Seguridad en Las Minas a Cielo Abierto
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Seguridad en las minas a cielo abierto
Objetivos:-impedir accidentes y efectos nocivos para la salud de quienes trabajan en minas
a cielo abierto, así como las enfermedades derivadas de ese trabajo;
-garantizar un buen diseño, la utilización de la tecnología más adecuada y el
funcionamiento de las minas a cielo abierto en las debidas condiciones de
seguridad;
- proporcionar medios para analizar, desde el punto de vista de la seguridad, la
salud y las condiciones de trabajo, las tecnologías existentes, y modificarlas con
objeto de suprimir los peligros que se hayan puesto de manifiesto en ese
análisis;
-ofrecer orientaciones para delimitar una estructura administrativa, legal y
educativa mediante la cual puedan llevarse a la práctica medidas preventivas y
conectivas;
-promover la más amplia cooperación y consulta entre los gobiernos, las
organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores en el
mejoramiento de la salud y la seguridad en las minas a cielo abierto.
-Obligaciones del EstadoEn todo país donde haya minería a cielo abierto, el gobierno debería:
– disponer o promulgar una legislación adecuada y suficiente y reglamentos para
garantizar la explotación de las minas en condiciones de seguridad y con el menor
riesgo posible para la salud;
– formular, aplicar y examinar periódicamente una política nacional coherente para la
seguridad y la salud en las minas a cielo abierto.
-Dicha legislación y política nacional deberían establecerse tras consultas
con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
-El gobierno debería hacer cumplir la legislación mediante un cuerpo de
inspectores que sea parte integrante de la autoridad competente.
-El gobierno debería disponer de una legislación que especifique las
calificaciones y experiencia de los inspectores.
-Esos inspectores deberían estar investidos de la autoridad necesaria, y su
número y nivel técnico deberían ser siempre adecuados para asegurar el cumplimiento
de la legislación en todas las minas a cielo abierto.
-La legislación nacional debería promulgar disposiciones que permitan a
la autoridad competente realizar, sin previo aviso, por lo menos dos inspecciones
completas por año de cada mina a cielo abierto de su jurisdicción.
-El gobierno podrá facultar a las autoridades competentes para modificar los
reglamentos aplicables a determinadas circunstancias en las minas sólo cuando se
proporcionen a todas las personas interesadas condiciones de seguridad y salud por lo
menos equivalentes a las especificadas en este repertorio o en la legislación nacional.
-La autoridad competente debería también estar facultada para plantear
objeciones o solicitar que el director de la mina introduzca cambios en los reglamentos o
planes que éste elabore en materia de seguridad y salud.
- Las inspecciones realizadas por la autoridad competente deberían ser
efectuadas en presencia de representantes de los empleadores y de los trabajadores,
salvo que el inspector decida efectuarlas solo.
-El gobierno debería garantizar a los trabajadores de las minas el derecho
legal de elegir a sus representantes, quienes deberían poder inspeccionar los tajos a los
intervalos que determine la legislación nacional y ocuparse de cuestiones de seguridad y
salud en nombre de los trabajadores.
-. El gobierno debería asimismo asegurarse de que el explotador y el director
de toda mina ofrecieran todas las facilidades para que se realicen dichas inspecciones y
se examinen los registros de la mina relativos a cuestiones de seguridad y salud en el
trabajo.Seguridad y salud en minas a cielo abierto
- Cada informe de una inspección efectuada por los representantes de los
trabajadores debería enviarse a la autoridad competente, que debería adoptar las medidas
apropiadas al contenido de aquél.
-En la eventualidad de un accidente grave o mortal o de un hecho peligroso,
los representantes de los trabajadores deberían tener derecho a examinar el lugar del
accidente o hecho peligroso y las circunstancias en las que éste se produjo.
-El gobierno debería adoptar medidas que permitan elaborar un informe
especial o realizar una encuesta pública sobre un accidente o un hecho peligroso cada
vez que ello pueda servir en el futuro para favorecer la seguridad y salud en las minas.
-El informe especial o el informe sobre la encuesta pública deberían
publicarse con prontitud.
-Deberían enviarse copias de esos informes al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo, para proceder a su estudio, e informar a la comisión
de industria competente.
-El gobierno debería adoptar asimismo medidas que permitan a la autoridad
competente:
-investigar las causas y circunstancias que hayan rodeado todo accidente grave o
mortal y todo hecho peligroso;
-requerir la presentación de registros y estadísticas sobre los asuntos y de la
manera que aquélla estime oportunos;
-especificar la maquinaria, el equipo y otros materiales que deberán, antes de
utilizarse, ser sometidos a exámenes y ensayos, así como los procedimientos y
las normas de estos últimos, y
-adoptar las medidas necesarias para que se otorguen certificados de
competencia de acuerdo con la legislación nacional.
-La legislación nacional o los reglamentos deberían especificar las
calificaciones y la experiencia de las personas competentes, del personal de supervisión
y de los pegadores.
-La legislación nacional debería establecer que:
-un trabajador debería estar autorizado a cesar o rehusar un trabajo si tiene
razones válidas para creer que las condiciones en que debe efectuarlo presentan
un peligro inminente para su integridad física o su salud;
-no se debería exigir que un trabajador retorne a sus tareas, si ha informado a su
superior jerárquico directo de que las condiciones en que debe desempeñarlas
presentan un peligro inminente para su integridad física o su salud mientras tal
situación persista;
- si un trabajador ha actuado de buena fe, en el marco de las obligaciones
establecidas para su protección, no debería tomarse por ello medida alguna en
perjuicio de sus intereses. Obligaciones generales