SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y...
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SEGURIDAD EN MAQUINAS
Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de
seguridad y salud.
Cada maquina deberá llevar como mínimo:
• Nombre y dirección del fabricante.
• Marcada CE (no inferior a 5 mm)
• Designación de la serie o modelo
• Numero de serie
• Manual de instrucciones
Así mismo el manual de instrucciones deberá indicar:
• Condiciones previstas para su utilización
• Puesto de trabajo que debe ocupar la persona que la use
• Instrucciones legibles para– Puesta en servicio– Manutención– Instalación– Montaje
Periódicamente se deberá:
• Comprobar el buen funcionamiento
• Realizar pruebas adicionales en caso de:– Transformaciones – Accidentes– Falta prolongada de uso
Respecto a los mandos de la maquina
• Deben situarse en fuera de las zonas de peligro
• Solo se podrán accionar intencionadamente
• Dispondrán de un dispositivo que permita la parada total en caso de emergencia– Esta orden tendrá prioridad ante cualquier
otra de puesta en marcha
Para evitar el atrapamiento, corte, abrasión o proyección
• Toda maquina deberá ir equipada de dispositivos de protección aplicables en funcionamiento– Fijos, envolventes, distanciadores, móviles– Mandos sensitivos, barreras, fotocélulas…
Estará terminantemente prohibido
• Anular o puentear cualquier dispositivo de seguridad
• Retirar protecciones o resguardos
Deberá mantenerse la maquina parada y desconectada en caso de:
• Limpieza
• Engrase
• Reparación
• Y siempre evitar la puesta en marca de esta
Se prescindirá de
• Llevar ropas holgadas
• Pelo suelto
• Bufandas
• Cadenas
• O cualquier elemento que pueda resultar atrapado por la maquina
La parada de emergencia deberán
• Permitir la parada de emergencia con seguridad
• Ser visibles
• De fácil acceso
• Color rojo sobre fondo amarillo
• Ser pulsadores de cabeza de seta
La persona que tenga que utilizar la máquina
• Debe recibir la formación adecuada sobre los riesgos que implica su trabajo
• Esta debe ser:– Comprensible y
especificar como mínimo:• Las condiciones de
utilización de la misma• Las situaciones peligrosas
que puedan presentarse
Las zonas peligrosas deben estar:
• Marcadas con advertencias
• señalizadas
Sobre la iluminación
• Si no es suficiente en el recinto de trabajo:– Debe instalarse iluminación localizada en las
de peligro de la maquina.
NORMATIVA EXPECIFICA• Estatal• Decretos• • Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27
de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.(BOE núm. 33 de 8 de febrero de 1995)
• Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (Incluye la modificación posterior realizada por el RD 56/1995).(BOE núm. 297 de 11 de noviembre de 1992)
• Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad en las Máquinas.(BOE núm. 130 de 31 de mayo de 1991)
• Real Decreto 1407/1987, de 13 de Noviembre de 1987, que complementa al Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre de 1981, regulando las Entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales. (BOE de 19 de noviembre de 1987)
• Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas.(BOE núm. 173 de 21 de julio de 1986 y corrección de errores de 4 de octubre de 1986)
NORMATIVA EXPECIFICA• Órdenes• • Orden CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones
Técnicas Complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. (BOE núm. 301 de 17 de diciembre de 2002).
• Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IFOO2, MI-IFOO4 y MI-IFOO9 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.(BOE núm. 293 de 7 de diciembre de 2001)
• Comunitaria• • Directiva 91/368/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se modifica la
directiva 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 198 de 22/07/1991).
• Internacional• • Convenio 119 de la OIT, relativo a la protección de la maquinaria.