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SEDEIW Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas La Paz, 20 de junio de 2014 GERENCIA GENERAL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEDEM/GG/N0 054/2014 TEMA: APROBACION DEL "REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, USO, SUPERVISIÓN CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA PESADA Y SEMIPESADA, Y ASIGNACIÓN DE COMBUSTIBLE DEL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS PRODUCTIVAS" VISTOS: Solicitud de la Gerencia de Investigación y Desarrollo para la aprobación del "Reglamento para la Administración, Uso, Supervisión Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria Pesada y Semipesada, y Asignación de Combustible del Servicio de Desarrollo de las Empresas Publicas Productivas" del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y de las Empresas Públicas Productivas - EPPS. CONSIDERANDO I: Que, mediante Informe Técnico INF/GID/2014-0026 de fecha 16 de junio de 2014 la Gerencia de Investigación y Desarrollo hace llegar a Asesoría Legal el "Reglamento para la Administración, Uso, Supervisión Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria Pesada y Semipesada, y Asignación de Combustible del Servicio de Desarrollo de las Empresas Publicas Productivas" para los tramites respectivos de aprobación del mismo. Que, el Informe Legal INF/GG/AL/2014-0243 1/2014-07714 de fecha 20 de junio de 2014, establece que el "Reglamento para la Administración, Uso, Supervisión Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria Pesada y Semipesada, y Asignación de Combustible del Servicio de Desarrollo de las Empresas Publicas Productivas" se encuentra enmarcado dentro de la normativa legal vigente y recomienda su aprobación. CONSIDERANDO II: Que, la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental de fecha 20 de julio de 1990 en el artículo Io establece que "su finalidad es regular los Sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública" y en el artículo 3, determina que "los Sistemas de Administración y Control se aplicarán en todas las entidades del sector público sin excepción ...." Que, el artículo 27 de la misma hace referencia a que cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno correspondiendo a la Máxima Autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación. Que, la norma legal previene sobre la Responsabilidad por la Función Pública en el Capitulo V, Artículo 28 y siguientes; así como el Decreto Supremo N° 23318-A que establece en su artículo 3, parágrafo I que todo servidor público tiene el deber de realizar sus funciones con economía, transparencia y licitud, su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. El artículo 7 define los deberes como las tareas o actividades obligatorias de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir las atribuciones o funciones que le son inherentes. f Que, el Decreto Supremo No. 27327 establece las condiciones del beneficio de uso de vehículos oficiales y en su artículo Io del Decreto Supremo N° 27327, señala que dentro del ámbito de aplicación de dicha normativa, se encuentran comprendidas todas las entidades públicas a que se refiere el Artículo 3 de la Ley N° 1178. iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiitiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiniiiiiiiiiiiiiiiiii Av. Camacho esq. Bueno No 1488 ¡Piso 3) - Edificio ‘Ex - REFO" Teléfonos . 2147001(fax) - 2145707 - 2145697 REC.05.P04. F01 - Revisión 0

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SEDEIWServicio de Desarrollo de las Empresas Públicas

Productivas

La Paz, 20 de junio de 2014

GERENCIA GENERALSERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEDEM/GG/N0 054/2014

TEMA: APROBACION DEL "REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, USO, SUPERVISIÓN CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA PESADA Y SEMIPESADA, Y ASIGNACIÓN DE COMBUSTIBLE DEL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS PRODUCTIVAS"

VISTOS:

Solicitud de la Gerencia de Investigación y Desarrollo para la aprobación del "Reglamento para la Administración, Uso, Supervisión Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria Pesada y Semipesada, y Asignación de Combustible del Servicio de Desarrollo de las Empresas Publicas Productivas" del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y de las Empresas Públicas Productivas - EPPS.

CONSIDERANDO I:

Que, mediante Informe Técnico INF/GID/2014-0026 de fecha 16 de junio de 2014 la Gerencia de Investigación y Desarrollo hace llegar a Asesoría Legal el "Reglamento para la Administración, Uso, Supervisión Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria Pesada y Semipesada, y Asignación de Combustible del Servicio de Desarrollo de las Empresas Publicas Productivas" para los tramites respectivos de aprobación del mismo.

Que, el Informe Legal INF/GG/AL/2014-0243 1/2014-07714 de fecha 20 de junio de 2014, establece que el "Reglamento para la Administración, Uso, Supervisión Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria Pesada y Semipesada, y Asignación de Combustible del Servicio de Desarrollo de las Empresas Publicas Productivas" se encuentra enmarcado dentro de la normativa legal vigente y recomienda su aprobación.

CONSIDERANDO II:

Que, la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental de fecha 20 de julio de 1990 en el artículo Io establece que "su finalidad es regular los Sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública" y en el artículo 3, determina que "los Sistemas de Administración y Control se aplicarán en todas las entidades del sector público sin excepción...."

Que, el artículo 27 de la misma hace referencia a que cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno correspondiendo a la Máxima Autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación.

Que, la norma legal previene sobre la Responsabilidad por la Función Pública en el Capitulo V, Artículo 28 y siguientes; así como el Decreto Supremo N° 23318-A que establece en su artículo 3, parágrafo I que todo servidor público tiene el deber de realizar sus funciones con economía, transparencia y licitud, su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. El artículo 7 define los deberes como las tareas o actividades obligatorias de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir las atribuciones o funciones que le son inherentes.

fQue, el Decreto Supremo No. 27327 establece las condiciones del beneficio de uso de vehículos oficiales y en su artículo I o del Decreto Supremo N° 27327, señala que dentro del ámbito de aplicación de dicha normativa, se encuentran comprendidas todas las entidades públicas a que se refiere el Artículo 3 de la Ley N° 1178.

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Productivas

Que, el Decreto Supremo Nro. 0590 de fecha 04 de agosto de 2010 mediante el cual se crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas con la finalidad de definir los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. El artículo 2 determina que el SEDEM es una institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural teniendo bajo su dependencia directa a seis Empresas Públicas Productivas.

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo mencionado precedentemente refiere sobre la Organización y Estructura del SEDEM, estableciendo que está a cargo de un Gerente General designado mediante Resolución Suprema siendo sus principales funciones conforme el artículo 7 incisos c) y j) aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos reglam entos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades del SEDEM y emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias.

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0590 referido a la Organización y Estructura del SEDEM establece que el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas está a cargo de un Gerente General designado mediante Resolución Suprema.

Que, mediante Resolución Suprema N° 03902 de 6 de septiembre de 2010, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia designa a la ciudadana Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro como Gerente General del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM.

POR TANTO:

La Gerente General del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, así como el Decreto Supremo N° 0590 de creación del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas,

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR "Reglamento para la Administración, Uso, Supervisión Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria Pesada y Semipesada, y Asignación de Combustible del Servicio de Desarrollo de las Empresas Publicas Productivas y de las Empresas Públicas Productivas". Documento que cuenta con cuatro (4) Títulos, diez (10) Capítulos, cuarenta (40) Artículos y una (1) Disposición Transitoria.

Artículo Segundo.- La Gerencia Administrativa Financiera y la Unidad de Transportes del SEDEM, quedan encargadas de la aplicación, ejecución, cumplimiento y difusión institucional del presente Reglamento.

Regístrese, comuniqúese y cúmplase.

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U fh M é i2013 Afta Internacional

SERVICIO DE DE

Lic. Patricia Ballivián Estenssoro GERENTE GENERAL

ROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Gallardo Herrera A B O G A D O

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SEDEMAv. Cenacho esq. Bueno No 1488 (Piso 3) - Edificio "Ex -

Teléfonos . 2147001(fax) - 2145707 - 2145697 REC.05.P04 F01 - Revisión 0

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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, USO,

SUPERVISIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE

VEHÍCULOS, MAQUINARIA PESADA,

SEMIPESADA Y ASIGNACIÓN DE COMBUSTIBLE

UNIDAD DE TRANSPORTES

NOMBRE: CARGO: FIRMA: FECHA:

ELABORADO: Sr. Arturo MoscosoEncargado de

Transporte

REVISADO: Dra. Marleny Téllez Guzmán Asesora Legal

APROBADO: Lic. Patricia A. Ballivián Estenssoro Gerente General

R.A: N°.............

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ÍNDICE DE CONTENIDO

TÍTULO I

CAPÍTULO I

OBJETO, MARCO NORMATIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. OBJETO 5

ARTÍCULO 2. MARCO LEGAL 5

ARTÍCULO 3. ALCANCE 6

ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

6

ARTÍCULO 5. DEFINICIONES 6

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS

CAPÍTULO III

DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

6

ARTÍCULO 7. DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO 7

ARTÍCULO 8. INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO 7

ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 7

ARTÍCULO 10. REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN 8

ARTÍCULO 11. CLÁUSULA DE SEGURIDAD 8

ARTÍCULO 12. FISCALIZACIÓN

TÍTULO II

CAPÍTULO I

8

DE LA PROPIEDAD, REGISTRO Y DISPOSICIÓN DE LOS

VEHÍCULOS LIVIANOS Y MAQUINARIA

ARTÍCULO 13. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 8

ARTÍCULO 14. DE LA PROPIEDAD 8

ARTÍCULO 15. COMODATO 9

ARTÍCULO 16. ARRENDAMIENTO 9

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ARTÍCULO 17. REGISTRO DEFINITIVO 9

ARTÍCULO 18. REGISTRO TEMPORAL Y/O COMODATO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA PESADA Y SEMIPESADO 10

ARTÍCULO 19. CLASIFICACIÓN DE UNIDADES

CAPÍTULO II

MANTENIMIENTO, SEGUROS Y CUSTODIA

10

ARTÍCULO 20. TALLERES MECÁNICOS 10

ARTÍCULO 21. SEGUROS DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS 10

ARTÍCULO 22. SALVAGUARDA Y CUSTODIA

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

11

ARTÍCULO 23. MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA 11

ARTÍCULO 24. GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA 11

ARTÍCULO 25. UNIDAD DE TRANSPORTES 11

ARTÍCULO 26. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA Y SEMIPESADA 14

TÍTULO III

DE LOS VEHICULOS

CAPÍTULO I

ASIGNACIÓN, USO Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS,

MAQUINARIA PESADA Y MAQUINARIA SEMI PESADA

ARTÍCULO 27. KARDEX 14

ARTÍCULO 28. ASIGNACIÓN 14

ARTÍCULO 29. RESPONSABILIDAD 15

ARTÍCULO 30. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS 16

ARTÍCULO 31. DEVOLUCIÓN 16

ARTÍCULO 32. HORARIO DE USO 16

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ARTICULO 33.

ARTÍCULO 34.

ARTÍCULO 35.

CAPITULO II

PROHIBICIONES, SANCIONES E INFRACCIONES

PROHIBICIÓN

SANCIONES

INFRACCIONES

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS PARA USO Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS

Y ASIGNACIÓN DE COMBUSTIBLE

ARTICULO 36.

ARTÍCULO 37.

ARTÍCULO 38.

ARTICULO 39.

ARTÍCULO 40.

PRIMERA.

17

17

18

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE USO DE VEHÍCULOS

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE COMBUSTIBLE

CAPÍTULO IV

MANTENIMIENTO

PROCEDIMIENTO PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO

PROCEDIMIENTO PARA MANTENIMIENTO CORRECTIVO O REPARACIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

REVISIÓN DEL REGLAMENTO

18

18

19

19

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TÍTULO I

CAPÍTULO I

OBJETO, MARCO NORMATIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. OBJETO

El objeto del presente Reglamento es normar y regular la administración, uso, supervisión, control, mantenimiento, salvaguarda y disposición de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, así como reglamentar la asignación de vehículos y combustible, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Efectuar un uso racional del parque automotor del SEDEM, a través de un sistema de control interno adecuado.

b) Evitar que los vehículos de uso institucional, puedan ser destinados para uso privado o beneficio de particulares.

c) Suprimir gastos y cargas dispendiosas por el uso irracional de vehículos.

ARTÍCULO 2. MARCO LEGAL

El Presente Reglamento tiene como marco legal las siguientes disposiciones:

s Código Nacional de Tránsito y Decretos Reglamentarios.

S Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Decretos Reglamentarios N° 23215 y N° 23318-A.

S Decreto Supremo N° 0590 de 4 de agosto de 2010.

■S Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009.

S Decreto Supremo N° 27327 de 31 de Enero de 2004.

s Decreto Supremo N° 0283 de 02 de septiembre de 2009.

S Decreto Supremo N° 25785 de 25 de Junio de 1998.

S Decreto Supremo N° 29364 de 05 de diciembre de 2007.

S Reglamento Específico de Administración de Bienes y Servicios - RESABS - EPP’s.

v'' Contratos de Concesión de Servicios o Administración delegada.

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ARTÍCULO 3. ALCANCE

El presente Reglamento tendrá alcance a todas las Unidades Funcionales y las Empresas Públicas Productivas dependientes del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas, que sean responsables por la administración, uso, supervisión, control, mantenimiento y salvaguarda de vehículos, así como la asignación de combustible de los vehículos y maquinaria pesada y semipesada del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM.

ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Reglamento, abarca a todo servidor público del SEDEM y/o de las EPP’s, debiendo cumplir de forma obligatoria con:

a) Disposiciones para la administración, uso o prestación de servicio, supervisión, control y mantenimiento de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada del SEDEM, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los fines que se destinan.

b) Deberes y responsabilidades de los servidores públicos o funcionarios responsables de la asignación, uso, mantenimiento, salvaguarda y disposición de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada de propiedad de la Institución, para que los utilicen de manera eficiente y en estricta observación de la legislación vigente.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 5. DEFINICIONES

SEDEM: Servicio de Desarrollo de la Empresas Públicas Productivas.

MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva

EPP's: Empresas Publicas Productivas dependientes del SEDEM

GAF: Gerencia Administrativa Financiera

Parte Diario de Uso de Vehículo: Es un documento en el cual se verifica cada una de las actividades realizadas por los choferes con cada vehículo asignado.

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS

Eficacia: El presente reglamento debe cumplir el propósito para el cual fue creado.

Eficiencia: Administración, uso o prestación de servicio, supervisión, control y mantenimiento de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada del SEDEM y las empresas debe cumplir en condiciones que garanticen el menor costo operacional y tiempo

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posible, contemplando un nivel de equidad, calidad y seguridad.

Seguridad: El uso de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada del SEDEM y las empresas debe ser en condiciones que garanticen la integridad de personas y la carga durante el traslado de los productos e insumos que se trasladan.

Transparencia: Se garantiza la transparencia en el manejo uso o prestación de servicio, supervisión, control y mantenimiento de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada del SEDEM y las empresas.

Logística: Parte de la cadena de suministros, que planifica, implementa y controla el flujo y el almacenamiento eficaz y eficiente de los productos, insumos, servicios e información relacionada desde el punto de origen al punto de destino.

Taller de revisión técnica vehicular: Son las instalaciones en las cuales se realiza la revisión técnica vehicular, que debe hacerse en los vehículos, componentes o accesorios y que estén habilitados para ello.

CAPÍTULO III

DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 7. DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO

La Gerencia Administrativa Financiera en coordinación con la Unidad de Transportes, son responsables de la difusión del presente Reglamento Interno al interior del SEDEM y de las EPP’s.

ARTÍCULO 8. INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO

El incumplimiento de la normativa del presente reglamento, generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el capítulo V “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública" D.S. N° 23318-A de 03 de noviembre de 1992.

ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

En forma genérica, se establece los siguientes alcances de la responsabilidad:

a) La Gerencia Administrativa Financiera, es responsable ante la Gerencia General por el control y manejo de los vehículos oficiales.

b) La Unidad de Transportes es responsable del control, asignación, uso, mantenimiento, salvaguarda y disposición de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada de propiedad de la Institución ante la Gerencia Administrativa Financiera del SEDEM.

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c) Los Servidores Públicos relacionados con la asignación, uso, mantenimiento, salvaguarda y disposición de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada de propiedad de la Institución, tienen el deber de desempeñar sus funciones con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y licitud.

ARTÍCULO 10. REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN

El presente reglamento podrá ser- revisado, actualizado y modificado, cuando se originen, modificaciones y actualizaciones en la estructura del SEDEM o en las Normas que regulan la materia, para su implementación dentro del presente reglamento.

ARTÍCULO 11. CLÁUSULA DE SEGURIDAD

En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento Interno, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones de las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 12. FISCALIZACIÓN

La Gerencia Administrativa Financiera, la Unidad de Transporte y la Unidad de Auditoría Interna son las responsables de verificar el grado de cumplimiento y aplicación del presente Reglamento.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LA PROPIEDAD, REGISTRO Y DISPOSICIÓN DE LOS

VEHÍCULOS LIVIANOS Y MAQUINARIA

ARTÍCULO 13. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS

En el marco del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, se podrá adquirir vehículos que cuenten con los respaldos técnico y jurídico expresamente consignados en los informes pertinentes, una vez cumplidos estos requisitos, la Máxima Autoridad Ejecutiva, delegará a la Gerencia Administrativa Financiera del SEDEM, la responsabilidad de realizar todos los trámites necesarios para consolidar la propiedad a favor de la institución, cumpliendo las normas vigentes para tal efecto.

ARTÍCULO 14. DE LA PROPIEDAD

Son de propiedad del SEDEM:

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a) Todos los vehículos, maquinaria pesada y semipesada adquiridos por el SEDEM para cumplir los fines determinados por la normativa vigente.

b) Todos los vehículos, maquinaria pesada y semipesada que fueran transferidas de otras instituciones estatales o donados por personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o mediante convenios internacionales.

c) Todos los vehículos que sean adquiridos en virtud a los contratos suscritos con la institución y las empresas públicas productivas para la ejecución de proyectos.

d) En todos los casos, los vehículos, maquinaria pesada y semipesada de propiedad del SEDEM serán inscritos en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT).

ARTÍCULO 15. COMODATO

En el marco de los convenios suscritos o por suscribirse con el SEDEM, se podrá tomar en comodato los vehículos y la maquinaria que le sean asignados para la prestación oportuna de servicios, dentro de los límites impuestos y en cumplimiento de las normas legales vigentes aplicables.

ARTÍCULO 16. ARRENDAMIENTO

El SEDEM, o sus empresas, podrá contratar en cumplimiento a las normas vigentes y el RE- SABS de las Empresas, los vehículos y la maquinaria que sean necesarios para la prestación oportuna de los servicios, dentro de los límites impuestos y en cumplimiento de las normas legales vigentes aplicables.

ARTÍCULO 17. REGISTRO DEFINITIVO

La Unidad de Transportes y la Unidad de Bienes y Servicios, deberá proceder al registro de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada adquiridos al momento de su recepción, asignando un código interno, siendo igualmente responsable de la tramitación de los documentos de propiedad y registro correspondientes ante las instancias competentes, así como de la tramitación de sus placas.

La Unidad de Transporte enviara un informe a la GAF para la activación del Bien que deberá incluir la siguiente documentación:

- Factura

Póliza de Importación

- Certificado de Tramite de Agencia Aduanera

- Registro de Vehículo de La Unidad de Transito

Informe de DIPROVE

- Registro de RUAT

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ARTÍCULO 18. REGISTRO TEMPORAL Y/O COMODATO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA PESADA Y SEMIPESADO

El registro de vehículos, maquinaria pesada y semipesada, se efectuará provisionalmente con la póliza de internación, mientras se regularice el trámite de registro del derecho propietario correspondiente.

Los vehículos que se adquieran- a través de uso comodato tendrán también un registro temporal

ARTÍCULO 19. CLASIFICACIÓN DE UNIDADES

Para efectos del presente Reglamento la clasificación de las unidades automotoras es la siguiente:

a) Vehículos livianos de uso administrativo: Son aquellos de propiedad o al servicio del SEDEM y de sus empresas, destinados al transporte o al traslado de funcionarios en estricto ejercicio de sus funciones.

b) Vehículos de planta y/o agencias de distribución: Son los vehículos asignados a las plantas para el traslado o transporte de producto y/o funcionarios en estricto cumplimiento de sus funciones.

c) Maquinaria Pesada: Es aquella de propiedad o al servicio del SEDEM y de sus empresas, destinado a trabajos especializados de gran esfuerzo.

d) Maquinaria Semipesada: Es aquella de propiedad o al servicio del SEDEM y sus empresas, destinado al transporte de materiales o a trabajos especializados de mediano esfuerzo.

CAPÍTULO II

MANTENIMIENTO, SEGUROS Y CUSTODIA

ARTÍCULO 20. TALLERES MECÁNICOS

La Unidad de Transportes se constituirá en unidad solicitante para los procesos de contratación para el mantenimiento Preventivo y Correctivo de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada, debiendo adjuntar las especificaciones técnicas de Talleres Mecánicos de reconocida experiencia, según disposiciones legales vigentes, debido a que el SEDEM no cuenta con postas ni personal para realizar estos trabajos.

ARTÍCULO 21. SEGUROS DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS

La Unidad de Transportes se constituirá en unidad solicitante para la contratación de las compañías aseguradoras que emitan las pólizas de seguro para todos los vehículos del SEDEM y de sus empresas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la norma

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Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el RESABS de las empresas de conformidad a las normas en esta materia. Asimismo, es responsable de la continuidad de la cobertura de las pólizas de seguro y el seguimiento de los contratos de seguros para garantizar la cobertura continua. También se encargará de la solicitud, actualización y puntualidad en el pago de las primas correspondientes, así como la contratación del SOAT, Roseta de Inspección y otros documentos necesarios para la circulación de los vehículos.

ARTÍCULO 22. SALVAGUARDA Y CUSTODIA

I. La Unidad de Transportes establecerá las medidas de salvaguarda, seguridad y control necesarios para precautelar el parque automotor de vehículos, maquinaria pesada y semipesada de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

II. Las medidas de salvaguarda serán establecidas bajo las siguientes condiciones:S Aplicación del presente Reglamento y del Código de Tránsito vigente.s Mediante avisos y señales de seguridad en las áreas de parqueo

consideradas de peligro.S Disposición de áreas o ambientes adecuados para el resguardo físico de los

vehículos.

III. La guarda y custodia de todos los vehículos livianos, maquinaria pesada y semipesada del SEDEM y de sus empresas, deberá ser realizada únicamente en los parqueos determinados por la Unidad de Transportes, que cuenten con las medidas de seguridad correspondientes.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 23. MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA

Es facultad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), la aprobación, difusión y velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

ARTÍCULO 24. GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

La Gerencia Administrativa Financiera del SEDEM, es responsable de hacer cumplir los lineamientos generales del presente Reglamento, de acuerdo a los objetivos, recursos y naturaleza de las actividades del SEDEM.

ARTÍCULO 25. UNIDAD DE TRANSPORTES

Las funciones de la Unidad de Transportes son:

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a) Identificar los vehículos, maquinaria pesada y semipesada con el logotipo del SEDEM y la EPP a la que se encuentre asignada, acompañado por la inscripción “USO OFICIAL - SEDEM” sobre las puertas laterales de cada unidad, o en su defecto sobre un (panel lateral) visible. Salvo otra disposición interna.

b) Efectuar los trámites para la adquisición, custodia, distribución y control de combustibles, de las EPP's del SEDEM, en coordinación con los encargados de vales o cupones para retiro de las Unidades Operativas del SEDEM y otras.

c) Implementar y llevar un control diario y permanente del Parte Diario de Uso de Vehículo; a todas las dependencias del SEDEM que tengan asignados un vehículo oficial.

d) Elaborar y proponer a través de la GAF instructivos y disposiciones internas que operativicen la asignación, uso, mantenimiento y salvaguarda de los vehículos del SEDEM.

e) Programar y gestionar la adquisición de vehículos automotores en coordinación con las empresas solicitantes, según lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de las Empresas Públicas Productivas.

f) Asignar vehículos a funcionarios jerárquicos, así como a servidores públicos que presten apoyo logístico, técnico y operativo en comisiones de servicios designados dentro y fuera de la jurisdicción de la ciudad de La Paz.

g) Realizar inventarios que determinen y actualicen el parque automotor del SEDEM y de las EPP's.

h) Llevar los registros de las hojas de vida y archivo documental de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada en servicio y fuera de él, que pertenecen al SEDEM y a las EPPS, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotor, que contenga al menos, los siguientes datos:

Número de placaNúmero de motorNúmero de chasisMarcaModelo y año

y ColorV Fecha de adquisición y precioy Accidentes ocurridoss Registro (fecha) de las reparaciones mayoresV Registro (fecha) para cambio de lubricantesy Registro (fecha) para cambio de llantasy Pólizas y sus coberturasY Clasificación respecto al usoy Otros que considere necesario

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i) Informar mensualmente a la GAF, sobre el movimiento de los vehículos del SEDEM y de las EPPS, haciendo conocer lo siguiente:

■S Solicitudes de servicio del periodo ■S Kilómetros recorridos S Combustible consumido v' Reparaciones realizadas ■S Requerimientos de neumáticos ■S Estado mecánico de los mismos S Reparaciones pendientes S Choferes asignados S Repuestos solicitadosS Cualquier irregularidad constatada en el desarrollo del servicio e

información que considere importante reportar o que siéndole solicitada esté disponible.

j) Atender las solicitudes de transporte de las diferentes empresas del SEDEM que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficiente para satisfacerlas,

k) Realizar las solicitudes para el pago del SOAT, impuestos y otros derechos de circulación de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada.

I) Levantar información administrativa preliminar en coordinación con el seguro, en caso de daño a un vehículo por accidente o cualquiera otra razón y elevarla a través de la GAF a conocimiento de la MAE para su procesamiento y calificación,

m) Velar porque la maquinaria pesada y semipesada estén debidamente asegurados, así como denunciar y dar seguimiento a las denuncias y realizar cualquier otro trámite pertinente para el cobro de seguros,

n) Llevar un control actualizado del Registro de Choferes, que debe consignar los siguientes datos:

S Nombres y apellidos del choferS Número de licencia, fecha de expedición y de vencimiento s Categoría S Fecha de registro^ Número de placa y código del vehículo asignado S Registro de accidentes.s Registro de sanciones y deudas pendientes por daños, choques e

infracciones S Otros

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o) Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo, cuando por razón de necesidad institucional se requieran, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

p) Todas las demás funciones inherentes al cumplimiento del presente Reglamento, en especial de los incisos de este artículo.

ARTÍCULO 26. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA Y SEMIPESADA

I. La Gerencia Administrativa y Financiera del SEDEM, será responsable de conformar ordinariamente por un plazo periódico de 1 año, a cumplir previamente a la emisión de los estados financieros del SEDEM de cada gestión, o extraordinariamente cuando así lo considere pertinente, una Comisión Técnica entre la empresa solicitante y la Unidad de Transportes, para determinar evaluar la vida útil de los vehículos, maquinaria pesada y semipesada del SEDEM y de las EPP's, considerando la seguridad, uso, costos de mantenimiento y reposición; y recomendar la sustitución y/o disposición correspondiente a través de un informe técnico.

Para tal efecto podrá contratar a Consultores y/o Empresas especializadas en el tema.

II. La Gerencia Administrativa y Financiera elevará informe a la MAE de los resultados obtenidos por la Comisión Técnica referida en el parágrafo anterior para que, si el caso amerita, se disponga del (los) bien(es) según lo previsto por la Ley 1178 y las disposiciones legales vigentes sobre Administración de Bienes y Servicios.

TÍTULO III

DE LOS VEHICULOS

CAPÍTULO I

ASIGNACIÓN, USO Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA PESADA

Y MAQUINARIA SEMI PESADA

ARTÍCULO 27. KARDEX

Todo vehículo perteneciente al SEDEM y las EPP's, debe contar con un kárdex de control individual, donde se debe indicar la fecha de incorporación, características, estado actual, número de seguro, mantenimientos realizados, mantenimientos programados, reparaciones, asignaciones, responsables, cuyo registro llevara la Unidad de Transportes. Ver Anexo (deberá contener los datos a ser insertos por cada vehículo).

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ARTÍCULO 28. ASIGNACIÓN

La asignación de un vehículo del SEDEM o de las EPP's, debe necesariamente ser asignado a un chofer, es un acto administrativo, mediante el cual se hace entrega a un servidor público de la entidad a través de un documento formal, consignando los datos específicos y el estado general del vehículo. La asignación de un vehículo puede ser permanente o temporal en los siguientes casos:

1. Para uso de la Máxima Autoridad Ejecutiva del SEDEM, dentro del marco de sus actividades oficiales.

2. Para uso de los Gerentes Técnicos y de Área, dentro del marco de sus actividades oficiales.

3. Para uso en actividades que requieran los proyectos y programas, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

Los vehículos utilizados para viajes urbanos o rurales y en horarios extraordinarios, fines de semana o feriados, se requiere que el chofer o conductor asignado, responsable del vehículo presente una copia del Formulario AVE - 03 Registro de entrega de vales de combustible con la información de la bitácora, litros utilizados en el viaje a la Unidad de Transportes y la Unidad Financiera.

La Unidad de Transportes en coordinación con los encargados de activos fijos de las EPP’s o del SEDEM asignará los vehículos automotores, maquinaria pesada y semipesada a los servidores públicos responsables en las plantas o a los que se les asigne alguno de los bienes mencionados, mediante actas de conformidad de recepción firmadas por los mismos.

ARTÍCULO 29. RESPONSABILIDADA partir del momento de la asignación, los servidores públicos se harán responsables del manejo, cuidado y tenencia de los vehículos, debiendo llevar con carácter obligatorio el uso de formulario de parte diario en el que se registrara todos los datos solicitados, mismos que servirán para los controles respectivos.

Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 1178 (SAFCO) y otras normas complementarias como el reglamento de la Unidad Operativa de Transito, también será responsabilidad del servidor público:

a) Custodiar y salvaguardar el vehículo asignado.

b) Controlar el uso de vehículo mediante bitácoras y Parte diario debidamente llenados.

c) Devolver el vehículo en las mismas condiciones, salvo el desgaste común.

d) Solicitar oportunamente los vales de combustible.

e) Devolver los vales de combustible no utilizados antes de solicitar otros vales.

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f) Velar por el mantenimiento del vehículo asignado, previendo lo siguiente:

• Predictivo.- Fijado por estándares de uso, ej. Recorrido por kilometraje.

• Preventivo.- Previniendo un deterioro del vehículo.

• Correctivo.- Cuando el vehículo presenta alguna anormalidad detectada.

g) Cuidar de las herramientas en general y accesorios que forman parte del vehículo asignado, si no existe, dotar de los mismos.

h) Llevar un cuaderno con las bitácoras de uso de cada vehículo

ARTÍCULO 30. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOSEl servidor público (Chofer) que será responsable del uso y manejo de un vehículo del SEDEM o EPP's, debe cumplir mínimamente los siguientes requisitos:

1. Todo vehículo del SEDEM, debe necesariamente ser asignar a un chofer.

2. Contar con Acta de Asignación de un vehículo, con el visto bueno del Gerente Administrativo Financiero.

3. Ser personal del SEDEM o de las EPP's.

4. Contar con licencia de conducir categoría “C” (Profesional) vigente.

5. Experiencia mínima de un año como chofer profesional.

6. Conocimientos comprobados de mecánica automotriz.

7. Excelentes relaciones humanas y conducta intachable.

8. Disponibilidad de tiempo, según requerimiento de su inmediato superior.

9. Otros que se consideren necesarios, relacionados con el puesto que ocupa.

ARTÍCULO 31. DEVOLUCIÓN

Todo servidor público que tenga a su cargo un vehículo del SEDEM, al ser retirado de su cargo o transferido a otra empresa, tiene la obligación de hacer devolución documentada del vehículo bajo su custodia a la Unidad de Transportes utilizando el Formulario AVE - 4 Acta de entrega - Devolución de Vehículos.

En tanto no realice la devolución oficialmente, será responsable del bien asignado y estará sujeto a responsabilidades emergentes del incumplimiento de la normativa jurídico administrativa vigente.

En caso de robo o pérdida total del vehículo, no obstante la indemnización del seguro, se determinará el grado de responsabilidad del conductor o chofer del vehículo robado o siniestrado, así como del funcionario corresponsable, para tomar las acciones legales correspondientes._________________________________________________________________

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ARTÍCULO 32. HORARIO DE USO

Para fines del presente Reglamento se considera el horario de uso de vehículos desde Hrs. 6:00 hasta Hrs. 21.00.

CAPÍTULO II

PROHIBICIONES, SANCIONES E INFRACCIONES

ARTÍCULO 33. PROHIBICIÓN

En caso de contravención, la Gerencia Administrativa Financiera, por delegación de la Gerencia General y en coordinación con Asesoría Legal, procederá a la recuperación del vehículo a través de la Policía Nacional, e iniciará el proceso de responsabilidad de acuerdo a las normas vigentes, Ley N° 1178 y el D.S. 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

Todo aquel servidor público a cargo de un vehículo del SEDEM o de las EPP's, tiene terminantemente prohibido:

1. Permitir el uso del vehículo del SEDEM o las EPP's por otras personas, ya sean del SEDEM, las EPP's o no.

2. Usar el vehículo del SEDEM o las EPP's para actividades particulares o en beneficio propio.

3. Usar el vehículo del SEDEM o las EPP's en días no laborables (sábado, domingos y feriados), salvo autorizaciones expresas y/o excepciones establecidas. En caso de existir solicitudes de colaboración interinstitucionales, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

4. Prestar o transferir el vehículo del SEDEM o las EPP's, sus accesorios y/o sus repuestos.

5. Quitar el stiker de identificación del vehículo oficial del SEDEM o las EPP's.

6. Dañar o alterar las características físicas o técnicas del vehículo.

7. Quitar, cambiar o sobreponer las placas de circulación.

8. Poner en riesgo la seguridad física del vehículo del SEDEM o las EPP's, estacionando en lugares que no corresponden o circulando por áreas restringidas.

ARTÍCULO 34. SANCIONES

Las sanciones que se aplicarán en el presente reglamento, serán de acuerdo a la gravedad y frecuencia en su reincidencia, determinada por un informe técnico del Responsable de la

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Unidad de Transporte, validada y aprobada por la Gerencia Administrativa Financiera, en el marco de la Ley 1178.

1. Ante la falta cometida de las prohibiciones del artículo 33, en una sola gestión, el servidor público será sancionado con descuento de un día de haber.

2. La reincidencia por segunda vez en la gestión, el servidor público será sancionado con descuento de dos días de haber.

3. La reincidencia por tercera vez en la gestión, será sancionado con tres días de haber e inicio de proceso administrativo interno.

4. El cometido de más de una falta de lo establecido en el artículo 33 en una misma acción, el servidor será sancionado con tres días de haber e inicio de proceso administrativo interno.

5. Si el cometido de una falta, genera daños económicos, el servidor público tiene la responsabilidad de reponer el valor del daño total, e inmediatamente la Gerencia Administrativa Financiera, iniciará el proceso correspondiente.

ARTÍCULO 35. INFRACCIONES

En caso de que el conductor en la conducción del vehículo del SEDEM o de las EPP's sea sancionado por infracciones a la normativa legal vigente por la Unidad Operativa de Transito, estás correrán por cuenta del chofer o conductor a quien se le asignó el vehículo.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS PARA USO Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS

Y ASIGNACIÓN DE COMBUSTIBLE

ARTÍCULO 36. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE VEHÍCULOS

La Gerencia Administrativa Financiera a través de la Unidad de Transportes, previa solicitud escrita, autorizará el uso de vehículos de uso administrativo y operativo del SEDEM o de las EPP's para viajes departamentales y/o interdepartamentales y/o en horarios extraordinarios, fines de semana o feriados, mediante la firma del Formulario AVE - 01 Autorización para uso de Vehículo, que deberá ser presentado por el chofer o el conductor asignado.

La Unidad de Transportes mediante el Formulario AVE - 02 Registro de Solicitantes de Vehículos - Responsables de la conducción de vehículos, deberá registrar a los conductores de los vehículos.

ARTÍCULO 37. PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS

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Los vehículos utilizados para viajes urbanos y/o rurales y/o en horarios extraordinarios, fines de semana o feriados, se requiere que el chofer o conductor asignado, responsable del vehículo presente una copia del Formulario AVE - 03 Registro de entrega de vales de combustible con la información de la bitácora, litros utilizados en el viaje a la Unidad de Transportes y la Unidad Financiera.

ARTÍCULO 38. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE COMBUSTIBLE

Una vez aprobada la autorización de uso de vehículo, el chofer o conductor asignado, responsable del vehículo deberá solicitar la asignación de combustible a la Unidad Financiera mediante Formulario AVE - 03 Registro de entrega de vales de combustible cuando se realice un viaje que no requiera más de 200 Bs. de gasolina, entregara una copia de la autorización de uso de vehículo (Formulario AVE - 01).

La Unidad Financiera entregara los vales con un cupón que deberá ser presentado por el conductor asignado o chofer en la gasolinera donde se cambien los vales por gasolina.

Asimismo, el momento de la devolución del vehículo, entregara el Formulario A V E - 03, con la información de la bitácora, litros utilizados en el viaje y devolverá los vales no usados.

a) La Unidad solicitante en coordinación de Transportes, en caso de realizar viajes largos y requiera más de 4 vales de gasolina y/o fondos en avance para gasolina (debido a que los vales solo son atendidos en la ciudad de origen), deben realizar la solicitud a la unidad financiera mediante nota interna donde se especifique el destino, motivo del viaje, kilometraje estimado, cantidad de vales requeridos y/o monto de dinero requerido.

Asimismo, los choferes o conductores asignados que realizaron viajes largos y tengan fondos en avance y/o más de 4 vales de gasolina deben realizar la rendición de cuentas a la Unidad Financiera, máximo hasta los 8 días de su retorno mediante nota interna adjuntando las facturas a nombre y con NIT del SEDEM, el depósito del dinero remanente en la cuenta fiscal del fondo rotativo y una copia del Formulario AVE - 03 con la información de la bitácora, litros utilizados en el viaje.

La Unidad Financiera mediante el Formulario AVE - 05 Reporte de Consumo de Combustible por Vehículo informara a la Gerencia Administrativa Financiera el uso de combustible mensualmente.

CAPÍTULO IV

MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO

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Para que un vehículo reciba mantenimiento regular deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. La Unidad de Transportes dispondrá de acuerdo a su programación de operaciones internas o a solicitud escrita de la empresa responsable del vehículo, los trabajos de mantenimiento regular a realizar en cada uno de los automotores.

2. La Unidad de Transportes solicitara la evaluación técnica del vehículo en talleres contratados, debiendo emitirse un informe en un plazo máximo de 48 horas, en el que se determinará el estado técnico del vehículo.

3. Una vez emitida la evaluación técnica en el taller contratado, la Unidad de Transportes pedirá el mantenimiento del vehículo a través de una solicitud de orden de servicio, en la que incluirá el detalle de trabajos a ser realizados y de repuestos o insumos a ser adquiridos por la “Empresa solicitante”.

4. Se considerará que los trabajos fueron ejecutados de acuerdo a la Orden de Servicio, cuando el personal y/o encargado de la Unidad de Transportes lo confirme y envié un informe de solicitud de pago a la GAF donde se incluya la factura y la documentación del proceso.

5. A la conclusión de los trabajos, el Taller deberá entregar a la Unidad de Transportes en paquete cerrado e inventariado, el conjunto de partes cambiadas o retiradas del vehículo.

ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTO PARA MANTENIMIENTO CORRECTIVO O REPARACIÓN

Los servidores públicos responsables del vehículo deberán realizar la solicitud de mantenimiento de forma escrita y dirigida a la Unidad de Transportes, explicando el (los) defecto (s) que sufre el automotor así como sus causas posibles.

La Unidad de Transportes instruirá la evaluación técnica del vehículo en talleres contratados, debiendo emitirse un informe en un plazo máximo de 48 horas, en el que se determinará los trabajos que se deben realizar para la reparación del automotor así como la posible responsabilidad de los servidores públicos asignados sobre los desperfectos sufridos por el vehículo. En caso necesario el informe será remitido a Asesoría Legal para su procesamiento.En función a la magnitud de los desperfectos y previa evaluación de las posibilidades económicas incluidas en el POA de la gestión, el Gerente Administrativo Financiero instruirá a través de la Unidad de Transportes la reparación del vehículo a través de una orden de servicio, en la que se incluirá el detalle de trabajos a ser realizados.Se considerará que los trabajos fueron ejecutados de acuerdo a la Orden de Servicio, cuando el personal y/o encargado de la Unidad de Transportes lo confirme y envié un informe de solicitud de pago a la GAF donde se incluya la factura y la documentación del proceso.

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A la conclusión de los trabajos, el Taller deberá entregar a la Unidad de Transportes en paquete cerrado e inventariado, el conjunto de partes cambiadas o retiradas del vehículo.

En casos de emergencia se realizaran trabajos de mantenimiento en un Taller Particular, deberá enunciar de modo detallado las reparaciones realizadas con la respectiva proforma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. REVISIÓN DEL REGLAMENTO

Es responsabilidad de la Gerencia Administrativa Financiera en coordinación con la Unidad de Transportes revisar y actualizar cuando sea necesario el presente Reglamento.

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