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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES DIR 3: E04940101 PAGINA WEB www.meyss.es CORREO ELECTRONICO: [email protected] C/ José Abascal, 39, 2ª pl. 28071 Madrid TEL: 91.363.70.03 FAX: 91.363.17.18 RESOLUCIÓN 21 DE MARZO 2017 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y PARA LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA EN LOS CENTROS DE ESTANCIA TEMPORAL DE INMIGRANTES DE CEUTA Y MELILLA El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece en su artículo 8 que corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Para el desarrollo de esta política, el artículo 9.1 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, atribuye a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esta Secretaría General, entre otras funciones, el desarrollo y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. Asimismo esta Dirección General tiene atribuidas competencias para la gestión de subvenciones en materia de integración de los inmigrantes, la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la integración de estos colectivos, así como la gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea que les afecten. El objeto de la presente convocatoria es impulsar las acciones dirigidas a acoger e integrar a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y a las acogidas al régimen de protección temporal, así como a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Asimismo, es objeto de esta convocatoria la financiación de proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles y para la asistencia sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla. Los proyectos subvencionados podrán ser cofinanciados por fondos europeos y, en particular, por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (en adelante FAMI) y por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) a través del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social. Así, el marco normativo comunitario de estos fondos está compuesto, en primer lugar, por el Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones nº 573/2007/CE y nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo, que establece un periodo de vigencia del Fondo de Asilo, Migración e Integración, entre 2014 y 2020, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros. Por su parte, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al FSE, entre las misiones del mismo se encuentran la promoción de niveles elevados de empleo y de su calidad, la mejora del acceso al mercado laboral, el fomento de la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, apoyar la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, luchar contra la pobreza, auspiciar la inclusión social y fomentar la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo a la cohesión económica, social y territorial. CAMPA MONTENEGRO ILDEFONSO DE LA - 2017-03-21 16:08:52 CET La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: Q46HVOMMRL2R2DDK en http://www.pap.minhafp.gob.es

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MINISTERIO

DE EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA GENERAL DE

INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIONES

DIR 3: E04940101

PAGINA WEB

www.meyss.es

CORREO ELECTRONICO:

[email protected]

C/ José Abascal, 39, 2ª pl.

28071 Madrid

TEL: 91.363.70.03

FAX: 91.363.17.18

RESOLUCIÓN 21 DE MARZO 2017 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y PARA LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA EN LOS CENTROS DE ESTANCIA TEMPORAL DE INMIGRANTES DE CEUTA Y MELILLA

El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece en su artículo 8 que corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Para el desarrollo de esta política, el artículo 9.1 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, atribuye a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esta Secretaría General, entre otras funciones, el desarrollo y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. Asimismo esta Dirección General tiene atribuidas competencias para la gestión de subvenciones en materia de integración de los inmigrantes, la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la integración de estos colectivos, así como la gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea que les afecten. El objeto de la presente convocatoria es impulsar las acciones dirigidas a acoger e integrar a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y a las acogidas al régimen de protección temporal, así como a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Asimismo, es objeto de esta convocatoria la financiación de proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles y para la asistencia sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla. Los proyectos subvencionados podrán ser cofinanciados por fondos europeos y, en particular, por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (en adelante FAMI) y por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) a través del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social. Así, el marco normativo comunitario de estos fondos está compuesto, en primer lugar, por el Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones nº 573/2007/CE y nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo, que establece un periodo de vigencia del Fondo de Asilo, Migración e Integración, entre 2014 y 2020, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros. Por su parte, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al FSE, entre las misiones del mismo se encuentran la promoción de niveles elevados de empleo y de su calidad, la mejora del acceso al mercado laboral, el fomento de la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, apoyar la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, luchar contra la pobreza, auspiciar la inclusión social y fomentar la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo a la cohesión económica, social y territorial.

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En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, estatuto de apátrida y protección temporal, en el que se dispone que las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, esta Dirección General ha dispuesto: Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal, de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad y para la atención sociosanitaria en los CETI de Ceuta y Melilla.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, estatuto de apátrida y protección temporal.

3. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el FAMI se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por la normativa siguiente y aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) número 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones número 573/2007/CE y número 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el Instrumento de Apoyo Financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis.

c) Reglamento Delegado (UE) número 1042/2014 de la Comisión de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría.

d) Reglamento de ejecución (UE) número 2015/840 de la Comisión de 29 de mayo de 2015, sobre los controles efectuados por las autoridades responsables con arreglo a lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) número 514/2014. e) Reglamento Delegado (UE) número 1048/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios, de conformidad con el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

f) Reglamento de ejecución (UE) 1049/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014, relativo a las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al citado Reglamento (UE) número 514/2014.

g) Reglamento (UE, EURATOM) número 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

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4. Las subvenciones que, en su caso, sean cofinanciadas por el FSE, a través del Programa

Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social, se regirán, además de por la normativa nacional recogida en el punto 2 anterior, por lo dispuesto en la normativa siguiente y aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca;

b) Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo;

c) Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013;

d) Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos;

e) Reglamento de Ejecución (UE) 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios;

f) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020. Segundo. Objeto y financiación.

1. Los proyectos que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que cada proyecto presentado debe corresponder a una única prioridad. Los proyectos incluidos en las prioridades II, III y IV podrán ser cofinanciados por el FAMI y los incluidos en la prioridad V podrán ser cofinanciados por el FSE.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria asciende a 254.926.240 euros, de los cuales 203.328.240 euros se imputarán al presupuesto del ejercicio 2017, 38.698.500 euros al presupuesto del ejercicio 2018 y 12.899.500 euros al presupuesto de 2019. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los proyectos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios:

a. Los proyectos dentro de la prioridad I serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.484.05 por una cuantía de 243.600.000 euros, de los cuales la dotación para 2017 asciende a 194.880.000 euros, la de 2018 asciende a 36.540.000 euros y la de 2019 a 12.180.000 euros.

b. Los proyectos dentro de las prioridades II y III serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.484.62 por una cuantía de 3.393.547 euros, de los cuales la dotación para 2017 asciende a 2.523.547 euros, la de 2018 asciende a 652.500 euros y la de 2019 a 217.500 euros.

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c. Los proyectos dentro de la prioridad IV serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.780.62 por una cuantía de 130.000 euros a cargo de la dotación presupuestaria de 2017.

d. Los proyectos dentro de la prioridad V serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.484.03 por una cuantía de 7.802.693 euros, de los cuales la dotación para 2017 asciende a 5.794.693 euros, la de 2018 asciende a 1.506.000 euros y la de 2019 a 502.000 euros.

La distribución de las cuantías entre los créditos presupuestarios 19.07.231H.484.05, 19.07.231H.484.62 y 19.07.231H.484.03 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Sin perjuicio de los apartados anteriores, se establece una cuantía adicional de 13.793.760 euros, que se prevé obtener en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación, ampliación o incorporación de crédito; de los cuales 2.237.307 euros con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.484.03, 956.453 euros al crédito presupuestario 19.07.231H.484.62 y 10.600.000 euros al crédito presupuestario 19.07.231H.780.62. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Estas subvenciones, de carácter plurianual distribuidas en las anualidades de 2017, 2018 y 2019 quedarán condicionadas, en cualquier caso, a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

6. El porcentaje de cofinanciación del FAMI podrá alcanzar un máximo del 90%, como norma general.

7. Los porcentajes de cofinanciación del FSE serán del 80 por ciento para las regiones menos desarrolladas (Extremadura), regiones en transición (Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Melilla y Murcia) y algunas de las consideradas más desarrolladas (Asturias, Ceuta y Galicia); y del 50 por ciento para el resto de las más desarrolladas (Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana).

Tercero. Financiación propia. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, en la presente convocatoria cada proyecto solicitado deberá acompañarse de un compromiso de financiación propia de, al menos, un 0,25 % del coste total del proyecto, para lo cual se cumplimentará el modelo que se acompaña como Anexo IV. Cuarto. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a V y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.

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Dichos modelos estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es. Serán presentados en soporte informático tratable (ficheros Excel, Word o PDF/A) junto con la documentación correspondiente en el Registro Electrónico de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/ tramites/index.htm) o en el Registro Electrónico Común de la AGE (https:// sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/contenidos/registrocomun.htm), conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los anexos y la documentación necesaria se presentarán en documentos individualizados, siendo necesario que cada uno de ellos se encuentre debidamente firmado electrónicamente, con certificado electrónico cualificado del responsable de la entidad solicitante.

3. Cada entidad únicamente podrá presentar en su solicitud un proyecto por cada prioridad indicada en el Anexo A, salvo en el caso de la prioridad III, en la que se podrá presentar un proyecto por cada tipo. Por otro lado, será obligatorio que las entidades que presenten un proyecto en el marco de la prioridad I presenten un proyecto en la prioridad V. Asimismo, no se podrá presentar un proyecto en la prioridad V si no se ha presentado uno en las prioridades I o III.3.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán solicitar proyectos del Anexo A cuyo coste total sea igual o superior a 1.400.000 euros dentro de la prioridad I, igual o superior a 35.000 euros dentro de la prioridad II, igual o superior a 30.000 euros dentro de la prioridad III, igual o superior a 15.000 euros dentro de la prioridad IV e igual o superior a 70.000 euros dentro de la prioridad V.

Por otra parte, los proyectos solicitados incluidos en el mencionado Anexo A, no podrán superar el coste total de 70.000.000 euros dentro de la prioridad I, de 1.500.000 euros dentro de la prioridad II, de 100.000 euros dentro de la prioridad III.1, de 100.000 euros dentro de la prioridad III.2, de 2.000.000 euros dentro de la prioridad III.3, de 3.000.000 euros dentro de la prioridad IV y de 4.500.000 dentro de la prioridad V.

5. Para la valoración del apartado d), punto 3, del artículo 9 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, referente a la experiencia acreditada y de calidad en la gestión de proyectos de contenido y destinatarios similares, las entidades solicitantes podrán cumplimentar cuantos documentos consideren oportunos del modelo recogido en el Anexo V de esta convocatoria, debidamente cumplimentados y sellados por otros órganos concedentes de subvenciones distintos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Sexto. Subsanación de la solicitud. En el supuesto de que la solicitud y la documentación aportada no reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio y en la presente Resolución, la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes requerirá al interesado, mediante notificación en la sede electrónica del MEYSS y en el Punto General de Acceso de la AGE, para que subsane las faltas u omisiones en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud mediante Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Séptimo. Órganos competentes. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los determinados en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio y para tal fin cumplirán lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esa Orden.

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Octavo. Criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los proyectos. 1. Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en el

artículo 9.1 y 9.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

2. Los criterios de valoración de los proyectos presentados por los solicitantes serán los establecidos en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Noveno. Plazo de ejecución.

1. El periodo de ejecución de los proyectos subvencionados a través de las prioridades I, II y V podrá extenderse desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

2. El período de ejecución de los proyectos subvencionados a través de la prioridad III podrá extenderse desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

3. El período de ejecución de los proyectos subvencionados a través de la prioridad IV podrá extenderse desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018

4. No obstante, cuando se trate de proyectos de continuidad, el plazo de ejecución podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del proyecto subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 31 de diciembre de 2018 en los términos previstos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

5. En el caso de los gastos por indemnización por finalización de contrato del personal vinculado a proyectos de continuidad (de las prioridades I, III.3 y V) el periodo de elegibilidad podrá extenderse desde el 15 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. Se tendrá en cuenta el periodo y porcentaje de imputación a dichos proyectos para el cálculo de las cuantías.

Décimo. Forma de pago. El pago de la subvención de los proyectos subvencionados a través de la Prioridad I, se efectuará en tres plazos, el primero de los cuales tendrá carácter de anticipado tras la resolución de concesión y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación por un total del 80% de la cuantía total concedida.

El segundo pago por un importe del 15% de la subvención concedida, se efectuará tras la presentación de la cuenta justificativa intermedia, en el ejercicio 2018.

El tercer pago por un importe máximo del 5% de la subvención concedida, se efectuará tras la presentación de la cuenta justificativa, en el ejercicio 2019, en la parte proporcional a la cuantía justificada. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de los proyectos subvencionados a través de las prioridades II, III y V, el pago se efectuará en tres plazos, el primero de los cuales tendrá carácter de anticipado tras la resolución de concesión y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación por un máximo del 80% de la cuantía total concedida.

El segundo pago por un importe de un 15% de la subvención concedida, se efectuará tras la presentación de la cuenta justificativa intermedia, en el ejercicio 2018.

El tercer pago se efectuará en 2019 por el remanente de la cuantía concedida en la parte proporcional a la cuantía justificada. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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En el caso de los proyectos subvencionados a través de la prioridad IV, se abonará la cuantía concedida íntegramente en un solo pago, el cual tendrá carácter de anticipado tras la resolución de concesión y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación. Undécimo. Cuantía de la subvención. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el importe de la subvención será el coste total del proyecto finalmente aprobado, una vez deducido el porcentaje de financiación propia y el importe de otras financiaciones para el mismo proyecto. Duodécimo. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria. 1. Con carácter general, los beneficiarios a los que se conceda la subvención solicitada

deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de las previstas en los artículos 16 a 23 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio y las derivadas de la normativa europea aplicable.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión y en la de convocatoria, aportando los datos cualitativos y cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General de Migraciones.

b) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada; salvo que la normativa europea aplicable sobre gastos subvencionables permita otra forma de justificación.

c) Marcar los justificantes originales con un sello de imputación, con la identificación del proyecto subvencionado, con la cuantía que se impute al proyecto y con la mención, en su caso, a la cofinanciación del FSE o del FAMI.

d) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con el proyecto y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

e) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del proyecto cofinanciado y el importe de la financiación pública (incluyendo la financiación comunitaria, en su caso), se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es)

f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final de los proyectos por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.

g) Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones como de su cofinanciación, en su caso, por parte del FSE y del FAMI, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar de forma visible, en las sedes de las entidades, y en todo el material que se utilice para la ejecución (certificados de asistencia y otros documentos) y difusión de los proyectos subvencionados (folletos, carteles,

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hojas informativas, anuncios, etc.), los logotipos que figuran en el Anexo B de la presente convocatoria.

h) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar información sobre la financiación a las personas que participen en el proyecto, de forma que tanto el personal como las personas destinatarias conozcan la financiación pública y, en su caso, de la Unión Europea para el proyecto.

i) Las entidades beneficiarias deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Migraciones determine. A estos efectos deberán contar con un Servicio de Estadísticas, Informes y gestión de las aplicaciones informáticas determinadas por la Dirección General de Migraciones para las prioridades I, III.3 y V.

j) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

k) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que se les conceda subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deban ser subcontratadas.

l) En su caso, cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea, referidas a la aplicación y gestión del FSE y del FAMI, así como las contenidas en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones, de las que se dará conocimiento a las entidades beneficiarias.

m) Las entidades beneficiarias deberán recoger los datos necesarios para los indicadores comunes y específicos que se determinen, según las instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones.

n) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

ñ) Las entidades beneficiarias aplicarán las recomendaciones, convenios y protocolos nacionales e internacionales de atención a víctimas de trata y a víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, deberán cumplir el Protocolo para la detección y actuación ante posibles casos de Trata de Seres Humanos elaborado por la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes.

o) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones consignadas en el Procedimiento de Gestión de Plazas, en el Procedimiento de Gestión de Ayudas Económicas, en los manuales de justificación y gestión, así como en cualquier documento sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, que estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es), o en cualquier instrucción que curse la Dirección General de Migraciones.

3. Además de las establecidas en los puntos 1 y 2, las entidades beneficiarias de los

proyectos cofinanciados por el FAMI formalizarán un Acuerdo para el desarrollo de los mismos.

4. Además de las establecidas en los puntos 1 y 2, las entidades beneficiarias de los proyectos cofinanciados por el FSE deberán cumplir también las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales. b) Formalizar un Acuerdo o Documento que establezca las condiciones de la ayuda para el desarrollo de los proyectos.

c) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos

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originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

d) La aceptación de la subvención implica la autorización de la entidad para ser incluida, en su caso, en la lista de beneficiarios publicada periódicamente por la Unidad Administradora del FSE. e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo de Inclusión y de la Economía Social. f) Colaborar con la Dirección General de Migraciones, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes. g) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. h) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Dirección General de Migraciones pondrá a disposición, en la forma que en cada momento señale este Organismo, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. i) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que proponga la Dirección General de Migraciones y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo. j) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude que proponga la Dirección General de Migraciones, que correspondan a la operación ejecutada. Decimotercero. Justificación de la subvención. 1. El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo al proyecto

subvencionado será de un mes a partir de la finalización del plazo de ejecución, recogido en el apartado noveno de esta convocatoria.

2. La justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2 a), c), d), e), f) y g). De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.3 del mismo Reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable con los límites establecidos en el apartado 6 del artículo 18 de la orden de bases reguladoras.

3. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la entidad presentará una cuenta justificativa intermedia, antes del 31 de marzo de 2018, de los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2017, con la misma forma de presentación especificada en el apartado anterior.

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4. Además de las justificaciones citadas en los dos párrafos anteriores, el manual de gestión de la subvención podrá exigir la presentación de otros informes intermedios durante el período de ejecución de la subvención.

5. Las entidades beneficiarias de la subvención podrán imputar los gastos financieros, notariales y registrales derivados de los créditos que les sean concedidos con el fin de comenzar su ejecución con anterioridad al abono de la subvención por parte de la Administración. Estos gastos sólo serán elegibles en los proyectos no cofinanciados por FAMI o FSE.

6. Los datos facilitados en las memorias justificativas intermedia y final sobre personas atendidas en los dispositivos de acogida subvencionados se contrastarán con los extraídos de las aplicaciones informáticas (SIRIA, I3L) de la Dirección General de Migraciones.

7. El Acuerdo de subvención en el que se establezcan las condiciones de la ayuda para el desarrollo de los proyectos podrá prever las condiciones particulares para el uso y la justificación de los costes simplificados previstos en los artículos 19 y 20 de las bases reguladoras. La categoría de los proyectos y las actividades para los que estarán disponibles se publicarán en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, especificando las condiciones de utilización con arreglo a los principios generales de transparencia e igualdad de trato.

Decimocuarto. Costes indirectos. De acuerdo con el artículo 20.8 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, los costes indirectos de los proyectos no podrán superar el 8% del total de costes directos imputables al programa subvencionado. No obstante, en los proyectos que sean cofinanciados por FAMI o por FSE, para el cálculo de los costes indirectos se aplicará un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1.b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en el artículo 18.6.b) del Reglamento (UE) Nº 514 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, respectivamente. En los proyectos correspondientes a la prioridad IV, equipamiento y adaptación de inmuebles, no serán imputables costes indirectos. Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión y de los proyectos. Se podrá modificar la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la citada orden, se podrán realizar modificaciones de los proyectos subvencionados. Se podrá solicitar la modificación de las partidas de gasto cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los proyectos subvencionados. No obstante, no será necesaria la solicitud de autorización cuando las modificaciones de partidas de gasto no superen el 10% de las mismas y dichas modificaciones no superen el importe de 200.000 euros. Decimosexto. Información sobre la gestión de la subvención. En aplicación de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Dirección General de Migraciones facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado, información sobre la presente convocatoria, en los términos previstos reglamentariamente, al objeto de formar una base de datos nacional, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.

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Decimoséptimo. Modelos de logotipo. Con el fin de dar adecuada publicidad, tanto al carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del FAMI y del FSE, se aprueban los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los proyectos subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el Anexo B de la presente convocatoria. Madrid, de de 2017.- El Director General de Migraciones, Ildefonso de la Campa Montenegro.

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ANEXO A PROYECTOS SUBVENCIONABLES

MARCO DE REFERENCIA DE LOS PROYECTOS

El objeto de estas subvenciones será la realización de proyectos que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal en España. Asimismo, se prestará atención a inmigrantes en situación de vulnerabilidad. La atención al colectivo de personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del estatuto de apátrida, de las personas acogidas al régimen de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables tiene como finalidad:

a. Dar cumplimiento a las obligaciones que en el gobierno recaen en aplicación de la normativa tanto nacional como comunitaria sobre las condiciones de acogida de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

b. Facilitar la acogida e integración de las personas beneficiarias del sistema de acogida para solicitantes de asilo, lo que incluye la transmisión de los valores democráticos universales (igualdad, tolerancia, libertad religiosa, pluralismo político, etc.), para su aceptación y asunción por parte de todos.

c. Promover el proceso de adquisición de autonomía de las personas destinatarias a través de los itinerarios individualizados de integración. Para alcanzar estos objetivos, la Secretaría General de Inmigración y Emigración (SGIE), cuenta con un Sistema de acogida e integración que se desarrolla mediante itinerarios individualizados de integración, cuya finalidad es facilitar la progresiva autonomía de los destinatarios y su integración social y laboral en la sociedad de acogida. Estos itinerarios se instrumentan en tres fases que responden a diferentes necesidades, atendiendo al tiempo de permanencia en el territorio del Estado, a su evolución personal y al grado de autonomía adquirido. El sistema de acogida comprende las siguientes líneas de actuación:

Una red estatal de acogida, integrada por los Centros de Migraciones dependientes de la Dirección General de Migraciones (DGM) que incluyen:

a. Los Centros de Acogida a Refugiados (CAR), destinados a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida en España.

b. Los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, destinados tanto al colectivo citado anteriormente como a inmigrantes que acceden de forma irregular a estas ciudades autónomas.

Los proyectos y recursos complementarios necesarios para favorecer medidas de acogida e integración que faciliten a las personas beneficiarias desenvolverse en el nuevo entorno y acceder a puestos de empleo e integrarse en la sociedad de acogida, subvencionados por el MEYSS.

Los Centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla son Centros de la Administración Pública, concebidos desde su creación como dispositivos de permanencia provisional de extranjeros en tanto son identificados y su situación administrativa es evaluada de cara a su derivación al recurso más adecuado en función de lo que proceda en atención a dicha situación. Se encuentran adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Migraciones de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. Como servicios básicos que prestan los CETI a sus beneficiarios se encuentran el alojamiento, la manutención, el vestuario e higiene, la limpieza, la seguridad y la atención sanitaria.

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Para mejorar la convivencia en los CETI y facilitar la cohesión social, se propone la realización de proyectos de intervención social, de carácter complementario a los desempeñados por el centro, orientados a su formación, asesoramiento jurídico, intervención social y psicológica así como la realización de actividades de ocio, deporte y cultura y promoción de la salud. Los proyectos tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad como criterio prioritario para la selección de las personas beneficiarias, así como las necesidades de acogida particulares que precisen. Todos los recursos y líneas de actuación mencionados son complementarios, con independencia del instrumento de financiación, y se aplicarán a todo el itinerario individualizado del destinatario. El Sistema de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional se apoya en un Manual de Gestión al que acompaña un procedimiento de gestión de plazas y otro procedimiento de gestión de ayudas, así como un Manual de Justificación, que establecen un marco normativo para las distintas líneas de actuación. En la ejecución de los proyectos de acogida e integración se tendrá como referencia la “EASO Guidance on reception conditions: operational standars and indicators”. Se aplicarán las recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales para la detección y actuación ante posibles casos de Trata de Seres Humanos, así como el protocolo de atención a las Víctimas de Trata de Seres Humanos elaborado por la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, así como otros de similar naturaleza que puedan ser aprobados o firmados por la Secretaría General de Inmigración y Emigración a lo largo de la vigencia de la subvención concedida. Por lo que se refiere a los grupos destinatarios de las actuaciones, en los proyectos cofinanciados por FAMI y por FSE se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones: Grupos destinatarios de los proyectos cofinanciados por FAMI en la Prioridad III.3: El Reglamento (UE) Nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, en su artículo 5 establece que el Fondo de Asilo, Migración e Integración apoyará acciones dirigidas a una o varias de las siguientes categorías de nacionales de terceros países:

a) los que disfrutan de un estatuto de refugiado o de un estatuto de protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2011/95/UE;

b) los que hayan solicitado una de las formas de protección internacional contempladas en la letra a) sin que se les haya comunicado aún una decisión definitiva;

c) los que disfrutan de una protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE;

d) los que vayan a ser o hayan sido reasentados en un Estado miembro o trasladados desde un Estado miembro

Grupos destinatarios de los proyectos cofinanciados por FAMI en la Prioridad II: Todas las personas que se encuentran residiendo en los CETI de Ceuta y Melilla. Grupos destinatarios de los proyectos cofinanciados por FSE:

a) Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.

b) Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.

c) Solicitantes de asilo y del estatuto de apátrida.

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d) Personas acogidas a un régimen de protección temporal.

e) Personas que han sido o están siendo reasentadas o reubicadas.

En orden a verificar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados y extraer información sobre el desarrollo de los mismos, la DGM cuenta con aplicaciones informáticas establecidas al efecto. Dada la relevancia de esta información y la necesidad de contar con datos actualizados y completos sobre los beneficiaros de los mismos, se verificará el cumplimiento por parte de las entidades subvencionadas del mantenimiento actualizado de los datos. Se podrá tener en cuenta la calidad de dicho mantenimiento para la valoración de los proyectos en la gestión de futuras convocatorias de subvención al amparo de lo establecido en el Art 9.3. d) de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Asimismo, los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán guiar la ejecución de los proyectos de la presente convocatoria.

PRIORIDADES

Proyectos financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado: Prioridad I. Proyectos dirigidos a la creación y mantenimiento de dispositivos de acogida y el desarrollo de itinerarios de integración para personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España. El objeto de esos proyectos será el establecimiento de una red de plazas de acogida, complementaria a los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) dependientes de la DGM, así como un conjunto de actuaciones necesarias para favorecer medidas de integración que faciliten a las personas destinatarias desenvolverse en el nuevo entorno. Para ello, será necesario incluir en los proyectos un diseño del itinerario de integración por fases, en el que se potencie y trabaje la adquisición gradual de autonomía de estas personas. En la solicitud de subvención se deberán especificar los instrumentos y medios que se van a utilizar para llevarlo a cabo. Será necesario que las entidades que presenten un proyecto en el marco de esta prioridad presenten un proyecto en el marco de la prioridad V Empleo que complemente las actuaciones desarrolladas en el itinerario de integración. Asimismo, en estos proyectos se integra el desarrollo de acciones relacionadas con el reasentamiento y/o la reubicación de cualquier nacional de un tercer país que vaya a ser o haya sido trasladado a un Estado miembro de la Unión Europea y otros proyectos de admisión humanitaria. Serán subvencionables las siguientes actuaciones, de acuerdo con las diferentes fases del itinerario de integración establecido en el Sistema de Acogida. En todo caso los recursos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán cumplir las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 por la que se aprueban las normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

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Fase previa – Evaluación y derivación:

1. Primera acogida en territorio nacional y puestos fronterizos. Primera atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en aeropuertos, puertos y otros puestos fronterizos, así como primera atención a las personas beneficiarias del sistema de acogida en el territorio nacional, en la que se incluyen labores de información, asesoramiento y valoración de sus necesidades tras su llegada a nuestro país y/o tras su decisión de realizar la solicitud de protección internacional. Esta actuación ofrece la cobertura de sus necesidades básicas y urgentes así como las necesidades de acogida en recursos provisionales, hasta su posterior acomodo en otro dispositivo de acogida o su acceso a otro recurso.

1ª Fase - Acogida:

2. Acogida temporal. Prestaciones básicas, como alojamiento y manutención a las personas beneficiarias y favorecer su integración en la sociedad española. Incluye las actividades de orientación e información, intervención social a través del diseño de un itinerario de inserción y las ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del proyecto en esta Fase de Acogida.

La atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias a través de esta actuación tiene como principal propósito favorecer su autonomía de forma progresiva. Por este motivo, los dispositivos de acogida temporal dispondrán de equipos multidisciplinares que aborden los itinerarios individualizados y familiares, en su caso, desde todas las perspectivas sociales necesarias para fomentar la independencia de cada persona.

En la solicitud será necesario que la entidad especifique el número concreto de plazas y su coste estimado por plaza, así como una previsión de sus localizaciones. Las ubicaciones se concretarán en la memoria adaptada de acuerdo con las necesidades del sistema nacional de acogida e integración.

Además de los dispositivos de acogida normalizados, la entidades deberán prever la atención a personas con necesidades de acogida particulares o en situación de especial vulnerabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

Las entidades que tengan subvencionadas más de 100 plazas de acogida deberán tener, al menos, 2 plazas adaptadas para personas con movilidad reducida en cada una de las Comunidades Autónomas en las que tengan implantación, salvo que la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes autorice un número diferente tras solicitud debidamente fundamentada de la entidad subvencionada. 2ª y 3ª Fases – Integración y Autonomía:

3. Intervención social. Ejecución de un plan de intervención social con las personas beneficiarias con el fin de facilitar su proceso de integración social en España a través de itinerarios individualizados de integración. Se incluirán en esta actuación las actividades de orientación e información, intervención social y las ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del proyecto en las Fases de Integración y Autonomía.

Los itinerarios individualizados de inserción incluirán el estudio, valoración, orientación, seguimiento y evaluación de la eficacia de los procesos de integración en diferentes áreas: educativa, formativa, sanitaria, social, proporcionando las herramientas necesarias para alcanzar la autonomía personal.

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Actuaciones transversales a todo el itinerario (1ª, 2ª y 3ª fase):

4. Aprendizaje del idioma. Enseñanza de español y, en su caso, de otras lenguas oficiales en el lugar donde se esté realizando el itinerario con el fin de procurar la inmersión lingüística. Debe estar adaptada a las necesidades y niveles específicos de las personas destinatarias y orientada a la integración en la sociedad de acogida. Se promoverá su implicación y compromiso en su propio aprendizaje y se impulsará el uso de herramientas de evaluación.

5. Atención psicológica: Atención a las dificultades de adaptación de las personas beneficiarias para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la integración social, mediante el desarrollo de procesos, individuales y/o colectivos, de evaluación, diagnóstico, seguimiento psicológico, en estrecha colaboración y coordinación con los servicios psicológicos y psiquiátricos de otras Administraciones Públicas y entidades privadas, facilitando el uso normalizado de los dispositivos disponibles.

6. Asistencia jurídica: Asesoramiento y asistencia legal precisa, incluyendo, entre otras prestaciones, la información y orientación jurídica necesaria relacionada con las solicitudes de protección internacional, del estatuto de apátrida y otras consultas relacionadas con extranjería.

7. Traducción e interpretación: Promoción, dentro del ámbito de las actuaciones contempladas en el proyecto, de la comunicación entre las personas beneficiarias y las entidades públicas o privadas con las que se relacionen en el desarrollo de los itinerarios individualizados de integración, así como garantía de una correcta comprensión de la información, asesoramiento y/o prestaciones que reciban.

8. Estadística, informes y aplicaciones informáticas: Gestión de los proyectos incluidos en esta convocatoria a través de las aplicaciones informáticas establecidas al efecto por la Dirección General de Migraciones y mantenimiento actualizado de las aplicaciones. Provisión a la Secretaría General de Inmigración y Emigración de las estadísticas, datos e informes necesarios para el seguimiento y control de los proyectos.

Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):

Prioridad II. Proyectos que faciliten la atención socio sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla. El objeto de estos proyectos es complementar la atención y servicios que se prestan en estos centros. Se podrán desarrollar las siguientes actuaciones: 1. Información, orientación e intervención social. Facilitar la primera recepción a las personas

recién llegadas a los CETI, ofrecer información sobre el funcionamiento y normas del centro, así como transmitir nociones básicas sobre la sociedad española, con el fin de que tengan una información general que resulte de utilidad práctica para afrontar la estancia en el CETI, en aras a la convivencia y el respeto a la diversidad.

Promover actividades dirigidas a potenciar entre las personas beneficiarias de los CETIs los valores democráticos universales (igualdad, tolerancia, libertad religiosa, pluralismo político, etc.), mediante acciones que fomenten la tolerancia, la solución pacífica de conflictos, el respeto a la interculturalidad y los derechos humanos. Desarrollar intervenciones con colectivos específicos promoviendo la relación intergrupal.

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Realizar un seguimiento individual, familiar y grupal de los beneficiarios de los Centros, mediante entrevistas sociales, acompañamientos, talleres grupales, revisión de módulos, registro de incidencias individuales, elaboración de informes, registro de estas personas en la base de datos y en las aplicaciones informáticas establecidas al efecto y gestión de recursos.

2. Atención psicológica. Atender las dificultades de adaptación de las personas beneficiarias para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la cohesión social, mediante el desarrollo de procesos, individuales y/o colectivos, de evaluación, diagnóstico, seguimiento psicológico, en estrecha colaboración y coordinación con los servicios psicológicos y psiquiátricos de otras Administraciones Públicas y entidades privadas, facilitando el uso normalizado de los dispositivos disponibles.

3. Asistencia jurídica: Asesorar legalmente, incluyendo, entre otras prestaciones, la información y orientación jurídica necesaria relacionada con las solicitudes de protección internacional, del estatuto de apátrida y otras consultas relacionadas con extranjería.

4. Traducción e interpretación. Permitir, dentro del ámbito de las acciones y servicios contemplados en el proyecto, la comunicación de las personas beneficiarias con el personal del centro así como con las entidades públicas o privadas con las que traten en relación con las actuaciones de intervención social realizadas a su favor. Además pretende garantizar una correcta comprensión de la información, asesoramiento y/o prestaciones que reciban.

5. Formación, ocio y tiempo libre. Realizar actividades con las personas beneficiarias de los CETI para su desarrollo personal, ocio y tiempo libre; para prevenir tensiones derivadas de la convivencia, la inactividad y la incertidumbre. Motivar a estas personas para su participación. Favorecer la interacción con la sociedad española a través de estas actividades.

6. Actividades de asistencia sanitaria. Atender, con carácter complementario a las prestaciones que facilita el CETI, las necesidades sanitarias de sus beneficiarios, incluyendo la prevención y promoción de la salud y hábitos saludables, la canalización y derivación de las demandas al sistema público de salud, en caso de necesidad; así como la atención a mujeres gestantes y el seguimiento pediátrico y de vacunación.

Prioridad III. Proyectos dirigidos a la sensibilización, formación de profesionales y acogida de grupos específicos. El objeto de esta prioridad es favorecer la integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional mediante el desarrollo de proyectos específicos de sensibilización, formación de profesionales, así como de proyectos de atención y/o acogida dirigidos a grupos especiales.

En concreto, podrán subvencionarse los siguientes tipos de proyectos: 1. Proyectos dirigidos a favorecer el conocimiento sobre las personas solicitantes de asilo y

beneficiarias de protección internacional, así como a la sensibilización de la sociedad de acogida.

2. Proyectos de formación y perfeccionamiento de profesionales y personas voluntarias que desarrollen su actividad en el marco de las prioridades I y III.3 de esta convocatoria, así como otros agentes implicados.

3. Proyectos dirigidos a la creación o mantenimiento de recursos específicos para la atención integral de grupos vulnerables, tales como mujeres víctimas de trata de seres humanos y sus hijos e hijas; víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas; familias monoparentales con menores de edad; personas con enfermedades graves; personas con trastornos psíquicos; personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia

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psicológica, física o sexual; jóvenes, etc. Se podrán desarrollar las mismas actuaciones previstas en la Prioridad I.

Prioridad IV. Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles. El objeto de estos proyectos es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento o la adaptación de los dispositivos de acogida de las entidades, de las oficinas necesarias para la gestión de los mencionados dispositivos y de las oficinas donde se prestan las actuaciones dirigidas a las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional previstas en las Prioridades I y III.3 de esta convocatoria. Todas las cuantías incluidas en esta categoría se corresponderán con aquellos elementos que tengan carácter de inversión/inmovilizado y que como tal deban estar así recogidos en la contabilidad de la entidad, de acuerdo con las indicaciones establecidas en las normas de aplicación del Plan General de Contabilidad y lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:

1. Equipos informáticos: Adquisición de ordenadores, equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, escáner, grabadoras externas, discos duros externos, unidades para la tramitación y recepción de información y cualesquiera otra clase de equipos informáticos.

2. Mobiliario y otros bienes inventariables: Mobiliario en general (mesas, sillas, camas, armarios no empotrados, taquillas, archivadores, cajoneras, etc.), equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, retroproyectores, cámaras, etc.), electrodomésticos (frigoríficos, lavadoras, lavaplatos, calefactores, radiadores independientes, aparatos de aire acondicionado independientes, etc.), material y equipos de oficina, máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la actividad de acogida de la entidad, utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o materiales, etc.

3. Obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles: Realización de obras de reforma en las que se ve afectada la estructura o producen un cambio del aspecto exterior o de los elementos sustanciales del inmueble. Requieren en general una técnica elaborada, con gran entidad constructiva y económica y que produce una revalorización del inmueble objeto de la reforma.

Se señalan como ejemplos de obras los siguientes:

– Retabicado. – Sustitución del sistema eléctrico total. – Renovación de tuberías de suministros o de desagüe de aguas, bajantes, etc. – Instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado centrales. – Instalación de nuevos aseos, cocinas, etc. – Sustitución de solados y paramentos horizontales.

Según se establece en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe

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de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Respecto a la adaptación de inmuebles mediante obras de rehabilitación y mejora, las actuaciones se realizarán en las localizaciones señaladas en la Memoria Adaptada aprobada, salvo modificación autorizada posterior.

Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social):

Prioridad V. Proyectos de empleo. El objeto de esta prioridad es desarrollar itinerarios integrados de inserción laboral individualizados destinados a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal, así como impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, evitar la producción en el ámbito laboral de conductas xenófobas y fomentar la diversidad en el ámbito empresarial. Las localizaciones previstas en estos proyectos deberán guardar coherencia en relación a las localizaciones previstas en los proyectos de las prioridades I o III.3 presentados a esta convocatoria por la misma entidad. No se podrán subvencionar proyectos en el marco de esta prioridad si los proyectos solicitados por la misma entidad en las prioridades I o III.3 no resultan favorables. En estos proyectos se tendrán en cuenta los principios de asociación, igualdad entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades, no discriminación y desarrollo sostenible, de acuerdo con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de actuaciones:

1. Desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.

2. Preparación y acompañamiento de proyectos dirigidos a la puesta en marcha de iniciativas de trabajo por cuenta propia, con especial consideración a aquellos orientados a la economía social.

3. Acciones encaminadas a la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral y que promuevan la inserción de las víctimas en el mercado de trabajo, mediante itinerarios de integración laboral y formación para el empleo.

4. Acciones que posibiliten la inserción laboral de familias del colectivo destinatario de las actuaciones en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento.

5. Acciones de apoyo para la diversificación profesional, entre ellas la prestación de servicios que ofrezcan información, asesoramiento, acompañamiento, traducción de documentos y otros trámites necesarios para la homologación de títulos y convalidación de estudios realizados en los países de origen.

Los proyectos podrán incluir acciones que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como actividades complementarias de formación de profesionales y personas voluntarias, sensibilización de empleadores/as, promoción de la cooperación transnacional e interregional e

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intercambio de buenas prácticas. En todo caso, estas actividades complementarias estarán vinculadas al desarrollo de los itinerarios de inserción laboral del proyecto. La formación de las personas participantes en estos itinerarios ha de ser complementaria a la incluida, en su caso, en proyectos de las prioridades I y III.3, aunque el aprendizaje del idioma y la alfabetización digital e informática básica podrán formar parte tanto de itinerarios de integración como de los de inserción laboral. La formación destinada a una misma persona no podrá ser doblemente financiada a través de las prioridades I, III y V.

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ANEXO B

LOGOTIPOS

Los logotipos que deberán utilizarse para la difusión de los proyectos subvencionados serán los siguientes:

Logotipo de la Dirección General de Migraciones:

Logotipo del Fondo de Asilo, Migración e Integración:

Logotipo del Fondo Social Europeo:

Pautas para su utilización: Estos logotipos se utilizarán siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones de los modelos y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada. Los logotipos serán facilitados a las entidades beneficiarias una vez concedida la subvención.

El logotipo de la Dirección General de Migraciones se incorporará siempre en todos los proyectos financiados por la presente convocatoria.

El logotipo del Fondo de Asilo, Migración e Integración se incorporará siempre junto al logotipo de la Dirección General de Migraciones, para proyectos cofinanciados por dicho fondo y respetará lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 1049/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al Reglamento (UE) 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis.

Las entidades beneficiarias de una subvención cofinanciada por el FSE quedan obligadas a dar publicidad de dicha cofinanciación, así como a dar difusión del proyecto de acuerdo con las directrices de información y publicidad contenidas en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.

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