Secreto industrial. irma

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15. SECRETO INDUSTRIAL. 15.1. CONCEPTO Se considera Secreto industrial, toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. Un Secreto Industrial puede consistir en cualquier fórmula, modelo o patrón, dispositivo o compilación de información que sea utilizada en el negocio de una persona y que le provea de una oportunidad para obtener ventajas sobre sus competidores que no conocen ni usan dicha información. La información deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o servicios. No se considera un secreto industrial la información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible. 15.2. TITULARES DEL SECRETO INDUSTRIAL. El titular del secreto industrial será toda persona física o moral que tenga en su poder dicho secreto. 15.3. ELEMENTOS ESENCIALES El elemento esencial del tema que se estudia, lo constituye el hecho de que sea información o conocimiento secreto, reservado, confidencial o no circulable. Las cosas que se

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15. SECRETO INDUSTRIAL.

15.1. CONCEPTO

Se considera Secreto industrial, toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Un Secreto Industrial puede consistir en cualquier fórmula, modelo o patrón, dispositivo o compilación de información que sea utilizada en el negocio de una persona y que le provea de una oportunidad para obtener ventajas sobre sus competidores que no conocen ni usan dicha información.

La información deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o servicios.

No se considera un secreto industrial la información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible.

15.2. TITULARES DEL SECRETO INDUSTRIAL.

El titular del secreto industrial será toda persona física o moral que tenga en su poder dicho secreto.

15.3. ELEMENTOS ESENCIALES

El elemento esencial del tema que se estudia, lo constituye el hecho de que sea información o conocimiento secreto, reservado, confidencial o no circulable. Las cosas que se encuentran dentro del dominio público o que son conocidas en una determinada rama de la industria, no pueden considerarse como secreto industrial, ya que éste es conocido únicamente en la empresa en que es aplicable o poseído. Hay factores importantes que deben considerarse para determinar si una información secreta constituye un secreto industrial o no:

a) Tomar en cuenta hasta qué grado es conocido fuera de la empresa la información que se posee,

b) Determinar hasta qué punto dicha información es conocida por los empleados de la empresa y otros involucrados en el manejo de dicha información clasificada,

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c) Las medidas que han sido tomadas para guardarla en secreto,

d) Determinar el valor que pueda tener para la empresa y para los competidores, y

e) El gasto pecuniario y el esfuerzo invertido por la empresa en el desarrollo y obtención de la información.

15.4. REQUISITOS

El Secreto Industrial de acuerdo con la definición anterior cuenta con ciertos

requisitos:

Información de aplicación industrial o comercial este concepto tiene

equivalencia con el requisito de patentes.

La expresión aplicable en este particular sentido, debe ser interpretada en

su forma más amplia, aun cuando en la práctica no se hubiese puesto en

práctica, sus posibilidades de ser implementada la ubiquen como

información merecedora de la tutela de este régimen

Sea guardada con carácter confidencial

Signifique obtener o mantener ventaja competitiva o económica ante

terceros

Se haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar la

confidencialidad y el acceso restringido

15.5. CARACTERISTICAS.

Los secretos industriales son considerados uno de los principales activos intangibles dentro de las franquicias. El primer paso para determinar el secreto industrial será definir la información que lo es. Siendo así necesario revisar algunas características que precisen qué información deberá quedar como clasificada:

1.- Que sea información de carácter comercial o industrial con valor

potencial dentro del mercado.

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2.- Que sea información que se clasifique como una ventaja competitiva.

3.- Que sea una información conocida por pocos y a la cual no se tenga

fácil acceso.

4.- Que la información no sea evidente aún para personal especializado en

la materia.

16. COMPETENCIA DESLEAL.

16.1. CONCEPTO.

Toda práctica alevosa de quien pretende desviar, en su favor, la clientela ajena, particularmente de algún establecimiento mercantil, industrial o empresarial, sirviéndose para tal fin de equívocos, coincidencias causales de nombre, falsos indicios o cualquier medio de propaganda o publicidad engañosas.

“Conducta de un comerciante o industrial dirigida a desviar en provecho propio la clientela de otro por medio de maquinaciones dolosas, produzcan o no el efecto perseguido.”

El vocablo competencia puede entenderse como rivalidad. La vida moderna enseña que entre los establecimientos industriales o comerciales, semejantes o afines, la competencia no es otra cosa que la rivalidad por producir más y mejor, por lograr la mayor salida posible de un producto y a precios que a la par que atraigan al comprador, produzcan beneficio indudable a la empresa, por lo tanto, está en juego otro elemento, la clientela.

La competencia desleal se persigue para salvaguardar un mínimo de moralidad en las transacciones mercantiles y un mínimo de igualdad en la competencia de los comerciantes. Las reglas de la competencia deshonesta se fundan precisamente en las normas derivadas de los usos honrados del comercio. Los actos de competencia desleal tienden a estorbar los procesos normales de formación de la clientela.

La legislación vigente concentra a los delitos contra la industria o el comercio, fundamental y casi exclusivamente en la competencia desleal, esto quiere decir,

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que emplea esta figura como el punto de partida, la perspectiva a través de la cual reglamenta los distintos supuestos de un ilícito penal, civil o administrativo.

En la lucha que emprenden los comerciantes y los industriales para atraer la clientela hacia su establecimiento o hacia sus productos, hacen uso de muchas y variadas actividades, como el anuncio, las promociones de ventas, las campañas de clientes, etc., las cuales son lícitas y permitidas. Son actos que no se traducen en un perjuicio para un competidor y que van de acuerdo con las prácticas comerciales generalmente aceptadas en todas partes. Sin embargo, existen numerosos actos que implican ventajas indebidas, provechos no legales y que lesionan a los intereses de otros comerciantes y de los consumidores, entre los que causan confusión con tal conducta; tales actividades se conocen con el nombre de competencia desleal.

LA COMPETENCIA ILÍCITA

Retomando las fuentes consultadas para definir a la competencia desleal, se puede señalar:

Entiéndase por competencia ilícita (competencia desleal criminosa o competencia prohibida): todo proceder abusivo (deshonesto) en el ejercicio del comercio, industrial o empresarial, manteniendo la rivalidad profesional, a través de medios reprobables y con transgresión a expresas normas prohibitivas contenidas en leyes, reglamentos (penales, comerciales) o contratos.

Ejercicio inescrupuloso del comercio y de la industria en perjuicio de los comerciantes o industriales del mismo ramo.

Las expresiones competencia ilícita y competencia desleal se han venido usando unas veces como sinónimos y otras veces estableciendo una distinción entre ambas, sin que haya existido un criterio unánime sobre los conceptos correspondientes a las dos expresiones.

Se pueden señalar como elementos constitutivos en lo que concierne a uno u otro o entre ambos conceptos:

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Una norma que prohíbe y sanciona a la conducta incorrecta o un uso que protege la libertad comercial;

Una obligación de no hacer; Una rivalidad (conducta competitiva) practicada por quienes compiten

(comerciantes); Un comportamiento tal de los rivales (industriales) que lesiona principios,

normas o usos que permiten dedicarse libremente al trabajo, industria, comercio o empresa lícitos;

Un propósito del infractor para obtener una ventaja por los actos practicados. Ventaja indebida, a la que no se tiene derecho y la cual no necesariamente habrá de ser económica;

Un perjuicio que resulta al contender en esas condiciones, y Un bien jurídicamente protegido (la libertad de comercio, de competencia, o

mejor igualdad en el ejercicio de actividades económicas, los consumidores, la clientela, etc.).

En resumen, todos los actos contrarios a la concurrencia honrada en materia industrial o comercial, son de competencia desleal e ilícitos, lato sensu; pero stricto sensu, son ilícitos los encuadrados en una expresa norma prohibitiva legal o contractual, es decir, desde el primer momento son violatorios de la ley o del pacto; por el contrario, los de competencia desleal no atentan contra disposición legal o pacto expresos, sino contra usos o prácticas comerciales o industriales cuya existencia está sujeta a demostración.

LA COMPETENCIA DESLEAL EN EL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La norma de alcance más general respecto a la competencia desleal en México, no está contenida en una ley interna especial, sino en un tratado internacional, como es el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, en su última revisión, adoptado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, aprobado por México el 11 de septiembre de 1975, promulgado por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1976; que por tanto es “Ley Suprema de toda la Unión”, según el Artículo 133 constitucional.

Artículo 10 Bis

(Competencia desleal)

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Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal.

Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contraria a los usos honestos en materia industrial o comercial.

En particular deberán prohibirse:

Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

Las aseveraciones falsas en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

Esta norma, que sólo establece casos particulares de concurrencia o competencia desleal, debe interpretarse extensivamente para comprender otros casos en los que también se ejecute un acto contrario a los usos honestos en materia comercial.

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Bien jurídico: son variadas las teorías que han intentado precisar cuál es el bien jurídico protegido contra la competencia desleal, básicamente se engloban en dos grupos: el primero comprende las tesis que lo identifican con un derecho de naturaleza patrimonial, como un derecho a la clientela, al aviamiento (avío o fondo de comercio), a la hacienda o a la empresa; y el otro que lo identifica con un derecho de personalidad, lo explican como una responsabilidad extra contractual o un abuso en el ejercicio de los derechos.

En el Derecho Positivo Mexicano, ciertas normas salvaguardan intereses particulares, pero existen otras tendientes a proteger un interés general lesionado con el acto de competencia desleal. Por un lado se garantiza la libertad comercial, industrial, de competencia, de trabajo, de propiedad privada, de libre iniciativa y por el otro, se defiende la economía, el consumo y las riquezas nacionales.

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Sujetos: activo y pasivo, presupone la calidad de concurrentes, es decir, se requiere que exista entre los infractores una relación de concurrencia, una conexión de rivalidad. El sujeto activo tendrá que ser una persona física, pues sólo el ser humano puede cometer actos delictuosos. Sujeto pasivo puede ser tanto una persona física como jurídica. Resulta claro que los transgresores de estas conductas son industriales o comerciantes.

La competencia puede ser específica cuando se dirige a un competidor determinado o genérica si es contra un grupo de rivales; asimismo, en cuanto a la relación de competencia debe tomarse en cuenta tanto la que se establece en el presente, como la futura o potencial.

Antijuridicidad: la acción típica en la competencia desleal debe encaminarse a conseguir una ventaja, pues en la generalidad es lo buscado en la rivalidad mercantil.

Culpabilidad: se requiere la forma dolosa; el dolo específico de provocar una daño al competidor.

Tentativa: esta clase de conductas al tipificarse como delitos admiten la tentativa, ya que el precepto prescribe que se trate de “todo acto o procedimiento que evite o dificulte o se proponga evitar o dificultar” (Artículo 253 Fracción I, inciso b del Código Penal Federal).

REGULACIÓN LEGAL EN MÉXICO DE LA COMPETENCIA DESLEAL

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 5 1er. Párrafo:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,

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cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 28, 2º. Párrafo:

La ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

En el Código Penal Federal:

Artículo 253:

Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días de multa, los siguientes:

I. Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consisten en:

a) ...b) Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o

dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio; c) ...d) Todo acuerdo o combinación, de cualquier manera que se haga, de

productores, industriales, comerciante o transportistas, para evitar la competencia entre sí y traiga como consecuencia que los consumidores o usuarios paguen precios exagerados; ...

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EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

Artículo 213:

Son infracciones administrativas:

I. Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula.

IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:

a) a)la existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;

b) b)que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero;

c) c)que se presten servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero;

d) d)que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;

X. Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial, o el establecimiento de otro.

17. FRANQUICIAS.

17.1. CONCEPTO.

La franquicia se ha constituido en la mejor forma de hacer negocios en la era moderna. El sistema nace en Francia bajo el contenido negocial del vocablo franchiser, que significa otorgar privilegios.

La franquicia es el contrato por el cual, el franquiciante autoriza al franquiciado , a fabricar o distribuir y comercializar determinado producto o servicio, dentro de una zona determinada, generalmente con carácter exclusivo

TIPOS DE FRANQUICIAS:

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FRANQUICIA MAESTRA.- es la que corresponde a la suscripción del acuerdo de voluntades por la cual el franquiciante otorga exclusividad al franquiciado para desarrollar la franquicia en una determinada región (pueblo, provincia, etc.) otorgándole a la vez, la opción de sub-franquiciar el modelo de negocio entre los interesados locales.

FRANQUICIA INDIVIDUAL: es el clásico contrato entre un comerciante independiente que adquiere los derechos de explotar el modelo del empresario en una sola unidad.

FRANQUICIAS MÚLTIPLES: es el caso anterior, agregada la facultad de abrir un número determinado de locales dentro de un área acordada. Se debe tener en cuenta que este contrato no acepta la posibilidad de sub-franquiciar.

FRANQUICIA CORNER: son aquellas que se instalan en pocos metros cuadrados y forman parte integrante de un mega espacio o mega evento, como por ejemplo, un supermercado o meramente un discurso político o evento de disciplina deportiva. Estas pueden ser córner fijo o córner móvil.

FRANQUICIA DE PRODUCTOS: se trasmite la posibilidad de vender dentro de un local, determinados productos del franquiciante.

FRANQUICIA DE SERVICIOS: se trata del franquiciante otorgando su transferencia del saber hacer en la prestación de un determinado servicio como inmobiliaria, capacitación, asesoramiento contable, jurídico, etc.

FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓN: si hablamos de tornillos, no franquiciamos la fábrica de tornillos, si no su distribución, el contrato lleva inserto y delimitada perfectamente la extensión zonal, permitida al franquiciado.

CLAVES PARA ADQUIRIR UNA FRANQUICIA

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El primer aspecto a tener en cuenta es que el producto o servicio deba ser original y tendiente exitosamente a satisfacer las necesidades del mercado, con la comunicación y el impulso. Nadie dudaría de la conveniencia de adquirir una inmobiliaria. Tampoco de un expendio de hamburguesas, ni de comercializar un medio periodístico dirigido a un mercado existente, pero, hay que prestar mucha atención al: formato profesional y obviamente a las condiciones económicas. Si la marca no tiene todavía el crecimiento expansivo, no se debe pagar derecho de ingreso y las cláusulas y condiciones se deben discutir de igual a igual entre el comerciante franquiciado y el empresario franquiciante.

La segunda y más importante clave es el saber hacer. El sistema operativo. El know how transferible, esta es la columna vertebral de la adquisición de una franquicia. No es algo menor, ni tampoco se puede perpetuar en el tiempo, habida cuenta que la tecnología, el marketing, y el mercado es permanentemente cambiante. Los conocimientos que brindan el equilibrio de una empresa permitirá el éxito seguro en el crecimiento expansivo.

PUNTOS IMPORTANTES DE UNA FRANQUICIA CONVENIENTE

a) Desarrollo económico de fácil clonación operativa

b) Amplio mercado de crecimiento

c) Fácil aprendizaje sobre la capacitación marcaria

d) Muy buen plan de negocios

e) Creatividad y actualización constante.

Lo más importante es que se conozcan las partes, se acepten (simpatía/empatía) y a partir de allí se parta hacia un rumbo de estrecha colaboración y crecimiento reciproco, armonioso y constante.

17.2. TITULARES DE LA FRANQUICIA.

FRANQUICITARIO.-Es la persona que adquiere, vía contrato, el derecho de comercializar un bien o servicio, dentro de un mercado exclusivo, utilizando los

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beneficios que le ofrece una marca y el apoyo que recibe en la capacitación y el manejo del negocio , el cual se obliga a:

Pagar al franquiciante casi siempre un pago inicial (cuota inicial de franquicia), además de regalías periódicas y otros pagos.

Ser el responsable de la instalación, operación y administración de la franquicia de acuerdo con las normas dictadas por el franquiciante.

Paga todos los costos de la instalación y gastos de operación y administración de la franquicia, además de ser el responsable para la contratación y administración de los recursos humanos necesarios.

FRANQUICIANTE es aquél que posee una determinada marca y tecnología (knowhow) de comercialización de un bien o servicio, cediendo, vía un contrato, los derechos de transferencias o uso de las marcas y la tecnología aportando a su vez, de asistencia técnica, organizativa, gerencial y administrativa al negocio del franquicitario. El franquiciante se obliga a:

Desarrollar y probar en la práctica el concepto de negocio y la tecnología que envuelve y concede a la franquicia, autorizando al franquicitario para hacer uso de esta tecnología, al igual que la implantación, administración y operación de un negocio que funcionará conforme a su concepto.

Establecer los métodos y procedimientos que dirigirán el funcionamiento de la franquicia.

Reclutar, seleccionar y entrenar al franquicitario respecto a la mejor técnica y rigor.

Mantener un equipo dedicado al constante desarrollo y perfeccionamiento del producto, servicio y técnica de actuación y gestión que permita a los franquicitarios elevar el nivel de desempeño de las respectivas franquicias.

Supervisar constantemente la red constituida por sus franquicias, para prevenir que cualquier actitud u omisión que afecte la imagen de la marca y perjudique con seriedad a cualquiera de los integrantes de la red.

CUALIDADES DEBEN TENER LOS TITULARES DE LA FRANQUICIA

Un alto grado de compromiso personal y la alegría de las ventas de productos y servicios del franquiciador, por lo tanto, son bases esenciales de la exitosa labor:

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Resistencia

Perseverancia

Dinámica

Disposición

Flexibilidad

Paciencia

Solidaridad

Cortesía

Habilidades de comunicación

Aprender

Lealtad

Capacidad de motivación cultivadas modales pensamiento empresarial

Responsabilidad

Habilidades de ventas

Fiabilidad y exactitud

17.3. ELEMENTOS ESENCIALES.

1.- La existencia de una marca

2.- La existencia del know how

3.-Proporcionar asistencia técnica

1.-La Existencia de una Marca

Una marca es un signo distintivo que permite diferenciar un producto o servicio de otro de su misma clase. La marca, permite crear en el consumidor final una garantía de imagen, de calidad, de servicio sea positivo o negativo. En la figura de

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franquicia, se paga por el uso de una marca que ya se posicionó en un mercado determinado, obteniendo el reconocimiento y prestigio.

Aun cuando la LPI no establece como requisito indispensable que se trate de una marca registrada, sí deberá al menos encontrarse en trámite su registro para poder conceder su licencia; no obstante, en este último caso, existe el riesgo de que no se obtenga el registro de la marca.

El registro de la marca tiene una vigencia de 10 años contados a partir de la presentación de la solicitud, y podrá renovarse por períodos de la misma duración.

Una protección adecuada, debe ser lo suficientemente amplia para cumplir realmente con sus objetivos, entre los cuales se encuentran, principalmente para efectos de la franquicia:

a).- Reservarse el uso exclusivo del signo distintivo, facultando al titular para ejercitar acciones legales y en consecuencia evitando que un tercero invada los derechos

b)- Otorgar seguridad jurídica a los eventuales franquiciatarios, garantizando a los mismos el uso pacífico de las marcas y evitando posibles conflictos con éstos o con terceros.

Existen otro tipo de derechos de propiedad industrial a proteger en una franquicia, como lo son los avisos comerciales o slogans publicitarios que dan permanencia y frescura a la marca.

2.-La Existencia de know how

El know-how es el saber práctico que manifiesta un interés económico y organizacional conteniendo conocimientos técnicos, industriales, operativos, comerciales y administrativos, y en general cualquier conocimiento referente al

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funcionamiento, manejo y desarrollo de un negocio, empresa o industria, los cuales llegan a incluir patentes y conocimientos patentables o no patentables, que pueden o no ser secretos industriales.

El know-how es susceptible de ser transmitido total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, a través de la prestación de servicios.

El convenio de transferencia del know-how o conocimientos técnicos se encuentra dentro del propio contrato de franquicia y materialmente consta en los manuales de la franquicia. Cuando los manuales contienen secretos industriales no deben registrarse como obras literarias en Derechos de Autor, porque no se puede controlar el uso indebido, y perdería su carácter de confidencial.

Cómo proteger el know how

• No todo el know-how de una franquicia es susceptible de protección, lo es aquella información que se protege a través de patente de invención y aquella referida a aspectos comerciales, industriales o de negocios que sin resultar evidente y por no ser conocida por la generalidad (carácter confidencial), representa una ventaja competitiva para la franquicia, lo cual se protege bajo el esquema de Secreto Industrial.

3.-Proporcionar Asistencia Técnica

No basta con que a través de su experiencia como propietario de un negocio se hayan desarrollado conocimientos o secretos industriales sino que la clave en la franquicia es que éstos sean transmitidos al franquiciatario para que él pueda conducir y manejar el negocio de forma estandarizada.

Por tanto el franquiciante deberá:

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• Contar con un plan de capacitación inicial para el franquiciatario y el personal de éste

•Informar al franquiciatario si la capacitación tiene o no un costo adicional a la franquicia

•Informar al franquiciatario respecto de planes de capacitación adicionalesdurante la vigencia de la franquicia; y

• Obligarse a transmitir al franquiciatario, mejoras, innovaciones y actualizaciones de los conocimientos.

17.4. REQUISITOS

La Ley de Propiedad Industrial vigente señala los siguientes requisitos adicionales:

1) Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establece el reglamento de la Ley de Propiedad Industrial;

El Contrato de Franquicia deberá de establecer entre otras estipulaciones las siguientes:

2) La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato;

3) La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;

4) Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;

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5) Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;

6) Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;

7) Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;

8) Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;

9) Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;

10) Las causales para la terminación del contrato de franquicia;

11) Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;

12) No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y

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13) No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.

17.5. CARACTERÍSTICAS

La Franquicia es un contrato innominado, típico, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, de tracto sucesivo, de adhesión y se celebra intuito personae.

Se caracteriza además por la independencia jurídica y financiera de los contratantes. Esto es, que el franquiciado no está subordinado jurídica ni económicamente al franquiciante, sino que actúa a nombre propio asumiendo los riesgos de la inversión necesaria para la instalación del establecimiento y desarrollo de la actividad, y comprometiendo en ello su patrimonio. Asimismo, la Franquicia es un contrato de cooperación, ya que la asistencia e intercambio de información y experiencia entre las partes, se constituye en un elemento imprescindible para el éxito de la actividad.

Contenido

El contrato de Franquicia presupone la existencia de un sujeto titular de un modelo o patrón de organización, y de formas de prestación de servicios particularmente originales y específicos; así como de elementos distintivos de la actividad y de los productos o servicios conocidos por el público, como es el caso de una marca o nombre comercial. A través de la Franquicia el franquiciante concede al franquiciado el derecho al uso de dichos elementos distintivos, bajo un estricto cumplimiento de pautas técnicas, de procedimiento y comerciales acordadas para la ejecución del contrato. En consecuencia, aunque innominado, el contrato de Franquicia posee un contenido típico, el cual se detalla a continuación.

· Licenciamiento de uso de marca: el franquiciante es titular de una marca y otros signos distintivos cuya utilización autoriza al franquiciado.

· Transferencia de Know- How: el franquiciante toma a su cargo la obligación de enseñar y entrenar al franquiciado a efectos de que éste adquiera los

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conocimientos, métodos y técnicas que deberá aplicar en la dirección del negocio; de este modo en el contrato se establece por ejemplo, quienes serán los suministradores de materias primas, cómo debe prepararse el producto, indicaciones para la elección e instalación del establecimiento comercial, un régimen de capacitación y entrenamiento de los empleados del franquiciado, el uniforme que éstos deben utilizar, etc.

· Derecho de entrada y regalías: Se suele pactar el pago de un derecho de ingreso a la franquicia y una suma periódica a cargo del franquiciado, que generalmente se fija en un porcentaje de las ventas.

· Asignación de una zona: En el contrato se fija un territorio dentro del cual actuará el franquiciado con exclusividad.

· Confidencialidad: Generalmente el franquiciado se obliga a no revelar a terceros, aún después de finalizado el contrato, la información que adquiere en función del contrato y que integra el secreto comercial del franquiciante.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

Son obligaciones del franquiciante:

· La de conceder al franquiciado la licencia de una marca, que se regulará por las normas pertinentes.

· La trasmisión al franquiciado del Know-How de las fórmulas técnicas, procedimientos y conocimientos secretos que caracterizan la producción de sus productos y presentación de sus servicios. Esta obligación incluye el asesoramiento comercial y de marketing durante la relación contractual, y al adiestramiento de su personal.

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Son obligaciones del franquiciado:

· Pagar un derecho de entrada y una regalía periódica al franquiciante, como contrapartida al derecho por el uso de la marca.

· Equipar su establecimiento comercial y realizar las inversiones necesarias para el cumplimiento de las condiciones pactadas.

· Cumplir con los procedimientos y pautas necesarias para respetar el standard de calidad en la presentación del producto para la venta o en la prestación del servicio.

· Realizar la publicidad a que se hubiere obligado.

Derechos de las partes.

El franquiciante tiene derecho a cobrar las sumas pactadas por la entrada a la franquicia y las regalías, y a controlar el cumplimiento de las pautas que debe observar el franquiciado.

El franquiciado tiene derecho a realizar la explotación comercial y a los beneficios que la misma arroje, por el término contractual y de acuerdo a las pautas establecidas.

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