SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS · 2009. 3. 3. · intervención y que actualmente se adjudican a...

12
2. LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS La OCM en el sector de frutas y hortalizas se encuentra establecida por el Reglamento CEE 1035/22 del Consejo de 18 de mayo de 19^2, reglamento que ha sido modificado a lo largo de su período de vigen- cia en numerosas ocasiones. Los productos integrados en esta OCM son, como regla general, todas las frutas y hortalizas en estado fresco o refrigerado, incluidas las setas y trufas; los denominados frutos de cáscara o frutos secos (avellanas, almendras, nueces, piñones, castañas y pistachos) y desde marzo de 1989 las algarrobas (garrofas). Quedan excluidas de esta OCM los productos siguientes: Patatas, plátanos, piñas, mangos y guayabas (productos para los que no existe OCM). Dátiles, aguacates, cocos y nueces de cajuil, de Brasil, de areca y de cola (productos incluidos en la OCM establecida por el Reglamento 826/68). • Pasas e higos secos, productos que antiguamente estaban incluidas en esta organización y que desde la adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas se incluyeron en la OCM referidas a productos transformados a base de frutas y hortalizas. El Cuadro N° 35 que recoge las campañas de comercialización, muestra para diversos productos las fechas de dichas campañas a fin de preservaz la producción comunitaria en aquellos períodos en los que la producción es máxima y que de no establecerse, podría ponerse en peli- gro la estabilidad del sector. Cuadro N° 35 OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS: CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACIÓN PRODUCTOS FECHA INICIAL FECHA FINAL - Tomates, pepinos, berenjenas y calabacines 1 de enero 31 de diciembre - Coliflor 1 de mayo 30 de abril - Escarolas y lechugas 1 de julio 30 de julio - Cerezas 1 de abril 30 de septiembre 103

Transcript of SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS · 2009. 3. 3. · intervención y que actualmente se adjudican a...

2. LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN ELSECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS

La OCM en el sector de frutas y hortalizas se encuentra establecidapor el Reglamento CEE 1035/22 del Consejo de 18 de mayo de 19^2,reglamento que ha sido modificado a lo largo de su período de vigen-cia en numerosas ocasiones.

Los productos integrados en esta OCM son, como regla general,todas las frutas y hortalizas en estado fresco o refrigerado, incluidaslas setas y trufas; los denominados frutos de cáscara o frutos secos(avellanas, almendras, nueces, piñones, castañas y pistachos) y desdemarzo de 1989 las algarrobas (garrofas).

Quedan excluidas de esta OCM los productos siguientes:

• Patatas, plátanos, piñas, mangos y guayabas (productos para losque no existe OCM).

• Dátiles, aguacates, cocos y nueces de cajuil, de Brasil, de areca y decola (productos incluidos en la OCM establecida por el Reglamento 826/68).

• Pasas e higos secos, productos que antiguamente estaban incluidas enesta organización y que desde la adhesión de Grecia a las ComunidadesEuropeas se incluyeron en la OCM referidas a productos transformados abase de frutas y hortalizas.

El Cuadro N° 35 que recoge las campañas de comercialización,muestra para diversos productos las fechas de dichas campañas a fin depreservaz la producción comunitaria en aquellos períodos en los que laproducción es máxima y que de no establecerse, podría ponerse en peli-gro la estabilidad del sector.

Cuadro N° 35

OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS: CAMPAÑAS

DE COMERCIALIZACIÓN

PRODUCTOS FECHA INICIAL FECHA FINAL

- Tomates, pepinos,berenjenas y calabacines 1 de enero 31 de diciembre

- Coliflor 1 de mayo 30 de abril- Escarolas y lechugas 1 de julio 30 de julio- Cerezas 1 de abril 30 de septiembre

103

Cuadro N° 35 (Continuación)

OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS: CAMPAÑAS

DE COMERCIALIZACIÓN

PRODUCTOS FECHA II^IICIAL FECHA FINAL

- Albaricoques 1 de mayo 31 de agosto

- Melocotones y nectarinas 1 demayo 31 de octubre

- Uvas de mesa 1 de mayo 30 de abril

- Ciruelas 1 de junio 31 de octubre

- Limones y peras 1 de junio 31 de mayo

- Mandarinas 1 de julio 30 de junio

- Frutos de cáscara,frescos,secos y algarrobas 1 de septiembre 30 de agosto

- Naranjas 1 de octubre 15 de julio

- Alcachofas 1 de octubre 30 de septiembre- Mandarinas, clementinas,

satsumas y otros híbridos 1 de octubre 15 de mayo

Fuen[e: Comisión de la CEE

Paralelamente al establecimiento de las campañas de comercializa-ción, la CEE ha establecido una serie de normas de calidad para la mayorparte de frutas y hortalizas, cuyo destino es consumirlas en estado frescoy que se encuentran reseñadas en el anexo I del Reglamento 1035/72.

Estas normas de calidad definen las características que deben reunirlos productos, pudiéndose clasificaz los mismos en calidad extra, I, II y

III. En el caso de clasificar los productos en esta última categoría, sólopodrán comercializarse en la CEE en casos excepcionales y para hacerfrente durante un período limitado a situaciones de penuria. Este perío-do necesitazá de una autorización del Comité de Gestión de Frutas yHortalizas para la comercialización de la categoría III, así como de una

autorización paza la reducción de calibre.: Para el cumplimiento de las normas de calidad, cada Estado se veobligado a efectuaz una vigilancia que se puede realizaz mediante con-troles, o mediante sondeos por un organismo existente ad hoc y al cualdeben de notificar cada expendedor la calidad de los productos de lazona de salida. Estos controles de calidad se aplican tanto en el caso de

mercancías importadas como exportadas.

104

2.1. Medidas de intervención: las organizacionesde productores

Las organizaciones de productores tienen en este sector unaimportancia fundamental, ya que son las encargadas de efectuar lasmedidas de intervención que en otros sectores realizan los organis-mos de intervención. En este sector, los productos son de carácterperecedero y dichas organizaciónes, por ser más flexibles, puedenactuar de modo más rápido.

Las organizaciones de productores, que son constituidas por ini-ciativas de los propios agricultores, tienen como misión fundamen-tal concentrar la oferta y regularizar los precios de la producción,poniendo a disposición de los productores asociados los mediostécnicos adecuados para el acondicionamiento y la comercializa-ción de sus frutas y hortalizas; paralelamente los agricultores aso-ciados están obligados a vender, a través de ella, el conjunto de laproducción de aquellos productos para los que se haya asociado,debiendo sujetarse a las normas que la organización haya adoptadopara mejorar la calidad y adaptar el volumen de oferta a laŝ exi-

gencias del mercado. Igualmente deberán facilitar información

sobre posibles cosechas y disponibilidades.Estas organizaciones, que deben ser reconocidas por el Estado

miembro una vez probada garantía suficiente en duración y efica-cia, así como en llevar una contabilidad adecuada, reciben una seriede ayudas con el fin de fomentar su establecimiento que puedenascender, como máximo durante los 5 primeros años después de suconstitución, al 5, 5, 4, 3, 2% del valor de su producción comer-cializada, sin que dicho importe, supere los gastos de constitucióny de funcionamiento administrativo. Estas ayudas, que son conce-didas por el Estado miembro, son financiadas por el FEOGA-Orientación en un 50%, debiendo financiar el otro 50% el Estado

miembro.Posteriormente y una vez finalizado los 5 años, estas orgañiza-

ciones pueden recibir durante otroŝ cinco años ayudas estatales3a

34 Rtos, E. (1992).

105

2.1.1. Procedimientos de intervención: precio base,precio de compra y precio de retirada

Anualmente la CEE fija para cada campaña unos precios institucio-nales; un precio base y un precio de compra paza los 14 productossiguientes: tomates, berenjenas, coliflor, manzanas, peras, nazanjas,clementinas, mandarinas, satsumas, limones, uvas de mesa, melo ŝoto-nes, nectazinas y albaricoques.

El precio base es fijado teniendo en cuenta la necesidad de con-tribuir al sostenimiento de la renta de los agricultores y de asegurarla estabilización de las cotizaciones en los mercados, procurando nocrear excedentes estructurales y siempre teniendo en consideraciónel interés de los consumidores. Este precio se establece basándose enla evolución de la media de las cotizaciones, durante los tres añosanteriores en los mercados de producción más representativos.

El precio de compra, precio análogo al precio de intervención de lasdistintas OCM, es el precio que se paga por los organismos de inter-vención en el caso de que se produzcan compras públicas originadaspor una situación de crisis grave.

Paza este sector el precio de compra se fija de acuerdo con los cri-terios siguientes:

• Entre el 30 y 45% del precio de base para los tomates, berenjenasy coliflores.

• Entre el 40 y el 55% del precio base para las manzanas y lasperas.

• Entre el 45 y el 65% del precio base paza naranjas, mandarinas,clementinas, satsumas, limones, uvas de mesa, melocotones, nectarinasy albaricoques.

Estos precios, que se fijan para los productos de categoría I, sonmodificados para los productos de categoría II, categoría III, a gra-nel y en mezcla de calibres de acuerdo con los coeficientes deadaptación recogidos en el Cuadro N° 36. Con independencia deestos criterios de cálculo, existen otros coeficientes que se aplicansegún los modos de presentación y envasado y según variedades ycalibres.

Paralelamente a estos precios, existe un precio de retirada paralas frutas y hortalizas que tienen precios institucionales que son fija-

106

dos por las organizaciones de productores. Estas organizaciones apli-can los precios de retirada cuando los precios recibidos por los agri-cultores no llegan a ese umbral establecido, siendo el fin de estosprecios impedir que se produzca un hundimiento del mercado; eneste caso, las organizaciones de productores retiran los productosdesviándolos fuera de los circuitos comerciales.

Las organizaciones de productores que fijan precios de retirada reci-ben unas compensaciones del FEOGA-Garantía igual a las indemniza-ciones pagadas a sus asociados por los productos retirados disminuidasen los ingresos obtenidos por dichos productos, siempre que el preciode retirada no supere el nivel siguiente:

• Productos de categoría extra, I o II.- Precio de compra multiplica-do por el coeficiente de adaptación de_la categoría de calidad II, yaumentando en el 10% del precio base.

• Productos de categoría III.- Precio de compra multiplicado por elcoeficiente de adaptación de la categoría IV y aumentando en el 10%de precio de base.

Estos gastos producidos por las intervenciones de los productos conprecios institucionales corren a cazgo del FEOGA-Garantía, mientrasque las retiradas pagadas por las organizaciones de productores, paraproductos sin precios institucionales, correrían a cazgo de los propiosfondos de dichas organizaciones.

Aparte de este procedimiento, existe la posibilidad de que el Estadorealice compras públicas en régimen de intervención, durante el perío-do de aplicación de los precios base y de compra cuando existe una cri-sis grave.

Para poder aplicar dicho procedimiento, los Estados miembroscomunican diariamente a la Comisión sus cotizaciones en los mercadosde producción representativos. En estos casos las compras son realiza-das por los organismos de intervención y los gastos corren a cargo delFEOGA-Garantía en su totalidad.

Para la definición de crisis grave es necesario que se produzcan,paza los productos que se indican a continuación, las situacionessiguientes:

• Coliflores, nazanjas, mandarinas, clementinas, satsumas, uvas demesa, manzanas, peras (excepto entre el 1 de julio y el 31 de agosto),

107

y nectarinas. Presentan una situación de crisis grave cuando durantetres días sucesivos las cotizaciones permanecen inferiores al precio decompra. .

• Tomates, berenjenas, peras (entre el 1 de julio y el 31 de agos-to), melocotones y albaricoques. Se consideran en situación de crisisgrave cuando las cotizaciones permanecen inferiores al precio decompra aumentado en un 5% del precio base, durante dos días con-secutivos.

Cuadro N° 36

OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS: COEFICIENTEDE ADAPTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN

DE LOS PRECIOS DE COMPRA

Productos Categoría II Categoría III A granel Mezcla calibres

Naranjas 0,75 0,45 0,80 0,85

Satsumas 0,72 0,45 0,80 0,75Clementinas 0,72 0,45 0,80 0,75Mandarinas 0,70 0,45 0,80 0,85Limones 0,75 0,45 0,80 0,75Manzanas 0,65 0,35 0,80 0,65Peras 0,65 0,40 0,80 0,75Melocotones 0,75 0,40 0,90 0,45Nectarinas 0,72 0,40 0,90 0,45Albaricoques 0,65 - - -Uvas de mesa 0,40 0,50 - 0,60Tomates 0,70 0,30 0,80 0,75Berenjenas 0,65 0,30 0,80 -Coliflores 0,65 0,35 0,80 -

Fuente: Comisión de la CEE.

Esta práctica, aunque existe, no se utiliza normalmente ya quelas organizaciones de productores aplican antes el procedimientode retirada, percibiendo los agricultores asociados el precio esta-blecido. La diferencia que existe entre este procedimiento y el pro-cedimiento de compras públicas es que en el caso segundo pueden

108

participar todos los agricultores estén o no asociados a las asocia-ciones de agricultores.

Aunque las retiradas de frutas y hortalizas realizadas por las orga-nizaciones de productores, o en caso extremo por compras públicasestán permitidas, esto no indica que se apliquen sin limitaciones, yaque la CEE en su política de limitación de excedentes, aplica unosestabilizadores al sector que consisten en un sistema de umbrales deintervención y que actualmente se adjudican a diez productos: satsu-mas, clementinas, mandarinas, nectarinas, naranjas, limones, melo-cotones, manzanas, coliflores y tomates.

En cada campaña, la CEE fija el umbral de intervención en basea unos porcentajes que se aplican a la cantidad media.de producciónque se haya destinado al consumo fresco durante los 5 últimos años;los porcentajes computados son los siguientes:

• 10% (satsumas, clementinas, mandarinas, naranjas, limones,nectarinas).

• 12% (melocotones)• 3% (coliflores)El porcentaje obtenido en el caso de los cítricos, se incrementa en

las cantidades destinadas a la transformación.En el caso de que las organizaciones de productores al aplicar la

política de intervención superasen el umbral establecido a nivel pro-ducto, los precios base y de compra que se fijen para la campañasiguiente se disminuirán un 1% por cada determinado número deTm. que haya superado el umbral, sin que dichas rebajas puedan sersuperiores al 20%.

El Cuadro N° 37 recoge un ejemplo significativo de lo aconteci-do durante la campaña 1989 y 1990. ,

Aparte de este tipo de ayudas, la CEE también ha previsto parael sector la concesión de ayudas para la industrialización de losfrutos cítricos, ayudas para fomentar el arranque de determinadosproductos altamente excendentariós, fijándose una prima de arran-que por Ha.; también ha concedido ayudas adicionales para la pro-ducción de frutos secos y algarrobas con el fin de mejorar la cali-dad.

109

Cuadro N° 37

OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS. MECAMSMOS ESTABLECIDOS

Productos

Umbral de

in[ervención

1989-90 (TmJ

Cantidades

intervenidas

1989-90 (Tm.)

Superación del

umbral

1989-90 (Tm.)

Rebaja del

precio

1989-90 (Tm.)

Coliflores 55.400 134.259 78.859 4Melocotones 376.600 515.141 138.541 8Nectarinas 45.800 120.667 74.887 20Limones 158.300 195.564 37.264 3Naranjas 1.240.500 1.632.644 392.144 10Satsumas 32.600 159.020 126.420 20

Fuen[e de datos: Ministerio de Agricultura.

2.2. Importaciones de países terceros

La protección de la producción comunitaria frente a las importacio-nes procedentes de terceros países se produce mediante un doble meca-nismo: los derechos de aduana inscritos en el Arancel AduaneroComún (AAC), y la aplicación de los "precios de referencia". Aparte deestos instrumentos existe la posibilidad de aplicar calendarios deimportación en algunos países y recurrir, si fuera necesario, a la cláu-sula de salvaguardia.

La correcta aplicación de los derechos contenidos en el AACobliga a la Comisión a publicar cada 14 días los valores unitarios delas frutas y hortalizas para posibilitar la determinación del valor enaduanas.

Aunque los derechos "ad valorem" fijados para este tipo de pro-ductos son elevados, en algunos casos en torno al 25%, sin embar-go los principales suministradores, países de la CuencaMediterránea, tienen firmados unos acuerdos de cooperación endonde tienen concedidas rebajas arancelarias importantes, y lo quees más, como consecuencia de la entrada en vigor de la NuevaPolítica Mediterránea, año 1987, la Comunidad aprobó para estospaíses unos derechos arancelarios que se han ido reduciendo paula-tinamente, a partir de 1988, al mismo ritmo que la reducción apli-

110

cada a España y Portugal de productos análogos, hasta llegar a sudesaparición simultánea.

Esta reducción azancelaria no se produce para todo el volumen deimportaciones procedentes de estos países, ya que se concede la supre-sión de derechos a unas cantidades previamente contingentadas. Estasconcesiones implican que los productos mediterráneos comunitaziosúnicamente se vean protegidos por los límites cuantitativos y por losprecios de referencia.

Los precios de referencia, que son el arma fundamental para laprotección de importaciones procedentes de terceros países, consis-ten en la aplicación de un nivel mínimo a los precios de venta a laComunidad y que deben respetar los productos que se importen deterceros países. Estos precios que se fijan anualmente, son válidospara las importaciones procedentes de terceros países y son realiza-das en todos los países miembros. Actualmente se aplican a 19 pro-ductos durante el período de tiempo que se especifica en el Cuadro

N° 38.La primera vez que se calcularon los precios de referencia se fijazon

en función de la media aritmética de los precios de producción en cadapaís comunitario, incrementándolos en los gastos de transporte desdelas regiones de producción hasta los centros de consumo y teniendo encuenta la evolución de los costes de producción.

Para las campañas posteriores, estos precios se han ido modifi-cando en función de las diferencias de los gastos de transportes entrela campaña de que se trate y la anterior, y de la aplicación de un por-centaje correspondiente a la evolución media de los costes de pro-ducción, deduciéndose del valor obtenido del incremento de la pro-ductividad.

Para que este sistema de protección funcione, la Comisión estable-ce paza cada día de mercado y por país de procedencia, un precio deentrada en función de las cotizaciones registradas en los mercados res-pectivos de importación. Este precio se calcula por medio de una mediaaritmética obtenida de las cotizaciones representativas más bajas anivel importador mayorista, para los productos de categoría I y regis-tradas paza un mínimo del 30% de las cantidades comercializadas dedicho país y disminuido en los derechos de aduanas correspondientesque pagó; igualmente si hubiera pagado un eventual gravamen com-pensatorio, también se deduciría.

111

Cuadro N° 38

OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS CEE - TERCEROS PAÍSES:PERÍODO DE APLICACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA

PRODUCTOS FECHA INICIAL FECHA FINAL

CÍTRICOS- Naranjas 1 de diciembre 31 de mayo- Mandarinas 1 de noviembre 28-29 de febrero- Satsumas 1 de noviembre 28-29 de febrero- Clementinas 1 de diciembre 28-29 de febrero- Limones 1 de junio 31 de mayo

OTRASFRUTAS

- Albaricoques 1 de junio 31 de julio- Cerezas 21 de mayo ^ 10 de agosto- Ciruelas 11 de junio 30 de septiembre- Manzanas 1 de julio 30 de junio- Melocotones 11 de junio 30 de septiembre- Peras 1 de julio 30 de abril- Uvas de mesa 21 de julio 20 de noviembre

HORTALIZAS- Alcachofas 1 de noviembre 30 de junio- Berenjenas 1 de abril 31 de octubre- Calabacines 21 de abril 30 de septiembre- Escarolas 15 de noviembre 31 de marzo- Lechugas 1 de noviembre 31 de mayo- Pepinos 11 de febrero 10 de noviembre- Tomates 1 de abril 20 de diciembre

Fuente: Comisión de la CEE.

Una vez calculado dicho precio de entrada, si este fuera inferior en0,6 Ecus al precio de referencia se aplicaría a la importación de dichoproducto una tasa compensatoria que cubriría la diferencia entre el pre-cio de referencia y el precio de entrada medio. Este gravamen quedaríasuprimido cuando el precio de entrada, durante dos días sucesivos, vol-viese a ser igual o superior al precio de referencia.

El gravamen compensatorio también se aplicaría cuando durante unperíodo de cinco a siete díaŝ sucesivos, el precio de entrada se situase

112

alternativamente a un nivel superior e inferior al precio de referencia,quedando suprimido el gravamen cuando el precio de entrada, durantedos días sucesivos, volviera a ser igual o superior al precio de referencia.

Este gravamen cotnpensatorio, cuyo importe es el mismo para todoslos países comunitarios, se sumaría a los derechos de aduana.

Complementaria con esta medida, y aunque la OCM prohíbe la apli-cación de restricciones cuantitativas a las importaciones procedentes deterceros países, existe la posibilidad de aplicar estas restricciones a unaserie de productos de acuerdo con un calendario preestablecido de ante-mano (Cuadro N° 39).

Con independencia de estas posibilidades, también puede estable-cerse una cláusula de salvaguardia si en el mercado comunitario de unadetermináda fruta u hortaliza, se detecta amenaza de sufrir perturbacio-nes graves debido a las importaciones3s

Cuadro N° 39

OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS:RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN

PRODUCTOS FECHA INICIAL FECHA FINAL

- Lechugas 15 de noviembre 15 de junio- Escarola 15 de noviembre 15 de junio- Judías verdes 1 de junio 30 de septiembre- Alcachofas 15 de marzo 31 de diciembre- Melones 15 de marzo 15 de octubre- i^vas de mesa 1 de julio 31 de enero- Albaricoques 5 de junio 31 de julio

Fuente: Comisión de la CEE.

2.3. Exportaciones a terceros países

En materia de exportación de frutas y hortalizas, la Comunidad con-cede restituciones a la exportación de productos comunitarios hacia ter-ceros países. El objetivo de estas restituciones es cubrir la diferencia

ss MndN Dfa, R. (1991).

113

entre el precio en el mercado mundial y el precio comunitario, por serel precio comunitario, como regla general, un precio inferior.

Las producciones a las que se les han concedido restituciones sonlas siguientes: tomates, naranjas, mandarinas, limones, uvas de mesa,manzanas, melocotones, avellanas, almendras y nueces.

3. EL ACCESO DEL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZASESPAÑOL AL MERCADO COMUNITARIO: EL PERÍODOTRANSITORIO

Como se ha indicado de forma esquemática en el apartado 2 de estecapítulo, el período transitorio para la integración de España en la CEE,aplicado a este sector, tenía una duración de 10 años encontrándosedividido en dos fases:

• Fase I(verificación y convergencia). Aplicada del 1 de mazzo de1986 al 31 de diciembre de 1989 y con una duración de 4 años.

• Fase II (progresividad en los intercambios). Aplicada del 1 deenero de 1990 a131 de diciembre de 1995 y con una duración de 6 años.

Para este sector el desarme arancelario mutuo se inició en elmomento de la adhesión, durante todo el período transitorio y a unritmo que ha quedado reflejado en el Cuadro N° 34.

Teniendo en cuenta que esté ritmo de reducción también se aplicó alos principales países terceros competidores, podemos decir que, duran-te la primera etapa, las frutas y hortalizas estuvieron prácticamente enla misma situación que las de un país tercero, con tan sólo pequeñasdiferencias.

En la segunda fase es cuando se produce la verdadera integracióndel sector dado que se establece una serie de compromisos entre Españay la CEE. Por una parte la Comunidad ya no aplicará a los productosespañoles los mecanismos reguladores de mercado aplicables a tercerospaíses, recogidos en el Reglamento CEE 1035/72 y que anteriormente

se han citado.Pazalelamente a este compromiso comunitario, España asumirá

otros compromisos como los precios de oferta para los distintos pro-ductos y los mecanismos complementarios aplicables a los intercam-

114