Seguridad Juridica Para Las Inversiones

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  • 7/26/2019 Seguridad Juridica Para Las Inversiones

    1/316

    NOTA

    DE

    TAPA

    No asegurar el cumplimiento

    de un marco legal

    y normativo, el

    descrdito de las

    instituciones y la

    desconfianza en la

    dirigencia, se

    combinan para

    determinar

    decisiones de

    inversin y

    negocios que no

    auguran un

    crecimiento

    sostenible

    Los anuncios de

    inversiones cre-

    cen, pero mo-

    deradamente. El riesgo pas paramarzo de 2005 fue de 5.044 pun-

    tos, 650 menos que en 2004, an

    terriblemente alto. La coyuntura

    refleja mejoras en los ndices de

    crecimiento de la economa pero

    paralelamente, el problema de la

    incertidumbre aparece con fre-

    cuencia, bajo la denominacin de

    "inseguridad jurdica".

    Sucede que la situacin de la Jus-

    ticia tiene incidencia sobre la eco-

    noma de nuestro pas. En un

    nivel de crecimiento que hace ne-

    cesarias las inversiones de bienes

    de capital, las cuales permitirn

    sostener el crecimiento a media-

    no y largo plazo, el principal pro-

    blema lo constituye la falta de

    certezas para tomar una decisin.

    Cul es el problemaPara analizar el tema de la insegu-

    ridad jurdica, "la actualidad" slo

    sirve de evidencia. Las razones y

    conclusiones deben hacer foco en

    el largo plazo, hacia atrs y hacia

    adelante. Un estado republicano

    basado en la Constitucin, a tra-

    vs de los aos construye una re-putacin: del cumplimiento

    estricto de la norma resulta un es-

    tado de derecho muy fuerte,

    siempre a largo plazo.

    En nuestro pas la ausencia de tra-

    diciones de ley y orden acompa-

    an gran parte de su historia,

    Conferencia del doctor Julio Csar Cueto Ra

    transcripta por Editorial La Ley.1. Mantener efectiva y vigente la divisin de poderes.

    2. Evitar las derogaciones masivas de normas jurdicas,evitar contradicciones entre las disposiciones constitucio-

    nales y las legislativas. Acatar los precedentes judiciales.

    3. Controlar la legalidad de la accin administrativa, ydeclarar la inconstitucionalidad de toda norma contraria

    a las garantas individuales.

    4. Subordinar en ltima instancia la accin administrativa

    a revisin judicial. Conservar en lo posible prcticas y

    costumbres tiles y eficaces.5. Cumplir con los contratos y las reglamentacionespromulgadas por rganos competentes del Estado con

    buena fe, imparcialidad y mesura.

    6. Evitar retroactividad de las normas.

    7. Evitar las enmiendas constitucionales, salvo las abso-lutamente necesarias.

    8. Mantener estables los impuestos, las contribucionesy las tasas.

    8 PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURDICA

    LA ARGENTINA NECESITA

    Seguridad jurdicapara inversionesa largo plazo

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    2/317ABRIL DE 2005

    pero el concepto "seguridad jur-

    dica" aparece ms popularmente

    en los medios en la dcada del

    noventa. En el diario La Nacin

    del 13 de agosto de 1993, el Emba-

    jador de Estados Unidos reclam

    pblicamente mayor seguridad

    jurdica, tras lo cual fue citado por

    la Cancillera.

    El Consejo Empresario Argentinopresent en 1999 un trabajo de-

    nominado "Justicia y desarrollo

    econmico", en el cual abord el

    tema de la imagen de la justicia

    argentina y sus repercusiones, na-

    cionales e internacionales. All

    hombres de negocios, abogados y

    jueces "analizaron el deficiente

    funcionamiento de la Justicia y se-

    alaron vas de solucin para un

    problema que afecta a la econo-

    ma". Y coincidieron en la siguien-

    te afirmacin: "En la Argentina nohay suficiente seguridad jurdica."

    Esta visin en 1999 era aguda, y se

    anticipaba con preocupacin a un

    problema que se generaliz so-

    cialmente con la crisis de 2001:

    pesificacin, ataques a la propie-

    dad, nulidad de leyes dictadas y

    aplicadas, dependencia de Pode-

    res, entre los aspectos ms desta-

    cados.

    Inseguridad jurdica,

    inseguridad polticaLa decisin de una inversin, cual-

    quiera sea su origen (nacional, ex-

    tranjera) o envergadura

    contempla aspectos comerciales y

    de mercado, pero tambin condi-

    ciones polticas y judiciales. Esto

    no significa que la seguridad jur-

    dica pueda ser construida bajo el

    concepto "seguridad jurdica para

    los empresarios". Plantearlo de

    este modo sera pensar que

    puede otorgrsele seguridad jur-

    dica a un grupo de la sociedad y

    no a otro. El concepto es totaliza-

    dor, como lo expresara el doctor

    Ral Baglini en el Seminario "Esta-

    do de derecho y Seguridad en Ar-

    gentina" en septiembre de 2004

    en la ciudad de Buenos Aires: "No

    hay una seguridad jurdica de em-presarios, otra del trabajador, otra

    del jubilado, otra del consumidor;

    seguridad jurdica de cada uno de

    los habitantes que est en pugna

    una con las otras. Precisamente el

    concepto de seguridad jurdica y

    estado de derecho es un punto de

    equilibrio axiolgico y normativo

    de una sociedad, para evitar lo

    que Vicco hubiera llamado el corsi

    e ricorsi (las idas y vueltas) de le-

    gislacin, de actividad judicial y

    de direccin poltica. Eso es segu-ridad jurdica."

    Es indudable que para los empre-

    sarios un ambiente propicio para

    las inversiones requiere saber a

    qu atenerse para poder obrar en

    consecuencia. Siempre resulta ne-

    cesario conocer cules son los

    riesgos comerciales del negocio

    particular, la necesaria rentabili-

    dad. Pero ms all de esto, el in-

    versor debe saber que, a pesar de

    las idas y vueltas de la poltica, la

    constitucin ser respetada. Tam-

    bin, que la interpretacin de las

    normas es clara y tiene tradicin,

    en sntesis, que se respeta el esta-

    do de derecho. Ejemplificando,

    hoy el campo siembra y la indus-

    tria fabrica sin saber con certeza

    cules sern las retenciones e im-

    puestos vigentes al final del pro-

    ceso.

    El Director de la consultora IPSOS-

    Mora y Araujo present las con-

    clusiones del estudio de opinin

    pblica "Actitudes y opiniones de

    la poblacin sobre la seguridad

    jurdica", durante el Seminario

    mencionado. El consultor resu-

    mi: "El trabajo de reformar las

    instituciones no rinde poltica-

    mente en el corto plazo, porque

    an en caso de que la mejora desu funcionamiento sea notable,

    slo se aceptar en un plazo me-

    diano o largo".

    Asumiendo el concepto de

    seguridad jurdica de este modo,

    la idea de solucionar el problema

    de la desconfianza inversora en 2

    aos de crecimiento econmico

    resulta por lo menos simplista. Es

    necesario que empresarios,

    dirigentes polticos, jueces y

    representantes institucionales

    asuman el compromiso de aqu a

    muchos aos y promuevan ese

    desafo. De manera optimista,

    pero ausente de autocrtica, el

    gobernador Sol declar junto

    con el presidente Kirchner a fines

    de febrero, luego de dos visitas a

    plantas industriales en Zrate-

    Campana, que actualmente "este

    pas permite cumplir con lo

    previsto, pero adems hay un

    adicional y es el que nos permite

    pensar que las proyecciones a

    futuro van a ser cada vez ms

    altas". Unas semanas despus, el

    Presidente estaba promoviendo

    un boicot a Shell por aumentar

    sus precios, mientras los

    piqueteros y los "jvenes K" salan

    a "escrachar" las estaciones de

    servicio. En tanto, el titular de la

    Cmara de Propietarios de

    Estaciones de Servicio, Daniel

    Castellano, explicaba en los

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    medios que la embestida de

    Kirchner cuando "dice que no le

    compren a Shell, est diciendo

    que no le compren al empresariode la esquina" ya que castiga en

    un alto porcentaje a empresarios

    PyMEs y sus empleados.

    Que los inversores piensen en la

    Argentina, y que los capitales na-

    cionales apuesten a compromisos

    a largo plazo parece una utopa si

    el Estado, su accionar y decisiones

    son imprevisibles. La atencin del

    inters general como premisa,

    con un rgimen contractual que

    permita la libre competencia y searespetado de manera estable, por

    varios aos, permitira plantear

    otro escenario para las inversio-

    nes, tanto nacionales como ex-

    tranjeras. La fortaleza institucional

    y poltica es necesaria para dar un

    marco previsible.

    Como corolario, reproduciremos

    parte de un dilogo de una perio-

    dista con un analista econmico,

    tomado ilustrativamente de un

    medio grfico en el trabajo del

    Consejo Empresario Argentino ya

    citado:

    P: No entiendo cmo Polonia

    puede ser ms confiable que la

    Argentina con un futuro econmi-

    co tan dudoso.A: Es que el sistema all no cam-

    bia. Recientemente hubo un cam-

    bio de gobierno y todo sigue

    igual.

    Frente a un proyecto firme de

    pas, el cambio de autoridades no

    pondra en riesgo las reglas gene-

    rales. Las conducciones poltica y

    empresaria deberan tenerlo claro,

    asumiendo el costo de trabajar ar-

    duamente por el largo plazo, ya

    no por objetivos de corto alcance.

    Mariana Stegagnini

    Default, devaluacin, licuacin de deudas y pesificacin

    asimtrica son ejemplos de decisiones y medidas que

    adopta el sector poltico pero que repercuten en todos

    los mbitos y en ocasiones se traducen en inseguridadjurdica. Referimos a continuacin lo sucedido entre

    2001 y 2002, cuando el pas atravesaba la ltima gran

    crisis poltica.

    Sancionada el 29 de agosto de 2001, y promulgada de

    hecho el 24 de septiembre de 2001 la ley 25.466 estable-

    ca que todos los depsitos se consideraban INTANGIBLES:

    el Estado nacional en ningn caso, poda alterar las condi-

    ciones pactadas entre los depositantes y la entidad finan-

    ciera, estableciendo la prohibicin de canjearlos por ttulos

    de la deuda pblica nacional, u otro activo del Estado na-

    cional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las

    tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar

    los vencimientos, los que operarn en las fechas estableci-das entre las partes.

    Con posterioridad, y burlando las disposiciones constitucio-

    nales reafirmadas por la mencionada ley, el decreto

    1570/01 impuso restricciones a la disponibilidad de los

    depsitos y fue sucedido por los decretos 1570/01 -

    905/02 - 214/02 - 739/03 y concordantes.

    Los esfuerzos por proteger al sistema bancario frente al

    amplio retiro de los depsitos mediante la instauracin del

    denominado "Corralito" tuvieron como resultado restringir

    la liquidez y la actividad econmica. La privacin de usode los ahorros e inversiones en dlares depositados en las

    distintas entidades bancarias y su posterior pesificacin a

    la paridad de $1,40 por dlar y su reprogramacin, gener

    una fuerte retraccin en el comercio y la industria obligan-

    do a las empresas a efectuar reducciones de personal,

    como as tambin de inversiones en general, causando

    dicha retraccin un fuerte impacto social.

    El proceso culmin con la renuncia de Fernando De la Ra

    en diciembre de 2001, y una rpida sucesin de presiden-

    tes designados, el anuncio formal de la cesacin de pagos

    sobre la deuda del sector pblico, y a principios de 2002,

    el abandono del Plan de Convertibilidad.

    A pesar de la continuidad del rgimen constitucional, lacrisis revel una escasa institucionalidad a nivel del Esta-

    do, as como reglas de juego muy difusas y que poco se

    respetaron, impidiendo su cumplimiento cabal y la consoli-

    dacin de un proyecto democrtico de pas, provocando

    inseguridad poltica y escaso incremento de la cultura

    ciudadana.

    EL RCORD: 2001 Y 2002

    NOTA DE TAPA

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