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MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD _____________________________________________________________________________________ INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 1 ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS 1.1 OBJETO DE ESTE ESTUDIO Este Estudio de Seguridad y Salud establece, durante la construcción de esta obra, las previsiones respecto a prevención de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, así como los derivados de los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, y las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de los trabajadores. Servirá para dar unas directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus obligaciones en el campo de prevención de riesgos profesionales, facilitando su desarrollo, bajo el control de la Dirección Facultativa, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los Proyectos de Edificaciones. 1.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS 1.2.1 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Y SITUACIÓN La obra consiste en la construcción de una instalaciones para la producción de molduras de madera en el término de Lucena (Córdoba). 1.2.2 UNIDADES CONSTRUCTIVAS QUE COMPONEN LA OBRA - Movimiento de tierras. - Cimentación. - Estructuras metálicas y cubiertas. 1.3 RIESGOS 1.3.1 RIESGOS PROVISIONALES 1. Atropello por maquinaria y vehículos.

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MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 1

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

1.1 OBJETO DE ESTE ESTUDIO

Este Estudio de Seguridad y Salud establece, durante la construcción de esta obra,

las previsiones respecto a prevención de riesgo de accidentes y enfermedades

profesionales, así como los derivados de los trabajos de reparación, conservación,

entretenimiento y mantenimiento, y las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de

los trabajadores.

Servirá para dar unas directrices básicas a la empresa constructora para llevar a

cabo sus obligaciones en el campo de prevención de riesgos profesionales, facilitando su

desarrollo, bajo el control de la Dirección Facultativa, de acuerdo con el Real Decreto

1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un

Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los Proyectos de Edificaciones.

1.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS

1.2.1 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Y SITUACIÓN

La obra consiste en la construcción de una instalaciones para la producción de

molduras de madera en el término de Lucena (Córdoba).

1.2.2 UNIDADES CONSTRUCTIVAS QUE COMPONEN LA OBRA

- Movimiento de tierras.

- Cimentación.

- Estructuras metálicas y cubiertas.

1.3 RIESGOS

1.3.1 RIESGOS PROVISIONALES

1. Atropello por maquinaria y vehículos.

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_____________________________________________________________________________________ 2 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

2. Atrapamientos.

3. Colisiones y vuelcos.

4. Caída a distinto nivel.

5. Desprendimientos.

6. Interferencias con líneas de alta tensión.

7. Polvo.

8. Ruido.

9. Golpes contra objetos.

10. Caídas de objetos.

11. Heridas punzantes en pies y manos.

12. Salpicadura de hormigón en ojos.

13. Erosiones y contusiones en maquinaria.

14. Atropellamientos por maquinaria.

15. Heridas por máquinas cortadoras.

16. Por utilización de productos bituminosos.

17. Salpicadura en general.

18. Cortes y golpes.

19. Riesgos producidos por agentes atmosféricos.

20. Riesgos electrónicos.

21. Riesgos de incendio.

1.3.2 RIESGOS DE DAÑOS A TERCEROS

No se prevé daños a terceros por no inferir en ninguna vía de comunicación ni

ocupación del terreno.

1.4 PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

1.4.1 PROTECCIONES INDIVIDUALES

1. Cascos: para todas las personas que participan en obra, incluidos visitantes.

2. Guantes de uso general.

3. Guantes de goma.

4. Guantes de soldador.

5. Guantes diacetílicos.

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6. Botas de agua.

7. Botas de seguridad de lona.

8. Botas de seguridad de cuero.

9. Botas dialécticas.

10. Gafas de soldador.

11. Gafas de seguridad antiproyecciones.

12. Pantalla de soldador.

13. Mascarillas antipolvo.

14. Protectores auditivos.

15. Polainas de soldador.

16. Manguitos de soldador.

17. Mandiles de soldador.

18. Cinturón de seguridad de sujeción.

19. Cinturón antivibratorio.

1.4.2 PROTECCIONES COLECTIVAS

1. Pórticos protectores de líneas eléctricas.

2. Vallas de limitación y protección.

3. Señales de seguridad.

4. Cintas de balizamiento.

5. Redes.

6. Soportes y anclajes de redes.

7. Tubo sujeción cinturón de seguridad.

8. Anclaje para tubo.

9. Balizamiento luminoso.

10. Extintores.

11. Interruptores diferenciales.

12. Toma de tierra.

13. Válvula antiretroceso.

14. Riegos.

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1.4.3 FORMACIÓN

Todo personal debe recibir, al ingresar en la obra, una exposición de los métodos

de trabajo y los riesgos que éstos pudieran entrañar, juntamente con las medidas de

seguridad que deberá emplear. Eligiendo al personal más cualificado impartirán cursillos

de socorrismo y primeros auxilios, de forma que todos los trabajos dispongan de algún

socorrista.

1.4.4 MEDIDAS PREVENTIVAS Y PRIMEROS AUXILIOS

Botiquines.- Se dispondrá de un botiquín conteniendo el material especificado en la

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Asistencia a accidentados.- Se deberá informar a la obra del emplazamiento de los

diferentes Centros Médicos ( Servicios propio, Mutuas Patronales, Mutualidades laborales,

Ambulatorios, etc.) Donde debe trasladarse a los accidentados para su más rápido y

efectivo tratamiento.

Es muy conveniente disponer en la obra y en sitio bien visible, de una lista de los

teléfonos y direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc.,

para garantizar un rápido transporte de los posibles accidentados a los Centros de

Asistencia.

Reconocimiento médico.- Todo personal que empieza a trabajar en obra deberá

pasar un reconocimiento médico previo al trabajo, y que será repetido en el período de un

año.

1.5 PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS A TERCEROS

Señalizará, de acuerdo con la normativa vigente, el enlace con las carreras y

caminos, tomándose las adecuadas medidas de seguridad que cada caso requiera.

Se señalizarán los accesos naturales a la obra, prohibiéndose el paso a toda

persona ajena a la misma, colocándose en su caso los cerramientos necesarios.

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1.6. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

Antes del inicio de los trabajos, designará un coordinador en materia de

seguridad y salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa,

o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos.

La designación de coordinadores en materia de seguridad y salud no eximirá al

promotor de sus responsabilidades.

El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del

comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del

R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre, debiendo exponerse en la obra de forma visible y

actualizándose si fuera necesario.

1.7 COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

La designación de los coordinadores en la elaboración del proyecto y en la

ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra,

deberá desarrollar las siguientes funciones:

1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y

seguridad.

2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y

personal

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2. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO

2.1 INTRODUCCIÓN

La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales

es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y

responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de

los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las

que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través

de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre

éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud

en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los

trabajadores.

Por todo lo expuesto, el Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril de 1997 establece

las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo, entendiendo como tales las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las

que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su

trabajo, sin incluir las obras de construcción temporales o móviles.

Este Anejo, tiene como misión servir de guía para el cumplimiento de las

disposiciones relativas a seguridad e higiene en el proceso productivo. En el se aplicará

la normativa vigente a los lugares de trabajo, elementos estructurales, máquinas, etc.,

que componen la industria. Se irá haciendo un análisis de los reales decretos de 1997,

aplicándolos a las características de nuestra industria.

2.2 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de

los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

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En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones

mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones

constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio

o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de

descanso, y material y locales de primeros auxilios.

2.2.1 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán

ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra

objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores. Para ello, se

tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

o El pavimento constituirá un conjunto homogéneo, llano y liso sin solución de

continuidad, de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso

y de fácil limpieza.

o Las paredes serán lisas, guarnecidas o pintadas en tonos claros y susceptibles de ser

lavadas y blanqueadas.

o Los techos deberán resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo y

ser lo suficientemente consistentes.

Todos los elementos estructurales o de servicio (cimentación, pilares, forjados,

muros y escaleras) deberán tener la solidez y resistencia necesarias para soportar las

cargas o esfuerzos a que sean sometidos.

Las dimensiones de los locales de trabajo, deberán permitir que los trabajadores

realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas

aceptables, adoptando como mínimo las siguientes dimensiones:

o 3 metros de altura desde el suelo al techo. No obstante, en locales comerciales, de

servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros. En nuestro

caso tenemos 5 metros de altura en la zona industrial, y 2,5 en la zona de oficinas,

cumpliendo con la reglamentación.

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o 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador. En el estudio de la

distribución en planta de la zona industrial, se ha tenido en cuenta este dato, por lo

que los puestos de trabajo cumplen con la superficie mínima.

o 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

Además, en el estudio de la distribución en planta, se ha tenido en cuenta que la

separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo sea

suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de

seguridad, salud y bienestar.

Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de

objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente

señalizadas, como es el caso de las zonas de tintado, fondeado, lijado, acabado y el

almacén de lacas.

El suelo deberá ser fijo, estable y no resbaladizo, sin irregularidades ni

pendientes peligrosas. Las aberturas, desniveles y las escaleras se protegerán mediante

barandillas de 90 cm de altura.

Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de

apertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, y dispositivos de ventilación, de forma

que en cualquier situación no supondrán un riesgo para éstos.

Las ventanas deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que

realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para ello

deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados

integrando los sistemas de limpieza.

Las vías de circulación deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de

forma fácil y con total seguridad, para los peatones o vehículos que circulen por ellas y

para el personal que trabaje en sus proximidades.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el número, situación,

dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de

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materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de

la actividad y del lugar de trabajo.

La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80

centímetros y 1 metro, respectivamente, lo cual se ha cumplido a la hora del diseño de la

instalación a objeto de estudio.

La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y

peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.

Las vías de circulación destinadas a vehículos, tal y como pueden ser la zona de

acceso a los aparcamientos, deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas.

Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el

trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.

Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos, deberán

poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán

disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, despejadas y

claramente señalizadas. En nuestro caso, los portones del almacene de materia prima y

producto acabado, podrán ser utilizados por los peatones sin riesgo alguno, por lo que

no ha sido necesaria la colocación de puertas exclusivas en dichas zonas.

Los pavimentos de las rampas y escaleras serán de materiales no resbaladizos y

en caso de ser perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm.

La anchura mínima será de 55 cm para las escaleras de servicio y de 1 m para las

de uso general. En nuestro caso tenemos una escalera de uso general, la cual comunica

la planta baja de las oficinas, con la planta alta; y la cual tiene una anchura de 1,20

metros.

El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán

también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de

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incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los

trabajadores.

Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer despejadas y

desembocarán en el exterior. El número, la distribución y las dimensiones de las vías

deberán estar dimensionadas para poder evacuar todos los lugares de trabajo

rápidamente, dotando de alumbrado de emergencia aquellas que lo requieran. El número

y disposición de las salidas de esta industria, así como la dotación de alumbrado de

señalización y emergencia, ha sido estudiado en función de lo impuesto por la NBE

CPI-96, en materia de prevención de riesgo de incendio, y en concreto, en concepto de

evacuación rápida y segura en caso de incendio.

Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar

señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento sin

ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas de estos,

deberán poder abrirse fácilmente. Estas condiciones se cumplirán mediante la

disposición del alumbrado de señalización y emergencia y de rótulos con el texto

SALIDA sobre las puertas de acceso a la zona industrial y las de salida de las oficinas.

Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la norma NBE CPI-96

y el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

Estas consideraciones están recogidas en documentos específicos de este proyecto.

La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión, para

ello se dimensionarán todos los circuitos considerando las sobreintensidades previsibles

y se dotará a los conductores y resto de aparamenta eléctrica de un nivel de aislamiento

adecuado.

Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por

distancia o alejamiento de las partes activas hasta una zona no accesible por el

trabajador, interposición de obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros eléctricos,

tapas para interruptores, etc.) y recubrimiento o aislamiento de las partes activas.

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Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra

de las masas (conductores de protección conectados a las carcasas de los receptores

eléctricos, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de corte por

intensidad de defecto (interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada al tipo de

local, características del terreno y constitución de los electrodos artificiales)

.

Todas las consideraciones enunciadas en los párrafos anteriores, en materia de

instalación eléctrica, se recogen en el documento específico que lo estudia, y el cual ha

sido estudiado conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

2.2.2 ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en

especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de

emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos.

Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos

equipos e instalaciones, se limpiaran periódicamente y siempre que sea necesario para

mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. Para ello, las

características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y

mantenimiento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los

residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar

accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismo una fuente de

riesgo para los trabajadores que la efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los

momentos, de la forma y con los medios más adecuados.

Los lugares de trabajo, y en particular sus instalaciones, deberán ser objeto de

mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan

siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias

que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

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_____________________________________________________________________________________ 12 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

La instalación de ventilación de la zona de taller, deberá mantenerse en buen

estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre

que sea necesario para la salud de los trabajadores.

En el caso de las instalaciones de protección, como es el caso de la instalación

de protección contra incendios, el mantenimiento deberá incluir el control de su

funcionamiento.

Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de

un mantenimiento periódico.

2.2.3 CONDICIONES AMBIENTALES

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe

suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los

lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los

trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas,

los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, olores

desagradables, la irradiación excesiva, y en particular, la radiación solar a través de

ventanas, luces o tabiques acristalados.

En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las condiciones siguientes:

o La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de

oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. En nuestro caso, la

instalación de climatización del edificio de oficinas, se ha dimensionado para una

temperatura, tanto en invierno como en verano, de 24ºC.

o La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los

locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior

será el 50 por 100. En nuestra industria a través de la climatización de sus

dependencias, la humedad relativa es del 60 por 100.

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o Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a

corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

o Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.

o Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.

o Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

o La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 m3 de aire limpio

por hora y trabajador en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni

contaminados por humo de tabaco y 50 m3 en los casos restantes.

o Se evitarán los olores desagradables.

El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las

entradas de aire limpio y salidas de aire viciado aseguran una efectiva renovación del

aire del local de trabajo, de forma que cumplen con todas las condiciones enunciadas

anteriormente.

A efectos de aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, se han tenido en

cuenta las limitaciones o condicionantes que ha presentado las características

particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollan

en él y del clima de la zona en la que está ubicado. En cualquier caso, el aislamiento

térmico de los locales cerrados se ha adecuado a las condiciones climáticas propias del

lugar.

2.2.4 ILUMINACIÓN

La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo dentro de la industria,

deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en

cuenta:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores dependientes de las

condiciones de visibilidad.

b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

Siempre que sea posible, la iluminación será natural con puertas y ventanas

acristaladas, complementándose con iluminación artificial en las horas de visibilidad

deficiente.

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_____________________________________________________________________________________ 14 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

Los niveles de iluminación mínimos establecidos (lux) son los siguientes:

o Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux.

o Áreas o locales de uso habitual: 100 lux.

o Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux.

o Vías de circulación de uso habitual: 50 lux.

o Zonas de trabajo con bajas exigencias visuales: 100 lux.

o Zonas de trabajo con exigencias visuales moderadas: 200 lux.

o Zonas de trabajo con exigencias visuales altas: 500 lux.

o Zonas de trabajo con exigencias visuales muy altas: 1000 lux.

En nuestro caso, los niveles de iluminación establecidos son:

o Almacenes:

Zonas de trabajo con bajas exigencias visuales: 100 lux.

o Zona de Tintado, Fondeado, Lijado y Acabado:

Zonas de trabajo con exigencias visuales moderadas-altas: 350 lux.

o Despachos y Oficinas:

Zonas de trabajo con exigencias visuales moderadas-altas: 350 lux.

o Taller:

Zonas de trabajo con exigencias visuales altas: 500 lux.

La iluminación anteriormente especificada deberá poseer una uniformidad

adecuada, mediante la distribución uniforme de luminarias, evitándose los

deslumbramientos directos por equipos de alta luminancia. El nivel de iluminación de

cada una de estas zonas, en la que se ejecute una tarea, se medirá a la altura donde ésta

se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm del suelo y en el de las vías de

circulación a nivel del suelo.

Se instalará además el correspondiente alumbrado de emergencia y señalización,

con un nivel de iluminación de 5 lux y 1 lux respectivamente; con el fin de poder

iluminar los puestos de trabajo y las vías de evacuación en caso de fallo del alumbrado

general.

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2.2.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO

En el local se dispondrá de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente

accesible por los trabajadores.

Se dispondrán vestuarios en la zona de taller, ya que los trabajadores deben

llevar ropa especial de trabajo. Estos vestuarios estarán provistos de asientos y de

armarios o taquillas individuales con llave, con una capacidad suficiente para guardar la

ropa y el calzado.

Existirán aseos con espejos, retretes con descarga automática de agua y papel

higiénico y lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas

individuales u otros sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de

duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos

sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En el caso del almacén de

lacas, según nos indica el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y

Tóxicos, se dispondrá, contiguo a él, un aseo provisto de una ducha y un lavaojos.

Todos estos locales, llevarán sus paramentos alicatados hasta una altura de 2 m.

del suelo, con baldosín cerámico esmaltado de color blanco. El solado será continuo e

impermeable, formado por losas de gres rugoso antideslizante.

Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos situados en los

vestuarios y locales de aseo.

Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y de papel higiénico. En

los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalaran recipientes especiales y

cerrados.

Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las

respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e

inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades

o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el numero de trabajadores que vayan a

utilizarlos simultáneamente.

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_____________________________________________________________________________________ 16 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán

de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su

limpieza.

Los vestuarios, locales de aseo y retretes estarán separados para hombres y

mujeres, y no se utilizaran para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.

2.2.6 MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS

El lugar de trabajo dispondrá de material para primeros auxilios en caso de

accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número

de trabajadores y a los riesgos a que estén expuestos.

Como mínimo se dispondrá, en lugar reservado y a la vez de fácil acceso, de un

botiquín portátil, que contendrá en todo momento, agua oxigenada, alcohol de 96,

tintura de yodo, mercurocromo, gasas estériles, algodón hidrófilo, bolsa de agua,

torniquete, guantes esterilizados y desechables, jeringuillas, hervidor, agujas,

termómetro clínico, gasas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas,

antiespasmódicos, analgésicos y vendas. En nuestro caso se dispone de una enfermería

junto al taller con camilla y todo el material antes mencionado además se dispone de

tres botiquines portátiles, uno en cada vestuario.

3. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

3.1 INTRODUCCIÓN

La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales

es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y

responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de

los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las

que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los

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_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 17

trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de

trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos

no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección

colectiva.

Por todo lo expuesto, el Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril de 1997 establece

las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo, entendiendo como tales aquellas señalizaciones que referidas a un objeto,

actividad o situación determinada, proporcionen una indicación o una obligación

relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un

color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual.

En este apartado se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Señalización de seguridad y salud en el trabajo:

Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas,

proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o a la salud en el

trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o

acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

b) Señal de prohibición:

Una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.

c) Señal de advertencia:

Una señal que advierte de un peligro o riesgo.

d) Señal de obligación:

Una señal que obliga a un comportamiento determinado.

e) Señal de salvamento o socorro:

Una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los

primeros auxilios, o a los dispositivos de salvamento.

f) Señal indicativa:

Una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en las

letras b, a e.

g) Señal en forma de panel:

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_____________________________________________________________________________________ 18 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

Una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un

símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad

está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.

h) Señal adicional:

Una señal utilizada junto a otra de las contempladas en la letra g) y que facilita

informaciones complementarias.

i) Color de seguridad:

Un color al que se le atribuye una significación determinada en relación con la

seguridad y salud en el trabajo.

j) Símbolo o pictograma:

Una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento

determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie

luminosa.

k) Señal luminosa:

Una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales

transparentes o traslúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera

que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.

l) Señal acústica:

Una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo

apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.

m) Comunicación verbal:

Un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.

n) Señal gestual:

Un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada

para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o

peligro para los trabajadores.

3.2 OBLIGACIÓN GENERAL DEL EMPRESARIO

La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o

dispositivos de señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la

señalización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta:

o Las características de la señal.

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_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 19

o Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.

o La extensión de la zona a cubrir.

o El número de trabajadores afectados.

3.3 DISPOSICIONES MÍNIMAS RELATIVAS A DIVERSAS SEÑALIZACIONES

La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un

riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación, se realizará

mediante señales en forma de panel.

Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen

riesgo de caída de personas, choques o golpes, así como para la señalización de riesgo

eléctrico, presencia de materias inflamables, tóxica, corrosiva o riesgo biológico, se

dispondrá de una señal de advertencia de forma triangular, con un pictograma

característico de color negro sobre fondo amarillo y bordes negros.

Las vías de circulación de vehículos (zona de carga y descarga) estarán

delimitadas con claridad mediante franjas continuas de color blanco o amarillo.

Las vías exteriores permanentes que se encuentran en los alrededores inmediatos

de las zonas edificadas no deberán estar delimitadas ya que el propio pavimento sirve

como delimitación.

Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a

los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o

preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se

podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo

contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas,

fundamentalmente de formación e información, que garanticen un nivel de protección

equivalente.

Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o

tuberías. En el caso de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en

número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o

conexiones, en su proximidad. Las etiquetas serán de un material que resista lo mejor

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_____________________________________________________________________________________ 20 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

posible los golpes y las inclemencias del medio en el que se encuentren. Tendrán forma

triangular, con un pictograma característico de color negro sobre fondo amarillo y

bordes negros.

Para el transporte de estas sustancias peligrosas a lo largo del proceso

productivo, las señales del párrafo anterior, se complementarán con señales en forma de

panel de uso reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o

preparados peligrosos.

El almacén de lacas, al se una zona utilizada para almacenar cantidades

importantes de sustancias o preparados peligrosos deberá identificarse mediante la señal

de advertencia apropiada, en este caso igual que la utilizada para los recipientes y

tuberías; colocadas cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al

mismo.

Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo. El

emplazamiento de estos equipos se señalizará mediante el color rojo o por una señal en

forma de panel.

La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y

de los equipos de salvamento o socorro (enfermería y botiquines portátiles) se realizará

mediante una señal de forma cuadrada o rectangular, con un pictograma característico

de color blanco sobre fondo verde.

La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición

de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una

forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal

luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal.

Los medios y dispositivos de señalización deberán ser limpiados, mantenidos y

verificados regularmente.

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4. DISPOSICIONES MINIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUIMICOS DURANTE EL TRABAJO

4.1 INTRODUCCIÓN

La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales

es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y

responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de

los trabajadores frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el

trabajo.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las

que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los

trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el

trabajo.

Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1997

establece las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra

los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos

en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos.

Para un mejor entendimiento de este estudio se enumeran las siguientes

definiciones:

a. Agente químico:

Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en

estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en

una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya

comercializado o no.

b. Exposición a un agente químico:

Presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste

con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica.

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_____________________________________________________________________________________ 22 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

c. Peligro:

La capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño.

d. Riesgo:

La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la

exposición a agentes químicos. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su

gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la

severidad del mismo.

e. Agente químico peligroso:

Agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los

trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la

forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo. Se consideran incluidos

en esta definición, en particular:

o Los agentes químicos que cumplan los criterios para su clasificación como

sustancias o preparados peligrosos establecidos, respectivamente, en la

normativa sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, y envasado y

etiquetado de sustancias peligrosas y en la normativa sobre clasificación,

envasado y etiquetado de preparados peligrosos, con independencia de que el

agente esté clasificado o no en dichas normativas, con excepción de los agentes

que únicamente cumplan los requisitos para su clasificación como peligrosos

para el medio ambiente.

o Los agentes químicos que dispongan de un valor límite ambiental de los

indicados en el apartado 4 del artículo 3 del presente Real Decreto.

f. Actividad con agentes químicos:

Todo trabajo en el que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en

cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el

transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de

dicho trabajo.

g. Productos intermedios:

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_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 23

Las sustancias formadas durante las reacciones químicas y que se transforman y

desaparecen antes del final de la reacción o del proceso.

h. Subproductos:

Las sustancias que se forman durante las reacciones químicas y que permanecen al final

de la reacción o del proceso.

i. Valores límite ambientales:

Valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona

de respiración de un trabajador. Se distinguen dos tipos de valores límite ambientales:

o Valor límite ambiental para la exposición diaria:

Valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con

respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho

horas diarias.

o Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración:

Valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de

quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos

para los que se especifique un período de referencia inferior.

j. Valor límite biológico:

El límite de la concentración, en el medio biológico adecuado, del agente químico o de

uno de sus metabolitos o de otro indicador biológico directa o indirectamente

relacionado con los efectos de la exposición del trabajador al agente en cuestión.

k. Vigilancia de la salud:

El examen de cada trabajador para determinar su estado de salud, en relación con la

exposición a agentes químicos específicos en el trabajo.

4.2 OBLIGACIÓN DEL EMPRESARIO

El empresario deberá determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos

peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, se deberán evaluar los riesgos para la

salud y seguridad de los trabajadores, originados por dichos agentes, de conformidad

con el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1.a del

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_____________________________________________________________________________________ 24 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, considerando y analizando

conjuntamente:

a) Sus propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la

evaluación de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de

éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Esta información

debe incluir la ficha de datos de seguridad y, cuando proceda, la evaluación de los

riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comercialización de

agentes químicos peligrosos.

b) Los valores límite ambientales y biológicos.

c) Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos.

d) El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores a los agentes y

cualquier otro factor que condicione la magnitud de los riesgos derivados de dicha

exposición, así como las exposiciones accidentales.

e) Cualquier otra condición de trabajo que influya sobre otros riesgos relacionados con

la presencia de los agentes en el lugar de trabajo y, específicamente, con los peligros

de incendio o explosión.

f) El efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse.

g) Las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores

que, en su caso, se haya realizado y los accidentes o incidentes causados o

potenciados por la presencia de los agentes en el lugar de trabajo.

Por otra parte, la evaluación del riesgo deberá incluir la de todas aquellas

actividades, tales como las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda

suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, por la posibilidad de

que se produzcan exposiciones de importancia o por otras razones, aunque se hayan

tomado todas las medidas técnicas pertinentes.

La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un

agente químico peligroso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente

en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el

valor límite ambiental que corresponda. El procedimiento de medición utilizado deberá

adaptarse, por tanto, a la naturaleza de dicho valor límite.

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MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 25

En el caso de actividades que entrañen una exposición a varios agentes químicos

peligrosos, la evaluación deberá realizarse atendiendo al riesgo que presente la

combinación de dichos agentes.

5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

5.1 INTRODUCCIÓN

La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales

es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y

responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de

los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las

que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los

trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o

utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la

empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los

mismos.

Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1997

establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, entendiendo como tales cualquier

máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

Con el fin de una mayor comprensión de este estudio, se definen los siguientes

conceptos:

a) Equipo de trabajo:

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

b) Utilización de un equipo de trabajo:

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_____________________________________________________________________________________ 26 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

Cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la

detención, el empleo, el transporte, la reparación, el mantenimiento y la conservación,

incluida en particular la limpieza.

c) Zona peligrosa:

Cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la

presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.

d) Trabajador expuesto:

Cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.

e) Operador de equipo:

El trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.

5.2 OBLIGACIÓN GENERAL DEL EMPRESARIO

El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo

que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba

realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la

seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos.

Deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o

reglamentaria que les sea de aplicación.

Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta

los siguientes factores:

o Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.

o Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar

de trabajo.

o En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores

discapacitados.

Adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento

adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en

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_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 27

unas condiciones adecuadas. Todas las operaciones de mantenimiento, ajuste,

desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo se realizará tras haber

parado o desconectado el equipo. Estas operaciones deberán ser encomendadas al

personal especialmente capacitado para ello.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e

información adecuadas a los riesgos derivados de los equipos de trabajo. La

información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo,

las indicaciones relativas a:

o Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo,

teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o

formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.

o Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida

en la utilización de los equipos de trabajo.

5.2.1 DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna

incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y no deberán

acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria. Estos deberán

estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo si fuera necesario, en el caso de

determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no puede

ocasionar riesgos adicionales.

Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el

puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no

fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un

sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El trabajador

expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse

rápidamente de los riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención del

equipo de trabajo.

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_____________________________________________________________________________________ 28 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar

mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.

Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que

permita su parada total en condiciones de seguridad. La orden de parada del equipo de

trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha.

Si fuera necesario en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y

del tiempo de parada normal, dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de

parada de emergencia.

Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de

proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos

riesgos.

Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores

o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de

captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente.

En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un

equipo de trabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los

trabajadores, deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas.

Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgo de

accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos

que impidan el acceso a las zonas peligrosas.

Los resguardos y los dispositivos de protección:

o Serán de fabricación sólida y resistente.

o No ocasionarán riesgos suplementarios.

o No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.

o Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.

o No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del

ciclo de trabajo.

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_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 29

o Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o

sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando

el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin

desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.

Las zonas y puntos de trabajo o mantenimiento de un equipo de trabajo deberán

estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.

Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy

bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la

proximidad de los trabajadores.

Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente

identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.

El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones

indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores.

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores

contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de

gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas

por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales

climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud

de los trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y

disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores

expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto de la electricidad y los que

entrañen riesgo por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones

o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y

propagación de estos agentes físicos.

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_____________________________________________________________________________________ 30 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de

líquidos corrosivos o a alta temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas

para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos.

Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y

la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o

proyecciones de los mismos.

La utilización de todos estos equipos no podrá realizarse en contradicción con

las instrucciones facilitadas por el fabricante, comprobándose antes de iniciar la tarea

que todas sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el atrapamiento del cabello,

ropas de trabajo u otros objetos del trabajador, evitando, en cualquier caso, someter a

los equipos a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas.

5.2.2 DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES

Los equipos con trabajadores transportados deberán evitar el contacto de éstos

con ruedas y orugas y el aprisionamiento por las mismas. Para ello dispondrán de una

estructura de protección que impida que el equipo de trabajo incline más de un cuarto de

vuelta o una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor de los trabajadores

transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. No se

requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre

estabilizado durante su empleo.

Las carretillas elevadoras deberán estar acondicionadas mediante la instalación

de una cabina para el conductor, una estructura que impida que la carretilla vuelque, una

estructura que garantice que, en caso de vuelco, quede espacio suficiente para el

trabajador entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla y una estructura que

mantenga al trabajador sobre el asiento de conducción en buenas condiciones.

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MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 31

Los equipos de trabajo automotores deberán contar con dispositivos de frenado y

parada, con dispositivos para garantizar una visibilidad adecuada y con una señalización

acústica de advertencia. En cualquier caso, su conducción estará reservada a los

trabajadores que hayan recibido una información específica.

5.2.3 DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIÓN DE CARGAS

Deberán estar instalados firmemente, teniendo presente la carga que deban

levantar y las tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación. En

cualquier caso, los aparatos de izar estarán equipados con limitador del recorrido del

carro y de los ganchos, los motores eléctricos estarán provistos de limitadores de altura

y del peso, los ganchos de sujeción serán de acero con “pestillos de seguridad” y los

carriles para desplazamiento estarán limitados a una distancia de 1 m de su término

mediante topes de seguridad de final de carrera eléctricos.

Deberá figurar claramente la carga nominal.

Deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en

picado, se suelte o se desvíe involuntariamente de forma peligrosa. En cualquier caso, se

evitará la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. En caso de ir equipadas

con cabinas para trabajadores deberá evitarse la caída de éstas, su aplastamiento o

choque.

5.2.4 DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LA MAQUINARIA HERRAMIENTA

Las máquinas-herramienta estarán protegidas eléctricamente mediante doble

aislamiento y sus motores eléctricos estarán protegidos por la carcasa.

Las que tengan capacidad de corte tendrán el disco protegido mediante una

carcasa antiproyecciones.

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_____________________________________________________________________________________ 32 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

Las que se utilicen en ambientes inflamables o explosivos estarán protegidas

mediante carcasas antideflagrantes. Se prohíbe la utilización de máquinas accionadas

mediante combustibles líquidos en lugares cerrados o de ventilación insuficiente.

Se prohíbe trabajar sobre lugares encharcados, para evitar los riesgos de caídas y

los eléctricos.

Para todas las tareas se dispondrá una iluminación adecuada, en torno a 100 lux.

En prevención de los riesgos por inhalación de polvo, se utilizarán en vía

húmeda las herramientas que lo produzcan.

Las pulidoras y abrillantadoras de suelos, lijadoras de madera y alisadoras

mecánicas tendrán el manillar de manejo y control revestido de material aislante y

estarán dotadas de aro de protección antiatrapamientos o abrasiones.

5.2.5 CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se

reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores.

En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre

los elementos móviles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su

entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de manera segura las energías y

sustancias utilizadas o producidas por el equipo.

Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de

seguridad en todos los lugares necesarios para poder utilizar, ajustar o mantener los

equipos de trabajo.

Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en

condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los

elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

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_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 33

Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma, o en operaciones, o en

condiciones no consideradas por el fabricante, si previamente se ha realizado una

evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes

para su eliminación o control.

Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y

condiciones de uso son las adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no

representa un peligro para terceros.

Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u

otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento.

Cuando se empleen equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que

no pueden ser totalmente protegidos, deberán adoptarse las precauciones y utilizarse las

protecciones individuales apropiadas para reducir los riesgos al mínimo posible.

En particular, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar, en su caso, el

atrapamiento de cabello, ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el

trabajador.

Cuando durante la utilización de un equipo de trabajo sea necesario limpiar o

retirar residuos cercanos a un elemento peligroso, la operación deberá realizarse con los

medios auxiliares adecuados y que garanticen una distancia de seguridad suficiente.

Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no

puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la

seguridad de los trabajadores.

Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones,

velocidades o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del

trabajador que los utiliza o la de terceros.

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_____________________________________________________________________________________ 34 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductividad,

locales con alto riesgo de incendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se

emplearán equipos de trabajo que en dicho entorno supongan un peligro para la

seguridad de los trabajadores.

Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados por los rayos durante su

utilización deberán estar protegidos contra sus efectos por dispositivos o medidas

adecuadas.

El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera

segura, especialmente mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante

cuando las haya.

Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de

los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los

trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber

comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las

medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté

efectuándose la operación.

Cuando la parada o desconexión no sea posible se adoptarán las medidas

necesarias para que estas operaciones se realicen de forma segura o fuera de las zonas

peligrosas.

Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste

permanecerá actualizado.

Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con sus

dispositivos de protección o deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar

su uso. En caso contrario, dichos equipos deberán permanecer con sus equipos de

protección.

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_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 35

Las herramientas manuales deberán ser de características y tamaño adecuados a

la operación a realizar. Su colocación y transporte no deberá implicar riesgos para la

seguridad de los trabajadores.

6. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS QUE ENTRAÑE RIESGOS, EN PARTICULAR DORSOLUMBARES, PARA LOS TRABAJADORES

6.1 INTRODUCCIÓN

La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales

es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y

responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de

los trabajadores frente a los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, en

particular dorsolumbares.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las

que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los

trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar que de la

manipulación manual de cargas no se deriven riesgos, en particular dorsolumbares, para

los trabajadores.

Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1997,

establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación

manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los

trabajadores.

Entendiéndose como manipulación manual de cargas, a cualquier operación de

transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el

levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus

características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular

dorsolumbares, para los trabajadores.

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_____________________________________________________________________________________ 36 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

6.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO

El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias

para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de

equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada

por el trabajador.

Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el

empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios

apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que

entrañe dicha manipulación.

6.3 CARACTERÍSTICAS DE LA CARGA

La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular

dorsolumbar, en los casos siguientes:

o Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande.

o Cuando es voluminosa o difícil de sujetar.

o Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de

desplazarse.

o Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a

distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.

o Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede

ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.

6.4 ESFUERZO FÍSICO NECESARIO

Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los

casos siguientes:

o Cuando es demasiado importante.

o Cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión

del tronco.

o Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga.

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_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 37

o Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.

o Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el

agarre.

6.5 CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE TRABAJO

Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular

dorsolumbar, en los casos siguientes:

o Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el

ejercicio de la actividad de que se trate.

o Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es

resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador.

o Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la

manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura correcta.

o Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la

manipulación de la carga en niveles diferentes.

o Cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables.

o Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas.

o Cuando la iluminación no sea adecuada.

o Cuando exista exposición a vibraciones.

6.6 EXIGENCIAS DE LA ACTIVIDAD

La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique

una o varias de las exigencias siguientes:

o Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en

particular la columna vertebral.

o Período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación.

o Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte.

o Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.

6.7 FACTORES INDIVIDUALES DE RIESGO

Constituyen factores individuales de riesgo:

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_____________________________________________________________________________________ 38 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA

o La falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión;

o La inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el

trabajador;

o La insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación;

o La existencia previa de patología dorsolumbar.

7. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

7.1 DEFINICIÓN

Se entiende por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a

ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que

puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio

destinado a tal fin.

Se excluyen de esta definición:

o La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente

destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

o Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

o Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las

personas de los servicios de mantenimiento del orden.

o Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

o Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los

factores de molestia.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos

para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse

suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas,

métodos o procedimientos de organización del trabajo.

7.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO

El empresario estará obligado a:

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o Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección

individual, y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente

a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de

equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.

o Elegir los equipos de protección individual y facilitar información sobre cada

equipo.

o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección

individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

7.3 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a

su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

o Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

o Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar

indicado para ello.

o Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto,

anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que,

a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

7.4 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN EMPLEADOS

7.4.1 ZONA DE FABRICACIÓN

Los trabajadores de esta sección dispondrán de:

o Gafas adaptables al rostro.

o Calzado de protección y seguridad.

o Protectores de oído.

7.4.2 ALMACÉN DE MATERIA PRIMA Y ALMACÉN DE PRODUCTOS ACABADOS

Los trabajadores de esta sección dispondrán de:

o Calzado de protección y seguridad.