SEGURIDAD CIUDADANA Y REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL EN AMÉRICA LATINA

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    SEGURIDAD CIUDADANA Y REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL ENAMRICA LATINAMauricio DUCE*Rogelio PREZ PERDOMO**

    Palabras clave: seguridad pblica,, justicia penal,, proceso penal,,polica., Descriptors: public security,, criminal justice,, criminalprocedure,, police.

    SUMARIO: I. Introduccin. II. La reforma de la justicia penal en AmricaLatina. III. Seguridad ciudadana e impacto de la reforma de la justiciapenal. IV.Conclusiones. V. Bibliografa.

    I. INTRODUCCIN

    El propsito de este trabajo es discutir algunos aspectos de la relacinentre la seguridad ciudadana o personal y la reforma de la justicia penalen Amrica Latina. Tanto sobre seguridad ciudadana y sus problemascorrelativos de delincuencia violenta y temor al delito, como sobre lareforma judicial, hay abundante bibliografa. Este ensayo, que se colocaen la tradicin de derecho y sociedado sociologa del derecho, pretendeplantearse las relaciones entre ambos temas, lo cual ha sido menosexplorado.

    La justicia penal, o ms ampliamente el sistema institucional penal, es

    considerado generalmente como parte muy importante de la reaccinsocialal delito o a la inseguridad. En una perspectiva didctica talesquema de relacin puede estar justificado. Para el tema que vamos aanalizar, plantearse que la reforma a la justicia penal es una reaccin orespuesta a lo que est ocurriendo en materia de delincuencia sera unasimplificacin extrema y una negacin de la complejidad de procesossociales relativamente independientes. Nuestro postulado es que ambosson fenmenos sociales con una cierta dinmica propia. En otraspalabras, justicia penal no es slo derecho (principios, regulaciones),sino complejos procesos sociales y organizacionales; y la actividaddelictiva no es enteramente un proceso social que pueda ser entendida

    sin refe-rencia a las regulaciones, procesos e instituciones del derecho.

    El presente ensayo esta dividido en dos partes. En la primeraanalizaremos la situacin del proceso penal en Amrica Latina conanterioridad al proceso de reforma. Nos parece que para tener unacomprensin del actual proceso de transformacin de la justicia penal enla regin, resulta indispensable tener una visin acerca de lo que es

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    objeto de reforma. Luego daremos cuenta del estado actual del procesode reforma y de sus principales componentes. Uno de los objetivos deesta primera parte es destacar el hecho que la reforma de la justiciapenal no es una mera reaccin a cambios en el dominio de la actividaddelictiva. En la segunda parte presentaremos lo que sabemos sobre

    seguridad personal y analizaremos las posibilidades de la reforma de lajusticia penal para resolver algunos de los problemas sociales vinculadoscon este tema.

    II. LA REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL EN AMRICA LATINA

    Los juristas usualmente distinguen dos aspectos en el tema general dela justicia penal. Uno, que tradicionalmente ha concitado la mayoratencin, es el llamado derecho penal, que estudia los principios yreglas que conciernen a los delitos y las penas. Su texto legislativobsico es el Cdigo Penal y la produccin intelectual o acadmica (quelos juristas llaman doctrina) es muy abundante. El otro concierne alproceso o acciones que van desde el descubrimiento del delito a sucastigo. Se llama a su estudio el derecho procesal penal. Su textolegislativo bsico es el Cdigo Procesal Penal, conocido tambin conotros nombres, como por ejemplo Cdigo de Enjuiciamiento Criminal. Enel mbito acadmico (en nuestra tradicin jurdica) el estudio de estetema ha sido tradicionalmente un pariente pobre del derecho penal.

    Ambos cdigos vienen de la tradicin europea. La codificacin en laforma moderna que hoy conocemos fue una tarea del siglo XIX y fue

    casi simultnea en Europa y Amrica Latina. Los cdigos penaleseuropeos tuvieron una rpida repercusin en la Amrica Latina y laconceptualizacin de delitos y penas sigui muy de cerca los cambioshasta el punto que el pensamiento penal puede considerarse comn aambos continentes.1Como veremos luego, no ocurri lo mismo con loscdigos procesales penales donde puede hablarse de una dinmicacompletamente diferente a la europea, tema sobre el cual existe unapersistente confusin de parte de la doctrina procesal tradicional en laregin e incluso en los estudios comparados.

    Para la perspectiva de este ensayo, la parte procesal del derecho es lams importante pues es la que se refiere al derecho en accin. Nuestraperspectiva nos lleva igualmente a poner atencin a los elementos delproceso que no estn en los documentos procesales (o expediente) o enlo que puede percibirse en las salas de audiencias. El proceso que nosinteresa tiene una dimensin ms amplia: tiene que ver con lacriminalizacin que comienza con la accin policial y tambin con lo queocurre despus de la sentencia: la dimensin de tratamiento del

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    delincuente. Por esto, cuando hablamos de reforma de la justicia penalnos referimos al proceso en el sentido amplio mencionado. El derechopenal, en el sentido de los principios y reglas que aparecen en el CdigoPenal o que han sido elaborados por los acadmicos o los ms altostribunales, tiene una importancia mucho menor que las acciones

    cotidianas de policas y jueces de primera instancia, que son las quedefinen lo que es delito en la prctica y cmo se trata a quienes seimputa un delito o quienes han sido definidos como delincuentes.

    1. El proceso penal en Latinoamrica antes de la reforma

    El proceso penal latinoamericano tradicionalmente ha sido definido comoproceso inquisitivo. Este apelativo se refiere al diseo general delsistema y particularmente al papel del juez en el mismo: ste no slo esencargado de juzgar sino que tambin de dirigir la investigacin quebusca esclarecer la verdad de los hechos delictivos.2En el proceso penalinquisitivo hay dos personajes claves: la persona a quien se le imputaun delito (imputadoo reo), que es el objeto de persecucin penal, y elmismo juez. Otros roles importantes son los de la polica, que se concibecomo un colaborador del juez en la investigacin, y los del fiscal delMinisterio Pblico. Este es un personaje tericamente independiente querepresenta a la sociedad. Su papel es acusarohacer cargos, es decir,calificar el delito, si considera que el imputado lo ha cometido, y solicitaruna pena. Finalmente, el otro personaje importante es el defensor delreo. Sin embargo, en el proceso inquisitivo el papel de la defensa eslimitado. El imputado es concebido como un objeto del proceso ms que

    como un sujeto de derechos. As, la investigacin (o sumario) essecreta, an para el procesado. ste puede ser detenido e interrogado,aunque no se le informe cul es el delito que se le imputa. El tiempo dela detencin est limitado y la investigacin tiene que terminar conun auto deprocesamiento, que puede denominarse auto de detencinsiel juez ordena la llamada detencin preventiva.

    En el procedimiento inquisitivo de la tarda Edad Media y del llamadoAntiguo Rgimen en Europa, la tortura se usaba corrientemente comomtodo de obtener informacin fidedigna, y el juez poda llegar a dictarsentencia sin que el imputado tuviera una oportunidad real dedefenderse.3Esa oportunidad fue establecida luego en una etapa delproceso en el que se le informa al imputado los motivos de la detencin,se le hacen cargos, y se le permite presentar sus argumentos y pruebas.Esta segunda fase del proceso, donde supuestamente se desarrolla eljuicio o un debate, ha sido llamadaplenario. A diferencia del sumario, espblica. Sin embargo, en la prctica tal publicidad se ha reducido a queel procesado tiene acceso limitado a los documentos del proceso.

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    Adems, salvo excepciones, el pblico puede asistir a los actosprocesales y revisar las actas y documentos del expediente. Esta etapadel proceso, en muchos pases de la regin, est constituida por unconjunto de actos escritos en donde no existe una confrontacin realentre las partes con presencia del juez o en donde ellas no tienen la

    posibilidad real de examinar y contraexaminar testigos. En la mayorparte de los pases de Amrica Latina no ha existido un juicio oral en lostrminos en que modernamente se entiende tal concepto.4

    La tradicin procesal penal anglosajona fue bien distinta. Ellos noconocieron el proceso inquisitivo que fue una innovacin en Europa apartir del siglo XIV. El proceso que se desarroll en Inglaterra se hadenominado acusatorio. Originalmente dicho proceso comienza con unaacusacin de una persona privada, sin embargo, hoy tambin de unrepresentante de la sociedad, que se ha llamado fiscal. El juez actacomo un director o rbitro del proceso oral, pblico y contradictorio, y ladecisin corresponde a un jurado. Ntese que el fiscal tiene un papelmuy importante: genera el proceso con la acusacin y tiene a su cargoproveer las pruebas.

    A raz de la Revolucin francesa y los cambios liberalizantes en Europade comienzos del siglo XIX, el proceso penal europeo continentalintrodujo cambios importantes, garantizando mejor el derecho dedefensa, creando al Ministerio Pblico moderno, estableciendo un juiciooral y contradictorio como etapa central del procedimiento einstituyendo el jurado para un nmero importante de casos. Por eso se

    habl de un proceso mixto, con elementos inquisitivos y acusatorios. Loselementos inquisitivos fueron predominantes en la etapa deinvestigacin y los acusatorios en la etapa de juicio.

    En Amrica Latina los cdigos procesales penales, no obstante habersido adoptados por la mayora de los pases durante la segunda mitaddel siglo XIX, es decir, despus de la reforma producida en Europa,permanecieron ms vinculados a la tradicin inquisitiva anterior. En lamayor parte de los pases de la regin, el fiscal tiene (o tena) un papelmuy poco importante. Le corresponde presentar los cargos, pero el juezno est limitado por stos. Tambin puede promover nuevas pruebas,pero el juez tambin puede hacerlo, pues no pierde sus facultades debuscador de la verdad. El limitado rol del fiscal en el contexto delsistema inquisitivo latinoamericano llev a Chile a suprimir tal institucin(1927) y entregar a un mismo juez el peso total de investigacin,calificacin y decisin del caso. En otros pases, la existencia de fiscalesno pas de ser algo ms que una simple formalidad.5

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    En varios pases, como Chile, Paraguay, Uruguay y Venezuela no sedistingui siquiera entre el juez instructor, que conduce la investigacin,y el juez que decide en sentencia, una distincin que se consider muyimportante en Europa para efectos de separar funciones y asegurarmejores condiciones para la imparcialidad del tribunal.6Slo muy pocos

    pases han conocido el jurado de manera ms o menos permanente(Repblica Dominicana entre ellos), aunque varios lo han tenido, o hantenido la legislacin que los prev por determinados periodos de tiempo.Estos elementos han generado una concentracin de funciones en lapersona del juez del crimen que difcilmente puede encontrar parangnen otras regiones.

    Otro rasgo del proceso penal latinoamericano es su carcter escrito. Losactos procesales son ocasiones formales y frecuentemente en ellossimplemente se leen o se consignan los documentos que las partes o eljuez han preparado. De esta manera, las actas procesales son el eje delproceso y en la prctica se da muy poco contacto entre el procesado y eljuez. De hecho, muchos actos que deben ser presididos por el juez,conforme al cdigo, no lo son, sino que se realizan ante un empleadodel tribunal. Luego el juez lo firma, como si hubiera estado presente.Esto es lo que se conoce como delegacin de funciones judiciales y hasido tradicionalmente uno de los problemas del proceso inquisitivo msextendidos en Amrica Latina.7Este rasgo escrito le da un carcterextremadamente formalista al proceso. Si el juez no llega a firmar elacta, el acto es nulo; pero que el juez no haya estado presente noafecta para nada su validez (siempre que est firmado por ste).8El

    proceso est asociado con enormes pilas de documentos escritos (elexpediente), no con actos orales. Ya hemos indicado que, por reglageneral, en Amrica Latina no ha existido un juicio oral, pblico ycontradictorio, incluso en la supuesta etapa de juicio. Esto marca unadiferencia fundamental con el proceso reformado europeo que comenza aplicarse en dicho continente a partir del siglo XIX.

    Un ltimo rasgo que conviene destacar es la posibilidad de apelacin denumerosas decisiones dentro del proceso. En cierta medida, esto es unaforma de balancear el poder del juez que conoce la causa, fortaleciendoel poder de otros jueces que estn jerrquicamente supraordenados.Para las decisiones ms importantes, y aunque las partes no apelen, laintervencin del juez superior es obligatoria, mediante un mecanismollamado consulta. Esta caracterstica es igualmente tpica del procesoinquisitivo ms tradicional e implica un deseo de control jerrquico delos jueces por parte de sus superiores, enfatizando as el carcterpiramidal y jerrquico de la organizacin de la justicia en la regin.

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    Una pregunta inevitable es por qu los pases de Amrica Latinapermanecieron ms vinculados a la tradicin inquisitiva y no adoptaronlas innovaciones que se realizaron en los pases europeos quefrecuentemente fueron sus modelos y, en particular, fueron sus modelospara el derecho penal sustantivo. La diferencia estaba, como hemos

    visto, en una mayor garanta de los derechos de defensa, en unarelativa limitacin del poder del juez, en la introduccin del juicio oral yla regulacin del jurado o participacin ciudadana en el procesamiento.

    La respuesta puede ser matizada segn los pases, pero pareciera quepor regla general, la diferencia muestra la menor importancia o impactoque el Cdigo Penal tiene en los procesos de criminalizacin en laprctica del castigo. Por ejemplo, Per en 1924 adopt el Cdigo Penalsuizo, el ms innovativo y liberal de Europa. Naturalmente lassociedades eran diferentes. En particular, Suiza no tena tantosindgenas analfabetos como el Per (que el Cdigo clasific en salvajes,semicivilizados y civilizados para los efectos de la responsabilidadpenal), ni el Per poda ni tena la disposicin de hacer inversionesimportantes para el tratamiento de los penados, como lo hizo Suiza. Laconsecuencia es que el Cdigo Penal, tal como ha sido entendido yaplicado en el Per, result mucho ms represivo que como ha sidoledo y aplicado en Suiza.9

    En el caso de los cdigos procesales, los proponentes en varios pasesexpresaron explcitamente que dado el estadio civilizatorio de nuestrassociedades no podan acogerse las innovaciones que eran frecuentes en

    Europa. Cul era esa diferencia civilizatoria? Bsicamente era una: lacomposicin social haca que la pequea elite europeizada sintiera quedemasiadas garantas para la defensa de los imputados, que en sumayora iban a ser personas de los grupos sociales con menor educaciny ms susceptibles de indisciplina, podran ser contraproducentes paragarantizar el orden social. De la misma manera, instituir jurados en lacual gente comn, eventualmente de bajo nivel educativo y propensos ala indisciplina ellos mismos, juzgaran a lo procesados, haca temer queno fueran lo suficientemente severos con quienes hubieran cometidodelitos. Las mltiples posibilidades de apelacin o consulta tambinreflejan el deseo de controlar an a los jueces, para evitar que sedesven de la norma. Estas razones se disfrazaron de varias maneras:por ejemplo, en Chile se argument que la pobreza del pas y elaislamiento de vastas porciones de su territorio no permitan laaplicacin de un sistema ms civilizado.

    Es importante destacar ahora dos aspectos. En primer lugar, el esquemabsico del sistema inquisitivo adoptado por los pases latinoamericanos

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    durante el proceso de codificacin en el siglo XIX representa un modelode continuidad respecto al sistema aplicado durante el periodo colonial.En segundo trmino, este sistema ha regido sin mayores modificacionesen la regin hasta el actual proceso de reforma en donde se hanintroducido cambios sustanciales, segn veremos ms adelante. La

    causa de esto no se encuentra en una pura inaccin u olvido. De hecho,la mayora de los pases de la regin han realizado reformas durante elsiglo XX, las que,

    por regla general, no significaron cambios del modelo inquisitivovigente. Es por esta razn que se puede afirmar que el sistemainquisitivo en Amrica Latina tiene cerca de 500 aos de vigencia.

    stas son las grandes lneas del proceso penal latinoamericano y unaexplicacin socio poltica muy general sobre por qu se mantuvieron susrasgos inquisitivos ms represivos. La separacin del modelo normativoque el proceso penal europeo est vinculada a estos aspectos sociopolticos sealados. Destaquemos ahora, en primer lugar, doscaractersticas especficas que pueden ser consideradas disfuncionales:una es la excesiva duracin de los juicios y otra el nmero muy elevadodepresos sin condena. Estos rasgos no son patrimonio exclusivo delproceso penal en Amrica Latina: en muchos otros pases fuera delcontinente e incluso con sistemas diferentes es posible or crticassimilares. Sin embargo, creemos posible afirmar que el diseo delsistema inquisitivo es una causa importante de estas disfunciones. Juntocon este aspecto ideolgico, en buena medida las disfunciones pueden

    ser explicadas como consecuencia de la forma como se conduce elproceso en la prctica en la regin. El proceso es conducido por jueces yotros operadores del sistema conforme a una rutina negligente quetiende a ser muy lenta, desobedeciendo incluso los lapsos establecidosformalmente en los cdigos. Esa lentitud y negligencia slo se rompecuando hay abogados u otras personas que pueden poner presin paraque se d prioridad a la solucin de determinados casos.10

    El otro rasgo est parcialmente vinculado a ste: el nmero elevado,generalmente mayor del 50% de procesados detenidos, que msdramticamente han sido llamados presos sin condena.11Tcnicamenteson personas inocentes, pues no han sido condenadas. Sin embargo,debe notarse que en todo sistema penal hay un nmero de personassometidas a proceso que estn detenidas porque estn acusadas dedelitos graves y las autoridades pueden

    temer que no se presenten al juicio. Lo anmalo es que una proporcinmuy elevada de los presos sea de procesados y no de condenados. Esto

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    revela que concurre una mentalidad muy represiva en la legislacin y losjueces, que prefiere la prisin a otras medidas de aseguramiento y unaduracin prolongada de los procesos. La concurrencia de estos dosfactores es necesaria: si se es muy represivo pero muy rpido en elprocesamiento, los condenados sern muchos ms que los procesados

    en trminos relativos. Si se es muy lento, los procesados van a tener unpeso significativo, slo si los jueces usan frecuentemente la prisinpreventiva. Estos rasgos no son consecuencia exclusiva del sistemainquisitivo sino que corresponden a la idea central que los sometidos aproceso penal son socialmente peligrosos mientras sus conexionessociales no demuestren lo contrario, y que requieren que se losdiscipline ms all de lo estrictamente necesario conforme a losprincipios legales.

    Otra disfuncin importante, que muestra cun lejos est el modelojurdico de las realidades cotidianas, es la importancia central de lapolica. En la prctica, no es cierto que sea el juez quien dirige lainvestigacin. Es la polica. sta slo va ante el juez para legitimar unadetencin ya practicada o para que autorice una actuacin que lorequiera, como el allanamiento de morada. Del resto, la polica rene laspruebas e indicios y pasa el caso al juez, junto con el detenido, cuandolo considera "resuelto" policialmente. Pero el sistema genera una ciertasolidaridad del juez con el trabajo policial. Algunos estudios empricosdan cuenta que los jueces ejercen escaso o nulo control de la actividadpolicial, incluso en caso de denuncias por apremios psquicos ofsicos.12Veremos que este papel de la polica y esa relacin con los

    jueces propicia abusos importantes.

    2. La reforma procesal penal en Amrica Latina

    Hemos descrito el sistema procesal penal que la mayor parte de lospases latinoamericanos han comenzado a cambiar o planean hacerlo enel futuro prximo. Las crticas al proceso penal fueron acumulndose,tanto por parte de los especialistas en la materia, a quienes preocupabael atrasorespecto a Europa, como por los interesados en los derechoshumanos, a quienes preocupan los abusos y faltas de garanta en losprocesos mismos y en los centros de detencin.13

    El primer cdigo procesal de la regin que signific un cambiosignificativo respecto del modelo inquisitivo imperante fue el adoptadopor la provincia de Crdoba en Argentina en 1939 que introdujo el juiciooral. Otras provincias argentinas siguieron este ejemplo en los aossiguientes. En 1972, Costa Rica reform su proceso penal adoptando lasgrandes lneas de la reforma de Crdoba. En 1986 se public el proyecto

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    federal de reforma procesal penal en Argentina (conocido como elproyecto Maier) que ha sido enormemente influyente y que sirvi debase para un cdigo modelo propuesto por el Instituto Iberoamericanode Derecho Procesal en 1988. Ambos textos han sido la base de losnuevos cdigos en la regin. El movimiento ha tomado una gran

    aceleracin en la dcada de 1990. La reforma colombiana y la federalargentina entraron en vigor en 1992, en Guatemala en 1994. En el casode Costa Rica y El Salvador la reforma entr en vigor en marzo y abrilde 1998, respectivamente. En Venezuela, en julio de 1999. En Chile,Paraguay y Bolivia hay proyectos pendientes de aprobacin en elCongreso y prcticamente en todos los dems pases latinoamericanoshay debates y proyectos de diversa ndole.14

    Es importante destacar que en el caso de muchos pases la reforma noes vista slo como un mero cambio legislativo del proceso penal sinocomo un cambio en la totalidad del sistema de la justicia penal. Por estohay reformas o ajustes dentro de la reforma. Colombia y el sistemafederal argentino, por ejemplo, se encuentran en esta fase que puededenominarse de profundizacin y correccin de las reformas.

    Estas reformas en los distintos pases de Amrica Latina no sonindependientes entre s. Las ideas centrales son las mismas: el paso delmodelo inquisitivo a uno de marcados componentes acusatorios,oralidad, renovada importancia del Ministerio Pblico, reconocimiento degarantas en favor del imputado, reconocimiento de derechos en favorde las vctimas, incorporacin del principio de oportunidad, etctera.

    Esto no es debido al azar. No hay duda alguna que los reformadores hantenido muy presente las ideas y el texto del modelo de cdigo propuestopor el Instituto Iberoamericano. Hay lderes intelectuales que son muyreconocidos, como Julio Maier y Alberto Binder, usualmente llamadoscomo expertos por los distintos pases, y que han tenido gran influenciaen el desarrollo del movimiento de reforma en el mbito regional.

    El movimiento pro reforma no se apoya slo en fuerzas intelectuales.Varios organismos internacionales o multilaterales lo apoyan conrecursos econmicos y expertos. El Instituto Latinoamericano deNaciones Unidas para la Prevencin del Delito y Tratamiento delDelincuente (ILANUD) se reconvirti en la dcada de 1980 en un centrode apoyo a la reforma judicial. En varios pases latinoamericanos laAgency for International Development de los Estados Unidos hacolaborado muy activamente; en otros pases, organismos decooperacin europeos han sido los ms activos prestando su asesora einvirtiendo recursos. Recientemente, el Banco Mundial y el Banco

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    Interamericano de Desarrollo han invertido o han prestado a los pasesmontos importantes para adelantar la reforma.

    La reforma no est concentrada exclusivamente en el proceso y lostribunales penales. Hay una atencin creciente sobre el Ministerio

    Pblico, los sistemas de defensa pblica, la polica y las prisiones. Anms, la reforma es vista como parte de una reforma ms general queinvolucra a la justicia no penal e, inclusive al sistema jurdico en sutotalidad.15Una de las ideas centrales tras la reforma es que el ordeneconmico mundial ms centrado sobre el mercado y donde se esperaque la inversin extranjera sea un motor importante de las economasde los llamados mercados emergentes, requiere de esta reforma legalintegral que pueda proporcionar seguridad jurdica a los ciudadanos y,sobre todo, a los inversores.16Este pensamiento ha sido claramente lamotivacin de los bancos multilaterales para involucrarse en el rea dejusticia en la regin. Sin embargo, tambin existen otros factores ofuerzas que han sido muy relevantes, por ejemplo, los procesos dedemocratizacin experimentados por varios pases despus de habersufrido varias dcadas de gobiernos dictatoriales o autoritarios, la crticaa sistemas polticos fosilizados en otros, las presiones para lamodernizacin del Estado en su conjunto, la revalorizacin del papel delos derechos humanos, la imagen negativa acerca del sistema judicial yparticularmente de los sistemas de enjuiciamiento criminal. En nuestraopinin, resulta difcil identificar a la reforma como producto exclusivode uno de estos factores, ms bien ella representa una respuesta atodos estos elementos que han tenido distintos nfasis en los distintos

    pases de la regin.

    Nuestro propsito no es entrar al anlisis de ese vasto proyecto dereforma legal sino preguntarnos en qu medida la reforma de la justiciapenal puede influir sobre la situacin en materia de seguridad personalen el continente.

    III. SEGURIDAD CIUDADANA E IMPACTO DE LA REFORMA DE LAJUSTICIA PENAL

    Esta parte del trabajo est destinada al anlisis de las relaciones entrela reforma procesal penal y la seguridad ciudadana en Amrica Latina.Como hemos sealado, ste es un tema que no ha generado unaliteratura muy abundante en la regin. Esto es especialmente cierto enel tema del impacto posible que dicha reforma puede tener en losproblemas vinculados a la seguridad ciudadana como son el crecientetemor de la poblacin al delito y el combate de algunas de lasmanifestaciones ms violentas de la criminalidad.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N15http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N15http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N15http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N16http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N16http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N16http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N16http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N15
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    Nuestro anlisis est dividido en dos secciones. En la primeracaracterizaremos las diversas y complejas dimensiones de la seguridadciudadana en la realidad regional. Describiremos el alcance problemticode esta tema y algunas de sus principales dimensiones. En la segundaseccin desarrollaremos algunos planteamientos sobre la relacin de la

    reforma procesal penal con respecto a la seguridad ciudadana.

    1. Seguridad ciudadana y su complejidad

    Podra afirmarse que la seguridad personal o ciudadana es percibidacomo problema en Amrica Latina, aunque con intensidad distinta,segn los pases. El primer aspecto que se toca cuando se hace estaafirmacin es el volumen de la delincuencia y, muy especialmente, de ladelincuencia violenta. Sobre esto existe un nmero considerable deestudios nacionales o de ciudades. Destaquemos aqu slo que laafirmacin implcita es que la seguridad (o mejor dicho inseguridad)ciudadana estara determinada por el nmero de delitos violentoscometidos. Un pequeo nmero de estudios toma un camino inverso: lapercepcin social de seguridad es construida socialmente. No es elsimple nmero de delitos violentos lo que genera la percepcin. Nuestroensayo tratar de abordar ambos temas en relacin con la reforma de lajusticia penal.

    Sobre el volumen o magnitud de la actividad delictiva existen estudiospublicados y proyectos en curso que nos permiten afirmar que AmricaLatina, como regin, es muy violenta si se la compara con Europa, Asia,

    Australia y Norte Amrica.17

    La comparacin se hace generalmente por el promedio de homicidios, elcrimen violento que se toma como indicador principal por disponer decifras relativamente ms confiables que otros delitos. El promedio parala regin es de 20 homicidios por cada 100 mil habitantes al ao: tresveces la cifra de los Estados Unidos, que es a la vez el doble que la delOeste de Europa. La variedad en esta materia dentro de la regin esenorme: Argentina, Chile y Costa Rica tienen cifras tan bajas como laseuropeas, mientras que Colombia y El Salvador tienen varias veces elpromedio de la regin. Mxico, Brasil y Venezuela tienen cifras ms omenos cercanas al promedio regional.18

    Conviene indicar que la cifra nacional es muy engaosa. Con frecuenciael problema delictivo se concentra en unas pocas grandes ciudades ydentro de ellas en determinadas zonas de la ciudad. Por ejemplo, enVenezuela, Caracas y su rea circunvecina (regin capital) tienen msde cuatro veces la cifra de homicidios del resto del pas.19En esa rea

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N17http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N17http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N17http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N18http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N18http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N18http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N19http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N19http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N19http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N19http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N18http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N17
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    enorme y diversa los homicidios estn concentrados en determinadosestados y ciudades. Dentro de cada ciudad las reas de violencia tiendena concentrarse en determinadas zonas y afectan determinados tipos depersonas. El ejemplo de Caracas es significativo: los homicidios y laslesiones afectan especialmente a los hombres jvenes y se concentran

    en las zonas llamadas de barrioso crecimiento urbano no controlado ysobre todo en el Oeste de la ciudad.20La excepcin ms notoria esColombia donde la violencia est distribuida ms equitativamente entrelas zonas rurales y urbanas, y Bogot -la ciudad mayor- est ms bienen el promedio nacional.21Pero la cuestin es saber si, en trminosgenerales, Colombia es la excepcin o marca una tendencia a la cual seincorporarn luego los otros pases.

    Una caracterstica importante de la violencia en la regin que nosinteresa destacar para efectos de graficar la complejidad del fenmenoen estudio es el carcter institucional o institucionalizado de la misma.Las policas de la regin son bien conocidas por los persistentes excesosque generalmente constituyen graves violaciones de los derechoshumanos.22En periodos de dictadura tales excesos son consecuencia depolticas de Estado dirigidas a eliminar o controlar la oposicin, pero losabusos existen igualmente tanto en regmenes democrticos comodictatoriales dirigidos aparentemente contra delincuentes comunes. Lasmuertes en enfrentamientos con la policason frecuentes, lo mismo quelas torturas. Los enfrentamientos con la polica son formas de disfrazarejecuciones extrajudiciales, pues rara vez resultan heridos losdelincuentes (o supuestos delincuentes) o muertos o heridos los policas.

    La tortura o maltrato sigue siendo un mtodo de investigacin frecuentede delitos comunes. Lo que se busca es lograr una confesin quepermita inculpar a alguien ms fcilmente.

    Esta violencia se ha llamado institucional porque es realizada por unainstitucin estatal y conforme a polticas, generalmente no expresadas,de los cuerpos policiales y sus responsables polticos. Un tipo de casosde delincuencia institucional no violenta es la mordida(conforme altrmino mexicano) o matraca(en Venezuela). Se trata de sumas dedinero generalmente modestas que los policas exigen de los ciudadanospara perdonar una infraccin real o imaginaria. Tcnicamente son delitosde chantaje. Los jefes conocen de estas prcticas y, en ocasiones, losagentes tienen que compartir el producto con sus jefes. La polica deBuenos Aires exista la prctica de que los expedientes fuerancontrolados por la polica misma y eventualmente vendidos a losinteresados. Estas situaciones, entre otros actos de corrupcin y deabusos, han generado sucesivas reestructuraciones y reformas nosiempre exitosas.

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    Aparte de estos casos, que pueden considerarseclaramente institucionales, o de perversin institucional, existe unnmero de delitos que son cometidos directamente por grupos policialesgeneralmente sin autorizacin de los superiores jerrquicos. Losescuadrones de la muerte son organizaciones de policas que en sus

    horas libres acometen labores que ellos consideran limpieza social y queson homicidios de pequeos delincuentes, incluidos nios y jvenes.Secuestros, narcotrfico, robo de vehculos, son tambin delitospoliciales. Se trata obviamente de delincuencia organizada y que, encierta medida, usa la organizacin policial misma, sus armas yprivilegios, pero la responsabilidad institucional es menos intensa enestos casos, que, por ejemplo, en las torturas cuya finalidad estambin institucional.

    Los delitos de la polica no son un fenmeno conocido slo en AmricaLatina. Muchas sociedades, sino todas, conocen o han conocido talesproblemas.23Lo caracterstico de Amrica Latina parece ser la extensindel fenmeno. Entre las explicaciones que podran adelantarse est lacomplicidad de los jueces con los policas que genera el tipo de procesoinquisitivo que hemos analizado y la ineficacia del sistema en trminosde lograr sanciones formales para los delincuentes. La marcadaestratificacin social, con una desvalorizacin de la vida y el bienestarde los grupos sociales menos favorecidos, y el dficit democrtico y decivilidad, pueden ser tambin elementos de explicacin. En muchoscasos tambin existe la herencia de periodos no democrticos en loscuales la polica dispuso carta abierta para prcticas de este tipo u

    rdenes expresas para realizarlas.

    Esto nos lleva al segundo elemento o dimensin de la inseguridadpersonal que queremos analizar. La inseguridad no es slo funcin delnmero de delitos violentos sino de la manera como socialmente se viveel fenmeno delictivo: el miedo se construye socialmente.24La relativaindependencia de la inseguridad entendida como funcin del volumen dedelitos y como construccin social puede ser apreciada en un estudioque muestra una inseguridad-miedo similar en regiones de Venezuelacon indicadores de delincuencia y delincuencia violenta muydiferente.25La imagen del delincuente tambin result muy significativa:para los caraqueos de clase alta o media, los delincuentes(omalandros) viven en los barrios, tienen el aspecto de personas declase baja y el temor al delito es en buena parte el temor al otro. Paralas personas de clase baja, los malandros viven en los barrios, comoellos, pero son personas que visten mejor, con ropa de marca.26EnChile existen opiniones especializadas que indican que el crecimiento deltemor a la delincuencia en los ltimos aos no tiene un correlativo en el

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N23http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N23http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N23http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N24http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N24http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N25http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N25http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N25http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N26http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N26http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N26http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N26http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N25http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N24http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N23
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    aumento objetivo del fenmeno delictivo.27Es decir, la percepcin deinseguridad no se encuentra necesariamente asociada a la probabilidadestadstica de ser vctima de un delito violento, sino a la construccinsocial de tal problema y a la percepcin de los ciudadanos en torno a laposibilidad de ser victimizados en ese entorno.

    Los elementos para construccin pueden ser variados: la comunicacininterpersonal, los medios de comunicacin social y la misma forma comose produce socialmente el delito. Este ltimo elemento es el quedeseamos destacar: cuando una parte importante de la poblacin piensaque la polica no tiene inters en responder a los llamados de lacolectividad, o peor, que los mismos policas pueden ser delincuentes, laconfianza en la institucin se ve afectada y la polica se convierte enfuente de inseguridad. Esto es ciertamente el caso de varios pases enAmrica Latina. Al menos en tres ciudades con altos ndices de delitosviolentos (Cali, Ro, Caracas) ms de un cuarto de los entrevistadosconsider a la polica mala o muy mala.28

    Por otra parte, la poblacin no ve en los jueces ni los protectores de susderechos ni los contralores de los posibles abusos policiales, porque dehecho no actan como tales. Los jueces son figuras lejanas que hablanun lenguaje extrao y sus decisiones son incomprensibles. Pueden dejarlibres a delincuentes peligrosos, previamente condenados por los mediosde comunicacin social o pueden imponer penas severas a personas quese ven con simpata. Las distintas encuestas de opinin en los pases deAmrica Latina reflejan muy poca confianza en los jueces: en general,

    reflejan niveles de confianza inferiores al 30%, en comparacin conpases desarrollados, que en general muestran ndices superiores al40% y, en varios casos, superiores al 60%.29Dos encuestas recientesrealizadas en Venezuela y en Chile dan cuenta de resultados dramticosa este respecto. Durante enero y febrero de 1998 una encuestarealizada por el PNUD en Venezuela arroj como resultado que el 85%de la poblacin desconfa de la administracin de Justicia.30Otro estudiovenezolano mostr que la mitad de poblacin de Caracas considera a laeficacia de los juzgados como mala o muy mala, y el 36% como regular.La mitad de la poblacin opin igualmente que la gente debe tomar lajusticia por su propia mano.31En Chile, una encuesta realizada enoctubre de 1997 por el consorcio periodstico Copesa y el Departamentode Sociologa de la Universidad Catlica de Santiago arroj comoresultado que slo 6.7% de la poblacin manifiesta confianza en elsistema judicial.

    Una conversacin sostenida por uno de los autores de este trabajo conun preso en la ciudad de Caracas puede reflejar ese sentimiento. El

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N27http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N27http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N27http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N28http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N28http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N28http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N29http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N29http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N29http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N30http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N30http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N31http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N31http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N31http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N31http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N30http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N29http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N28http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N27
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    preso indic que l saba que si tuviera dinero no estara preso. A lapregunta de cmo utilizara el dinero para salir libre, dijo que no tenaninguna idea, pero que de todas maneras saba que con dinero podraresolver sus problemas. En otras palabras, no entiende cmo se muevela maquinaria de la justicia pero cree saber que se mueve con dinero. La

    poblacin tampoco entiende el propsito del proceso y sus reglasesenciales.

    Esto explica la ambigedad de la reaccin social ante la delincuencia y lapolica.32En trminos generales, la poblacin de distintas ciudadeslatinoamericanas con altas cifras de delincuencia violenta est dispuestaa aceptar conductas ilegales de la polica. Conductas como allanamientode morada o la detencin por la mera sospecha de que una personapuede ser un delincuente. Pero la situacin no es uniforme. En los pasesque han vivido dictaduras militares ms recientemente, la aceptacin dela conducta ilegal de la polica es menor que en los pases de una mayortradicin democrtica. En otras palabras, la memoria de la represinexcesiva contrarresta el deseo de orden a toda costa.

    Es similar la actitud frente a la pena de muerte. En la mayor parte de lospases de Amrica Latina est prohibida por la Constitucin, pero cuentacon una aprobacin popular muy conside-rable. El margen deaprobacin de la pena de muerte parece incompatible con ladesconfianza ante jueces y tribunales, que seran los encargados deadministrarla. Podra pensarse que lo que se aprueba es la ejecucinextrajudicial.33Si pensamos que la poblacin tambin desconfa de la

    polica la perplejidad tiene que aumentar. Nuestra hiptesis tiene msque ver con la incoherencia de la reaccin popular ante problemassociales. Frente al aumento de la delincuencia violenta, la pena demuerte parece una solucin apropiada. Pero si se profundiza, se percibeque no se tiene confianza en ninguna institucin para aplicar la pena demuerte. La contradiccin es patente para el observador reflexivo, perono parece presentar problema para quien responde las preguntas de unamanera espontnea e irreflexiva.

    Como se puede apreciar, los problemas vinculados con la seguridadciudadana tienen diversas dimensiones que superan la sola respuesta dela justicia criminal. Por consiguiente, una primera conclusin a la quepodemos arribar es que no es posible esperar que la reforma de stasea una respuesta suficiente a todas las demandas sociales generadaspor los problemas de inseguridad objetiva y subjetiva. Esto, sinembargo, no quiere decir que la reforma sea incapaz de producirsignificativas mejoras con respecto a la situacin actual, cuestin queanalizaremos en la siguiente seccin de este trabajo.

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    2. La reforma procesal penal como respuesta a los problemas deseguridad ciudadana: posibilidades y limitaciones

    En este contexto qu significa la reforma de la justicia penal para losproblemas de seguridad ciudadana? Es tal el descontento por la

    situacin de inseguridad y con el trabajo de tribunales y policas que unareforma es muy bienvenida. La reforma se encarga a juristasdistinguidos que proponen una modernizacin del proceso penal,introducen garantas para los procesados, prometen mayor eficiencia enla persecucin penal y tratan de disociar el trabajo judicial del policial.La reforma est apoyada no slo en el prestigio intelectual de susproponentes sino tambin por organismos internacionales y la bancamultilateral. Si se permite una metfora: la situacin es la de una lunade miel en la cual los cnyuges estn contentos y tienen altasexpectativas de sus parejas. Veremos a continuacin que lasexpectativas desmedidas es uno de los ms serios obstculos que lareforma deber enfrentar en el futuro cercano.

    Pareciera que uno de los fenmenos comunes en los ltimos aos en laregin respecto al tema que nos preocupa es un incremento en lasdemandas de la ciudadana a las autoridades generadas por losproblemas de inseguridad ciudadana. El tema se ha transformado enuno de los aspectos ms importantes del debate pblico y poltico. Laprensa ha adoptado este tema como uno de sus predilectos. La agendade casi todos los gobiernos de la regin incluye polticas para combatireste problema. El descontento de importantes sectores de la ciudadana

    es aprovechado por sectores opositores a los gobiernos de turno quienesnormalmente culpan a ellos de incapacidad para dar respuestas alproblema de la delincuencia. En este contexto, la reforma procesal penalha comenzado a ser utilizada por gobiernos y polticos de distintasvertientes como una de las respuestas institucionales ms importantesen el rea. Frente a la presin social, gobernantes y la clase polticaesgrimen una nueva respuesta institucional capaz de resolver losproblemas: la reforma procesal penal. Ellos aparecen as, ante la opininpblica, preocupados por solucionar los problemas de la ciudadanautilizando herramientas eficaces para ello.

    Esta reaccin no debe ser considerada como una respuesta enteramentefalsa. La reforma procesal penal representa una de las reformasinstitucionales ms importantes emprendidas por los gobiernos de laregin. Ello no slo por los cambios a la arquitectura institucional que talreforma importa, sino tambin por la significativa cantidad de recursoshumanos y materiales que se invierten en ella y por la importancia parael sistema institucional. En este sentido es legtimo que la clase poltica

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    intente obtener el mayor provecho posible de una reforma de estanaturaleza. Desde el punto de vista del diseo moderno de polticaspblicas tambin es razonable que diversos problemas sociales seintenten resolver con respuestas ms holsticas que incluyen al sistemade justicia criminal. Esto es de especial relevancia si consideramos que

    al menos parte de los problemas de seguridad ciudadana se vinculan alsistema de justicia criminal y parece legtimo exigir que este subsistemaestatal d respuestas en la materia. Sin embargo, el problema comienzacuando la reforma procesal penal se vende por parte de las autoridadescomo "la respuesta" o como la poltica ms importante en el tema. Esdecir, cuando la reforma aparece presentada por las autoridades y por laclase poltica en general como una panacea que resolver todos losmales en la materia. Lamentablemente pareciera que sta es la actitudms o menos generalizada en la regin. As, por ejemplo, ocurre cuandolas autoridades afirman que la reforma ser capaz de sancionar a msdelincuentes en forma ms rpida incrementando as el costo del delitoy disminuyendo las tasas de delincuencia.34

    El principal problema que crea esta actitud es que produce un aumentodesmesurado de las expectativas sociales con respecto a lasposibilidades reales de producir cambios significativos en el rea en uncorto plazo. Estas altas expectativas pueden generar frustracin en lapoblacin cuando en el corto plazo la reforma no produzca los resultadosesperados. Esto genera el serio riesgo de revertir el proceso de reforma.La reforma requiere de un esfuerzo muy serio de adaptacin y del apoyosustancial de la comunidad y autoridades polticas. Si la ciudadana

    presiona a la clase poltica y al gobierno debido a que no se hanproducido cambios relevantes, las puertas de la contrarreforma se abrenen un momento especialmente delicado y muy vulnerable para elproceso de reforma.

    Como hemos sealado, la reforma tiene una capacidad limitada para darrespuesta a los problemas sociales que rodean al tema de seguridadciudadana, ya que stos encuentran sus fuentes en problemas queclaramente exceden al campo de accin del sistema de justicia criminal.Aun dentro del mbito del sistema de justicia criminal, en el cual lareforma puede realizar contribuciones de importancia, podemosconstatar la existencia de varias dificultades para ello. En primer lugar,la experiencia regional en pases que han aplicado la reforma, hacealgunos, aos demuestra que el proceso de transformacin es lento yque no es posible esperar resultados inmediatos durante el periodo enque el sistema se est ajustando. La transformacin institucional, legal ycultural que significa la reforma es de tal magnitud que parecieraingenuo pensar que de un da al otro el sistema puede ofrecer

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    resultados radicalmente diferentes. Este es un proceso que toma tiempoy requiere el cambio de actitudes y el reentrenamiento de jueces,funcionarios judiciales y funcionarios policiales.35

    En segundo lugar, las probabilidades que tiene la reforma de producir

    mejoras concretas en el mbito de la seguridad ciudadana, pasanadems de ciertos cambios estructurales en el sistema de justiciacriminal, por el diseo e adaptacin de programas muy especficosorientados al logro de objetivos tambin muy acotados o por lareorientacin de ciertas instituciones del nuevo proceso a esos objetivosconcretos. Sin embargo, pareciera que el diseo, adaptacin y ajuste dela reforma en los diversos pases de la regin se ha hecho sin considerarestos elementos. Esto hace que, aun con una reforma racionalmenteefectuada, la contribucin del nuevo sistema puede ser mucho menor delo que es posible obtener si se trabaja ms especficamente este tema.Eventualmente, puede resultar contraproducente, aumentando lasdeficiencias y contradicciones del sistema.

    En tercer lugar, la reforma no ha significado una transformacin departes del sistema institucional que hemos identificado como una de lasfuentes de los problemas de seguridad ciudadana. Nos referimosfundamentalmente a la polica. Lamentablemente sta no ha sido objetode preocupacin en los procesos de reforma a la justicia criminal en laregin.36lo que probablemente limitar sustancialmente los efectos delos cambios del sistema judicial. Tampoco se est prestando atencinadecuada los problemas de tratamiento o castigo.

    En resumen, con la reforma ciertos sectores estn ofreciendo muchoms de lo que efectivamente puede dar y dentro lo que es capaz de darno ha habido un trabajo serio de respaldo. En algn sentido, la reformase encuentra atrapada en un escenario muy desfavorable respecto aeste tema.

    Ante esta situacin, la pregunta que debemos hacernos es siefectivamente la reforma puede aportar algo en el tema de la seguridadciudadana. Nuestra respuesta es que dentro del marco limitado deaccin del sistema de justicia criminal, la reforma es susceptible derealizar importantes contribuciones para combatir los problemas deinseguridad y delincuencia. Ello, sin embargo, no es una consecuenciadirecta e inmediata de la reforma, sino que supone el desarrollo devarios elementos.

    En primer lugar, como lo ha sealado Currie,37a pesar de la limitadacapacidad del sistema de justicia criminal para prevenir delitos, el

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N35http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N35http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N35http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N36http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N36http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N36http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N37http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N37http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N37http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N37http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N36http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N35
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    potencial que tiene el sistema para reducir las tasas de criminalidad esmayor que los resultados obtenidos hasta hoy. En su opinin, el sistemade justicia criminal requiere una reorientacin hacia una mayor actividadde prevencin que una actividad represiva y tambin hacia una polticade reintegracin social de los imputados ms que a una segregacin de

    los mismos. Segn Currie, un sistema de justicia criminal orientado entales principios tiene una mayor posibilidad de ofrecer mejoresalternativas a los problemas de seguridad ciudadana que lastradicionales estrategias basadas en la represin del delito y losdelincuentes, que han sido las principales adoptadas en Estados Unidosen las ltimas dcadas sin ningn xito de importancia en la materia.Currie desarrolla ms especficamente sus ideas sealando que tres sonlas reas claves del sistema que debieran reorientarse si se quiereefectivamente producir resultados en la materia: aumentar la inversinen programas de rehabilitacin, redisear los objetivos y tipos desentencias y, finalmente, reducir la violencia en la comunidad por mediodel diseo de estrategias policiales ms efectivas. En cada una de estasreas, Currie ejemplifica largamente con diversos programas especficosaplicados en Estados Unidos que dan cuenta del xito que unaconcepcin diferente al rol represivo del sistema puede generar. Sinentrar en detalle en cada una de estas propuestas, lo que nos interesadestacar es que con una concepcin diferente del sistema y el diseoespecfico de programas orientados al logro de objetivos evaluables yconcretos, es posible generar modestos pero a la vez muy importantesavances en materia de prevencin.

    Transformadas las propuestas de Currie al contexto de la reformaprocesal penal en Latinoamrica, se puede anticipar que con unadecuado diseo de los roles que deben cumplir los distintos actores delnuevo sistema de justicia criminal, es posible el logro de avances en lamateria. As, por ejemplo, para orientar las respuestas del sistema haciala reintegracin de los imputados, se requiere un compromiso yactividad coordinada de fiscales y jueces con tales objetivos. Tambin serequiere que mecanismos procesales, regulados en la mayora de lasreformas de la regin, como son las salidas alternativas, seanefectuados y utilizados de conformidad con tales objetivos dereintegracin social. El sistema debe generar una capacidad mucho msfina para discriminar el tipo de imputados y el tipo de crmenes queconoce, para ofrecer alternativas mayores y ms flexibles en casos deimputados que se encuentran con altas probabilidades de reinsercin. Siel sistema no es capaz de discriminar en etapas muy tempranas laposibilidad de realizar una intervencin positiva, disminuyen odesaparecen los efectos positivos que pueden esperarse de l.

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    Otro trabajo que se debe tener en cuenta es el relativo aRiego.38Aunque referido a Chile, las ideas que contiene son fcilmenteextensibles a la mayor parte de pases en la regin. En primer lugar,Riego seala que la reforma procesal penal puede colaborar atacando alos principales factores que contribuyen a generar la percepcin de

    inseguridad en la poblacin. Como hemos mencionado anteriormente, lapercepcin acerca de la inseguridad no es slo causada por lascondiciones objetivas de la criminalidad, sino que por otra serie defactores. Riego sugiere dos lneas de accin a seguir con la reforma paracombatir este fenmeno de percepcin social de inseguridad. Una buenaparte del problema de inseguridad se basa en la percepcin dedesorganizacin, corrupcin e ineficacia del sistema de justicia criminalpara dar an las respuestas ms elementales frente a la criminalidad.Esto aumenta el sentido de desproteccin de la ciudadana frente a ladelincuencia. En este sentido, Riego argumenta que un mejoramiento dela organizacin y profesionalizacin del sistema para que ste sea capazde procesar razonablemente las denuncias, y en el cual cada personapuede recibir alguna respuesta acerca de su caso, podra mejorarsustancialmente dicha percepcin. Muy vinculado a lo anterior, Riegoargumenta que otra fuente de este problema es la percepcin que lasvctimas del delito tienen de su experiencia en el sistema judicial. Riegopropone que una mejora en el tratamiento de la vctima puede producirun mejoramiento sustancial en la percepcin del sistema. Aqu lareforma abre amplias posibilidades para desarrollar programas deatencin, informacin, proteccin y reparacin a vctimas que sondesconocidos en los sistemas inquisitivos tradicionales de la regin.

    Como contrapartida, casi la mayora de los cdigos aprobados o enproceso de aprobacin en la regin incluyen disposiciones orientadas eneste sentido cuya realizacin debe ser trabajada ms finamente paraque no se transformen en declaraciones retricas de los legisladores.

    Una segunda propuesta de Riego es la de involucrar a los fiscales delMinisterio Pblico en el trabajo de polticas locales de prevencin de lacriminalidad. Basado en algunas experiencias norteamericanas yreconociendo que el Ministerio Pblico no es el principal actor de ellas,Riego propone que tal institucin se involucre en el diseo y ejecucinde programas locales de prevencin.39Riego argumenta que lasexperiencias ms exitosas en materia de prevencin de la delincuenciase basan en un trabajo en lugares fsicos delimitados y atacandocondiciones sociales o urbanas muy concretas que son fuentes decriminalidad e inseguridad de la poblacin. El Ministerio Pblico puedereforzar el trabajo de las comunidades locales en la identificacin de lascondiciones y lugares problemticos. Dicha institucin tambin puedecolaborar por medio del uso de los instrumentos represivos del sistema

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N38http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N38http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N38http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N39http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N39http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N39http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N39http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#N38
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    que se requieren utilizar en los casos ms extremos como complementoa las acciones previas llevadas a cabo por las autoridades locales y lacomunidad.

    Al igual que en las propuestas de Currie, esta segunda lnea de accin

    desarrollada por Riego supone un cambio de orientacin del sistema dejusticia criminal y particularmente de las polticas del Ministerio Pblico.Se requiere que esta institucin considere el trabajo comunitario deprevencin de la delincuencia como una prioridad para la inversin desus recursos econmicos y humanos.

    Ms all de los contenidos especficos de las propuestas brevementepresentadas, lo que nos interesa destacar es que ellas muestranimportantes aspectos a tener en cuenta en el trabajo futuro de lareforma de la justicia penal en la regin. Primero, ellas muestran que lareforma de la justicia criminal es capaz de contribuir en la mejora de lasituacin de la seguridad pblica. Segundo, que esas contribucionesadquieren especial relevancia si el rol del sistema y de sus actores esconcebido desde una perspectiva ms amplia que la tradicional.Finalmente, ellas dan cuenta que slo son posibles resultados si es queexiste un trabajo de planificacin e realizacin concreta en estas reas.En suma que los resultados no son un producto automtico de lareforma.

    IV. CONCLUSIONES

    El movimiento por la reforma procesal penal es un fenmeno social ypoltico muy complejo y relativamente reciente que se encuentra enpleno estado de desarrollo sin que aun tengamos claro cules son susresultados. De otra parte, los problemas vinculados a la seguridadpblica tambin son producto de un conjunto de variables sociales queexceden el limitado mbito de la justicia criminal. Por lo mismo, nopuede esperarse que la reforma judicial por s sola o en conjuncin conla reforma policial u otras reformas especficas tenga un impactodecisivo en el conjunto de problemas que estn asociados con el nmeroelevado de delitos violentos o con la construccin social de talfenmeno. Es bien conocido que la delincuencia es un fenmenocomplejo y multifactorial que requiere ser enfrentado conaproximaciones holsticas.

    En el contexto que hemos descrito el eventual impacto de la reformapuede ser destruido por los escndalos en los medios de comunicacinque seguramente van a ocurrir cuando un tribunal reformado ponga enlibertad a alguien que los medios (o "la opinin pblica") consideren un

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    peligroso criminal que ha cometido un delito atroz. Las presiones paravolver a un rgimen procesal ms represivo van a hacerse sentir. Lareforma misma puede fracasar por la falta de comprensin de supropsito.

    El gran desafo est en que las autoridades, la clase poltica en general,los tcnicos, los actores del sistema y la poblacin entiendan lo que esten juego. Se requiere tambin que propugnemos metas modestas yrealistas para la reforma, para que evitemos el desencanto que acecha.Si en Amrica Latina se logra una polica menos intemperante y unajusticia penal razonablemente eficiente y que sea mejor comprendidapor el pblico, habremos hecho un paso muy importante en la va de lacivilidad, vase de la civilizacin. Si nos quedamos en reformaslegislativas o en reformas institucionales puntuales, discordinadas y noevaluadas, es probable que desperdiciemos una de las mejoresoportunidades que han tenido nuestros pases para realizar cambiosinstitucionales que se traduzcan un mejoramiento de la calidad de vidade nuestros ciudadanos.

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    *

    Profesor e investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales en Santiago de Chile.

    **Profesor del IESA, en Caracas, y director acadmico del Stanford Program for International Legal Studies.

    Notas:1Jimnez de Asa, Luis, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, Losada, t. I, 1950.2Levene, Ricardo, Manual de derecho procesal penal, Buenos Aires, Perrot, 1953; Merryman, John H., The Civil Lawtradition, 2a. ed., Stanford, Stanford University Press, 1985, p. 126.3Toms y Valiente, Francisco, El derecho penal de la monarqua absoluta, Madrid, Tecnos, 1969, pp. 182 et ss.;Alonso Romero, Mara Paz, Historia del proceso penal ordinario en Castilla (siglos XIII-XVIII), Salamanca, EdicionesUniversidad de Salamanca, 1979.4Binder, Alberto, Justicia penal y Estado de derecho, Buenos Aires, Ad Hoc, 1993, p. 219; Binder, Alberto, "Crisis ytransformacin de la justicia penal en Latinoamrica", en varios autores, Reformas procesales en Amrica Latina,Santiago, Corporacin de Promocin Universitaria, 1993, p. 69; Riego, Cristian, "El proceso penal chileno y losderechos humanos", Cuadernos de Anlisis Jurdico, Santiago, Universidad Diego Portales, serie especial, vol. 1,

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    11Carranza, E. et al., Los presos sin condena en Amrica Latina, San Jos, Costa Rica, ILANUD, 1983.12Rico, Jos Mara, Crimen y justicia en Amrica Latina, 3a. ed., Mxico, Siglo XXI, 1985; Jimnez, Mara Anglica,"El proceso penal chileno y los derechos humanos", Cuadernos de Anlisis Jurdico, Santiago, Universidad DiegoPortales, serie especial, vol. 2, nm. 4, 1994.13Zaffaroni, Eugenio R. (coord.), Sistemas penales y derechos humanos en Amrica Latina, Buenos Aires,Depalma-Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1986.14Duce, Mauricio, "Criminal Procedural Reform and the Ministerio Publico: Toward the Construction of a NewCriminal Justice System in Latin America"..., cit., nota 5, pp. 70 et ss.15Frhling, Hugo, "La prevencin del crimen. Notas sobre la justicia penal y la reduc- cin de oportunidades para ladelincuencia", Reunin sobre el desafo de la violencia criminal urbana, Ro de Janeiro, marzo de 1997.16Prez Perdomo, Rogelio, Polticas judiciales en Venezuela, Caracas, IESAS, 1995.17As, por ejemplo, vase el artculo de Andrew Morrison contenido en este mismo volumen.18Frhling, Hugo, op. cit., nota 15; Ayres, Robert L., Crime and violence as development issues in Latin Americaand the Caribbean, Washington, The World Bank, 1998.19Prez Perdomo, Rogelio, "El Cdigo Orgnico Procesal Penal y el funcionamiento de la administracin de justicia",Captulo Criminolgico, vol. 26, nm. 1, 1998.20Briceo Len, R. et al., "La cultura emergente de la violencia en Caracas", Revista Venezolana de Economa yCiencias Sociales, Caracas, vol. III, nms. 2-3, 1997; Prez Perdomo, Rogelio, "El Cdigo Orgnico Procesal Penal yel funcionamiento de la administracin de justicia"..., cit., nota anterior. Para Ro de Janeiro: Soares et al.,"Mapeamento de la criminalidade letal", en Soares, L. E. et al., Violncia e politica no Rio de Janeiro, Ro de Janeiro,ISER, 1996.21Rubio, Mauricio, "Criminalidad urbana en Colombia", Reunin sobre el desafo de la violencia criminal urbana, Rode Janeiro, marzo de 1997; Camacho Guizado y Guzmn Barney, 1990.22Chevigny, 1995; Oliveira y Tiscornia, 1998; Jimnez, Mara Anglica, "El proceso penal chileno y los derechoshumanos", Cuadernos de Anlisis Jurdico, Santiago, Universidad Diego Portales, serie especial, vol. 2, nm. 4,

    1994.23Chevigny, 1995 Sebba, 1996.24Cisneros, ngel y Zubillaga, V., "La violencia en la perspectiva de la vctima: la construccin social del miedo",Espacio abierto, vol. 6, nm. 1, 1997; Prez Perdomo, Rogelio, "Medios de comunicacin y crimen", en variosautores, Reunin sobre el desafo de la violencia criminal urbana, Ro de Janeiro, marzo de 1997.25Navarro y Prez Perdomo, 1991.26Cisneros, ngel y Zubillaga, V., "La violencia en la perspectiva de la vctima: la construccin social del miedo",Espacio abierto, vol. 6, nm. 1, 1997.27Mera, Jorge, "Seguridad ciudadana, violencia y delincuencia", Sistema penal y seguridad ciudadana, Cuadernosde Anlisis Jurdico, nm. 21, Santiago, Universidad Diego Portales, 1992, p. 12; Riego, Cristian, "La reformaprocesal penal chilena", La reforma de la justicia penal, Cuadernos de Anlisis Jurdico, nm. 38, Santiago,Universidad Diego Portales, 1998.28Briceo Len, R. et al., "Comparando violencia y confianza en la polica en tres ciudades de Amrica Latina",Revista Venezolana de Economa y Ciencias Sociales, Caracas, vol. 3, nms. 2-3, 1997.29Martnez, Nstor Humberto, "Rule of law and economic efficiency", Justice Delayed, Washington, BancoInteramericano del Desarrollo, 1998.30PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo), Venezuela: una reforma judicial en marcha, Caracas,

    1998, pp. 147 et. ss.31Briceo Len, R. et al., "La cultura emergente de la violencia en Caracas"..., cit., nota 20.32Briceo Len, R. et al., "El apoyo ciudadano a la accin extrajudicial de la polica en Brasil, El Salvador yVenezuela", Realidad, nm. 60, San Salvador, noviembre-diciembre de 1997.33Caldeira, 1996.34Por ejemplo, Exposicin de Motivos del Cdigo Orgnico Procesal Penal en Vene- zuela, analizado por PrezPerdomo, Rogelio, "El Cdigo Orgnico Procesal Penal y el funcionamiento de la administracin de justicia"..., cit.,nota 19. Esto no quiere decir que la reforma no debe buscar legtimamente convertir a la justicia penal en unsistema ms eficiente en la persecucin y sancin de los delitos. Nuestro punto es que la reforma normativa por ssola no aumenta necesariamente la eficiencia ni sta se traduce automticamente en una mejora significativa enmateria de seguridad ciudadana, segn veremos a continuacin.35Prez Perdomo, Rogelio, "El Cdigo Orgnico Procesal Penal y el funcionamiento de la administracin de

    justicia"..., cit., nota 19.36Rusconi, Maximiliano, "Reformulacin de los sistemas de justicia penal en Amrica Latina y polica: algunasreflexiones", Pena y Estado, nm. 3, Buenos Aires, 1998, p. 189; Duce y Gonzlez, "Polica y Estado de derecho:problemas en torno a su rol y organizacin", Pena y Estado, nm. 3, Buenos Aires, p. 51.37Currie, Elliot, Crime and punishment in America, New York, 1998, p. 163.

    38Riego, "La reforma procesal penal chilena", cit., nota 27.39Idem.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P11http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P11http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P12http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P12http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P13http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P13http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P14http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P14http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P15http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P15http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P16http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P16http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P17http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P17http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P18http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P18http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P19http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P19http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P20http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P20http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P21http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P21http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P22http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P22http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P23http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P23http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P24http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P24http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P25http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P25http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P26http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P26http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P27http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P27http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P28http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P28http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P29http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P29http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P30http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P30http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P31http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm#P31http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/ar