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MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 1
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS
1.1 OBJETO DE ESTE ESTUDIO
Este Estudio de Seguridad y Salud establece, durante la construcción de esta obra,
las previsiones respecto a prevención de riesgo de accidentes y enfermedades
profesionales, así como los derivados de los trabajos de reparación, conservación,
entretenimiento y mantenimiento, y las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de
los trabajadores.
Servirá para dar unas directrices básicas a la empresa constructora para llevar a
cabo sus obligaciones en el campo de prevención de riesgos profesionales, facilitando su
desarrollo, bajo el control de la Dirección Facultativa, de acuerdo con el Real Decreto
1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un
Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los Proyectos de Edificaciones.
1.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS
1.2.1 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Y SITUACIÓN
La obra consiste en la construcción de una instalaciones para la producción de
molduras de madera en el término de Lucena (Córdoba).
1.2.2 UNIDADES CONSTRUCTIVAS QUE COMPONEN LA OBRA
- Movimiento de tierras.
- Cimentación.
- Estructuras metálicas y cubiertas.
1.3 RIESGOS
1.3.1 RIESGOS PROVISIONALES
1. Atropello por maquinaria y vehículos.
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2. Atrapamientos.
3. Colisiones y vuelcos.
4. Caída a distinto nivel.
5. Desprendimientos.
6. Interferencias con líneas de alta tensión.
7. Polvo.
8. Ruido.
9. Golpes contra objetos.
10. Caídas de objetos.
11. Heridas punzantes en pies y manos.
12. Salpicadura de hormigón en ojos.
13. Erosiones y contusiones en maquinaria.
14. Atropellamientos por maquinaria.
15. Heridas por máquinas cortadoras.
16. Por utilización de productos bituminosos.
17. Salpicadura en general.
18. Cortes y golpes.
19. Riesgos producidos por agentes atmosféricos.
20. Riesgos electrónicos.
21. Riesgos de incendio.
1.3.2 RIESGOS DE DAÑOS A TERCEROS
No se prevé daños a terceros por no inferir en ninguna vía de comunicación ni
ocupación del terreno.
1.4 PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
1.4.1 PROTECCIONES INDIVIDUALES
1. Cascos: para todas las personas que participan en obra, incluidos visitantes.
2. Guantes de uso general.
3. Guantes de goma.
4. Guantes de soldador.
5. Guantes diacetílicos.
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6. Botas de agua.
7. Botas de seguridad de lona.
8. Botas de seguridad de cuero.
9. Botas dialécticas.
10. Gafas de soldador.
11. Gafas de seguridad antiproyecciones.
12. Pantalla de soldador.
13. Mascarillas antipolvo.
14. Protectores auditivos.
15. Polainas de soldador.
16. Manguitos de soldador.
17. Mandiles de soldador.
18. Cinturón de seguridad de sujeción.
19. Cinturón antivibratorio.
1.4.2 PROTECCIONES COLECTIVAS
1. Pórticos protectores de líneas eléctricas.
2. Vallas de limitación y protección.
3. Señales de seguridad.
4. Cintas de balizamiento.
5. Redes.
6. Soportes y anclajes de redes.
7. Tubo sujeción cinturón de seguridad.
8. Anclaje para tubo.
9. Balizamiento luminoso.
10. Extintores.
11. Interruptores diferenciales.
12. Toma de tierra.
13. Válvula antiretroceso.
14. Riegos.
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1.4.3 FORMACIÓN
Todo personal debe recibir, al ingresar en la obra, una exposición de los métodos
de trabajo y los riesgos que éstos pudieran entrañar, juntamente con las medidas de
seguridad que deberá emplear. Eligiendo al personal más cualificado impartirán cursillos
de socorrismo y primeros auxilios, de forma que todos los trabajos dispongan de algún
socorrista.
1.4.4 MEDIDAS PREVENTIVAS Y PRIMEROS AUXILIOS
Botiquines.- Se dispondrá de un botiquín conteniendo el material especificado en la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Asistencia a accidentados.- Se deberá informar a la obra del emplazamiento de los
diferentes Centros Médicos ( Servicios propio, Mutuas Patronales, Mutualidades laborales,
Ambulatorios, etc.) Donde debe trasladarse a los accidentados para su más rápido y
efectivo tratamiento.
Es muy conveniente disponer en la obra y en sitio bien visible, de una lista de los
teléfonos y direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc.,
para garantizar un rápido transporte de los posibles accidentados a los Centros de
Asistencia.
Reconocimiento médico.- Todo personal que empieza a trabajar en obra deberá
pasar un reconocimiento médico previo al trabajo, y que será repetido en el período de un
año.
1.5 PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Señalizará, de acuerdo con la normativa vigente, el enlace con las carreras y
caminos, tomándose las adecuadas medidas de seguridad que cada caso requiera.
Se señalizarán los accesos naturales a la obra, prohibiéndose el paso a toda
persona ajena a la misma, colocándose en su caso los cerramientos necesarios.
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1.6. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Antes del inicio de los trabajos, designará un coordinador en materia de
seguridad y salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa,
o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos.
La designación de coordinadores en materia de seguridad y salud no eximirá al
promotor de sus responsabilidades.
El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del
comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del
R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre, debiendo exponerse en la obra de forma visible y
actualizándose si fuera necesario.
1.7 COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
La designación de los coordinadores en la elaboración del proyecto y en la
ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra,
deberá desarrollar las siguientes funciones:
1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y
seguridad.
2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y
personal
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2. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO
2.1 INTRODUCCIÓN
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales
es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de
los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las
que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través
de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre
éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud
en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los
trabajadores.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril de 1997 establece
las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo, entendiendo como tales las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las
que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su
trabajo, sin incluir las obras de construcción temporales o móviles.
Este Anejo, tiene como misión servir de guía para el cumplimiento de las
disposiciones relativas a seguridad e higiene en el proceso productivo. En el se aplicará
la normativa vigente a los lugares de trabajo, elementos estructurales, máquinas, etc.,
que componen la industria. Se irá haciendo un análisis de los reales decretos de 1997,
aplicándolos a las características de nuestra industria.
2.2 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de
los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
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En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones
mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones
constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio
o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de
descanso, y material y locales de primeros auxilios.
2.2.1 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS
El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán
ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra
objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores. Para ello, se
tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
o El pavimento constituirá un conjunto homogéneo, llano y liso sin solución de
continuidad, de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso
y de fácil limpieza.
o Las paredes serán lisas, guarnecidas o pintadas en tonos claros y susceptibles de ser
lavadas y blanqueadas.
o Los techos deberán resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo y
ser lo suficientemente consistentes.
Todos los elementos estructurales o de servicio (cimentación, pilares, forjados,
muros y escaleras) deberán tener la solidez y resistencia necesarias para soportar las
cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
Las dimensiones de los locales de trabajo, deberán permitir que los trabajadores
realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas
aceptables, adoptando como mínimo las siguientes dimensiones:
o 3 metros de altura desde el suelo al techo. No obstante, en locales comerciales, de
servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros. En nuestro
caso tenemos 5 metros de altura en la zona industrial, y 2,5 en la zona de oficinas,
cumpliendo con la reglamentación.
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o 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador. En el estudio de la
distribución en planta de la zona industrial, se ha tenido en cuenta este dato, por lo
que los puestos de trabajo cumplen con la superficie mínima.
o 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
Además, en el estudio de la distribución en planta, se ha tenido en cuenta que la
separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo sea
suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de
seguridad, salud y bienestar.
Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de
objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente
señalizadas, como es el caso de las zonas de tintado, fondeado, lijado, acabado y el
almacén de lacas.
El suelo deberá ser fijo, estable y no resbaladizo, sin irregularidades ni
pendientes peligrosas. Las aberturas, desniveles y las escaleras se protegerán mediante
barandillas de 90 cm de altura.
Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de
apertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, y dispositivos de ventilación, de forma
que en cualquier situación no supondrán un riesgo para éstos.
Las ventanas deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que
realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para ello
deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados
integrando los sistemas de limpieza.
Las vías de circulación deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de
forma fácil y con total seguridad, para los peatones o vehículos que circulen por ellas y
para el personal que trabaje en sus proximidades.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el número, situación,
dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de
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materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de
la actividad y del lugar de trabajo.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80
centímetros y 1 metro, respectivamente, lo cual se ha cumplido a la hora del diseño de la
instalación a objeto de estudio.
La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y
peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
Las vías de circulación destinadas a vehículos, tal y como pueden ser la zona de
acceso a los aparcamientos, deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas.
Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el
trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos, deberán
poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán
disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, despejadas y
claramente señalizadas. En nuestro caso, los portones del almacene de materia prima y
producto acabado, podrán ser utilizados por los peatones sin riesgo alguno, por lo que
no ha sido necesaria la colocación de puertas exclusivas en dichas zonas.
Los pavimentos de las rampas y escaleras serán de materiales no resbaladizos y
en caso de ser perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm.
La anchura mínima será de 55 cm para las escaleras de servicio y de 1 m para las
de uso general. En nuestro caso tenemos una escalera de uso general, la cual comunica
la planta baja de las oficinas, con la planta alta; y la cual tiene una anchura de 1,20
metros.
El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán
también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de
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incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los
trabajadores.
Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer despejadas y
desembocarán en el exterior. El número, la distribución y las dimensiones de las vías
deberán estar dimensionadas para poder evacuar todos los lugares de trabajo
rápidamente, dotando de alumbrado de emergencia aquellas que lo requieran. El número
y disposición de las salidas de esta industria, así como la dotación de alumbrado de
señalización y emergencia, ha sido estudiado en función de lo impuesto por la NBE
CPI-96, en materia de prevención de riesgo de incendio, y en concreto, en concepto de
evacuación rápida y segura en caso de incendio.
Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar
señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento sin
ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas de estos,
deberán poder abrirse fácilmente. Estas condiciones se cumplirán mediante la
disposición del alumbrado de señalización y emergencia y de rótulos con el texto
SALIDA sobre las puertas de acceso a la zona industrial y las de salida de las oficinas.
Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la norma NBE CPI-96
y el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
Estas consideraciones están recogidas en documentos específicos de este proyecto.
La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión, para
ello se dimensionarán todos los circuitos considerando las sobreintensidades previsibles
y se dotará a los conductores y resto de aparamenta eléctrica de un nivel de aislamiento
adecuado.
Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por
distancia o alejamiento de las partes activas hasta una zona no accesible por el
trabajador, interposición de obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros eléctricos,
tapas para interruptores, etc.) y recubrimiento o aislamiento de las partes activas.
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Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra
de las masas (conductores de protección conectados a las carcasas de los receptores
eléctricos, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de corte por
intensidad de defecto (interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada al tipo de
local, características del terreno y constitución de los electrodos artificiales)
.
Todas las consideraciones enunciadas en los párrafos anteriores, en materia de
instalación eléctrica, se recogen en el documento específico que lo estudia, y el cual ha
sido estudiado conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
2.2.2 ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en
especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de
emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos.
Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos
equipos e instalaciones, se limpiaran periódicamente y siempre que sea necesario para
mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. Para ello, las
características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y
mantenimiento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los
residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar
accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismo una fuente de
riesgo para los trabajadores que la efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los
momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
Los lugares de trabajo, y en particular sus instalaciones, deberán ser objeto de
mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan
siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias
que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
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La instalación de ventilación de la zona de taller, deberá mantenerse en buen
estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre
que sea necesario para la salud de los trabajadores.
En el caso de las instalaciones de protección, como es el caso de la instalación
de protección contra incendios, el mantenimiento deberá incluir el control de su
funcionamiento.
Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de
un mantenimiento periódico.
2.2.3 CONDICIONES AMBIENTALES
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe
suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los
lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los
trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas,
los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, olores
desagradables, la irradiación excesiva, y en particular, la radiación solar a través de
ventanas, luces o tabiques acristalados.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las condiciones siguientes:
o La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de
oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. En nuestro caso, la
instalación de climatización del edificio de oficinas, se ha dimensionado para una
temperatura, tanto en invierno como en verano, de 24ºC.
o La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los
locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior
será el 50 por 100. En nuestra industria a través de la climatización de sus
dependencias, la humedad relativa es del 60 por 100.
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o Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a
corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
o Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
o Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
o Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
o La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 m3 de aire limpio
por hora y trabajador en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni
contaminados por humo de tabaco y 50 m3 en los casos restantes.
o Se evitarán los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las
entradas de aire limpio y salidas de aire viciado aseguran una efectiva renovación del
aire del local de trabajo, de forma que cumplen con todas las condiciones enunciadas
anteriormente.
A efectos de aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, se han tenido en
cuenta las limitaciones o condicionantes que ha presentado las características
particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollan
en él y del clima de la zona en la que está ubicado. En cualquier caso, el aislamiento
térmico de los locales cerrados se ha adecuado a las condiciones climáticas propias del
lugar.
2.2.4 ILUMINACIÓN
La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo dentro de la industria,
deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en
cuenta:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores dependientes de las
condiciones de visibilidad.
b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
Siempre que sea posible, la iluminación será natural con puertas y ventanas
acristaladas, complementándose con iluminación artificial en las horas de visibilidad
deficiente.
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Los niveles de iluminación mínimos establecidos (lux) son los siguientes:
o Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux.
o Áreas o locales de uso habitual: 100 lux.
o Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux.
o Vías de circulación de uso habitual: 50 lux.
o Zonas de trabajo con bajas exigencias visuales: 100 lux.
o Zonas de trabajo con exigencias visuales moderadas: 200 lux.
o Zonas de trabajo con exigencias visuales altas: 500 lux.
o Zonas de trabajo con exigencias visuales muy altas: 1000 lux.
En nuestro caso, los niveles de iluminación establecidos son:
o Almacenes:
Zonas de trabajo con bajas exigencias visuales: 100 lux.
o Zona de Tintado, Fondeado, Lijado y Acabado:
Zonas de trabajo con exigencias visuales moderadas-altas: 350 lux.
o Despachos y Oficinas:
Zonas de trabajo con exigencias visuales moderadas-altas: 350 lux.
o Taller:
Zonas de trabajo con exigencias visuales altas: 500 lux.
La iluminación anteriormente especificada deberá poseer una uniformidad
adecuada, mediante la distribución uniforme de luminarias, evitándose los
deslumbramientos directos por equipos de alta luminancia. El nivel de iluminación de
cada una de estas zonas, en la que se ejecute una tarea, se medirá a la altura donde ésta
se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm del suelo y en el de las vías de
circulación a nivel del suelo.
Se instalará además el correspondiente alumbrado de emergencia y señalización,
con un nivel de iluminación de 5 lux y 1 lux respectivamente; con el fin de poder
iluminar los puestos de trabajo y las vías de evacuación en caso de fallo del alumbrado
general.
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2.2.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO
En el local se dispondrá de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente
accesible por los trabajadores.
Se dispondrán vestuarios en la zona de taller, ya que los trabajadores deben
llevar ropa especial de trabajo. Estos vestuarios estarán provistos de asientos y de
armarios o taquillas individuales con llave, con una capacidad suficiente para guardar la
ropa y el calzado.
Existirán aseos con espejos, retretes con descarga automática de agua y papel
higiénico y lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas
individuales u otros sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de
duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos
sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En el caso del almacén de
lacas, según nos indica el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y
Tóxicos, se dispondrá, contiguo a él, un aseo provisto de una ducha y un lavaojos.
Todos estos locales, llevarán sus paramentos alicatados hasta una altura de 2 m.
del suelo, con baldosín cerámico esmaltado de color blanco. El solado será continuo e
impermeable, formado por losas de gres rugoso antideslizante.
Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos situados en los
vestuarios y locales de aseo.
Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y de papel higiénico. En
los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalaran recipientes especiales y
cerrados.
Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las
respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e
inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades
o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el numero de trabajadores que vayan a
utilizarlos simultáneamente.
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Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán
de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su
limpieza.
Los vestuarios, locales de aseo y retretes estarán separados para hombres y
mujeres, y no se utilizaran para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.
2.2.6 MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS
El lugar de trabajo dispondrá de material para primeros auxilios en caso de
accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número
de trabajadores y a los riesgos a que estén expuestos.
Como mínimo se dispondrá, en lugar reservado y a la vez de fácil acceso, de un
botiquín portátil, que contendrá en todo momento, agua oxigenada, alcohol de 96,
tintura de yodo, mercurocromo, gasas estériles, algodón hidrófilo, bolsa de agua,
torniquete, guantes esterilizados y desechables, jeringuillas, hervidor, agujas,
termómetro clínico, gasas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas,
antiespasmódicos, analgésicos y vendas. En nuestro caso se dispone de una enfermería
junto al taller con camilla y todo el material antes mencionado además se dispone de
tres botiquines portátiles, uno en cada vestuario.
3. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3.1 INTRODUCCIÓN
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales
es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de
los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las
que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los
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trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de
trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos
no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección
colectiva.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril de 1997 establece
las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo, entendiendo como tales aquellas señalizaciones que referidas a un objeto,
actividad o situación determinada, proporcionen una indicación o una obligación
relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un
color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual.
En este apartado se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Señalización de seguridad y salud en el trabajo:
Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas,
proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o a la salud en el
trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o
acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
b) Señal de prohibición:
Una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
c) Señal de advertencia:
Una señal que advierte de un peligro o riesgo.
d) Señal de obligación:
Una señal que obliga a un comportamiento determinado.
e) Señal de salvamento o socorro:
Una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los
primeros auxilios, o a los dispositivos de salvamento.
f) Señal indicativa:
Una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en las
letras b, a e.
g) Señal en forma de panel:
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Una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un
símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad
está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
h) Señal adicional:
Una señal utilizada junto a otra de las contempladas en la letra g) y que facilita
informaciones complementarias.
i) Color de seguridad:
Un color al que se le atribuye una significación determinada en relación con la
seguridad y salud en el trabajo.
j) Símbolo o pictograma:
Una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento
determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie
luminosa.
k) Señal luminosa:
Una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales
transparentes o traslúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera
que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
l) Señal acústica:
Una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo
apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
m) Comunicación verbal:
Un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
n) Señal gestual:
Un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada
para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o
peligro para los trabajadores.
3.2 OBLIGACIÓN GENERAL DEL EMPRESARIO
La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o
dispositivos de señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la
señalización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta:
o Las características de la señal.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 19
o Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
o La extensión de la zona a cubrir.
o El número de trabajadores afectados.
3.3 DISPOSICIONES MÍNIMAS RELATIVAS A DIVERSAS SEÑALIZACIONES
La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un
riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación, se realizará
mediante señales en forma de panel.
Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen
riesgo de caída de personas, choques o golpes, así como para la señalización de riesgo
eléctrico, presencia de materias inflamables, tóxica, corrosiva o riesgo biológico, se
dispondrá de una señal de advertencia de forma triangular, con un pictograma
característico de color negro sobre fondo amarillo y bordes negros.
Las vías de circulación de vehículos (zona de carga y descarga) estarán
delimitadas con claridad mediante franjas continuas de color blanco o amarillo.
Las vías exteriores permanentes que se encuentran en los alrededores inmediatos
de las zonas edificadas no deberán estar delimitadas ya que el propio pavimento sirve
como delimitación.
Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a
los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o
preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se
podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo
contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas,
fundamentalmente de formación e información, que garanticen un nivel de protección
equivalente.
Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o
tuberías. En el caso de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en
número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o
conexiones, en su proximidad. Las etiquetas serán de un material que resista lo mejor
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_____________________________________________________________________________________ 20 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA
posible los golpes y las inclemencias del medio en el que se encuentren. Tendrán forma
triangular, con un pictograma característico de color negro sobre fondo amarillo y
bordes negros.
Para el transporte de estas sustancias peligrosas a lo largo del proceso
productivo, las señales del párrafo anterior, se complementarán con señales en forma de
panel de uso reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o
preparados peligrosos.
El almacén de lacas, al se una zona utilizada para almacenar cantidades
importantes de sustancias o preparados peligrosos deberá identificarse mediante la señal
de advertencia apropiada, en este caso igual que la utilizada para los recipientes y
tuberías; colocadas cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al
mismo.
Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo. El
emplazamiento de estos equipos se señalizará mediante el color rojo o por una señal en
forma de panel.
La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y
de los equipos de salvamento o socorro (enfermería y botiquines portátiles) se realizará
mediante una señal de forma cuadrada o rectangular, con un pictograma característico
de color blanco sobre fondo verde.
La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición
de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una
forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal
luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal.
Los medios y dispositivos de señalización deberán ser limpiados, mantenidos y
verificados regularmente.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 21
4. DISPOSICIONES MINIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUIMICOS DURANTE EL TRABAJO
4.1 INTRODUCCIÓN
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales
es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de
los trabajadores frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el
trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las
que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los
trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el
trabajo.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1997
establece las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra
los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos
en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos.
Para un mejor entendimiento de este estudio se enumeran las siguientes
definiciones:
a. Agente químico:
Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en
estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en
una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya
comercializado o no.
b. Exposición a un agente químico:
Presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste
con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD .
_____________________________________________________________________________________ 22 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA
c. Peligro:
La capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño.
d. Riesgo:
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la
exposición a agentes químicos. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su
gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la
severidad del mismo.
e. Agente químico peligroso:
Agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la
forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo. Se consideran incluidos
en esta definición, en particular:
o Los agentes químicos que cumplan los criterios para su clasificación como
sustancias o preparados peligrosos establecidos, respectivamente, en la
normativa sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, y envasado y
etiquetado de sustancias peligrosas y en la normativa sobre clasificación,
envasado y etiquetado de preparados peligrosos, con independencia de que el
agente esté clasificado o no en dichas normativas, con excepción de los agentes
que únicamente cumplan los requisitos para su clasificación como peligrosos
para el medio ambiente.
o Los agentes químicos que dispongan de un valor límite ambiental de los
indicados en el apartado 4 del artículo 3 del presente Real Decreto.
f. Actividad con agentes químicos:
Todo trabajo en el que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en
cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el
transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de
dicho trabajo.
g. Productos intermedios:
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 23
Las sustancias formadas durante las reacciones químicas y que se transforman y
desaparecen antes del final de la reacción o del proceso.
h. Subproductos:
Las sustancias que se forman durante las reacciones químicas y que permanecen al final
de la reacción o del proceso.
i. Valores límite ambientales:
Valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona
de respiración de un trabajador. Se distinguen dos tipos de valores límite ambientales:
o Valor límite ambiental para la exposición diaria:
Valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con
respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho
horas diarias.
o Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración:
Valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de
quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos
para los que se especifique un período de referencia inferior.
j. Valor límite biológico:
El límite de la concentración, en el medio biológico adecuado, del agente químico o de
uno de sus metabolitos o de otro indicador biológico directa o indirectamente
relacionado con los efectos de la exposición del trabajador al agente en cuestión.
k. Vigilancia de la salud:
El examen de cada trabajador para determinar su estado de salud, en relación con la
exposición a agentes químicos específicos en el trabajo.
4.2 OBLIGACIÓN DEL EMPRESARIO
El empresario deberá determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos
peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, se deberán evaluar los riesgos para la
salud y seguridad de los trabajadores, originados por dichos agentes, de conformidad
con el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1.a del
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD .
_____________________________________________________________________________________ 24 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA
capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, considerando y analizando
conjuntamente:
a) Sus propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la
evaluación de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de
éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Esta información
debe incluir la ficha de datos de seguridad y, cuando proceda, la evaluación de los
riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comercialización de
agentes químicos peligrosos.
b) Los valores límite ambientales y biológicos.
c) Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos.
d) El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores a los agentes y
cualquier otro factor que condicione la magnitud de los riesgos derivados de dicha
exposición, así como las exposiciones accidentales.
e) Cualquier otra condición de trabajo que influya sobre otros riesgos relacionados con
la presencia de los agentes en el lugar de trabajo y, específicamente, con los peligros
de incendio o explosión.
f) El efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse.
g) Las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores
que, en su caso, se haya realizado y los accidentes o incidentes causados o
potenciados por la presencia de los agentes en el lugar de trabajo.
Por otra parte, la evaluación del riesgo deberá incluir la de todas aquellas
actividades, tales como las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda
suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, por la posibilidad de
que se produzcan exposiciones de importancia o por otras razones, aunque se hayan
tomado todas las medidas técnicas pertinentes.
La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un
agente químico peligroso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente
en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el
valor límite ambiental que corresponda. El procedimiento de medición utilizado deberá
adaptarse, por tanto, a la naturaleza de dicho valor límite.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 25
En el caso de actividades que entrañen una exposición a varios agentes químicos
peligrosos, la evaluación deberá realizarse atendiendo al riesgo que presente la
combinación de dichos agentes.
5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
5.1 INTRODUCCIÓN
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales
es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de
los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las
que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los
trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o
utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la
empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los
mismos.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1997
establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, entendiendo como tales cualquier
máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Con el fin de una mayor comprensión de este estudio, se definen los siguientes
conceptos:
a) Equipo de trabajo:
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
b) Utilización de un equipo de trabajo:
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD .
_____________________________________________________________________________________ 26 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA
Cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la
detención, el empleo, el transporte, la reparación, el mantenimiento y la conservación,
incluida en particular la limpieza.
c) Zona peligrosa:
Cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la
presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.
d) Trabajador expuesto:
Cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.
e) Operador de equipo:
El trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.
5.2 OBLIGACIÓN GENERAL DEL EMPRESARIO
El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo
que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba
realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la
seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos.
Deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o
reglamentaria que les sea de aplicación.
Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta
los siguientes factores:
o Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.
o Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar
de trabajo.
o En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores
discapacitados.
Adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento
adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 27
unas condiciones adecuadas. Todas las operaciones de mantenimiento, ajuste,
desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo se realizará tras haber
parado o desconectado el equipo. Estas operaciones deberán ser encomendadas al
personal especialmente capacitado para ello.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e
información adecuadas a los riesgos derivados de los equipos de trabajo. La
información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo,
las indicaciones relativas a:
o Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo,
teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o
formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.
o Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida
en la utilización de los equipos de trabajo.
5.2.1 DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna
incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y no deberán
acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria. Estos deberán
estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo si fuera necesario, en el caso de
determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no puede
ocasionar riesgos adicionales.
Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el
puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no
fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un
sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El trabajador
expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse
rápidamente de los riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención del
equipo de trabajo.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD .
_____________________________________________________________________________________ 28 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA
La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar
mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que
permita su parada total en condiciones de seguridad. La orden de parada del equipo de
trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha.
Si fuera necesario en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y
del tiempo de parada normal, dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de
parada de emergencia.
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de
proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos
riesgos.
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores
o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de
captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente.
En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un
equipo de trabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los
trabajadores, deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas.
Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgo de
accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos
que impidan el acceso a las zonas peligrosas.
Los resguardos y los dispositivos de protección:
o Serán de fabricación sólida y resistente.
o No ocasionarán riesgos suplementarios.
o No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.
o Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.
o No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del
ciclo de trabajo.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 29
o Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o
sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando
el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin
desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.
Las zonas y puntos de trabajo o mantenimiento de un equipo de trabajo deberán
estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.
Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy
bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la
proximidad de los trabajadores.
Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente
identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.
El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones
indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores.
Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores
contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de
gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas
por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales
climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud
de los trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y
disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.
Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores
expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto de la electricidad y los que
entrañen riesgo por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones
o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y
propagación de estos agentes físicos.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD .
_____________________________________________________________________________________ 30 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA
Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de
líquidos corrosivos o a alta temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas
para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos.
Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y
la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o
proyecciones de los mismos.
La utilización de todos estos equipos no podrá realizarse en contradicción con
las instrucciones facilitadas por el fabricante, comprobándose antes de iniciar la tarea
que todas sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas.
Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el atrapamiento del cabello,
ropas de trabajo u otros objetos del trabajador, evitando, en cualquier caso, someter a
los equipos a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas.
5.2.2 DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES
Los equipos con trabajadores transportados deberán evitar el contacto de éstos
con ruedas y orugas y el aprisionamiento por las mismas. Para ello dispondrán de una
estructura de protección que impida que el equipo de trabajo incline más de un cuarto de
vuelta o una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor de los trabajadores
transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. No se
requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre
estabilizado durante su empleo.
Las carretillas elevadoras deberán estar acondicionadas mediante la instalación
de una cabina para el conductor, una estructura que impida que la carretilla vuelque, una
estructura que garantice que, en caso de vuelco, quede espacio suficiente para el
trabajador entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla y una estructura que
mantenga al trabajador sobre el asiento de conducción en buenas condiciones.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 31
Los equipos de trabajo automotores deberán contar con dispositivos de frenado y
parada, con dispositivos para garantizar una visibilidad adecuada y con una señalización
acústica de advertencia. En cualquier caso, su conducción estará reservada a los
trabajadores que hayan recibido una información específica.
5.2.3 DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIÓN DE CARGAS
Deberán estar instalados firmemente, teniendo presente la carga que deban
levantar y las tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación. En
cualquier caso, los aparatos de izar estarán equipados con limitador del recorrido del
carro y de los ganchos, los motores eléctricos estarán provistos de limitadores de altura
y del peso, los ganchos de sujeción serán de acero con “pestillos de seguridad” y los
carriles para desplazamiento estarán limitados a una distancia de 1 m de su término
mediante topes de seguridad de final de carrera eléctricos.
Deberá figurar claramente la carga nominal.
Deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en
picado, se suelte o se desvíe involuntariamente de forma peligrosa. En cualquier caso, se
evitará la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. En caso de ir equipadas
con cabinas para trabajadores deberá evitarse la caída de éstas, su aplastamiento o
choque.
5.2.4 DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LA MAQUINARIA HERRAMIENTA
Las máquinas-herramienta estarán protegidas eléctricamente mediante doble
aislamiento y sus motores eléctricos estarán protegidos por la carcasa.
Las que tengan capacidad de corte tendrán el disco protegido mediante una
carcasa antiproyecciones.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD .
_____________________________________________________________________________________ 32 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA
Las que se utilicen en ambientes inflamables o explosivos estarán protegidas
mediante carcasas antideflagrantes. Se prohíbe la utilización de máquinas accionadas
mediante combustibles líquidos en lugares cerrados o de ventilación insuficiente.
Se prohíbe trabajar sobre lugares encharcados, para evitar los riesgos de caídas y
los eléctricos.
Para todas las tareas se dispondrá una iluminación adecuada, en torno a 100 lux.
En prevención de los riesgos por inhalación de polvo, se utilizarán en vía
húmeda las herramientas que lo produzcan.
Las pulidoras y abrillantadoras de suelos, lijadoras de madera y alisadoras
mecánicas tendrán el manillar de manejo y control revestido de material aislante y
estarán dotadas de aro de protección antiatrapamientos o abrasiones.
5.2.5 CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se
reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores.
En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre
los elementos móviles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su
entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de manera segura las energías y
sustancias utilizadas o producidas por el equipo.
Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de
seguridad en todos los lugares necesarios para poder utilizar, ajustar o mantener los
equipos de trabajo.
Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en
condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los
elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 33
Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma, o en operaciones, o en
condiciones no consideradas por el fabricante, si previamente se ha realizado una
evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes
para su eliminación o control.
Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y
condiciones de uso son las adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no
representa un peligro para terceros.
Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u
otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento.
Cuando se empleen equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que
no pueden ser totalmente protegidos, deberán adoptarse las precauciones y utilizarse las
protecciones individuales apropiadas para reducir los riesgos al mínimo posible.
En particular, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar, en su caso, el
atrapamiento de cabello, ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el
trabajador.
Cuando durante la utilización de un equipo de trabajo sea necesario limpiar o
retirar residuos cercanos a un elemento peligroso, la operación deberá realizarse con los
medios auxiliares adecuados y que garanticen una distancia de seguridad suficiente.
Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no
puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la
seguridad de los trabajadores.
Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones,
velocidades o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del
trabajador que los utiliza o la de terceros.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD .
_____________________________________________________________________________________ 34 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA
En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductividad,
locales con alto riesgo de incendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se
emplearán equipos de trabajo que en dicho entorno supongan un peligro para la
seguridad de los trabajadores.
Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados por los rayos durante su
utilización deberán estar protegidos contra sus efectos por dispositivos o medidas
adecuadas.
El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera
segura, especialmente mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante
cuando las haya.
Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de
los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los
trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber
comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las
medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté
efectuándose la operación.
Cuando la parada o desconexión no sea posible se adoptarán las medidas
necesarias para que estas operaciones se realicen de forma segura o fuera de las zonas
peligrosas.
Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste
permanecerá actualizado.
Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con sus
dispositivos de protección o deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar
su uso. En caso contrario, dichos equipos deberán permanecer con sus equipos de
protección.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
_____________________________________________________________________________________INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA 35
Las herramientas manuales deberán ser de características y tamaño adecuados a
la operación a realizar. Su colocación y transporte no deberá implicar riesgos para la
seguridad de los trabajadores.
6. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS QUE ENTRAÑE RIESGOS, EN PARTICULAR DORSOLUMBARES, PARA LOS TRABAJADORES
6.1 INTRODUCCIÓN
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales
es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de
los trabajadores frente a los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, en
particular dorsolumbares.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las
que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los
trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar que de la
manipulación manual de cargas no se deriven riesgos, en particular dorsolumbares, para
los trabajadores.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1997,
establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación
manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los
trabajadores.
Entendiéndose como manipulación manual de cargas, a cualquier operación de
transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el
levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus
características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores.
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD .
_____________________________________________________________________________________ 36 INDUSTRIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE MOLDURAS DE MADERA
6.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO
El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias
para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de
equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada
por el trabajador.
Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el
empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios
apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que
entrañe dicha manipulación.
6.3 CARACTERÍSTICAS DE LA CARGA
La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular
dorsolumbar, en los casos siguientes:
o Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande.
o Cuando es voluminosa o difícil de sujetar.
o Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de
desplazarse.
o Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a
distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.
o Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede
ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.
6.4 ESFUERZO FÍSICO NECESARIO
Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los
casos siguientes:
o Cuando es demasiado importante.
o Cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión
del tronco.
o Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga.
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o Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.
o Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el
agarre.
6.5 CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE TRABAJO
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular
dorsolumbar, en los casos siguientes:
o Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el
ejercicio de la actividad de que se trate.
o Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es
resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador.
o Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la
manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura correcta.
o Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la
manipulación de la carga en niveles diferentes.
o Cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables.
o Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas.
o Cuando la iluminación no sea adecuada.
o Cuando exista exposición a vibraciones.
6.6 EXIGENCIAS DE LA ACTIVIDAD
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique
una o varias de las exigencias siguientes:
o Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en
particular la columna vertebral.
o Período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación.
o Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte.
o Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.
6.7 FACTORES INDIVIDUALES DE RIESGO
Constituyen factores individuales de riesgo:
MEMORIA DE CÁLCULO: ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD .
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o La falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión;
o La inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el
trabajador;
o La insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación;
o La existencia previa de patología dorsolumbar.
7. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
7.1 DEFINICIÓN
Se entiende por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a
ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que
puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
Se excluyen de esta definición:
o La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente
destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
o Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
o Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las
personas de los servicios de mantenimiento del orden.
o Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
o Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los
factores de molestia.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos
para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse
suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas,
métodos o procedimientos de organización del trabajo.
7.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO
El empresario estará obligado a:
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o Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección
individual, y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente
a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de
equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
o Elegir los equipos de protección individual y facilitar información sobre cada
equipo.
o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección
individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
7.3 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a
su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
o Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
o Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar
indicado para ello.
o Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto,
anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que,
a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
7.4 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN EMPLEADOS
7.4.1 ZONA DE FABRICACIÓN
Los trabajadores de esta sección dispondrán de:
o Gafas adaptables al rostro.
o Calzado de protección y seguridad.
o Protectores de oído.
7.4.2 ALMACÉN DE MATERIA PRIMA Y ALMACÉN DE PRODUCTOS ACABADOS
Los trabajadores de esta sección dispondrán de:
o Calzado de protección y seguridad.