SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA SEDE PRINCIPAL Y DE LA SEDE DE PLAYA

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ASOC1ACIÓNC1V1L jCountry Clubj CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA SEDE PRINCIPAL Y DE LA SEDE DE PLAYA Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el Contrato de Locación de Servicios de Seguridad y Vigilancia de la Sede Principal y de la Sede de Playa, que celebran de una parte, la ASOCIACIÓN CIVIL RINCONADA COUNTRY CLUB, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) No. 20144684631, con domicilio legal en Av. Manuel Prado Ugarteche No. 901, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el Gerente General, el Sr. Juan Alberto Ayarza Richter, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 07716796, a quien en adelante se le denominará el "CLUB", y de la otra parte, la empresa BUNKER SECRITY SAC con RUC No. 20478026014, con domicilio en debidamente representada por su Apoderado, el Sr. Noguera Bedoya Hugo Cesar, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 29416082, a quien en adelante se le denominará el "CONTRATISTA", bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. El CONTRATISTA es una empresa adecuada para prestar servicios temporales y complementarios, debidamente inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral, de conformidad con la Constancia de Registro No. 284-2012-DPECL-SDRAFPCL/RENEEIL, con vigencia hasta el 03 setiembre del 2012 emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y asegura estar capacitada y disponible a las exigencias del CLUB. 1.2. EL CLUB es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de Asociación Civil, cuyo objeto social es realizar actividades deportivas, de recreación, sociales y de esparcimiento en beneficio de sus asociados. En el marco de su Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2012, el CLUB convocó a un proceso de selección, a fin de contratar a una empresa que brinde el servicio de seguridad y vigilancia en la sede principal y en la sede de playa del CLUB, otorgándose la buena pro a la empresa BUNKER SECURITY SAC que obtuvo el primer lugar en la evaluación técnico-económica según las bases para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la sede principal y de la sede de playa del CLUB (en adelante, las "Bases") y la oferta técnico-económica del postor ganador contenidas en su propuesta. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO 2.1. Por el presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a brindar al CLUB servicios de intermediación laboral correspondientes a servicios complementarios de seguridad y vigilancia en su sede principal ubicada en la Av. Manuel Prado Ugarteche 901, distrito de La Molina y en la sede de playa ubicada en la Carretera Panamericana Sur 70.8, i

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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA SEDE PRINCIPAL Y DE LA SEDE DE PLAYA

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIADE LA SEDE PRINCIPAL Y DE LA SEDE DE PLAYA

Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el Contrato de Locación deServicios de Seguridad y Vigilancia de la Sede Principal y de la Sede de Playa, que celebran deuna parte, la ASOCIACIÓN CIVIL RINCONADA COUNTRY CLUB, con Registro Único deContribuyentes (RUC) No. 20144684631, con domicilio legal en Av. Manuel Prado UgartecheNo. 901, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representadapor el Gerente General, el Sr. Juan Alberto Ayarza Richter, identificado con DocumentoNacional de Identidad No. 07716796, a quien en adelante se le denominará el "CLUB", y de laotra parte, la empresa BUNKER SECRITY SAC con RUC No. 20478026014, con domicilio endebidamente representada por su Apoderado, el Sr. Noguera Bedoya Hugo Cesar, identificadocon Documento Nacional de Identidad No. 29416082, a quien en adelante se le denominará el"CONTRATISTA", bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. El CONTRATISTA es una empresa adecuada para prestar servicios temporales ycomplementarios, debidamente inscrita en el Registro Nacional de Empresas yEntidades que realizan actividades de intermediación laboral, de conformidad con laConstancia de Registro No. 284-2012-DPECL-SDRAFPCL/RENEEIL, con vigencia hastael 03 setiembre del 2012 emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción delEmpleo de Lima Metropolitana y asegura estar capacitada y disponible a las exigenciasdel CLUB.

1.2. EL CLUB es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen deAsociación Civil, cuyo objeto social es realizar actividades deportivas, de recreación,sociales y de esparcimiento en beneficio de sus asociados.

En el marco de su Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2012, el CLUBconvocó a un proceso de selección, a fin de contratar a una empresa que brinde elservicio de seguridad y vigilancia en la sede principal y en la sede de playa del CLUB,otorgándose la buena pro a la empresa BUNKER SECURITY SAC que obtuvo el primerlugar en la evaluación técnico-económica según las bases para la contratación delservicio de seguridad y vigilancia de la sede principal y de la sede de playa del CLUB(en adelante, las "Bases") y la oferta técnico-económica del postor ganador contenidasen su propuesta.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

2.1. Por el presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a brindar al CLUB servicios deintermediación laboral correspondientes a servicios complementarios de seguridad yvigilancia en su sede principal ubicada en la Av. Manuel Prado Ugarteche 901, distrito deLa Molina y en la sede de playa ubicada en la Carretera Panamericana Sur 70.8, i

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a Las Lagunas de Puerto Viejo, San Antonio, Cañete, de conformidad con los términoscontenidos en el presente documento, así como de conformidad con lo estipulado en lasBases y la propuesta técnico-económica presentada por el CONTRATISTA.

2.2. Para efectos de la prestación de los servicios de segundad y vigilancia antesmencionados, el CONTRATISTA destacará trabajadores a la sede principal y a la sedede playa del CLUB. Los trabajadores destacados por el CONTRATISTA deberáncumplir con lo señalado en el punto II del Anexo 1 que forma parte integrante delpresente contrato, debiendo el CONTRATISTA presentar ante el CLUB la relación delos trabajadores que serán destacados a la sede principal y a la sede de playa delCLUB, así como los documentos de cada uno de los trabajadores que serán destacadosa que se refiere el referido punto del Anexo 1 antes mencionado.

Asimismo, el CONTRATISTA deberá destacar a los referidos trabajadores en númerosuficiente y en los turnos exigidos para cada sede, según lo estipulado en el punto II delAnexo 1. Él CLUB podrá variar el número de agentes requerido según las necesidadesdel servicio.

El CLUB se reserva el derecho de aumentar o disminuir la cantidad de los serviciosprestados en función a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuesta!,manteniéndose invariable la retribución pactada por los servicios contratados durante lavigencia de! presente documento, salvo por lo señalado en la cláusula 3.5 siguiente

2.3. Las Bases y la propuesta técnico-económica presentada por el CONTRATISTA formanparte integrante del presente contrato.

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Queda establecido que en caso de discrepancia o controversia entre los términos delpresente contrato o de alguno de los documentos antes mencionados o entre lostérminos de estos últimos documentos, prevalecerán los términos de los documentos enel siguiente orden de prioridad:

El presente contrato,Las Bases yLa propuesta técnico-económica presentada por el CONTRATISTA.

TERCERA: RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS

3.1. Como contraprestación mensual por los servicios contratados, el CLUB pagará alCONTRATISTA la suma de S/. 51,961.51 incluido el Impuesto General a las Ventas(IGV), por lo que la retribución total del contrato asciende a la suma de S/. 1'247,076.00,incluido el IGV.

3.2. Todos los pagos que el CLUB debe realizar a favor del CONTRATISTA por concepto delos servicios objeto del presente contrato, se efectuarán en moneda nacional con abonoa la cuenta bancaria del CONTRATISTA, después de ejecutada la respectiva prestación,

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3.3.

3.4.

previa emisión de la conformidad del servicio emitida por el Jefe del Departamento deSeguridad del CLUB y previa presentación por parte del CONTRATISTA de copia detodos los pagos efectuados por las obligaciones laborales en el mes vencido respecto alos trabajadores destacados a las instalaciones del CLUB, ya sea la sede principal o lasede de playa. Queda establecido que el CONTRATISTA deberá presentar dichosdocumentos al CLUB a partir del segundo mes de prestación de los servicioscontratados.

El CLUB deberá pagar la retribución mensual pactada a favor del CONTRATISTAdentro del plazo de treinta (30) días calendarios siguientes a la correcta presentación dela factura por parte del CONTRATISTA.

La contraprestación pactada será el único monto a pagar por el CLUB, el que no estaráobligado-a pagar por concepto de los servicios contratados, ninguna suma o prestaciónadicional que no esté comprendida en este contrato.

El CLUB podrá retener cualquier pago en caso las prestaciones comprometidas a sufavor, no hayan sido brindadas a satisfacción suya.

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Queda establecido que la contraprestación pactada se mantendrá constante durantetoda la vigencia del contrato, por lo que el CONTRATISTA no podrá variar la misma. Laúnica razón por la cual se podría reajustar la retribución sería en caso se dicte algunadisposición o norma legal que afecte directamente las remuneraciones del personalcontratado por el CONTRATISTA.

PLAZO DEL CONTRATOCUARTA:

El plazo de vigencia del presente contrato es de veinticuatro (24) meses, computados a partirdel día siguiente de la suscripción del contrato, por lo que el plazo expirará el 14 de setiembredel 2014, fecha en la cual el contrato finalizará automáticamente sin mediar notificación alguna.El contrato puede ser renovado por acuerdo escrito de ambas partes.

QUINTA:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5.1. El CONTRATISTA se obliga a lo siguiente:

A cumplir con lo estipulado en el punto I del Anexo que forma parte integrante delpresente contrato y demás condiciones y requerimientos establecidos en el presentecontrato, en las Bases y en la propuesta técnico- económica presentada por elCONTRATISTA. En general, el CONTRATISTA se obliga a realizar todas aquellasactividades que resulten necesarias para cumplir con los alcances de los servicioscontratados, según lo detallado en el presente contrato, en las Bases y en la propuestatécnico - económica presentada por el CONTRATISTA.

ASOCIACIQNCIVIL

Country Club

Queda establecido que el jefe de seguridad del CLUB será el responsable operativode supervisar y coordinar los servicios contratados.

b. El CONTRATISTA y su personal se comprometen a brindar los servicios contratadoscon el más alto estándar y de acuerdo a las necesidades y requerimientos del CLUB.

c. El CONTRATISTA se compromete, de manera previa al inicio del presente contrato,a remitir al CLUB, copia de todos los contratos celebrados con sus trabajadoresdestacados, según el Anexo Á que se adjunta como parte integrante de estecontrato, debidamente presentados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo.

d. El CONTRATISTA asumirá todas las obligaciones tributarias, laborales,previsíonales y sociales que deriven de la relación con sus trabajadores, incluyendola responsabilidad por la cobertura de enfermedades, accidentes comunes o detrabajo, invalidez parcial, temporal o permanente, sobrevivencia y sepelio y demáscontingencias.

Para los efectos de la prestación de los servicios contratados, el CONTRATISTA secompromete a contar con personal calificado y con experiencia, de acuerdo a lorequerido en el presente contrato y en las Bases.

El CONTRATISTA se obliga a que su personal realizará las funciones y accionesseñaladas en el punto III del Anexo 1 que forma parte integrante del presentecontrato.

El CONTRATISTA es el único responsable de solicitar los permisos y autorizacionesante las autoridades administrativas que correspondan para efectos de brindar susservicios. Asimismo, el CONTRATISTA declara que, a la fecha del presente contrato,cuenta con todos los permisos y autorizaciones vigentes que resultan necesariospara la prestación de sus servicios, tales como la autorización de funcionamientopara prestar servicios de vigilancia privada expedida por la DICSCAMEC, segúnResolución Directoral No. 0588-2012-IN-1704/1.2 de fecha 21 de febrero del 2012con vigencia hasta 20 de enero del 2017.

El CONTRATISTA garantiza que todos los servicios a ser prestados de conformidadcon el presente contrato serán ejecutados con los equipos, calidad, personal yprofesionalismo adecuados a las necesidades del CLUB y con el esmero profesionalrequerido, aprovechando para ello toda la habilidad y experiencia del personalidóneo.

5.2. El CLUB se obliga a efectuar el pago de la retribución pactada por los servicios dentrodel plazo establecido en la cláusula tercera del presente contrato.

ASCÍACIQNCIVIL

i • — - -- ' ' >iCountry Club\: RESPONSABILIDADES

El CONTRATISTA es responsable por todos los daños o pérdidas materiales que puedanafectar a los inmuebles, bienes muebles, máquinas de oficina y demás enseres de propiedaddel CLUB o de los asociados o en general, de terceros que hayan sido entregados en custodiaal personal del CONTRATISTA, que se produzcan dentro de las instalaciones del CLUB -sedeprincipal o sede de playa - o de sus inmediaciones, siempre que dichos daños o pérdidas sehayan producido por causas imputables al personal del CONTRATISTA, ya sea por dolo o pornegligencia en la prestación de sus servicios. En estos casos, el CONTRATISTA deberá pagara favor del CLUB el costo de reposición, siempre que la responsabilidad haya sido claramenteestablecida por la autoridad policial o judicial pertinente.

En caso los daños o pérdidas se hayan producido por causas imputables al personal delCONTRATISTA, en concordancia con el párrafo precedente, éste deberá retirar del CLUB a lostrabajadores a los que les sean imputables dichos daños o pérdidas. En tal sentido, elCONTRATISTA ya no podrá asignar a ninguno de dichos trabajadores para la prestación de losservicios materia del presente contrato durante la vigencia del mismo.

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.-SÉTIMA: SEGUROS

7.1. E! CONTRATISTA deberá contratar y mantener vigente durante el plazo de vigencia deípresente contrato las siguientes pólizas: (i) póliza de responsabilidad civil, (Ü) póliza dedeshonestidad, (iii) seguro de vida y accidentes personales, todas ellas otorgadas poruna compañía de seguros de prestigio y que se encuentre registrada en laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP por los montos indicados por ocurrencia,para cubrir los siguientes riesgos:

1 Póliza de seguro de vida y de accidentes personales - Decreto LegislativoNo. 688 por US$3.000:Deberá cubrir los gastos de curación, invalidez permanente o muerte quepudiesen sufrir los agentes de vigilancia y los supervisores con ocasión deldesempeño de sus labores.

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Dicho seguro deberá otorgarse a los trabajadores destacados para la prestaciónde los servicios contratados a partir del tercer mes de servicios en el CLUB.

• Póliza de deshonestidad por US$ 15,000:Deberá cubrir la reposición íntegra de la pérdida de dinero, objetos o bienes porsustracción, robo y pérdida o infidencia del personal asignado al servicio; tanto debienes propios como de terceros entregados en custodia para lo cual seejecutará previo informe y requerimiento formal.

• Póliza de responsabilidad civil por USS 15.000:Cubre daños materiales y/o personales incluyendo muertes, en los siguientescasos:

ASOCIACIÓN CIVIL

ICountry^ r abilidad civil de operadores, incluyendo la responsabilidad civil

2.derivada de incendio y explosivo.Responsabilidad civil patronal, cubriendodestacados en las sedes del CLUB.

a todos los vigilantes

7.2. El CONTRATISTA se compromete a que las referidas pólizas se encuentren vigentes yque las mismas sean debida y oportunamente canceladas durante el plazo del presentecontrato. El CONTRATISTA deberá presentar al CLUB las constancias de las pólizas deseguros antes mencionadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fechade suscripción del presente contrato.

OCTAVA: PENALIDADES

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la calidad de servicio delCONTRATISTA, el CLUB considera conveniente establecer una penalidad, cuyo monto será ei10 % de U.I.T que será descontado con la facturación del mes.

Las penalidades a aplicar son las siguientesr . . ,

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1. Por falta de uniforme y/o deficiente presentación según ofertado

2. Porpada inasistencia o falta cíe un vigilante en el puesto determinado y.el no reemplazo

de

Lias tardanzas del personal de vigilancia que*superaja tolerancia de 20 minutos en-Si» W

cambio deJ^rrCT "

4. Por no cumplir dentro de dos (2) de recibida la comunicación, con pedido de cambio de

personal soficitado.. • *"á«V

5. Por cualquier acto indebido del personal agente por atentar contra él honor, tranquilidad

\e la institución, ameritara la suspensión inmediata del agente, ácfemás la multa' " ' * t " £ *&& uk; ' ~*L te.- " je* '' EnPP '•¿¿L. ' ' • • í> ' • ?38^ -

6. Por abandonar su puesto de guardia, antesque llegue'su.relevo, y^poniendD en riesgo la' ' ' ' f

seguridad de la institución y el puesto de vpjancia.

7. Dormir en su puesto de guardia poniendo en riesgo la seguridad del Club.

8. No cumplir con ios registros ya establecidos por el ISO (de llevar control de los

cuadernos de proveedores, entregar los objetos perdidos, control de las llaves etc.)

ASOC1AC1ÓNCIVIL

iCountry Clubi,Al - LL -- ̂NOVENA- •*•" eONDICIONES GENERALES

9.1. Queda expresamente estipulado entre las partes que el presente contrato no implicaexclusividad en favor del CONTRATISTA con respecto a los servicios contratados,pudiendo el CLUB contratar o subcontratar los servicios de otra empresa para talesefectos.

9.2. Durante la ejecución de los servicios, el CONTRATISTA actuará con independencia yserá responsable por el debido desempeño de sus funciones, así como por elcumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades conforme al contrato. Se dejaconstancia que los servicios que presta el CONTRATISTA no genera vinculo laboralalguno, no estando sujeto al régimen de derechos y obligaciones que señalan lasnormas laborales vigentes.

Queda entendido que el personal destacado por el CONTRATISTA para la prestación delos servicios es contratado a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, debiendoconsignar en tos contratos que celebre con dichos trabajadores, que tal contratación nogenera derecho laboral o de naturaleza alguna entre éstos y el CLUB.

• ..• • • • - •El CLUB tendrá el derecho de pedir la sustitución de cualquier trabajador que elCONTRATISTA pudiera haber contratado para la prestación de los servicios, sinexpresión de causa. Tal sustitución deberá ser efectuada dentro de un plazo no mayorde cinco (5) días posteriores de recibido por el CONTRATISTA el requerimiento delCLUB de efectuar la sustitución.

• .

9.3. Serán de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA la buena y correcta ejecución delos servicios materia del presente contrato, para lo cual deberá poner a disposición delCLUB su experiencia técnica y administrativa.

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9.4. Corresponde al CONTRATISTA asumir y cumplir por su cuenta todas las obligacioneslegales y sociales, tales como pago de remuneraciones y honorarios profesionales,seguros contra accidentes de trabajo, y en general todos los beneficios y cargassociales, en su condición de empleadora; así como sus obligaciones tributarias, respectoa su personal, ex-trabajadores, sus proveedores y/o la Administración Tributaria,respecto de obligaciones y derechos emergentes conforme a la legislación pertinente.

9.5. En caso el CLUB considere que podría quedar obligado a pagar cualquier monto a untercero o que podría incurrir en otros costos, gastos o pérdidas a consecuencia de 'ap\\\jPnegligencia, actos u omisiones, violación de este contrato, incumplimiento con las\obligaciones derivadas del presente documento o incumplimiento con los deberes y con \vlos términos y condiciones establecidos en este instrumento por parte del \, el CLUB tendrá derecho, además de cualquier otro recurso disponible \

por ley o equidad, a deducir de los montos que ella adeude o adeudará alCONTRATISTA la suma que se requiera, para cubrir tales montos, costos, gastos ypérdidas.

ASOCIACIÓNC1V1L

Club9.6. EPCÜNTRATIQTA je. obliga, asimismo, a atender directa y diligentemente dentro de los

términos y procedimientos de ley todo tipo de reclamación que pudieran presentar sustrabajadores o ex-trabajadores, de manera individual o colectiva, sus proveedores o laAdministración Tributaria, por derechos y obligaciones derivadas de las leyes vigentes; yasumir por su cuenta los resultados judiciales o administrativos derivados de dichasacciones.

-

9.7. El CONTRATISTA asume la plena y exclusiva responsabilidad por las consecuenciasderivadas de las reclamaciones o acotaciones o denuncias o demandas no atendidasoportunamente.

9.8. El CONTRATISTA no podrá ceder su posición contractual en el contrato, ni susderechos, responsabilidades u obligaciones emanados del contrato, sea parcial ototalmente, sin el previo consentimiento escrito del CLUB.

9.9. El CONTRATISTA se compromete a mantener en forma reservada toda la información odocumentación que pueda obtener con relación a la ejecución del presente contrato y secompromete a no divulgar a terceros tal información o el contenido de la documentaciónsin la autorización previa y por escrito del CLUB, siendo responsable el CONTRATISTAde cualquier daño o perjuicio que pueda originar al CLUB la divulgación de dichainformación.

Ef CONTRATISTA conservará copias de los informes que genere en virtud del servicio,estando obligada a mantener copia de la totalidad de dichos informes hasta cinco (5)años después de la finalización del servicio. Toda la información y registros que elCONTRATISTA obtenga y/o genere con relación al contrato, será de propiedadexclusiva del CLUB, quedando facultado únicamente éste a utilizarlos con cualquierfinalidad y propósito.

9.10. Las secciones de este contrato referidas a las obligaciones del CONTRATISTAsubsistirán y tendrán vigencia hasta un año después de la terminación del presentecontrato.

9.11. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley No. 27626 y el artículo 13°del Decreto Supremo No. 003-2002-TR, se adjunta el Anexo 2 que forma parteintegrante del presente contrato y que contiene los términos de los contratos delpersonal destacado por el CONTRATISTA a las sedes del CLUB, es decir, la relacióndel personal destacado con todos sus datos de identificación (nombre completo ynúmero de documento nacional de identidad), su cargo, remuneración y el plazo dedestaque.

Dicha información permitirá al CLUB verificar el cumplimiento de las obligacioneslaborales y previsionales del CONTRATISTA.

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DECIMAiCountry Clubl* • f REOOLO CION DEL CONTRATO

Este contrato podrá ser resuelto en cualquier momento, de acuerdo a las siguientescondiciones:

10.1. El presente contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por el CLUB, expresadala motivación por escrito. Para ello bastará que curse una comunicación simple alCONTRATISTA manifestándole su decisión de poner fin al contrato con una anticipaciónno menor de treinta (30) días calendarios entre la fecha de remisión de la comunicacióny la de efectiva terminación del contrato, en este caso at momento de la culminación deeste, no deberá existir deuda alguna por cancelar.Además de los casos expresamente contemplados por la normativa supletoria aplicable.

10.2. El CLUB podrá resolvere! contrato, en los casos en que el CONTRATISTA:

a) .Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentariasa su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

b) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a habersido requerido para corregir tal situación.

c) Cediera total o parcialmente el presente contrato.d) Suspendiera la prestación del servicio materia del presente contrato por más de

un (01) día.e) Incumpla con sus obligaciones laborales y previsionales respecto a los

trabajadores destacados en la sede principal o en la sede de playa del CLUB.f) No contara con las pólizas de seguros vigentes a que se refiere la cláusula

sétima del presente contrato.g) No contara con los permisos y autorizaciones vigentes emitidas por el Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo, por la DICSCAMEC o por cualquier otraautoridad administrativa, para efectos de la prestación de los servicios.

En la resolución por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, se seguiráel siguiente procedimiento:

i) Verificado el incumplimiento, el CLUB de conformidad con e! artículo 1429° delCódigo Civil, requerirá al CONTRATISTA por conducto notarial para que cumplaen un plazo no mayor a quince (15) días con la obligación no ejecutada, bajoapercibimiento de que, en caso contrario, el contrato quedará resuelto. Si vencidoel plazo señalado, el CONTRATISTA no cumple la obligación, el contrato quedaráresuelto de pleno derecho con las consecuencias previstas en el segundo párrafodel artículo 1429° del Código Civil. El CLUB podrá enviar una nuevacomunicación al CONTRATISTA comunicándole que ha operado la resolución delcontrato y la fecha a partir de la cual es efectiva dicha resolución.

ASOCIACIÓN CIVIL

ICountr Cl«b3rcesueiuT1 tíl LOntrato de la manera estipulada en el acápite anterior, elCONTRATISTA entregará al CLUB la información que se halle en su poder conocasión del contrato.

DECIMA PRIMERA: CARTA FIANZA

111. De conformidad a lo previsto por el artículo 24° de la Ley N° 27626 y el inciso b) delartículo 17° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, el CONTRATISTA por su cuenta,costo y riesgo mantendrá una carta, fianza bancaria individual que garantice el fielcumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del personal que éstadestaque a las instalaciones del CLUB.

La carta fianza tendrá la característica de ser bancaria, irrevocable, incondicional,solidaria, sin beneficio de excusión, y de realización automática a simple requerimientopor carta notarial.

11.2. En caso el monto total del contrato se modifique, la carta fianza se modificará, aplicandoel porcentaje de incremento o disminución en que haya variado el monto de losservicios.

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11.3. Queda entendido entre las partes que la ejecución de la carta fianza se hará efectiva enlos siguientes casos:

- Incumplimiento de las obligaciones laborales y tributarias que el CONTRATISTAasume respecto de sus trabajadores durante la vigencia del contrato. En tal sentido,el CONTRATISTA se encuentra obligado a dar cuenta al CLUB de toda lainformación que éste le solicite sobre el particular.

- No efectuar el pago o cancelación de la liquidación de los derechos y beneficiossociales al personal que corresponda, dentro de los cinco (05) días de terminado elcontrato con éste.

11.4. La carta fianza se mantendrá vigente hasta los sesenta (60) días siguientes a la fecha determinación del contrato, siendo de responsabilidad exclusiva e ineludible deCONTRATISTA el presentar su renovación u otra similar en caso venza, por cualquiermotivo, dentro de la vigencia del contrato.

11.5. El no tener vigente o no contar con la carta fianza dará lugar a la resolución automáticadel contrato, bastando para ello que el CLUB remita una comunicación formal escritaacusando dicha circunstancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° delCódigo Civil.

DECIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1. Este contrato se regirá por y se interpretará de conformidad con la legislación vigente enla República del Perú.

12.2. Las partes acuerdan que toda discrepancia o controversia que se suscite entre ellas en

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ASOCIACIÓNCIVIL

jCountry ClreraCIflfl CU!I Id iiileipilitación, ejecución, validez o eficacia del contrato, procurará serresuelta por las partes de buena fe mediante trato directo.

12.3. De no llegar las partes en disputa a un acuerdo en el plazo de quince (15) díascalendario, a pedido de cualquiera de ellas, la controversia será resuelta mediante unarbitraje de derecho, el cual se sujetará a las siguientes reglas:

(a) El arbitraje será llevado a cabo por un tribunal arbitral compuesto de tres (3)miembros.

(b) El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo al Reglamento Procesal del Centro deConciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio deLima (en adelante, el "Centro"), y en caso de vacío de éste, por las normas quedeterminen los arbitros.

(c) Cada una de las partes designará a un arbitro y el tercero será designado decomún acuerdo por los arbitros ya designados. El tercer arbitro presidirá eltribunal arbitral.

En caso las partes no designen a sus respectivos arbitros dentro de un plazo dediez (10) días calendario, contados desde la fecha en que sean notificados por laotra parte, señalando su intención de acogerse a la presente cláusula ydesignando a su arbitro, el arbitro será designado por el Centro.

Asimismo, en caso los dos arbitros designados no designasen a su vez al tercerarbitro dentro de un plazo de diez (10) días calendario, contados desde la fechade la designación del último de ellos, el tercer arbitro será designado por elCentro.

(d) En caso que por cualquier motivo tuviese que designarse un arbitro sustituto,éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señaladoprecedentemente para la designación del arbitro que se sustituye.

. •(e) Inicialmente, tos honorarios de los arbitros deberán ser pagados por las partes e

iguales proporciones. Luego de la expedición del laudo arbitral, la parteperdedora deberá reembolsar a la otra parte tales honorarios, conforme a lodispuesto en el literal (g) de la presente sub cláusula y a las disposicionescontenidas en el laudo arbitral.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las partes convienen quede presentarse alguna reconvención durante la tramitación del proceso arbitral,que tenga por efecto un incremento de los honorarios inicialmente establecidospor los arbitros, tales honorarios adicionales deberán ser pagadosexclusivamente por la parte que plantee tal reconvención. Si la parte que planteala reconvención no paga tales honorarios, el proceso arbitral continuará sutrámite como si dicha reconvención nunca hubiera sido presentada.

Queda establecido que si la parte que plantea la reconvención resulta favorecidacon la expedición del laudo arbitral, también tendrá derecho al reembolso de los

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>Cou_ntryrelyció'll UUII Id ¡i ileipi elación, ejecución, validez o eficacia del contrato, procurará serresuelta por las partes de buena fe mediante trato directo.

12.3. De no llegar las partes en disputa a un acuerdo en el plazo de quince (15) díascalendario, a pedido de cualquiera de ellas, la controversia será resuelta mediante unarbitraje de derecho, el cual se sujetará a las siguientes reglas:

(a) El arbitraje será llevado a cabo por un tribunal arbitral compuesto de tres (3)miembros.

(b) El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo al Reglamento Procesal del Centro deConciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio deLima (en adelante, el "Centro"), y en caso de vacío de éste, por las normas quedeterminen los arbitros.

(c) Cada una de las partes designará a un arbitro y el tercero será designado decomún acuerdo por los arbitros ya designados. El tercer arbitro presidirá eltribunal arbitral.

En caso las partes no designen a sus respectivos arbitros dentro de un plazo dediez (10) días calendario, contados desde la fecha en que sean notificados por laotra parte, señalando su intención de acogerse a la presente cláusula ydesignando a su arbitro, el arbitro será designado por el Centro.

Asimismo, en caso los dos arbitros designados no designasen a su vez al tercerarbitro dentro de un plazo de diez (10) días calendario, contados desde la fechade la designación del último de ellos, el tercer arbitro será designado por elCentro.

.(d) En caso que por cualquier motivo tuviese que designarse un arbitro sustituto,

éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señaladoprecedentemente para la designación del arbitro que se sustituye.

(e) Inícialmente, los honorarios de los arbitros deberán ser pagados por las partes eiguales proporciones. Luego de ia expedición del laudo arbitral, la parteperdedora deberá reembolsar a la otra parte tales honorarios, conforme a lodispuesto en el literal (g) de la presente sub cláusula y a las disposicionescontenidas en el laudo arbitral.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las partes convienen quede presentarse alguna reconvención durante la tramitación del proceso arbitral,que tenga por efecto un incremento de los honorarios intcialmente establecidospor los arbitros, tales honorarios adicionales deberán ser pagadosexclusivamente por la parte que plantee tal reconvención. Si la parte que planteala reconvención no paga tales honorarios, el proceso arbitral continuará sutrámite como si dicha reconvención nunca hubiera sido presentada.

Queda establecido que si la parte que plantea la reconvención resulta favorecidacon la expedición del laudo arbitral, también tendrá derecho al reembolso de los

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ASQCIACIQNCIVIL

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iCountryClub"™ nüliuiyilui ¿itüLÍonales de los arbitros, conforme a lo dispuesto en el literal (g) de

la presente sub cláusula y a las disposiciones contenidas en el laudo arbitral.

(f) Los gastos incurridos por el ofrecimiento de pruebas serán asumidos durante latramitación del proceso por la parte que las ofrezca, sin perjuicio del derecho alreembolso de tales gastos conforme a lo dispuesto en el literal (g) de la presentesub cláusula y a las disposiciones contenidas en el laudo arbitral.

(g) Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por la parteperdedora, incluyendo los honorarios de los arbitros, los honorarios de los asesoreslegales y cualquier otro costo ó gasto derivado de la tramitación de dicho proceso.El laudo arbitral deberá pronunciarse sobre este extremo.

(h) El tribunal arbitral tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles desde su instalaciónpara expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable y definitivo. Eltribunal arbitral podrá disponer una prórroga de hasta treinta (30) días hábilesadicionales para la expedición del laudo arbitral.

Las partes de común acuerdo podrán solicitar al tribunal arbitral que disponga laprórroga del proceso cuantas veces lo estimen pertinente y por los plazos que creanconveniente. En estos casos, el tribunal arbitral podrá incrementar el monto de sushonorarios.

. •Asimismo, el tribunal arbitral puede quedar encargado de determinar con precisiónla controversia.

•(i) Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas interpone un recurso para anular o

de cualquier manera impugnar el laudo arbitral, se le requerirá que otorgue unacarta fianza solidaria emitida por un banco de primera clase a favor de la otra partepor el monto equivalente reclamado. Esta carta fianza será otorgada antes deinterponer cualquier recurso de este tipo y permanecerá en vigencia por un mínimode un (1) año, debiendo la parte garantizada renovarla en caso que no hafinalizado el procedimiento de anulación dentro del plazo original de la carta fianzLa carta fianza será mantenida por un notario público de Lima que elija la parte quéla otorga. El notario público recibirá la instrucción de no entregar la carta fianza a laotra parte, salvo en caso de resolución firme y consentida en contra de la parte queinterpuso el recurso de impugnación de! laudo arbitral.

Esta carta fianza será devuelta a la parte que interpuso el recurso de anulación oimpugnación, solamente si el mismo concluye con una resolución firme yconsentida a favor de dicha parte. De lo contrario, la carta fianza será ejecutadaen favor de la parte que no interpuso recurso alguno y será considerado por laspartes como una penalidad, y dicha penalidad no limitará el monto de los daños,gastos u honorarios que pudieran deberse a favor de la parte que no interpuso elrecurso.

(j) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Lima, Perú, y el idioma que se utilizará enprocedimiento arbitral será el castellano.

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ASCIACIONCIVIL

jCountry Club^lmlSniu."üA uaitnj ac12.4. Aan lISri lu; las pailea acuerdan que de requerirse por mandato legal la intervención de

los jueces y tribunales ordinarios, las partes se someten expresamente a la jurisdicciónde los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima-Cercado, renunciando al fuero desus domicilios.

12.5. Todo cambio de domicilio para ser válido, deberá circunscribirse al perímetro urbano dela ciudad de Lima, previa comunicación por escrito con cargo de recepción a la otraparte, con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha efectiva de variación deldomicilio.

12.6. En tanto dicha comunicación no sea recibida, se entenderán como válidas lascomunicaciones que se hubieran podido dirigir al domicilio señalado en el encabezadodel presente Contrato, o al señalado de conformidad con el procedimiento previsto en lapresente cláusula.

La Molina, 15 de setiembre del 2012.

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ASCIACIÓNCIVÍL

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ANEXO 1

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

1. Seleccionar y contratar personal de vigilancia idóneo de nacionalidad peruana, elmismo que debe ser evaluado física y psicológicamente de acuerdo con lasnecesidades del CLUB.

2. Controlar que el desarrollo de las actividades del personal puesto a disposicióndel CLUB se ajuste a las leyes de la República y lo dispuesto en la Ley No.28879, Ley de Seguridad Privada, observando las normas de moral y buenascostumbres dada la función que realizan.

3. Supervisar y controlar a su personal a través de actividades de control depersonal complementadas con medidas de control telefónico fuera de las horasde oficina u otras formas de control que crea conveniente aplicar para garantizarun servicio de seguridad y vigilancia eficiente, continua e ininterrumpida duranteel horario establecido.

4. Cubrir los puestos de servicios en los lugares que el CLUB designe, con elpersonal idóneo calificado en procedimientos de vigilancia y control, equipos decomunicación, equipos de emergencia, y otros inherentes a la funcióndesempeñada.

5. Proporcionar los útiles de escritorio necesarios para el cumplimiento del servicio,así como linternas a cada puesto de vigilancia y otros que sean necesarios.

6. Coordinar con el personal autorizado del CLUB el desarrollo de los serviciosmateria del contrato, evaluando en forma conjunta el cumplimiento de losobjetivos y metas trazados, investigando los problemas, deficiencias,irregularidades o dificultades que se puedan presentar; con el objeto de adoptarmedidas correctivas que el caso amerite.

7. Sostener reuniones de coordinación en forma periódica con el personal del CLUBcon el fin de efectuar una evaluación integral del servicio de vigilancia, a fin dereforzar las medidas de seguridad y optimizar los resultados de! mencionadoservicio. El CONTRATISTA deberá contar con un sistema de comunicación conBase Central (Radio Portátil), así como el equipo auxiliar correspondiente.

8. Dotar al personal de vigilancia de los respectivos uniformes, tanto de veranocomo de invierno, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio delInterior.

9. Asignar a su personal los equipos de radio comunicación.10. Pagar a su personal las remuneraciones, sueldos y salarios conforme a la

estructura de costos detallada en su propuesta económica, así como a las leyesy beneficios sociales conforme a los dispositivos legales vigentes, quedandoentendido que la relación laboral del personal será exclusivamente con elCONTRATISTA.

11. El CONTRATISTA deberá contar con el personal suficiente para que en caso derequerir reemplazos y/o cambios, cumpla inmediatamente con el requerimiento.Asimismo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes del cambio y/oreemplazo, presentará al CLUB el Currículo Vitae del reemplazante con

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ASOCIACÍÓNCIVIL

jCountry Clubj

documentos que acrediten su experiencia y capacitación especializada enseguridad y vigilancia, así como su certificado de antecedentes penales yjudiciales, copia de la póliza de seguro de vida y contra accidentes.

12. Contratar un seguro de vida y/o invalidez especial para el personal que por lanaturaleza de los servicios que presta, exponga su vida, salud e integridad física.

13. Presentar cada fin de mes a la Gerencia General las ocurrencias, problemas yalternativas de solución que permitan optimizar el servicio, así como unaestadística mensual de los hechos relevantes en el servicio.

III.

DEL PERSONAL QUE DESTACARÁ EL CONTRATISTA:

Los trabajadores del CONTRATISTA - tanto los agentes de seguridad o vigilantes comoel jefe de grupo o líder operativo - que serán destacados a la sede principal y a la sedede playa del CLUB, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el punto III delCapítulo IV "Requerimientos Técnicos Mínimos" de las Bases.

Asimismo, a la firma del presente contrato, el CONTRATISTA deberá presentar larelación de los trabajadores que serán destacados a la sede principal y a la sede deplaya del CLUB. Asimismo, a la firma del presente contrato, el CONTRATISTA deberápresentar ante el CLUB los siguientes documentos de cada uno de los trabajadores queserán destacados:

a) Ficha de datos personales, con foto reciente tamaño carnet.b) Certificado domiciliario.c) Copia simple del documento nacional de identidad vigente.d) Certificado de antecedentes policiales.e) Certificado de buena salud (deberá incluir TBC y enfermedades venéreas).f) Curriculum vitae documentado.

De igual modo, a fin de prestar los servicios materia del presente contrato de maneraeficiente, el CONTRATISTA deberá proporcionar el personal necesario para cada sededel CLUB en número suficiente y en los horarios requeridos de acuerdo a lasnecesidades del CLUB, en virtud a lo estipulado en el punto Vil del Capítulo IV"Requerimientos Técnicos Mínimos" de las Bases.

CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS:

Las acciones que debe cubrir el personal de vigilancia y seguridad con el fin de protegera las personas, patrimonio e instalaciones internas y externas de las sedes del CLUBserán las siguientes;

1. Apoyo al CLUB en la identificación y control del ingreso y salida de socios,familiares de socios, trabajadores y público en general a las sedes del CLUB.

2. Identificación, revisión y registro de vehículos que ingresan y salen a las zonasde estacionamiento de las sedes.

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ASOC1ACIÓNC1V1L

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3. Detectar a personas y vehículos sospechosos que merodean las instalacionesdonde se prestan los servicios materia del presente contrato,

4. El personal deberá disponer de linterna, silbato, cuadernos y demás útiles paraejecutar el servicio.

5. Reportar todo evento que ponga en riesgo el patrimonio del CLUB, de sustrabajadores, socios, familiares de socios y público general.

6. Controlar el ingreso y salida de bienes patrimoniales del CLUB, previa orden desalida firmada por los responsables.

7. Controlar los bultos, paquetes, maletines y otros objetos que ingresen o salgande los locales del CLUB.

8. Controlar el uso del fotocheck u otro documento de identificación del personal yde los socios.

9. Controlar el uso de la tarjeta de identificación de los visitantes en el interior de lasinstalaciones del CLUB.

10. Llevar control permanente para impedir que se produzcan daños personales,robos, actos que alteren el normal funcionamiento del CLUB, asimismo evitar lapresencia de personas extrañas en el perímetro del CLUB.

11. Preparar y presentar informes y reportes de las ocurrencias que se manifiestenen el servicio en forma diaria.

12. Capturar a personas sospechosas que se encuentren atentando contra elpatrimonio institucional, para ser entregados a la autoridad policial, cuando lascircunstancias así lo exijan.

13. Controlar permanentemente todos los sectores exteriores adyacentes a loslocales del CLUB.

14. Efectuar rondas internas diarias y nocturnas, a fin de verificar el normalfuncionamiento.

15. Intervenir y neutralizar la acción de personas que se encuentren atentando contrael personal y patrimonio institucional.

16. Formular apreciaciones y presentar recomendaciones, cuando la situación lorequiera.

17. Asegurar que personas ajenas sin autorización no permanezcan en las sedes delCLUB, fuera del horario de atención oficial.

18. Impedir el comercio ambulatorio dentro de los locales y lugares de acceso y otrasáreas internas.

19. Protección a los vehículos del CLUB contra daños materiales y robo daccesorios, mientras se encuentren en ios estacionamientos del CLUB.

20. Otras acciones vinculadas a la seguridad y/o protección de las personas ypatrimonio del CLUB.

21. Vigilancia interna en turno noche de manera permanente, con vigilancia interna.

El CONTRATISTA deberá cubrir los puestos de vigilancia, debiendo verificar elcumplimiento de los objetivos del servicio mediante rondas e inspecciones, en los turnosdefinidos en el programa correspondiente y durante el periodo de vigencia del contrato, locual se desarrolla sin desmedro de la supervisión general que deba realizar elCONTRATISTA.

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ASOCIACIÓN CIVIL

ICounfry Club

ANEXO 2

TÉRMINOS DE LOS CONTRATOS DEL PERSONAL DESTACADOPOR EL CONTRATISTA A LAS SEDES DEL CLUB

'

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ANEXO N- 01 RELACIÓN DE PERSONAL DESTACADO DE BUNKER SECURITY

A LA ASOCIACIÓN CIVIL RINCONADA COUNTRY CLUB

N'

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

N°DN1

43552380

43945408

41351816

41189795

06635376

09942517

09048771

07498423

09941773

07486388

42188596

44517263

40833136

02807620

15398011

APELLIDOS Y NOMBRES

GAMBOA CONTRERAS FRANCISCO ,

CHAVEZ CABRALES LUIS FERNANDO »

CASTILLO MEDINA HERNÁN -

GUTIÉRREZ CUYA GIAN CARLOS «

SANTOS ZUÑIGA WALTER ARTURO -

KLING LÓPEZ WJLDER «

CASTILLO BLANCO JOSÉ ANTONIO *

ABR1LL CHAVEZ ERICK ROMÁN «

LUNA ARMAS JUAN CARLOS .

ROJAS SALAS HÉCTOR ALEJANDRO

SUAREZ SALAZAR JOSÉ LUIS .

QUISPE CHUMPITAZ LUIGUI -

CAMACHO MUREANO EDWARD ADHEMIR'

ZUNIN1 PALOMINO TEODORO-

SÁNCHEZ REYES LU IS ALBERTO .

CARGO

SUPERVISOR

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

AG. DE SEGURIDAD

RMV

750.00

750.00

750.00

750.00

750.00

750.00

750.00

750.00

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750.00

750.00

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750.00

750.00

750.00

FECHA

INICIO

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

05/09/2012

FECHA

TERMINO

04/09/2014

04/09/2014

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04/09/2014

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04/09/2014

04/09/2014

04/09/2014

MODALIDAD Y TÉRMINOS

PLAZO DETERMINADO Y A CONDICIÓN RESOLUTORIA

PLAZO DETERMINADO Y A CONDICIÓN RESOLUTORIA

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CD