Seguridad Vial

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1 CICLO LECTIVO 2011 ASIGNATURA: SEGURIDAD VIAL PROGRAMA FUNDAMENTACIÓN La formación de un Técnico en Seguridad Comunitaria obliga a considerar al espacio curricular: Seguridad Vial, como una parte fundamental de la carrera por ser éste, el área en la que se aplican los preceptos normativos de la conducta que el Estado espera del ciudadano, sujeto de control de la Autoridad Policial en la vía pública. Asimismo, el perfil del egresado determina funciones y actividades que comprenden desde las relaciones interpersonales a procedimientos jurídicos complejos que requieren de un entrenamiento previo en razón de la responsabilidad civil y penal del mismo, teniendo en cuenta que como funcionario del orden, debe bregar por el bien jurídicamente protegido por la Constitución Nacional, la Vida. En tal sentido, la preparación y entrenamiento del técnico, abordará fundamentalmente, aspectos que hacen al control y aplicación de la norma de comportamiento vial y el cumplimiento de las reglamentaciones viales contenidas en el sistema de señalización vial uniforme. En tal sentido se diseñó un contenido interdisciplinario que le aporta al Técnico, una visión integral y sistémica del tránsito, donde confluyen materias como derecho, ingeniería vial, ingeniería mecánica, operaciones de control y regulación, dispositivos especiales y todo otro aspecto contenido en la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 TO 2004, que será el instrumento de aplicación en la vía pública.

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CCIICCLLOO LLEECCTTIIVVOO 22001111

AASSIIGGNNAATTUURRAA:: SSEEGGUURRIIDDAADD VVIIAALL

PPRROOGGRRAAMMAA

FFUUNNDDAAMMEENNTTAACCIIÓÓNN

La formación de un Técnico en Seguridad Comunitaria obliga a considerar al

espacio curricular: Seguridad Vial, como una parte fundamental de la carrera por

ser éste, el área en la que se aplican los preceptos normativos de la conducta que

el Estado espera del ciudadano, sujeto de control de la Autoridad Policial en la vía

pública.

Asimismo, el perfil del egresado determina funciones y actividades que

comprenden desde las relaciones interpersonales a procedimientos jurídicos

complejos que requieren de un entrenamiento previo en razón de la

responsabilidad civil y penal del mismo, teniendo en cuenta que como funcionario

del orden, debe bregar por el bien jurídicamente protegido por la Constitución

Nacional, la Vida.

En tal sentido, la preparación y entrenamiento del técnico, abordará

fundamentalmente, aspectos que hacen al control y aplicación de la norma de

comportamiento vial y el cumplimiento de las reglamentaciones viales contenidas

en el sistema de señalización vial uniforme.

En tal sentido se diseñó un contenido interdisciplinario que le aporta al Técnico,

una visión integral y sistémica del tránsito, donde confluyen materias como

derecho, ingeniería vial, ingeniería mecánica, operaciones de control y regulación,

dispositivos especiales y todo otro aspecto contenido en la Ley Provincial de

Tránsito Nº 8560 TO 2004, que será el instrumento de aplicación en la vía pública.

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PPRROOPPÓÓSSIITTOO

1. Desarrollar la capacidad de observación y constatación de situaciones de

riesgos, que devengan del incumplimiento de la norma.

2. Proveer de herramientas técnicas, jurídicas y procedimentales que

fortalezcan su acción en los ámbitos donde ejerza su autoridad.

3. Provocar un cambio cultural en la población susceptible de control por parte

del Técnico en Seguridad Comunitaria.

OOBBJJEETTIIVVOOSS

1. Describir el marco constitucional y el ámbito de aplicación de la Ley

Provincial de Tránsito Nº 8560 TO 2004.

2. Citar los acuerdos internacionales que incorpora la Ley Provincial de

Tránsito TO 2004.

3. Diferenciar la Ley Provincial de Tránsito del Código de Faltas de la

Provincial.

4. Definir y desarrollar lo correspondiente a la licencia de conducir.

5. Citar los deberes de la Autoridad de Control contemplados en el 108 de la

Ley 8560.

6. Mencionar las medidas cautelares de la Ley Provincial de Tránsito.

7. Describir las causas de nulidad de un acta de constatación.

DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEE UUNNIIDDAADDEESS

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Unidad Nº 1:

Legislación en Tránsito

Marco Jurídico. Aspecto Constitucional. Ley Nacional 24449. Competencia. (Nación - Provincia). Convenios Internacionales. Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 TO 2004. Ámbito de Aplicación. Competencia. Garantía de libertad de tránsito. Relación entre Código de Falta y la Ley de Tránsito Provincial. Concurso y conexidad entre Contravención y faltas municipales. Principios Procesales. Deber de la Autoridad. Interjurisdiccionalidad. Medidas Cautelares (retención preventiva). Controles Preventivos. Licencias de Conducir. Acta de constatación. Definiciones. Apartados. Labrado de actas. Causas de nulidad del acta de constatación. Código Administrativo. Resoluciones de la Autoridad de Aplicación: DiPAT. Datos complementarios. Controles especiales: Alcoholemia. Pesos y Dimensiones. Velocidad. (con relación al labrado de actas)

Unidad Nº 2: Normas de

Comportamiento Vial

Concepto. Normas Generales. Actividades Prohibidas. Normas Generales para Conductores. Requisitos para circular. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Sentido de circulación. Utilización de carriles. Zona urbana - rural. Banquina. Autopista. Velocidad. Límites y velocidades máximas y mínimas. Límites especiales. Derechos y obligaciones. Prioridad de paso. Normas Generales de Prioridad. Incorporación a la circulación. Prohibiciones en la circulación. Adelantamiento. Advertencia de maniobras. Normas generales de parada y estacionamiento. Uso obligatorio de luces. Otras luces. Medidas y dispositivos de seguridad. Peatones, animales y conductores. Otras prohibiciones en la vía pública.

Unidad Nº 3:

Señalización Vial Uniforme

Señalización en General. Señales del Agente de Control de Tránsito. Señales Circunstanciales o de Obra. Señales Lumínicas. Señales Verticales. Señales Horizontales.

Unidad Nº 4:

Seguridad Técnica

Triángulo accidentológico. El hombre como conductor. Recomendaciones para una conducción segura. Efectos e incidentes en el conductor. El peatón. El ambiente (Factor intrínseco y extrínseco). El vehículo. Responsabilidad sobre el vehículo. Condiciones de seguridad activa y pasiva. Introducción al análisis de accidentes.

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Unidad Nº 5: Transporte

Concepto. Ley Nacional de Transporte 24.653. Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 TO 2004. Transporte Público. Transporte de Escolares. Transporte de Carga. Excesos de Cargas (permisos). Revisores de Carga. Pesos y dimensiones máximas. CNRT. RUTA. Maquinarias especiales.

Unidad Nº 6:

Seguridad Operativa

Control de Tránsito. Recursos. Espacio físico. Regulación en incidentes de tránsito. Administración de incidentes. Fases en la Administración. Definiciones. Evaluación. Seguridad en la escena. Situación. Vehículos de Emergencia. Tipos de controles de Tránsito.

EESSTTRRAATTEEGGIIAASS MMEETTOODDOOLLÓÓGGIICCAASS Dado el perfil del egresado y teniendo en cuenta que además de profesional en la seguridad, su investidura lo habilita como Autoridad Policial en la Comunidad, el enfoque de enseñanza es de carácter dirigido, con la posibilidad de realización de actividades grupales y participativas con sus pares, pero con un alto componente direccional a fin de asegurar conductas adecuadas y acordes a derecho.

CCRRIITTEERRIIOOSS DDEE EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN

Evaluación cognoscitiva Las evaluaciones son parciales, por unidad y de opción múltiple pero también existirán pruebas de desarrollo de contenido. En el primer caso, los resultados serán presentados al finalizar los mismos mientras que los de desarrollo serán presentados dentro de los días hábiles desde la evaluación. También se evaluarán los trabajos prácticos tanto en laboratorio como en terreno. La calificación de los mismos es numérica de 0 a 10 teniendo en cuenta el porcentaje de aciertos sobre la totalidad de lo requerido por el examen. Evaluación actitudinal Se hará una valoración de la actitud del estudiante en cuanto a su compromiso con la profesión para la cual se está formando. La misma es con relación a la presentación de los trabajos prácticos en tiempo y forma, asistencia a clases presenciales y asistencia a tutorías, desempeño en la

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vía pública en el ingreso o egreso al instituto (Ej.: si concurre en moto, que lleve colocado el casco). La nota conceptual se califica como: excelente, muy bueno, bueno, regular o malo. Evaluación procedimental Se evaluará con relación a la destreza demostrada en los procedimientos prácticos tanto en laboratorio como en terreno. La misma se califica con el mismo criterio de la evaluación cognoscitiva.

BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFÍÍAA

01. Constitución Nacional.

02. Constitución Provincial.

03. Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 TO 2004

04. Ley Nacional de Tránsito Nº 24449

05. Decreto 779/95

06. Decreto 318/07. Anexos

07. Manual del Conductor. Ing. Miguel Ledesma. Córdoba. Argentina.

08. Manual CCI. OFDA/LAC. EEUU.

09. Manual BAGER. OFDA/LAC. EEUU.

10. Informe 2004. OMS.

11. El proceso de investigación. Carlos A. Sabino. Buenos Aires. Argentina.

12. Las configuraciones didácticas. Edith Litwin. Buenos Aires. Argentina.

13. Manual de Auditorias en Seguridad Vial. Ing. Antonio Dourthé Castrillón e Ing.

Jaime Salamanca Candía. CONASET. Santiago. Chile.

14. Publicaciones de Medios de comunicación social.

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UNIDAD Nº 1

LEGISLACIÓN

• “MARCO JURÍDICO” ASPECTO CONSTITUCIONAL El estudio de toda ley debe necesariamente comenzar a partir de los ordenamientos constitucionales en merito a lo que establece el Art. 31 de la Constitución Nacional. La primera grada de la escala jerárquica de las fuentes del derecho corresponde a la Constitución Nacional, la segunda a las leyes dictadas en consecuencia de ella, ya que ésta es la base sobre la que se apoya todo el ordenamiento jurídico. Debemos recordar que la República Argentina ha adoptado según lo estipulado por el Art. l de la Constitución Nacional, la forma Representativa Republicana Federal. Por esta razón existe una administración nacional y una provincial. De acuerdo a razones históricas, existieron primero las Provincias y luego surgió la Nación. De manera entonces, que la Nación tiene las facultades que expresamente le otorga la Constitución Nacional y que son aquéllas que le delegaron las Provincias cuando concurrieron a formar el Estado Central cediendo parte de la autonomía en forma definitiva. El resto de las facultades, tal cual lo expresa el Art. 121 de la Constitución Nacional, las que las Provincias se han reservado, son de competencia exclusiva de cada una de ellas, sin perjuicio de que pueda haber algunas que son concurrentes. Entre las facultades no delegadas se encuentra el tópico de la seguridad pública, del cual se desprende la seguridad vial, va de suyo que en lo que se refiere a este atributo del poder de policía en el tránsito, la Nación, carece de atribuciones para dictar una ley a la que deban ajustarse las provincias en carácter obligatorio, pudiendo sí adherir. LEYES NACIONALES 24.449 y 26.363 En nuestro estado existen vías de dominio nacional. Por esta razón, la Nación debió dictar la ley 24.449, que regula el tránsito vehicular que entró en vigencia el 1º de Diciembre de 1995. Esta ley detenta el carácter de ley federal, es decir que rige en territorio federal (Capital Federal, territorios nacionales). En su Art. 91 invita a la adhesión de las provincias. Hacia fines de 1996 se adhirieron las siguientes provincias: Entre Ríos; Chaco; Chubut; Corrientes; Formosa; Jujuy; La Rioja; Misiones; Neuquén; Río Negro; San Luís; Santa Cruz; Tucumán; Santiago del Estero y La Pampa.

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Nuestra provincia no adhirió a la ley nacional y en el año 1996 dicta la Ley Provincial de Tránsito 8560 reglamentada por primera vez en 1999. En principio, era una copia fiel de la ley nacional, pero no trataba las regulaciones industriales referidas a la fabricación de vehículos ya que es materia de competencia de la autoridad nacional. La ley 8560 fue modificada en el año 2002 por la ley 9022 y posteriormente en el año 2003 por la ley 9140. Dichas modificaciones le imprimieron un sello propio, adecuándola a la realidad de la provincia y diferenciándola de la ley nacional, éstas modificaciones impusieron la necesidad de un ordenamiento en su texto, que se realizó a través de la Ley 9169, en el año 2004, quien determinó que la ley se llamara Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 Texto Ordenado 2004, el que fue reglamentado, tres años después, por el Decreto Nº 318/07. Luego, con el dictado de la Ley Nacional Nº 26.363, por parte del Congreso Nacional, y a fin de proveer a una homogenización entre las normativas que en materia de tránsito se dictaron a tanto a nivel provincial como nacional, el 14 de octubre de 2009, la Legislatura provincial dictó la Ley 9688, que completa y modifica la Ley 8560 T. O. 2004. La Agencia Nacional de Seguridad Vial fue creada mediante la Ley 26.363, sancionada el 09 de abril del año 2008, con el objetivo de reducir la tasa de siniestralidad en la Argentina, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial. La ANSV es un organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado Esta normativa establece una serie de nuevas medidas, procurando la diagramación y la implementación a nivel nacional, a tal fin trabaja en dos pilares fundamentales, a saber:

• Licencia única

Habrá una única licencia de conducir para todo el país, que será expedida por municipios y agencias especializadas. Fortaleciendo la función del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, ReNAT, quien trabaja en conjunto con los organismos análogos a nivel provinciales, (en el caso particular de nuestra provincia es el RePAT, creado por el Art. 124 de la Ley Provincial de Tránsito 8560 T. O. 2004, modificatorias).

• Scoring La ley establece el sistema de licencia por puntos (scoring), que es un sistema en el que Todo conductor será titular de una licencia con un puntaje inicial de 20 puntos y del cual se le irán descontando puntos según una escala de valor por tipo de infracción. A nivel provincial este sistema se incorporó a través de la Ley 9688, modificatoria de la Ley 8560 T. O. 2004.

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ÁMBITO PROVINCIAL. ASPECTO CONSTITUCIONAL. Como lo hemos expresado anteriormente el tránsito es una materia que las provincias reservaron para sí, no delegándola a la Nación (Art. 121 C. N.). La Constitución de la Provincia de Córdoba, reconoce al tránsito como una materia de competencia municipal, es decir que la Provincia la delega en los Municipios, tal como surge del Art. 186 de la Constitución Provincial que fija las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal. En su inciso 7 establece vialidad, tránsito y transporte urbano. Por lo tanto, toda legislación que al respecto dicten los municipios será de aplicación directa en el territorio sometido a su jurisdicción. En consecuencia, toda normativa que dicte la provincia al respecto, requiere de la adhesión de los municipios para que rija dentro de sus ejidos. La cuestión radica en establecer cuál de los ordenamientos tiene supremacía legal. En rutas provinciales es de aplicación la ley provincial. En calles y avenidas del ejido urbano, en principio rige el ordenamiento local si el municipio no se encuentra adherido a la ley provincial. El conflicto se produce en los tramos de las rutas que pasan por los ejidos urbanos (travesía), ya que en ellos existe competencia concurrente entre Provincia, como titular de la vía y los Municipios que tienen el Poder de Policía. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia determinó la cuestión de la siguiente manera: Si la ruta mantiene su fisonomía, prevalece la ley provincial mientras que si se confunde con la calle del pueblo o ciudad se aplicará la ordenanza municipal, salvo que el municipio o comuna carezca de ordenamiento propio o el que exista no contemple la situación, en cuyo caso, como no puede quedar sin resolución, hay que aplicar la ley provincial. IV-CONVENIOS INTERNACIONALES La República Argentina, se encuentra adherida a los siguientes convenios internacionales en materia de tránsito vehicular.

• Convención sobre Circulación Internacional de Automóviles de París de 1926. • Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano de 1943 (Washington). • Convención sobre la Circulación por Carreteras, suscripta en Ginebra de 1949.

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Aunque la Argentina no adhirió a la Convención de Viena de 1968, hace uso de la opción de utilizar señales en forma de rombo y de color amarillo para las señales preventivas. Al respecto, la ley 8560 establece en su artículo 4 que “serán de aplicación en la Provincia de Córdoba los Convenios de Ginebra de 1949 y los contenidos en la Convención de Viena de 1968”. Estos Convenios rigen para los conductores habilitados en el extranjero en circulación por el territorio provincial. Los vehículos matriculados en el extranjero, circularán ajustados a lo establecido en la ley y la presente reglamentación.

• ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°: La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales y comunales que adhieran regirá la presente ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente. Las normas que dicten las Municipalidades o Comunas estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescrito en esta ley, regirán exclusivamente en el área urbana del ejido de las mismas. Este artículo viene a determinar el objeto del texto legal y el ámbito especial de validez, esto es, donde ha de aplicarse. Así el objeto de regulación legal será el uso de la vía pública, en todo lo que sea: a) Circulación de personas, animales y vehículos terrestres. b) Actividades vinculadas con el transporte, vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y medio ambiente en cuanto fueren con causa del tránsito. Su ámbito espacial de validez o ámbito de aplicación serán todas aquéllas vías públicas que se desarrollen dentro de los límites de la Provincia de Córdoba sin que tenga relevancia el titular de la vía porque el artículo incluye expresamente las vías de circulación vehiculares del dominio nacional. Quedan excluidos los ferrocarriles. En el plexo reglamentario, se dispone una serie de disposiciones que las comunas y municipios deberán cumplir:

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• Las ordenanzas y/o resoluciones que dicten, deberán ser comunicadas a los usuarios de la vía mediante la señalización y demarcación de carácter único y uniforme que se determina en la presente reglamentación.

• Las disposiciones municipales o comunales deberán garantizar la libertad de tránsito.

• no podrán alterar u obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción de la Provincia, sobre las vías de circulación dentro del territorio provincial.

• COMPETENCIA La misma se encuentra determinada en el artículo 2 de la ley. Artículo 2º: Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba o el área que en el futuro se determine, en el orden provincial y las que se establezcan en las jurisdicciones municipales que adhieran a ésta. El Poder Ejecutivo Provincial concertará y coordinará con las Municipalidades, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas provinciales y nacionales dentro del territorio provincial, la Policía de la Provincia de Córdoba y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales”. En el decreto reglamentario determina que la función de Autoridad de Aplicación de la Ley 8560 T. O. 2004, es la Autoridad de Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Seguridad. Esta Dirección podrá:

• Suscribir convenios de reciprocidad con las autoridades de cada jurisdicción (nacional, provincial, municipal y/o comunal) que sirvan, entre otros fines, a los de establecer los mecanismos para informar y/o receptar los datos necesarios para la implementación de las disposiciones de la Ley,

• suscribir convenios con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a los fines de establecer mecanismos para obtener la información que coadyuve a

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identificar e individualizar a los conductores de vehículos que hayan cometido presuntas faltas o delitos.

• También determinará y ordenará las áreas de vigilancia y control del tránsito de la Policía de la Provincia de Córdoba.

La Policía de la Provincia de Córdoba, formará un cuerpo especialmente capacitado y equipado denominado Policía de Transito; la que tendrá la función de Autoridad de Control Provincial. A tal fin el primero de marzo de dos mil uno, la Jefatura de Policía crea la Dirección de Tránsito, la que originalmente se compone de cuatro divisiones: Cuerpo Especial de Policía Caminera, Patrulla Ambiental, Motocicletas y Div. Coordinación Puestos Camineros del Interior, la cual contaba con trece puestos de control fijo, desplegados en el interior provincial. Pero el salto cualitativo, en seguridad vial, se plasma a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho, cuando mediante la Ley 9464, la Legislatura Provincial modifica el artículo 42 de la Ley Nº 9235 -Ley de Seguridad Pública para la Provincia, en el cual se refiere a “LA Policía de la Provincia contará con las siguientes Direcciones Generales” incorporando en el inciso “g) Dirección General de Policía Caminera.” El Director de Prevención de Accidentes de Tránsito cumplirá la función de Presidente de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial. Dicha comisión funciona en la órbita del Ministerio a Cargo de la Seguridad Vial de la Provincia y se integra con los representantes de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Provincial de Transporte, el ERSEP, los municipios y las comunas de la provincia, también lo conforma con voz pero sin voto, representantes de la Legislatura Provincial. GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRÁNSITO Se encuentra establecida expresamente en el artículo 3 de la ley que manifiesta: “Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenado por Juez competente”. La norma precedente guarda la debida congruencia con el derecho de transitar el territorio argentino ya consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en el artículo 22 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 19 inciso 11 de la Constitución de la Provincia de Córdoba. Debe tenerse presente que esta

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garantía no es de carácter absoluto, por lo tanto, cede en los casos expresamente contemplados en la ley (Retención Preventiva que se estudia en la presente Unidad) y en el caso de que exista orden de juez competente. Relación Entre la Ley Provincial 8560 y el Código de Faltas de la Provincia 8431 Ley Provincial Nº 8560 T. O. 2004 y mod. Código de Faltas Ley Nº 8431

Ámbito de aplicación: Territorio de la Provincia de Córdoba en aquellos municipios que adhieran a la Ley

8560

Todo el ámbito del territorio de la Provincia, no siendo competencia de los municipios.

Autoridad de control: Policía de la Provincia de Córdoba u otra fuerza de seguridad que, previo acuerdo,

designe el Ministerio a cargo de la seguridad vial e inspectores municipales de Tránsito que hayan adherido a la ley y se

encuentren capacitados.

Policía de la Provincia de Córdoba

Autoridad de juzgamiento: Es la que determina el Código de Faltas de la Provincia y/o la Autoridad Municipal o

Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su

Reglamentación.

Para las faltas previstas en el Título III del libro II: a) Comisarios y Sub Comisarios, b) los establecidos en el Art. 114 inc. 2 y c) Jueces de Faltas Provinciales o en su defecto Jueces de Instrucción, o Jueces Letrados mas próximos (Ley 8431 T. O.

2007). Procedimiento:

Se labra acta de constatación y se eleva para su juzgamiento en los Tribunales

Administrativos Provinciales o Municipales de Faltas.

Se instruye sumario y se eleva para su juzgamiento ante la autoridad

correspondiente.

Sanciones:

Multa, suspensión e inhabilitación temporaria o permanente.

Multa-Arresto (Penas principales) Inhabilitación, clausura, decomiso (Penas accesorias) Instrucciones especiales

(Penas sustitutivas) (*) *Se establecen como penas sustitutivas: las Instrucciones Especiales. (Art. 17 de Ley 8431 T. O: 2007).

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“Art. 36 Ley 8431 T. O: 2007: Las Penas de arresto o multa podrán ser sustituidas, total o parcialmente, por una instrucción especial, cuando por las características del hecho y condiciones personales del contraventor sea conveniente su aplicación… Las instrucciones especiales consistirán en: 1) Asistencia a un curso educativo. 2) Cumplimiento del tratamiento terapéutico que se disponga previo informe médico. 3) Trabajo comunitario, y 4) prohibición de concurrencia a determinados lugares…”

CONCURSO Y CONEXIDAD ENTRE CONTRAVENCION Y FALTA MUNICIPAL Ley 8431 T. O. 2007 - Articulo 14.- (*) El artículo 14 del Código de Faltas de la Provincia trata respecto de concurso y conexidad entre contravención y falta municipal y textualmente señala: “Cuando un hecho cayere bajo sanción de este Código y de ordenanzas municipales, será juzgado únicamente por la autoridad municipal competente.” Salvo expresa disposición en contrario de este código (Código de Faltas de la Provincia)

CONCURSO Y CONEXIDAD ENTRE CONTRAVENCION Y FALTA MUNICIPAL Cuando la conducta del ciudadano, estuviere tipificada en el CAPITULO 2DO. ALTERACIONES DEL ORDEN EN JUSTAS DEPORTIVAS, dispuesto en los Artículos:

1. 55 Espectáculos deportivos 2. 56 Elementos peligrosos 3. 57 Tenencia o utilización de bebidas alcohólicas 4. 58 Expendio, entrega o suministro de bebidas alcohólicas 5. 60.- Cuando un hecho cayere bajo la sanción de este Capitulo y de ordenanzas

municipales, será juzgado únicamente por la Autoridad de Aplicación de este Código.

Cuando la conducta del ciudadano, estuviere tipificada en el CAPITULO 3RO. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EBRIEDAD Y EXPENDIO, dispuesto en los Artículos:

1. 61 Consumo de bebida alcohólicas en la vía pública o plaza, 2. 62 Ebriedad o Borrachera escandalosa, 3. 63 Expendio prohibido de bebidas, 4. 64 Prohibición del expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18

años y agravamiento de la sanción a quien expenda a menores de 14 años, 5. 66.- Concurso y conexidad entre contravencional y falta municipalidad.

Cuando un hecho cayere bajo la sanción de este Capitulo y de ordenanzas

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municipales, será juzgado únicamente por la Autoridad de Aplicación de este Código.

Cuando la conducta del ciudadano, estuviere tipificada en el CAPITULO 4TO. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO ACCIÓN DE ESTUPEFACIENTES O PSICOFÁRMACOS, dispuesto en los Artículos:

1. 67 Prohibición de transitar para vehículos en malas condiciones de seguridad, 2. 68 Conductor Menor de Edad, 3. 69 Conducción peligrosa 4. 70 Vehículos mal estacionado, inobservancia de las normas de seguridad vial, 5. 71 Agravantes 6. 72 Carreras en la vía pública 7. 73 Semovientes en sitio público o vía pública 8. 74 Obstrucción de señales viales o de interés público 9. 75 Omisión de señalamiento de peligro 10. 76 Omisión de ceder el paso a ambulancias vehículos policiales o de bomberos 11. 77 Conducción en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes o

psicofármacos. En su párrafo 4º expresa que “Cuando un hecho cayere bajo la sanción del presente articulo y de ordenanzas municipales, será juzgado únicamente por la Autoridad de Aplicación de este Código.

En el caso de que una conducta se encuentre tipificada en el Código de Faltas y la ley 8560 T. O. 2004 y modificatorias siempre que el municipio haya adherido a esta última, se aplicará la ley de tránsito. Debemos destacar que dos normas provinciales se encuentran regulando una misma materia que es el tránsito. Frente a esta dualidad se debe tener en cuenta los principios generales del derecho, como el de la ley más benigna contemplado en el mismo Código de Faltas que cobra importancia a raíz del dictado de la ley 8560 que es de aplicación principal en todo lo referido a la materia seguridad vial. Ello implica una derogación tácita de disposiciones idénticas en el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba, máxime con la aplicación de los principios que establecen que ley posterior deroga la anterior y ley específica prevalece sobre ley general. Al disponerse distintos tipos de sanciones respecto a una misma conducta, la autoridad de juzgamiento debe necesariamente fallar aplicando la ley que resulta más benigna a los intereses del presunto infractor.

• PRINCIPIOS PROCESALES Los principios básicos se encuentran contemplados en el artículo 107 de la ley 8.560. El mismo establece que el procedimiento para aplicar esta ley es el que determina en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe:

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a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor.

b) Autorizar a los jueces con competencia penal y contravencional del lugar donde se cometió la trasgresión, a aplicar las sanciones que surgen de esta ley, en los juicios en que intervengan de los cuales resulta la comisión de infracciones y no haya recaído otra pena.

c) Reconocer validez plena de los actos de las jurisdicciones con las que exista reciprocidad.

d) Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor.

e) Conferir a la constancia de recepción de copia del acta de comprobación fuerza de citación suficiente para comparecer ante el juez en el lugar y plazo que indique, el que no será inferior a cinco días, sin perjuicio del comparendo voluntario, (actualmente el plazo es de diez días hábiles a contar desde el día hábil siguiente de la notificación)

f) Adoptar en la documentación de uso general un sistema práctico y uniforme que permita la fácil detección de su falsificación o violación. La característica será establecida por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, con la colaboración de al Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

g) Prohibir el otorgamiento de todo tipo de gratificaciones a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen.

• DEBER DE LAS AUTORIDADES Se encuentra establecido en el artículo 108 de la ley que dispone deberes para las autoridades de comprobación y de juzgamiento. Artículo 108: Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas:

l-Actuar de oficio o por denuncia;

2-Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;

3-Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;

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4-Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia al presunto infractor salvo que no se identificare o se diera a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella.

• b) En materia de juzgamiento:

1-Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia; (1)

2-Juzgar la Autoridad Municipal las actas que la Autoridad de Control de la Provincia les remita, debido a infracciones constatadas en cualquiera de las rutas bajo la jurisdicción provincial; (2)

3-Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica racional; (3)

4-Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos. Nota:

1-Se está refiriendo al Código de Faltas de la Provincia, de modo que en caso de conflicto entre ambos ordenamientos, prevalece lo dispuesto por la ley 8560.

2-Para evitar que la misma quede sin juzgamiento.

3-Implica que la autoridad de juzgamiento debe fundar su decisión basándose no en su íntimo convencimiento sino objetivamente en las reglas de la lógica.

• INTERJURISDICCIONALIDAD Artículo 109: Todo infractor será juzgado por el Juez competente registrado ante la Autoridad de Aplicación que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, o el que determine la Autoridad de Aplicación. Cuando el infractor se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a tramitar su descargo en la justicia de faltas de la jurisdicción que corresponda a su domicilio, siempre que dicho juzgado esté registrado ante la Autoridad de Aplicación, conforme a esta ley. Estas disposiciones corresponden a las infracciones constatadas por la Autoridad de Control de la Provincia.

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La facultad que se reconoce al infractor podrá ser ejercido por ante la Autoridad de Juzgamiento con Jurisdicción y competencia en el lugar del domicilio que tenga consignado en el RePAT, al tiempo de la infracción que se le imputa.

• MEDIDAS CAUTELARES RETENCIÓN PREVENTIVA Artículo 110: La autoridad de comprobación o aplicación puede retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento: a) A LOS CONDUCTORES: En los casos y en las condiciones previstas en el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba. (Ley 8431 T. O. 2007) Los controles efectuados por la aplicación del Art. 41 de la Ley 8560 T. O. 2004, la retención preventiva termina cuando el conductor está en condiciones de volver a conducir o cuando otro conductor habilitado puede seguir conduciendo el vehículo, previo labrado del acta de constatación correspondiente. b) A LAS LICENCIAS HABILITANTES, CUANDO: 1- Estuvieren vencidas o no fueran válidas para circular por la jurisdicción donde se efectuare el control; 2- Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente; 3- No se ajusten a los límites de edad correspondientes; 4- Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta Ley; 5- Sea evidente las disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el Artículo 19; 6- El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir; 7- Cuando medien hechos en acciones que sean considerados infracciones muy graves a la ley. c) A LOS VEHÍCULOS: 1- Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentarias, labrando un acta provisional la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente,

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acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva. La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga establece la autoridad competente. En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado. 2- Si son conducidos por persona no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. 3- Cuando se comprobare que estuviera o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de falta. 4- Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenará la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de faltas, siendo responsables el transportista trasgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados. En tal sentido la autoridad que realiza el control después de labrar el acta de infracción correspondiente, dará inmediata participación a la Dirección de Transporte de la Provincia o de la Dirección Provincial de Vialidad, según corresponda, quienes asumirán la jurisdicción que le comprenda. 5- Estando mal estacionados obstruya la circulación o la visibilidad, los que ocupen los lugares destinados a vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros, los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, el plazo máximo en depósito de un vehiculo y su posterior destino, será determinado por la jurisdicción donde se haya juzgado la infracción. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro. 6- Que transporte valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las

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deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas. d) LAS COSAS QUE CREEN RIESGOS EN LA VÍA PÚBLICA O SE ENCUENTREN ABANDONADAS. Si se trata de vehículos o de otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indiquen la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido; e) LA DOCUMENTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS PARTICULARES, DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO O PRIVADO DE CARGA, CUANDO: 1-No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente. 2-Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas. 3-Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación. 4-Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente. CONTROL PREVENTIVO. Artículo 41 (modificado en el 3er, 4to. y 5to. Párrafo, por la ley 9140). BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES. Artículo 41º: No podrá circular por las vías objeto de esta Ley y de su Reglamentación, el conductor de vehículos con tasas de alcoholemia superior a 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre, salvo cuando:

a) Conduzca vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo superior a tres mil quinientos (3.500) Kilogramos, en cuyo caso, la tasa de alcoholemia no puede ser superior a 0,2 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.

b) Se trate de vehículos destinados al transporte de pasajeros de más de nueve (9) plazas incluido el conductor, al de servicio público, al de escolares y de menores, al de mercancías peligrosas, al de vehículos de servicio de urgencia, al de transportes especiales, y motocicletas; para los cuales, sus conductores no pueden hacerlo con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.

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Está prohibido circular por las vías, objeto de esta Ley y de su Reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

Tales pruebas, que serán reglamentadas por la Autoridad de Aplicación o por el organismo al cual ésta delegue dicha actividad, consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, y se practicarán por los agentes encargados del control del tránsito. A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir ante esta última las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre u otros análogos.

El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta a la Autoridad Judicial, a la Autoridad de Aplicación y cuando proceda a las Autoridades Municipales competentes del resultado de las pruebas que realice.

La Autoridad de Aplicación, establecerá las pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el inciso b del presente artículo. En dicho caso será obligatorio el sometimiento a las pruebas, de las personas que conduzcan, en oportunidad de los operativos que efectúe la Autoridad de Control del Tránsito.

Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación. Este artículo le impone al conductor la obligación de someterse al test de alcoholemia y la negativa constituye una presunción en su contra. En cuanto a la constitucionalidad de la medida, debemos decir que la doctrina y jurisprudencia se encuentran divididas. Están los que sostienen que es inconstitucional porque se obliga al ciudadano a participar de la producción de una prueba en su contra y los que argumentan que el hecho de respirar aire a través del alcoholímetro no constituye una declaración o testimonio, por lo tanto no se puede suponer vulneración alguna de los derechos. CONTROL PREVENTIVO Artículo 111º: En los controles realizados por la Autoridad de Control de la Ley 8560 T. O. 2004 y modificatoria deben:

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1. Sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por droga.

2. La negativa a realizar la prueba constituye presunción de infracción al Art. 41.

3. Los controles de alcoholemia consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados.

4. El personal que efectúe este tipo de control está obligado a suministrar a cada conductor una boquilla esterilizada y descartable dentro de un envase inviolable.

5. Deberán indicar al conductor que coloque dicha boquilla en el alcoholímetro para luego espirar el aire según las instrucciones que reciba del personal de control.

6. La Autoridad de control está obligada a entregar al conductor, independientemente del resultado de la prueba, un certificado que contenga los datos y características del alcoholímetro fijados por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

7. Estos controles se deberán efectuar con personal y equipamiento sanitario, para que, a petición del interesado, se le puedan repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

8. En caso de accidente a pedido del interesado la autoridad debe tomar la prueba lo antes posible y asegurar su acreditación.

9. Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos debe advertirle que no puede hacerlo o la precaución que debe adoptar en cada caso, igualmente cuando prescriben drogas que produzcan tal efecto.

• “LICENCIA DE CONDUCIR”

Estudios elaborados por la Organización Mundial de la Salud y otras instituciones, han comprobado que el 85% del total de los factores que son causantes de accidentes de transito se relaciona con la acción humana.- Esta consideración le otorga al conductor una importancia sobresaliente ya que es este quien introduce en la vía el mayor factor de riesgo.- La situación que se expone hace necesario que se consideren todas las posibles acciones orientadas a la prevención de los accidentes, al control de transito y a la concientización de los ciudadanos que asumen la conducción de un vehículo. El estado tiene una herramienta valida para que todo conductor conozca la ley siendo esta la

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licencia de conducir la cual se define como: LA AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR, QUE SE EXPIDE A LAS PERSONAS QUE, MEDIANTE UNAS PRUEBAS HAYAN DEMOSTRADO REUNIR DETERMINADAS CONDICIONES, CONOCIMIENTOS Y APTITUDES PARA ELLO. Las condiciones se determinan mediante una evaluación psicofísica, los conocimientos mediante un tes teórico, y las aptitudes mediante un examen práctico.- AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE OTORGA LA LICENCIA DE CONDUCIR (Art. 13 Ley 8560 TO 2004) Las mismas están previstas en el Art. 13 de la ley y son las Municipalidades y Comunas que adhieran a la ley y a su reglamentación y que utilice para tal fin el Sistema Único De Emisión De Licencia De Conducir y registren las Licencias en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) habilitará a conducir en toda la Provincia de córdoba y en todas las calles y caminos de la República, de acuerdo a los convenios que suscriban la Provincia de Córdoba con los demás Estados Provinciales y/o con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, las licencias de conducir se deben tramitar ante el municipio o comuna donde el solicitante posea domicilio, con la ínica condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir, en el caso que el municipio o comuna no cumplan con tal requisito tendrá la opción de obtenerla en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí la aplique.. Cabe aclarar que los conductores de vehículo de transporte de sustancias peligrosas deben contar con la licencia nacional habilitante de acuerdo a lo normado por la ley 24.051. Cuando el solicitante posea domicilio en una jurisdicción que no aplique el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir, tendrá la opción de obtener la Licencia de Conduciré en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí aplique dicho sistema. IMPORTANTE: En cuanto a las licencias para conducir vehículos afectados al servicio publico de transporte interurbano de pasajeros, como así también las licencias para conducir vehículos oficiales de la Provincia (policía, bomberos, ambulancias y todo otro vehículo de cualquier repartición provincial) las que serán expedidas por la Dirección de Prevención de Accidentes de Transito o quien la reemplace, por un error legislativo fue derogado con la Ley 9688, habiéndose presentado un proyecto de ley que modifique a la normativa y subsane el error.

• “LICENCIA DE CONDUCIR SISTEMA UNICO PROVINCIAL”

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Las licencias tendrán una validez de hasta cinco años, debiendo en cada renovación, en todos los casos, presentar la “Constancia de Antecedentes de Tránsito” y aprobar el examen psicofísico, exigiéndose además la aprobación de exámenes teóricos y prácticos sólo aquellos que registren antecedentes superiores a tres (03) faltas graves y/o muy graves, de promedio anual, en el período de vigencia vencida. Los conductores que obtengan su licencia por primera vez serán habilitados por Un año la primera vez, y en los casos de menores se renovarán cada Dos las siguientes renovaciones hasta cumplir los Veintiún años de edad. La vigencia máxima de la habilitación para conductores mayores de Cuarenta y seis años será de Cuatro años, para mayores de Sesenta Tres años y para los que tengan mas de Setenta años la renovación será anual. Se podrá ser titular de sólo una habilitación por clase, cuando exista más de una clase de licencia expedidas por diferentes organismos, las mismas podrán estar en distintos documentos. Éstos serán de formato uniforme y tamaño estándar, de tarjeta bancaria, con el contenido y los elementos de resguardo de seguridad documental establecidos para el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir, en el Decreto Reglamentario 318/07. REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR (Art.14 Ley 8560 TO 2004) Para otorgar o renovar la licencia de todas las clases se requerirán, al Registro de Antecedentes de transito de la Provincia de Córdoba los antecedentes del solicitante 1- Fotocopias de las páginas del documento de Identidad en el que consten sus datos filiatorios, su fecha de nacimiento y su domicilio. También será válida la Cédula de Identidad, siempre que posean los datos filiatorios, su fecha de nacimiento y domicilio. 2- Examen médico psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica. 3- Examen teórico de conocimientos sobre normas de comportamiento vial, señalización, mecánica ligera y primeros auxilios. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito con la colaboración de las Comunidades Regionales determinará los lugares donde se deberá rendir el examen teórico de conocimientos. 4- Examen práctico de idoneidad conductiva. Y consistirá e un examen práctico que se realizará en un vehículo de igual porte al determinado en la clase de licencia que

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se pretende, incluyendo la conducción en un circuito de prueba o en área urbana de bajo riesgo y, una vez probada la destreza conductiva, el examen se deberá continuar por vías públicas con tránsito El Decreto Reglamentario 318/07 establece la creación del Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir, la que una vez puesta en funcionamiento del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, entrará en vigencia. La Licencia que se otorguen según este sistema serán VALIDAS en el ámbito de aplicación de la Ley 8560 T. O. 2004, según lo prescripto en el Art. 1, en la Jurisdicciones municipal y comunal que hayan adherido y en las demás provincias según los convenios de reciprocidad que firme la Provincia de Córdoba, con los demás Estados provinciales. La constancia de causas y multas pendientes y la constancia de antecedentes serán remitidas por el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba.

LICE�CIAS DE CO�DUCIR - Art. 16 Ley 8560

Clas

e

Subclas

e

Habilita para

conducir:

Tambié

n

habilita

:

Edad

Míni

ma

Antigüedad en

Licencia Clase

B-1

Referen

cia

A-1 Ciclomotores Hasta 50 cc3

--- 16 años

--- Art. 16 Dec. 318/07

A-2

Motocicletas-triciclos y cuadriciclo

Hasta 150 cc3

A-1 18 años

--- Art. 16 Dec. 318/07

A

A-3

Motocicletas- triciclos y cuadriciclo

Mas de 150 cc3

A-1 A-2

18 años

2 años Salvo mayores

de 21

Art. 16 Dec. 318/07

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B-1

Automóviles, camionetas y casas rodantes Hasta 3.500 Kg. No mayor de 9 plazas incluido el

conductor

--- 18 años

--- Art. 16 Dec. 318/07

B

B-2 Ídem anterior

Más remolque de 750 kg.

B-1 18 años

1 año Art. 16 Dec. 318/07

C ---

Camiones sin acoplado ni

semiacoplado y casas rodantes motorizadas

Hasta 3.500 kg.

B-1 B-2

21 años

1 año Art. 16 Dec. 318/07

D-1

Transporte de pasajeros

Hasta 8 plazas Excluido el conductor.

B-1 21 años

1 año Art. 16 Dec. 318/07

D-2

Transporte de pasajeros

Más de 8 plazas Excluido el conductor.

B-2 D-1

21 años

1 año Art. 16 Dec. 318/07

D-3

Móviles Policiales, Auto

bombas y Ambulancias

Hasta 3.500 kg. Hasta 9 plazas Incluido el conductor.

B-2 D-1

21 años

1 año Art. 16 Dec. 318/07

D

D-4 Móviles

Policiales, Auto bombas y

B-1 B-2 D-1

21 años

1 año Art. 16 Dec. 318/07

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Ambulancias Más de 3.500 kg.

Más de 9 Incluido el conductor.

E-1 Camiones

articulados y/o con acoplado.

B-1 B-2 C

21 años

1 año Art. 16 Dec. 318/07

E

E-2 Maquinaria especial no agrícola

B-1 B-2 C

21 años

1 año Art. 16 Dec. 318/07

F ---

Automotores especialmente adaptados para discapacitados

--- 18 años

--- Art. 16 Dec. 318/07

G --- Tractores y maquinaria

especial agrícola

B-1 B-2

19 años

1 año Art. 16 Dec. 318/07

CO�DUCTOR PROFESIO�AL - Art. 20 Ley 8560

Tipo Características Referencia

Alcance Tendrán el carácter de conductores profesionales los titulares de licencias de conducir clase C, D y E.

Art. 20 Ley 8560 TO 2004

Conductor

Profesional

Principiante

La condición de principiante se indica durante los 6 meses de obtenida la licencia. Señal rectangular que contenga la letra “P” de color blanco sobre fondo azul. En los vehículos livianos esta señal será una oblea de DIEZ, (10) cm. de ancho por QUINCE (15) cm. de alto, colocada en el borde superior derecho del parabrisas, y en el borde superior izquierdo de la luneta trasera. Los vehículos pesados llevarán la señal en una placa de QUINCE (15) cm. de ancho por VEINTE (20) cm. de alto, en la parte anterior y en la parte posterior del

Inc. c) Art. 13

Dec. 318/07

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mismo.

Conductor

de

Mercancías

Peligrosas

Debe tramitar la Licencia Nacional Habilitante contemplada en la Ley 24051, sin perjuicio de las exigencias del Decreto 318/07, reglamento de la Ley 8560.

Art. 20 Ley 8560 TO 2004

Conductor

de

Transporte

de

Escolares

No obtiene la licencia de conducir quien cuente con antecedentes relacionados a delitos contra la honestidad, libertad y/o integridad de las personas.

Art. 20 Ley 8560 TO 2004

Otras Habilitaciones. Diplomáticos, Temporarios, Turistas Constara en la licencia el motivo de la habilitación. En ningún caso se otorgara una licencia de clase superior a la B2 aun cuando el solicitante posea, de otro país, una licencia correspondiente a una categoría superior. Excepcionalmente se otorgara la licencia de clase F. Diplomáticos: Se procederá de acuerdo a los convenios internacionales, previa certificación de la chancillería Argentina de su carácter de funcionario del servicio exterior de otro país u organismo internacional. Temporarios: Deberán acreditar su condición con pasaporte, visa o certificación consular, deberá rendir todos los exámenes, salvo que acredite haber estado habilitado para conducir en otro país adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera de Ginebra de 1949, en cuyo caso se le otorgara como reválida una licencia que no podrá ser superior a la clase B1 previo examen psicofísico. Turista: Los que posean licencia de conducir expedida en algunos de los países de la Convención de Ginebra están habilitados a conducir en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, aun cuando posea licencias de mayor clase, solo podrán conducir hasta los vehículos correspondientes a la clase B2.- Los titulares de licencia de conducir clase C, D y E tendrán el carácter de conductores profesionales (Art. 20), pero para que le sean expedidas, deberán haber obtenido la de la clase B al menos un año antes. Los cursos regulares para conductores profesionales autorizados y regulados por la autoridad de aplicación facultan a quienes lo hayan aprobado a obtener la habilitación correspondiente desde los 21 años. Para otorgar la licencia clase D se requerirá al Registro de Antecedentes de Transito de la Provincia de Córdoba, los antecedentes penales del solicitante, pudiendo para ello solicitar información tanto a la policía, como al Registro Nacional de Reincidencia y

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Estadística Criminal y Carcelaria, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determine. DATOS. Art. 15 Ley 8560 TO 2004 El Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir contiene el modelo y formato único de las licencias que tendrán validez en el ámbito de aplicación de la ley. La Autoridad de Aplicación de la Ley deberá comunicar al resto de las Provincias, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional, las características de las licencias para su reconocimiento en el resto del país. Las licencias de conducir contarán con los siguientes datos:

a) Números de coincidencias con el de la matriculas de identidad del titular,

b) Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular.

c) Clase de licencia, especificación tipos de vehículos que lo habilitan a conducir,

d) Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido se incluirá la advertencia, la que debe figurar en la declaración jurada, sobre alergia a medicamentos u otros similares,

e) Fecha de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor,

f) Grupo sanguíneo del titular,

g) A pedido del titular se hará constar su voluntad d ser donante de órganos en caso de muerte.

A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años, sustancias peligrosas y maquinaria especial, se les requerirán los requisitos específicos correspondientes que establezca la reglamentación. No puede otorgarse por primera vez la licencia profesional a personas con más de 65 años, en caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular. MODIFICACIÓN DE DATOS (Art.18) El titular de una licencia debe denunciar a la brevedad todo cambio consignado en ella, caso contrario la licencia caduca a los noventa días de producido el cambio no denunciado.

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MENORES (Art. 11) Los menores de edad para solicitar una licencia deben ser autorizados por su representante legal, la retractación de los mismos implica la obligación para la autoridad expedidora de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta. Este Art. No hace más que contemplar la responsabilidad de los padres por sus hijos menores prevista en el Art. 1114 del Código Civil.

PERMISO DE APRE�DIZAJE - Art. 21. Ley 8560

- Puede tramitarse hasta seis (6) meses antes de la edad mínima requerida para la licencia a la que aspira. - La responsabilidad recae sobre el Instructor/Tutor que ejerza la capacitación. - Cuando el aprendiz sea reprobado por tercera vez, la sanción le corresponde al Tutor.

Art. 21 Dec. 318/07

*ART. 17: MENORES: PARA SOLICITAR LICENCIA DEBERAN SER AUTORIZADOS POR SU REPRESENTANTE

LEGAL, Y SERAN VALIDAS HASTA LA RETRACTACION DE

QUIEN OPORTUNAMENTE LO AUTORIZO.

ANEXO

COPIA DEL ACTA DE

CONSTATACIÓN DE INFRACCIONES

A LA LEY PROVINCIAL 8560 T. O.

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INSTRUCTIVO PARA EL CORRECTO LABRADO DE ACTAS DE CONSTATACION DE INFRACCIONES DE TRANSITO, SEGÚN LEY 8560 T. O. 2004

ACTA DE CONSTATACIÓN

DEFINICIÓN: LEY PROVINCIAL DE TRANSITO 8560 T.0 2004

Articulo 5: Acta de constatación: “Es el documento, labrado por la Autoridad de Control de las disposiciones de la Ley y su Reglamentación, cuyo contenido se presume cierto mientras no se demuestre lo contrario”. En este sentido, las constataciones de infracciones de tránsito se deben ajustar a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 8560 T. O. 2004, que dispone que: “es deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las reglas pertinentes”, tales como:

El acta de constatación es un Documento administrativo y como tal se deben respetar las formalidades impuestas por ley y emanar de un funcionario público competente,

EL ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIONES DE TRANSITO

CONSTITUYE UN INSTRUMENTO PÚBLICO QUE, COMO TAL, DEBE

REUNIR CIERTOS REQUISITOS QUE LA LEY FIJA, SIN LOS CUALES EL

ACTO ES ANULABLE

EN CASO DE ACTAS NULAS, CONFORME A LA GRAVEDAD Y NATURALEZA

DEL HECHO EN CUESTION, EL OPERADOR INTERVINIENTE PODRA SER

OBJETO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS DIRECTAS O RESULTAR

INVESTIGADO EN EL MARCO DE ACTUACIONES JUDICIALES Y/O

ADMINISTRATIVAS SEGÚN CORRESPONDAN.

“identificarse ante el presunto infractor, indicándole la

dependencia inmediata a la que pertenece y utilizar el formulario

de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor,

salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que

se hará constar en ella” ( Ley 8560 T. O. 2004).

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que en este caso es el personal policial de la Policía de la Provincia, con prestación de servicios en la Dirección General de Policía Caminera y en la calidad de Operador de Tránsito, carácter que le es otorgado a través de la habilitación pertinente de la Dirección Provincial de Prevención de Accidentes de Tránsito.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE POLICIA CAMINERA

Identificada la infracción se deberá: 1.- Detener el vehículo en infracción, identificarse correctamente, indicando la dependencia inmediata a la cual pertenece e identificar al conductor; es menester destacar que el distingo del personal de Policía Caminera es el trato al público, el cual deberá ser cortes, correcto, de absoluto respeto, haciendo énfasis superlativo en el carácter de servidor público, ello sin perder la función de Autoridad que la Ley le confiere, 2.- Se deberá informar al conductor el motivo por el cual se lo detuvo, y en su caso que se procederá a labrar un acta de constatación, en el que se insertará la firma, aclaración de nombre, apellido y documento de identidad y la firma del infractor, más los datos de identidad del funcionario que labra el acta (nombre, apellido, cifra o número de matrícula y sello). 3.- Se lo notificará de las opciones que la Ley prevé para la prosecución del trámite administrativo, ello es la información del contenido del Acta, de la opción de Pago Voluntario y el derecho a presentar descargo ante la Autoridad de Juzgamiento Competente. NOTA: Es indispensable que se haga detener el vehículo, cesar la infracción y notificar al infractor del acta labrada, salvo que se diera a la fuga. De no realizarse así, se afecta el derecho de defensa de los infractores, la infracción no cesa y el conductor, que no recibirá de parte de la autoridad de control la noticia que transgredía normas de tránsito, podría ocasionar un siniestro vial.

ACTA DE CONSTATACION: DESCRIPCION Y SEGUIMIENTO

El acta de constatación está dotada en la parte superior derecha, de un número de serie, un número y un código de barras, las que se repiten en los dos cupones de pago que cierran el formulario del Acta y que la convierte en única; estos números son utilizados por los diferentes estamentos de evaluación y control para realizar el seguimiento de la misma, desde su entrega por parte de la Autoridad de Aplicación

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hasta su definitivo archivo, obteniéndose de ella y a partir de la misma un sinnúmero de datos que completan el circuito establecido, y que tiene por fin último activar los sistemas necesarios que se encuentran encaminados a la prevención de accidentes de tránsito, gestionados a través de el sistema informático dispuesto para tal fin. (Ej.: Se puede acceder a datos tales como: Puesto de control que la retiró, personal que labró el acta, infracción constatada, fecha, hora, datos de vehículo o del conductor, etc.).

ACTA DE CONSTATACION. SUS APARTADOS El acta de constatación esta compuesta o dividida en nueve (09) apartados o pasos, que el operador deberá completar con letra de imprenta mayúscula, prolija y legible, procurando que su duplicado y triplicado se lean correctamente, para lo cual debe imprimir al elemento escritor la presión suficiente: Los segmentos son los siguientes:.

� 1.- LUGAR DONDE SE CONSTATA � 2.- FECHA Y HORA DE LA CONSTATACION � 3.- DATOS DE LA LICENCIA DE CONDUCIR � 4.- DATOS PERSONALES DEL CONDUCTOR � 5.- DATOS DEL VEHÍCULO. � 6.- DATOS DE LA INFRACCION. � 7.- FIRMAS, DEL INFRACTOR Y DEL PERSONAL ACTUANTE � 8.- DATOS DE LA AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO

CORRESPONDIENTE. � 9.- CUPONES DE PAGO

ANALISIS INDIVIDUALIZADO DE LOS APARTADOS A COMPLETAR

1.-LUGAR DE LA CONSTATACION

En el apartado Nº 1 se deben señalar los datos del lugar de la constatación; es decir donde efectivamente se cometió la falta, el cual puede o no coincidir con el lugar del control del vehículo y del conductor, debe constar:

� Tipo de ruta, si esta es nacional o provincial; � Número de ruta, � el kilómetro que corresponde al lugar donde efectivamente se constata la

infracción, Tales circunstancias deben consignarse fielmente y con precisión, pues se está confeccionando un Documento público que se presume veraz mientras no se discuta su contenido; la confección es en letra imprenta mayúscula y en números, deben ser legibles, no solo para el que lo confecciona, sino para el infractor, el

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operador de pc que realiza la carga en el sistema RePAT, y para el la Autoridad Juzgamiento. Deberá tener especial cuidado de observar si en el duplicado y el triplicado se plasma lo escrito en el original, de no ser el caso se utilizará papel carbónico.

“LA FALTA DE ESTOS DATOS (LUGAR PRECISO DE LA CONSTATACION) ES

CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTA”

1.-FECHA Y HORA DE LA CONSTATACION

En el vértice superior derecho del acta de constatación se debe consignar la fecha y hora que la infracción se comprueba, siendo este el momento que el operador de tránsito toma conocimiento de la infracción, según el siguiente detalle.

• FECHA: En números y con dos dígitos para el día, mes y año. • HORA: En números y con dos dígitos para la hora, y dos dígitos para los

minutos.

FECHA: 01/03/10 HORA: 15:15

“LA OMISION DE ESTOS DATOS (FECHA Y HORA) ES CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTA DE CONSTATACION”

3.- DATOS DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Los datos de la licencia de conducir habilitante que se deben consignar son (9) nueve.

• 1. Número de Licencia: Es el número que las Municipalidades o Comunas le otorgan a la licencia de conducir; la misma puede ser un número propio de quien la emite, o del DNI, como lo asignan los Municipios o Comunas que se encuentran adheridas a la Ley Provincial de Tránsito 8560 T. O. 2004 y modificatoria.

• 2. Si Corresponde al Sistema Único Provincial; en este ítem se responderá por si o no según corresponda

• 3. Clase y Vencimiento: Se refiere a la clase de licencia de conducir, recordando las existentes A, B, C, D, E, F y G con sus correspondientes subclases, en el caso de que las licencias corresponda a Diplomáticos, turistas o Temporarios, se realizará un asterisco y se aclarará dicha condición en el cuadro de observaciones. En cuanto al vencimiento se refiera a la fecha en el que la Autoridad expedidora fija el límite temporal de validez de la Licencia de Conducir.

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• 4. Licencia Retenida: Es este punto se deberá plasmar si la Autoridad de Control procedió a la retención de dicho documento.

• 5. País: Se debe consignar los datos del país. (Ej: PAIS: Argentina o Chile o Brasil)

• 6. Provincia: Se debe consignar los datos de la provincia, o su equivalente, recordando que es la división política de cada uno de los países. (Ej: PROVINCIA: Entre Ríos o V Región o Santa Catarina)

• 7. Departamento: Se debe consignar los datos del Departamento o su equivalente, recordando que es la división política de cada una de las provincias o su equivalente.(Ej: DEPARTAMENTO: Paraná o Petorca o Florianópolis)

• 8. Localidad: Se debe consignar los datos de la Jurisdicción expedidora de la Licencia de Conducir, (Ej: LOCALIDAD: Crespo o Valparaíso o Santo Amaro da Emperatriz).

• 9. Barrio y C. P. (Código Postal): Es la división de las ciudades o comunas, y en las licencias de conducir del Sistema Único ya se encuentran impresa.

4.-DATOS PERSONALES DEL CONDUCTOR

En el cuarto apartado se anotan los datos del conductor, los cuales pueden obtenerse a través del Número de Documento.

• Nº Doc.: Seguido del número correspondiente, Nº 123456789 • Tipo: Se refiere al tipo de documentación con el que se lo identifica al

conductor. Ejemplo: DNI, Pasaporte, Cédula de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

• Sexo: Aquí se plasmará según corresponda Hombre o Mujer. Estos datos son fundamentales para la individualización del conductor, especialmente cuando carece de licencia de conducir, o en el caso de que el mismo no sea el titular de vehículo. Aquí debe consignarse:

• Apellido • Nombre • Edad • Domicilio Número……………Piso:. . . . . . . . . Dpto:. . . . . . . . • País • Provincia • Dpto • Localidad • B° (Barrio).................. • C. P. (Código Postal) Número………………..

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5.-DATOS DEL VEHICULO: Los datos del vehículo deben ser recabados de la Cédula de Identificación del Automotor (cédula verde); a carencia de esta se deben señalar los datos observados del propio vehículo (marca-dominio-tipo-modelo-color). Es de destacar que el personal policial, corroborará que los datos que figuran en la Cédula de Identificación del rodado, se corresponden con el vehículo que se controla.

• Dominio: Se debe transcribir el dominio del vehículo, tal cual figura en la Cédula de Identificación del Automotor, o como es observada en el dominio del rodado, en los casos en que el conductor no cuente con la correspondiente cédula.

Los dominios son alfanuméricos en los vehículos, Ej: ABC-123, y numérico-alfabético (inverso) en los ciclomotores y moto-vehículos Ej: 123-ABC. Los vehículos que no han sido reempadronados, cuentan también con dominios alfanuméricos, con la diferencia que su primera letra indica la Provincia donde se encuentra registrado el mismo, seguido del número de dominio. Ej: X 123456

• Marca: Se debe apuntar la marca del vehículo (nombre del fabricante,

Renault, Ford, Fiat, VW, Peugeot). Si bien no se solicita en el formulario del acta el modelo del rodado, es importante plasmar este dato a fin de una mejor identificación del vehículo, por lo cual se deberá aclararlo en observaciones. Ejemplo Ford fiesta, Fiat Palio, Peugeot 206, Renault Simbol, etc.

• Color: Se debe inscribir el color del vehículo controlado.

6.- DATOS DE LA INFRACCION CONSTATADA

CONSTA DE DOS (2) DIVISIONES

• NÚMERO DE CODIGO DE LA INFRACCION: Se debe colocar dentro de los casilleros el número de código correspondiente a la

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infracción constatada, debiendo colocarse un solo código por casillero, con un máximo de (2) infracciones por acta.

• OBSERVACIONES: En el que se realizará la descripción de la infracción constatada. Se debe escribir - con letra imprenta mayúscula - con frases breves, pero suficientemente explicativa de lo observado, siendo menester que la información que se exponga permita a la Autoridad de Juzgamiento, establecer la verdad real. (Ej.: en vez de escribir “Circula sin utilizar el cinturón de seguridad, el ocupante del asiento trasero”, en el que el conductor del rodado puede presentar recurso ante la Autoridad de Juzgamiento, presentando una persona (que puede ser otra diferente a la de la infracción) siendo esta obesa a la que no le cierra el cinturón de seguridad por lo que le es imposible su uso, lo que ante lo difuso de la descripción el juez puede determinar el sobreseimiento. Lo irreprochable es la leyenda “Circula sin utilizar el cinturón de seguridad, el ocupante del asiento trasero, Sr. Juan Pérez DNI 22.333.444” Ej.: Código: 0341

Infracción: Circulaba sin luces bajas encendidas

7.- FIRMAS DEL INFRACTOR Y DEL PERSONAL ACTUANTE

DEL PERSONAL POLICIAL:

El personal policial actuante deberá firmar el acta de constatación y estampar debajo de la misma su sello aclaratorio, en el cual constarán los siguientes datos:

• Jerarquía • Apellidos y Nombres • Dependencia Policial a la cual se encuentra adscrito • Número de matrícula (número de Operador de Transito)

“LA FALTA DE ESTOS DATOS (FIRMA Y ACLARACION DEL O. T.) ES CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTA DE CONSTATACION

DEL SUPUESTO INFRACTOR En la sección media izquierda del Acta se encuentra el espacio destinado para que la persona a la cual se le labrara el acta de constatación, la firme, aclare la firma, consignando su nombre y apellido y número de DNI.

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En los casos en que el supuesto infractor se niegue a firmar y/o aclarar la firma, se debe hacer constar tal situación al pie de la misma, procediéndose a entregarle el triplicado del acta para su notificación. En todos los casos se debe entregar copia del acta (triplicado) a la persona infraccionada. LA FALTA DE ESTE REQUISITO (FIRMA DEL SUPUESTO INFRACTOR), SIN QUE CONSTEN LOS MOTIVOS, PUEDEN DERIVAR EN LA ANULACION POR PARTE

DEL JUEZ DE FALTA DE UN ACTA DE CONSTATACION

8.- DATOS DEL JUZGADO (POLICIAL O MUNICIPAL) ADMINISTRATIVO DE FALTAS QUE TOMARA INTERVENCIÓN

En todos los casos le asiste al ciudadano el derecho de presentar descargo por escrito, en el término de (10) diez días hábiles a partir del día hábil siguiente al de la notificación efectuada en el acta de constatación en la sede del Juzgado de Faltas correspondiente. Por tal motivo, se deben consignar los datos correspondientes al Juzgado Administrativo de Faltas Competente, para que el supuesto infractor pueda comparecer ante el mismo en el caso que así lo crea necesario; dichos datos deben estar completos en su totalidad, a fin de garantizar el derecho que al mismo le asisten.

• Domicilio del Juzgado Administrativo de Faltas: Se debe describir el nombre de la calle, Avenida, pasaje, ruta, etc., donde se encuentra ubicado el Juzgado Administrativo de Faltas, seguido del número correspondiente a la altura de dicha arteria, La localidad a la cual pertenece

9.- CUPONES DE PAGO

En la parte inferior del acta de constatación, se encuentran el cupón de pago formados por (2) dos cuerpos, en los cuales se señala los siguientes datos:

• El numero de Serie del Acta de Constatación • El numero del Acta de Constatación • El monto en pesos que deberá abonar el infractor

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• La fecha que indica el termino para realizar el pago (vencimiento) • Código de barra para la identificación del Acta de Constatación • En el segundo cupón, el que corresponde al Banco, se deberá expresar el Nº

de Documento del supuesto infractor.

LLENADO DEL CUPON: Se deberá colocar con números el valor de la infracción en el espacio punteado posterior al signo peso ($), describiendo en forma clara los números enteros (pesos), separados por una como (,) de las centésimas (centavos), como así también en el lugar correspondiente, la fecha de caducidad para realizar el pago. Ejemplo: Pago de $ 198,80 El que deberá abonar hasta el día 15/03/10

SITUACIONES ESPECIALES El personal de Operadores de Tránsito que se encuentra avocado a la tarea de prevención de accidentes de tránsito y que dependen de la Dirección General de Policía Caminera, correspondiéndoles constatar por imperio de la legislación las infracciones de tránsito; deben conocer que el acta de constatación, como Documento administrativo, es un documento público y, como tal, la ley le otorga la presunción legal de certeza en relación al contenido, debiendo, al momento de encontrarse frente a una infracción, detener el vehículo, identificarse indicando la dependencia inmediata a la cual pertenece, hacer cesar la infracción, identificar al conductor, requerir la documentación pertinente y labrar el acta de constatación. Asimismo, siempre se debe tener presente que el ciudadano usuario de la vía tiene garantizada la libertad de tránsito (garantía de rango constitucional) y, en ese contexto, generalmente no se encuentra preparado para el momento en que, a raíz de un evento como la infracción, obligue a la intervención del poder público en persona del operador de tránsito, debiendo éste poner especial énfasis en comprender que cuando se solicita la documentación relacionada al conductor, al vehículo, a la carga u otras circunstancias que requieren ser comprobadas mediante habilitaciones, permisos, etc. (Carné de conducir, tarjeta de seguros, cartas de porte, certificados varios, etc.), debido al nerviosismo propio del momento, en un primer momento puede el conductor no encontrar la documentación requerida, por lo que se tendrá la precaución de otorgar el tiempo suficiente para que se busque exhaustivamente y exhiba la misma, procurando tranquilizarlo en caso presentar alteración o perturbación en su ánimo.

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Habiéndose agotado la posibilidad de que esta documentación exista o que en ese momento se encuentre en posesión de la persona que la ley obliga debe portarla, recién allí se debe considerar efectivamente constatada la infracción, iniciando por la fecha y hora el labrado del acta de constatación, ACTO QUE SE DEBE CONTINUAR HASTA SU FINALIZACION, NO DEBIENDO INTERRUMPIRSE POR CAUSA ALGUNA, HACIENDO CONSTAR LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES QUE HAYAN OCURRIDO EN EL TRANSCURSO DE SU LABRADO, OTORGÁNDOSELE A POSTERIOR EL TRÁMITE NORMAL PREESTABLECIDO.

Ahora bien, ¿cómo debe actuarse cuando, habiéndose iniciado el labrado del acta por falta de documentación que el usuario de la vía debe exhibir, luego de su búsqueda (para lo cual se otorgará por parte del operador el tiempo prudencial y razonable), la requerida documentación es encontrada y exhibida? En este supuesto, EL OPERADOR DE TRÁNSITO EXPLICARÁ AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO QUE LE ES IMPOSIBLE NO CULMINAR CON EL LABRADO DE LA CONSTATACI0N YA EFECTUADA, POR CUANTO NO SE ENCUENTRA ENTRE SUS FACULTADES ANULAR ACTA ALGUNA. Deberá pues, limitarse a hacer constar esa circunstancia (la aparición de la documentación) en la parte pertinente del acta, reflejando las circunstancias de hora y modo en que el evento ocurre e indicando en forma precisa sus pormenores. También se hará constar toda otra acción que el conductor – infractor genere y que pudieran ser apreciables a los efectos pertinentes, por servir al Juez para analizar los extremos de la comisión de la infracción, como su modo, u otra circunstancia que pudiera resultar importante.

EN NINGUN CASO EL OPERADOR DE TRANSITO, NI PERSONA ALGUNA, PROCEDERA A ANULAR EL ACTA, YA QUE NO POSEE COMPETENCIA NI

AUTORIZACIÓN PARA ELLO.

En el supuesto de circunstancias extraordinarias que pudiesen motivar la posterior invalidación del acta, tales como equivocaciones insalvables, roturas involuntarias, por acción del infractor, deteriorada por agentes climáticos u cualquier otra circunstancia no específicamente mencionada, pero que guarde analogía por producir la inhabilitación del formulario; indefectiblemente se deben observar las siguientes directivas:

1º) Insertar en el acta malograda la leyenda “INUTILIZADA”, e inmediatamente LABRAR CORRECTAMENTE UNA NUEVA, QUE SERÁ EL ACTA INMEDIATAMENTE POSTERIOR (número siguiente en el talonario), debiendo esta ultima corresponder al mismo conductor y por

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idénticas razones o circunstancias que motivaron el inicio del acta inutilizada o dañada.

2º) Amén de ello, en tal caso el Oficial Encargado del Puesto al que se encuentre adscrito el Operador de Tránsito interviniente, DEBERÁ CONFECCIONAR UN INFORME donde se detallen los hechos que motivaron la inutilización del formulario de acta, con mención de las circunstancias precisas que lugar, tiempo y modo de ocurridos, más los datos personales completos (nombres, apellidos, matrícula individual, domicilio, dirección de e-mail si lo tuviere y teléfono de contacto) de las personas (civiles o policías) que se encontraren presentes al momento de ocurrir el incidente, ENTRE LOS QUE DEBERÁ ENCONTRARSE AL MENOS UN TESTIGO CIVIL. (LA MISMA ESPÈCIE DE PROCEDIMIENTO SE DEBE UTILIZAR EN LA INUTILIZACION DE TALONARIOS COMPLETOS O PARCIALES).

3º) Respecto al acta labrada correctamente, se deberá tener en cuenta: 3.1.- HACER CONSTAR EN EL ORIGINAL DE LA MISMA, en el sector de observaciones, el hecho de que resulto inutilizado el formulario anterior, con el número correspondiente. El Original del Acta inutilizada debe ser elevado a la Autoridad de Juzgamiento con el informe explicativo de las circunstancias que motivaron la inutilización.

3.2.- EL DUPLICADO Y TRIPLICADO DEL ACTA inutilizada, más la copia de la nota cargada por el Juzgado (que acredita l recepción de parte de éste último), serán elevados a la División Actas Capital e Interior, con el informe respectivo

Constituida la autoridad de Juzgamiento, el original del acta de constatación debe ser elevada al Juzgado Administrativo de Faltas de Transito con competencia en el lugar en donde se labra el acta (el que podrá ser Policial Administrativo de Faltas o Municipal Administrativo de Faltas).

En el supuesto de actas inutilizadas, se analizarán los términos del informe señalado a efectos de determinar si las circunstancias que motivaron la inutilización del formulario de acta en cuestión tipifica la probable comisión de faltas disciplinarias contempladas en el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, y que fueren atribuibles al personal policial involucrado. En caso de advertirlo se aplicarán los correctivos disciplinarios directos que correspondan o, de tratarse de faltas graves o gravísimas, se dará participación al Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, todo con el fin encauzar conductas inapropiadas, causar un efecto ejemplificador y evitar episodios análogos.

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DATOS OBLIGATORIOS A CONSIGNAR EN EL ACTA DE CONSTATACION. Es necesario que estos datos se encuentren plasmados en el Acta de Constatación para que la misma no quede invalidada (nula)

CODIGO ADMINISTRATIVO – RESOLUCION DE LA DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO Serán ANULABLES las actas que hayan omitido:

• Lugar, fecha y hora de la comisión de la supuesta infracción.- • Identidad del conductor, salvo que se diere a la fuga circunstancia que debe

constar en el Acta respectiva.- • Descripción de la infracción.- • Firma y aclaración del funcionario interviniente en su calidad de Autoridad de

Control, con su respectiva matricula de Operador de Transito.- En caso de constatación de velocidad

• Marca del Cinemómetro, Numero de serie • Velocidad permitida (Máxima o mínima) • Velocidad constatada por el Cinemómetro • Distancia a la que se efectuó la constatación • Fecha de vencimiento de la calibración del Cinemómetro • Registro del Cinemómetro en la Dirección de Prevención de Accidentes de

Transito • Datos del observador y lugar donde se encuentra instalado, si correspondiere.

Si bien la ausencia de los restantes datos (no consignados precedentemente) en el cuerpo del Acta de Constatación de Infracciones de Tránsito no configuran por sí causal de nulidad, siendo pertinente agregar otras imperfecciones tales como el incorrecto llenado, mala ortografía o caligrafía ilegible; de hecho constituyen una tarea ineficaz e ineficiente por parte del Operador de Tránsito, que podrían ser utilizados como argumentos defensivos en eventuales recursos por parte de los infractores, dificultando así la tarea del Juzgador y de quienes deban cargar los datos en los registros informáticos.

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TRATO CON EL USUARIO DE LA VIA: El Operador de Tránsito deberá adoptar SIEMPRE una conducta profesional, lo que implica un diálogo cortes con la gente, de absoluto respeto pero con firmeza, evitando tuteos o tratos familiares, cualquiera fuese la calidad personal, funcional o condición social del supuesto infractor. Ante conductas belicosas o provocadoras que pudiesen adoptar los ocupantes de un vehículo, NUNCA reaccionar con actitudes similares, ni responder a insultos o agravios, debiéndose limitar a guardar la distancia prudencial y confeccionar el acta de constatación que corresponda, en forma tranquila y sin apresuramientos, explicando al conductor -con voz pausada y sin alterarse- cual es la infracción advertida y el procedimiento que deberá observar seguidamente (esto una vez que se constituya y se encuentre funcionando la Autoridad de Juzgamiento), como así también la función y misión de la Policía Caminera, siempre con el fin de modificar conductas, haciendo conocer las normas de tránsito y de comportamiento vial.

DATOS COMPLEMENTARIOS A TENER EN CUENTA

EN CONTROLES DE ALCOHOLEMIA

• Tasa de alcoholemia en gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. • Marca y Número identificatorio del alcoholímetro utilizado. • Domicilio del Juzgado Administrativo Faltas. • Si la infracción es constatada de oficio • Si la infracción proviene de denuncia, transcribir los datos de la persona que

denunció la infracción.

EN CONTROLES DE PESOS Y DIMENSIONES

• Peso verificado al momento del control y peso máximo autorizado del automotor

• Marca y Numero de la balanza utilizada • Balanza autorizada por.(.. ). Se debe hacer constar la Autoridad de Aplicación

que emitió la autorización, por ejemplo, Vialidad Nacional, Vialidad Provincial o concesionaria vial, según corresponda).

• Operativo autorizado por (....). Es necesario contar con la autorización del titular de la vía donde se emplaza el control, según se trate de Ruta Nacional (Dirección de Vialidad Nacional), Ruta Provincial (Dirección de Vialidad

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Provincial), Municipal (La Municipalidad que corresponda) o, en caso de estar bajo dominio privado, de su concesionario.

• Domicilio del Tribunal Administrativo Municipal para realizar descargo • Hacer constar los días hábiles de que dispone el infractor para formular el

descargo. RECOMENDACIONES UTILES

Al momento de la confección del acta de constatación debemos tener en cuenta algunas peticiones emanadas por los Jueces Administrativos de Faltas, consideradas muy importantes al momento de juzgar el acta, ya que facilitan la interpretación de la misma:

• Escribir en forma clara y legible, que se pueda diferenciar a simple vista cuando se trate de una letra o de otra (Ej.: una U de una V) y así con otras letras de trazo similar que pueden generen confusión.

• Dejar asentado en el acta de constatación: 1. Cuando el conductor se niega a firmar la misma. 2. Cuando el conductor no acata la orden de detención. 3. Cuando continúa conduciendo otra persona habilitada en el vehículo,

consignando los datos de la licencia de conducir de esta. • Consignar, si las circunstancias lo permiten, el nombre, apellido y edad del

menor de diez (10) años que viajaba en el asiento delantero del vehículo (motivo de la infracción).

• Cuando algún ítem del acta de constatación se remarque por error, tal circunstancia debe ser salvada en el sector de observaciones del formulario, consignando el dato correcto entre comillas, lo que será rubricado por el Operador de Tránsito que labra el acta.

LAS FALENCIAS OBSERVADAS MÁS FRECUENCIA

• No colocar datos esenciales y que hacen a la validez del acta, tales como lugar, hora y fecha, descripción de la infracción y firma de la autoridad de control.

• Falta de precisión del lugar de constatación. Por ejemplo, omisión de anotar el kilómetro y entre que localidades o comunas.

• Ausencia de los datos del infractor. • Falta del número de dominio del vehículo. • Enmiendas, tachaduras, datos remarcados, no salvados correctamente.

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• Mala redacción y letra cursiva ilegible • No se hacen constar las causales que motivaron no haber completado el acta. • Falta de aclaración (manuscrito o a través de sello) de la Autoridad de Control. • No hacer constar el Juzgado Competente

CONSTATACION DE INFRACCIONES EN CIRCULACION En caso que el supuesto infractor de tránsito se de a la fuga, a velocidad tal que su persecución signifique riesgo cierto de provocar un mal mayor (posibilidad de colisión del móvil con graves consecuencias para la integridad física de los uniformados); no se disponga de otro puesto de control vehicular en esa dirección y no exista otro motivo por el cual realizar la persecución del vehículo (por ejemplo, pedido de secuestro por delito); el accionar policial se limitará a informar, a través de la frecuencia radial u otro medio de comunicación disponible, las circunstancias y los datos que se dispongan, a efectos que personal policial de otras jurisdicciones procuren su control y actúen conforme al ordenamiento legal vigente (por ejemplo, posible contravención, labrado de acta de constatación en el lugar de control, u otra circunstancia.)

DISPOSITIVOS DE MEDICION DE VELOCIDAD (CINEMOMETROS) El operador de transito debe conocer de la incidencia que tiene en la circulación vehicular la velocidad, y de los efectos que a la misma se le atribuye en los daños producidos con su intervención en los siniestros viales, asimismo de los mecanismos procedimentales y metodologías que se deben aplicar a la hora de realizar controles tendientes a regular las velocidades en las vías a su cargo, así surge la importancia de tener relevado dentro de los tramos donde realiza su tarea habitual, información básica sobre identificación del tramo a través de ubicación de mojones de kilómetros, referencias de ubicación etc., las conductas de los usuarios con respecto a estos parámetros de velocidad, relevamiento de tramos en donde se pretenda efectuar los controles de velocidad y la justificación de la necesidad de efectuar los controles de velocidad. En base a datos que demuestren que un considerable número de conductores viola la velocidad genéricas establecidas. Para tales fines es importante conocer efectivamente a que se denomina “ Radares, o instrumentos de medición de velocidad o Cinemómetros a radares y a todo instrumento de medición de velocidades, cualquiera sea el mecanismo que utilice, creado o a crearse, con el fin de constatar y registrar gráficamente ( en los casos que la reglamentación así lo disponga ) las contravenciones a los límites genéricos

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establecidos en la Ley Nº 8560, sus modificatorias, la que en su oportunidad la reemplace, o a los fijados por el ente vial competente. El segundo aspecto a identificar tiene relación con las velocidades que efectivamente se deben controlar en relación a la calidad, servicio de la vía, señalización genérica y especifica fiadas por las autoridades competentes etc., A los efectos pertinentes se debe conocer que: Los límites “genéricos” de velocidad son los establecidos en forma general para los distintos tipos de vías, siendo los mismos los siguientes: a) Calles: 40 Km./h. b) Avenidas: 60 Km./h. c) Rutas: 110 Km./h. d) Autopistas y Autovías: 130Km/h. Si hubiera una señal de velocidad máxima, esta prevalece por sobre la velocidad genérica. El operador de transito debe conocer que la actividad principal es la de prevenir la siniestralidad vial, (ley 9235 y Ley 8560 T. O. 2004 y modificatoria) teniendo presente que la velocidad es uno de los principales factores de efectos fatales, en razón de la potencialidad de este elemento en el aumento exponencial de daños y lesiones, que no obstante el control como principal argumento de la prevención no es la única herramienta a tener en cuenta, debiendo entonces esgrimir otros como es la identificación y constatación de violación a las obligaciones genéricas de la ley 8560 T.O. 2004 y especialmente a lo que se refiere a velocidad. Para ello es necesario poner en funcionamiento los instrumentos que la tecnología nos acerca para ayudar en esta tarea otorgando certeza a los controles y garantía a los usuarios de la vía en cuanto que cuando se constata un exceso en la velocidad permitida esta constatación sea certera, para ello además del procedimiento practico que se debe tener en cuenta relacionado, con ubicación del Cinemómetros en la ruta con una posición fija apoyado efectivamente en su base, apuntando los vehículos que se acercan al control de frente y en un ángulo coseno midiendo al azar sobre los vehículos que circulan eligiendo solo uno que va a ser el que efectivamente sea medido, para lo cuál se posicionara sobre este el retícula del blanco (punto del láser mancha roja o cruz en medio del visor ) e inmediatamente se presionara el disparador hasta que surja el indicador auditivo de que la operación de medición es exitosa, otorgando al instrumento un tiempo prudencial sin efectuar movimiento alguno para permitir la lectura en la pantalla de panel trasero del cinemometro STALKER LIDAR, la que una vez efectuada e identificado el vehiculo previamente debe conservarse en la pantalla hasta que se proceda a la detención del vehiculo en infracción otorgando al conductor usuario de la vía la posibilidad de observar la medición, recién luego de haberse asegurado que este procedimiento se encuentra consolidado, se traslada al

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acta de constatación los datos que surgen de la pantalla del cinemometro ( distancia de medición y velocidad, ) velocidad permitida en la vía y velocidad constatada, datos del cinemometro, ( registro, fecha de vencimiento de calibración, tipo y serial) siguiendo de ese modo lo que la normativa indica, seguidamente se efectúa la notificación según el siguiente esquema: La notificación de la infracción, por circular a velocidades no permitidas, deberá realizarse sobre la misma carretera deteniendo al vehículo fuera de la calzada, en un punto próximo al del control de velocidad. Cuando el conductor no se allane a la detención, o las características del tránsito la impidan, su notificación se efectuará según lo establecido en el Art. 10, (Anexo A del Decreto Reglamentario Nº 447, de la Ley 8980) hasta 30 km. desde el punto de verificación o de medición. En el acta debe constar: . ACTAS DE NOTIFICACIÓN. Los sistemas de comprobación y constatación de infracciones que operen con registro automático fotográfico, emitirán las Actas de Notificación en formato papel, conteniendo como mínimo:

• Lugar, día y hora de la contravención cometida. • Descripción de la falta. • Límite de velocidad vigente en el tramo. • Velocidad y distancia.. • Firma y sello de la Autoridad de Control. • Identificación del equipo utilizado mediante el número o código asignado en el

padrón. • Fecha de vencimiento de su calibración número y/o datos de su registración

en la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y/o RePAT. • Además se debe tener presente que en el formulario existe un espacio de

observaciones en donde el operador de transito debe hacer constar las particularidades necesarias para hacer mas efectiva la constatación efectuada.

• DECRETO Nº 274

COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LTDA.

U�IDAD �º 2: �ORMAS DE COMPORTAMIE�TO VIAL

�ORMAS GE�ERALES Referencia

USUARIOS Y CO�DUCTORES

• El conductor debe proceder con diligencia y

precaución para evitar riesgos.

• Está terminantemente prohibido conducir

de modo negligente o temerario.

• El conductor que posea la prioridad en la cir-

culación no deberá ceder dicha prioridad.

Art. 37

Ley 8560

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

• Quien haya ocasionado algún obstáculo en la vía, debe advertirlo a los demás usuarios hasta restablecer el uso del espacio afectado.

• Está prohibido arrojar en la vía, cualquier objeto que pueda provocar incendios o poner en peligro la seguri-dad en la circulación, parada y/o estacionamiento.

• Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta para los cuales fueron concebidos.

Art. 38

Ley 8560

�ORMAS GE�ERALES PARA CO�DUCTORES. • El conductor debe estar en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de

la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para la seguridad, sobre todo ante los grupos de riesgo.

• Además debe procurar la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos, ya sea, mientras se desarrolle una conduc-ción normal o deba realizar una maniobra imprevista de emergencia.

• Está prohibido conducir fumando, utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o re-productores de sonido, como así también el uso de teléfonos.

• Está prohibido circular con menores de diez (10) años situados en los asientos delanteros del vehícu-lo, salvo que utilicen dispositivos especiales homologados al tal efecto.

Art. 39

Ley 8560

REQUISITOS PARA CIRCULAR • Licencia de conducir acorde al tipo de vehículo que se utiliza. • Cédula o documento de identificación del vehículo. • Comprobante de Seguro Obligatorio, en vigencia. • Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tengan colocadas las placas de identifica-

ción del dominio. • El servicio de transporte o maquinaria especial, debe cumplir con las condiciones requeridas para

cada tipo de vehículo y su conductor portar la documentación específica. • Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido

y no estorben al conductor. • Los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero. • Que el vehículo y lo que transporta, tenga las dimensiones, peso y potencia acorde a la vía transitada y

a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino. • Que posea los sistemas de seguridad en buen estado de funcionamiento. • En motocicleta o ciclomotor, los ocupantes deben llevar colocados los cascos normalizados, y si

aquella no tuviere parabrisas, su conductor use anteojos. • Todos los ocupantes del vehículo, deben utilizar los correajes de seguridad.

Art. 40

Ley 8560

BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTA�CIAS ESTUPEFACIE�TES Y SIMILARES

I - Esta prohibido conducir con tasa e alcoholemia superior a las siguientes:

Automóviles particulares 0,4 gr. X 1000 cc3 de sangre

Transporte de mercancías y cargas generales 0,2 gr. X 1000 cc3 de sangre

Transporte de pasajeros 0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Transporte de escolares y de menores 0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Transporte de mercancías peligrosas 0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Vehículos de servicio de urgencia 0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Transportes especiales 0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Motocicletas 0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

II - Está prohibido circular al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópi-cos, estimulantes u otras sustancias análogas. Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados a advertirles que no pueden conducir vehícu-los durante el período de medicación.

III - Los conductores, están obligados a someterse al control de alcoholemia, que consiste en la verifi-cación del aire expirado mediante un alcoholímetro, y lo practica el agente de control de tránsito. Los demás usuarios de la vía que se hallen implicados en algún accidente de tránsito, también están obligados al control.

Art. 41

Ley 8560

De la circulación de vehículos Lugar en la vía. Referencia

SE�TIDO DE LA CIRCULACIÓ�. • Como norma general los vehículos deben circular por la derecha. • Se prohíbe circular en sentido contrario al establecido mediante las señales.

Art. 42

Ley 8560

UTILIZACIÓ� DE LOS CARRILES. • Se debe circular por la calzada y no por la banquina, salvo por razones de emergencia; y debe atenerse

a las siguientes normas:

a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.

b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha, pudiendo utilizar el central para adelantar; retornando de inmediato el anterior, y nunca por el carril situado a la izquierda del central.

d) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.

e) Se debe circular en un mismo carril y por el centro de éste, advirtiendo anticipadamente con la luz de giro, la maniobra. f) Cuando existan vías o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de determinados vehículos, sólo pueden transitar por ellos los vehículos habilitados a tal fin.

g) Está prohibido pisar y atravesar líneas longitudinales continuas. h) Está prohibido circular pisando o montado sobre líneas longitudinales discontinuas, sólo pueden atravesarse para cambiar de carril cuando no altere velocidad y/o trayectoria de quien ya esta ocupando el carril.

Art. 43

Ley 8560

i) Cuando se circule por calzadas de zonas urbanas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar, previo advertir la maniobra mediante el uso de los indicadores lumínicos pertinentes.

UTILIZACIÓ� DE LA BA�QUI�A • El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, ciclo, ciclomotor o vehículo especial,

debe circular por la banquina de su derecha o por la parte imprescindible de la calzada.

• Conductores de motocicletas, automóviles y camiones, que por emergencia, circulen a baja velocidad obstaculizando el tránsito.

• Los camiones y vehículos especiales facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, co-

rriéndose a la banquina periódicamente.

Art. 44

Ley 8560

CIRCULACIÓ� E� AUTOPISTAS I) Está prohibido circular por las autopistas con: • Vehículos de tracción animal.

• Ciclos.

• Ciclomotores.

• Vehículos especiales.

II) El carril izquierdo se usa a la velocidad máxima y, para maniobras de adelantamiento. III) No se permite estacionar ni detenerse salvo en las dársenas construidas al efecto.

IV) Los vehículos remolcados deben abandonar la vía en la primera salida.

Art. 47

Ley 8560

La Velocidad. Referencia

LÍMITES DE VELOCIDAD. • Está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos. • El conductor debe adecuar la velocidad de su vehículo a su condición psi-

cofísica, al estado de la vía y el vehículo, a las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación.

• Está prohibido disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar mo-vimientos zigzagueantes y/o maniobras caprichosas e intempestivas.

Art. 48

Ley 8560

DISTA�CIAS y VELOCIDAD EXIGIBLE. • Al reducir la velocidad de su vehículo, el conductor debe advertirlo previamente y cerciorarse que

no ocasiona riesgos para otros conductores. • Todo conductor debe dejar un espacio con el vehículo precedente, que permita la detención en

caso de frenada brusca, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. • Esta separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin advertir

su propósito de adelantamiento, debe permitir el adelantamiento del quien a su vez le sigue. • Los camiones con o sin acoplados, los ómnibus, los vehículos especiales y los trenes o conjuntos

de vehículos, deben guardar una separación mínima de 50 metros. Esto no es de aplicación en: a) En zona urbana. b) Donde este prohibido el adelantamiento. c) Donde haya más de un carril un mismo sentido de circulación. d) Cuando la circulación este tan saturada que no permita el adelantamiento.

Art. 49

Ley 8560

VELOCIDAD MÁXIMA

Los límites máximos de velocidad se fijan mediante la señalización. En ausencia de señal, la velocidad es:

a) En calles: 40 km./h.

b) En avenidas: 60 km./h. En zona urbana:

c) En vías con semaforización coordinada: (sólo motocicletas y automóviles)

Velocidad coordi-nada por semáfo-

Art. 50

Ley 8560

ros.

a) Motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km./h.

b) Ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km./h.

c) Camiones y autos con casa rodante acoplada: 80 km./h. En zona rural:

(rutas convencionales)

d) Transporte de sustancias peligrosas: 80 km./h.

a) Motocicletas, automóviles y camionetas: 130 km./h.

b) Ómnibus y casas rodantes motorizadas: 100 km./h.

c) Camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km./h. En autopistas y autovías:

d) Transporte de sustancias peligrosas: 80 km./h.

a) Intersecciones urbanas sin semáforos, ni señal: 30 km./h.

b) Pasos a nivel sin barrera: 20 km./h.

c) En proximidad de establecimientos escolares: 30 km./h. Límites máximos especiales:

d) En travesías: (ruta que atraviesa la zona urbana) 60 km./h.

1. Zonas urbanas, autopistas y autovías: La mitad de la máxima fijada para

cada tipo de vía

2. En rutas convencionales: 50 km./h. salvo vehículos espe-

ciales con autorización

Límites mínimos de velocidad:

Esta Prohibido circular a velocidad anormalmente reducida.

Art. 51

Ley 8560

�ORMAS DE COMPORTAMIE�TO VIAL

... la conducción de vehículos de emergencias / seguridad / oficiales no deben poner en riesgo a terceros ni ocasionar un mal mayor que aquel que intente resolver...

Artículo �º 57 Ley Provincial de Tránsito �º 8560

Las normas de comportamiento vial son el conjunto de derechos y

obligaciones de todos los que usan la vía pública. Estas reglas se

basan en la Prioridad de Paso, que es el Derecho Legal de paso,

acceso o circulación que posee un usuario de la vía frente a otro.

La Prioridad de Paso no se debe ceder.

�ormas generales de prioridad. Artículo �º 52 Ley Provincial de Tránsito �º 8560

1.- En las Intersecciones, la Prioridad de Paso esta regulada por una SEÑAL.

Ejemplo: Señal de PARE

Pasa el vehículo que

se aproxima por la derecha

2.- Cuando No hay Señal que regule el cruce, el conductor está obligado a ce-

der el paso a los vehículos que acceden por su DERECHA, salvo en determina-

dos casos:

a) Tienen Prioridad de Paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada

frente a los procedentes de otra sin pavimentar.

b) Los Vehículos que circulen sobre Rieles tienen Prioridad de Paso sobre los demás usuarios.

1º sale el amarillo

2º circula el azul

c) En la Rotonda, tienen prioridad de paso los que Sa-

len respecto a los que Circulan y éstos, gozan de prio-

ridad sobre los que Acceden a la misma. El vehículo

que sale tiene prioridad pero debe hacerlo por el carril

exterior de la rotonda advirtiendo la maniobra, sin alterar

velocidad y/o trayectoria de quien ocupaba dicho carril.

1º circula el azul

2º accede el rojo

d) Cuando se circule al costado de las vías férreas, res-

pecto del que sale del paso a nivel.

En este caso la Prioridad es de quien sale del paso a

nivel porque es quien esta en riesgo. En azul se mues-

tran los sentidos de circulación con prioridad de paso y en

rojo, los sentidos de circulación que deben ceder el paso.

El vehículo A tiene prioridad respecto

al vehículo B que pretende incorporarse.

e) En vías de doble sentido de circulación, cuando se va-

ya a girar para ingresar a otra vía, respecto del que circula

en sentido opuesto.

PASOS ETRECHOS Y CO� PE�DIE�TE Referencia

Frente a un paso estrecho la prioridad se regula:

1º La señalización que determine la prioridad; 2º El vehículo que entró primero al tramo; 3º En caso de darse la llegada simultánea de dos ve-hículos, pasará el vehículo con dificulades de manio-bra.

Frente a un paso estrecho con pendiente, la prio-ridad se regula:

1º La señalización determina la prioridad; 2º El vehículo que asciende; 3º El vehículo que circula en sentido opuesto al apartadero.

Art. 53

Ley 8560

TO 2004

VÍAS SEMAFORIZADAS Referencia

• Los VEHÍCULOS deben:

- Luz Verde: avanzar. - Luz Roja: detenerse antes de la senda peatonal.

Art. 54

Ley 8560

TO 2004

- Luz Amarilla: detenerse si se estima que no se alcanzará a trasponer la intersección antes de la roja. - Luz Amarilla intermitente: cumplir con lo que establece la señal vertical, la horizontal o la prioridad

de la derecha en ese orden. - Luz Roja intermitente: detenerse y reiniciar la marcha cuando no altere velocidad y/o trayectoria de

quien circule por la vía prioritaria. - En los pasos a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale a la luz amarilla del semáforo. - No debe iniciarse el cruce hasta que la luz verde del semáforo se encienda. - En calzadas de doble sentido de circulación con semáforos, está prohibido girar a la izquierda, salvo

señal que lo permita.

VÍAS SEMAFORIZADAS Referencia

• Los PEATONES deben cruzar la calzada cuando:

1. Tengan a su frente, semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido cruzar en forma intermi-tente. Si se hubiera iniciado el cruce de la intersección, deberá continuarse hasta finalizarlo. El titular de la vía debe programar el tiempo de luz intermitente acorde a la longitud de la intersección. Los conductores deben permitir que los peatones finalicen el cruce antes de reiniciar su marcha, aún cuan-do el semáforo a su frente esté en verde. 2. Sólo cuando exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección. 3. En esquinas sin semáforo, el peatón tiene prioridad de paso sobre los vehículos.

Art. 54

Ley 8560

TO 2004

Incorporación a la Circulación Referencia

Incorporación a la Circulación. • Debe ceder el paso a otros vehículos y tener en cuenta la posi-

ción, trayectoria y velocidad de éstos y advertir su intención con la luz de giro.

• Cuando el tránsito se encuentre detenido o en movimiento dis-continuo, no debe obstruir con su vehículo la maniobra del que pretende incorporarse a la circulación desde la zona de esta-cionamiento o salida de garaje.

E� AUTOPISTAS O VÍAS RÁPIDAS:

• Carril de deceleración: debe ser ocupado a la veloci-dad de operación y habiendo efectuado la advertencia co-rrespondiente y una vez en él recién reducir la velocidad. Queda prohibido incorporarse a un carril de deceleración por delante de un vehículo que ya se encuentre circulando por el mismo.

Art. 58

Ley 8560

TO 2004

• Carril de aceleración. En éste carril se adaptará la velocidad del tránsito de la vía principal, sin provocar alteraciones de ve-locidad o trayectoria en los vehículos que por ella circulan. De no asegurarse estas condiciones, el conductor que circula por el carril de aceleración deberá ceder el paso. Se prohíbe abando-nar un carril de aceleración antes de que lo efectúe el vehículo precedente.

CO�DUCCIÓ� DE VEHÍCULOS E� TRAMO DE I�CORPORACIÓ�. Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones del Artículo anterior, los demás conductores deben facilitar, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de personas que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.

Art. 59

Ley 8560

TO 2004

Cambio de Dirección, Sentido y Marcha Atrás Referencia

CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL. • El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía dis-

tinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía, o para salir de la misma, debe advertirlo previamente, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista

Art. 60

Ley 8560

TO 2004

visibilidad suficiente. • Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril debe llevarse a efecto res-

petando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar, se debe advertir pre-viamente según lo establecido en el Artículo 76 de la presente Ley, y con suficiente antelación, proce-diendo a realizar la maniobra después de cerciorarse que la velocidad y la distancia de lo vehículos que circulen ocupando ese carril le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias.

CAMBIOS DE SE�TIDO. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su pro-pósito con las luces direccionales con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En caso contrario debe abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para realizarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, debe salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condi-ciones de la circulación le permitan efectuarlo.

Art. 61

Ley 8560

TO 2004

PROHIBICIÓ� DE CAMBIO DE SE�TIDO

1. Cuando no se den las condiciones de seguridad en la circulación, 2. En los pasos a nivel, 3. En los tramos de vía afectados por la señal "túnel", 4. En autopistas y autovías, salvo los lugares habilitados al efecto y, 5. En donde esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio

de sentido esté expresamente autorizado

Art. 62

Ley 8560

TO2004

MARCHA HACIA ATRÁS O RETROCESO. • Se prohíbe circular hacia atrás, salvo que sea imposible hacia delante, ni cambiar de dirección o senti-

do, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, con el recorrido mínimo para efectuarla. • La maniobra de retroceso debe efectuarse lentamente, después de haber advertido con las señales y

de haberse asegurado que no ocasiona peligro para los demás. • Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.

Art. 63

Ley 8560

TO 2004

Adelantamiento Referencia

SE�TIDO DE ADELA�TAMIE�TO. • Como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se preten-

da adelantar. • Por excepción, se puede efectuar por la derecha, cuando el vehículo al que se pretenda adelantar es-

té indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o hacia ese lado.

Art. 64

Ley 8560

TO 2004

�ORMAS GE�ERALES DEL ADELA�TAMIE�TO. • Previo al Adelantamiento: 1º Comprobar que el carril no esta ocupado por otro, que las condiciones de seguridad en la circulación

y la señalización lo permiten; 2º Advertir la maniobra; 3º Asegurarse que su maniobra no ocasiona riesgos, caso contrario, no efectuarla. • Esta prohibido adelantar a varios vehículos, si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro,

puede desviarse hacia el lado derecho sin riesgo para los vehículos adelantados. • Debe comprobar que el vehículo que le precede, que goza de prioridad, no ha indicado su intención de

adelantar. • Se prohíbe adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro, si ha de invadir el carril reserva-

do al sentido contrario.

Art. 65

Ley 8560

TO 2004

EJECUCIÓ� DEL ADELA�TAMIE�TO. • Durante el adelantamiento, se debe llevar el vehículo a una velocidad superior a la del que pretende

adelantar y dejar entre ambos, una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad. • Si luego de iniciar la maniobra, advierte que ocasiona riesgos, debe retornar a su carril, advirtiéndolo

con las luces direccionales y sin modificar la trayectoria y/o velocidad del vehículo que ya esta ocupan-do el carril.

• Cuando se adelante, a peatones, animales, vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se debe dejar una separación lateral de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo.

Art. 66

Ley 8560

TO 2004

VEHÍCULO ADELA�TADO. • El conductor que sea adelantado por otro, debe ceñirse al borde derecho de la

calzada. • Tiene prohibido aumentar la velocidad o efectuar maniobras que dificulten el ade-

lantamiento. • Está obligado a disminuir la velocidad cuando se produzca alguna situación de pe-

ligro.

El vehículo “A” debe circular sobre la derecha de la calzada y reducir la velocidad para facilitar el adelan-tamiento de “B”

Art. 67

Ley 8560

TO 2004

PROHIBICIO�ES DE ADELA�TAMIE�TO. Está prohibido adelantar: • En donde exista señal vertical, marca vial, semáforos cuadrados de carril, conos

u otros dispositivos que expresamente lo prohíban. • En los pasos para peatones señalizados como tales, y en los pasos a nivel y en

sus proximidades. • En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:

a) Se trate de una rotonda de circulación giratoria. b) El adelantamiento se efectúe por la derecha. c) La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal

expresa que lo indique. d) El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.

Art. 68

Ley 8560

TO 2004

SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELA�TAMIE�TO. • Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un

vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo los ca-sos en que tal inmovilización responda a necesidades del tránsito, se le puede rebasar, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro, que no se interrumpe el tránsito de los que circulan en sentido contrario, ni se viola la prioridad que tienen los que transitan por el carril al cual no puede accederse en circulación normal.

• En las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento puede permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse que puede hacerlo sin molestia inde-bida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.

• No se considera adelantamiento: a) Cuando en calzadas con varios carriles, los vehículos de un carril avanzan más rápidamente que

los del otro, en el momento que la densidad de la circulación es tal, que los vehículos ocupan to-do el ancho de la calzada, y sólo pueden circular a una velocidad que depende de la del que le precede en su fila. En esta situación ningún conductor debe cambiar de fila para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse para girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada, o tomar determinada dirección.

b) En todo tramo de carretera que existan carriles de aceleración, deceleración, y carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tránsito de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.

Art. 69

Ley 8560

TO 2004

Parada y Estacionamiento Referencia

�ORMAS GE�ERALES DE PARADAS Y ESTACIO�AMIE�TO. • La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera

de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable de la banquina. • Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en la banquina, se debe colocar el ve-

hículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se pue-de situar también en el lado izquierdo.

• La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente el emplazamiento del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

• No se debe estacionar ni autorizarse el mismo en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visi-bilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.

• En calles urbanas, la maniobra para estacionar debe señalizarse mediante la luz indicadora de direc-ción correspondiente al lado en que vaya a efectuarse aquella. El conductor del vehículo posterior debe detener su marcha y permitir que se efectúe el estacionamiento y recién después de ello reiniciar la circulación.

Art. 70

Ley 8560

TO 2004

PROHIBICIO�ES DE PARADAS Y ESTACIO�AMIE�TO. 1.- Está prohibido parar y estacionar: • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles. • En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. • En las intersecciones y en sus proximidades. • En los lugares donde se impide la visibilidad de la señales a los usuarios, a quienes estas afecten u

Art. 71

Ley 8560

TO 2004

obliguen a hacer maniobras. • En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas al efecto. 2.- Está prohibido estacionar en doble fila.

Cruce de Pasos a �ivel y Puentes Levadizos o Desplazables Ref. �ORMAS GE�ERALES SOBRE PASOS A �IVEL Y PUE�TES LEVADIZOS O DES-PLAZABLES. • Los usuarios que al llegar a un paso a nivel, o a un puente levadizo o desplazable, lo encuentren cerra-

do o con la barrera o semibarrera en movimiento, deben detenerse uno detrás de otro, en el orden de arribo, y en el carril correspondiente, hasta que tengan paso libre.

• El cruce de la vía férrea con paso libre debe realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmo-vilizado dentro del paso.

Art. 72

Ley 8560

TO 2004

BLOQUEO DE PASOS A �IVEL. Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor está obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo, y para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. Si no lo consiguiese, debe adoptar inmediatamente todas las medidas a su alcance para que tan-to los maquinistas de los vehículos que circulen por rieles como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen, sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación.

Art. 73

Ley 8560

TO 2004

Utilización de Luces Referencia

USO OBLIGATORIO DE LUCES. 1.- Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en ru-

tas nacionales o provinciales en sus tramos interurbanos, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal "de uso obligatorio de luz baja", deben llevar encendida y totalmente limpia la luz que corresponda, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) La luz baja, las luces de posición y la luz de chapa de dominio, son de uso obligatorio y deben perma-necer encendidas simultáneamente.

b) Luz alta: Se usa en lugar de la luz baja, cuando sea necesaria por razones de visibilidad, cumpliendo las condiciones de simultaneidad del punto anterior, estando prohibido su uso en zonas urbanas y cuando, en zona rural, haya vehículos circulando en sentido contrario, o se transite detrás de otro.

2.- También, deberán llevar encendidas, durante todo el día, las luces bajas: a) Las motocicletas que circulen por cualquier tipo de vía objeto de esta Ley y de su Reglamentación. b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, o en sentido contrario al que normalmente

se utiliza en la calzada donde se encuentre situado. 3.- También es obligatorio utilizar las luces indicadas en el inciso 1.- de la presente, más las luces de

niebla, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

Art. 74

Ley 8560

TO 2004

OTRAS LUCES. Todos los vehículos deben disponer en condiciones de correcto funcionamiento, incluyendo su limpieza, las luces, tanto de día como de noche.

Art. 75

Ley 8560

TO 2004

ADVERTE�CIA A LOS CO�DUCTORES Referencia

Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos. • Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la luz indicadora de dirección del vehí-

culo, o en su defecto, con el brazo. • Excepcionalmente, o cuando así lo prevea alguna norma de esta Ley o de sus reglamentos, pueden

emplearse señales acústicas, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado. • Los vehículos de servicios de urgencia públicos o privados y otros vehículos especiales pueden utili-

zar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones prescriptas en la presente Ley y su Reglamentación.

• Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantar, se debe accionar la luz indi-cadora de dirección izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso.

• Para indicar a los vehículos posteriores la posibilidad de adelantarlo, se debe accionar la luz indica-dora de dirección de la derecha.

Art. 76

Ley 8560

TO 2004

OTRAS �ORMAS DE CIRCULACIÓ� Referencia CO�GESTIO�AMIE�TO. Cuando la circulación en el tránsito, sea lenta y/o discontinua, tienen prioridad de paso los vehículos pro-venientes de los carriles en conflicto de a uno por vez. En esta situación se debe ceder el paso a un vehículo e inmediatamente encolumnarse detrás del mismo o cruzar la intersección, según el caso. Cuando el congestionamiento se da en un cruce de calzadas, donde ambas posean doble sentido de circu-lación, los vehículos cruzarán uno por vez siguiendo la secuencia antihoraria para todos los sentidos.

Art. 77

Ley 8560

TO 2004

PUERTAS. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo o abrirlas antes de su completa detención y tampoco hacerlo sin haberse asegurado previamente de que ello no ocasiona peligro a otros.

Art. 78

Ley 8560

TO 2004

APAGADO DE MOTOR. El motor se debe parar, cuando este en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible.

Art. 79

Ley 8560

TO 2004

CI�TURÓ�, CASCO Y RESTA�TES ELEME�TOS DE SEGURIDAD.

1.- El conductor y los ocupantes están obligados a utilizar el cinturón de seguridad. 2.- Conductor y acompañante de motocicletas y ciclomotores están obligados a utilizar el casco y de-

más elementos de protección.

Art. 80

Ley 8560

TO 2004

TIEMPO Y DESCA�SO DE CO�DUCCIÓ� Para el transporte de cargas y pasajeros, deben respetarse los tiempos de conducción y descansos máxi-mos y mínimos establecidos. (5 % de la jornada de trabajo - anexo “M”, Dec. 318/07)

Art. 81

Ley 8560

TO 2004

PEATO�ES. Los peatones deben transitar:

a) En zona urbana: 1.- Únicamente por zonas peatonales que incluye la acera o vereda, paseos y andenes. 2.- Por la senda peatonal o las esquinas. 3.- Por la calzada: ceñidos al vehículo, sólo para el ascenso y descenso del mismo. 4.- En vías semaforizadas: deben cruzar con el semáforo en verde para su dirección.

b) En zona rural: 1.- Alejados de la calzada, en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. 2.- Por la noche deben usar elementos reflectantes para ser visualizados. 3.- El cruce se hace perpendicularmente a la ruta, respetando la prioridad de los vehículos. 4.- Está prohibida la circulación de peatones por autopistas.

c) En zonas urbanas y rurales: si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.

Art. 82

Ley 8560

TO 2004

A�IMALES 1.- Sólo se permite el tránsito de animales, siempre que vayan custodiados por el personal necesario. 2.- Está prohibido dejar animales sueltos o atados o en corrales en la zona de camino. 3.- Está prohibido la circulación de animales por autopistas y autovías.

Art. 83

Ley 8560

TO 2004

OTRAS PROHIBICIO�ES E� LA VÍA PÚBLICA 1.- Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad mínima admisible de los canales en su banda

de rodamiento. 3.- Remolcar automotores, salvo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con

la debida señalización. 4.- Circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para vehícu-

los especiales. 5.- Transportar residuos o cargas a granel polvorientas, sin cubierta protectora. 6.- Trasladar sustancias que difundan olor desagradable, emanaciones nocivas o que sean insalubres,

en vehículos o contenedores no destinados a ese fin. 8.- Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condi-

ciones aerodinámicas y las de estabilidad del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.

Art. 84

Ley 8560

TO 2004

9.- Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de emergencias. 11.- Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas u otro elemento que dañe la calzada,

salvo sobre el barro, nieve o hielo. 13.- Usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro o emergencia, así como tener el vehí-

culo sirena o bocina no autorizadas. 14.- Circular con vehículos que emitan gases, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes

del ambiente, que excedan los límites reglamentarios. 15.- Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes que

pueden ser peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública. 17.- Destruir o alterar las señales de tránsito. 18.- Conducir sin la licencia correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado

estupefacientes que disminuyan la aptitud para conducir. 19.- Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello. 20.- A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, sal-

vo sobre la banquina en caso de emergencia o en los casos que prevén las normas de comporta-miento vial.

21.- Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras in-tempestivas.

22.- Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la intersección no hay espacio suficiente que permita su despeje.

23.- No guardar distancia suficiente con el vehículo precedente, con relación a la velocidad desarrollada. 24.- Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida. 25.- La parada irregular sobre la calzada y la detención sobre la banquina sin estar en emergencia. 26.- Cambiar de carril y/o adelantarse en curvas, intersecciones y otras zonas peligrosas. 27.- Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce

se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita, también está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cin-co (5 m) metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculi-zar el libre movimiento de las barreras.

USO ESPECIAL DE LA VÍA Esta prohibido el uso de la vía pública para realizar manifestaciones, mítines, exhibiciones, competencias ciclísticas, automovilísticas, etc. sin contar con la autorización del titular de la vía.

Art. 85

Ley 8560

TO 2004

DISPOSICIO�ES COMPLEME�TARIAS Referencia

AUXILIO. Quien se vea implicado en un accidente de tránsito o lo presencie, debe: 1. Solicitar auxilio (Te: 101 - 103 - 107 - 136) indicando el lugar y la cantidad de vehículos involucrados

en el hecho. 2. Asegurar la escena mediante las señales destinadas a tal fin, 3. Asistir a las víctimas hasta la llegada de los servicios de emergencia.

Art. 86

Ley 8560

TO 2004

PUBLICIDAD. No debe incitar a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria o a situaciones que atenten contra la seguridad vial.

Art. 87

Ley 8560

TO 2004

De la Señalización SEÑALIZACIO� Referencia

Todos los usuarios de las vías están OBLIGADOS A OBEDECER LAS SEÑALES. Cuando exista señal que parece estar en contradicción con la norma prevalece la señal.

Art. 88

Ley 8560

TO 2004

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

a) Señales y órdenes de la Autoridad de Control. b) Señalización circunstancial o de obra. c) Semáforos y señalización luminosa y/o variable. d) Señales verticales. e) Demarcación horizontal.

Art. 89

Ley 8560

TO 2004

2. En caso de que las señales estén en contradicción entre sí, prevalece la señal prioritaria, según el orden del apartado anterior. Si son señales del mismo rango, prevalece la más restrictiva.

Art. 89

Ley 8560

TO 2004

UNIDAD Nº 3

SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN VIAL.

• SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN VIAL UNIFORME Según lo normado en la Ley 8560, la vía pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se reglamente de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes. La señalización es el lenguaje de comunicación destinado a transmitir al usuario de la vía las advertencias, prohibiciones, obligaciones, informaciones, orientaciones y fundamentalmente las prioridades de paso, de acceso y de uso de las distintas partes de la vía. A los usuarios de la vía el sistema de señalización impone una serie de conductas a seguir:

1. Todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación, o una prohibición, 2. Y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales que encuentren en las vías por las que circulan.

Al titular de la vía impone a que todo dato que deba transmitirse al usuario de la vía a efectos de la circulación y seguridad, se hará sólo mediante este sistema, no pudiéndose utilizar símbolos o señales no contemplados en el mismo.

El conocimiento del significado e imposición legal de la Señalización establecida en la presente Reglamentación debe ser exigida por el Estado, al igual que las Normas de Comportamiento Vial, como condición excluyente para habilitar a conducir vehículos a motor mediante la Licencia correspondiente. Salvo circunstancias especiales las imposiciones transmitidas a través de este Sistema, son obligatorias para el usuario al que están destinadas, constituyendo contravención su falta de cumplimiento, aún cuando parezca estar en contradicción con las normas de comportamiento vial, en tanto y en cuanto aquellas se ajusten al presente Reglamento. No constituye infracción el incumplimiento de una disposición, que debiendo enunciarse mediante el Sistema de Señalización Vial Uniforme, no lo esté. Por tal razón y formando parte del Decreto Reglamentario 381/07, como Anexo A, se aprobó el SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN VIAL UNIFORME, que comprende:

1. Señales del Agente 2. Señalización circunstancial y/o de obra 3. Señalización lumínica o dinámica 4. Señalización vertical. 5. Señalización horizontal 6. Señales de los vehículos.

• PRIORIDAD ENTRE SEÑALES

1. Señales del Agente de Control del Tránsito. 2. Señalización circunstancial o de obra. 3. Semáforos y señalización vertical luminosa 4. Señales verticales de circulación. 5. Demarcación horizontal.

• SEÑALES Y ORDENES DEL LOS AGENTES DE TRÁNSITO Norma General:

Cuando los agentes de tránsito estén regulando la circulación, lo harán mediante:

a) Señales con el brazo y b) Otras señales.

Además lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles, a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía. Como norma general prevalecen sobre todas las demás señales y normas. Señales con el brazo:

a) Brazo levantado verticalmente. Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen de frente al Agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad. La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente.

En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en la misma. Los usuarios que ya estén dentro deberán despejarla, si les es posible, cediendo el paso sin perturbar la circulación de los demás. La demarcación con cuadrícula de líneas amarillas recuerda esta norma. Con posterioridad a esta señal, el Agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.

a) Brazo o brazos extendidos

horizontalmente. Obliga a detenerse, en las mismas condiciones anteriormente señaladas, a los usuarios de la vía que se acerquen al Agente desde cualquier dirección que corte a la indicada por el brazo o los brazos extendidos, y permanece en vigor, aunque el Agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.

c) Balanceo de una luz roja. Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el Agente dirija la luz.

d) Brazo extendido moviéndose alternativamente de arriba a abajo. Obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al Agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.

e) Brazo extendido e inclinado hacia abajo. Obliga al conductor a parar con su vehículo en el borde que indica el Agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal, pudiendo ser complementada con movimientos del otro brazo dirigido hacia el lugar de detención.

f) Brazo extendido

e inclinado hacia abajo desde una motocicleta. Obliga al conductor del vehículo que viene por detrás a parar en el borde que indica el Agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal.

g) Brazo extendido horizontalmente desde una motocicleta. Obliga a los conductores de los vehículos que vienen por detrás a parar.

Otras Señales:

a) Cuando las circunstancias así lo exijan los Agentes podrán utilizar cualquier otra indicación, distinta a las anteriores, realizada de forma clara. b) Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbatos cortos y frecuentes y la reanudación de la marcha con un toque largo.

En ausencia de los Agentes de tránsito o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones reglamentarias establecidas, el personal de obras en la vía podrá regular la circulación mediante el empleo de las señales verticales correspondientes incorporadas a una paleta. Igualmente los Encargados de grupos escolares.

• SEÑALIZACIÓN VERTICAL LUMINOSA Son señales con luz propia, continua o intermitente, destinada al usuario de la vía pública, que tienen como función:

A) Informar: mediante carteles de orientación que indican el grado de congestión de ciertas vías. B) Prevenir: mediante señales de prevención su mensaje según las contingencias del tránsito. C) Reglamentar: mediante semáforos, el derecho de paso o de acceso en forma alternativa para vehículos o peatones que confluyen sobre un determinado punto de la vía.

Distintos tipos de Señalización Vertical Luminosa:

A) PANELES DE INFORMACIÓN VARIABLE.

Son paneles que informan, con suficiente antelación, el grado de congestión que presentan 2 (dos) o más vías mediante los términos: Congestión, Denso o Fluido. Tienen por objeto permitir al conductor seleccionar su itinerario en función de la información que reciba.

B) PANELES VARIABLES DE SEÑALES DE PREVENCIÓN Y DE REGLAMENTACIÓN.

Son paneles que mediante la variación de las señales: Advierten un peligro, Prohíben, u Obligan a los usuarios de la vía.

C) SEMAFOROS.

Son señales compuestas por unidades ópticas de luz propia variable. Tienen por objeto regular el derecho de paso o de acceso en forma alternativa para

vehículos o peatones que confluyen sobre un determinado punto de la vía. Las unidades ópticas pueden estar dispuestas en la secuencia que a continuación se indica:

a) En forma vertical (de arriba hacia abajo): rojo circular, flecha roja izquierda, flecha roja derecha, amarillo circular, verde circular, flecha amarilla al frente, flecha amarilla izquierda, flecha verde izquierda, flecha amarilla derecha y flecha verde derecha.

b) En forma horizontal (de izquierda a derecha): rojo circular, flecha roja izquierda, flecha roja derecha, amarillo circular, flecha amarilla izquierda, flecha verde izquierda, verde circular, flecha amarilla al frente, flecha amarilla derecha y flecha verde derecha.

c) PARA CRUCE FERROVIAL. 1.- Conformación física: Dos ópticas circulares dirigidas hacia el tránsito, en posición horizontal, próximas entre sí, que emiten luz roja en forma alternada, rodeadas de una pantalla negra, con sendas viseras en la parte superior. Se acompañarán con una señal sonora. 2.- Significado: Cuando están en funcionamiento, indican la aproximación o presencia de vehículos ferroviarios, los que tiene prioridad en el cruce, al que no pueden ingresar quienes circulan por la vía pública. Cuando están apagados significa que el paso está habilitado para la circulación vial.

d) PARA CARRILES REVERSIBLES. 1.- Conformación física: Las ópticas son cuadradas, con una "X" color rojo o una flecha verde apuntando hacia abajo, sobre fondo oscuro. 2.- Significado: La flecha verde indica habilitación para circular por el carril sobre el que se encuentra. Cuando está intermitente, anuncia el inminente cambio de sentido de circulación de aquel. La "X" roja significa prohibición de avanzar por el carril sobre el que está.

SIGNIFICADO DE LAS LUCES.

Ante las luces básicas del semáforo regulador de intersecciones vehículo-peatonales: a) Los vehículos deben: 1- Con luz verde a su frente, avanzar. 2- Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento. 3- Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la intersección antes de la roja. 4- Con luz intermitente amarilla dispuesta para un sólo sentido de circulación, permite avanzar pero sin prioridad. Dispuesta para dos o más sentidos de circulación, permite avanzar de acuerdo a las prioridades de paso establecidas por la señalización vertical, la horizontal o la prioridad de la derecha, en ese orden. 5- En el paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo. 6- La velocidad máxima permitida es la señalizada por la asociación coordinada de luces verdes sobre la misma vía; 7- No debe iniciarse el cruce hasta que la luz verde se encienda. 8- En vías de doble mano y semáforo no se debe girar a la izquierda cuando haya señal que lo prohíba.

Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruces peligrosos, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno. (Tiene similar alcance que la señal de PARE).

b) Los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada por la senda peatonal o por las esquinas cuando: 1- Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el cruce de la intersección, deberá continuarse hasta finalizarlo. Es obligación del titular de la vía programar el tiempo de luz intermitente acorde a la longitud de la intersección. Los conductores deben permitir que los peatones finalicen el cruce antes de reiniciar su marcha, aún cuando el semáforo a su frente esté en verde. 2- Sólo cuando exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección. 3- No teniendo la esquina semáforo, el peatón tiene prioridad de paso sobre los vehículos.

FLECHAS DIRECCIONALES.

Son las unidades ópticas que proyectan su luz a través de una escotadura en forma de flecha. Apuntar en el sentido de la circulación permitida. La flecha vertical, apuntando hacia arriba, indica circulación de frente, la horizontal indica giro, aproximadamente en ángulo recto hacia el lado apuntado. Cuando la cara del semáforo contenga una o varias flechas direccionales con luz verde, al encenderse alguna de ellas, significa que los vehículos sólo pueden tomar las direcciones por ella indicada. Que debemos saber sobre las luces de los semáforos: a) Durante el funcionamiento normal del semáforo, la luz amarilla debe durar el tiempo necesario para que un vehículo pueda atravesar la intersección, a la velocidad reglamentada, cuando no sea posible su detención antes de la misma. b) Cuando la intersección sea además cruzada por peatones, la luz intermitente del semáforo peatonal tiene el significado de la luz amarilla. El tiempo de intermitencia debe ser tal, que permita que un peatón que haya iniciado el cruce pueda concluirlo antes de que el semáforo cambie a rojo. c) Es necesario que el usuario exija al Titular de la Vía la correcta asignación del tiempo del amarillo para un correcto y seguro uso de las intersecciones semaforizadas. d) Si bien a los fines del cálculo de los tiempos de los semáforos, el amarillo forma parte del rojo, desde el punto de vista del tránsito no forma parte del rojo. e) Para una mejor comprensión del punto anterior hay que tener en cuenta lo siguiente: 1º) Cuando el semáforo del sentido “A” está en verde el del sentido “B” está en rojo. 2º) Cuando el semáforo del sentido “A” está en amarillo el del sentido “B” aún está en rojo. 3º) Cuando el semáforo del sentido “A” cambia a rojo el del sentido “B” permanece todavía una fracción de segundo en rojo. 4º) Recién en este momento, cuando el semáforo del sentido “A” está en rojo el del sentido “B” está en verde.

De la descripción efectuada se desprende que es más peligroso, además de ilegal, circular adelantado en la cabeza de pelotón, que hacerlo en la cola del mismo.

Los Agentes del control del tránsito deberán facilitar el paso del vehículo de la cola del pelotón, y sancionar a los que pongan en movimiento su vehículo

antes de que tengan su luz en verde, o circulen atravesando la intersección una fracción de segundo antes de que la luz cambie a verde.

• SISTEMA DE SEÑALIZACION VERTICAL El Sistema de Señalización Vial Uniforme basa su comunicación en una escala de interpretación que sigue el siguiente orden: 1ro. Por la Forma, 2do. Por el color y 3ro. Por el mensaje.

POR SU FORMA:

ROMBO.

PREVIENE UN PELIGRO.

CÍRCULO.

IMPONE.

(Prohíbe u Obliga).

CUADRADO, RECTÁNGULO

INFORMA.

POR SU COLOR: Amarillo

PREVIENE UN

PELIGRO. (Ruta normal).

Anaranjado

PREVIENE UN

PELIGRO. (Ruta en obras).

Orla Roja

(Con o sin barra

transversal)

PROHIBE O RESTRINGE

Azul

OBLIGA.

Azul

INFORMA EN AUTOPISTA Y AUTOVÍA. (*)

Verde

INFORMA EN VÍA

RÁPIDA

Blanco

INFORMA EN RUTA

CONVENCIONAL Y URBANA

(*) Además de las INDICACIONES GENERALES, de CARRILES y de SERVICIOS.

FORMAS Y COLORES SINGULARES.

TRIÁNGULO CON VÉRTICE HACIA

ABAJO.

OBLIGA A CEDER EL PASO

OCTÓGONO CON LA LEYENDA “PARE”

OBLIGA A PARAR Y A CEDER EL PASO

ROMBO AMARILLO DENTRO DE ROMBO

BLANCO.

CALZADA CON PRIORIDAD

CONTINUA.

INTERPRETACIÓN 1º) Por su FORMA:

a) El rombo previene o advierte el peligro al conductor, tanto para sí mismo como para terceros usuarios de la vía. Implica además un determinado comportamiento vial. b) El círculo reglamenta en forma expresa y concreta a partir del lugar donde se encuentre ubicado, una prohibición o restricción, o una obligación.

c) Los rectángulos y pentágonos (rectángulo con punta) informan y orientan. Los rectángulos informan u orientan sobre un evento ubicado después del cartel, mientras que los pentágonos informan u orientan sobre un evento ubicado antes del cartel.

2) Por su COLOR: a) El rombo es de color amarillo, con símbolo y orla negra, su significado es el establecido en 1) a). b) El círculo de fondo blanco, símbolo negro y orla roja con o sin barra transversal roja: PROHÍBE O RESTRINGE. c) El círculo de fondo azul, orla y símbolo blanco: OBLIGA. d) En los carteles de orientación, los rectángulos y pentágonos:

a. de fondo blanco están referidos a rutas convencionales, b. los de fondo verde a vías rápidas y c. los de fondo azul a autovías y autopistas.

Las señales de indicaciones generales, de carriles y de servicios son de fondo azul independientemente de la vía en que se emplacen, salvo la señal de vía rápida que es de fondo verde. En zonas urbanas cada color se refiere a lugares de características similares. 3) Por su MENSAJE:

a) Los símbolos son exclusivos de las Señales de Prevención y de Reglamentación. b) Los pictogramas y leyendas son propios de las Señales de Información y Orientación.

4) Señales de formas y colores SINGULARES. El sistema de Señalización Vertical posee, además, señales de formas y colores singulares destinadas a indicar de manera expresa las prioridades de paso y de acceso, como así también el fin de las prohibiciones, el fin de las obligaciones y el fin de las zonas urbanas, según la siguiente descripción: a) El triángulo blanco con orla roja en posición inestable (R-1), reglamenta la no prioridad en forma absoluta sin obligar a la detención del vehículo. b) El octógono rojo con la palabra PARE y orla en blanco (R-2), reglamenta la no prioridad en forma absoluta obligando a la detención del vehículo. c) El rombo de fondo blanco conteniendo otro de menor tamaño de color amarillo, reglamenta la prioridad de la vía por la que se circula, en forma absoluta. Cuando dicha señal esta cruzada por una barra transversal negra

(R-4), reglamenta el fin de la prioridad de dicha vía. d) Dentro de estas señales también se distinguen aspectos singulares en su mensaje, como los que a continuación se describen: El círculo de fondo blanco y orla roja, conteniendo 2 flechas, la derecha roja y la izquierda negra, reglamenta la no prioridad de paso para los vehículos que circulen en sentido de la flecha roja con relación a los que circulan en el sentido de la flecha negra.

El cuadrado de fondo azul con 2 flechas, la de la derecha blanca y la de izquierda roja, informa que los vehículos que circulan en el sentido de la flecha blanca tienen prioridad sobre los que circulan en sentido de la roja. La prioridad puede ser cedida, debido a que la señal no es circular (Reglamentación), sino cuadrada.

El círculo rojo con una barra central horizontal blanca, reglamenta la prohibición absoluta de entrar a una vía por tener ésta, circulación en sentido contrario.

Las señales circulares contenidas en placas rectangulares informan que la reglamentación tiene vigencia bajo determinadas circunstancias. Aquellas señales reglamentarias situadas dentro de carteles de orientación, tienen la misma validez que las colocadas como señales aisladas. El fin de prohibición se señaliza mediante una barra transversal compuesta de un conjunto de líneas negras sobre la señal de prohibición donde el mensaje se representa en color gris. Como por ejemplo la R-500.

El fin de obligación se indica usando la misma señal, cruzada por una banda roja.

El fin de un tramo de características específicas que fuera señalizado mediante una señal de información se indica usando la misma señal cruzada por una banda roja la de fin de zona urbana cambia además, su orla roja por otra de color negro

R-1. CEDA EL PASO Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Sólo podrán atravesarla o acceder a la misma cuando no altere la trayectoria y/o la velocidad de los vehículos que circulan por dicha vía.

R-2. PARE Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Sólo podrán atravesarla o acceder a la misma cuando no altere la trayectoria y/o la velocidad de los vehículos que circulan por dicha vía.

R-3. CALZADA CON PRIORIDAD CONTINUA. Establece que los vehículos que circulen por una calzada tienen prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada o procedan de ella. Cuando, debajo de la señal, vaya colocado un panel complementario I-850, I-851, I-852 o I-853, dicho panel tiene marcado, con mayor trazo, el itinerario que tiene prioridad. La prioridad finaliza donde lo indique la señal R-4. A partir de ésta, las próximas intersecciones podrán tener restricción de prioridad mediante la señal de “Ceda el paso” o “Pare”

R-4. FIN DE PRIORIDAD CONTINUA. Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que circula pierde su prioridad continua. A partir de esta señal rigen las pautas generales de prioridad: la calzada tiene prioridad hasta donde se encuentre una señal de Ceda el paso o Pare. Los conductores deben prestar atención a las señales de prioridad que encuentren en las próximas intersecciones.

R-5. PRIORIDAD AL SENTIDO CONTRARIO. Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.

R-6. PRIORIDAD RESPECTO AL SENTIDO CONTRARIO. Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario. Si bien es una Señal que establece una prioridad, debido a su forma (cuadrada), no es una señal de obligación, lo que le permite ceder el paso en una situación extrema, sin cometer, en ese caso una infracción.

Símbolos, Logotipos, Pictogramas e Inscripciones: El mensaje de la señal puede estar representado por un símbolo, un logotipo, un pictograma o una inscripción. La forma de estar representado el mensaje

indica las situaciones riesgosas, los movimientos prioritarios, las circulaciones restringidas, etc. Clasificación de las Señales Verticales:

1. DE PREVENCIÓN DE PELIGRO.

2. DE REGLAMENTACIÓN. • De Prioridad. • De Prohibición de Entrada. • De Restricción de Paso. • Otras de Prohibición o Restricción. • De Obligación. • De Fin de Prohibición o Restricción.

3. DE INDICACIÓN.

• De Indicaciones Generales. • De Carriles. • De Servicio. • De Orientación. * Preaviso de Salida. * Aviso de Salida Inmediata. * Identificación de Rutas. * Localización. * Confirmación. * Urbanas.

• Paneles Complementarios. • Paneles Direccionales.

• Pictogramas.

DE PREVENCIÓN DE PELIGRO. • Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza

de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, para que se cumplan las normas de comportamiento vial que, en cada, caso sean procedentes.

• La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá estar indicado con un panel complementario.

• El panel complementario podrá indicar también la longitud del tramo de la vía afectado por el peligro. EJEMPLOS:

P-1. INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso. Solo advierte el peligro al conductor de la vía principal, no le impone ninguna restricción.

P-1a. INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben ceder el paso. Solo advierte el peligro al conductor de la vía principal, no le impone ninguna restricción.

P-3. SEMÁFOROS. Peligro por la proximidad de una intersección o tramo, con la circulación regulada por semáforos. Impone a los usuarios que circulan por la vía, la reglamentación específica de semáforos.

P-4. INTERSECCIÓN CON CIRCULACIÓN GIRATORIA. Peligro por la proximidad de una intersección donde la circulación se efectúa de forma giratoria en el sentido de las flechas. Los vehículos que lleguen a la rotonda deben ceder el paso a los que circulan por ella, y una vez dentro de la misma deben ceder el paso a los que egresan.

P-10b. APROXIMACIÓN A UN PASO A NIVEL O PUENTE MÓVIL (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo dos tercios de él y la correspondiente señal de advertencia de peligro.

P-10c. CERCANÍA DE UN PASO A NIVEL O PUENTE MÓVIL (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la cercanía de un paso a nivel o de un puente móvil, que dista del mismo un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia de peligro.

P-11. SITUACIÓN DE UN PASO A NIVEL SIN BARRERAS. Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras.

P-11a. SITUACIÓN DE UN PASO A NIVEL SIN BARRERAS DE MÁS DE UNA VÍA FÉRREA. Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea.

Aunque las siguientes señales son de Prevención de un Peligro, también indican una PRIORIDAD.

P-1 P-1a P-1b P-1c P-1d P-2

P-4 P-6 P-8 P-20.a P-21 P-22

SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN. Las señales de Reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las PROHIBICIONES o RESTRICCIONES y las OBLIGACIONES. Estas señales rigen a partir de la sección transversal donde estén emplazadas, a no ser que mediante un panel complementario colocado debajo de la señal se indicase la dirección o la distancia a la sección donde empieza a regir la señal de Reglamentación.

Las señales de Reglamentación se subdividen en: a) Señales de Prioridad. b) Señales de Prohibición de entrada.

Las señales de prohibición de entrada, para quienes las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:

R-100. CIRCULACIÓN PROHIBIDA. Prohibición de circulación a toda clase de vehículos en ambos sentidos.

R-101. ENTRADA PROHIBIDA. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos por tener la vía sentido de circulación opuesto.

R-102. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE MOTOR. Prohibición de acceso a vehículos de motor.

R-103. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE MOTOR, EXCEPTO MOTOCICLETAS SIN SIDECAR. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohibe el acceso a motocicletas de dos ruedas sin sidecar.

c) Señales de Restricción de paso.

Las señales de restricción de paso, para quienes las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben o limitan el acceso a los vehículos, en la forma que a continuación se detalla:

R-200. PROHIBICIÓN DE PASAR SIN DETENERSE. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga de un puesto de policía, de aduana, de peaje, u otro, y que, tras ellos, pueden estar instalados medio mecánicos de detención.

R-201. LIMITACIÓN DE PESO. Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso en carga, o peso total, supere el indicado en toneladas.

R-202. LIMITACIÓN DE PESO POR EJE. Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso total sobre algún eje supere el indicado en toneladas.

R-203. LIMITACIÓN DE LONGITUD. Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.

d) Otras señales de Prohibición o Restricción.

R-300. SEPARACIÓN MÍNIMA. Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal.

R-301. VELOCIDAD MÁXIMA. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar donde en que esté situada hasta la próxima señal de “Fin de la limitación de velocidad”, de “Fin de prohibiciones” u otra señal de “Velocidad máxima”, salvo que esté

colocada bajo una señal de “Advertencia de peligro”, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad.

R-302. GIRO A LA DERECHA PROHIBIDO. Prohibición de cambiar de dirección a la derecha en la vía ó cruce situado después de la señal.

R-303. GIRO A LA IZQUIERDA PROHIBIDO. Prohibición de cambiar de dirección a la izquierda en la vía ó cruce situado después de la señal.

e) Señales de Obligación.

Las señales de obligación, que son circulares con fondo azul y símbolos blancos, señalan una norma de circulación obligatoria. Son las siguientes:

R-401b. SENTIDO OBLIGATORIO. La flecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente.

R-402. SENTIDO OBLIGATORIO. Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos tienen la obligación de seguir.

R-403a. ÚNICAS DIRECCIONES PERMITIDAS. Las flechas señalan los únicos caminos que los vehículos pueden tomar.

R-403b. ÚNICAS DIRECCIONES PERMITIDAS. Las flechas señalan los únicos caminos que los vehículos pueden tomar.

R-406b. CALZADA PARA ÓMNIBUS. Obligación para los conductores de ómnibus, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-407. CAMINO RESERVADO PARA CICLOS. Obligación para los conductores de ciclos y ciclomotores de circular por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los conductores de los demás vehículos de utilizarlo

f) Señales de Fin de Prohibición o Restricción. Las señales de fin de prohibición son circulares, con fondo blanco y símbolos grises cortadas por una o varias líneas negras oblicuas. Las señales de fin de obligación son circulares con fondo azul y símbolos blancos, cortadas por una línea roja oblicua.

R-500. FIN DE PROHIBICIONES. Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación.

R-501. FIN DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de “Velocidad máxima”.

R-502. FIN DE LA PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de “Adelantamiento prohibido”.

R-503. FIN DE LA PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO PARA CAMIONES. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de “Adelantamiento

prohibido para camiones”.

R-504. FIN DE ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO. Señala el lugar donde deja de ser aplicable una anterior señal de “Zona de estacionamiento limitado”.

R-505. FIN DE VELOCIDAD MÍNIMA. Señala el lugar desde donde deja de ser obligatoria una anterior señal de “Velocidad mínima”.

• SISTEMA DE SEÑALIZACION VERTICAL

El Sistema de Señalización Vial Uniforme basa su comunicación en una escala de interpretación que sigue el siguiente orden: 1ro. Por la Forma, 2do. Por el color y 3ro. Por el mensaje.

POR SU FORMA:

ROMBO.

PREVIENE UN PELIGRO.

CÍRCULO.

IMPONE.

(Prohíbe u Obliga).

CUADRADO, RECTÁNGULO

INFORMA.

POR SU COLOR: Amarillo

PREVIENE UN

PELIGRO. (Ruta normal).

Anaranjado

PREVIENE UN

PELIGRO. (Ruta en obras).

Orla Roja

(Con o sin barra

transversal)

PROHIBE O RESTRINGE

Azul

OBLIGA.

Azul

INFORMA EN AUTOPISTA Y AUTOVÍA. (*)

Verde

INFORMA EN VÍA

RÁPIDA

Blanco

INFORMA EN RUTA

CONVENCIONAL Y URBANA

(*) Además de las INDICACIONES GENERALES, de CARRILES y de SERVICIOS.

FORMAS Y COLORES SINGULARES.

TRIÁNGULO CON VÉRTICE HACIA

ABAJO.

OBLIGA A CEDER EL PASO

OCTÓGONO CON LA LEYENDA “PARE”

OBLIGA A PARAR Y A CEDER EL PASO

ROMBO AMARILLO DENTRO DE ROMBO

BLANCO.

CALZADA CON PRIORIDAD

CONTINUA.

INTERPRETACIÓN 1º) Por su FORMA:

a) El rombo previene o advierte el peligro al conductor, tanto para sí mismo como para terceros usuarios de la vía. Implica además un determinado comportamiento vial. b) El círculo reglamenta en forma expresa y concreta a partir del lugar donde se encuentre ubicado, una prohibición o restricción, o una obligación. c) Los rectángulos y pentágonos (rectángulo con punta) informan y orientan. Los rectángulos informan u orientan sobre un evento ubicado

después del cartel, mientras que los pentágonos informan u orientan sobre un evento ubicado antes del cartel.

2) Por su COLOR: a) El rombo es de color amarillo, con símbolo y orla negra, su significado es el establecido en 1) a). b) El círculo de fondo blanco, símbolo negro y orla roja con o sin barra transversal roja: PROHÍBE O RESTRINGE. c) El círculo de fondo azul, orla y símbolo blanco: OBLIGA. d) En los carteles de orientación, los rectángulos y pentágonos:

a. de fondo blanco están referidos a rutas convencionales, b. los de fondo verde a vías rápidas y c. los de fondo azul a autovías y autopistas.

Las señales de indicaciones generales, de carriles y de servicios son de fondo azul independientemente de la vía en que se emplacen, salvo la señal de vía rápida que es de fondo verde. En zonas urbanas cada color se refiere a lugares de características similares. 3) Por su MENSAJE:

a) Los símbolos son exclusivos de las Señales de Prevención y de Reglamentación. b) Los pictogramas y leyendas son propios de las Señales de Información y Orientación.

4) Señales de formas y colores SINGULARES. El sistema de Señalización Vertical posee, además, señales de formas y colores singulares destinadas a indicar de manera expresa las prioridades de paso y de acceso, como así también el fin de las prohibiciones, el fin de las obligaciones y el fin de las zonas urbanas, según la siguiente descripción: a) El triángulo blanco con orla roja en posición inestable (R-1), reglamenta la no prioridad en forma absoluta sin obligar a la detención del vehículo. b) El octógono rojo con la palabra PARE y orla en blanco (R-2), reglamenta la no prioridad en forma absoluta obligando a la detención del vehículo. c) El rombo de fondo blanco conteniendo otro de menor tamaño de color amarillo, reglamenta la prioridad de la vía por la que se circula, en forma absoluta. Cuando dicha señal esta cruzada por una barra transversal negra (R-4), reglamenta el fin de la prioridad de dicha vía.

d) Dentro de estas señales también se distinguen aspectos singulares en su mensaje, como los que a continuación se describen: El círculo de fondo blanco y orla roja, conteniendo 2 flechas, la derecha roja y la izquierda negra, reglamenta la no prioridad de paso para los vehículos que circulen en sentido de la flecha roja con relación a los que circulan en el sentido de la flecha negra.

El cuadrado de fondo azul con 2 flechas, la de la derecha blanca y la de izquierda roja, informa que los vehículos que circulan en el sentido de la flecha blanca tienen prioridad sobre los que circulan en sentido de la roja. La prioridad puede ser cedida, debido a que la señal no es circular (Reglamentación), sino cuadrada.

El círculo rojo con una barra central horizontal blanca, reglamenta la prohibición absoluta de entrar a una vía por tener ésta, circulación en sentido contrario.

Las señales circulares contenidas en placas rectangulares informan que la reglamentación tiene vigencia bajo determinadas circunstancias. Aquellas señales reglamentarias situadas dentro de carteles de orientación, tienen la misma validez que las colocadas como señales aisladas. El fin de prohibición se señaliza mediante una barra transversal compuesta de un conjunto de líneas negras sobre la señal de prohibición donde el mensaje se representa en color gris. Como por ejemplo la R-500.

El fin de obligación se indica usando la misma señal, cruzada por una banda roja.

El fin de un tramo de características específicas que fuera señalizado mediante una señal de información se indica usando la misma señal cruzada por una banda roja la de fin de zona urbana cambia además, su orla roja por otra de color negro

R-1. CEDA EL PASO Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Sólo podrán atravesarla o acceder a la misma cuando no altere la trayectoria y/o la velocidad de los vehículos que circulan por dicha vía.

R-2. PARE Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Sólo podrán atravesarla o acceder a la misma cuando no altere la trayectoria y/o la velocidad de los vehículos que circulan por dicha vía.

R-3. CALZADA CON PRIORIDAD CONTINUA. Establece que los vehículos que circulen por una calzada tienen prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada o procedan de ella. Cuando, debajo de la señal, vaya colocado un panel complementario I-850, I-851, I-852 o I-853, dicho panel tiene marcado, con mayor trazo, el itinerario que tiene prioridad. La prioridad finaliza donde lo indique la señal R-4. A partir de ésta, las próximas intersecciones podrán tener restricción de prioridad mediante la señal de “Ceda el paso” o “Pare”

R-4. FIN DE PRIORIDAD CONTINUA. Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que circula pierde su prioridad continua. A partir de esta señal rigen las pautas generales de prioridad: la calzada tiene prioridad hasta donde se encuentre una señal de Ceda el paso o Pare. Los conductores deben prestar atención a las señales de prioridad que encuentren en las próximas intersecciones.

R-5. PRIORIDAD AL SENTIDO CONTRARIO. Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.

R-6. PRIORIDAD RESPECTO AL SENTIDO CONTRARIO. Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario. Si bien es una Señal que establece una prioridad, debido a su forma (cuadrada), no es una señal de obligación, lo que le permite ceder el paso en una situación extrema, sin cometer, en ese caso una infracción.

Símbolos, Logotipos, Pictogramas e Inscripciones: El mensaje de la señal puede estar representado por un símbolo, un logotipo, un pictograma o una inscripción. La forma de estar representado el mensaje

indica las situaciones riesgosas, los movimientos prioritarios, las circulaciones restringidas, etc. Clasificación de las Señales Verticales:

1. DE PREVENCIÓN DE PELIGRO.

2. DE REGLAMENTACIÓN. • De Prioridad. • De Prohibición de Entrada. • De Restricción de Paso. • Otras de Prohibición o Restricción. • De Obligación. • De Fin de Prohibición o Restricción.

3. DE INDICACIÓN.

• De Indicaciones Generales. • De Carriles. • De Servicio. • De Orientación. * Preaviso de Salida. * Aviso de Salida Inmediata. * Identificación de Rutas. * Localización. * Confirmación. * Urbanas.

• Paneles Complementarios. • Paneles Direccionales.

• Pictogramas.

DE PREVENCIÓN DE PELIGRO. • Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza

de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, para que se cumplan las normas de comportamiento vial que, en cada, caso sean procedentes.

• La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá estar indicado con un panel complementario.

• El panel complementario podrá indicar también la longitud del tramo de la vía afectado por el peligro. EJEMPLOS:

P-1. INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso. Solo advierte el peligro al conductor de la vía principal, no le impone ninguna restricción.

P-1a. INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben ceder el paso. Solo advierte el peligro al conductor de la vía principal, no le impone ninguna restricción.

P-3. SEMÁFOROS. Peligro por la proximidad de una intersección o tramo, con la circulación regulada por semáforos. Impone a los usuarios que circulan por la vía, la reglamentación específica de semáforos.

P-4. INTERSECCIÓN CON CIRCULACIÓN GIRATORIA. Peligro por la proximidad de una intersección donde la circulación se efectúa de forma giratoria en el sentido de las flechas. Los vehículos que lleguen a la rotonda deben ceder el paso a los que circulan por ella, y una vez dentro de la misma deben ceder el paso a los que egresan.

P-10b. APROXIMACIÓN A UN PASO A NIVEL O PUENTE MÓVIL (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo dos tercios de él y la correspondiente señal de advertencia de peligro.

P-10c. CERCANÍA DE UN PASO A NIVEL O PUENTE MÓVIL (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la cercanía de un paso a nivel o de un puente móvil, que dista del mismo un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia de peligro.

P-11. SITUACIÓN DE UN PASO A NIVEL SIN BARRERAS. Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras.

P-11a. SITUACIÓN DE UN PASO A NIVEL SIN BARRERAS DE MÁS DE UNA VÍA FÉRREA. Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea.

Aunque las siguientes señales son de Prevención de un Peligro, también indican una PRIORIDAD.

P-1 P-1a P-1b P-1c P-1d P-2

P-4 P-6 P-8 P-20.a P-21 P-22

SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN. Las señales de Reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las PROHIBICIONES o RESTRICCIONES y las OBLIGACIONES. Estas señales rigen a partir de la sección transversal donde estén emplazadas, a no ser que mediante un panel complementario colocado debajo de la señal se indicase la dirección o la distancia a la sección donde empieza a regir la señal de Reglamentación.

Las señales de Reglamentación se subdividen en: a) Señales de Prioridad. b) Señales de Prohibición de entrada.

Las señales de prohibición de entrada, para quienes las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:

R-100. CIRCULACIÓN PROHIBIDA. Prohibición de circulación a toda clase de vehículos en ambos sentidos.

R-101. ENTRADA PROHIBIDA. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos por tener la vía sentido de circulación opuesto.

R-102. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE MOTOR. Prohibición de acceso a vehículos de motor.

R-103. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE MOTOR, EXCEPTO MOTOCICLETAS SIN SIDECAR. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohibe el acceso a motocicletas de dos ruedas sin sidecar.

c) Señales de Restricción de paso.

Las señales de restricción de paso, para quienes las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben o limitan el acceso a los vehículos, en la forma que a continuación se detalla:

R-200. PROHIBICIÓN DE PASAR SIN DETENERSE. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga de un puesto de policía, de aduana, de peaje, u otro, y que, tras ellos, pueden estar instalados medio mecánicos de detención.

R-201. LIMITACIÓN DE PESO. Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso en carga, o peso total, supere el indicado en toneladas.

R-202. LIMITACIÓN DE PESO POR EJE. Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso total sobre algún eje supere el indicado en toneladas.

R-203. LIMITACIÓN DE LONGITUD. Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.

d) Otras señales de Prohibición o Restricción.

R-300. SEPARACIÓN MÍNIMA. Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal.

R-301. VELOCIDAD MÁXIMA. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar donde en que esté situada hasta la próxima señal de “Fin de la limitación de velocidad”, de “Fin de prohibiciones” u otra señal de “Velocidad máxima”, salvo que esté

colocada bajo una señal de “Advertencia de peligro”, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad.

R-302. GIRO A LA DERECHA PROHIBIDO. Prohibición de cambiar de dirección a la derecha en la vía ó cruce situado después de la señal.

R-303. GIRO A LA IZQUIERDA PROHIBIDO. Prohibición de cambiar de dirección a la izquierda en la vía ó cruce situado después de la señal.

e) Señales de Obligación.

Las señales de obligación, que son circulares con fondo azul y símbolos blancos, señalan una norma de circulación obligatoria. Son las siguientes:

R-401b. SENTIDO OBLIGATORIO. La flecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente.

R-402. SENTIDO OBLIGATORIO. Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos tienen la obligación de seguir.

R-403a. ÚNICAS DIRECCIONES PERMITIDAS. Las flechas señalan los únicos caminos que los vehículos pueden tomar.

R-403b. ÚNICAS DIRECCIONES PERMITIDAS. Las flechas señalan los únicos caminos que los vehículos pueden tomar.

R-406b. CALZADA PARA ÓMNIBUS. Obligación para los conductores de ómnibus, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-407. CAMINO RESERVADO PARA CICLOS. Obligación para los conductores de ciclos y ciclomotores de circular por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los conductores de los demás vehículos de utilizarlo

f) Señales de Fin de Prohibición o Restricción. Las señales de fin de prohibición son circulares, con fondo blanco y símbolos grises cortadas por una o varias líneas negras oblicuas. Las señales de fin de obligación son circulares con fondo azul y símbolos blancos, cortadas por una línea roja oblicua.

R-500. FIN DE PROHIBICIONES. Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación.

R-501. FIN DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de “Velocidad máxima”.

R-502. FIN DE LA PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de “Adelantamiento prohibido”.

R-503. FIN DE LA PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO PARA CAMIONES. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de “Adelantamiento

prohibido para camiones”.

R-504. FIN DE ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO. Señala el lugar donde deja de ser aplicable una anterior señal de “Zona de estacionamiento limitado”.

R-505. FIN DE VELOCIDAD MÍNIMA. Señala el lugar desde donde deja de ser obligatoria una anterior señal de “Velocidad mínima”.

ASIGNATURA: SEGURIDAD VIAL 2010

COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LTDA.

• SEÑALES HORIZONTALES La demarcación horizontal es el conjunto de marcas viales pintadas o pegadas sobre la calzada, destinadas a ordenar o regular la circulación, advertir determinadas circunstancias, fijar sentidos de circulación, delimitar plazas de estacionamiento, fijar zonas de estacionamiento prohibido, de estacionamiento y parada prohibido.

• ESCALA DE INTERPRETACIÓN DE LAS MARCAS VIALES:

Las marcas viales se interpretan primero por su posición, después por su trazo o inscripción, y por último por su color. a) Por su posición: La marca vial podrá ser longitudinal o transversal. La primera reglamenta sobre el uso del carril adyacente, la segunda sobre el carril propio. b) Por su trazo: El ancho y separación de los trazos de las líneas discontinuas, así como el ancho de las líneas continuas, los cebreados, inscripciones, sendas peatonales, sendas para ciclistas, flechas, y toda otra marca vial dentro de un carril, indican un mensaje. c) Por su color: El color de la Demarcación es predominantemente blanco. El amarillo se reserva exclusivamente para aquellos eventos en donde el color implique por sí mismo un mensaje específico. Clasificación de las Marcas Viales:

• LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS.

• LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS.

• LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS ADOSADAS.

• LÍNEAS TRANSVERSALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS.

• FLECHAS.

• INSCRIPCIONES.

• OTRAS MARCAS.

La demarcación cumple dos funciones: una, la de acompañar a la señalización vertical; otra, la de imponer su propio alcance reglamentario, aún cuando no exista la señalización vertical.

ASIGNATURA: SEGURIDAD VIAL 2010

COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LTDA.

LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS

LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS (EJE)

(Gran separación entre trazos).

LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS (EJE) (Escasa separación entre trazos).

FUNCIÓN:

1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación. 2. Indica que se aproxima a una marca longitudinal continua o, indica la proximidad de un tramo de vía que presenta un riesgo mayor. 3. Este tipo de línea puede sustituirse por flechas de retorno.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN

Una línea longitudinal discontinua de escasa separación entre sus trazos, situada después de otra discontinua de gran separación entre sus trazos, significa:

• Que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ella. • Que sólo podrán atravesarla para retornar al carril de la derecha. • El anuncio de la proximidad de una línea longitudinal continua que implica la

prohibición de circular por su izquierda e indica, por lo tanto, que todo conductor debe circular con su vehículo por el carril de la derecha.

LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS (Para borde de calzada)

FUNCIÓN:

1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación con posibilidad de adelantamiento. 2. Separa carriles de igual sentido de circulación.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN:

Una línea longitudinal discontinua sobre la calzada significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ella. Sólo podrán atravesarla para cambiar de carril, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, y siempre de acuerdo a la prioridad establecida en las Normas de Comportamiento Vial.

FUNCIÓN:

Delimita el borde de calzada, separándola de la banquina pavimentada.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN:

Una línea longitudinal discontinua situada en el borde derecho de la calzada, separa al carril de la banquina pavimentada. Ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ella. Sólo podrán atravesarla para utilizar la banquina según los supuestos de las Normas de Comportamiento Vial.

ASIGNATURA: SEGURIDAD VIAL 2010

COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LTDA.

LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS

LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS (EJE)

FUNCIÓN: 1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación.

2. Separa carriles de igual sentido de circulación.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN:

• Una línea longitudinal continua sobre la calzada significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe atravesarla ni circular sobre ella ni, cuando la línea separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma. • Dos líneas longitudinales contiguas tienen el mismo significado. Se excluye de este significado las líneas continuas de borde de calzada.

LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS ADOSADAS

FUNCIÓN:

1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación. 2. Separa carriles de igual sentido de circulación.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN:

Una línea longitudinal continua adosada a otra discontinua sobre la calzada significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ellas. Los conductores deben tener en cuenta sólo la línea situada del lado por el que circulan, quedando prohibido el adelantamiento a los vehículos situados en el carril contiguo a la línea continua. Los vehículos que circulan por el carril contiguo a la línea discontinua sólo podrán atravesarla para cambiar de carril, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, y siempre de acuerdo a la prioridad establecida en las Normas de Comportamiento Vial.

LÍNEAS TRANSVERSALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS

LÍNEA TRANSVERSAL DISCONTINUA

FUNCIÓN:

1. Es la línea que indica el lugar donde los vehículos deberán realizar una detención para ceder el paso, en cumplimiento de lo impuesto por:

2. Una señal de CEDA EL PASO. 3. Una demarcación horizontal de CEDA EL PASO. 4. Un semáforo en amarillo intermitente. 5. La sola línea transversal continua en ausencia de señal o demarcación

horizontal.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN:

Una línea transversal discontinua sobre la calzada no impone la detención obligatoria de los vehículos. Significa que todo conductor, con su vehículo o animal, debe ceder el paso por carecer de prioridad; en ese caso, está obligado a detener su marcha sin atravesar la línea, no debiendo iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo. LÍNEA TRANSVERSAL CONTINUA

ASIGNATURA: SEGURIDAD VIAL 2010

COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LTDA.

FUNCIÓN: Es la línea que indica el lugar donde los vehículos deberán realizar una detención obligatoria, en cumplimiento de lo impuesto por:

1. Una señal de PARE. 2. Una demarcación horizontal de PARE. 3. Una señal de prohibido pasar sin detenerse. 4. Una señal de paso peatonal. 5. Una senda peatonal cuando esté regulada por semáforo. 6. Una señal de paso a nivel. 7. Un semáforo. 8. La sola línea transversal continúa en ausencia de señal vertical o

inscripción horizontal.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una línea transversal continua sobre la calzada significa que todo conductor, con su vehículo o animal, debe detener su marcha por carecer de prioridad, teniendo la obligación de ceder el paso, no debiendo iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo.

FLECHAS

MARCA VIAL: FLECHA DE DIRECCIÓN.

FUNCIÓN: Es la marca vial que indica el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a los conductores que circulan por ese carril, en el próximo nudo o intersección.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una de estas flechas pintadas dentro de un carril significa que todo conductor debe seguir con su vehículo o animal el sentido o uno de los sentidos indicados en el carril por el que circula. La maniobra debe ser avisada por el conductor mediante las señales preceptivas, y de acuerdo a las prioridades establecidas en las Normas de Comportamiento Vial.

INSCRIPCIONES

INSCRIPCIONES: PARE

FUNCIÓN: Es la inscripción vial situada dentro de un carril indicando la obligación de detenerse con su vehículo.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: La inscripción vial de pare indica al conductor de la obligación que tiene de detener su vehículo ante la próxima línea transversal continua o, si ésta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima, y de ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada, no debiendo iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado de que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo.

INSCRIPCIONES: CEDA EL PASO.

ASIGNATURA: SEGURIDAD VIAL 2010

COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LTDA.

FUNCIÓN: Es la marca vial situada dentro de un carril anunciando la proximidad de una línea transversal discontinua de ceda el paso.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: La marca vial de ceda el paso indica al conductor de la obligación que tiene de ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada a la que se aproxima, y de detenerse si es preciso ante la línea transversal discontinua de ceda el paso. En ese caso, está obligado a no iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo.

OTRAS MARCAS

CEBREADO

CIRCULACIÓN EN DOBLE SENTIDO

FUNCIÓN: El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que lo constituyen) hacia que lado deberán desviarse los vehículos para evitar un obstáculo. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN.

• Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de la calzada o de una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe penetrar en esa zona.

• La inclinación sin quiebre de las bandas del cebreado indican que se ingresa a una calzada de doble sentido de circulación, además de indicar hacia que lado del carril deberán ceñirse los vehículos para evitar a los que aparecerán en sentido contrario.

CIRCULACIÓN EN SENTIDO ÚNICO (Divergente).

FUNCIÓN: El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que lo constituyen) hacia que lado deberán desviarse los vehículos para evitar un obstáculo. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN.

• Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de la calzada o de una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe penetrar en esa zona. • La inclinación con quiebre de las bandas del cebreado indican una divergencia, además señalan hacia que lado deberán ceñirse los vehículos para circular por los carriles divergentes.

CIRCULACIÓN EN SENTIDO ÚNICO (Convergente).

ASIGNATURA: SEGURIDAD VIAL 2010

COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LTDA.

FUNCIÓN: El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que lo constituyen) hacia que lado deberán desviarse los vehículos para evitar un obstáculo. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. • Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de

la calzada o de una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe penetrar en esa zona.

• La inclinación con quiebre de las bandas del cebreado indican una convergencia, además señalan hacia que lado deberán ceñirse los vehículos para mantenerse en el carril por donde circulan para evitar invadir el carril convergente que aparecerá a la par.

COMIENZO DE CARRIL RESERVADO.

FUNCIÓN: Es la marca vial que indica el comienzo de un carril reservado a determinados vehículos. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. La marca indica el comienzo de un carril reservado a determinados vehículos, debiendo los conductores de los mismos circular exclusivamente por dicho carril.

EJE TEMÁTICO: SEGURIDAD TÉCNICA

DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRANSITO

“Pero lamentablemente, junto a sus dimensiones positivas, la masiva

motorización ha traído también todo un conjunto de graves problemas,

como el ruido, la contaminación, los problemas de movilidad, la necesidad

de infraestructuras, las fuentes de energía, la falta de espacio en las

ciudades, etc., aunque el reto más grave son, sin duda, los accidentes de

tráfico.”

“Los accidentes se han convertido en un verdadero mecanismo de control

maltusiano de la población, cuya evolución ha sobrepasado todo tipo de

previsiones.” Dr. Luís Montoso

Para analizar los accidentes de tránsito, comenzaremos con la definición de

accidente, que genéricamente es considerado como un suceso fortuito o eventual

que altera el orden de las cosas, que involuntariamente origina daños en personas u

objetos, pero como observaremos, el término accidente es contradictorio con

respecto a lo que describe, por cuanto lo que sucede en nuestras rutas son

siniestros viales. Existen diferentes definiciones de diversos autores, pero nos

remitiremos a la que establece la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 T. O. 2004, en

cuyo Art. 101 lo define como aquel “hecho que produzca daño en personas o

cosas como consecuencia de la circulación”; forma idéntica en que la define la

Ley Nacional 24.449 en su Art. 64.

Para que estemos en presencia de un Accidente de Tránsito, se deben reunir las

siguientes características:

1. Que se produzca en una vía abierta a al circulación pública o

tenga en ella su origen.

2. Que a causa del mismo, una o varias personas resulte/n herida/s

o muerta/s, o se produzca daños materiales.

3. Que al menos un vehículo en movimiento esté implicado

EL TRIANGULO ACCIDENTOLOGICO

Para el inicio de estudio de los accidentes, comenzaremos por el análisis del

triángulo accidentológico, en donde se encuentran reunidos los tres factores más

importantes que intervienen a la hora de ocurrido el accidente de tránsito:

EL HOMBRE (75%)

El AMBIENTE EL VEHICULO

(5%) (20%)

Para buscar niveles de responsabilidad en las causales de los siniestros viales,

podemos disgregarla en dos niveles: las directas y las indirectas

En la primera de ella podemos manifestar que el siniestro se produce por una

enmarañada serie de acciones humanas y condiciones del hombre, el vehículo y

ambiente, cuya proporción de responsabilidad en el incidente obedecerá a cada caso

particular.

Así mismo los especialistas determinan al factor humano como el responsable

indirecto de la casi totalidad de los siniestros viales, por cuanto es el hombre quien

conduce, construye el vehículo y las vías por donde discurre.

A) EL HOMBRE COMO CONDUCTOR

Dada la creciente rapidez con que se desenvuelven las actividades cotidianas, hace

del tiempo un elemento precioso, el que se quiere aprovechar hasta el límite más

extremo. Se han logrado a tal efecto formas aún más rápidas para trasladarse, las

que permiten alcanzar grandes distancias en tiempos cada vez menores, ello trae

aparejado un aumento en la velocidad de circulación y en la inversamente

proporcional disminución de la prudencia, generando fatalmente la ocasión de los

siniestros viales.

La conducta infractora en el tránsito es cometida sin dolo, es decir culposa. El

ciudadano que infringe en una norma de circulación no es un delincuente, por lo

general, es un ciudadano medio. Pero, existen conductores que tienden a la

infracción por diversos motivos: agresividad; frustraciones; complejo de inferioridad;

inmadurez; etc.

Existen estrechas relaciones entre la edad, capacidad, rendimiento y aptitud para

conducir vehículos automotores.

En el campo de las infracciones de tránsito, debemos saber que violarlas no implica

un siniestro vial cierto, pero eleva sustancialmente la posibilidad de tenerlo, por lo

cual adquiere una singular importancia la constatación de las mismas por la

autoridad de control, de modo tal que la sanción de la misma incida sobre el

comportamiento del infractor, la normativa por si no impiden el accidente, pero su

eficiente aplicación y control lo previenen. Conocer la normativa que regula el

tránsito no solo es una obligación legal, sino también moral, y el Estado debe ejercer

las potestades necesarias a fin de que el usuario de la vía la conozca. Además la

educación vial debe, también, estar encaminada al perfeccionamiento de la técnica

de la conducción, conocimiento en las limitaciones humanas y del vehículo con

relación a la vía.

EFECTOS INCIDENTES EN EL CONDUCTOR

LA FATIGA: siendo éste fenómeno una disminución en la capacidad del rendimiento

del conductor, debido al esfuerzo físico, incidiendo en forma directa a través del

cansancio de los músculos y del organismo en general. En cuanto a lo psíquico,

existe una disminución de la atención y de la percepción de los músculos, como así

también una falta de precisión en los movimientos.

El SUEÑO: como sabemos esta actividad en el descanso, resulta imprescindible para

un adecuado funcionamiento del organismo, recuperándose así del desgaste diario.

Éste factor incide en la ocasión de accidentes, en lo siguiente:

• Disminución de la capacidad de reacción.

• Alteraciones motrices.

• Distracciones más frecuentes.

• Alteraciones en la percepción.

• Alteraciones en el comportamiento.

• Reacciones nerviosas y agresivas.

LA VISIÓN: podemos aquí incorporar dos nuevos conceptos; ver bien y saber ver.

Ver bien significa no tener defectos en la visión, aunque los posibles, son

subsanables en la mayoría de los casos mediante la utilización de lentes. Y saber ver

supone prever y anticiparse a los movimientos y reacciones de los demás usuarios,

tanto peatones como conductores.

CAMPO VISUAL: se denomina así al espacio y/o extensión espacial que logramos

abarcar con la superposición de los dos campos visuales de nuestros ojos,

apreciando de este modo el movimiento y el relieve. Para una buena conducción ver

no solamente la carretera, sino también ver lateralmente, para poder advertir los

peligros que puedan surgir en nuestra marcha.

VISION NOCTURNA: la conducción en la noche es mucho más peligrosa que la

diurna, debido a que el ojo, al desaparecer la luz del día, se acomoda de tal forma

que la nueva percepción se obtiene con más retraso. Por lo señalado la capacidad de

visión en la conducción nocturna se reduce aproximadamente en un 50%. Por tal

motivo es aconsejable que la conducción nocturna se realice a velocidades

moderadas.

SENSIBILIDAD AL ENCANDILAMIENTO: éste fenómeno responde a la

perturbación y malestar generados en los órganos visuales debido a la incidencia de

una fuente lumínica demasiado intensa, lo que genera una ceguera temporal, por lo

que se aconseja:

• No mirar de frente a otros vehículos.

• Reducir la velocidad lo necesario si el encandilamiento es

prolongado.

• En caso de espejo retrovisor de parabrisas, sea el que ocasione

dicha molestia, cambiarlo de posición o girar levemente la cabeza.

• Indicar al conductor de frente que lleva colocadas luces altas

mediante un destello, y no responder de la misma manera.

• Reglar bien las luces delanteras del vehículo.

• En caso de encandilamiento por luz solar, usar parasoles y/o

anteojos recetados.

TIEMPO DE REACCIÓN: es éste el tiempo que transcurre desde la percepción de

una señal o de un obstáculo imprevisto hasta el momento de poner el pié en el

freno, esta fenómeno será de utilización a la hora del cálculo de la distancia de

frenado. Podemos enumerar así, las fases de la reacción:

• Recepción de la retina.

• Información enviada al cerebro mediante el nervio óptico.

• Análisis de la información por parte del cerebro, toma de de

decisión.

• Envío de la señal por medio de los nervios motores hacia los

músculos (orden de accionar pedal de freno).

• Acción de los músculos.

• Tiempo de operación del sistema de frenos.

Cabe señalar que la duración de cada una de estas fases es muy pequeña, siendo la

duración total a la que se denomina tiempo de reacción, el que oscila entre ¾ y un

segundo aproximadamente.

En el cuadro, extraído de la Revista de Seguridad Vial N° 88, del ISEV, muestra la velocidad de recorrido, la distancia recorrida hasta que se accionan los mecanismos de frenado y la trayecto los metros desandados hasta la detención final del rodado, de acuerdo a las condiciones de la vía.

EFECTOS DEL ALCOHOL: los efectos del alcohol son progresivos a partir de los 0,3

grs. y la alcoholemia alcanza su tasa máxima una hora después de la toma de la

última copa, disminuyendo progresivamente a medida que el organismo va

eliminando el alcohol. La Ley establece un máximo de 0,4 grs. en sangre para la

conducción de vehículos estándar, siendo más estricta para los de transporte de

pasajeros, motocicletas, y los de carga. Podemos enumerar algunos de los efectos

que produce la ingesta de bebidas con alcohol:

• Reduce el campo visual.

• Se calculan mal las distancias.

• Se modifica la valoración del riesgo, es decir se acrecienta.

• Merman las facultades de raciocinio, atención y concentración.

• Luego del encandilamiento, se incrementa el tiempo de

recuperación de visión normal.

• Mayor lentitud en la recepción de las órdenes del cerebro.

• Excesiva relajación de los músculos.

• Movimientos lentos de extremidades con falta de precisión.

• Mezcla peligrosa con ciertos medicamentos.

• Exceso de euforia y optimismo.

El tema del alcohol superpuesto con la conducción da para desarrollar mucho más,

intentaremos sintetizar a través del siguiente cuadro, donde relacionamos la tasa de

alcohol con los efectos:

TASA ALCOHOLICA EFECTOS

De 0.5 a 0.8

ZONA DE ALARMA

Tiempo de reacción más lento.

Reacciones motrices perturbadas.

Euforia del conductor.

De 0.8 a 1.5

CONDUCCION PELIGROSA

Se reducen aún más los reflejos.

Embriaguez ligera.

Disminución de la atención.

De 1.5 a 3.0

CONDUCCION SUMAMENTE

PELIGROSA

Embriaguez neta.

Actitud titubeante.

De 3.0 a 5.0

CONDUCCION IMPOSIBLE Embriaguez profunda.

Más de5.0 Coma, incluso la muerte

OTRAS SUSTANCIAS EXITANTES: podemos agregar los efectos provocados por

las drogas, las que interfieren sobre el normal comportamiento del ser humano,

pudiendo clasificarlas según su efecto:

• Tranquilizantes; acción depresora.

• Estimulantes; efecto activante sobre el sistema nervioso.

• Alucinógenos; percepciones distorsionadas del espacio y el

tiempo.

• Tabaco; el dióxido de carbono y la nicotina provocan

somnolencia.

• Medicamentos; efectos similares a los tranquilizantes y

estimulantes. No mezclar con alcohol.

EL PEATÓN

Hasta entonces hemos hablado del hombre teniendo en cuenta sus aptitudes para el

manejo del vehículo, pero no debemos olvidarnos que el mismo pude hacer uso de

la vía desde otra situación, como peatón. Cabe entonces insertar en nuestro estudio

la definición de peatón como aquel “usuario que transita a pie por las vías o

terrenos aptos a tal fin”. Son también peatones “quienes empujan o arrastran

un coche de niño o de minusválido o cualquier otro vehículo sin motor de

pequeñas dimensiones; los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos

ruedas; los minusválidos que circulan en una silla de ruedas, con o sin

motor y los ciclos propulsados por menores de 10 años” (según Ley de

Tránsito 8560).

Siguiendo, en nuestra faz de peatón tendremos en cuenta una serie de

recomendaciones referidas a la forma de transitar de los mismos:

a) En zona urbana, siendo esta el espacio atravesado por una carretera,

donde existe una sucesión continua de edificios colindantes a ella y en cuya entrada

y salida están colocadas, respectivamente, señales de entrada a zona urbana y de

fin de zona urbana”, el peatón debe transitar de la siguiente forma:

1.- Únicamente por zonas peatonales que incluye las aceras, paseos y

andenes.

2.- Por la senda peatonal, y de no existir senda peatonal por las

esquinas.

3.- Por la calzada, ceñidos al vehículo, sólo para el ascenso y descenso

del mismo.

A fin de la interpretación de lo anteriormente mencionado, cabe señalar le definición

de senda peatonal. (Según Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 T. O. 2004), como el

sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la

acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta. Es la

continuación de la acera en la calzada, donde los conductores de los vehículos deben

cederles el paso a los peatones en todo momento cuando el cruce no esté regulado

por semáforo o agente de control del tránsito.

b) En zona rural.

1.- Por sendas alejadas de la calzada. Cuando la vía no disponga de

espacio especialmente reservado para peatones, transitarán por la ban-

quina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente.

2.- Durante la noche portarán elementos que faciliten su detección

visual, como brazaletes u otros dispositivos luminosos o

retrorreflectivos.

3.- El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma,

respetando la prioridad de los vehículos.

4.- Está prohibida la circulación de peatones por autopistas.

c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para

peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.

B) El AMBIENTE

En este punto nos referimos específicamente al ambiente en un concepto

contenedor de la infraestructura vial, ya que en la vía interactúan de aspectos que

generan y logran establecer el equilibrio entre los usuarios de la vía y los vehículos.

Estos aspectos a que nos referimos son de carácter naturales (aire, lluvia, neblina,

etc.) y artificiales (que corresponden a la propia infraestructura vial).

A los aspectos naturales los nos referiremos como factores extrínsecos y a los

artificiales como intrínsecos.

CARACTERÍSTICAS

El principal problema de las redes viales actuales, es la desproporción de sus

condiciones respecto al progreso técnico sufrido por los vehículos, es decir calles

antiguas; construida y diseñada para vehículos de escasa velocidad, carga y

dimensiones, acrecentándose la peligrosidad a la mala conservación y

mantenimiento de la misma.

Haciendo entonces esta breve introducción, entraremos de lleno al estudio de la vía,

empezando por la definición de la misma, siendo esta la calzada para la circulación

rodada, compuesta por la carpeta asfáltica por lo general. Cabe señalar que al

conjunto de vías correspondiente a un determinado ejido, es denominado red vial.

Podemos entonces señalar una clasificación según el siguiente cuadro:

CLASIFICACION CARACTERÍSTICAS

POR SU FUNCION ACCESIBILIDAD-MOVILIDAD

POR SU TIPOLOGIA AUTOPISTA-AUTOVIA-RUTA

POR MEDIO ATRAVESADO URBANO-RURAL

POR MEDIO TOPOGRÁFICO

ATRAVESADO ZONA LLANA-ONDULADA-MONTAÑOSA

IMPORTANCIA DE PUNTOS QUE UNE PRIMARIA-SECUNDARIA-TERCIARIA

CARACTERÍSTICAS DE TRANSITO COMERCIAL-TURISTICO-ETC.

Cuando hacemos referencia a la

accesibilidad, es la capacidad de la vía en

cuanto al ingreso y egreso a los terrenos

circundante de la vía, por ejemplo una calle

de barrio, en contra postura a la

característica de movilidad que tenemos en

cuenta a la del proyecto de una autopista.

Al referirnos a la tipología, esta responde a

la característica geométrica, pudiendo en

este caso realizar una segunda clasificación:

A modo de ejemplo, diremos que la vía de la imagen es una ruta donde se prioriza la movilidad, es rural de montaña, secundaria y turística.

1. Autovía: Carretera que inicialmente fue realizada como un camino convencional

y luego fue conformada según los lineamientos que caracterizan a las autopistas,

donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado

derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular,

pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna

las siguientes características:

• No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades

colindantes.

• No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o

tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o

servidumbre de paso alguna.

• Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación,

separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal,

por una franja de terreno no destinada a la circulación, en casos

excepcionales, por otros medios.

• Poseer Control Parcial de Accesos, es decir que los ingresos y

egresos de la autovía pueden darse en otros puntos y no sólo a través

de los enlaces o distribuidores de tránsito. Dichos ingresos y egresos se

efectuarán a través de carriles especialmente diseñados para tales

efectos.

• Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.

• Ser de uso exclusivo de automotores, si las calzadas de servicios

o vías alternativas, aseguran la continuidad del itinerario para aquellos

vehículos cuya circulación por la calzada principal se vaya a limitar.

FACTORES EXTRÍNSECOS

En cuanto al entorno, analizaremos los factores extrínsecos que modifican las

características de la vía, como ser las condiciones atmosféricas. Podemos enumerar

algunas de ellas con sus principales causales:

NIEVE: afecta la visibilidad, reduciéndola en forma intensa, actuando de igual forma

sobre las condiciones de adherencia. Ante este imprevisto la utilización de cadenas

permite una conducción más segura, intensificándola con el uso de ruedas con

clavos. En estos casos el riesgo de accidente es muy elevado, y por lo general es

generado por el tránsito a velocidades inadecuadas. Las salidas de la vía se suceden

por la pérdida súbita de la adherencia acompañada por una ineficaz maniobra

evasiva. Los tramos nevados se tornan más peligrosos en dos situaciones:

• Durante la noche, al transformarse en hielo la capa inferior de la

nieve que se halla en contacto con el pavimento.

• En situaciones de escasa circulación, especialmente de vehículos

pesados, capaces con su masa de licuar los tramos helados.

• La nieve con el sol brillante afecta de modo negativo a la visión

del conductor, generando mayor cansancio y en ocasiones

deslumbramientos.

HIELO: todo lo apuntado para nieve es valedero en este caso, debiendo tener en

cuenta que el coeficiente de rozamiento disminuye aún más. Su peligrosidad

aumenta debido a la sorpresa el la aparición. Se debe sospechar de le presencia de

hielo en casos de salidas repentinas de la ruta, primordialmente en horas de la

madrugada. Aprecie si en la calzada existe alguna zona con agua, debido a la

licuación del hielo, especialmente en la trayectoria del vehículo (la huella). Advierta

la presencia de escarcha en las cunetas y/o alrededores.

LLUVIA: la presencia incide en la seguridad de los siguientes aspectos:

• La visibilidad se va reducida, debido a que se ensucia el

parabrisas siendo reducida la capacidad visual.

• Disminución de la adherencia, principalmente en presencia de

llovizna, que al entrar en contacto con el polvo existente en la carpeta

asfáltica, y restos de aceite y grasas, generan una película muy

resbaladiza.

• Modificación de la reflectancia de las señales, debido a la

interposición de agua en el campo visual.

• Efecto de “hidroplaneo”, cuando se concentra una cierta cantidad

de agua, en donde se pierde contacto con el suelo, y debido con la

velocidad que ocurre el fenómeno, trae consecuencias catastróficas.

NIEBLA: afecta notoriamente la reducción de la distancia de la visibilidad, tanto en

frente como hacia atrás. Las formas de actuar ante la presencia de las diferentes

situaciones serán analizadas en la unidad Conducción Defensiva.

OSCURIDAD: si revisamos la estadística, veremos que el 50% de los accidentes

ocurren en horario nocturno, siendo que circulan sólo el 10% de vehículos que lo

hacen en horario del día. Las consecuencias que trae aparejada la desaparición de la

luz solar, son las siguientes:

• Disminución de la visibilidad y del campo de acción del conductor.

• Disminución del espacio de maniobra.

• Falta de percepción del estado de la calzada, de peatones, de

animales y/o obstáculos.

• Velocidades de impacto generalmente mayor.

El manejo nocturno despierta el deseo de conducir a mayor velocidad que la que

determinan el alcance de las luces. Recuerde que las mismas en buenas condiciones

de funcionamiento iluminan a unos 105 m. Aproximadamente, y si a unos 112 km/h

se requiere una distancia de frenado de 120 m.

VIENTO: con mayor incidencia en vehículos ligeros, o con gran superficie frontal o

lateral, influyendo en la trayectoria en forma no deseada y repentina.

C) EL VEHÍCULO

Este factor está integrado por el móvil que circula por la vía pública, sea una

bicicleta, motocicleta, vehículo automotor o tracción a sangre.

El vehículo debe contar con una serie de requisitos de seguridad activa y pasiva para

poder circular en perfectas condiciones de estado por la vía pública.

Aspectos de primordial importancia en la producción de siniestros son derivados de

este factor, entre los que cabe mencionar el estado de uso, conservación y

operabilidad de los sistemas de frenos, dirección, suspensión, eléctrico, neumáticos,

de seguridad, etc.

A lo que deberemos sumar que paralelamente al crecimiento geométrico de la

cantidad de vehículos circulando en los caminos de nuestro país, no fue acompañada

por la Red Vial, teniendo el consecuente incremento de los accidentes de tránsito.

En función de nuestra Ley Provincial N° 8560, podemos hacer alusión a las

diferentes definiciones, las que nos permitirán encuadrar, según ciertas

características, los distintos tipos de vehículos.

SEGURIDAD DEL VEHÍCULO

Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al

tránsito público, debe cumplir con las condiciones de seguridad activa y pasiva, de

emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme a las especificaciones

contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

En el caso de componentes o piezas destinadas a repuestos, se seguirá el criterio del

párrafo anterior, en tanto no pertenezca a un modelo homologado o certificado. Se

comercializarán con un sistema de inviolabilidad que permita la fácil y rápida

detección de su falsificación o violación del envase.

Las auto partes de seguridad no se deben reutilizar ni reparar, salvo para las que se

utilice un proceso normalizado de acondicionamiento y garantice las prestaciones

similares al original.

RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS

En el art. 29 establece que todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que

fabricados en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para

configuración de modelo, otorgada por la autoridad competente, siendo ésta las

Secretarias de la Industria y de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos, teniendo a su cargo la fiscalización de las disposiciones de la

presente Ley.

Las características que incidan en los factores de seguridad o contaminación, no

podrán ser modificadas por el fabricante, importador, ni por otro integrante de la

cadena de comercialización e incluso el usuario, excepto las que demande servicios

específicos y estén debidamente reglamentadas. Será responsable directo el que

realizare cualquier modificación no normalizada.

En cuanto a la homologación del vehículo, es el procedimiento mediante el cual la

Autoridad Competente, verifica que el producto atiende los requerimientos

mencionados.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

En general, los vehículos cumplirán las exigencias mínimas, de:

• Sistema de frenos permanente, seguro y eficaz.

• Sistema de dirección de iguales características.

• Sistema de suspensión que atenúe los efectos e irregularidades

de la vía y contribuya a la adherencia y estabilidad.

• Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad

equivalente, con las inscripciones reglamentarias.

• Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal, y se

usarán solo en las posiciones reglamentarias.

• Los vehículos deben estar construidos de acuerdo a la técnica

más adecuada de protección de sus ocupantes y sin elementos

agresivos internos

• Tener peso en relación a su potencia, al igual que sus

dimensiones

Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros, poseer los dispositivos

especiales, que la reglamentación establezca. En caso de transporte de pasajeros:

• Salida de emergencias en relación a la cantidad de plazas.

• Motor en cualquier ubicación, siempre que tenga el adecuado

aislamiento termo acústico respecto del habitáculo, en unidades nuevas

en la parte posterior.

• Suspensión neumática en los servicios urbanos o equivalente

para el resto de los servicios.

• Dirección asistida.

• Los de urbano, caja de velocidades automática.

• Aislamiento ignífugo, que retarde la propagación de la llama.

• Puesto de conductor diseñado ergonómicamente, con

amortiguación propia.

• Equipo especial de cobro de pasaje.

Podemos agregar una serie de condiciones a seguir para los diferentes tipos de

vehículos como ser:

• Habilitación especial para transporte de sustancias peligrosas,

vehículos de emergencia o seguridad.

• En acoplados, sistema de acople, y sistema de emergencia que lo

tenga y/o detenga en caso que se separe.

• Casas rodantes deben tener tractor, dimensiones, peso,

estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias.

• Maquinaria especial con elementos sobresalientes plegables o

desmontables.

• Motocicletas equipadas con casco antes de ser libradas a la

circulación.

• Bicicletas con elementos retrorreflectivos en pedales y parte

posterior para su mejor detección.

Consideraciones Generales:

Ninguna parte del vehículo debe interferir con ningún dispositivo de iluminación ni

de señalización exigidos como obligatorios, de manera tal que impida el

cumplimiento de las condiciones fotométricas o de visibilidad impuesto por la Ley

Nacional.

Los faros principales, los de largo alcance y los antiniebla delanteros sólo pueden

instalarse de modo que el haz de luz sea dirigida hacia delante del vehículo, de

modo tal que no perturbe al conductor delantero, ya sea en forma directa o

indirectamente a través de los espejos retrovisores.

Excepto prescripciones en contrario, los dispositivos de iluminación y señalización

deben ser en relación al plano longitudinal del vehículo, simétricos uno con respecto

del otro, al igual que su instalación.

Ningún dispositivo debe emitir un haz de luz intermitente, salvo los indicadores de

dirección, faros de advertencia y los de transporte escolar.

No deben ser visibles, desde adelante del vehículo, ningún dispositivo que emita luz

roja. Desde atrás, ninguno que emite luz blanca.

Para aumentar la percepción visual es recomendable que las áreas del vehículo

circundante a los faros sea pintada de color negro mate.

Camiones articulados o con acoplado, tres luces en la parte central superior, verdes

adelante y rojas atrás.

Grúas para remolque, luces complementarias de freno y posición que no queden

ocultas por el vehículo remolcado.

Ambulancias y similares, luces verdes intermitentes.

Vehículos de auxilio, reparación o de recolección sobre la vía pública, luces amarillas

intermitentes.

ANALISIS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO

FACTORES INTERVINIENTES EN EL TRANSITO

Los problemas de tránsito en general, pueden analizarse en cuanto a su severidad en términos de

accidentes ocurridos. Enumeraremos a seguir, cuatro factores incidentes en forma directa; los que

incrementan la posibilidad de que se ocasionen los accidentes de tránsito:

1. DIFERENTES TIPOS DE VEHICULOS EN LA MISMA VIA

• Dimensiones incompatibles, velocidades y características de aceleración.

• Automóviles diversos.

• Camiones y colectivos urbanos e interurbanos. Características no acordes a reglamentación.

• Camiones pesados, de baja velocidad, incluyendo remolques.

• Vehículos de tracción a sangre.

• Motocicletas, bicicletas, vehículos de mano, etc.

2. TRANSITO MOTORIZADO EN VIAS INADECUADAS

♦ Pocos cambios en el trazado urbano.

♦ Calles angostas y pendientes pronunciadas.

♦ Aceras insuficientes.

♦ Avenidas y calles que no han evolucionado en relación al flujo vehicular.

3. FALTA DE PLANIFICACION DEL TRANSITO

♦ Intersecciones proyectadas sin base técnica.

♦ Previsión casi nula para estacionamientos.

♦ Localización inapropiadas de zonas residenciales, en relación a las comerciales

4. FALTA DE ASIMILACION POR PARTE DEL USUARIO

♦ Falta de apreciación del público en general de la importancia del vehículo automotor.

♦ Falta de educación vial al conductor y peatón.

♦ Falta de compromiso de los usuarios de la vía.

METODOLOGIA PARA EL ESTUDIO DE ACCIDENTES

Para iniciar el Estudio de los Accidentes de Tránsito, cabe primero señalar una

clasificación generalizada, según las características del mismo:

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DENOMINACIÓN

POR SU SITUACION Urbanos

Interurbanos

POR SUS RESULTADOS

Mortales

Con heridos

Con daños materiales

NUMERO DE VEHÍCULOS

IMPLICADOS

Simples

Complejos

POR EL MODO EN QUE SE

PRODUCEN

Choques

Colisiones: 1. Frontales: Central

Excéntrica

Angular

2. En Embestida: Perpendicular

Oblicua

3. Reflejas

4. Alcances

5. Raspados: Negativos

Positivos

SALIDAS DE LA VIA

Con vuelco Campana

Tonel

Sin vuelco

ATROPELLO

A peatón

A animal

A bicicleta

A ciclomotor

A obstáculo

ACCIDENTES CON

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

Incendio

Explosiones

Caída de usuarios a la calzada

Caída de vehículos a cauce de agua

• Índice de Peligrosidad: Se define como Índice de Peligrosidad en una avenida

y/o calle, a la relación entre el número de accidentes con víctimas por año, y el

producto del volumen anual y la longitud del tramo considerado. Es por ello que

deben ser tenidos en cuenta, como ya vimos en el desarrollo de LA VÍA las

características de la misma.

IP = Nº de accidentes con víctimas por año (1)

Volumen anual x Longitud del tramo

El Índice de Peligrosidad en una intersección se define como el número de

accidentes con víctimas producidos en un año en la intersección o en su proximidad

inmediata, multiplicado y dividido por el número de vehículos que han pasado

durante el año por la avenida principal de la intersección. El Índice de Peligrosidad

depende de las siguientes componentes:

• Comportamiento de los usuarios.

• Prestaciones de los vehículos.

• Características de la carretera y su entorno.

• Características del tránsito.

• Factores aleatorios.

• Índice de Mortalidad: De forma análoga al anterior, se define como tal a la

relación entre el número de muertos por año, y el producto entre el volumen anual

de vehículos y la longitud de avenida y/o calle considerada. La determinación de

éste índice es más que importante ya que es indicativo de la gravedad de los

accidentes.

IM = Nº de muertos por año

Volumen anual x Longitud del tramo

En lugares específicos de la vía, como ser rotondas, nudos viales, etc., la

determinación de los índices mencionados se realizará en función a una

característica intrínseca de la tipología analizada.

PARTE DE ACCIDENTES

ZONA RURAL

Ruta N°

Kilómetro N°:

Intersecci ón con:________________________

_____________________________________

_____________________________________

Sentido: Ascendente Descendente:

Autopista

TIPO DE VIA

Semiautopista

Autovía

Convencional

SUBTIPO DE VIA

Calzada Principal

Colectora

Provinciales

TIPO DE RUTA

Nacionales

Municipales

RUTA CONCESIONADA

Si No

Empresa Concesionaria:

____________________

____________________

ZONA URBANA

Calle

Barrio

Sentido: Ascendente Descendente:

Loc.

U. R.

Intersecci ón con:__________

________________________

________________________

Ptto.

U. J

2. UBICACION2. UBICACION

1. FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE1. FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE

Día Mes Año Hora : Min.

TIPO DE DIA

HABIL FERIADOFuncionario: ____________________________________________

Adscripto a: ____________________________________________

3. TIPO DE ACCIDENTE3. TIPO DE ACCIDENTE

COLISION EN CALZADA CON OTROVEHICULO CIRCULANDO

Frontal

Cola

Angulo

Roce Lateral

Múltiple

COLISION EN CALZADA CON OTRO OBJETO

Veh ículo detenido sobre calzada

Separador o isleta central

Angulo

Material sobre calzada

Otro

COLISION EN CALZADA CON OTRO OBJETO NO FIJO

Animal sobre calzada

Atropello peatón

Atropello ciclista

Tren

Otro

SIN COLISION EN CALZADA

Vuelco en calzada

Explosión

Incendio

Caída del ocupante

Otro

SALIDA DE VIA CON COLISION

Vehículo detenido fuera de calzada

Vehículo en marcha fuera de calzada

Baranda lateral

Puente

Alcantarilla

Columna o poste

Árbol

Otro objeto fijo

SALIDA DE VIA SIN COLISION

Vuelco fuera de calzada

Desbarranco

Otro

OTRO ACCIDENTE _______________________________

_______________________________________________

SE IGNORA _____________________________________

_______________________________________________

7. LUGAR DEL ACCIDENTE7. LUGAR DEL ACCIDENTE

Rotonda

Intersecci ón

Puente

Túnel

Paso a nivel

Curva

Recta

Se ignora

8. CONDICIONES CLIMATICAS8. CONDICIONES CLIMATICAS

Buen tiempo

Neblina

Lluvia

Granizo

Nieve

Humo

Polvo

Viento fuerte

Se ignora

9. ESTADO EN LA CALZADA9. ESTADO EN LA CALZADA

En reparación

Baches

Resbaladizo

Bueno

Nieve

Humo

Polvo

Viento fuerte

Se ignora

10. ILUMINACION10. ILUMINACIONDe día

De noche (con iluminación artif.)

De noche (sin iluminación artif.)

Se ignora

5. VEHICULOS INVOLUCRADOS5. VEHICULOS INVOLUCRADOS

CANTIDAD TOTAL

Bicicleta

Ciclomotor

Motocicleta

Automóvil

Camioneta

Ómnibus

Microómnibus

Camión simple

Camión con acoplado

Semirremolque

Tractor

Tracci ón animal

Tren (Completar Anexo 1)

Otro veh ículo

Se ignora

6. FACTORES CONCURRENTES6. FACTORES CONCURRENTES

Distracci ón

Inexperiencia del conductor

Alcohol o drogas

Cansancio, sueño o enfermedad

Aver ía mecánica

Mal estado del vehículo

Meteorología adversa

Infracci ón a normas de Circ.

Obj. No fi jos en calzada

Peatón

Ciclista

Animal

Otro

Deficiencia en calzada

Presencia de Est. De Servicio

Sin opinión definida

Otro factor

11. OBSERVACIONES11. OBSERVACIONES

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

MINISTERIO DE GOBIERNOMINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIDIRECCIÓÓN DE PREVENCIN DE PREVENCI ÓÓN DE N DE

ACCIDENTES DE TRACCIDENTES DE TR ÁÁNSITONSITO

12. CROQUIS AL DORSO12. CROQUIS AL DORSO

POLICIA DE LA PROVINCIA CORDOBAPOLICIA DE LA PROVINCIA CORDOBA

DIRECCION GENERAL DE POLICIA CAMINERADIRECCION GENERAL DE POLICIA CAMINERA

PARTE DE ACCIDENTES PARTE DE ACCIDENTES

ANEXO 1 “ ACCIDENTES CON TRENES”

Apellido y Nombre: ___________________________________________________________________ D.N.I.: ________________________ Edad: _______

Domicilio_____________________________________________________________ Red Ferroviaria: ____________________________________________

Marca Locomotora: ____________________________________ Interno: ______________________ Observaciones: _______________________________

______________________________________________________________________________________________________________________________

DATOS DEL OPERARIO Y LOCOMOTORADATOS DEL OPERARIO Y LOCOMOTORA

4. VICTIMAS4. VICTIMAS SI NO

MuertosHeridos graves

Heridosleves Edad Sexo

12. CROQUIS12. CROQUIS

REFERENCIAS

POLICIA DE LA PROVINCIA CORDOBAPOLICIA DE LA PROVINCIA CORDOBA

DIRECCION GRAL. DE POLICIA CAMINERADIRECCION GRAL. DE POLICIA CAMINERA

PARTE DE ACCIDENTES PARTE DE ACCIDENTES

MINISTERIO DE GOBIERNOMINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIDIRECCIÓÓN DE PREVENCIN DE PREVENCIÓÓN DE N DE

ACCIDENTES DE TRACCIDENTES DE TRÁÁNSITONSITO

12. CROQUIS12. CROQUIS

REFERENCIAS

MINISTERIO DE GOBIERNOMINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIDIRECCIÓÓN DE PREVENCIN DE PREVENCIÓÓN DE ACCIDENTES DE TRN DE ACCIDENTES DE TRÁÁNSITONSITO

POLICIA DE LA PROVINCIA CORDOBAPOLICIA DE LA PROVINCIA CORDOBA

DIRECCION GRAL. DE POLICIA CAMINERADIRECCION GRAL. DE POLICIA CAMINERA

PARTE DE ACCIDENTES PARTE DE ACCIDENTES

DATOS GENERALES

01. AÑO- Se pondrá el que corresponde.

02. MES- La clave del mes irá desde el 01 (enero) al 12 (diciembre), debiendo

figurar la clave en el recuadro correspondiente.

03. DIA- La clave del día irá desde el 01 al 31, ha de tenerse en cuenta que el día

finaliza a las 24 horas, por lo que un accidente ocurrido a las 12 y un minuto de la

noche figurará en el día que acaba de comenzar.

04. HORA- Será en el formato de las 00:00 a las 23:59. Ejemplo: 19:45.

05. DIA DE LA SEMANA- Se deberá encerrar en un círculo la inicial del día de la

semana que corresponda.

06. TIPO DE DÍA- Se consignará en la casilla correspondiente mediante una X, de

acuerdo con los siguientes códigos:

L= laborable

A= anterior a feriado,

F= feriado,

P= posterior a feriado.

07. MUERTOS- Se consignará el número de personas fallecidas en el acto o

como consecuencia del accidente.

08. HERIDOS- Se consignará el número de todas las personas heridas en el

accidente de circulación, hayan resultado estas con heridas leves o graves.

09. VEHÍCULOS IMPLICADOS- Se deberá indicar la cantidad de vehículos que

participaron en el accidente.

B) UBICACIÓN

10. DEPARTAMENTO- Se deberá indicar el Departamento correspondiente.

11. LOCALIDAD- Se deberá indicar la localidad correspondiente. En el caso que el

accidente no sea en zona urbana, se dejará en blanco.

12. RUTA:

Nacional: Se marcará este recuadro en caso de que el accidente se produzca sobre

Ruta Nacional. En el caso que el accidente sea en zona urbana, estos casilleros se

dejarán en blanco.

Provincial: Se marcará este recuadro en caso de que el accidente se produzca

sobre Ruta Provincial. En el caso que el accidente sea en zona urbana, estos

casilleros se dejarán en blanco.

Número: Se deberá indicar el número de ruta que corresponda. En el caso que el

accidente sea en zona urbana, estos casilleros se dejarán en blanco.

Kilómetro: Los cuatro recuadros están destinados a reflejar el kilómetro. En el caso

que el accidente sea en zona urbana, estos casilleros se dejarán en blanco

13. CALLE- Se consignará el nombre correspondiente al lugar del accidente como

así también la numeración correspondiente. En el caso que el accidente sea en zona

rural, este casillero se dejará en blanco

14. ZONA- Marcar con X en la casilla que corresponda.

15. TRAVESÍA- Marcar con X en la casilla que corresponda.

16. TIPO DE CALZADA- Marcar con X en la casilla que corresponda. Se trate de

una vía sin pavimentar o pavimentada.

17. INTERSECCIÓN CON- Marcar con X en la casilla de rangos que corresponda.

Tipo:

Intersecciones en T o Y se considerarán todas aquellas en que la vía secundaria

es un sólo ramal por uno de los lados de la vía principal, con independencia del

ángulo que formen ambas vías.

Intersecciones en X o ++++ se considerarán todas aquellas en que las vías se cruzan

entre sí. Si los dos ramales secundarios no están enfrentados, pero son muy

próximos (menos de unos 20 m.), se considerará intersección en X o ++++.

Rotonda es la intersección que tiene una isleta central amplia (circular) y todos los

movimientos la dejan a la izquierda.

En el caso que el accidente ocurriera en alguno de los tipos de

intersecciones se consignará la denominación de la vía no prioritaria en los

casilleros siguientes según se trate de calle, avenida, o ruta.

18. FUERA DE INTERSECCIÓN- Se cumplimentará cuando el accidente no se

haya producido en una intersección. Marcar con X en la casilla que

corresponda.

OBSERVACIÓN: Si se consigna este campo (18- Fuera de intersección), se

deberá dejar en blanco los espacios correspondientes al campo (17-Intersección)

y viceversa.

C) TIPO DE ACCIDENTE

19. COLISIONA CON- En caso que un accidente presente dos posibles respuestas,

se elegirá entre ellas la que mejor precise el hecho acaecido. La colisión entre dos

vehículos se considerará:

Frontal: Cuando se vean afectados los frentes de los vehículos implicados.

Trasera: Cuando afecten al frente de uno y a la parte posterior del otro (choque por

alcance).

Lateral: Cuando se vean afectados únicamente los laterales de los vehículos.

Fronto-lateral: Cuando afecten a la parte frontal de un vehículo y a la lateral de

otro.

20. SIN COLISIÓN- Se indicará en el recuadro según el caso que se presente.

D) CARACTERÍSTICAS Y ESTADO DE LA VÍA

21. TIPO DE VÍA- Marcar con X en la casilla que corresponda.

22. ESTADO DE LA SUPERFICIE- Se indicará en la casilla que corresponda al

estado de la superficie de la calzada en el momento de producirse el accidente.

23. ELEMENTOS DE SEGURIDAD- Marcar con X en la casilla que corresponda.

24. ANCHO DE CALZADA- Marcar con X en la casilla de rangos que corresponda.

25. ANCHO DE CARRIL- Marcar con X en la casilla de rangos que corresponda.

26. DEMARCACIÓN HORIZONTAL- Marcar con X en la casilla que corresponda.

27. BANQUINA- Marcar con X en la casilla de rangos que corresponda

28. PRIORIDAD REGULADA POR- Se marcará el recuadro correspondiente al tipo

de regulación prioritario en el momento de producirse el accidente. El orden de

prioridades respeta el orden cardinal en que están ordenadas las opciones.

En los casos de dos o más procedimientos de regulación coincidentes en el tiempo,

se considerará preferente el sub-concepto que ocupa posición superior.

El sub-concepto 7 (otra señal), puede ser la de empleados de obra, bomberos,

alumnos guías, etc.

El sub-concepto 8 (ninguna), únicamente se marcará en el caso de no estar activa

ninguna otra regulación de prioridad, y que, por tanto, se esté a lo dispuesto en la

normativa vigente.

E) VICTIMAS Y VEHICULOS

29. CLASIFICACION- Marcar con X en la casilla que corresponda, según el tipo de

lesión sufrida por la victima, edad y sexo.

30. UBICACIÓN DE LAS LESIONES MÁS GRAVES- Se pretende indicar aquí el

lugar principal del traumatismo en el cuerpo como consecuencia del accidente, y,

por tanto, en el caso de observarse dos o más partes lesionadas, se indicará la que

parezca más importante a juicio del oficial actuante.

31. TIPO DE VEHÍCULOS IMPLICADOS Y MODELO- Marcar con X en la casilla de

sub-concepto que corresponda. Colocar en la casilla correspondiente el año de

fabricación y Modelo de los vehículos involucrados (Ej.: 1990; Spazio TR)

32. PAIS DE ORIGEN DEL VEHÍCULO- De acuerdo a las especificaciones se

indicará el país de origen de los vehículos implicados, en el caso que alguno o ambos

vehículos sean de un país distinto de Argentina.

33. TRANSPORTE DE MERCANCIAS- Se consignará el código de tipo de

mercancía correspondiente de los que figuran en el cuestionario, atendiendo a la

mercancía reflejada en la placa del vehículo.

34. PROVINCIA DE ORIGEN DEL VEHÍCULO- Este concepto está destinado a

recabar, conforme a la clasificación que se cita, las provincias de origen de los

vehículos implicados.

35. OBSERVACIONES- Se colocara cualquier otra situación o ítem no contenido en

esta planilla estadística de recolección de datos de accidentes de transito.

F) PELIGROS APARENTES

36. LUMINOSIDAD- Se marcará el recuadro correspondiente para conocer las

condiciones de luminosidad en el momento que se produjo el accidente.

OBSERVACIÓN: Se considerará crepúsculo tanto el amanecer como el anochecer.

37. PRESENCIA DE ÁRBOLES- Se marcará el recuadro que indique la distancia

mas aproximada. Se medirá desde el borde de la calzada a la línea de árboles.

38. SEÑALIZACIÓN DE PELIGRO- En caso que exista señalización de peligro,

marcar con X en la casilla que corresponda (existente o inexistente), ya se trate de

curvas, cruces, baches, etc.

En caso de no existir peligro, se marcará INNECESARIA.

39. CIRCULACIÓN- Marcar con X en la casilla que corresponda

OBSERVACIÓN: Se entiende por "Medidas Especiales" a las tomadas por la

autoridad competente durante un período de tiempo limitado para facilitar o

restablecer la circulación.

40. VISIBILIDAD RESTRINGIDA POR- Marcar con X en la casilla de sub-

conceptos que corresponda.

41. OTROS PELIGROS APARENTES- En el caso que concurran varios sub-

conceptos se marcarán todos los que, a juicio de quien confeccione el Parte, se

consideren de mayor importancia.

OBSERVACIÓN: Se entenderá por inundación la acumulación de agua sobre la

calzada con una altura superior a 5 cm.

42. HAY ACERAS (veredas): Se marcará el recuadro pertinente. En ningún caso

se considerarán aceras a las banquinas.

43. VISIBILIDAD DE LAS SEÑALES VERTICALES: Marcar con X en la casilla que

corresponda en el momento de producirse el accidente, si existe tal

señalización. En caso contrario se dejará en blanco.

44. CROQUIS: En este lugar se hará un dibujo sencillo, pero que posea los

elementos suficientes que permitan dar una idea lo más completa posible del lugar y

circunstancias del accidente.

Por lo menos tendrá los siguientes datos:

Croquis de la vía, indicando sobre ella la nomenclatura oficial que le haya sido

asignada.

En los accidentes ocurridos en intersección se consignará la nomenclatura de las

distintas vías y, si es en zona urbana, el nombre de las calles.

Cuando no sea intersección, se hará referencia a las dos vías transversales, si las

hubiere, entre las que se encuentra comprendido el punto donde se produjo el

accidente.

En zona urbana se recogerán, situándolos en el croquis, los números de las casas

(acera de los números pares y acera de los números impares) frente a los cuales se

produjo el accidente, así como los nombres de las vías transversales que delimitan el

lugar.

Dentro de lo posible, los croquis deberán estar acotados, en especial la distancia a

las intersecciones.

Si en la calzada o sus proximidades existiera algún obstáculo que hubiera tenido

relación con el accidente, se situará en el croquis mediante el símbolo creado a tal

efecto.

UNIDA Nº 5

TRANSPORTE

TRANSPORTE: CONCEPTO

La Real Academia Española define a Transporte como la acción y efecto de transportar,

especialmente personas o cosas de un lugar a otro. También como el medio o vehículo

usado para transportar personas o cosas (diccionario enciclopédico Santillana, edición

1997).

La legislación que trata esta temática en los diferentes niveles del Estado se refieren al

transporte de acuerdo a su incidencia jurisdiccional en la materia, más no difieren

demasiado en su definiciones, tal es así que La Ley Nacional 24.653, Transporte

automotor de cargas, sancionada el 5 de junio de 1996, en su artículo 4 define al

“Transporte de carga por carretera como al traslado de bienes de un lugar a otro

en un vehículo, por la vía pública”.

La Ley Provincial de Tránsito, 8560 y modificatorias, en su artículo 5 define al

SERVICIO DE TRANSPORTE como el “traslado de personas o cosas realizado con

un fin económico directo (producción guarda o comercialización) o mediando

contrato de transporte”.

Como Policía, para el control del transporte de carga debe interesarnos tanto en el

vehículo de transporte, como en la carga que traslada.

Por tal motivo definiremos al:

“TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA COMO EL TRASLADO DE UN LUGAR A

OTRO EN UN VEHÍCULO, POR LA VÍA PÚBLICA, DE PERSONAS O COSAS.

Es importante, para el funcionario policial, saber reconocer las jurisdicciones que actúan

en esta materia, a tal efecto reconoceremos que existe una normativa nacional que

regula el transporte.

LEY NACIONAL DE TRANSPORTE NRO. 24.653

Esta norma fue sancionada el 5 de junio de 1996, y promulgada el 12 de julio del mismo

año, en ella se manifiesta, como principal objetivo el de “obtener un sistema de

transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y

económico, con la capacidad necesaria para satisfacer las necesidades de la

demanda y que opere con precios libres”.

Su jurisdicción, que lo circunscribe en su artículo 3°, se ajusta a todo traslado de bienes

en vehículo automotor, y a las actividades conexas con el servicio de transporte,

desarrollado en el ámbito del Estado Nacional, que incluye:

• El de carácter ínter

jurisdiccional, entiéndase como tal al efectuado entre los Estados provinciales,

incluyendo a la Ciudad Autónoma de Bs. As.

• El realizado en o

entre puertos y aeropuertos nacionales, con alguna de las provincias o la Ciudad

de Bs. As.

• El de carácter

internacional, el realizado por nuestro país y otro, y al efectuado entre otros

países y que transiten por nuestro territorio.

Implanta como AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la norma a la Secretaría de

Transporte de la Nación.

Y dentro de las facultades que se le otorgaron se encuentran las siguientes.

• Delegar mediante

convenio y sin resignar competencias, en autoridades provinciales, municipales u

otras nacionales, funciones de administración, fiscalización o comprobación de

faltas.

• Exigir para circular o

realizar cualquier trámite, solo la documentación establecida en el texto de esta

Ley.

• Juzgar las

infracciones y aplicar las sanciones cuando corresponda, de conformidad con la

legislación vigente.

• Hacer uso legal de

la fuerza, que presta el organismo policial o de seguridad requerido por

funcionario autorizado para ello, a fin de imponer el cumplimiento de la

normativa vigente.

• Otorgar la

habilitación profesional para conductores de este servicio, (Licencia

Nacional Habilitante).

• Propiciar las medidas

necesarias para prevenir delitos contra los bienes transportados y/o los vehículos

de carga; promocionando así mismo toda medida tendiente a la disminución de

los accidentes de tránsito y la conservación del medio ambiente.

La Provincia de Córdoba, como organización autónoma, y con potestades reconocidas

en las Constituciones Nacional y Provincial, legisla a través de su Poder Parlamentario,

dos normativas que inciden en la actividad de transporte, una es la Ley 8560 T. O. 2004,

que es de carácter general y la Ley 8669, que es de aplicación específica en la materia.

LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO Nº 8560

Artículo 90.- EXIGENCIAS COMUNES. Los propietarios de vehículos del servicio de

transporte de pasajeros y carga deben tener organizado el mismo de modo que:

a) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad siendo

responsables de su cumplimiento, no obstante la obligación que pueda tener el

conductor de comunicarles las anomalías que detecte.

Reglamento 318/07: a) Los vehículos de transporte interurbano de pasajeros sólo podrán circular con pasajeros sentados. Queda totalmente prohibido transportar pasajeros en posición de pié. Todos los asientos deberán poseer cinturones de seguridad inerciales que crucen el pecho y la cintura. Se establece un plazo de 270 días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto. Los talleres que realicen la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Inspección Técnica Vehicular (ITV), debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Inciso. b) No deban utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente, salvo

que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que

se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica:

1.- De diez (10) años para los de sustancias peligrosas y pasajeros.

2.- De veinte (20) años para los de carga.

Reglamento 318/07: 2. Los vehículos de carga podrán continuar en uso más de la antigüedad máxima establecida, si superan la revisión técnica obligatoria, de acuerdo a las pautas indicadas en el Artículo 90, inciso b, primera parte de la Ley, pero en ningún caso podrán llevar acoplado o exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso total y por eje. Los vehículos deben circular en condiciones adecuadas de prestación, cumpliendo con los requisitos de seguridad establecidos en el Título V de la Ley de Tránsito y los que establezca la COMISIÓN PROVINCIAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. 3.- El Poder Ejecutivo Provincial instrumentará por vía reglamentaria la

vigencia gradual y escalonada de estas disposiciones.

La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función

de la calidad de servicio que requiera.

c) Sin perjuicio de un diseño armónico con los fines de esta Ley, excepto

aquellos a que se refiere el Artículo 93 en su inciso e) los vehículos y su carga no deben

superar las siguientes dimensiones máximas:

Reglamento 318/07: c) Las dimensiones máximas se corresponderán con lo establecido por la autoridad de aplicación en la materia (Dirección de Vialidad). 1.- Ancho: dos metros con sesenta centímetros (2,60 m).

2.- Alto: cuatro metros con diez centímetros (4,10 m).

3.- Largo:

3.1.- Camión simple: trece metros con veinte centímetros (13,20 m).

3.2.- Camión con acoplado: veinte metros (20 m).

3.3.- Camión y ómnibus articulado: dieciocho metros (18 m).

3.4.- Unidad tractora con semirremolque articulado y acoplado: veinte metros

con cincuenta centímetros (20,50 m).

3.5.- Ómnibus: catorce metros (14 m); en urbanos el límite puede ser menor

en función de la tradición normativa y características de la zona a la que están

afectados.

d) Los vehículos y su carga no transmitirán a la calzada un peso mayor al

indicado en los siguientes casos:

Reglamento 318/07: d) En los casos de ejes tandem o tridem, las combinaciones entre ejes con ruedas duales y simples se ajustarán a la normativa de cargas de la Dirección de Vialidad. Las cargas establecidas en la Ley y en la normativa de cargas de la Dirección de Vialidad son las máximas admitidas para los distintos tipos de ejes de los vehículos de carga. A pesar de ello, la circulación de estos vehículos siempre deberá atenerse a la carga máxima que impone la señalización reglamentaria de la vía, que indica la capacidad estructural de la misma. 1.- Por eje simple:

1.1.- Con ruedas individuales: seis (6) toneladas.

1.2.- Con rodado doble: diez como cinco (10, 5) toneladas.

2.- Por conjunto (tándem) doble de ejes:

2.1.- Con ruedas individuales: diez (10) toneladas.

2.2.- Ambos con rodado doble: dieciocho (18) toneladas.

3.- Por conjunto tándem triple de ejes con rodado doble: veinticinco como

cinco (25,5) toneladas.

4.- En total para una formación normal de vehículos: cuarenta y cinco (45)

toneladas.

5.- Para camión acoplado o acoplado considerado individualmente: treinta

(30) toneladas.

La reglamentación define los límites intermedios de diversas combinaciones de ruedas,

las dimensiones del tándem, las tolerancias, el uso de ruedas súper anchas, las

excepciones y restricciones para los vehículos especiales de transporte de otros

vehículos sobre sí.

e) La relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre

sea desde la vigencia de esta Ley igual o superior a tres como veinticinco (3,25) CV DIN

(caballo vapor DIN) por tonelada de peso. En el lapso de tiempo no superior a cinco

años, la relación potencia-peso deberá ser igual o superior al valor cuatro como

veinticinco (4,25) CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso.

f) Obtengan la habilitación técnica de cada unidad cuyo comprobante será

requerido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo.

g) Los vehículos, excepto los de transporte urbano de carga y pasajeros,

estén equipados al efecto del control, para prevención e investigación de accidentes y

de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la

velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su

control en cualquier lugar donde se halle el vehículo.

Reglamento 318/07: g) Todos los vehículos que cumplen servicio de transporte de pasajeros y los del servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos, deben contar con un sistema o elemento de control aplicable al registro de operaciones. La autoridad de aplicación establecerá las prestaciones mínimas obligatorias, (comunes y/o

especiales) y el sistema de lectura uniforme con el que deberán cumplir los dispositivos de control, observando además de los aspectos de fiscalización, aquellos de carácter preventivo. h) Los vehículos lleven en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo la

cifra indicativa de la velocidad máxima que le está permitida desarrollar.

i) Los no videntes y demás discapacitados gocen en el servicio de

transporte del beneficio de poder trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia

de que se valga.

j) En el servicio de transporte de pasajeros por carretera se brindarán al

usuario las instrucciones necesarias para casos de siniestro.

k) Cuenten con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del

servicio, de parte de la autoridad de transporte correspondiente, esta obligación

comprende a todo automotor que no sea de uso particular exclusivo.

Reglamento 318/07: k) En los casos de unidades afectadas a la prestación de servicios públicos interurbanos de transporte de pasajeros y/o cargas, serán de aplicación las reglas establecidas en la normativa específica de la materia, cuya Autoridad de Aplicación es la Dirección de Transporte y la Dirección de Vialidad, según corresponda. Artículo 91.- TRANSPORTE PÚBLICO URBANO. En el servicio de transporte urbano

regirán, además de las normas del Artículo anterior, las siguientes reglas:

a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas

establecidas.

b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará

sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada.

c) Entre las veintidós (22) y seis (06) horas del día siguiente y durante

tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el

pasajero requiera aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio

gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas,

discapacitadas, etc.) que además tengan preferencia para el uso de asiento.

d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y

junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su

izquierda y lo impida por su derecha.

e) Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos

o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.

Reglamento 318/07: e) Las puertas de ingreso y salida sólo podrán ser abiertas una vez que el vehículo se haya detenido en forma absoluta. El reinicio de la marcha sólo podrá efectuarse una vez que las puertas de ingreso y salida se encuentren totalmente cerradas. Artículo 92.- TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o

menores de catorce (14) años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando

su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No

llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar

más cercano posible al de sus domicilios y destinos.

Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asiento fijo,

elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada

salubridad e higiene.

Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.

Reglamento 318/07: Artículo 92.- TRANSPORTE DE ESCOLARES. Queda totalmente prohibido transportar pasajeros en posición de pié. Todos los asientos deberán poseer cinturón de seguridad, siendo el conductor del transporte el responsable de que los pasajeros lo lleven colocados. Los cinturones de seguridad deben ser inerciales y cruzar el pecho y la cintura. Los asientos no deben estar sujetos sólo al piso del vehículo, sino que además deberán estar fijados a un soporte estructural ubicado debajo del piso, que impida el arrancamiento del asiento en caso de que el vehículo sufra un accidente. Los talleres que realicen la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Inspección Técnica Vehicular (ITV), debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo.

Artículo 93.- TRANSPORTES DE CARGA. Los propietarios de vehículos de carga

dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no,

deben:

a) Estar inscriptos en el Registro de Transporte de Carga correspondiente.

b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso

máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones

reglamentarias.

c) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de

viaje y forma que fija la Reglamentación.

Reglamento 318/07: c) La carta de porte deberá responder a las formas y condiciones establecidas por la legislación específica. d) Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de

sus unidades, en los casos y forma reglamentada.

e) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y

con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente previsto en el Artículo

94.

f) Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en

vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria.

g) Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los

dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentaria y la

debida señalización perimetral con elementos retrorreflectivos.

h) Cuando transporten sustancias peligrosas, estar provistos de los

elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por

personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo

pertinente a las disposiciones de la Ley N°. 24.051. Los municipios y comunas

determinarán, la modalidad de circulación en zonas urbanas, estableciéndose en la

reglamentación para zonas rurales.

Reglamento 318/07: h) Los vehículos que transporten sustancias peligrosas deberán diferenciarse con elementos distintivos según lo establecido en el Anexo F. Artículo 94.- EXCESO DE CARGA. PERMISOS. Es responsabilidad del transportista

la distribución o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de

la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitido.

Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro

medio, la Autoridad Jurisdiccional competente, con intervención de la responsable de la

estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso

especial para exceder las dimensiones máximas permitidas, lo cual no exime de

responsabilidad por los daños que se causen. El transportista responde por el daño que

ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o

dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la

contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y datos. El

receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancia que

disponga, caso contrario incurre en infracción.

Reglamento 318/07: Artículo 94.- EXCESO DE CARGA. PERMISOS. Será autoridad de aplicación de las disposiciones prescriptas en el presente Artículo de la Ley, la Dirección de Vialidad de la Provincia, la que establecerá los demás requisitos y condiciones particulares exigibles a los excesos de cargas y permisos especiales, teniendo en cuenta la legislación específica de la materia. Artículo 95.- REVISORES DE CARGA. Los revisores designados por la autoridad

jurisdiccional podrán examinar los vehículos de carga para comprobar si se cumple,

respecto de ésta, con las exigencias de la presente y su reglamentación.

La autoridad policial y de seguridad debe prestar auxilio, tanto para parar el vehículo

como para hacer cumplir las indicaciones de ello.

No pueden ser detenidos ni demorados los transportes de valores bancarios o postales

debidamente acreditados.

Reglamento 318/07: Artículo 95.- REVISORES DE CARGA. Los revisores de carga tienen función exclusiva en el control de excesos de carga. Esta función corresponde al titular de la vía que es la autoridad de aplicación en la provincia, excepto en el caso de las rutas concesionadas, donde esta función corresponde a los concesionarios. En todos los casos se requiere la preparación técnica previa adecuada, la pertinente selección, bajo responsabilidad de la autoridad que los designa y la documentación identificatoria pertinente, con mención de las facultades otorgadas por la Ley y la Reglamentación.

Identificación de un vehículo de carga

Para situacionarse en el tipo de control que realizamos siempre debemos conocer el

elemento que vamos a detener aquí se habla de las dimensiones máximas, el exceder

estas medidas y pesos establecidos por los organismos de control solo se pueden

transgredir con una autorización de transito expedida por la dirección nacional de

vialidad o bien la dirección de vialidad provincial o de las concesionarias de ruta por la

cual se transite, en estos casos la autorización es obligatoria.

PESOS MÁXIMOS Y DIMENSIONES MÁXIMAS.

Relación PESO POTENCIA

DIMENSIONES MÁXIMAS

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE EN EL TRANSPORTE

INTERJURISDICCIONAL

De acuerdo a lo establecido por el art. 4o. del Decreto 1035/2002, únicamente se le

PODRÁ EXIGIR, siempre reconociendo que la Autoridad de Control natural es la

Gendarmería Nacional, en razón de no haber acuerdo firmado entre nuestra provincia y

la Nación, ello no impide que la Autoridad Policial deba conocer, de los requisitos, que

deben cumplimentar, para circular los vehículos que efectúen transporte ínter

jurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:

1. Licencia de conducir actualizada.

2. Documento de Identidad.

3. Licencia Nacional Habilitante para Transporte de Cargas Generales y/o

Mercancías Peligrosas.

4. Cédula de Identificación del Automotor, sin vencimiento.

5. Seguro obligatorio en vigencia, original emitido por la Compañía, con el

comprobante de pago.

6. Certificado de Revisión Técnica Obligatoria, original.

7. Constancia o tarjeta RUTA, original.

8. En los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de

circulación, el instrumento que acredite la concesión del mismo, (como

por ejemplo el correo).

9. Remito de la carga.

10. Conocimiento de embarque o Manifiesto de Carga Internacional.

Es de destacar que los puntos subrayados, Sí son directamente de jurisdicción de la

Policía Provincial.

LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS DE CARGA

La Ley 24.449, al igual que la provincial 8560, establece en el artículo 16, que el

conductor de vehículo de carga debe poseer las Licencias Clase “C (camión sin

acoplado), D (transporte de pasajeros, emergencia, seguridad) y E (camiones

articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola)”, de acuerdo al vehículo

que conduce.

En la Nación, se establece la Licencia Nacional Habilitante: A partir de lo determinado en

la Ley de Transporte 24.653, (que por ser específica predomina sobre la Ley de

Tránsito, al ser ésta de carácter genérico en cuanto a la materia se refiere), por medio

de las Resoluciones de la C. N. R. T. (Comisión Nacional de Regulación del

Transporte) Nº 2623 y 2624 del 2003, se puso en marcha la PROFESIONALIZACIÓN

DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS de transporte de cargas.

Por lo cual éstos deberán realizar el examen psicofísico y el CURSO de

CAPACITACIÓN, que cumplen con las exigencias dispuestas a nivel Nacional.

REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA)

La ley Nacional de Transporte Nº 24.653, en su artículo 6°, instituye el Registro Único

del Transporte Automotor (RUTA).

Este registro es una Dependencia subordinada a la Autoridad de Aplicación, (Secretaría

de Transporte de la Nación), y en el que debe inscribirse todo aquel que realice tareas

relacionadas al transporte o al servicio de transporte, sea como actividad principal o

subsidiaria, así también deberán estar inscriptos los vehículos que se utilicen en la

actividad. Y es requisito indispensable, para ejercer esta actividad.

Cumplido los requisitos, la Secretaría de Transporte de la Nación emitirá una tarjeta, la

cual proporcionará la información que se le requiera reglamentariamente. Esta

inscripción implica su matriculación que lo habilita para operar en el transporte.

En el caso de los vehículos, su inscripción se especifica cuando se realiza la Revisión

Técnica Obligatoria Periódica, con lo cual queda habilitado para el servicio, y la conserva

con la sola entrega del formulario que confeccionará con carácter de declaración jurada,

en cada revisión (Art. 6 Ley 24.653)

Este documento no tiene vencimiento, a menos de que transcurran dos años sin que

haya realizado ninguna Revisión Técnica Obligatoria Periódica, pudiendo reinscribirse.

El RUTA incluye, también, el registro del auto transporte de pasajeros y puede

contener, convenio mediante, a los registros provinciales.

El que realice operaciones de transporte debe ajustarse a una serie de requisitos,

algunos de los cuales son de carácter administrativos, que auditará la Autoridad de

Aplicación.

Pero también incluyen una serie de ítem, que la Autoridad de Control Provincial debe

conocer, y son los siguientes:

• Respetar la normativa de tránsito y seguridad vial exigiendo y

posibilitando la capacitación profesional peligrosas (que se rige por

normativa exclusiva)

• Exhibir para circular o realizar cualquier trámite, solamente la

documentación establecida en esta ley y en la de tránsito y seguridad vial.

• No transportar pasajeros en los vehículos de carga.

• Acondicionar y estibar adecuadamente la carga. No incluir

sustancias perjudiciales para la salud en un mismo habitáculo, con

mercadería de uso humano.

Cabe aclarar que los vehículos de transporte de carga peligrosas es obligatorio las

inspecciones técnicas vehiculares anuales y de estar registrado en el R.U.T.A.

La Provincia de Córdoba que aun no se ha adherido al R.U.T.A. en el transporte de

carga general, quedando a criterio del transportista si se inscribe o no y se ajusta a lo

dispuesto en la ley nacional de transporte 24449, en la cual se estipula que para la carga

general superando los 20 (veinte) años de antigüedad es obligatorio el R.T.O.

Nuestra provincia ha determinado a través de la legislación vigente que todos los

vehículos de cargas y sustancias peligrosas que tengan origen y destino el territorio de

la Provincia de Córdoba deberán inscribirse en el Registro Provincial de Transportistas

de Cargas y Sustancias Peligrosas.

Cabe señalar que los dadores de cargas sólo podrán contratar transportistas que se

encuentren debidamente inscriptos en el mencionado Registro Provincial.

Esta normativa abarca los servicios que se presten en el territorio de la provincia, con

exclusión del que se efectúa íntegramente en zonas urbanizadas de jurisdicción

municipal o comunal, de manera tal que las empresas de transporte no queden sujetas a

más de una jurisdicción con igual finalidad.

En tanto que el transporte de materiales peligrosos no puede superar los 10 (diez) años,

de antigüedad para la actividad, superando dicho lapso no puede continuar con la

misma, pero dado la interjurisdiccionalidad de esta actividad es obligatoria el R.T.O.

Anual como así también, el control de los recipientes de carga.

CIRCULACION DE VEHÍCULOS ESPECIALES

NORMATIVA

Establecida en:

• Ley 8555 y la Resolución 1004/93 que reglamenta el uso de la vía por los vehículos

de carga y las máquinas agrícolas.

• Ley 8560 T. O. 2004 y su Decreto Reglamentario 318/07.

En estas regulaciones se establece la obligación de portar un permiso de tránsito,

donde se indican:

1. las condiciones especiales para transitar

2. la exigencia de cobertura de seguro contra terceros

3. los itinerarios autorizados a emplear

FORMA DE CIRCULACIÓN:

• Por el extremo derecho del carril correspondiente

• Utilizando los tramos de banquina cuando ésta se hallara en condiciones y libre

de obstáculos.

TIEMPO DE CIRCULACIÓN:

• Exclusivamente en horas de plena luz solar

• A una velocidad máxima de 50 Km./hora.

• Abstenerse de circular en días de lluvia, niebla o en condiciones ambientales que

reduzcan la visibilidad

SEÑALIZACIÓN

Todos los vehículos, aisladamente o formando trenes, deberán llevar en cada extremo

sobresaliente un banderín de color rojo.

La última unidad de cada tren debe poseer paragolpes, o un cartel rígido rectangular

mínimo de 100 cm. por 50 cm. con rayas oblicuas de 15 cm. de ancho, amarillas y

negras.

En la parte superior de la unidad tractora y en el último acoplado deben colocarse

balizas amarillas intermitentes, que funcionarán durante todo el viaje.

Las luces reglamentarias son obligatorias en la unidad tractora.

OTRAS PROHIBICIONES

• La maniobra de sobrepaso, salvo la existencia de obstrucciones como tales como

obras, accidentes o cortes en el carril de circulación que impidan su uso.

• El estacionamiento en la zona de calzada, banquina y en áreas de visibilidad de

intersecciones, curvas, etc., cualquiera sea la causa que lo motivare.

• Transitar a menos de 100 (cien) metros de distancia de otra maquinaria que circule

adelante.

PERMISOS DE TRÁNSITO

Características de los permisos

1. PERMISO GENERAL: Para maquinaria agrícola individual o formando trenes, la

misma constará de 2 páginas, anverso y reverso de la misma hoja. Tendrá una vigencia

de hasta 6 meses, tiene una cantidad de 2 elementos remolcados, (Anexo 1):

DIMENSIONES MÁXIMAS

ANCHO LONGITUD ALTO

3 METROS 20.50 METROS 4.10 METROS

2. PERMISO ESPECIAL TREN AGRÍCOLA: Para la maquinaria agrícola individual o

formando trenes, la misma constará de 2 páginas. Tendrá una vigencia de hasta 6

meses (máximo), hasta el vencimiento del seguro, tiene una cantidad de 2 elementos

remolcados, (Anexo 2):

DIMENSIONES MÁXIMAS

ANCHO LONGITUD ALTO

3.50 METROS 20.50 METROS 4.10 METROS

3. PERMISO ESPECIAL DE CARRETÓN AGRÍCOLA: Para el tránsito de Carretón

transportando maquinaria agrícola, la misma constará de 2 páginas. Tendrá una

vigencia de hasta 3 meses (máximo), hasta el vencimiento del seguro, deben adjuntar

croquis (corte y planta) con todas las dimensiones. El peso por eje según la legislación

vigente. tiene una cantidad de 2 elementos remolcados, (Anexo 3):

DIMENSIONES MÁXIMAS

ANCHO LONGITUD ALTO

3.50 METROS 22.40 METROS 4.30 METROS

•ZONAS DE DESCARGA

En cuanto a la zona de descarga de excesos se deberá disponer de una zona para

realizar tal depósito de carga, de los excesos, la cual deberá cumplir con los siguientes

ítems:

•Deberá ser un lugar próximo al control.

•Cuando previamente se acuerde con algún municipio u otra entidad de bien

público, que vencido el período de cinco días de disponibilidad, se ocupe del

retiro a su beneficio, del excedente descargado

•Serán depósitos municipales o provinciales.

•Nunca descargar excesos en banquinas.

NNoo ssee ddeebbee ppeerrmmiittiirr llaa pprroosseeccuucciióónn ddeell vviiaajjee hhaassttaa qquuee llooss ppeessooss oo llaass

ddiimmeennssiioonneess ssee nnoorrmmaalliicceenn

DESCRIPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS

MAQUINARIA ESPECIAL

Es el vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras

o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuados de cumplir

alguna de las condiciones técnicas exigidas en la Ley y su reglamentación. También es

vehículo especial la maquinaria agrícola y sus remolques. (Art. 5 Definiciones Ley 8560

y modificatorias).

• DDIIMMEENNSSIIOONNEESS MMÁÁXXIIMMAASS DDEELL TTRREENN AAGGRRÍÍCCOOLLAA

• DIMENSIONES MÁXIMAS DEL TREN AGRÍCOLA

SSEECCCCIIÓÓNN FFRROONNTTAALL

• CIRCULACIÓN DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS

• MAQUINARIA AGRÍCOLA CONDICIONES DE CIRCULACIÓN

La maquinaria agrícola es reglamentariamente considerada un vehículo de tránsito

especial, ya que no cumple las medidas genéricas que están obligados a respetar todos

los automotores que circulan sobre los caminos de las redes viales y por lo tanto afecta

la comodidad, la economía y la seguridad de circulación del resto de los usuarios, por lo

que debe cumplimentar con los requisitos especificados para su desplazamiento.

UNIDAD Nº 6

SEGURIDAD OPERATIVA

En un control de transito, se deben tener en cuenta, al momento de su instalación, una serie

de medidas de seguridad tendientes a evitar que dispositivo instalado sea causal de

accidentes de transito, conflictos o confusiones en la circulación como así también en el

personal afectado al operativo.

Desde un principio debemos fijar con pautas claras y entendibles cual es la finalidad del

control, que se busca, que se pretende corregir, a quien esta dirigido y clasificarlo como tal

para evitar indecisiones o diversidad de criterios del personal actuante como así también

que este posea de ante mano, todos los elementos necesarios para dar cumplimiento a la

Ley.

Es de destacar que cuando se realiza un control de transito conforme a los parámetros que

establece la Ley 8.560, debemos como primera medida, seleccionar correctamente el lugar

en el cual se llevara a cabo el control.

Para esta selección deberemos analizar varios factores que incidirán de manera directa en

su realización, nos estamos refiriendo al espacio físico en donde se desarrollara, la

visibilidad del lugar, las condiciones climáticas, la hora, el día, el motivo, los recursos

humanos y los materiales necesarios con los que se dispone.

ESPACIO FISICO

Antes de instalar el control, debemos evaluar el espacio físico seleccionado o asignado,

teniendo presente que dicha selección recaiga en un sector que por sus características NO

se constituyan en un fundamento de peligro para los automovilistas o para el personal

policial (salida de curvas, badenes, pendientes, cercano a salidas importantes etc.).

El terreno donde se detendrán a los vehículos, contará con el espacio necesario para un

correcto desarrollo de la labor, y tal cual lo especifica el reglamento 318/07 de la Ley 8560 T.

O. 2004, deberá ser fuera de la calzada, y sin entorpecer la normal circulación por la

calzada, para poder realizar con comodidad y seguridad la tarea especifica del control.

Una vez hecha la selección del espacio en el cual montaremos el control, tendremos como

misión, el despliegue de las funciones del recurso humano, y la utilización de los recursos

materiales.

RECURSOS HUMANOS

El recurso humano merece una atención especial, consecuentemente es menester que el

personal actuante se encuentre especialmente consustanciado con el objetivo del

dispositivo implementado, ello permitirá alcanzar la meta de una manera eficaz (es la

capacidad para alcanzar los resultados requeridos por la sociedad) y eficiente. Es por ello

que no solo importa la cantidad de efectivos desplegados sino también su disposición. El

responsable operativo del control, deberá establecer claramente las pautas de trabajo, la

asignación de roles y de responsabilidades. La correcta organización es fundamental para

obtener el cometido impuesto.

RECURSOS LOGISTICOS

Los recursos logísticos son elementos necesarios y en algunos casos indispensables para

llevar a cabo una tarea seria, segura lo que sin duda dará un resultado positivo, y se

adecuará a la misión del control, la cantidad de efectivos, el horario de realización, a las

condiciones climáticas. Dentro de dichos medios debemos mencionar:

• unidades móviles,

• equipos de comunicación,

• armamento,

• chalecos antibalas,

• capas para lluvia,

• chalecos retrorreflectivos,

• elementos o dispositivos de encauzamiento, guía, y señalización de la

vía. (conos, linternas balizas, elementos de iluminación, elementos

lumínicos intermitentes, etc.).

DÍA - HORARIO.

Al momento de decidir la instalación de un dispositivo de control o de regulación del tránsito

debemos establecer el día y la hora de la instalación, frecuencia vehicular es diferente de un

día hábil a uno que no lo es, además son evidentes las diferencias de si se trata de un

control diurno (matutino o vespertino) o nocturno.

A manera de ejemplo podemos decir que no es igual el nivel de servicio de una vía, en

horarios de actividad comercial, que cuando esta se encuentra cerrada, no es lo mismo el

tránsito un día lunes que un domingo, no es igual el tránsito, ni las condiciones de los

conductores un sábado a la madrugada, que a la misma hora del domingo. Es entonces

estas características que deberemos determinar al momento de la planificación del operativo

y cuando estemos en la vía para su implementación.

SITUACIONES CLIMÁTICAS –

Siempre con la premisa de la seguridad vial, es importantísimo, a fin de evaluar la

implementación del dispositivo establecer las condiciones de la vía que por sus factores

exógenos determinan las condiciones de circulación.

La neblina, el humo, la lluvia, la nieve, etc. son factores que afectan sustancialmente el

desarrollo del tráfico, y ello incide en las medidas de seguridad que se deberá tomar al

momento de su implementación. Recordemos que según lo estipula la Ley 8560 T. O. 2004

y su decreto Reglamentario, el control no debe provocar una incomodidad innecesaria en la

circulación, por cuanto reviste el carácter de preventivo, muy diferente el caso de instalarse

como medida represiva (Búsqueda de ladrones de bancos, control de vehículos por la

situación de un secuestro, etc.)

TIEMPO DE INSTALACIÓN.

La duración de un control de tránsito está determinada por una serie de consideraciones

que son determinantes al momento de su implementación. La necesidad del servicio, la

clase del servicio que se trate (operativos especiales o los habituales), la cantidad de

personal disponible, las distancias entre la base y el lugar del control, son algunos de las

causales que sin dudas afectarán al tiempo de instalación del control. Establecidas estas

pautas es importante destacar que lo aconsejable, es que el personal instalado, pueda ser

relevado cada dos horas, a fin de lograr que el dispositivo cuente siempre con un personal

policial descansado, lo que redundará en una actitud ideal para esta clase de operativos.

Ello obedece a que pasadas las dos horas el rendimiento del recurso humano va

descendiendo y dejando de ser óptimo, por la postura, la imagen y la predisposición del

personal para actuar con cada uno de los vehículos detenidos.

CONSIDERACIONES GENERALES

En lo que a la utilización de los recursos materiales se refiere, expondremos una modalidad

que ha sido analizada en innumerables oportunidades y ha resultado ser la mas efectiva y

segura, tanto para el personal que efectúa el control, como para los usuarios de la vía en la

que se desarrolla el control de tránsito.

La utilización y correcta disposición de los recursos materiales, con los que se cuenta, NO

BASTA, se debe también tener los conocimientos, experiencia y capacitación del personal

afectado al control.

Es decir que la eficacia de los recursos materiales estará supeditada a la eficiencia

del recurso humano.

Al momento de decidir el lugar de instalación del control deberemos tener en cuenta los

siguientes puntos:

• características topográficas (ruta autopista, vía rápida, de montaña, comercial, etc.)

de la vía de que se trate,

• El objetivo del control (Verificación de documentación, de control del

comportamiento vial, de transporte de cargas, etc),

Ello nos permitirá establecer el potencial humano y los recursos materiales necesarios para

su correcta implementación.

A modo de ejemplo podemos referirnos a un control rutinario con un móvil, en una ruta

convencional, donde deberemos contar con un móvil, equipos de comunicación, conos

comunes y conos luminosos en el caso de poseerlos, balizas, chalecos retrorreflectivos,

chalecos antibalas y armamento largo.

La actividad en el operativo debe realizarse con ética, esto implica que el trabajo se debe

realizar con profesionalismo, seriedad, capacidad, idoneidad y tener siempre presente que el

personal uniformado enseña con su sola presencia en el lugar, lo que debe acompañar con

el lenguaje adecuado para la situación.

COMO INSTALAREMOS EL CONTROL DE TRANSITO PARA PERSONAS Y

VEHÍCULOS.

El lugar elegido para el desarrollo del dispositivo

a implementar deberá contar con un espacio

aproximado de trescientos a cuatrocientos

metros, dependiendo de la característica de la vía

de que se trate, entre el comienzo y el final del dispositivo.

1. Al inicio del control se colocara un cartel indicador de “Reduzca la velocidad” “Control de Transito” a partir del cual se colocaran conos reflectivos sobre la línea de demarcación horizontal, teniendo presente la cantidad de conos con que se cuenten, dispondremos a

dichos elementos, a una distancia de separación entre sí que será más amplia (Ej. 15

metros) al comienzo del dispositivo, y a medida que se acerquen al lugar de detención (Ej.

pasamos de los 15 m iniciales a 10 m, luego 5 y finalmente 2 m)

También podrán colocarse conos a lo largo de la demarcación del borde de calzada. En

cuanto a la posición de los móviles, en el caso de contar con una unidad, estará

estacionado en la banquina, cerrando el área de detención de los vehículos a controlar,

colocado a 60 grados con respecto a la calzada, en forma preventiva, indicando la presencia

del control policial.

Además esta posición, de la unidad móvil, permitirá el rápido ingresó a la vía en el caso de

tener que efectuar algún desplazamiento. El vehículo policial, según la hora, la visibilidad y

las condiciones climáticas, deberá permanecer con una de sus balizas aéreas encendidas.

En cuanto a las medidas de seguridad del personal destacado en el operativo, deberá llevar

colocados, por sobre el uniforme policial, el correspondiente chaleco antibalas y una

vestimenta que le permita destacarse por su color durante el día y por su retrorreflectancia

de noche, el material retrorreflectivo, debe recorrer el torso y espalda formando la Cruz de

San Andrés, es importante contar también con la baliza de mano o bastón lumínico, que le

permitirá su identificación y le ayudará en el encauzamiento de los usuarios de la vía (Art. 96

Reglamento 318/07).

En determinados dispositivos de control se puede llegar a contar con dos móviles policiales,

podrá darse mayor magnitud al operativo montado. Entonces además del móvil en la

ubicación que ya habíamos mencionado, el vehículo adicional se ubicará al comienzo del

dispositivo, con el objetivo de advertir a los usuarios de la vía indicando la proximidad de un

control policial, del control de tránsito que se efectúa, este móvil, al igual que el primero,

estará ubicado sobre la banquina, colocado a 60 grados con respecto a la calzada. Este

punto de ubicación provocara en los conductores la disminución de la velocidad y dará la

sensación de gran despliegue de efectivos a la vez que se pondrá de manifiesto la seriedad

y seguridad en la labor policial.

Es vital para la concreción del objetivo de los controles que el personal actuante cumpla con

los roles asignados, debiendo tener en cuenta que en determinadas ocasiones y

dependiendo de la cantidad de efectivos que realizan el operativo, algunos de estos roles

podrán ser cubiertos por una misma persona.

Los roles principales son:

• El efectivo a cargo del control, es quien llevará a cabo la tarea específica

del control.

• El apoyo de seguridad será dada por el personal que estará a cargo del

arma larga. Es una función primordialmente de disuasión. No debe tener

otra actividad que la de estar alerta a lo que sucede en el área de

control, donde el encargado del control cumple con su rol, a fin de

detectar cualquier anormalidad, y en caso de ser necesario, realizar

apoyo de fuego.

• El selector, es el efectivo al cual visualizan primero los viandantes,

deberá estar parado detrás del tercer cono, y es el que llevara a cabo la

tarea selectiva de los vehículos que controlará el oficial.

• El colaborador del controlador, es quien contará con el elemento de

comunicación, danto parte a la Central, de los vehículos controlados, y

cotejará los datos que el aquel le solicite.

REGULACION EN INCIDENTES DE TRANSITO

El objetivo del presente trabajo es dotar a los cursantes de la materia seguridad vial, de

conocimientos y habilidades que le permitan resolver situaciones criticas suscitadas en las

diferentes vías de comunicación terrestre, producto de la circulación vehicular.

Para ello es necesario conocer técnicas de aplicación que nos permitan dar una solución

eficiente a las diferentes situaciones que el transito nos puede presentar, estas acciones, no

surgen de la improvisación, sino de la aplicación de estrategias previamente planificadas,

estudiadas y adecuadas para cada evento, tipificando de manera significativa que los

incidentes podrán ser parecidos, pero nunca iguales, debiéndose instalar operativos de

seguridad, de control de accesos, de rescates de victimas, de control del transito, del publico

en general, etc., adecuados según la circunstancia, el terreno, del tiempo, de las

condiciones ambientales, de recursos para de esta manera garantizar nuestra propia

seguridad, la de las victimas del suceso, y la de los transeúntes de la vía.

Para poder abordar esta temática, en necesario que el alumno conozca y reconozca los

riesgos que nos rodean en un incidente de transito, para adoptar la medida de mitigacion o

de prevención adecuada según el evento

Otras de las reglas necesarias para un correcto accionar, es el manejo de un único lenguaje,

para ello daremos la definición de algunas palabras utilizadas en esta materia, para evitar

diferentes interpretaciones y que la misma sea utilizada con el sentido perseguido.

Administración de Incidentes

Se entiende por administración de Incidentes, al conjunto de conocimientos, medidas,

acciones y procedimientos, que juntamente con el uso racional de recursos humanos y

materiales, se orientan hacia el planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de

las actividades que se desarrollar en un incidentes, para garantizar una respuesta

organizada en un marco de seguridad adecuado, que permitan evitar o reducir los riesgos

de las personas y los bienes.

Las fases en la administración de incidentes

Las acciones y tareas realizadas para la administración o manejo de un incidente son

permanentes en el tiempo y en el espacio, conformando un ciclo comprendido por tres

fases:

El antes (Prevención) que comprende las medidas y acciones diseñadas y ejecutadas para

evitar o reducir los incidentes y accidentes; son todas las acciones llevadas a cabo para el

control, detección temprana y prevención de infracciones de transito en general (control de

alcoholemia, de velocidad, de carga, de transito, de regulación, etc.)

El durante (Emergencia) constituida por el conjunto de actividades y medidas utilizadas

durante e inmediatamente después de ocurrido el incidente para minimizar sus efectos. Son

las acciones llevadas a cabo por los rescatistas (policía, bomberos, médicos) en el lugar del

incidente, para evitar su progresión y dar una respuesta adecuada según la emergencia.

(Señalización, desvió de transito, corte de la vía, instalación de norias, control del transito,

triade, etc.)

El después (Normalización), conformada por acciones para la recuperación del estado

normal del espacio luego del incidentes. Es la estabilización de la vía a su estado de

normalidad, luego del incidente, sin que halla peligros o amenazas para las personas y los

bienes.

DEFINICIONES

RIESGOS: Probabilidad de ocurrencia de daños especifico en un sitio particular y durante

un tiempo de exposición determinada.

Deriva de la relación o interacción de la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos

expuestos. Estos elementos pueden ser personas, edificios, industrias, elementos o

sistemas de infraestructura como carreteras, puentes, y servicio de teléfonos, o el medio

ambiente.

Todo esta relacionado al tipo de amenaza presente, y el grado de vulnerabilidad que tiene

ese factor (personas, bienes, ambiente en general) cuando se encuentra expuesto a la

amenaza.

El riesgo por tanto es específico a una amenaza y con relación a un sujeto en particular.

El análisis de riesgos permite identificar a las amenazas presentes en un escenario en

particular, y establecer los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación,

movilización y respuesta ante la ocurrencia de un evento particular.

AMENAZA: Factor externo al sujeto, objeto o sistema expuesto, representado por la

potencial ocurrencia de un suceso natural o provocado por el hombre, que puede causar

daño en un lugar especifico, con determinada intensidad y duración.

Identificación y evaluación de amenazas: Las amenazas constituyen el peligro latente

asociado con un fenómeno físico de origen natural, de origen tecnológico o provocado por el

hombre, que pueden producir efectos adversos en las personas, los bienes, servicios y el

medio ambiente. La evaluación de la amenaza es el proceso mediante el cual se determina

la probabilidad de ocurrencia y la severidad de un evento en un tiempo específico y en un

área determinada.

VULNERABILIDAD: Factor interno, de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una amenaza

que corresponde a su disposición intrínseca a ser dañada.

La mitigacion se constituye en una de las actividades mas importantes, ya que permite llevar

a cabo las acciones anticipadas, con el propósito de reducir significativamente las

consecuencias esperadas por un evento, esta etapa es la mas eficiente y se la utiliza para

disminuir la exposición de los elementos vulnerables tales como las personas, los vehículos,

la infraestructura, el media ambiente en general.

Las acciones de mitigacion son incorporadas en programas de planificación que permiten el

estudio de amenazas u vulnerabilidades para la reducción de la misma.

MITIGACION: Es el resultado de la aplicación de un conjunto de medidas tendientes a

reducir el riesgo y eliminara la vulnerabilidad.

Son las acciones dirigidas a disminuir los daños y los efectos perturbadores del mismo.

INCIDENTE: Evento no deseado, causado por un suceso natural o por la actividad humana,

que requiere acciones del personal de los servicios de emergencias, con la finalidad de

prevenir o mitigar el daño sobre las personas, los vienes, los servicios o el ambiente.

ACCIDENTE: Evento inesperado que altera la marcha normal de las cosas, que puede ser

casual o por causas desconocidas.

ACCIDENTE DE TRANSITO: Es el hecho que produce daño en personas o cosas como

consecuencia de la circulación.

EMERGENCIA: Es un evento adverso que puede ser resuelto con la capacidad de los

recursos humanos y materiales que una comunidad posee.

EVENTO ADVERSO: Alteraciones en las personas, la economía, los sistemas sociales y el

medio ambiente, causadas por sucesos naturales, por la actividad humana, o por la

combinación de ambas, que demandan la repuestas inmediata de la comunidad afectada.

PREVENCION: Conjunto de medidas y acciones para impedir o evitar que sucesos

naturales o provocados por la actividad humana causen daños.

NORIAS: Por lo general se produce una gran congestión de medios en la escena del

incidente o accidente, generando un caos en la circulación, retardando el procedo de

evacuación de las victimas. Para evitar esta situación se recomienda la formación de norias,

palabra derivada del idioma árabe que significa molino, dando la idea de circulación circular

y unidireccional.

TIPOS DE NORIAS:

1. Noria de rescate y clasificación

2. Noria de evacuación hacia el hospital de referencia

3. Noria de descarga en el hospital de referencia

4. Noria de evacuación de hospital de referencia hacia hospital de mayor complejidad.

OBJETIVOS DE LAS NORIAS:

• Optimizar la accesibilidad al lugar de incidente.

ENTRADA UNICA

ESTABILIZACION – CLASIFICACION - REGISTRO

SALIDA UNICA

• Sistematizar la circulación de los equipos de socorros para optimizar el

rescate, clasificación y la evacuación de las victimas.

• Mantener en forma constante y fluida la circulación del transito y evitar la

congestión vehicular.

EVALUACIÓN DE LA ESCENA

• ESCENA.

Para proporcionar una eficiente respuesta en un incidente de transito, es fundamental el

estar libres de riesgos, para lo cual se toman diversas medidas para evaluar la escena

donde ocurrió el accidente. Es la primera acción que se realiza y sirve para garantizar la

integridad física de todas las personas.

LA EVALUACIÓN DE LA ESCENA: se lleva a cabo con una vista panorámica total

del lugar, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y de adelante a atrás. Se observa

qué puede haber tirado, colgado, si hay líquidos con los que se pueda resbalar, cables,

vidrios, animales, si hay olor a gas, combustible, fertilizantes, y demás sustancias

potencialmente nocivas etc. se observa si la vía ha sido afectada en sus condiciones de

transitabilidad, en general aplicar todos los sentidos en búsqueda de peligros potenciales

para el personal policial, las victimas del incidente y los transeúntes de la vía.

PREGUNTAS CLAVES.

¿QUÉ PASÓ?, ¿CÓMO PASÓ?, ¿QUÉ PUEDE PASAR? ¿ES UNA ESCENA

SEGURA?

� Seguridad.

� Situación.

� Recursos

SEGURIDAD EN LA ESCENA

• SEGURIDAD.

El principal peligro potencial y el más común en la escena de un accidente de tránsito es el

Tráfico de vehículos que circulan cerca de la misma. El riesgo de ser atropellados por un

vehículo automotor, dependerá de la evaluación de la escena realizada y de las medidas

adoptadas tendiente a disminuirlo, por lo que tomar inicialmente medidas para minimizar

este riesgo ayudara a identificar los otros problemas presentes. Nunca confié en el tránsito,

pueden existir conductores distraídos, hablando por celular, con problemas de la visión, con

efectos del alcohol y drogas, con problemas de frenos o por la alta velocidad utilizada, por

las condiciones ambientales y de la vía.

Factores que afectan la seguridad en un incidente:

• Horario de ocurrido el evento (diurno, nocturno)

• El lugar de la ocurrencia (curva, curva y contra-curva, en ascenso, en descenso,

puente, túnel)

• El sentido de circulación de la vías (un solo sentido, ambos sentidos)

• La característica de la vía (ruta convencional, autopista, vía rápida, camino)

• Condiciones ambientales (estado del tiempo, presencia de humo, neblina, lluvia,

llovizna, granizo, etc)

• La falta de señalización de advertencia en la escena, el uso de conos, de

encausadores y balizas portátiles sirven para la Señalización de advertencia, para el

indicar el desvió del tránsito, para señalar zonas de prohibición de ingreso.

EVALUACION DE LA SITUACION

• SITUACIÓN

Preguntas:

• ¿CUÁL FUE LA SITUACIÓN PREEXISTENTE?

• ¿EXISTEN AÚN ESAS CONDICIONES?

• ¿CUÁNTOS HERIDOS HAY?, ¿CUÁNTOS NO ESTAN HERIDOS?, ¿CUÁL ES EL

MAS GRAVE?

Una vez descartados los peligros potenciales, se procede a la evaluación de la situaron, la

búsqueda y contabilización de las victimas, a la apreciación aparentes de las lesiones

sufridas, y la forma necesario para acceder a la misma.

• Analizar e interpretar la escena al momento de llegar a un rescate (cinemática del

trauma)

• Asegurar correctamente la escena (armada de seguridad, estabilización de vehículo,

perímetro de seguridad, desconexión de batería)

• Atención inicial a pacientes en espera de la llegada de la compañía especialista (Vía

aérea permeable y control cervical)

• Informe de la situación a la central de radio.

VEHICULOS DE EMERGENCIAS

Se considera vehículos en servicio de emergencias, a todos aquellos rodados que cuentan

con una autorización de los un órgano del estado, (Municipal, Provincial, Nacional) que los

habilita como tal, independientemente de si pertenecen a una institución Publica, privada o

voluntaria, destinados a dar respuestas en situaciones de emergencias en un incidente.

Para dejar claro este tema enumeraremos algunos de estos vehículos:

• Móviles policiales

• Ambulancias Públicas o privadas

• Autobombas, camiones cisterna, vehículos de rescates públicos, privados o

voluntarios

• Vehículos de otras fuerzas de Seguridad que se presenten a colaborar en un

incidente (Gendarmería Nacional, Policía Federa etc.)

• Defensa Civil, Seguridad Ciudadana etc.

DISTRIBUCION Y UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS

Normalmente, cuando arribamos a un accidente de transito o incidente de diferente índole,

observamos que los vehículos intervinientes en la emergencia, se encuentran detenidos o

estacionados en la vía sin cumplir alguna tarea especifica, pudiendo observar que los

mismos se encuentran entremezclados con los vehículos de los transeúntes, estacionado a

un costado de la arteria o cortando la misma, generando un congestión en el transito.

Los vehículos de emergencias no deben en ningún momento estar estacionados al azar en

un incidente, sino que deben ubicarse de una manera tal que cumplan una función

estratégica y específica según la especialidad que deben desarrollar en el evento, la cual se

detallara a continuación.

Móvil de Sacrificio: La ubicación estratégica del primer móvil en la escena, tiene

muchísima importancia (proporciona un espacio de seguridad como barrera ante el tránsito

para las operaciones de rescate). A este Movil se lo denomina Móvil de Sacrificio o

Barrera de Sacrificio. En lo posible este móvil debe situarse a 20 m. aproximadamente del

accidente de modo que no entorpezca el acceso y salidas de las ambulancias y que

permitan la entrada de otros móviles que refuercen esta barrera. Con las luces, y las balizas

de posicionamiento y aéreas encendidas, cumpliendo una muy buena función de

señalización de advertencia, por lo que mantenerlos encendidos es de mucha necesidad.

Siempre reforzar la barrera de protección en la escena.

Señales de Advertencia. Se los considera al uso de dispositivos que aumentan y mejoran

la visibilidad de la escena de un accidente de tránsito, (balizas, luces, encausadores, conos,

banderines, barreras, etc.) ya sea para horarios diurnos o nocturnos, mas aun con

condiciones climáticas o situaciones que lo disminuya. Estas señales no son barreras, son

utilizadas para llamar la atención a aquellos conductores que se aproximan a la escena y

que puedan ser un peligro potencial para el personal de emergencia, estos dispositivos

sirven de precaución, y son utilizados también para guiar al tránsito, mayormente se los

debe colocar a unos 100 metros aproximadamente antes de alcanzar la barrera de sacrificio,

esta distancia podrá ser mayor o menor y dependerán mucho de ciertos factores del lugar

del siniestro (rutas, cruce de calles, autopistas o avenidas de alta velocidad, curvas,

puentes, alturas, cantidad de carriles, tráfico, etc.)

Recomendaciones para la prevención.

Todo rescatista (policía, bombero, medico, etc.) que trabaje a lo largo de cualquier tipo de

vía corre el riesgo de ser atropellado por un vehículo. Con el fin de prevenir tales incidentes,

se recomienda que la correcta disposición del móvil de sacrificio y la señalización de la

escena

• Estacione o sitúe los vehículos innecesarios fuera de la vía cuando sea posible.

• Al colocar conos o señales hágalo de frente al tránsito, no le de la espalda al tránsito.

Es necesario dotar a la vía de la fluidez necesaria para evitar la congestión u obstrucción de

las rutas de accesos que servirán para la evacuación de las victimas, para cada caso,

conservando en lo que sea factible la calidad y categoría del servicio, como asimismo dotar

de las condiciones necesarias para permitir un expeditivo acceso de los vehículos de

emergencia para lo cual se efectuaran las acciones que la practica aconseja para permitir

adecuar la mas conveniente ante un determinado acontecimiento impensado de acción

rápida, es prioritario para ello identificar fehacientemente el problema en un incidente de

transito vehicular, hacer una evaluación de las condiciones de riesgos para neutralizarlas,

en caso de siniestro vial especialmente en la asistencia sanitaria a los afectados y heridos,

siempre la preparación, desarrollo, trabajo en estas técnicas también son aplicables a la

señalización de vehículos con desperfectos mecánicos, al encauzamiento vehicular en zona

de peligro, al control de paso equipo.

TIPOS DE CONTROLES DE TRÁNSITO

La Ley provincial de Tránsito prevé dentro de sus anexos diferentes tipos de operaciones y

controles del tránsito, que se corresponden al Art. 7 inciso d, apartado 4 del Decreto

Reglamentario, el mismo es desarrollado en el anexo J, que se transcribe a continuación.

Anexo J

“OPERACIÓN Y CONTROL DEL TRÁNSITO”

Introducción.

La operación del tránsito comprende la regulación del mismo frente a determinadas

contingencias que se dan en la vía (congestión, accidentes, eventos deportivos, etc.) y el

control de las infracciones de tránsito.

El presente Anexo es parte del Manual de Procedimiento del Control del Tránsito que será

elaborado por la Dirección de Prevención de Accidentes de tránsito.

Consideraciones generales.

• El control del tránsito debe realizarse de una forma planificada y programada.

• Nunca debe provocarse una incomodidad innecesaria en la circulación.

• No deben realizarse retenciones del tránsito, ya sean éstas masivas o de grupos o

pelotones de vehículos.

• No deben efectuarse, bajo ningún concepto, retornos guiados de vehículos.

• Ningún móvil de la Autoridad de Control debe obstruir el tránsito (por ejemplo circular por

debajo de la velocidad máxima permitida por el carril izquierdo de una autopista).

El incumplimiento de estos puntos, implica la violación de la Ley 8.560.

Provocaría además una disminución no justificada del Nivel de Servicio de la Vía. Esto

adquiere una relevancia singular en aquellas vías con peaje, ya que el usuario está

pagando por un Nivel de Servicio que está siendo deteriorado por el accionar

incorrecto de la Autoridad de Control.

Tipos de Control.

A continuación se presentan los distintos tipos de control que deberá realizar la Autoridad de

Control.

Control tipo I:

1. Característica: Se debe instalar 1 puesto de observación y 1 puesto de detención para

cada sentido de circulación.

2. Operación: Sólo se debe detener al vehículo en infracción.

3. Metodología: Un agente observa y detecta al vehículo en infracción pasando la

información al puesto de detención. El puesto de detención deberá estar ubicado en un

lugar adecuado y seguro, preavisado con suficiente antelación mediante la colocación de

conos en el eje de la calzada. El vehículo debe detenerse siempre fuera de la calzada.

Un puesto de observación genera la información de, al menos, dos puestos de detención

(uno hacia cada sentido de la ruta).

4. Principales infracciones a detectar:

• Adelantar en lugar prohibido (o atravesar líneas longitudinales continuas).

• No detenerse ante la señal de PARE.

• No ceder el paso frente a la señal de CEDA EL PASO.

• Camiones y ómnibus: circular sin dejar la separación mínima.

• Camiones que circulan por tramos de rutas donde les está prohibido transitar.

• Luces deterioradas o sucias.

• No llevar las luces encendidas.

• Ocupar el carril de adelantamiento violando la prioridad.

• Ejecutar el adelantamiento sin preavisar con las luces intermitentes.

• No facilitar la maniobra de adelantamiento.

• Adelantar por la banquina.

• Transportar personas en cajas de camionetas o camiones.

• Circular sin casco.

• Maquinaria especial y/o agrícola circulando en infracción.

5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse:

• Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).

• DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).

• Tarjeta verde (domicilio y titularidad).

• Seguro obligatorio

• Cinturones de seguridad abrochados.

• Niños en el asiento delantero.

• Cantidad de personas en el vehículo.

• Oblea y certificado de RTO ó ITV.

• Matafuego.

• Baliza triangular de emergencia.

6. Selección de los puestos:

a) De observación: El puesto de observación debe cubrir una zona donde existan

líneas longitudinales continuas, limitación de circulación de determinados vehículos,

señales de PARE o CEDA EL PASO, etc.

b) De detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena

visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera

de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la

colocación de conos en el eje de la calzada.

Control tipo II:

1. Característica: Se debe instalar sólo el puesto de detención.

2. Operación: Sólo se debe detener al vehículo en infracción.

3. Metodología: Se induce, mediante la señalización y balizamiento adecuado, a la

reducción de la velocidad de los vehículos en el sector de la vía elegido, para permitir

observar y detectar a los vehículos en infracción y proceder a su detención (sólo se

detiene al vehículo en infracción). El vehículo debe detenerse siempre fuera de la

calzada.

4. Principales infracciones a detectar:

• Circular sin casco.

• No usar cinturón de seguridad.

• Luces deterioradas o sucias.

• No llevar las luces encendidas.

• Niños en el asiento delantero.

• Camioneta o camiones con personas en la caja.

• Exceso de personas transportadas.

• Falta de Oblea de RTO ó ITV.

• Ómnibus transportando pasajeros de pié.

• Maquinaria especial y/o agrícola circulando en infracción.

5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse:

• Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).

• DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).

• Tarjeta verde (domicilio y titularidad).

• Seguro obligatorio.

• Certificado de RTO ó ITV.

• Matafuego.

• Baliza triangular de emergencia.

6. Selección del puesto de detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar

con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá

hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación

mediante la colocación de conos en el eje de la calzada.

Control tipo III:

1. Característica: Se debe instalar sólo el puesto de detención.

2. Operación: Detención masiva de grupos de vehículos para controles de documentación.

3. Metodología: Se induce, mediante la señalización y balizamiento adecuado, a la

reducción de la velocidad de los vehículos en el sector de la vía elegido, para proceder a

detener sólo al conjunto de vehículos que puedan ser controlados simultáneamente por

el personal de control. Los vehículos deben detenerse siempre fuera de la calzada, para

facilitar y dar continuidad al resto del tránsito. A medida que se vaya liberando un

vehículo se detendrá otro.

4. Principales controles a realizar:

• Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).

• DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).

• Tarjeta verde (domicilio y titularidad).

• Seguro obligatorio

• Oblea y certificado de RTO ó ITV.

5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse:

• Circular sin casco.

• No usar cinturón de seguridad.

• Luces deterioradas o sucias.

• No llevar las luces encendidas.

• Niños en el asiento delantero.

• Camioneta o camiones con personas en la caja.

• Exceso de personas transportadas.

• Matafuego.

• Baliza triangular de emergencia.

6. Selección de los puestos detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar

con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá

hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación

mediante la colocación de conos en el eje de la calzada

Control tipo IV:

1. Característica: Control del tránsito mediante patrullaje de la vía.

2. Operación: Sólo se debe detener al vehículo en infracción.

3. Metodología: El automóvil o motocicleta de la Autoridad de Control debe recorrer el

tramo de ruta asignado, observando al tránsito y procediendo a la detención sólo del

vehículo en infracción. El móvil de la Autoridad de Control debe colocarse detrás del

vehículo en infracción y mediante sus balizas y sirena inducir a la detención del mismo.

Sólo en el caso de que el vehículo no se detuviera, el móvil de la Autoridad de Control

deberá colocarse delante de él. La detención debe efectuarse siempre fuera de la

calzada.

4. Principales infracciones a detectar:

• Adelantar en lugar prohibido (o atravesar líneas longitudinales continuas).

• No detenerse ante la señal de PARE.

• No ceder el paso frente a la señal de CEDA EL PASO.

• Camiones y ómnibus: circular sin dejar la separación mínima.

• Camiones que circulan por tramos de rutas donde les está prohibido transitar.

• Luces deterioradas o sucias.

• No llevar las luces encendidas.

• Ocupar el carril de adelantamiento violando la prioridad.

• Ejecutar el adelantamiento sin preavisar con las luces intermitentes.

• No facilitar la maniobra de adelantamiento.

• Adelantar por la banquina.

• Transportar personas en cajas de camionetas o camiones.

• Circular sin casco.

• Maquinaria especial y/o agrícola circulando en infracción.

5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse:

• Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).

• DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).

• Tarjeta verde (domicilio y titularidad).

• Seguro obligatorio

• Cinturones de seguridad abrochados.

• Niños en el asiento delantero.

• Cantidad de personas en el vehículo.

• Oblea y certificado de RTO ó ITV.

• Matafuego.

• Baliza triangular de emergencia.

6. Selección del lugar de detención: El lugar de detención deberá ubicarse en un lugar con

buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse

fuera de la calzada.

Control tipo V:

1. Característica: Control del tránsito mediante patrullaje de la vía como observador y 1 ó 2

puestos de detención.

2. Operación: Sólo se debe detener al vehículo en infracción.

3. Metodología: El automóvil o motocicleta de la Autoridad de Control debe recorrer el

tramo de ruta asignado, observando al tránsito y procediendo a informar al puesto de

detención aquellos vehículos que circulan en infracción. El puesto de detención deberá

estar ubicado en un lugar adecuado y seguro, preavisado con suficiente antelación

mediante la colocación de conos en el eje de la calzada. El vehículo debe detenerse

siempre fuera de la calzada.

4. Principales infracciones a detectar:

• Adelantar en lugar prohibido (o atravesar líneas continuas longitudinales).

• No detenerse ante la señal de PARE.

• No ceder el paso frente a la señal de CEDA EL PASO.

• Camiones y ómnibus: circular sin dejar la separación mínima.

• Camiones que circulan por tramos de rutas donde les está prohibido transitar.

• Luces deterioradas o sucias.

• No llevar las luces encendidas.

• Ocupar el carril de adelantamiento violando la prioridad.

• Ejecutar el adelantamiento sin preavisar con las luces intermitentes.

• No facilitar la maniobra de adelantamiento.

• Adelantar por la banquina.

• Transportar personas en cajas de camionetas o camiones.

• Circular sin casco.

• Maquinaria especial y/o agrícola circulando en infracción

5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse:

• Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).

• DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).

• Tarjeta verde (domicilio y titularidad).

• Seguro obligatorio

• Cinturones de seguridad abrochados.

• Niños en el asiento delantero.

• Cantidad de personas en el vehículo.

• Oblea y certificado de RTO ó ITV.

• Matafuego.

• Baliza triangular de emergencia.

6. Selección del puesto de detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar

con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá

hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación

mediante la colocación de conos en el eje de la calzada.

Control tipo VI:

1. Característica: Control de transportes de carga. Se debe instalar sólo el puesto de

detención.

2. Operación: Detención de camiones para el control de pesos y medidas.

3. Metodología: Se induce, mediante la señalización y balizamiento adecuado, a la

reducción de la velocidad de los vehículos en el sector de la vía elegido, para proceder a

detener sólo a los camiones que puedan ser controlados simultáneamente por el

personal de control. Los vehículos deben detenerse siempre fuera de la calzada, para

facilitar y dar continuidad al resto del tránsito. A medida que se vaya liberando un

vehículo se detendrá otro.

4. Principales infracciones a detectar:

• Exceso de carga.

• Exceso de dimensiones.

5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse:

• Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).

• DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).

• Tarjeta verde (domicilio y titularidad).

• Seguro obligatorio

• Cinturones de seguridad abrochados.

• Oblea y certificado de RTO ó ITV.

• Matafuego.

• Baliza triangular de emergencia.

6. Selección del puesto de detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar

con buena visibilidad y seguro para la detención del camión, que siempre deberá

hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación

mediante la colocación de conos en el eje de la calzada.

Control tipo VII:

2. Característica: Control de transportes de pasajeros. Se debe instalar sólo el puesto de

detención.

3. Operación: Detención de ómnibus y otro tipo de vehículos de transporte público de

pasajeros para el control de la existencia de pasajeros de pie.

4. Metodología: Se induce, mediante la señalización y balizamiento adecuado, a la

reducción de la velocidad de los vehículos en el sector de la vía elegido, para proceder a

detener sólo a los ómnibus y otro tipo de vehículos de transporte público de pasajeros.

Los vehículos deben detenerse siempre fuera de la calzada, para facilitar y dar

continuidad al resto del tránsito.

5. Principales infracciones a detectar:

• Transporte de pasajeros de pié.

• Cinturones de seguridad.

6. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse:

• Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).

• DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).

• Tarjeta verde (domicilio y titularidad).

• Seguro obligatorio

• Cinturones de seguridad abrochados.

• Oblea y certificado de RTO ó ITV.

• Matafuego.

• Baliza triangular de emergencia.

Selección del puesto de detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada.