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INTRODUCCION El derecho laboral es una rama del derecho la cual se encarga de las relaciones que se crean en el trabajo entre un empleado y un empleador y se encuentra basado en principios y normas jurídicas, las cuales velan por el cumplimiento de los deberes y derechos de ambas partes con el fin de promover un ambiente de equilibrio y equidad. Así mismo es muy importante como futuros profesionales conocer acerca del derecho laboral y así poder ampliar nuestro conocimiento y evitar inconvenientes y dar un adecuado manejo a situaciones que se puedan presentar en los entes económicos para los cuales vamos a laborar o dirigir como futuros empresarios. Con este conocimiento podemos colocar a servicio de la empresa nuestras habilidades y destrezas para así evitar perjuicios, inconvenientes y demandas por parte de empleados cuando se les da por terminado el contrato de trabajo y poder así dar manejo a las situaciones según lo estipula en ley para cada caso en las liquidaciones y prestaciones. Por otra parte poder dar a entender a las personas que vean este informe de manera clara, objetiva y con argumentos en la ley como liquidar las prestaciones sociales a las que tenía derecho el trabajador Ramiro Meneses en el último año de servicios para la empresa Larousse Ltda. De acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente a la que diera lugar a favor del empleado.

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INTRODUCCION

El derecho laboral es una rama del derecho la cual se encarga de las relaciones que se crean en el trabajo entre un empleado y un empleador y se encuentra basado en principios y normas jurídicas, las cuales velan por el cumplimiento de los deberes y derechos de ambas partes con el fin de promover un ambiente de equilibrio y equidad.

Así mismo es muy importante como futuros profesionales conocer acerca del derecho laboral y así poder ampliar nuestro conocimiento y evitar inconvenientes y dar un adecuado manejo a situaciones que se puedan presentar en los entes económicos para los cuales vamos a laborar o dirigir como futuros empresarios.

Con este conocimiento podemos colocar a servicio de la empresa nuestras habilidades y destrezas para así evitar perjuicios, inconvenientes y demandas por parte de empleados cuando se les da por terminado el contrato de trabajo y poder así dar manejo a las situaciones según lo estipula en ley para cada caso en las liquidaciones y prestaciones.

Por otra parte poder dar a entender a las personas que vean este informe de manera clara, objetiva y con argumentos en la ley como liquidar las prestaciones sociales a las que tenía derecho el trabajador Ramiro Meneses en el último año de servicios para la empresa Larousse Ltda. De acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente a la que diera lugar a favor del empleado.

ENTREGA 1

CASO:

Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda. De lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.

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Desde el 15 de abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “latin lover” en la filmación de películas pornográficas.

El pasado sábado 17 de octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “CINE ROSA”. Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del señor Meneses.

El 21 de octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.

RESPUESTA:

El despido del señor Ramiro Meneses es sin justa causa, por parte de la Empresa Larouse Ltda. No se presentó ningún Motivo por el cual lo despidieran teniendo en cuenta las causales de terminación de un contrato laboral:

TERMINACION DEL CONTRATO

El contrato laboral termina por:

a) Por muerte del trabajador b) Por mutuo consentimiento c) Por expiración del plazo fijo pactado, con preaviso. d) Por terminación de la obra o labor contratada; e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; f) Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días

Terminación del contrato por justas Causas Por parte del empleador:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y demás objetos relacionados con el trabajo

4. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el desempeño de sus labores.

5. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales, pactos o fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

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6. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto.

7. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales con perjuicio de la empresa.

8. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento

9. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

10. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico.

11. La ineptitud del trabajador fi realizar la labor encomendada.

12. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

Según el código sustantivo del trabajo en el ART 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:

1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y

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8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores:

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.

BIBLIOGRAFIA

http://www.eafit.edu.co/social/proyectos/PublishingImages/Legislacion%20Laboral.pdf

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Código sustantivo del trabajo

ENTREGA 2

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus

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servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.

Prima de servicios.

Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.

La fórmula para el cálculo de la prima de servicios es:

Salario mensual (aux. transporte, horas extras, comisiones) * Días trabajados en el semestre/360

Cesantías.

El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.

Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

La fórmula para el cálculo de las cesantías es:

Salario mensual (aux. transporte, horas extras, comisiones) * Días trabajados/360

Intereses de cesantías.

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, durante el mes de enero.

La fórmula para el cálculo de las cesantías es:

Valor de cesantías * Días trabajados * 0,12/360

Vacaciones.

Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.

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La fórmula para el cálculo de las vacaciones es:

Salario mensual básico * Días trabajados/720

LIQUIDACION

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES   EMPLEADO RAMIRO MENESES  SALARIO 3,500,000  AUXILIO DE TRANSPORTE -  FECHA INICIO  LIQUIDACION 1-ene.-12  FECHA TERMINACION LIQUIDACION 17-oct.-12  DIAS DE LIQUIDACION 290     CESANTIAS 3500000*290/360 2,819,444INTER. CESANTIAS 2819444.44*290*0.12/360 272,546PRIMA 3500000*110/360 1,069,444VACACIONES 3500000*290/720 1,409,722   

TOTAL LIQUIDACION 5,571,156        

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NOMBRE: RAMIRO MENESESCARGO: GERENTE DE VENTAS

PERIODO DE LIQUIDACION SALARIO BASE DE LIQUIDACION:FECHA TERMINACION DE CONTRATO 21-oct-12 SUELDO BASICO: 3.500.000$ FECHA DE INICIO CONTRATO 01-ene-12 AUXILIO DE TRANSPORTE: -$ TIEMPO TOTAL LABORADO 291 HORAS EXTRAS -$ FECHA DE INICIO LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES 01-ene-12 TOTAL BASE DE LIQUIDACION: 3.500.000$

SANCIONES EN DIAS 0

FECHA DE LIQUIDACION PRIMA 01-ene-12 01-ene-12FECHA DE CORTE PRIMA 21-oct-12 21-oct-12DIAS PRIMA 291,00 291,00

FECHA DE LIQUIDACION VACACIONES 01-ene-12 01-ene-12FECHA DE CORTE VACACIONES 21-oct-12 21-oct-12TOTAL DIAS DE VACIONES 291,00 291,00DIAS TOMADOS DE VACACIONESDIAS PENDIENTES 291,00

RESUMEN LIQUIDACION PAGOS:DIAS DE VACACIONES PENDIENTES: 3.500.000 / 720 x 291 1.414.583$ CESANTIAS: 3.500.000 / 360 x 291 2.829.167$ INTERESES DE CESANTIAS 2.829.167 / 360 x 291 X 12% 274.429$ PRIMA SERVICIOS 3.500.000 / 360 x 111 1.079.167$ SUELDO PENDIENTE POR CANCELAR: 3.500.000 / 30 x 0 -$ HORAS EXTRAS PENDIENTE POR CANCELAR: -$ AUX. TRANSP. PENDIENTE POR CANCELAR / 30 x 0 -$

5.597.346$ RESUMEN DESCUENTOS LIQUIDACION : MENSUAL QUINC.SALUD: 4% 0 -$ PENSION: 4% 0 -$ PRESTAMOS O ANTICIPOS: -$

-$

VALOR LIQUIDACION 5.597.346$ LA SUMA DE:

SE HACE CONSTAR:

EL EMPLEADO EL EMPLEADORC.C. NIT

FECHA DE LIQUIDACION INTERESES

LAROUSE LTDA LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO

PRIMA CESANTIASFECHA DE LIQUIDACION CESANTIASFECHA DE CORTE CESANTIASDIAS CESANTIAS

VACACIONES INTERESES A LAS CESANTIAS

2. Que con el pago del dinero anotado en la presente liquidación, queda transada cualquier diferencia relativa al contrato de trabajo extinguido, o a cualquier

diferencia anterior. Por lo tanto, esta transacción tiene como efecto la terminaciónde las obligaciones provenientes de la relación laboral que existió entre

"LAROUSE LTDA " y el trabajador, quienes declaran estar a paz y salvo por todo concepto.

FECHA DE CORTE INTERESESDIAS INTERESES

TOTAL DEVENGOS

TOTAL DEDUCCIONES

1. Que el patrono ha incorporado en la presente liquidación los importes correspondientes a salarios, cesantías,intereses a las cesantias vacaciones, prima

de servicios, y en sí, todo concepto relacionado con prestaciones sociales

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BIBLIOGRAFIA

http://www.eafit.edu.co/social/proyectos/PublishingImages/Legislacion%20Laboral.pdf

Código sustantivo del trabajo

http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales.html

http://actualicese.com/modelos-y-formatos/formulas-para-liquidacion-de-prestaciones-vacaciones-y-horas-extras/

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ENTREGA 3

INDEMNIZACION

La indemnización para los contratos a término fijo, es el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

De acuerdo al artículo 46 del código sustantivo del trabajo dice que los contratos a término fijo deben constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años y a la vez es renovable indefinidamente.

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES   EMPLEADO RAMIRO MENESES  SALARIO 3,500,000  AUXILIO DE TRANSPORTE -  FECHA INICIO  LIQUIDACION 1-ene.-12  FECHA TERMINACION LIQUIDACION 17-oct.-12  DIAS DE LIQUIDACION 290     CESANTIAS 3500000*290/360 2,819,444INTER. CESANTIAS 2819444.44*290*0.12/360 272,546PRIMA 3500000*110/360 1,069,444VACACIONES 3500000*290/720 1,409,722   INDEMNIZACION 361 DIAS 3500000/30*361 42,116,667 Del 22-10-12 al 21-10-13  

TOTAL LIQUIDACION 43,526,389        

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BIBLIOGRAFIA

http://www.eafit.edu.co/social/proyectos/PublishingImages/Legislacion%20Laboral.pdf

Código sustantivo del trabajo

http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales.html

La liquidación de las prestaciones sociales es uno de los aspectos mas importantes en el ámbito laboral ya que es esta la retribución del trabajo realizado y es la razón por la cual una persona desarrolla las actividades para las cuales fue contratado, además su adecuada aplicación va a permitir a la empresa asegurar que no va a tener problemas legales posteriormente por no cancelar la totalidad de salario que por ley deben recibir sus trabajadores.

ES importante que los trabajadores, conozcan cual es la verdadera retribución a la cual tienen derecho, por el desarrollo de sus actividades laborales diarias, ya que el desconocimiento de estos aspectos puede generar explotación por parte del empleador