Seguridad e Higiene Cfe

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CAPITULO 100 SECCION 101.- ALCANCE Y APLICACION. A. PRIORIDAD DE LA SEGURIDAD La prevención y control de los riesgos de trabajo son parte integral de la función operativa. En todos los niveles DEBEN CONSTITUIR SIEMPRE LA PRIORIDAD NUMERO UNO, SIN SUBORDINARSE A LA PRODUCCION, COSTOS, LA MORAL Y LAS DECISIONES DE CARACTER PERSONAL, POR LO QUE NADIE DEBE DAR INSTRUCCIONES QUE LA DEMERITEN. Es obligación de todos los trabajadores conocer, cumplir y hacer cumplir las Reglas de Seguridad, para el desempeño seguro y eficiente del trabajo. B. ALCANCE DEL REGLAMENTO Las Reglas de Seguridad aquí contenidas abarcan los requisitos más importantes que deben cumplirse en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para la protección tanto de los trabajadores como del público y de la integridad de las instalaciones y equipo. De surgir algún caso no previsto en el presente Reglamento, el Jefe del Área decidirá sobre el particular, haciéndolo del conocimiento de la Comisión de Seguridad e Higiene con jurisdicción y del Departamento Divisional de Seguridad e Higiene. C. SIGNIFICADO DE LAS REGLAS En caso de duda sobre el significado de alguna Regla en particular, los trabajadores tendrán derecho y la obligación de que le sea aclarada por su jefe inmediato. D. OBLIGATORIEDAD DE ESTE REGLAMENTO EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS QUE AQUI SE ENUMERAN ES OBLIGATORIO. Su incumplimiento determinará la aplicación de sanciones de carácter administrativo, en los términos del Articulo 134-II y 47-XII de la Ley Federal del Trabajo y la Cláusula 20 Inciso IV del Contrato Colectivo de Trabajo único en vigor CFE-SUTERM. E. REPORTE DE INCLUMPLIMIENTO 1

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higiene y seguridad industrial

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN E TRABAJO CFE

CAPITULO 100

SECCION 101.- ALCANCE Y APLICACION. A. PRIORIDAD DE LA SEGURIDAD

La prevencin y control de los riesgos de trabajo son parte integral de la funcin operativa. En todos los niveles DEBEN CONSTITUIR SIEMPRE LA PRIORIDAD NUMERO UNO, SIN SUBORDINARSE A LA PRODUCCION, COSTOS, LA MORAL Y LAS DECISIONES DE CARACTER PERSONAL, POR LO QUE NADIE DEBE DAR INSTRUCCIONES QUE LA DEMERITEN. Es obligacin de todos los trabajadores conocer, cumplir y hacer cumplir las Reglas de Seguridad, para el desempeo seguro y eficiente del trabajo.

B. ALCANCE DEL REGLAMENTO

Las Reglas de Seguridad aqu contenidas abarcan los requisitos ms importantes que deben cumplirse en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para la proteccin tanto de los trabajadores como del pblico y de la integridad de las instalaciones y equipo. De surgir algn caso no previsto en el presente

Reglamento, el Jefe del rea decidir sobre el particular, hacindolo del conocimiento de la Comisin de

Seguridad e Higiene con jurisdiccin y del Departamento Divisional de Seguridad e Higiene.

C. SIGNIFICADO DE LAS REGLAS

En caso de duda sobre el significado de alguna Regla en particular, los trabajadores tendrn derecho y la obligacin de que le sea aclarada por su jefe inmediato.

D. OBLIGATORIEDAD DE ESTE REGLAMENTO

EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS QUE AQUI SE ENUMERAN ES OBLIGATORIO. Su incumplimiento determinar la aplicacin de sanciones de carcter administrativo, en los trminos del

Articulo 134-II y 47-XII de la Ley Federal del Trabajo y la Clusula 20 Inciso IV del Contrato Colectivo de

Trabajo nico en vigor CFE-SUTERM.

E. REPORTE DE INCLUMPLIMIENTO

Cuando un trabajador observe que otro trabajador no cumple con las Reglas de Seguridad, es su obligacin hacrselo saber de inmediato. Si quien comete la violacin al Reglamento no corrige su actitud, debe ser reportado a su jefe inmediato o a la Comisin de Seguridad e Higiene correspondiente y en su caso al Supervisor de Seguridad.

F. OBLIGACION DE EMPRESAS AJENAS A CFE

1. Todas las empresas ajenas a CFE que desarrollen trabajos en las instalaciones, tienen la obligacin de cumplir con las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene aqu contenidas, que les resulten aplicables. Lo anterior deber quedar expresado en el contrato de obra correspondiente.

2. Es obligacin de los contratistas que se mencionan en el punto anterior, difundir entre sus trabajadores las Reglas de Seguridad e Higiene y dotarlos oportunamente de los equipos de proteccin adecuados.

3. Para el cumplimiento de lo anterior, el Responsable de CFE, deber de entregar un ejemplar del presente Reglamento al representante autorizado de la compaa contratista con la anticipacin debida.

4. Asimismo, es obligacin de los contratistas informar oportunamente al Responsable del Centro de

Trabajo, a fin de precisar la forma de realizar los trabajos, que por sus caractersticas especiales, deben ser efectuados por personal experto de CFE, cuando por razones de sus maniobras se vaya a invadir alguna rea de trabajo o interferir con los trabajos de operacin o mantenimiento, propios de las instalaciones de CFE.

SECCION 102.- RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD

A. SEGURIDAD PROPIA Y DE LOS DEMAS

La seguridad en el trabajo es RESPONSABILIDAD DE TODOS. Desde luego, el primer responsable de su propia seguridad es el trabajador mismo. Nadie puede ser obligado a violar las Reglas de Seguridad.

B. TRABAJADORES CON MANEJO DE PERSONAL

A mayor jerarqua, mayor responsabilidad. Todo personal (base o confianza) con uno o ms trabajadores bajo su mando tiene adems las siguientes responsabilidades:

1. Planear todas las maniobras.

2. Toda supervisin que efectu debe de iniciarla verificando los aspectos de seguridad.

3. Cumplir y hacer cumplir las Reglas de Seguridad, impidiendo las violaciones.

4. Exigir a sus subordinados la inspeccin de las herramientas, equipos, medios e instrumentos antes y despus de su uso, as como su utilizacin correcta, incluyendo la Ropa de Trabajo.

5. Verificar que los trabajadores ejecuten su trabajo conforme a los procedimientos establecidos, evitando el uso de herramientas, equipos, medios o instrumentos inadecuados, defectuosos o daados.

6. Controlar el acceso de personas al lugar de trabajo.

7. Impedir laborar a aquellos trabajadores que no se encuentren fsica o mentalmente aptos para desarrollar el trabajo en una forma segura, en particular por efectos del uso del alcohol o drogas.

8. Impedir el juego y las bromas, en especial aquellas que puedan causar accidentes. As mismo, vigilar el trato respetuoso tanto entre los trabajadores como hacia el pblico general.

9. Impedir que los trabajadores sin la constancia de habilidades laborales y experiencia, ejecuten labores en maniobras de distribucin y al realizarlas lo harn bajo la direccin de una persona experimentada y capaz, quien permanecer en el lugar de trabajo.

10. Impedir a trabajadores que no cuenten con la constancia de habilidades laborales del puesto, desarrollar trabajos en maniobras de distribucin.

11. Exigir y vigilar el uso adecuado del equipo de comunicacin.

C. REPORTE Y/O CORRECCION DE CONDICIONES Y ACTOS INSEGUROS

Todos los trabajadores tienen la obligacin de reportar y/o corregir con prontitud cualquier condicin o acto que pueda crear una situacin de peligro para s mismos, para otros trabajadores, el publico, las propiedades de particulares, o los bienes de CFE.

D. REPORTES DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Es responsabilidad de los trabajadores reportar a su jefe inmediato, tan pronto como sea posible, los accidentes o los incidentes que ocurran en ejercicio o con motivo del trabajo.

Todo personal, ya sea de base, de confianza o temporal, tiene la obligacin de reportar cualquier accidente o incidente ocurrido y/o presenciado a la Comisin de Seguridad e Higiene y sta deber dictar medidas para su control.

SECCION 103.- PLANEACION Y SUPERVISION DEL TRABAJO

A. PLANEACION

1. Durante la emisin-recepcin de la orden de trabajo, se dejar constancia de la claridad de la orden, despejando todas las dudas que pudieran surgir. Esta constancia puede ser en forma escrita o verbal.

2. La comunicacin eficiente debe considerarse como parte integral de la planeacin. Todo trabajo, sea sencillo o complicado, debe planearse cuidadosamente aplicando la hoja de verificacin correspondiente. Para cada maniobra, el grupo de trabajo debe reunirse para analizar los riesgos

posibles y las medidas de seguridad que deben adoptarse, as como los procedimientos que seguirn sobre el cuidado de herramientas y equipo de trabajo y la seguridad que deben emplear para cada caso.

3. Entre los riesgos posibles, encontramos que algunos materiales, herramientas, equipos, etc., al ser sujetos a esfuerzos, pueden fallar (quebrndose, doblndose, etc.) ocasionando accidentes. Al planear los trabajos, tmese en cuenta esta posibilidad y en caso de falla, reprtelas al jefe inmediato correspondiente, para que se mejore el control de calidad del equipo correspondiente.

4. Toda actividad o trabajo programado o de emergencia debe ser planeado, de lo contrario no se realizar hasta que no se hayan considerado las indicaciones 1 y 2 de este inciso.

B. EFECTOS POSIBLES DE NUESTROS ACTOS

1. Siempre deben considerarse todos los posibles efectos de las acciones que se ejecuten, tomando en cuenta tanto la seguridad propia como la de los otros trabajadores, instalaciones de CFE, propiedad privada y el pblico en general. Nunca debe suponerse. Si no se sabe, es obligacin preguntar al jefe inmediato, o a la Comisin de Seguridad e Higiene o al compaero de ms experiencia.

2. La auto-supervisin se debe desarrollar por todo trabajador.

C. RESPONSABLES POR LUGAR DE TRABAJO

Cuando trabaje ms de una persona en el mismo equipo o lnea, se designar a uno de ellos como responsable del trabajo a desarrollar. Cuando se traten de lugares de trabajo distintos, debe designarse un responsable en cada lugar y un responsable general.

D. CONDICIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO

Antes de iniciar cualquier trabajo deben verificarse la ubicacin, las condiciones estructurales, mecnicas, elctricas y el apego a la nomenclatura oficial, detectando los riesgos posibles y determinando las medidas que deben adoptarse para evitar los accidentes.

E. REPARACIONES PROVISIONALES

En los casos de reparaciones provisionales que alteren las condiciones del equipo o instalaciones, debe reportarse por escrito y colocar avisos preventivos en el lugar, indicando dicha condicin.

F. SUPERVISION DEL TRABAJO

Sin seguridad no hay eficiencia. Todo trabajador con mando de personal, al supervisar el trabajo de sus subalternos, debe considerar en forma prioritaria la deteccin y control de los riesgos, vigilando el cumplimiento estricto de las Reglas de Seguridad, aplicando la hoja de verificacin correspondienteG. RESPONSABILIDADES

An cuando la planeacin y supervisin de los trabajos involucra la participacin de todos los niveles, incluyendo al propio trabajador que los ejecuta, es necesario el cumplimiento de las siguientes responsabilidades especiales:

1. Del Superintendente de Zona.- Supervisar el estricto cumplimiento de este Reglamento de Seguridad e Higiene por parte de sus subalternos, estimulando en ellos el apego a considerar la seguridad como la prioridad numero uno, gestionando oportunamente la adopcin de las medidas preventivo-correctivas que le sean propuestas por la Comisin de Seguridad e Higiene, el Supervisor de

Seguridad y los propios trabajadores de los centros de trabajo.

2. De la Representacin Sindical.- Apoyar en todo lo necesario para que este Reglamento de Seguridad e Higiene sea efectivamente cumplido por todos los trabajadores de todos los niveles, en beneficio de la salud e integridad fsica de sus agremiados. Desarrollar entre los trabajadores la conciencia de que la seguridad es de su derecho, pero tambin su responsabilidad.

3. De los Integrantes de la Comisin de Seguridad e Higiene.- Supervisar el estricto cumplimiento de este Reglamento de Seguridad e Higiene, apegndose a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo

y sus Reglamentos, La Norma para la Constitucin y Funcionamiento de las Comisiones de

Seguridad e Higiene (NOM-019-STPS-1993), EL Contrato Colectivo de Trabajo nico en vigor y los

Instructivos y Disposiciones Internas sobre la materia.

4. De los Supervisores de Seguridad e Higiene.- Promover la aplicacin de este Reglamento, supervisando su cumplimiento e informando las desviacionesque detecte. En general, desarrollar eficientemente las actividades que corresponden a su funcin, establecidas en el Manual de Procedimientos de Seguridad e Higiene vigente.

5. De los Jefes del Centro de Trabajo.- Evitar los accidentes de trabajo en el rea de su responsabilidad, de acuerdo al nivel jerrquico y la capacidad de tomar decisiones, prever y proveer lo necesario para hacer aplicable este Reglamento a los casos particulares. Promover la difusin y cumplimiento del mismo entre los subordinados. Participar directa y activamente en la planeacin, ejecucin y control del Programa directa y activamente en la planeacin, ejecucin y control del

Programa de Seguridad e Higiene de la Zona en lo referente al rea de responsabilidad y de acuerdo al Manual de Procedimientos Administrativos.

Atender de inmediato los problemas o deficiencias que planteen los subordinados, la Comisin de

Seguridad e Higiene, los Supervisores de Seguridad, solucionndolos en forma oportuna. Asesorar y orientar en lo necesario a trabajadores de otros departamentos, cuando desarrollen trabajos en las reas de su responsabilidad.

En caso de accidentes, vigilar la atencin de primeros auxilios y medidas adecuadas, investigando sus causas y adoptando las medidas preventivo-correctivas que eviten su repeticin.

SECCION 104.- EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES

A. TRABAJOS EN MANIOBRAS DE DISTRIBUCION

Impedir que trabajadores sin la constancia de habilidades laborales y experiencia, ejecuten labores en maniobras de distribucin y al realizarlos lo harn bajo la direccin de una persona experimentada y capaz, quien permanecer en el lugar de trabajo, adems de las que as se designen en alguna otra parte de este reglamento, se consideran como algunas maniobras de distribucin las siguientes:

1. Trabajo en lneas o equipos energizados, o en su cercana.

2. Trabajos en alturas (ver Seccin 109).

3. Trabajos en bvedas, pozos de visitas o registros de distribucin subterrnea.

4. Manejo de bifenlos policlorados (askareles), contaminantes, corrosivos y txicos.

5. Manejo de postera, maniobras con materiales o equipo pesado, utilizando equipo para izar.

6. Conduccin y operacin de gras, conduccin de vehculos con remolque.

7. Manejo y uso de explosivos.

8. Manejo de herramientas de potencia: Elctricas, de combustin interna, hidrulicas, neumticas o actuadas a base de plvora.

9. Trabajos de corte y soldadura.

10. Operacin de equipo de prueba o laboratorio.

11. Operacin de equipo para traslado de carga, enlace, o regulacin de tensin elctrica

B. OBLIGACION EN MATERIA DE CAPACITACION

1. Es obligacin de todo trabajador acudir a las plticas o cursos que se dicten sobre Capacitacin de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

C. EXCESO DE CONFIANZA

1. Por muy capaz y experimentado que sea el trabajador, debe seguir los procedimientos de trabajo aprobados, observando las medidas de seguridad establecidas, utilizar el equipo de trabajo y proteccin personal necesario.

2. Siempre se deben considerar los riesgos potenciales en las maniobras de trabajo, ya que nunca se pueden predecir las consecuencias que el menor de los riesgos puede ocasionar.

3. Cuando se trabaje en partes altas, debe bloquearse el paso con barreras adecuadas para impedir la circulacin de peatones y evitar sean golpeados por algn objeto.

SECCION 105.- PROTECCION DEL AREA DE TRABAJO

A. TRAFICO DE PEATONES Y VEHICULOS

1. Antes de iniciar cualquier trabajo que pueda poner en peligro al pblico o a los trabajadores (ver

Seccin 103-A) se debe delimitar el rea con avisos preventivos, barreras normalizadas o conos Fosforescentes, de tal manera que sean perfectamente visibles al trafico que se acerca al lugar de trabajo, en estos mismos casos, los trabajadores de piso usarn chalecos de color fosforescentes y se pondrn en funcionamiento los faros giratorios del vehculo. Durante la noche, se deben usar seales luminosas y reflejantes. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones del trafico lo justifiquen, debe un trabajador dedicarse exclusivamente a advertir al trafico sobre los riesgos existentes, utilizando banderolas rojas o seales luminosas, segn sea de da o de noche. Los preventivos mencionados deben estar a una distancia adecuada, considerando la topografa y configuracin de las vas de circulacin en el rea de trabajo, as como la velocidad de circulacin.

2. Durante el da, los hoyos, cepas, registros y pozos de visita sin tapa u obstrucciones, deben identificarse con seales de peligro, tales como avisos preventivos y acordonamiento, conos fosforescentes o barreras. Durante la noche se deben usar seales luminosas o reflejantes. De ser necesario dejar desatendido temporalmente algn hoyo o cepa, se le colocar una tapa provisional para evitar accidentes al pblico.

3. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones del trfico lo justifiquen, se debe solicitar el auxilio de las autoridades de trnsito competentes, para advertir al trafico sobre los riesgos existentes.

B. TRABAJADORES1. Cuando por razn de los trabajos se expongan partes energizadas o en movimiento, deben colocarse avisos preventivos y guardas, para advertir a los otros trabajadores en el rea.

2. Cuando se trabaje en reas con secciones mltiples semejantes, como es el caso de una seccin de una subestacin, la seccin de trabajo se delimitar en forma notoria, acordonndola o usando barreras con avisos preventivos, a fin de evitar contactos accidentales con partes energizadas tanto de la propia seccin de trabajo como de secciones adyacentes.

3. Por la misma razn de tenerse secciones mltiples muy semejantes en las subestaciones, no debe atenderse ms de una rea de trabajo en forma simultnea, para prevenir maniobras accidentales por errores de coordinacin entre grupos y errores de operacin, a menos que se presenten emergencias, en cuyo caso el responsable de supervisin y control de los trabajos invariablemente ser el jefe del rea.

C. CONDUCTORES CAIDOS O A BAJA ALTURA

Todo trabajador que encuentre cables o alambres cados o a baja altura, que representen peligro, informar de la situacin peligrosa a su jefe inmediato, colocando avisos preventivos y quedndose a vigilar. De estar facultado y contar con los medios necesarios debe proceder a corregir la falla.

SECCION 106.- MANEJO DE MATERIALES

A. LIMITE DE CARGA MANUAL

1. El lmite de carga manual de trabajadores fsicamente aptos, sin la ayuda de otros trabajadores o de equipo para izar, ser el que le permita sin riesgo de su capacidad fsica, siempre y cuando el objeto

que se manipule, por su forma o tamao, sea susceptible de ser manejado con seguridad por un solo trabajador y no exceda de 25 kg.

2. Al levantar objetos manualmente, debe evitarse flexionar la espalda para no originar sobreesfuerzos que la puedan lesionar. Debe mantenerse la espalda recta realizando el esfuerzo con brazos y piernas. El objeto a levantar debe mantenerse lo ms cerca del cuerpo.

B. PASANDO MATERIALES O HERRAMIENTAS ENTRE DIFERENTES NIVELES

Queda prohibido aventar las herramientas o materiales para subirlas o bajarlas entre diferentes niveles.

En su lugar, debe usarse mandaderas con gancho y cubeta de lona.

C. USO DE GUANTES DE CUERO

Es obligacin utilizar guantes de cuero para manejar cables, as como para el manejo de materiales con aristas filosas, cortantes, abrasivas o punzantes.

D. TRANSPORTE DE CARGA PESADA

Para su transporte, los objetos pesados y/o voluminosos, tales como los carretes de cable o equipos elctricos, se sujetarn firmemente al vehculo, acundose y/o amarrndose, segn sea el caso, para evitar desplazamientos.

E. TRANSPORTE DE CARGA SOBRESALIENTE

Para el transporte de carga sobresaliente, se sealizarn visiblemente en su extremo, para lo que se consultarn y respetarn los ordenamientos legales en vigor (Reglamento de Trnsito en Carreteras

Federales y Reglamento de Trnsito y Transporte de la Entidad Federativa correspondiente, dependiendo de la jurisdiccin de la va sobre la que se transite).

F. CARGAS SUSPENDIDAS O SOSTENIDAS

Queda prohibido circular o permanecer por debajo de cargas suspendidas o de cargas sostenidas.

G. EQUIPO PARA MANEJO DE MATERIALES

1. Todo el equipo para manejo de cargas, tales como montacargas, cables, estrobo, carretillas, barras, ganchos, etc., DEBEN INSPECCIONARSE ANTES DE SER UTILIZADOS, VERIFICANDO SU BUEN

ESTADO.

2. Por ningn motivo debe exceder el lmite de carga de dichos equipos y accesorios, que deben estar visiblemente marcados.

3. Cuando un camin de transporte est siendo cargado con ayuda de montacargas, debe frenarse y colocrsele topes en las ruedas traseras.

4. El rea circundante del manejo de materiales, debe estar debidamente bloqueada y con seales de peligro.

H. MANEJO DE POSTERIA

1. Los postes deben estibarse conforme a las normas establecidas, acuados para evitar rodamientos.

Durante el movimiento de los postes, por ningn motivo los trabajadores permanecern arriba de la estiba de postes o en direccin del trayecto de un rodamiento accidental de los mismos. Slo subirn a la estiba cuando sea necesario colocar el estrobo, verificando previamente que los postes estn bien acuados.

2. Durante el movimiento de los postes, los trabajadores no deben pararse entre la estiba de postes y el equipo de carga o transporte. De ser necesario utilizar piolas como guas (vientos), stas se colocarn del lado opuesto hacia donde se desplazar el poste. 3. Cuando se descarguen postes que vayan a pararse posteriormente, se evitar colocarlos en superficies onduladas o con pendiente, acundolos para evitar rodamientos.

4. Los postes deben sujetarse firmemente, para evitar desplazamientos durante su transporte.

I. REMOLQUES

1. Queda terminantemente prohibido viajar en remolques.

2. Los remolques slo podrn ser trasladados cuando se les hayan acoplado las cadenas de seguridad, que tendrn ganchos y pasadores de la suficiente resistencia para mantener control sobre el remolque en caso de que se desacople.

3. Los remolques se ajustarn a lo establecido por las autoridades de trnsito competentes, de acuerdo a los Reglamentos vigentes.

J. USO DE GRUAS

1. sern operadas nicamente por PERSONAL AUTORIZADO, debidamente entrenado y siempre de acuerdo a las RECOMENDACIONES DEL FABRICANTES. En el vehculo se mantendr copia de dichas recomendaciones o instrucciones de operacin.

2. Invariablemente antes de utilizar la gra, deben verificarse los siguientes puntos.

a) Inspeccionar los controles de operacin, efectuando un ciclo completo.

b) Verificar su integridad mecnica, revisando uniones, soldaduras y elementos estructurales.

c) Inspeccionar el sistema hidrulico: Lneas, coples, vlvulas, etc., verificando que no haya fugas y que se tenga nivel adecuado de aceite hidrulico.

d) Inspeccionar los cables, verificando se encuentren en condiciones de uso. 3. Para dirigir las operaciones, se usar el sistema normalizado de seales. Solamente un trabajador ser autorizado para dar seales, a menos que la carga est siendo movida en un sitio fuera del alcance de la vista del operador, en cuyo caso se asignar una segunda persona para retransmitir las seales.

4. Antes de empezar a levantar la carga, se verificar que ninguna persona quede dentro del rea de extensin de los gatos hidrulicos (estabilizadores), se extendern los gatos (estabilizadores), apoyndolos firmemente en el piso. En caso de terreno suave, se utilizarn calzas o placas para evitar hundimientos de los gatos hidrulicos (estabilizadores). Asegrese que el extender o retraer los gatos (estabilizadores) no vaya a ocasionar un accidente.

5. Se debe evitar levantar cargas lateralmente, o sea que el cable para izar en el momento del levantamiento, se mantendr lo mas vertical posible. Asimismo, evitar las aceleraciones o desaceleraciones bruscas, evitando las paradas repentinas cuando la carga es desplazada lateralmente (el brazo no debe ser sujeto a esfuerzos laterales).

6. Por ningn motivo se excedern las tablas de capacidad de la gra, en funcin de la extensin/ngulo de inclinacin del brazo. Invariablemente se respetaran las recomendaciones del fabricante.

7. Para levantar las cargas, se dejaran al menos dos vueltas de cable en el tambor, verificando que se encuentre firmemente apretado el opresor del cable.

8. Mientras se opera la gra, si se desea evitar giros u oscilaciones de la carga, se utilizarn vientos.

9. Queda prohibido a los trabajadores utilizar el brazo de las gras como medio de sustentacin o acceso para trabajar en partes elevadas.

10. El traslado de la gra se har siempre con el brazo retrado y acomodado en su lugar.

11. Cuando sea necesario trabajar en pendientes, el camin se colocar viendo hacia arriba o hacia abajo de la pendiente. La operacin del brazo se har hacia la parte de arriba de la pendiente y se bloquearn cuando menos las dos ruedas que quedaron en la parte ms baja de la pendiente. En todo caso se consultarn las recomendaciones del fabricante.

12. El operador nunca debe dejar desatendidos los controles mientras se tenga carga suspendida.

13. Impedir operar gras al trabajador cuando ste, por algn motivo haya ingerido medicamentos o substancias que entorpezcan sus reflejos.

K. RESIDUOS Y MATERIALES PELIGROSOS

Para su manejo debe disponer con las autorizaciones correspondientes de la Secretara del Medio

Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) y la Secretara de Comunicaciones y Transportes

(SCT) y se debe realizar por personal debidamente capacitado.

SECCION 107.- EQUIPOS DE PROTECCION

A. ASPECTOS GENERALES

1. Se debe impedir a todo trabajador la ejecucin de alguna tarea si no utiliza los equipos de proteccin suficientes, adecuados y en buen estado. Es obligacin de los trabajadores el cuidado, mantenimiento, resguardo y uso correcto de los equipos de proteccin.

2. Los equipos de proteccin personal deben ser limpiados e inspeccionados por los trabajadores antes de cada utilizacin y despus de usarlo. De encontrarse en mal estado, no los debe utilizar y gestionar su reposicin.

3. Todos los equipos de proteccin cumplirn con lo especificado en el Catlogo de Ropa de Trabajo,

Equipo de Proteccin Personal y de Grupo en los trminos establecidos en el Contrato Colectivo de

Trabajo, cuyo cumplimiento vigilarn las Comisiones de Seguridad e Higiene.

B. PROTECCION DE LA CABEZA

1. Adems de las otras tareas o lugares que se especifiquen en alguna otra parte de este Reglamento; debe usarse casco protector, con barboquejo, en los siguientes lugares o tareas especficas:

a) Al trabajar en lneas o equipos energizados, o en su proximidad, incluyendo instalacin y verificacin de equipos de medicin, la instalacin de servicios, cortes, desconexiones y toma de lectura.

b) Al ascender, descender o trabajar en lo alto de postes, estructuras, canastillas o escaleras porttiles, en tareas de construccin, operacin o mantenimiento de lneas y redes, incluyendo las maniobras con fusibles.

c) Al abrir o cerrar cuchillas para conectar o desconectar lneas o equipos.

d) Durante el tendido y tensionado de conductores.

e) Al conectar o desconectar equipos de puesta a tierra.

f) Al transitar o realizar tareas por debajo de trabajadores que se encuentren laborando en el nivel superior.

g) Al transitar o permanecer en las reas de subestaciones.

h) En general, en todos aquellos trabajos en los que se manipulen o muevan objetos por encima de los trabajadores, tales como maniobra de carga o descarga, ereccin o desmantelamiento de postes o estructuras, etc.

a) Al instalar, verificar o retirar equipos de medicin.

2. En todos los casos anteriores, el casco que se utilice ser el proporcionado por CFE, contra impactos y dielctrico.

3. Queda prohibido perforar, pintar, recortar o agregar partes metlicas o de otra ndole a los cascos protectores.

4. Al conducir o viajar en motocicletas o motocarros, se usar casco especial para motociclistas.

C. PROTECCION DE LOS OJOS

1. Adems de las otras tareas o lugares que se especifiquen en alguna otra parte de este Reglamento, debe utilizarse proteccin ocular en los siguientes lugares o tareas especficas:

a) Al trabajar en lneas o equipos energizados.

b) Al instalar, verificar o retirar equipos de medicin.

c) Al manejar cidos o electrolitos, solventes orgnicos o compuestos calientes.

d) Al efectuar trabajos de corte y soldadura, as como estaado.

e) Al abrir o cerrar cuchillas para conectar o desconectar lneas o equipos.

f) Al trabajar con mquinas-herramientas, herramientas de potencia: Elctricas, hidrulicas, neumticas o a base de plvora o herramientas hidrulicas de corte o compresin.

g) Al efectuar conexiones o desconexiones en Distribucin Subterrnea.

h) Al cortar o empalmar cables o limpiarlos con cepillo y al entorchar retenidas.

i) En general, al utilizar herramientas y materiales que pueden producir partculas desprendidas, como es el caso de cincelado, esmerilado, fracturado con marro, etc.

j) Reponer fusibles operador en ramales, transiciones y bancos de distribucin.

k) Al realizar cortes y conexiones en medidores.

l) Al realizar trabajos de poda.

2.- A todo trabajador se le dotar de su proteccin ocular, lentes claros para trabajos nocturnos y obscuros para trabajos diurnos.

D. PROTECCION DE LAS MANOS

1. Adems de las otras tareas o lugares que se especifiquen en alguna otra parte de este Reglamento, deben usarse guantes de cuero en los siguientes lugares o tareas especficas:

a) Cuando se manejen objetos cortantes, filosos, abrasivos, con astillas o rebabas, o al utilizar herramientas que pueden producirlos o al manipular aisladores y otros objetos de porcelana o vidrio.

b) Al manipular cables o postes.

c) Al escalar o descender de postes.

2. Para el manejo de cidos soventes orgnicos, bifenilos policlorados (askareles) y otras sustancias irritantes, txicas o corrosivas, se usarn guantes especiales para substancias qumicas, aprobados por el Departamento Divisional de Seguridad e Higiene.

E. PROTECCION RESPIRATORIA

1. Adems de lo que se especifique en alguna otra parte de este Reglamento, antes de ejecutar los trabajos siguientes verificar que exista una ventilacin adecuada. De no haber una buena ventilacin natural, se proveer de ventilacin artificial o bien utilizar equipo de proteccin respiratoria aprobado por el Departamento Divisional de Seguridad e Higiene.

a) Trabajos en los que produzcan o existan polvos, gases o vapores asfixiantes, irritantes o txicos.

b) Trabajos de corte, soldadura o estaado, en lugares confinados.

c) Manejo de bifenlos policlorados (askareles) calientes, en lugares confinados.

F. PROTECCION AUDITIVA

1. Cuando sea necesario permanecer en lugares ruidosos, con un nivel de presin acstica igual o superior a los 90 dB(A), debe utilizarse equipo de proteccin auditiva aprobado por el Departamento

Divisional de Seguridad e Higiene (sospeche que el nivel de ruido es excesivo cuando para conversar

a una distancia aproximada de 70 cm. tenga que hablar muy fuerte, gritando, para poder ser escuchado).

G. PROTECCION CONTRA RIESGOS ELECTRICOS

1. En maniobras en lneas energizadas no se deben portar accesorios metlicos personales como:

Reloj, anillos, pulseras, aretes, cadenas y otros objetos que puedan establecer una referencia de tierra.

2. Todos los equipos de proteccin aislantes, como guantes, mangas, mantas y cubiertas protectoras en general, as como prtigas, deben invariablemente ser inspeccionados antes de cada trabajo, para asegurarse de su buen estado y limpieza. Deben adems probarse cada seis meses, conforme a un programa anual de pruebas o cuando haya dudas sobre su estado fsico.

3. Para aislarse elctricamente, evitando formar parte de un circuito elctrico entre fases o de fase a tierra, los trabajadores deben usar plataformas aisladas, canastillas montadas en gras con brazo aislado o prtigas. Los guantes de hule se utilizaran obligatoriamente como proteccin adicional, para los casos de contactos accidentales con puntos de un potencial elctrico distinto al que en ese momento se est trabajando.

4. De acuerdo a lo anterior, el trabajador no debe tocar simultneamente dos puntos con diferente potencial elctrico voluntariamente, usando como medio de aislamiento nico sus guantes de hule.

Por ejemplo, no debe tocar un conductor energizado mientras est preparado directamente en el poste, aunque utilice guantes de hule de la clase adecuada. (Nota: Solamente en circuitos de baja tensin podr considerarse al guante de hule como medio de aislamiento nico).

5. En forma similar, las cubiertas protectoras y las mantas se deben utilizar como proteccin contra posibles contactos accidentales, con puntos de un potencial elctrico distinto al cual se est trabajando en un momento determinado y no depender voluntariamente de ellas como el nico medio de aislamiento. (Nota: En circuitos de baja tensin s puede dependerse de las cubiertas protectoras y de las mantas como nico medio de aislamiento).

6. Los trabajadores deben evitar tocar o recargarse en las mantas o cubiertas protectoras instaladas, mientras se encuentren tocando al mismo tiempo una parte con potencial elctrico distinto.

7. Cuando sea necesario utilizar y aplicar guantes, mangas y cubiertas protectoras aislantes de diferentes clases en una zona delimitada, se debe tener especial cuidado en identificarlos y almacenarlos con el propsito de evitar confusiones.

H. GUANTES DE HULE

1. Todo par de Guantes Aislantes de Hule debe ser Clase 00, 0, 1, 2, 3 y 4. Su uso debe ser probado peridicamente cada 6 meses como mnimo y conforme a un programa establecido coordinadamente por el Departamento de Seguridad e Higiene y la Subgerencia de Distribucin.

2. Durante el perodo de uso, el trabajador tiene la responsabilidad de vigilar su buen estado y limpieza, dndoles el uso, cuidados y mantenimiento segn la informacin que se le proporcione.

3. Todo guante de hule daado debe mutilarse parcialmente (cortar un dedo), para as identificarle y evitar su utilizacin por equivocacin.

4. De acuerdo a la clase de guante de hule, el trabajador no los usar en tensiones mayores que las tensiones de utilizacin correspondientes, ni para otros fines que no sean exclusivamente proteccin personal.

5. Al inspeccionar sus guantes de hule antes de utilizarlos, el trabajador debe verificar que no tengan abrasin excesiva (raspaduras), astillas, burbujas, cortaduras, grietas, perforaciones y otros daos semejantes. Asimismo, les efectuarn como mnimo la prueba de aire. Tanto la inspeccin como la prueba de aire deben hacerse por ambas caras del guante (al derecho y al revs).

6. El tamao de los guantes corresponder a la talla de la mano del usuario.

7. Los guantes de hule deben usarse nicamente en la mano para la que fueron fabricados, no debiendo usarse al revs. Esto es, no se voltear el guante izquierdo para usarlo como derecho o viceversa.

8. Los guantes de hule se usaran SIEMPRE con sus guantes protectores de algodn y guantes de piel, que sern de la talla correspondiente al de hule.

9. Los guantes protectores de piel deben mantenerse limpios, libres de grasa o aceites, tierra, rebabas, astillas, etc., y sin roturas o perforaciones, no debiendo usarse como guantes de trabajo comn; por su parte, no deben usarse guantes de cuero de trabajo comn como protectores de los de hule.

10. Cuando no se estn usando los guantes de hule, se deben guardar en su correspondiente bolsa de lona, con el extremo del puo hacia el fondo de la bolsa.

11. En su almacenamiento, se debe evitar que sufran dobleces o esfuerzos mecnicos, debiendo guardarse en lugar fresco y seco, alejados de los rayos directos del sol y otras fuentes de calor, limpios y secos, por su lado derecho, de preferencia en sus cajas originales.

12. En caso de contacto del hule con aceites, grasas y otros derivados del petrleo, deben limpiarse de inmediato, lavarse y probarse posteriormente.

13. Los guantes de hule deben mantenerse limpios, para lo cual se deben lavar con jabn neutro y agua tibia, dejndolos secar en lugar fresco, a la sombra, con los dedos hacia arriba o utilizando una toalla suave y limpia.

14. Los guantes de hule, mangas, mantas y cubiertas protectoras aislantes, reciben la siguiente denominacin:

TENSIONES Y CORRIENTE DE PRUEBA PARA ELEMENTOS DE HULE DE USO ELECTRICO

CLASETENSION DE PRUEBA (Tensin de aguante en kV(rcm))TENSION MINIMA DE PERFORACION en kV(rcm) CORRIENTE MAXIMA DE FUGA en mA segn longitud del guante(mm)TENSION MAXIMA DE USO c.a. kV(rcm)

280250400450

002,54812--0,5

05681214161

11020-1416187,5

22030-16162017

33040-18202226,5

44050--222436

15. Es responsabilidad de CFE especificar al proveedor la correspondencia que debe haber entre el guante de hule y el de piel.

16. Adems de los casos o labores que se indiquen en alguna otra parte de este Reglamento, deben usarse guantes aislantes de hule de la clase adecuada en los casos o tareas que se enlistan a continuacin.

a) Cuando se trabaje con equipo o lneas energizadas, en tareas de construccin o mantenimiento, desde canastillas o plataformas aisladas.

b) Cuando se trabaje en contacto con estructuras que soporten circuitos energizados de media y alta tensin, sobre los que se est trabajando en ese momento.

c) Cuando se manejen conductores que vayan a ser instalados o removidos, de estructuras que soporten otros circuitos de media y alta tensin energizados.

d) Cuando se toquen postes o equipos que estn siendo colocados o retirados en la cercana de lneas o partes energizadas de media y alta tensin.

e) Al efectuar conexiones o desconexiones en sistemas subterrneos.

f) Cuando se est trabajando con mquinas o equipos mviles, en la cercana de lneas o equipos energizado de media y alta tensin.

g) Al abrir o cerrar cuchillas con maneral propio.

h) Al abrir o cerrar cuchillas, al instalar o retirar equipos de puesta a tierra con prtiga aislante, en ambientes hmedos o lluviosos y en general al efectuar cortes de corriente en ambiente hmedo o lluvioso.

i) Cuando se operen con prtigas los restauradores y equipo similar y manualmente los interruptores.

j) Cuando se conecte o desconecte una bajante a tierra.

k) Cuando as lo dictamine la Superintendencia de su adscripcin.

I. MANGAS DE HULE

1. Durante el perodo de uso, el trabajador tiene la responsabilidad de vigilar su buen estado y limpieza, dndoles el uso, cuidado y mantenimiento necesario.

2. Toda manga de hule daada debe marcarse y mutilarse parcialmente, para as identificarle y evitar su utilizacin por equivocacin.

3. De acuerdo a la clase de manga de hule, el trabajador no las usar en tensiones mayores a la de su diseo, ni para otros fines que no sean exclusivamente de proteccin personal.

4. Al inspeccionar las mangas de hule, antes de utilizarlas, el trabajador verificar que no tengan abrasin excesiva (raspaduras), astillas, burbujas, cortaduras, grietas, perforaciones u otros daos semejantes.

5. Cuando no se estn usando las mangas de hule, deben guardarse en una bolsa de lona o plstico.

6. En su almacenamiento, se evitar que sufran dobleces o esfuerzos mecnicos, debiendo guardarse en su forma natural en lugar fresco y seco, alejadas de los rayos directos del sol y otras fuentes de calor, limpias y secas, por su lado derecho.

7. En caso de contacto del hule con aceites, grasas y otros derivados del petrleo, deben limpiarse de inmediato con agua y jabn neutro.

8. Las mangas de hule deben mantenerse siempre limpias, para lo cual se deben lavar con jabn neutro y agua tibia, dejndolas secar en lugar fresco y a la sombra, evitando los rayos del sol que puedan daarlas.

J. MANTAS Y CUBIERTAS PROTECTORAS AISLANTES

1. De acuerdo a su clase, no se usarn en tensiones mayores a las de su diseo y utilizacin.

2. Las cubiertas protectoras del tipo flexible deben usarse exclusivamente como proteccin del trabajador de posibles choques elctricos y por ningn motivo se usaran como aislamiento elctrico entre partes de la instalacin con diferente potencial. De no hacerse as, los esfuerzos elctricos mecnicos combinados pueden ocasionar daos a las cubiertas. Un ejemplo de lo que NO debe hacerse, es apoyar directamente sobre una cruceta un conductor al que previamente se le haya colocado una cubierta protectora.

3. Al inspeccionarlas, antes de cada uso, se verificar que no tengan huellas de abrasin, astillas, burbujas, cortaduras, grietas, agujeros y otros daos semejantes.

4. Su almacenamiento y transporte, cuando no estn en uso, se har en cajas o compartimentos especiales, que les protejan del agua, contaminantes, objetos punzocortantes o abrasivos, temperaturas excesivas y de los rayos directos del sol.

5. En caso de contacto con aceites, grasas, cidos, solventes, creosota y otros derivados del petrleo, deben limpiarse de inmediato. La limpieza se debe hacer con jabn neutro y agua tibia, secndolos con una toalla suave y limpia.

6. Queda prohibido aventar o dejar caer desde alturas las cubiertas protectoras. Para ese fin se debe usar mandadera con cubeta o bolsa de lona.

7. Adems de los casos o tareas que se indiquen en alguna otra parte de este Reglamento, se deben usar mantas y/o cubiertas protectoras aislantes en los casos que se enlistan a continuacin:

a. Al tender o retirar conductores que puedan entrar en contacto con otros conductores o equipos energizados.

b. Cuando se instalen o remuevan postes en la cercana de partes energizada.

c. En los trabajos de lneas energizadas con guantes de hule y plataformas aislantes o canastillas.

d. En general, debe cubrirse todo punto que el trabajador o los objetos que manipule puedan alcanzar, en forma accidental o voluntaria y que tengan un potencial elctrico distinto del que en ese preciso momento est sujeto el trabajador.

K. ROPA DE TRABAJO Y CALZADO

1. En general para todos los trabajos es obligatorio el uso de la ropa y calzado proporcionado por CFE, completo y sin modificaciones en su diseo original.

2. Durante toda la jornada de trabajo es obligatorio usar la camisa fajada y abotonada, tanto de mangas como del pecho.

L. CINTURONES Y BANDOLAS

1. Antes de cada uso, los cinturones y bandolas de seguridad deben inspeccionarse, verificando su buen estado. Se deben revisar anillos, ganchos, hebillas, remaches, costuras, ojales y el estado general del nylon, vigilando que no haya desgaste excesivo, fracturas y rajaduras. Al aparecer la cinta roja sobre la bandola sta debe desecharse.

2. Queda prohibido usar el cinturn o la bandola para elevar o bajar materiales y objetos o para cualquier otro fin que no sea su funcin exclusiva, que es la de asegurar al trabajador mientras labora en niveles elevados.

3. Al embandolarse, se debe tener la certeza de que el apoyo sea firme y seguro. Asimismo, no se confiar del sonido o clic que se produce al fijar los ganchos de la bandola en los anillos del cinturn, sino que se debe comprobar VIENDO que efectivamente estn debidamente acoplados.

Para embandolarse, nunca se colocarn los dos ganchos de la bandola en el mismo anillo del cinturn, ya que su hebilla no esta diseada para soportar esfuerzos.

4. Cuando una bandola se encuentre en malas condiciones debe cortarse antes de darse de baja.

M. PICOS ESCALADORES (ESPUELAS)

1. Se deben revisar antes de cada uso, verificando que sus garfios tengan la longitud, forma y filo adecuados (en caso de duda, verificar con el calibrador correspondiente), que no estn flojos, rotos, con muescas, deformados ni agrietados. Se revisarn tambin la pierna o varilla, el estribo y los anillos, vigilando desgaste, grietas o fracturas.

2. Se usar nicamente para escalar, debiendo quitarse al trmino del trabajo en el poste. Se debe evitar caminar trechos largos con ellos puestos o trabajar en tierra, subir escaleras, viajar en vehculos o trabajar en plataforma aislada o canastillas aisladas.

3. Las almohadillas y correas sern tambin objeto de inspeccin antes de cada uso, verificando su buen estado general.

4. Al trmino del trabajo, los picos escaladores se deben guardar con el protector del garfio colocado, para evitar que se lastime su filo o que puedan daar otras herramientas o equipos.

5. Los picos escaladores (garfios) no deben afilarse con esmeril, sino manualmente.

N. MANEAS

1. Las maneas que se utilicen para escalar postes deben ser dimetro K.3, tipo de soga normalizada, estar siempre en buen estado y revisarse minuciosamente antes de cada uso (observando las de fabricacin de polipropileno, que no se desintegren al destorcerse). Queda prohibido utilizarlas como estrobos o para otro fin que no sea el escalar postes.

2. Toda manea en mal estado se inutilizar cortndola.

3. Deben usarse solamente maneas del tipo normalizado; la de trabajo, de doble gasa o paralela y la de seguridad de trenza.

O. SOGA MANDADERA

1. Debe ser utilizada por todo trabajador que labore en alturas, llevndola consigo debidamente enrollada junto con el estrobo y garrucha tanto en el ascenso como en el descenso.

P. PROTECCION CONTRA ATAQUE DE ANIMALES

1. Debe requerirse por excepcin, tomando en cuenta la fauna existente en el medio ambiente, el siguiente equipo:

a) Polainas de cuero contra mordeduras de vboras.

b) Proteccin especial contra ataque de abejas.

SECCION 108.- HERRAMIENTA Y EQUIPO DE TRABAJO

A. INSPECCION, UTILIZACION Y REPARACIONES

1. Toda herramienta y equipo de trabajo se debe utilizar nicamente para los fines que fue diseada, respetando siempre sus limitaciones, conforme a especificaciones del fabricante.

2. La herramienta y equipo de trabajo deben ser inspeccionados por los trabajadores antes y despus de su uso para garantizar que podr detectarse oportunamente cualquier defecto, dao o desgaste que hagan riesgos a su utilizacin. De encontrarse en mal estado, no se debe usar, procedindose a su reposicin o a su reparacin cuando sta sea posible. En caso de duda sobre el buen o mal estado de su herramienta o equipo de trabajo, lo reportarn a su jefe inmediato, quien lo verificar y dictaminar lo procedente.

3. Adems de su correcta utilizacin, los trabajadores tienen la obligacin de su correcto mantenimiento, almacenamiento y transporte.

4. Cuando se efecten reparaciones, se harn segn especificaciones del fabricante y se harn las pruebas necesarias para garantizar que el equipo funcionar en forma eficiente y segura, antes de utilizarlo nuevamente en el campo.

5. Ningn tipo de herramienta debe transportarse en los bolsillos, se debe utilizar la funda o cubeta portaherramientas.

B. USO DE HERRAMIENTAS ELECTRICAS EN LOCALES HUMEDOS

1. Cuando se utilicen herramientas elctricas en locales hmedos, con riesgo de electrocucin, el suministro elctrico debe ser de una fuente aislada y probada, con neutro multiaterrizado.

Invariablemente se deben aterrizar tambin las armaduras de los equipos.

C. MAQUINAS HERRAMIENTAS

1. Cuando se trabaje con mquinas herramientas giratorias y oscilatorias, los trabajadores deben asegurarse la ropa suelta, el pelo, etc., evitar usar joyas y objetos colgantes.

2. Slo podrn ser operadas por personal debidamente entrenado y autorizado.

3. Todas sus partes mviles, poleas, bandas, cadenas y engranes, deben mantenerse cubiertas con sus correspondientes guardas o cubiertas de proteccin.

4. Cuando se efecten reparaciones, el suministro elctrico se debe bloquear con candado y se colocar un aviso preventivo en dicho control.

5. La iluminacin debe adecuarse para evitar efectos estroboscpicos y tener el nivel de iluminacin requerido en el plano de trabajo.

D. HERRAMIENTAS DE POTENCIA

1. Las herramientas de potencia, elctricas, de combustin interna, hidrulicas, neumticas o a base de plvora, slo podrn ser operadas por personal capacitado y autorizado.

2. Cuando se utilicen herramientas a base de plvora.

a) Se mantendrn descargadas. Se deben cargar slo inmediatamente antes de usarse.

b) No se transportarn cargadas, ni se dejarn sin vigilancia, mantenindose en todo momento bajo control.

c) Queda prohibido jugar con estas herramientas. Nunca se debe apuntar con ellas a otros trabajadores, aunque estn descargadas.

d) En caso de que falle un disparo, la herramienta no se debe retirar de la superficie, al menos durante 30 segundos debindose retirar el cartucho antes de separar la guarda de la superficie.

e) Tanto el operador como quienes estn al alcance de posibles partculas voltiles, utilizarn goggles o caretas faciales, as como tapones o conchas de proteccin auditiva.

f) Antes de aplicar la herramienta, se debe cerciorar que la pared tenga la dureza o penetracin adecuada, as como controlar el trfico de personal en el lado opuesto de la pared.

SECCION 109.- TRABAJO EN ALTURAS

A. REGLAS GENERALES

1. Todo trabajador que labore en una posicin elevada ( 2 metros sobre el nivel del piso), debe asegurarse mediante el uso de cinturn y bandola de seguridad o de algn otro medio normalizado aprobado por el Departamento Divisional de Seguridad e Higiene.

2. Antes de escalar postes, escaleras, andamios, rboles y en general toda estructura elevada, los trabajadores deben determinar, en la medida de lo posible, que dichas estructuras sean capaces de soportar los esfuerzos adicionales o no balanceados a los que sern sujetos. Esta revisin se har tambin a techos, paredes, cornisas, muretes, tubos de recepcin de acometidas, etc. de los usuarios.

3. Cuando se tengan indicios de que los postes, escaleras o estructuras puedan caer mientras alguien los escala o trabaja en ellos, no debe escalarse hasta en tanto no hayan sido asegurados con

vientos o algn medio igualmente eficaz.

4. Con excepcin del lapso de tiempo en que se sube o baja de un poste a una estructura elevada, los trabajadores no llevarn a cabo ningn trabajo sin antes colocar su bandola de seguridad. Se

embandolarn tambin para el cambio de maneas al pasar un obstculo (secundario, alumbrado pblico, etc.), as como para posicionarse en el punto de trabajo, no debe quitarse la manea de la corva de la pierna, ya que sta es la manea de seguridad.

5. Para pasar las herramientas y materiales entre diferentes niveles, no deben arrojarse. Deben utilizarse cubeta de lona y/o mandadera con gancho.

6. Mientras se trabaja en alturas, los materiales y herramientas no deben dejarse donde se puedan caer accidentalmente. El material pesado debe atarse a las herramientas y materiales pequeos deben mantenerse en cubetas de lona portaherramientas.

B. EQUIPOS DE PROTECCION

1. Los cinturones, bandolas, arneses, picos escaladores y sus almohadillas y correas, maneas, escaleras porttiles y en general todo el equipo para escalar y de proteccin se deben revisar siempre antes de utilizarse. En caso de daos o defectos, no deben usarse.

2. Inmediatamente antes de que la bandola soporte el peso del trabajador, debe asegurarse que los ganchos estn colocados adecuadamente en sus correspondientes anillos D del cinturn. Esta verificacin se debe hacer visualmente, no confindose del sonido o click caracterstico de esta operacin. Asimismo, la colocacin de la bandola se har a un punto firme y seguro, del que no pueda desprenderse accidentalmente.

C. TRABAJOS EN LO ALTO DE POSTES

1. Antes de escalarlos, se debe revisar su empotramiento y otros posibles daos. Se verificarn las buenas condiciones del empotramiento, tanto por encima como a 30 cm por debajo del nivel del suelo. Esta misma verificacin debe hacerse cuando se vayan a retirar conductores o a tensionar nuevos conductores (Ver Seccin 109-A-3 y 118-A-1).

2. Antes de ascender, se debe revisar el poste fijndose en las rajaduras, grietas, nudos, etc., para evitar meter una espuela en ellos (en el caso de postes de madera que vayan a escalarse con espuelas), as como para verificar la existencia de clavos, pedazos de alambre, anuncios metlicos, astillas, enjambre de abejas, etc., que puedan ocasionar lesiones o entorpecer el escalamiento. En caso de que un poste de madera tenga grietas o nudos que hagan peligroso escalarlo con espuelas, se debe utilizar otro medio.

3. Cuando dos o ms trabajadores vayan a escalar el mismo poste, el primero debe estar ya arriba,

embandolado, antes de que el siguiente trabajador empiece a escalar y as sucesivamente, procurando ascender en direccin diferente a la posicin del trabajador embandolado.

4. antes de ascender y descender en estructuras con peldao, el trabajador debe colocarse la bandola en forma cruzada hacia el hombro, para evitar enganchamientos.

D. ESCALERAS PORTATILES

1. Las escaleras porttiles de uso general en trabajos en lneas redes y subestaciones de distribucin, deben ser de madera, fibra de vidrio o algn otro material igualmente no conductor. No deben reforzarse longitudinalmente con partes metlicas y contarn con tacones o zapatas antiderrapantes.

2. Las escaleras porttiles de madera no deben pintarse, excepto con recubrimientos transparentes y no conductores.

3. Evitar reparaciones improvisadas en las escaleras porttiles, o modificaciones para hacerlas ms largas.

4. Cuando se use una escalera porttil como medio de comunicacin, para pasar a otro nivel (como por ejemplo subir a un techo o barda), la escalera debe sobrepasar cuando menos un metro por encima del nivel al que se desea subir.

5. Las escaleras porttiles deben apoyarse buscando un ngulo de inclinacin de aproximadamente 75

respecto al piso. Esto se logra mediante la regla del 4 a 1, o sea la distancia entre la base de la escalera y el punto de apoyo ser 4 veces la distancia entre la base de la escalera y la pared.

6. Cuando no pueda respetarse la Regla del 4 a 1 o exista la posibilidad de que la escalera se deslice, o vaya a trabajarse a alturas superiores a los 3 metros, la escalera debe atarse o asegurarse en su posicin por algn medio igualmente eficaz.

7. La escalera debe descansar sobre terreno firme y nivelado, usndose calzas en los casos en que esta condicin no se cumpla.

8. Debe tenerse especial cuidado en evaluar las condiciones del apoyo de la escalera en su parte superior, viendo que tenga la suficiente resistencia mecnica y no vaya a ceder o romperse mientras se trabaja o escala. Esto es particularmente importante en los casos que se recarga la escalera en el tubo de recepcin de acometidas, situacin en la que adems de evaluar su firmeza, la escalera se atar al tubo con una piola adems de asegurarse que no gire.

9. Se subir y bajar de las escaleras porttiles con las manos libres, agarrndose de los peldaos y no de los largueros. Los materiales que sea necesario utilizar, se subirn o bajarn con soga mandadera.

10. Antes de utilizarlos, se debe revisar que tanto las escaleras como las sogas y otros accesorios se encuentren en buen estado.

E. TRABAJOS EN TORRES PARA RADIOCOMUNICACION

1. Todo trabajador que ascienda a las torres de comunicaciones, debe utilizar ropa, calzado, lentes, casco con barboquejo, cinturn, bandola y guantes normalizados como equipo de proteccin.

2. Al realizar mantenimiento en equipo de comunicaciones se debe desconectar de sus fuentes de energa elctrica preferentemente. En caso de no ser posible, debe utilizarse herramientas aislantes que no provoquen cortocircuitos.

3. Las visitas de mantenimiento a estaciones alejadas de las reas poblacin, deben invariablemente realizarse por un mnimo de 2 trabajadores con equipo de comunicacin suficiente para tener contacto con los centros de control de distribucin.

4. Antes de ascender a la torre debe verificarse lo siguiente:

a) La torre est completamente vertical y perpendicular al piso.

b) Que no existan secciones deformadas.

c) Existan todas las retenidas y que cuenten con la tensin adecuada.

d) Se encuentre en buenas condiciones la conexin a tierra de la torre y las retenidas.

e) Asegurarse que las personas que se encuentren en la parte inferior, utilicen su casco de seguridad.

f) La base y la torre se encuentren en buen estado y libre de corrosin.

g) La base de las retenidas se encuentren en buenas condiciones.

5. Para ascender a la torre, se har sin herramienta en el cinturn; para ello se utilizar una mandadera para subir o bajar, lo que sea necesario.

6. Durante el ascenso se debe observar que los acoplamientos de seccin a seccin sean correctos y contengan tornillos y tuercas segn diseo en su defecto reponer lo necesario.

7. Si durante el ascenso el trabajador se siente afectado por la altura, la oscilacin por el viento o el efecto ocular de las nubes, debe embandolarse hasta recuperarse y descender. En caso contrario, solicitar su rescate.

SECCION 110 - DISTANCIAS DE SEGURIDAD RESPECTO A PARTES

ENERGIZADAS

A. TENSION DE OPERACION

1. Antes de iniciar trabajos en o cerca de partes energizadas, se debe conocer su tensin de operacin, identificando plenamente el circuito o equipo y las condiciones de las fuentes de alimentacin y equipo de instalaciones asociadas.

B. NO PUESTO A TIERRA? NO MUERTO

1. Toda lnea o equipo elctrico se considerar energizado mientras no haya sido puesto a tierra y en cortocircuito, guardndose las distancias de seguridad correspondientes.

C. PARTES METALlCAS NO PUESTO A TIERRA DE EQUIPOS

1. Todas las partes metlicas no aterrizadas, de equipos o dispositivos elctricos (tales como carcaza de transformadores, interruptores o capacitores), se deben considerar como energizadas a la tensin ms alta a que estn expuestas.

D. INSTALACION DE EQUIPO DE PUESTA A TIERRA

1. Al poner a tierra y en cortocircuito lneas o equipos de alta tensin, se mantendrn las distancias de seguridad, mientras dichas lneas o equipos no hayan sido efectivamente puestas a tierra. Estas distancias se mantendrn tambin respecto a los conectores y conductores de los propios equipos de puesta a tierra, por lo cual se instalarn con prtiga aislante.

E. OBJETOS CONDUCTORES QUE SE MANIPULAN

1. Deben mantenerse las distancias de seguridad entre las partes energizadas y los objetos conductores (herramientas metlicas, cables, alambres, etc), que los trabajadores manipulen.

F. INSTALACION O REMOCION DE POSTES CERCA DE LlNEAS O EQUIPOS ENERGIZADOS

1. Cuando se instalen o remuevan postes en la cercana de lneas o equipos energizados, los trabajadores podrn tocar el poste nicamente cuando se utilicen cubiertas protectoras y guantes de hule de la clase adecuada. En caso contrario, se considerar al poste como energizado a la tensin de operacin de la lnea, respetando las distancias de seguridad correspondientes. Previamente se obtendr licencia y se bloquearn recierres.

G. APROXIMACION VOLUNTARIA O ACCIDENTAL A PARTES ENERGIZADAS

1. Para el cumplimiento de las distancias mnimas de seguridad, se considerarn no solamente los actos voluntarios de los trabajadores, sino posibles actos involuntarios o accidentes, tales como resbalones, prdida del equilibrio, cadas al mismo o diferente nivel, olvido o descuido momentneo, extensin inconsciente de los brazos o piernas, etc.

H. TABLA DE DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD RESPECTO A PARTES ENERGIZADAS

1. En todas las referencias que se hacen en este Reglamento al concepto de "Distancias de Seguridad" o "Distancias Mnimas de Seguridad", corresponde a las distancias que se muestran en la tabla siguiente:

DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD (c.a. 60 Hz.)

Tensin Nominal entre

Fases (kV)

Distancia Mnima de

Seguridad (metros)

2,4 a 13,80,60

34,50,75

691,20

1151,50

1382,00

I. ACERCAMIENTO A DISTANCIAS MENORES

1. Podrn reducirse las distancias establecidas en la Tabla anterior. en los siguientes casos. nicamente:

a) Cuando entre el trabajador y la parte energizada se haya colocado previamente un medio aislante de la clase adecuada.

b) Cuando el trabajador se encuentra aislado elctricamente de todo punto que no sea precisamente al que se aproxima o toca, mediante el uso de cubiertas protectoras y guantes aislantes de hule de la clase adecuada o bien canastillas, plataformas y otro medio aislante aprobado, como medio de aproximacin y/o sustentacin.

c) En general, cuando se ejecuten trabajos con "lneas energizadas" a travs de los mtodos y procedimientos aprobados.

SECCION 111 - LIBRANZAS. LICENCIAS EN VIVO Y PERMISOS

A. REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACION DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL

1. Se da por reproducido el Reglamento Interno para la Operacin del Sistema Elctrico Nacional, en su

Capitulo VI correspondiente a Licencias y Permisos, cuyo cumplimiento es obligatorio, en todo el mbito de CFE.

2. Aunque el cumplimiento del Reglamento Interno para la Operacin del Sistema Elctrico Nacional es obligatorio, en todos y cada uno de sus Artculos, a continuacin se transcriben aquellos de mayor relevancia desde el punto de vista de prevencin de accidentes; el resto para su conocimiento y aplicacin debe consultar el referido reglamento.

3. Es importante tener presente que cualquier maniobra de operacin y mantenimiento, debe realizarse en lnea energizada, a menos que por la instalacin elctrica, amerite la solicitud de libranza.

Artculo VI.1. Los trabajos de mantenimiento, modificaciones, ampliaciones y otras actividades necesarias para el correcto funcionamiento del sistema, debern coordinarse a travs de licencias y

permisos a fin de tener siempre la posibilidad de adecuar en la mejor forma la disponibilidad de la generacin, as como para no sobrecargar los enlaces y transformadores que se afecten al librar el equipo en el que se desea trabajar.

Artculo VI.2. Todo trabajo que afecte las caractersticas del sistema elctrico, debe efectuarse previa licencia, an cuando el equipo est desconectado, pues se considera que est disponible (listo para entrar en servicio en cualquier momento).

Artculo VI.5. Es muy importante tener en cuenta que las licencias generalmente implican tener fuera de sistema, la parte del equipo que amparan, produciendo condiciones anormales que afectan en mayor o menor grado las caractersticas del servicio elctrico; por lo tanto, debe reducirse el nmero y duracin de las licencias al mnimo, compatible con los programas de revisin, reparacin, modificacin e inspeccin de los equipos del sistema.

Artculo VI.6. Slo por causa de fuerza mayor, podrn prorrogarse las licencias. El solicitante debe tener en cuenta que las prrrogas se evitan mediante la planeacin y preparacin cuidadosa de los trabajos a ejecutar. Usualmente se formulan programas de licencias, concedindose stas en sucesin, por lo que la incorrecta duracin de una de ella, altera las siguientes pudiendo causar serios perjuicios.

Artculo VI.8. Las licencias y prrrogas sern concedidas por el centro de operacin correspondiente.

Artculo VI.10. Las licencias sern concedidas slo al personal autorizado. Para este fin, todas las reas que requieran tomar licencias debern enviar a los jefes de los centros de operacin correspondientes, la lista completa de su personal, indicando el cargo de ste, zona y equipo en donde se desea queden autorizados a trabajar.

Artculo VI.14. Las licencias no debern ser devueltas hasta la terminacin del trabajo y de las pruebas que el caso requiera.

Artculo VI.15. En ningn caso deber forzarse la concesin de una LICENCIA argumentando tratarse de una emergencia. Las emergencias, por ser imprevisibles, deben atenderse en el momento en que se presenten.

Artculo VI.23. Las licencias podrn ser solicitadas por:

- Oficio o memorndum. Este mtodo es el ms adecuado, para varias licencias relacionadas entre s o maniobras coordinadas con otras reas, as como la programacin de trabajos previos o relacionados.

- Verbalmente a travs de los canales de comunicacin.

Artculo VI.24. En todas las solicitudes de licencias se debern proporcionar los siguientes datos:

- Nombre, puesto y departamento del solicitante.

- Estacin e identificacin clara y precisa del equipo.

- Fecha, hora y duracin de la licencia.

- Descripcin esencial del trabajo que se efectuar. Si este es complicado se proporcionar plano o croquis.

- Datos complementarios, tales como si la licencia afecta a otro equipo, si se disminuye la capacidad de la estacin, si la licencia causar interrupcin a los usuarios, si es necesario que otro departamento intervenga para poner equipo de tierras.

Artculo VI.27. Una vez estudiadas las solicitudes de licencias, la decisin de las que sern autorizadas deber tomarse con la suficiente oportunidad, a fin de que las entidades responsables del mantenimiento del equipo, estn en posibilidades de ratificar la presencia del personal y materiales necesarios para la ejecucin de los trabajos.

Artculo VI.28. Una vez que haya sido autorizada la licencia el operador (O), deber proceder como sigue:

- Informar al solicitante, el cual invariablemente y bajo su responsabilidad, deber preguntar si la licencia fue autorizada.

- Formular una lista de instrucciones detalladas de las maniobras por efectuar, verificando sobre sus planos la ejecucin correcta de las maniobras.

- Pasar al operador de estacin (OE) la lista de instrucciones.

- A su vez, el operador de estacin (OE) deber preparar las tarjetas auxiliares correspondientes, de acuerdo con las prcticas vigentes.

Artculo VI.29. Para librar cualquier parte del equipo el operador (O) ejecutar y/o dar las rdenes para las maniobras, citndolo por su nomenclatura. Si el operador de estacin (OE) no est enterado,

el.operador (O) debe indicarle brevemente el objeto de la licencia.

Artculo VI.30. Una vez que el operador de estacin (OE) ha comprendido las maniobras, debe proceder a efectuarlas en la sucesin que le ordenaron y sin omisiones.

Slo en caso de notar alguna anomala durante la ejecucin de las mismas, deber informar al operador

(O) antes de ejecutar la siguiente maniobra.

Articulo VI.31. El operador (O) tiene la facultad cuando lo considere necesario de supervisar paso a paso la ejecucin de las maniobras haciendo que el operador de estacin (OE) efecte y reporte cada maniobra antes de pasar a la siguiente.

Artculo VI.32. Para que alguna parte del equipo quede libre, hay que asegurarse de que no pueda volver a energizarse. Por lo que se debern desconectar alimentacin a bobinas de cierre, cerrar vlvulas de la tubera de aire, bloquear mecanismos o alguna otra manera que evite la operacin de interruptores, los interruptores de equipo blindado debern desacoplarse.

Similarmente las cuchillas debern ser bloqueadas con algn tipo de seguro.

Invariablemente el operador de estacin (OE) debe tener la seguridad por la parte que le corresponde, que el equipo no tiene peligro de llegar a quedar excitado o energizado.

Artculo VI.33. Cuando se libere una parte del equipo, el operador (O) y el operador de estacin

(OE), debern tomar las medidas necesarias para que no ocurran operaciones errneas en el equipo relacionado y pueda ocasionar algn disturbio, como puede ser bloquear la proteccin diferencial al librar el interruptor de un banco de transformadores sin transferencia de proteccin, bloquear la proteccin

buchholz de un transformador que se saque de servicio y otro tipo de bloqueo.

Artculo VI.34. Cuando vaya a efectuarse un trabajo en VIVO el solicitante de la licencia, dar los mismos datos del artculo VI.24, excepto que en lugar de librar el equipo, ste quedar en servicio.

Artculo VI.35. Licencias en VIVO slo se concedern cuando se compruebe que se dispone de algn medio de comunicacin inmediata con el personal que est en el lugar de trabajo.

Artculo VI.36. Cuando se dispone de personal en la estacin para licencias en VIVO, se colocar una tarjeta auxiliar amarilla en el control del interruptor del circuito o lnea. Cuando se trate de circuitos con interruptor que tengan recierre, se bloquear el recierre y se colocar tarjeta auxiliar amarilla tanto en

el control del interruptor, como en el recierre Cuando se trate de circuitos con relevadores de baja frecuencia, su bloqueo quedar a criterio del centro de operacin correspondiente.

Para las licencias en VIVO en estaciones telecontroladas. se colocar una bandera o tarjeta en el interruptor del circuito. as como en los relevadores que fueron previamente bloqueados.

Nota: Que la licencia en VIVO que se otorgue a travs de control supervisorio previo bloqueo del rele de recierre. que se haya ejecutado por este medio sea informado al solicitante de la licencia y se considere como vlida para ejecutar su trabajo.

Artculo VI.37. Si durante la ejecucin de un trabajo en VIVO. se llegase a disparar el interruptor del circuito. el operador (O) no debe cerrarlo hasta obtener comunicacin con el responsable de la licencia.

El cual deber responder al llamado del operador (O) inmediatamente.

Artculo VI.38. Tratndose de mantenimiento a equipo de control o comunicaciones del sistema elctrico nacional, que no est ligado en forma directa con equipo primario, pero si lo afecta en su operacin, deber solicitarse una licencia en vivo para trabajar en l.

Articulo VI.39. El trabajador que va a tomar la licencia tiene la responsabilidad de:

- Estar presente en el sitio y conocer los trabajos que se van a ejecutar.

- Vigilar que su personal trabaje en las condiciones de seguridad necesarias. tales como: distancia adecuada en equipo VIVO, colocacin de equipos de tierra, uso de guantes y herramientas adecuadas.

Articulo VI.40. Al conceder la licencia al solicitante, el operador (O) debe expresarse clara y concisamente identificando con precisin el equipo de que se trate por su nomenclatura, definiendo la duracin y nmero de licencia, haciendo las observaciones que juzgue oportunas para evitar cualquier error, as como advertirle que tome las precauciones pertinentes.

Articulo VI.41. El solicitante a quien se conceda la licencia repetir los datos del artculo VI.40 y verificar las observaciones y precauciones indicadas por el operador (O).

Articulo VI.44. Slo el trabajador a quien se concede la licencia y/o los trabajadores bajo su

Supervisin, pueden trabajar en el equipo.

Articulo VI.45. La licencia autoriza exclusivamente los trabajos especificados. En caso de ser necesarios otros trabajos, deber solicitarse otra licencia.

Artculo VI.46. El que una parte del equipo est fuera de servicio por licencia. NO autoriza a otros trabajadores a trabajar en l sin pedir otra licencia.

Artculo VI.48. En las estaciones no atendidas el solicitante de la licencia desarrolla las funciones de operador de estacin (OE).

Artculo VI.49. Slo el trabajador a quien fue concedida la licencia, debe devolverla. En caso de emergencia. por accidente, vacaciones y otro motivo y cuando al trabajador a quien fue concedida la licencia no le sea posible continuar con sta, su jefe o el trabajador que l designe o que tenga autorizacin, debe tomarla, previo acuerdo con el operador (O) hacindose totalmente responsable de ella, Asimismo, en el caso de trabajadores de turnos continuos, el responsable de la licencia podr transferirla al trabajador que ocupe su puesto siempre y cuando est autorizado, informando al operador

(O).

Artculo VI.50. El no devolver la licencia al trmino del trabajo para el cual fue solicitada, es falta

grave y el infractor se har acreedor a las sanciones laborales previa averiguacin de las causas, que se

harn constar en el acta administrativa respectiva.

Artculo VI.51. La devolucin de la licencia se har en forma clara y concisa, indicando:

- Nombre y poseedor de la licencia.

- Nmero de la licencia.

- Identificacin precisa del equipo en que se tiene la licencia.

- Que devuelva la licencia.

- Que retir los medios de proteccin que puso para la licencia.

- Si la licencia fue consecuencia de falla del equipo, dar informacin completa de la causa del dao

y de la reparacin efectuada.

Otras consideraciones esenciales o tiles.

Artculo VI.53. Al trmino de una licencia, el equipo ser normalizado enseguida, ponindolo en servicio en presencia del ejecutor del trabajo o dejndolo en disponibilidad.

Artculo VI.56. El operador (O) debe dictar las maniobras de normalizacin en forma clara y precisa, siguiendo los lineamientos expresados en los artculos VI.29, VI.30 y VI.31.

Artculo VI.57. En caso de que no haya comunicacin directa con el operador (O) las entregas y devoluciones de licencias podrn hacerse a travs de los operadores de estacin (OE).

Artculo VI.58. Para los efectos de este reglamento, se entender por permiso la autorizacin local del operador (O) que deber dar para realizar trabajos que no afecten la situacin elctrica del sistema, tales como tomar datos y caractersticas de las instalaciones, el mantenimiento menor de stas o preparar ampliaciones o modificaciones de las instalaciones.

SECCION 112 - EQUIPOS DE PUESTA A TIERRA

A. GENERALIDADES

1. Al trabajarse en circuitos de media y alta tensin desenergizados, invariablemente se conectarn a tierra y en cortocircuito, como un requisito previo a la iniciacin del trabajo.

2. En tanto no estn efectivamente aterrizados, todos los conductores o partes del circuito se considerarn como si estuviesen energizados a su tensin nominal, respetando las distancias de seguridad correspondientes. 3. Previamente a la colocacin de los equipos de puesta a tierra, deben satisfacerse los requisitos siguientes:

a) Obtenerse la Licencia correspondiente, conforme al Reglamento Interno para la Operacin del

Sistema Elctrico Nacional, Captulo VI.

b) Efectuar corte visible, cuando se disponga de los dispositivos de seccionalizacin correspondiente

y en los puntos ms cercanos al lugar de trabajo y de ser posible retirar el contacto mvil del equipo abierto.

c) Vigilar que se coloquen las tarjetas maestras y auxiliares, tratndose de dispositivos de

seccionalizacin localizados en la va pblica, colocar avisos preventivos con la leyenda "Peligro,

No Energizar", en el lugar.

d) Verificar ausencia de potencial en cada una de las fases, con un probador normalizado acoplado a una prtiga aislante.

4. Los dispositivos normalizados para verificacin de ausencia de potencial, deben a su vez probarse antes y despus de cada utilizacin para garantizar su efectividad.

5. Antes de su utilizacin, el responsable del trabajo inspeccionar los equipos de puesta a tierra, asegurndose de su perfecto estado.

6. Los equipos de puesta a tierra se deben manejar con prtigas aislantes, respetando las distancias de seguridad respecto a sus conectadores y conductores, en tanto no se complete la instalacin. En condiciones hmedas o lluviosas, se usarn adems guantes aislantes de hule de la clase adecuada.

7. Para su conexin, el equipo se conectar primero a tierra y despus a los conductores que han de aterrizarse. Para su desconexin se proceder a la inversa.

8. Los conectadores se colocarn firmemente, evitando que puedan desprenderse o aflojarse durante el desarrollo del trabajo.

9. Los equipos de puesta a tierra se conectarn a todos los conductores, equipos o puntos que puedan adquirir potencial durante el desarrollo del trabajo.

10. Se ubicarn lo ms cerca posible al lugar de trabajo, sin impedir la libertad de movimientos del trabajador, respetando las distancias mnimas de seguridad evitando que el trabajador haga contacto con el cable, durante la instalacin y desarrollo de la maniobra.

11. Se debe colocar "Equipo de puesta a tierra" en CADA LUGAR DE TRABAJO. Para su conexin en su extremo inferior, se usar un electrodo de tierra provisional, se hincar (enterrar) a una distancia de 30 cm mnimo de la estructura de trabajo y a una profundidad de 30 cm donde sea posible. Cuando tengan su propia tierra, se conectarn a sta. Cuando vaya a "abrirse" un conductor o circuito, se colocarn equipos de puesta a tierra en ambos lados, (lado fuente y lado carga).

12. Cuando dos o ms trabajadores o cuadrillas laboren en lugares distintos de la misma lnea o equipo, sern responsables de la colocacin y retiro de los equipos de puesta a tierra en sus lugares de trabajo correspondientes.

13. Por ningn motivo debe omitirse la instalacin de los equipos de puesta a tierra, aplicando los procedimientos anteriores.

14. Cuando se instalen equipos de puesta a tierra en postes metlicos o de concreto, se deben colocar dispositivos (abrazadera) que conecten el equipo de puesta a tierra a la mitad del poste.

SECCION 113 - TRABAJOS EN SUBESTACIONES

A. GENERALIDADES

1. Es responsabilidad de quien coordine los trabajos que se ejecuten en una Subestacin el controlar el acceso de personas ajenas.

2. Es obligacin respetar los avisos de seguridad, preventivos y restrictivos que se encuentren instalados en el Area de Subestacin.

3. Todo trabajador que entre a una Subestacin debe suponer que todo el equipo y partes elctricas estn energizadas, hasta que no se compruebe lo contrario.

4. Dentro de la Subestacin, los vehculos circularn a una velocidad mxima de 10 km/h. En general, el equipo mecanizado debe moverse bajo la supervisin de personal calificado, mantenindose cuidadosamente las distancias de seguridad.

B. EQUIPO

1. Antes de iniciar cualquier trabajo, deben verificarse las condiciones estructurales, mecnicas, elctricas, detectando los riesgos posibles y determinando las medidas que deban adaptarse para evitar los accidentes.

2. En general, se conectarn al sistema de tierras, todas las partes metlicas no vivas, incluyendo las que forman parte del equipo energizado, tales como las de apartarrayos, tanques de transformadores, interruptores, reguladores, capacitores, equipo de medicin, seccionadores, etc., as como las estructuras, palancas de operacin manual, etc., que tambin estarn conectadas al neutro comn del sistema.

3. Aunque las Subestaciones cuenten supuestamente con un buen sistema de tierras, debe evitarse tocar las masas metlicas de los aparatos bajo tensin. Cuando sea necesario abrir gabinetes de control local y no se tenga la certeza de que estn bien aterrizados, se utilizarn guantes dielctricos de la clase adecuada.

4. Las tapas de trincheras y registros deben mantenerse colocados en su lugar. En caso de destaparse y ser necesario dejarlas desatendidas, se colocarn barreras o se acordonarn colocando avisos preventivos. Al momento de destaparse se tomarn las precauciones necesarias para evitar picaduras de animales.

5. Cuando se trabaje en una rea desenergizada, se instalarn equipos de puesta a tierra y colocarn avisos, barreras o acordonamiento, a fin de prevenir contactos con equipo energizado de las reas adyacentes. Previamente el jefe del grupo de trabajo se reunir con el personal para analizar los riesgos probables y sus medidas preventivas correspondientes.

6. Cuando sea necesario retirar las cubiertas, protecciones o frentes muertos de las partes vivas de

tableros, debe limitarse el rea de trabajo con barreras de seguridad y avisos de peligro, debiendo colocarse dichas cubiertas nuevamente en su lugar inmediatamente despus de dar por concluidos los trabajos.

7. Para evitar errores de operacin en las maniobras de apertura o cierre de los medios de desconexin, deben consultarse previamente los diagramas unifilares, que se mantendrn permanentemente actualizados, en un lugar visible. Asimismo, los equipos estarn identificados con su nomenclatura de norma.

8. La apertura y cierre de cuchillas seccionadoras, cortacircuitos fusible y otros dispositivos similares, se har utilizando prtiga aislada, guantes aislantes de hule de la clase adecuada, proteccin ocular, casco protector con barboquejo, ropa de trabajo y botas dielctricas, bajo la supervisin de personal calificado.

9. Las palancas de accin manual, puertas de acceso, gabinetes de equipo de control, etc., se mantendrn con candado mientras no estn siendo operados o se est ejecutando en ellos algn trabajo.

10. Cuando se conecten equipos o lneas desenergizadas a un circuito energizado, por medio de algn cable o dispositivo de conexin, ste se conectar primero a la parte desenergizada. Inversamente, cuando se desconecte, la parte del lado de la fuente se desconectar primero.

11. Las salas de bateras deben tener ventilacin suficiente en forma permanente, para evitar concentraciones peligrosas de gases explosivos. Las instalaciones elctricas deben mantenerse a prueba de explosin.

12. Para el acceso a las salas de bateras, deben evitarse las flamas abiertas, cigarrillos encendidos, chispas elctricas o fuentes de ignicin.

13. Cuando se manejen cidos o electrolitos, se usar equipo de proteccin contra cidos, incluyendo como mnimo guantes de hule y proteccin ocular.

14. Para diluir cido, debe evitarse aadir agua a un cido concentrado. La forma segura es aadiendo el cido al agua.

15. Para efectuar trabajos en capacitores, se seguirn las reglas de seguridad enunciadas en la Seccin

118-G de este mismo Reglamento.

16. Debe evitarse acercarse a los apartarrayos, excepto si estn desconectados del circuito y han sido conectados a tierra.

17. Para el lavado de aislamiento de lneas o equipo energizado, se seguirn las reglas de la Seccin

118-0 de este mismo Reglamento.

18. Cuando se efecten maniobras de llenado de aceite dielctrico a los transformadores, interruptores, capacitores, etc., con el objeto de impedir el arqueo debido a la generacin de cargas estticas, se harn conexiones a tierra tanto en el filtro como en las tuberas metlicas, tanque y boquillas terminales.

19. Todos los equipos de medicin y pruebas, de tipo porttil, que se utilicen en la Subestacin para su operacin, deben ser conectados previamente a tierra.

20. En los casos de reparaciones provisionales que alteren las condiciones del equipo o instalaciones, deber reportarse por escrito y colocar avisos preventivos en el lugar, indicando dicha condicin.

21. En los trabajos con riesgo de incendio, tales como de corte y soldadura, deben tomarse y tenerse a la mano extintores del tipo y capacidad adecuados, en condiciones de operacin.

22. Las escaleras porttiles que se utilizan en los trabajos de las subestaciones, deben ser de material no conductor. Deben seguirse adems las reglas de la Seccin 109-D de este mismo Reglamento.

23. Para el trabajo nocturno, se dispondr de iluminacin artificial suficiente, propia de la Subestacin.

24. Al trmino de cualquier trabajo, el rea se debe dejar limpia de basuras o desechos.

25. Cuando se requiera realizar una soldadura al sistema de tierras para derivar una conexin se debe tener la precaucin de conectar previamente un puente auxiliar con el objeto de continuar manteniendo el circuito ante la posibilidad de que al realizar la soldadura se desconecte el conductor.

26. Cuando se requiera realizar trabajos en el circuito secundario de un transformador de corriente, invariablemente se debe cortocircuitar al secundario antes de desconectarlo, para evitar presencia de altas tensiones inducidas en sus terminales.

27. Se debe mantener permanentemente extintores adecuados y suficientes en cada rea. En la sala de control se ubicarn nicamente extintores de Bixido de Carbono.

28. Se debe mantener en servicio permanente y en mantenimiento, las lmparas y luminarias para la navegacin area.

29. Todas las tuberas y ductos con cables a la entrada de casetas y edificios, deben contar con barrera cortafuego de material intumescente, para evitar la propagacin del fuego.

30. Mantener la limpieza general y realizar fumigacin cuando lo requiera.

C. TRABAJOS CON PERSONAL NO - ELECTRICISTA

1. En los trabajos de construccin de ampliaciones, el responsable del trabajo y sus auxiliares harn un

recorrido por el lugar de trabajo, a fin de determinar las medidas de seguridad que se adoptarn, tales como sealizacin de zonas de peligro, instalacin de barreras, cercas o acordonamiento, trazo, disposicin de caminos de acceso, trnsito de vehculos y personas, etc.

2. Debe establecerse una estrecha coordinacin entre los Departamentos de Distribucin y Transmisin de las Zonas y los Residentes de Construccin de Obras, particularmente en lo relativo a las

Licencias en Vivo, Libranzas y Permisos de acuerdo a la Seccin 111 de este Reglamento.

3. Debe tenerse especial cuidado en la supervisin del personal de otras especialidades que no

conocen de riesgos elctricos, tales como albailes, pintores, carpinteros, peones, etc., a quienes se les dar orientacin suficiente sobre dichos riesgos y trabajarn siempre bajo la supervisin de un trabajador calificado.

4. Cuando para la realizacin de determinados trabajos en Subestaciones sea necesario el uso de estructuras y andamios, se les deber proveer de conexiones firmes a tierra.

D. LAVADO DE AISLAMIENTO DE EQUIPO DESENERGIZADO

1. Cuando la limpieza se haga a mano, debe de respetarse las distancias mnimas consideradas en la

Seccin 118-0, utilizando los guantes apropiados para este tipo de trabajo.

2. Cuando la limpieza sea a base de equipo de presin de agua, se seguirn las instrucciones contenidas en el mismo equipo.

SECCION 114 VEHICULOS

A. CONDUCCION DE VEHICULOS OFICIALES DE CFE

1. Slo podrn conducir vehculos oficiales los trabajadores que expresamente hayan sido autorizados.

2. Se prohbe transportar personas ajenas a CFE en asuntos no oficiales.

3. Al conducir vehculos oficiales en horarios posteriores a la jornada normal de trabajo, principalmente en horario nocturno, deben extremarse precauciones en el manejo y operacin de stos, sobre todo en los casos en que el personal se encuentre fatigado o bien se presenten condiciones climatolgicas adversas.

B. LEYES Y REGLAMENTOS DE TRANSITO

1. Es obligacin de quienes conducen vehculos, conocer y respetar las Leyes y Reglamento de

Trnsito en vigor. Para conducir, debe tenerse licencia vigente, que ampare precisamente la operacin del tipo de vehculo que se conduce.

C. INSPECCION DE VEHICULOS 1. Los vehculos deben mantenerse siempre en buen estado de funcionamiento. Es obligacin de los conductores inspeccionarlos, conforme al programa que se haya establecido de mantenimiento y cuando las circunstancias lo requieran, para verificar su buen estado. Las deficiencias que detecten las reportarn a su jefe inmediato para su correccin oportuna.

2. Los sistemas de direccin, frenado, luces, llantas y limpiaparabrisas, son los aspectos ms importantes para la seguridad y deben revisarse diariamente. Cualquier falla o deficiencia de estos sistemas, que haga riesgosa la operacin del vehculo, motivar que ste quede fuera de servicio, hasta en tanto se hagan las correcciones necesarias.

3. Debe evitarse efectuar reparaciones o ajustes, o reposicin de niveles de lquidos, con el motor encendido, de ser inevitable, mantngase alejado del ventilador, bandas y otras partes en movimiento o calientes, y adems del acumulador elctrico.

D. CONDUCCION EN CARRETERA

1. Para la conduccin en carretera, es particularmente importante el buen estado de los vehculos.

Antes de salir a carretera debe hacerse una inspeccin de seguridad, en la que se incluyan como mnimo los sistemas de frenos, suspensin, direccin, llantas, limpiaparabrisas, luces (principales,

direccionales y de frenado), accesorios de seguridad (botiqun, extintor, conos fosforescentes o luces intermitentes porttiles y lmpara de mano), herramientas propias del vehculo y condiciones fsicas del conductor. 2. Cuando se trata de vehculos adaptados con brazo y canastillas aisladas, la velocidad mxima permitida ser de 60 km/h.

E. LIMITES DE VELOCIDAD

1. Invariablemente se respetarn los lmites de velocidad indicados por los sealamientos, conduciendo siempre a velocidades moderadas, lo cual no significa simplemente respetar la velocidad mxima permitida, sino disminuirla adaptndola a las condiciones de luz de la carretera, del trfico, climatolgicas y de la carga y caractersticas del vehculo.

F. CINTURONES DE SEGURIDAD

1. Cuando se conduzca un vehculo oficial, es obligatorio usar los cinturones de seguridad por todos los ocupantes del vehculo, antes de que se inicie el movimiento.

G. ALCOHOL Y MANEJO

1. El conducir vehculo oficial bajo los efectos del alcohol o drogas se considerar como falta de notoria gravedad, determinando las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de Trabajo y la

Ley Federal del Trabajo.

H. TRANSPORTACION DE PERSONAL

1. Cuando por necesidades del servicio sea necesario transportar personal por fuera de la cabina del vehculo, debern cumplirse los siguientes requisitos:

a) Lo harn en asientos debidamente acondicionados para tal fin y que dispongan de sus correspondientes cinturones de seguridad aprobados por la autoridad de trnsito con juris