pruebas, deberán efectuarse inspecciones minuciosas del sitio del montaje
cada vez que esto sea posible, elaborándose los informes correspondientes,
por parte de los representantes calificados de la Compañía, de todos
aquellos proyectos cuyo valor exceda de US$ 2'000,000 o su equivalente en
moneda nacional.
Moneda
Todos los importes indicados en las presentes normas de suscripción y
tarifación que figuran en US$ podrán ser aplicadas en esa moneda o en
moneda nacional, basados en el tipo de cambio oficial al momento de la
suscripción.
INFORMACIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN
Tablas De Cotización
Las tablas de cotización de la Sección B se aplican a los proyectos y objetos
cuyas Suma Aseguradas no sobrepasen de los US$ 2'000,000.
Los proyectos, obras objetos cuyas sumas aseguradas sean superiores a
US$ 2'000,000 deberán ser sometidos a la Asociación Peruana de
Empresas de Seguros para los efectos de obtener la tarifación respectiva.
Sumas Aseguradas
Es requisito para el Seguro de Montaje que las Sumas Aseguradas no sean
menores al valor total de los bienes a montar, hasta terminar el montaje,
incluyendo fletes, derechos de aduanas y costos de montaje. El Asegurado
se obliga, además a aumentar o disminuir los montos asegurados en el caso
de que existan fluctuaciones substanciales en el nivel de los precios o
salarios.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
Si en el caso de una pérdida o daño se establece que las sumas aseguradas
son menores que los montos que debía haberse asegurado, entonces la
cantidad recuperable por el Asegurado bajo la póliza se verá reducida en la
misma proporción que guardan entre sí las sumas que debían haberse
asegurado. Cada objeto indicado en la especificación de la Póliza está sujeto
a esta condición por separado.
Cuando se trate de determinar las sumas aseguradas, es aconsejable prever
un margen adecuado de tolerancia, a fin de tener, en cuenta posibles
incrementos en el costo de los materiales y los salarios durante el período de
vigencia.
Trabajos De Construcción Civil
Los trabajos de construcción civil que deban ejecutarse en conexión con el
montaje, pueden ser incluidos bajo el Seguro de Montaje, siempre y cuando
el valor total de dichos trabajos no exceda del 50% del valor total del
proyecto.
Si el valor de los trabajos de construcción civil no excede del 20% del valor
del proyecto, la tasa para el montaje puede aplicarse igualmente a dichos
trabajos.
Si el valor de los trabajos de construcción civil excede del límite mencionado
anteriormente, este riesgo deberá cotizarse en forma separada, de acuerdo
con las normas de suscripción y tarifación del Seguro contra Todo Riesgo
para Contratistas.
Endosos
Cada vez que se deban aplicar uno o varios endosos, deberán ser anexados
a la Póliza, anotándose en ella y en cualquier nota de cobertura la aplicación
de los mismos.
Maquinaria Usada
Se podrá cubrir el desmontaje y remontaje de maquinaria usada, excluyendo
las pruebas de operación. Para el desmontaje y remontaje se calculará el
doble de las tasas indicadas en las tablas de cotización (Sección B). La
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suma asegurada debe corresponder al valor de reposición de todos los
bienes asegurados, incluyendo gastos de montaje y gastos adicionales.
No se incluye la cobertura para el transporte de la maquinaria usada de la
localidad anterior a la nueva, bajo esta cobertura.
COBERTURA BÁSICA
Tasas Básicas - Cobertura "A"
Las tasas mínimas para la cobertura básica, indicadas en "por mil" de la
suma asegurada total, se obtienen de las tablas de cotización (Sección B-
1.1) o incluyen:
- El almacenaje en el sitio de montaje posterior a la descarga, hasta 3
meses.
- El almacenaje durante el montaje y/o instalación.
- Un período de pruebas, hasta 4 semanas, a partir del comienzo de las
pruebas (solamente para maquinaria nueva).
Para unidades o máquinas individuales, no indicadas por separado, se
deberán aplicar las mismas primas tenidas en cuenta para la planta de
donde estos objetos serán montados.
Si algunos proyectos u objetos:
- No están indicados como "Consultar a APESEG".
- No figuran en las tablas de cotización.
Sírvase consultar al Comité Técnico de la Asociación Peruana de Empresas
de Seguros (APESEG).
Deducibles Daños Materiales
El deducible por siniestro está indicado en "por mil" de la suma asegurada
en las tablas de cotización y se calculará de acuerdo al riesgo.
El mínimo deducible normal es US$ 350 El máximo deducible normal es US$
3,500.
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Responsabilidad Civil
El deducible para reclamaciones por daños a bienes de terceros, cubiertos
bajo Responsabilidad Civil (Cobertura E), está indicado en la Tabla de
cotización 2.2. (Sección B).
Descuentos
A las tasas indicadas en las Tablas de Cotización (Sección B - 1.1) no
podrán aplicarse descuentos distintos de aquellos que se mencionan en
estas normas de suscripción y tarifación.
Prima Mínima
La prima mínima por Póliza es de US$ 100 o su equivalente en moneda
nacional.
Agravación del Riesgo
Las tasas mínimas para la cobertura indicada en las tablas de cotización
(Sección B - 1.1) son aplicables, siempre y cuando no existan
circunstancias especiales que incrementen el riesgo.
Cuando el riesgo está sujeto a peligros extraordinarios, tales como
asentamientos, caída de rocas, hundimiento del terreno, condiciones
difíciles del subsuelo, gran cantidad de agua en el subsuelo, obras de
protección dudosamente diseñadas o ejecutadas, falta de experiencia por
parte del Asegurado o métodos de montaje novedosos, entonces deberá
conseguirse un reporte de un ingeniero especializado sobre el proyecto y,
cuando fuere necesario, consúltese al Comité Técnico de la Asociación
Peruana de Empresas de Seguros (APESEG) a fin de determinar la prima
adicional y las condiciones aplicables.
Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Maremoto - Cobertura "B"
Criterio de Suscripción
Se deberá especificar un límite de indemnización por siniestro en cada
Póliza referente a daños por terremoto, temblor, erupción volcánica y
maremoto.
Si existen peligros considerables de terremoto hay que aplicar el Endoso
008 (véase Sección D - Endosos).
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
Ciclón (Viento, Huracán, Tempestad, Lluvia), e Inundación-Cobertura
"C"
Criterio de Suscripción
Se deberá especificar un límite de indemnización por siniestro en la Póliza
para daños por ciclón, e inundación.
Cotización
Las tasas para la inclusión de los riesgos de ciclón, e inundación no están
incluidas en las tasas mínimas para la cobertura básica indicadas en la
Tabla de Cotización 1.2 (Sección B).
Para la inclusión de estos riesgos deberá considerarse una tasa adicional a
la tasa básica, dependiente de la localización del sitio, la cual se calcula en
base a las tasas indicadas en la Tabla de Cotización 1.2 (Sección B).
Las tasas para ciclón, avenida e inundación son tasas anuales. Si el período
de vigencia es menor de un año, deberá aplicarse la tasa completa, a menos
que el período de vigencia un mes antes de la temporada de lluvias. En este
caso podrá aplicarse una tasa a prorrata.
Si la vigencia del seguro excede de un año, la tasa para este período deberá
adicionarse correspondientemente en base al criterio del párrafo anterior.
Las tasas para ciclón, avenida e inundación se podrán aplicar solamente a
riesgos que no estén situados en zonas periódicamente afectadas por
ciclones o huracanes ni dentro del nivel de agua altas o avenidas o en áreas
conocidas por el estancamiento de agua, basándose en experiencias de 25
años. Si el riesgo está situado en un área peligrosa, las tasas se elevarán
respectivamente.
2.3 SEGURO DE INGENIERÍA ROTURA DE MAQUINARIA
DIVISIÓN DEL SEGURO DE INGENIERÍA EN CATEGORÍAS UNIFORMES
El medio para dividirlos es considerar la función y finalidad de la cobertura,
con respecto a su duración natural.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 2012
La primera categoría comprende los trabajos de Ingeniería Civil y/o
Mecánica desde el inicio o la construcción o montaje, hasta la posesión
definitiva de los trabajos terminados y/o de la fábrica por el dueño de la obra
(Seguros Todo Riesgo Contratistas y/o Montaje).
La segunda categoría comprende los seguros de maquinaria y equipos en
funcionamiento (Seguro de Rotura de Maquinaria y/o Explosión de Calderos
y/o Equipo Electrónico).
a. Seguro Todo Riesgo Contratistas (Car)
Este seguro es aplicable a toda clase de obras civiles en construcción.
Entendiéndose por OBRA CIVIL las operaciones de preparación del terreno
(excavaciones, nivelaciones), así como construcciones auxiliares, (canales
provisionales de desviación, etc.). Se incluyen los materiales almacenados
en la obra y que se destinen a la propia construcción.
Entre estas obras, se puede mencionar lo siguiente:
Edificios de vivienda, oficinas, hospitales, escuelas, etc.
Naves industriales, plantas de fuerza, etc.
Carreteras, vías férrea, aeropuertos.
Puentes, represas, compuertas, túneles, obras de riego y drenaje, canales y
puertos.
También es posible incluir en este seguro:
Equipos de construcción: A este concepto pertenecen campamentos,
almacenes, plantas de preparación y mezcla de materiales, andamiajes,
instalaciones de abastecimientos (agua, electricidad y similares).
Maquinaria de construcción: Las destinadas para movimientos de tierras,
grúas, etc. También es posible incluir los vehículos en el lugar de la
construcción, siempre y cuando no estén autorizados para transitar en vías
públicas.
b. Seguro de Todo Riesgo de Montaje (EAR)
Este seguro es aplicable al montaje de maquinaria y/o estructura metálicas
y su período de prueba correspondiente.
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Entre los bienes a asegurar, podemos mencionar:
Maquinarias, aparatos y construcciones, por ejemplo: turbinas,
generadores, calderas, compresores, rectificadores, instalaciones de
distribución y mando, máquinas, herramientas, bombas, ascensores,
grúas, palas de transporte, funiculares, máquinas de todo tipo de
industria, tales como de imprenta de papel, textiles, líneas de
transmisión, tuberías, oleoductos, tanques, puentes de acero, otros.
Establecimientos fabriles y otros en los cuales se encuentren
construcciones de este tipo, por ejemplo: centrales de fuerza, altos
hornos, fábricas productoras de cualquier tipo de artículos de
consumo. Pueden incluirse los trabajos de edificación, relativos a las
instalaciones mencionadas anteriormente, siempre que su valor sea
menor que los valores de las maquinarias y/o estructuras metálicas a
montar.
También es posible incluir en este seguro:
Equipo y maquinaria de construcción, tales como grúas, postes,
gatas, máquinas de soldar, compresoras, etc.
c. Seguro de Todo Riesgo de Maquinaria de Construcción
Este seguro es aplicable sólo al equipo o maquinaria de los
contratistas, incluyendo equipos auxiliares de los mismos, en las
diferentes obras donde operan.
Entre la maquinaria y equipos a asegurar, podemos mencionar los
siguientes:
Grúas (grúas giratorias de torre, autogrúas, grúas montada
sobre vehículos, grúas torre trepadoras, grúas de cable).
Excavadoras (palas mecánicas, dragas de arrastre,
excavadoras sobre vehículos, zanjadoras, etc.).
Cargadores frontales, bulldozers.
Barredoras mecánicas, motoniveladoras, tractores.
Equipos de perforación de pozos de agua, vibradores,
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rodillos vibradores.
Apisonadoras vibratorias, vibradores para concreto,
piloteadores, etc.
Montacargas móviles y otras máquinas similares.
Locomotoras, pavimentadoras, máquinas de construcción
sobre rieles.
Instalaciones de vías o rieles, torres de perforación, bombas,
cables eléctricos.
Campamentos, encofrados.
Compresores, equipos de aire comprimido.
Equipos generadores de electricidad, oficinas de campo,
obras falsas, etc.
d. Seguro de Rotura de Maquinaria
Este seguro tiene por objeto ofrecer a la industria un amparo eficiente
para cubrir sus máquinas e instalaciones.
Entre éstas podemos considerar:
Máquinas generadoras de energía (calderos, turbinas, grupos
electrógenos).
Máquinas e instalaciones distribuidoras de energía eléctrica
(transformadores, instalaciones de alta y baja tensión).
Máquinas de producción, que va a depender de la industria
específica (telares, extrusoras, cardas, etc.)
Equipos auxiliares (máquinas, herramientas, bombas,
compresoras, grúas fijas, tecles, etc.).
Es conveniente asegurar el total de la maquinaria de una empresa
o secciones completas, ya que de este modo la distribución de los
riesgos resulta equitativa. Si sólo se asegura objetos
extremadamente expuestos (anti selección), se hace necesario
calcular una prima relativamente más elevada para compensar la
alta exposición
2.4 SEGURO DE INGENIERÍA TREC
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TARIFA - TREC
Zonas de Peligro
Zona I : Comprende las regiones donde no existen peligros graves.
Ej. Terreno llano, fuera de la zona de peligro de aguas y distantes de zanjas
y pozos.
Zona II : Comprende las regiones de peligro medio. Ej. Terreno difícil dentro
de la zona de peligro de aguas (con otros factores agravantes incluso
condiciones desfavorables del terreno.
Zona III : Comprende regiones muy peligrosos
Ej. Terrenos de condiciones muy desfavorable y/o montañosos, expuestos a
peligros de fuerza mayor (tempestad, terremotos, inundación, etc.)
Clasificación del Equipo y Maquinaria de Construcción y/o Montaje
Grupo 1
Grúas (grúas giratorias de torre, autogrúas y grúas montadas sobre
vehículos, grúas de cable).
Grupo 2
Excavadoras (palas mecánicas, dragas de arrastre, excavadoras
sobre vehículos, excavadoras de cangilones, zanjadoras).
Vehículos para acarreo de materiales de construcción (vagonetas,
basculantes, camiones de volteo, remolques con volquete, dumper).
Cargadores frontales.
Buldozers.
Cables eléctricos.
Herramientas.
Herramientas de aire comprimida.
Herramientas eléctricas.
Máquinas de carpintería.
Moldes para hormigón.
Máquinas de taller.
Montacargas fijos.
Motores eléctricos.
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Tractores.
Equipo de perforación de pozos de agua.
Vibradores, rodillos vibratorios, apisonadas vibratorias, vibradores
para concreto.
Grupo 3
Locomotoras.
Pavimentadoras de asfalto o concreto.
Equipo permanente para mantenimiento de vías (maquinaria para
colocación de vías).
Máquinas de construcción sobre rieles y máquinas de bateo, etc.
Instalaciones de vías o rieles.
Raspadores.
Torres de perforación.
Bombas de concreto.
Aparejos.
Bombas.
Obras falsas.
Oficinas de campo.
Plantas de secado.
Plantas mezcladoras (asfalto y hormigón)
Plantas para producción de
agregados. Plataformas
elevadoras.
Silos para cemento.
Sopletes.
Tanque de agua.
Toldos protectores portátiles.
Tornillería.
Transformadores.
Transportadores de banda y similares.
NOTAS
1. Cuando se aseguren de 1 a 5 máquinas contando el propietario con un
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número mayor de maquinaria de su propiedad, las tasas sufrirán un
recargo del 50%.
2. En caso de asegurar hasta 5 máquinas, cuya zona de operaciones se
encuentre en cualquier lugar de la República del Perú, se aplicará la tasa
de 40.50&°.
Más de 5 máquinas aseguradas, se aplicará la tasa que corresponda a la
zona III y de acuerdo a la clasificación del grupo de maquinaria.
PRIMA MINIMA: US$ 100.00 o su equivalente en moneda nacional.
Primas para Seguros a Corto Plazo
Para seguro de vigencia menor de 1 año, las tasas deberán multiplicarse por
los factores correspondientes, indicados en la tabla siguiente:
2.5 SEGURO DE INGENIERÍA EQUIPO ELECTRÓNICO
Introducción al seguro de "Equipo Electrónico"
Características de las Máquinas Electrónicas:
Concentración de altos valores asegurados en un espacio muy
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reducido, o sea, peligro elevado de siniestros graves o incluso de
pérdida total.
Alta proporción de elementos y componentes electrónicos
miniaturizados (por ejemplo chips), así como partes mecánicas de
precisión hechas de materiales especiales y fabricadas en procesos
especiales (micro técnica), es decir que una reparación, en la mayoría
de los casos, no es posible o rentable, sino que se hace necesario un
recambio completo por expertos.
Sensibilidad especialmente grande frente a influencias externas como
temperatura (atmosférica, por incendio), humedad, vapores, suciedad,
sacudidas, vibración, radiación, impacto de rayos, variaciones de la
tensión y errores de manejo, o sea, un extenso potencial de riesgos
externos.
Peligro relativamente bajo de riesgos típicos del Seguro de Rotura de
Maquinaria, como explosión, cortocircuito, rotura de
material, desgaste, etc., es decir que la posibilidad de "averías
internas" juega un papel menos importante que los riesgos externos.
Las instalaciones de procesamiento electrónico de datos requieren
operadores con una formación especial y una instalación en lugares
seguros y protegidos.
Bienes Asegurados
Calculadores de proceso e instalaciones de procesamiento electrónico
de datos, incluyendo los aparatos periféricos correspondientes, tales
como teclados, impresoras, memoria de datos externas, pantallas,
pivotes palpadores, aparatos de dibujo ("plotter"); se pueden incluir
igualmente en la cobertura de la póliza del Seguro de Equipo
Electrónico los equipos auxiliares absolutamente necesarios para el
funcionamiento (p. Ejemplo aire acondicionado o transformadores).
Portadores de datos externos, tales como tarjetas o cintas perforadas,
cintas o discos magnéticos, tarjetas ópticas de datos y otros dentro del
marco del seguro de portadores de datos.
Aparatos médicos de radioterapia y para diagnósticos, respiración
artificial y otros tratamientos médicos y odontológicos, aparatos de
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laboratorios médicos y equipos completos de consultorios médicos, etc.
Dispositivos e instalaciones de comunicación, tales como centrales
telefónicas, teles, telecopiadoras, instalaciones de producción y
emisión para radio y televisión, instalaciones de radar y
radiotransmisión dirigida, sistemas de navegación (aeropuertos, tráfico
marítimo), sistemas buscapersonas.
Aparatos para medir, examinar e investigar en la industria e
investigación científica, como por ejemplo simuladores, microscopios
electrónicos, aparatos de análisis.
Aparatos de fotografía, cinematografía, video, grabación de sonido
para la aplicación industrial y comercial.
Máquina de oficina de todo tipo: copiadoras, contestadores telefónicos
automáticos, calculadoras portátiles, minicomputadoras, computadoras
personales incluyendo aparatos periféricos y otros.
Riesgos Asegurados - "Todo Riesgo"
La cobertura de "Todo Riesgo" del Seguro de Equipo Electrónico
incluye los tres grupos de riesgos siguientes:
a. Fallas Humanas
b. Fallas Técnicas
c. Influencias Externas
De acuerdo a las circunstancias individuales de cada riesgo se puede
asegurar además, mediante prima adicional:
Terremoto, erupción volcánica, huracán.
Huelga, insurrecciones, disturbios internos.
Transporte entre diferentes lugares de utilización.
Daños debido al fallo del aire acondicionado, inclusive daños
en el aparato mismo (el valor de la instalación de aire
acondicionado tiene que estar incluido en la suma asegurada).
Flete aéreo o expreso, horas extraordinarias, trabajo en días
festivos.
Suma asegurada y Prima de seguro:
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La suma asegurada equivale al valor de reposición de los equipos electrónicos
asegurados. Se compone del valor a nuevo de aparatos similares de igual
potencia y los gastos de flete, derechos de aduana, transporte, instalación
(montaje) y conexión a la red de suministro eléctrico.
La tasa individual de primas se rige, al igual que el Seguro de Rotura de
Maquinaria, según la clase, función, tamaño y valor del objeto del seguro y su
potencial de peligro específico.
Base de la indemnización:
En el Seguro de Equipo Electrónico existen dos tipos de indemnización: el
reembolso de todos los gastos de reparación necesarios para la reposición en el
estado anterior al siniestro y, en tanto lo permita la situación dada, la llamada
indemnización "en especie" del bien dañado o destruido.
2.6 SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO (E.E.)
Sección I: Daños Materiales
DEFINICIÓN:
Este seguro cubre los daños a los equipos estén operando o en reposo,
dicho daño deberá ser súbito e imprevisto por cualquier causa que sea y que
no está específicamente excluida, de forma tal que necesitarán reparación o
reemplazo.
COBERTURAS:
Este seguro cubre los riesgos que no figuren en las exclusiones. Este seguro
ampara a dichos equipos contra riesgos similares a los cubiertos por el
seguro de Incendio y Líneas Aliadas, robo, rotura de maquinaria y todo
riesgo equipo de contratistas.
Podemos citar por ejemplo:
Negligencia.
Fallas de manejo.
Manejo inadecuado.
Actos malintencionados por terceros.
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Impacto de rayo.
Humedad.
Rotura de tuberías de agua.
Lluvias, nieve y agua derretida.
Avenida e inundación.
Helada.
Granizo.
Tempestad.
COBERTURAS ADICIONALES:
Huelga, motín y conmoción civil.
Gastos adicionales por tiempo extra, trabajos nocturnos, trabajos en
días festivos, flete expreso.
Flete aéreo.
Instalaciones de climatización.
Tubos y Válvulas.
Hurto.
Equipos móviles y portátiles fuera de los predios asegurados.
Terremoto.
Tifón, ciclón y huracarán.
EXCLUSIONES:
Sin embargo los aseguradores no serán responsables de:
a. El deducible. Sin embargo si varios bienes resultaran dañados, el asegurado
sólo asumirá un solo deducible, este puede ser el más alto.
b. Pérdidas por terremoto, temblor, a no ser que se pida la cobertura
específicamente.
c. Pérdidas causadas directamente por hurto, a no ser que se pida
específicamente.
d. Pérdidas causadas por fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que
sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de
los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos
fueran o no conocidos por los aseguradores.
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e. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en
el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública.
f. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo
(Desgaste cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual
debido a condiciones atmosféricas.
g. Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales a menos
que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daño indemnizable ocurridos
a los bienes asegurados.
h. Cualquier gasto por mantenimiento de los bienes asegurados.
i. Pérdida o daño cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor
de los bienes asegurados.
j. Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la
responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según
convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
k. Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
l. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas,
tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos,
herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio,
porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (lubricantes,
combustibles, agentes químicos).
m. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas,
pulidas o barnizadas.
SUMA ASEGURADA:
Esta será igual al valor de reemplazo a nuevo en el día del siniestro, si la cifra
es menor, se tendrá una situación de infraseguro.
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
DEFINICIÓN:
Esta sección cubre los daños a los portadores externos de datos, dentro del
predio descrito en el seguro.
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Están comprendidos el material que hay que reponer y la gravación de la
información perdida.
COBERTURA:
Los daños pueden provenir de cualquier evento descrito para la Sección I.
MATERIA DE COBERTURA:
Diskettes, cintas, cassettes, etc. que vienen a ser los portadores externos de
datos.
Gastos de reconstrucción y regrabación de la información.
EXCLUSIONES:
a. Del deducible.
b. Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación,
clasificación, inserción, anulación accidental de información o descarte de
portadores externos de datos y pérdida de información causada por
campos magnéticos.
c. Pérdidas consecuenciales de cualquier tipo.
SUMA ASEGURADA:
Esta deberá ser igual al monto requerido para restaurar los portadores
externos de datos asegurados, reemplazando los portadores externos
dañados por material nuevo y reproduciendo la información perdida.
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN
DEFINICIÓN:
Cubre el gasto adicional que el asegurado pruebe haber desembolsado al
usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que
no esté asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la
indemnización diaria convenida, ni en total de la suma asegurada que por
cada anualidad de seguro se estipule.
COBERTURA:
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Cubre el incremento de costos de operación, siempre que derive de un evento
cubierto por el seguro.
MATERIA DE COBERTURA:
Alquiler de un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente.
Costos de personal y transporte de materiales.
EXCLUSIONES:
a. Restricciones impuestas por las autoridades públicas, relativas a la
reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de
datos asegurado.
b. Que el asegurado no disponga de fondos necesarios para reparar o
reemplazar los equipos dañados o destruidos.
SUMA ASEGURADA:
Deberá ser igual a la suma que el Asegurado tuviera que pagar como
retribución al uso, durante doce meses, de un sistema electrónico de
procesamiento de datos ajeno y suplente y con capacidad similar al sistema
electrónico asegurado.
La suma asegurada se basará en las cantidades convenidas por día y por
mes, según se especifique en la parte descriptiva.
Siempre que se hayan indicado sumas separadas en la parte descriptiva, los
Aseguradores indemnizarán al asegurado igualmente los costos de personal
y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro
indemnizable por la presente sección.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Este seguro se puede utilizar solo o combinado con el seguro de incendio y
líneas aliadas.
En este seguro puede jugarse con las coberturas, solicitando exclusión de la
cobertura de incendio o la cobertura de inundación.
Puede a su vez solicitarse en forma específica la cobertura de terremoto o
riesgos políticos.
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CAPITULO III
3.1 SEGURO DE ROBO Y/O ASALTO DESHONESTIDAD
3.1.1 SEGURO CONTRA ROBO Y/O ASALTO
Objeto del Seguro de Robo y/o Asalto
Garantizar al Asegurado una indemnización, hasta por la cantidad fijada en la
póliza como valor de los bienes asegurados o como límite de responsabilidad
para la Aseguradora, en caso que sufra pérdida, deterioro o destrucción de los
bienes asegurados. En el seguro de Robo y/o Asalto, se presenta un hecho que lo
diferencia de los demás riesgos y es que producido un siniestro, no se produce la
destrucción total o parcial del bien asegurado y, por lo tanto, puede darse el caso
de su recuperación.
El contrato de Seguro de Robo y/o Asalto
En el Contrato de Seguro intervienen:
El Asegurado que es la persona natural o jurídica que tiene interés asegurable y
la Compañía que es la entidad que otorga el Contrato de Seguros.
Tipo de Contrato
Bilateral: Que comprende a los dos contratantes. Es recíproco.
Consensual: Formado por el consentimiento de los contrayentes.
De Adhesión: Cuenta con la adhesión del Asegurado a las condiciones de la
póliza.
SELECCIÓN DE RIESGOS
Es importantísimo en este tipo de seguro efectuar una cuidadosa selección del riesgo,
tanto subjetivo o moral como objetivo o físico.
a) En cuanto al asegurado - Riesgo Subjetivo
b) No es conveniente, ofrecer el seguro contra robo y/o asalto a personas naturales
o firmas comerciales, que tengan que luchar contra dificultades económicas o
cuya conducta sea dudosa. De nada serviría tener un riesgo objetivo asegurable,
si el factor humano representado por el asegurado o socio, o quien los representa,
no gozan de una solvencia moral de primer orden, no poseen buena reputación.
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c) En cuanto al riesgo objetivo o físico
d) El local que contiene los bienes por asegurar debe reunir el máximo de seguridad
posible:
• Por su construcción: Los locales deben ser de construcción sólida.
Paredes y techos de material noble, puertas fuertes, con pestillos,
cerraduras y/o candados en buen estado, ventanas y/o tragaluces
debidamente protegidos.
• Por su ubicación: Los bienes por asegurar no deben estar contenidos en
locales ubicados en lugares muy apartados o solitarios o que linden con
terrenos sin construir.
• Por el vecindario: El riesgo moral desempeña nuevamente un papel
importante.
• Por el tipo de bienes por asegurar: Se debe evitar en lo posible la
concentración de valores, sobre todo en objetos que por su tamaño y poco
peso sean fáciles de ser transportados. La facilidad con la cual los objetos
o bienes asegurados pueden ser convertibles en dinero, determina su
grado de peligrosidad.
Inspección de Riesgos
Toda solicitud de seguro contra robo y/o asalto debe ser inspeccionada para
constatarse se puede aceptar y bajo qué condiciones. La buena inspección del
riesgo es básica y la única forma para conocer el negocio por asegurar.
Al realizar la inspección se debe tener en cuenta lo siguiente:
•¿Qué tipo de negocio es, a que se dedica?
Para cerciorarnos del peligro en que pueda hallarse un bien, debemos
preguntarnos qué parte de un bien se halla en mayor peligro y cuál ofrece mayor
facilidad de apropiación.
•¿Qué posibilidades de huida rápida se tiene después del robo?
Revisar los colindantes del local, los vecinos
Cuando se mide el peligro que corre un bien, hay que ver que volumen puede ser
transportado fácilmente para calcularla MÁXIMA PERDIDA PROBABLE (P.M.P.)
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MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la técnica del seguro no es posible otorgar protección, sin tener en cuenta la
prevención de daños.
El seguro de robo y/o asalto difiere de otros ramos del seguro de bienes en que
no ampara las consecuencias de un evento casual, sino de las de una acción
criminal cometida deliberadamente.
El objeto de la prevención de daños en el seguro de robo y/o asalto ha de ser
pues, el inducir al ladrón en potencia a desistir de su propósito o por lo menos
dificultar su realización.
Defensas Pasivas
Están constituidas por cerraduras de buena calidad, pestillos, cerrojos y cadenas
de seguridad adicionales en puertas y ventanas. Reforzamiento de techos,
clausura de puertas, ventanas. Instalación de candados con protectores. El uso de
sistemas de alarma, cajas de seguridad, construcción de bóvedas, etc.
Para prevenir robos con fractura se dispone de seguridades mecánicas y de
instalaciones de alarma.
Las seguridades mecánicas dificultan la penetración a un local, pero si se trata de
objetos muy expuestos al riesgo de robo, no ofrecen protección suficiente, porque
si se dispone de tiempo, es posible recuperarlas con herramientas adecuadas.
Las instalaciones de alarma señalan ya un intento de robo y por ello constituyen
un complemento ideal a las seguridades mecánicas. Sin embargo, éstas
instalaciones de alarma no son suficientes si no están combinadas con
protecciones mecánicas.
Defensas Activas
Empleo de vigilantes, diurnos y nocturnos, obligados a marcar reloj de control
cada media hora o una hora o sujetos a control telefónico, perros guardianes.
Normas a Seguir en la Liquidación de un Siniestro de Robo
Las normas a seguir para la atención de un siniestro de robo son las siguientes:
a) Estudio de las circunstancias, bajo las cuales se presentó el robo, dentro
de las 24 horas de recibido el aviso.
b) Comparación de las circunstancias con los términos de cobertura
indicados en la póliza y, en caso de estar amparado el reclamo proceder a:
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Exigir denuncia escrita del asegurado, donde se indique los pormenores
del siniestro y haga una estimación de la perdida.
Exigir copia certificada de la denuncia policial y, si es posible, obtener de
la policía copia del resultado de las investigaciones realizadas.
Establecer por parte de la Compañía Aseguradora, liquidador o
ajustador, una estimación de la perdida.
Practicar un inventario físico de lo salvado.
Solicitar los libros de contabilidad principales y auxiliares, así como los
comprobantes correspondientes a los asientos efectuados en ellos.
Comprobación entre los resultados de la contabilidad a la fecha del robo,
con la suma de inventario físico para establecer la diferencia (pérdida).
El ajustador o liquidador debe establecer si la diferencia arriba anotada,
se ajusta aproximadamente a su propia estimación de la perdida sobre
factores físicos (espacios vacíos, tipo de mercadería) y, si está
conforme, proceder al ajuste final de acuerdo a las bases de cobertura.
Establecida la pérdida o firmado el Convenio de Ajuste, el siniestro debe
ser liquidado a la mayor brevedad posible a no ser que exista una razón
de fuerza mayor que obligue a la Compañía a retener el pago.
SEGURO DE DINERO EN TRANSITO
Los seguros de robo pueden diferenciarse de la siguiente manera:
a. Seguro de Robo de bienes contenidos dentro de inmuebles, y,
b. Seguros de bienes transportados por personas.
El seguro de dinero en tránsito es una subdivisión del Seguro de Robo y tiene
como finalidad el indemnizar las perdidas de dinero efectivo u otros valores, a
consecuencia de asalto, mientras sean transportados porpersonas dependientes
o encargadas por el asegurado.
La preexistencia del dinero o valores debe ser acreditada debidamente con los
libros de contabilidad y de caja y/o, cualquier otro registro que use el asegurado,
especialmente con las papeletas, recibos o comprobantes de entrega y de
recepción, correspondientes.
Quedan excluidos del seguro:
• La deshonestidad de los empleados del asegurado, aunque
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no sean los encargados del transporte;
• La defraudación mediante falsos asientos en los registros y
libros contables.
• derivarse La sustracción del dinero y/o valores de las cajas de
seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales, o bóvedas de la
oficina del asegurado, excepto que las mismas fueran
forzadas o abiertas mediante la llave propia obtenida con
violencia de la persona que la guardaba.
• Asimismo, se excluye la Responsabilidad Civil que pudiera
del uso de armas de fuego.
Cuando además del riesgo de Robo y/o Asalto se incluya dentro de la
cobertura el riesgo de PERDIDAS Y DAÑOS MATERIALES A CONSE-
CUENCIA DE ACCIDENTE AL MEDIO DE TRANSPORTE, el contrato se
convierte automáticamente en un Seguro de Transporte de Valores y por lo
tanto deberá asegurarse a través del ramo de transportes, ya que el
mencionado riesgo incluye la cobertura de incendio, la cual se halla
expresamente excluida de la cobertura otorgada por la Póliza de Robo y/o
Asalto y por los Contratos de Reaseguro de Robo.
MODALIDADES DE COBERTURA
Existen en el Seguro de Robo y/o Asalto tres modalidades o formas de asegurar
que son las siguientes:
a) El Seguro a Valor Total
Bajo esta modalidad, se debe asegurar un capital que cubra el valor real de la
totalidad de los bienes por asegurar, pues, de asegurarse una menor cantidad,
quedaría el asegurado como su propio asegurador por la diferencia y, en caso de
siniestro, tendría que participar en los daños y/o pérdidas en la proporción que le
corresponda. En otras palabras, si ocurrido un siniestro resultara que la suma
asegurada fuera inferior al valor comercial actual de los bienes asegurados, la
pérdida o daño será reparada por la compañía en la proporción que exista entre la
suma asegurada y el valor comercial actual.
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I = SA x P
V CA
I= Indemnización
S A = Suma Asegurada
VCA = Valor Comercial Actual
P = Pérdida
b) El Seguro a Valor Parcial
Conocido comúnmente como Primer Riesgo Relativo, consiste en asegurar
solamente una cantidad como parte del valor real total declarado por el
asegurado y, en caso de siniestro la perdida o daño será reparado por la
Compañía en la proporción que exista entre el último valor total comercial actual
de los bienes declarados por el asegurado al momento de contratar o renovar el
seguro y el valor total comercial actual de los mismos en el momento de la
ocurrencia del siniestro, constituyendo la suma asegurada, en todo caso, el
máximo de responsabilidad de la Compaña, es decir que hay dos valores fijos y
proporcionales:
Valor total declarado por el Asegurado y el valor
I = VD
xPVTCA
I= Indemnización
VD = Valor Declarado
VTDA = Valor Total Comercial Actual al momento del siniestro.
c) El Seguro a Primer Riesgo
Conocido también como Primer Riesgo Absoluto. Esta modalidad consiste en
asegurar una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con
independencia del valor total real de las existencias al momento del siniestro, sin
que por lo tanto haya aplicación de la regla proporcional.
Bajo la modalidad de "PRIMER RIESGO", la pérdida o daño se repara por la
Compaña hasta la ocurrencia de la suma asegurada para la categoría afectada,
cualquiera que fuera el valor comercial actual de los bienes en el momento de
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ocurrir el siniestro, no obstante, de comprobarse que el Asegurado declaró al
momento de contratar o renovar el seguro, un valor total comercial inferior al que
verdaderamente correspondía, la Compaña sólo reparará la pérdida o daño en la
proporción que exista entre el valor total comercial declarado y el verdadero valor
total comercial actual que corresponda a los bienes en el momento del siniestro.
En todo caso, la suma asegurada bajo esta modalidad constituye el máximo de
responsabilidad para la compañía.
VTD xP
VTA
Tarifa para Seguros Contra Robo y/o Asalto
TASAS
La tarifa comprende las tasas básicas anuales y se limitan a las características
de construcción precisadas bajo categoría primera, como también los recargos
y descuentos a que hubiera lugar, según los casos.
No se debe asegurar en una sola suma global activos fijos y
existencias. Se puede agrupar en una sola suma global el mobiliario,
equipos de oficina, maquinaria de fábrica o taller y herramientas.
Asimismo, podrá asegurarse en una sola suma global las distintas
mercaderías que se encuentren contenidas en un mismo predio.
En caso de asegurarse bajo una misma póliza varios locales sin
especificar el valor real total de los bienes por cada local, se tomará
como base para efectos de la tarifa, la suma total de los valores
asegurados para todos los locales frente al valor total global de los
bienes asegurados.
No se debe excluir del seguro parte, de las existencias del mismo
interés o giro por asegurar, a menos que sean bienes ajenos y/o en
consignación.
SEGUROS A CORTO PLAZO
Meses % Prima Meses % Prima
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Anual Anual
1 25% 6 80%2 40% 7 85%3 55% 8 90%4 65% 9 95%5 75% 10 100%
Para la emisión, renovación o prórroga de seguros por períodos menores de
un año, se aplicará la siguiente escala:
Todo aumento o disminución de la suma asegurada de una póliza emitida a corto
plazo dará lugar al aumento o disminución de la prima original cuyo ajuste se
calculará a prorrata por el tiempo que falte transcurrir hasta el vencimiento de la
vigencia de la póliza.
MODIFICACIONES O TRASLADOS
La prima será calculada a prorrata cuando se origine una variación en la tasa por
aplicar con motivo de que se produzca alguno de los siguientes casos:
a) Cualquier cambio en la ocupación, en la exposición o en la construcción del
riesgo asegurado.
b) Traslados de los bienes de un tugar a otro no mencionados en la póliza.
DINERO, EFECTIVO Y/O VALORES
Los importes asegurados por concepto de dinero efectivo y/o valores serán
siempre "A Primer Riesgo":
PROTECCIONES PARTICULARES
Se establecen descuentos por las siguientes protecciones particulares:
DESCUENTOS
Cualquier fracción de mes se computará como mes completo.
a) Vigilancia 5 % de descuento
b) Sistema de Alarma 5 % de descuento
c) Sistema complementario de seguridad para puertas tipo cortina metálico 5
% de descuento
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d) Uso de vehículos blindados
Estos descuentos se condicionan a la obligación por parte del
asegurado, de velar para que se cumplan las estipulaciones
pertinentes. Si ocurrido un siniestro, se constatará que no se ha
cumplido las disposiciones de seguridad, el asegurado perderá de la
indemnización que le corresponda un porcentaje igual al conseguido
como descuento por tales disposiciones de seguridad.
Se debe anexar a la póliza "Protecciones Particulares".
VIGILANCIA
a)Vigilancia en plantas industriales:
Se requiere el siguiente número de vigilantes para áreas cercadas y
techadas ocupadas por los bienes asegurados.
Hasta 2,500 m2 1 vigilante
De 2,501 a 5,000 m2 2 vigilantes
Además por cada 20,000 m2. o fracción se necesitara un vigilante adicional.
b) Vigilancia en depósitos y establecimientos comerciales: Depósitos y/o tiendas
hasta un área de 2,500 m2:1 vigilante por turno. Por un área de 2,501 a 5,000 m2;
2 vigilantes por tumo. Por cada 5,000 m2 adicionales un vigilante más.
En cada caso los vigilantes deben prestar servicio permanente, inclusive los días
feriados.
SISTEMAS DE ALARMA
Se requiere que la instalación sea hecha por ingenieros o especialistas en dichos
menesteres y que cubra todas las puertas, ventanas, tragaluces y claraboyas que
comuniquen con el exterior. La eficacia del sistema será aprobada y aceptada por
la compañía aseguradora.
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3 vigilantes
4 vigilantes
De
De
5.1 a 10,000 m2
10.1 a 20,000 m2
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SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD PARA PUERTAS TOPO
CORTINA METÁLICA
Tranca contra "Culatazo"
Aldabones contra "Jalonazo"
USO DE VEHÍCULOS BLINDADOS
El asegurado que utilice los servicios de vehículos blindados para el transporte de
dinero, se hará acreedor de un descuento especial que será fijado.
SEGUROS A PRIMER RIESGO
En los seguros contratados bajo la modalidad "A Primer Riesgo", el asegurado
está obligado anualmente, a la renovación de la póliza, a declarar a la compañia
el "Valor Real Total" de los bienes en ese momento.
CLASIFICACIÓN DE RIESGOS
a) POR ZONA DE UBICACIÓN DEL NEGOCIO O LA INDUSTRIA
Zona A: Gran lima, comprende; Barranco, Chorrillos, Jesús María, Magdalena,
Pueblo Libre, San Isidro, San Miguel y Surco.
Zona B: Comprende: Cercado de. Lima, Lince, Ate, Breña, Callao, La Molina,
Rímac. Distritos Aledaños a la gran Lima o Callao, nuevas urbanizaciones, y en
general todos los demás lugares de Lima y Callao, y todas las ciudades de la
costa, sierra y selva.
Zona C: Canto Grande, Comas, La Victoria, San Juan de Mira flores, San Luis,
San Martín de Forres, Villa María del Triunfo, Zarate y Pueblos Jóvenes,
Surquillo.
b) POR CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL
Categoría 1ra.- Locales de uno o más pisos, de construcción sólida (paredes de
concreto, ladrillo y cemento o sillar, techos aligerados), con puertas, ventanas y
tragaluces, protegidos por cortinas metálicas o rejas.
Categoría 2da.- Locales de uno o más pisos, de construcción sólida con acceso
al exterior por tragaluces y/o puertas falsas de madera, locales de construcción
sólida con techos en parte de eternit calaminas sobre tijerales de metal o de
madera.
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Categoría 3ra.- Locales de uno mal pisos» de construcción corriente (paredes de
adobe o quincha con techos de madera o barro), y/o mixtos, puertas metálicas o
de madera y salidas por puertas falsas y/o ventanas sin protección de rejas
metálicas.
c) POR CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE NEGOCIO O INDUSTRIA (contenidos)
Grupo I
Agencias de Aduanas, Artículos de prótesis y/o aparatos ortopédicos,
Bares,Bodegas,Carnicerías,Depósitos en general para artículos no clasificados
especialmente, Fábricas en general (a excepción de textiles y tejidos de punto),
Ferreterías,Garajes públicos,Librerías,Lecherías,Restaurantes,Sanitarios
(Fábricas, tiendas o depósitos), Supermercados,Talabarterías y artículos de
cuero,Venta de automóviles,Vidrierías
Grupo III, Armas de Fuego y Municiones, Artefactos Eléctricos para el hogar
(Tienda o depósito),Antigüedades y objetos de arte,Asientos mineros,Casos de
pensión,Concesionarios de apuestas de loterías,Cooperativas deahorro y
préstamo,Cristalerías,Granjas,Grifos de gasolina,Instrumentos musicales (fabrica,
tienda o depósito),Joyerías (fábrica o venta),Lavanderas,Mutuales de ahorro y
préstamo,Peleterías,Platerías (fábrica o venta),Relojerías,Abarrotes al por mayor
y menor.
NOTA: Si un mismo local contuviera mercaderías pertenecientes a más de un
grupo, se aplicará la tasa que corresponda al de mayor riesgo.
IMPORTES MÍNIMOS DE SUMA ASEGURADA BAJO MODALIDADES DE "A
VALOR PARCIAL" Y "A PRIMER RIESGO" PARA UTILIZAR LAS
PROPORCIONES DEL 5%, 2.5% Y 1%
- Proporción del 5% de valor asegurado: cuando el valor declarado exceda
del equivalente de US$ 45,000
- Proporción del 2.5% del valor asegurado: cuando el valor declarado
exceda del equivalente de US$ 360,000.
Proporción el 1% del valor asegurado cuando el valor declarado exceda del
equivalente de US$ 900,000
Tarifa de Seguro de Dinero en Efectivo y/o Valores en Cajas de Seguridad o
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Bóvedas.
Según características de las cajas o bóvedas:
a) Cajas registradoras y cajas chicas metálicas
b) Cajas de seguridad empotradas.
c) Cajas de Caudales: Estas deben tener más de 300 kilos de peso
d) Bóvedas
CONDICIONES ESPECIALES PARA CUBRIR DINERO EFECTIVO Y/O
VALORES A PRIMER RIESGO BAJO PÓLIZA CONTRA ROBO Y/O ASALTO.
Cuando la póliza se extiende a cubrir dinero efectivo y/o valores, las condiciones
generales y particulares de la misma se complementan con las siguientes
condiciones especiales.
CLÁUSULA PARA DINERO EFECTIVO Y/O VALORES DENTRO DEL RECINTO
DEL LOCAL ASEGURADO.
RIESGOS CUBIERTOS
a) Cuando se encuentra contenido durante las 24 horas del dia en cajas de
seguridad empotradas, cajas fuertes, cajas de caudales y bóvedas cuyas
características y especificaciones técnicas al igual que las sumas aseguradas,
figuren detalladamente en las condiciones particulares anexas a la póliza,
amparándose el robo con fractura y/o asalto.
Cuando se encuentre contenido en cajas registradoras y/o cajas metálicas y/o
ventanillas, durante las horas en que normalmente trabaja el asegurado,
amparándose hasta por la suma asegurada que figura en las condiciones
particulares y únicamente el
CLÁUSULA PARA DINERO EFECTIVO Y/O VALORES EN TRANSITO
RIESGOS CUBIERTOS
Se ampara el robo por asalto y el robo perpetrado en circunstancias en que la
persona o personas encargadas del transporte de los objetos asegurados
sufrieran accidente, desmayo o fallecimiento.
a) Las personas encargadas del transporte deben ser de pendientes directos del
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asegurado, mayo res de edad y estar debidamente autorizados.
b) La pre-existencia del dinero efectivo y/o valores debe ser acreditada con los
libros de contabilidad y/o caja y/o cualquier otro registro que use el asegurado y
especialmente con las papeletas y/o recibos y/o comprobantes de entrega o
recepción correspondientes.
DINERO EFECTIVO Y/O VALORES EN TRANSITO DESDE LAS OFICINAS DEL
ASEGURADO A BANCOS Y/O VICEVERSA, dentro del radio urbano de la ciudad
donde están ubicadas las oficinas del asegurado.
a) La responsabilidad de la compañía se inicia en el momento en que el
encargado del transporte recibe el dinero efectivo y/o valores y firma el
comprobante respectivo, terminando al efectuarse la entrega en el lugar de
destino.
b) El recorrido debe efectuarse directamente sin intermedios y sólo en horas de
oficina de días hábiles de trabajo.
c) Cuando las remesas de dinero efectivo y/o valores sean por montos mayores
de US$2,000, es indispensable que la persona encargada del transporte vaya
acompañada de otro dependiente.
CLÁUSULA PARA DINERO EFECTIVO Y/O VALORES EN PODER DE
COBRADORES Y/O VENDEDORES
RIESGOS CUBIERTOS.- Se ampara el robo por asalto y el robo perpetrado en
circunstancias que el cobrador y/o vendedor, en cuyo poder se encuentre el
dinero asegurado, sufriera accidente, desmayo o fallecimiento.
APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE MÍNIMO POR OCURRENCIA
Sí de acuerdo a la Tarifa, existiera diferentes deducibles como por zona de
ubicación, giro del negocio o por negocios específicos, se aplicará un sólo
deducible, el que sea mayor.
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CARACTERÍSTICAS DE LA CAJA O BOVEDAD MONTO
ASEGURADO
UBICACIÓN
DE LA
ZONA
NEGOCIO
O ZONA "B"
INDUSTRIA
ZONA "C"
a) CAJAS REGISTRADORAS O CAJAS CHICAS METALICA (*) Se
considera como tales a aquellas que se emplean en el registro de
ventas y/o en el depósito de dinero por el mismo concepto.
HASTA US$ 1,000
HASTA US$ 2,000
HASTA US$ 3,000
20.00
24.00
24.00
28.80
25.00
30.0
32.50b) CAJAS DE SEGURIDAD EMPOTRADAS. Con peso mínimo de 30
kilos
HASTA US$ 6,000 16.00 19.00 20.00
y empotradas a la pared a muebles o ancladas al piso. HASTA US$ 12,000 19.20 22.80 24.00
HASTA US$ 18,000 20.80 24.70 26.00
c) CAJAS FUERTES. Con 100 a 300 kilos de peso, con cerraduras de
combinación y ancladas a un muro o al piso
HASTA US$ 15,000 13.00 15.00 16.00
HASTA US$ 30,000 15.60 18.00 19.20HASTA US$ 45,000 16.90 19.50 20.80
d) CAJAS DE CAUDALES. Con más de 300 kilos de peso,
construidas con paredes exteriores e interiores blindadas en acero
templado y con cemento armado o con composiciones químicas
contra la fusibilidad en su interior, y cuyas puertas tengan cerradura e
seguridad y chapas blindadas.
HASTA US$ 50,000 10.00 12.00 13.00
e) BOVEDAS. Con paredes construidas de cemento armado o de
piedra y con puertas, ventanas y demás aberturas que se cierren con
puertas blindadas, cerraduras de cajas de seguridad o chapas
blindadas y, además, con barras transversales de fierro colocadas en
el interior.
HASTA US$ 200,000 08.00 09.00 10.00
(*) SIN RECARGO POR CONSTRUCCIÓN NI A DESCUENTO POR SISTEMA DE ALARMA CONTRA ROBO
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3.2SEGURO DE DESHONESTIDAD FRENTE A LA EMPRESA
En la generalidad de las pólizas, intervienen dos partes: el Asegurado y el
Asegurador.
En el seguro de Deshonestidad, intervienen tres partes: el Asegurado, el
Asegurador y el Afianzado.
Por este motivo el ramo de Deshonestidad (antes denominado "Infidelidad" y
antes "Fianza") se confunde con el ramo de "Garantías" o "Cartas Fianza" que
algunas Compañías suelen otorgar.
DESHONESTIDAD GARANTÍAS O FIANZAS
Principal o Asegurado: es el beneficiario del seguro
es nuestro cliente.
Beneficiario: es un tercero no relacionado con el
Asegurado (por ejemplo: el Estado, alguna
empresa pública, etc.).
Afianzado; es el trabajador del Asegurado, cuyos
actos deshonestos o dolosos ocasionan una
pérdida a nuestro cliente. Viene a ser una persona
a quién la Compañía de Seguros no conoce.
Afianzado: es a quién garantizamos ante el
beneficiario en virtud de un contrato de obra
(licitación) suscrito entre ellos. Generalmente es
nuestro cliente.
Cía. de Seguros: indemniza al cliente y repite
contra el afianzado - no siempre hay recupero - se
suscribe convenio de ajuste previa verificación o
liquidación.
Cía. de Seguros indemniza al tercero
(beneficiario) a simple aviso de éste, en forma
automática (irrevocable, incondicional). Luego
repite contra el Afianzado (cliente).
Prima: basada en experiencia (tarifa). Prima: se compone de un honorario más gastos.
La póliza se emite para resarcir al Asegurado por "toda pérdida pecuniaria en
dinero efectivo o en objetos susceptibles de valorización en dinero por robo,
fraude o cualquier acto de deshonestidad imputable a hechos realizados por
trabajadores que presten servicios al asegurado, y siempre que ocurra
durante el período de vigencia del Contrato".
Como la póliza no define con claridad el término deshonestidad", conviene
aclarar que, para que el Asegurado pueda tener derecho a indemnización, el
individuo que comete el acto deshonesto (o a quién se le supone de haberlo
cometido) deberá obtener una ganancia ilícita en el hecho.
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El seguro de Deshonestidad - contrariamente a otros ramos - dispone en sus
Condiciones Generales de plazos más amplios para descubrir un siniestro,
precisamente porque el tipo de hechos cubiertos suelen ser "ocultados" por el o
por los culpables, no obstante los controles - en apariencia adecuados- que
puedan ejercitarse dentro de la empresa asegurada.
Descubrimiento de la Pérdida la Póliza de Deshonestidad establece un período
de descubrimiento de hasta 12 meses después de la ocurrencia justamente
debido a que éste tipo de pérdidas regularmente descubiertas, al efectuarse los
balances y/o arqueos generales.
Al respecto, las Condiciones Generales de la Póliza dicen lo siguiente:
"La (s) pérdida (s) deberá (n) ser descubierta (s) por el ASEGURADO dentro de
un plazo máximo de un año de haber ocurrido, pero nuncadespués de los tres
meses siguientes a la renuncia, despido, retiro o deceso del trabajador,
suspensión de la marcha regular de los negocios del ASEGURADO o a la fecha
de! vencimiento de cita póliza".
Vigencia de la Póliza
X--------------------------x-----------------------
31.12.92 31.12.93 31.12.94
28.2 01.4 31.7
a. Cualquier siniestro que ocurra dentro del Período de vigencia y descubierto
hasta el 31.12.93 estará cubierto.
b. El asegurado denuncia el 31.03.94 (o sea a los 3 meses después del
vencimiento) varios siniestros, ocurridos el 28.02.93, 01.04.93 y 31.07.93. Por lo
indicado en el Art. 2°. de las condiciones de la Póliza estarán cubiertos los
ocurridos el 01.04.93 y 31.07.93, pues se descubrieron dentro de los 12 meses
de haber ocurrido sin exceder los 3 meses desde el vencimiento del seguro. El
siniestro del 28.02.93 no estará amparado.
Este seguro, como se ha dicho al inicio, cubre perdidas por actos de
deshonestidad, es decir hechos cuyo objetivo sea el de permitir el
enriquecimiento o ganancia licita de quien cometió el delito. De ninguna manera
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cubrirá las pérdidas que sufra el Asegurado por errores, equivocaciones o
incompetencia del empleado.
Una vez descubierta la pérdida, el Asegurado debe comunicar el hecho en
primera instancia a la Cía. de Seguros en un plazo no mayor de 72 horas y luego
denunciar ante las autoridades al servidor que cometió el acto de deshonestidad.
Según el Condicionado de la Póliza, el Asegurado no debe hacer transacciones
con el empleado culpable, sin consentimiento del Asegurador.
Naturalmente, una vez que se descubre y denuncia el hecho donde se identifica
plenamente al o a los culpables, la Compañía queda liberada de toda
responsabilidad.
La suma asegurada es el máximo de responsabilidad de la Compañía en caso de
siniestro, pagando la pérdida resultante después de deducir los montos que el
trabajador tuviera a su favor como sueldos, comisiones, participaciones, etc.
Por ejemplo, si ocurre un siniestro por S/.9'000,000.00 (bajo una póliza con límite
de S/,10'000,000.00) y el empleado tuviese comisiones por cobrar del orden del
S/. 1'200,000.00, la pérdida se liquidará:
S/. 9'000,000.00
menos comisiones _______1'200,000.00
indemnización S/. 7'800,000.00
De. acuerdo con el Art. 18°. si la pérdida excede de la suma asegurada, se
procederá así:
Suma Asegurada Pérdida
Comisiones por pagar
S/. 10'000,000.00
14'000,000.00 a. 2'500,000.00
b.
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Indemnización: la Compaña Aseguradora paga los S/.10'000,000.00 y el diente
retiene los S/. 2'500.000.00, con lo cual recuperará S/. 12'500,000.00 de un
total de S/.14'000,000.00.
Modalidades de Seguro:
La póliza de Seguro de Deshonestidad se presenta bajo tres modalidades:
• Nominativo (individual o colectivo)
• De Puestos o Cargos (Position Blanket Bond)
• Comprensivo (Comprehensivo Blanket Bond)
1. Nominativo.- Se indican los nombres y cargos del personal por asegurar y
la suma asegurada que se requiere para cada uno.
El seguro nominativo entonces, puede ser individual o colectivo, y por regla
general es aplicable a negocios pequeños.
El descuento se aplica de acuerdo al numero total de trabajadores asegurados.
2. De Puestos o Cargos según las operaciones o giro del Asegurado, puede
ocurrir que por la rotación constante del personal en determinada sección, se
hace un tanto complicado individualizar a las personas a ser aseguradas, en
cuyo caso se asegura la totalidad de puestos o cargos de dicha sección sin
detallar los nombres de las personas.
Por ejemplo: la sección Caja de una firma cuenta con -5 personas, pero al salir
una de ellas de vacaciones se le reemplaza con un servidor que labora en
Contabilidad. Paralelamente, el Cajero titular por enfermedad es reemplazado
por un funcionario de la Gerencia. La sección Caja, no obstante estos cambios
siempre cuenta con 5 personas. Igualmente puede suceder en Cobranzas u
otra sección.
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Bajo esta póliza, como ya se ha dicho, el Asegurado está obligado a cubrir a
todo» los servidores de la sección, caso contrario, al momento de liquidar un
siniestro, se aplicará la regla de proporcionalidad.
"Al ocurrir una pérdida que pudiera dar lugar a un reclamo de acuerdo con los
términos y condiciones de esta Póliza, el Asegurado deberá identificar al
TRABAJADOR O TRABAJADORES responsables. La COMPAÑÍA no será
responsable por una proporción mayor de tal pérdida de aquella que existe
entre el número de TRABAJADORES correspondientes para los cargos
asegurados y el numero de TRABAJADORES que ocupan dichos cargos al
momento de la pérdida".
El límite asegurado bajo ésta modalidad, es "único y global" así estén
involucrados uno o más trabajadores del mismo puesto (colusión) y por lo tanto
la responsabilidad de la Compañía, no será mayor a la indicada para el cargo
respectivo.
Veamos:
Sección Caja : 5 servidores: Límite global
S/. 10'000,000 Cobradores
: 3 servidores: Límite global
5'000,000
Vendedores 6 servidores: Límite global
2'500,000
Si uno de los cajeros desfalca por S/. 25'000,000.00 y se prueba que actuó
solo, la Compañía responderá únicamente por S/.10'000,000.00. En cambio, si
se prueba que en ese delito participaron un cajero, un cobrador y un vendedor,
configurándose "colusión", la Compaña reconocerá:
por el cajero S/. 10'000,000.00
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por el cobrador 5'000,000.00
por el vendedor ________2'500,000.00
Total: S/. 17'500,000.00
A este monto se le deberán restar los beneficios sociales, etc. y luego el
deducible.
Deducible: 10% del monto indemnizable con un mínimo de US$100.00.
Pagada una pérdida bajo esta modalidad de seguro, la póliza no se anula ni se
reduce la suma asegurada. (Art. 6°. Cláusula).
La tarifa establece un descuento que se aplica al total de la prima, o sea sobre
el numero total de personas aseguradas.
3. Comprensivo (ComprehensiveBlanket Bond)
Este tipo de cobertura es el más difundido en el mercado, ya que además de
ser administrativamente más práctico para el cliente, tiene también ventajas
tarifarias, como veremos en el ejemplo.
Bajo esta modalidad se cubre a la totalidad de servidores de la empresa y,
contrariamente a los otros tipos de cobertura, el límite es igual para todos los
afianzados. Por lo tanto, no se permite asegurar sólo una parte del personal
y/o con distintos límites; para ello están las otras formas.
Para acogerse a ésta forma de aseguramiento, se requiere contar con no
menos de:
• 15 servidores para empresas comerciales, de servicios o industriales.
• 50 servidores si se trata de empresas financieras o crediticias.
• Prima mínima: US$50.00
El sector bancario no es elegible para asegurarse bajo esta modalidad
(Comprensivo) ni bajo ninguna otra forma de Deshonestidad.
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El deducible (mínimo) para riesgos comerciales, industriales y de servicios es
del 10% del monto indemnizable con un mínimo de US $100.00, mientras que
para el sector financiero y crediticio, es del 10% del monto indemnizable con
un mínimo de US$200.00.
Contrariamente a las otras modalidades, bajo el seguro comprensivo no es
imprescindible señalar al servidor que cometió el delito, sin embargo, las
pruebas de la comisión del acto delictuoso deben señalar hacia a algún
servidor.
Al respecto, transcribimos el Artículo 4°. de las Condiciones Especiales del
Seguro Comprensivo.
"Al ocurrir una pérdida que pudiera dar lugar a un redamo de acuerdo con los
términos y condiciones de esta Póliza, el ASEGURADO deberá identificar al
TRABAJADOR O TRABAJADORES responsables. En caso de no poder
hacerlo, deberá demostrar que la pérdida ha sido causada por un hecho
cubierto por esta Póliza y cometido por cualquiera de sus TRABAJADORES".
Para establecer la prima, se requiere que se proceda a una aclaración de los
cargos que desempeñan la totalidad de servidores de la empresa, sin señalar
sus nombres (igual que el seguro de Puestos o Cargos).
La clasificación es como sigue:
Categoría "A": Están comprendidos en esta categoría aquellos trabajadores
que durante el curso de sus funciones habituales en la empresa tienen acceso
a los bienes y/o mercaderías de la misma, los mismos que manejan o
custodian dinero, títulos y/o valores; los capataces y otros responsables del
pago de salarios y/o jornales y del transporte de dinero, títulos ni valores,
quedan comprendidos en esta categoría.
Categoría "B": Están comprendidos en esta categoría, aquellos trabajadores
que durante el curso de sus funciones habituales en la empresa no tienen
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acceso a los bienes y/o mercaderías de la misma, como tampoco manejan ni
custodian dinero, títulos ni valores.
Categoría "C": Están comprendidos bajo esta s categoría los trabajadores
manuales (obreros), capataces, mecánicos, operarios y similares, con
excepción de aquellos trabajadores a que se refiere el segundo párrafo de la
Categoría "A",
Vigilantes: Si son servidores del Asegurado, se les clasifica en A. Si son
contratados, se les clasifica en "A" sin descuento.
El descuento se aplica sobre la prima resultante de cada categoría.
AI final del año de seguro y para la renovación, el Asegurado deberá indicarla
nueva composición del grupo, en el caso hayan ingresado o retirado algunos
servidores. (Art. 3°. Cláusula).
Al igual que en el seguro de puestos o cargos, el límite del seguro
Comprensivo es por ocurrencia (o evento) y global. (Art. 6°. Cláusula).
Al ocurrir una o más perdidas, la póliza continúa en vigor hasta su vencimiento
y la suma asegurada no se reduce, lo que no sucede en el seguro individual
(Art. 6°. Cláusula).
TARIFA PARA SEGUROS INDIVIDUALES O SEGUROS DE GRUPO
NOMINATIVOS
1. TASAS (por ciento anual)
• Cobradores, vendedores y/o cualquier otro trabajador que efectúe
remesas de dinero administrativo3.00 %
• Cajeros y/o empleados de la sección cobranzas que laboren
dentro delas oficinas :2.5 %
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• Contadores, Tesoreros, Auditores y sus auxiliares: 2.0 %
• Otros: 1.5 %
2. Descuento para Seguros de Grupo
De 10 a 20 personas 10.00De 21 a 40 personas 20.00
De 41 a 60 personas 25.00
De 61 a 80 personas 30.00
De 81 a más personas 35.00
❖ Seguro 3 ”D"
Esta forma de seguro ha venido Cobrando auge en los últimos anos, dado
que reúne bajo una sola póliza dos coberturas que se obtienen en forma
separada (Deshonestidad y Robo), con el agregado que bajo el "3D" el
alcance del seguro de Robo tiene mayor amplitud que la poliza
convencional y además, el "3D" ofrece dos coberturas adicionales que sólo
son otorgadas por este seguro.
Las Tres "D" significan: Deshonestidad, Desaparición, Destrucción. El
seguro fue diseñado para cubrir contra Todo Riesgo, las perdidas sufridas
por el Asegurado de dinero, valores y documentos en general de una
empresa.
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INDICE
CAPÌTULO I
SEGURO DE INCENDIO
1.1Finalidad del seguro de incendio 4
1.2La tarifa de incendio y líneas aliadas 8
1.3Reglamento 9
CAPITULO II
SEGUROS DE RAMOS TÉCNICOS
2.1 Seguro de ingeniería car y montaje seguro contra todo riesgos para
contratistas (car) normas de suscripción y tarifacion sección a -
información general advertencias generales 25
2.2 Seguro de montaje contra todo riesgo (EAR) 30
2.3 Seguro de ingeniería rotura de maquinaria 36
2.4 Seguro de ingeniería TREC 40
2.5 Seguro de ingeniería equipo electrónico 42
2.6 Seguro de equipo electrónico (E.E.) 45
CAPITULO III
3.1Seguro de robo y/o asalto deshonestidad 50
3.2Seguro de deshonestidad frente a la empresa 64
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