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SEGURIDAD VIAL“Bases para el entendimiento de la
problemática del tránsito y la seguridad vial”
Aspectos generales del tránsito yla seguridad vial
Fascículo 1:
PATROCINANTES A JUNIO DE 2008
INDICE DEL FASCÍCULO 1Aspectos generales del tránsito y la
seguridad vial
PáginaIntroducción 41. CONCEPTO DE LA MATERIA 51.a. Tránsito 51.b. Diferencias con Transporte 5La Vía Pública 51.c. Seguridad Vial 61.d. Contenido y Ámbito 71.e. Fines 7EL TRANSITO Y SUS TRES FACTORES 71.f. Informe Mundial sobre la Seguridad Vial 82. DERECHO DE LA CIRCULACIÓN 93. LEY UNIFORME CODIGO DEL TRANSITO 104. LAS NORMAS LEGALES - VISIÓN CRÍTICA 115. AUTORIDADES COMPETENTES 136. NECESIDAD DE COORDINACIÓN 157. NECESIDAD DE EJECUTORIEDAD 158. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EINVESTIGACIÓN ACCIDENTOLOGICA
17
9.- EDUCACIÓN VIAL 18¿MATERIA AUTÓNOMA O TRANSVERSAL? 1810.- UNA PEQUEÑA DIGRESIÓN: ¿EDUCACIÓN VS. CONTROL YSANCIÓN?
20
La ciudad como contenido 2111.- DEFINICIONES 22
En 1986 el ISEV publicó el MANUAL DE SEGURIDAD VIAL (Sus autores: Guido Bulián, Norberto
Pace, Juan Taddeo, Hugo Restivo y Eduardo Bertotti). Esa obra jamás fue reeditada y hoy aún se la
encuentra en diferentes bibliotecas de Universidades en Latinoamérica.
Decía en su introducción:
Por tales razones la obra llevaba un subtítulo que rezaba:
Siempre existió la intención de actualizar y reeditar la obra. Sin embargo la dinámica de los últimos
años en la materia y la escasez de tiempos hábiles para ello llevó a aplazar una y otra vez el
proyecto.
Por eso finalmente nos hemos decidido a encarar una obra similar (no igual) pero en fascículos, de
distribución gratuita y por vía electrónica.
En lo personal, como coautor de aquel Manual, al repasar su texto y escribir el presente encuentro,
entre otras menos importantes, dos diferencias enormemente marcadas:
1. El concepto de “política de estado” apenas mencionado en aquellos años y
desesperadamente reclamado en los actuales.
2. El aislamiento nacional del tema en aquellos días, sin considerarlo a nivel regional
latinoamericano y mundial (salvo estadísticamente). Hoy por el contrario existen esfuerzos
regionales y mundiales con fluido intercambio de experiencias, con liderazgo de la ONU, la OMS y
asistencia financiera mundial.
Por lo demás, bien valen hoy las palabras citadas de una Introducción escrita hace veintidós
años…
“Cuando concebimos la idea de crear el presente manual, lohicimos con la intención de expresar nuestros conocimientos en la materia y brindar alconductor una guía de normas y consejos, con los cuales pueda desenvolverseadecuadamente en la vía pública. La idea de dar respuestas válidas a la problemática deltránsito y la Seguridad Vial, llevó a concretar una obra que excedía totalmente nuestrasaspiraciones. Esto hizo que, mientras seguíamos ahondando en la compaginación de estetrabajo, comprendiéramos que su destinatario no era sólo el conductor. Precisamente, elmaterial aquí vertido va a ser de sumo interés para jueces, autoridades de tránsito (deaplicación, de constatación, de juzgamiento, jurisdiccional, de revisión, etc.), docentes,abogados, técnicos, peritos, empresarios y todas aquellas personas que de un modo u otrotengan que ver con nuestra disciplina. En definitiva, para toda la población, por entenderque la vía pública, sin duda el hábitat natural del ser humano desde las más antiguascivilizaciones, se ha vuelto tan hostil que requiere el aprendizaje de normas y consejos paraser utilizada de la mejor manera posible y para que el hombre respete a los demás usuarios,sus semejantes.”
“Bases para el entendimiento de laproblemática del tránsito y la seguridad vial”
INTRODUCCION
Dr. Eduardo Bertotti
Director ISEV
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial 4
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
1. CONCEPTO DE LAMATERIA
1.a. Tránsito
1.b. Diferencias con Transporte
En toda la obra trataremos de explicar el
contenido de la materia Tránsito y Seguridad
Vial y en lo posible, proponer o buscar
soluciones a sus problemáticas, en un lenguaje
sencillo y conciso.
Comenzaremos en este primer fascículo por
explicitar los conceptos de sus principales
componentes.
La base principal del presente trabajo es el
Manual de Seguridad Vial del ISEV (1986) y los
diversos desarrollos, comentarios y artículos de
la Revista Seguridad Vial y documentos del
ISEV y otras fuentes.
Se entiende por tal “
”. En el caso de
nuestra materia se involucra en ella a la vía
pública, por ello su denominación correcta (hoy
en la práctica, abreviada) es Tránsito Público.
El vocablo es sinónimo de circulación. En otros
países se utiliza “ ”, aunque, a nuestro
cr i ter io, no es correcto, pues t iene
connotaciones comerciales. En su primera
interpretación para la Real Academia es:
.
Cuando se hace referencia a las normas
jurídicas que regulan la materia, se la nomina
como DERECHO DE LA CIRCULACIÓN o DEL
TRANSITO.
Este vocablo puede definirse como “la acción de
trasladar una persona o cosa de un lugar a otro”,
lo cual unido al concepto de SERVICIO, da cabal
idea de su contenido. Este último puede decirse
que es una prestación, una asistencia, un favor;
estar al servicio de alguien; valerse de una cosa
(diccionario de la Real Academia Española de la
Lengua).
la acción de desplazarse otrasladarse de un lugar a otro
tráfico
Acciónde traficar (Comerciar, negociar con el dinero ylas mercancías)
La Vía Pública
La Vía Pública, entendiendo por tal elespacio librado a la circulación sea enámbito rural o en ámbito urbano, secaracteriza singularmente por el usomúltiple y promiscuo de toda la poblacióndesde las más antiguas civilizaciones.La caracteriza asimismo el criterio deescasez, que implica que el espacio publicoreservado para la circulación no basta, esinsuficiente para soportar la utilizaciónmasiva.Al mismo tiempo, al ser hábitat natural delser humano es utilizado al mismo tiempo pormultiplicidad de usuarios, con intereses,motivos y destinos distintos.Es igualmente utilizado por peatones,vehículos y artefactos diversos, creandoconflictos inevitables que solo pueden serresueltos a través de la regulación jurídicasobre su uso. La forma de hacer uso de la víapública, a través de reglas jurídicas,ordenará la multiplicidad de usuarios que almismo tiempo con vehículos de distintoporte y velocidad en un espacio escaso lacirculan con distintas intenciones y motivos.En la actualidad la vía pública se ha vueltotan hostil, que requiere el aprendizaje de susnormas de uso, capacitación para serutilizada de la mejor manera posible y unaestricta fiscalización para que el hombre,destinatario final de todo bien jurídicamenteprotegido se respete asimismo, respetandoa los demás usuarios. Si a través de estaúltima detectamos inconductas deberemospromover un procedimiento que eduque alusuario de la vía pública, aplicando lasanción que caracteriza a toda normajurídica a través de las autoridadescompetentes.
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SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
De lo expuesto surge la característica
generalmente comercial que tiene, es así que en
general se trata de una relación jurídica en la
que media un “contrato” (o sea un acuerdo entre
dos partes, aunque no exista un escrito, ni
siquiera intercambio de palabras, como por
ejemplo: un viaje en taxi) o hay un interés de
lucro.
Esto vale para diferenciarlo del uso del
automóvil particular. Téngase en cuenta
también que el traslado de cosas, cualquiera
sea el vehículo de carga (aún la pequeña
“furgoneta” o “camioneta”), siempre entra en el
concepto de transporte, aunque sea privado y
de bienes propios.
El transporte puede hacerse por diversos
medios (agua, ferrocarril, ductos), para cuya
explicación interesa definir el término “cosa” que
es: todo objeto material susceptible de tener un
valor (en la amplia mayoría de nuestros Códigos
en materia de Derecho Civil), es decir todo lo
que percibimos a través de los sentidos (no
comprende los bienes inmateriales, como la
propiedad intelectual) , incluyendo la
electricidad, la música, la televisión, etc.
Entrando a jugar aquí el concepto de
c o m u n i c a c i o n e s , s o b r e l o c u a l n o
incursionaremos en esta obra. Pero aclaremos
que el traslado de energía, de gas y de fluidos en
general, a través de conductos (v.gr: oleoducto)
o conductores (cables), es transporte.
Pero además, todo transporte implica ir o pasar
de un punto a otro, es decir CIRCULAR. En
cambio transitar no siempre implica transportar,
pues quien camina no transporta, pero transita.
El hombre transitó antes que transportó. Es
decir que hay una relación de género a especie,
el tránsito comprende al transporte, es más
amplio, más general.
Si entendemos por seguridad: “la calidad de
libre y exento de peligro, daño o riesgo”; en el
aspecto que usaremos el término, podemos
definirlo como “la acción o mecanismo que
garantiza el buen funcionamiento de algo,
previendo que falle, se frustre o violente”.
Es el equivalente del SAFETY del idioma inglés,
más relacionado a la salud pública y equivalente
a protección, inocuidad, ausencia de daño o
peligro; distinto del “security” más relacionado
1.c. Seguridad Vial
con la seguridad pública, la tranquilidad, la
protección “armada”, que es más próximo al
sentido que se le da en nuestro idioma.
Analizando las palabras de la definición,
tenemos que “acción” es una actividad del
hombre; “mecanismo” un dispositivo creado por
él; “garantizar” es dar certeza de algo que va a
ocurrir; “precaver” es prevenir, preparar o
disponer las cosas con anticipación, para un fin,
un riesgo, un daño o peligro, para guarecerse de
él o evitarlo.
Con lo expuesto podemos decir que
SEGURIDAD VIAL es “la disciplina que estudia
y aplica las acciones y mecanismos tendientes a
garantizar el buen funcionamiento de la
circulación en la vía pública, previniendo los
accidentes de tránsito”.
Propende a “deletalizar” (un neologismo), es
decir a eliminar las causas que producen daños
(a personas o cosas), crear las condiciones para
que los accidentes no ocurran o al menos
causen los menores perjuicios posibles.
Como vemos, la expresión que estudiamos,
tiene una conceptualización diferente y
exclusiva respecto al vocablo “seguridad”. Esta
exclusividad le deviene de su particular
finalidad: PREVENIR ACCIDENTES DEL
TRANSITO.
De la conjunción de los términos tránsito y
seguridad vial, surge la estrecha relación causa
efecto que existe entre ambos, lo que nos
permite considerarlos expresión de una misma y
nueva disciplina. Una materia que llamaremos
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL y que
comprende:
“el estado del uso de la vía pública y de sus
factores (actividades o elementos) correlativos,
a fin de proponer y aplicar los medios tendientes
a lograr en ella, una circulación y convivencia
segura, fluida y placentera”.
Por “correlatividad” entendemos la conexión
(nexo), enlace o correspondencia recíproca
entre dos o más cosas, hechos o ideas
PREMIO NORBERTO PACE 2005
COMUNICARTE PREVENCIÓN VIAL
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SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
EL TRANSITO Y SUS TRES FACTORESA modo de introducción técnica debemosseñalar que el tránsito está compuesto portres factores:
Estos tres factores se identifican y sesimbolizan en nuestra materia con cada unode los lados del triángulo de seguridad,conformando lo que se denomina,clásicamente, la trilogía vial.Existenúnicamente estos tres factores en el mundodel tránsito, pero planteados así se nospresentan estáticos, sin relación deinterdependencia. Aquí aparece en escenaun elemento que proyecta a los factoresd i n á m i c a m e n t e , l e s d a v i d a , l o sinterrelaciona. Este elemento que se agregaa los tres factores como componente denuestra disciplina – el tránsito- se denomina:Circulación. Precisamente, es la circulaciónel elemento que dinamiza a los tres factores,alterando su estática.Por ello, cuando giramos la llave de contactoen un vehículo o nos ponemos a caminar nosólo estamos comenzando a circular, no sólonos estamos poniendo en movimiento, sinoque, junto a ello, ponemos en marcha (por lomenos para nosotros) los tres factores deltránsito.Esos tres factores que se nos presentabanestáticos antes de girar la llave o comenzar lamarcha, ahora nos envuelven y nos brindanel contexto dentro del cual nos vamos amovilizar, tomando contacto con losaspectos humano, vehicular y ambiental dela circulación.(MANUAL DE SEGURIDAD VIAL ISEV)
a) Factor humano: el hombre.b) Factor vehicular: el vehículo.c) Factor ambiental: la vía pública y ambiente.
1.d. Contenido y Ámbito
1.e. Fines
Como se desprende de las definiciones, la
materia tiene relación con el uso de la vía pública
y sus funciones, fundamentalmente con la
circulación de personas, animales y vehículos
(excluyendo los ferrocarriles). También
comprende las actividades relacionadas de
alguna manera, con los vehículos, las personas,
el transporte, el medio ambiente y la estructura
vial, siempre y cuando sean factores del tránsito,
esto es que tengan algún nexo directo sobre la
circulación o seguridad o con alguno de esos
aspectos.
La problemática de la disciplina se estudia
considerando en forma estática y aisladamente
cada uno de los tres factores: humano, vehículo
y ambiente, y en forma dinámica e
interrelacionada, su conjunción, o sea la
operat iv idad conjunta, la c i rculación
propiamente. A esto se llama “Trilogía Vial”,
“Triángulo de la Seguridad Vial” o “Triángulo de
Seguridad Preventiva”.
Respecto alAMBITO, por tener una connotación
más jurídica, referida a la aplicación de las
normas en cierto espacio territorial, remitimos al
punto 3.
El tránsito constituye uno de los problemas
actuales más acuciantes de la civilización.
Dedicarse al estudio de su problemática y
plantearse correctamente las soluciones,
equivale ya haber logrado gran parte del
objetivo.
Por ello la finalidad de esta disciplina debe ser
clara y precisa, de modo que nos permita lograr
los medios adecuados para propender a:
1.e.1. mejorar la seguridad vial, disminuyendo
los daños a personas y bienes en la vía pública
(prevención de accidentes);
1.e.2 darle fluidez al tránsito, tendiendo al
máximo aprovechamiento de las vías de
circulación;
1.e.3 disminuir la contaminación ambiental,
proveniente de los automotores y del uso de la
vía pública;
1.e.4 preservar y proteger la estructura vial, sus
obras anexas y el señalamiento;
1.e.5 conservar en el mejor estado el parque
vehicular, por seguridad, incontaminación
ambiental y menor gasto de combustibles;
7
1.e.6 propender a disminuir el consumo de
energía y en general, los costos operativos del
automotor y de la vía pública.;
1.e.7 educar al ciudadano para el correcto uso
de la vía pública, y capacitar al funcionario para
un adecuado ejercicio de su cometido. Si bien
este es más exactamente un medio, su
trascendencia y fundamental importancia hace
que se lo considere un fin más.
A lo expuesto podemos agregar tres
CONSECUENCIAS necesarias que vienen a
sumarse en cierta manera a los fines y que son
esenciales. Cumplidos los tres primeros
objetivos y el último, se va a optimizar la
convivencia en la vía pública, por una mayor
seguridad, tranqui l idad, salubridad y
comodidad, es decir se obtendrá una MEJOR
CALIDAD DE VIDA.
Si a esto sumamos una adecuada legislación y
una correcta aplicación de ella, más un acertado
comportamiento de las autoridades, habremos
logrado un alto grado de SEGURIDAD
JURÍDICApara el ciudadano.
Finalmente, acercándose a todos los fines, se
reducirán los COSTOS DEL TRANSPORTE
considerablemente y de la circulación en
general.
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
1.f. INFORME MUNDIAL SOBRE LASEGURIDAD VIAL
En el año 2004 se publicó el mayor Documento
sobre las consecuencias de los accidentes del
tránsito en la humanidad. El mismo fue
responsabilidad de la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y del Banco Mundial.
Resulta de suma importancia destacar algunos
de sus párrafos que ilustran la temática
expresada:
�
�
�
�
Los traumatismos causados por el
tránsito se pueden prevenir y predecir engran medida; se trata de un problemacausado por el ser humano que cabesometer a un análisis racional y a laaplicación de medidas correctivas
La seguridad vial es un problema
multisectorial y de salud pública – todoslos sectores, incluido el sanitario, debenasumir plenamente su responsabilidad ydesplegar actividades y campañas depromoción de la prevención de lostraumatismos causados por el tránsito
Los errores corrientes de conducción y
el comportamiento común de lospeatones no deberían ocasionartraumatismos graves ni defunciones – lossistemas de tránsito deberían ayudar alos usuarios a enfrentar airosamentesituaciones cada vez más difíciles
La vulnerabilidad del cuerpo humano
debería ser un parámetro determinantedel diseño de los sistemas de tránsito, yen éstos el control de la velocidad esesencial
ADVERTENCIA
Las lesiones causadas por el tránsitoconstituyen un importante problema de lasalud pública, pero , cuyaprevención eficaz y sostenible exigeesfuerzos concertados. De todos lossistemas con los que las personas han deenfrentarse cada día, los del tránsito son losmás complejos y peligrosos. Se estima que,cada año, en el mundo mueren 1,2 millonesde personas por causa de choques en la víapública y hasta 50 millones resultan heridas.Las proyecciones indican que, sin unrenovado compromiso con la prevención,estas cifras aumentarán en torno al 65% enlos próximos 20 años. Sin embargo, latragedia que se esconde tras estas cifrasatrae menos la atención de los medios decomunicación que otras menos frecuentes.
introducción del Informe Mundial (OMS - BM)
desatendido
8
�
�
�
Los traumatismos causados por el
tránsito son una cuestión de equidadsocial – se debe tratar de proteger porigual a todos los usuarios de la víapública, ya que en ésta los usuarios dev e h í c u l o s s i n m o t o r p a d e c e nd e s p r o p o r c i o n a d a m e n t e m á straumatismos y riesgos
Es preciso que la transferencia de
tecnología de los países de ingresosaltos a los de ingresos bajos se adecue alas condiciones locales y a lasnecesidades locales identificadas porinvestigaciones
Los conocimientos locales deben
orientar la aplicación de solucioneslocales
El Informe destaca la delicada situación
que atraviesa América Latina como parte
d e l c o n j u n t o d e n a c i o n e s n o
desarrolladas.
El Quinto Reporte MERCOSUR y Tercer
Latinoaméricano nos traza una relación
sobre dicha situación al año 2006.
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
2. DERECHO DE LACIRCULACIÓN
Teniendo ya un concepto del contenido de la
materia TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL,
podemos referirnos a su sustento legal,
comenzando por lo que en doctrina se
denomina Derecho de la Circulación Terrestre o
Derecho del Tránsito.
Entre las garantías que contienen y aseguran la
gran mayoría de las Cartas Magnas
Latinoamericanas se encuentra el DERECHO
DE TRANSITAR de sus ciudadanos. Así, por
ejemplo la Constitución Nacional de Argentina,
en su artículo 14 se encuentra: “...entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio
argentino...”, que se complementa con el art. 11
y que al decir del Dr. Germán Bidart Campos,
equivale a la llamada libertad de locomoción o
circulación o movimiento, como proyección de la
libertad corporal o física.
En efecto, la libertad corporal incluye el
desplazamiento y traslado del individuo, tanto
como su residencia o domicilio dentro del país y
el de circular como el de permanecer en donde
elija, todo lo cual constituye el DERECHO DE
TRANSITAR. En igual sentido se expresan otras
Cartas Magnas Latino americanas como, por
citar, la CN de Honduras en su artículo 81.
E s t e d e s p l a z a m i e n t o s e h a v a l i d o
históricamente, en todas nuestras naciones, de
medios que lo facilitaban, animales primero y
artefactos mecánicos luego sobre la tierra y el
agua y últimamente por el aire. De aquí que el
derecho de transitar se manifiesta no solamente
en su mero aspecto físico o corporal, sino en el
sentido amplio DE LACIRCULACIÓN.
Conocido este principio general, pasaremos a
analizar las restricciones que, derivadas de
razones de Interés General u Orden Público,
limitan y regulan su ejercicio.
NOTA: Informe mundial sobre prevención de lostraumatismos causados por el tránsito: Resumen.Se puede obtener enhttp://www.isev.com.ar/uploads/Informe_OMS.pdf
NOTA: Quinto Reporte MERCOSUR y Tercer Latinoamericano deS i n i e s t r a l i d a d V i a l ( I S E V ) . V e r e nhttp://www.isev.com.ar/uploads/Quinto_Reporte_MERCOSUR.pdf
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SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
Ningún derecho es absoluto como señala Goñi
en su Derecho y Técnica de la Circulación: “Ya
no existe un derecho ilimitado de libre
circulación, sino que prácticamente esta
facultad, esta libertad civil de locomoción, ha
quedado notablemente restringida; NO PUEDE
CIRCULAR EL INDIVIDUO POR DONDE
QUIERE, sino por las vías correspondientes; NI
EN LO QUE QUIERE, pues el vehículo que
utiliza debe reunir determinados requisitos; NI
CUANDO QUIERE, pues el mismo ciudadano,
para conducir, debe cumplir previamente
determinados trámites. El derecho omnímodo
por el que claman los individualistas, ha
quedado una vez más limitado y sacrificado por
el bien común y por la seguridad de los demás”.
El bien jurídico fundamentalmente protegido por
el Derecho de la Circulación, es la SEGURIDAD
DEL USUARIO, tanto física (en cuanto a
prevención de accidentes), como jurídica. En
aras de este bien común, que es la seguridad de
los demás y la propia, es que la sociedad, a
través del Estado, regula los principios y
requisitos que conforman las mentadas
GARANTIAS CONSTITUCIONALES, dentro de
una normativa que limita y obliga al beneficiario
de ellas, es decir, al ciudadano.
3. LEY UNIFORME CODIGO DEL TRANSITO
La regulación de los derechos y garantías
constitucionales, se plasman en una norma
legal, en la Ley, que debe reunir ciertos
requisitos, además de los formales, de aptitud,
realismo, comprensibilidad y generalidad, es
decir que asegure la igualdad y equidad a los
ciudadanos.
Lamentablemente la legislaciones de tránsito de
nuestros países en muchos casos no los ha
reunido, sino que han creado un verdadero
caos. Por obsoleta, por contradictoria, por
carecer de uniformidad total o parcial en todo el
territorio (fenómeno habitual en las naciones de
organización federal, como el caso de Argentina
o Brasil), calidad indispensable para asegurar
los principios referidos, puesto que la enorme
movilidad del tránsito y el transporte hoy en día,
hace que una misma persona pueda atravesar
diariamente varias jurisdicciones.
Si en cada una de ellas tiene que cumplir
distintas exigencias, que no siempre está en
condiciones reales de conocer, pocas
posibilidades tiene de ajustarse a ellas,
perdiendo en consecuencia el respeto, no sólo
por las normas, sino por la autoridad y por la
propia función del Estado.
Esta falta de uniformidad perjudica el objetivo
principal que deben perseguir tales normas, cual
es la SEGURIDAD, especialmente la jurídica.
Conforme anticipáramos, parte ello se debe al
sistema federal de gobierno, que adopta la
Constitución Nacional, por el cual existen
simultáneamente, un Estado Central y varios
estados federados (Provincias). Sin embargo, la
experiencia ha demostrado que naciones con
gobierno centralizado, padecen de problemas
similares ante la falta de comunicación entre sus
“regiones” o “departamentos” políticos, cuando
no entre Municipios vecinos.
Por caso, en Argentina, las 14 provincias
históricas concurrieron a formar el Estado
Nacional, para lo cual resignaron parte de sus
facultades, las que delegaron en forma taxativa
a aquél, reservándose las remanentes ( o
facultades no delegadas), encontrándose entre
éstas el de regular esta materia.
Ello será así en tanto no se produzca una
reforma constitucional que la incluye como
facultad del Congreso de la Nación (art. 67 de la
Constitución Nacional).
PREMIO NORBERTO PACE 2005
COMUNICARTE PREVENCIÓN VIAL
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SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
Por ahora la única forma en la que se pudo
obtener cierta legislación uniforme, fue bajo el
recurso que cada provincia dictara una
normativa idéntica a las restantes (sistema de
adhesión o ley convenio), haciendo aplicación
del principio de “centralización normativa y
descentralización ejecutiva”.
Recordemos que Europa (incluido los países del
Este), ha unificado las reglas de circulación hace
años, incluidas las referidas a las actividades
relacionadas con los vehículos y conductores
(fuera de su consideración en la vía pública),
aún cuando se trata de países con distintos
idiomas, idiosincrasia y fines políticos.ción en la
vía pública), aún cuando se trata de países con
distintos idiomas, idiosincrasia y fines políticos.
En cuanto a la FORMA Y CONTENIDO de esta
legislación, a nuestro criterio debe dársele el
carácter de CODIGO, en su implementación, ya
que se cuenta con suficiente y rica experiencia
en la materia y con verdaderos códigos en
vigencia, algunos desde hace 41 años, como la
antigua y derogada ley 13.893, o su
reemplazante, la Ley (convenio) 24.449, en
Argentina, el viejo Decreto –Ley Nº 10.035 de
Bolivia, la Ley 9.503 de Brasil, la Ley 18.290 de
Chile, la Ley 7.331 de Costa Rica, entre otros
adoptan dicha estructura. Sin embargo, a la
fecha aún son var ias las nac iones
latinoamericanas que mantienen un complejo
sistema de suma de normas que integran el
régimen del tránsito.
A nuestro criterio no debe dejarse ningún
aspecto fuera de la Ley, dándole una
sistematización orgánica y coherente, que
cuente con una parte general (fines, principios,
garantías, régimen de sanciones) y otra especial
organizada en la forma clásica y académica de
la materia.
En consecuencia, se debe seguir al tradicional
triángulo de la circulación, que contempla, como
ya vimos, los tres factores y su conjugación
dinámica.
En realidad, en nuestras actuales realidades, la
ley debe ser un verdadero Programa rector delas acciones para provocar un cambio de culturavial.
4. LAS NORMAS LEGALES - VISIÓN CRÍTICA
Una cabal explicación sobre la teoría de las
normas jurídicas, implicaría una larga
exposición que excede el objetivo de este
trabajo, por lo que sólo daremos los elementos
básicos, necesarios para entender los temas
siguientes.
La norma jurídica es un precepto, una regla que
expresa un “deber ser” coactivo. No enuncia lo
que ha sucedido, ni lo que sucede ahora o
después, sino lo que debe suceder, aunque
realmente luego no sea así (por ejemplo: dado
un robo, deben ser tantos años de prisión para el
autor, aunque éste escape a la acción de la
Justicia y nunca cumpla la reclusión).
Si una norma no se ejecuta, no pierde vigencia
ni validez, simplemente será ineficaz. La validez
se relaciona con la forma de sanción, es decir
que cada norma haya sido dictada como lo
dispone otra de mayor jerarquía, hasta llegar a la
Ley Suprema: la Constitución Nacional. La
vigencia es el período de tiempo en que la
norma resulta exigible o aplicable en un
determinado territorio.
Es característica de la norma jurídica, que esté
dirigida a una generalidad, es decir que no sea
exclusiva para una persona determinada. En
técnica legislativa siempre se busca la máxima
amplitud a la que pueda estar dirigida la norma,
luego en otras normas se van contemplando los
casos más particulares o las variaciones que
aquella vaya sufriendo, o sea creando
excepciones a la máxima referida. Estas
excepciones deben estar en la Ley, no las puede
crear la reglamentación, o bien darle a éstas las
pautas precisas y necesarias para que sólo
contemple las características de lugar, tiempo y
forma.
Damián Buonamico “Señal Pare”
COMUNICARTE 2005
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SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
Justamente el texto de ley es el que debe
determinar las ex igenc ias , f i ja r las
consecuencias ante su violación, dar las pautas
concretas para que la reglamentación tenga las
guías suficientes sin que pueda ser impugnada.
El hecho de que deban hacerse enumeraciones
y detalles en la ley no significa que incurra en
excesos (a veces se la acusa de
reglamentarista), es preferible que la misma
contenga normas complementarias, lo que sólo
será un error de técnica legislativa y no a la
inversa, porque sería inconstitucional que el
reglamento contenga disposiciones de fondo. A
lo sumo cambiar la ley puede resultar más
complicado y dilatado que modificar otras
normas menores.
Por ello, las magnitudes (dimensiones,
medidas, montos, etc.) y todas aquellas
situaciones que puedan quedar superadas por
el desarrollo tecnológico, no tienen que estar en
la ley, pero ésta debe ser lo suficientemente
sabia como para poder sintetizar directivas
precisas que no permitan el exceso, ni queden
lagunas.
Las excepciones, que son aquellas normas que
para determinadas circunstancias, varían lo que
dispone la norma general o la contradicen, son
sólo para una especial situación. Las mismas
deben estar en la propia ley, pero puede dejar a
la reglamentación la determinación de los
detalles tales como forma, tiempo, plazos, lugar.
Estas son normas accesorias, ya que dependen
enteramente de la principal a la que
complementa, la que tampoco sería aplicable
sin las precisiones de la accesoria.
En una materia tan amplia y con características
tan variables, es imposible concebir la totalidad
de las normas generales sin excepciones. Es así
que la ley fija los grandes lineamientos y luego
deja a las autoridades locales la determinación
de los detalles que imponen las particularidades
del lugar. Las excepciones deben estar
expresamente enunciadas para que los
ciudadanos sepan que allí la regla general no se
aplica, o cual es la variante que ha sufrido. Para
estos casos se crearon las señales de tránsito,
lo que significa que las únicas excepciones que
pueden crearse, son las que cuentan con la
señal respectiva.
Estas normas jurídicas accesorias (como lo son
las señales prescriptivas y algunas preventivas)
deben ser dictadas por la autoridad inmediata
(municipio), aún sobre las rutas nacionales,
salvo cuando se trate de indicar accidentes del
camino, en que la señal la colocarán los
responsables de la vía (vialidad), pues en
realidad en estos casos no se trata de normas
accesorias. La oportunidad del dictado de estas
excepciones es decisión de dicha autoridad,
debe tenerse en cuenta que en tanto regirá la
n o r m a g e n e r a l . P o r e j e m p l o : e n
estacionamiento la regla es, que puede hacerse
sobre la derecha, si se decide la prohibición
debe colocarse la señal pertinente.
Todas las disposiciones de excepción que
deban cumplirse en la vía pública tienen que
enunciarse, como requisito para su validez, en el
lugar que son exigidas.
Existen otras normas más particulares aún: las
decididas por el agente de tránsito, que por una
circunstancia muy especial (accidente vial,
tránsito obstruido, etc.) puede contradecir una
disposición o la señalización, como por ejemplo
habilitar el paso con semáforo en rojo o hacer
circular en contramano.
La norma más importante es la ley, luego las
reglamentarias (decretos, resoluciones,
ordenanzas, etc.), le siguen las señales y
finalmente las indicaciones del agente (sea
municipal o de policía) en la calle. Por lo dicho, la
que primero debe respetarse es en el orden
inverso a su importancia y jerarquía.
La norma más importante es la ley, luego las
reglamentarias (decretos, resoluciones,
ordenanzas, etc.), le siguen las señales y
finalmente las indicaciones del agente (sea
municipal o de policía) en la calle. Por lo dicho, la
que primero debe respetarse es
a su importancia y jerarquía.
en el orden
inverso
ComunicARTE 2007
12
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
5. AUTORIDADES COMPETENTES
El tema es de importancia para el
esclarecimiento de las facul tades y
competencias con que cuenta cada autoridad,
pero agotar el tratamiento requiere una
extensión que excede en mucho este trabajo,
por lo que, también en este caso, sólo daremos
los conceptos generales.
En principio, el carácter de autoridad
competente debe surgir de la ley, pero en
nuestra materia, en la mayoría de las naciones
latinoamericanas (y más en el caso de las
Federales) la competencia está enormemente
distribuida en diversos organismos, sin que
exista una delimitación más o menos precisa.
Por el contrario, se superponen en algunos
casos y en otros no existe autoridad.
En primer lugar conviene distinguir entre la
competencia para dictar las normas y para
aplicarlas y luego cada uno tiene distintas
var iantes. Desde el punto de vis ta
constitucional, en los países federales, hay tres
ámbitos de legislación con diferente jerarquía,
s in per ju ic io de cierta autonomía o
independencia unos de otros: la nación, las
provincias-estados y los municipios.
La Nación t iene las facul tades que
expresamente le otorga la Constitución
Nacional, que son aquellas que le delegaron las
provincias-estado cuando concurrieron a formar
el Estado Central, cediendo parte de su
autonomía en forma definitiva. El resto de las
facultades, las no enumeradas, las que se
reservaron, son de manejo exclusivo de cada
una de ellas, sin perjuicio que puedan haber
algunas que son concurrentes.
Entre las facultades no delegadas se encuentra
el poder de policía, la regulación de la
circulación y de la tranquilidad y seguridad
pública (en cuanto a orden y salubridad). Es por
ello que la Nación, como ocurre en el caso de
Argentina y México, carece de atribuciones para
dictar una ley a la que deban ajustarse las
provincias-estado en esta materia. Son estas
quienes tienen que sancionar y aplicar las leyes
de tránsito. Tan sólo quedan fuera de esta
materia las regulaciones industriales referidas a
la fabricación de vehículos, que son
competencia de la autoridad nacional.
De por sí, en los Estados Federales, las normas
de procedimiento son siempre provinciales,
como lo son los organismos de aplicación,
juzgamiento, ejecución, etc. Es por ello que el
artículo 2° de la ley 13.893 de Argentina (que
refería regir en todas las calles y caminos del
país), nunca tuvo vigencia por tratarse de una
disposición inconstitucional, como lo fue esa ley
en cuanto no la asimilaran las provincias, a la
que finalmente adhirió una buena parte de ellas,
pero a lo largo de 35 años de historia, y luego de
que ella prácticamente fuera obsoleta.
También los municipios, tanto por su naturaleza,
como por la delegación que a ellos puede hacer
la Constitución o leyes provinciales. Estas son
especiales para cada una, pero las primeras,
son aquellas que hacen al ordenamiento urbano
propio (manos, horarios, estacionamiento,
carriles especiales), o temas y actividades que
necesariamente debe regular la autoridad
inmediata, porque no trascienden de su ámbito,
como el transporte estrictamente local, los
talleres, carga y reparto, tracción a sangre,
señalamiento, publicidad, etc.
Particular consideración posee la consideración
de la enorme autonomía que poseen los
Municipios o Alcaidías, como en el caso de
Honduras, a pesar de ser un país con régimen
de gobierno centralizado.
13
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
En términos muy generales, podemos dividir las
autoridades competentes en las siguientes:
, es
aquella que tiene facultad para verificar una
infracción, resultando prueba fundamental del
hecho, aunque no irrefutable, pues puede ser
evaluada conforme las reglas de la sana crítica.
Es importante destacar que los inspectores
municipales, de vialidad, de transporte, etc., no
tiene naturalmente, por definición, el “uso legal
de la fuerza”, aunque en algunos casos se les
reconozca las facultades para obtener o retener
un vehículo o persona en infracción.
, en general, es
toda aquella que aplica una disposición, que la
hace cumplir y, que de alguna forma tiene
mayores facultades que la analizada
anteriormente. Por ello las leyes, para las
normas destinadas a la vía pública, al usuario
común de ella, atribuye esta denominación a la
institución que tiene el “uso legal de la fuerza”,
que en nuestro derecho es solamente una de
cada jurisdicción: la Policía (en sentido lato ya
que también lo son otras fuerzas de seguridad
con otras denominaciones: Carabineros,
Gendarmería, Prefectura, etc.).
, en muchas
de nuestras naciones (de origen iberoamericano
y por el régimen colonial) es aquella que ejerce
las facultades de investigar los hechos (posibles
faltas) y aplicar en consecuencia las sanciones
que correspondan. Reciben el nombre de JUEZ
DE FALTAS DE TRANSITO, aún cuando se trate
de funcionarios legos (letrados). También esta
función suele estar dispersa, ya que en algunas
provincias-estado la ejercen Vialidad,
Transporte, Policía, Municipios, en forma
indistinta o conjunta o superpuesta o
diferenciada según el tema. Vale tener en
cuenta que, en la gran mayoría de los casos,
estos jueces son administrativos, es decir que
dependen del Poder Ejecutivo y no del Judicial,
el que conserva siempre la facultad de revisión,
por vías de recursos de apelación.
AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO
Ahora bien, la gravedad de ciertas “inconductas”
han generado una “reacción” social que empuja
al Estado a considerar a las mismas ya no como
faltas sino como casi acciones delictivas
(carreras en la vía pública, conductores fugos,
a l c o h o l e m i a s e x t r e m a s , e t c . ) q u e
evidentemente, dado el carácter de la sanción
requieren de jueces del Poder Judicial y no de
autoridades administrativas.
Por ende, AUTORIDAD COMPETENTE, es
toda aquella que tenga facultades para
intervenir en el tema de que se trate, conforme lo
que le acuerde la legislación vigente: la
Constitución, las leyes de competencia (llamada
de Ministerios), o estatutarias de cada
organismo.
¿DELITO DEL TRÁNSITO?En la actualidad se ha consolidadoen el derecho hispanoamericano elconcepto de delito del tránsito alhaberse reformado en el año 2007el Código Penal de España, el cualincorpora figuras o “tipos” deconductas que atentan contra laseguridad vial y que son pasiblesde condena a prisión. No sincríticas, hoy existen en laestructura española Fiscalías deSeguridad Vial y un accionarcreciente en la materia con grand e s p l i e g u e e n d o c t r i n a yjurisprudencia.
14
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
6. NECESIDAD DE COORDINACIÓN
Tantas y tan diversas autoridades con
competencias distintas, complementarias y
superpuestas, además de una normativa que
determine claramente las facultades de cada
una, es necesario coordinar las acciones dentro
de cada jurisdicción (localidad, municipio,
provincia, región, departamento, etc.) y
armonizarlas a nivel de toda la Nación y con el
Estado Central. Es esta la única vía posible para
lograr una efectiva acción preventiva, una forma
probada de evitar los accidentes, si se realiza
organizadamente y con real compromiso de los
integrantes de trabajar en forma conjunta para
esos efectos.
En la actualidad son varios los países que
cuentan con entes de este tipo como por
ejemplo España: la DGT – Dirección General de
Tráf ico; en Estados Unidos: la FSA
(Administración Federal de Seguridad Vial);
Suecia: Instituto de Seguridad en el Tránsito;
Brasil: Departamento Nacional de Tránsito,
Chile: La CONASET, Argentina: la Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial,
Honduras: la recientemente creada CONASEVI,
etc. Aún a nivel europeo existe el CENT
(Conferencia Permanente de Ministros de
Transporte), que coordina las acciones de los
distintos países y lo hace en forma más efectiva.
Los organismos que deben integrarse, o más
exactamente las funciones que tienen que estar
coordinadas son fundamentalmente: policía,
transporte y vialidad, y en general: educación,
difusión, salud pública, industria y seguros,
estos últimos en sus áreas más específicas.
Además de la participación de la actividad
privada a través de las asociaciones civiles, de
profesionales, sindicales, empresariales y
cámaras de actividades diversas, todas ellas
relacionadas con la materia.
Estos organismos deben lograr su integración
de manera que, los barrios, los municipios, las
regiones y la nación puedan actuar
organizadamente propendiendo en conjunto a
la prevención de accidentes.
En Argentina, sobre esta base, y en similitud
con esos organismos existentes en diversos
países, como comentamos anteriormente, la ley
24.449 promovió un ente federal en la materia,
con el objeto de coordinar tales acciones y en
Honduras el Decreto Ejecutivo 10 del 2004 creó
el Consejo Nacional de Seguridad Vial.
7. NECESIDAD DE EJECUTORIEDAD
Sin embargo, la coordinación NO es suficiente.
Hay una gran diferencia entre los organismos
citados en el punto anterior: algunos son entes
asesores (es decir recomiendan las políticas de
seguridad vial a llevar a cabo) y otros además
son los responsables de EJECUTARLAS.
En varias de nuestras naciones se adolece de la
falta de estos últimos.
De hecho a la hora de asumir responsabilidades
frente a la problemática vial, la notable
dispersión de competencias parciales en
diferentes organismos y áreas del gobierno
hace imposible identificar un responsable
integral, “disculpándose” unos a otros bajo la
frase recurrente de “no es de mi competencia”.
Los diferentes trabajos desarrollados por el
ISEV para diferentes países latinoamericanos
nos llevó en su oportunidad a elaborar un
documento que explicita uno de nuestros
objetivos más importantes: “institucionalizar” la
seguridad vial en nuestras naciones.
Si bien el tema excede los alcances del
presente, a modo de resumen transcribimos el
Editorial del Nro 99 de la Revista Seguridad Vial:
“Hace ya varios años que insistimos en lanecesidad de “institucionalizar” la SeguridadVial en nuestras sociedades como primer pasofundamental para poder alcanzar solucionesef ic ien tes que permi tan mi t igar lasconsecuencias de la “enfermedad oculta” de lasiniestralidad vial.
Hablando en términos muy concisos y simples,DOS son los “actos” que deben visualizarse enla sociedad y ambos dependen exclusivamentedel “líder” natural en la materia: el ESTADO.
Estos dos “actos” son:
1. La creación de un ámbito específico(estamento, organismo, etc.) en su estructurajurídico – política que planifique, coordine yEJECUTE fundamentalmente las políticas deSeguridad Vial.
2. La asignación de recursos económicosestables, permanentes y ordinarios en supresupuesto de gestión anual acordes con elaccionar programado en la materia a ejecutar.
15
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
La “ausencia” de uno de estos “actos”demuestra a la sociedad la carencia deconsideración del tema y la falta consecuente deuna verdadera Voluntad Política de resolver elproblema.Crear un organismo que tenga recursosmínimos o nulos o asignar recursos económicosgenéricos de ejecución arbitraria y dispersa sonverdaderos despropósitos que en realidad son“maquillaje” sin cuerpo. O sea, están para “lafoto”…
Lamentablemente, en nuestras naciones hemostenido varios ejemplos de ello que puedenresumirse en dos “patrones” bastante comunes:
a. La creación o generación de Comisiones queagrupan diversos estamentos del Estado (y enalgunas con mayor o menor participación del
LAS “AGENCIAS” DE SEGURIDAD VIAL
Un proceso interesante comienza a gestarse en los últimos años: la creación de organismos con
EJECUTIVIDAD (parcial o total) en materia de aplicación de políticas de Seguridad Vial.
Tales son los ejemplos de Uruguay y Argentina. En el primero se creó la UNASEV, la Unidad
Nacional de Seguridad Vial, creada por la Ley Nº 18.113
. Por su parte, un ejemplo más claro (por lo menos en lo
jurídico) es la reciente creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en Argentina por Ley
26.363. Ver en
Ver en
http://www.presidencia.gub.uy/unasev
http://www.isev.com.ar/uploads/AnalisisLey26.363.pdf
Sector Privado) cuya naturaleza jurídica esASESORAR en políticas de seguridad vial a…ninguna autoridad EJECUTIVA del Estado quetenga responsabilidad INTEGRAL en la materia.
b. La asignación económica extraordinaria defondos para el desarrollo de una CampañaNacional de Seguridad Vial, totalmente“descolgada”, inorgánica y a cargo de… unaAgencia de Publicidad para demostrar a lapoblación su “preocupación” para que no sematen en accidentes viales…
Esto (o engendros similares) NO es“institucionalizar” la Seguridad Vial.
Es NO tener una verdadera Voluntad Política deresolver el problema.
NOTA:
Se puede obtener en
La Revista SEGURIDAD VIAL es el órgano oficial de difusión del ISEV desde hace más deveinte años. A partir del Número 84 su edición es electrónica y su distribución por emailTOTALMENTE GRATUITA.
http://en.calameo.com/subscriptions/4901
16
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
8. PREVENCIÓN DEACCIDENTES EINVESTIGACIÓN ACCIDENTOLOGICA
la accidentología es lainvestigación multidisciplinaria de losaccidentes (de tránsito, en nuestro caso),con el objeto de determinar sus causas yconsecuencias, a fin de plasmar susconclusiones en normas y accionespreventivas que concurran a eliminar omodificar los agentes desencadenantes, ointroducir otros elementos que atenúen susefectos dañosos, con lo que se aumenta elmargen de seguridad de los usuarios.
Hemos dicho que el objetivo fundamental de la
materia es la prevención de accidentes. Para
ello hay que elaborar ciertas normas y
desarrollar distintas acciones, para cuya
efectividad necesitamos atacar las causas que
producen los accidentes, o sea que lo primero es
conocerla y para ello contamos con la
ACCIDENTOLOGIA.
Mucho se ha debatido, sobre sus características
y fundamentos: si se trata de una técnica o una
ciencia. Quizás el debate continúe pero la
tendencia mayoritaria, la encuadra en la primera
categoría.
Se puede decir que
Es multidisciplinaria, porque para su desarrollo
se recurre a diversas tecnologías y disciplinas
científicas: química, física, ingeniería (civil, vial,
mecánica), medicina, psicología, estadística,
teleinformática, fotogrametría, planimetría, etc.
Su objetivo es determinar cuales son los
agentes causantes del accidente y de cada una
de sus consecuencias, con el fin de eliminar
aquellas o atenuar éstas, lo que se conoce como
prevención (o seguridad) activa y pasiva, es
decir atacar las causas y disminuir las
consecuencias, respectivamente.
La finalidad de la investigación puede obedecer
a distintos requerimientos, principalmente
podemos distinguir los individuales y los
sociales, o sea determinar la responsabilidad
administrativa, civil o penal del o de los
causantes del accidente en el primer caso y, en
el segundo, establecer las grandes causas, los
lugares peligrosos, los elementos letales, las
conductas sociales riesgosas, y hasta los
sectores sociales (jóvenes, bebedores,
cardíacos, colectiveros, etc.) más siniestrales.
Esta accidentología tiene a su vez dos grandes
vertientes: la macroinvestigación y la
especializada o particularizada; aquella es la
que se obtiene a través de la estadística (de
accidentes, de inhabilitación, de otorgamiento o
renovación de licencias, de la revisión técnica
periódica de vehículos, de las infracciones, etc.)
y la segunda es la que surge de la investigación
en detalle y profundidad de un accidente
determinado, por su magnitud o características
especiales o de un lugar (punto negro) por la
habitualidad de siniestros allí, o de un modelo de
vehículo determinado, etc.
Por ello es de suma importancia que todo aquel
que intervenga en un accidente (sea como
conductor, víctima o simplemente espectador),
no altere la situación en la que hayan quedado
los vehículos y siga las recomendaciones que
aportaremos en futuras entregas. Ello
contribuye a que se cuente con la mayor
cantidad de evidencias materiales que hayan
quedado en el sitio del accidente, que permitan
realizar una investigación certera, dando lugar a
conclusiones veraces del siniestro y sus
circunstancias.
Del conjunto de conclusiones, surgirán las
r e c o m e n d a c i o n e s s o b r e c o n d u c t a s
convenientes, normas, y acciones a desarrollar
para prevenir los accidentes, es decir, que el
análisis global accidentológico podría dar como
resultado un Programa de Seguridad Vial
General, o por lo menos las políticas a adoptar
en la materia, que generalmente va a incluir una
mayor precisión en la investigación y un ajuste y
control en sus resultados.
Gran parte de su aporte en forma organizada
hacia la implementación de una estrategia
Nacional de Seguridad Vial, puede verse en la
propuesta del ISEV en base a la Matriz de
Haddon en el documento “Bases…” referido
más arriba.
17
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
9.- EDUCACIÓN VIAL
Debemos encarar la materia como un
componente más del comportamiento
ciudadano. Es evidente que la actividad que el
hombre desarrolla en la vía pública, como toda
actividad, requiere de conductas adecuadas.
Ello es en beneficio propio y de los demás
usuarios.
El hombre cotidianamente utiliza la red vial a
efectos de trasladarse de un punto a otro, con
fines laborales, educativos, o simplemente de
esparcimiento. Esto lo realiza asumiendo su
triple rol de peatón, conductor y pasajero. Pero
el hombre en la calle no está solo. Existen otros
usuarios, a los cuales debe respetar en una
suerte de “condominio racional” de la vía
pública. Para ello existe un régimen normativo
que regula la circulación de peatones y
vehículos, contemplando este ordenamiento,
derechos y obligaciones que todos los usuarios
deben respetar. Pero la sola existencia de la ley
no sirve. Es necesaria su vigencia plena y
efectiva, lo que conlleva su aceptación y
cumplimiento por parte de sus destinatarios.
De lo expuesto y de su calidad de componente
social, se desprende la necesidad de que
constituye una disciplina específica que
contemple el comportamiento humano en la
“calle”. Esto es la “Educación Vial”.
El concepto y alcance de la mencionada
disciplina ha sido objeto de diversos estudios,
entre los cuales podemos destacar el surgido de
la PRIMERA REUNION NACIONAL DE
EDUCACIÓN VIAL, organizada por la Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial en
octubre de 1981, en la ciudad de BuenosAires; y
el del PRIMER SIMPOSIO ARGENTINO DE
SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL (incluyendo
su Primera Jornada Preparatoria, Mar del Plata,
abril-1986), organizado por el ISEV en octubre
de 1986, en la misma ciudad.
En la primera de las reuniones mencionadas se
elaboraron definiciones de esta materia que
podríamos sintetizar en lo siguiente:
“Es el sistema integral de enseñanza, mediante
¿MATERIAAUTÓNOMAO TRANSVERSAL?Párrafo aparte merece esta ya vieja discusión que ha demorado la implementación en sí delos contenidos básicos de la formación en valores en el comportamiento social del usuariode la vía pública.Lo cierto es que la experiencia de todos estos años sumada a la indagación de cómo laimplementaron otras sociedades que hoy son líderes en materia de seguridad vial, nos hademostrado fehacientemente que el problema no pasa por la instrumentalidad de la materia,ni siquiera por sus contenidos (salvada la tonta etapa de “enseñar señales”), sino por sudidáctica.Sin perjuicio de que volveremos a tratar en forma muy detallada el tema cuando en futurosfascículos tratemos sobre el Factor Humano, se hace necesario destacar que lo descriptoarriba llevó al ISEV en el año 2006 a diseñar un Sistema Pedagógico de Educación para laSeguridad Vial, que le permite al docente que asista a los encuentros de capacitación, contarcon una metodología y una didáctica adecuada a los alumnos que tiene a cargo y a larealidad específica del lugar donde desempeña su tarea educativa. Actualmente se loconoce bajo la denominación Programa Escuela Segura ISEV, y posee un Portal específicodestinado a los docentes.
http://www.escuelaseguraisev.com.ar/index.php
18
el cual se posibilita el conocimiento de lasnormas y pautas a que debe ajustarse elcomportamiento urbano en el tránsito, con mirasa que aquellas sean aceptadas, reconocidas yacatadas voluntariamente”.
Del análisis de la mencionada definición se
observan sus dos objetivos principales:
1° LA INSTRUCCIÓN: que implica la
“enseñanza” (la formación o capacitación) y el
“conocimiento” (la Información) de las normas y
pautas a las que debe ajustar su conducta el
usuario de la vía pública (leyes, señalamiento,
prevención de accidentes, etc.).
2° LA EDUCACIÓN: que propende a la
formación de valores para el desarrollo de un
comportamiento social adecuado en la vía
pública: aceptación, reconocimiento y
acatamiento voluntario de las normas.
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
C. FURMANFOTOGRAFÍACOMUNICARTE 2005
19
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
Del carácter “integral” enunciado en la
definición, entendemos que la metodología de
enseñanza debe abarcar tres variantes:
orientada al niño y al adolescente a través de la
inclusión de la materia en la currícula oficial de
enseñanza, ya como asignatura única, ya
distribuyendo su contenido en las otras
materias. Para todos los niveles de la educación
formal de la sociedad y muy particularmente
desde una didáctica que contemple la realidad
en la que está inmersa la comunidad educativa
local.
:
aquella que se realiza en forma paralela a la
sistemática y para su apoyo en los mismos
establecimientos educacionales, con la
presencia de expertos y material técnico (Ej.: los
“animadores viales” del sistema español o de las
1° SISTEMATICA:
2° PARASISTEMATICA
experiencias en Argentina), o bien, la
concurrencia de los alumnos a lugares de
desarrollo de actividades específicas (Ej.: los
denominados “Parques Viales”).
destinada al adulto, tratando de reeducar al
actual usuario a través de acciones y campañas
que formen parte de un programa orgánico y
permanente, utilizando adecuadamente los
medios masivos de comunicación pública.
De poco servirán vías de excelente diseño y
vehículos fabricados bajo pautas avanzadas de
construcción, si el hombre no es educado para
desarrollar una conducta consecuente en el uso
de los otros dos factores.
La imposición de esta materia, no es solo
responsabilidad del Estado, sino también del
usuario, que debe tomar conciencia de su
“propia responsabilidad” en esta actividad diaria
de la convivencia, como también, las llamadas
organizaciones intermedias (sindicatos,
cámaras, empresarios, asociaciones, entes
educativos, etc.).
3°ASISTEMATICA:
1 0 . - U N A P E Q U E Ñ A D I G R E S I Ó N :¿EDUCACIÓN VS. CONTROLY SANCIÓN?
SEGURIDAD VIAL ¿es posible?
Desde que publicáramos el Manual de
Seguridad Vial del ISEV en 1986 “ha pasado
mucho agua bajo el puente”. Sin embargo, aún
hoy en forma periódica y recurrente se genera
un debate (poco serio realmente) que enfrenta
la eventual toma de decisiones en la materia:
¿educamos o controlamos?. De por si
plantearse tal disyuntiva, a nuestro criterio,
evidencia la total carencia de conocimiento en la
materia.
Como aporte al punto transcribimos una
reflexión:
Con demasiada frecuencia nuestra sociedadpadece la pérdida de vida o lesiones graves deuno de sus integrantes en un siniestro vial.Frente a ese hecho o a la suma de los mismos segenera una “reacción” colectiva que demandasoluciones. Pero esa “reacción” lógica (ya queno es “moralmente tolerable” la muerte o la
discapacidad sobreviniente de un “accidente”del tránsito) es tan fuerte como efímera (tantoque “asombra” el nivel de tolerancia queposeemos como sociedad para soportarlo).
Durante esa “reacción” se escuchan diversas“propuestas” (que inevitablemente volverán asostenerse en futuras “reacciones”). Es como uncírculo vicioso…que no nos permite encontrar lasalida al problema.
¿No será consecuencia de considerar(consciente o no) al siniestro vial como un hecho“simple”?. Y por eso pretendemos una solución“simple”.
“Esto se soluciona con más y mejores caminos”,“debemos hacer vehículos inteligentes”proponen unos. Pero ¿no es que el 90 % de lossiniestros se deben al Factor Humano?.“Necesitamos Educación Vial” proponen otros.Pero y entendiendo que Educación Vial no esaprender las señales, ¿qué hacemos mientrastanto, porque la educación en valoresnecesariamente lleva tiempo?.
20
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
“Un control estricto y sanciones muy fuertes eslo que se necesita” proponen algunos. Pero ¿esviable suponer un agente del tránsito por cadausuario de la vía pública, como una suerte de“angel guardián”?.
Parece ser que el siniestro vial no es un “hechosimple” sino resultado o consecuencia de unacadena de errores de gran complejidad. Ymerece, por ende, una solución compleja:diseñada, ejecutada y evaluada en formapermanente (es decir un Programa) en la quetodos nos comprometamos y que el estadolidere en forma inclaudicable.
Mejores caminos, mejores vehículos y mejorespeatones y conductores.
Control y Educación. Cuanto más avancemosen la Educación más eficientes serán loscontroles (menos corruptos y aleatorios) ymenor la población controlable. Con educaciónla “infracción” pasa de ser considerada por elindividuo una “molesta actividad” de la autoridada ser un “disvalor” rechazado en la manera deactuar propia o ajena.
Dr. Eduardo Bertotti Junio 3 de 2008 en Foro
ISEV
La ciudad como contenido
El objetivo que se propone la Educación Vial,
como uno de los medios para abordar la
problemática del tránsito es revertir conductas
inapropiadas en la vía pública, con el fin de
generar, a largo plazo, una cultura de la
prevención.
Desde esta perspectiva el ISEV, propone una : el
Método Operativo, respaldada, a su vez, por una
que destaca los siguientes conceptos:
-El alumno tiene un carácter activo en la
obtención de conocimiento de la realidad.
-El aprendizaje en interacción con el medio
modifica pautas de conducta.
-Los conceptos sociales se construyen en
interacción con el medio, no se reducen a
definiciones.
-El aprendizaje por definiciones limita el
conocimiento y genera conceptos débiles frente
al doble mensaje de la sociedad.
-Los cambios de conductas sociales requieren
una percepción crítica del entorno.
-La persona conciente de su realidad es más
activa en la transformación de conductas y tiene
mayor control de sus comportamientos.
Proponemos como ISEV, una didácticadonde los conceptos se construyan encontacto con la realidad, con esta realidaddinámica e inestable, que en vez de recibirdirectivas verticales posibilite a quieninvestigue en calidad de alumno o docente,tomar parte de la realidad, analizarla,evaluarla y comunicar lo que sucede con elfin de generar cambios, proyectandoconductas preventivas en el entornocotidiano.
http://www.escuelaseguraisev.com.ar/backend/upload/File/Metodologia.pdf
21
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
11.- DEFINICIONES
Nuestro idioma tiene la particularidad de estar algo así como reglamentado, lo que no ocurre
con otras lenguas.
La prestigiosa REAL ACADEMIA DE LA LENGUA, edita y actualiza periódicamente el
significado “oficial” del vocabulario. Si bien esta función suele ser lenta, mantiene (a veces con
atraso) la dinámica del idioma, esa movilidad y progreso propios de cualquier expresión
humana.
Es principio básico del derecho, que la primer fuente de interpretación de las normas, es su
significado gramatical, es decir, lo que las palabras y su sintaxis (construcción de la oración)
dicen. Luego se recurre a otras fuentes si es necesario, cuando la interpretación aún es dudosa,
análisis que no viene al caso aquí. Es así que en primer lugar se asiste al diccionario “oficial”,
luego al significado específico, si es un término propio de alguna disciplina técnica o científica,
lo cual no siempre es fácil.
También se recurre en otros casos al significado “corriente” o usual, que puede no haber sido
aún incluido por la Real Academia en su vocabulario, pero que está difundido y arraigado. Por
ejemplo: “fluidez”, que lo define desde el punto de vista científico (física), respecto del cambio
de estado de la materia, pero que comúnmente usamos para significar facilidad de movimiento,
cierta rapidez para desplazamientos sin obstáculos, como lo haría un líquido (fluido) por un
canal.
Por otro lado están los localismos, como la popular “banquina” enArgentina, cuyo significado y
uso es desconocido en la mayoría (sino en todos) los países de habla española (el “hombro” en
Centroamérica o “arcén” en otros países).
Si bien nuestro léxico diario no requiere precisión científica, lo necesitaremos en el ámbito
técnico (en el que por lo menos los conductores están inmersos), para hablar el mismo idioma,
para entendernos y saber a que nos referimos cuando se emplean determinadas palabras, que
corrientemente no tiene un significado unívoco. Como en cualquier disciplina, la precisión
terminológica es indispensable como una herramienta más, aún por sobre el sentido genérico o
más o menos impreciso y múltiple del diccionario.
Sin pretender agotar el tema, pues siempre surgirán necesidades o definiciones mejor
logradas, precisamos las que nos parecen más importantes.
Previamente cabe acotar que hay significados convencionales, es decir acordados por
técnicos y doctrinarios o surgidos de algún Congreso u organismo o de algún texto legal, que le
da cierta fuerza obligatoria. Aunque casi siempre se originan en propuestas doctrinarias, que
abren el debate. De estos casos encontraremos varios a lo largo de este texto, con lo que
esperamos hacer una importante contribución a la materia.
Los términos incluidos a continuación son los que no han tenido mayor desarrollo específico,
encabezando un capítulo o punto (V.gr: accidentología) en este y próximos Fascículos.
22
ACCIDENTE DE TRANSITO
ACERA:
ACOPLADO
ADHERENCIA
AERODINÁMICA
AGENTE DEL TRANSITO
AGRESIVIDAD
: todo hecho que
produzca daño a personas o cosas como
consecuencia de la circulación. Actualmente el
término “accidente” es muy resistido por su
connotación de “eventual”. Por ello se prefiere el
término “siniestro” que viene de la práctica
aseguradora.
Una definición técnica adecuada sería:
parte de la vía urbana destinada a la
circulación de peatones. Si no está diferenciada,
es la franja contigua a la propiedad y es de
existencia necesaria. El término vereda es más
amplio;
: vehículo no autorizado en varias
jurisdicciones en el mundo, diseñado para ser
remolcado por el vehículo tractor, y cuyo peso es
soportado exclusivamente por su tren de
rodamiento..
: efecto que se produce en el
rozamiento, es decir, cuando se ponen en
contacto dos cuerpos sólidos, al penetrar
levemente las moléculas superficiales de uno en
los espacios vacíos del otro y viceversa. En el
caso de las cubiertas con el pavimento, es lo que
hace que las ruedas no se deslicen, no resbalen.
El coeficiente de rozamiento o de adherencia,
varía conforme con la naturaleza de las
superficies en contacto y de la posible
interferencia de otros elementos entre las
mismas. Ver hidroplaneo
: estudio del desplazamiento
de los cuerpos sólidos en el aire;
: funcionario con
facultades para regular la circulación,
comprobar inf racciones, contro lar e l
cumplimiento de las normas legales en la vía
pública o hacer aplicación de ellas.
(agresivo):
a) en el vehículo: defecto de las formas, del
material, o de ciertos dispositivos, que agravan
los daños y lesiones resultantes de un choque o
roce. Generalmente se trata de accesorios
“Es elresultado final de una cadena de errores,vinculados con el factor humano, vehicular yambiental”
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
(molduras, adornos, espejos, uñas, manijas,
pasamanos), de comandos (del volante, del
freno de mano, sobre todo si está bajo el panel
de instrumentos) y de sus formas (puntas,
cantos vivos, filos, etc.);
b) en los conductores: el que es propenso a
violar o quebrantar las reglas de convivencia en
la vía pública y agredir a los demás.
Personalidad violenta;
c) en el medio: por el diseño de la vía, su
estructura, obras de arte, objetos fijos, etc.
medida de la cantidad de
alcohol en el organismo humano. La forma más
segura de determinar la cantidad de gramos del
mismo por litro de sangre, es mediante el
análisis de laboratorio. También puede
calcularse mediante restos de alcohol en el
aliento (muy rápido y práctico, pero de menor
precisión) o en las micciones;
ALCOHOLEMIA:
ALINEACIÓN:
ANCLAJE:
AUTOMOTOR:
a) de las ruedas: posición de una rueda con
relación a la otra del mismo eje, respecto a sus
planos de caída y convergencia;
b) de los faros: regulación de sus haces de luz a
fin de optimizar su prestación y evitar el
encandilamiento a los que circulan en sentido
opuesto;
sujeción o unión de elementos al
chasis o carrocería, para soportar esfuerzos
importantes (asientos, correajes de seguridad,
amortiguadores, barras estabilizadoras, etc.);
vehículo propulsado por un
motor que él mismo porta, con fuente de energía
independiente. En nuestra materia nos
referiremos a los terrestres, excluidos los
ferrocarriles;
“Andar Seguro”/Ana Erman - Comunicarte 2005
23
AUTOMÓVIL
AUTOPISTA:
AUTORIDAD:
: su sentido es aún más amplio
que automotor. En sentido restringido (como lo
usamos en nuestro material), es el automotor de
cuatro o más ruedas, y los de tres que excedan
los mil kg. de peso; destinado a personas, con
hasta ocho plazas sin incluir el comando (sedán,
familiar, cupé);
vía de circulación multicarril, sin
cruces a nivel, con calzadas separadas
físicamente y con control total de acceso
(limitación de ingreso directo desde predios
frentistas). Puede ser rural o urbana, tiene el
mismo régimen;
funcionario u organismo
legalmente investido de ciertas facultades,
puede ser:
a) competente, pertinente, correspondiente
o respectiva: se utiliza para referirse a la
autoridad que corresponda, sin mencionarla
expresamente por su nombre o función. Es la
que determina el Ordenamiento Jurídico al fijar
ámbito, facultades, misión o procedimiento,
mediante las normas que lo componen:
(Constitución, Leyes. Decretos, ordenanzas,
etc.);
b) de control o fiscalización: es la que tiene
facultades para verificar situaciones o
elementos, a fin de determinar si se ajusta o no a
las exigencias legales. Puede ser también de
comprobación (función que la absorbe), o sólo
auxiliar de ella;
c) del tránsito: organismo con facultades dentro
de su jurisdicción, para dictar normas
accesorias generales de circulación, para
coordinar acciones de los entes de planificación,
fiscalización o aplicación para disponer
controles, programas de prevención, etc. Es la
autoridad máxima especializada que en cada
jurisdicción puede estar en manos de distintos
organismos (policía, transportes, ente
colegiado);
d) otras acepciones: ver pto 5;
SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
AVENIDA
BADEN
BALANCEO
: vía de circulación urbana, de mayor
amplitud que la normal (generalmente de más
de tres carriles). Suele estar identificada por la
nomenclatura municipal (señalamiento
informativo);
: canalización sobre la calzada,
perpendicular a ella, para paso del agua de
bordes suaves para permitir que la crucen
vehículos. Es de mayor amplitud que la cuneta.
Es la más elemental de las soluciones y crea
riesgos;
:
a) de las ruedas: corrige desequilibrios en las
ruedas de los vehículos durante su
desplazamiento, evitando las vibraciones (sobre
todo en el sistema de dirección) y la
consecuente inseguridad conductiva y
d e s g a s t e s p r e m a t u r o s . S e l o g r a
contrarrestando las localizaciones estáticas de
peso o dinámicas de masa.
b) de la suspensión: sistema de interacción de la
delantera y trasera que disminuye el cabeceo
(movimiento oscilante vertical en el tren
delantero);
Comunicarte 2007
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SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
BALIZA: señal preventiva normalizada con luz
propia o retroreflectiva, que puede ser:
a) fija: colocada sobre o hacia la vía pública
para advertir algún riesgo para la circulación,
con las siguientes variantes:
1- cuando es sobre la estructura vial
(reparación, derrumbes, etc.) debe ser de luz
p r o p i a a m a r i l l a ( c o n v e n i e n t e m e n t e
intermitente);
2- cuando hay prohibición o imposibilidad
de avance, debe usarse luz roja (que también
puede ser intermitente);
3- en el caso de salidas de lugares de
estacionamiento o similares (fábricas,
depósitos, etc.), debe usarse la baliza amarilla
intermitente hacia la vía (el semáforo y el timbre
no son apropiados para estos fines);
4- cuando el riego es creado por un vehículo
o por la caída o derrame de su carga, se deben
colocar balizas similares a la del pto. 1, o los
triángulos retroreflectantes rojos, que deben
portarse en los automotores;
5- en todos los casos, de no contarse con
las balizas normalizadas, ante una emergencia,
es necesario improvisar colocando cualquier
elemento que sirva de advertencia y no cree
riesgo. Ninguna baliza o elemento similar, debe
usarse como publicidad o para llamar la
atención sobre circunstancias ajenas a la
circulación
b) móvil: la que se coloca sobre un vehículo
para advertir a los demás usuarios sobre su
presencia. Para que le sea facilitado el paso se
les debe adicionar además una sirena, pero sólo
cuando cumplen servicio de urgencia. Las
nuevas normativas asignan un código de
colores (internacional) según el tipo de servicio
que preste el vehículo;
BANQUINA (argentinismo) – HOMBRO;ARCÉN
BARANDA DE SEGURIDAD o de contención(guard-rail)
BASTIDOR:
: franja de la vía contigua a la calzada.
Se denomina arcén en otros países. Puede ser
INTERNA, cuando queda a la izquierda, entre
ambos sentidos de circulación (en la mediana),
en el caso de autopistas, semiautopistas y vías
con manos separadas. Suele ser angosta y no
debe usarse para circular ni detenerse bajo
ninguna circunstancia. Cuando es EXTERNA (a
la derecha) se la considera una VIA DE
CIRCULACIÓN DE EMERGENCIA; por lo que
salvo este caso, no se puede transitar ni
estacionarse en ella. La legislación permite
“correrse” sobre ella a los vehículos pesados
para facilitar el adelantamiento de los más
rápidos que le siguen, en caminos angostos;
: barrera continua de cierta
resistencia que se coloca paralela y próxima a la
calzada en vías de alta velocidad y cuya función
es mantener a los vehículos dentro de la misma
en caso de pérdida de control. Se utilizan en
curvas, puentes caminos con pendientes en sus
costados, etc. En autopistas se hacen
imprescindibles entre ambas manos. Las más
comunes son: la FLEXIBLE (banda metálica con
ondulaciones longitudinales) y la NEW YERSEY
(de hormigón, con un perfil diseñado
especialmente para evitar daños al vehículo que
la embiste y “retornarlo” a la calzada
automáticamente);
es el órgano que sirve de soporte a
otras partes del vehículo (motor, tren delantero y
trasero, caja de velocidades, transmisión,
suspensión y carrocería). Su forma puede ser la
clásica: dos largueros longitudinales unidos por
travesaños. Actualmente los livianos y semi-
pesados utilizan la llamada carrocería
autoportante, que reemplaza a aquellos que le
da menor peso y mayor deformabilidad al
vehículo;
Comunicarte 2007
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SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
CAMINO O CARRETERA
CAMION:
CAMIONETA:
CAPACIDAD DE CALZADA
CARGA INDIVISIBLE
CARRETON
CARRIL
CARROCERÍA
CASA RODANTE
CICLOMOTOR
CIRCULACIÓN INTERNACIONAL
: vía de circulación
rural mejorada (de tierra o pavimentada);
automotor para cargas, que sin
exceder las dimensiones máximas permitidas,
su peso total (incluida carga permitida) es
superior a los 3.500 kgs. ; en países como
México se utiliza el término para identificar a las
unidades de transporte de pasajeros.
automotor para carga, menor
que el camión (peso total hasta 3.500 kgs. ;
: cantidad máxima
d e v e h í c u l o s q u e p u e d e n c i r c u l a r
simultáneamente por un tramo dado de calzada
en un tiempo determinado;
: la que por su naturaleza
o construcción supera alguna dimensión
máxima permitida a los vehículos para circular
por la vía pública y no puede ser fraccionada;
: vehículo con peso o dimensiones
extraordinarias (que excede los límites
permitidos) destinado al traslado de máquinas o
carga indivisible por la vía pública;
: cada una de las franjas longitudinales
demarcada por una línea discontinua, en que se
divide la calzada. Está destinado a la circulación
de una sola columna de vehículos;
: parte del vehículo que le da
forma y determina los compartimentos (o
volúmenes: habitáculo, baúl, caja, etc.) y sus
accesorios;
: habitáculo autopropulsado o
remolcado destinado a vivienda ambulante y a
circular por la vía pública;
: motocicleta de hasta 50 cc. De
cilindrada, no más de 1,1 kw. (1,5 cv) de
potencia y que no puede superar los 50 km/h. de
velocidad ;
: se dice que
un vehículo está en esta situación cuando
transita un país distinto del que está
matriculado, dentro del plazo legal desde su
ingreso;
BENDIX
BICICLETA
BLOQUEO DE RUEDAS
BOCACALLE
CALLE
CALZADA
: engranaje que permite la transmisión
del movimiento del motor de arranque (eléctrico)
al del vehículo, hasta que éste inicie su ciclo,
produciendo entonces su desacople;
: es un VELOCÍPEDO (caballete o
estructura simple montado sobre dos ruedas
que es propulsado por la fuerza de quienes lo
montan) de dos ruedas, en el que la fuerza
propulsora se transmite sobre la trasera
mediante un sistema de engranajes;
: cuando por
consecuencia de una fuerte frenada las ruedas
quedan trabadas (no giran), comenzando a
“derrapar” sobre el suelo, perdiendo adherencia.
Para que ésta sea buena, los neumáticos deben
tener canales profundos en su banda de
rodamiento, sobre todo si hay agua en la
calzada y además la rueda debe seguir girando
muy lentamente (ver hidroplaneo);
: salida o entrada de una
encrucijada urbana. Generalmente se la usa
como sinónimo de ésta;
: vía de circulación urbana común, cuya
calzada no supera el ancho equivalente a 3
carriles;
: parte de la vía destinada a la
circulación exclusiva de vehículos;
A. Armesto
“Sombras habaneras”
Comunicarte 2005
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SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
CONTENEDOR:
CONTROL DE ACCESOS
CUNETA
CHASIS
DISTANCIA DE FRENADO
DISTANCIA DE SEGURIDAD
E N C A N D I L A M I E N T O
ENCRUCIJADA:
FALTA, INFRACCION O CONTRAVENCIÓN
HABITACULO
compartimientos móviles para
carga (norma l i zados por conven ios
internacionales) capaces de ser cargados en
distintos medios de transporte, contando con un
sistema especial de sujeción;
: lo tiene una vía
cuando no se puede acceder a ella desde la
propiedad frentista, ni de cualquier transversal,
sino por los ingresos específicamente
diseñados (v.gr: autopistas);
: canalización abierta destinada a
desagüe, paralela o transversal a la vía. En este
caso menor que el badén;
: parte del vehículo que soporta la
carrocería y la une al tren de rodamiento;
: es el recorrido del
vehículo desde que su conductor advierte un
peligro, hasta que el vehículo se ha detenido. El
tiempo que se tarda se compone del período de
REACCION (percepción-decisión-orden y
ejecución de la maniobra por parte del
conductor) más el de frenado propiamente;
: la que debe
mantener un vehículo respecto del que lo
precede, suficiente para poder frenar ante una
eventual detención de éste;
: D e s l u m b r a r .
Enceguecer, encandilar, cegar, molestar,
relumbrar. Lo trataremos en el Factor Humano;
(INTERSECCIÓN O CRUCE,
término éste no muy correcto) confluencia de
dos o más vías de circulación;
:
acto, intencional o no, que viola, infringe o
contraviene las disposiciones legales no
penales, encontrándose además tipificado en el
régimen contravencional pertinente, teniendo
como consecuencia una sanción;
: compartimiento de un vehículo
destinado y acondicionado para que las
personas viajen;
HIDROPLANEO
HIPNOSIS DEL CAMINO:
MOTOCICLETA
PARADA
: desplazamiento de las ruedas
bloqueadas de in vehículo sobre la vía mojada
(ver BLOQUEO). Se produce cuando el
neumático pierde contacto con la calzada por la
acción del agua, que actúa como cuña entre
ambas superficies. Bastan 2 mm. del líquido
para que se produzca el aquaplaning, por eso la
importancia de la profundidad del dibujo de la
banda de rodamiento;
fatiga o somnolencia
que produce la monotonía del camino (paisaje
sin atractivo, poco tránsito, vía sin variantes);
: vehículo con propulsión motriz
de dos ruedas, o de tres que no exceda los 1000
kgs. de peso total (trasportados y carga legal
incluidos).
: punto, lugar expresamente
señalizado para ascenso y descenso de
pasajeros de un vehículo de transporte público;
Comunicarte 2007
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SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
PLAZA DE UN VEHÍCULO
POTENCIA-PESO
PRESTAMO
RETENCION
: espacio del
habitáculo expresamente destinado para que
viaje una persona durante la circulación. No
comprende el puesto del conductor.
(relación): coeficiente que
resulta de dividir la fuerza del motor del vehículo
(medida de vatios o c.v.) por el peso total del
mismo. Es decir, la potencia mínima que debe
tener por cada tonelada;
: nombre que se da al terreno de un
camino comprendido entre la banquina y la
propiedad frentista;
: acción de la autoridad
manteniendo bajo custodia a una persona o
cosa, o impedir su uso. Es una medida cautelar
del Derecho Contravencional, equivalente a la
detención (o secuestro en el caso de las cosas)
del Derecho Penal, pero sin rigor, precisamente
para distinguirla de ésta;
RETROREFLECTIVO
R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L H A C I ATERCEROS:
RUTA:
SEMÁFORO
SEMIACOPLADO (SEMIRREMOLQUE)
SEMIAUTOPÍSTA
SENDA PEATONAL
SEÑAL DEL TRANSITO
SEPARADOR DEL TRANSITO
: superficie que refleja la
luz en la misma dirección de la fuente que la
origina, a diferencia del espejo. Se usa en
señalización;
es la potencial obligación de
resarcir todo daño (aún los no materiales, como
el padecimiento) ocasionado personalmente o
por una cosa de la que se es propietario o
tenedor o por la que se está obligado a
responder jurídicamente (V.gr: asegurador).
Tercero es el que no forma parte del contrato
(bilateral), o sea, todos los demás;
itinerario predeterminado por la
autoridad sobre distintas vías, que hasta
pueden no tener existencia física o ser de tipos
diferentes;
: sistema de señalización mediante
juego de luces para orientar o dirigir la
circulación.
:
vehículo sin motor diseñado de modo que un
extremo apoye sobre la unidad tractora que lo
remolca;
: camino pavimentado con
calzada para ambas manos con separadores de
tránsito que obstaculizan el paso de una mano a
otra;
: zona de la calzada
destinada al cruce de peatones. Si no está
demarcada es la prolongación virtual de la
acera, salvo cuando exista puente o túnel
peatonal;
: símbolo, color, luz o
sonido normalizados que prescriben una
conducta determinada al usuario de la vía
pública o le proporcionan información de
situación, cultural o relacionada con el tránsito;
: zona o
elemento ubicado entre dos calzadas o sobre
ella, que indica prohibición o dificulta el paso de
los vehículos sobre el mismo (isleta, cantero,
baranda de contención, vibrantes, corte de
profundidad, franjeado amarillo);
Comunicarte 2007
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SEGURIDAD VIAL - Fascículo 1: Aspectos generales del tránsito y la seguridad vial
TACOGRAFO
TARA
TIEMPO DE REACCION O DE FRENADO)
TRACTOR
TREN DE VEHÍCULO
UNIDAD TRACTORA
VEHÍCULO ARTICULADO
VEHÍCULO DETENIDO
VEHÍCULO ESTACIONADO
: dispositivo que registra y graba
velocidad, distancias recorridas, paradas y otras
operaciones de un automotor en forma
constante, posibilitando su lectura en cualquier
momento. Se lo compara con la “caja negra” del
avión;
: peso propio de un vehículo, sin carga ni
pasajeros, en condiciones de marcha con
accesorios y abastecimientos completos;
:
ver distancia de frenado;
: automotor sin carrocería, destinado
para remolcar, empujar o remover materiales o
vehículos, o cuenta con mecanismos especiales
para prestar determinados servicios. Sólo
excepcionalmente (para traslado de un lugar a
otro de trabajo) circula por la vía pública, con
numerosas restricciones. Puede tener cabina;
: formación constituida
por un camión (con o sin remolque) y un
acoplado o más; salvo excepciones para
maquinaria agrícola, no se admite más de un
acoplado;
: automotor que remolca
el semiacoplado, soportando parte del peso de
éste;
: conjunto de unidad
tractora y semiacoplado. Cuando es para
pasajeros suele tener comunicación entre
ambos;
: e l que por
circunstancias momentáneas o de la circulación
detiene su marcha (semáforo, embotellamiento,
operaciones con pasajeros o carga) sin que
descienda el conductor;
: el que permanece
detenido por mayor tiempo que el necesario
para las operaciones con pasajeros o carga o
del impuesto por circunstancias de la circulación
o cuando tenga el conductor fuera de su puesto.
Estará en infracción cuando se encuentra en
lugar prohibido;
VIA PUBLICA
VOLUMEN DE TRANSITO:
ZONA PELIGROSA
ZONA RURAL
ZONA URBANA
: lugares del dominio público o
privado, abiertos o librados a la circulación
general de personas o vehículos, o con ciertas
restricciones indiscriminadas (previo pago,
inscripción, asociación, etc.). También aquellos
así declarados por la autoridad;
cantidad de
vehículos que pasan por un tramo dado de
calzada durante un tiempo determinado;
: las adyacencias o
establecimientos educativos, deportivos,
culturales o de concentración de numerosas
personas; al lugar de operación del transporte
de pasajeros, de un accidente, de vías en
reparación, de una intersección (vial y peatonal)
y a las sendas peatonales o de animales; en
zona rural, la proximidad a tales lugares, curvas,
puentes, túneles y cimas de gran pendiente;en
proximidades de zona de casillas de peaje y
donde cualquier otra circunstancia previsible
incremente las posibilidades de accidente;
: la no comprendida en urbana
(ver);
: además de las ciudades,
pueblos y lugares señalizados como tales, es el
espacio que cuenta con edificación no separado
más de cien metros entre sí, en las adyacencias
de la vía.
AUTORIZACIÓN
EL PRESENTE FASCÍCULOPUEDE SER UTILIZADO
LIBREMENTE EN FORMA TOTALO PARCIAL BAJO EL ÚNICO
REQUISITO DE CITAR LA FUENTE
ISEVInstituto de Seguridad y
Educación Vial
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