SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES...

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SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES RESUMEN 1. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR RECLAMOS, COBERTURA, TELÉFONOS Y UBICACION: Oficina Principal: Av. Las Begonias N° 475, San Isidro, Lima. Plataformas de Atención al Cliente: Lima: Av. Paseo de la República N° 3505, San Isidro. Av. Paseo de la República N° 3082, San Isidro. Av. Las Begonias N° 471, San Isidro. Av. Comandante Espinar N° 689, Miraflores. Arequipa: Pasaje Belén N° 103, Urb. Vallecito, teléfono (054)-381700. Cajamarca: Jr. Belén N° 676-678, teléfono (076)-369635. Cusco: Calle Humberto Vidal Unda N° G-5, Urb. Magisterial, 2da. Etapa, teléfono (084)-229990 / (084)-227041. Huancayo: Jr. Ancash N° 125, teléfono (064)-223233. Trujillo: Av. Victor Larco N° 1124, teléfono (044)-485200. Chiclayo: Av. Salaverry N° 560, Urb. Patazca, teléfono (074)- 481400. Iquitos: Jirón Putumayo N° 501, teléfono (065)-242107. Piura: Calle Libertad N° 450, teléfono (073)-284900. Central de Emergencias y Asistencias (Perú): (01) 411-11111. Central de Emergencias y Asistencias (extranjero): (01) 512-5010. Central de Consultas y Reclamos: (01) 411-3000. Correo Electrónico: [email protected]. Página Web: www.rimac.com.

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SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

RESUMEN

1. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR RECLAMOS, COBERTURA,TELÉFONOS Y UBICACION:

Ø Oficina Principal: Av. Las Begonias N° 475, San Isidro, Lima.

Ø Plataformas de Atención al Cliente:v Lima:

Av. Paseo de la República N° 3505, San Isidro.Av. Paseo de la República N° 3082, San Isidro.Av. Las Begonias N° 471, San Isidro. Av. Comandante Espinar N° 689, Miraflores.

v Arequipa: Pasaje Belén N° 103, Urb. Vallecito, teléfono (054)-381700.

v Cajamarca: Jr. Belén N° 676-678, teléfono (076)-369635.

v Cusco: Calle Humberto Vidal Unda N° G-5, Urb. Magisterial, 2da. Etapa,teléfono (084)-229990 / (084)-227041.

v Huancayo: Jr. Ancash N° 125, teléfono (064)-223233.

v Trujillo: Av. Victor Larco N° 1124, teléfono (044)-485200.

v Chiclayo: Av. Salaverry N° 560, Urb. Patazca, teléfono (074)- 481400.

v Iquitos: Jirón Putumayo N° 501, teléfono (065)-242107.

v Piura: Calle Libertad N° 450, teléfono (073)-284900.

Ø Central de Emergencias y Asistencias (Perú): (01) 411-11111.

Ø Central de Emergencias y Asistencias (extranjero): (01) 512-5010.

Ø Central de Consultas y Reclamos: (01) 411-3000.

Ø Correo Electrónico: [email protected].

Ø Página Web: www.rimac.com.

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2. LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA:En el Condicionado Particular se establecerá el monto total de la prima apagar, incluyendo la forma (que podrá ser fraccionada) y el lugar de pago.

3. MEDIOS, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARCOBERTURA:Aquello se encuentra detallado en los artículos vigésimo octavo ysiguientes del Capítulo II del Condicionado General.

4. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y INSTANCIASPARA PRESENTAR RECLAMOS:Los mecanismos de solución de controversias y asimismo, las instanciaspara presentar reclamos se encuentran detallados en el artículo décimonoveno del Capítulo I del Condicionado General.

5. INSTANCIAS PARA PRESENTAR RECLAMOS:Son las siguientes:• Defensoría del Asegurado:

www.defaseg.com.peLima:(01) 446-9158. Arias Aragüés 146, San Antonio Miraflores, Lima.

• INDECOPI:www.indecopi.gob.peLima: (01) 224-7777. Teléfono gratuito de Provincias: 0-800-4-4040. SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja, Lima.SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, LosOlivos, Lima.

• Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS:www.sbs.gob.peLos Laureles 214, San Isidro - Lima 27 - Perú | Teléfono (511) 630-9000/ Fax: (511) 630-9239.AREQUIPA: Los Arces 302, Urb. Cayma. - PIURA: Prócer Merino 101, Urb. Club Grau.Consultas y Reclamos: 0800-10840 | (511) 428-0555.

6. AGRAVACIÓN DEL RIESGO:Dentro de la vigencia del Contrato de Seguro, el ASEGURADO seencuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstanciasque agraven el riesgo Asegurado, conforme lo estipula el artículo sétimodel Capítulo I del Condicionado General

7. RIESGOS CUBIERTOS: Los riesgos cubiertos se encuentran detallados conforme lo establece elartículo vigésimo quinto del Capítulo II del Condicionado General.

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8. EXCLUSIONES:Las exclusiones son las detalladas en el artículo vigésimo sétimo delCapítulo II del Condicionado General.

9. ASEGURADOS Y PERMANENCIA EN EL SEGURO:El límite de permanencia en la presente Póliza se encuentra detallado en elartículo vigésimo segundo del Capítulo II del Condicionado General.

10. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:El procedimiento y plazo para solicitar la resolución contractual seencuentra estipulado en el artículo sétimo del Capítulo I del CondicionadoGeneral, adicionalmente, el mismo señala que el CONTRATANTE y/oASEGURADO podrá unilateralmente y sin expresión de causa resolver elContrato de Seguro.

11. MODIFICACIONES CONTRACTUALES:Durante la vigencia del contrato la ASEGURADORA no puede modificar lostérminos contractuales pactados, conforme lo estipula el literal C. delartículo quinto del Capítulo I del Condicionado General.

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Condiciones Generales de ContrataciónDe Seguros de Salud

PRODUCTO: SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARAESTUDIANTES

CÓDIGO DE REGISTRO: AE0506320071

ADECUADO A LA LEY N° 29946 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS

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INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

1. DEFINICIONES.2. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASEGURADORA.3. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL CONTRATANTE Y/O

ASEGURADO.4. COMIENZO Y FIN DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO5. SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA PÓLIZA; OBSERVACIÓN DE

DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA U OFERTA Y LA PÓLIZA; Y,CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LAVIGENCIA DE LA PÓLIZA.

6. CAUSALES DE TÉRMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. 7. RESOLUCION CONTRACTUAL (FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA

POLIZA).8. NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO.9. RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA.10. PAGO DE PRIMA Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE

PAGO.11. REHABILITACION DE LA COBERTURA.12. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA.13. ENFERMEDAD PREEXISTENTE.14. INVESTIGACIÓN Y REVISIÓN DE LOS SINIESTROS.15. SUBROGACIÓN.16. ATENCION DE QUEJAS Y RECLAMOS.17. DEFENSORIA DEL ASEGURADO.18. DOMICILIO, VALIDEZ, AVISOS Y COMUNICACIONES.19. MECANISMO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.20. PRESCRIPCION LIBERATORIA.21. TRIBUTOS.

CAPITULO II: CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DEL PRODUCTO

22. CONDICIONES PARA SER ASEGURADO.23. PERIODO DE INSCRIPCION, INICIO DEL SEGURO Y EXCLUSIÓN.24. BENEFICIO MAXIMO ANUAL POR ASEGURADO.25. COBERTURAS.26. EXTENSIÓN DEL SEGURO.27. EXCLUSIONES.28. FORMAS DE ACCEDER A LAS COBERTURAS: CREDITOS Y

REEMBOLSOS.29. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.

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INTRODUCCION

La ASEGURADORA se compromete a proteger al ASEGURADO contra losriesgos que se especifican en la presente Póliza, siempre que la informaciónproporcionada por el CONTRATANTE o ASEGURADO es verdadera.Asimismo, la cobertura de la presente Póliza está sujeta a que laASEGURADORA haya aprobado la Solicitud de Seguro y el CONTRATANTEhaya cumplido con pagar la Prima o firmado el Convenio de Pago obligándosea pagarla.

La Póliza y sus eventuales Endosos debidamente firmados son los únicosdocumentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes.

CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES:

Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras másadelante indicadas es el siguiente:

ACCIDENTE: Se considera como tal a la lesión corporal que sufra la personaasegurada, ocasionada por la acción repentina de un agente externo, en formasúbita, imprevista y ajena a su voluntad.

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES: Todalesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o conocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerzaexterna, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona deltrabajador o debida al esfuerzo del mismo, están considerados dentro delSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR.

ALTA HOSPITALARIA: Es el término de un episodio atendido en el área dehospitalización u hospital de día quirúrgico (por curación, fallecimiento, trasladoo retiro voluntario).

ASEGURADO: Persona natural cuya vida se asegura en la presente Póliza,puede ser también el CONTRATANTE del Seguro.

ASEGURADORA: Rímac Seguros y Reaseguros.

ATENCION AMBULATORIA: Toda consulta médica que se realiza en unproveedor de servicio en salud y que tiene como objetivo el cuidado de la saludy no requiere una atención hospitalaria.

ATENCION HOSPITALARIA: Internamiento por indicación médica en unproveedor de servicio en salud que incluye la utilización del servicio dehabitación, atención general de enfermería y el servicio de alimentación, esteúltimo de ser el caso.

BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica designada en la Póliza que recibirá

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la indemnización, beneficio o suma asegurada que se establezca en lapresente Póliza.

BUENA SALUD: No adolecer de enfermedad preexistente.

CARTA DE GARANTIA: Es el documento de autorización de cobertura alASEGURADO tramitado por proveedor de servicios en salud y emitido por laASEGURADORA, quien es la encargada de su aprobación. Los procedimientosno contemplados en la Carta de Garantía serán pagados por el ASEGURADO.

CENTRO EDUCATIVO: Establecimiento a la educación, de cualquier nivel ydebidamente autorizado por la autoridad correspondiente para tal fin. Puedeser el Contratante de esta Póliza.

CERTIFICADO DE SEGURO: Documento que se emite en el caso de losseguros de grupo o colectivos vinculado a una Póliza de seguro determinada.Asimismo, el Plan de Beneficios forma parte integrante del Certificado deSeguro en calidad de Anexo. 

CERTIFICADO MÉDICO DE ATENCION: Documento médico legal quecertifica haberle dado atención a un paciente. Es conocido también comocertificado médico.

CIE-10: Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemasrelacionados con la salud. La revisión es coordinada con la Organización deMundial de la Salud a través de los centros colaboradores.

CLAUSULA ADICIONAL: Documento que adiciona coberturas u otrostérminos y condiciones al Contrato de Seguros.

COPAGO: Porcentaje del gasto que el ASEGURADO debe pagar directamentecada vez que asiste al proveedor de servicios en salud de la red de laASEGURADORA en el momento en que se le brindan las coberturas, ya seaen una atención ambulatoria o en un tratamiento hospitalario. Los conceptos enlos cuales se aplican Copagos se especifican en el Plan de Beneficios. Unamisma atención puede estar afecta a Deducibles y Copagos.

CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que toma el seguro y se obliga alpago de la prima. En el caso de un seguro individual puede además tener lacalidad de ASEGURADO. El CONTRATANTE es el único que puede solicitarenmiendas a la Póliza.

CONDICIONES GENERALES: El documento que contiene los términosgenerales de contratación de este Seguro.

CONDICIONES PARTICULARES: Estipulaciones del Contrato de Segurorelativas al riesgo individualizado que se asegura como monto de sumaasegurada o importe de la prima. Asimismo, el Plan de Beneficios forma parteintegrante del Condicionado Particular en calidad de Anexo. CONDICIONES ESPECIALES: Conjunto de estipulaciones que tienen por

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objeto ampliar, reducir aclarar, y en general, modificar el contenido o efectos delas Condiciones Generales o Particulares.

CONVENIO DE PAGOS O CRONOGRAMA DE PAGO: Documento en el queconsta el compromiso por parte del CONTRATANTE de pagar la prima en laforma y plazos pactados con la ASEGURADORA. Este documento forma parteintegrante del Condicionado Particular.

CORREDOR DE SEGUROS: Es la persona que maneja la intermediación en laventa de seguros, debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP. Entre sus obligaciones principales frente al CONTRATANTEy/o ASEGURADO son la de asesorar, brindar información de las condicionesde la Póliza de Seguros, entre otros. También se les conoce como “Broker” o“Agente de seguros”.

CREDITO: Es todo consumo realizado en los centros médicos por medio delseguro contratado, el cual puede implicar el pago de un deducible o copagopara dicha atención, según lo indique el Plan de Beneficios, dichos pagos noson reembolsados posteriormente ya que son asumidos de forma obligatoriapor el ASEGURADO.

CULPA INEXCUSABLE: Incumplimiento no intencional de lo que se debe o delo que se estaba obligado a hacer. Es actuar con negligencia, con descuido,con imprudencia o por olvido injustificado; desconocer algo de lo que se estabaobligado a conocer o saber y que se debía declarar. Es la culpa injustificada oinaceptable de no declarar según las circunstancias del caso, de la persona odel lugar. Tiene el mismo efecto que el Dolo.

DECLARACIÓN INEXACTA: Falta de exactitud total o parcial en la descripcióno declaración de hechos o circunstancias relativas al riesgo que elCONTRATANTE o ASEGURADO conozca.

DEDUCIBLE: Monto fijo que el ASEGURADO debe pagar directamente cadavez que asiste al proveedor de servicios en salud de la red de laASEGURADORA en el momento en que se le brindan los servicios cubiertos,ya sea en una atención ambulatoria o en un tratamiento hospitalario. Losconceptos en los cuales se aplican Deducibles se especifican en el Plan deBeneficios. Una misma atención puede estar afecta a Copagos y Deducibles.

DEPORTES PROFESIONALES: Conjunto de actividades deportivas, cuyapráctica implica que el ASEGURADO sea compensado económicamente o queparticipe en competencias deportivas.

DÍAS: Son días naturales. Incluye feriados, sábados y domingos.

DOLO: Intención, voluntad de hacer algo indebido, de incumplir. No declararintencionalmente lo que se debe declarar.Tiene el mismo efecto que la Culpa inexcusable.

ENDOSO: Documento que se adhiere con posterioridad a la Póliza emitida, enel que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del

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CONTRATANTE, surtiendo efecto una vez que han sido suscritos y/oaprobados por la ASEGURADORA y el CONTRATANTE, según corresponda.

EMERGENCIA MÉDICA: Aparición repentina de una alteración en la salud delASEGURADO, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos de talseveridad que ponen en peligro su vida, integridad corporal o la viabilidad dealguno de sus órganos, por lo que requiere de atención médica inmediata.

Las Emergencias Médicas pueden ser Accidentales y No Accidentales.

EMERGENCIAS MÉDICAS ACCIDENTALES: Son todas aquellas derivadasde accidentes (fuerza externa y violenta contra la voluntad de la persona) y queponen en peligro la salud del ASEGURADO como por ejemplo: i) Traumatismo: Luxaciones, esguinces, fracturas.ii) Heridas cortantes de cualquier etiología.iii) Quemaduras de cualquier etiología.iv) Mordeduras de animales y picaduras de insectos con reacción alérgica.

EMERGENCIAS MÉDICAS NO ACCIDENTALES: Son todas aquellasemergencias que no derivan de un accidente y que también ponen en peligro lasalud del ASEGURADO como por ejemplo: i) CARDIOVASCULARES: Infarto del Miocardio, Angina de Pecho, crisis

hipertensiva, Edema Agudo Pulmonar.ii) RESPIRATORIAS: Crisis asmática, insuficiencia respiratoria aguda,

neumonía y bronquitis aguda.iii) ABDOMINALES: Cólico vesicular, apendicitis, gastroenterocolitis aguda

con deshidratación moderada a severa, obstrucción intestinal, herniasestranguladas, pancreatitis aguda, úlcera péptica sangrante,hemorragias digestivas, perforación de vísceras, peritonitis.

iv) RENALES: Cólico renal, retención urinaria, pielonefritis aguda,insuficiencia renal aguda.

v) NEUROLOGICOS: Convulsiones, accidentes cerebro vasculares(derrame cerebral, hemiplejías).

vi) SINDROME FEBRILES: Fiebre mayor de 38.5 °C (de 0-12 años), fiebremayor de 39.0 °C (mayores de 12 años).

vii) HEMORRAGIAS: De cualquier etiología, excepto las que se originenpor el embarazo.

viii) Pérdida de conocimiento súbita.ix) INTOXICACIONES: Medicamentosas y/o alimentarías.

Estas emergencias serán determinadas al momento de la atención por elMédico de servicio.

EMEA (EUROPEAN MEDICINES AGENCY): Organización europea que regulala producción y distribución al público de nuevos medicamentos en desarrollo,de forma similar a la FDA.

ENFERMEDAD: Toda alteración del estado de salud, de causa no accidental.

ENFERMEDAD CONGÉNITA: Es toda aquella enfermedad adquirida duranteel período embrionario-fetal y perinatal, la cual puede manifestarse y

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diagnosticarse en el nacimiento o después durante todo el transcurso de lavida. Esta definición incluye pero no se limita a todos los diagnósticoscalificados como congénitos de acuerdo a la Clasificación Internacional deEnfermedades 10° edición de la Organización Mundial de la Salud.

ENFERMEDAD CONGENITA NO CONOCIDA: Cualquier condición omalformación presente desde el nacimiento de la persona, que ha trascurridode forma asintomática y desconocida a lo largo de su vida.

ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Cualquier condición de alteración del estadode salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por elASEGURADO y no resuelta en el momento previo a la presentación de laDeclaración Personal de Salud.

Se considera una enfermedad resulta a aquella que luego de haber recibido untratamiento médico, sea higiénico – dietético, farmacológico, intervencionista oquirúrgico, no presenta ninguna evidencia médica de la enfermedad (remisióncompleta del cuadro clínico, entendiéndose como tal la no presencia designos, síntomas, ni de resultados positivos de exámenes complementarios ode imágenes).

EXCLUSIONES: Circunstancias y/o causas bajo las cuales se podría producirun siniestro y que no están cubiertas por la Póliza de Seguro.

FDA (FOOD AND DRUG ADMINISTRATION): Organización norteamericanaque regula la producción y distribución al público de nuevos medicamentos endesarrollo, si es que su seguridad y eficacia está probada. Sus conclusionesson tomadas por la comunidad médica internacional como un patrón dereferencia para la prescripción adecuada de fármacos.

GUÍAS CLÍNICAS: Conjunto de instrucciones, afirmaciones orecomendaciones cuyo propósito es ayudar a médicos y pacientes a tomardecisiones sobre las distintas alternativas terapéuticas para una enfermedad odolencia específica. Son desarrolladas por colegios de especialistas (porejemplo el Colegio Americano de Cardiología) u organizaciones dedicadas aldesarrollo de las buenas prácticas médicas (Instituto Nacional para laExcelencia Clínica), siguiendo los principios de la medicina basada enevidencias.

HONORARIOS MEDICOS: Se entienden como honorarios médicosexclusivamente los que devengan de profesionales médicos de diferentesespecialidades debidamente reconocidas y acreditadas por facultades demedicina y por el Colegio Médico del Perú o sus similares en el extranjero,quedando excluidos de cobertura la facturación directa de honorarios de otrosprofesionales.

INDEMNIZACIÓN, BENEFICIO, CAPITAL ASEGURADO O SUMAASEGURADA: Es el importe que figura en las Condiciones Particulares o Plande Beneficios, según corresponda y que será pagado por la ASEGURADORAal ASEGURADO o Beneficiario en caso que ocurra un siniestro.

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INTERÉS ASEGURABLE: Es el elemento esencial del Contrato de Seguro, elcual debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo,reflejado en su deseo sincero que el siniestro no se produzca.

MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA: Es el uso juicioso y prudente de lamejor evidencia médica disponible para tomar decisiones que conciernen alcuidado de los pacientes. La evidencia médica se refiere a los resultados delos estudios clínicos realizados a nivel nacional e internacional, cuyasconclusiones y recomendaciones son aplicables al paciente. La práctica de lamedicina basada en evidencias se está convirtiendo en el estándarinternacional para la práctica de la medicina.

NIVEL DE EVIDENCIA II A: Dentro de toda la gama de estudios médicos,existen algunos cuyo diseño permite brindar mejores recomendaciones. A lacalificación de estos estudios se les denomina NIVELES DE EVIDENCIA, y vanen una escala del I (mejor diseño, con conclusiones sólidas) al IV (pobrediseño, sus conclusiones carecen de solidez). El nivel de evidencia “II A”,según la clasificación de la “Agency for Healthcare Research and Quality”(institución internacional que vela por la adecuada atención médica), se definecomo: las conclusiones brindadas proceden de un estudio comparativo,prospectivo, pero sin aleatorizar. Esto significa que el estudio realizadocomparó por ejemplo una nueva terapia contra un tratamiento estándar, pero ladistribución de los pacientes no fue al azar, lo cual reduce la calidad de lasconclusiones. Por esto el nivel de evidencia “II A” es tomado como límite paradeterminar la fortaleza de los estudios disponibles sobre la evaluación de unaterapia, insumo o fármaco.

MEDIO HABITUAL DE TRANSPORTE: Servicios autorizados por la AutoridadCompetente a los que acceden las personas para movilizarse regularmente, aefectos del desarrollo de sus actividades profesionales o personales.

PÓLIZA DE SEGURO: Es el documento emitido por la ASEGURADORA en elque consta el Contrato de Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: losendosos; las condiciones especiales, si las hubiere; las condicionesparticulares; las presentes condiciones generales; las cláusulas adicionales, silas hubiere; la solicitud de seguro, sus documentos accesorios ocomplementarios y los cuestionarios médicos, cuando corresponda.

En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de esta Póliza,queda convenido que las Condiciones Especiales prevalecen sobre lasCondiciones Particulares y éstas prevalecen sobre las Condiciones Generalesdel Riesgo contratado.

Cuando se haga referencia a la Póliza de Seguro debe entenderse que es lomismo que Contrato de Seguro.

PARCIPACION DIRECTA: Acción y efecto la cual implica la forma de hacer,estar, compartir, involucrar, dar, recibir, referir, derivar, con o sin conocimientode causa de un hecho que afecte a la o las personas involucradas.

PARTICIPACION INDIRECTA: Implica la forma de acción y efecto de saber,

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ocultar, omitir, encubrir, callar, tapar, excusar, disfrazar el hecho o la acción, elacto con o sin conocimiento de causa de un hecho que afecte a la o laspersonas involucradas.

PRIMA O PRIMA COMERCIAL: Es el precio del Seguro determinado por laASEGURADORA, la cual debe ser pagada bajo la forma y plazo establecida enla Póliza. Este precio incluye la Prima Pura de Riesgo, los cargos deevaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo(coaseguro y reaseguro), cargos de agenciamiento por la intermediación decorredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores deseguros y el beneficio comercial de la ASEGURADORA. No incluye IGV.

PRIMA NETA: Es la Prima Comercial sin incluir el Derecho de Emisión.

PRIMA PURA DE RIESGO: Costo teórico del seguro estimado sobre basesactuariales, cuyo objetivo es cubrir los beneficios e indemnizaciones que ofreceel Seguro.

PROVEDORES DE SERVICIOS EN SALUD: Son todos aquellos que prestanservicios en salud sean clínicas, hospitales o instituciones médicas, los cualesotorgan cobertura bajo las condiciones de la Póliza siempre que se encuentrenafiliados a nuestra red de proveedores en servicios en salud detallada en elPlan de Beneficios.

RECLAMO: Comunicación que presenta un Usuario a través de los diferentescanales de atención habilitados por la ASEGURADORA, expresando suinsatisfacción con el servicio y/o producto recibido.

REEMBOLSO: Cuando el ASEGURADO solicita que la ASEGURADORA pormedio de la Póliza contratada, devuelva los gastos que hubiera podidoocasionar una atención por accidente y estos fueron pagados de formaparticular.

RETICENCIA: Omitir describir o declarar hechos o circunstancias relativas alriesgo, que son conocidas por el CONTRATANTE o ASEGURADO, quehubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condiciones.

SALUD: Estado completo de bienestar físico y mental de la persona.

SINIESTRO: Ocurrencia de(los) riesgo(s) amparado(s) por la Póliza.

SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA: Sistemas de telefonía,internet u otros similares que le permiten a la ASEGURADORA por su cuenta oa través de entidades financieras, acceder a los potenciales asegurados, parapromocionar, ofrecer o comercializar sus productos.

SOLICITUD DE SEGURO: Constancia de la voluntad del CONTRATANTE y/oASEGURADO, según corresponda, de contratar el Seguro.

SONAMBULISMO: Estado de una persona que mientras está dormida tienecierta aptitud para ejecutar algunas funciones correspondientes a la vida de

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relación exterior, como las de levantarse, andar y hablar.

ARTÍCULO 2°.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASEGURADORA:

La ASEGURADORA se compromete a pagar a los proveedores de servicios ensalud los gastos en los que incurra el ASEGURADO o a éste en caso dereembolso, a causa de una enfermedad o accidente que requiera asistenciamédica, de acuerdo con el diagnóstico y las necesidades del tratamiento en lostérminos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de estaPóliza de Seguro y hasta el límite del Beneficio Máximo Anual porASEGURADO, con sujeción a los términos de las Condiciones Generales,Particulares, Cláusulas Adicionales y Endosos, en forma conjunta e indivisibleconstituyen la Póliza de Seguro. En ningún caso se otorgará cobertura de unbeneficio que no figure en las Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 3°.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL CONTRATANTE YASEGURADO:

3.1. El CONTRATANTE se compromete a pagar la prima.3.2. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga a llenar y completar

debidamente y de forma exacta la Solicitud de Seguro. 3.3. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se comprometen a brindar a La

ASEGURADORA toda la información pertinente, tanto en la Solicitud delSeguro, Declaración Personal de Salud, en caso corresponda, así comoen cualquier otro documento, para la debida evaluación del riesgo, yaque la exactitud de estas declaraciones es la base del presente contratoy ha determinado la aceptación del riesgo por parte de LAASEGURADORA, la emisión de la Póliza y el cálculo de la primacorrespondiente.

3.4. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se comprometen a leer y conocertodos los documentos que conforman el Contrato de Seguro.

3.5. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO declara conocer que, en casoresulte aplicable, es su prerrogativa, la designación de un corredor deseguros como representante. De ser el caso, este tendrá todas lasfacultades para llevar a cabo, en nombre del ASEGURADO oCONTRATANTE, todos los trámites administrativos vinculados con elpresente Contrato de Seguro, más no de disposición. Lascomunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y laASEGURADORA surten todos sus efectos con relación alCONTRATANTE y/o ASEGURADO, con las limitaciones previstas en laLey vigente.

3.6. El ASEGURADO se compromete a facilitar a LA ASEGURADORA elacceso a la información complementaria que pudiera ser necesaria paralos efectos de verificar la autenticidad y veracidad de la información quepudiera resultar necesaria, autorizando desde ya expresamente a laclínica, centro médico, hospital, o cualquier otro establecimiento quepreste servicios en salud, así como a los médicos tratantes, a laexhibición de la historia clínica, incluso electrónica, y cualquierinformación complementaria que se encuentre en su poder, en elmomento que lo requiera LA ASEGURADORA.

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ARTÍCULO 4°.- COMIENZO Y FIN DE VIGENCIA DEL CONTRATO DESEGURO:

La presente póliza tiene vigencia desde las cero horas (00:00) hasta las cerohoras (00:00) de las fechas señaladas en las Condiciones Particulares o en elCertificado de Seguro y está supeditada a las particularidades señaladas en elCapítulo II del presente documento.

La Póliza de Seguro no se renueva automáticamente, esta póliza tendrá unavigencia de un año.

En caso el ASEGURADO haya venido renovando sucesiva eininterrumpidamente por un plazo no menor de cinco (5) años, tiene derecho arenovar la Póliza indefinidamente con coberturas no menores que las pactadasen la última vigencia, sin perjuicio que la ASEGURADORA modifique lasprimas, deducibles, copagos y proveedores de servicios en salud que lecorresponden, sobre la base de cálculos actuariales, estadísticos y valoradasindividualmente.

ARTÍCULO 5°.- SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA PÓLIZA;OBSERVACIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE LAPROPUESTA U OFERTA Y LA PÓLIZA; Y, CAMBIO DECONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LAVIGENCIA DE LA PÓLIZA:

A. Solicitud de Modificación de la Póliza:El CONTRATANTE puede solicitar -por escrito- la modificación de laPóliza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a surecepción.

Transcurrido el plazo antes indicado sin que medie observación, setendrá por aceptada la Póliza emitida.

La solicitud de modificación a la que se refiere el primer párrafo delpresente artículo, obliga a la ASEGURADORA solo desde que estacomunique al CONTRATANTE, su decisión de aceptar lasmodificaciones solicitadas. En caso que, la ASEGURADORA noresponda la solicitud de modificación en el plazo de diez (10) días dehaberla recibido, se entenderá que aquella ha sido rechazada, en cuyocaso el CONTRATANTE tiene el derecho de resolver el Contrato deSeguro.

B. Observación de Diferencias entre la Propuesta u Oferta y la Póliza:Cuando el texto de la Póliza difiera del contenido de la propuesta y/uoferta, la diferencia se considera tácitamente aceptada por elCONTRATANTE, si no reclama dentro de los treinta (30) días siguientesde recibida la Póliza.

No obstante, la aceptación indicada en el párrafo precedente, sepresume solo cuando la ASEGURADORA haya advertido alCONTRATANTE en forma detallada, mediante documento adicional y

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distinto a la Póliza, que existen esas diferencias y que dispone detreinta (30) días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitidapor la ASEGURADORA, se tendrán las diferencias como no escritas,excepto cuando estas sean favorables para el ASEGURADO.

Para producir efectos antes de los treinta (30) días, la aceptación de lasdiferencias por parte del CONTRATANTE deberá ser expresa.

Cuando existan diferencias entre los términos y condiciones del seguroofrecidas mediante sistemas de publicidad y el contenido de la Póliza,relativas al mismo Seguro, prevalecen las condiciones más favorablespara el ASEGURADO.

C. Cambio de Condiciones Contractuales durante la Vigencia de laPóliza:La ASEGURADORA no puede modificar los términos y condicionesde la Póliza durante su vigencia sin la aprobación previa y porescrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar lapropuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) díasdesde que la misma le fue comunicada por la ASEGURADORA. Lafalta de aceptación de los nuevos términos por parte delCONTRATANTE no genera la resolución del Contrato de Seguro y,tampoco, su modificación, manteniéndose los términos ycondiciones en los que el Contrato de Seguro fue acordado.

ARTÍCULO 6°.- CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DESEGURO:

El Contrato de Seguro terminará en caso de que se presenten cualquiera de lossiguientes supuestos o lo que ocurra primero:

A. TERMINACION DE LA PÓLIZA DE SEGURO: Aplica la terminacióntotal del Contrato de Seguro, cuando ocurra alguna de las siguientes:

6.1. Al fallecimiento (persona natural) / extinción (persona jurídica) delCONTRATANTE.

6.2. Al finalizar la vigencia de la Póliza.6.3. Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia del

Contrato de Seguro.

B. TERMINACIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURO: Aplica laterminación parcial del Contrato de Seguro, es decir, solo para elCertificado del ASEGURADO cuando ocurra alguna de las siguientes:

6.4. Al fallecimiento del ASEGURADO, la terminación aplicará paraaquel.

6.5. Por renuncia escrita de cualquiera de los ASEGURADOS acontinuar asegurado, la terminación aplicará para aquel.

6.6. Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia delContrato de Seguro.

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En caso se produzca la terminación contractual, la ASEGURADORA tendráderecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

ARTÍCULO 7°.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL (FINALIZACIONANTICIPADA DE LA PÓLIZA):

La resolución deja sin efecto el Contrato celebrado, por causal sobreviniente asu celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de lapresente Póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

A. RESOLUCION DE LA PÓLIZA DE SEGURO: Aplica la resolución totaldel Contrato de Seguro, cuando ocurra alguna de las siguientes:

7.1. Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte delCONTRATANTE, sin más requisito que una comunicación porescrito a la ASEGURADORA, con una anticipación no menor detreinta (30) días, a la fecha en que surtirá efectos la resolución delContrato. Le corresponde a la ASEGURADORA la primadevengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó laresolución.

7.2. Por falta de pago de la prima en caso que la ASEGURADORAopte por resolver la Póliza durante el periodo de suspensión de lacobertura del Seguro. El Contrato de Seguro se consideraráresuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día enque el CONTRATANTE recibe una comunicación de laASEGURADORA informándole sobre dicha decisión. Lecorresponde a LA ASEGURADORA el cobro de la prima deacuerdo a la proporción correspondiente al periodo efectivamentecubierto.

B. RESOLUCIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURO: Aplica la resoluciónparcial del Contrato de Seguro, es decir, solo para el Certificado delASEGURADO cuando ocurra alguna de las siguientes:

7.3. Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte delASEGURADO, sin más requisito que una comunicación por escritoa la ASEGURADORA, con una anticipación no menor de treinta(30) días, a la fecha en que surtirá efectos la resolución delContrato. Le corresponde a la ASEGURADORA la primadevengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó laresolución parcial.

7.4. Por agravación del riesgo del ASEGURADO la cual debe sercomunicada a la ASEGURADORA en un plazo de 15 (quince) díasde conocida su ocurrencia por el ASEGURADO; laASEGURADORA podrá manifestar su voluntad de resolver elContrato dentro de los 15 (quince) días posteriores de producidadicha comunicación, solo respecto de dicho ASEGURADO (encaso ser el ASEGURADO TITULAR se resolverá la Póliza

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respecto de todo su grupo familiar). Si la ASEGURADORA optapor resolver el Contrato, tiene derecho percibir la primaproporcional al tiempo transcurrido.

En el caso de la agravación del riesgo no comunicada a LAASEGURADORA en el plazo anterior, ésta una vez conocida laagravación del riesgo, tiene derecho a resolver el Contrato, solorespecto de dicho ASEGURADO (en caso ser el ASEGURADOTITULAR se resolverá la Póliza respecto de todo su grupo familiar)y percibir la prima por el periodo de seguro en curso.

Asimismo, para los casos en que el ASEGURADO no comuniquela agravación del riesgo, la ASEGURADORA queda liberada de suprestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste laagravación del riesgo, excepto que:

i) El ASEGURADO incurre en la omisión o demora sin culpainexcusable.

ii) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia delsiniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de laASEGURADORA.

iii) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer lamodificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto enel presente numeral.

iv) La ASEGURADORA conozca la agravación, al tiempo en quedebía hacerse la comunicación.

En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii)precedentes, la ASEGURADORA tiene derecho a deducir delmonto de la indemnización, la suma proporcional equivalente a laextra prima que hubiere cobrado al CONTRATANTE, de habersido informado oportunamente de la agravación del riesgocontratado.

7.5. Por presentación de solicitud de cobertura fraudulenta o apoyadaen documentos o declaraciones falsas. En caso de incurrirse en lapresente causal el ASEGURADO o sus Beneficiarios o herederoslegales pierden el derecho a ser indemnizados.En esta situación, la ASEGURADORA deberá cursar unacomunicación escrita al CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/oBeneficiario, con una anticipación no menor a quince (15) días a lafecha efectiva de resolución. Le corresponde a laASEGURADORA la prima devengada a prorrata, hasta elmomento en que se efectuó la resolución.

Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá sersolicitada por:

a) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO en caso de resolución unilateral ysin expresión de causa, conforme a los numerales 7.1. y 7.3.respectivamente.

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b) La ASEGURADORA en caso presentarse cualquiera de las causalesseñaladas en los numerales 7.2., 7.4 y 7.5. precedentes.

Producida la resolución del Contrato de Seguro, por cualquiera de las causalesmencionadas precedentemente, la ASEGURADORA queda liberada de todaslas obligaciones a su cargo conforme a la presente Póliza.

Los efectos de la resolución del Contrato de Seguro es que la ASEGURADORAno está obligada a otorgar ninguna cobertura o realizar algún gasto derivado dela presente Póliza.

ARTÍCULO 8°.- NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO:

La nulidad deja sin efecto el Contrato de Seguro por cualquier causal existenteal momento de su celebración, es decir desde el inicio, por lo cual se consideraque nunca existió dicho Contrato / Certificado y por lo tanto, pierde sus efectoslegales.

A. NULIDAD DE LA PÓLIZA DE SEGURO: Aplica la nulidad total delContrato de Seguro, si el CONTRATANTE:

8.1. Hubiera tomado el Seguro sin contar con interés asegurable.8.2. Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o

había desaparecido la posibilidad de que se produzca.8.3. Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa

inexcusable del CONTRATANTE– de circunstancias por élconocida, que hubiesen impedido el Contrato o modificado suscondiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada delverdadero estado del riesgo.

B. NULIDAD DE LA CERTIFICADO DE SEGURO: Aplica la nulidadparcial del Contrato de Seguro, es decir, solo para el Certificado delASEGURADO cuando el ASEGURADO:

8.4. Hubiera tomado el Seguro sin contar con interés asegurable.8.5. Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o

había desaparecido la posibilidad de que se produzca.8.6. Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa

inexcusable del ASEGURADO– de circunstancias por él conocida,que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condicionessi la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdaderoestado del riesgo.

Para el caso descrito en los numerales 8.3. y 8.6. precedentes, laASEGURADORA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dichacausal, plazo que iniciará desde que conoce el verdadero estado del riesgo, sehaya producido o no el siniestro.

En caso de nulidad aplican los siguientes criterios:

a) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiario no tendrán

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derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con laPóliza. Asimismo, si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/oBeneficiario hubiese recibido alguna indemnización relacionada conesta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a laASEGURADORA la suma percibida.

b) La ASEGURADORA procederá a devolver el íntegro de las primaspagadas (sin intereses), excepto cuando el CONTRATANTE o elASEGURADO actúen con reticencia o realicen una declaración falsa oinexacta dolosa o con culpa inexcusable, en cuyo caso las primaspagadas quedan adquiridas por la ASEGURADORA, quien tienederecho al cobro de las primas acordadas por los primeros doce (12)meses de duración del Contrato de Seguro a titulo indemnizatorio.

ARTICULO 9°.- RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA:

9.1. Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan una declaracióninexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, se aplicará lodispuesto en la cláusula precedente.

Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaracionesinexactas o reticentes de circunstancias conocidas por elCONTRATANTE y/o ASEGURADO.

9.2. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realizan una declaracióninexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, seaplicarán las siguientes reglas:

(i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro: LaASEGURADORA presentará al CONTRATANTE una propuesta derevisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) díascomputado desde la referida constatación. La propuesta derevisión contendrá un reajuste de primas y/o de cobertura y deberáser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazomáximo de diez (10) días.

En caso la propuesta sea aceptada el reajuste será aplicable apartir del primer día del mes siguiente de cobertura.

En caso la propuesta sea rechazada o por falta depronunciamiento del CONTRATANTE, la ASEGURADORA podráresolver la Póliza, mediante una comunicación dirigida alCONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días siguientes altérmino del plazo de diez (10) días fijado en el primer párrafo delpresente literal. Corresponden a la ASEGURADORA las primasdevengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó laresolución.

(ii) Constatación DESPUES que se produzca el siniestro: LaASEGURADORA reducirá la suma asegurada a pagar en elmismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que sehubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse que el

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riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a pagar.

ARTÍCULO 10°.- PAGO DE PRIMA Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEPAGO:

10.1. Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura de la Pólizadurante su vigencia, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo yforma establecidas en las Condiciones Particulares o del Certificado deSeguro.

10.2. La prima es debida por el CONTRATANTE a la ASEGURADORA desdela celebración del Contrato de Seguro. En caso de siniestro, sonsolidariamente responsables del pago de la prima pendiente, ademásdel CONTRATANTE, el ASEGURADO y el Beneficiario.

10.3. El pago de primas mediante entrega de títulos valores se entenderáefectuado cuando se haga efectivo el íntegro del monto consignado endichos títulos valores dentro del plazo convenido, caso contario seaplicará lo relativo a la suspensión o resolución por incumplimiento depago de primas.

10.4. La ASEGURADORA podrá compensar las primas pendientes de pago acargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, correspondiente a lacobertura corrida, contra la indemnización debida al ASEGURADO oBeneficiario en caso de siniestro.

10.5. Asimismo, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no podrá compensarsu deuda por concepto de primas con las obligaciones de laASEGURADORA provenientes de siniestros, notas de abono y/o dedevoluciones pendientes, de otros productos de Seguro que mantengael CONTRATANTE y/o ASEGURADO con la ASEGURADORA, sin laexpresa y previa aceptación de la ASEGURADORA.

10.6. El pago de la prima tendrá efecto a partir del día y hora en que laASEGURADORA o la Entidad Financiera o Persona Jurídica Autorizadaperciba efectivamente el importe correspondiente, cancelando con selloy firma el recibo o documento de financiación. En el caso de pago através de cargo en cuenta, el pago de la prima tendrá efecto a partir deldía y hora en que se realice este cargo.

10.7. Los Corredores de Seguros están prohibidos de cobrar primas porcuenta de la ASEGURADORA. Cualquier pago realizado al Corredor deSeguros se tiene por no efectuado.

10.8. La primas podrán ser objeto de ajuste por actualización en razón de laevolución de la tendencia del mercado nacional e internacional, elíndice de inflación, inclusive de inflación médica, cambios en beneficios,siniestralidad pasada y esperada, las tablas de mortalidad y morbilidad,nuevas tecnologías, edad, evolución de gastos médicos, tarifarios delas proveedor de servicios en salud, siendo que, aquellos ajustes poractualizaciones se realizarán en las renovaciones y/o en la forma

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definida para tales efectos en la presente Póliza de Seguro.

10.9. La ASEGURADORA realizará una estimación referencial de laevolución en el tiempo del importe de la prima, la cual constará en elPlan de Beneficios, aunque aquella estimación será meramentereferencial, por cuanto las primas podrán ser objeto de ajuste poractualización según los criterios técnico – financieros y supuestosactuariales establecidos en el numeral precedente.

10.10. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA:

(i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA: El incumplimiento de pagoorigina la suspensión automática de la cobertura otorgada por estaPóliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde lafecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no sehaya convenido un plazo adicional para el pago.

La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimientodel plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORAcomunica al CONTRATANTE, que se producirá la suspensión dela cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de laprima. Asimismo, indicará el plazo del que dispone para pagar laprima antes que se produzca la suspensión de la cobertura.

La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que elCONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una prima igual omayor al período corrido del Contrato de Seguro.

La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros queocurran durante la suspensión de la cobertura.

(ii) RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA: La ASEGURADORA podrá optarpor resolver el Contrato de Seguro durante el periodo desuspensión de la cobertura. El Contrato de Seguro se consideraráresuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día enque el CONTRATANTE recibe una comunicación de laASEGURADORA informándole sobre dicha decisión. Lecorresponde a la ASEGURADORA la prima devengada a prorratapor el periodo efectivamente cubierto por la Póliza.

10.11. Se deja expresa constancia que si la ASEGURADORA no reclama elpago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes alvencimiento del plazo de pago de la prima, se entiende que el presenteContrato de Seguro queda extinguido, inclusive si la cobertura sesuspendió como consecuencia de la falta de pago de la prima. Lecorresponde a la ASEGURADORA la prima devengada por el periodoefectivamente cubierto por la Póliza.

ARTÍCULO 11°.- REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA:

Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la

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ASEGURADORA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato deSeguro y el mismo no se haya extinguido, el CONTRATANTE podrá optar porrehabilitar la cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las cuotasvencidas, y en caso se haya convenido, los intereses moratorios respectivos ygastos que origine la rehabilitación. En este caso, la cobertura quedarárehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha depago, no siendo la ASEGURADORA responsable por siniestro alguno ocurridodurante el periodo de suspensión de cobertura.

ARTÍCULO 12°.- SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA:

La ASEGURADORA quedará exenta de toda responsabilidad y elASEGURADO perderá todo derecho a cobertura o indemnización si:

12.1. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiario presenta unasolicitud de cobertura fraudulenta o engañosa apoyada total oparcialmente en declaraciones falsas y/o reticentes en la información.

12.2. Si en cualquier tiempo el ASEGURADO o terceras personas que obrenpor cuenta de éstos o con su conocimiento, emplean medios engañososo documentos falsos y/o reticentes para sustentar una solicitud decobertura o para derivar a su favor beneficios en exceso de aquellosque le correspondan de acuerdo con la presente Póliza.

12.3. Si el siniestro ha sido causado voluntariamente por el CONTRATANTEy/o ASEGURADO y/o Beneficiario bajo su complicidad oconsentimiento.

La ASEGURADORA está autorizada a realizar las investigaciones que fuerannecesarias y solicitar la información correspondiente para comprobar lassituaciones antes señaladas.

ARTÍCULO 13º.- ENFERMEDAD PREEXISTENTE:

Se considera preexistencia, cualquier condición de alteración del estado desalud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por elASEGURADO y no resuelta en el momento previo a la presentación de laDeclaración Personal de Salud – DPS.

Se considera una enfermedad resuelta a aquella que luego de haber recibidoun tratamiento médico, sea higiénico – dietético, farmacológico, intervencionistao quirúrgico, no presenta ninguna evidencia médica de la enfermedad (remisióncompleta del cuadro clínico, entendiéndose como tal la no presencia designos, síntomas, ni de resultados positivos de exámenes complementarios ode imágenes). La ASEGURADORA puede solicitar informes médicos adicionales o informes almédico tratante o pueda hacer evaluar a los Solicitantes del Seguro oASEGURADOS por facultativos designados por ella, con la finalidad decomprobar la evidencia médica de la enfermedad.  Las enfermedades crónicasy las que reaparezcan o sean recurrentes, incluso después de haber recibido

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algún tratamiento, son consideradas como no resueltas. Sin perjuicio del anterior detalle, toda enfermedad resuelta o no, tendrá quepasar un proceso de suscripción con intervención del área médica de laASEGURADORA a efectos de su evaluación.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, no considerará comoEnfermedad Preexistente, aquella que se haya generado o por la que elASEGURADO haya recibido cobertura durante la vigencia de un Contrato deSeguro que cubrió el período inmediatamente anterior, aun cuando dichobeneficio haya tenido origen en una Póliza de Seguro de Asistencia Médicadiferente, sea individual o grupal, aunque siempre de una Compañía deSeguros debidamente registrada en la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP, conforme lo establece la Ley N° 26702; siempre y cuando:

(i) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO solicite la contratación de lapresente Póliza en el plazo de ciento veinte (120) días calendariocontados a partir del término del Contrato de Seguros que cubrió elperíodo inmediatamente anterior;

(ii) Que haya declarado sus preexistencias a la ASEGURADORA en formaprevia; y,

(iii) Que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya aceptado la prima enatención a las enfermedades preexistentes que serán cubiertas.

Si la Enfermedad Preexistente de la Póliza de Seguro de Asistencia Médica deorigen, tuvo como cobertura principal una de indemnización, no aplicacontinuidad de Enfermedades Preexistentes respecto de aquella coberturaindemnizatoria, independientemente si el ASEGURADO utilizo o no la SumaAsegurada de la cobertura indemnizatoria de la Póliza de origen. Pero esamisma Enfermedad Preexistente si tendría continuidad de cobertura para lasdemás coberturas del seguro (siempre que tampoco sean indemnizatorias),previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 14º.- INVESTIGACIÓN Y REVISION DE LOS SINIESTROS:

14.1. La ASEGURADORA, bajo su cuenta y costo, podrá hacer revisar a losASEGURADOS por facultativos designados por ella durante elinternamiento o atención médica de aquellos en los proveedores deservicios en salud elegidos, o en su domicilio consignado en la presentePóliza o citarlos al consultorio de dichos facultativos para comprobar laprocedencia del pedido de beneficios, previa coordinación respectiva,para lo cual el ASEGURADO tiene que otorgar las facilidadesnecesarias, caso contrario la ASEGURADORA no procederá al pago delsiniestro.

Asimismo, podrá investigar y solicitar información a los médicos quehayan asistido a los ASEGURADOS.

En general la ASEGURADORA, podrá disponer las medidas necesariaspara comprobar la autenticidad de las informaciones recibidas.

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14.2. Si cualquier información referente a un ASEGURADO o relacionado consu tratamiento fuera simulado o fraudulento, perderá el ASEGURADOtodo derecho a cobertura o indemnización, sin perjuicio de laASEGURADORA inicie las acciones legales correspondientes y puedasolicitar la resolución contractual.

ARTÍCULO 15°.- SUBROGACIÓN:

Desde el momento que la ASEGURADORA preste los servicios de asistenciacubiertos por la Póliza, subroga al ASEGURADO en su derecho para repetircontra terceros responsables de cualquier deterioro en la salud física y/opsicológica ocasionados al ASEGURADO, es decir, la subrogación es respectode los gastos efectuados por asistencia médica.

El ASEGURADO se obliga a facilitar toda la información y otorgar todos losdocumentos necesarios para ejercer el derecho de subrogación de laASEGURADORA así como a concurrir a las citaciones y demás diligencias decarácter personal requeridas por la Ley para la defensa de los interesesmateria de subrogación.

El ASEGURADO será responsable ante la ASEGURADORA de cualquieromisión o acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudiquelos derechos y acciones objeto de la subrogación, en especial y sin excluirotros actos, el recibir pagos de los terceros responsables cuyo derechos hansido subrogados a favor de la ASEGURADORA, obligándose en éste caso, sinperjuicio de las responsabilidad antes aludida, a devolver lo pagado por laASEGURADORA hasta por el monto recibido del tercero responsable.

La ASEGURADORA incluirá en la reclamación frente a los terceros los gastosefectuados por asistencia médica y todos aquellos costos propios de lareclamación.

ARTÍCULO 16°.- ATENCION DE QUEJAS Y RECLAMOS:

Con la finalidad de expresar algún incumplimiento, irregularidad o deficienciaen la satisfacción de un interés particular, el CONTRATANTE y/oASEGURADO y/o Beneficiario podrán presentar una queja o reclamo demanera gratuita, bajo cualquier modalidad detallada a continuación:

16.1. Por vía telefónica: A través de la Central de Consultas descrita en elResumen de la presente Póliza de Seguro o en el Certificado.

16.2. Por escrito: Mediante carta dirigida a la ASEGURADORA la cualdeberá ser presentada en cualquiera de nuestras Plataformas deAtención o mediante un correo electrónico, ambos señalados en elResumen de la presente Póliza de Seguro o en el Certificado.

Las quejas y reclamos serán atendidos en un plazo máximo de treinta (30) díascontados desde la fecha de su recepción.

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ARTÍCULO 17°.- DEFENSORÍA DEL ASEGURADO:

El ASEGURADO, el CONTRATANTE y el(los) Beneficiario(s), tienen el derechode acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Arias Aragüez N°146,Miraflores, Lima, Teléfono 01-446-9158, y página web www.defaseg.com.pe,para resolver las controversias que surjan entre ellos y la ASEGURADORAsobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos ycondiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final esde carácter vinculante, definitivo e inapelable para la ASEGURADORA.

ARTÍCULO 18°.- DOMICILIO, VALIDEZ, AVISOS Y COMUNICACIONES:

El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o los Beneficiarios y laASEGURADORA establecen que los mecanismos directos de comunicaciónserán los indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o en elCertificado de Seguro.

Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes podrán remitirse através de medios físicos, electrónicos, telefónicos y/o cualquier otro permitidopor la normativa de la materia.

Las coberturas provisionales, prorrogas y cualquier documento de extensión decobertura suscritos por las personas autorizadas por la ASEGURADORA tienenvalor hasta la fecha de vencimiento indicada en dichos documentos o hastatanto se emitan y suscriban los documentos definitivos que corresponda, lo queocurra primero.

En caso de contratación a través de sistemas de comercialización a distancia,las comunicaciones que intercambien las partes podrán utilizar la misma formaque para la contratación del Seguro o cualquiera de las formas que las partespreviamente acuerden y/o autoricen.

Las comunicaciones surten efecto desde el momento en que son notificadas através de los mecanismos de comunicación acordados en el Contrato deSeguro y/o Certificado de Seguro, y en caso de que existan plazos surtenefecto una vez vencidos estos.

El CONTRATANTE y/o el ASEGURADO deberán informar a laASEGURADORA la variación de sus datos de contacto, en caso contrario, setendrá como válido los últimos datos de contacto señalados en la Póliza y elcambio carecerá de valor y efecto para el presente Contrato.

Para los efectos del presente Contrato la ASEGURADORA, el CONTRATANTEy el ASEGURADO señalan como sus domicilios los que aparecen registradosen las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.

ARTÍCULO 19°.- MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada delContrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación,será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar

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donde domicilia el Contratante, según corresponda de acuerdo a Ley.Adicionalmente, las partes podrán convenir el sometimiento a la JurisdicciónArbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos portramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el Contratante y/o Asegurado y/oBeneficiario podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado, laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Indecopi, entre otros segúncorresponda.

ARTÍCULO 20°.- PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA

Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo dediez (10) años desde que ocurrió el siniestro.

ARTÍCULO 21°.- TRIBUTOS

Todos los tributos presentes que graven las primas o Sumas Aseguradas, asícomo la liquidación de siniestros serán de cargo del CONTRATANTE y/oASEGURADO y/o Beneficiario o de sus herederos legales; salvo aquellos quepor mandato de norma imperativa sean de cargo de la ASEGURADORA y nopuedan ser trasladados.

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CAPITULO II: CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DEL PRODUCTO

ARTÍCULO 22°.- CONDICIONES PARA SER ASEGURADO:

22.1 Se denomina ASEGURADO a la persona incorporada como Estudianteo Docente en la presente Póliza.

a) Estudiantes: Son asegurables conforme a esta Póliza losestudiantes del Centro Educativo, y bajo cualquier modalidad.

b) Docentes: Son asegurables conforme a esta Póliza los Docentesdel Centro Educativo sobre el cual se contrate la presente Pólizasiempre y cuando los estudiantes del centro educativo esténasegurados.

22.2 Para gozar del beneficio que otorga esta Póliza, se requerirá siempreque los ASEGURADOS, estudiantes y docentes, residanpermanentemente en el Perú, un total de nueve meses durante el añode vigencia.

22.3 El límite de permanencia para el ASEGURADO será al perder el vínculocon el Centro Educativo o al cumplirse la anualidad de la vigencia delseguro.

22.4 Cuando el ASEGURADO pierda su calidad de tal, los beneficios delSeguro terminan únicamente respecto de dicha persona.

ARTÍCULO 23°.- PERIODO DE INSCRIPCION, INICIO DEL SEGURO YEXCLUSIÓN:

23.1 El CONTRATANTE se obliga a informar a la ASEGURADORA lasolicitud de inscripción de todas aquellas personas que deseen serincorporadas en la presente Póliza, acompañando en todos los casos laSolicitud de Seguro, previa aceptación de la ASEGURADORA. De igualforma comunicará a la ASEGURADORA respecto a los ASEGURADOSque deben ser excluidos.

23.2 Los nuevos ASEGURADOS que se inscriban después de entrar envigencia el Contrato de Seguro, quedarán asegurados a partir de lafecha establecida en el Endoso o Certificado de Seguro previaaceptación de la ASEGURADORA. El inicio de vigencia de la presentePóliza será el primer día del mes detallado en el CondicionadoParticular y en el Endoso o Certificado para los ASEGURADOS que seinscriban después de iniciada la vigencia.

23.3 Las exclusiones de los ASEGURADOS surgirán efectos a partir delprimer día del mes siguiente a la recepción de aquella solicitud y bajoningún concepto se realizarán en forma retroactiva.

23.4 En los casos en que se retire y/o excluya a un ASEGURADO, se puede

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solicitar su nueva inscripción quedando asegurado a partir de la fechaestablecida en el Endoso o Certificado correspondiente, sujeto a previaaceptación de la ASEGURADORA.

ARTÍCULO 24º.- BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR ASEGURADO:

La suma de todos los gastos cubiertos por la ASEGURADORA incurridosdurante la vigencia de la Póliza por cada ASEGURADO, no podrá exceder enningún caso el límite contratado como Beneficio Máximo por ASEGURADOindicado en el Plan de Beneficios del Certificado de Seguros.

El término “Gastos Cubiertos” según se emplea en la póliza se refiere a losgastos usuales, acostumbrados y razonables incurridos por un aseguradohasta los límites señalados en el Plan de Beneficios.

Al término de cada año de vigencia de la Póliza, automáticamente serehabilitará el Beneficio Máximo Anual por ASEGURADO.

Cuando a la presente Póliza apliquen Cláusulas Adicionales, aquellas tendránsus propios límites y en caso de no consignarlo, su límite será el BeneficioMáximo Anual por ASEGURADO.

Algunas de las coberturas de la presente Póliza de Seguro solo se otorgaráncomo Beneficio Máximo de por Vida, lo cual implica que, solo aplicará una solavez y el monto del Beneficio no se rehabilitará con cada renovación. ElBeneficio Máximo de por Vida prevalece por sobre el Beneficio Máximo Anualpor ASEGURADO.

El tipo de beneficio aplicable a cada cobertura se establecerá en el presentedocumento o en el Plan de Beneficios.

ARTÍCULO 25º.- COBERTURAS:

Esta póliza cubre los gastos de curación siempre que su causa única y directafuera un accidente que no se encuentre excluido en la presente Póliza y semanifieste dentro de los plazos detallados más adelante, bajo los términos ycondiciones detallados en el Plan de Beneficios del ASEGURADO.

Se entiende por los gastos de curación por accidente a los gastosefectivamente realizados por concepto de honorarios médicos, gastoshospitalarios, cirugías, medicamentos, pruebas y exámenes médicos,requeridos por el ASEGURADO y que no se encuentren excluidos en lapresente Póliza.

Queda claro, que se podrán adicionar más coberturas a los gastos de curaciónproducidos por un accidente que se refieren los párrafos precedentes, lascuales serán consignadas mediante Cláusulas Adicionales, y siempre y cuandoestén indicadas en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajolos topes, condiciones y red de proveedores de servicios en salud afiliados alPlan de Beneficios del ASEGURADO.

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Se deja expresa constancia que en caso alguna de las Cláusulas Adicionalesen donde se consignarán las coberturas adicionales no se encuentren en elPlan de Beneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura

El ASEGURADO, previo acuerdo con la ASEGURADORA, podrá contratar lassiguientes Cláusulas Adicionales, las cuales otorgarán al ASEGURADO lassiguientes coberturas:

• CLÁUSULA ADICIONAL GASTOS ODONTOLÓGICOS PORACCIDENTE

• CLÁUSULA ADICIONAL GASTOS OFTALMOLÓGICOS PORACCIDENTE

• CLÁUSULA ADICIONAL TRANSPORTE POR EVACUACIÓN ENAVIÓN COMERCIAL

• CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA Y TERCERA OPINIÓN MÉDICA• CLÁUSULA ADICIONAL HUELGA, CONMOCION CIVIL, DAÑO

MALICIOSO, VANDALISMO Y TERRORISMO• CLÁUSULA ADICIONAL TERREMOTO Y O TEMBLOR Y O HUAYCOS

Y U OTROS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA• CLÁUSULA ADICIONAL COBERTURA ESPECIAL DE

ENFERMEDADES• CLÁUSULA ADICIONAL GASTOS DE SEPELIO POR MUERTE

ACCIDENTAL DEL PADRE O MADRE O TUTOR• PAGO DE LA PENSION ESTUDIANTIL POR MUERTE ACCIDENTAL

O INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A CONSECUENCIA DE UNACCIDENTE DEL PADRE O MADRE O TUTOR LEGAL

• CLÁUSULA ADICIONAL DESAMPARO FAMILIAR SÚBITO• CLÁUSULA ADICIONAL EXONERACION DEL PAGO DE PRIMA DEL

SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL DEL PADRE, MADRE OTUTOR LEGAL INSCRITO EN EL SEGURO

• CLÁUSULA ADICIONAL PRÁCTICA DE DEPORTES NOPROFESIONALES

• CLÁUSULA ADICIONAL USO COMO PASAJERO DE CUALQUIERMEDIO HABITUAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO

• CLÁUSULA ADICIONAL USO COMO PASAJERO DE AVIONES Y OHELICÓPTEROS PARTICULARES Y O DE LA FF.AA.PP

• CLÁUSULA ADICIONAL TRASLADO DE RESTOS MORTALES• CLÁUSULA ADICIONAL COBERTURA POR INTOXICACIÓN

ACCIDENTAL• CLÁUSULA ADICIONAL REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES• CLÁUSULA ADICIONAL GASTOS DE SEPELIO POR MUERTE

NATURAL• CLÁUSULA ADICIONAL SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA POR

EMERGENCIA NO ACCIDENTAL• CLÁUSULA ADICIONAL PAGO DE LA PENSIÓN ESTUDIANTIL DEL

ALUMNO A FAVOR DEL CENTRO EDUCATIVO• CLÁUSULA ADICIONAL PAGO DE LA PENSIÓN ADEUDADA AL

CENTRO EDUCATIVO• CLÁUSULA ADICIONAL PAGO DE PENSIONES EN CASO DE

HOSPITALIZACIÓN

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• CLÁUSULA ADICIONAL MUERTE ACCIDENTAL• CLÁUSULA ADICIONAL INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y O

PARCIAL POR ACCIDENTE• CLÁUSULA ADICIONAL GASTOS DE SEPELIO• CLÁUSULA ADICIONAL TRANSPORTE EN AMBULANCIA

TERRESTRE• CLÁUSULA ADICIONAL PAGO POR DIAS DE HOPITALIZACIÓN DEL

ALUMNO A FAVOR DE EL PADRE O MADRE O TUTOR LEGAL

ARTÍCULO 26º.- EXTENSIÓN DEL SEGURO:

El presente Seguro cubre contra las consecuencias producidas directa yexclusivamente por accidentes que pudieran ocurrir al ASEGURADO:

a) En el ejercicio de su actividad, de la profesión u oficio declarados.b) En el curso de su vida privada.c) Durante la permanencia en cualquier lugar del mundo para gastos

de curación y mediante reembolso.d) Los casos de rabia o reacción alérgica producidos por mordeduras

de animales o picaduras de insectos venenosos exceptuándose decobertura las enfermedades infecciosas transmitidas por éstoscuando resultaren vectores de enfermedades. Por lo tanto, notienen cobertura los descartes o tratamientos de malaria, fiebreamarilla, dengue, bartonelosis, leishmaniasis y similares.

e) El carbunclo o tétanos de origen traumático.f) Las consecuencias de infecciones microbianas o intoxicaciones,

siempre que el germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo poruna herida externa causada por un accidente cubierto por lapresente Póliza y según lo estipulado en el inciso G del presenteartículo.

g) Los causados por esfuerzo repentino como fracturas, luxacionesarticulares y distensiones, laceraciones y rupturas musculares,tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, cervicalgias,dorsalgias, várices, hernias).

h) Los que resulten del ejercicio de la legítima defensa delASEGURADO legalmente establecida.

ARTÍCULO 27º.- EXCLUSIONES:

Queda excluido de la cobertura de la presente Póliza las lesiones oaccidentes que el ASEGURADO sufra a consecuencia de, en relación a, ocomo producto de:

27.1 Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias detratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados poraccidentes conforme la presente Póliza.

27.2 Enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos consideradosenfermedades preexistentes (anteriores al inicio de la presentePóliza) y gastos derivados de causas relacionadas (de acuerdo alCIE-10).

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27.3 Los llamados “Accidentes Médicos”, siendo aquellos lossiguientes: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemasagudos, infartos al miocardio, trombosis y ataques epilépticos; asícomo los casos de negligencia o impericia médica. Queda tambiénexcluidos de cobertura aquellos accidentes originados por larepercusión o consecuencia de eventos, episodios o crisis deestos “Accidentes Médicos”.

27.4 Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, deinsolaciones, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos.Intoxicaciones alimenticias o las causadas por reaccionesadversas a medicamentos que hubiesen resultado de la toma deéstos por causas no relacionadas a diagnósticos de causaaccidental cubierto por la presente Póliza. Los descartes otratamientos de enfermedades infecciosas transmitidas porinsectos cuando resultaren vectores de enfermedades siendoaquellas las siguientes: malaria, fiebre amarilla, dengue,bartonelosis y leishmaniasis.

27.5 Las complicaciones médicas de embarazos o partos. No obstante,en el caso que un accidente produzca complicaciones médicas quederiven en un aborto, los gastos del mismo, incluyendo el legradouterino como consecuencia de éste, será materia de cobertura deesta Póliza. De otro lado, en el caso que un accidente provoque elparto sea natural o por cesárea, los gastos incurridos no seránmateria de la cobertura de este Seguro.

27.6 Los accidentes ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentrabajo la influencia del alcohol y/o drogas (sin importar su grado depresencia en la sangre) o en estado de sonambulismo y aquellosea el acto generador del siniestro. Están considerados dentro deesta exclusión los accidentes relacionados, causados o derivadosdel uso, ingesta o consumo de bebidas alcohólicas, drogas,estupefacientes, narcóticos o fármacos con efectos alucinógenos.Para efectos de esta exclusión, se entiende que el ASEGURADO seencuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega a quese le practique el examen de alcoholemia o toxicológicocorrespondiente. En el caso específico de accidentes de tránsito, ycon relación a bebidas alcohólicas, se considerará que elASEGURADO se encuentra en estado etílico o situación deembriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando elexamen de sangre tomado inmediatamente después del accidentearroje un resultado mayor a 0.5gr./Lt. En caso que la muestra parael dosaje etílico no sea tomada inmediatamente después delaccidente, para calcular el grado de alcohol en la sangre almomento del accidente, se considerará una disminución por horade 0.15gr./Lt desde el momento del accidente hasta la toma de lamuestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes ynarcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examentoxicológico.

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27.7 Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo oen actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado,en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acreditelegítima defensa; servicio militar; así como participación activa enhuelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo yterrorismo.

27.8 Suicidio, auto mutilación o autolesión.

27.9 Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad deautor o cómplice por el Beneficiario o heredero legal, dejando asalvo el derecho a recibir el Beneficio Máximo Anual de losrestantes Beneficiarios o herederos legales, si los hubiere, asícomo su derecho de acrecer.

27.10 Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista ono declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas odel gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección,conmoción civil que adquiera las proporciones de unlevantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial oconfiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.

27.11 Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminaciónradiactiva; independientemente de la forma en que se hayaocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear ocontaminación radiactiva, así como la emisión de radiacionesionizantes o contaminación por radioactividad de cualquiercombustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de lacombustión de dicho combustible.

27.12 Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades odeportes, siendo aquellos los siguientes: conducción deautomóviles o vehículos de competencia así como la participacióndirecta o indirectamente en carreras de automóviles, motos,motonetas bicicletas, motocross, downhill, y similares, laparticipación directa o indirectamente en concursos o prácticashípicas, alpinismo o andinismo, cacería, pesca submarina o en altamar, ala delta, parapente, puenting, paracaidismo, buceo, escalada,esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel, snowboard, trekking,sky-surf, skateboard, mountain bike o ciclismo de montaña, ydeportes de riesgo según la definición incluida en la presentePóliza, y que no sean declarados, mediante carta simple, por elASEGURADO a la ASEGURADORA al momento de su inscripciónen el presente Seguro.

27.13 Actos que infrinjan las leyes o reglamentos vigentes.

27.14 Conducción de autos, motocicletas, motonetas, trimotos,cuatrimotos, motocicletas náuticas y cualquier otro vehículomotorizado en incumplimiento de la normatividad vigente aplicable

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a los conductores, pasajeros o vehículos motorizados, en la víapública.

27.15 El uso como pasajero o conductor de cualquier medio habitualpara el transporte público de personas ya sea terrestre, lacustre,fluvial, marítimo o aéreo en vehículos de propiedad de empresascomerciales o no, que no tengan itinerarios regulares y fijos, salvose indique lo contrario en el Plan de Beneficios.

27.16 El uso como pasajero de aviones y/o helicópteros particulares ono, inclusive de las Fuerzas Armadas, por viajes eventuales, salvose indique lo contrario en el Plan de Beneficios.

27.17 Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales paraASEGURADOS que por su trabajo están considerados dentro delSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Adicionalmente está excluido de cobertura:

27.18 Aparatos y equipos ortopédicos, ortésicos, prótesis externas,equipos mecánicos o electrónicos, medias para várices, audífonos,implantes dentales de titanio. No se cubren equipos médicosdurables tales como oxímetros de pulso, aspirador de secreciones,nebulizadores portátiles, camas clínicas. Asimismo, no se cubre elcuidado por enfermeras y/o técnicas o auxiliares de enfermeríaespeciales y particulares.

27.19 Cirugía plástica o estética y tratamiento de cicatrices queloide.Tratamiento de secuelas producto del accidente.

27.20 Todo medicamento y/o tratamiento que se encuentre en faseexperimental y/o período de prueba o cuya indicación no estéespecíficamente aprobada por la FDA (Food and DrugAdministration- USA) o EMEA (European Medicines Agency) parael diagnóstico en evaluación.

27.21 Sangre y derivados (plasma, albúmina, paquetes globulares,plaquetas, factores de coagulación), excepto las pruebas decompatibilidad. No están cubiertos las pruebas a los donantes.Están excluidos los equipos de auto transfusión.

27.22 Los gastos, que según las leyes vigentes, deben ser cubiertos porlos seguros obligatorios de ley; en cuyo caso, la cobertura de lapresente Póliza se aplicará para los gastos o exceso de los gastosno cubiertos por los seguros obligatorios vigentes, siempre quedichos gastos no estén expresamente excluidos o no cubiertossegún los términos y condiciones de esta Póliza.

27.23 El uso de los siguientes insumos o procedimientos: autoinjertotendón rotuliano, injertos óseos (aloinjerto o huesodesmineralizado), instrumentación columna (salvo en los casos

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que esté aprobado por la ASEGURADORA), jaulas inter somáticas,malla nazca, malla safyre, mapeo cerebral, nucleoplastía,radiofrecuencia bipolar, rapid lock, Transfix, Rigidfix.

27.24 Los gastos de curación por accidentes o enfermedades que seanrealizados por el sistema de reembolso o en el extranjero, salvocuando se traten de la primera atención por emergencia.Asimismo, los gastos odontológicos y oftalmológicos poraccidente que no cuenten con una autorización previa de laASEGURADORA o sean realizados por el sistema de reembolso.

27.25 Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así comotodas las enfermedades causadas o relacionadas al virus HIVpositivo.

27.26 Cualquier tipo de accidente que ocurra debido al incumplimientode las Normas y Reglamentos de Seguridad establecidos por lasautoridades competentes, siempre que dicho incumplimiento seala causa del siniestro.

Si la ASEGURADORA ya hubiera reconocido la atención de un siniestroexcluido en el presente artículo, la ASEGURADORA no estará obligada acontinuar asumiendo el gasto por dicha cobertura una vez identificado elerror.

ARTÍCULO 28º.- FORMAS DE ACCEDER A LAS COBERTURAS:CREDITOS Y REEMBOLSOS:

Las formas de acceder a la cobertura de la Póliza, sea a través de crédito oreembolso, se delimitarán por cada cobertura y estarán detalladas en el Plande Beneficios, pues en caso de no encontrarse descritas en dicho documentono será posible acceder a través de dicha forma de cobertura. Aquellas son lassiguientes:

28.1 CREDITO (antes): Son las atenciones por las que el asegurado asumelos Deducibles y Copagos, y los gastos o excesos no cubiertos por lapóliza, debiendo pagarlos directamente al proveedor de servicios. Losgastos cubiertos en exceso de los Deducibles y Copagos seránasumidos directamente por la ASEGURADORA, quien se encargará delpago del servicio a dichos proveedores siempre que haya pertinenciamédica.

Cada atención médica corresponde a un acto médico y por lo tanto,cada atención está sujeta al pago de un Deducible, y Copagos de sernecesario.

Es factible que para algunas coberturas, sea necesaria la emisión deCartas de Garantía por parte de la ASEGURADORA, previas a laatención en salud, sin perjuicio de los Deducibles y Copagos a cargo

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del ASEGURADO.

28.2 REEMBOLSO (después): Aplica cuando el ASEGURADO ha recibidola prestación en salud y no activó la cobertura del presente seguro endicha oportunidad, por lo cual, solicita que le sean reintegrados losgastos en los que incurrió.

En el reintegro de los gatos incurridos se le descontarán los montos porconcepto de Deducible y Copagos objeto de la cobertura.

Los reembolsos pueden no reconocer la totalidad de lo efectivamentegastado por el ASEGURADO.

Los gastos incurridos por atenciones médicas en el Perú seráncubiertos y reconocidos en base a los costos y tarifas normales en elPerú para un caso similar (se tomará como referencia el tarifario RimacSeguros, disponible en nuestra página web: www.rimac.com.pe).

ARTÍCULO 29°.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:

29.1 EMERGENCIA ACCIDENTAL: El ASEGURADO producido unaccidente cubierto por esta Póliza, está en la obligación de comunicarloa la ASEGURADORA mediante carta, correo electrónico y/o víatelefónica, hasta en un máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas dehaberse producido el accidente. En este plazo de tiempo se debeconducir al ASEGURADO al proveedor de servicios en salud máscercano y presentar:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI).

En los casos de accidentes producidos por hechos a raíz de Huelga,conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, y Terremotoy/o temblor y/o huaycos y/u otro fenómeno de la naturaleza, elASEGURADO está en la obligación de comunicarlo a laASEGURADORA o presentarse al proveedor de servicios en saludinmediatamente ocurrido el accidente y hasta en un máximo de 24(veinticuatro) horas de producido el accidente.

29.2 ATENCION HOSPITALARIA: Para la atención hospitalaria delASEGURADO, por continuación de un accidente cubierto por la Póliza,el ASEGURADO debe presentar al proveedor de servicios en salud losiguiente:

a) Hoja de declaración de Accidente que será proporcionada por elCentro Educativo y que debe encontrarse debidamente llenada porel ASEGURADO y firmada y sellada por el Centro Educativo.

b) Denuncia policial si fuera el caso de accidente de tránsito oproducto de un ilícito penal como robo, terrorismo, entre otros.

c) Cualquier otro requisito que guarde consistencia yproporcionalidad con el siniestro.

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29.3 ATENCION AMBULATORIA: Para la atención ambulatoria delASEGURADO, por continuación de un accidente cubierto por la Póliza,el ASEGURADO debe presentar al proveedor de servicios en salud losiguiente:

a) Hoja de declaración de Accidente que será proporcionada por elCentro Educativo y que debe encontrarse debidamente llenada porel ASEGURADO y firmada y sellada por el Centro Educativo.

b) Denuncia policial si fuera el caso de accidente de tránsito oproducto de un ilícito penal como robo, terrorismo, entre otros.

c) Cualquier otro requisito que guarde consistencia yproporcionalidad con el siniestro.

29.4 Si existiera algún motivo de fuerza mayor que impida la atención de unASEGURADO en la red de proveedores afiliados señalados en el Plande Beneficios en el territorio nacional o en el extranjero, y siempre quese tratase de la primera atención de emergencia, se procederá alreembolso, por lo cual se deberá presentar lo siguiente:

a) Se debe informar a la ASEGURADORA de la ocurrencia delsiniestro, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de haberocurrido.

b) La atención de emergencia accidental debió haberse realizado enun plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido elaccidente.

c) Presentar denuncia policial, interpuesta inmediatamente producidoel hecho, en caso de accidentes de tránsito y/o para los casos deriñas, peleas, u otros en los que participe el ASEGURADO yterceras personas, aún se trate de legítima defensa o paralesiones corporales causadas por terceros.

d) Hoja de Denuncia de Accidentes debidamente llenada por elASEGURADO, y firmada y sellada por el Centro Educativo y elMédico tratante, en la cual se detalle las circunstancias delaccidente y los motivos de no haber utilizado la red deproveedores afiliados.

e) Recibo por honorarios profesionales a nombre del paciente, con elsello de “cancelado”.

f) Facturas originales de farmacia y/o exámenes especiales anombre de Rímac Seguros y Reaseguros (RUC N° 20100041953),originales de las recetas, órdenes del médico para exámenes y delos resultados obtenidos.

g) Adjuntar los exámenes auxiliares practicados.h) Las atenciones sucesivas deben ser atendidas dentro de la red de

proveedores afiliados, señalados en el Plan de Beneficios.i) No se reconocerá bajo reembolso ninguna atención bajo la

cobertura odontológica u oftalmológica por accidente, ni gastos porrehabilitación o gastos posteriores a la primera atención deemergencia del ASEGURADO.

j) Los reembolsos serán cubiertos y reconocidos en base a loscostos y tarifas normales en el Perú para un caso similar y queestén indicados en el Plan de Beneficios (se tomará como

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referencia el tarifario Rimac Seguros, disponible en nuestra páginaweb: www.rimac.com.pe ).

29.5 La ASEGURADORA debe pronunciarse respecto de la procedencia delreembolso dentro de los treinta (30) días calendarios de recibida laSolicitud de Reembolso completa. Dicho período comprende:a) Solo en los primeros veinte (20) días puede solicitar información

adicional.b) Se suspende el plazo de pronunciarse hasta que presente la

información adicional solicitada.

29.6 La ASEGURADORA puede solicitar al ASEGURADO o SBS unaprórroga del plazo para realizar nuevas investigaciones y obtenerevidencias del reembolso.

29.7 Si la ASEGURADORA no se pronuncia dentro de los treinta (30) díascalendarios se considera consentido el reembolso.

29.8 Una vez consentido el reembolso la ASEGURADORA tiene treinta (30)días calendarios para reintegrar los gastos al ASEGURADO. En casode no cumplir con dicho plazo se aplica un interés moratorio anual de1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú.

29.9 En caso de muerte del ASEGURADO, luego de presentada la Solicitudde Reembolso y en caso ésta sea consentida, el reintegro de los gastosserá realizado a los Beneficiarios del ASEGURADO.

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CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

1.- GASTOS ODONTOLÓGICOS POR ACCIDENTE

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada si el ASEGURADO lo comunica a laASEGURADORA dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, soloaplica para hechos ocurridos en el Perú y vía crédito.

Esta cobertura está limitada a gastos de curación y reposición de piezasdentales dañadas única y exclusivamente a consecuencia de un accidentecubierto por esta Póliza, siempre que sea aprobado previamente por laASEGURADORA y se realicen en los centros odontológicos afiliados a laASEGURADORA e indicados en el Plan de Beneficios.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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2.- GASTOS OFTALMOLÓGICOS POR ACCIDENTE

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada si el ASEGURADO lo comunica a laASEGURADORA dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, aplicapara hechos ocurridos en el Perú o en el extranjero y vía crédito oreembolso.

Esta cobertura está limitada a gastos de curación en los ojos única yexclusivamente a consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza,siempre que sea aprobado previamente por la ASEGURADORA y serealicen en los centros oftalmológicos afiliados a la ASEGURADORA eindicados en el Plan de Beneficios.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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3.- TRANSPORTE POR EVACUACIÓN EN AVIÓN COMERCIAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada previa autorización de laASEGURADORA y en vuelos regulares y comerciales para aquellasevacuaciones que sean estrictamente necesarias para preservar la vidadel ASEGURADO, debido a un accidente ocurrido en lugares donde laASEGURADORA, previamente, determine que no se cuenta con lainfraestructura médica necesaria para brindar la atención médicarequerida.

Esta cobertura sólo se otorga al momento de ocurrido el accidente y noestán incluidas las evacuaciones programadas, por continuaciones detratamiento o cuando no está en riesgo la vida del ASEGURADO.

Esta cobertura sólo será otorgada si el ASEGURADO lo comunica a laASEGURADORA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido,aplica para hechos ocurridos en el Perú o en el extranjero y vía crédito oreembolso.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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4.- SEGUNDA Y TERCERA OPINIÓN MÉDICA

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

En caso el ASEGURADO requiera una consulta para obtener una SegundaOpinión Médica y hasta una Tercera Opinión Médica por una cirugíacubierta por esta Póliza, estas consultas deberán ser previamentesolicitadas, aprobadas y coordinadas por la ASEGURADORA. ElASEGURADO deberá presentar una solicitud formal explicando lasrazones de dicho requerimiento en el caso de no encontrar satisfactorioslos niveles en la primera o segunda atención.

Esta cobertura solo aplica para hechos opiniones médicas en el Perú yvía crédito o reembolso.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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5.- HUELGA, CONMOCIÓN CIVIL, DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO YTERRORISMO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada si el ASEGURADO lo comunica a laASEGURADORA dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, soloaplica para hechos ocurridos en el Perú y vía crédito.

Esta cobertura será otorgada sólo si el ASEGURADO no participa comomiembro activo o tenga participación directa en estos actos.

Sólo se cubrirán gastos médicos por lesiones corporales si elASEGURADO está considerado como tercero afectado.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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6.- TERREMOTO Y/O TEMBLOR Y/O HUAYCOS Y/U OTROS FENÓMENOSDE LA NATURALEZA

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada si el ASEGURADO lo comunica a laASEGURADORA dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, soloaplica para hechos ocurridos en el Perú y vía crédito.

Sólo se cubrirán gastos médicos por lesiones corporales resultantes delos sucesos mencionados, excluyéndose cualquier gasto médico porenfermedad de cualquier tipo.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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7.- COBERTURA ESPECIAL DE ENFERMEDADES

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo se otorga si está expresamente incluida y detalladaen el Plan de Beneficios, que forma parte de esta Póliza.

Las enfermedades o diagnósticos cubiertos así como la Suma AseguradaMáxima, están especificados en el Plan de Beneficios.

Sólo serán cubiertos los gastos médicos por hospitalización de lasenfermedades indicadas y cubiertas, siempre que no se trate de dolenciaso enfermedades preexistentes al inicio del seguro.

Esta cobertura está limitada a cubrir los gastos médicos bajo el sistemade crédito, con carta de garantía debidamente autorizada por laASEGURADORA, y siempre que el siniestro sea reportado con cuarenta yocho (48) horas de anticipación en caso de ser hospitalizaciónprogramada, o al momento del siniestro, en caso se trate de unaemergencia.

No serán cubiertos los gastos efectuados sin la autorización de laASEGURADORA o por el sistema de reembolso.

No se considerará como enfermedad preexistente, aquella que se hayagenerado o por la que el ASEGURADO haya recibido cobertura durante lavigencia de un Contrato de Seguro que cubrió el período inmediatamenteanterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una póliza deseguro de enfermedades o asistencia médica diferente, siempre y cuando(i) el ASEGURADO solicite la contratación de la presente Póliza en elplazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del términodel Contrato que cubrió el período inmediatamente anterior, (ii) que hayadeclarado sus preexistencias a la ASEGURADORA en forma previa, y (iii)que el ASEGURADO haya aceptado la sobreprima de seguro que seainformada por la ASEGURADORA, en atención a las preexistencias queserán cubiertas.

En tal sentido, la exclusión por enfermedad preexistente señalada en elCondicionado General, no regirá para el ASEGURADO que se encuentredentro del supuesto señalado en el párrafo anterior.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

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En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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8.- GASTOS DE SEPELIO POR MUERTE ACCIDENTAL DEL PADRE O MADRE O TUTOR

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura de sepelio no tiene carácter indemnizatorio. Esta coberturareembolsa los gastos de sepelio por muerte accidental del padre o madreo tutor legal del estudiante ASEGURADO siempre y cuando cumplan conlas siguientes condiciones:

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económicodirecto del estudiante ASEGURADO.

• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudianteASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrículaen el Centro Educativo.

• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor asesenta y cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.

A efectos de solicitar la cobertura será necesario que el ASEGURADOpresente los siguientes documentos:

• Partida de nacimiento en caso de padre o madre.• Partida de defunción.• Acta de defunción.• Facturas originales de la agencia funeraria.• Denuncia Policial.• Certificado de Necropsia, con examen para drogas o alcohol.• Constancia de estudios del estudiante ASEGURADO.• En caso de ser padre de familia, constancia de haber sido

declarado como responsable económico al momento de tomar elseguro.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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9.- PAGO DE LA PENSIÓN ESTUDIANTIL POR MUERTE ACCIDENTAL OINVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE

DEL PADRE O MADRE O TUTOR LEGAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura será efectiva sólo cuando la muerte o la invalidezpermanente total del padre o madre o tutor legal debidamente inscrito alinicio del seguro y cumpla las siguientes condiciones:

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económicodirecto del estudiante ASEGURADO.

• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudianteASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrículaen el Centro Educativo.

• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor asesenta y cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.

• El responsable económico no puede ser el mismo alumno.

El pago de la pensión es a favor del Centro Educativo y sólo por losmeses que resten para la finalización del año de estudio lectivo hasta elmáximo de meses estipulado en el Plan de Beneficios que forma parte deesta Póliza.

Esta cobertura será suspendida si el estudiante ASEGURADO deja de seralumno del Centro Educativo contratante de esta Póliza.

Los documentos requeridos son los mismos documentos de Gastos deSepelio además de los Recibos de pago de pensión por el períodoacordado en la Póliza.

En estos casos la ASEGURADORA pagará directamente al CentroEducativo las pensiones del alumno ASEGURADO de manera mensual.

La ASEGURADORA reembolsará las pensiones de los estudiantesASEGURADO, en caso que el padre o madre sobreviviente hubieranrealizado previamente el pago.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios. En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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10.- DESAMPARO FAMILIAR SÚBITO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

La ASEGURADORA, ante el fallecimiento de ambos padres (padre ymadre) a consecuencia de un mismo accidente, pagará al estudianteASEGURADO bajo esta Póliza la suma asegurada establecida en el Plande Beneficios, siempre y cuando el estudiante ASEGURADO no seamayor de veinte cinco (25) años y sea económicamente dependiente delos padres.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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11.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE PRIMA DEL SEGURO POR MUERTEACCIDENTAL DEL PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL INSCRITO EN EL

SEGURO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura será efectiva sólo si la muerte del padre o madre o tutorlegal debidamente inscrito al inicio del seguro y cumpla las siguientescondiciones:

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económicodirecto del estudiante ASEGURADO.

• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudianteASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrículaen el Centro Educativo.

• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor asesenta y cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.

La cobertura exonera del pago de la prima anual del seguro al estudianteASEGURADO en las siguientes vigencias de la Póliza.

Esta cobertura sólo se mantiene vigente mientras el Centro Educativocontratante, renueve de manera continua la Póliza en la ASEGURADORA.Si la Póliza se resuelve o no se renueva en la ASEGURADORA, estacobertura quedará sin efecto.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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12.- PRÁCTICA DE DEPORTES NO PROFESIONALES

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

La indemnización para este Beneficio Adicional previsto en el Seguro, seconcede cuando la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra, sedeban directa o indirectamente, total o parcialmente a la práctica deDeportes NO Profesionales, tales como:

Atletismo, Bochas, Bolos, Fútbol, Fulbito, Béisbol, Básquetbol, Vóleibol,Ciclismo, Deportes Náuticos a Vela y a Motor, Tabla Hawaiana, Esgrima,Gimnasia (incluyendo el uso de máquinas de gimnasio), Polo, SkateBoard, Canotaje siempre y cuando sea un paseo guiado, Concursos oPrácticas Hípicas, Equitación, Golf, Handball, Hockey, Natación, Rugby,Softball, Patinaje, Pelota a Paleta, Pelota Vasca, Pesca (salvo submarinay/o en alta mar), Remo, Tenis, Box, Waterpolo, Artes Marciales, EsquíAcuático o en Arena, Escalamiento en Palestra (Sólo dentro del CentroEducativo) incluyendo cualquier otro deporte que forme parte de lacurrícula del Centro Educativo, siempre que sea declarado antes del iniciode la Cobertura y previa aceptación por parte de la ASEGURADORA.

Esta cobertura está limitada a los Gastos de curación exclusivamente aconsecuencia de un accidente cubierto por esta póliza siempre que seaaprobado previamente por la ASEGURADORA.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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13.- USO COMO PASAJERO DE CUALQUIER MEDIO HABITUAL PARA ELTRANSPORTE PÚBLICO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

La indemnización para este Beneficio Adicional previsto en el Seguro, seconcede cuando la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra, sedeban directa o indirectamente, total o parcialmente al uso como pasajerode cualquier medio habitual para el transporte público de personas; yasea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo, en vehículos quepudiendo ser o no de empresas comerciales, no recorran itinerariosregulares y fijos, siempre y cuando se realice a través de EmpresasLegalmente Constituidas y con el permiso de operación de lasautoridades competentes.

Esta cobertura está limitada a los Gastos de curación exclusivamente aconsecuencia de un accidente cubierto por esta póliza siempre que seaaprobado previamente por la ASEGURADORA.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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14.- USO COMO PASAJERO DE AVIONES Y/O HELICÓPTEROSPARTICULARES Y/O DE LA FF.AA.PP

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

La indemnización para este Beneficio Adicional previsto en el Seguro, seconcede cuando la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra, sedeban directa o indirectamente, total o parcialmente al uso como pasajerode aviones y/o helicópteros particulares y/o de la FAP, por viajeseventuales, siempre y cuando se realice a través de EmpresasLegalmente Constituidas y con el permiso de operación de lasautoridades competentes.

Esta cobertura está limitada a los Gastos de curación exclusivamente aconsecuencia de un accidente cubierto por esta póliza siempre que seaaprobado previamente por la ASEGURADORA.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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15.- TRASLADO DE RESTOS MORTALES

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Beneficio otorgado en caso del fallecimiento de los ASEGURADOS,ocurrido dentro del territorio nacional, mediante el traslado de los restosa través de un avión comercial nacional (Según Costo Promedio delMercado, máximo hasta el valor de un pasaje "One Way" Clase Turista).

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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16.- COBERTURA POR INTOXICACIÓN ACCIDENTAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

La indemnización para este Beneficio Adicional previsto en el seguro, seconcede cuando la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra, sedeban directa o indirectamente, total o parcialmente a los siguientesdiagnósticos considerados emergencias o urgencias médicas en tantoestén ligados a la ingesta de comidas o bebidas en el Centro de Estudiosen las previas veinticuatro (24) horas: angioedema, urticaria, edema deglótis o laríngeo, así como broncoespasmo asociado a los diagnósticosseñalados.

La cobertura estará limitada únicamente a la primera atención deemergencia, máximo ocho (8) horas de atención. No están cubiertashospitalizaciones o continuaciones de tratamiento ambulatorias quepuedan derivar de esta emergencia.

No se encuentra en cobertura los siguientes diagnósticos o síntomas:diarrea de cualquier etiología con o sin deshidratación, dispepsia,gastritis, gastroenteritis, reflujo gastroesofágico, dolor abdominal decualquier etiología, fiebre, nauseas, vómitos, broncoespasmo o asmabronquial. Suma asegurada incluida dentro de la Suma Asegurada deGastos de Curación por Accidente.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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17.- REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Beneficio otorgado en caso del fallecimiento de los ASEGURADOS,ocurrido fuera del territorio nacional, mediante la repatriación de losrestos mortales a través de un avión comercial internacional (SegúnCosto Promedio del Mercado, máximo hasta el valor de un pasaje "OneWay" Clase Turista).

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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18.- GASTOS DE SEPELIO POR MUERTE NATURAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

La indemnización para este Beneficio Adicional previsto en el seguro, seconcede cuando la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra, sedeban directa o indirectamente, total o parcialmente al fallecimiento delASEGURADO por causas naturales.

Esta cobertura se encontrará activa siempre que y cuando se encuentredetallada en el Plan de Beneficios.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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19.- SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA POR EMERGENCIA NOACCIDENTAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Este servicio comprende la atención médica, la estabilización del pacientey la entrega de medicinas básicas e inmediatas. La atención concluye conel traslado al Centro Médico Afiliado de haber sido necesario.

No son consideradas Emergencias Médicas NO Accidentales lasEnfermedades crónicas que requieren atención continua, tales como:Crisis Asmáticas, Migrañas o Cefaleas Recurrentes y ProcesosRespiratorios Altos (Faringitis, Amigdalitis, Bronquitis)

En caso de emergencia los ASEGURADOS deberán llamar a la Central deEmergencia de Aló Rímac al 411-1111 en Lima y al 0-800-411-11 enprovincias durante las veinticuatro (24) horas, los trecientos sesenta ycinco (365) días del año. Será atendido por una operadora y médicos quede ser necesario coordinarán el traslado a la clínica más cercana.

El traslado a la clínica no cubre el costo del internamiento por tratarse deuna emergencia médica no accidental.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGUROCONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

20.- PAGO DE LA PENSIÓN ESTUDIANTIL DEL ALUMNO A FAVOR DELCENTRO EDUCATIVO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Este beneficio se activa en caso del fallecimiento y/o invalidezpermanente total (ambos por accidente) del responsable económico delos gastos educativos del alumno (Padre o Madre o Tutor Legal declaradoal momento de la matrícula y que figure en los registros del CentroEducativo).

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económicodirecto del estudiante ASEGURADO.

• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudianteASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrículaen el Centro Educativo.

• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor asesenta y cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.

• El responsable económico no puede ser el mismo alumno.

Cobertura a favor del Centro Educativo siempre que el alumno seencuentre matriculado, hasta un máximo de doce (12) mensualidadescontadas a partir del mes siguiente del fallecimiento o invalidez total delResponsable Económico de los Gastos de Educación del ASEGURADO.

Esta cobertura se limita al año escolar en curso.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGUROCONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

21.- PAGO DE LA PENSIÓN ADEUDADA AL CENTRO EDUCATIVO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Este beneficio se activa en caso del fallecimiento (por accidente) delresponsable económico de los gastos educativos del alumno (Padre oMadre o Tutor Legal declarado al momento de la matrícula y que figure enlos registros del Centro Educativo), siempre que se cumplan lassiguientes condiciones:

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económicodirecto del estudiante ASEGURADO.

• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudianteASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrículaen el Centro Educativo.

• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor asesenta y cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.

• El responsable económico no puede ser el mismo alumno.

Pago de pensiones adeudadas al Centro Educativo, a la fecha deproducirse el siniestro, hasta un máximo de las tres (3) últimas boletas.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGUROCONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

22.- PAGO DE PENSIONES EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Este beneficio se activa en caso de hospitalización del responsableeconómico de los gastos educativos del alumno (Padre o Madre o TutorLegal declarado al momento de la matrícula y que figure en los Registrosdel Centro Educativo), bajo las siguientes condiciones:

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económicodirecto del estudiante ASEGURADO.

• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudianteASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrículaen el Centro Educativo.

• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor asesenta y cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.

• El responsable económico no puede ser el mismo alumno.

Pago de hasta cuatro (4) pensiones siempre que el responsableeconómico permanezca hospitalizado ininterrumpidamente por más detreinta (30) días consecutivos, es decir, por cada 30 días dehospitalización, Rimac pagará una pensión con un máximo de cuatro (4)pensiones.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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23.- MUERTE ACCIDENTAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Este beneficio se activa en caso de muerte accidental del alumnoASEGURADO en la presenta póliza.

La ASEGURADORA pagará la suma asegurada indicada en el Plan deBeneficios a la persona o personas designadas como Beneficiarios en lasolicitud original, firmada por el ASEGURADO, y que figuren como talesen las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de no haber taldesignación, la indemnización será pagada a los herederos legales delASEGURADO. Si fueren dos (2) o más los Beneficiarios designados y nose hubiera establecido proporción en la solicitud y en consecuencia en laPóliza, el importe a indemnizar se dividirá y abonará por partes iguales.

La cobertura de muerte accidental es indemnizable siempre que laASEGURADORA haya sido notificada del hecho, en un plazo no mayor decinco (5) días hábiles de haber ocurrido el fallecimiento, y que la causadel fallecimiento accidental no se encuentre excluido en las condicionesgenerales, particulares o especiales de esta Póliza.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, si los beneficiariosdemuestran que existen causas de fuerza mayor que no permitieron daraviso en el plazo establecido, éste podrá ser ampliado a diez (10) díasútiles.

Los plazos indicados precedentemente son sin perjuicio del ASEGURADOde acudir a la vía judicial.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGUROCONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

24.- INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Este beneficio se activa en caso de Invalidez Permanente por accidentedel alumno ASEGURADO en la presenta póliza.

La ASEGURADORA pagará al ASEGURADO la suma correspondiente algrado de Invalidez Permanente por Accidente, hasta el monto máximoindicado en el Plan de Beneficios.

i. Invalidez Permanente Total:

Se entiende por Invalidez Permanente Total al estado absoluto e incurableque no permite al ASEGURADO ninguna actividad u ocupación por elresto de su vida y que haya sido a consecuencia de un accidente cubiertopor esta Póliza.

Para efectos de esta Póliza se considera como Invalidez Permanente Totaly por tanto sujeto a una indemnización del 100% de la suma asegurada alos casos que se señalan a continuación:

• Fractura incurable de la columna vertebral que derive en lainvalidez total y permanente

• Pérdida total de los dos ojos• Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos• Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies• Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano

y una pierna• Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de

un pie

ii. Invalidez Permanente Parcial

La invalidez permanente parcial o pérdida parcial de los miembros uórganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de larespectiva capacidad funcional. Sin embargo, si la invalidez permanenteparcial deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órganosafectados.

El monto a indemnizar en caso de Invalidez Permanente Parcial es unporcentaje de la suma asegurada detallada en el Plan de Beneficios. Losporcentajes de indemnización se detallan a continuación:

• Cabeza

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• Sordera total e incurable de los dos oídos 50%• Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión

binocular 40%• Sordera total e incurable de un oído 15%• Ablación de la mandíbula inferior 50%

• Miembros Superiores Der. Izq.• Pérdida total de un brazo (arriba del codo) 75% 60%• Pérdida total de un antebrazo (hasta el codo) 70% 55%• Pérdida total de una mano (a la altura de la muñeca) 60% 50%• Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) 45%

36%• Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% 24%• Anquilosis del codo en posición no funcional 25% 20%• Anquilosis del codo en posición funcional 20% 16%• Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% 6%• Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% 12%• Pérdida total del dedo pulgar de la mano 20% 18%• Pérdida total del dedo índice 16% 14%• Pérdida total del dedo medio 12% 10%• Pérdida total del dedo anular 10% 8%• Pérdida total del dedo meñique 6% 4%

• Miembros inferiores• Pérdida total de una pierna (por encima de la rodilla) 60%• Pérdida total de una pierna (por debajo de la rodilla) 50%• Pérdida total de un pie 35%• Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35%• Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30%• Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20%• Anquilosis de la cadera en una posición no funcional 40%• Anquilosis de la cadera en una posición funcional 20%• Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30%• Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15%• Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional

15%• Anquilosis del empeine en posición funcional 8%• Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5cms 15%• Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3cms 8%• Pérdida total del dedo gordo de un pie 10%• Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie 4%

Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcionaltotal y definitiva de un órgano o miembro, ocasionados por un accidentecubierto por esta Póliza.

La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando sehubiera producido por amputación total o anquilosis, y la indemnizaciónserá igual a la mitad de la que corresponda por la pérdida del dedo entero,si se tratase del pulgar, y a la tercera parte, por cada falange, si se tratasede otros dedos.

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Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajescorrespondientes a cada miembro u órgano perdidos, sin que laindemnización total pueda exceder del 100% de la suma aseguradaindicada en el Plan de Beneficios.

En caso de constar en la solicitud que el ASEGURADO ha declarado serzurdo, se invertirán los porcentajes de la indemnización fijados por lapérdida de los miembros superiores.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGUROCONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

25.- GASTOS DE SEPELIO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Este beneficio se activa en caso de ocurrir el fallecimiento en caso de unaccidente del alumno ASEGURADO en la presenta póliza.

La ASEGURADORA pagará, hasta la suma asegurada establecida en elPlan de Beneficios de la Póliza, los Gastos de sepelio en que incurran losdeudos por el fallecimiento del ASEGURADO a consecuencia de unaccidente cubierto por la Póliza.

Esta cobertura de sepelio no tiene carácter indemnizatorio.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGUROCONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

26.- TRANSPORTE EN AMBULANCIA TERRESTRE

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada previa autorización de laASEGURADORA para aquellos traslados en ambulancia en que elASEGURADO no pueda ser movilizado por sus propios medios hasta ellugar donde recibirá la atención médica.

Esta cobertura sólo se otorga al momento de ocurrido el accidente y noestán incluidos los traslados programados por continuaciones detratamiento o cuando no está en riesgo la vida del ASEGURADO.

La derivación de unidades estará sujeta a disponibilidad de servicio denuestros proveedores.

Los límites de traslado son los siguientes:

• Por el Norte: Km 21 Panamericana Norte inclusive• Por el Sur: Villa el Salvador inclusive• Por el Este: Municipalidad de Ate Vitarte inclusive• Por el Oeste: La Punta – Callao inclusive

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.

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CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGUROCONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

27.- PAGO POR DIAS DE HOPITALIZACIÓN DEL ALUMNO A FAVOR DELPADRE O MADRE O TUTOR LEGAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideracionessiguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta,por lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada EN CASO DE hospitalización delASEGURADO a favor del padre o madre o tutor legal, quien debe ser elresponsable económico directo del ASEGURADO.

Esta cobertura sólo se otorga hasta por un máximo de diez (10) díasconsecutivos de internamiento del ASEGURADO a favor del padre omadre o tutor legal responsable económico directo del ASEGURADO,siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económicodirecto del estudiante ASEGURADO.

• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudianteASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrículaen el Centro Educativo.

• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor asesenta y cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre ycuando esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan deBeneficios, bajo los topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadasadscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan deBeneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrágozar de dicha cobertura.