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    Ministerio de la Proteccin Social

    Repblica de Colombia

    Carrera 13 No. 32- 76 PBX: 3305000 FAX: 3305050.www.minproteccionsocial.gov.co . Bogot D.C., Colombia

    Bogot D.C., marzo 31 de 2011

    DoctorCAMILO PERDOMOMedelln

    Asunto: Su comunicacin electrnica recibida el pasado 9 de marzo de 2011.

    Respetado doctor Perdomo:

    Atendiendo su comunicacin del asunto, de manera atenta doy respuesta a las inquietudes einterrogantes en el orden en que fueron plantadas:

    1. La cita que se hizo de la Ley 14 de 1962 en la respuesta dada el pasado 4 de marzo de 2011,hace referencia a la tradicin que tiene en nuestro pas la prestacin de un servicio social de carcterobligatorio por parte de los egresados de programas del rea de la salud, particularmente de losprogramas de medicina. En este sentido, las normas ms reciente sobre el servicio social obligatorioestn contenidas en la Ley 1164 de 2007 y la Resolucin 1058 de 2010, las cuales derogan las normasanteriores que les sean contrarias.

    Frente a la pregunta Es factible que se asigne registro profesional a quienes obtengan un cupo en

    algn programa de especializacin an cuando ste no se a de la lista de permitidos en la Resolucin1058 de 2010?, debemos citar el literal c) del artculo 5 de la citada Resolucin donde se estableceque una de las opciones para cumplir con el Servicio Social Obligatorio es

    Despus de finalizado uno de los programas de especializacin mencionados en el literal b) depresente artculo, para lo cual el profesional deber cumplir seis meses de servicio en surespectiva especialidad, en una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ubicadasen zonas o regiones con dificultades de acceso a los servicios de salud especializados .

    Los programas de especializacin mencionados en el literal b) del artculo 5 son: Pediatra,Ginecologa y Obstetricia, Medicina Interna, Ciruga General, Anestesiologa y Medicina Familiar.

    Para posibilitar esta opcin, la misma Resolucin en su artculo 12 define:

    A partir del momento en que se formalice su vinculacin a la plaza del Servicio SocialObligatorio, se entender que los profesionales contarn con una licencia provisional para elejercicio de su profesin. Para los casos establecidos en los literales b) y c) del artculo 5, dichalicencia se entender vigente a partir del momento en que se formalice su matrcula al programade especializacin y hasta la obtencin del ttulo correspondiente o la culminacin del Servicio

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    Social Obligatorio. Esta licencia slo tendr vigencia por el perodo y para las actividadesrealizadas en desarrollo del Servicio Social Obligatorio.

    PARGRAFO.- Los profesionales mdicos que opten por prestar el servicio social obligatorioconforme al literal c) del artculo 5 de la presente resolucin, una vez cumplan con el periodo deservicio, debern solicitar la autorizacin del ejercicio como mdico general ante la autoridadcompetente, como requisito para obtener la autorizacin del ejercicio en la especialidadcorrespondiente en los casos que as lo defina la ley. Los trmites de registro, autorizacin yexpedicin de la tarjeta profesional podrn ser simultneos cuando para ellos se exijan losmismos requisitos.

    En sntesis, aunque la norma citada prev mecanismos para que los profesionales en Servicio SocialObligatorio puedan ejercer su profesin debidamente autorizados, siempre y cuando dicho ejercicio se

    enmarque dentro del perodo y las actividades relacionadas con el cumplimiento de dicho requisito, noes factible que un profesional cuente con la autorizacin del ejercicio para realizar una especialidad queno corresponda a las listadas en el artculo 5 de la Resolucin 1058 de 2010.

    2. Existe el compromiso del Ministerio de la Proteccin Social para mejorar y optimizar la gestindel Talento Humano en Salud, para lo cual en este momento se estn evaluado alternativas paraacercar y armonizar las fechas de grado de los profesionales del rea de la salud con las fechas en quese realicen los sorteos de plazas del Servicio Social Obligatorio y se inicien las actividades delprofesional en cada plaza. Todo lo anterior con el nimo de minimizar los tiempos de espera entre laculminacin de los estudios y el inicio de su actividad laboral, de tal forma que el Sistema General deSeguridad Social en Salud disponga con mayor oportunidad de sus servicios profesionales.

    Es importante destacar que en este proceso debemos considerar las necesidades y expectativas de losprofesionales del rea de la salud, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de lasDirecciones Territoriales de Salud, de las Institucin de Educacin Superior, todo dentro del marco legalestablecido en la Ley 1164 de 2007.

    3. Como se mencion en el primer punto, la Ley 1164 de 2007 y sus normas reglamentarias deroganlas normas anteriores que le sean contrarias. Por lo anterior, actualmente la duracin del ServicioSocial Obligatorio est reglamentada por el artculo 33 de la Ley 1164 de 2007 y las Resoluciones 1058y 5462 de 2010. Esta ltima norma, con motivo de la emergencia invernal declarada mediante losDecretos 4579 y 4580 de 2010, estableci de manera excepcional que las plazas ubicadas en

    municipios afectados por la ola invernal tuvieran una duracin de seis meses.

    Conviene reiterar que el objetivo fundamental del Servicio Social Obligatorio, es llevar servicios desalud a poblaciones deprimidas que tienen dificultades para acceder a los mismos, para lo cual sedeben considerar las condiciones en que dichos servicios constituyen una solucin adecuada paraestas poblaciones. En este sentido, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y lasDirecciones Territoriales de Salud han manifestado que un perodo de seis meses en el Servicio SocialObligatorio no es suficiente para hacer una gestin adecuada de los servicios de salud.

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    No obstante, como arriba se manifest, este Ministerio est evaluando opciones para optimizar elproceso de aprobacin, sorteo e inicio del Servicio Social Obligatorio de tal forma que se garanticen las

    mejores condiciones posibles a los profesionales que lo deben cumplir.

    4. a) Sobre las inquietudes relacionadas con los ajustes a las plazas reportadas para el sorteorealizado en el pasado 18 de febrero de 2011, reitero la respuesta dada en la comunicacin anterior, enlos siguientes trminos:

    Efectivamente, el listado de plazas de Servicio Social Obligatorio a sortear publicado el 24 deenero de 2011 se ajust con posterioridad a dicha fecha, considerando que las DireccionesTerritoriales de Salud, que son las entidades responsables del reporte de dichas plazas,solicitaron correcciones y ajustes a la informacin que ellas mismas enviaron inicialmente.

    Esta Direccin consider prudente incorporar las solicitudes de ajuste presentadas por lasDirecciones Territoriales de Salud, dado que no hacerlo ocasionara traumatismos mayores tantopara las instituciones que reportaban y requieren las plazas como para los profesionales que seinscribiran al sorteo. Por ejemplo, se habran asignado plazas no disponibles, mientras que otrasse habran quedado sin la posibilidad de ser provistas, dejando a algunas poblaciones condificultades para acceder a los servicios de salud.

    Es importante resaltar que la Resolucin 5462 de 2010, adems de convocar y organizar elsorteo del 18 de febrero de 2011, previ mecanismos extraordinarios para proveer plazas deServicio Social Obligatorio en el marco del Estado de Emergencia declarado por la ola invernal,situacin que puede explicar en alguna medida los ajustes solicitados por las Direcciones

    Territoriales de Salud a la informacin reportada inicialmente.

    De igual forma, se tuvo en cuenta que, dado el mecanismo regional y aleatorio utilizado para elsorteo de plazas, no se generaran expectativas de los profesionales frente a la probabilidad dequedar asignado a una plaza especfica. Con la inclusin de nuevas plazas en el listado, segarantizaba que no quedarn instituciones y plazas sin profesionales y se ampliaban lasposibilidades estos ltimos.

    Por las razones expuestas, las plazas sorteadas corresponden a las reportadas por lasDirecciones Territoriales de Salud hasta el 19 de enero, pero posteriormente ajustadas a solicitudde de las mismas Direcciones.

    Se precisa que la informacin sobre las plazas a sortear es reportada por las instituciones desalud a las Direcciones Territoriales de Salud y, una vez consolidada por la entidad territorial, esremitida al Ministerio de la Proteccin Social.

    En este sentido, se busc el cumplimiento del objetivo fundamental del servicio socialobligatorio, de garantizar servicios de salud a las poblaciones que tienen dificultades de acceso alos mismos.

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    El cronograma establecido en el artculo 5 de la Resolucin 5462 de 2010, buscaba establecerun orden que permitieran la realizacin del sorteo en la fecha prevista y que las plazas

    reportadas para el sorteo no pudieran ser provistas a travs de otro mecanismo por parte de lasinstituciones, como expresamente se estableci en el artculo citado. No considera estaDireccin, que dicho artculo impidiera hacer los ajustes requeridos a la informacin, paragarantizar el cumplimiento de los objetivos del sorteo.

    b) La Resolucin 5462 de 2010 tuvo dentro de sus consideraciones la declaratoria de la emergenciasocial efectuada mediante el Decreto 4580 de 2010. Sin embargo, su expedicin se fundament en lasfacultades que la Ley 1164 de 2007 le otorg al Ministerio de la Proteccin Social para reglamentar elServicio Social Obligatorio.

    c) El propsito del sorteo no era, ni es, hacer esperar a los profesionales ms tiempo del requerido para

    cumplir con el requisito del Servicio Social Obligatorio establecido en la Ley, por eso insistimos en laevaluacin de alternativas para mejorar este proceso, como se mencion en el punto 2.

    d) Para responder a esta inquietud, atentamente le solicito remitirse al literal a) del presente punto.

    e) Para responder a esta inquietud, atentamente le solicito remitirse al literal a) del presente punto.Finalmente, las plazas de Servicio Social Obligatorio vlidas para el sorteo efectuado el pasado 18 defebrero de 2011, son todas aquellas reportadas por las Direcciones Territoriales de Salud, que fueronrevisadas, validadas y publicadas en la pgina WEB del Ministerio de la Proteccin Social y finalmentese sortearon en la fecha del sorteo, como aparece en las actas de este evento.

    5. Las propuestas planteadas en su comunicacin, as como las presentadas por las DireccionesTerritoriales de Salud, las Universidades y el propio Ministerio de la Proteccin Social se estnevaluado en este momento. Para esto se realiza un anlisis tcnico y legal de las propuestas en lasinstancias correspondientes del Ministerio de la Proteccin Social, contando con la participacin derepresentantes de los actores ya mencionados.

    6. El supuesto caso que plantea no es procedente, las inscripciones y los resultados del sorteo deplazas son y generan unos efectos personales que no transferibles como lo plantea en sucomunicacin.

    7. Las plazas que habiendo sido provistas legalmente mediante sorteo o de manera directa, y

    posteriormente sean abandonadas pueden ser provistas directamente por la institucincorrespondiente, de acuerdo a lo establecido en el pargrafo 2 del artculo 13 de la Resolucin 1058 de2010.

    8. Esperamos tener pronto una propuesta concreta sobre los ajustes propuestos al marco normativo delServicio Social Obligatorio, pero no es prudente comprometernos con una fecha especfica. Se estnconsiderando todos los elementos planteados en sus comunicaciones, as como las propuestas deotros actores interesados.

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    9. Las plazas de Servicio Social Obligatorio abandonadas se publicarn en la medida en que lasmismas sean reportadas por las Direcciones Territoriales de Salud correspondientes.

    Cordial saludo,

    LUIS CARLOS ORTIZ MONSALVEDirector General de Anlisis y Poltica de Recursos Humanos