Seguridad y Ciudadanía 5 · La Guardia Civil en la lucha contra el cibercrimen : ... permisos de...

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SEGURIDAD Y CIUDADANÍA Revista del Ministerio del Interior 5 Enero-Junio 2011

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  • SEGURIDAD Y CIUDADANA Revista del Ministerio del Interior

    5 Enero-Junio

    2011

  • Seguridady Ciudadana

    Revista del Ministerio del Interior

    5

    Enero-Junio

    2011

  • Seguridad y Ciudadana: Revista del Ministerio del Interior Semestral

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    MINISTERIO DEL INTERIOR

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    NIPO: 126-11-067-6 (papel)

    ISSN: 1889-6324 (CD-ROM) Depsito legal: BI 1692-2009 (CD-ROM)

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  • SEGURIDAD y CIUDADANARevista del Ministerio del Interior

    CONSEJO DE DIRECCIN

    D. Antonio Camacho Vizcano, Secretario de Estado de Seguridad

    D. Justo Toms Zambrana Pineda, Subsecretario del Interior

    Da. Mara ngeles Gonzlez Garca,Secretaria General Tcnica

    CONSEJO EDITORIAL

    PRESIDENTA Da. Mara ngeles Gonzlez Garca,Secretaria General Tcnica

    DIRECTOR D. Rafael Majano Hidalgo,Subdirector General de Estudios y Relaciones Institucionales

    SECRETARIA Da. Mara Rosa Martn de Vega,Jefe de rea de Estudios, Documentacin y Publicaciones

    VICESECRETARIA DE COORDINACIN Da. Lourdes Madrigal Ibez,Jefe de Servicio de Publicaciones

    VOCALES ASESORES D. Bartolom Sagrera Moreno,Consejero Tcnico

    Vocales designados por las DireccionesGenerales del Departamento

  • NDICE

    ARTCULOS Y COLABORACIONES

    El derecho de los internos a las comunicaciones y visitas. Manifestaciones y lmites legales

    por D. Javier Nistal Burn 11

    El internamiento en rgimen cerrado en la Ley Orgnica 5/2000: marco normativo y aplicacin prctica

    por D. Toms Montero Hernanz 49

    La Guardia Civil en la lucha contra el cibercrimen por D. Csar Lorenzana Gonzlez 89

    La necesidad de un intercambio de informacin de inters policial eficiente en la UE

    por D. Anselmo del Moral Torres 119

    CONSULTAS E INFORMES

    Respuestas de la Secretara General Tcnica a consultas sobre seguridad ciudadana 141

    Respuestas de la Secretara General Tcnica a consultas sobre materia de inscripcin registral de asociaciones 153

    LEGISLACIN Y JURISPRUDENCIA

    Francia: Ley 476/2010, de 12 de mayo, relativa a la apertura a la competen-cia y a la regulacin del sector de los juegos de dinero y de azar en lnea 161

    Traduccin del Gabinete de Traductores del Ministerio del Interior

    La prestacin de incapacidad permanente derivada de accidente de tra-bajo del extranjero en situacin irregular en Espaa (Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de enero de 2010)

    por D. Pablo Sardina Cmara 217

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  • NDICE

    RECENSIONES Y SELECCIN BIBLIOGRFICA

    Rgimen jurdico del derecho de asilo en la Ley 12/2009, de Rosario Garca Mahamut, Javier Galparsoro

    por D. Joaqun Tamara Espot 229

    La invencin de los derechos humanos, de Lynn Hunt por D. Enrique Corts de Abajo 235

    Seleccin bibliogrfica del fondo documental de la Biblioteca Central y del Servicio de Documentacin del Ministerio del Interior (Juegos de azar) 243

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  • ARTCULOS Y COLABORACIONES

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    EL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS

    MANIFESTACIONES Y LMITES LEGALES

    JAVIER NISTAL BURNJurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

    1. Introduccin. 2. Las comunicaciones y visitas de los internos en los centros penitenciarios. 2.1. Principios informadores. 2.2. Rgimen general. 3. El derecho fundamental de los internos al secreto de las comunicaciones. Limitaciones legales. 3.1. La caracterizacin constitucional del derecho al secreto de las comunicacio-nes (art. 18.3 del CP). 3.2. La intervencin de las comunicaciones de los internos en los centros penitenciarios. 4. Conclusin. 5. Bibliografa

    RESUMEN

    Sin lugar a dudas, el tema ms controvertido del derecho que los internos tienen en los centros penitenciarios a las comunicaciones y visitas ha sido el de su posible suspensin e intervencin, donde el Tribunal Constitucional ha tenido que pronun-ciarse al respecto en distintas ocasiones. Y dentro de esta limitacin legal, en concre-to, la que afecta a las comunicaciones que los internos mantienen con sus abogados defensores, donde la polmica, que ya se inici en el ao 1983, se mantiene hasta nuestros das en el conocido caso Grtel. En este trabajo se lleva a cabo un estudio de la problemtica jurdica que conlleva la restriccin a un derecho fundamental, como es el secreto de las comunicaciones, que los reclusos siguen manteniendo du-rante su privacin de libertad.

    ABSTRACT

    Actually the right in force of inmates communications and visits involves a seri-ous debate about two specific topics: intervention and suspension. Our constitu-tional court has ruled in several occasions positions about it, particulary in relation to restrictions in communications with lawyers. This is the cornerstone since 1983

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    to present due to Grtel case. We make a legal reflexion about communications privacy in order to study the limitation of rights that are kept in prison.

    Palabras clave: Comunicaciones de los internos en prisin: orales y escritas, Comunicaciones con el abogado defensor, Secreto, intervencin y suspensin, Dere-cho de defensa.

    Keywords: Oral and written inmates communications, with lawyers, Secret and privacy, intervention and suspension, Right of defense.

    * * *

    1. INTRODUCCIN

    Uno de los principios bsicos sobre los que descansan los sistemas peni-tenciarios progresivos, es el de considerar que el recluso no es un ser separa-do de la sociedad, antes al contrario, sigue formando parte de la misma, porque a ella ha de volver en el momento que cumpla su condena; por ello es preciso, que el interno no rompa, en ningn momento, los lazos que le unen con dicha sociedad.

    Como expresamente seala la exposicin de motivos de la Ley Orgnica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, (LOGP) el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que contina formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un par-ticular rgimen jurdico encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad. Es decir, la es-tancia en los centros penitenciarios no tiene como finalidad excluir a estas personas de la sociedad; al contrario, durante la privacin de libertad se tiene permanentemente en cuenta el regreso al mbito social del que proceden la integracin social del recluso.

    En este sentido, es de resaltar lo dispuesto en el artculo 3.3 del Regla-mento Penitenciario (RP) cuando seala que: principio inspirador del cum-plimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad ser la consideracin de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que contina formando parte de la misma. En consecuencia, la vida en prisin debe tomar como referente la vida en libertad, reduciendo al mximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vnculos sociales, la colaboracin y participacin de las entidades pblicas y privadas y el acceso a las prestaciones pblicas.

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    La forma de hacer efectivo este principio es permitir que los internos mantengan las correspondientes relaciones con el mundo exterior a travs de contactos que pueden ser, tanto directos como indirectos y, asimismo, den-tro y fuera del establecimiento penitenciario, lo que se materializa con los permisos de salida, con las comunicaciones y visitas, con la recepcin de paquetes y encargos y con el acceso a la informacin y a los medios comuni-cacin.

    En concreto, y por lo que se refiere a las comunicaciones y visitas, objeto de estudio en este trabajo, aparecen en el ordenamiento penitenciario como un derecho de los internos que no queda condicionado al comportamiento de stos, ni al grado de clasificacin 1 grado, 2 o 3 grado o a la situacin procesal preventivo o penado. Es un derecho que no tiene ms restriccio-nes, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de se-guridad, de inters de tratamiento y buen orden del establecimiento, limita-ciones, todas ellas, expresamente establecidas en la normativa penitenciaria.1

    En el supuesto de concurrir cualquiera de estas razones seguridad, inte-rs de tratamiento, buen orden del establecimiento pueden adoptarse me-didas de suspensin o intervencin de las comunicaciones. Son, precisamen-te, estas limitaciones las que mayor problemtica jurdica han planteado en la prctica, especialmente cuando el comunicante es el abogado defensor o el abogado expresamente llamado en relacin con asuntos penales, dada la es-pecial trascendencia que para la defensa del inculpado tienen estas relaciones profesionales.

    Es precisamente, este derecho a la defensa y su especial tutela cuando el defendido se encuentra en prisin, lo que ha determinado la exigencia de una norma especfica como la establecida en el artculo 51.2 LOGP que, al hablar de abogados defensores o expresamente llamados en asuntos penales, pre-sume que la comunicacin personal en locutorio entre preso y abogado tiene relacin directa con la defensa del interno, aunque la comunicacin pueda versar sobre temas ajenos a la defensa jurdica del interno, porque ese es un riesgo que queda nsito en la propia naturaleza del derecho al secreto de las comunicaciones del artculo 18.3 de la Constitucin espaola (CE), dado que este derecho tiene un carcter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado, sea cual sea su contenido (STC 114/1984).

    Por ello, es esta norma el art. 51.2 LOGP la que ms polmica interpre-tativa ha generado a lo largo de la vigencia de la LOGP, polmica que recien-temente se ha destapado de nuevo por el llamado caso Grtel, donde el juez de instruccin autoriz la intervencin de todas las comunicaciones persona-

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    les de determinados imputados en prisin preventiva con sus abogados pre-sentes o futuros por delitos de blanqueo de capitales que, segn slidos indi-cios, los imputados seguan cometiendo desde la crcel, dando lugar con ello a una posible infraccin del rgimen general de intervencin de las comuni-caciones en prisin entre abogado y cliente del citado artculo 51.2 LOGP y, tambin, a un irremediable quebranto del derecho a la defensa que expresa-mente reconoce como derecho fundamental el artculo 24.2 de la Constitu-cin espaola (CE), con una evidente conexin con otros derechos funda-mentales como el derecho a la libertad y seguridad (art. 17.1 CE), el derecho del detenido a la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales (art. 17.3 CE), o el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18 CE), in-herente a la confidencialidad de las relaciones entre cliente y abogado.

    El objetivo de este trabajo es analizar la problemtica jurdica que la res-triccin del derecho de los internos a las comunicaciones y visitas ha genera-do, especialmente en lo que se refiere a las limitaciones previstas legalmente para los abogados defensores, con el objetivo de establecer las diferencias que deberan existir entre la intervencin que se acuerda por razones de natura-leza penitenciaria y que tiene un objetivo regimental, de la que se acuerda por razones de naturaleza procesal, que tienen como objetivo la averiguacin de un hecho delictivo.

    2. LAS COMUNICACIONES Y VISITAS DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

    2.1. LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS

    El captulo VIII del Ttulo II de la LOGP dedicado al Rgimen peniten-ciario, lleva como rbrica Comunicaciones y visitas y abarca, en concreto, tres artculos: el 51, el 52 y el 53; los dos primeros dedicados a las comunica-ciones y el tercero, a las visitas. En desarrollo de estos artculos legales, el RP aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, regula las relaciones con el exterior en el captulo IV de su Ttulo II dedicado a la Organizacin general, dividindose en dos secciones, la primera referida a comunicacio-nes y visitas y, la segunda, a la recepcin de paquetes y encargos.

    Como podemos comprobar, la normativa penitenciaria establece dos grupos de relaciones que los internos pueden mantener con el exterior: las comunicaciones y las visitas.

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    Dentro de las primeras las comunicaciones la citada normativa peni-tenciaria diferencia:

    Por la forma de celebrarse: las orales, las escritas y las telefnicas.

    Por las personas con las que se pueden mantener: con los familiares, con los amigos, con los allegados, con los abogados, con personal judicial, con diversos profesionales y entre los propios internos.

    Dentro de las segundas las visitas, la normativa penitenciaria distingue:

    Las familiares, las ntimas, las de convivencia, por enfermedad grave y en hospitales extrapenitenciarios.

    La diferencia entre ambos tipos de relaciones del recluso con el mundo exterior las comunicaciones y las visitas radica que en las primeras no existe un contacto fsico directo entre el comunicante y el interno los co-municantes estn separados por un cristal cosa que s ocurre en las visitas, donde no existe ninguna barrera intermedia entre comunicantes, si bien es verdad que existen determinadas comunicaciones, como son las de autorida-des judiciales, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo, en las que a pesar de realizarse con inmediacin fsica, nuestra normativa penitenciaria las deno-mina comunicaciones y no visitas.

    Los principios informadores del derecho de los internos a mantener estos contactos con el mundo exterior vienen reflejados en la propia normativa penitenciaria, en concreto, en el artculo 41 del RP, que bajo la rbrica Re-glas generales, sienta una serie de principios informadores, tanto de las co-municaciones como de las visitas que podemos resumir en los siguientes:

    El derecho de todos los internos a mantener comunicaciones y visitas, independientemente de su situacin procesal y penitenciaria, salvo los so-metidos a incomunicacin judicial, medida que slo puede adoptar la auto-ridad judicial.

    La necesidad de mantener dichas comunicaciones con la periodicidad, que est determinada reglamentariamente, segn la situacin penitenciaria del interno.

    La posibilidad de mantener estos contactos con una relacin de perso-nas cuya determinacin queda bastante abierta en la regulacin normativa.

    La posibilidad de que estas comunicaciones se sometan a ciertas restric-ciones en cuanto a controles por parte de la Administracin penitenciaria, por razones de seguridad, del inters del tratamiento y del buen orden del establecimiento.

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    La forma de celebrar estas comunicaciones, admitindose la comunica-cin oral, la escrita, la telefnica y la denominada comunicacin ntima, fa-miliar y de convivencia.

    El principio bsico que en la celebracin de las comunicaciones ha de tener el respeto a la intimidad.

    2.2. EL RGIMEN GENERAL DE LAS COMUNICACIONES Y VISITAS DE LOS INTERNOS

    Siguiendo la divisin a la que hemos hecho referencia comunicaciones y visitas primero haremos referencia a las comunicaciones para despus referirnos a las visitas.

    2.2.1. Rgimen general de las comunicaciones

    2.2.1.1. De las orales

    Respecto a las comunicaciones orales, esto es, aquellas que se realizan en locutorios destinados al efecto y en las que no existe un contacto fsico entre interno y comunicante al estar separados por un cristal, el artculo 42 RP sienta las siguientes normas bsicas:

    1. El Consejo de Direccin fijar, preferentemente durante los fines de semana, los das en que se puedan comunicar los internos, de manera que tengan, como mnimo, dos comunicaciones a la semana, y cuantas permita el horario de trabajo de los penados clasificados en tercer grado.

    2. El horario destinado a este servicio ser suficiente para permitir una comunicacin de veinte minutos de duracin como mnimo, no pu-diendo comunicar ms de cuatro personas simultneamente con el mismo interno.

    3. Si las circunstancias del establecimiento lo permitieran, se podr au-torizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal co-municacin ordinaria el tiempo que hubiera correspondido normal-mente a dos de dichas visitas (se refiere a comunicaciones).

    4. Las dificultades de los desplazamientos de los familiares se tendrn en cuenta en la organizacin de estas comunicaciones.

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    5. Los familiares debern acreditar el parentesco con los internos y los visitantes que no sean familiares habrn de obtener autorizacin del director del establecimiento para poder comunicar.

    El Reglamento de 1996 estableci como novedad normativa la acumula-cin de las dos comunicaciones en una sola, algo habitual en la prctica y que ya haba encontrado respaldo jurdico en los Criterios de los jueces de vi-gilancia penitenciaria, que venan autorizndolas de esta manera2. Respecto al procedimiento, la Instruccin nmero 4/2005, de 16 de mayo, de la Direc-cin General de Instituciones Penitenciarias regula pormenorizadamente el mismo, sealando, entre otros aspectos, los siguientes:

    Las comunicaciones orales se celebrarn los sbados y domingos, esta-blecindose por el Consejo de Direccin los criterios para su distribucin, teniendo en cuenta los grupos de clasificacin interior del centro, no hacien-do coincidir internos que pertenezcan a distintos grupos, suprimiendo el descanso diurno si para ello fuese necesario en estos das. En caso de ser in-suficiente esta medida, las comunicaciones podrn ampliarse al viernes.

    La concesin se realizar previa peticin de hora, bien telefnicamente o bien personalmente por las personas que deseen comunicar. A tal efecto se dar a conocer el nmero de telfono y horario en que los visitantes podrn solicitar las comunicaciones.

    El horario de atencin al pblico para solicitar comunicaciones se esta-blecer de lunes a viernes por el Consejo de Direccin.

    Los visitantes y familiares autorizados que soliciten comunicacin debe-rn manifestar nombre, domicilio, DNI, pasaporte o NIE (nmero de identi-ficacin de extranjeros y tarjeta de residencia), parentesco, da y hora prefe-rente en que deseen comunicar, de acuerdo con los das y horas establecidos para cada grupo de clasificacin.

    El director podr autorizar el cambio de da y hora de la comunicacin, en el caso de justificar suficientemente los familiares la imposibilidad de acudir a comunicar en los das y horas establecidos, dando cuenta al Consejo de Direccin.

    Los visitantes que se presenten con posterioridad a la hora asignada, en casos justificados, podrn celebrar la misma en cualquier otro turno de los que por clasificacin interior del interno le corresponda, si existiera plaza libre.

    A aquellos visitantes que se personen en el centro sin haber solicitado previamente da y hora se les incluir en turno de comunicaciones de su m-

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    dulo, donde haya locutorios libres y, si no los hubiera, al turno donde exista vacante.

    La fecha y hora de comunicaciones asignada se mantendr, aunque el interno fuera trasladado de departamento por motivo de clasificacin inte-rior, salvo que por razones de seguridad o regimentales sea necesario asig-narle otro turno.3

    Se procurar no asignar hora para el siguiente turno de comunicaciones si antes no se ha completado el anterior, salvo casos justificados apreciados por el funcionario encargado del control de comunicaciones.

    En los casos que por ausencia de algn visitante no se celebre la comuni-cacin, la plaza vacante generada podr ser cubierta por la primera del turno siguiente y, as sucesivamente.

    Los internos clasificados en primer grado, o los que tengan aplicado el art. 10 de la LOGP y los sancionados comunicarn en turnos diferentes al resto, establecidos por el Consejo de Direccin, y con las medidas de seguri-dad adecuadas.

    Las comunicaciones debern quedar reseadas en el sistema informti-co/libro registro o en la ficha individual del interno. Si la comunicacin estu-viera restringida, intervenida o suspendida se har constar de igual manera.

    En todo caso, se exigir al interno la presentacin del Documento de Identificacin Interior para acceder a los locutorios.

    La entrada de los visitantes se realizar por turnos, pasando slo al que le corresponda comunicar. Todos los visitantes debern pasar el arco detector de metales y sus pertenencias, prendas u objetos susceptibles de contener objetos prohibidos, por el escner. En todo momento, sern acompaados por el funcionario encargado de trasladarlos a la sala de locutorios.

    Los amigos debern ser previamente autorizados por el Director median-te solicitud del interno, quien trasladar las correspondientes autorizaciones al funcionario encargado de la confeccin del listado (control de comunica-ciones), y los familiares debern acreditarlo documentalmente, a travs del DNI, NIE, pasaporte, carnet de conducir, Libro de Familia, certificado de convivencia o certificado de parejas de hecho, expedido por el Ayuntamiento de la localidad.

    Los visitantes se presentarn en el control de comunicaciones con una antelacin mnima de 30 minutos a la celebracin de la comunicacin.

    Existirn tantas plazas por turnos como cabinas en los locutorios.

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    Una vez efectuada la comprobacin documental, y con el visto bueno del director, o quien reglamentariamente le sustituya, el funcionario encargado del control de comunicaciones, entregar copia del listado general, por turnos, al jefe de servicios, quien har entrega, segn departamentos, al funcionario en-cargado de trasladar a los internos hasta el Departamento de Comunicaciones.

    Se entregar copia de la lista de comunicaciones al funcionario de la Uni-dad de Acceso para que proceda de acuerdo con lo establecido en el todava vigente art. 305 del RP de 19814, autorizando la entrada slo del turno que le corresponde comunicar. Los visitantes debern ser acompaados por el fun-cionario encargado de trasladarlos a la sala de locutorios. La lista ser devuel-ta al funcionario de control de comunicaciones con indicacin de las que no se hayan celebrado.

    A los internos cuyos familiares residan fuera de Espaa, previo acuerdo del Consejo de Direccin, se les podr ampliar el nmero de comunicaciones semanales o la duracin de las mismas.

    En los centros que se encuentren alejados de las ciudades, los directores de los mismos efectuarn las gestiones con los ayuntamientos o empresas adjudi-catarias para que la frecuencia de los medios de transporte sea la necesaria.

    2.2.1.2. De las escritas

    Respecto a las comunicaciones escritas el artculo 46 del RP, establece que las mismas se ajustarn a las siguientes normas:

    En cuanto al nmero de comunicaciones, la norma 1 de dicho precepto seala: No se establecern limitaciones en cuanto al nmero de cartas o tele-gramas que puedan recibir y remitir los internos, salvo cuando hayan de ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales. En este caso, el nmero de las que puedan escribir semanalmente, dice el Reglamento, ser el indicado en la norma 1 del artculo 42. As pues, habr internos que no tienen intervenidas las comunicaciones escritas, por lo que no tienen lmite de cartas o telegramas que pueden remitir o recibir e internos que las tienen intervenidas, que pueden recibir sin lmite, pero remitir slo dos a la semana.

    Respecto al procedimiento, las normas 2, 3 y 4 del citado artculo 46 RP, disponen lo siguiente:

    Toda la correspondencia que los internos expidan, salvo en los supues-tos de intervencin, se depositar en sobre cerrado donde conste siempre el nombre y apellidos del remitente y se registrar en el Libro correspondiente.

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    Las cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podrn ser devueltas al remitente por el funcionario encargado del registro para que en su presencia sean introduci-das en otro sobre, que ser facilitado por la Administracin. En la misma forma se proceder cuando existan dudas respecto a la identidad del remi-tente.

    La correspondencia que reciban los internos, despus de ser registrada en el Libro correspondiente, ser entregada a los destinatarios por el funcio-nario encargado de este servicio, o por el de la dependencia donde se en-cuentre el interno, previa apertura por el funcionario en presencia del desti-natario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos.

    2.2.1.3. De las telefnicas

    Contempladas en el artculo 47 del RP, las comunicaciones telefnicas proceden en dos supuestos:

    a) Cuando los familiares de los internos residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno.5

    b) Cuando el interno haya de comunicar algn asunto importante a sus familiares, al abogado defensor o a otras personas.

    Respecto al procedimiento de las mismas, los apartados 2 y 3 del citado artculo 47 RP, sealan que ser el interno, cuando concurran las circunstan-cias antes mencionadas, el que lo solicitar al director del establecimiento que ser quien, previa comprobacin de que se cumplen aquellos requisitos, la autorizar, sealando la hora en que debe celebrarse. Por lo que se refiere al nmero de llamadas telefnicas, el apartado 4 del artculo reglamentario seala que, siempre que las circunstancias del Establecimiento penitenciario lo permitan, el nmero ser como mximo de cinco a la semana. En cuanto a la forma de llevarlas a cabo, el mismo apartado 4, seala que las llamadas telefnicas se celebrarn en presencia de un funcionario y no tendrn una duracin superior a los cinco minutos. En relacin al precio, el citado apar-tado tambin seala que como regla general el importe de las llamadas corre-r a cargo del interno, salvo las llamadas a que el interno tiene derecho para comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un centro penitenciario, as como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso. Las llamadas realizadas desde el exterior a los internos, como regla general, estn prohibidas, salvo casos excepcionales libremente apreciados por el director.6

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    Sobre las comunicaciones telefnicas, la Instruccin 4/2005 aade las siguientes normas generales:

    Se autoriza, con carcter general, a todos los internos, un mximo de cinco llamadas telefnicas a la semana, cada una de cinco minutos de dura-cin, sin que puedan ser acumulables de una semana a otra, ni el nmero de llamadas ni el tiempo de duracin.

    Por la va de las recompensas previstas en el art. 41.6 del RP, no podrn concederse comunicaciones telefnicas, ya que el nuevo sistema de control implantado no permite ms de las cinco llamadas ya autorizadas. No obstan-te, en su lugar se podr conceder a internos, sin ningn tipo de medios econmicos, previa comprobacin del estado de la cuenta de peculio de los mismos, tarjetas telefnicas para que puedan comunicar con sus familiares, teniendo en cuenta, adems, que el sistema implantado no permite las lla-madas a cobro revertido, modalidad sta no contemplada en el RP.

    Para su debido control, dado que el nuevo sistema permite almacenar los datos en memoria durante un periodo mximo de tres meses, se proce-der por parte del centro, a su archivo mensual, en soporte informtico.

    Las comunicaciones previstas en el art. 47.4 en relacin con el art. 41.3 del RP, tendrn una duracin mxima de dos minutos.

    Tanto el cambio de mdulo como de centro de los internos implicar, necesariamente, la baja y alta respectiva en el sistema de telefona. En caso contrario, no se podrn gestionar las llamadas en el de destino.

    Asimismo, en el expediente fsico personal de cada interno se archivar copia de los nmeros de telfono autorizados, adems del parentesco o rela-cin de amistad o profesional de las personas con las que desea mantener este tipo de comunicaciones. Este archivo se har slo la primera vez, ya que, salvo modificaciones, la informacin permanecer mientras estn los inter-nos en prisin.

    Las comunicaciones telefnicas con amigos, previamente autorizadas por la direccin del centro o Coordinacin de Seguridad del Centro Direc-tivo, se podrn dar de alta en el sistema, suspendindose dicha autorizacin cuando existan razones de seguridad que as lo aconsejen.

    Este tipo de comunicaciones podrn ser autorizadas, a travs del nuevo sistema, con los abogados que se encuentren acreditados como defensores o representantes de los internos. A estos efectos, se tendr en cuenta lo pre-ceptuado en el art. 48.1-2 del RP, cuando se trate de internos pertenecientes a bandas o grupos armados.

    El control de llamadas telefnicas viene detallado en esta misma Instruc-cin realizndose a travs de un mecanismo especfico para detectar la repe-

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    ticin de nmeros telefnicos entre distintos internos, lo que posibilitara que pudieran realizar ms llamadas de las autorizadas, utilizando el nmero de identificacin (NIS) correspondiente de otro interno, o que hicieran uso abusivo de las llamadas inferiores a 10 segundos. Por estos motivos y otros que pudieran detectarse, se adoptarn las siguientes medidas:

    El nmero de identificacin de los internos (NIS) es personal y, por tanto, no podr utilizarse por otros internos.

    Diariamente se realizar un control de comprobacin, a travs del Docu-mento de Identificacin Interior de los internos, en el momento de realizar la llamada o con posterioridad, utilizando el servicio de control de gestin de llamadas y verificando que el NIS del interno identificado corresponde al del interno que ha realizado la llamada. Especialmente con internos que tengan intervenidas las comunicaciones por resolucin administrativa o judicial, o bien pertenezcan a grupos de delincuencia criminal organizada.

    De forma aleatoria, se realizarn controles, por el funcionario que gestio-na el sistema de llamadas, con el fin de detectar el uso abusivo en las llamadas inferiores a 10 segundos de duracin y superiores a 300.

    Los internos que soliciten autorizacin de alta de nmeros de telfono en el sistema, por cambio o nueva incorporacin, debern indicar, adems del parentesco, domicilio, nombre y apellidos del titular. Con estos datos se pue-de comprobar la titularidad a travs de Internet o cualquier otro medio de verificacin.

    En los supuestos que se detecte el incumplimiento de la normativa exis-tente al efecto, se podr actuar va disciplinaria. Tambin se podr excluir del procedimiento automtico de llamadas, durante el tiempo que se estime necesario. En este caso, el interno responsable deber solicitar, mediante instancia, cada comunicacin telefnica que quiera realizar, con indicacin del nmero de telfono, persona y parentesco. Una vez autorizada, con ex-presin del da y la hora de realizacin, se pasar copia al Servicio de Control de Comunicaciones Telefnicas para darle de alta. Una vez celebrada causa-r baja de nuevo en el sistema automtico.

    2.2.1.4. Con abogados y procuradores7

    En el RP se regulan dos modalidades de comunicaciones de este tipo:

    Por un lado, las comunicaciones con abogados defensores o expresa-mente llamados, y con los procuradores que los representen.

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    Por otro, las comunicaciones con otros Letrados.

    La diferencia radica, sin duda, en que los primeros los defensores o ex-presamente llamados en asuntos penales estn ejerciendo, especficamente, el derecho de defensa del que el secreto profesional forma parte esencial como vertiente de tutela de la intimidad del cliente, que adems adquiere una dimensin pblica al constituir un instrumento para salvaguardar la confian-za en la profesin de abogado.

    Los segundos, sin embargo slo ejercitan una labor de asesoramiento, que no requiere de tantas garantas, por lo que la posible intervencin de sus comunicaciones se somete a la regla general de la intervencin de las comu-nicaciones. Esta es la razn que justifica que la intervencin de las comuni-caciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresa-mente llamado en relacin con asuntos penales, as como con los procuradores que los representen slo pueda realizarse previa orden expresa de la Autoridad judicial, en ningn caso, por decisin administrativa.

    La defensa, en general, y el asesoramiento tcnico jurdico de los aboga-dos, en particular, requiere las mximas facilidades regimentales para hacer-lo efectivo, por lo que se han establecido las siguientes normas de procedi-miento en el artculo 48.1 del RP:

    El abogado o procurador se identificar mediante la presentacin del documento oficial que le acredite como tal profesional en ejercicio.

    El comunicante deber, adems, presentar un volante de su respectivo Colegio profesional, en el que conste expresamente su condicin de defen-sor o representante del interno en las causas que se siguieran contra el mis-mo o como consecuencia de las cuales estuviera cumpliendo condena. En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos ar-mados este volante ser expedido por la Autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas.

    Estas comunicaciones se registrarn por orden cronolgico en el Libro correspondiente, consignndose el nombre y apellidos de los comunicantes del interno, el nmero de la causa y el tiempo de duracin de la comunicacin.

    Respecto al lugar y forma de celebracin, el mismo artculo 48.1 regla 3 del RP, seala que estas comunicaciones se llevarn a cabo en locutorios es-peciales, distintos de los destinados a las comunicaciones orales, en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual.

    Con el fin, tanto de mejorar la organizacin, gestin y control de este tipo de comunicaciones, as como la de facilitar y mejorar el rgimen de visitas de

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    los letrados a los internos destinados en los distintos Establecimientos Peni-tenciarios, la entones Direccin General de Instituciones Penitenciarias (hoy Secretara General) firm en fecha 14 de Octubre de 2005 un Convenio-Marco de colaboracin con el Consejo General de la Abogaca Espaola como rgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Cole-gios de Abogados de Espaa, y que se ha constituido en Autoridad de Certi-ficacin de la Abogaca (ACA) para desarrollar un conjunto de servicios te-lemticos en el mbito de la Abogaca Institucional.

    Mediante el citado Convenio de Colaboracin, se ha impulsado la utiliza-cin de una nueva infraestructura tecnolgica desarrollada por la Autoridad de Certificacin de la Abogaca y denominada redabogaca.org, participando la Administracin Penitenciaria de este programa informtico en lo referente al Sistema de Pases Electrnicos Seguros, el cual permite la emisin de volantes de visita mediante certificado digital, y que tendrn la misma validez que los actualmente emitidos por los correspondientes Colegios de Abogados.

    En consecuencia, se tendr conocimiento previo de los volantes emiti-dos, y por tanto de las visitas programadas para cada da, facilitndose as la adecuada organizacin y celebracin de las comunicaciones, mejorando sin duda, la calidad de este servicio.

    La entrada en funcionamiento de este nuevo sistema se produjo en el mes de Febrero de 2006, y se rige por las siguientes normas de actuacin recogi-das en la Instruccin 4/2006, de 26 de enero, en los siguientes trminos:

    Diariamente y antes de las 14,00 horas se enviar desde el Consejo Gene-ral de la Abogaca a la direccin de correo electrnico del director del centro, la relacin de abogados a quienes se ha emitido volante (denominado pase electrnico) por este sistema y que por tanto tienen visita prevista para el da siguiente. En la misma se indicarn los datos de filiacin de los letrados, motivo de la visita (defensor, expresamente llamado), internos a visitar, fecha y hora prevista de la visita y un cdigo de seguridad. Por excepcin, para las visitas de los fines de semana, el informe se remitir antes de las 14,00 horas del jueves.

    Una vez recibida la citada relacin, sta se remitir al departamento de comunicaciones y/o a las Unidades que se determine, a fin comprobar si la visita puede efectuarse en el horario previsto o en su caso concurren circuns-tancias que puedan impedir su celebracin8, en cuyo caso, y de forma provi-sional hasta que se efecten las modificaciones tcnicas previstas, se notifi-car tal circunstancia al correspondiente Colegio de Abogados, mediante correo electrnico o va fax.

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    Respecto a las visitas que efectivamente van a celebrarse, se adoptarn las medidas oportunas para que el da de la comunicacin y a la hora pre-vista, los internos se encuentren preparados en los locutorios correspon-dientes.

    En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos armados, el volante deber ser expedido por la autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas, tal y como establece el art. 48.2 del RP.9

    Los abogados presentarn en el centro el nuevo tipo de volante o pase electrnico, expedido por el correspondiente Colegio de Abogados y con firma electrnica del Decano. En el mismo se especificarn los datos de filia-cin, relacin de internos, fecha y hora de visita, cdigo de seguridad, que constan en la relacin remitida previamente, debiendo comprobar que coin-ciden en todos sus extremos. De forma especial se comprobarn los datos de filiacin y cdigo de seguridad.10

    2.2.1.5. Con Autoridades y Profesionales

    Para este tipo de comunicaciones, el artculo 49 del RP, hace una relacin detallada de autoridades y profesionales con los que los internos pueden comunicar, aunque la relacin hay que entenderla en sentido abierto. Expre-samente se establecen las siguientes categoras:

    Comunicacin de las Autoridades judiciales o de miembros del Ministe-rio Fiscal.

    Esta comunicacin se verificar a la hora que aqullos estimen pertinen-te y en locales adecuados, y, tanto las orales como las escritas, en ningn caso podrn ser suspendidas, ni ser objeto de intervencin o restriccin adminis-trativa de ningn tipo.

    Comunicacin de los Funcionarios de la Administracin de Justicia.

    Para la notificacin de las resoluciones judiciales se autorizar la comu-nicacin con cualesquiera funcionarios de la Administracin de Justicia, que debern acreditar su condicin de tales y que son enviados por la Autoridad judicial de la que dependen.

    Comunicaciones con el Defensor del Pueblo, sus Adjuntos o Delegados o con Instituciones anlogas de las Comunidades Autnomas.

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    Las comunicaciones orales y escritas de los internos con estas Autorida-des tampoco podrn ser suspendidas, ni objeto de intervencin o restriccin administrativa de ningn tipo.

    Comunicaciones institucionales de los internos extranjeros:

    Los internos extranjeros podrn comunicar, en locales apropiados, con los representantes diplomticos o consulares de su pas, o con las personas que las respectivas Embajadas o Consulados indiquen, previa autorizacin del director del establecimiento, y con aplicacin en todo caso de las normas generales sobre nmero de comunicaciones y requisitos de las mismas esta-blecidas en el artculo 41 del RP. A los sbditos de los pases que no tengan representante diplomtico o consular, as como a los refugiados y a los ap-tridas, les sern concedidas comunicaciones en las mismas condiciones con el representante del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses o con la Autoridad nacional o internacional que tenga por misin protegerlos, o con las personas en quienes aqullos deleguen.11

    Comunicaciones con otros profesionales:

    Notarios, Mdicos, Ministros de Culto y otros profesionales acreditados, cuya presencia haya sido solicitada por algn interno por conducto de la Direccin del Establecimiento para la realizacin de las funciones propias de su respectiva profesin, podrn ser autorizados para comunicar con aqul en local apropiado.

    2.2.2. Rgimen general de las visitas

    La Ley Penitenciaria se ocupa de las visitas en dos preceptos, como regla general en el artculo 53 LOGP12, y especficamente, para un tipo de visita en concreto, cual es la de convivencia, en el artculo 38. 3 LOGP13.

    Ambos preceptos, se remiten al RP a la hora de regular el rgimen de estas visitas, por lo que es dicho texto reglamentario el que mayor incidencia tiene en la regulacin de las mismas. En efecto, es en el artculo 45 del RP, donde encontramos una regulacin ms detallada de estas visitas, aunque dicho precepto reglamentario las denomina, equivocadamente, comunica-ciones.

    A efectos de estudiar el rgimen general de las visitas, tal y como hicimos con las comunicaciones, podemos distinguir cinco clases o grupos: las fami-liares, las ntimas, las de convivencia, visitas a los enfermos graves y visitas hospitalarias.

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    2.2.2.1. Las familiares

    Aparecen reguladas en el 45 del RP, de dicha regulacin podemos desta-car los siguientes aspectos:

    Slo procede para aquellos internos que no disfruten de permisos de salida.

    No abarca slo a los familiares de los internos sino tambin a los allega-dos ntimos.

    Deben llevarse a cabo en locales adecuados.

    Es el Consejo de Direccin del Establecimiento penitenciario el que es-tablece los horarios en que se desarrollarn estas visitas.

    Los familiares o allegados no podrn ser portadores de bolsos o paque-tes durante la celebracin de las mismas.

    Debe solicitarlo el interno.

    El nmero de visitas ser como mnimo una al mes.

    La duracin de estas visitas no ser inferior a una hora ni superior a tres.

    Las vistas se llevarn a cabo de forma que se respete al mximo la intimi-dad de los comunicantes, los cuales slo podrn ser cacheados integralmente por las razones previstas en el artculo 68 del RP, siempre que accedan volun-tariamente a ello; de no ser as, la visita no se llevar a cabo, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitu-tivos de delito.

    2.2.2.2. Las ntimas14

    De la regulacin reglamentaria contenida en el artculo 45 del RP pode-mos destacar los siguientes aspectos regimentales que para las anteriores.

    La Instruccin 4/2005, de 16 de mayo de la Direccin General de Insti-tuciones Penitenciarias seala, que con carcter general, no se concedern comunicaciones ntimas a los internos con personas que no puedan acredi-tar documentalmente la relacin de afectividad o que hayan celebrado otras con anterioridad con persona distinta a la solicitada, en cuyo caso ser necesario que exista, al menos, una relacin de estabilidad de 6 meses de duracin.

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    2.2.2.3. Las de convivencia

    Con respaldo legal en el reformado artculo 38.3 LOGP, el artculo 45.6 RP, seala: se concedern, previa solicitud del interesado, visitas de convi-vencia a los internos con su cnyuge o persona ligada por semejante relacin de afectividad e hijos que no superen los diez aos de edad. Estas comunica-ciones, que sern compatibles con las previstas en el artculo 42 (comunica-ciones orales con familiares) y en los apartados 4 y 5 de este artculo (visitas familiares y visitas ntimas) se celebrarn en locales o recintos adecuados y su duracin mxima ser de seis horas. De esta regulacin podemos sintetizar los siguientes aspectos regimentales:

    Debe de solicitarlas el interno interesado.

    Los visitantes son el cnyuge o persona ligada por semejante relacin de afectividad y los hijos que no superen la edad de 10 aos.

    Estas visitas son compatibles con las comunicaciones orales familiares y con las visitas familiares e ntimas.

    Se celebrarn en locales o recintos adecuados.

    Su duracin mxima ser de seis horas.

    Se llevarn a cabo de forma que se respete al mximo la intimidad de los comunicantes, los cuales slo podrn ser cacheados integralmente por las razones del artculo 68 RP siempre que accedan voluntariamente a ello; de no ser as, la visita no se llevar a cabo, sin perjuicio de las medidas que pu-dieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

    Sobre las visitas de convivencia, la Instruccin 4/2005, de 16 de mayo de la Direccin General de Instituciones Penitenciarias seala que:

    Las comunicaciones de convivencia se celebrarn en locales apropiados y debidamente acondicionados. Se concedern, previa solicitud del interno, una al trimestre como mnimo y con una duracin mxima de 6 horas, a aquellos internos que no disfruten permisos de salida. No obstante, dicho tiempo podr reducirse hasta el 50% en aquellos centros penitenciarios que an no dispongan de locales suficientes y adecuados para la celebracin de las precitadas comunicaciones.

    Si las instalaciones lo permiten podrn concederse como mximo, hasta seis internos y sus familiares, simultneamente.

    El nmero de familiares por interno no ser superior a seis, salvo casos excepcionales debidamente motivados y autorizados por la Direccin.

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    Los locales estarn provistos de mobiliario, mquinas expendedoras de refrescos, cafs y productos alimenticios, que permitan si fuera necesario, celebrarse sin las limitaciones del horario de comidas. Si el nmero de inter-nos no fuera suficiente y/o la sala careciese de los medios citados, se autori-zar la adquisicin de estos productos en el economato.

    Asimismo, si por el nmero de internos que comunican se estimara necesario, se podrn instalar Juegos infantiles (columpios, toboganes, etc.).

    En los Establecimientos que no dispongan de tales locales podrn utili-zarse otras dependencias con las debidas medidas de seguridad, y si ello tampoco fuera posible se proceder por el director del Establecimiento a motivar convenientemente esta decisin, envindola al Juzgado de Vigilan-cia Penitenciaria para su conocimiento, y formulando propuesta a la Subdi-reccin General de Servicios Penitenciarios sobre las obras de acondiciona-miento necesarias de locales designados para ello.

    Para terminar este apartado sobre el rgimen general de las visitas, y como nota comn a todas ellas, la Instruccin 4/2005, de 16 de mayo, seala que los internos que cumplan sanciones de aislamiento en celdas o de fin de semana no podrn hacer uso de las mismas. A tal fin se procurar por la Di-reccin del Establecimiento que el cumplimiento de las referidas sanciones no coincida con la fecha autorizada para la celebracin de las mismas, excep-to cuando se trate de sanciones de inmediato cumplimiento o aplicacin de aislamiento provisional como medio coercitivo. Cuando concurra esta ex-cepcin y por tanto coincida en el tiempo el cumplimiento de la sancin y la fecha de la visita, se demorar sta hasta despus del cumplimiento, autori-zando al interno sancionado una comunicacin telefnica con el fin de ad-vertir a la familia de las circunstancias sobrevenidas. En el supuesto de no poder llevarse a efecto lo anterior, o cuando no exista tiempo suficiente para ello y, por consiguiente, se produzca el desplazamiento de la familia hasta el centro penitenciario se le autorizar una comunicacin oral de veinte minu-tos, procedindose por la Direccin del Centro, previa peticin del interno, a sealar nueva fecha de la visita suspendida.15

    2.2.2.4. Visitas a enfermos graves en la Enfermera del centro

    Las visitas a enfermos graves, como modalidad de visita familiar, ha en-contrado autonoma en el RP de 1996 que ha venido a instaurar lo que se viene denominando visitas a pie de cama. A este respecto, el artculo 216.1 del RP, seala que cuando un interno se encuentre enfermo grave, se pondr

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    en conocimiento inmediatamente de sus familiares o allegados y, para las visitas, si aqul no pudiese desplazarse a los locutorios, se autorizar a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con l en la enfermera del centro. Cuando razones de seguridad lo aconsejen, la visita podr estar sometida a vigilancia. El rgimen de las citadas visita ser acordada por el director a propuesta del mdico responsable.

    2.2.2.5. Visitas hospitalarias

    Segn dispone el artculo 217 del RP, las visitas de los familiares o allega-dos a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regirn por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes sern informados por el centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo.

    2.2.3. Rgimen general de las comunicaciones y visitas entre los propios internos

    En este apartado tratamos de forma conjunta las dos modalidades de relaciones con el mundo exterior de los internos las comunicaciones y las visitas para evitar repeticiones innecesarias

    a) En el caso de las comunicaciones orales

    Si son internos del mismo centro

    Se concedern en el mismo nmero y supuestos especificados en la nor-mativa general para cada tipo de comunicacin.

    El director determinar el lugar ms idneo para su celebracin.

    El Consejo de Direccin determinar los das y horas de celebracin, as como las medidas de seguridad a adoptar.

    La solicitud deber ser efectuada por todos los comunicantes, con la an-telacin suficiente y no podr ser inferior a 10 das antes de su celebracin.

    Todas las comunicaciones sern tenidas en cuenta para el cmputo total, excepto las ordinarias que no contabilizarn.

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    Si son internos de distintos centros:

    Previa autorizacin del centro directivo, a propuesta de la Junta de Trata-miento, se concedern comunicaciones ntimas, familiares, de convivencia y orales, entre internos de diferentes centros, si estn ubicados en la misma lo-calidad. En ningn caso se autorizarn si los centros estn en distinta localidad.

    b) En el caso de las comunicaciones escritas

    De acuerdo con el artculo 46.7 del RP, la correspondencia entre los in-ternos de distintos centros penitenciarios podr ser intervenida mediante resolucin motivada del director y se cursar a travs de la Direccin del establecimiento de origen. Efectuada dicha intervencin se notificar al in-terno y se pondr en conocimiento del Juez de Vigilancia. Estas intervencio-nes se limitarn exclusivamente a la correspondencia entre internos sin que afecte al resto de las comunicaciones escritas.16 Las cartas que los internos expidan de prisin a prisin lo sern en sobre cerrado y cursadas a travs de la Direccin, sin necesidad de franqueo.

    c) En el caso de las comunicaciones telefnicas

    Se llevarn a cabo entre internos de distintos centros y sern autorizadas por ambas Direcciones, previa solicitud de los interesados, de acuerdo al si-guiente procedimiento:

    Slo se autorizarn entre internos que acrediten relacin de afectividad o parentesco.

    Una vez comprobada la relacin anterior y autorizada la tramitacin de la comunicacin, se remitir peticin al centro receptor donde debern constar los datos siguientes:

    Apellidos y nombre del interno solicitante

    Apellidos y nombre del interno con quin desea comunicar

    Relacin de parentesco o afectividad entre ambos internos

    Fecha y hora de la llamada

    El centro receptor, una vez recibida la peticin anterior, comunicar la aceptacin de la misma con la confirmacin del da y la hora. En ambos ca-sos, la realizacin y recepcin de las llamadas se har a travs de funciona-rios. El da establecido para la realizacin de estas llamadas ser los mirco-les de 17 a 19 horas. El nmero de llamadas que podrn realizar o recibir los internos ser de dos al mes.

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    3. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS INTERNOS AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LIMITACIONES LEGALES

    3.1. LA CARACTERIZACIN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES (art 18.3 de la CE)

    El derecho al secreto de las comunicaciones se encuentra recogido en el artculo 18.3 de de la CE17, siendo uno de los derechos incluidos en la Seccin 1 del Captulo II del Ttulo Primero de la Constitucin, lo que significa que goza de las mximas garantas normativas y jurisdiccionales.18

    Este derecho se engloba dentro de los derechos inscritos en el art. 18 CE: honor, intimidad y propia imagen (prrafo 1); inviolabilidad del domicilio (prrafo 2) y proteccin de datos personales (prrafo 4), es decir son dere-chos que tienen en comn la proteccin de la intimidad personal y/o fami-liar, de tal modo que podra pensarse, a priori, que todos los aspectos del artculo 18 CE no son ms que distintas manifestaciones de la proteccin de la intimidad. Sn embargo, la proteccin del derecho de las comunicaciones tiene una entidad propia, ya que las comunicaciones debern resultar prote-gidas con independencia de su contenido, esto es, ya se trate de comunica-ciones de carcter ntimo o de otro gnero. De esta forma, el derecho al se-creto de las comunicaciones adquiere un significado propio separado del derecho a la intimidad configurndose, pues, como un derecho autnomo. Como ha puesto de relieve la doctrina y recogido la jurisprudencia, el artcu-lo 18.3 CE, tiene un contenido puramente formal.19

    Este derecho fundamental al secreto de las comunicaciones recogido en el artculo 18.3 CE, tiene el siguiente alcance:

    Es un derecho pblico subjetivo, al considerar su exigibilidad ante los poderes pblicos, los cuales habrn de amparar la situacin subjetiva de li-bertad que el derecho est reconociendo.

    Es un derecho autnomo ya que se aprecia su condicin de no formar parte de otro derecho fundamental, an aceptando su conexin con valores como la libertad, dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personali-dad.20

    Es un derecho de carcter formal, en el sentido de que se predica de lo comunicado, sea cual sea su contenido y pertenezca o no al objeto de la co-municacin misma al mbito de lo personal, lo ntimo o lo reservado.21

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    Es un derecho relativo, pues tal y como se puede inferir de la diccin misma del artculo 18.3 CE in fine, se prev su limitacin mediante resolu-cin judicial. Esto permite levantar, desvelar o conocer el secreto de la co-municacin. Los requisitos para poder aceptar la injerencia de la autoridad pblica en la esfera privada, son entre otros:

    Que la medida sea prevista por la ley.22

    La necesariedad de la medida, es decir, que de modo objetivo se justifi-que para obtener el cumplimiento de fines constitucionales los cuales la le-gitimen, debindose adoptar, as pues, la alternativa menos gravosa para el derecho fundamental.

    Todo esto nos lleva a apreciar el carcter de excepcional de la medida de intervencin, dado que la motivacin de la misma debe expresar las razones por las que el Juez considere necesaria sta, ponderando los intereses en conflicto y apreciando la existencia de alternativas menos gravosas.

    3.2. LA INTERVENCIN DE LAS COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

    3.2.1. Planteamiento general

    El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado, que es claro que la situa-cin de sujecin especial de un interno en un establecimiento penitenciario no puede implicar la eliminacin de sus derechos fundamentales23, lo que obliga a que el marco normativo que regula, entre otros, el derecho al secre-to de las comunicaciones en el interior de los centros penitenciarios, venga determinado, no slo por lo dispuesto en el artculo 18.3 CE, sino tambin y primordialmente por el artculo 25.2 CE, ya que este ltimo sirve de norma especfica aplicable a los derechos fundamentales de los reclusos, pues la naturaleza especial de aquella relacin de especial sujecin y la peculiaridad del marco normativo constitucional derivado del art. 25.2 CE supone que entre la Administracin Penitenciaria y el recluso se establezca un conjunto de derechos y deberes recprocos.24

    La Constitucin espaola dispone en su artculo 25.2, que el condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma gozar de los derechos fundamentales del Captulo II entre los cuales se encuentran el derecho al secreto de las comunicaciones a excepcin de los que se vean expresamen-te limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

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    En el mismo sentido, el artculo 3 de la LOGP, afirma que la actividad penitenciaria se ejercer respetando, en todo caso, la personalidad humana de los reclusos y sus derechos e intereses jurdicos no afectados por la conde-na y, en consecuencia, los internos podrn ejercitar los derechos civiles, po-lticos, sociales, econmicos y culturales, sin excluir el derecho de sufragio, salvo que sean incompatibles con el objeto de su detencin o el cumplimien-to de la condena.

    En desarrollo de la LOGP, el Reglamento penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, contiene las mismas manifestaciones genricas en lo que respecta a los derechos fundamentales de los internos en sus artculos 3 y 4. As, el artculo 3 recoge los principios de la actividad peni-tenciaria, manifestando que la misma se desarrollar con las garantas y dentro de los lmites establecidos por la Constitucin y por la ley, y que los derechos de los internos slo podrn ser restringidos cuando lo dispongan las leyes.

    En definitiva, que los internos en un centro penitenciario siguen siendo titulares del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), si bien la Ley Orgnica General Penitenciaria y su Reglamento determinan los lmi-tes de su ejercicio en atencin a las peculiaridades de la relacin penitencia-ria. Es decir, que la pena privativa de libertad no comporta ms all del tenor literal de la condena, el cercenamiento de los derechos de los internos en cuanto personas, eso s modulados en su ejercicio, por la circunstancia obje-tiva que derive del hecho de encontrase en un Establecimiento penitenciario. En este sentido, en el mbito penitenciario las comunicaciones de los inter-nos pueden ser restringidas, intervenidas y suspendidas. Eso s, tal y como ya hemos apuntado, se ha de partir de la consideracin de que por mandato expreso de la Constitucin, toda injerencia estatal en el mbito de los dere-chos fundamentales y las libertades pblicas, que incida directamente sobre su desarrollo (art. 81.1 CE), o limite o condicione su ejercicio (art. 53.1 CE), precisa una habilitacin legal expresa.25

    La intervencin de las comunicaciones de los internos en centro peniten-ciario obedece, bsicamente, a dos razones fundamentales:

    Razones de tipo penal

    Razones de tipo regimental

    Las primeras razones penales son de naturaleza procesal, es decir, tienen como finalidad la de averiguar la perpetracin de infracciones puni-bles, estn relacionadas con las investigaciones de actos delictivos. Esta inter-vencin, que en todo caso se ajustara a lo preceptuado en la Ley de Enjuicia-miento Criminal y no a la Ley Penitenciaria, no se notifica al interno, pues

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    ello frustrara la finalidad perseguida por la medida, puesto que se trata en estos casos de investigar actos delictivos. Es indudable, que esta intervencin nicamente sera eficaz en la medida que la misma resulte desconocida para el interesado o interesados respecto de los que se adopta. Su regulacin, la encontramos en el art. 579 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de acuerdo con la redaccin de la LO. 4/1988, de 25 mayo.26

    Las segundas razones regimentales tienen naturaleza penitenciaria y su finalidad es la de garantizar la seguridad, el inters del tratamiento y el buen orden del establecimiento. La limitacin de estas comunicaciones se ajustar a lo preceptuado en la Ley General Penitenciaria y su Reglamento. Estas intervenciones, a diferencia de las anteriores, se notifican al interno, pues tienen nicamente finalidad preventiva seguridad, buen orden del establecimiento e inters del tratamiento.27

    3.2.2. Problemtica jurdica que plantea la intervencin de las comunicaciones de los internos en prisin

    En el mbito de la intervencin de las comunicaciones de los internos en prisin, es preciso distinguir dos grandes grupos, dado el diferente trata-miento que la misma recibe, a este respecto, en la normativa y en la doctrina jurisprudencial:

    Las denominadas comunicaciones especficas, son aquellas que los in-ternos pueden mantener con los abogados defensores o expresamente lla-mados en asuntos penales, previstas en el apartado 2 del artculo 51 LOGP y artculo 48.3 del RP.

    Las denominadas comunicaciones genricas, donde englobamos al res-to de las comunicaciones de los internos, previstas en el artculo 51 LOGP, apartados 1 y 3, incluidas las comunicaciones con los letrados a las que hace referencia el artculo 48.4 del RP.28

    3.2.2.1. En el caso de las comunicaciones genricas

    Empezando por las comunicaciones genricas, las causas para la inter-vencin de las mismas son las razones comunes de la seguridad, inters del tratamiento y necesidad de mantener el buen orden del Establecimiento.29

    Por lo que al procedimiento se refiere es bsicamente el mismo, tanto para las orales como para las escritas, est regulado en el art. 46.5 del RP,

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    donde se establece que se requiere el acuerdo motivado del director, con informe previo de la Junta de Tratamiento cuando sea por razones tratamen-tales30, de este acuerdo que se notifica al interno se da cuenta a la autoridad judicial correspondiente. Tan slo, como novedad, en el caso de las comuni-caciones escritas el nmero 5 del citado precepto reglamentario, aade que cuando el idioma utilizado no pueda ser traducido en el Establecimiento, se remitir el escrito al centro directivo para su traduccin y curso posterior.

    La intervencin de estas comunicaciones genricas ha dado lugar a una amplia doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional, quien a lo largo de mltiples sentencias31 ha venido perfilando los requisitos que ha de cumplir la intervencin de las mismas, especialmente las orales, doctrina que ha sido recogida, en buena parte, en el RP de 1996, pudiendo sealarse como rasgos ms significativos de esta doctrina jurisprudencial los siguientes:

    La deci sin deber ser adoptada por el director. El RP aprobado por Real Decreto 190/1996 restablece este principio arts. 43 y 46.5.32

    La decisin administrativa deber ser motivada, en cuanto concurran y perduren las razones que justifican su adopcin, lo que constituye el nico medio para constatar que la ya tan drsticamente limitada esfera jurdica del interno no se restringe o menoscaba de forma innecesaria, inadecuada o excesiva.33

    La decisin administrativa debe ser individualizada, sin que resulte fac-tible la invocacin de criterios genricos, tales como la inclusin en el FIES, o la clasificacin del penado en el primer grado.34

    Es necesario preestablecer un lmite temporal a la medida de interven-cin35. El TC ha venido exigiendo que al adoptarse la medida intervencin de las comunicaciones se determine el perodo temporal de su vigencia, aunque para ello no sea estrictamente necesario fijar una fecha concreta de finalizacin, sino que sta puede hacerse depender de la desaparicin de la condicin o circunstancia concreta que justifica la intervencin.36

    El acuerdo de intervencin deber ser tambin notificado al interno, como exigen los artculos. 43 y 46.5 del RP vigente, pero adems con expre-sin del recurso que cabe contra el mismo, que ser la queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP), conforme al art. 58.1 y 2 de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administra-tivo Comn (LRJAPPAC), en relacin con el art. 76.2.g) LOGP.

    Finalmente, proceder la dacin de cuenta o puesta en conocimiento a la autoridad Judicial competente, que deber ser inmediata37. La normativa reglamentaria arts. 43.1 y 46.5 diferencia artificiosamente como Autori-dad Judicial destinataria de esta dacin de cuenta al JVP tratndose de pena-dos, y a la Autoridad Judicial de la que dependa, tratndose de pre ventivos.

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    Sin embargo, esta previsin reglamentaria no est exenta de polmica. Sobre la competencia para ejercer este control judicial de las comunicaciones de los internos preventivos existen dos posiciones contrapuestas:

    La primera, que considera que lo dispuesto en el art. 25 CE Constitucin ...el condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo condena gozar de los derechos fundamentales de este Captulo..., entre los que se encuentra el secreto de las comunicaciones (art. 18 CE), no ser de aplicacin a los in-ternos preventivos, dado que a stos les debe ser de aplicacin el principio general del art. 24.2 de CE derecho a la presuncin de inocencia..., debien-do de ser el Juez Instructor el que debe determine la posibilidad de intervenir o suspender las comunicaciones de los internos preventivos en atencin a lo dispuesto en el art. 524 de la LECrim el Juez Instructor autorizar en cuan-to no se perjudique el xito de la instruccin, los medios de correspondencia y comunicacin de que pueda hacer uso el detenido o preso.

    La segunda, es la que considera que la normativa penitenciaria debe re-gular el tema de las comunicaciones de los internos, sea cual sea su situacin procesal preventivos o penados considerando que todos ellos estn unidos por una misma relacin de sujecin especial y, por lo tanto, sometidos a los mismos controles.

    El Tribunal Supremo, resolviendo algunas cuestiones de competencia38 planteadas a este respecto, entre Juzgados de Vigilancia y Juzgados de Ins-truccin, ha resuelto de forma diferente a lo que regula el RP, al entender, que la competencia de un rgano judicial no puede ser hecha por un Regla-mento, mxime cuando los preceptos reglamentarios artculos. 43 y 46 RP contravienen los artculos 94 de la Ley Orgnica del Poder Judicial (LOPJ) y el art. 76 de la Ley Penitenciaria, entendiendo que la competencia correspondera al Juzgado de Vigilancia en cualquier caso, se trate o no de preventivos. Las razones sobre las que el Tribunal Supremo sustenta esta postura son las siguientes:

    Con anterioridad a la Ley Orgnica del Poder Judicial, el art. 526 de la LECrim estableci un sistema de control judicial de la situacin de los presos preventivos, mediante la articulacin de un sistema de visitas. Estas visitas del art. 526 de la LECrim fueron encomendadas por la Ley Penitenciaria de forma expresa al Juez de Vigilancia Penitenciaria, art. 76.2 h) y transitoria primera.

    La Ley Orgnica del Poder Judicial respet ese criterio competencial al asignar a los Juzgados de Vigilancia el amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios, no slo a los penados, en su art. 94.

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    No hay norma con rango de ley que excluya de esa competencia al Juez de Vigilancia Penitenciaria, por eso ha de entenderse que a los efectos que aqu se cuestionan autoridad judicial es el Juez de Vigilancia, sean preven-tivos o penados.

    Adems, la intervencin de las comunicaciones acordada por el director de un centro penitenciario del art. 51 de la LOGP no guarda relacin alguna con las intervenciones que se pueden acordar al amparo del art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Tambin se argumenta en apoyo de la conclusin que, caso de conferir-se la competencia al rgano judicial de que dependa el preso preventivo, se podra dar el caso de resoluciones contradictorias, si el preventivo lo es a disposicin de varios y distintos rganos judiciales.

    3.2.2.2. En el caso de las comunicaciones especficas

    Son, como ya hemos dicho, las que los internos mantienen con sus abo-gados defensores o abogados expresa mente llamados en relacin con asun-tos penales, previstas en el art. 51.2 LOGP, donde se incluye adems del se-creto de las comunicaciones (artculo 18.3 CE).el respeto al derecho de defensa (artculo 24.2 CE). A los efectos de su intervencin es preciso dife-renciar las que tienen el carcter de orales y las que son, simplemente, escri-tas. La inviolabilidad de estas comunicaciones es presupuesto bsico de la efectividad del derecho a la asistencia letrada y del ms amplio derecho de defensa que ha de garantizarse al imputado desde que el proceso comienza hasta su finalizacin, en todas y cada una de las fases por las que dicho pro-ceso atraviesa. Se trata de comunicaciones que, por razn de su especial na-turaleza, precisan ser protegidas frente a toda injerencia que impida su cele-bracin, especialmente, cuando el sujeto pasivo del proceso se halla privado de libertad.39

    De las orales

    El contenido difuso del artculo 51 de LOGP ha generado un debate jur-dico que sigue vivo a pesar de los aos transcurridos desde la entrada en vigor de la LOGP treinta aos y a pesar tambin de los expresos pronuncia-mientos del TC a este respecto. La polmica jurdica se deriva de la redaccin del apartado 5 del citado artculo que establece:

    Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artculo podrn ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del Establecimien-to dando cuenta a la Autoridad judicial competente.

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    Con esta redaccin pareca que el referido precepto se refera a todas las comunicaciones, incluidas las de los abogados, que se regulan en el apartado 2 en los siguientes trminos:

    Las comunicaciones de los in ternos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relacin con asuntos penales y con los procuradores que los representen, se celebrarn en departamentos apropia-dos y no podrn ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autori-dad judicial y en los supuestos de terrorismo.

    Hasta el ao 1994, la prctica penitencia ria posibilitaba que la competen-cia interventora de las comunicaciones entre recluso y abogado defen sor en los casos de terrorismo recayera en el director del Establecimiento, enten-diendo que la interpretacin lgica de este apartado n 2 en relacin con lo dispuesto en el n 5 de ambos del artculo 51 LOGP, condu ca a la conclu sin de que las comu nicaciones de los internos de que trata el nme ro 2 slo po-dan ser suspendidas por orden de la autoridad judicial con carcter general, si bien en los supuestos de terrorismo, adems, podra acordar la suspensin el director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial compe-tente, lo que se haba avalado en STC 73/1983, de 30 de julio.

    La situacin se vio sustancialmente modificada en STC 183/194, de 20 de junio, que concluy la imposibilidad consti tucional de interpretar el art. 51.2 LOGP en el sentido de considerar alternativas las dos condi ciones de orden de la autoridad judicial y supues tos de terrorismo, que en el mismo se contienen, derivando de ello la ilegitimidad consti tu cional de una interven-cin administrativa. Dichas condicio nes habilitantes deberan por el contra-rio considerarse acumu lati vas y, en su consecuencia, se concluy que el art. 51.2 LOGP autoriza nicamen te a la autoridad judi cial para suspen der o in-tervenir, de manera motivada y proporcionada, las comunicaciones del inter-no con su abogado defensor sin que autorice en ningn caso a la Administra-cin Penitenciaria para interfe rir esas comunicaciones40. Esta doctrina se reiter en STC 97/1994, de 4 de julio, y se extendi a las comunicaciones escritas en STC 58/1998, de 16 de marzo, como veremos ms adelante.

    En la actualidad, estas exigencias del TC aparecen con templadas en el art. 48.3 del RP, conforme al cual las comuni caciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relacin con asuntos penales, as como con los procuradores que los representen, no po-drn ser suspendidas o intervenidas, en ningn caso, por decisin admi-nistrativa. La suspensin o intervencin de estas comunicaciones slo podr realizarse previa orden expresa de la autoridad judicial.

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    Esta redaccin es idntica a la del artculo 51.2 de LOGP, con la nica excepcin que elimina el inciso final y en los supuestos de terrorismo. Con esta modificacin se pretende que la autoridad judicial pueda suspender o intervenir las comunicaciones de los Letrados en cualquier caso, sin tener que ceirse, como as lo impone la LOGP, a los casos de terrorismo.

    Sin embargo, es evidente que esta diferencia que contiene el precepto reglamentario art.48.3 RP puede infringir el principio de jerarqua norma-tiva al introducir va reglamentaria algo distinto a lo que dispone la propia Ley penitenciaria41, porque decretar la intervencin de las comunicaciones con el abogado defensor ante cualquier tipo de delito, tal y como hace el RP con la supresin en el art. 48.3 RP de la expresin en casos de terrorismo supone que o bien sobrara la referencia que la LOGP hace a estos casos de terrorismo, cuando precisamente esta referencia tiene su justificacin legal en el mandato constitucional del artculo 55.2 de la CE42, o bien en los delitos de terrorismo podra bastar con una mera orden administrativa, como as entendi originariamente el TC en su sentencia STC 73/1983, de 30 de julio, que despus cambi en las referidas SSTC 183/1994 de 20 de junio, 97/1994, de 4 de julio y 58/1998, de 16 de Marzo, sin que despus haya habido otras sentencias contradictorias con esta doctrina.

    En definitiva, que mientras que el contenido del artculo 51.2 de LOGP, no se modifique, la injerencia estatal en la esfera del secreto de las comuni-caciones de los internos con sus abogados defensores slo pueda darse por orden judicial y en casos de terrorismo, lo que supone que el artculo 48.3 del RP, no es de aplicacin. El artculo 51.2 de La LOGP consagra una excepcin que est justificada en una razn que es la experiencia terrorista en Espaa y esa excepcin no puede contagiarse al resto del sistema. No puede quedar a la discrecionalidad del Juzgado o Tribunal de turno decidir qu delitos, por repugnantes y socialmente lesivos que sean, pueden merecer una injerencia semejante, ni con el aval de orden judicial, ni sin l. Sencillamente, no es posible desbordar ese mbito de excepcionalidad trazado, por motivos cons-titucionales, en una Ley orgnica especifica que, adems, trata de ser con-gruente con el mandato constitucional del artculo 55.2 CE.43

    De las escritas

    El artculo 51.2 de la LOGP no distingue entre las comunicaciones orales y las escritas por lo que todo lo dicho respecto de las primeras sera aplicable a las segundas. Sin embargo, algunos Jueces de Vigilancia Penitenciaria en-tendan que el rgimen hiperprotegido de las comunicaciones con los Le-trados defensores no debe afectar a las comunicaciones escritas, porque si no

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    se lee la carta, nunca se puede saber si el remitente es quien la escribe o a quien se dirige es el verdadero receptor.

    El artculo 46.6 del RP resuelve esta cuestin concediendo a estas comu-nicaciones igual rgimen que a las orales, anticipndose a la jurisprudencia constitucional,44 estableciendo que las comunicaciones escritas entre los internos y su Abo gado defensor o procurador slo podrn ser intervenidas por or den de la autoridad judicial. No obstante, el citado artculo 46.6 RP, introduce una excepcin: cuando los inter nos tengan intervenidas las comu-nicaciones ordinarias y se dirijan por escrito a alguna persona manifes tando que es su abogado defensor o procurador, dicha corres pondencia se podr interve nir, salvo cuando haya constancia expresa en el expe diente del interno de que dicha persona es su abogado o procu rador, as como de la direccin del mismo. En estos casos la constancia de ser defensor debe aparecer en el expediente penitenciario del interno, o al director del centro. Esta ltima referencia, impone al director la obligacin de preguntar al rgano judicial si el abogado remitente es el defensor o al Colegio de Abogados si les consta haber expedido volantes como defensor o expresamente llamado.

    No obstante, este segundo prrafo del art. 46.6 RP, es criticable, pues como precisa el FJ 6 de la STC 58/1998, que dicha acredita cin es posible lo de muestra, cuando la comunicacin parte del preso y tiene por destinata-rio a su abogado, la fcil constatacin de dicha relacin profesional y la pro-pia garanta constitucional de la inviolabilidad de corres ponden cia. Existen medios de comuni cacin giles con los rganos judiciales telfono, fax que posibilitan contrastar a la Administra cin, al margen de cons tancias obrantes en el expediente, la existencia de la rela cin profesional aducida.

    4. CONCLUSIN

    Es evidente que la mayor problemtica jurdica que las comunicaciones y visitas de los internos en los centros penitenciarios ha generado y siguen generando es el de su suspensin e intervencin, especialmente, cuando el comunicante es el abogado defensor o expresamente llamado en asuntos penales, es decir los abogados de los presos preventivos.

    A modo de sntesis podemos decir que el artculo 51 LOGP distingue entre las comunicaciones, que podemos calificar de generales, entre el inter-no con determinada clase de personas (art. 51.1) y las comunicaciones espe-cficas, que aqul tenga con su abogado defensor o con el abogado expresa-mente llamado en relacin con asuntos penales (art. 51.2). La primera clase

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    de comunicaciones viene sometida al rgimen general del art. 51.5, que au-toriza al director del centro a suspenderlas o intervenirlas por razones de seguridad, de inters del tratamiento y del buen orden del establecimiento, segn precisa el art. 51.1, mientras que las segundas son sometidas al rgi-men especial del art. 51.2, cuya justificacin es necesario encontrar en las exigencias y necesidades de la instruccin penal, a las cuales es totalmente ajena la Administracin Penitenciaria, que no tiene posibilidad alguna de ponderar circunstancias procesales que, en cualquier caso, se producen al margen del mbito penitenciario.

    Sobre el artculo 51.2 LOGP, que es el ms polmico, la interpretacin del TC, ha establecido que los requisitos de la autorizacin judicial y de tratarse de delitos de terrorismo son necesariamente acumulativos, con-currentes, no alternativos. Si se pretendiera que el Juez pudiera decretar la intervencin de la comunicacin ante cualquier tipo de delito, o sobrara la referencia en la LOGP a los delitos de terrorismo, lo que ira en contra del mandato constitucional del art. 55.2 de la CE, o en los delitos de terro-rismo podra bastar con una mera orden administrativa, que tambin sera contrario a lo establecido por el TC, que con su doctrina viene a reforzar el derecho de defensa, interpretando el art. 51.2 LOGP del modo ms fa-vorable para quien se encuentra en prisin, al considerar que la interven-cin de las comunicaciones de los internos con sus abogados defensores tienen un tratamiento ms riguroso y limitado que el general del art.579 de la LECrim.

    En resumen, solamente en casos de terrorismo se puede suspender el derecho de los internos en los centros penitenciarios a la comunicacin con-fidencial con sus abogados defensores, en la medida en que la orden de inter-vencin est amparada en una ley orgnica artculo 51.2 LOGP porque se afecta directamente al derecho de defensa en relacin con el derecho a la li-bertad, que para hacerse valer requiere de la asistencia letrada y el derecho a la igualdad, porque quien est en prisin debe gozar del derecho de defensa igual que quien est en libertad, sin que su confinamiento se convierta en un medio privilegiado de investigacin contra l a costa, precisamente, de su defensa. Y esto ha de ha de ser as, aunque la comunicacin pueda versar sobre temas ajenos a la defensa jurdica del interno, porque ese es un riesgo que queda nsito en la propia naturaleza del derecho al secreto de las comu-nicaciones en el art. 18.3 CE, dado su carcter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado, sea cual sea su contenido. Se presume que la co-municacin personal en un locutorio entre el preso y su abogado tiene rela-cin directa con su defensa.

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    N. 5, enero-junio 2011, p. 11-48

    5. BIBLIOGRAFA

    Alonso Prez, Francisco. Intervencin de las comunicaciones en el mbito penitenciario, La Ley, 2001, nm. 4.

    Arribas Lpez, Eugenio. Sobre la intervencin de comunicaciones entre los in-ternos y sus abogados en el mbito penitenciario. Actualidad Jurdica Aranza-di, 2009, nm. 788.

    Dueas Santofimia, Juan Pedro. La intervencin de las comunicaciones. Es-tudios Jurdicos. Cuerpo de Secretarios Judiciales, 2000, I.

    Hernndez-Gil lvarez-Cienfuegos, Antonio. Confidencialidad y derecho de defensa. Otros, 2010, nm. 1. Disponible en: http://www.otrosi.net/pdfs/revista/1.pdf [Fecha de consulta: septiembre 2010].

    Jimnez Campo, Javier. La garanta constitucional del secreto de las comunica-ciones. Revista Espaola de Derecho Constitucional, 1987, nm. 20 (mayo-agosto 1987).

    Lpez Yages, Vernica. La inviolabilidad de las comunicaciones con el abogado defensor. Valencia: Tirant lo Blanch, 2003.

    Montero Hernanz, Toms. La intervencin de comunicaciones en el mbito penitenciario(a propsito de las escuchas del caso Grtel). La Ley, 2010, nm. 7335 (4 feb. 2010).

    Pelluz Robles, Luis Carlos. Las comunicaciones de los reclusos con familiares, amigos y allegados. En I Curso Monogrfico para Jueces de Vigilancia Peniten-ciaria: (Madrid, 13-16 noviembre 1995). Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 1997.

    Pulido Quecedo, Manuel. Sobre el secreto de las comunicaciones entre internos en establecimientos penitenciarios, Repertorio Aranzadi del Tribunal Consti-tucional, 2003, nm. 15.

    Racionero Carmona, Francisco. El derecho a las comunicaciones. Regmenes especiales. En I Curso Monogrfico para Jueces de Vigilancia Penitenciaria: (Madrid, 13-16 noviembre 1995). Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 1997.

    Reviriego Picn, Fernando. El secreto de las comunicaciones en los centros penitenciarios: comunicaciones escritas entre reclusos. BFD: Boletn de la Facultad de Derecho de la UNED, 2005, nm. 26.

    Ridaura Martinez, Mara Josefa. El derecho a las comunicaciones en centros penitenciarios: el rgimen de comunicaciones y visitas. En Estudios de derecho constitucional: homenaje al profesor Dr. Joaqun Garca Morillo. Coordinador, Luis Lpez Guerra. Valencia: Tirant lo Blanch, 2001.

    Serrano Mallo, Mara Isabel. El derecho a la intimidad de los internos en prisin en la comunicacin con sus abogados. Actualidad Penal, 1999, nm. 19 (mayo 1999).

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    44Seguridad y Ciudadana: Revista del Ministerio del Interior

    N. 5, enero-junio 2011, p. 11-48

    Referencias

    1 Artculo 51.1 de la Ley Orgnica General Penitenciaria.2 Los Criterios de los Jueces de Vigilancia son criterios de actuacin que toman

    los jueces de vigilancia en las reuniones peridicas que mantienen. Esos acuerdos estn publicados en el Consejo General del Poder Judicial Criterios de actuacin, conclusiones y acuerdos aprobados por los jueces de vigilancia penitenciaria en sus XIV reuniones celebradas entre 1981 y 2007 (texto refundido, depurado y actua-lizado a octubre de 2008).

    3 Aplicacin de medios coercitivos, clasificado o regresado a primer grado de trata-miento, aplicacin del art. 10 de la LOGP, o sancionados.

    4 Conforme a la Disposicin t