SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y...

17
SEGURIDAD EN MAQUINAS

Transcript of SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y...

Page 1: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

SEGURIDAD EN MAQUINAS

Page 2: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de

seguridad y salud.

Page 3: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

Cada maquina deberá llevar como mínimo:

• Nombre y dirección del fabricante.

• Marcada CE (no inferior a 5 mm)

• Designación de la serie o modelo

• Numero de serie

• Manual de instrucciones

Page 4: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

Así mismo el manual de instrucciones deberá indicar:

• Condiciones previstas para su utilización

• Puesto de trabajo que debe ocupar la persona que la use

• Instrucciones legibles para– Puesta en servicio– Manutención– Instalación– Montaje

Page 5: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

Periódicamente se deberá:

• Comprobar el buen funcionamiento

• Realizar pruebas adicionales en caso de:– Transformaciones – Accidentes– Falta prolongada de uso

Page 6: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

Respecto a los mandos de la maquina

• Deben situarse en fuera de las zonas de peligro

• Solo se podrán accionar intencionadamente

• Dispondrán de un dispositivo que permita la parada total en caso de emergencia– Esta orden tendrá prioridad ante cualquier

otra de puesta en marcha

Page 7: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

Para evitar el atrapamiento, corte, abrasión o proyección

• Toda maquina deberá ir equipada de dispositivos de protección aplicables en funcionamiento– Fijos, envolventes, distanciadores, móviles– Mandos sensitivos, barreras, fotocélulas…

Page 8: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

Estará terminantemente prohibido

• Anular o puentear cualquier dispositivo de seguridad

• Retirar protecciones o resguardos

Page 9: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

Deberá mantenerse la maquina parada y desconectada en caso de:

• Limpieza

• Engrase

• Reparación

• Y siempre evitar la puesta en marca de esta

Page 11: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

La parada de emergencia deberán

• Permitir la parada de emergencia con seguridad

• Ser visibles

• De fácil acceso

• Color rojo sobre fondo amarillo

• Ser pulsadores de cabeza de seta

Page 12: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

La persona que tenga que utilizar la máquina

• Debe recibir la formación adecuada sobre los riesgos que implica su trabajo

• Esta debe ser:– Comprensible y

especificar como mínimo:• Las condiciones de

utilización de la misma• Las situaciones peligrosas

que puedan presentarse

Page 13: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

Las zonas peligrosas deben estar:

• Marcadas con advertencias

• señalizadas

Page 14: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

Sobre la iluminación

• Si no es suficiente en el recinto de trabajo:– Debe instalarse iluminación localizada en las

de peligro de la maquina.

Page 15: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

NORMATIVA EXPECIFICA• Estatal• Decretos• • Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27

de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.(BOE núm. 33 de 8 de febrero de 1995)

• Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (Incluye la modificación posterior realizada por el RD 56/1995).(BOE núm. 297 de 11 de noviembre de 1992)

• Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad en las Máquinas.(BOE núm. 130 de 31 de mayo de 1991)

• Real Decreto 1407/1987, de 13 de Noviembre de 1987, que complementa al Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre de 1981, regulando las Entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales. (BOE de 19 de noviembre de 1987)

• Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas.(BOE núm. 173 de 21 de julio de 1986 y corrección de errores de 4 de octubre de 1986)

Page 16: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

NORMATIVA EXPECIFICA• Órdenes• • Orden CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones

Técnicas Complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. (BOE núm. 301 de 17 de diciembre de 2002).

• Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IFOO2, MI-IFOO4 y MI-IFOO9 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.(BOE núm. 293 de 7 de diciembre de 2001)

• Comunitaria• • Directiva 91/368/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se modifica la

directiva 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 198 de 22/07/1991).

• Internacional• • Convenio 119 de la OIT, relativo a la protección de la maquinaria.

Page 17: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.