SECYT Argentina 2003 Derechos de Propiedad Intelectual en Los Organismos Nacionales de CyT

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1 Derechos de Propiedad Intelectual en los Organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología Septiembre de 2003

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SECYT Argentina 2003 Derechos de Propiedad Intelectual en los Organismos Nacionales de ciencia y tecnología, 55 pp.SUMARIO1. Contexto Institucional2. Gestión de la Investigación Pública3. Defensa de la Propiedad Intelectual4. Gestión de la Propiedad Intelectual en los organismos de CyT de la Argentina5. La Visión del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI)6. Recomendaciones7. El convenio INPI-SECYT

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Derechos de Propiedad Intelectual

en los Organismos Nacionales de

Ciencia y Tecnología

Septiembre de 2003

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La supervisión general del presente documento estuvo a cargo del Lic. Pablo H. Sierra, y contó con la colaboración de Andrea RAMUNDO y Marcelo CAMPOAMOR. Cabe destacar la especial participación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en la revisión del material.

3

SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos Kirchner

Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Lic. Daniel Fernando Filmus

Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Ing. Tulio Del Bono

Director de Coordinación Institucional, Regional y Sectorial Lic. Pablo Horacio Sierra

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INDICE

1. CONTEXTO INSTITUCIONAL............................................................................. 6

2.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 9 2.2. INVESTIGACIÓN Y DPI ......................................................................................... 10 2.3. EXPERIENCIAS DE OTROS PAÍSES O REGIONES..................................................... 12

UNIÓN EUROPEA 12 ALEMANIA 13 CANADÁ 14 CONCLUSIÓN 15

3. DEFENSA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. ............................................. 16

3.1. CONTEXTO ........................................................................................................... 16 3.2. COSTOS INVOLUCRADOS EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.............................................................................................................. 20 3.3. ESTRATEGIAS: ¿PATENTAR EN EL EXTERIOR? .................................................... 21 3.4. ¿CÓMO SE DETERMINA QUE PATENTAR? ............................................................. 22

4. GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS ORGANISMOS DE CYT DE LA ARGENTINA........................................................................................ 25

4.1. EL CASO DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)............................................................................................... 25 4.2. EL CASO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).............. 36 4.3. EL CASO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA)................................................................................... 43 4. 4. EL CASO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)47

5. LA VISIÓN DEL INPI ........................................................................................... 48

6. RECOMENDACIONES......................................................................................... 50

7. EL CONVENIO INPI - SECYT............................................................................. 52

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uando un sistema de CyT además de producir conocimientos logra

transferirlos a la producción de bienes y servicios, se beneficia el propio

sistema científico - tecnológico y sus investigadores; las firmas, porque

obtienen conocimientos y mejoran su competitividad; el Estado, porque eleva la

productividad de la inversión presupuestaria en CyT; y la Sociedad, que obtiene

una mejora en su calidad de vida.

Para valorizar las invenciones y transformarlas en innovaciones pasibles de ser

incorporadas a la producción de bienes y servicios, se requiere capacidad para

poder identificar las creaciones susceptibles de ser protegidas y para determinar

las formas adecuadas de protección. Esto implica mejorar las prácticas y sus

marcos legales.

Con este objetivo hemos propuesto a los Organismos Nacionales de CyT un taller

de trabajo para relevar las capacidades existentes en materia de gestión y apoyo a

las actividades de protección de los derechos de propiedad intelectual, y analizar

posibles vías de acción que permitan extender, en la práctica, la exclusividad

comercial cuando ello es factible.

Se partió de reconocer algunos de los problemas que explican, por lo menos en

parte, el porqué es tan bajo el número de patentes que posee Argentina: las

carencias en materia de procedimientos legales para dar participación al

investigador en la explotación comercial de la invención; la ausencia de unidades

de financiamiento de los proyectos en la instancia pre y post competitiva; la

existencia de unidades de comercialización extranjeras que, sobre la base de

convenios de asociación, se apropian de un porcentaje alto de la propiedad

intelectual de los proyectos más interesantes; las dificultades prácticas que tiene

la protección efectiva de la invención; y de manera general la diversidad de

normas y procedimientos que actúan como una barrera a la entrada de los

emprendedores.

Este documento presenta las exposiciones efectuadas en el taller de trabajo, del

que participaron todos los organismos nacionales de CyT y las autoridades del

Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI).

C

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1. Contexto Institucional

Uno de los componentes esenciales del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación

Nacional (SCTInn) es la actividad que desarrollan en diversas áreas los organismos de

CyT del sector público nacional (OCTs) asistiendo a los sectores socio productivos.

La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, N° 25.467 sancionada en 2001,

propicia la creación de organizaciones que permitirán promover el consenso, la

coordinación, el intercambio y la cooperación entre las unidades y organismos que

conforman el SCTInn.

En el caso de los OCTs, la Ley creó el Consejo Interinstitucional de CyT (CICYT)1

retomando las misiones y funciones de la Comisión de Gestión Interinstitucional creada

en 1996 mediante resolución N° 217. El objetivo, antes y ahora, es contribuir al proceso

de reforma y modernización de los organismos de Ciencia y Tecnología.

Estos organismos han nacido y se han desarrollado décadas atrás, al calor de políticas

sectoriales. El proceso de retiro y achicamiento del Estado en muchas áreas en las que

antes intervenía, y de manera general la desvalorización de la programación global de la

política dejó, entre otras graves consecuencias, un alto nivel de desarticulación intra e

inter institucional.

La necesidad de una política pública activa en materia de Ciencia, Tecnología e

Innovación se basa en la existencia de fallas en los mercados de bienes, capitales y de

información. Estas “fallas sistémicas” aluden a que hay una menor disponibilidad y flujo

de conocimientos que lo deseable para satisfacer las necesidades productivas y sociales

y para alcanzar progresivamente las mejores prácticas internacionales.

Los enfoques que hablan de SCTInn, introducen una manera renovada de programación

integral a través de herramientas de gestión como los Planes Nacionales de Ciencia y

Tecnología, documentos en los que se propone un ordenamiento, articulación y

programación de los numerosos esfuerzos nacionales y regionales en Ciencia,

Tecnología e Innovación. Estos Planes, tienen como objetivo central la resolución de

esas “fallas sistémicas” a través de un diseño y ejecución coordinada de todos los

agentes del sistema.

1 Presidido por el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

7

En nuestro caso, fue hacia mediados de la década pasada que, en el marco de la

elaboración del Plan Plurianual 1998-2001 las instituciones nacionales de CyT se

propusieron:

a) Articular y coordinar sus actividades para garantizar el cumplimiento de

programas y metas del conjunto de los organismos orientadas a los

lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

b) Promover una gestión efectiva con el objetivo de mejorar la performance;

c) Establecer mecanismos que permitan mejorar los sistemas administrativos y

financieros generando información adecuada para el sistema científico

tecnológico.

La Ley N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación crea el CICyT, incluyendo en este

ámbito a las Universidades.

Conformación del CICyT

ANLIS Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud

CITEFA Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas

CNEA Comisión Nacional de Energía Atómica

CONAE Comisión Nacional de Actividades Espaciales

CONICET Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

IAA Instituto Antártico Argentino

IGM Instituto Geográfico Militar

INA Instituto Nacional del Agua

INIDEP Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero

INPI Instituto Nacional de Propiedad Industrial2

INTA Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

INTI Instituto Nacional de Tecnología Industrial

SEGEMAR Servicio Geológico Minero Argentino

Universidades Un rector de cada región del país, a propuesta del CIN3, y un

rector de Universidad Privada a propuesta del CRUP4

Otros organismos5 Los que se incorporen en el futuro

2 Incorporado al Consejo el 22/04/03. 3 Consejo Interuniversitario Nacional. 4 Consejo de Rectores de Universidades Privadas. 5 El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar a participar a Instituciones públicas o privadas. En todos los casos deberá tratarse de instituciones y universidades con actividad sustantiva en ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio nacional.

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Una de las Comisiones de Trabajo creadas en este marco, fue la de Propiedad

Intelectual, con el objetivo general de abordar algunas de las falencias en este campo

que explican el bajo grado de patentamiento en la Argentina.

Estos problemas, ampliamente reconocidos por todas las instituciones, se pueden

sintetizar de la siguiente manera:

ü Problemas en la transparencia de los procedimientos destinados a participar al

investigador en la explotación comercial de la invención;

ü Ausencia de unidades de financiamiento de los proyectos en la instancia pre y post

competitiva, lo que desestimula el patentamiento, y explica que una modalidad

habitual de los investigadores y emprendedores, sea el patentamiento en el exterior;

ü Existencia de unidades de comercialización extranjeras, que analizan el proyecto y lo

financian en caso de mostrar un perfil interesante, sobre la base de convenios de

asociación en los cuales se pierde un porcentaje alto de la propiedad;

ü La protección de la invención queda a cargo de los usuarios, y en general ello

supone un nivel de recursos de los que no se dispone;

ü La gran diversidad de normas y procedimientos que actúan como una barrera a la

entrada de los emprendedores, y la importancia, en ese sentido, de circular las

normativas internas que orientan la gestión de la defensa de la propiedad intelectual

en cada organismo.

La Comisión se propuso como primer paso, que cada Organismo presente su situación

en esta materia y discutir una serie de propuestas de trabajo. Este documento surge, por

ende, como resultado de aquella iniciativa.

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2. Gestión de la Investigación Pública6

2.1. Introducción Con la evolución de las sociedades, los saberes adquiridos por medios académicos y

científicos parecerían haber dejado de constituir un patrimonio abierto a disposición de

todo el mundo como, por lo general, ocurría en el pasado. Actualmente, en el ámbito del

conocimiento, la creación va unida a la protección y explotación del mismo.

En el campo de la investigación científica pública, las patentes y, especialmente, los

derechos de propiedad intelectual (DPI) son, sin lugar a dudas, una de las cuestiones

más candentes. El objetivo final de la investigación pública no es sólo crear nuevos

conocimientos científicos, sino también promover la aplicación concreta de los avances

que generan.

En un sistema de mercado, ese aprovechamiento del conocimiento tiene una dimensión

intrínsecamente económica. Cada vez con más frecuencia, la innovación científica y

tecnológica se origina a través de redes de colaboración en las que participan industrias,

laboratorios académicos, PYMEs de alta tecnología y organismos/centros públicos. Para

todos los actores en esas redes, la cuestión de los DPI se ha convertido en un problema

fundamental.

El mundo de los DPI constituye un reto complejo y estratégico para las instituciones y las

personas que se dedican a la investigación académica. Surge así una primera cuestión

respecto de si el Estado debe intervenir en la gestión pública del conocimiento

vinculando al medio académico y científico con el sistema de los DPI y, también, con el

sector productivo.

De esta nueva relación podrían surgir algunos elementos interesantes, en particular, son

de interés los ingresos que ese vínculo pueda aportar a la investigación, ya que

contribuirían a compensar la falta creciente de fondos públicos.

Sin embargo, el entorno de los DPI no debe ser entendido únicamente como una forma

de financiar la actividad a futuro, los sistemas de propiedad intelectual (SPI) deben

utilizarse en todas las fases de los proyectos de investigación y desarrollo. No son un

simple mecanismo de protección legal, sino que se trata de una herramienta que facilita

6 Dra. Vanesa Lowenstein, asesora de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, especialista en Derechos de Propiedad Intelectual.

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la preparación de proyectos y permite informarse de las investigaciones más avanzadas

en los campos en los que se pretende trabajar.

Es decir, la importancia de los DPI en el sector público recae, principalmente, en el

instrumento que dicho sistema represente para la I + D, aunque quizás después esos

desarrollos no se lleguen a proteger.

Sin embargo, con el cambio de actitud del mundo académico y científico (incorporar los

DPI a su entorno), surgen dos cuestiones de fondo que son objeto de debate. En primer

lugar, se discute si esta nueva política de utilización de los DPI no actuaría como freno a

la difusión y al acceso al conocimiento, que sigue siendo uno de los objetivos principales

de la investigación pública.

La segunda cuestión abierta a debate se refiere a las dificultades y costos de los

procedimientos relacionados con la utilización del SPI y la concesión de los DPI, para los

que los centros públicos de investigación están considerados a veces como partes poco

preparadas y experimentadas.

2.2. Investigación y DPI

Excepción experimental:

Un argumento utilizado para desestimar la importancia del SPI en la investigación es el

de que las patentes “frenan” la investigación. Es decir, una vez que un producto o

procedimiento es patentado, toda investigación respecto de esa invención sólo podría

ser hecha por el titular de la patente o por un tercero por él autorizado.

La situación planteada no se da en la práctica, o al menos, no ocurre bajo el sistema

legal argentino. Tanto la Ley de Patentes como la de Confidencialidad prevén la

excepción experimental, en virtud de la cual una invención patentada puede utilizarse

libremente por parte de otros científicos o académicos de manera experimental, a

condición de que no obtengan de ella una aplicación comercial. Así, se prohibe la

utilización con fines comerciales, ya que eso constituiría una infracción de la patente,

pero la invención sí puede ser utilizada con fines experimentales, de investigación y para

reunir la información requerida para la aprobación de un producto o procedimiento ante

la autoridad sanitaria (art. 36 inciso A de la Ley de Patente y art. 8 de la Ley de

Confidencialidad).

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Los DPI como herramienta:

Los DPI pueden servir como herramienta para el investigador en todas las fases del

proceso de investigación. Así el investigador utilizará el SPI antes de comenzar su

investigación, durante el proceso de la misma y, también, una vez finalizada la

investigación.

Antes de comenzar con la investigación el SPI podrá ser utilizado para:

1) Evitar duplicar investigación y recursos consultando las invenciones ya

desarrolladas y protegidas.

2) Consultar las bases de patentes para saber cuál es el estado del arte del área

que se pretende investigar. Así, se toma conocimiento de los últimos avances y

se comienza con la investigación utilizando como punto de partida los últimos

desarrollos en esa materia.

3) Contar con información sobre las potenciales empresas interesadas en los

resultados de la investigación. Es decir, las empresas titulares de patentes en el

sector tecnológico elegido para investigar pueden estar interesadas en:

subvencionar parcial o totalmente la investigación, licenciar la explotación futura

del invento, investigar en forma conjunta o realizar algún tipo de convenio con el

investigador o el centro de investigación.

4) Utilizar información contenida en las bases de datos nacionales e internacionales

que puedan servir a los efectos de la investigación.

Durante el proceso de investigación:

1) Consultar los avances del estado del arte en el área de investigación.

2) Utilizar el sistema para averiguar posibles interesados en la explotación del

invento.

3) Salir a ofrecer la explotación futura del invento, si es que la investigación no

se realizó a pedido de una empresa.

Actualmente, se ha invertido la modalidad en los casos de investigaciones que se

pretenden proteger. Antes se investigaba y se optaba por proteger el invento sin

considerar la existencia de alguna empresa interesada en su explotación. Así, podía

ocurrir que ante la falta o escasa capacidad de recursos, el investigador o el centro de

investigación, a lo sumo, llegaran a proteger el invento en nuestro país, pero no en el

extranjero, donde la invención es de libre disponibilidad.

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También sucedía que, ante la falta de explotación comercial del invento, la patente no

rendía sus frutos y se transformaba en un gasto. Por último, las erogaciones por los

juicios de infracción de la patente se hacen imposible de sostener por los organismos

públicos.

Por lo expuesto es que se ha optado por un cambio de política en la que se hace

fundamental la existencia de un socio comercial interesado en el desarrollo de la

investigación al momento de tomar la decisión de proteger o no el invento. La modalidad

es la de una investigación “a pedido”.

Finalizada la investigación:

1) Tomar la decisión sobre proteger o no el invento.

2) Utilizar el sistema para proteger la invención.

Suele ocurrir que durante el proceso de investigación se plantean los siguientes

interrogantes ¿cómo negociar la concesión de los DPI a los resultados de un proyecto de

investigación realizado en colaboración con la industria?, ¿Cuál es el marco jurídico

aplicable a los productos derivados de la investigación (resultados científicos)?, ¿Cuál es

el tratamiento que se le debe otorgar a los investigadores con doble dependencia?.

Ocurre también que los investigadores de instituciones públicas se ven cada vez más

obligados a colaborar con el mundo empresarial y surge así la necesidad de determinar

previamente a quiénes les serán atribuidos los resultados de la investigación, los DPI y

cómo se gestionarán.

A continuación analizaremos cómo se resolvieron algunas de estas cuestiones en otros

países o regiones.

2.3. Experiencias de otros países o regiones Unión Europea

En Europa, las universidades y los centros públicos de investigación, así como las

PYMEs, carecían de la experiencia y los medios materiales necesarios, y se encontraban

en una situación de inferioridad frente a las empresas a la hora de realizar las

negociaciones correspondientes.

Por esta razón la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Empresas, ha

puesto en marcha una serie de mecanismos de asistencia. Así, el proyecto “Intelectual

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Property Rights IPR Helpdesk”, lanzado en 1998 para un periodo de tres años, acaba de

renovarse con la colaboración de nuevos participantes.

Este proyecto está al servicio de las partes implicadas en proyectos del programa marco,

y cuenta con su propia página Internet, una publicación electrónica periódica y un

servicio personalizado de asistencia jurídica en cuestiones de propiedad intelectual. El

primer proyecto era responsabilidad de una consultora especializada en patentes,

mientras que su nueva versión está coordinada por la universidad española de Alicante

(http://www.ipr-helpdesk.org/).

Por otra parte, a semejanza de algo muy frecuente en Estados Unidos, muchos

organismos de investigación y universidades europeos cuentan cada vez más con

oficinas de evaluación encargadas de la gestión del conocimiento por ellos desarrollado.

Con objeto de fomentar esa tendencia, la Dirección General de Empresas de la Comisión

Europea también está preparando el lanzamiento del proyecto Proton (Public Research

Organisations Transfer Offices Network), responsable de promover las relaciones y los

intercambios de mejores prácticas entre las entidades responsables de la evaluación y

gestión de los DPI (http://www.gate2growth.com).

Alemania

El Gobierno de Alemania, además de formar parte del proyecto de la UE, desarrolló un

programa especial cuyo objetivo principal es “transferir el conocimiento y los resultados

de la invención para darle aplicación industrial”.

Para implementar esta política el gobierno llevó a cabo varios proyectos, tales como:

- INPAT – Project: Busca integrar el tema de las patentes en la educación

universitaria, especialmente en carreras como biología e ingeniería. El objetivo

es mejorar la cultura en PI entre los estudiantes (explicarles qué son y para qué

sirven los DPI), como así también informarles sobre el uso que le pueden dar a

los documentos de patentes que existen en las bases sobre información

tecnológica y transferencia de tecnología.

- INSTI – Project: Este programa pretende estimular el uso de tecnologías

innovativas dentro de la industria alemana. Así, se estableció una red nacional

cuyo objetivo principal es el de brindar servicios de consultoría y asesoramiento

a las organizaciones y empresas alemanas.

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En el marco del INSTI se trabaja sobre los siguientes temas:

• Mejorar el uso del sistema de información de patentes.

• Brindar información sobre los sistemas de marcas, patentes y derecho de

autor, entre otros, como así también asesoramiento sobre costos y

posibilidades de acceder y brindar protección legal a nuevos productos o

procesos que se lancen al mercado.

• Métodos para introducir un producto en el mercado nacional e internacional.

• Iniciativas para armar una red o un club de inventores.

• Asesoramiento especial en el área legal, técnica y de soporte financiero.

- SME Patent Action: Este programa se dirige a la pequeña y mediana empresa y

tiene 2 ejes principales: a) brindar soporte financiero para la realización del

trámite de patente en Alemania y en toda Europa, y b) cooperar con las

empresas en la preparación de la comercialización del invento.

Canadá

El Gobierno de Canadá creó un Panel de Expertos para que, durante los años 1998/9,

trabaje en temas relacionados con la comercialización de la investigación universitaria.

Durante los años 1999/00, se investigaron nuevas formas de implementación de un

sistema efectivo de innovación en ese país. El informe está disponible en Expert Panel

on the Commercialization of University Research - “PublicInvestments in University

Research: Reaping the Benefits” (http//www.acst-ccst.gc.ca) y en Annex 9, pg. 49 -

Expert Panel on the Commercialization of University Research - “Public Investments in

University Research: Reaping the Benefits” (http//www.acst-ccst.gc.ca).

El Gobierno de Canadá consideró que los puntos clave en los que debe trabajar para el

apoyo a las instituciones públicas de investigación que pretenden o se encuentran

comercializando sus conocimientos son:

1) Armonización de la legislación de PI, por ejemplo: titularidad de los

resultados de la investigación, científicos con doble dependencia, etc.

2) Modelos de contrato.

3) Estimación de costos asociados con la explotación del invento, estudios de

mercado.

4) Fondos de financiación, capital de riesgo y préstamos.

5) Alianzas y acuerdos regionales.

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Conclusión

Durante mucho tiempo la explotación económica de los resultados de la investigación no

formó parte de las preocupaciones del científico y en consecuencia menos aún la

defensa de los derechos de propiedad intelectual, que exige un procedimiento,

especialistas e ingentes recursos financieros.

Con el avance de la economía del conocimiento, la apropiación de los resultados de la

investigación pública ha pasado a ser un punto fundamental en el diseño de políticas

públicas, al igual que la incorporación de esos resultados en el sector productivo.

La tendencia hacia la explotación económica de la investigación pública ya es un hecho,

el punto principal es ahora cómo nos insertamos en esta nueva tendencia mundial y qué

rol ocupa el Estado Argentino en este escenario.

Las características de la base científica y tecnológica de cada país, al igual que la

estructura productiva, toman especial relevancia en el diseño de estas políticas. La

creación de instituciones eficaces que puedan administrar y cooperar en la elaboración

de políticas sobre gestión del conocimiento desarrollado por organismos públicos y que

sirvan, a su vez, como herramientas para vincular al Sistema CyT con el sector

productivo es algo fundamental.

Propuestas adicionales a las presentadas en este documento podrían girar en torno a los

siguientes elementos:

♦ Elaborar una definición de PYMEs de base tecnológica consensuada, que sirva

luego para definir programas específicos para ese tipo de empresas.

♦ Desarrollar una Base de Datos de la Oferta Tecnológica del país, a disposición

de todos los empresarios a través de Internet.

♦ Realizar cursos de capacitación sobre propiedad industrial dirigidos a

investigadores, Unidades de Investigación Tecnológica (UVT), Centros,

Universidades, empresas, etc.

♦ Destinar financiación para “spinn – offs” de instituciones públicas.

♦ Creación de un club o ámbito de encuentro para investigadores. De esta manera

se facilita la transmisión de información, se comparten experiencias, se dictan

cursos, etc.

♦ Revisar el mecanismo de incentivos para lograr que la institución tenga una

interacción más fluida con el aparato productivo.

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♦ Evaluar el sistema de ventanillas para consultas. Se puede armar un sistema de

ventanillas virtuales que funcione como red pero también se puede pensar en

algún sistema más personalizado.

♦ Armar equipos de capacitadores que realicen una activa campaña de difusión y

formación entre los investigadores, Centros de I+D, UVT, empresas, etc.

El objetivo final de la investigación pública no es sólo crear nuevos conocimientos

científicos, sino también promover la aplicación concreta de los avances que genera.

El enfoque global de la utilización estratégica de los DPI es un punto a tener en cuenta

ya que no siempre se debe tender a la protección del conocimiento creando derechos

exclusivos de uso. La decisión de qué proteger y qué no, cuándo y dónde, debe ser

tomada cuidadosamente y en el marco de una política de Estado más amplia.

Si los DPI se utilizan de manera adecuada, en lugar de actuar como trabas al progreso

científico, constituyen un instrumento que permite intensificar y extender los beneficios

socioeconómicos de la investigación.

La elaboración de políticas y de legislación sobre este tema debería contribuir a reflejar

un equilibrio de intereses entre investigadores, académicos, productores y consumidores.

De conformidad con este enfoque, los países en vías de desarrollo no deben tender a

adoptar de manera automática los sistemas implementados en otros países sino que,

utilizando la experiencia ajena, deberían desarrollar un sistema nacional que, partiendo

de la estructura científico – tecnológica y productiva del país, genere el marco necesario

para cooperar en el vínculo y articulación de los distintos actores.

3. Defensa de la Propiedad Intelectual7.

3.1. Contexto En los últimos años se ha asistido a un proceso de fortalecimiento y expansión de la

propiedad intelectual, uno de cuyos hitos ha sido la adopción del Acuerdo TRIPS

(Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con

el Comercio) que impone obligaciones bastantes precisas a todos los países miembros

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de la Organización Mundial de Comercio en esta materia. Asimismo, se han multiplicado

los nuevos regímenes especiales de protección, por ejemplo en el campo de los

semiconductores o de las bases de datos en el continente europeo.

Esta tendencia a la expansión de la propiedad intelectual también tiene su correlato en el

plano institucional de algunos países, que la han incorporado como parte de sus políticas

generales para valorizar los resultados innovativos alcanzados en entidades públicas de

ciencia y tecnología y en las universidades.

Tal vez el caso más paradigmático de una política nacional en esta materia es el que se

expresa en la ley Bayh-Dole Act de EEUU. Dicha legislación propuso como objetivo un

estratégico de la política federal de ese país, promover la transferencia de tecnología

desde las entidades que reciben financiamiento federal para CyT mediante normas que,

entre otras cosas, incluyen la facultad a las universidades y otros receptores de fondos

federales de patentar o registrar otros títulos de propiedad intelectual a su propio

nombre, y la facultad (que había sido discutida previamente, incluso declarada

inconstitucional), de otorgar licencias exclusivas a determinadas empresas sobre la base

de los títulos de propiedad intelectual obtenidos.

Esta política, que ya tiene un poco más de 20 años de aplicación, es actualmente objeto

de un debate muy interesante. Hay quienes sostienen que esta decisión de los años 80

produjo un aumento significativo de la transferencia de tecnología por parte de

universidades e institutos de investigación de los EEUU al sector privado. Consideran

que en ausencia de esta legislación no se hubieran logrado estos efectos. En particular,

por ejemplo, se observa que las universidades de los EEUU recibían en el año 2000

cerca de 700 millones de dólares como consecuencia de transferencia de tecnología

realizadas sobre la base de este sistema, y se han creado más de 300 empresas como

"spinn-offs" de las actividades universitarias.

La participación total de las universidades en el patentamiento de los EEUU aumentó

significativamente. En 1975 era del orden del 1% de las patentes registradas en ese

país. En 1990 ya las universidades daban cuenta de cerca del 3% de las patentes

concedidas, y exhiben un crecimiento del patentamiento por dólar invertido en I+D.

Muchos países se han inspirado en este modelo, a efectos de adoptar políticas

nacionales tendientes a favorecer la protección de los resultados innovativos y su

transferencia al sector privado.

7 Dr. Carlos CORREA, Director del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA.

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Sin embargo, otros consideran que los beneficios atribuidos a la ley referida, en realidad

no son sino consecuencia de otros factores que no pueden ser diferenciados muy

precisamente de los efectos de la ley. Sostienen que el aumento del patentamiento y

transferencia de tecnología del sector universitario y de institutos de EEUU se debió en

gran medida a la emergencia de la biotecnología en la década del 80, a la maduración

de esas técnicas en ese periodo, y a la posibilidad que otorgó la Corte Suprema de los

EEUU de patentar microorganismos.

En aquel año se dictó una ya famosa sentencia (Diamond vs. Chakrabarty) que permitió

el patentamiento de materia viva. Algunos piensan que es probable que de todos modos

las universidades y centros de investigación hubieran tenido una expansión de la

protección de los resultados aún en ausencia de esta legislación. Además hay quienes

son críticos de esta política en el sentido de que podría estar desviando excesivamente

la atención de la investigación básica a problemas aplicados, es decir hay una cierta

preocupación, - aunque esto no parece estar demostrado empíricamente - de que un

énfasis tan acentuado en la obtención de resultados comercializables podría romper el

balance entre la actividad de investigación básica y la de investigación aplicada en

detrimento de la primera, de forma tal que las instituciones, sobre todo las universidades

podrían dejar de cumplir un papel fundamental para el que han sido creadas.

Esta discusión señala que en algunos países se han adoptado políticas a nivel nacional.

Es decir, ha habido una decisión estratégica por parte del Estado de promover acciones

en cierta dirección en el tema de la transferencia.

Ahora bien, la cuestión del desbalance que podrían producir estas señales de política en

relación con la investigación básica y la investigación aplicada no es estrictamente

trasladable a un país como Argentina.

En la Argentina y otros países en desarrollo, la investigación está bastante alejada de las

necesidades del sector productivo, de manera que la introducción de políticas de este

tipo en el corto y mediano plazo probablemente no tendría un efecto negativo en el

sentido de llevar excesivamente la empresa investigativa hacia áreas aplicadas. Por el

contrario, podrían tener efectos positivos de acercar la investigación, que de hecho está

demasiado alejada de las necesidades sociales y productivas, hacia estas últimas.

Nuestro país parece moverse por el momento en el plano de cada institución y cada una

de ellas va diseñando y aplicando sus propias políticas en esta materia.

En este contexto, surgen preguntas que se plantean tanto a nivel institucional como

empresarial:

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¿qué se debe proteger?

¿cuándo se debe solicitar la protección?

¿dónde debe ser protegido?

y, fundamentalmente, ¿cómo se defiende y cómo se ejercen los derechos de propiedad

intelectual?

Con respecto a ese último punto, muchas veces los análisis se focalizan excesivamente

en la etapa de adquisición de los derechos, cuando tal vez lo más importante es el

ejercicio de los derechos, porque en definitiva una patente o un diseño industrial es un

título que otorga una facultad de excluir a terceros. Esencialmente son títulos que

prohiben a terceros utilizar la invención propia. De manera que no tiene sentido adquirir

un derecho de propiedad intelectual si no se tiene la capacidad de hacer valer esos

derechos. De ser así, resulta una inversión inútil, porque para lo único que sirve una

patente es para excluir la competencia desleal basada en la infracción del derecho. Por

lo tanto cuando se piensa en proteger propiedad intelectual se tiene que pensar en todos

los aspectos de esa protección y, fundamentalmente, en el ejercicio ulterior de los

derechos que van a ser adquiridos.

En la Argentina, aunque es interesante el número de patentes del CONICET en trámite o

ya obtenidas, la propensión a proteger la propiedad intelectual en el sistema público de

ciencia y tecnología es bastante baja.

Hay una serie de factores que determinan esta situación. El más importante es el tipo de

investigación que domina en el sector público argentino. También influye el

desconocimiento de los investigadores acerca de los regímenes existentes para obtener

protección, y cierta mistificación del sistema de patentes, (ya que mucha gente piensa

que para obtener una patente debe alcanzarse un mérito inventivo muy elevado y esto

no necesariamente es así).

Hay un relajamiento notable en la evaluación de lo que se llama "altura inventiva" o

"mérito inventivo", sobre todo en EEUU. Muchos investigadores suelen pensar que

solamente es posible solicitar una patente cuando ha habido un gran desarrollo, un salto

cualitativo en el conocimiento, pero la enorme mayoría de las patentes que se otorgan

anualmente no son grandes saltos en el conocimiento sino desarrollos incrementales.

Esto es lo que explica que en EEUU se estén otorgando por año 180.000 patentes.

Nadie puede imaginarse que por año se puedan hacer 180.000 "inventos". La mayor

parte de las patentes son mejoras o desarrollos incrementales de conocimientos

existentes y, en particular en EEUU aunque parezca paradójico, el estándar de altura

inventiva es muy bajo, tanto es así que hay una muy fuerte discusión respecto de la

concesión de tantas patentes de baja calidad, las que son utilizadas por las empresas

20

para bloquear la competencia genuina más que para obtener una compensación por un

esfuerzo innovativo verdadero.

Se pueden identificar muchas causas de la baja propensión al patentamiento. En

nuestras instituciones hay una escasa cultura en materia de propiedad intelectual, no

solamente para solicitar protección sino incluso para utilizar los documentos de patentes,

los que son un elemento importante en las actividades de investigación, para evitar la

infracción de derechos de terceros.

En cuanto a la fase activa de la propiedad intelectual, es decir el registro y la adquisición

de derechos, las patentes no son el único tema de interés. También revisten gran

importancia los derechos de autentor, los derechos de autor en materia de software, los

diseños industriales, etc. Aunque las patentes son las que dominan en gran medida el

escenario.

En este sentido, en las estrategias de patentamiento que utilizan las empresas y las

entidades de países industrializados, se concibe a la patente no como un fin en sí mismo

sino como un instrumento, como una herramienta para obtener un cierto resultado

esencialmente comercial. Lo que se busca con la adquisición de un derecho de patente y

su ejercicio ulterior es lograr una exclusividad en el mercado, que permita aumentar el

precio al cual se vende determinado producto o el resultado de un proceso patentable.

3.2. Costos involucrados en la defensa de los

derechos de Propiedad Intelectual El cálculo básico que hacen las entidades que realizan investigación y desarrollo es un

análisis de costo beneficio. El generar un derecho significa costos, que en Argentina no

son excesivamente altos, pero en el exterior son muy significativos.

En una conferencia reciente de la OMPI se ha discutido el tema de los costos de

adquisición y mantenimiento de una patente. Estos valores, es para los principales

mercados del orden de los 80 mil dólares anuales por patente, en una estimación

moderada. Esto significa que si se apunta a una estrategia de patentamiento no sólo en

el mercado doméstico sino en el mercado internacional, la inversión por patente es

significativa.

21

El problema principal no es la inversión en la adquisición del derecho y el mantenimiento,

sino que se tienen que hacer valer los derechos, y aquí es donde los costos son

imposibles de ser encarados, incluso para pequeñas y medianas empresas en los países

industrializados.

Un estudio reciente en Gran Bretaña respecto del uso de sistema de patentes y otros

tipos de propiedad intelectual por parte de sus PyMES, arrojó como resultado que, para

éstas, el sistema de patentes es irrelevante, ya que les es posible adquirir el derecho

pero son conscientes que los costos de litigar en caso de infracción son tan grandes que

no tienen posibilidad de hacerlo, de modo que prefieren mecanismos alternativos al

patentamiento, como preservar el secreto o generar acuerdos contractuales, los que

permiten alternativamente proteger los activos intelectuales, sin recurrir directamente a la

vía de la protección patentaria. Otra alternativa es hacer un convenio en el que, además

de licenciar la explotación del invento, se faculta al tercero para perseguir a los presuntos

infractores. Así, es el licenciatario (en forma indistinta con el licenciante o de manera

exclusiva) quien ejerce las acciones de defensa de la patente.

En los EEUU un juicio de infracción de patente cuesta de 1 a 4 millones de dólares, en

Gran Bretaña cuesta por lo menos 200 mil libras esterlinas. Esto significa que si se tiene

una estrategia de patentamiento en el exterior también se tiene que contar con la

capacidad económica para hacer frente al momento principal de la vida de una patente,

que es cuando hay que hacerla valer.

3.3. Estrategias: ¿patentar en el exterior? Si uno patenta en el exterior debe tener la capacidad para monitorear la infracción

potencial de esa patente por terceros, de lo contrario no servirá la inversión realizada.

Hay muchos litigios que tienen que ver con la validez misma del título y lo que hay que

señalar muy enfáticamente es que cuanto mayor es el interés comercial de la patente

mayor es el riesgo de que los terceros las ataquen o pretendan infringirla. Si se patenta

algún producto o proceso en un área marginal de escaso interés comercial,

probablemente no haya inconvenientes, pero en la medida en que las patentes cubran

áreas comercialmente vitales y estratégicas, lo que va a suceder probablemente es que

habrá una infracción de parte de terceros, o bien ataques a la validez de la patente. Esto

es absolutamente frecuente en el caso de la biotecnología.

22

Una cuestión fundamental de una estrategia de patentamiento es definir dónde se

patenta, si en el mercado doméstico solamente o en el exterior. De limitarse al mercado

doméstico, y como consecuencia del principio de la ley de territorialidad que rige en el

área de la propiedad industrial, una vez que se publicó la solicitud en Argentina, esa

invención pasa al dominio público en el resto del mundo, es decir que cuando más se

corre para patentar en Argentina más rápido se está colocando la invención en el

dominio público en el resto del mundo. De manera que el cuándo se patenta también

tiene mucha importancia. Si uno se demora mucho hay quien le puede anticipar la

invención. Al mismo tiempo, cuanto más se apura, más rápidamente coloca la invención

en el dominio público en los países donde no se solicita protección.

Por último, el depósito regular de una solicitud de patente, en cualquier lugar del mundo,

dispara la fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo de prioridad.

3.4. ¿Cómo se determina qué patentar?

Hemos analizado que hay diferentes circunstancias a considerar al momento de decidir

patentar, lo que supone definir una estrategia al respecto. Indudablemente una estrategia

de patentamiento supone costos que se debe tener la capacidad de solventar si se

quiere que la inversión tenga algún sentido. Podría ser deseable, desde cierto punto de

vista, que nuestros investigadores aumenten su tendencia a patentar - por ejemplo por

una política de divulgación en este tema - y en lugar de tener 15, 20 o 30 pedidos por

año se tuvieran 100, 200 o 300.

Pero para ello los organismos y las unidades que tienen a su cargo estos temas

deberían tener la capacidad para seleccionar proyectos, porque ninguna empresa

comercial patenta todo aquello que es patentable.

Las entidades comerciales y las instituciones públicas en el exterior patentan aquello a lo

que se le ve una perspectiva comercial favorable, una vez que se ha hecho el análisis de

costo beneficio. Se han hecho estudios, por ejemplo en Europa, sobre cuándo se

considera rentable el patentamiento a nivel europeo, requiriendo como mínimo ventas de

10 millones de dólares anuales. Esto supone un cierto análisis de los costos en los que

se incurre y las ventajas que el patentamiento puede involucrar.

Una política de inducción al patentamiento más activa, si fuera exitosa en la fase

institucional, llevaría a un dilema mayor, ya que cada inventor supone que su invento es

la gran transformación del mundo, con un gran impacto comercial, y seguramente va a

estar muy disgustado si encuentra trabas en obtener la protección. Al mismo tiempo,

23

desde el punto de vista institucional y del Estado, no tiene sentido seguir adelante con el

patentamiento cuando no hay una oportunidad comercial identificada ni tampoco cuando

no hay un análisis del costo beneficio razonable para decidir si se justifica la inversión.

En algunos casos, el patentamiento puede obviarse, como cuando hay un secreto en un

proceso de fabricación. Patentar, por el contrario, puede tener el efecto de dar pistas a

los competidores para hacer rápidamente un "invent around". En ocasiones, la patente

se convierte en una opción secundaria ya que es preferible mantener el secreto. Pero

esto sólo suele ocurrir cuando la comercialización del invento no supone la divulgación

del mismo, por ejemplo: cuando se trata de patentes de procedimiento la

comercialización del producto no implica necesariamente divulgar el procedimiento

protegido por patente.

También sucede que la tecnología no está "encarnada" en el caso de algunos productos,

y por ende la ingeniería inversa no es fácilmente realizable, de forma tal que la patente

no es indispensable en la medida que uno controle la tecnología de producción. Esto

significa que se requiere una política deliberada y cautelosa, en cuanto al examen de

cuándo patentar, y ponderar el alcance de una posible protección tecnológica, la que

naturalmente no acarrea el tipo de costos mencionados.

Un esquema posible para una política de patentamiento, si se tuviera una mayor

inclinación de los investigadores a hacerlo, debería estar basado en patentar aquello que

tiene una probada aplicación práctica comercial. Este análisis puede realizarse de

distintas maneras.

Una opción para testear el valor comercial de la innovación a los efectos de diseñar una

estrategia de protección es solicitar a un experto en cuestiones comerciales una

evaluación de mercado. Puede ser que ese análisis sea acertado y que se solicite o no la

patente sobre la base de un consejo correcto, pero también que la persona que realiza el

estudio tenga un conocimiento genérico del tema pero no del mercado real. Lo que

importa es saber quiénes son los actores, si son grandes o pequeñas empresas, cuáles

son las tendencias del mercado, cuáles son las tecnologías en uso. Es posible que las

personas que no estén involucradas en un mercado en particular no tengan un

conocimiento realista del funcionamiento del mismo y, por lo tanto arriben a

consideraciones equivocadas.

Una segunda opción es interactuar con los posibles interesados: tempranamente, antes

de solicitar el título, o en paralelo al trámite de solicitud. Esto es lo que hacen muchas

universidades en los EEUU en donde el modelo dominante es el de patentar o solicitar

protección una vez que se ha transmitido confidencialmente información a algunas

24

empresas potencialmente interesadas, con las que se celebra un contrato para el

desarrollo de la invención.

En muchas instituciones públicas y, naturalmente, en el sector privado, esta práctica es

la común. La estrategia de patentamiento está condicionada a una intervención previa de

los actores empresariales que pueden poner en práctica efectivamente la invención.

Entonces se hacen convenios de confidencialidad, bajo los que se transmite cierta

información, y luego el análisis de patentabilidad y el comercial. Posteriormente, si se

obtiene un resultado positivo, se inicia el trámite de la solicitud de patente en el país y,

en su caso, en el exterior.

Las empresas e instituciones solamente patentan en aquellos mercados que son

promisorios. Son pocas las empresas que patentan en gran número de países, tal es el

caso de las empresas farmacéuticas que patenten en 70 u 80 países, pero esto no es la

regla. En otros sectores se patenta en el exterior solamente cuando la potencialidad del

mercado es suficientemente interesante.

La intervención temprana de quien va a aplicar la tecnología también permite salvar la

gran barrera que significa el ejercicio de los derechos. Supongamos que se logra en una

institución alguna invención interesante que puede ser explotada en Alemania, pero no

se cuenta con los recursos para hacer valer esa patente allí. La intervención temprana de

un agente comercial permite descargar en él la tarea de monitoreo y de defensa de la

patente cuando aparece un infractor.

Naturalmente, esto significa compartir los beneficios, o estar dispuesto a ceder una parte

de los potenciales beneficios que esa invención puede generar.

El sistema de patentes o de propiedad intelectual no es un sistema que beneficie de

manera pareja a todos los países y a entidades públicas o privadas de distinto tamaño.

Está claro que para países en desarrollo, para pequeñas y medianas empresas, el

acceso al uso del sistema es mucho más difícil que para las grandes empresas con una

operatoria internacional y con vastos recursos para operar. El sistema es asimétrico y si

se quiere hacer valer los derechos en los grandes mercados, se sufren las dificultades

que se mencionaron.

En Argentina hay espacio para diseñar a nivel institucional - se podría contar con la

cooperación de la SECyT -, estrategias para la protección de la propiedad intelectual que

incluyan aspectos de uso de la documentación de patentes, aspectos de adquisición de

derechos y, sobre todo, el aspecto de explotación, que parece ser la condición clave

para que una estrategia en este terreno pueda dar los frutos que se esperan.

25

También lo hay para políticas comunes a todos los institutos. Por ejemplo, actividades

que lleven al investigador la información necesaria para desmistificar ciertos aspectos del

sistema, sin llevarlos a exagerar la propensión al patentamiento, ya que esto también

podría tener su lado negativo. Hay mucho por hacer en materia de capacitación y

aprovechamiento de los recursos existentes, muchos de ellos disponibles en el INPI. La

forma en que esto se pueda hacer operativo dependerá de los institutos y la propia

SECyT.

4. Gestión de la Propiedad Intelectual en los

Organismos de CyT de la Argentina

4.1. El caso del Consejo Nacional de

Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)8

La transferencia de tecnología es un tema recurrente entre los institutos del sector

científico y tecnológico argentino. Se ha alcanzado una madurez y una cantidad de

casos considerable por lo que parece ser el momento de armonizar y ponerse de

acuerdo con los procedimientos.

El CONICET es el principal organismo dedicado a la promoción y ejecución de la

investigación científica en las cuatro grandes áreas de la ciencia, tal como el Consejo las

ha determinado:

1. Agrarias, Ingeniería y de Materiales

2. Biológicas y de la Salud

3. Exactas y Naturales

4. Sociales y Humanidades

La Dirección de Vinculación Científico Tecnológica, es la oficina que tiene a su cargo la

armonización de normas para la paternidad de los resultados de las investigaciones.

Ocurre que la envergadura del sistema (tamaño de planta de personal entre técnicos,

becarios, investigadores, administrativos, gran número de unidades ejecutoras y centros

regionales) hace compleja dicha armonización por las diferentes conformaciones que

adoptan los grupos. En las unidades ejecutoras coexisten investigadores de distintas

26

dependencias y con distintos niveles de asociatividad con otras instituciones lo que se

traduce en una multiplicidad de dependencias del grupo. Sumado a esto los cambios

institucionales también atentan contra la armonización de normativas.

Esta oficina ha organizado un sistema de asesoramiento para los Institutos y sus

investigadores, basado en una serie de procedimientos que permiten pautar la

vinculación entre el investigador del CONICET y otras instituciones con el propio sector

productivo, o ambos a la vez. Los modelos principales son los siguientes:

• Asesorías técnicas: transferencia de conocimiento de parte de un investigador

o un grupo de investigación a un comitente por lo cual se percibe un arancel.

Este tipo de relación plantea que la dedicación del investigador no puede

exceder el 20% de su tiempo. Aquí no hay una relación de dependencia, y la

relación con un mismo comitente o empresa no puede superar los dos años,

salvo por razones científicas o tecnológicas debidamente justificadas. En este

instrumento no se habla de paternidad de los resultados porque en teoría alguien

que dedica un 20% de su tiempo está haciendo una consultoría externa, y no

está usando ni instrumental ni equipamiento. Es ilustrativo el caso de la ternera

clonada: se trata de una consultoría que se extendió por 6 años,

transformándose finalmente, en un desarrollo tecnológico, lo que hubiese

ameritado formular un convenio de I+D con la empresa. Este ejemplo muestra

que en casos como éste, en donde puede haber éxitos comerciales, hay

aspectos que requieren ser previstos previamente, ya que de lo contrario resulta

más difícil la negociación posterior.

• Servicios tecnológicos de alto nivel (STAN): en general son locaciones de

servicio, se usa infraestructura, equipamiento de los laboratorios y se presta un

servicio al contratante. Si bien se supone que son un servicio – y de hecho en las

resoluciones del CONICET no se habla de propiedad de los resultados - éstos se

prolongan en el tiempo y se transforman en un trabajo de I+D y, por ende, en

una transferencia de tecnología, lo que supone la existencia de conocimiento

previo, aquí también entramos en una zona gris. Con la intención de no

burocratizar, de no interferir el sistema, el CONICET decide hacerlo como un

STAN, pero se sabe que existe ese límite delgado entre un STAN y un convenio

en donde se hable de la paternidad de los resultados.

• Becas cofinanciadas con empresas: con el objeto de promover la inserción de

recursos humanos en el sector productivo el CONICET y la empresa cofinancian

becas postdoctorales y de postgrado (con una duración de 2 y 4 años,

8 Dra. Graciela CICCIA, Directora de Vinculación Científico Tecnológica del CONICET – Dr. Javier Gómez, Asesor de la Dirección de Vinculación Científico Tecnológica del CONICET.

27

respectivamente). En el convenio que firman ambas partes se incluye una

cláusula referida a la propiedad de los resultados, en donde se establece que la

misma estará dada en función de los aportes realizados por cada una de las

partes. La importancia de este instrumento radica en la estimulación del vínculo

del investigador con el sector productivo, ya que en términos de recursos

económicos es evidente que los valores mensuales no alcanzarían para lograr

desarrollos tecnológicos.

• Convenios: los convenios de cooperación académica incluyen cláusulas

referidas a los derechos de autor ya que seguramente hay publicaciones

producto de las cooperaciones. En los convenios de cooperación científica, para

hacer un desarrollo de investigación conjunta, se contemplan derechos de autor

y si hay resultados factibles de patentar. También hay convenios de asistencia

técnica; transferencia de tecnología; I+D, y licencia y transferencia. Todos estos

convenios son modelos generales que se van haciendo a medida (no se tienen

convenios marcos). Esta es una debilidad, ya que al no dimensionar el valor

potencial de los aportes tecnológicos estos no se valorizan ex ante.

• Patentes de invención: se valora la factibilidad de solicitar una patente, se

brinda ayuda on line a los investigadores en la redacción de la patente, de la

memoria descriptiva, en las búsquedas de información tecnológica y a solventar

los gastos de las solicitudes al INPI. La institución aún no ha definido políticas

con respecto al patentamiento en el exterior. En cuanto a las regalías existen

dificultades al momento de percibirlas, ya que es difícil recuperar el dinero una

vez ingresado a la Cuenta Única del Tesoro. A raíz de ello el CONICET decidió

que una manera efectiva de tercerizarlos es a través de las Unidades de

Vinculación Tecnológica (UVT). El CONICET tiene dicha figura jurídica aprobada

por la Ley 23.877, y procede a la firma de convenios con algunas de ellas.

Cuando estas unidades se contactan con los interesados y formulan un

convenio, necesariamente debe tomar intervención el CONICET para garantizar

la inclusión del tema de la propiedad de los resultados. Sería sumamente

importante que estas unidades se fortalezcan contando entre su personal con

expertos en Propiedad Intelectual.

Otras actividades

La Oficina de Vinculación del CONICET está encargada de muchas otras tareas que no

se circunscriben solamente a la gestión de la Propiedad Intelectual. Es importante

marcar la diferencia con algunas oficinas de transferencia y de licenciamiento de algunas

instituciones de países desarrollados donde básicamente la tarea es la gestión de la

protección y el licenciamiento de patentes.

28

En cuanto a las metas del Área de Transferencia, y considerando una situación utópica,

sería ideal proteger todas la invenciones generadas por los investigadores del CONICET,

además de valorizarlas y transformarlas en innovaciones al incorporarlas a la producción

de bienes y servicios, transformándose así los conocimientos generados por el

CONICET en un aporte para el desarrollo económico y social de la Argentina.

Si el sistema funcionara correctamente, los beneficiarios deberían ser varios actores. En

primer lugar el CONICET, que recibiría el beneficio no sólo económico de la transferencia

de estas invenciones, sino que, ante la sociedad, al verse valorado su aporte con

resultados concretos, habría más inversión destinada a la investigación aplicada.

Los investigadores, que con este sistema obtienen un ingreso adicional, además de ser

reconocidos como autores de las invenciones, y en la medida en que las instituciones

van reconociendo la tarea del inventor como valiosa también podrían obtener elementos

como para promover en sus carreras de investigador.

También la industria, porque las invenciones son incorporadas en la producción de

bienes y servicios y esto redunda en una mayor competitividad; el Estado, que puede

argumentar que su aporte presupuestario a la investigación genera resultados concretos,

mostrar resultados tangibles ante los contribuyentes; y la sociedad, que obtiene una

mejora en la calidad de vida al incorporar innovaciones en el proceso productivo.

Marco jurídico del proceso de protección de la Propiedad Intelectual.

La Constitución Nacional establece que todo autor o inventor tiene el derecho exclusivo

sobre su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley (art. 17).

Dicho término, en el caso de las patentes de invención es el que fija la Ley 24.481 y sus

modificatorias (20 años desde la presentación de la solicitud). También son importantes

otras normas de derecho de autor, normas de modelos y diseños industriales y leyes de

marcas.

Asimismo, existen una serie de normativas de carácter administrativo que hacen a la

gestión y a la protección de la propiedad intelectual, en particular el Estatuto de la

Carrera del Investigador en el caso del CONICET y la Reglamentación que aprobó la

Resolución 243/89 de esa Institución que tiene que ver con la propiedad de los

resultados de la investigación.

29

Proceso de protección de las invenciones en el CONICET

El proceso de protección de las invenciones supone varias etapas:

• Asesoramiento a los investigadores

Es un proceso que se inicia con un primer contacto, generalmente generado por

el investigador, con la Oficina de Vinculación. Se ha detectado que, en la

mayoría de los casos, los investigadores llegan a la Dirección de Vinculación por

la Web, no así los empresarios que lo hacen por otras vías. El cliente principal de

la página parece ser el propio investigador del CONICET. En primer lugar se

realiza una definición preliminar de qué es o no "patentable". Se indaga sobre los

antecedentes del investigador en lo que hace a publicaciones sobre la invención

que se pretende patentar. Se investiga sobre el área técnica a la que se refiere la

invención para determinar si es un área que puede ser protegible por una

patente o por otras vías, y sobre la base de esa definición preliminar se le

recomienda una búsqueda.

• Búsqueda de antecedentes

En un principio la propia Dirección realizaba este trabajo en las bases de datos

disponibles en Internet, pero actualmente se lo está trasladando al investigador,

dándole soporte permanente a tal efecto. Los motivos principales por los cuales

no se sigue con el sistema anterior son dos. En primer lugar no hay personal

suficiente en la Dirección, y, para realizar las búsquedas, se requiere

especialización y dedicación, además de conocimientos técnicos sobre, por

ejemplo, la clasificación internacional de patentes (CIP o IPC en inglés) y alguna

experiencia en visitar ese tipo de página. Dedicarse a la ello ocasionaría tener

que abandonar las tareas habituales de la oficina. Por otra parte, se está

alentando a los investigadores a que hagan las búsquedas por sí mismos con el

objeto de orientarlos a que incorporen a su propia cultura el conocimiento de la

existencia de bases de datos y la disponibilidad de gran cantidad de documentos

de patentes en el mundo que pueden ser consultados, dato que es desconocido

por el 99% de los investigadores y que se difunde a través del trabajo de la

Dirección.

Son muchas las ventajas de que sea el propio investigador quien lleve a cabo la

búsqueda. Le permite conocer qué grupos de investigación están patentando

sobre temas similares a los que le ocupan, toma contacto con eventuales

clientes a los cuales podría ofrecer la tecnología en la que trabaja, con la

formación técnica divulgada a través de documentos de patentes que puede ser

utilizadas para justificar el estado del arte que es uno de los capítulos que

requiere la memoria descriptiva de una patente.

30

Las bases de datos en las que se realizan estas búsquedas son principalmente

las del servicio de información tecnológica de la Oficina Europea de Patentes,

que tiene en su base 40 millones de documentos de patentes. También se

recomiendan la base de patentes de EEUU que tiene más posibilidades

búsqueda, pero sólo son patentes norteamericanas, y la base de patentes

latinoamericanas, que está en proceso de actualización y relanzamiento a partir

de un proyecto con la Organización Mundial de Propiedad Industrial (OMPI).

Esta última funcionará en un server de la Oficina Española de Patentes que se

encargará de cargar toda la documentación de patentes originada en las distintas

Oficinas Nacionales de Patentes. En la medida en que nuestro país, a través del

Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), cumpla con el envío de esta

información también se van a incorporar las patentes argentinas. La importancia

de esta participación y contar con un servidor de uso público cuyo contenido esté

fácilmente disponible radica en que hoy en día, en EEUU, en Europa y el mundo

en general, uno de los requisitos para adquirir una patente es considerar la

novedad a nivel mundial, y existen dudas acerca de que, en el momento de

evaluar esto, se tengan en cuenta las patentes latinoamericanas. Es probable

que haya patentes en Europa y EEUU sobre temas ya patentados en América

Latina y no se conozcan.

En INPI posee un servicio de información tecnológica muy bueno, que permite

búsquedas exitosas. El único inconveniente de este servicio es la demora, que

puede ser de un mes y medio a tres meses. Su costo es accesible y se abona un

arancel por cada base consultada. El interesado puede realizar una búsqueda y

solicitar al INPI en qué base pretende encontrar información técnica. El INPI

entonces elabora un informe técnico con las patentes encontradas y alguna

referencia sobre la posibilidad o no de patentar en función de la información

técnica que le sea proveída.

• Instructivo

Una vez realizada la búsqueda, o paralelamente, se le envía al investigador un

instructivo para redactar memorias descriptivas de las solicitudes de patentes. El

instructivo está basado en uno del INPI con agregados, correcciones,

adaptaciones y algunas mejoras de manera tal que se adapte a la necesidad de

cada investigador.

• Redacción de versión preliminar

La primera versión preliminar redactada por el investigador, es corregida en su

aspecto formal por la Oficina de Vinculación. En general, lo más complejo es la

redacción de las reivindicaciones, ya que la tendencia del investigador es a

redactarlas de manera "funcional", es decir pretende proteger una invención por

31

aquello que es capaz de realizar y no por la estructura. En lugar de reivindicar los

procesos o etapas, reivindica la función que cumple el proceso, lo que no es

aceptable para la ley argentina. Es aquí donde la Oficina tiene más participación.

• Redacción definitiva

Una vez obtenida la redacción definitiva la Oficina de Vinculación prepara los

formularios, carátula y hoja técnica y presenta la patente ante el INPI.

• Fondos para la gestión de la propiedad intelectual

Esta gestión (costos de tasas oficiales) es solventada por el Fondo de

Financiamiento de Actividades de Promoción, Fomento y Gestión Tecnológica

que se nutre con los fondos que se generan por la comercialización de patentes,

por los servicios que se prestan desde institutos del CONICET y por los

convenios que se realizan, y es administrado por la Fundación INNOVA-T por

cuenta y orden del CONICET. Cuando la Oficina tiene que solicitar una patente o

contestar una vista (observaciones técnicas), le solicita a INNOVA-T que

extienda un cheque por el monto de los gastos a realizar y luego de realizado el

trámite por personal de la Dirección de Vinculación, se rinde el gasto a la misma

Fundación. Asimismo, existe una resolución del CONCET que autoriza a tres

personas de la Oficina a representar a la institución en trámites de propiedad

industrial.

Este procedimiento supone un trámite ágil ya que no se necesita expediente y no

se sufren demoras prolongadas para obtener el dinero.

• Solicitud, gestión y seguimiento ante el INPI

Una vez solicitada la patente, la Oficina de Vinculación se encarga del

seguimiento posterior, contestaciones de vistas y todos los trámites

administrativos hasta la concesión de la patente.

Dificultades en el proceso de protección

Una de las dificultades que se presenta en este proceso es la duda entre publicar o

patentar. La cultura del investigador, por muchos motivos, es publicar, en primer lugar

porque su carrera como investigador se valoriza por realizar publicaciones, lo que se

contrapone con el requisito de novedad que establece la ley de patentes. Asimismo, las

instituciones valoran su productividad académica o como investigador en función de sus

publicaciones. En materia tecnológica la cuestión es justamente la contraria, o se

protegen los conocimientos o se mantienen en secreto. La difusión de conocimientos

32

potencialmente "patentables" invalida la posibilidad de patentar. Modificar esto implica un

cambio cultural necesario.

Para ello, y atendiendo a una difusión permanente de esta temática, desde la Dirección

de Vinculación del CONICET se han dado algunos pasos institucionales que compensan

en parte este problema básico. Las actividades tecnológicas son respaldadas por una

Comisión Asesora de Tecnología que ha generado pautas de evaluación para los

investigadores tecnológicos sobre proyectos, becas, asesorías técnicas, etc., en donde

son valoradas la patentes y las acciones de transferencia, que pueden acreditarse para

valorar de alguna manera la carrera como investigador. Esto constituye un incentivo para

que el investigador acepte no publicar o por lo menos diferir la publicación y hacerlo con

posterioridad a la presentación de la patente.

La ley argentina también aportó parcialmente una solución ya que, como sucede por

ejemplo en EEUU y Brasil, concede un plazo de un año desde la publicación para poder

patentar sobre el mismo tema técnico, pero muchas veces se supera este plazo y recién

en ese momento se consulta sobre la posibilidad de patentar. Hay otras legislaciones

que no tienen esta facilidad, en la UE en general esto no está permitido, entonces se cae

en la situación de que al momento de publicar el conocimiento ya no puede ser

protegible y pasa al dominio público.

Titularidad de las invenciones

El debate que se plantea es si la titularidad de las invenciones corresponde a los

inventores o a las instituciones a las cuales ellos pertenecen. Este aspecto está

contemplado en normas laborales, reglamentaciones de las leyes de propiedad industrial

y normas reglamentarias de las instituciones de investigación. Son de particular

importancia la Constitución Nacional (art. 17), la Ley de Patentes 24.481 (modif. 24.572),

la Ley de Propiedad intelectual 11.723 y sus modificatorias, el Estatuto de la Carrera del

Investigador del CONICET y su reglamentación aprobada por Res. 243/89, y otras

normas de derecho de autor y de propiedad industrial.

Parecería que el problema se supera con lo establecido en el art. 10 de la Ley de

Patentes. Allí se establece que pertenecen al empleador las invenciones que son fruto

del trabajo realizado en relación de dependencia por las personas contratadas para

realizar actividades sustantivas. En el caso de los investigadores de la carrera, el titular

es el CONICET, sin perjuicio del reconocimiento de la condición autor - inventor del

investigador y de su participación en los beneficios que se obtengan.

33

Pero en contradicción con esta norma aún está vigente el Estatuto de la Carrera del

Investigador. Si bien la Ley es clara al respecto, la reglamentación del CONICET basada

en lo dispuesto por dicho Estatuto dispone que la titularidad sea compartida. No

obstante, debería primar el art. 10 de la Ley de Patentes por sobre el Estatuto, en virtud

de ser una norma de mayor relevancia.

Como vimos en el primer punto, muchos países, entre ellos EEUU, otorgan la titularidad

de los resultados a las instituciones por desarrollos realizados con fondos públicos. Es el

caso de la ley de patentes del Reino Unido (1977) y la Bayh-Dole Act en los EEUU

(1980), que permiten a las universidades y a las PyMES retener la titularidad de las

invenciones desarrolladas con fondos del gobierno federal. Soluciones del mismo tipo se

aplican en países tan diversos como Bélgica, Holanda, Suiza, Japón, Corea, etc.

Casos de doble o triple dependencia

Otro problema que surge con respecto a la titularidad es la doble o triple dependencia. A

veces se solicitan patentes a nombre del CONICET en donde hay involucrados

investigadores que son a la vez docentes de alguna universidad y, en algunos casos,

investigan en institutos de CNEA, INTI, CITEFA. Otros integran grupos de investigación

en la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) o

investigan en institutos o laboratorios mixtos cuyos socios son el CONICET y una

universidad y/o una tercera institución.

Aquí se pone de manifiesto la necesidad de una armonización de las reglamentaciones

de propiedad de los resultados de investigación entre todas las instituciones del sistema

científico - tecnológico y las universidades.

Una solución parece ser tener en cuenta de manera indispensable estos temas al

momento de la creación de los institutos o pactar nuevos convenios complementarios en

donde se provean soluciones para estas situaciones conflictivas.

Distribución de los beneficios

La reglamentación del CONICET dispone que el 50% de los beneficios percibidos por

patentes de invención es para los investigadores, el 30% para el instituto al cual

34

pertenecen los investigadores y el 20% para el CONICET, destinado a solventar los

gastos de auditoría y de patentamiento.

El porcentaje otorgado por el CONICET supera al de la mayoría de las instituciones

similares en el mundo, en donde generalmente se otorga a los investigadores un 30% de

los beneficios.

En este punto también se evidencia la falta de armonización de las reglamentaciones, ya

que las de las universidades no son exactamente las mismas que las de las demás

instituciones con las cuales se comparten los resultados.

Desarrollos de investigadores del CONICET transferidos a la

industria.

El CONICET ha logrado algunos casos exitosos y ha mostrado cierta capacidad para

negociar contratos de licencia y contratos de I+D y también para la revisión y elaboración

de estos acuerdos.

• Leche Bio: junto con la firma SANCOR se creó esta variedad de leche

fermentada orientada para el tratamiento de diarreas infantiles y trastornos

intestinales. En América Latina la comercializa SANCOR y en el resto del mundo

CHR HANSEN A/s. El CONICET cobra regalías mensualmente.

• Papas resistentes: con su asesoramiento la compañía BIOSIDUS pudo

conseguir plantas de papas más resistentes frente a virus como el PVY y el PVX,

que tanto han afectado a estas especies. Una vez cumplimentados los requisitos

de seguridad agroalimentaria lo comercializarán al MERCOSUR.

• Terapias Génicas: con la empresa CRAVERI están desarrollando un

tratamiento alternativo del cáncer y otras patologías. El CONICET junto con la

Fundación LELOIR, le cedió la licencia nacional e internacional a CRAVERI.

• Insecticida microbiológico: en sociedad con la firma BIAGRO lograron la

obtención industrial de productos comerciales de origen microbiológico para ser

usado como insecticida antimosquitos.

• Medidor de suciedad de chapas: para SIDERAR han desarrollado un aparato

que tiene esta finalidad y que resulta una herramienta muy útil para la industria

metalúrgica no sólo argentina.

• Anticuerpo monoclonal específico, para diagnóstico de cáncer: junto a la

Fundación Sales se otorgó una licencia no exclusiva al Laboratorio Zymed sobre

la línea celular hibridoma FC-5.01 y el anticuerpo monoclonal específico

• Desarrollo de una vacuna conjugada gangliósido-OMP en pacientes con

cáncer de mama y melanoma: en un convenio de I+D con la empresa Elea

35

• Desarrollo de compuestos químicos con actividad piojicida junto a la

empresa Interbelle Cosmetics

• Desarrollo de un pote fumígeno para la erradicación del vector del Chagas

aprobado por la OMS a través del CIPEIN junto a la empresa Chemotecnica SA

• Desarrollo de una nariz electrónica portátil, novedoso equipamiento de apoyo

a la industria química, alimenticia y vitivinícola, junto a la empresa Open

Automation S.R.L

• Desarrollo de un medicamento con probióticos indicado para el tratamiento

de los trastornos gastrointestinales y desarrollado bajo los estrictos controles de

calidad de la farmacología moderna, con la empresa Biosidus S.A.

• Desarrollo de un equipo para detección de endotoxinas por métodos

electroquímicos, junto con la empresa Fresenius Medical Care

• Desarrollo de un perfilómetro láser interferométrico para tubos sin costura,

junto con la empresa Tenaris

Dificultades de la promoción y comercialización de las invenciones.

A pesar de los casos exitosos, es en el proceso de comercialización de las invenciones y

en su valorización donde se presentan más dificultades. No son solo problemas del

CONICET sino de todo el sistema científico tecnológico argentino. No existe capacidad

para ofrecer adecuadamente a potenciales usuarios la tecnología disponible ni buscar

asociados para el desarrollo comercial de sus invenciones o capitales de riesgo.

Los controles de auditoría también representan una falencia del sistema. Si se está

comercializando y transfiriendo tecnología a través de convenios y se prevé cobrar

regalías se debe estar dispuesto a auditar y analizar si las regalías que se cobran son las

que realmente corresponden. Hay escaso interés en apoyar estas actividades de

auditorías a las empresas en los casos en que se están percibiendo beneficios. La falta

de este tipo de controles debería suplirse acordando sumas fijas y no porcentajes. En los

convenios de licencias obligatoriamente debe estar prevista una cláusula de auditoría.

Otro aspecto que debe reforzarse es el de la promoción de la tecnología disponible. En

la web del CONICET figuran algunas de las patentes que están disponibles para el

licenciamiento, pero esto no alcanza cuando se sabe que la página web sólo la visitan

los investigadores y no es visitada por los empresarios. Dentro del enorme universo de

empresas hay que detectar potenciales clientes de esas licencias de tecnología

generadas por la institución.

36

También hay que mencionar que hay una cierta debilidad en el sistema de patentes de

Argentina que no tiene que ver con las instituciones de investigación sino con el INPI.

Hay áreas en donde las patentes tardan 10, 12 o 14 años en concederse. Las demoras

se sufren particularmente en el área de biotecnología. Con la presentación de las

solicitudes se genera un derecho en expectativa, pero no hay certeza que el derecho

vaya a ser concedido porque la solicitud puede ser denegada, lo que siembra dudas en

los investigadores sobre la conveniencia de involucrarse en un patentamiento.

La escasa o nula financiación para patentar en el extranjero también es un escollo a la

hora de tomar decisiones. El Convenio de París otorga un plazo de un año para solicitar

la misma patente en el resto del mundo, tomando como fecha la original, y una vez

vencido ese año ya no se puede extender el derecho al resto del mundo, lo que significa

que esos conocimientos, en los países donde no son patentados, pasan a ser de

dominio público y nadie puede oponerse a que un tercero los comercialice. Cabe señalar

que la patente tiene valor en el territorio donde se solicitó. A lo expuesto se suma la falta

de elementos de juicio como para decidir cuál de las invenciones conviene patentar en el

extranjero.

En la actualidad hay más de 140 patentes, entre concedidas y en trámite en Argentina y

en el exterior, por invenciones generadas total o parcialmente por investigadores del

CONICET. Este año se estima solicitar unas 15 patentes en la Argentina, pero muchas

de ellas no pueden ser explotadas y para la mayoría pasará el año de la solicitud que

prevé el Convenio de París y no se tramitará el derecho en el exterior.

Decidir si se patenta o no en el exterior tiene que ser una decisión "comercial" en donde

se debería conocer las posibilidades reales de que se explote esa tecnología, su valor y

potenciales interesados.

4.2. El caso de la Comisión Nacional de Energía

Atómica (CNEA)9 Las actividades de CNEA en el tema de propiedad intelectual tienen varios puntos en

común con el CONICET.

El sector Responsable de Propiedad Intelectual tiene como funciones las siguientes:

9 Ing. Jorge Fernández, Jefe de Departamento Vinculación Técnica y Contratos de la CNEA.

37

• Detección de tecnologías patentables de CNEA. Constituirse en el ente receptor

de las propuestas de patentamiento del personal científico - tecnológico.

Evaluación de la factibilidad y de la conveniencia del patentamiento para la

Institución, en cada caso. Brindar servicios de asesoramiento técnico - legal,

asistencia y capacitación en aspectos de propiedad intelectual a científicos y

técnicos de la Institución.

• Elaboración de solicitudes de patentes, coordinada con los inventores, y

presentación en las Oficinas de Patentes de la Argentina y del extranjero.

Seguimiento del trámite de patentamiento en dichas Oficinas.

• Análisis del tipo más conveniente de protección de las tecnologías innovativas de

la Institución: patentes, acuerdos de confidencialidad, protección de software,

derechos de autor, modelos, etc. Adoptar las medidas de protección de la

propiedad industrial necesarias a fin de evitar el bloqueo de las realizaciones

nucleares en el país.

• Verificar o elaborar cláusulas de confidencialidad y de protección de la propiedad

intelectual en los Convenios y Contratos de la Institución. Evaluar la

patentabilidad y la Propiedad Intelectual de desarrollos conjuntos con empresas

o instituciones. Realizar acuerdos sobre la participación de cada entidad

intervinientes en patentes resultantes.

• Búsquedas ON LINE en base de datos norteamericana y otras bases de datos

del exterior. Obtención de documentos de patentes nacionales y extranjeros de

terceros, que sean de interés para la Institución.

• Seguimiento de las publicaciones de Solicitudes de Patentes en el INPI, y

realizar oposiciones, si correspondiera.

• Divulgación de las patentes de CNEA y búsqueda de terceros interesados en las

mismas. Comercialización a través de Contratos de licencia de la propiedad

intelectual. Realización, coordinación y seguimiento de los mismos.

Patentes de invención en CNEA

Las patentes de invención se utilizan para dos objetivos básicos:

1) Obtener un derecho de propiedad sobre un invento a fin de una posible

fabricación, utilización y/o comercialización del mismo.

2) Evitar un posible bloqueo de una investigación, desarrollo y realización,

mediante un título de propiedad intelectual, aunque en forma inmediata no pueda

comercializarse, para poder seguir desarrollándolo y en el futuro conseguir un

resultado que deberá protegerse por otras patentes y que posibilite concretar una

comercialización. Puede suceder que no se llegue a comercializar externamente,

38

pero sea de uso en la Institución con la debida protección (en ciertos casos no es

necesario patentar para evitar el bloqueo de una investigación ya que ese

supuesto queda contemplado por lo establecido en el art. 36.1 de la Ley de

Patentes).

Búsqueda de antecedentes

Es de importancia realizar una búsqueda de antecedentes previa, a través del acceso a

bases de datos de Patentes, por ejemplo la Oficina Norteamericana de Patentes, y

contar con el documento completo de las patentes. Para ello, existen diversos servicios

de acceso a bases de datos de documentación de Patentes internacionales, en CD-ROM

y ON-LINE vía Internet.

Dicha información es esencial no sólo para verificar los antecedentes, previo a una

presentación de patentes, sino que brinda información importantísima sobre el estado

actual de la ciencia y la técnica a nivel mundial, lo que ahorraría tiempo de investigación,

evitando el análisis e investigación sobre temas ya conocidos.

Además permitiría orientar la investigación de acuerdo a temas de vigencia internacional

y tomando como base lo patentado en el mundo a fin de estar en la frontera del

conocimiento y poder dar un importante paso más allá de ella. Es de hacer notar que la

documentación disponible en las bases de datos de patentes es la información publicada

más actualizada, respecto a libros, publicaciones, revistas y otras.

La institución se encarga de las búsquedas de antecedentes vía Internet, con accesos

gratuitos. En este sentido es fundamental que se encargue de ello el técnico que está

trabajando en el tema, con la colaboración del sector Responsable de Patentes, ya que

del resultado que se obtiene surgen ampliaciones.

En el INPI las búsquedas se realizan dentro de ciertos cánones que el interesado le

presenta, pero ese resultado puede necesitar ser ampliado.

En el caso de ser realizada por el propio investigador puede ser enriquecida en función

de las ideas que viene desarrollando que muchas veces aún no están escritas. Este

ejercicio sirve no sólo para patentar, sino para saber dónde está ubicado con su

tecnología respecto al avance tecnológico mundial.

39

Gestión del patentamiento

Una vez que se evalúa la invención en cuanto a su utilidad y su futura comercialización,

se presenta la solicitud de patente, a fin de proteger debidamente las investigaciones y

desarrollos efectuados, que pueden ser utilizados y/o comercializados a corto, mediano o

largo plazo. Esto dependerá del grado de avance de la investigación y si es posible su

aplicación comercial.

Esta aplicación comercial puede en algunos casos no lograrse a corto plazo pero,

avanzando con la investigación, concretarse a mediano plazo, para lo cual hay que

proteger con sucesivas patentes que ocasionarán un posible rédito económico en el

futuro.

Para las presentaciones de solicitudes de patentes en el país, se evalúa previamente la

conveniencia de efectuarla. A este fin se verifica si el elemento o método es patentable,

se realiza una búsqueda de antecedentes y se analiza el mérito inventivo de lo que se

pretende proteger. En virtud de que el costo de presentación no es muy grande, no se

realiza un análisis comercial intensivo.

Para las presentaciones en el extranjero, considerando que el costo de presentación es

grande, previo a la presentación de la solicitud se evalúa la conveniencia de efectuarla. A

este fin se realiza un análisis técnico y comercial y se efectúa una muy buena búsqueda

de antecedentes y, basándose en los antecedentes encontrados se analiza el mérito

inventivo de lo que se pretende proteger. Se debe evaluar la factibilidad de una

comercialización en el país que se pretenda patentar y los posibles beneficios para

CNEA. El financiamiento se realiza con los fondos disponibles en el Proyecto propio o

conjunto con una Empresa.

Una vez presentada la solicitud de patente se inician las gestiones de comercialización,

divulgando la misma a posibles interesados. Estas gestiones incluyen la búsqueda de

posibles clientes, adquirentes o asociados, la realización de Contratos con los mismos y

percibir los beneficios que correspondan.

Para la divulgación de la solicitud de patente se utiliza, además del contacto personal, la

publicación en la Página WEB de CNEA.

En el caso de licenciamiento al uso de una patente a una empresa, el inventor

(investigador) percibe parte de los beneficios de dicha venta, según los aranceles o

regalías acordadas por CNEA, para cada caso de acuerdo a los antecedentes.

40

Ventajas del Patentamiento

Por lo antedicho una correcta política en el campo de la Propiedad Intelectual y

especialmente en patentes de invención, permite:

- Posibilitar y reforzar la etapa de comercialización de una investigación.

- Evitar el bloqueo de la investigación, debido a patentes de terceros.

- Proteger bienes del Estado contra la apropiación de terceros.

- Orientar la investigación de acuerdo a temas de vigencia internacional.

- Ahorrar tiempo de investigación, posibilitando estar en la frontera del

conocimiento.

Caso tipo de patente desde el desarrollo hasta la comercialización.

Como un caso tipo se puede mencionar al “Irradiador Modular”, del cual se presentó la

solicitud de patente argentina en 1997, y en Brasil en 1998.

Se trata de un esterilizador modular sobre la base de ionización mediante radiación

gamma con recambio de fuente por medio del reemplazo de uno de sus módulos que a

la vez es transporte blindante.

El equipo constituye un irradiador que no necesita la operación de personal

especializado resultando su instalación sencilla en las plantas de producción de

productos farmacéuticos, biomédicos o alimentarios a diferencia de las tradicionales

plantas en las que se debe trasladar los productos a las plantas especiales para su

irradiación.

Los productos que pueden ser tratados son normalmente alimentos, en los que se

persigue el objetivo de reducir su carga bacteriana con el objeto de prolongar su vida útil,

o bien productos en los que se requiere esterilidad total, tales como jeringas, tampones,

material quirúrgico, componentes y envases para uso farmacéutico, cosméticos, etc.

Dicha tecnología del “Irradiador Modular” se comercializó a través de un Contrato de

Licenciamiento de Uso a una empresa que puso el capital e hizo el desarrollo completo.

La CNEA aportó la idea de la patente y fue contratada para realizar desarrollos parciales,

como ser pruebas y cálculos de radiación. Es decir que se licenció el uso de la patente a

cambio de un royalty más servicios de desarrollo a la empresa.

41

La empresa hizo el prototipo, se vendió el año pasado, se instaló un equipo en la

provincia de Salta y se cobraron las regalías correspondientes. Dicho equipo fue vendido

a una empresa privada de Salta que lo utiliza para irradiar alimentos.

De dichas regalías coparticipó el inventor en un 30%, de acuerdo a lo estipulado para

este caso.

A fin del año 2001, había 22 solicitudes de patente en trámite en el INPI, dos en Brasil y

una en Canadá, Rumania, Corea y China. Además se amplió la presentación en Brasil

de una solicitud de patente, según el tratado Internacional PCT, a fin de presentarla en

otros países. Se puede observar en la tabla que se agrega.

Patentes de CNEA presentadas, concedidas y comercializadas al

31/12/2001.

TÍTULO DE LA INVENCIÓN FECHA

OTORGAM.

PAÍS DE

REGISTRO

28/10/96 Argentina

20/08/96 EEUU

Procedimiento para formar sobre un sustrato sólido una

película de propiedades similares a las del diamante

(3 patentes) 16/04/97 Europa

Método para obtener piezas de material cerámico oxídico 12/12/97 Argentina

Planta de irradiación de barros En trámite Argentina

Procedimiento para inmovilizar residuos de pilas

eléctricas 28/09/01 Argentina

Producto nuclear nanométrico formado por material

radiactivo En trámite Argentina

Unidad modular de enriquecimiento por difusión gaseosa En trámite Argentina

En trámite Argentina

En trámite Brasil

Esterilizador modular en base a ionización mediante

radiaciones gamma y planta de esterilización( 2

solicitudes)

COMERCIALIZADA: Licencia

de Uso otorgada el 24/11/98 -

3% en concepto de regalías –

un equipo vendido, regalías

cobradas en 2001

Proceso para recuperación de un metal En trámite Argentina

Procedimiento para la obtención de polvos óxidos

metálicos En trámite Argentina

42

Proc. para obtención de óxidos c/ aplicación de

ultrasonido En trámite Argentina

Gel de fosfomolibdato de amonio, procedimiento para

eliminar cesio En trámite Argentina

Método neutrónico para determinar concentraciones de

H2 En trámite Argentina

TÍTULO DE LA INVENCIÓN FECHA

OTORGAM.

PAÍS DE

REGISTRO

Medidor inductivo de posición En trámite Argentina

En trámite Argentina

Elemento combustible modular adaptable para distintas

centrales nucleares de canales - (5 solicitudes) En trámite

Canadá -

Corea

China -

Rumania

Unidad de enriquecimiento por difusión gaseosa, de alto

rendimiento En trámite Argentina

Sensor de temperatura En trámite Argentina

Separador de tubos para elementos de intercambio

térmico En trámite Argentina

En trámite Argentina

Detector autoenergizado de radiación y proceso de

fabricación del mismo

Producto vendido a

Nucleoeléctrica Argentina SA -

Fabricado en CNEA

Método para determinar el contenido de oro y otros

metales nobles En trámite Argentina

Proc. para la obtención de polvos de aleaciones de

uranio-Mo En trámite Argentina

Unidad modular de enriquecimiento por difusión gaseosa En trámite Brasil

Sensor de temperatura (adicional) En trámite Argentina

Método para estimar el valor medio instantáneo de una

variable dinámica y el instrumento para realizarlo En trámite Argentina

Equipo para el tratamiento de líquidos con radiación

gamma En trámite Argentina

Esterilizador modular mediante radiaciones gamma, de

máxima seguridad operativa,

y planta de esterilización

En trámite Argentina

43

COMERCIALIZADA: extensión

de la Licencia de Uso anterior -

3% en concepto de regalías –

un equipo vendido, regalías

cobradas en 2001

Material absorbente, método de fabricación del mismo y

su utilización en el Proceso de producción de Molibdeno-

99

En trámite Argentina

4.3. El caso del Instituto de Investigaciones

Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas

(CITEFA)10

El CITEFA realiza trabajos de investigación y desarrollo para satisfacer requerimientos

de las Fuerzas Armadas. No obstante, algunos de sus proyectos en ejecución son de

tipo dual, es decir que además del interés militar de sus objetivos, también responden a

la necesidad de realizar aportes para la solución de problemas propios del ámbito civil.

Algunos de estos proyectos son una potencial fuente de soluciones inventivas

susceptibles de ser patentadas.

CITEFA ha realizado a lo largo de su historia institucional algunos intentos para estimular

y apoyar la presentación de patentes de invención a partir de los trabajos que realizan

sus investigadores y tecnólogos.

El primer intento se hizo en la década del 80 a través de la contratación de un

reconocido especialista en el tema quien implementó cursos y colaboró en la redacción y

presentación de algunas patentes.

Desde hace varios años y hasta la actualidad, la institución tiene un profesional

responsable y apoderado ante el INPI, quien la representa en los trámites de patentes.

Excepto el mencionado responsable ante el INPI, no se ha contado en los últimos años

con personal experto en propiedad intelectual o alguna estructura ad hoc en esta

materia.

10 Ing. Eduardo ZERBA, Director del CIPEIN del CITEFA.

44

Dos Departamentos, que también son Centros del CONICET en el marco de un convenio

entre esa institución y el CITEFA, han estado activos en la solicitud de patentes durante

los últimos años. Se trata del Centro de Investigaciones en Sólidos (CINSO) y el Centro

de Investigaciones en Plagas e Insecticidas (CIPEIN).

El CINSO, desde 1981 realizó 10 patentes de las cuales 5 están vigentes. De estas

patentes, los temas abordados son básicamente electrodos, celdas y sensores.

En cuanto al mecanismo adoptado en lo que refiere a patentamiento, el grupo de

investigación estudia el problema que es parte de sus proyectos y propone soluciones

inventivas para ese problema. El desarrollo y la elaboración de la patente se hace a

través de la Dirección de Vinculación Científica y Tecnológica del CONICET.

En el CIPEIN la modalidad es diferente y novedosa respecto a la de otros organismos de

CyT. CITEFA, a través de ese Centro, lleva adelante proyectos de investigación que son

subsidiados por empresas pertenecientes a un "holding" cuyo campo de acción principal

es la salud humana, animal y vegetal. Este programa de investigación CITEFA -

Empresas ha dado lugar a innovación tecnológica en el área de control de insectos

plaga de importancia sanitaria. La presentación de las correspondientes patentes

protegiendo la solución inventiva se ha realizado a través de un estudio privado de

patentes y marcas perteneciente al "holding", cuyos costos los absorbe la empresa que

subsidia el proyecto.

El CIPEIN propone el objetivo de la patente y prepara un borrador que es corregido por

el Estudio, quien elabora la versión definitiva y realiza el trámite ante el INPI. La

titularidad de la patente pertenece a los investigadores que participaron en la invención,

quienes la ceden a CITEFA.

Hasta la fecha y en el marco de este funcionamiento con apoyo privado, CITEFA ha

presentado 7 patentes en el área de control de plagas, de las cuales sólo 1 está

aprobada y que corresponde a una formulación fumígena insecticida. El resto de las

patentes tiene que ver con otras formulaciones.

La mayor parte de las patentes presentadas desde 1996 no han tenido todavía un

resultado en su examen formal ni de fondo.

45

Casos tipos

• Formulación fumígena insecticida y una composición pediculicida.

En este caso particular lo que se planteó no fue el desarrollo de un producto ni la

elaboración de una patente. El primer planteo que hubo para esta asociación

entre un centro de CONICET (CITEFA - CONICET) y una empresa fue un

problema: los productos pediculicidas estaban fracasando sistemáticamente. Lo

que se buscaba era un diagnóstico desde el punto de vista científico para

descubrir la causa de ese fracaso. Se sospechaba que se debía a fenómenos de

resistencia que se habían inducido en los piojos de la cabeza como

consecuencia del abusivo uso de la permetrina.

A través de los estudios de resistencia se llegó a la conclusión de que el

problema no sólo era de resistencia sino también que las formulaciones que se

estaban vendiendo en la Argentina no daban una respuesta técnica adecuada a

las cepas resistentes ni tampoco en general al problema de la plaga.

A partir de ello se desarrollaron las soluciones inventivas. La patente fue

gestionada por un estudio privado por cuenta y orden de la empresa respetando

la propiedad intelectual del CITEFA, dando lugar a una transferencia de

tecnología al laboratorio Interbell, con la consecuente comercialización de un

nuevo producto pediculicida.

• Pote fumígeno insecticida.

El CITEFA tiene larga trayectoria en el estudio sobre el control de los vectores de

la enfermedad del chagas. A partir de esos estudios se detectó que había una

carencia en las estrategias de control y se llegó a la conclusión de que para

enriquecer las campañas gubernamentales había que desarrollar nuevas

herramientas. Se trabajó en formulaciones fumígenas. Se propuso, a través del

estudio de la efectividad de insecticidas piretroides, una solución inventiva para

el problema.

Cuando la empresa toma esta solución, el CITEFA ya tenía un antecedente de

esta patente y la empresa se hace cargo de la misma, la pone al día en términos

de deuda de los cánones de mantenimiento, hace una ampliación de la patente y

se hace cargo de la transferencia de tecnología.

El producto es un pote fumígeno que está en uso actualmente por el Ministerio

de Salud de la Nación para las campañas gubernamentales.

46

Modalidades de patentamiento del CITEFA

Existen dos modalidades:

• a través de Dirección de Vinculación Científica y Tecnológica del CONICET

• a través de un estudio privado de marcas y patentes por cuenta y cargo de

empresas interesadas de ser licenciatarias de tecnología originada en las

patentes tramitadas.

Dificultades del proceso de patentamiento.

La mayor parte de las dificultades se presenta en la etapa de transferencia de

tecnología. No hay acuerdos amplios y formales en esta materia, sólo se cuenta con

becas o aportes para investigación como contraprestaciones por las transferencias. No

es particularmente culpa de las empresas, sino del Estado que en general ha sido el que

más ha obstaculizado estos temas de transferencia de tecnología. Esta afirmación no

involucra al CONICET ya que a partir de ahora se abre una posibilidad interesante

reflejada en la intención de formalizar estos convenios con la UVT del CONICET a través

de la Dirección de Vinculación Científica y Tecnológica.

Como respuesta a los problemas no parecería necesario armar estructuras propias

especializadas en propiedad intelectual en cada institución. La experiencia dice que, por

lo menos en el CITEFA, las modalidades de patentes que se utilizan son convenientes y

suficientes. La estructura de que dispone el CONICET es más que suficiente y habría

que cumplir tareas de apoyo y refuerzo. Sería beneficioso entonces que la Dirección de

Vinculación Científica y Tecnológica del CONICET centralice las gestiones de propiedad

intelectual del sistema estatal.

Posibles causas limitantes del patentamiento del sistema estatal

argentino

• Desconocimiento y/o desinterés de los científicos. Resulta indispensable transmitir a

los científicos algún conocimiento básico sobre qué cosas son patentables. En las

publicaciones de patentes en Argentina, en el ámbito de control de plagas a las que

el CITEFA tiene acceso, se han encontrado invenciones que el 90 % de los

investigadores creería ridículas, no patentables y mucho menos publicables. Hay

47

empresas extranjeras que invierten en patentar en Argentina productos o procesos

de una simplicidad o de vuelo muy bajo en términos intelectuales.

• Falta de estímulo curricular de los organismos de CyT. El sistema científico hoy en

día privilegia las publicaciones y su impacto por sobre las patentes. De las 6

patentes que el CITEFA tiene presentadas, 4 son de autoría de un doctor en química

a quien sistemáticamente el CONICET niega el ingreso a carrera con el argumento

de que no tiene suficientes publicaciones internacionales.

• Costos de presentación y mantenimiento. Si bien los aranceles que se pagan no son

excesivos, la falta de fondos para cubrirlos ha hecho caer en muchos casos todo el

esfuerzo previo de la elaboración de la patente.

• Los problemas expuestos justifican la pobre producción de patentes que tiene el

sistema científico argentino. Para revertir estas limitaciones es necesario contar con

una política integral en el área y que en ese marco la gestión de la propiedad

intelectual sea un punto importantísimo.

4. 4. El caso del Instituto Nacional de Tecnología

Agropecuaria (INTA)11 En el INTA comenzó la vinculación tecnológica en el año 87 que inicialmente se llamaba

Gestión o Gerenciamiento Tecnológico. Fue la primera institución en contar con una

UVT. Para los problemas específicos de patentamiento el INTA recurre a estudios

jurídicos.

Los resultados de la investigación agropecuaria se dividen en dos grandes grupos: la

extensión agropecuaria, que es gratis, para los productores agropecuarios, y la

vinculación tecnológica a título honeroso. En este último caso los instrumentos que se

utilizan para la protección de la propiedad intelectual son: derechos de autentor (ley ad-

hoc), patentes, modelos de utilidad, secretos industriales, marcas y derechos de autor.

En materia de patentes se tiene una experiencia bastante pobre, ya que las patentes

normalmente son invenciones mayores, y el INTA es un instituto de tecnología, y las

tecnologías agropecuarias suelen ser de naturaleza incremental, específicamente las

variedades vegetales, sanidad animal y la maquinaria agrícola. Hay solicitadas

aproximadamente 10 patentes, de las cuales fueron concedidas dos, que corresponden

a una máquina cosechadora de algodón (que costó mucho esfuerzo y no se usa, ya que

las importadas resultaron mejores y más baratas), y a un equipo de pulverización para

11 Ing. Marta GUTIÉRREZ, Investigadora INTA.

48

frutales en Mendoza. También se tiene una patente que se creyó que era una innovación

mayor, que eran letales balanceados para producir híbridos de maíz, no se llegó a buen

término. Se trató de patentar en EEUU y hubo problemas, fue muy costoso y fracasó.

También se tiene una patente en materia biotecnológica para solucionar un problema

estratégico en una virosis que afecta al maíz de Argentina, factor limitante en la

producción. También hay un kit de diagnóstico para la fiebre aftosa que aún no está

concedida. Otra también en materia de fiebre aftosa, un procedimiento denominado

murino que tiene que ver con ratones, una cepa doble mutante para brucelosis.

El INTA se rige por la resolución 127/01 que norma, indica y autoriza a realizar

determinados convenios y los clasifica. También asigna, según proporciones, los

beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de investigación, a

saber: 30% de las regalías a los investigadores, 20% al grupo de investigación, 20% a la

unidad de investigación y 30% se destina a un fondo de valorización de la tecnología,

utilizado para solventar gastos patentes y anualidades de los derechos de autentor. En

cuanto a la confidencialidad de la investigación, se rige por el código penal.

El Instituto ha conformado lo que se llama el grupo INTA, tiene una S.A. que se llama

INTEA, conformado por una Fundación (ARGENINTA), Parques Tecnológicos y un viejo

sistema de cooperadoras en las Estaciones Experimentales. En una época el 50% del

presupuesto del INTA se originaba en esas Estaciones, de vender los productos

derivados de las tierras que tiene el INTA, (huevos, carne, leche, lana, semillas).

5. La visión del INPI12

La información tecnológica y la patente en sí misma, supone una problemática que tiene

que ver con el sector científico tecnológico y con una cultura que no favorece a la

propiedad industrial, al resguardo de sus derechos y los de propiedad intelectual.

El sistema estimula a que el científico argentino sea mucho más proclive a publicar, ya

que esto le genera un mejoramiento en su escala como profesional, en el desarrollo de

su carrera, en la obtención de subsidios, y deja de lado el logro de una patente o formas

de protección de alguna una innovación y que sea de aplicación. Esto es un problema

compartido, tanto del científico en particular como de los organismos que los nuclea, en

el sentido que no se ha desarrollado, como país, una cultura de propiedad industrial. Hay

que trabajar en tareas de concientización y de difusión, en la creación de una cultura, y

12 Lic. José Luis DÍAZ PÉREZ, vicepresidente INPI.

49

capacitar sobre la importancia de recurrir a algo tan elemental como la información

tecnológica antes de iniciar una actividad de investigación.

El INPI tiene un área de Información Tecnológica que trabaja en un 70% apoyando a la

Dirección de Patentes para realizar los análisis de las patentes, y un 30% en búsquedas

externas para usuarios particulares, generalmente empresarios o algún emprendedor, y

muy poco tiene que ver con información que le sea requerida por el sector científico

tecnológico, por científicos, por tecnólogos o por instituciones.

Para determinar líneas de investigación o donde orientar los esfuerzos con los magros

recursos, parece que sería elemental recurrir previamente a la información que hay en el

mundo, qué ventajas se tienen y qué se puede hacer, donde invertir los recursos. Esto

debería ser un acto previo para ver si lo que se investiga se puede patentar, si va a tener

una aplicación o no, o conocer el estado del arte de un área. Es fundamental determinar

si se van a investigar cosas en donde se tienen ventajas o investigar otras en donde las

ventajas sean mínimas, pero a sabiendas que se van a sufrir limitaciones.

Las autoridades del INPI están firmemente convencidas de la necesidad de difundir una

cultura de propiedad industrial, de la necesidad de acercar los institutos de defensa de la

propiedad industrial, no sólo a los investigadores sino también a las pequeñas y

medianas empresas, al interior del país, a las universidades. Por ejemplo, para hacer un

trámite de propiedad industrial en el interior del país hay que viajar hasta Buenos Aires, y

estos viajes aumentan notablemente el costo del trámite. Pero esta es una tarea que

excede al INPI, que puede ayudar y colaborar con los actores del sistema.

Los aranceles que cobra el INPI hoy son los mismos que cobraba en el 2001. Esto quiere

decir que en términos reales son 4 veces más baratos en términos cambiarios y un 35%

en términos inflacionarios. Y si se compara en términos internacionales los aranceles del

INPI no son elevados.

En cuanto a los atrasos que sufre el INPI en las evaluaciones, el promedio ponderado de

la concesión de patentes está de acuerdo a Oficinas Internacionales. En la oficina

europea son 5 años aproximadamente.

Lo que está ocurriendo en el INPI son dos cosas. Primero, si bien es cierto que el

promedio ponderado estaría un poco excedido, la curva de Gauss es muy ancha, de

hecho el INPI concedió una patente que fue presentada hace 19 años. Lo que se quiere

con el tiempo es tratar de llegar a una uniformidad en la antigüedad de las solicitudes.

Pero el tema es dramático porque etapas intermedias que tienen que ser cumplidas para

que después se conceda la patente están muy por afuera de lo que marca la ley. La

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perspectiva es que el promedio ponderado de la concesión de patentes va a ir

aumentando 4 o 5 veces.

Por otro lado, otras leyes de patentes dan una cierta protección en expectativa a partir de

la publicación de la solicitud mientras que la nuestra en ese sentido no dice nada. Para

hacer un examen preliminar administrativo, que es formal, hay vistas de 180 días. Para

hacer un examen de fondo, que es el corazón de la patente, son 60 días.

La opción de contratar gente para salvar los atrasos en los trámites no parece viable, ya

que se deberían invertir 3 años para capacitar a un evaluador, para tener luego que

prescindir de él cuando los trámites estén al día.

Este inconveniente parece agravarse en áreas que son muy problemáticas, por ejemplo

la biotecnología, ya que las nuevas tecnologías produjeron nuevas solicitudes.

6. Recomendaciones

• Promover una mayor vinculación con el INPI a efectos de mejorar los mecanismos

de colaboración que permitan el fortalecimiento del sistema argentino de patentes.

• Coordinar acciones comunes entre instituciones de ciencia y tecnología a través de

un grupo de funcionamiento permanente específicamente de propiedad intelectual,

más allá de transferencia de tecnología. No solamente interactuando con el INPI,

sino todas las instituciones entre sí, encarando acciones comunes para aprovechar

capacidades. Esto permitiría también el intercambio de problemas para encontrar

soluciones. Hay problemas que planteados como grupo adquieren más fuerza. El

ámbito podría ser la SECyT, y algunas de sus acciones podrían ser:

ü desarrollos conjunto de patentamiento

ü compartir recursos (bibliografías, accesos a redes de búsqueda)

ü asesoramiento técnico y legal para todas las instituciones que podría estar

centralizado en la SECyT con apoyo de las instituciones, o a través del área

legal del INPI

ü apoyo en la divulgación. Utilización de página web. Instalación de una página

común que se pueda divulgar entre las empresas. Publicaciones, congresos

o ferias.

ü apoyo a la comercialización.

ü difundir conocimientos organizacionales a requerimientos de terceros.

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• Encontrar financiamiento, quizás vía SECyT, para adquirir la licencia de uso de algún

software que permita administrar patentes evitando así caer en vencimientos o

incumplimientos de los plazos legales y facilitando la administración de un "portfolio"

abultado. También existe software que facilita estudios de mercado para patentes y

que calcula el costo de patentar en el exterior.

• Crear alguna línea de financiación específica para estudios de mercado y

patentamiento en el exterior. No se trata de patentar en el exterior para beneficio del

investigador en términos de CV, sino que tiene que ver con posibilidades reales de

comercializar en los mercados en los que se patenta. No tiene sentido invertir una

cantidad importante de dinero para patentar en EEUU y en Europa si después no se

tiene una chance real de comercializar en esos mercados la tecnología en cuestión.

• Impulsar alianzas con entidades especializadas en acceso a capitales de riesgo.

• Solicitar al INPI un subsidio para aranceles a cambio de colaboración técnica.

• Subsidios otorgados por la SECyT a través de la Agencia para presentaciones en el

exterior de acuerdo a la selección de casos relevantes y un estudio de factibilidad de

posible comercialización.

• Promover la armonización de las reglamentaciones de las instituciones ya que hay

incompatibilidades que complican la tarea. La armonización puede ser vía una norma

suprainstitucional o alguna recomendación o norma tipo que sea recomendada

desde la SECyT, que sea política y jurídicamente viable.

• Suscripciones a bases de datos para casos particulares para cuando se quiere

especificar una búsqueda, no para casos generales ya que en la mayoría de los

casos las bases son de consulta gratuita.

• Acceso a bases de datos para seguimiento de trámites de la Argentina.

• Conformar en cada institución lo que podría llamarse "nodo" integrado de la siguiente

manera:

ü una persona conocedora del tema de propiedad intelectual

ü un conocedor de la institución para que oriente cómo tratar a los investigadores

ü un técnico capacitado para orientar al empresario o al grupo de investigación

interesado en la adquisición de derechos de protección .

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• Capacitar a los investigadores en propiedad intelectual y a los líderes de grupos de

trabajo. Hay un problema cultural en la pobre valoración de la protección de la

propiedad intelectual y los resultados de la investigación. Hasta ahora no se

contemplan las patentes en la carrera del investigador. Se debe orientar a los

investigadores para que consulten no sólo la bibliografía relacionada con su temática

sino también los documentos de las bases de datos de patentes. El objetivo, además

del aprendizaje es conocer lo que está echo y no volver a investigar sobre eso.

• Estudiar la posibilidad de generar una institución que sea internacionalmente

reconocida como receptora de microorganismos para los trámites de patentes. Si

actualmente surge la necesidad de patentar algún procedimiento o un producto para

cuya obtención se utilizó un microorganismo hay que hacer el depósito en alguna

institución reconocida internacionalmente, que son aproximadamente 40. En

Latinoamérica, si bien se cuenta con capacidad técnica, no hay ninguna institución

que sea reconocida oficialmente como receptora para el trámite de patentes de

microorganismos. Hay algunos obstáculos legales y técnicos. Por ejemplo, la

Argentina no es parte todavía del Tratado de Budapest para el depósito de

microorganismos en materia de patentes. Los inconvenientes técnicos tienen que ver

con la aprobación que necesita la institución como receptora de microorganismos,

para lo que debe cumplir una serie de requisitos que van más allá de lo que

actualmente puede prestar ahora una oficina en Argentina.

• Generar un marco reglamentario para posibilitar "spinn offs" de investigadores. Es

decir, cuando no hay posibilidad de licenciar a un tercero pero sí hay interés de que

los mismos investigadores comiencen una nueva empresa que comercialice estos

resultados.

7. El convenio INPI - SECyT

La SECyT y el INPI prevén celebrar un convenio en el cual se establezca un sistema de

cooperación conjunta que contribuya al cabal cumplimiento de los fines para los que

ambas instituciones fueron creadas, a través de la implementación de acciones de

intercambio de información, asistencia técnica, capacitación, promoción, comunicación,

difusión y toda otra actividad orientada a mejorar las condiciones operativas de ambos

organismos.

Sus objetivos específicos serían:

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a) Llevar a cabo reuniones de capacitación para especialistas de los Organismos de

Ciencia y Tecnología (OCT) agrupados en el Consejo Interinstitucional de Ciencia y

Tecnología (CICyT) de la SECyT afectados a la gestión de Propiedad Industrial.

b) La organización de una oficina de gestión de propiedad industrial que tendrá entre

sus funciones la de articulación del apoyo a pequeñas y medianas empresas

innovadoras, la generación de una cultura sobre propiedad industrial en diferentes

ámbitos (universidades, empresas, organismos públicos), la cooperación con el

asesoramiento a particulares en los ámbitos administrativo, jurídico y económico, la

cooperación en la búsqueda de socios comerciales y la vinculación del sector público

y el sector privado.

c) El relevamiento de capacidades existentes respecto a la gestión de derechos de

propiedad industrial en diferentes OCT.

d) El intercambio de información científica y tecnológica contenida en los bancos de

datos de cada una de las partes.

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PARTICIAPANTES DEL TALLER DE TRABAJO

Pascual Fernando AGUIRRE Relaciones Institucionales - CNEA Pablo ALÍ Técnico - INTI María Cristina ÁLVAREZ Coordinadora Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles – SECyT Cnel. Ing. Militar Geógrafo Jorge Raúl ARICHULUAGA Jefe del Area de Planeamiento - IGM Silvia BELTRÁN Secretaría General - CONAE Eduardo BOSSELLI Servicios a Terceros – CITEFA Marcelo CAMPOAMOR Secretaría Técnica Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología - SECyT Dra. Graciela CICCIA Directora de Vinculación Tecnológica - CONICET

Carlos CORREA Director del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE) - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA Luis M. DE PABLO Subjefe Programación y Control - CITEFA

José Luis DÍAZ PEREZ Vice Presidente - INPI Ing. Ramiro FERNÁNDEZ Ingeniero Asistente - SEGEMAR Ing. Jorge Aníbal FERNÁNDEZ Jefe de Departamento Vinculación Técnica y Contratos - CNEA Carlos Emilio GALIAN Secretario de Ciencia y Tecnología - UNAM Dr. Javier GÓMEZ Asesor Legal - CONICET Alicia GONZÁLEZ de DODDS Jefa de Departamento - INTI Tte. Cnel. Ing. Militar Geógrafo Jorge Eugenio GUALLART Jefe de División Coordinación – IGM Elia GUERRAT Consejera de Política - OMPI Norberto GUESELOFF

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Asesor - SECyT Roberto GUTAWSKI Vicerrector - UNAM Marta GUTIÉRREZ Investigadora - INTA Ana María HERNÁNDEZ Prospectiva - CONAE María Verónica IRIGOYEN Coordinadora Centro Información Geológico Minera - SEGEMAR Vanesa LOWENSTEIN Asesora – Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación Walter P. MAC CORMACK Jefe Grupo de Investigación – Instituto Antártico Argentino Fernando MONCY Abogado - IGM María Luján MORA Asesoría Legal -SEGEMAR Gerardo MUJICA Coordinador - INTA Prof. Marcelo ORTIZ Responsable de la Oficina de Patentes y Marcas de la Gerencia de Desarrollo - INTI Andrea RAMUNDO Secretaría Técnica Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología – SECyT Lic. Pablo Horacio SIERRA Director de Coordinación Institucional, Regional y Sectorial - SECyT Jorge Omar SMOLJE Asesor Legal - INIDEP Guillermo A. TRICOCI Responsable Evaluación Económica - CONAE Dr. Eduardo ZERBA Jefe del Departamento Investigaciones en Plagas e Insecticidas - CITEFA