Seguro de Daños

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Derecho Corporativo III

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Derecho Corporativo III

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«SEGURO DE DAÑOS»Artículos 1044 – 1071 del Código de Comercio

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INTRODUCCIÓNSeguro de Daños: contrato de seguro que pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido por el asegurado. Clases según la legislación boliviana:

1. Seguro de Incendio

2. Seguro de Responsabilidad Civil

3. Seguros en la Agricultura

4. Seguro de Especies Animales

5. Seguro de Crédito

6. Seguro de Crédito a las Exportaciones

7. Seguro de Transporte

8. Otras modalidades de Seguros de Daños Seguros contra daños causados por motines y huelgas. Seguros por daño malicioso. Seguros por robo, hurto o atraco. Seguros por rotura de cristales. Seguros por explosión de calderas. Seguros por rotura de maquinarias. Otros tipos de seguros.

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El interés asegurable, debe existir en el momento del siniestro, quien pretenda beneficiarse del seguro sin tener un interés asegurable, carece de acción contra el asegurador.

OBJETO

Toda clase de riesgos en que exista interés asegurable.

Cualquier que directa o indirectamente afecte a los bienes o al patrimonio de una persona.

Interés asegurable, que debe ser susceptible de estimación o apreciación en dinero.

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INTERÉS AJENO

Se da si el tomador del seguro no es propietario de la cosa asegurada y lo hace por algún otro interés que en ella tenga.

El propietario no puede beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del tomador y reembolsada parte proporcional de las primas pagadas.

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VICIO PROPIO

Es el germen de destrucción o deterioro que llevan las cosas por su propia naturaleza o destino, cualquiera sea su calidad.

No está comprendido en los riesgos asumidos por el asegurador, salvo que se pacte este hecho, todo depende de las condiciones referentes al pago de la prima y de ocurrir el siniestro al pago de las indemnizaciones.

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RIESGOS EXCLUIDOS

Hechos de guerra internacional o civil.

Erupciones volcánicas, temblores de tierra y otras convulsiones geológicas de

la naturaleza.

Riesgos nucleares.

Se da el seguro si la empresa aseguradora admite esta clase de seguro, dependiendo de la prima que debe pagar el seguro.

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CARÁCTER INDEMNIZATORIO

No se pone en duda el carácter indemnizatorio, ya que es el pago o resarcimiento otorgado al asegurado por la efectiva del siniestro.

El seguro de daños tiene

carácter indemnizatorio.

El seguro de daños no puede constituir para el

asegurado fuente de lucro.

El asegurador se obliga a resarcir los daños

sufridos por el siniestro conforme a contrato.

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SUMA ASEGURADA

Indemnización ante siniestro: se tomará en cuenta el valor real de los bienes asegurados en el momento

de ocurrir el siniestro y hasta el monto de los daños sufridos.

Indemnización ante siniestro parcial: la suma asegurada

quedará reducida en el mismo importe de la indemnización

pagada.

Suma por la cual responde el asegurador, hasta el

límite de la misma.

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TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO

Por siniestro total, la prima anual estipulada va en favor del asegurador el total de, salvo que el seguro hubiere sido contrato a corto plazo.

Por rescisión unilateral o por las causas determinantes en la póliza

Por el pago de la indemnización correspondiente, ocurrido el siniestro.

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FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

En dinero Reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada

El uso o destino de la cosa debe

admitirlo.

Estimación pericial, en caso de desacuerdo.

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DESIGNACIÓN GENÉRICA DE LAS COSAS ASEGURADAS

Es aquella designación realizada con las primeras cosas que se va a asegurar.

Conjunto de bienes: mercaderías y cosas depositadas en establecimientos de comercio, almacenes, fábricas, vehículos, y otros.El seguro comprende las mercaderías y cosas

incorporadas posteriormente a ese conjunto. Ante siniestro, el asegurado debe probar la

existencia y valor de las mercaderías y cosas aseguradas.

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SEGURO SOBRE LAS COSAS GRAVADAS

El asegurado debe declarar los gravámenes existentes.

Los acreedores podrán notificar al

asegurador la existencia de dichos

gravámenes.

Los acreedores tendrán derecho de preferencia

sobre la indemnización del seguro, hasta el importe del crédito garantizado.

El pago al asegurado será válido cuando la existencia de los

gravámenes no se haya notificado al asegurador.

Salvo que en la póliza aparezca la

mención de la hipoteca, prenda o

privilegio.

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INFORMACIÓN A LOS ACREEDORES

Cuando los gravámenes

aparezcan indicados en la póliza.

Si se hubiera notificado al asegurador por escrito

la existencia de los mismos.

Se procede ante cualquier resolución destinada a rescindir, anular o suspender el contrato,

según los siguientes casos:

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GASTOS A CARGO DEL

ASEGURADOR

Gastos necesarios para verificar el siniestro y

establecer la indemnización.

Gastos indispensables realizados por el asegurado en

ocasión del salvamento, aunque los esfuerzos hayan

resultado total o parcialmente infructuosos.

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PLURALIDAD DE SEGUROS El que toma varios seguros sobre el mismo riesgo

y el mismo interés, debe hacer saber a cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros.

Si la pluralidad de seguros es contratada de buena fe, en defecto de estipulaciones especiales, todos los aseguradores, en caso de siniestro, responderán proporcionalmente al monto de su contrato con relación al daño ocurrido.

Si algún asegurador hubiera pagado con exceso, podrá repetir contra los demás aseguradores.

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GRACIAS