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SEGUNDA PARTE ETICA, EDUCACIÓN Y LA LEGITIMIDAD DEL ESTADO NACIONAL COLOMBIANO DURANTE EL FEDERALISMO DEL SIGLO XIX

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SEGUNDA PARTE

ETICA, EDUCACIÓN Y LA LEGITIMIDAD DEL ESTADO NACIONAL COLOMBIANO DURANTE EL FEDERALISMO DEL SIGLO XIX

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7 EL PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD EN EL ORDEN REPUBLICANO DE COLOMBIA EN EL SIGLO XIX

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E L PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD

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Como se ha mostrado en la primera parte, uno de los aspectos más sensibles en

el ordenamiento jurídico de la nación colombiana durante todo cl siglo XIX

estovo constituido por las estrategias para garantizar la estabilidad y la legitimi­

dad del nuevo orden republicano, con lo cjue se mantuvo un constante ambiente

de zozobra y malestar que atentaba contra la consolidación de instituciones cjue

permitieran el normal discurrir de la vida social en sus diversas manifestaciones,

al presentarse la contienda de opciones antagónicas que no lograron una confron­

tación edificante, sino cl debate dogmático cjue polarizaba las partes.

El papel de la disputa en torno a la orientación de la educackin en la década de

1870 obró como un catalizador cjue aceleró las dificultades que en esta sensible

materia vivía la federación colombiana.

LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD EN LA COLOMBIA DEL SIGLO XIX

La construcción de un régimen de instituciones político-administrativas en la

tradición del Estado de derecho al estilo occidental, fue posible en la Colombia

del siglo XIX gracias al desarrollo de planteamientos jurídicos que provinieron

de la tradición colonial y se ampliaron en la dirección de nuevas experiencias,

tanto europeas como de la parte anglosajona de América.

Se puede aceptar la existencia de un Estado de derecho durante la vigencia del

régimen colonial en el Virreinato de la Nueva Granada, tomándose en considera-

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JOROE ENRIQUE GONZÁLEZ

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ción que se cumplió con el criterio de adecuar la obra de gobierno a los principios

de un ordenamiento jurídico, que requiere de la conformación de instituciones que

posibikten su funcionamiento. Las leyes de Indias y las instituciones del derecho

indiano se ocuparon de reglamentar muchos de los eventos de la vida colectiva y la

tarea de los gobernantes debía, supuestamente, regirse por ese ordenamiento.

En esc sentido puede hablarse de un principio de racionakzación de la gestión

pública y de una forma de instrumentalizar la obra de gobierno, al mismo tiem­

po que se reunieron elementos para fundamentar la legitimidad de la autoridad

monárquica, si bien esa fundamentación tomaba a la legalidad concebida según

criterios de índole premoderna, siendo este factor uno de los elementos en que se

inspiraron los principales críticos del orden colonial, apoyados en las propuestas

de los ilustrados europeos y en la experiencia poktica de la Revolución America­

na, que apuntaron a la construcción de un régimen republicano en el que los

fundamentos del orden jurídico se apartan paulatinamente del orden moral en­

tendido en un sentido iusnaturaksta religioso.

En torno a las características del Estado de Derecho colonial considera Alfon­

so López M. que no tuvo la característica de los regímenes políticos de tipo mo­

derno en los que se establece la división de poderes como fundamento primero

de la organización del poder publico, sino que la Colonia representó la necesidad

de que las órdenes emanadas por los organismos de gobierno tuvieran una justi­

ficación moral que garantizara su acatamiento.

La característica del Estado de derecho Español en sus colonias de América se

puede ilustrar por la forma como las autoridades coloniales concibieron la justi­

cia. Se establecía una clara diferencia entre la justicia y la legalidad, reservando al

primero de los conceptos anotados todo aquello que se ajustara a los principios

morales de la rekgión católica, conformándose de esta manera el iusnaturaksmo

católico. En cuanto al concepto de legalidad anota López:

La noción de lo lega!, de la obligatoriedad de los actos en razón de haber sido expedidos con el lleno de las formalidades externas por el Monarca o por una asamblea popular, fue una idea que llegó tarde en nuestra cultura y cuya carre­ra ha sido y tiene que ser muy breve.1

' Según López Michelsen "La conquista, que en las ciencias políticas del siglo XIX se designó bajo el nombre de Estado de derecho, y que no es en último término otra cosa que el gobierno con arreglo a principios de derecho, de tal suerte que todo acto de los funcionarios debe conformarse a una ley preexistentes, existía ya en el virreinato de Santafé, no como un problema de competencias formales entre diversos órganos, sino

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E L PROBLEMA DF: LA LEGITIMIDAD

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LA LEGITIMIDAD DURANTE EL PERIODO DE LA EMANCIPACIÓN

En esc discurrir aparece uno de los problemas centrales en cuanto a la elabora­

ción de opciones alternativas para el régimen colonial español, cuando se trató el

asunto de la legalidad de la autoridad monárquica a la luz de las concepciones

cristianas propuestas por algunos teólogos españoles, en particular por el sacer­

dote Francisco Suárez (1548-1617), a quien se considera como uno de los precur­

sores de las teorías de la soberanía popular. Respecto del valor de los cuestionamientos

a la legitimidad en el proceso de emancipación precisa Rafael Gómez Hoyos:

Sin duda alguna el primer problema que se planteaba a los prohombres de

1810 era estrictamente de filosofía política. Tratábase de desconocer una au­

toridad legitima obedecida pacíficamente por más de tres centurias, de des­

truir un ordenamiento jurídico y crear un nuevo Estado con formas propias

de gobierno. De ahí la importancia de analizar los conceptos fundamentales

de sociedad y autoridad dentro de las escuelas que podían influir en la menta­

lidad de los revolucionarios: la escolástica que conformaba los espíritus en las

aulas de colegios y universidades y en los libros de sus bibliotecas, y la filoso­

fía moderna de raíz enciclopedista francesa o de estirpe anglosajona que les

llegaba a través de publicaciones clandestinas.2

Un primer elemento de anáksis que nos sirve para elaborar el examen de la

mixtura entre escolasticismo e ilustración, como una forma de socavar las bases

de la legitimidad monárquica, se encuentra en la defensa que hizo Antonio Nariño

luego de su arresto por la publicación de Los derechos del hombre y del ciudadano

en 1794, cuando expuso sus criterios en torno a la vinculación ideológica entre

esa declaración de derechos y los preceptos del Derecho Natural cristiano.

En la formulación de su defensa Nariño hizo un claro esfuerzo para vincular

esas dos tradiciones, aunque no se encontraba en ese momento en condiciones de

poner en evidencia cuáles eran sus grandes diferencias. No fue ese un punto de su

atención aun en circunstancias posteriores, más propicias para una reorientación,

c o m o la nece s idad de que lo que se o r d e n e p o r el g o b i e r n o , t enga un jus t i f icac ión

m o r a l " . L ó p e z M i c h e l s e n , A l f o n s o . Introducción a l estudio de la constitución en

Colombia. Bogo t á , U S T A , 198,3, pág. 2 1 .

2 T a m b i é n señala este au to r que " Jamás la idea de que sólo las formal idades en la

exped ic ión de una cédula , una o r d e n a n z a o un au to a c o r d a d o , fuera t í tulo suficiente

para su obl igación, tuvo cabida en los cerebros de los estadistas, teólogos y jur isconsul tos

de en tonces . " ; sobre la característica cultural del o rden colonial anota López "El m u n d o

de en tonces era un m u n d o moral , en ci cual el de recho posi t ivo ocupaba una posic ión

s u b o r d i n a d a . Cas i d i r í a m o s q u e se r e d u c í a a c o n s a g r a r p r i n c i p i o s r e l i g i o s o s ya

impl íc i t amente acep tados po r las gentes c o m o ob l iga to r ios . " op . cit. págs. 113-114.

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cuando no estaba en condición de sindicado de un supuesto delito, de tal manera

que la interpretación de esa declaración de derechos quedó en nuestro procer

como una expresión del Derecho Natural cristiano y no como una formakzación

plenamente racionalista emparentada con el iusnaturalismo de esa corriente. Vale

destacar la manera como se concibe en los comienzos de la emancipación, en un

ideólogo como Nariño, cl criterio de la soberanía popular y su concomitante, ci

de la legitimidad.

También aparece una concepción semejante a la anterior en las posiciones

expresadas por Camilo Torres y Tenorio, quien ha sido considerado como la

conciencia jurídica de la revolución de 1810. Su contribuciém se apova en la

defensa de la igualdad entre criollos y peninsulares que lo lleva a demandar cl

derecho de representación, mostrando la realidad social y económica que se pre­

sentaba en su época en el virreinato de la Nueva Granada, cuando la autoridad

monárquica se hallaba en un interregno. Muestra de esc criterio es la carta escrita

por Torres al Oidor Tenorio en 1809, en la que expresa su opinión en torno a la

autoridad de los Virreyes para convocar a las Juntas de gobierno, señalando que

esta había "cesado enteramente y los pueblos ya no querrán reconocerla. Todo

poder, toda autoridad -sigue Torres- ha vuelto a su primitivo origen, que cs el

pueblo, y este es quien debe convocar".1

Quizá uno de los documentos más significativos de esta etapa de cuestionamiento

de la legalidad y legitimidad del régimen colonial, se encuentra en el Catecismo o

instrucción popular de Juan Lernández de Sotomayor, en el que, luego de expo­

ner sus criterios acerca de la pérdida de los derechos reales, concluye de una

manera contundente negando cualquier intento de legitimación, bien sea de tipo

jerárquico por la autoridad papal, o por los antecedentes del proyecto cultural de

3 Gómez Hoyos, Rafael. La revolución granadina de. 1810. Ideario de una generación y de una época, 1781-1821 .Vol. I, Bogotá, ed. Temis, 1962, p. 75. Ese fenómeno de enfrentamiento entre diferentes tradiciones culturales también se registra en otras esferas de la actividad del régimen colonial, en particular en los planteamientos de la reforma del plan de estudios del Eiscal Francisco Moreno y Escandón, con las que se introdujeron algunos elementos del método experimental y la crítica de textos, durante una corta vigencia entre 1774 y 1778, para ser eliminados por decisión de la Junta Examinadora que lo retornó a los causes anteriores. Al respecto observa Javier Ocampo: "He aquí pues ese dualismo cultural-ideológico de enfrentamiento entre la tradición (las negrillas son del original, jeg) representada en la escolástica y la Modernidad representada en el Racional ismo y la I lustración, que se fortaleció en ci Nuevo Reino de Granada con la influencia de la Expedición Botánica y de la generación que se formó alrededor del maestro José Celestino Mutis". Ocampo, (. E l proceso ideológico de la emancipación en Colombia. Bogotá, Tercer Mundo ed., 1983, pág. 153-4. Cf. al respecto Hernández de Alba, Guillermo. E l proceso de Nariño a la luy de documentos inéditos. Bogotá, 1958.

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Ei. PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD

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la evangelización. De esa manera considera a la Declaración de independencia y

las consecuencias que conllevaba, no sólo justa sino además santa:

Resulta, por tanto, de cuanto se ha dicho en esta lección, que la anterior de­

pendencia no ha tenido fundamento legitimo en justicia que ni la cesión del

Papa Alejandro Vi , ni por la conquista, ni por la propagación y estableci­

miento de la religión católica, la América ha podido pertenecer a la España o

sus Reyes, por consiguiente cjue cs justa y santa la declaración de nuestra

independencia y por ella la guerra que sostenemos para conservarla; cjue des­

de que fuimos declarados independientes entramos en el goce de los derechos

del hombre libre y como tales hemos podido y debido formar una sociedad

nueva y colocarnos en el rango y número de las demás naciones.4

Durante el proceso de emancipación del dominio colonial español se presen­

taron diversos momentos que correspondieron a la forma como se fue definien­

do la confrontación entre criollos y peninsulares. A una primera instancia de

lenta gestación a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, procede la crisis

propiamente dicha, momento en el que se enuncian las críticas a la legitimidad de

la dominación político-administrativa de la Corona española y se da lugar a la

presentación de proyectos alternativos. Según J. Ocampo, en esta instancia se

perciben dos fases, conformadas por cl periodo comprendido entre 1810 y 1817,

cuando se lograron socavar los cimientos del régimen colonial, pero esto dio

lugar a un periodo de confusión y anarquía que fue aprovechado por la Corona

española, nuevamente en uso de sus funciones en la península, luego del interreg­

no de la ocupación francesa, y se presenta la reconquista y el régimen del terror.

En palabras de Ocampo:

En este momen to revolucionario se presenta un golpe de estado de la élite

criolla frente a la burocracia española de ultramar, seguido de la declaración

de la independencia y de la lucha armada por parte de los criollos con el

delineamiento de los nuevos Estados republicanos. La anarquía surgió cuan­

do en Hispanoamérica, los dirigentes políticos no pudieron armonizar la teo­

ría con la realidad práctica, cuando cayeron en pugnas ideológicas que

4 T a m b i é n a n o t a b a T o r r e s en esa misma carta lo s iguiente en t o r n o a la soberan ía

popular : "La ley de part ida habla de minor ía o fatuidad del Pr ínc ipe y no de un caso

presen te , en que se disolvió la Monarquía , en que la dinastía reinante ha sido arrojada

de E s p a ñ a . E n este caso la Soberan ía que res ide e s e n c i a l m e n t e en la mayor í a de la

nación la ha r easumido ella y puede deposi tar la en quien quiera y adminis t rar la c o m o

mejor a c o m o d e a sus g randes in te reses" . Proceso histórico del 20 de julio. Bogo t á , Banco

de la Repúbl ica , 1960, p.56.

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JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ.

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conformaron los primeros partidos republicanos, y cuando el gobierno espa­ñol presentó su reacción a través de la Reconquista.5

Luego vino la guerra de independencia contra los ejércitos de ocupación y se

presentó la radicakzación de los sentimientos de rechazo a las pretensiones ex­

tranjeras de restituir su dominación, porque su legitimidad había quedado defini­

tivamente debilitada por los abusos e injusticias cometidas durante cl régimen del

terror, En este periodo se diversifican las interpretaciones de la independencia

que según cl mismo Ocampo se asimiló, entre otras nociones a: 1) la reasunción

de los derechos propios y a la negaciem de los títulos de conquista, 2) como

reasunción de la soberanía popular, 3) como construcción y reafirmaciem de la

nacionalidad, pero todas ellas coincidentes en cuanto al punto de rechazar a la

legitimidad del mandato hispánico.

Vendría luego el momento de la consolidación del proceso revolucionario

en el que resultó indispensable edificar las diferentes áreas del Estado-nación

repubkcano, proceso de cambio que se vivió de manera asincrónica en las dife­

rentes esferas de la realidad social, pero que en particular, para la definicicin de

los criterios conceptuales que sirvieran de fundamento a la construcción de un

orden político-administrativo, se mostró activo y dinámico, aunque este pun­

to sea objeto de controversia historiográfica. En lo que toca con la fundamentación

de las fuentes de la legitimidad aparece en esta primera etapa una cierta identi­

dad de criterio, motivada por cl rechazo visceral a las pretensiones hispánicas;

en ese sentido se podría encontrar al principio de la década de 1820 algún tipo

de identidad entre los sectores dirigentes y la opinión pública, en torno a la

necesidad de construir el orden republicano, supuestamente sobre bases

iusnaturalistas racionales.

La formación de este nuevo orden en la circunstancia histórica definida por la

vigencia de la Ley Fundamental de Colombia (1821), con la que se creó la akanza

conocida como la Gran Colombia, sufrió los rigores de las tensiones regionales

en las que se alcanzó) a cuestionar la legalidad y legitimidad del mandato del

Vicepresidente F. de P. Santander, en ejercicio de funciones presidenciales ante la

ausencia temporal del Libertador Simón Bokvar, en campaña militar en el sur del

continente. Estas tensiones dieron paso al cuestionamiento abierto, especialmente

en la Nueva Granada, frente a las pretensiones del General Bolívar para imponer

O c a m p o , (avier. E l proceso ideológico de la emancipación en Colombia. Bogotá , Ediciones Tercer mundo. Pág. 44. También Fernández de Sotomayor, Juan. Catecismo o ins t rucc ión popula (1814). En Marquínez , Germán (comp.) Filosojía de la Emancipación en Colombia. Bogotá, El Buho, 1983, p. 56.

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E L PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD

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en nuestro medio el régimen vitalicio de la Presidencia consagrado en la Consti­

tución de Bolivia, como única posibilidad de dirimir las disputas intestinas entre

los sectores de opinión y los grupos de presión de los departamentos de entonces,

en especial por la enorme incidencia de las pretcnsiones separatistas acaudikadas

en Venezuela por el General Páez.

Al disolverse la denominada Gran Colombia, la Nueva Granada se dota de su

ordenamiento constitucional y jurídico en el que aparecen los principios de legiti­

mación inspirados en forma incipiente en el Estado liberal de derecho, para guiar el

derrotero del Estado republicano. Es en esta circunstancia en que se empieza a

debatir en torno a la manera de fundamentar y orientar el Estado de derecho, para

lo que se acude a la disputa en tomo a las implicaciones éticas y las consecuencias

jurídicas de orientar el orden político hacia los criterios de la moral utiktarista. De

este aspecto nos ocuparemos en el siguiente acápite, al examinar las mutuas relacio­

nes y codeterminaciones entre la moral utiktarista, cl orden jurídico y el ejercicio

de la política en la Colombia del siglo XIX, a partir de su vida repubkcana.

Durante la segunda mitad del siglo se continuaron presentando los episodios

recurrentes en los que desde una u otra posición se cuestiona la dcbüidad mani­

fiesta de los fundamentos de la legitimidad política. Por ejemplo, en su discurso

de posesión como Presidente de la Confederación Granadina, el 10 de abril de

1857, Mariano Ospina Rodríguez sostuvo frente a la sesión del Congreso nacio­

nal que uno de los principales problemas del momento poktico del país era la

desnaturalización de sus instituciones políticas y sociales debido, en su concepto,

"a la subversión de los principios morales, que son el fundamento, el nervio y la

vida de la sociedad".

En el anáksis que presentaba en ese momento cl Presidente Ospina Rodríguez

estimó que:

Cuando se relaja cl respeto a la ley, y la subordinación a la autoridad legitima;

cuando cl crimen es presentado como un error disculpable, la propiedad como

un derecho dudoso , la justicia como un abuso de la fuerza de la sociedad

contra el débil, la libertad sin límite y sin regla y el interés individual como los

únicos reguladores de las acciones humanas; cuando la norma inflexible del

deber, que saca su fuerza y su eficacia de la fe religiosa, es combatida como una

preocupación, entonces la sociedad se pervierte, los vínculos sociales se rela­

jan, la anarquía sucede al orden, y a la anarquía cl despotismo.6

6 O s p i n a Rodr íguez , Mar iano . D i s c u r s o de p o s e s i ó n c o m o P re s iden t e de la N u e v a

Granada . En : Antología del pensamiento de M. Ospina R. Vol. I, pág. 317. Bogotá , Banco

de la Repúbl ica , 1990.

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J O R G E E N R I Q U E GONZÁLEZ,

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En este planteamiento pueden verse expresados los términos sustanciales de la

disputa ideológica cjue se presentó en torno al problema de la legitimidad del

orden político colombiano. De un lado los defensores de la tradición católica, en

la que se combinaron las propuestas para fundamentar la legitimidad poktica en

un orden trascendente, mezcla de elementos divinos y naturales, y en otro lado

los partidarios de una reforma de los principios morales, apoyándose en las con­

cepciones del utilitarismo y cl positivismo.

El propósito de estos últimos era que se posibilitara la fundamentación de un

orden social también apoyado en principios trascendentales, esta vez mezcla de

elementos de origen divino, natural c histórico que sirviera a los propósitos de la

modernización, entendida al estilo occidental, pero en clave neogranadina, esto

es, de quienes la asimilaron a una versión secularizada de la noción cristiana de

perfeccionamiento, pero sin distinguirla claramente de los procesos de racionak-

zación concomitantes a la instauraciém de un régimen de dominación legal que

garantizara cl deber de acatar la autoridads

Esta que fue una polémica constante a lo largo de la vida republicana de nues­

tro siglo XIX, presentó varias etapas y múltiples exponentcs. Para los efectos de

nuestro tema quisiéramos detenernos en la forma como se registra ese debate, en

particular para examinar cómo en el fundamento de éstas polémicas se encontra­

ban dos formaciones culturales antagónicas, una tradicionista de origen católico

y otra laica de inspiración utilitarista, que pugnaron por una hegemonía ideológi­

ca que les permitiera la organización y legitimación del orden político.

En el caso de la tendencia utiktarista nos proponemos considerar un par de

alternativas que en el plano ideológico registraron variantes, en particular por la

manera como interpretaron los planteamientos benthamistas y las vinculaciones

de otras opciones, tales como el positivismo, con lo que se presentaron orígenes

1 D e b e anotarse al respecto que los procesos de racionalización que acompañaron la

racionalización formal del derecho no const i tuyeron his tór icamente la prenda de garantía

para la legitimidad. Por ejemplo, según J. Habermas en el caso europeo " U n a mirada al

m o v i m i e n t o laboral y a la lucha de clases en ci siglo XIX , nos enseña que los ó rdenes

políticos que más se aproximan al modelo de una dominación racionalizada desde el punto

de vista del derecho formal no fueron sentidos legítimos per se, sino en todo caso por las

capas sociales beneficiarías del sistema y por sus ideólogos liberales. Si se p r e supone el

mode lo liberal para fines de la crítica inmanente, no resulta que la legitimidad del derecho

formal burgués proceda de las características 'racionales' indicadas sino, en el mejor de los

casos, de ciertas implicaciones morales que puedan derivarse de aquellas características con

ayuda de asunciones empíricas adicionales sobre la estructura y función del orden económico

s u b y a c e n t e . " H a b e r m a s , J u r g e n . D e r e c h o y Mora l (dos l e cc iones ) . E n : Sob rev i l l a ,

David. (Ed.) E l derecho, la política y la ética. Actas del II coloquio Alemán-Lat inoamer icano

de Filosofía. México, Siglo X X I ed., 1991, pág. 20.

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El. PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD

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distintos para lograr un accionar poktico que tradujera las concepciones e ideo­

logías en términos de instituciones y estrategias.

ÉTICA, MORAL Y DERECHO EN EL UTILITARISMO COLOMBIANO

En la escena de la vida pública colombiana del siglo XIX, podemos plantear la

existencia de dos grandes vertientes del utilitarismo, con las cuales se informa el

ámbito de las instituciones políticas, así como la esfera de la fundamentación de

las normas jurídicas y se intenta elaborar una propuesta cultural alternativa para

orientar la moral ciudadana, en la que la educación se constituye en el principal

soporte8. Esta concepción se aparta de una interpretación que ha hecho carrera en

la historiografía sobre Colombia, en el sentido de que esas dos vertientes, deno­

minadas "Benthamistas mayores" y "Benthamistas menores", coexistieron el pla­

no ideológico y conformaron un bloque relativamente homogéneo frente a los

embates de los denominados "anti-utilitaristas".

Nuestra visión del problema se construye desde la perspectiva de una forma­

ción trimembre compuesta por los elementos poktica-moral-derecho, en donde

la legitimidad del orden jurídico será referida a la relación interna entre derecho

y moral, a partir de la cual se derivan una serie de impkcaciones para la interpre­

tación de los procesos históricos del periodo considerado, en cuanto hacen refe­

rencia a las formas de acción cultural y política.

En primer término, si no existió la separación o desvinculación de la moral,

respecto de los otros dos elementos, tal como si ocurrió en los sistemas sociales

que adoptaron la transición a estructuras societales de tipo moderno, donde el

derecho asume con intensidad la forma de derecho positivo, claramente separa­

do de las interpretaciones de carácter iusnatutraksta, no podríamos en el caso

colombiano argumentar que quienes adoptaban una determinada concepción

8 En las raíces de la concepción utilitarista de Bentham se encuentra el íntimo vinculo entre bienestar y educación. Al respecto anota E-.. Halévy : "Ainsi se trouve vérifiée par le malthussianisme cette preocupation de Bentham qu'il faut faire passer le bien de la súreté avant le bien de l'égalité"; et l'economie politique des utilitaristes exige lintervention de l'État comme protecteur de la securité. Les benthamistes admettent, d'autre part, que le seul remede a la miscre consiste dans la limitation voluntaire de l'accroissement numérique du genre humaine. Mais comment les hommes resitéront-ils á l'onstint de procréation qui leur commande de multiplier sans cesse, s'ils réstente illetrés et incultes? II faut que tous recoivent un rudiment d'instruction, et apprennant les élements de la science sociale: done l'economie politique des utilitaristes exige l'intervention de l'État comme educateur universel". Halévy, E. La formation du radicalisme philosophique. Tome III. Le radicalisme philosophique. Paris, F. Alean editeur, 1904, pág. 340.

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JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ

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ética, se encontraron ajenos a la vinculación de esas orientaciones para guiar sus

actividades políticas y jurídicas.

En segundo lugar, existe la evidencia histórica de la persistencia de esa concep­

ción tripartita para las principales opciones en controversia (utilitaristas y

tradicionistas), de tal manera que los benthamistas, cualquiera sea cl rango que se

les adjudique, seguramente vincularon sus convicciones en el plano ético con las

restantes prácticas consideradas. En ese orden de ideas es posible, además de reco­

mendable, rastrear y establecer esos vínculos en las orientaciones de la vida colec­

tiva que conformaron el ámbito cultural de referencia de donde se extrajeron los

elementos simbókcos (valores), que garantizaron primero la identidad y luego la

certeza de las orientaciones de la acción.

En la confrontación de esas dos tendencias aparecen como máximos exponen­

tes del utilitarismo colombiano Justo Arosemena y Ezequiel Rojas. En el debate de

estas dos tendencias al interior del naciente Partido kberal y durante el periodo aquí

considerado, especialmente durante la vigencia de la Constitución poktica de 1863,

la orientación ideológica de E. Rojas conforma el 'purismo utilitarista' y sus accio­

nes se desplegaron en tomo a la defensa a ultranza de las instituciones de esa Cons­

titución, con lo que sirvió de fundamento y garante de las pretensiones de garantizar

la legitimidad de las instituciones aki consagradas.

Desde ese punto de vista, aunque la participación de J. Arosemena fue muy

destacada en los frentes aquí examinados (poktica, moral, derecho), hemos de ver

que la manera como concibió el utiktarismo y las fusiones sincréticas que consi­

deró pertinentes para corregir, según su criterio, algunas desviaciones o insufi­

ciencias, lo llevaron a ser considerado como un elemento que se salía de la

interpretación ortodoxa de los principios utilitaristas.

Si se toma en cuenta que el ckma de la discusión ideológica presenta a dos

bandos irreconciliables (tradicionistas y utilitaristas), que obraban de manera

visceral defendiendo cada uno su trinchera, al mismo tiempo que garantizaban la

vigencia de un orden político excluyente, edificado sobre la derrota militar del

bando contrario y su consecuente ostracismo, se podrá comprender por qué se

privilegiaba a los ortodoxos. En un clima de esa naturaleza los librepensadores

resultaban peligrosos.

La concepción positivista y utilitarista de Justo Arosemena

La manera como se fue elaborando en nuestro medio una interpretación de la

vida poktica, jurídica y moral registra en los albores de la República intentos

importantes, tales como la introducción sistemática en 1825 de los textos de Jeremy

Bentham, para los planes de estudio de Derecho.

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EL PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD

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Aun con todas las vicisitudes que tuvo que soportar esa disposición, en parti­

cular el duro embate de los antagonistas de esas doctrinas, que kevaron a que se

derogara esa medida en 1828, fue restaurada posteriormente en 1836 hasta que, en

1842 la reforma educativa del Gobierno del Presidente Pedro Alcántara Herrán,

ejecutara los planes educativos inspirados por Mariano Ospina Rodríguez, cuan­

do se mandaron proscribir algunas materias consideradas pekgrosas, entre ellas

los principios de legislación de orientación benthamista.

Uno de los ideólogos y hombre público muy destacado de la segunda mitad del

siglo XIX fue Justo Arosemena, quien se encargó de aportar concepciones de tipo

utilitaristas en el ordenamiento jurídico, además de participar en discusiones a nivel

de los cuerpos Constituyentes, como fue el caso con la de 1863, o desde las Cámaras

legislativas en los fundamentos y estructura de las codificaciones legales, cuando tuvo

oportunidad de expresar sus interpretaciones acerca de la importancia de fundamen­

tar en el plano moral la legitimidad del orden poktico y del orden legal.

E n la presentación de la obra Principios de moral política, editada en 1849,

planteaba el señor Arosemena que:

Los estadistas de Llispano-América se han cansado en discurrir medios para extirpar la semilla de las revoluciones, que tan frecuentes y desastrosas son en esta parte del mundo. Se han agotado ya las suposiciones en materia de Cons­titución, pues de todas clases han sido planteadas, y siempre sin resultado satisfactorio. La causa es en mi concepto, que el origen de las revoluciones no está hoy ya precisamente en la forma de gobierno, aunque si debió contribuir mucho a ellas el haber pasado tan repentinamente del régimen colonial al sistema democrático. De todos modos, lo que hoy nos despedaza, lo que cancera al seno de la sociedad, es la falta de una moral pública.9

La fundamentación moral que proponía Arosemena para sustentar la legiti­

midad jurídica y política residía en el principio de utikdad, al que consideraba

como la "piedra de toque" de la legitimidad; de esa manera en su concepto la

legitimidad estaba kgada a la utikdad del sistema poktico, siguiendo el orden de

ideas según el que se trataba de garantizar la mayor fekcidad para el mayor núme­

ro de personas.10

9 Arosemena, Justo. Principios de moral política. Bogotá, Imp. de Cualla, 1849, pág. III 111 Arosemena, Justo. Op. cit. pág. 46. "Mucho se ha discurrido desde Aristóteles sobre el

origen de los gobiernos, la variedad de sus formas, y la más adaptable a los diferentes países. Sin intentar hacer una reseña de las diversas opiniones emitidas, podemos decir en resumen, que hoy ya no se examinan las cuestiones de esta ciencia, como las de todas las de su género, sino bajo los auspicios del principio de utilidad, único claro, único exacto, y único que puede conducir a resultados positivos, economizando tiempo y rodeos".

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JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ

180

La convicción que expresaba este ideólogo neogranadino en el principio de

utilidad ya había sido desarrollada con anterioridad en su obra de 1840

Apuntamientos para la introducción a las ciencias políticas y morales, donde se pro­

puso argumentar en torno a los principios generales del conocimiento científico,

a la vez que trataba de demostrar los principios de las ciencias morales y políticas,

a las que consideraba tan rigurosas en sus métodos y procedimientos como cual­

quier otra rama de la ciencia experimental de su época.

Uno de los aportes de sus Apuntamientos consistió en analizar en forma crítica

los principios del derecho natural, con el propósito de establecer, con los crite­

rios metodológicos que expone en esa obra, si ese sistema11 tema fundamentos

sókdos. En su concepto el derecho natural era uno de los falsos sistemas que se

habían adoptado para fundamentar las ciencias morales y políticas.

En consecuencia, si no se podía comprobar la existencia de leyes naturales,

menos aún se lograría fundamentar el Derecho sobre tal tipo de principios. En su

propósito de exponer un sólido fundamento teórico para las ciencias morales y

pokticas, los utilitaristas como Arosemena postulaban al Derecho natural como

uno de los falsos sistemas con más difusión:

"Si no existe, pues, lo que se ha llamado ley natural, tampoco habrá Derecho natural por conjunto de estas leyes, y por facultad de obrar de acuerdo en virtud de ellas; ni obligación natural, o necesidad de obrar de acuerdo con tales leyes."12

En su crítica a los fundamentos iusnatarakstas del derecho este ideólogo utilita­

rista cuestiona la vakdez de plantear bajo esos supuestos la existencia de los Derechos

del hombre, puesto que se trataba de presentarlos en la tradición natoraksta como el

basamento de los derechos civiles y pokticos. Para Arosemena no podían existir

derechos donde no existían previamente leyes, por la misma razón,-concluía-, cuando

los deberes no se refieren a las leyes positivas, nada significan.

En su propósito de explicar las razones para inclinarse por una concepción de

tipo positivista, como fundamento del orden jurídico y de la legitimidad, este

autor cuestiona también el sustento conceptual de la teoría del contrato social, en

particular en la formulación de J.J. Rousseau, pues al proceder al examen

metodológico, según el procedimiento de lo que Arosemena denominaba la

11 El concepto se sistema hace referencia en la argumentación de Arosemena a "un cúmulo de principios enlazados",

12 Arosemena, Justo. (Seud. «Un joven americano») Apuntamientos para la introducción a las ciencias morales y políticas. Nueva York, Imp. de Juan de la Granja, 1840, pág. 43,

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EL PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD

181

factología (factos-logos), no encontraba razones para aceptar que cl pacto origina­

ra derechos y deberes. Al respecto manifestaba:

"Por conclusión ha de manifestarse, que no se puede concebir cómo produjo el contrato social derechos y obligaciones de todos para todos, cuando unos y otros son emanaciones de las leyes positivas (negrilla ácjeg), y el pacto fue, por la suposición, anterior a toda ley. La fuerza que hoy tienen los contratos no proviene sino de las leyes que los autorizan y les prestan sanción; pero tener antes de las leyes fuerza obligatoria un contrato, perdóneme Rousseau, es una grosera implicancia".13

La manera como es expresada esta concepción positivista del Derecho en

Arosemena presenta la coexistencia con los principios del utiktarismo; esto sig­

nifica que a pesar de conceder a las leyes positivas la generación de los derechos,

siguiendo la línea de argumentación de esa escuela de pensamiento, no se presen­

ta de manera complementaria la disociación entre Derecho y moral, como sí fue

la tendencia en aquellos sistemas sociales donde se presentó la positivización del

Derecho. En otros términos no se procede a marginar las consideraciones acerca

de los fundamentos y orientaciones de la moral, sino que se les considera como

elementos que se complementan.

En efecto, aunque Arosemena se incknaba por el principio de la utikdad como

orientación para fundamentar las ciencias pokticas y morales, sus ideas positivistas

lo llevan a diferenciar entre los principios y los hechos, para destacar que los

principios no podían ser el fundamento de las ciencias, sino que debían ser los

hechos expresados en los juicios que se forma el entendimiento humano. Para el

caso de las ciencias morales y políticas los hechos no tienen el mismo estatuto que

en las ciencias físicas, por lo cual esos hechos toman forma en los juicios o en

términos de Arosemena "hechos que se presentan a nuestra vista como tales,

pero de cuya reakdad no podemos estar seguros", razón por la cual es necesario

discernir si se trata de juicios falsos o verdaderos.

En ese sentido es que entiende el principio de utikdad. Se trata de una interpre­

tación de tipo positivista, que propone someter al control del método de la obser­

vación anaktica cualquier planteamiento propio de las ciencias pokticas y morales.

Sin duda se trata de una curiosa mixtura conceptual en la que, al no predominar

con claridad alguna de las dos opciones teóricas, se cae en un sincretismo desde el

cual trató Arosemena de fundamentar sus doctrinas.

Arosemena, Justo. (1840) pág. 63.

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JORGE ENRIQUE, GONZÁLEZ

182

Al interior de la ékte intelectual y dirigente en la que él se movió, no le fue

posible lograr un planteamiento claro, puesto que en esos círculos se privilegiaba

cl eclecticismo, cómoda opción desde la cual se podía intentar conciliar en cl

plano de las ideas con las opciones antagónicas. Otro fue el procedimiento en la

esfera de la lucha partidista, donde en la contienda con los opositores de la co­

rriente conservadora y tradicionista, no vacilaron los dirigentes liberales-radica­

les en acudir a la persecución abierta. Al interior de las huestes liberales los diversos

matices, en particular las diferencias ideológicas entre gólgotas y draconianos, se

resolvieron en favor de las posiciones doctrinarias.

Así por ejemplo, en los preparativos para fundamentar la Constitución de

1863, expresados por un triunvirato orientado ideológicamente por Arosemena,

que contaba además con la importante participación de Salvador Camacho Roldan,

se elabora una propuesta de corte doctrinario e inspiración utiktarista, donde se

buscaba un planteamiento de Realpolitik, que fue sometido a una "neutraliza­

ción" ideológica, curiosamente en una Asamblea constituyente, la de 1863, for­

mada sin el concurso de los miembros de la oposición, es decir, donde no existía

una oposición deliberante.

E l utilitarismo de Ezequiel Rojas

En tomo a los problemas de la legitimidad tenemos en los planteamientos de este

autor una valiosa muestra, ya que se trata del ideólogo liberal por excelencia, con una

dilatada participación en la formación de la élite dirigente liberal, que veía en él a su

conductor en cl plano de las ideas y el jurisconsulto que resolvía las controversias

ideológicas bien desde la legislatura parlamentaria o desde los tnbunales.

En su libro escrito en 1868 Filosojía moral consignó Rojas el resultado de lar­

gos años de estudios y enseñanzas sobre el utiktarismo de J. Bentham, refiriéndo­

los a los aspectos más acuciosos en la escena nacional. En cuanto al problema en

cuestión, elaboró sus principales concepciones en la sexta proposición, cuando se

pregunta por las fuentes de los derechos y de las obligaciones entre cl soberano y

los asociados. Su respuesta la organiza acudiendo a los propósitos de fundamen­

tar una moral universal, en la que se trataba de describir la naturaleza y propieda­

des de las acciones humanas en su relación con el bienestar o malestar de los

demás, es decir, según el principio de lograr el mayor bienestar al mayor número

de personas.

Este principio rector, que utilizó en forma repetitiva para discernir cualquier

tema moral, jurídico o poktico, lo apkca para precisar que el poder está kmitado

por los derechos individuales, que a su turno derivan de la bondad de las acciones.

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EL PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD

183

La manera como propone entender este principio la remite a la concepción de

Benjamin Constant, para señalar que:

Ningún poder sobre la tierra es ilimitado, dice Benjamin Constant, ni el del pueblo, ni el de los hombres que se dicen sus representantes, ni el de los reyes, ni el de la ley, porque ésta debe estar circunscrita a la justicia, y a los derechos individuales. El consentimiento de un pueblo no puede legitimar lo que es ilegitimo, pues que carece de facultad de delegar a otro lo que no tiene.14

La interpretación de la bondad en la concepción de E. Rojas es completamen­

te iusnaturalista, puesto que la consideraba como inherente al ser humano y

conformando leyes de la naturaleza, para concluir que de allí surgían los dere­

chos. Es de destacar la forma como en la argumentación moral de 1868 sobre cl

origen de los derechos, se encuentra una íntima vinculación con la versión de

Santo Tomás de Aquino sobre las diferentes clases de leyes, contenidas en la

Summa Theologica, cuando afirma Rojas que 1) Dios es la causa primera de todas

las cosas dex aeternay'eg); 2) Dios es el autor de las leyes de la naturaleza, luego

Dios es el autor de los derechos del hombre dex naturaksy'íg); 3) los preceptos del

decálogo son un compendio de moral universal (lex divina); 4) los legisladores

deben reconocer y asegurar esos derechos dex humana Jeg)?5

Vale la pena destacar esta curiosa asociación, que quizá para algunos benthamistas

colombianos de las postrimerías del siglo XX, resultaría ser todo un anatema.

Puede comprenderse mejor si analizamos que por el eclecticismo de que hizo

gala E. Rojas, también aparece en su obra de 1868 un elemento de carácter racio-

naksta para distinguir entre la potestad de las instituciones eclesiásticas, en este

caso de la Iglesia Católica, y la jurisdicción en asuntos científicos y filosóficos y

así poner a salvaguardia la esfera de los asuntos morales y pokticos.

Rojas reconoció que en la historia de la humanidad las rekgioncs se caracteri­

zaban por proporcionar un conjunto de reglas y preceptos que tienen por fin

dirigir la conducta de los hombres, pero claramente distinguía entre aqueko que

14 Rojas, Ezequiel. Filosofía moral.(1868). Cuadernos de Filosofía Latinoamericana, 34-35, (Escritos éticos de E. Rojas, edición facsimilar), 1988, pág.189.

15 Rojas, E. (1868) Cf. los numerales romanos C y CI, CU, págs. 171-174. Acerca de los elementos del Tomismo en los planteamientos de los utilitaristas neogranadinos, señaló en 1835 don Joaquín Mosquera, "y no se le quiera dar (al sistema de Bentham,/^) pasaporte falso para nuestros colegios diciendo que él entiende la utilidad publica como la entienden Santo Tomás de Aquino y Benjamin Constant y como la entendemos todos." Mosquera, J, E l benthamismo descubierto a la luz de la ra^ón, o documentos importantes para los padres de familia. Extraído de Ei Constitucional de Popayán, Bogotá, Imp. por J. Avarza, 1836, pág. 18.

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denomina dos sistemas diferentes para fundamentar la moral; por una parte aquel

que da por fundamento de su doctrina las leyes a que Dios sometió la naturaleza

del hombre y de las cosas y de otro lado aquella que da por fundamento de su

doctrina a las religiones positivas, es decir, a las instituciones rekgiosas.

Esta distinción tajante ocasionó no pocos eventos en los que se agudizaron las

diferencias entre facciones, pues Rojas discernía desde una óptica racionalista

cuando establecía que para fundamentar las ciencias pokticas y morales era me­

nester una investigación de carácter científico por medio de la cual se lograra

establecer las causas del bien y del mal, así como la fuente cié las obligaciones y

derechos morales y legales.

En esc sentido reconocía que para la resolución de cuestiones científicas, la

autoridad que Dios estableció fue la inteligencia humana, puntuakzando de paso

que en estas materias no consideraba válida la pretensión según la cual Dios había

dotado de infalibikdad a algún ser humano o a alguna institución.

Por supuesto que esta alternativa racionalista encontró una aguda resistencia,

expresada en términos concluyentes, puesto que la autoridad papal de Pío IX

había invocado el principio de la inefabilidad para establecer doctrina acerca de

cuestiones teológicas, en el dogma de la Inmaculada Concepción de María (1854).

Además, el tipo de disquisiciones que autores como E. Rojas expusieron, encon­

traron en la sanción y señalamiento de la Iglesia Catókca una penakzación públi­

ca, cuando se asociaron las posturas de corte liberal como actitudes pecaminosas,

acuñada en frases de combate como la celebérrima "cl kberaksmo es pecado".

El intento de establecer una clara knca divisoria entre los asuntos espirituales

y aquellos de carácter filosófico y científico, encontró muv poca aceptación en

los círculos tradicionistas colombianos, muy a pesar de la aceptación de la auto­

ridad religiosa por parte de los kberales para señalar el sentido de la vida espiri­

tual, siempre y cuando se reservara a la razón humana el discernimiento en los

asuntos mundanos. Al respecto anotaba E. Rojas lo siguiente:

"En materias de dogma y de fe, me prosterno ante las autoridades de la iglesia y les someto mi espíritu; pero en materias opinables, filosóficas y científicas me pongo de pie y de frente, y les entrego mi espíritu para que lo convengan (sic y en cursiva en el originaL'fg): este es el único poder que les reconozco: el uso de otro cs despotismo y tiranía."16

En la concepción sincrética de E. Rojas se manifiesta una tensión constante

entre los procedimientos para establecer la veracidad de un enunciado, aspecto

16 Rojas, E. op. cit. pág. 72.

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El. PROBLEMA DF, LA LEGITIMIDAD

185

en el que adopta una actitud plenamente racionalista, apoyado en el método

anaktico, muy próxima de una actitud de carácter positivista, desde el momen­

to en que concibe que la formación del conocimiento científico en discipknas

como las ciencias pokticas y morales debe apoyarse en el método cjue utikzan

las ciencias de la naturaleza.

Por otra parte aparece un elemento conceptual de una estirpe diferente para

fundamentar en su obra de madurez el origen de los derechos y la legitimidad de la

autoridad. Los planteamientos de carácter iusnaturaksta, tan próximos a una posi­

ción propia del derecho natural cristiano, incluso anterior a las escuelas clásicas del

derecho natural de estirpe racionalista, lo conduce a asumir las consecuencias de

plantear un distanciamiento respecto a las posiciones católicas, en lo que se relacio­

na con la potestad para decidir sobre los asuntos filosóficos y científicos. La supera­

ción de este conflicto fue posible en el contexto europeo por el desarrollo del universo

cultural y social, gracias a la progresiva secularización de las costumbres, que de­

mandaba una conceptuakzacion acorde a esc cambio social, al mismo tiempo que

le permitía un espacio desde el cual irradiar su influencia.

El caso colombiano es muy diferente, por cuanto los procesos de seculariza­

ción se desarrokaron en forma asincrónica y voluntarista. Mientras que a nivel

de la mentalidad y la cultura se mantenía un tiempo sagrado, dominado por la

cosmogonía cristiana y administrada por las jerarquías eclesiásticas, en el campo

ideológico y poktico se proponía la adopción de modelos y planteamientos que

reñían con nuestro estado de cosas. En esas condiciones las posiciones eclécticas

y conciliadoras se abrieron camino, muy a pesar de cjue no se lograra el clima de

conciliación.

A continuación quisiera señalar las razones por las cuales la interpretación

del utilitarismo benthamista de E. Rojas, y con ésta la de los ideólogos y

pokticos liberales, no logra resolver esa tensión constante que lo lleva a man­

tenerse anclado en una concepción iusnaturalista cristiana, que no logra desa­

rrollar una concepción alternativa para fundamentar la legitimidad estatal y

lograr con ello el acatamiento de la autoridad estatal, sino que, por el contra­

rio, el intento de conformar una opción secular de esc poder se vio sometido

al constante ataque de sus detractores tradicionistas, hasta lograr desmem­

brarlo para retornar con cl proyecto político de la Regeneración a una con­

cepción tripartita (moral-política-dcrccho) no secular, fundamentada en el

origen divino de la legitimidad.

Para el utilitarismo no resultó relevante la distinción entre intereses y valores,

razón por la que sus principales exponentes europeos y americanos encontraron

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JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ.

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procedente erigir en principio ético de máximo nivel a la búsqueda de intereses,

tales como el mayor bien, la mayor felicidad etc., que tenían como sustrato la

imagen individualista y empirista del ser humano; con esto se condujo a preten­

der que el cálculo aritmético de la mayor felicidad era de hecho un valor cjue

podía fundamentar un sistema ético regido por principios.17

La persistencia de las nociones del derecho natural cristiano en la obra de E.

Rojas iban en la dirección de traducir en términos utilitaristas los principales

valores implícitos en la concepción moral cristiana. Para eUo se amparaba en las

indicaciones del mismo J. Bentham quien frente a las disputas señalaba:

"Yo imagino un tratado de paz y conciliación con los partidarios del derecho natural. Si la naturaleza ha hecho tal o cual ley, todos convendrán en que ha tenido algunas razones para hacerla. ¿No sería más seguro y persuasivo dar­nos directamente esas razones, que presentarnos la voluntad del legislador como única razón? ]li

'' J. Habermas retoma los planteamientos de Max Weber en donde éste establece la diferencia entre los tipos ideales "racionalidad con arreglo a fines y racionalidad con arreglo a valores" para mostrar por que cl utilitarismo no puede conseguir el status ni tener el alcance de una ética regida por principios. Cf. Habermas J. Teoría de la acción comunicativa. Vol. I. págs. 232-233: "En este contexto es relevante la distinción entre intereses y valores. Los intereses cambian, mientras que los valores generalizados valen siempre jiara más de una situación. El utilitarismo no da razón de esta distinción categorial subrayada por el neokantismo. Hace la vana tentativa de convertir las orientaciones 'con arreglo a intereses' en principios éticos, e incluso de iiipostatizar' la racionalidad con arreglo a fines convirtiéndola en un valor."

En la obra de Weber La ética protestante y el espíritu del capitalismo (Trad. de Luis Legaz. 4a. edición, Barcelona, ed. Península, 1979) aparecen las precisiones sobre la diferencia entre una ética regida por principios y una "doctrina del arte de vivir", que es la denominación que otorga a las propuestas utilitaristas al estilo de las de Benjamín Franklin. Cf. págs 44-55, especialmente el contenido de la nota # 1 1 , en donde explica las razones por las que una acción orientada por valores o principios puede ser consid erada como una acción racional, a tal grado que como ocurrió en el caso de la ética protestante, ejerce una influencia autónoma sobre la acción, con lo que Weber reconoció la fortaleza de una ética fundamentada en la religión. La importancia de un principio de esa naturaleza es también admitida por Habermas, para quien esos principios éticos "pueden ejercer una fuerza orientadora de la acción lo bastante intensa como para trascender las situaciones concretas y, en el límite, penetrar sistemáticamente todos los ámbitos de la vida, poner bajo la fuerza unificadora de una idea toda una biografía o incluso la historia entera de grupos sociales." Habermas, J. op. cit pág. 232,

lh Ci tado en el art ículo t i tulado Jeremías Bentham, remit ido al per iódico E l Constitucional de Cundinamarca en 1836, por un autor anónimo que algunos suponen correspondía a Vicente Azuero (1787-1844), aunque otros lo asignan a E. Rojas. Cf. Rojas, E. op.cit. pág. 16.

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E L PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD

187

Por otra parte, la interpretación utilitarista de los valores religiosos también

era del conocimiento de los pensadores colombianos, quienes en un intento por

mantener las buenas relaciones con los creyentes también recordaban las pala­

bras de Bentham al respecto:

"Usen del móvil de la religión, promoviendo su cultivo, aumentando la fuer­

za del sentimiento y de la sanción y dándole la dirección conveniente , es

decir, haciéndola contribuir a la felicidad y bienestar de los hombres y eri­

giendo en delitos todos los actos que tiendan a disminuir o pervertir la fuerza

de la religión, por cuanto estos actos, disminuyen los servicios que se sacan de

ella para reprimir el delito y fomentar la virtud."19

La férrea oposición de los tradicionistas colombianos no permitió que una

interpretación de esta naturaleza hiciera camino en nuestro medio, acudiendo

incluso a anatemizar cualquier intento de conciliación con una opción poktica

originada en principio utilitarista, para lo cual encontraba en el ambiente de la

época la descalificación que se hizo desde la sika pontificia de las doctrinas libera­

les, considerando que quien fuera kberal no podría ser católico.

En el capítulo siguiente pasaremos a ver cómo en la circunstancia colombiana

estudiada, los ideólogos del tradicionismo mantuvieron sus convicciones en tor­

no a los valores que debían modelar el sistema ético, con lo cual lograron mante­

ner de manera coherente una línea argumentativa con la que socavaron los

fundamentos de legitimidad de los regímenes políticos secularistas y con ello la

destrucción de los intentos de construcción de una cultura de tipo secular funda­

mentada en la educación renovada.

" Rojas. E. op. cit. pág. 36. Farrcl r econoce las eno rmes diferencias entre uti l i tarismo

y cr is t ianismo en cuan to a aspec tos esenciales c o m o , po r e jemplo , el de los actos que

c o n d u c e n a la fe l ic idad e t e rna , sob re los que los u t i l i ta r i s tas no c o n c e d e n n i n g u n a

impor t anc i a . Farre l , Mart ín D i e g o . Utilitarismo, ética y política. B u e n o s Aires , A b e l e d o -

Per ro t , 1985, pág. 357.

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