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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 28 de noviembre de 2018 410 CUARTA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No. 3167-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Jorge Cossio Martínez. 1 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 3167-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Jorge Cossio Martínez. 1 Pub. No. 3168-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Pedro Hernández Ortez. 4 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 3167-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Jorge Cossio Martínez. 1 Pub. No. 3168-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Pedro Hernández Ortez. 4 Pub. No. 3169-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Joel Concepción López Escobar. 7 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 3167-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Jorge Cossio Martínez. 1 Pub. No. 3168-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Pedro Hernández Ortez. 4 Pub. No. 3169-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Joel Concepción López Escobar. 7 Pub. No. 3170-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leovardo Paez Herrera. 10 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 3167-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Jorge Cossio Martínez. 1 Pub. No. 3168-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Pedro Hernández Ortez. 4 Pub. No. 3169-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Joel Concepción López Escobar. 7 Pub. No. 3170-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leovardo Paez Herrera. 10 Pub. No. 3171-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Virgilio Bartolón. 13 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 3167-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Jorge Cossio Martínez. 1 Pub. No. 3168-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Pedro Hernández Ortez. 4 Pub. No. 3169-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Joel Concepción López Escobar. 7 Pub. No. 3170-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leovardo Paez Herrera. 10 Pub. No. 3171-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Virgilio Bartolón. 13 Pub. No. 3172-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Josue Escobar Díaz. 16 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 3167-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Jorge Cossio Martínez. 1 Pub. No. 3168-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Pedro Hernández Ortez. 4 Pub. No. 3169-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Joel Concepción López Escobar. 7 Pub. No. 3170-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leovardo Paez Herrera. 10 Pub. No. 3171-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Virgilio Bartolón. 13 Pub. No. 3172-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Josue Escobar Díaz. 16 Pub. No. 3173-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. José Antonio Solís López. 19 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 3167-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Jorge Cossio Martínez. 1 Pub. No. 3168-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Pedro Hernández Ortez. 4 Pub. No. 3169-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Joel Concepción López Escobar. 7 Pub. No. 3170-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leovardo Paez Herrera. 10 Pub. No. 3171-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Virgilio Bartolón. 13 Pub. No. 3172-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Josue Escobar Díaz. 16 Pub. No. 3173-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. José Antonio Solís López. 19 Pub. No. 3174-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Fernando Cabrera Altamirano. 22 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 3167-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Jorge Cossio Martínez. 1 Pub. No. 3168-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Pedro Hernández Ortez. 4 Pub. No. 3169-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Joel Concepción López Escobar. 7 Pub. No. 3170-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leovardo Paez Herrera. 10 Pub. No. 3171-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Virgilio Bartolón. 13 Pub. No. 3172-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Josue Escobar Díaz. 16 Pub. No. 3173-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. José Antonio Solís López. 19 Pub. No. 3174-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Fernando Cabrera Altamirano. 22 Pub. No. 3175-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Abelardo de la Cruz Pérez. 25 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 3167-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Jorge Cossio Martínez. 1 Pub. No. 3168-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Pedro Hernández Ortez. 4 Pub. No. 3169-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Joel Concepción López Escobar. 7 Pub. No. 3170-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Leovardo Paez Herrera. 10 Pub. No. 3171-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Virgilio Bartolón. 13 Pub. No. 3172-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Josue Escobar Díaz. 16 Pub. No. 3173-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. José Antonio Solís López. 19 Pub. No. 3174-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Fernando Cabrera Altamirano. 22 Pub. No. 3175-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Abelardo de la Cruz Pérez. 25 Pub. No. 3176-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Miguel Girón López. 28

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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 28 de noviembre de 2018 410

CUARTA SECCIÓNINDICE

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Pub. No. 3167-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Jorge Cossio Martínez.

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Pub. No. 3175-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Abelardo de la Cruz Pérez.

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Pub. No. 3177-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Ludim Angélica Muñoz Mazariegos.

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Pub. No. 3179-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. René Gómez Molano.

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Pub. No. 3180-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Martha Lilia Niño Galdámez.

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Pub. No. 3179-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. René Gómez Molano.

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Pub. No. 3180-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Martha Lilia Niño Galdámez.

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Pub. No. 3181-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Rosemberg Guzmán Gutiérrez.

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Pub. No. 3180-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Martha Lilia Niño Galdámez.

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Pub. No. 3181-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Rosemberg Guzmán Gutiérrez.

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Pub. No. 3182-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Humberto Martínez Avendaño.

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Pub. No. 3180-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Martha Lilia Niño Galdámez.

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Pub. No. 3181-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Rosemberg Guzmán Gutiérrez.

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Pub. No. 3182-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Humberto Martínez Avendaño.

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Pub. No. 3183-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Julia Marcelo de la Cruz.

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Pub. No. 3179-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. René Gómez Molano.

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Pub. No. 3180-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Martha Lilia Niño Galdámez.

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Pub. No. 3181-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Rosemberg Guzmán Gutiérrez.

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Pub. No. 3182-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Humberto Martínez Avendaño.

42

Pub. No. 3183-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Julia Marcelo de la Cruz.

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Pub. No. 3184-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Teresita de Jesús Zepeda López.

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Pub. No. 3177-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Ludim Angélica Muñoz Mazariegos.

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Pub. No. 3178-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Teresa Guadalupe Cabrera Cachón.

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Pub. No. 3179-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. René Gómez Molano.

36

Pub. No. 3180-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Martha Lilia Niño Galdámez.

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Pub. No. 3181-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Rosemberg Guzmán Gutiérrez.

40

Pub. No. 3182-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Humberto Martínez Avendaño.

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Pub. No. 3183-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Julia Marcelo de la Cruz.

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Pub. No. 3184-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Teresita de Jesús Zepeda López.

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Pub. No. 3185-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Ana María González López.

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Pub. No. 3177-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Ludim Angélica Muñoz Mazariegos.

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Pub. No. 3179-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. René Gómez Molano.

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Pub. No. 3180-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Martha Lilia Niño Galdámez.

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Pub. No. 3181-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Rosemberg Guzmán Gutiérrez.

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Pub. No. 3182-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Humberto Martínez Avendaño.

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Pub. No. 3195-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Rigoberto Arley del Carpio Rodas.

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95

Pub. No. 3206-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Manuel Rousse Mayor.

97

Pub. No. 3207-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Ada Azyadet Castillejos y Nazar, concubina del extinto Noé ZavaletaTorres.

99

Pub. No. 3208-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, a la C. Eusebia de la Cruz Peralta.

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95

Pub. No. 3206-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Manuel Rousse Mayor.

97

Pub. No. 3207-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Ada Azyadet Castillejos y Nazar, concubina del extinto Noé ZavaletaTorres.

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Pub. No. 3208-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, a la C. Eusebia de la Cruz Peralta.

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Pub. No. 3200-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Uriel Coutiño Robledo.

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91

Pub. No. 3204-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Modesto Caballero Cruz.

93

Pub. No. 3205-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Pánfilo Ruiz León.

95

Pub. No. 3206-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Manuel Rousse Mayor.

97

Pub. No. 3207-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Ada Azyadet Castillejos y Nazar, concubina del extinto Noé ZavaletaTorres.

99

Pub. No. 3208-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, a la C. Eusebia de la Cruz Peralta.

101

Pub. No. 3209-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, al C. Miguel Ángel de la Cruz Anza.

104

Pub. No. 3210-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Ceín Pérez Tipa.

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Pub. No. 3211-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Oscar Baldemar Villafuerte Trujillo.

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81

Pub. No. 3200-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Uriel Coutiño Robledo.

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Pub. No. 3201-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Celia Magdalena Morales Rodríguez.

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Pub. No. 3202-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Sandra Valentina Hernández Chincoya.

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91

Pub. No. 3204-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Modesto Caballero Cruz.

93

Pub. No. 3205-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Pánfilo Ruiz León.

95

Pub. No. 3206-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Manuel Rousse Mayor.

97

Pub. No. 3207-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Ada Azyadet Castillejos y Nazar, concubina del extinto Noé ZavaletaTorres.

99

Pub. No. 3208-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, a la C. Eusebia de la Cruz Peralta.

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Pub. No. 3209-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, al C. Miguel Ángel de la Cruz Anza.

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Pub. No. 3211-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Oscar Baldemar Villafuerte Trujillo.

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Pub. No. 3212-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Hilda Amparo Meza Altuzar.

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Pub. No. 3208-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, a la C. Eusebia de la Cruz Peralta.

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Pub. No. 3209-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, al C. Miguel Ángel de la Cruz Anza.

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Pub. No. 3213-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Concepción Ramos Rivera.

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Pub. No. 3206-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Manuel Rousse Mayor.

97

Pub. No. 3207-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Ada Azyadet Castillejos y Nazar, concubina del extinto Noé ZavaletaTorres.

99

Pub. No. 3208-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, a la C. Eusebia de la Cruz Peralta.

101

Pub. No. 3209-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, al C. Miguel Ángel de la Cruz Anza.

104

Pub. No. 3210-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Ceín Pérez Tipa.

107

Pub. No. 3211-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Oscar Baldemar Villafuerte Trujillo.

109

Pub. No. 3212-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Hilda Amparo Meza Altuzar.

111

Pub. No. 3213-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Concepción Ramos Rivera.

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Pub. No. 3214-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Amelia Roque Caballero.

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Pub. No. 3198-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Soyla López Trejo.

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Pub. No. 3199-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Vicente de Jesús Hidalgo Cruz.

81

Pub. No. 3200-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Uriel Coutiño Robledo.

84

Pub. No. 3201-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Celia Magdalena Morales Rodríguez.

86

Pub. No. 3202-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Sandra Valentina Hernández Chincoya.

88

Pub. No. 3203-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Irma Zárate Marín.

91

Pub. No. 3204-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Modesto Caballero Cruz.

93

Pub. No. 3205-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Pánfilo Ruiz León.

95

Pub. No. 3206-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Manuel Rousse Mayor.

97

Pub. No. 3207-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Ada Azyadet Castillejos y Nazar, concubina del extinto Noé ZavaletaTorres.

99

Pub. No. 3208-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, a la C. Eusebia de la Cruz Peralta.

101

Pub. No. 3209-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, al C. Miguel Ángel de la Cruz Anza.

104

Pub. No. 3210-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Ceín Pérez Tipa.

107

Pub. No. 3211-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Oscar Baldemar Villafuerte Trujillo.

109

Pub. No. 3212-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Hilda Amparo Meza Altuzar.

111

Pub. No. 3213-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Concepción Ramos Rivera.

113

Pub. No. 3214-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Amelia Roque Caballero.

115

Pub. No. 3215-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Gerardo de Jesús Cartas Heredia.

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Pub. No. 3197-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Luis Medina Farrera.

76

Pub. No. 3198-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Soyla López Trejo.

78

Pub. No. 3199-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Vicente de Jesús Hidalgo Cruz.

81

Pub. No. 3200-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Uriel Coutiño Robledo.

84

Pub. No. 3201-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Celia Magdalena Morales Rodríguez.

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88

Pub. No. 3203-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Irma Zárate Marín.

91

Pub. No. 3204-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Modesto Caballero Cruz.

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Pub. No. 3205-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Pánfilo Ruiz León.

95

Pub. No. 3206-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Manuel Rousse Mayor.

97

Pub. No. 3207-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Ada Azyadet Castillejos y Nazar, concubina del extinto Noé ZavaletaTorres.

99

Pub. No. 3208-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, a la C. Eusebia de la Cruz Peralta.

101

Pub. No. 3209-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Riesgode Trabajo, al C. Miguel Ángel de la Cruz Anza.

104

Pub. No. 3210-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Ceín Pérez Tipa.

107

Pub. No. 3211-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Oscar Baldemar Villafuerte Trujillo.

109

Pub. No. 3212-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Hilda Amparo Meza Altuzar.

111

Pub. No. 3213-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Concepción Ramos Rivera.

113

Pub. No. 3214-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Amelia Roque Caballero.

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Pub. No. 3216-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Araceli Torres Ciprianis.

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Page 4: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOTomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 28 de noviembre de 2018 410 CUARTA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No.

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Pub. No. 3218-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Laura Córdova Guzmán.

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123

Pub. No. 3218-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Laura Córdova Guzmán.

125

Pub. No. 3219-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Pedro Alegría Nucamendi.

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Pub. No. 3218-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Laura Córdova Guzmán.

125

Pub. No. 3219-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Pedro Alegría Nucamendi.

127

Pub. No. 3220-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Horacio Ramírez León.

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Pub. No. 3217-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Verónica Encarnación Ruiz Ruiz.

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Pub. No. 3218-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Laura Córdova Guzmán.

125

Pub. No. 3219-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Pedro Alegría Nucamendi.

127

Pub. No. 3220-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Horacio Ramírez León.

130

Pub. No. 3221-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Fernando Solís Aguilar.

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127

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130

Pub. No. 3221-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Fernando Solís Aguilar.

132

Pub. No. 3222-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Julio César Jiménez Gómez.

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Pub. No. 3219-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Pedro Alegría Nucamendi.

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Pub. No. 3220-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Horacio Ramírez León.

130

Pub. No. 3221-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Fernando Solís Aguilar.

132

Pub. No. 3222-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Julio César Jiménez Gómez.

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Pub. No. 3223-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Cecilia Margarita Aguilar López.

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125

Pub. No. 3219-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Pedro Alegría Nucamendi.

127

Pub. No. 3220-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Horacio Ramírez León.

130

Pub. No. 3221-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Fernando Solís Aguilar.

132

Pub. No. 3222-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Julio César Jiménez Gómez.

134

Pub. No. 3223-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Cecilia Margarita Aguilar López.

136

Pub. No. 3224-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Yolanda Guillermina Pérez Utrilla.

139

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Pub. No. 3217-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Verónica Encarnación Ruiz Ruiz.

123

Pub. No. 3218-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Laura Córdova Guzmán.

125

Pub. No. 3219-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Pedro Alegría Nucamendi.

127

Pub. No. 3220-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Horacio Ramírez León.

130

Pub. No. 3221-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Fernando Solís Aguilar.

132

Pub. No. 3222-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Julio César Jiménez Gómez.

134

Pub. No. 3223-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Cecilia Margarita Aguilar López.

136

Pub. No. 3224-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Yolanda Guillermina Pérez Utrilla.

139

Pub. No. 3225-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Guadalupe Concepción Velasco Anzueto.

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Pub. No. 3218-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Laura Córdova Guzmán.

125

Pub. No. 3219-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Pedro Alegría Nucamendi.

127

Pub. No. 3220-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Horacio Ramírez León.

130

Pub. No. 3221-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Fernando Solís Aguilar.

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Pub. No. 3222-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Julio César Jiménez Gómez.

134

Pub. No. 3223-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Cecilia Margarita Aguilar López.

136

Pub. No. 3224-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Yolanda Guillermina Pérez Utrilla.

139

Pub. No. 3225-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Guadalupe Concepción Velasco Anzueto.

141

Pub. No. 3226-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Ricardo Morales de la Cruz.

143

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Pub. No. 3218-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Laura Córdova Guzmán.

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Pub. No. 3219-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Pedro Alegría Nucamendi.

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Pub. No. 3220-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Horacio Ramírez León.

130

Pub. No. 3221-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Fernando Solís Aguilar.

132

Pub. No. 3222-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Julio César Jiménez Gómez.

134

Pub. No. 3223-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Cecilia Margarita Aguilar López.

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Pub. No. 3224-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Yolanda Guillermina Pérez Utrilla.

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Pub. No. 3225-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Guadalupe Concepción Velasco Anzueto.

141

Pub. No. 3226-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Ricardo Morales de la Cruz.

143

Pub. No. 3227-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Abel Adán Utrilla Pérez.

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Pub. No. 3217-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Verónica Encarnación Ruiz Ruiz.

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Pub. No. 3218-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Laura Córdova Guzmán.

125

Pub. No. 3219-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Pedro Alegría Nucamendi.

127

Pub. No. 3220-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Horacio Ramírez León.

130

Pub. No. 3221-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Fernando Solís Aguilar.

132

Pub. No. 3222-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Julio César Jiménez Gómez.

134

Pub. No. 3223-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Cecilia Margarita Aguilar López.

136

Pub. No. 3224-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Yolanda Guillermina Pérez Utrilla.

139

Pub. No. 3225-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Guadalupe Concepción Velasco Anzueto.

141

Pub. No. 3226-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Ricardo Morales de la Cruz.

143

Pub. No. 3227-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Abel Adán Utrilla Pérez.

145

Pub. No. 3228-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Roberto Coutiño Espinosa.

147

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Pub. No. 3217-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Verónica Encarnación Ruiz Ruiz.

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Pub. No. 3218-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Laura Córdova Guzmán.

125

Pub. No. 3219-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Pedro Alegría Nucamendi.

127

Pub. No. 3220-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Horacio Ramírez León.

130

Pub. No. 3221-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Fernando Solís Aguilar.

132

Pub. No. 3222-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Julio César Jiménez Gómez.

134

Pub. No. 3223-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Cecilia Margarita Aguilar López.

136

Pub. No. 3224-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Yolanda Guillermina Pérez Utrilla.

139

Pub. No. 3225-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Guadalupe Concepción Velasco Anzueto.

141

Pub. No. 3226-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Ricardo Morales de la Cruz.

143

Pub. No. 3227-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Abel Adán Utrilla Pérez.

145

Pub. No. 3228-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Roberto Coutiño Espinosa.

147

Pub. No. 3229-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Lucila Hernández Vázquez.

150

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Pub. No. 3218-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Laura Córdova Guzmán.

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Pub. No. 3219-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Pedro Alegría Nucamendi.

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130

Pub. No. 3221-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Fernando Solís Aguilar.

132

Pub. No. 3222-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Julio César Jiménez Gómez.

134

Pub. No. 3223-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Cecilia Margarita Aguilar López.

136

Pub. No. 3224-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Yolanda Guillermina Pérez Utrilla.

139

Pub. No. 3225-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Guadalupe Concepción Velasco Anzueto.

141

Pub. No. 3226-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Ricardo Morales de la Cruz.

143

Pub. No. 3227-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Abel Adán Utrilla Pérez.

145

Pub. No. 3228-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Roberto Coutiño Espinosa.

147

Pub. No. 3229-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Lucila Hernández Vázquez.

150

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Pub. No. 3218-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. María Laura Córdova Guzmán.

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Pub. No. 3219-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Pedro Alegría Nucamendi.

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Pub. No. 3234-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Petra Infante Velázquez.

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161

Pub. No. 3234-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Petra Infante Velázquez.

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Pub. No. 3235-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. María Josefa Villarreal Victorio.

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Pub. No. 3220-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Horacio Ramírez León.

130

Pub. No. 3221-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Fernando Solís Aguilar.

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Pub. No. 3222-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Julio César Jiménez Gómez.

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Pub. No. 3224-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Yolanda Guillermina Pérez Utrilla.

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Pub. No. 3225-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Guadalupe Concepción Velasco Anzueto.

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Pub. No. 3226-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Ricardo Morales de la Cruz.

143

Pub. No. 3227-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Abel Adán Utrilla Pérez.

145

Pub. No. 3228-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilaciónal C. Roberto Coutiño Espinosa.

147

Pub. No. 3229-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilacióna la C. Lucila Hernández Vázquez.

150

Pub. No. 3230-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Álvaro Trejo Hernández.

153

Pub. No. 3231-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. José Rodrigo Moreno Arguello.

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Page 5: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOTomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 28 de noviembre de 2018 410 CUARTA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No.

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Pub. No. 3240-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Isabel Velasco Arguello.

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Pub. No. 3243-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Martha del Carmen Zebadua Salinas.

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184

Pub. No. 3243-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Martha del Carmen Zebadua Salinas.

187

Pub. No. 3244-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Irma Rivera Martínez.

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179

Pub. No. 3241-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Martha Elvia FloresRamírez.

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Pub. No. 3243-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Martha del Carmen Zebadua Salinas.

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Pub. No. 3244-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Irma Rivera Martínez.

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192

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Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 3237-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Sara Hernández López.

171

Pub. No. 3238-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María Elba Arana Vargas.

173

Pub. No. 3239-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez al C. Alberto Vargas Ruiz.

176

Pub. No. 3240-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Isabel Velasco Arguello.

179

Pub. No. 3241-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Martha Elvia FloresRamírez.

181

Pub. No. 3242-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Transito Cabrera Salazar.

184

Pub. No. 3243-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Martha del Carmen Zebadua Salinas.

187

Pub. No. 3244-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Irma Rivera Martínez.

189

Pub. No. 3245-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Ariel Velasco Magdaleno.

192

Pub. No. 3246-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Juan de la Cruz Gómez.

194

Pub. No. 3247-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María de LourdesCartagena Borraz.

197

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Pub. No. 3237-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Sara Hernández López.

171

Pub. No. 3238-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María Elba Arana Vargas.

173

Pub. No. 3239-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez al C. Alberto Vargas Ruiz.

176

Pub. No. 3240-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Isabel Velasco Arguello.

179

Pub. No. 3241-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Martha Elvia FloresRamírez.

181

Pub. No. 3242-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Transito Cabrera Salazar.

184

Pub. No. 3243-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Martha del Carmen Zebadua Salinas.

187

Pub. No. 3244-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Irma Rivera Martínez.

189

Pub. No. 3245-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Ariel Velasco Magdaleno.

192

Pub. No. 3246-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Juan de la Cruz Gómez.

194

Pub. No. 3247-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María de LourdesCartagena Borraz.

197

Pub. No. 3248-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María Hildegar ZavaletaAbadía.

200

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Pub. No. 3237-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Sara Hernández López.

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173

Pub. No. 3239-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez al C. Alberto Vargas Ruiz.

176

Pub. No. 3240-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Isabel Velasco Arguello.

179

Pub. No. 3241-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Martha Elvia FloresRamírez.

181

Pub. No. 3242-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Transito Cabrera Salazar.

184

Pub. No. 3243-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Martha del Carmen Zebadua Salinas.

187

Pub. No. 3244-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Irma Rivera Martínez.

189

Pub. No. 3245-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Ariel Velasco Magdaleno.

192

Pub. No. 3246-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Juan de la Cruz Gómez.

194

Pub. No. 3247-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María de LourdesCartagena Borraz.

197

Pub. No. 3248-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María Hildegar ZavaletaAbadía.

200

Pub. No. 3249-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Rafael Domínguez Gálvez.

203

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Pub. No. 3237-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Sara Hernández López.

171

Pub. No. 3238-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María Elba Arana Vargas.

173

Pub. No. 3239-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez al C. Alberto Vargas Ruiz.

176

Pub. No. 3240-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Isabel Velasco Arguello.

179

Pub. No. 3241-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Martha Elvia FloresRamírez.

181

Pub. No. 3242-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Transito Cabrera Salazar.

184

Pub. No. 3243-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Martha del Carmen Zebadua Salinas.

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Pub. No. 3244-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Irma Rivera Martínez.

189

Pub. No. 3245-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Ariel Velasco Magdaleno.

192

Pub. No. 3246-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Juan de la Cruz Gómez.

194

Pub. No. 3247-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María de LourdesCartagena Borraz.

197

Pub. No. 3248-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María Hildegar ZavaletaAbadía.

200

Pub. No. 3249-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Rafael Domínguez Gálvez.

203

Pub. No. 3250-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Juana López Macias, esposa del extinto C. Gustavo Sánchez Sánchez.

205

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Pub. No. 3237-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Sara Hernández López.

171

Pub. No. 3238-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María Elba Arana Vargas.

173

Pub. No. 3239-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez al C. Alberto Vargas Ruiz.

176

Pub. No. 3240-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Isabel Velasco Arguello.

179

Pub. No. 3241-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Martha Elvia FloresRamírez.

181

Pub. No. 3242-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Transito Cabrera Salazar.

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Pub. No. 3243-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Martha del Carmen Zebadua Salinas.

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Pub. No. 3244-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Irma Rivera Martínez.

189

Pub. No. 3245-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Ariel Velasco Magdaleno.

192

Pub. No. 3246-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Juan de la Cruz Gómez.

194

Pub. No. 3247-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María de LourdesCartagena Borraz.

197

Pub. No. 3248-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María Hildegar ZavaletaAbadía.

200

Pub. No. 3249-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Rafael Domínguez Gálvez.

203

Pub. No. 3250-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Juana López Macias, esposa del extinto C. Gustavo Sánchez Sánchez.

205

Pub. No. 3251-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez yOrfandad a la C. María Magdalena Morales Alcara y su menor hijo AbrahamGarcía Morales, esposa e hijo del extinto C. Humberto García Juárez.

209

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Pub. No. 3237-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Sara Hernández López.

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176

Pub. No. 3240-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Isabel Velasco Arguello.

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Pub. No. 3241-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Martha Elvia FloresRamírez.

181

Pub. No. 3242-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Transito Cabrera Salazar.

184

Pub. No. 3243-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Martha del Carmen Zebadua Salinas.

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192

Pub. No. 3246-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Juan de la Cruz Gómez.

194

Pub. No. 3247-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María de LourdesCartagena Borraz.

197

Pub. No. 3248-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María Hildegar ZavaletaAbadía.

200

Pub. No. 3249-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Rafael Domínguez Gálvez.

203

Pub. No. 3250-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Juana López Macias, esposa del extinto C. Gustavo Sánchez Sánchez.

205

Pub. No. 3251-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez yOrfandad a la C. María Magdalena Morales Alcara y su menor hijo AbrahamGarcía Morales, esposa e hijo del extinto C. Humberto García Juárez.

209

Pub. No. 3252-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez alC. Jesús Acero Aguilar, cónyuge del extinto C. José Fernando SantiagoDomínguez.

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171

Pub. No. 3238-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María Elba Arana Vargas.

173

Pub. No. 3239-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez al C. Alberto Vargas Ruiz.

176

Pub. No. 3240-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Isabel Velasco Arguello.

179

Pub. No. 3241-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Martha Elvia FloresRamírez.

181

Pub. No. 3242-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Transito Cabrera Salazar.

184

Pub. No. 3243-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Martha del Carmen Zebadua Salinas.

187

Pub. No. 3244-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Irma Rivera Martínez.

189

Pub. No. 3245-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Ariel Velasco Magdaleno.

192

Pub. No. 3246-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Juan de la Cruz Gómez.

194

Pub. No. 3247-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María de LourdesCartagena Borraz.

197

Pub. No. 3248-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María Hildegar ZavaletaAbadía.

200

Pub. No. 3249-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Rafael Domínguez Gálvez.

203

Pub. No. 3250-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Juana López Macias, esposa del extinto C. Gustavo Sánchez Sánchez.

205

Pub. No. 3251-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez yOrfandad a la C. María Magdalena Morales Alcara y su menor hijo AbrahamGarcía Morales, esposa e hijo del extinto C. Humberto García Juárez.

209

Pub. No. 3252-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez alC. Jesús Acero Aguilar, cónyuge del extinto C. José Fernando SantiagoDomínguez.

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Pub. No. 3253-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. María de Lourdes Salas Rique, esposa del extinto C. Gustavo VíctorMoscoso Zenteno.

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171

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173

Pub. No. 3239-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez al C. Alberto Vargas Ruiz.

176

Pub. No. 3240-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Isabel Velasco Arguello.

179

Pub. No. 3241-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Martha Elvia FloresRamírez.

181

Pub. No. 3242-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Transito Cabrera Salazar.

184

Pub. No. 3243-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Martha del Carmen Zebadua Salinas.

187

Pub. No. 3244-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. Irma Rivera Martínez.

189

Pub. No. 3245-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Ariel Velasco Magdaleno.

192

Pub. No. 3246-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Juan de la Cruz Gómez.

194

Pub. No. 3247-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María de LourdesCartagena Borraz.

197

Pub. No. 3248-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez a la C. María Hildegar ZavaletaAbadía.

200

Pub. No. 3249-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez alC. Rafael Domínguez Gálvez.

203

Pub. No. 3250-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Juana López Macias, esposa del extinto C. Gustavo Sánchez Sánchez.

205

Pub. No. 3251-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez yOrfandad a la C. María Magdalena Morales Alcara y su menor hijo AbrahamGarcía Morales, esposa e hijo del extinto C. Humberto García Juárez.

209

Pub. No. 3252-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez alC. Jesús Acero Aguilar, cónyuge del extinto C. José Fernando SantiagoDomínguez.

212

Pub. No. 3253-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. María de Lourdes Salas Rique, esposa del extinto C. Gustavo VíctorMoscoso Zenteno.

215

Pub. No. 3254-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. María Victoria Ortiz Basurto, esposa del extinto C. Guillermo Rojas Loya.

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Pub. No. 3255-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Martha Hernández Gómez, esposa del extinto C. Leonides Castro Pérez.

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Pub. No. 3255-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Martha Hernández Gómez, esposa del extinto C. Leonides Castro Pérez.

221

Pub. No. 3256-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Rodrigo Méndez Salique.

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Pub. No. 3255-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Martha Hernández Gómez, esposa del extinto C. Leonides Castro Pérez.

221

Pub. No. 3256-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Rodrigo Méndez Salique.

223

Pub. No. 3257-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidez,derivada de un riesgo de trabajo al C. Oscar Anza Sánchez.

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Pub. No. 3255-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez ala C. Martha Hernández Gómez, esposa del extinto C. Leonides Castro Pérez.

221

Pub. No. 3256-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidezal C. Rodrigo Méndez Salique.

223

Pub. No. 3257-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidez,derivada de un riesgo de trabajo al C. Oscar Anza Sánchez.

225

Pub. No. 3258-A-2018 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a laC. Flor de Maria Coello Trejo.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

1

7463PUBLICACIONES ESTATALES

Publicación No. 3167-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, y 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JORGE COSSIO MARTINEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de julio de 1984, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de base con categoría de Topógrafo “F”, adscrito a la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decretonúmero 327, publicado en el Periódico Oficial No. 062, de fecha 21 de noviembre de 2007, sereformo la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, creándose la Secretaríade Infraestructura, ordenándose en el mismo, la extinción del organismo público descentralizado:Comisión de Caminos, cuyo personal con carácter de base no sindicalizado a su servicio, fuetransferido a la Secretaría en mención, incluyéndose en dicha transferencia, la nómina del personalidentificado con los dos primeros dígitos con categoría número 84, mismo que tomando en cuenta laantigüedad y edad de los trabajadores, además de cumplir con los requisitos para el otorgamiento deuna pensión, aunado de no estar sujeto a un régimen de seguridad social continúo e integral, se lesvenía cubriendo su pago como activos, y toda vez que para garantizar sus derechos laborales y deseguridad social, es por ello necesario su regularización y otorgamiento de pensión a través de lanómina de personal jubilado de la Secretaría de Hacienda. En ese mismo sentido, con fecha 11 dejunio de 2014, mediante Decreto número 505, publicado en el Periódico Oficial número 11, sereformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en el cual cambia dedenominación la Secretaría de Infraestructura para quedar como Secretaría de Infraestructura yComunicaciones. Consecuentemente por Decreto número 55, publicado en el Periódico Oficialnúmero 217, de fecha 31 de diciembre de 2015, se reformo la denominación de la Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, para quedar como Secretaría de Obra Púbica y Comunicaciones,dicha Dependencia adscrita a la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JORGE COSSIO MARTINEZ,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Originalde Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copia fotostática deTalón de Cheque, en el que se refleja la categoría 844106; y

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

2

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de base, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JORGE COSSIOMARTINEZ, trabajador de base del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus serviciosa partir del 01 de julio de 1984, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30años.

III.- Que el C. JORGE COSSIO MARTINEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones quele fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción IX y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JORGE COSSIO MARTINEZ, lapensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo mensual que actualmente percibe el C. JORGECOSSIO MARTINEZ, por la cantidad de: $ 8,549.16 (OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA YNUEVE PESOS 16/100 M.N.) por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera

Sueldo Personal Sindicalizado $ 6,767.20

Prima Quinquenal por años de servicio efectivos $ 347.28

Previsión Social Múltiple Burocracia $ 1,310.00

Bono para Desarrollo y Capacitación $ 124.68

Total Percepciones $ 8,549.16

(OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 16/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de base.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

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QUINTO: En su oportunidad gírese copia de la publicación que se haga en el Periódico Oficial delpresente Acuerdo, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasu conocimiento.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7464Publicación No. 3168-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, y 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. PEDRO HERNANDEZ ORTEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 26 de mayo de 1980, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de base con categoría de Administrativo Especializado “F”, adscrito a la Secretaríade Obra Pública y Comunicaciones.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decretonúmero 327, publicado en el Periódico Oficial No. 062, de fecha 21 de noviembre de 2007, sereformo la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, creándose la Secretaríade Infraestructura, ordenándose en el mismo, la extinción del organismo público descentralizado:Comisión de Caminos, cuyo personal con carácter de base no sindicalizado a su servicio, fuetransferido a la Secretaría en mención, incluyéndose en dicha transferencia, la nómina del personalidentificado con los dos primeros dígitos con categoría número 84, mismo que tomando en cuenta laantigüedad y edad de los trabajadores, además de cumplir con los requisitos para el otorgamiento deuna pensión, aunado de no estar sujeto a un régimen de seguridad social continúo e integral, se lesvenía cubriendo su pago como activos, y toda vez que para garantizar sus derechos laborales y deseguridad social, es por ello necesario su regularización y otorgamiento de pensión a través de lanómina de personal jubilado de la Secretaría de Hacienda. En ese mismo sentido, con fecha 11 dejunio de 2014, mediante Decreto número 505, publicado en el Periódico Oficial número 11, sereformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en el cual cambia dedenominación la Secretaría de Infraestructura para quedar como Secretaría de Infraestructura yComunicaciones. Consecuentemente por Decreto número 55, publicado en el Periódico Oficialnúmero 217, de fecha 31 de diciembre de 2015, se reformo la denominación de la Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, para quedar como Secretaría de Obra Púbica y Comunicaciones,dicha Dependencia adscrita a la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. PEDRO HERNANDEZ ORTEZ,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Originalde Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copia fotostática deTalón de Cheque, en el que se refleja la categoría 840106; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de base, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

5

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. PEDRO HERNANDEZORTEZ, trabajador de base del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios apartir del 26 de mayo de 1980, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30años.

III.- Que el C. PEDRO HERNANDEZ ORTEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones quele fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción IX y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. PEDRO HERNANDEZ ORTEZ, lapensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo mensual que actualmente percibe el C. PEDROHERNANDEZ ORTEZ, por la cantidad de: $ 8,549.16 (OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA YNUEVE PESOS 16/100 M.N.) por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

Sueldo Personal Sindicalizado $ 6,767.20

Prima Quinquenal por años de servicio efectivos $ 347.28

Previsión Social Múltiple Burocracia $ 1,310.00

Bono para Desarrollo y Capacitación $ 124.68

Total Percepciones $ 8,549.16

(OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 16/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de base.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: En su oportunidad gírese copia de la publicación que se haga en el Periódico Oficial delpresente Acuerdo, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasu conocimiento.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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7465Publicación No. 3169-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, y 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JOEL CONCEPCION LOPEZ ESCOBAR, ha ejercido su derecho solicitando su pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de febrero de 1985, hasta la presentefecha, y ocupa actualmente plaza de base con categoría de Auxiliar de Intendencia “F”, adscrito a laSecretaría de Obra Pública y Comunicaciones.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decretonúmero 327, publicado en el Periódico Oficial No. 062, de fecha 21 de noviembre de 2007, sereformo la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, creándose la Secretaríade Infraestructura, ordenándose en el mismo, la extinción del organismo público descentralizado:Comisión de Caminos, cuyo personal con carácter de base no sindicalizado a su servicio, fuetransferido a la Secretaría en mención, incluyéndose en dicha transferencia, la nómina del personalidentificado con los dos primeros dígitos con categoría número 84, mismo que tomando en cuenta laantigüedad y edad de los trabajadores, además de cumplir con los requisitos para el otorgamiento deuna pensión, aunado de no estar sujeto a un régimen de seguridad social continúo e integral, se lesvenía cubriendo su pago como activos, y toda vez que para garantizar sus derechos laborales y deseguridad social, es por ello necesario su regularización y otorgamiento de pensión a través de lanómina de personal jubilado de la Secretaría de Hacienda. En ese mismo sentido, con fecha 11 dejunio de 2014, mediante Decreto número 505, publicado en el Periódico Oficial número 11, sereformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en el cual cambia dedenominación la Secretaría de Infraestructura para quedar como Secretaría de Infraestructura yComunicaciones. Consecuentemente por Decreto número 55, publicado en el Periódico Oficialnúmero 217, de fecha 31 de diciembre de 2015, se reformo la denominación de la Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, para quedar como Secretaría de Obra Púbica y Comunicaciones,dicha Dependencia adscrita a la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JOEL CONCEPCION LOPEZESCOBAR, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque, en el que se refleja la categoría 840706; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de base, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

8

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JOEL CONCEPCIONLOPEZ ESCOBAR, trabajador de base del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 01 de febrero de 1985, hasta la presente fecha, generando una antigüedad demás de 30 años.

III.- Que el C. JOEL CONCEPCION LOPEZ ESCOBAR, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción IX y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JOEL CONCEPCION LOPEZESCOBAR, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo mensual que actualmente percibe el C. JOELCONCEPCION LOPEZ ESCOBAR, por la cantidad de $7,748.30 (SIETE MIL SETECIENTOSCUARENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.), por lo que esta pensión quedará integrada de lasiguiente manera:

Sueldo Personal Sindicalizado $ 5,966.34

Prima Quinquenal por años de servicio efectivos $ 347.28

Previsión Social Múltiple Burocracia $ 1,310.00

Bono para Desarrollo y Capacitación $ 124.68

Total Percepciones $ 7,748.30

(SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de base.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: En su oportunidad gírese copia de la publicación que se haga en el Periódico Oficial delpresente Acuerdo, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasu conocimiento.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

9

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

10

7466Publicación No. 3170-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, y 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. LEOVARDO PAEZ HERRERA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de enero de 1984, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de base con categoría de Auxiliar Proyectista “F”, adscrito a la Secretaría de ObraPública y Comunicaciones.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decretonúmero 327, publicado en el Periódico Oficial No. 062, de fecha 21 de noviembre de 2007, sereformo la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, creándose la Secretaríade Infraestructura, ordenándose en el mismo, la extinción del organismo público descentralizado:Comisión de Caminos, cuyo personal con carácter de base no sindicalizado a su servicio, fuetransferido a la Secretaría en mención, incluyéndose en dicha transferencia, la nómina del personalidentificado con los dos primeros dígitos con categoría número 84, mismo que tomando en cuenta laantigüedad y edad de los trabajadores, además de cumplir con los requisitos para el otorgamiento deuna pensión, aunado de no estar sujeto a un régimen de seguridad social continúo e integral, se lesvenía cubriendo su pago como activos, y toda vez que para garantizar sus derechos laborales y deseguridad social, es por ello necesario su regularización y otorgamiento de pensión a través de lanómina de personal jubilado de la Secretaría de Hacienda. En ese mismo sentido, con fecha 11 dejunio de 2014, mediante Decreto número 505, publicado en el Periódico Oficial número 11, sereformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en el cual cambia dedenominación la Secretaría de Infraestructura para quedar como Secretaría de Infraestructura yComunicaciones. Consecuentemente por Decreto número 55, publicado en el Periódico Oficialnúmero 217, de fecha 31 de diciembre de 2015, se reformo la denominación de la Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, para quedar como Secretaría de Obra Púbica y Comunicaciones,dicha Dependencia adscrita a la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. LEOVARDO PAEZ HERRERA,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Originalde Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copia fotostática deTalón de Cheque, en el que se refleja la categoría 840906; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de base, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

11

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. LEOVARDO PAEZHERRERA, trabajador de base del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus serviciosa partir del 01 de enero de 1984, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30años.

III.- Que el C. LEOVARDO PAEZ HERRERA, en virtud del desempeño de las diversas funciones quele fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción IX y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. LEOVARDO PAEZ HERRERA, lapensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo mensual que actualmente percibe el C. LEOVARDOPAEZ HERRERA, por la cantidad de: $ 8,709.40 (OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS40/100 M.N.), por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

Sueldo Personal Sindicalizado $ 6,927.44

Prima Quinquenal por años de servicio efectivos $ 347.28

Previsión Social Múltiple Burocracia $ 1,310.00

Bono para Desarrollo y Capacitación $ 124.68

Total Percepciones $ 8,709.40

(OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 40/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de base.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: En su oportunidad gírese copia de la publicación que se haga en el Periódico Oficial delpresente Acuerdo, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasu conocimiento.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

12

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

13

7467Publicación No. 3171-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, y 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. VIRGILIO BARTOLON, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Jubilación.Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 30 años, a partir del 01 de enero de 1981, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de base, con categoría de Chofer “F”, adscrito a la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decretonúmero 327, publicado en el Periódico Oficial No. 062, de fecha 21 de noviembre de 2007, sereformo la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, creándose la Secretaríade Infraestructura, ordenándose en el mismo, la extinción del organismo público descentralizado:Comisión de Caminos, cuyo personal con carácter de base no sindicalizado a su servicio, fuetransferido a la Secretaría en mención, incluyéndose en dicha transferencia, la nómina del personalidentificado con los dos primeros dígitos con categoría número 84, mismo que tomando en cuenta laantigüedad y edad de los trabajadores, además de cumplir con los requisitos para el otorgamiento deuna pensión, aunado de no estar sujeto a un régimen de seguridad social continúo e integral, se lesvenía cubriendo su pago como activos, y toda vez que para garantizar sus derechos laborales y deseguridad social, es por ello necesario su regularización y otorgamiento de pensión a través de lanómina de personal jubilado de la Secretaría de Hacienda. En ese mismo sentido, con fecha 11 dejunio de 2014, mediante Decreto número 505, publicado en el Periódico Oficial número 11, sereformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en el cual cambia dedenominación la Secretaría de Infraestructura para quedar como Secretaría de Infraestructura yComunicaciones. Consecuentemente por Decreto número 55, publicado en el Periódico Oficialnúmero 217, de fecha 31 de diciembre de 2015, se reformo la denominación de la Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, para quedar como Secretaría de Obra Púbica y Comunicaciones,dicha Dependencia adscrita a la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. VIRGILIO BARTOLON, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original deConstancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copia fotostática deTalón de Cheque, en el que se refleja la categoría 841606; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de base, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

14

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. VIRGILIO BARTOLON,trabajador de base del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios a partir del01 de enero de 1981, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. VIRGILIO BARTOLON, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción IX y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. VIRGILIO BARTOLON, la pensión porJubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo mensual que actualmente percibe el C. VIRGILIOBARTOLON, por la cantidad de $8,068.66 (OCHO MIL SESENTA Y OCHO PESOS 66/100 M.N.) porlo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

Sueldo Personal Sindicalizado $ 6,286.70

Prima Quinquenal por años de servicio efectivos $ 347.28

Previsión Social Múltiple Burocracia $ 1,310.00

Bono para Desarrollo y Capacitación $ 124.68

Total Percepciones $ 8,068.66

(OCHO MIL SESENTA Y OCHO PESOS 66/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de base.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: En su oportunidad gírese copia de la publicación que se haga en el Periódico Oficial delpresente Acuerdo, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasu conocimiento.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

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15

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

16

7468Publicación No. 3172-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, y 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JOSUE ESCOBAR DIAZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Jubilación.Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 30 años, a partir del 01 de septiembre de 1983, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de base con categoría de Chofer de Camión “F”, adscrito a la Secretaría de ObraPública y Comunicaciones.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decretonúmero 327, publicado en el Periódico Oficial No. 062, de fecha 21 de noviembre de 2007, sereformo la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, creándose la Secretaríade Infraestructura, ordenándose en el mismo, la extinción del organismo público descentralizado:Comisión de Caminos, cuyo personal con carácter de base no sindicalizado a su servicio, fuetransferido a la Secretaría en mención, incluyéndose en dicha transferencia, la nómina del personalidentificado con los dos primeros dígitos con categoría número 84, mismo que tomando en cuenta laantigüedad y edad de los trabajadores, además de cumplir con los requisitos para el otorgamiento deuna pensión, aunado de no estar sujeto a un régimen de seguridad social continúo e integral, se lesvenía cubriendo su pago como activos, y toda vez que para garantizar sus derechos laborales y deseguridad social, es por ello necesario su regularización y otorgamiento de pensión a través de lanómina de personal jubilado de la Secretaría de Hacienda. En ese mismo sentido, con fecha 11 dejunio de 2014, mediante Decreto número 505, publicado en el Periódico Oficial número 11, sereformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en el cual cambia dedenominación la Secretaría de Infraestructura para quedar como Secretaría de Infraestructura yComunicaciones. Consecuentemente por Decreto número 55, publicado en el Periódico Oficialnúmero 217, de fecha 31 de diciembre de 2015, se reformo la denominación de la Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, para quedar como Secretaría de Obra Púbica y Comunicaciones,dicha Dependencia adscrita a la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JOSUE ESCOBAR DIAZ, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original deConstancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copia fotostática deTalón de Cheque, en el que se refleja la categoría 841706; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de base, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

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17

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JOSUE ESCOBARDIAZ, trabajador de base del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios apartir del 01 de septiembre de 1983, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de30 años.

III.- Que el C. JOSUE ESCOBAR DIAZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción IX y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JOSUE ESCOBAR DIAZ, la pensiónpor Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo mensual que actualmente percibe el C. JOSUEESCOBAR DIAZ, por la cantidad de: $ 8,228.88 (OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS14/100 M.N.) por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

Sueldo Personal Sindicalizado $ 6,446.92

Prima quinquenal por años de servicio efectivos $ 347.28

Previsión social múltiple burocracia $ 1,310.00

Bono para Desarrollo y Capacitación $ 124.68

TOTAL PERCEPCIONES $ 8,228.88

(OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 88/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de base.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: En su oportunidad gírese copia de la publicación que se haga en el Periódico Oficial delpresente Acuerdo, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasu conocimiento.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

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18

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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19

7469Publicación No. 3173-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, y 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JOSE ANTONIO SOLIS LOPEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 16 de enero de 1979, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de base con categoría de Peón “F”, adscrito a la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decretonúmero 327, publicado en el Periódico Oficial No. 062, de fecha 21 de noviembre de 2007, sereformo la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, creándose la Secretaríade Infraestructura, ordenándose en el mismo, la extinción del organismo público descentralizado:Comisión de Caminos, cuyo personal con carácter de base no sindicalizado a su servicio, fuetransferido a la Secretaría en mención, incluyéndose en dicha transferencia, la nómina del personalidentificado con los dos primeros dígitos con categoría número 84, mismo que tomando en cuenta laantigüedad y edad de los trabajadores, además de cumplir con los requisitos para el otorgamiento deuna pensión, aunado de no estar sujeto a un régimen de seguridad social continúo e integral, se lesvenía cubriendo su pago como activos, y toda vez que para garantizar sus derechos laborales y deseguridad social, es por ello necesario su regularización y otorgamiento de pensión a través de lanómina de personal jubilado de la Secretaría de Hacienda. En ese mismo sentido, con fecha 11 dejunio de 2014, mediante Decreto número 505, publicado en el Periódico Oficial número 11, sereformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en el cual cambia dedenominación la Secretaría de Infraestructura para quedar como Secretaría de Infraestructura yComunicaciones. Consecuentemente por Decreto número 55, publicado en el Periódico Oficialnúmero 217, de fecha 31 de diciembre de 2015, se reformo la denominación de la Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, para quedar como Secretaría de Obra Púbica y Comunicaciones,dicha Dependencia adscrita a la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JOSE ANTONIO SOLISLOPEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque, en el que se refleja la categoría 843106; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de base, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

20

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JOSE ANTONIO SOLISLOPEZ, trabajador de base del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios apartir del 16 de enero de 1979, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30años.

III.- Que el C. JOSE ANTONIO SOLIS LOPEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción IX y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JOSE ANTONIO SOLIS LOPEZ, lapensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo mensual que actualmente percibe el C. JOSEANTONIO SOLIS LOPEZ, por la cantidad de: $7,748.30 (SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA YOCHO PESOS 30/100 M.N.) por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

Sueldo Personal Sindicalizado $ 5,966.34

Prima Quinquenal por años de servicio efectivos $ 347.28

Previsión Social Múltiple Burocracia $ 1,310.00

Bono para Desarrollo y Capacitación $ 124.68

Total Percepciones $ 7,748.30

(SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de base.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: En su oportunidad gírese copia de la publicación que se haga en el Periódico Oficial delpresente Acuerdo, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasu conocimiento.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

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MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

22

7470Publicación No. 3174-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, y 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. FERNANDO CABRERA ALTAMIRANO, ha ejercido su derecho solicitando su pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 18 de enero de 1981, y ocupa actualmenteplaza de base con categoría de Ayudante de Topógrafo “F”, adscrito a la Secretaría de Obra Públicay Comunicaciones.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decretonúmero 327, publicado en el Periódico Oficial No. 062, de fecha 21 de noviembre de 2007, sereformo la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, creándose la Secretaríade Infraestructura, ordenándose en el mismo, la extinción del organismo público descentralizado:Comisión de Caminos, cuyo personal con carácter de base no sindicalizado a su servicio, fuetransferido a la Secretaría en mención, incluyéndose en dicha transferencia, la nómina del personalidentificado con los dos primeros dígitos con categoría número 84, mismo que tomando en cuenta laantigüedad y edad de los trabajadores, además de cumplir con los requisitos para el otorgamiento deuna pensión, aunado de no estar sujeto a un régimen de seguridad social continúo e integral, se lesvenía cubriendo su pago como activos, y toda vez que para garantizar sus derechos laborales y deseguridad social, es por ello necesario su regularización y otorgamiento de pensión a través de lanómina de personal jubilado de la Secretaría de Hacienda. En ese mismo sentido, con fecha 11 dejunio de 2014, mediante Decreto número 505, publicado en el Periódico Oficial número 11, sereformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en el cual cambia dedenominación la Secretaría de Infraestructura para quedar como Secretaría de Infraestructura yComunicaciones. Consecuentemente por Decreto número 55, publicado en el Periódico Oficialnúmero 217, de fecha 31 de diciembre de 2015, se reformo la denominación de la Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, para quedar como Secretaría de Obra Púbica y Comunicaciones,dicha Dependencia adscrita a la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. FERNANDO CABRERAALTAMIRANO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque, en el que se refleja la categoría 841206; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de base, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

23

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. FERNANDO CABRERAALTAMIRANO, trabajador de base del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 18 de enero de 1981, hasta la presente fecha, generando una antigüedad demás de 30 años.

III.- Que el C. FERNANDO CABRERA ALTAMIRANO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción IX y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. FERNANDO CABRERAALTAMIRANO, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo mensual que actualmente percibe el C. FERNANDOCABRERA ALTAMIRANO, por la cantidad de: $ 8,068.66 (OCHO MIL SESENTA Y OCHO PESOS66/100 M.N.) por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

Sueldo Personal Sindicalizado $ 6,286.70

Prima Quinquenal por años de servicio efectivos $ 347.28

Previsión Social Múltiple Burocracia $ 1,310.00

Bono para Desarrollo y Capacitación $ 124.68

Total Percepciones $ 8,068.66

(SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de base.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: En su oportunidad gírese copia de la publicación que se haga en el Periódico Oficial delpresente Acuerdo, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasu conocimiento.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

24

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

25

7471Publicación No. 3175-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ABELARDO DE LA CRUZ PEREZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 15 de Septiembre de 1986, hasta el 15 de Julio de2017, fecha en que causa baja por cancelación de plaza, ocupando en ese momento, plaza deconfianza con categoría de Auxiliar de Seguridad “B”, adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente eHistoria Natural.

II.- Derivado de la exigencia social constante en cuanto a promover el desarrollo urbano ordenado,así como el de los asentamientos humanos y contar con una instancia reguladora y protectora delmedio ambiente, la ecología y el adecuado desarrollo forestal en la Entidad, que proteja, restaure,conserve y aproveche racionalmente los recursos naturales, se crea la Secretaría de MedioAmbiente, Desarrollo Urbano y Vivienda que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado,adscrita a la Administración Pública Centralizada, dando pauta a la desincorporación de la materia“Ecología”, atribución que hasta ese momento correspondía al Instituto de Historia Natural yEcología, esto de acuerdo al Decreto número 139, difundido en el Periódico Oficial número 079-2a.Sección, fechado el 06 de Febrero de 2008, sin embargo, con la modificación de la Ley Orgánica dela Administración Pública del Estado, de fecha 7 de Agosto del 2008, mediante Decreto número 214,Tomo III, del Periódico Oficial número 109, la denominación de la dependencia cambió a Secretaríade Medio Ambiente y Vivienda, la cual a su vez, el 30 de Diciembre de 2009, mediante Decretonúmero 045, publicado en el Periódico Oficial número 207-2a. Sección, se modifica la denominaciónde la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda, a Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural,fecha en que es transferido el Instituto de Historia Natural, de acuerdo al Artículo Segundo transitorioque a la letra dice: “Los recursos humanos y financieros, así como los compromisos y procedimientosque a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren asignados al Instituto de HistoriaNatural del Estado, serán transferidos y en su caso, asumidos por la Secretaría de Medio Ambiente eHistoria Natural”.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ABELARDO DE LA CRUZPEREZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia Laboral; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original deConstancia de Sueldos; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial, No. 079-2a. Sección, Tomo III, del06 de Febrero del 2008, que difundió el Decreto No. 139; 8.- Copia fotostática del Decreto número214, Tomo III, del Periódico Oficial número 109, de fecha 07 de Agosto de 2008; 9.- Copia fotostáticadel Decreto No. 045 publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a. Sección, de fecha 30 de Diciembrede 2009; y

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

26

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ABELARDO DE LACRUZ PEREZ, trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 15 de Septiembre de 1986, hasta el 15 de Julio de 2017, fecha enque causa baja por cancelación de plaza, ocupando en ese momento, plaza de confianza concategoría de Auxiliar de Seguridad “B”, adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Naturalgenerando una antigüedad de más de 30 años; dando cumpliendo a los requisitos previstos en elartículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su Pensión por Jubilación.

III.- Que el C. ABELARDO DE LA CRUZ PEREZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. ABELARDO DE LA CRUZ PEREZ, la Pensión por Jubilaciónsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 5,598.82 (CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS82/100 M.N.) que percibe el C. ABELARDO DE LA CRUZ PEREZ, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,338.04

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,112.65

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,148.13

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,598.82

(CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 82/100 M.N.)

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27

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7472Publicación No. 3176-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. MIGUEL GIRON LOPEZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Jubilación.Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 30 años, a partir del 01 de Octubre de 1987 a la presente fecha; ocupandoactualmente plaza de confianza con categoría de Policía Tercero, adscrito a la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. MIGUEL GIRON LOPEZ, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Copiafotostática de Talón de Cheque; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Original de Constancia deCotización expedida por el Coordinador General del Fideicomiso de Prestaciones de SeguridadSocial para los Trabajadores del Sector Policial Operativo al Servicio del Ejecutivo del Estado deChiapas; 7.- Original de Constancia de Servicio Activo; 8.- Original del Oficio No.ISSTECH/SPS/1601/2018; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. MIGUEL GIRONLOPEZ, trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestadosus servicios a partir 01 de Octubre de 1987 a la presente fecha, generando una antigüedad de másde 30 años; de los cuales a partir del 01 de Agosto de 2014 a la fecha, se encuentra adscrito alFideicomiso de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores del Sector Policial Operativoal Servicio del Ejecutivo del Estado de Chiapas, y dicha antigüedad no genera ningún beneficio anteel Fideicomiso para el efecto de pensión, en base a las Reglas de Operación que regula dichoOrganismo; es decir únicamente el servicio médico que se le otorga al trabajador, tal y como seindica en la Constancia de Cotización expedida por el Coordinador General del Fideicomiso dePrestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores del Sector Policial Operativo al Servicio delEjecutivo del Estado de Chiapas, en la que advierte que el trabajador no cumple con el requisito decotización establecido en las Reglas de Operación, para acceder al otorgamiento de Pensión porVejez o Jubilación, teniendo únicamente derecho a la prestación de los Servicios Médicos, aunado ala Constancia de Servicio Activo de fecha 16 de Marzo de 2018, signada por el DelegadoAdministrativo de la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, en laque informa que no cumple con los requisitos establecidos en las reglas de operación de eseorganismo para acceder a una pensión, teniendo únicamente derecho a la prestación de los servicios

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médicos que requiera, dejando con esto sin efecto cualquier beneficio que se generara ante elFideicomiso, asimismo, la Constancia de Antigüedad Laboral que refiere el trabajador Miguel GirónLópez, se considera el período laborado del 01 de Octubre de 1987 al 15 de Enero de 1991, comotrabajador de base, adscrito a la Dirección de Prevención y Readaptación Social, aunado que todavez que en dicho período no generó ningún derecho, como se advierte del oficio No.ISSTECH/SPS/1601/2018, de fecha 23 de Abril de 2018, en el cual la Subdirectora de PrestacionesSocioeconómicas del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,informa que previa búsqueda realizada en la base de datos del Sistema de Afiliación y Vigencia deDerechos de ese Organismo, se constató que el nombre de MIGUEL GIRON LOPEZ, no seencuentra registrado como derechohabiente; dando cumpliendo a los requisitos previstos en elartículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su Pensión por Jubilación.

III.- Que el C. MIGUEL GIRON LOPEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. MIGUEL GIRON LOPEZ, quien ocupa actualmente plaza deconfianza con categoría de Policía Tercero, adscrito a la Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 6,587.34 (SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS34/100 M.N.) que percibe el C. MIGUEL GIRON LOPEZ, por lo que esta pensión quedará integradade la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 5,416.09

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,171.25

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,587.34

(SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 34/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

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QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diez días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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7473Publicación No. 3177-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. LUDIM ANGELICA MUÑOZ MAZARIEGOS, ha ejercido su derecho solicitando suPensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobiernodel Estado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 21 de Febrero de 1989, hasta lapresente fecha y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “A”adscrita al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. LUDIM ANGELICA MUÑOZMAZARIEGOS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Oficio Original No. ICJyAL/UAA/ARH/0363/2017, donde consta se encuentra activa; 5.-Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. LUDIM ANGELICAMUÑOZ MAZARIEGOS, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 21 de Febrero de 1989, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 28 años.

III.- Que la C. LUDIM ANGELICA MUÑOZ MAZARIEGOS, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. LUDIM ANGELICA MUÑOZ MAZARIEGOS, quien ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “A” adscrita al Instituto de laConsejería Jurídica y de Asistencia Legal, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 7,598.40 (SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS40/100 M.N.) que percibe actualmente la C. LUDIM ANGELICA MUÑOZ MAZARIEGOS, por lo queesta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,332.06

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,444.01

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE $ 641.83

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,180.50

TOTAL REMUNERACIONES $ 7,598.40

(SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos seis días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7474Publicación No. 3178-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. TERESA GUADALUPE CABRERA CACHON, ha ejercido su derecho solicitando suPensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobiernodel Estado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 17 de Marzo de 1986, hasta la presentefecha y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Mando Medio “E”, adscrita a laSecretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

II.- Derivado de la exigencia social constante en cuanto a promover el desarrollo urbano ordenado,así como el de los asentamientos humanos y demás y contar con una instancia reguladora yprotectora del medio ambiente, la ecología y el adecuado desarrollo forestal en la Entidad queproteja, restaure, conserve y aproveche racionalmente los recursos naturales, se crea la Secretaríade Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda que es una dependencia del Poder Ejecutivo delEstado, adscrita a la Administración Publica Centralizada, esto de acuerdo al Decreto número 139,difundido en el Periódico Oficial, número 079-2a. Sección, fechado el 06 de Febrero de 2008, sinembargo de acuerdo al Decreto número 045 publicado en el Periódico Oficial, número 207-2a.Sección, de fecha 30 de Diciembre de 2009, se reforma la ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de Chiapas, en el cual se modifica la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente yVivienda, a Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, fecha en que es transferido el Institutode Historia Natural, de acuerdo al Artículo Segundo transitorio que a la letra dice: “Los recursoshumanos y financieros, así como los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor delpresente Decreto se encuentren asignados al Instituto de Historia Natural del Estado, serántransferidos y en su caso, asumidos por la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural”.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. TERESA GUADALUPECABRERA CACHON, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; 7.- Copia fotostática del Decreto número 139, difundido en elPeriódico Oficial, número 079-2a. Sección, fechado el 06 de Febrero de 2008; 8.- Copia fotostáticadel Decreto número 045 publicado en el Periódico Oficial, número 207-2a. Sección, de fecha 30 deDiciembre de 2009; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. TERESA GUADALUPECABRERA CACHON, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 17 de Marzo de 1986, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 28 años, cumpliendo así con los requisitos de Antigüedad previstos en elartículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su Pensión por Jubilación.

III.- El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por los artículos102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual, que equivale a: $ 31,174.41 (TREINTA YUN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.), obtenido del promedio de la suma delos sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 10,983.07

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,661.01

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 15,319.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,211.33

TOTAL REMUNERACIONES $ 31,174.41

(TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.)

IV.- Que el artículo 104, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, contempla que la pensión máxima a otorgar no podrá exceder mensualmente al montoequivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, que actualmente corresponde ala cantidad de: $ 24,180.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N) siendoéste el 100% del importe mensual máximo a otorgarse como pensión; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108, 134 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. TERESA GUADALUPE CABRERACACHON, quien ocupa plaza de confianza, con categoría de Mando Medio “E”, adscrita a laSecretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: Que toda vez que el sueldo mensual integrado que percibe la C. TERESAGUADALUPE CABRERA CACHON, aplicando el artículo 104 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, la pensión máxima a otorgar no podrá excedermensualmente al monto equivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, queactualmente corresponde a la cantidad de: $ 24,180.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTAPESOS 00/100 M.N) siendo éste el 100% del importe mensual máximo de ésta Pensión, el cual seráde:

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UMA VIGENTE 2018 = $ 80.60 X 10 = $ 806.00 X 30 = 24,180.00

$ 24,180.00(VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza. CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintitrés días del mes de Abril de dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7475Publicación No. 3179-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. RENE GOMEZ MOLANO, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Jubilación.Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 30 años, a partir del 16 de Enero de 1988, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “F”, adscrito a la Secretaría deHacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. RENE GOMEZ MOLANO, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Originalde Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copia fotostática deTalón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. RENE GOMEZMOLANO, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 16 de Enero de 1988, hasta la presente fecha, generando una antigüedad demás de 30 años.

III.- Que el C. RENE GOMEZ MOLANO, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. RENE GOMEZ MOLANO, quien ocupa actualmente plaza deconfianza con categoría de Mando Operativo “F”, adscrito a la Secretaría de Hacienda, la Pensión porJubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 12,180.06 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA PESOS 06/100 M.N.)que percibe actualmente el C. RENE GOMEZ MOLANO, por lo que esta pensión quedará integradade la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,235.80

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,745.26

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,199.00

TOTAL REMUNERACIONES $ 12,180.06

(DOCE MIL CIENTO OCHENTA PESOS 06/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diez días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7476Publicación No. 3180-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARTHA LILIA NIÑO GALDAMEZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 28 años, a partir del 16 de Septiembre de 1989, hasta la presente fecha yocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “B”, adscrita a la Secretaría deHacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARTHA LILIA NIÑOGALDAMEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARTHA LILIA NIÑOGALDAMEZ, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 16 de Septiembre de 1989, hasta la presente fecha, generando una antigüedadde más de 28 años.

III.- Que la C. MARTHA LILIA NIÑO GALDAMEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. MARTHA LILIA NIÑO GALDAMEZ, quien ocupa actualmenteplaza de confianza con categoría de Analista “B”, adscrita a la Secretaría de Hacienda, la Pensiónpor Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

39

suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 7,833.98 (SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS98/100 M.N.) que percibe actualmente la C. MARTHA LILIA NIÑO GALDAMEZ, por lo que estapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,986.64

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,662.21

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,185.13

TOTAL REMUNERACIONES $ 7,833.98

(SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 98/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos seis días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

40

7477Publicación No. 3181-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ROSEMBERG GUZMAN GUTIERREZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de Febrero de 1981, hasta la presentefecha, y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscritoa la Secretaría de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ROSEMBERG GUZMANGUTIERREZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ROSEMBERG GUZMANGUTIERREZ, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 01 de Febrero de 1981, hasta la presente fecha, generando una antigüedad demás de 30 años.

III.- Que el C. ROSEMBERG GUZMAN GUTIERREZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. ROSEMBERG GUZMAN GUTIERREZ, quien ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrito a la Secretaríade Hacienda, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

41

suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 6,599.18 (SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS18/100 M.N.) que percibe actualmente el C. ROSEMBERG GUZMAN GUTIERREZ, por lo que estapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,067.50

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,355.81

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,175.87

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,599.18

(SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 18/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diez días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7478Publicación No. 3182-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. HUMBERTO MARTINEZ AVENDAÑO, ha ejercido su derecho solicitando su Pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de Septiembre de 1987, hasta lapresente fecha, y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”,adscrito a la Secretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. HUMBERTO MARTINEZAVENDAÑO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. HUMBERTO MARTINEZAVENDAÑO, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 01 de Septiembre de 1987, hasta la presente fecha, generando una antigüedadde más de 30 años.

III.- Que el C. HUMBERTO MARTINEZ AVENDAÑO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. HUMBERTO MARTINEZ AVENDAÑO, quien ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la Secretaría deEducación, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 5,178.27 (CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 27/100M.N.) que percibe actualmente el C. HUMBERTO MARTINEZ AVENDAÑO, por lo que esta pensiónquedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,033.04

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,010.98

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,134.25

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,178.27

(CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 27/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diez días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7479Publicación No. 3183-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. JULIA MARCELO DE LA CRUZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 28 años, a partir del 06 de Julio de 1984, hasta la presente fecha y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C” adscrita a la Secretaríade Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. JULIA MARCELO DE LACRUZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original deConstancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. JULIA MARCELO DELA CRUZ, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 06 de Julio de 1984, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de másde 28 años.

III.- Que la C. JULIA MARCELO DE LA CRUZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. JULIA MARCELO DE LA CRUZ, quien ocupa actualmenteplaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C” adscrita a la Secretaría de Hacienda,la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $6,391.57 (SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 57/100M.N.) que percibe actualmente la C. JULIA MARCELO DE LA CRUZ, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,973.07

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,324.33

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,094.17

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,391.57

(SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 57/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos nueve días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

46

7480Publicación No. 3184-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. TERESITA DE JESUS ZEPEDA LÓPEZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 01 de Julio de 1989, hasta la presente fechay ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “G” adscrita a laSecretaría de Economía.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. TERESITA DE JESUS ZEPEDALÓPEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. TERESITA DE JESUSZEPEDA LÓPEZ, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestadosus servicios a partir del 01 de Julio 1989, hasta la presente fecha, generando una antigüedad demás de 28 años.

III.- Que la C. TERESITA DE JESUS ZEPEDA LÓPEZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. TERESITA DE JESUS ZEPEDA LÓPEZ, la Pensión porJubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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entre 36, y que corresponde a $ 20,452.20 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOSPESOS 20/100 M.N.) que percibe actualmente la C. TERESITA DE JESUS ZEPEDA LÓPEZ, por loque esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 9,328.35

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,109.44

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 6,800.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,214.41

TOTAL REMUNERACIONES $ 20,452.20

(VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 20/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiún días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

48

7481Publicación No. 3185-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. ANA MARIA GONZALEZ LOPEZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 28 años, a partir del 01 de Agosto de 1989, hasta la presente fecha y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “F” adscrita a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. ANA MARIA GONZALEZLOPEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Originalde Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. ANA MARIAGONZALEZ LOPEZ, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 01 de Agosto de 1989, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 28 años.

III.- Que la C. ANA MARIA GONZALEZ LOPEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. ANA MARIA GONZALEZ LOPEZ, quien ocupa actualmenteplaza de confianza con categoría de Mando Operativo “F” adscrita a la Secretaría de Educación, laPensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $19,558.58 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHOPESOS 58/100 M.N.) que percibe actualmente la C. ANA MARIA GONZALEZ LOPEZ, por lo queesta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,101.59

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,700.52

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 7,622.22

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,134.25

TOTAL REMUNERACIONES $ 19,558.58

(DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 58/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos seis días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7482Publicación No. 3186-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. BLANCA MARISELA MENDOZA AGUILAR, ha ejercido su derecho solicitando suPensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobiernodel Estado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 01 de Octubre de 1989, hasta lapresente fecha y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”,adscrita al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. BLANCA MARISELAMENDOZA AGUILAR, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 4.- Oficio No. ICJyAL/UAA/ARH/0010/2018, donde consta se encuentra activa;5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. BLANCA MARISELAMENDOZA AGUILAR, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 01 de Octubre de 1989, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 28 años.

III.- Que la C. BLANCA MARISELA MENDOZA AGUILAR, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. BLANCA MARISELA MENDOZA AGUILAR, la Pensión porJubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 6,658.40 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS40/100 M.N.) que percibe actualmente la C. BLANCA MARISELA MENDOZA AGUILAR, por lo queesta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,094.57

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,364.83

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,199.00

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,658.40

(SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiún días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7483Publicación No. 3187-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. INOCENTE CORZO ESPINOSA, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 02 de Septiembre de 1983, hasta la presente fecha, yocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a laSecretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. INOCENTE CORZOESPINOSA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. INOCENTE CORZOESPINOSA, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 02 de Septiembre de 1983, hasta la presente fecha, generando una antigüedadde más de 30 años.

III.- Que el C. INOCENTE CORZO ESPINOSA, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. INOCENTE CORZO ESPINOSA, quien ocupa actualmenteplaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la Secretaría de Educación,la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 5,299.95 (CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS95/100 M.N.) que percibe actualmente el C. INOCENTE CORZO ESPINOSA, por lo que esta pensiónquedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,771.29

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 923.74

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE $ 410.54

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,194.38

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,299.95

(CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 95/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiún días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7484Publicación No. 3188-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. FLOR DE MARIA GRAMAJO GORDILLO, ha ejercido su derecho solicitando suPensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobiernodel Estado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 16 de Febrero de 1987, hasta lapresente fecha y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “B”adscrita a la Secretaría de la Contraloría General.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. FLOR DE MARIA GRAMAJOGORDILLO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. FLOR DE MARIAGRAMAJO GORDILLO, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 16 de Febrero de 1987, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 28 años.

III.- Que la C. FLOR DE MARIA GRAMAJO GORDILLO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. FLOR DE MARIA GRAMAJO GORDILLO, quien ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “B” adscrita a la Secretaríade la Contraloría General, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 5,788.19 (CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS19/100 M.N.) que percibe actualmente la C. FLOR DE MARIA GRAMAJO GORDILLO, por lo queesta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,455.78

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,151.91

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,180.50

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,788.19

(CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 19/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiún días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7485Publicación No. 3189-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. MOISES RODRIGO LIEVANO CANCINO, ha ejercido su derecho solicitando su Pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de Junio de 1987, hasta la presentefecha, y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito ala Secretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. MOISES RODRIGO LIEVANOCANCINO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. MOISES RODRIGOLIEVANO CANCINO, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 01 de Junio de 1987, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. MOISES RODRIGO LIEVANO CANCINO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. MOISES RODRIGO LIEVANO CANCINO, quien ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la Secretaría deEducación, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de

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Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 5,249.65 (CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVEPESOS 65/100 M.N.) que percibe actualmente el C. MOISES RODRIGO LIEVANO CANCINO, por loque esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,752.95

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 917.63

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE $ 407.82

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,171.25

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,249.65

(CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 65/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos nueve días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7486Publicación No. 3190-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. LUIS DE JESUS GONZALEZ VILLATORO, ha ejercido su derecho solicitando suPensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 15 años, desde el 01 de Febrero de 1974, hasta el 01 de Marzode 2003, fecha en causa baja a la plaza de confianza que ocupaba en ese momento, con categoríade Policía, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. LUIS DE JESUS GONZALEZVILLATORO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Copia fotostática de RenunciaVoluntaria de fecha 28 de Febrero de 2003, entrando en vigor a partir del 01 de Marzo de ese mismoaño; 4.- Original de Constancia de Servicio; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Original deConstancia de Antigüedad Laboral; 7.- Copia fotostática de Movimiento Nominal de Baja a su últimacategoría de policía; 8.- Copia de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. LUIS DE JESUSGONZALEZ VILLATORO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza,al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 15 años, sinque se advierta en la Constancia de Servicio, expedida por la hoy Secretaría de Seguridad yProtección Ciudadana, que haya cotizado al Fideicomiso de Prestaciones de Seguridad Social paralos Trabajadores del Sector Policial Operativo al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas,en el período laborado del 01 de Agosto de 1999 al 01 de Marzo de 2003, como trabajador deconfianza, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, sin embargo, aún y cuando hubiesecotizado esta temporalidad no genera ninguna obligación con el trabajador, en virtud de que elFideicomiso es un negocio jurídico y no persona moral correspondiendo su representación a lafiduciaria, no el de patrón; y que teniendo actualmente 71 años de edad, cumple con los requisitosde Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. LUIS DE JESUS GONZALEZ VILLATORO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad.

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IV.-Que el importe mensual de esta Pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,será el equivalente al 47% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre36, y que corresponde a $ 2,819.31 (DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS 31/100 M.N.)que percibía el C. LUIS DE JESUS GONZALEZ VILLATORO, una vez aplicando el porcentajemencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 88.90

SUELDO DE PERSONAL DE CONFIANZA $ 776.71

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 136.79

COMPENSACIÓN EXTRAORDIARIA (PERSONAL OPERATIVO) $ 87.68

INCENTIVO AL TRABAJO (EXCLUSIVO PERSONAL OPERATIVO) $ 235.00

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 1,325.08

(MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 08/100 M.N.)

V.- Que de acuerdo a lo establecido el artículo 104 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas; que las pensiones concedidas no podrán ser inferiores almonto mensual que se establezca como pensión mínima, ni podrá exceder al 100% de pensiónque resultaría con el artículo 110, de dicha Ley, aplicando el Salario Mínimo General, vigente enla región donde el trabajador haya prestado sus últimos años de servicios. En tal virtud, atentoa dicho espíritu, el importe de la pensión que se concede, será del 100% del Salario Mínimo General,considerando en su totalidad como Zona Geográfica, determinado de la siguiente manera:

SALARIO MÍNIMO GENERAL $ 88.36 x 30 DÍAS = $ 2,650.80 (ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA)

PENSIÓN MÍNIMA $ 2,650.80

(DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 80/100 M.N.)

VI.- Que en términos del punto que antecede, en el cual se establece el importe de la PensiónMínima, es de acordarse y se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y 134 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. LUIS DE JESUS GONZALEZVILLATORO, la pensión por Vejez solicitada.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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SEGUNDO: Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 104 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el importe mensual de esta pensiónpor Vejez a favor del C. LUIS DE JESUS GONZALEZ VILLATORO, será de:

$ 2,650.80

(DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 80/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la Pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

61

7487Publicación No. 3191-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ANTONIO ARBEY DEL CARPIO VELASCO, ha ejercido su derecho solicitando suPensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 18 años, desde el 16 de Noviembre de 1983, hasta el 15 de Juliode 2017, fecha en que causa baja por cancelación de plaza, ocupando en ese momento, plaza deconfianza, con categoría de Técnico “E”, adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente e HistoriaNatural.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decretonúmero 327, publicado en el Periódico Oficial número 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembre de2007, se reforma la Ley Orgánica de la Administración pública del Estado de Chiapas, en el cual secreó la Secretaría de Infraestructura y Vivienda. Con dicho Decreto, se extinguieron los OrganismosPúblicos Descentralizados denominados: Comité de Construcción de Escuelas, Instituto de laVivienda, Comisión de Caminos, y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento; cuyas obligacioneslaborales, las asumió la Secretaría creada; respetando los derechos de los trabajadores, en términosde las disposiciones legales aplicables.

Posteriormente, por Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial, número 079-2a. Sección,Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, se instituyó la Secretaría de Medio Ambiente, DesarrolloUrbano y Vivienda, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, adscrita a la AdministraciónPública Centralizada, a la cual le fueron transferidos los recursos humanos, financieros y materialesque correspondían a las áreas u órganos con atribuciones normativas en materia de desarrollourbano, ordenamiento territorial y vivienda, de los Organismos Públicos Descentralizados,Organismos Auxiliares y de la Secretaría de Obras Públicas; así como los órganos administrativos yplazas; que con la entrada en vigor del Decreto número 327, que se alude en el párrafo queantecede, estaban adscritos a la Secretaría de Infraestructura y Vivienda.

Sin embargo, de acuerdo al Decreto número 045 publicado en el Periódico Oficial número 207-2a.Sección, de fecha 30 de Diciembre de 2009, se modifica la denominación de la Secretaría de MedioAmbiente y Vivienda, a Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ANTONIO ARBEY DELCARPIO VELASCO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 4.- Constancia Laboral; 5.- Copia de Talón de Cheque; 6.- Original deConstancia de Sueldos; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 062, Tomo III, de fecha 21 deNoviembre de 2007, en el que se publicó el Decreto 327, con el que se creó la Secretaría deInfraestructura y Vivienda; 8.- Copia fotostática del Periódico Oficial del Estado, No. 079-2a. Sección,Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, que difundió el Decreto No. 139, por el que fue creada la

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Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda; 9.- Copia fotostática del Decreto No.045 publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a. Sección, de fecha 30 de Diciembre de 2009, con elque se modifica la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda, a Secretaría deMedio Ambiente e Historia Natural; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ANTONIO ARBEY DELCARPIO VELASCO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 18 años y queteniendo actualmente 64 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos enel artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su Pensión por Vejez.

III.- Que el C. ANTONIO ARBEY DEL CARPIO VELASCO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51, fracciones V, y XI, de la Ley del Servicio Civildel Estado, y los Municipios de Chiapas; 109, y demás aplicables de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. ANTONIO ARBEY DEL CARPIOVELASCO, quien causa baja por cancelación de plaza, el 15 de Julio de 2017, a la plaza queocupaba como personal de confianza, con categoría de Técnico “E”, adscrito a la Secretaría deMedio Ambiente e Historia Natural, la Pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 51.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $8,472.65 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOSPESOS 65/100 M.N.) que percibía el C. ANTONIO ARBEY DEL CARPIO VELASCO, una vezaplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,829.10

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 943.03

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 591.29

TOTAL REMUNERACIONES $ 4,363.42

(CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 42/100 M.N.)

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TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diez días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7488Publicación No. 3192-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARTHA RUTH CASTILLEJOS LOPEZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensiónpor Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 23 años, desde el 01 de Septiembre de 1994, hasta la presente fecha,como trabajadora de confianza, con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARTHA RUTH CASTILLEJOSLOPEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARTHA RUTHCASTILLEJOS LOPEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 23 años y queteniendo actualmente 55 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos enel artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. MARTHA RUTH CASTILLEJOS LOPEZ, virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. MARTHA RUTH CASTILLEJOS LOPEZ, personal deconfianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría de Educación, la pensiónpor Vejez solicitada.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 65% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 5,279.84 (CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVEPESOS 84/100 M.N.) que percibe actualmente la C. MARTHA RUTH CASTILLEJOS LOPEZ, unavez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,996.19

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 665.37

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 770.34

TOTAL REMUNERACIONES $ 3,431.90

(TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 90/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diez días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7489Publicación No. 3193-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. OCTAVIO GOMEZ HERNANDEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 18 años, desde el 01 de Julio de 1998, hasta el 31 de Octubre de 2016,fecha en que causó baja por renuncia voluntaria a la plaza de confianza con categoría de Auxiliar deServicios “B”, adscrito a la Secretaría del Campo.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. OCTAVIO GOMEZHERNANDEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo, 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia Fotostática de la Renuncia Voluntaria de fecha 31 de Octubre de 2016; 7.- Copia de Talón deCheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. OCTAVIO GOMEZHERNANDEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 18 años y que teniendoactualmente 69 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en elartículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. OCTAVIO GOMEZ HERNANDEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. OCTAVIO GOMEZ HERNANDEZ, quiencausa baja por renuncia voluntaria con fecha 31 de Octubre de 2016, a la plaza que ocupaba comopersonal de confianza, con categoría de Auxiliar de Servicios “B”, adscrito a la Secretaría del Campo,la pensión por Vejez solicitada.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

67

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 51.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 5,821.13 (CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS13/100 M.N.) que percibía el C. OCTAVIO GOMEZ HERNANDEZ, una vez aplicando el porcentajemencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,835.33

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 611.76

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 550.79

TOTAL REMUNERACIONES $ 2,997.88

(DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 88/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiún días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

68

7490Publicación No. 3194-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ROGELIO SOLIS LOPEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez.Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 19 años, desde el 01 de Marzo de 1998, hasta el 15 de Julio de 2017, fecha en quecausa baja por cancelación de plaza, ocupando en ese momento, plaza de confianza, con categoríade Técnico “D”, adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ROGELIO SOLIS LOPEZ, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copiafotostática de Credencial para Votar; 3.-Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-ConstanciaLaboral; 5.-Constancia de Sueldos; 5.-Copia de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ROGELIO SOLISLOPEZ, particularmente ha quedado plenamente demostrado la constancia de antigüedad laboral,que como trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, generó unaantigüedad de más de 19 años y que teniendo actualmente 55 años de edad, cumple con losrequisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. ROGELIO SOLIS LOPEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51, fracciones XI de la Ley del Servicio Civil delEstado, y los Municipios de Chiapas; 109, y demás aplicables de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. ROGELIO SOLIS LOPEZ, quiencausa baja por cancelación de plaza, el 15 de Julio de 2017, a la plaza que ocupaba como personalde confianza, con categoría de Técnico “D”, adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente e HistoriaNatural, la pensión por Vejez solicitada.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 53% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $7,669.33 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVEPESOS 33/100 M.N.) que percibía el C. ROGELIO SOLIS LOPEZ, una vez aplicando el porcentajemencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,592.18

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 864.05

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 608.51

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 4,064.74

(CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 74/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiún días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7491Publicación No. 3195-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. RIGOBERTO ARLEY DEL CARPIO RODAS, ha ejercido su derecho solicitando suPensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 25 años, desde el 16 de Noviembre de 1983, hasta el 15 de Juliode 2017, fecha en que causa baja por cancelación de plaza, ocupando en ese momento, plaza deconfianza, con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente eHistoria Natural.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decretonúmero 327 se reformo la Ley Orgánica de la Administración del Estado de Chiapas, publicado en elPeriódico Oficial, número 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembre de 2007, se creó Secretaría deInfraestructura y Vivienda. Con dicho Decreto, se extinguieron los Organismos PúblicosDescentralizados denominados: Comité de Construcción de Escuelas, Instituto de la Vivienda,Comisión de Caminos, y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento; cuyas obligaciones laborales,las asumió la Secretaría creada; respetando los derechos de los trabajadores, en términos de lasdisposiciones legales aplicables. Posteriormente, por Decreto número 139 se reformo la Ley Orgánica de la Administración del Estadode Chiapas, publicado en el Periódico Oficial, número 079-2a. Sección, Tomo III, del 06 de Febrerodel 2008, se instituyó la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, comoDependencia del Poder Ejecutivo del Estado, adscrita a la Administración Pública Centralizada, a lacual le fueron transferidos los recursos humanos, financieros y materiales que correspondían a lasáreas u órganos con atribuciones normativas en materia de desarrollo urbano, ordenamientoterritorial y vivienda, de los Organismos Públicos Descentralizados, Organismos auxiliares y de laSecretaría de Obras Públicas; así como los órganos administrativos y plazas; que con la entrada envigor del Decreto número 327, que se alude en el párrafo que antecede, estaban adscritos a laSecretaría de Infraestructura y Vivienda.Sin embargo, de acuerdo al Decreto número 045 se reformo la Ley Orgánica de la Administración delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial, número 207-2a. Sección, de fecha 30 deDiciembre de 2009, se modifica la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda, aSecretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, fecha en que es transferido el Instituto de HistoriaNatural, de acuerdo al Artículo Segundo transitorio que a la letra dice: Los recursos humanos yfinancieros, así como los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presenteDecreto se encuentren asignados al Instituto de Historia Natural del Estado, serán transferidos y ensu caso, asumidos por la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. RIGOBERTO ARLEY DELCARPIO RODAS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia Laboral; 5.- Copia de Talón de Cheque; 6.- Original de Constanciade Sueldos; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembrede 2007, en el que se publicó el Decreto 327, con el que se creó la Secretaría de Infraestructura yVivienda; 8.- Copia fotostática del Periódico Oficial, No. 079-2a. Sección, Tomo III, del 06 de Febrerodel 2008, que difundió el Decreto No. 139, por el que fue creada la Secretaría de Medio Ambiente,Desarrollo Urbano y Vivienda; 9.- Copia fotostática del Decreto No. 045 publicado en el PeriódicoOficial No. 207-2a. Sección, de fecha 30 de Diciembre de 2009, con el que se modifica ladenominación de la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda, a Secretaría de Medio Ambiente eHistoria Natural; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. RIGOBERTO ARLEYDEL CARPIO RODAS, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 25 años; y queteniendo actualmente 64 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos enel artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. RIGOBERTO ARLEY DEL CARPIO RODAS, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51, fracciones XI de la Ley del Servicio Civil delEstado, y los Municipios de Chiapas; 109, y demás aplicables de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. RIGOBERTO ARLEY DELCARPIO RODAS, quien causa baja por cancelación de plaza, el 15 de Julio de 2017, a la plaza queocupaba como personal de confianza, con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrito a laSecretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, la Pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 75% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $6,504.44 (SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 44/100M.N.) que percibía el C. RIGOBERTO ARLEY DEL CARPIO RODAS, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

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72

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,018.15

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,006.03

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 854.15

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 4,878.33

(CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 33/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diez días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

73

7492Publicación No. 3196-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. RAUL ADRIAN MELCHOR CRUZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 18 años; desde el 01 de Julio de 1999, a la presente fecha y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Analista “G”, adscrito a la Secretaría para elDesarrollo y Empoderamiento de las Mujeres.

II.- Que mediante Decreto número 11, publicado en el Periódico Oficial No. 001, Tomo II, de fecha 08de Diciembre del año 2000, se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, y de acuerdo al Artículo Tercerotransitorio a la letra dice: Los recursos humanos, materiales y financieros, que correspondan alSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, así como los convenios ycompromisos contraídos por éste serán transferidos al Instituto de Desarrollo Humano y a laSecretaría de Desarrollo Social, según su ámbito de competencia.

III.- Que mediante Decreto número 232, publicado en el Periódico Oficial N° 235, Tomo III, de fecha26 de Mayo del año 2010, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficialnúmero 233, Tomo III, de fecha 15 de Mayo de 2010; en el Artículo Quinto transitorio que a la letradice: “La Subsecretaría de Economía Social-Coordinación Directiva de Banmujer, de la Secretaría deDesarrollo Social, así como sus recursos humanos, materiales y financieros, además de loscompromisos y procedimientos a su cargo, serán transferidos y en su caso, asumidos de inmediatopor la Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, en consecuencia, lasmenciones y facultades contenidas en otras leyes o disposiciones administrativas relativas a lacompetencia de dicha Subsecretaria, se entenderán conferidas a esta nueva dependencia”.

IV.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. RAUL ADRIAN MELCHORCRUZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original deConstancia de Sueldos; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 001, de fecha 08 de Diciembredel año 2000, que difundió el Decreto No. 11; 8.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 235,Tomo III de fecha 26 de Mayo del año 2010; 9.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 233, TomoIII, de fecha 15 de Mayo del 2010; y

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C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. RAUL ADRIANMELCHOR CRUZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al serviciodel Gobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 18 años; y que teniendoactualmente 59 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en elartículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su Pensión por Vejez.

III.- Que el C. RAUL ADRIAN MELCHOR CRUZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51 fracción XI de la Ley del Servicio Civil delEstado, y los Municipios de Chiapas; 109, y demás aplicables de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. RAUL ADRIAN MELCHORCRUZ, personal de confianza, con categoría de Analista “G”, adscrito a la Secretaría para elDesarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, la Pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 51.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $12,388.51 (DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO51/100 M.N.) que percibe el C. RAUL ADRIAN MELCHOR CRUZ, una vez aplicando el porcentajemencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,336.24

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,445.40

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 598.43

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,380.08

(SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS 08/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

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75

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiún días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

76

7493Publicación No. 3197-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JOSE LUIS MEDINA FARRERA, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 16 años, desde el 01 de Octubre de 2000, hasta el 30 de Junio de 2017,fecha en que causa baja por cancelación de plaza, ocupando en ese momento, plaza de confianzacon categoría de Auxiliar de Servicios “B”, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JOSE LUIS MEDINAFARRERA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copia deTalón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JOSE LUIS MEDINAFARRERA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 16 años y que teniendoactualmente 67 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en elartículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su Pensión por Vejez.

III.- Que el C. JOSE LUIS MEDINA FARRERA, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JOSE LUIS MEDINA FARRERA, quien causabaja por cancelación de plaza, el 30 de Junio de 2017, a la plaza que ocupaba como personal deconfianza, con categoría de Auxiliar de Servicios “B”, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social, laPensión por Vejez solicitada.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 48.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 6,003.39 (SEIS MIL TRES PESOS 39/100 M.N.) quepercibía el C. JOSE LUIS MEDINA FARRERA, una vez aplicando el porcentaje mencionado, lapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,767.80

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 589.25

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 554.59

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 2,911.64

(DOS MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS 64/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiún días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7494Publicación No. 3198-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. SOYLA LOPEZ TREJO, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Vejez. Fundasu petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durantemás de 18 años; desde el 16 de Enero de 1999, hasta el 15 de Julio de 2017, fecha en que causabaja por cancelación de plaza, ocupando en ese momento, plaza de confianza, con categoría deAuxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decretonúmero 327, por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial, número 062, Tomo III, de fecha 21de Noviembre de 2007, en el cual se creó la Secretaría de Infraestructura y Vivienda. Con dichoDecreto, se extinguieron los Organismos Públicos Descentralizados denominados: Comité deConstrucción de Escuelas, Instituto de la Vivienda, Comisión de Caminos, y la Comisión Estatal deAgua y Saneamiento; cuyas obligaciones laborales, las asumió la Secretaría creada; respetando losderechos de los trabajadores, en términos de las disposiciones legales aplicables. Posteriormente, por Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial, número 079-2a. Sección,Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, se instituyó la Secretaría de Medio Ambiente, DesarrolloUrbano y Vivienda, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, adscrita a la AdministraciónPública Centralizada, a la cual le fueron transferidos los recursos humanos, financieros y materialesque correspondían a las áreas u órganos con atribuciones normativas en materia de desarrollourbano, ordenamiento territorial y vivienda, de los Organismos Públicos Descentralizados,Organismos auxiliares y de la Secretaría de Obras Públicas; así como los órganos administrativos yplazas; que con la entrada en vigor del Decreto número 327, que se alude en el párrafo queantecede, estaban adscritos a la Secretaría de Infraestructura y Vivienda.Sin embargo, de acuerdo al Decreto número 045 publicado en el Periódico Oficial número 207-2a.Sección, de fecha 30 de Diciembre de 2009, se modifica la denominación de la Secretaría de MedioAmbiente y Vivienda, a Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. SOYLA LOPEZ TREJO, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Originalde Constancia Laboral; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia deSueldos; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembre de2007, en el que se publicó el Decreto 327, con el que se creó la Secretaría de Infraestructura yVivienda; 8.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 079-2a. Sección, Tomo III, del 06 de Febrerodel 2008, que difundió el Decreto No. 139, por el que fue creada la Secretaría de Medio Ambiente,Desarrollo Urbano y Vivienda; 9.- Copia fotostática del Decreto No. 045 publicado en el PeriódicoOficial No. 207-2a. Sección, de fecha 30 de Diciembre de 2009, con el que se modifica la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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denominación de la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda, a Secretaría de Medio Ambiente eHistoria Natural; y:

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. SOYLA LOPEZ TREJO,ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio del Gobierno delEstado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 18 años y que teniendo actualmente 56 añosde edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley delInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensiónpor Vejez.

III.- Que la C. SOYLA LOPEZ TREJO, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51, fracciones XI de la Ley del Servicio Civil delEstado, y los Municipios de Chiapas; 109, y demás aplicables de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. SOYLA LOPEZ TREJO, quiencausa baja por cancelación de plaza, el 15 de Julio de 2017, a la plaza que ocupaba como personalde confianza, con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente eHistoria Natural, la Pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 51.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $5,199.36 (CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVEPESOS 36/100 M.N.) que percibía la C. SOYLA LOPEZ TREJO, una vez aplicando el porcentajemencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,564.80

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 521.58

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 591.29

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 2,677.67

(DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 67/100 M.N.)

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiún días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

81

7495Publicación No. 3199-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. VICENTE DE JESUS HIDALGO CRUZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 16 de Marzo de 1984, hasta la presentefecha, ocupando plaza de confianza con categoría de Mando Medio “E”, adscrito a la Secretaría deHacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. VICENTE DE JESUS HIDALGOCRUZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original deConstancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. VICENTE DE JESUSHIDALGO CRUZ, trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 16 de Marzo de 1984, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 30 años; cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 de la Leydel Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensiónpor Jubilación.

III.- Que el C. VICENTE DE JESUS HIDALGO CRUZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad.

IV.- El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por los artículos102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de lossueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, yque corresponde a $ 37,538.72 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS72/100 M.N.) que percibe el C. VICENTE DE JESUS HIDALGO CRUZ, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 10,244.91

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,414.96

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 22,664.44

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,214.41

TOTAL REMUNERACIONES $ 37,538.72

(TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 72/100 M.N.)

IV.- Que el artículo 104, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estadode Chiapas, establece que la pensión máxima a otorgar no podrá exceder mensualmente al montoequivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, que actualmente correspondea la cantidad de: $ 24,180.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N) siendoéste el 100% del importe mensual máximo a otorgarse como pensión, por las consideracionesanteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 Fracción IX y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. VICENTE DE JESUS HIDALGO CRUZ,la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: Que toda vez que el sueldo mensual integrado que percibe el C. VICENTE DE JESÚSHIDALGO CRUZ, aplicando el artículo 104 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, establece que la pensión máxima a otorgar no podrá excedermensualmente al monto equivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, queactualmente corresponde a la cantidad de: $ 24,180.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTAPESOS 00/100 M.N), siendo éste el 100% del importe mensual máximo de ésta Pensión, el cualserá de:

UMA VIGENTE 2018 = $ 80.60 X 10 = $ 806.00 X 30 = $24,180.00

$ 24,180.00

(VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diez días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7496Publicación No. 3200-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. URIEL COUTIÑO ROBLEDO, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 16 de Junio de 1983, hasta la presente fecha,ocupando plaza de confianza con categoría de Analista “H”, adscrito a la Secretaría de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. URIEL COUTIÑO ROBLEDO,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. URIEL COUTIÑOROBLEDO, trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 16 de Junio de 1983, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 30 años; cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 de la Leydel Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar suPensión por Jubilación.

III.- Que el C. URIEL COUTIÑO ROBLEDO, en virtud del desempeño de las diversas funciones quele fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción IX, y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. URIEL COUTIÑO ROBLEDO, lapensión por Jubilación.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 9,273.07 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS07/100 M.N.) que percibe el C. URIEL COUTIÑO ROBLEDO, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 7,125.35

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 90.19

COMPENSACION COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 821.53

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 1,236.00

TOTAL REMUNERACIONES $ 9,273.07

(NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 07/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diez días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7497Publicación No. 3201-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderEjecutivo del Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. CELIA MAGDALENA MORALES RODRIGUEZ, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobiernodel Estado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 16 de Julio de 1990, hasta la presentefecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Especialista “C”, adscrita a laSecretaría de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. CELIA MAGDALENAMORALES RODRIGUEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.-Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia deServicio Activo; 4.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 5.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. CELIA MAGDALENAMORALES RODRIGUEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianzaal servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 28 años;cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Jubilación.

III.- Que la C. MAGDALENA MORALES RODRIGUEZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción IX y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MAGDALENA MORALESRODRIGUEZ, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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entre 36, y que corresponde a $6,504.69 (SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 69/100 M.N.) que percibe actualmente la C. MAGDALENA MORALES RODRIGUEZ, por lo que esta pensiónquedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,946.89

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

$ 1,315.63

$ 1,242.17

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,504.69

(SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 69/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos seis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7498Publicación No. 3202-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. SANDRA VALENTINA HERNANDEZ CHINCOYA, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobiernodel Estado de Chiapas, con una antigüedad de más de 28 años, desde el 01 de Octubre de 1989,hasta la presente fecha, como trabajadora de confianza, con categoría de Enlace “B”, adscrita a laSecretaría de Obra Pública y Comunicaciones.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. SANDRA VALENTINAHERNANDEZ CHINCOYA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.-Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia deServicio Activo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. SANDRA VALENTINAHERNANDEZ CHINCOYA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora deconfianza, al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, con una antigüedad de más de 28 años,cumpliendo así con los requisitos de Antigüedad previstos en el artículo 108, de la Ley del Institutode Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión porJubilación.

III.- Que la C. SANDRA VALENTINA HERNANDEZ CHINCOYA, en virtud del desempeño de lasdiversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad.

IV.- El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por los artículos102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual, que equivale a: $ 38,789.80 (TREINTA YOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 80/100 M.N.), obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

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SUELDO DE PERSONAL DE CONFIANZA $ 10,703.81

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 23,297.49

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,567.92

PRESIVIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,220.58

TOTAL REMUNERACIONES $ 38,789.80

(TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 80/100 M.N.)

IV.- Que el artículo 104, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estadode Chiapas, condiciona el monto de la Pensión Máxima y unificando criterios conforme al principioque tutela el Acuerdo emitido por la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 17 de Julio del año de 1996, el cual establece que lacuantificación de la Pensión Máxima será el equivalente a 10 Salarios Mínimos diarios de éstaZona Geográfica, en la República Mexicana, que actualmente corresponde a la cantidad de:$26,508.00 (VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N) siendo éste el 100% delimporte mensual máximo a otorgarse como pensión, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción IX y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. SANDRA VALENTINA HERNANDEZCHINCOYA, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: Que toda vez que el sueldo mensual integrado que percibe la C. SANDRA VALENTINAHERNANDEZ CHINCOYA, aplicando el Acuerdo emitido por la H. Junta Directiva del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 17 de Julio del año de 1996,es superior al monto máximo de 10 Salarios Mínimos diarios, por 30 días, de ésta Zona Geográfica yque actualmente equivale a la cantidad de: $ 26,508.00 (VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHOPESOS 00/100 M.N) siendo éste el 100% del importe mensual máximo a otorgarse comopensión será de:

$ 26,508.00

(VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir del 16 de Marzo delaño en curso y publíquese el Presente Acuerdo en el Periódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

90

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinte días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

91

7499Publicación No. 3203-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. IRMA ZARATE MARIN, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Jubilación.Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 28 años, a partir del 16 de Agosto de 1989, hasta la presente fecha y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Enlace “D” adscrita a “CONFIA Chiapas”, Órganodesconcentrado de la Secretaría de Economía.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. IRMA ZARATE MARIN, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial para Votar; 3- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Original deConstancia de Servicio; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copia fotostática del periódicoOficial No. 288, Tomo III, de fecha miércoles 29 de Marzo de 2017, por medio del cual se difunde enla Pub. No. 1843-A-2017, donde consta la creación de que contiene el Decreto por el que se crea“Confía Chiapas”, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Economía; 7.- Copia fotostáticade Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. IRMA ZARATE MARIN,trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios apartir del 16 de Agosto de 1989, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 28años.

III.- Que la C. IRMA ZARATE MARIN, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. IRMA ZARATE MARIN, quien ocupa actualmente plaza deconfianza con categoría de Enlace “D” adscrita a “CONFIA Chiapas”, Órgano desconcentrado de laSecretaría de Economía, la Pensión por Jubilación solicitada.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

92

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 23,042.94 (VEINTITRES MIL CUARENTA Y DOS PESOS 94/100M.N.) que percibe actualmente la C. IRMA ZARATE MARIN, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 10,112.12

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,370.69

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 8,375.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,185.13

TOTAL REMUNERACIONES $ 23,042.94

(VEINTITRES MIL CUARENTA Y DOS PESOS 94/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos seis días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

93

7500Publicación No. 3204-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. MODESTO CABALLERO CRUZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 27 años, desde el 16 de Octubre de 1990, hasta el 30 de Abril de 2018,fecha en que causa baja, ocupando en ese momento plaza de confianza con categoría de MandoOperativo “G”, adscrito a la Secretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. MODESTO CABALLEROCRUZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.-Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia Laboral; 5.-Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constanciade Sueldos; 7.- Copia fotostática de Remoción de Cargo; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. MODESTOCABALLERO CRUZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 27 años y queteniendo actualmente 55 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos enel artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su Pensión por Vejez.

III.- Que el C. MODESTO CABALLERO CRUZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51, fracción XI de la Ley del Servicio Civil delEstado, y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción X, 109, y demás aplicables de la Ley del Institutode Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. MODESTOCABALLERO CRUZ, la Pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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Chiapas, será el equivalente al 85% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 25,291.83 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA YUN PESOS 83/100 M.N.) que percibía el C. MODESTO CABALLERO CRUZ, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 7,948.46

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,649.48

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERV. ESP.

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

$ 9,860.00

$ 1,040.11

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 21,498.05

(VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 05/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: El pago de pensión que por el presente Acuerdo se establece será otorgado al C.MODESTO CABALLERO CRUZ, a partir de que percibió el último sueldo, de fecha 01 de mayo de2018. Lo anterior con fundamento en el párrafo tercero del artículo 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los trabajadores del Estado de Chiapas.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo en el Periódico Oficial, en términos del artículo 13 fracciónIII de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diez días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7501Publicación No. 3205-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. PANFILO RUIZ LEON, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Fundasu petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durantemás de 15 años; desde el 01 de Agosto de 2003, hasta la presente fecha, ocupando actualmenteplaza de confianza con categoría de Inspector, adscrito a la Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana, como Personal Administrativo.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. PANFILO RUIZ LEON, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Originalde Constancia de fecha 13 de Agosto de 2018; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Originalde Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. PANFILO RUIZ LEON,ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio del Gobierno delEstado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 15 años y que teniendo actualmente 81 añosde edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley delInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensiónpor Vejez.

III.- Que el C. PANFILO RUIZ LEON, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51 fracción XI de la Ley del Servicio Civil delEstado, y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción X, 109, y demás aplicables de la Ley del Institutode Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. PANFILO RUIZLEON, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de

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Chiapas, será el equivalente al 47% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $19,581.08 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA YUN PESOS 08/100 M.N.) que percibe actualmente el C. PANFILO RUIZ LEON, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 6,711.73

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,906.10

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 585.27

TOTAL REMUNERACIONES $ 9,203.10

(NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES PESOS 10/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos seis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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7502Publicación No. 3206-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JOSE MANUEL ROUSSE MAYOR, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 15 años, desde el 01 de Enero de 1990, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de confianza, con categoría de Analista “G”, adscrito la Secretaría de MedioAmbiente e Historia Natural.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JOSE MANUEL ROUSSEMAYOR, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JOSE MANUELROUSSE MAYOR, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más 15 años y queteniendo actualmente 67 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos enel artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. JOSE MANUEL ROUSSE MAYOR, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51 fracción XI de la Ley del Servicio Civil delEstado, y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción X, 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a el C. JOSE MANUELROUSSE MAYOR, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los

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artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 47% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 17,694.29 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA YCUATRO PESOS 29/100 M.N.) que percibe actualmente el C. JOSE MANUEL ROUSSE MAYOR,una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,222.93

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,101.94

COMPESACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,407.63

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 583.81

TOTAL REMUNERACIONES $ 8,316.31

(OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS 31/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7503Publicación No. 3207-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5,8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fraccionesXXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que al C. NOE ZAVALETA TORRES, se le concedió Acuerdo de Pensión por Gratificación, defecha 27 de Agosto de 1985, misma que empezó a surtir sus efectos a partir del 01 de Agosto de1985, y fue devengada hasta el día 02 de Abril de 2004, fecha en que el citado pensionado falleció.

II.- Que en ese sentido la C. ADA AZYADET CASTILLEJOS Y NAZAR, concubina del extinto C. NOEZAVALETA TORRES, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Viudez. Funda su peticiónen el hecho de que su concubinario fue trabajador pensionado por gratificación por el Gobierno delEstado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. ADA AZYADET CASTILLEJOSY NAZAR, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deDefunción; 2.- Acta de Nacimiento del extinto; 3.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 4.- Copiafotostática de Credencial para Votar del extinto; 5.- Copia fotostática de Credencial para Votar de labeneficiaria; 6.- Copia fotostática de CURP de la beneficiaria; 7.- Copia fotostática de Talón deCheque; 8.- Copia fotostática del Acuerdo de Gratificación; 9.- Original de Constancia de Sueldos;10.- Copia Certificada de la Jurisdicción Voluntaria de Acreditación de Concubinato; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. ADA AZYADETCASTILLEJOS Y NAZAR, y en virtud de que al C. NOE ZAVALETA TORRES, le fue concedida unaPensión por Gratificación, y que con fecha 02 de Abril de 2004, dejó de existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos122 y 134, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, elcual prevé el origen de la Pensión por Viudez, y así como también establece que el derecho alotorgamiento de una pensión es imprescriptible, para que la C. ADA AZYADET CASTILLEJOS YNAZAR, se haga acreedora al beneficio de la misma, por el fallecimiento de su concubinario el C.NOE ZAVALETA TORRES.

IV.- Que en consecuencia el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos para el desarrollo denuestro Estado sus diversas manifestaciones, por lo que es válido y justo otorgar pensión a losdependientes económicos de éstos, y debiendo resolver, se:

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A C U E R D A

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI de la Ley delServicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción XII, 94, 122, 123, y 125 fracción II,de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede ala C. ADA AZYADET CASTILLEJOS Y NAZAR, la Pensión por Viudez.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por elartículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la pensión por gratificación que percibía el extinto C.NOE ZAVALETA TORRES, integrado de la siguiente manera:

PRESTACIONES EN DINERO PENSIONADO CON GRATIFICACIÓN $ 1,263.30

TOTAL $ 1,263.30

(UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 30/100. M.N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10%anual hasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, y no podrá ser menor a un SalarioMínimo.

TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, el derecho de pago de esta Pensión por Viudez, surtirásus efectos legales a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

CUARTO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

QUINTO: Termina el derecho de percibir la Pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Viudez, en el Periódico Oficial.

SEPTIMO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciséis días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

101

7504Publicación No. 3208-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. EUSEBIA DE LA CRUZ PERALTA, actualmente con categoría de Policía Razo,adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como Personal Administrativo, haejercido su derecho, solicitando Pensión por Riesgo de Trabajo. Funda su petición, en la disminuciónfísica que padece, teniendo como soporte el Dictamen Médico de Invalidez Definitivo, de fecha 26 deEnero de 2018, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ello, como consecuencia de unriesgo de trabajo, que sufrió, como consta en el Acta Circunstanciada de Hechos de fecha 18 deOctubre de 2017, elaborada en el Centro Estatal de Reinserción Social Número 17, de Catazajá,Chiapas.

II.- Dicho accidente, le ocurrió a la peticionaria, al estar realizando sus funciones de Encargada de laCocina de Gobierno en el Centro Estatal de Reinserción Social Número 17, Catazajá, Chiapas, desdesu ingreso a laborar el 01 de noviembre de 2006, resultando con el padecimiento de Herpes Ocular,la cual le ocasionó la pérdida de la vista de manera rápida, debido a que en el área de la cocina seexponía durante una jornada laboral de ocho horas, en ese Centro Penitenciario, generando unalesión orgánica inmediata al exponerse en todo momento a temperaturas extremas, el cual dio comoresultado la pérdida gradual de la visión, y en consecuencia una disminución física en su salud. Envista de lo anterior, el evento en cuestión, encuadra dentro de los supuestos de los artículos 1, 7fracción VIII, y 76, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas; lo cual se considera un riesgo de trabajo, debidamente acreditado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. EUSEBIA DE LA CRUZPERALTA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Dictamen de InvalidezDefinitivo con folio 001/2018, expedido por el IMSS, de fecha 30 de Enero de 2018; 4.- Original deConstancia de Servicio Activo de, emitida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, enla que consta que la solicitante labora como Personal Administrativo, con servicio médico ante elInstituto Mexicano del Seguro Social; 5.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 6.- Originalde Constancia de Sueldos; 7.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 8.- Original del ActaCircunstanciada de Hechos, de fecha 18 de Octubre de 2017, 9.- Original del Resumen Clínico paraDictaminar Invalidez para el Trabajo, expedida por el IMSS; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar todaprotección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgasteorgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

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II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. EUSEBIA DE LA CRUZPERALTA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha prestado sus servicios, a partir del 01 de Noviembre de 2006,hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 11 años y que actualmente presentaInvalidez Definitiva, que le impide continuar con el desempeño de sus funciones.

III.- Que la C. EUSEBIA DE LA CRUZ PERALTA, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los trabajadores quienes presentan Invalidez, con motivo o en el ejercicio de sutrabajo y que les impide continuar con el desempeño de sus funciones, otorgando la pensión porRiesgo de Trabajo, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción VIII, 75 y 76 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. EUSEBIA DE LA CRUZ PERALTA, lapensión por Riesgo de Trabajo

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Invalidez, derivada de un Riesgo de Trabajo, entérminos de lo dispuesto por los artículos 7 fracción VIII, 76, 79 fracción IV, y 102, de la Ley delInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100%del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por lapeticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $5,922.60 (CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS 60/100 M.N.) que percibe la C.EUSEBIA DE LA CRUZ PERALTA, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,580.55

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE $ 1,130.72

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,211.33

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,922.60

(CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PESOS 60/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida, se aumentará almismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos tres días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7505Publicación No. 3209-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ ANZA, actualmente con categoría de AuxiliarAdministrativo “C”, adscrito a la Secretaría del Campo, ha ejercido su derecho, solicitando pensiónpor Riesgo de Trabajo. Funda su petición, en la disminución física que padece, teniendo comosoporte el Dictamen Médico de Invalidez Definitivo, de fecha 25 de Octubre de 2013, emitido por elInstituto Mexicano del Seguro Social. Ello, como consecuencia del accidente de trabajo, que sufrió el28 de Mayo del año 2010, como consta en el oficio de fecha 03 de Junio de 2010, que le asignó elJefe de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría del Campo.

II.- Dicho accidente, le ocurrió al peticionario, al estar realizando labores de apoyo que le fueronasignadas en el área de mantenimiento, de la Secretaría del Campo, provocando desde esa fecha,una disminución física en su salud, tal y como se desprende de los Resúmenes Clínicos, el primerode fecha 25 de Agosto de 2018, rendido mediante Oficio No. D/070101200200/1244/2017, y elsegundo de fecha 09 de Julio de 2018, expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Envista de lo anterior, el evento en cuestión, encuadra dentro de los supuestos de los artículos 1, 7fracción VIII, 76, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas; lo cual se considera un riesgo de trabajo, debidamente acreditado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. MIGUEL ANGEL DE LA CRUZANZA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Dictamen de Invalidez Definitivo, confolio número 022/2013, expedido por el IMSS; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.-Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 6.- Original de Constancia de Sueldos; 7.- Copiafotostática de Talón de Cheque; 8.- Copia certificada del Oficio de fecha 03 de Junio de 2010,signado por el Lic. Alberto Mendoza Zavala, Jefe de Recursos Materiales y Servicios Generales, de laSecretaría del Campo; 8.- Original de Resumen Clínico de fecha 25 de Agosto de 2018, rendidomediante Oficio No. D/070101200200/1244/2017, expedido por el IMSS; 9.- Copia certificada delResumen Clínico, de fecha 09 de Julio de 2018, expedido por el IMSS; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. MIGUEL ANGEL DE LACRUZ ANZA, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 16 de Marzo de 2007, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de

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más de 10 años, y que actualmente presenta Invalidez Definitiva, que le impide continuar con eldesempeño de sus funciones.

III.- Que el C. MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ ANZA, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad.

IV.-Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los trabajadores a quienes presentan invalidez con motivo o en el ejercicio de sutrabajo, y que les impide continuar con el desempeño de sus funciones, otorgando la Pensión porRiesgo de Trabajo, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción VIII, 75 y 76 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ ANZA, laPensión por Riesgo de Trabajo.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Riesgo de Trabajo, en términos de lo dispuestopor los artículos 7 fracción VIII, 76, 79 fracción IV, y 102, de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldo reguladormensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante losúltimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 6,703.67 (SEIS MILSETECIENTOS TRES PESOS 67/100 M.N.) que percibe actualmente el C. MIGUEL ANGEL DE LACRUZ ANZA, la Pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,114.65

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,371.52

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,217.50

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,703.67

(SEIS MIL SETECIENTOS TRES PESOS 67/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida se aumentará almismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos seis días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

106

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

107

7506Publicación No. 3210-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. CEIN PEREZ TIPA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Jubilación. Fundasu petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durantemás de 30 años, a partir del 09 de Marzo de 1988, hasta la presente fecha, y ocupa actualmenteplaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrito a la Secretaría de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. CEIN PEREZ TIPA, entre otrosmedios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Originalde Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copia fotostática deTalón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. CEIN PEREZ TIPA,trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios a partirdel 09 de Marzo de 1988, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. CEIN PEREZ TIPA, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueronencomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. CEIN PEREZ TIPA, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 6,681.03 (SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS

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108

03/100 M.N.) que percibe actualmente el C. CEIN PEREZ TIPA, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,104.60

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES$ 1,368.18

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,208.25

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,681.03

(SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 03/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

109

7507Publicación No. 3211-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. OSCAR BALDEMAR VILLAFUERTE TRUJILLO, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobiernodel Estado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 02 de Septiembre de 1983, hasta lapresente fecha, y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”,adscrito a la Secretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. OSCAR BALDEMARVILLAFUERTE TRUJILLO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.-Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia deSueldos; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. OSCAR BALDEMARVILLAFUERTE TRUJILLO, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 02 de Septiembre de 1983, hasta la presente fecha, generandouna antigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. OSCAR BALDEMAR VILLAFUERTE TRUJILLO, en virtud del desempeño de lasdiversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. OSCAR BALDEMAR VILLAFUERTE TRUJILLO, la pensiónpor Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 5,299.95 (CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS95/100 M.N.) que percibe actualmente el C. OSCAR BALDEMAR VILLAFUERTE TRUJILLO, por loque esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,771.29

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 923.74

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE $ 410.54

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,194.38

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,299.95

(CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 95/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos cinco días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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111

7508Publicación No. 3212-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. HILDA AMPARO MEZA ALTUZAR, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, con una antigüedad de más de 28 años, desde el 01 de Septiembre de 1989, hasta lapresente fecha, como trabajadora de confianza, con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscritaa la Secretaría de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. HILDA AMPARO MEZAALTUZAR, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Original de Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. HILDA AMPARO MEZAALTUZAR, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 01 de Septiembre de 1989, hasta la presente fecha, generando una antigüedadde más de 28 años.

III.- Que la C. HILDA AMPARO MEZA ALTUZAR, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. HILDA AMPARO MEZA ALTUZAR, lapensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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entre 36, y que corresponde a $ 6,665.94 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS94/100 M.N.) que percibe actualmente la C. HILDA AMPARO MEZA ALTUZAR, por lo que estapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,097.91

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,365.95

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,202.08

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,665.94

(SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 94/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos cinco días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7509Publicación No. 3213-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA CONCEPCION RAMOS RIVERA, ha ejercido su derecho solicitando su pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, con una antigüedad de más de 28 años, desde el 16 de Mayo de 1989, hasta lapresente fecha, como trabajadora de confianza, con categoría de Enlace “D”, adscrita a la Secretaríade Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA CONCEPCION RAMOSRIVERA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Original de Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA CONCEPCIONRAMOS RIVERA, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestadosus servicios a partir del 16 de Mayo de 1989, hasta la presente fecha, generando una antigüedad demás de 28 años.

III.- Que la C. MARIA CONCEPCION RAMOS RIVERA, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA CONCEPCION RAMOS RIVERA,la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 16,196.90 (DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS90/100 M.N.) que percibe actualmente la C. MARIA CONCEPCION RAMOS RIVERA, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 10,696.34

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,565.44

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES$ 750.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,185.12

TOTAL REMUNERACIONES $ 16,196.90

(DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos cinco días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7510Publicación No. 3214-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. AMELIA ROQUE CABALLERO, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, con una antigüedad de más de 28 años, a partir del 16 de Septiembre de 1986, hasta lapresente fecha y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “G”, adscrita a laCoordinación Estatal para el Mejoramiento del Zoológico “Miguel Álvarez del Toro”.

II.- Que mediante Decreto número 10, publicado en el Periódico Oficial No. 001, Tomo II, de fecha 08de Diciembre del año 2000, en su artículo 1, el Instituto de Promoción para la Vivienda en el Estadode Chiapas, cambia su denominación a Instituto de la Vivienda, el cual mediante Decreto número327, publicado en el Periódico Oficial No. 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembre de 2007, seReforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, por el que se crea la Secretaría de Infraestructura y Vivienda. Con dicho Decreto, se extinguieron los Organismos Públicos Descentralizados denominados: Comitéde Construcción de Escuelas, Instituto de la Vivienda, Comisión de Caminos, y la Comisión Estatal deAgua y Saneamiento; cuyas obligaciones laborales, las asumió la Secretaría creada; respetando losderechos de los trabajadores, en términos de las disposiciones legales aplicables. Posteriormente,por Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial No. 079-2a. Sección, Tomo III, del 06 deFebrero del 2008, se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de la Ley Orgánica dela Administración Pública del Estado de Chiapas, donde se instituyó la Secretaría de Medio Ambiente,Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, adscrita a laAdministración Pública Centralizada, a la cual le fueron transferidos los recursos humanos,financieros y materiales que correspondían a las áreas u órganos con atribuciones normativas enmateria de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda, de los Organismos PúblicosDescentralizados, Organismos Auxiliares y de la Secretaría de Obras Públicas; así como los ÓrganosAdministrativos y plazas; que con la entrada en vigor del Decreto número 327, que se alude en elpárrafo que antecede, estaban adscritos a la Secretaría de Infraestructura y Vivienda. Sin embargo,de acuerdo al Decreto número 045 publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a. Sección, Tomo III,de fecha 30 de Diciembre de 2009, se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, donde se modifica ladenominación de la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda, a Secretaría de Medio Ambiente eHistoria Natural.Posteriormente, mediante Publicación No. 103-A-2013, publicada en el Periódico Oficial No. 034,Tomo III, de fecha 22 de Mayo de 2013, se expide el Decreto por el que se crea la CoordinaciónEstatal para el mejoramiento del Zoológico “Miguel Álvarez del Toro”, como un ÓrganoDesconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural,y dependiente de la Administración Pública Centralizada de conformidad con el artículo 2 fracción I,de la Ley Órganica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, a la cual de acuerdo alartículo cuarto transitorio del citado decreto, le fueron transferidos los recursos humanos, financieros

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

116

y materiales, que se encontraban asignados a la Dirección del Zoológico “Miguel Álvarez del Toro”,Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. AMELIA ROQUECABALLERO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Sueldos; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 001, Tomo II, defecha 08 de Diciembre del año 2000, que difundió el Decreto No. 10; 8.- Copia fotostática delPeriódico Oficial No. 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembre de 2007, en el que se publicó elDecreto número 327; 9.- Copia fotostática del Periódico Oficial, No. 079-2a. Sección, Tomo III, del 06de Febrero del 2008, que difundió el Decreto No. 139; 10.- Copia fotostática del Decreto No. 045, publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a.Sección, Tomo III, de fecha 30 de Diciembre de 2009, que difundió el Decreto número 045; 11.-Copia fotostática de la Publicación No. 103-A-2013, publicada en el Periódico Oficial No. 034, TomoIII, de fecha 22 de Mayo de 2013; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcionalocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. AMELIA ROQUECABALLERO, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 16 de Septiembre de 1986, hasta la presente fecha, generando una antigüedadde más de 28 años, cumpliendo con los requisitos de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Leydel Instituto de Seguridad social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensiónpor Jubilación.

III.- Que la C. AMELIA ROQUE CABALLERO, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108, 134 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. AMELIA ROQUE CABALLERO, lapensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 13,098.70 (TRECE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS 70/100 M.N.)que percibe actualmente la C. AMELIA ROQUE CABALLERO, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

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SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,558.60

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,852.85

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 466.67

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,220.58

TOTAL PERCEPCIONES $ 13,098.70

(TRECE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS 70/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

118

7511Publicación No. 3215-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. GERARDO DE JESUS CARTAS HEREDIA, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobiernodel Estado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 27 de Enero de 1983, hasta lapresente fecha y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “G”,adscrito a la Coordinación Estatal para el Mejoramiento del Zoológico “Miguel Álvarez del Toro”.

II.- De acuerdo al Decreto número 139, difundido en el Periódico Oficial No. 079-2a. Sección, TomoIII, fechado el 06 de Febrero de 2008, en el que se Reforman, Adicionan y Derogan DiversasDisposiciones de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, dando pauta ala desincorporación de la materia “Ecología”, atribución que hasta ese momento correspondía alInstituto de Historia Natural y Ecología. Sin embargo, de acuerdo al Decreto número 045 publicadoen el Periódico Oficial No. 207-2a. Sección, Tomo III, de fecha 30 de Diciembre de 2009, en el que seReforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, se modifica la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente yVivienda, a Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, fecha en que es transferido el Institutode Historia Natural, de acuerdo al Artículo Segundo transitorio que a la letra dice: Los recursoshumanos y financieros, así como los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor delpresente Decreto se encuentren asignados al Instituto de Historia Natural del Estado, serántransferidos y en su caso, asumidos por la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural. Posteriormente, mediante Publicación No. 103-A-2013, publicada en el Periódico Oficial No. 034,Tomo III, de fecha 22 de Mayo de 2013, se hizo necesario crear un organismo que busque promoverla gestión sustentable del Zoológico “Miguel Álvarez del Toro”, a fin de mantener su conservación ypreservación de las especies que se encuentran en cautiverio, por lo que se creó la CoordinaciónEstatal para el Mejoramiento del Zoológico “Miguel Álvarez del Toro”, como un ÓrganoDesconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural,y dependiente de la Administración Pública Centralizada de conformidad con el artículo 2 fracción I,de la Ley Órganica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, a la cual de acuerdo alartículo cuarto transitorio del citado decreto, le fueron transferidos los recursos humanos, financierosy materiales, que se encontraban asignados a la Dirección del Zoológico “Miguel Álvarez del Toro”,de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. GERARDO DE JESUSCARTAS HEREDIA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia deSueldos; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No.079-2a. Sección, Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, que difundió el Decreto número 139; 8.- Copiafotostática del Decreto número 045 publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a. Sección, Tomo III,

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de fecha 30 de Diciembre de 2009; 9.- Copia fotostática de la Publicación No. 103-A-2013, publicadaen el Periódico Oficial No. 034, Tomo III, de fecha 22 de Mayo de 2013; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. GERARDO DE JESUSCARTAS HEREDIA, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestadosus servicios a partir del 27 de Enero de 1983, hasta la presente fecha, generando una antigüedadde más de 30 años, cumpliendo así con los requisitos de Antigüedad previstos en el artículo 108 dela Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar supensión por Jubilación.

III.- Que el C. GERARDO DE JESUS CARTAS HEREDIA, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadoresdel Estado de Chiapas, se concede al C. GERARDO DE JESUS CARTAS HEREDIA, la pensión porJubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será del 100% del sueldo regulador obtenido del promedio de la suma de los sueldospercibidos por el C. GERARDO DE JESÚS CARTAS HEREDIA, durante los últimos 36 meses detrabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 23,638.98 (VEINTITRES MIL SEISCIENTOSTREINTA Y OCHO PESOS 98/100 M.N.), por lo que esta pensión quedará integrado de la siguientemanera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 9,320.75

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,106.90

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PORSERVICIOS ESPECIALES

$ 10,000.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,211.33

TOTAL REMUNERACIONES $ 23,638.98

(VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 98/100 M.N.)

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TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

121

7512Publicación No. 3216-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA ARACELI TORRES CIPRIANIS, ha ejercido su derecho solicitando su pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, con una antigüedad de más de 28 años, desde el 16 de Mayo de 1990, hasta lapresente fecha, como trabajadora de confianza, con categoría de Analista “G”, adscrita a laSecretaría de Obra Pública y Comunicaciones.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA ARACELI TORRESCIPRIANIS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Original de Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA ARACELITORRES CIPRIANIS, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 16 de Mayo de 1990, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 28 años.

III.- Que la C. MARIA ARACELI TORRES CIPRIANIS, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA ARACELI TORRES CIPRIANIS, lapensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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entre 36, y que corresponde a $ 12,644.40 (DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATROPESOS 40/100 M.N.) que percibe actualmente la C. MARIA ARACELI TORRES CIPRIANIS, por loque esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,565.56

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,855.17

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,223.67

TOTAL REMUNERACIONES $ 12,644.40

(DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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7513Publicación No. 3217-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. VERONICA ENCARNACION RUIZ RUIZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, con una antigüedad de más de 28 años, desde el 16 de Septiembre de 1989,hasta la presente fecha, como trabajadora de confianza, con categoría de Mando Operativo “G”,adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. VERONICA ENCARNACIONRUIZ RUIZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Original de Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. VERONICAENCARNACION RUIZ RUIZ, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 16 de Septiembre de 1989, hasta la presente fecha, generandouna antigüedad de más de 28 años.

III.- Que la C. VERONICA ENCARNACION RUIZ RUIZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108, y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. VERONICA ENCARNACION RUIZ RUIZ, lapensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual, que equivale a: $ 23,638.98(VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 98/100 M.N.), obtenido del promedio

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de la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 9,320.75

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,106.90

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 10,000.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,211.33

TOTAL REMUNERACIONES $ 23,638.98

(VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 98/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106, de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, almismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio de dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

125

7514Publicación No. 3218-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA LAURA CORDOVA GUZMAN, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 28 años, a partir del 17 de Abril de 1988, hasta la presente fecha, ocupandoactualmente plaza de confianza con categoría de Policía Tercero, adscrita a la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana, como Personal Administrativo.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA LAURA CORDOVAGUZMAN, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio, con la que se acredita, que la C. MARIA LAURACORDOVA GUZMAN, labora como Personal Administrativo, para dicha Secretaría, con serviciomédico, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA LAURACORDOVA GUZMAN, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios, a partir del 17 de Abrilde 1988, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 28 años; cumpliendo con losrequisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadoresdel Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Jubilación.

III.- Que la C. MARIA LAURA CORDOVA GUZMAN, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. MARIA LAURA CORDOVA GUZMAN, la pensión porJubilación solicitada.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $6,658.39 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS39/100 M.N.) que percibe actualmente la C. MARIA LAURA CORDOVA GUZMAN, por lo que estapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,149.15

AJUSTE SALARIO REGULARIZABLE

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

$ 1,310.24

$ 1,199.00

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,658.39(SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 39/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7515Publicación No. 3219-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. PEDRO ALEGRIA NUCAMENDI, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de Septiembre de 1984, hasta la presente fecha, yocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “B”, adscrito a laCoordinación Estatal para el Mejoramiento del Zoológico “Miguel Alvárez del Toro”.

II.- Derivado de la exigencia social constante en cuanto a promover el desarrollo urbano ordenado,así como el de los asentamientos humanos y demás y contar con una instancia reguladora yprotectora del medio ambiente, la ecología y el adecuado desarrollo forestal en la Entidad queproteja, restaure, conserve, y aproveche racionalmente los recursos naturales, se crea la Secretaríade Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda que es una dependencia del Poder Ejecutivo delEstado, adscrita a la Administración Pública Centralizada, esto de acuerdo al Decreto número 139,difundido en el Periódico Oficial No. 079-2a. Sección, Tomo III, fechado el 06 de Febrero de 2008 enel cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, dandopauta a la desincorporación de la materia “Ecología”, atribución que hasta ese momentocorrespondía al Instituto de Historia Natural y Ecología. Sin embargo de acuerdo al Decreto número045, publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a. Sección, Tomo III, de fecha 30 de Diciembre de2009, se modifica la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda, a Secretaría deMedio Ambiente e Historia Natural, fecha en que es transferido el Instituto de Historia Natural, deacuerdo al Artículo Segundo transitorio que a la letra dice: Los recursos humanos y financieros, asícomo los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto seencuentren asignados al Instituto de Historia Natural del Estado, serán transferidos y en su caso,asumidos por la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural. Posteriormente, mediante Publicación No. 103-A-2013, publicada en el Periódico Oficial No. 034,Tomo III, de fecha 22 de Mayo de 2013, se hizo necesario crear un organismo que busque promoverla gestión sustentable del Zoológico “Miguel Álvarez del Toro”, a fin de mantener su conservación ypreservación de las especies que se encuentran en cautiverio, por lo que se creó la CoordinaciónEstatal para el Mejoramiento del Zoológico “Miguel Álvarez del Toro”, como un ÓrganoDesconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural,y dependiente de la Administración Pública Centralizada de conformidad con el artículo 2 fracción I,de la Ley Órganica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, a la cual de acuerdo alartículo cuarto transitorio del citado decreto, le fueron transferidos los recursos humanos, financierosy materiales, que se encontraban asignados a la Dirección del Zoológico “Miguel Álvarez del Toro”.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. PEDRO ALEGRIANUCAMENDI, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-

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Copia fotostática de Talón de Cheque; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 079-2a. Sección,Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, que difundió el Decreto número 139; 8.- Copia fotostática delDecreto número 045, publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a. Sección, Tomo III, de fecha 30 deDiciembre de 2009; 9.- Copia fotostática de la Publicación No. 103-A-2013, publicada en el PeriódicoOficial No. 034, Tomo III, de fecha 22 de Mayo de 2013; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. PEDRO ALEGRIANUCAMENDI, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado susservicios a partir del 01 de Septiembre de 1984, hasta la presente fecha, generando una antigüedadde más de 30 años.

III.- Que el C. PEDRO ALEGRIA NUCAMENDI, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108, y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. PEDRO ALEGRIA NUCAMENDI, la pensiónpor Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 6,165.72 (SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS 72/100M.N.) que percibe actualmente el C. PEDRO ALEGRIA NUCAMENDI, por lo que esta pensiónquedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,715.81

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,238.58

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,211.33

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,165.72

(SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS 72/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas; alos dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7516Publicación No. 3220-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. HORACIO RAMIREZ LEON, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de Enero de 1987, hasta la presente fecha, y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la OficialíaMayor.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. HORACIO RAMIREZ LEON,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. HORACIO RAMIREZLEON, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus serviciosa partir del 01 de Enero de 1987, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30años.

III.- Que el C. HORACIO RAMIREZ LEON, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. HORACIO RAMIREZ LEON, la pensión por Jubilaciónsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido

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entre 36, y que corresponde a $ 4,862.43 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS43/100 M.N.) que percibe actualmente el C. HORACIO RAMIREZ LEON, por lo que esta pensiónquedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,896.75

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 965.56

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,000.12

TOTAL REMUNERACIONES $ 4,862.43

(CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 43/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos quince días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7517Publicación No. 3221-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. FERNANDO SOLIS AGUILAR, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 26 de Agosto de 1982, hasta la presente fecha;ocupando plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. FERNANDO SOLIS AGUILAR,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Originalde relación de años de servicio; 5.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; 7.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. FERNANDO SOLISAGUILAR, trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 26 de Agosto de 1982, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. FERNANDO SOLIS AGUILAR, en virtud del desempeño de las diversas funciones quele fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. FERNANDO SOLIS AGUILAR, la pensión por Jubilaciónsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido

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entre 36, y que corresponde a $ 5,279.84 (CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS84/100 M.N.) que percibe el C. FERNANDO SOLIS AGUILAR, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,071.06

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,023.65

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,185.13

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,279.84

(CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 84/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7518Publicación No. 3222-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JULIO CESAR JIMENEZ GOMEZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 04 de Enero de 1988, hasta la presente fecha,ocupando plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “B”, adscrito a la Secretaría de laJuventud, Recreación y Deporte.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JULIO CESAR JIMENEZGOMEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JULIO CESARJIMENEZ GOMEZ, trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 04 de Enero de 1988, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. JULIO CESAR JIMENEZ GOMEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. JULIO CESAR JIMENEZ GOMEZ, la Pensión por Jubilaciónsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido

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entre 36, y que corresponde a $6,346.27 (SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS27/100 M.N.) que percibe el C. JULIO CESAR JIMENEZ GOMEZ, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,715.81

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,238.58

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

$ 180.55

$ 1,211.33

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,346.27

(SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 27/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinte días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

136

7519Publicación No. 3223-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. CECILIA MARGARITA AGUILAR LOPEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 01 de Noviembre de 1989, hasta la presentefecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Mando Medio “E”, adscrita a laSecretaría de la Contraloría General.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. CECILIA MARGARITAAGUILAR LOPEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. CECILIA MARGARITAAGUILAR LOPEZ, quien ha prestado sus servicios, a partir del 01 de Noviembre de 1989, hasta lapresente fecha, generando una antigüedad de más de 28 años; para solicitar su Pensión porJubilación.

III.- Que la C. CECILIA MARGARITA AGUILAR LOPEZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad.

IV.- El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por los artículos102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de lossueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, yque corresponde a $26,178.92 (VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 92/100 M.N.)que percibe la C. CECILIA MARGARITA AGUILAR LOPEZ, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 11,018.87

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,672.94

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 10,263.44

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,223.67

TOTAL REMUNERACIONES $ 26,178.92

(VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 92/100M.N.)

IV.- Que el artículo 104, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estadode Chiapas, contempla que la pensión máxima a otorgar no podrá exceder mensualmente al montoequivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, que actualmente correspondea la cantidad de: $ 24,180.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N) siendoéste el 100% del importe mensual máximo a otorgarse como pensión, por las consideracionesanteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. CECILIA MARGARITA AGUILAR LOPEZ, la pensión porJubilación solicitada.

SEGUNDO: Que toda vez que el sueldo mensual integrado que percibe la C. CECILIA MARGARITAAGUILAR LOPEZ, aplicando el artículo 104 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, contempla que la pensión máxima a otorgar no podrá excedermensualmente al monto equivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, queactualmente corresponde a la cantidad de: $24,180.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTAPESOS 00/100 M.N), siendo éste el 100% del importe mensual máximo de ésta Pensión, el cualserá de:

UMA VIGENTE 2018 = $ 80.60 X 10 = $ 806.00 X 30 = 24,180.00

$ 24,180.00

(VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

138

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diecinueve días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7520Publicación No. 3224-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. YOLANDA GUILLERMINA PEREZ UTRILLA, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobiernodel Estado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 15 de Octubre de 1989, hasta lapresente fecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo“C”, adscrita al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. YOLANDA GUILLERMINAPEREZ UTRILLA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original del Oficio No. ICJyAL/UAA/ARH/0064/2018; 5.- Copia fotostática de Talón deCheque; 6.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. YOLANDAGUILLERMINA PEREZ UTRILLA, quien ha prestado sus servicios, a partir del 15 de Octubre de1989, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 28 años, para solicitar suPensión por Jubilación.

III.- Que la C. YOLANDA GUILLERMINA PEREZ UTRILLA, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. YOLANDA GUILLERMINA PEREZ UTRILLA, la pensión porJubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

140

entre 36, y que corresponde a $6,622.87 (SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS 87/100M.N.) que percibe actualmente la C. YOLANDA GUILLERMINA PEREZ UTRILLA, por lo que estapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,078.33

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

$ 1,359.42

$ 1,185.12

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,622.87(SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS 87/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diecinueve días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

141

7521Publicación No. 3225-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. GUADALUPE CONCEPCION VELASCO ANZUETO, ha ejercido su derecho solicitandosu pensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios alGobierno del Estado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 01 de Enero de 1990, hasta lapresente fecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo“C”, adscrita a la Secretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. GUADALUPE CONCEPCIONVELASCO ANZUETO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio; 5.- Original de Constancia de Relación deAños de Servicio; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; 7.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. GUADALUPECONCEPCION VELASCO ANZUETO, quien ha prestado sus servicios, a partir del 01 de Enero de1990, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 28 años, para solicitar suPensión por Jubilación.

III.- Que la C. GUADALUPE CONCEPCION VELASCO ANZUETO, en virtud del desempeño de lasdiversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. GUADALUPE CONCEPCION VELASCO ANZUETO, lapensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

142

entre 36, y que corresponde a $6,611.02 (SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 02/100 M.N.) quepercibe actualmente la C. GUADALUPE CONCEPCION VELASCO ANZUETO, por lo que estapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,665.61

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

$ 1,221.86

$ 543.05

$ 1,180.50

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,611.02(SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 02/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

143

7522Publicación No. 3226-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. RICARDO MORALES DE LA CRUZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 02 de Septiembre de 1983, hasta la presente fecha,ocupando plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito a la Secretaría deEducación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. RICARDO MORALES DE LACRUZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. RICARDO MORALESDE LA CRUZ, quien ha prestado sus servicios a partir del 02 de Septiembre de 1983, hasta lapresente fecha, generando una antigüedad de más de 30 años, para solicitar su Pensión porJubilación.

III.- Que el C. RICARDO MORALES DE LA CRUZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. RICARDO MORALES DE LA CRUZ, la pensión por Jubilaciónsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

144

entre 36, y que corresponde a $ 5,322.90 (CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS 90/100M.N.) que percibe el C. RICARDO MORALES DE LA CRUZ, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,779.50

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 926.48

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

$ 411.75

$ 1,205.17

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,322.90

(CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS 90/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diecinueve días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

145

7523Publicación No. 3227-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ABEL ADAN UTRILLA PEREZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de Diciembre de 1987, hasta la presente fecha,ocupando plaza de confianza con categoría de Policía Tercero, adscrito a la Secretaría de Seguridady Protección Ciudadana.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ABEL ADAN UTRILLA PEREZ,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 3.-Original de Constancia de Sueldos; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo, de fecha 15 deMarzo de 2018, emitida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, donde consta quecotiza al Fideicomiso de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores del Sector PolicialOperativo al Servicio del Ejecutivo del Estado de Chiapas, sin embargo no cumple con los requisitosestablecidos en las reglas de operación de ese Organismo para acceder a una pensión, teniendoúnicamente derecho a la prestación de los servicios médicos que requiera; 5.- Original de Constanciade Cotización ante el Fideicomiso, a partir del 01 de Agosto de 2014; 6.- Copia fotostática de Talónde Cheque; 7.- Copia fotostática de CURP; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ABEL ADAN UTRILLAPEREZ, trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestadosus servicios a partir del 01 de Diciembre de 1987, hasta la presente fecha, generando unaantigüedad de más de 30 años, de los cuales a partir del 01 de Agosto de 2014, a la fecha seencuentra adscrito al Fideicomiso de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores delSector Policial Operativo al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, y dicha antigüedadno genera ningún beneficio ante el Fideicomiso para el efecto de pensión, en base a las Reglas deOperación que regula dicho Organismo; es decir únicamente el servicio médico que se le otorga altrabajador, tal y como se indica en la Constancia de Cotización emitida a su favor por el CoordinadorGeneral del Fideicomiso de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores del SectorPolicial Operativo al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, dejando con esto sin efectocualquier beneficio que se generara ante el Fideicomiso; cumpliendo con los requisitos previstos enel artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Jubilación.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

146

III.- Que el C. ABEL ADAN UTRILLA PEREZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. ABEL ADAN UTRILLA PEREZ, la Pensión por Jubilaciónsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 6,688.58 (SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS58/100 M.N.) que percibe el C. ABEL ADAN UTRILLA PEREZ, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 5,477.25

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,211.33

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,688.58

(SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 58/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

147

7524Publicación No. 3228-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ROBERTO COUTIÑO ESPINOSA, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de Febrero de 1988, hasta la presente fecha;ocupando plaza de confianza con categoría de Mando Medio “E”, adscrito a la Secretaría deHacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ROBERTO COUTIÑOESPINOSA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ROBERTO COUTIÑOESPINOSA, quien ha prestado sus servicios a partir del 01 de Febrero de 1988, hasta la presentefecha, generando una antigüedad de más de 30 años, para solicitar su pensión por Jubilación.

III.- Que el C. ROBERTO COUTIÑO ESPINOSA, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad.

IV.- El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por los artículos102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de lossueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, yque corresponde a $ 58,659.39 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVEPESOS 39/100 M.N.) que percibe el C. ROBERTO COUTIÑO ESPINOSA, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

148

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 10,974.12

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,658.02

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 42,819.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,208.25

TOTAL REMUNERACIONES $ 58,659.39

(CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 39/100 M.N.)

IV.- Que el artículo 104, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estadode Chiapas, contempla que la pensión máxima a otorgar no podrá exceder mensualmente al montoequivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, que actualmente correspondea la cantidad de: $ 24,180.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N) siendoéste el 100% del importe mensual máximo a otorgarse como pensión, por las consideracionesanteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. ROBERTO COUTIÑO ESPINOSA, la Pensión por Jubilaciónsolicitada.

SEGUNDO: Que toda vez que el sueldo mensual integrado que percibe el C. ROBERTO COUTIÑOESPINOSA, aplicando el artículo 104 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadoresdel Estado de Chiapas, la pensión máxima a otorgar no podrá exceder mensualmente al montoequivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, que actualmente correspondea la cantidad de: $ 24,180.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N) siendoéste el 100% del importe mensual máximo de ésta Pensión, el cual será de:

UMA VIGENTE 2018 = $ 80.60 X 10 = $ 806.00 X 30 = 24,180.00

$ 24,180.00

(VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Page 155: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOTomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 28 de noviembre de 2018 410 CUARTA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No.

miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

149

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

Page 156: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOTomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 28 de noviembre de 2018 410 CUARTA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No.

miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

150

7525Publicación No. 3229-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. LUCILA HERNANDEZ VAZQUEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 28 años, a partir del 01 de Mayo de 1977, hasta el 15 de Julio de 2017,fecha en que causa baja por cancelación de plaza, ocupando en ese momento, plaza de confianza,con categoría de Enlace “D”, adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

II.- Que mediante Decreto número 10, publicado en el Periódico Oficial No. 001, Tomo II, de fecha 08de Diciembre del año 2000 se expidió el Decreto de Creación, en su artículo 1, el Instituto dePromoción para la Vivienda en el Estado de Chiapas, cambia su denominación a Instituto de laVivienda, el cual mediante Decreto número 327 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,publicado en el Periódico Oficial, número 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembre de 2007, se creóla Secretaría de Infraestructura y Vivienda. Con dicho Decreto, se extinguieron los OrganismosPúblicos Descentralizados denominados: Comité de Construcción de Escuelas, Instituto de laVivienda, Comisión de Caminos, y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento; cuyas obligacioneslaborales, las asumió la Secretaría creada; respetando los derechos de los trabajadores, en términosde las disposiciones legales aplicables. Posteriormente, por Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial, número 079-2a. Sección,Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, se instituyó la Secretaría de Medio Ambiente, DesarrolloUrbano y Vivienda, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, adscrita a la AdministraciónPública Centralizada, a la cual le fueron transferidos los recursos humanos, financieros y materialesque correspondían a las áreas u órganos con atribuciones normativas en materia de desarrollourbano, ordenamiento territorial y vivienda, de los Organismos Públicos Descentralizados,Organismos auxiliares y de la Secretaría de Obras Públicas; así como los órganos administrativos yplazas; que con la entrada en vigor del Decreto número 327, que se alude en el párrafo queantecede, estaban adscritos a la Secretaría de Infraestructura y Vivienda.Sin embargo, de acuerdo al Decreto número 045 publicado en el Periódico Oficial número 207-2a.Sección, de fecha 30 de Diciembre de 2009 en el que se reforman diversas disposiciones de la LeyOrgánica, se modifica la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda, a Secretaríade Medio Ambiente e Historia Natural.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. LUCILA HERNANDEZVAZQUEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia Laboral; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original deConstancia de Sueldos; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 001, Tomo II, de fecha 08 deDiciembre del año 2000, que difundió el Decreto número 10; 8.- Copia fotostática del Periódico OficialNo. 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembre de 2007, en el que se publicó el Decreto 327; 9.- Copiafotostática del Periódico Oficial, No. 079-2a. Sección, Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, que

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difundió el Decreto No. 139; 10.- Copia fotostática del Decreto No. 045, publicado en el PeriódicoOficial No. 207-2a. Sección, de fecha 30 de Diciembre de 2009; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. LUCILA HERNANDEZVAZQUEZ, trabajadora de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, quien haprestado sus servicios a partir del 01 de Mayo de 1977, hasta el 15 de Julio de 2017, fecha en quecausa baja por cancelación de plaza, generando una antigüedad de más de 28 años; cumpliendo conlos requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Jubilación.

III.- Que la C. LUCILA HERNANDEZ VAZQUEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. LUCILA HERNANDEZ VAZQUEZ, la pensión por Jubilaciónsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de lasuma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo, divididoentre 36, y que corresponde a $ 15,258.46 (QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHOPESOS 46/100 M.N.) que percibía la C. LUCILA HERNANDEZ VAZQUEZ, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 10,582.76

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,527.58

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,148.12

TOTAL REMUNERACIONES $ 15,258.46

(QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 46/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

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CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7526Publicación No. 3230-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ALVARO TREJO HERNANDEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 17 años; desde el 01 de Junio de 2000, hasta el 15 de Julio de 2017, fechaen que causa baja por cancelación de plaza, ocupando en ese momento, plaza de confianza concategoría de Técnico “E”, adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decretonúmero 327, publicado en el Periódico Oficial No. 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembre de 2007,en el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, se creó Secretaría de Infraestructura y Vivienda. Condicho Decreto, se extinguieron los Organismos Públicos Descentralizados denominados: Comité deConstrucción de Escuelas, Instituto de la Vivienda, Comisión de Caminos, y la Comisión Estatal deAgua y Saneamiento; cuyas obligaciones laborales, las asumió la Secretaría creada; respetando losderechos de los trabajadores, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Posteriormente, por Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial No. 079-2a. Sección,Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, en el que se Reforman, Adicionan y Derogan DiversasDisposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, se instituyó laSecretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia del Poder Ejecutivodel Estado, adscrita a la Administración Pública Centralizada, a la cual le fueron transferidos losrecursos humanos, financieros y materiales que correspondían a las áreas u órganos conatribuciones normativas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda, de losOrganismos Públicos Descentralizados, Organismos Auxiliares y de la Secretaría de Obras Públicas;así como los Órganos Administrativos y plazas; que con la entrada en vigor del Decreto número 327,que se alude en el párrafo que antecede, estaban adscritos a la Secretaría de Infraestructura yVivienda.

Sin embargo, de acuerdo al Decreto número 045 publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a.Sección, Tomo III, de fecha 30 de Diciembre de 2009, en el que se Reforman Diversas Disposicionesde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, se modifica la denominaciónde la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda, a Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ALVARO TREJOHERNANDEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia Laboral; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original deConstancia Sueldos; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 062, Tomo III, de fecha 21 deNoviembre de 2007, en el que se publicó el Decreto número 327; 8.- Copia fotostática del Periódico

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Oficial No. 079-2a. Sección, Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, que difundió el Decreto número139; 9.- Copia fotostática del Decreto número 045 publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a.Sección, Tomo III, de fecha 30 de Diciembre de 2009; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ALVARO TREJOHERNANDEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 17 años y que teniendoactualmente 68 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en elartículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. ALVARO TREJO HERNANDEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. ALVARO TREJO HERNANDEZ, la pensiónpor Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 50% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 8,902.93 (OCHO MIL NOVECIENTOS DOS PESOS 93/100M.N.) que percibía el C. ALVARO TREJO HERNANDEZ, una vez aplicando el porcentajemencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,746.70

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 915.56

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIO ESPECIALES $ 215.14

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 574.06

TOTAL REMUNERACIONES $ 4,451.46

(CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 46/100 M.N.)

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TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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7527Publicación No. 3231-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JOSE RODRIGO MORENO ARGUELLO, ha ejercido su derecho solicitando su pensiónpor Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 24 años, desde el 16 de Octubre de 1992, hasta el 15 de Febrero de 2017,fecha en que causó baja por cancelación de plaza de confianza con categoría de Mando Operativo“F”, adscrito a la Secretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JOSE RODRIGO MORENOARGUELLO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia Laboral; 4.-Copia de Talón de Cheque; 5.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 6.- Original deConstancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JOSE RODRIGOMORENO ARGUELLO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 24 años y queteniendo actualmente 55 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos enel artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. JOSE RODRIGO MORENO ARGUELLO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JOSE RODRIGO MORENO ARGUELLO, lapensión por Vejez solicitada.

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SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 70% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 11,778.09 (ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHOPESOS 09/100 M.N.) que percibía el C. JOSE RODRIGO MORENO ARGUELLO, una vez aplicandoel porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 5,605.01

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,868.33

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 771.32

TOTAL REMUNERACIONES $ 8,244.66

(OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 66/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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7528Publicación No. 3232-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ROBERTO FERNANDO DEL CARMEN GONZALEZ, ha ejercido su derecho solicitandosu pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobiernodel Estado de Chiapas, durante más de 26 años, desde el 01 de Enero de 1992, hasta la presentefecha, como trabajador de confianza, con categoría de Mando Medio “E” adscrito a la Secretaría deHacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ROBERTO FERNANDO DELCARMEN GONZALEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Sueldos; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ROBERTO FERNANDODEL CARMEN GONZALEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianzaal servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 26 años yque teniendo actualmente 57 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edadprevistos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será elequivalente al 80% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de lossueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, yque corresponde a $ 34,614.34 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS34/100 M.N.) que percibe actualmente el C. ROBERTO FERNANDO DEL CARMEN GONZALEZ,una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

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SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,757.82

COMPENSACION COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 15,055.20

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2, 919.25

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 959.20

TOTAL REMUNERACIONES $ 27,691.47

(VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 47/100 M.N.)

IV.- Que el artículo 104, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, establece que la pensión máxima a otorgar no podrá exceder mensualmente al montoequivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, que actualmente corresponde ala cantidad de: $ 24,180.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N) siendoéste el 100% del importe mensual máximo a otorgarse como pensión; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. ROBERTO FERNANDO DEL CARMENGONZALEZ, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: Que toda vez que el sueldo mensual integrado que percibe el C. ROBERTOFERNANDO DEL CARMEN GONZALEZ, aplicando el artículo 104 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, la pensión máxima a otorgar no podráexceder mensualmente al monto equivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA)vigente, que actualmente corresponde a la cantidad de: $ 24,180.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTOOCHENTA PESOS 00/100 M.N) siendo éste el 100% del importe mensual máximo de ésta Pensiónserá de:

UMA VIGENTE 2018 = $ 80.60 X 10 = $ 806.00 X 30 = 24,180.00

$ 24,180.00

(VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 104, de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, almismo tiempo en que se incremente la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

160

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

161

7529Publicación No. 3233-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JULIO CESAR AGUILAR MARIN, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 25 años, desde el 16 de Mayo de 1993, hasta la presente fecha, comotrabajador de confianza, con categoría de Analista “D” adscrito a la Secretaría del Campo.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JULIO CESAR AGUILARMARIN, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de ServicioActivo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JULIO CESARAGUILAR MARIN, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 25 años y queteniendo actualmente 56 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos enel artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. JULIO CESAR AGUILAR MARIN, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. JULIO CESAR AGUILAR MARIN, la pensión por Vejezsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 75% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 9,423.88 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRESPESOS 88/100 M.N.) que percibe actualmente el C. JULIO CESAR AGUILAR MARIN, una vezaplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,647.32

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,549.09

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 871.50

TOTAL REMUNERACIONES $ 7,067.91

(SIETE MIL SESENTA Y SIETE PESOS 91/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

163

7530Publicación No. 3234-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. PETRA INFANTE VELAZQUEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 22 años; desde el 04 de Enero de 1996, hasta la presente fecha, ocupandoactualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Comisiónde Caminos e Infraestructura Hidráulica. Destaca la Publicación número 1400-A-2016, difundida en elPeriódico Oficial número 226-4a. Sección, Tomo III, de fecha 02 de Marzo de 2016, que alude alDecreto por el que se crea la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, el cual, en elCapítulo V, referente a: De las Relaciones Laborales de “La Comisión de Caminos”, OrganismoAuxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, y en su artículo 10, literalmente dice: El régimenlaboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo de “La Comisión de Caminos”, se ajustará a lodispuesto en el Apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y su Ley Reglamentaria.

II.- Que para la consolidación del desarrollo del Estado, por Decreto número 327, publicado en elPeriódico Oficial No. 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembre de 2007, se Reforman, Adicionan yDerogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas, se creó la Secretaría de Infraestructura y Vivienda. Con el referido Decreto se abroga la Leyque Crea el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, la LeyOrgánica del Instituto de Desarrollo Urbano y Promoción de Vivienda del Estado de Chiapas, elDecreto que crea la Comisión Estatal De Caminos, así como las reformas y adiciones de estos y losordenamientos que de ellos deriven; se extinguen los Organismos Públicos Descentralizadosdenominados: Comité de Construcción de Escuelas, Instituto de la Vivienda, Comisión de Caminos, yla Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, cuyas obligaciones laborales fueron asumidas por laSecretaría creada, respetando los derechos de los trabajadores, en términos de las disposicioneslegales aplicable; y, mediante Decreto número 139 publicado en el Periódico Oficial No. 079-2a.Sección, tomo III, de fecha 06 de Febrero del 2008, se Reforman, Adicionan y Derogan DiversasDisposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, cambia sudenominación para quedar como Secretaría de Infraestructura. Seguidamente por Decreto número 505, publicado en el Periódico Oficial No. 112-2a. Sección, TomoIII, de fecha 11 de Junio de 2014, se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en el cual cambia dedenominación la Secretaría de Infraestructura para quedar como Secretaría de Infraestructura yComunicaciones, debido a las nuevas atribuciones conferidas en sistemas de comunicaciónelectrónica en la Entidad. Consecuentemente, por Decreto No. 054 y 055, publicados en el citadoPeriódico Oficial No. 217-2a. Sección, Tomo III, de fecha 31 de Diciembre de 2015, el primero señalay reforma la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y el segundo refiere diversas reformas a laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que se creó la actualSecretaría de Obra Pública y Comunicaciones, estableciendo que los recursos humanos, materiales yfinancieros, que a la entrada en vigor del presente decreto, se encontraban asignados a la Secretaría

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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de Infraestructura y Comunicaciones, serán transferidos de inmediato al Organismo Auxiliar que paratales efectos se constituya.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. PETRA INFANTEVELAZQUEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Sueldos; 7.- Original del Oficio No. ISSTECH/SPS/2074/2018, de fecha 29de Mayo de 2018, signado por la Lic. Claire Escandón Montes de Oca, Subdirectora de PrestacionesSocioeconomicas del ISSTECH; 8.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 062, Tomo III, de fecha21 de Noviembre de 2007, en el que se publicó el Decreto número 327; 9.- Copia fotostática delPeriódico Oficial, No. 079-2a. Sección, Tomo III, de fecha 06 de Febrero del 2008, que difundió elDecreto número 139; 10.-Copia fotostática del Decreto número 505, publicado en el Periódico OficialNo. 112-2a. Sección, Tomo III, de fecha 11 de Junio de 2014; 11.- Copia fotostática de los Decretosnúmero 054 y 055, publicados en el Periódico Oficial No. 217-2a. Sección, Tomo III, de fecha 31 deDiciembre de 2015; 12.-Copia fotostática de la Publicación número 1400-A-2016, difundida en elPeriódico Oficial No. 226-4a. Sección, Tomo III, de fecha miércoles 02 de Marzo de 2016; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. PETRA INFANTEVELAZQUEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al serviciodel Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 22 años,considerandole el período del 04 de Enero de 1996 al 31 de Diciembre de 2001, como trabajadorade base, adscrita a la Comisión Estatal de Caminos, toda vez que no cotizó ni generó derecho algunoen el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, lo anterior, deacuerdo al Oficio No. ISSTECH/SPS/2074/2018, de fecha 29 de Mayo de 2018, signado por la Lic.Claire Escandón Montes de Oca, Subdirectora de Prestaciones Socioeconomicas del ISSTECH, en elcual refiere que la C. PETRA INFANTE VELAZQUEZ, no se encuentra registrada comoderechohabiente, por lo que no ha cotizado a ese Instituto y que teniendo actualmente 61 años deedad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley delInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensiónpor Vejez.

III.- Que la C. PETRA INFANTE VELAZQUEZ, en el desempeño de las diversas funciones yencomiendas que le fueron asignadas, siempre se condujo bajo los principios de disciplina, legalidad,objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, y por las por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51 fracción XI de la Ley del Servicio Civil delEstado, y los Municipios de Chiapas; 109, 134, y demás aplicables de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. PETRA INFANTEVELAZQUEZ, la pensión por Vejez solicitada.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 60% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 6,129.22 (SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 22/100 M.N.) que percibe actualmente la C. PETRA INFANTE VELAZQUEZ, unavez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,308.10

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 769.36

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 600.07

TOTAL REMUNERACIONES $ 3,677.53

(TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 53/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos cinco días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7531Publicación No. 3235-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA JOSEFA VILLARREAL VICTORIO, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 20 años; desde el 16 de Agosto de 1997, hasta la presentefecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”,adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

II.- Derivado de la exigencia social constante en cuanto a promover el desarrollo urbano ordenado,así como el de los asentamientos humanos y demás y contar con una instancia reguladora yprotectora del medio ambiente, la ecología y el adecuado desarrollo forestal en la Entidad queproteja, restaure, conserve, y aproveche racionalmente los recursos naturales, se crea la Secretaríade Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, que es una dependencia del Poder Ejecutivo delEstado, adscrita a la Administración Pública Centralizada, esto de acuerdo al Decreto número 139,difundido en el Periódico Oficial No. 079-2a. Sección, Tomo III, fechado el 06 de Febrero de 2008, enel que se Reforman diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de las Administración Pública delEstado de Chiapas, dando pauta a la desincorporación de la materia “Ecología”, atribución que hastaese momento correspondía al Instituto de Historia Natural y Ecología, sin embargo de acuerdo alDecreto número 045 publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a. Sección, Tomo III, de fecha 30 deDiciembre de 2009, en el que se Reforman diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de lasAdministración Pública del Estado de Chiapas, se modifica la denominación de la Secretaría deMedio Ambiente y Vivienda, a Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, fecha en que estransferido el Instituto de Historia Natural antes Instituto de Historia Natural y Ecología, de acuerdo alArtículo Segundo transitorio que a la letra dice: Los recursos humanos y financieros, así como loscompromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentrenasignados al Instituto de Historia Natural del Estado, serán transferidos y en su caso, asumidos por laSecretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA JOSEFA VILLARREALVICTORIO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 079-2a. Sección,Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, que difundió el Decreto No. 139; 8.- Copia fotostática delDecreto No. 045 publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a. Sección, Tomo III, de fecha 30 deDiciembre de 2009; y

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA JOSEFAVILLARREAL VICTORIO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianzaal servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 20 años yque teniendo actualmente 60 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edadprevistos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estadode Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. MARIA JOSEFA VILLARREAL VICTORIO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 51, fracción XI de la Ley del Servicio Civil del Estado, y losMunicipios de Chiapas; 109, y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA JOSEFA VILLARREAL VICTORIO,la Pensión por Vejez, solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 54.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $6,611.03 (SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 03/100M.N.) que percibe la C. MARIA JOSEFA VILLARREAL VICTORIO, una vez aplicando el porcentajemencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,219.74

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 739.90

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 643.37

TOTAL REMUNERACIONES $ 3,603.01

(TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS 01/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

168

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

169

7532Publicación No. 3236-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, y 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. GLORIA GUZMAN ROBLERO, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez.Funda su petición en el hecho de que prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 23 años, desde el 01 de Febrero de 1995, hasta la presente fecha, como personal deconfianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. GLORIA GUZMAN ROBLERO,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Constancia de Servicio Activo; 4.- Original deConstancia de Antigüedad Laboral; 5.- Copia de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia deSueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. GLORIA GUZMANROBLERO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 23 años y que teniendoactualmente 65 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en elartículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. GLORIA GUZMAN ROBLERO, en virtud del desempeño de las diversas funciones quele fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. GLORIA GUZMAN ROBLERO, la pensiónpor Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 65% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio

Page 176: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOTomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 28 de noviembre de 2018 410 CUARTA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No.

miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

170

de la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 5,335.78 (CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCOPESOS 78/100 M.N.) que percibe la C. GLORIA GUZMAN ROBLERO, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,809.62

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 603.20

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE $ 268.07

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 787.37

TOTAL REMUNERACIONES $ 3,468.26

(TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 26/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

171

7533Publicación No. 3237-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. SARA HERNANDEZ LOPEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez.Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 25 años; desde el 01 de Abril de 1987, hasta el 30 de Junio de 2017, fecha en quecausó baja, ocupando en ese momento, plaza de confianza con categoría de Analista “B”, adscrita ala Oficialía Mayor del Estado. Sin embargo, se destaca la Publicación No.1399-A-2016, difundida enel Periódico Oficial No. 226-3a. Sección, Tomo III, de fecha Miércoles 02 de Marzo de 2016, en elcapitulo V, De las Relaciones Laborales de “La Oficialía Mayor”, en su artículo 10, que a la letra dice:El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo de “La Oficialía Mayor”, se ajustará alo dispuesto en el Apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y su Ley Reglamentaria.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. SARA HERNANDEZ LOPEZ,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Servicio Pasivo; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; 7.- Copia fotostática de la Publicación número 1399-A-2016,difundida en el Periódico Oficial No. 226-3a. Sección, Tomo III, de fecha Miércoles 02 de Marzo de2016; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. SARA HERNANDEZLOPEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 25 años y que teniendoactualmente 55 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en elartículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. SARA HERNANDEZ LOPEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 51, fracción XI de la Ley del Servicio Civil del Estado, y losMunicipios de Chiapas; 109, y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. SARA HERNANDEZ LOPEZ, la Pensión porVejez, solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 75% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $8,490.20 (OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTAPESOS 20/100 M.N.) que percibía la C. SARA HERNANDEZ LOPEZ, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,527.69

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 913.97

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,175.90

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 750.09

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,367.65

(SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 65/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7534Publicación No. 3238-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII,31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA ELBA ARANA VARGAS, ha ejercido su derecho solicitando el Pago delComplemento Nominal de la Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que prestó susservicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 28 años; ya que acreditó unaantigüedad de 15 años, 2 meses y 10 días, como trabajadora de confianza; 17 años, 9 meses y 15días como trabajadora de base; y 1 año, 8 meses y 0 días con licencia sin goce de sueldo paraocupar puesto de confianza, con última categoría de Secretaria Taquimecanógrafa “F”, adscrita a laSecretaría de la Contraloría General. Causó Baja por otorgamiento de Pensión por Vejez, medianteel reconocimiento emitido a su favor en Oficio No. ISSTECH/DG/SPS/00312/2018, de fecha 12 deFebrero de 2018, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, con retroactividad a partir del 01 de Febrero de 2018.

II.- Que mediante el Decreto Número 265, publicado en el Periódico Oficial No. 269-2a. Sección,Tomo II, de fecha Martes 09 de Noviembre de 2004, desaparece el Organismo Público denominadoProcuraduría General de Justicia del Estado, la cual formaba parte de la Administración PúblicaCentralizada, creándose la Fiscalía General del Estado, como Organismo Público Autónomo, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios; por lo que es evidente que la C. MARIA ELBA ARANAVARGAS, se encontraba en Nómina de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando éstaaún formaba parte de la Administración Pública Centralizada, del 01 de Marzo de 1994 al 31 de Mayode 1995 y del 01 de Mayo de 1998 al 15 de Mayo de 1998, fecha en que causó baja por renuncia, porlo que se le consideran los periodos antes mencionados.

III.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador deconfianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con laComisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron abien emitir los Lineamientos para el Pago del complemento Nominal a la Pensión por Vejez, quefueron difundidos mediante publicación Número 002-A-2012, en el Periódico Oficial Número 001,Tomo III, de fecha Miércoles 12 de Diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tienepor objeto normar el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez, que consiste en laremuneración destinada a complementar el monto equivalente de la pensión por Vejez a que tenganderecho los trabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiadosal Sindicato de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempolaborado como trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo alotorgamiento de la plaza de base.

IV.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA ELBA ARANAVARGAS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Percepciones, como trabajadora de base, pensionada porVejez, emitida por el Departamento de Pensiones, Afiliación y Vigencia de Derecho, del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 06 de Abril de 2018; 5.- Copiafotostática de Constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en Oficio No.ISSTECH/DG/SPS/00312/2018, de fecha 12 de Febrero de 2018, por la Dirección General delInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; 6.- Original de Constanciade Sueldos; 7.- Copia del Decreto Número 265, publicado en el Periódico Oficial No. 269-2a.Sección, Tomo II, de fecha Martes 09 de Noviembre de 2004; 8.- Copia fotostática del PeriódicoOficial No. 001, Tomo III, de fecha miércoles 12 de Diciembre de 2012, en el que se difundió losLineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, con No. de publicación002-A-2012; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA ELBA ARANAVARGAS, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de 15 años, 2 meses y 10 días, comotrabajadora de confianza y 1 año, 8 meses y 0 días con licencia sin goce de sueldo para ocuparpuesto de confianza; y que teniendo actualmente 63 años de edad, cumple con los requisitos deAntigüedad y Edad, previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 1º, 4º, 5º, 13, fracciones I, II, 14,fracciones I, II, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y demás aplicables de los Lineamientos para el Pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez, para solicitar dicho pago.

III.- Que la C. MARIA ELBA ARANA VARGAS, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y 6º Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA ELBA ARANA VARGAS, quien fuetrabajadora de confianza; el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez, solicitado.

SEGUNDO: El importe mensual del Pago del Complemento Nominal de esta Pensión por Vejez, entérminos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 48.5% del 100% del sueldo total mensualpercibido por la peticionaria, y que corresponde a $ 8,483.26 (OCHO MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y TRES PESOS 26/00 M.N.), y una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensiónquedará integrada de la siguiente manera:

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SUELDO PERSONAL SINDICALIZADO $ 3,129.83

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIOEFECTIVOS $ 244.92

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 635.35

BONO PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN

$ 104.28

TOTAL PERCEPCIONES $ 4,114.38

(CUATRO MIL CIENTO CATORCE PESOS 38/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; y los preceptos legales invocados de los citadosLineamientos, el monto del Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez concedida,aumentará al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes en forma retroactiva, a favorde la C. MARIA ELBA ARANA VARGAS, a partir del 01 de Febrero de 2018, de acuerdo a laconstancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, Número ISSTECH/DG/SPS/00312/2018, defecha 12 de Febrero de 2018, expedida por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas.

QUINTO: Con fundamento en el artículo 17 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en su oportunidad, remítase copia del presente Acuerdo, así comode la publicación que del mismo se haga en el Periódico Oficial, a la Coordinación General deRecursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos legalesconducentes; y, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para queéste, solicite la asignación del recurso financiero correspondiente, a la Secretaría antes citada.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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7535Publicación No. 3239-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII,31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ALBERTO VARGAS RUIZ, ha ejercido su derecho solicitando el Pago del ComplementoNominal de la Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que prestó sus servicios alGobierno del Estado de Chiapas, durante más de 30 años, desde el 15 de Agosto de 1980, hasta el15 de Marzo de 2013, acreditando una antigüedad de 05 años, 0 meses y 16 días, como trabajadorde confianza, y 27 años, 06 meses y 16 días como trabajador de base; con última categoría deAuxiliar “G”, adscrito a la Secretaría de Hacienda. Causó Baja por otorgamiento de Pensión porVejez, mediante el reconocimiento emitido a su favor en oficio número DG/1029/2013, de fecha 20 deMayo de 2013, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, con retroactividad a partir del 16 de Marzo de 2013.

II.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador deconfianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con laComisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron abien emitir los Lineamientos para el Pago del complemento Nominal a la Pensión por Vejez, quefueron difundidos mediante publicación número 002-A-2012, en el Periódico Oficial número 001, defecha miércoles 12 de Diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objetonormar el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneracióndestinada a complementar el monto equivalente de la Pensión por Vejez a que tengan derecho lostrabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicatode los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laboradocomo trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamientode la plaza de base.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ALBERTO VARGAS RUIZ,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Percepciones, comotrabajador de base, pensionado por vejez, de fecha 28 de Febrero de 2014, expedida por elDepartamento de Pensiones Afiliación y Vigencia de Derechos, del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas; 5.- Copia fotostática de Constancia de Sueldos; 6.- Copiafotostática de Constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en oficio No.DG/1029/2013, de fecha 20 de Mayo de 2013, por la Dirección General del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 001,Tomo III, de fecha miércoles 12 de Diciembre de 2012, en el que se difundió los Lineamientos para elPago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, con No. de Publicación 002-A-2012; y

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ALBERTO VARGASRUIZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de 05 años, 0 meses y 16 días, comotrabajador de confianza adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico; teniendo actualmente 73años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109, y 6ºTransitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, enrelación con los artículos 1º, 4º, 5º, 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, II, 15, 16, 17, 18, 19, 20, ydemás aplicables de los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión porVejez, para solicitar dicho pago.

III.- Que el C. ALBERTO VARGAS RUIZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109, 134 y 6º Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, y en los numerales 1º y 2º y demás aplicables a que aludenlos referidos Lineamientos, se concede al C. ALBERTO VARGAS RUIZ, quien fue trabajador deconfianza; el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez, solicitado.

SEGUNDO: El importe mensual del Pago del Complemento Nominal de esta Pensión por Vejez, entérminos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 15 % que es la diferencia del pago de laPensión otorgada por dicho Instituto, para complementar el 100 % del sueldo total mensual, percibidopor el peticionario; que corresponde a la cantidad de $7,560.87 (SIETE MIL QUINIENTOS SESENTAPESOS 87/100 M.N.), y una vez aplicando el porcentaje mencionado en primer término, la pensiónquedará integrada de la siguiente manera:SUELDO AL PERSONAL SINDICALIZADO $ 908.23

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS $ 63.75

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 129.90

ESTÍMULO BONO ESPECIAL PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN $ 32.25

TOTAL PERCEPCIONES $ 1,134.13

(MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS 13/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; y los preceptos legales invocados de los citados

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Lineamientos, el monto del Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez concedida,aumentará al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes en forma retroactiva, a favordel C. ALBERTO VARGAS RUIZ, a partir del 16 de Marzo de 2013, de acuerdo a la Constancia deReconocimiento de Pensión por Vejez, número DG/1029/2013, de fecha 20 de Mayo de 2013,emitida a su favor por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas.

QUINTO: Con fundamento en el artículo 17 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en su oportunidad, remítase copia del presente Acuerdo, así comode la publicación que del mismo se haga en el Periódico Oficial, a la Coordinación General deRecursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos legalesconducentes; y, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para queéste, solicite la asignación del recurso financiero correspondiente, a la Secretaría antes citada.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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7536Publicación No. 3240-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. ISABEL VELASCO ARGUELLO, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 16 años; desde el 01 de Enero de 2002, hasta la presente fecha y ocupaactualmente plaza de confianza con categoría de Analista “C”, adscrita a la Secretaría para elDesarrollo y Empoderamiento de las Mujeres.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. ISABEL VELASCOARGUELLO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. ISABEL VELASCOARGUELLO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 16 años, y que teniendoactualmente 69 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en elartículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. ISABEL VELASCO ARGUELLO, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 1, 2, 51 fracción XI de la Ley del Servicio Civil del Estado,y los Municipios de Chiapas; 109, y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. ISABEL VELASCO ARGUELLO, lapensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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Chiapas, será el equivalente al 48.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $8,573.20 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRESPESOS 20/100 M.N.) que percibe la C. ISABEL VELASCO ARGUELLO, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,695.83

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 898.60

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 563.57

TOTAL REMUNERACIONES $ 4,158.00

(CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintinueve días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7537Publicación No. 3241-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII,31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARTHA ELVIA FLORES RAMIREZ, ha ejercido su derecho solicitando el Pago delComplemento Nominal de la Pensión por Vejez. Funda su petición, en el hecho de que prestó susservicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 28 años, desde el 04 de Febrero 1985,hasta el 31 de julio de 2014; ya que acreditó una antigüedad de 11 años, 02 meses y 11 días, comotrabajadora de confianza, adscrita a la Secretaría de Gobierno; y 18 años, 03 meses y 16 días, comotrabajadora de base, adscrita al Instituto de la Consejería Jurídica y de asistencia Legal. Causó Bajapor otorgamiento de Pensión por Vejez, mediante el reconocimiento emitido a su favor en OficioDG/1847/2014, de fecha 11 de Septiembre de 2014, por la Dirección General del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, con retroactividad a partir del 01 deAgosto de 2014.

II.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador deconfianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con laComisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron abien emitir los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, quefueron difundidos mediante publicación número 002-A-2012, en el Periódico Oficial número 001, defecha miércoles 12 de Diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objetonormar el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneracióndestinada a complementar el monto equivalente de la pensión por Vejez a que tengan derecho lostrabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicatode los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laboradocomo trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamientode la plaza de base.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARTHA ELVIA FLORESRAMIREZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Percepciones, como trabajadora de base, pensionada porVejez, emitida por la Oficina de Pensiones del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, de fecha 19 de Septiembre de 2014; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en OficioDG/1847/2014, de fecha 04 de Agosto de 2014, por la Dirección General del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 001,Tomo III, de fecha miércoles 12 de Diciembre de 2012, en el que se difundió los Lineamientos para elPago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, con No. de publicación 002-A-212; y

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C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARTHA ELVIAFLORES RAMIREZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de 11 años, 02 meses y11 días, como trabajadora de confianza, adscrita a la Secretaría de Gobierno; teniendo actualmente59 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad, previstos en el artículo 109 y 6ºTransitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,en relación con los artículos 1º, 4º, 5º, 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, II, 15, 16, 17, 18, 19, 20,y demás aplicables de los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión porVejez, para solicitar dicho pago.

III.- Que la C. MARTHA ELVIA FLORES RAMIREZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109, 134, 6º Transitorio y demás aplicables de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y en los numerales 1º y 2º y demásaplicables a que aluden los referidos Lineamientos, se concede a la C. MARTHA ELVIA FLORESRAMIREZ, quien fue trabajadora de confianza, adscrita a la Secretaría de Gobierno, el Pago delComplemento Nominal de la Pensión por Vejez, solicitado.

SEGUNDO: El importe mensual del Pago del Complemento Nominal de esta Pensión por Vejez, entérminos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110, de la Ley del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 48.5% del 100% del sueldo totalmensual percibido por la peticionaria, y que corresponde a $ 7,928.01 (SIETE MIL NOVECIENTOSVEINTIOCHO PESOS 01/00 M. N.), y una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensiónquedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL SINDICALIZADO $ 3,051.14

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS $ 215.82

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 473.84

BONO ESPECIAL PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN $ 104.28

TOTAL PERCEPCIONES $ 3,845.08

(TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 08/100 M. N.)

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TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; y los preceptos legales invocados de los citadosLineamientos, el monto del Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez concedida,aumentará al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes en forma retroactiva, a favor dela C. MARTHA ELVIA FLORES RAMIREZ, partir del 01 de Agosto de 2014, de acuerdo a laConstancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, número DG/1847/2014, de fecha 04 de Agostode 2014, emitida a su favor por el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7538Publicación No. 3242-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. TRANSITO CABRERA SALAZAR, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 24 años, a partir del 10 de Febrero de 1994, hasta la presente fecha, comoTrabajador de Confianza, con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la Secretaría de MedioAmbiente e Historia Natural.

II.- Que mediante Decreto número 10, publicado en el Periódico Oficial No. 001, Tomo II, de fecha 08de Diciembre del año 2000, en su artículo 1, la Comisión Estatal de Caminos, cambia sudenominación a Comisión de Caminos, la cual como parte del esfuerzo para la consolidación deldesarrollo del Estado, mediante Decreto número 327, publicado en el Periódico Oficial No. 062, TomoIII, de fecha 21 de Noviembre de 2007, se extinguió al crearse la Secretaría de Infraestructura yVivienda, en consecuencia las obligaciones laborales de dicha Comisión, las asumió la Secretaríacreada; respetando los derechos de los trabajadores, en términos de las disposiciones legalesaplicables.

Posteriormente, por Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial No. 079-2a. Sección,Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, se instituyó la Secretaría de Medio Ambiente, DesarrolloUrbano y Vivienda, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, adscrita a la AdministraciónPública Centralizada, a la cual le fueron transferidos los recursos humanos, financieros y materialesque correspondían a las áreas u órganos con atribuciones normativas en materia de desarrollourbano, ordenamiento territorial y vivienda, de los Organismos Públicos Descentralizados,Organismos Auxiliares y de la Secretaría de Obras Públicas, así como los Órganos Administrativos yplazas, que con la entrada en vigor del Decreto número 327, que se alude en el párrafo queantecede, estaban adscritos a la Secretaría de Infraestructura y Vivienda. Sin embargo, de acuerdo alDecreto número 045, publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a. Sección, Tomo III, de fecha 30 deDiciembre de 2009 por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica de laAdministración Pública, se modifica la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda,a Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. TRANSITO CABRERASALAZAR, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Sueldos; 6.-Copia fotostática de Talón de Cheque; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 001, Tomo II, defecha 08 de Diciembre del año 2000, que difundió el Decreto No. 10; 8.- Copia fotostática delPeriódico Oficial No. 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembre de 2007, en el que se publicó elDecreto número 327; 9.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 079-2a. Sección, Tomo III, del 06de Febrero del 2008, que difundió el Decreto número 139; 10.- Copia fotostática del Decreto número

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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045 publicado en el Periódico Oficial No. 207-2a. Sección, Tomo III, de fecha 30 de Diciembre de2009; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. TRANSITO CABRERASALAZAR, Trabajador de Confianza, quien ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, a partir del 10 de Febrero de 1994, hasta la presente fecha, generando una antigüedad demás de 24 años y que teniendo actualmente 59 años de edad, cumple con los requisitos deAntigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. TRANSITO CABRERA SALAZAR, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. TRANSITO CABRERA SALAZAR, la Pensión por Vejezsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 70% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $22,865.41 (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA YCINCO PESOS 41/100 M. N.) que percibe el C. TRANSITO CABRERA SALAZAR, una vezaplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 6,535.16

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,178.38

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PORSERVICIOS ESPECIALES $ 6,440.00

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 852.25

TOTAL REMUNERACIONES $ 16,005.79

(DIECISEIS MIL CINCO PESOS 79/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

187

7539Publicación No. 3243-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARTHA DEL CARMEN ZEBADUA SALINAS, ha ejercido su derecho solicitando supensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 17 años; desde el 01 de Noviembre de 2000, hasta la presentefecha y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a laSecretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARTHA DEL CARMENZEBADUA SALINAS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón deCheque; 6.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARTHA DEL CARMENZEBADUA SALINAS, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 17 años, y queteniendo actualmente 73 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos enel artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. MARTHA DEL CARMEN ZEBADUA SALINAS, en virtud del desempeño de lasdiversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51, fracción XI de la Ley del Servicio Civil delEstado, y los Municipios de Chiapas; 109, y demás aplicables de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARTHA DEL CARMENZEBADUA SALINAS, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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Chiapas, será el equivalente al 50% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $5,322.92 (CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS92/100 M.N.) que percibe la C. MARTHA DEL CARMEN ZEBADUA SALINAS, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,544.17

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 514.70

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 602.59

TOTAL REMUNERACIONES $ 2,661.46

(DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 46/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

189

7540Publicación No. 3244-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII,31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. IRMA RIVERA MARTINEZ, ha ejercido su derecho solicitando el Pago del ComplementoNominal de la Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que prestó sus servicios alGobierno del Estado de Chiapas, durante más de 16 años; ya que acreditó una antigüedad de 16años, 4 meses y 0 días, como trabajadora de confianza, y 18 años, 4 meses y 1 día comotrabajadora de base; con última categoría de Secretaria Ejecutiva “F”, adscrita a la Secretaría deHacienda. Causó Baja por otorgamiento de Pensión por Vejez, mediante el reconocimiento emitido asu favor en Oficio No. ISSTECH/DG/SPS/00159/2017, de fecha 06 de Noviembre de 2017, por laDirección General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, conretroactividad a partir del 01 de Octubre de 2017.

II.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador deconfianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con laComisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron abien emitir los Lineamientos para el Pago del complemento Nominal a la Pensión por Vejez, quefueron difundidos mediante publicación número 002-A-2012, en el Periódico Oficial número 001, defecha miércoles 12 de Diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objetonormar el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneracióndestinada a complementar el monto equivalente de la pensión por Vejez a que tengan derecho lostrabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicatode los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laboradocomo trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamientode la plaza de base.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. IRMA RIVERA MARTINEZ,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.-Original de Constancia de Percepciones; 5.- Copia fotostática de Constancia de Reconocimiento dePensión por Vejez, emitida en Oficio No. ISSTECH/DG/SPS/00159/2017, de fecha 06 de Noviembrede 2017, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas; 6.- Original de Constancia de Servicio Pasivo; 7.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 8.-Original de Constancia de Sueldos; 9.-Copia fotostática del Periódico Oficial No. 001, Tomo III, defecha miércoles 12 de Diciembre de 2012, en el que se difundió los Lineamientos para el Pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez, con No. de publicación 002-A-2012; y

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

190

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. IRMA RIVERAMARTINEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de 16 años, 4 meses y 0 días, comotrabajadora de confianza; y que teniendo actualmente 59 años de edad, cumple con los requisitos deAntigüedad y Edad, previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 1, 4, 5, 13, fracciones I, y II, 14fracciones I, y II, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y demás aplicables de los Lineamientos para el Pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez, para solicitar dicho pago.

III.- Que la C. IRMA RIVERA MARTINEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se

A C U E R D A:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y 6º Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. IRMA RIVERA MARTINEZ, el Pago delComplemento Nominal de la Pensión por Vejez, solicitado.

SEGUNDO: El importe mensual del Pago del Complemento Nominal de esta Pensión por Vejez, entérminos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 48.5% del 100% del sueldo total mensualpercibido por la peticionaria, y que corresponde a $ 8,643.46 (OCHO MIL SEISCIENTOSCUARENTA Y TRES PESOS 46/00 M.N.), y una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensiónquedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL SINDICALIZADO $ 3,207.52

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS $ 244.92

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 635.35

BONO PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN $ 104.28

TOTAL PERCEPCIONES $ 4,192.07

(CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 07/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; y los preceptos legales invocados de los citadosLineamientos, el monto del Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez concedida,aumentará al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

191

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes en forma retroactiva, a favorde la C. IRMA RIVERA MARTINEZ, a partir del 01 de Octubre de 2017, de acuerdo a la constanciade Reconocimiento de Pensión por Vejez, Número ISSTECH/DG/SPS/00159/2017, de fecha 08 deNoviembre de 2017, expedida por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas.

QUINTO: Con fundamento en el artículo 17 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en su oportunidad, remítase copia del presente Acuerdo, así comode la publicación que del mismo se haga en el Periódico Oficial, a la Coordinación General deRecursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos legalesconducentes; y, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para queéste, solicite la asignación del recurso financiero correspondiente, a la Secretaría antes citada.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7541Publicación No. 3245-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ARIEL VELASCO MAGDALENO, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 28 años; desde el 16 de Julio de 1990, hasta la presente fecha, ocupandoactualmente plaza de confianza con categoría de Policía Segundo, con funciones de personalAdministrativo, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ARIEL VELASCOMAGDALENO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Servicio de fecha 16 de enero del 2018, emitida por elcoordinador de Administración de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, donde constaque el trabajador Ariel Velasco Magdaleno, cuenta con servicio médico ante el Instituto Mexicano delSeguro Social; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia de Sueldos; 7.-Copia fotostática de CURP; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ARIEL VELASCOMAGDALENO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 28 años y que teniendoactualmente 71 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en elartículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. ARIEL VELASCO MAGDALENO, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51 fracción XI de la Ley del Servicio Civil delEstado, y los Municipios de Chiapas; 109, y demás aplicables de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. ARIEL VELASCOMAGDALENO, la pensión por Vejez solicitada.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 90% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 7,245.20 (SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCOPESOS 20/100 M.N.) que percibe el C. ARIEL VELASCO MAGDALENO, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 5,436.03

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,084.65

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,520.68

(SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 68/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diecinueve días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7542Publicación No. 3246-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JUAN DE LA CRUZ GOMEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez.Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas,durante más de 25 años, desde el 01 de Enero de 1992, hasta la presente fecha, como trabajador deconfianza, con categoría de Policía Tercero, adscrito a la Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana.

II.-Que mediante el Decreto Número 265, publicado en el Periódico Oficial No. 269-2a. Sección,Tomo II, de fecha Martes 09 de Noviembre de 2004, desaparece el Organismo Público denominadoProcuraduría General de Justicia del Estado, la cual formaba parte de la Administración PúblicaCentralizada, creándose la Fiscalía General del Estado, como Organismo Público Autónomo, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios; por lo que es evidente que el C. JUAN DE LA CRUZGOMEZ, se encontraba en Nómina de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando éstaaún formaba parte de la Administración Pública Centralizada, del 01 de Enero de 1992 al 30 de Abrilde 1993, fecha en que causó baja, por lo que se le considera el periodo antes mencionado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JUAN DE LA CRUZ GOMEZ,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 3.- Original de Constancia de Sueldos; 4.- Original deConstancia de Servicio Activo, de fecha 28 de Febrero de 2018, emitida por la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana, donde consta que a partir del 1 de Agosto del 2014 cotiza alFideicomiso de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores del Sector Policial Operativoal Servicio del Ejecutivo del Estado de Chiapas, sin embargo no cumple con los requisitosestablecidos en las reglas de operación de ese Organismo para acceder a una pensión, teniendounicamente derecho a la prestacion de los servicios medicos que requiera; 5.- Copia fotostática deTalón de Cheque; 6.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 7.- Copia fotostática de CURP; 8.-Original de Constancia de Cotización ante el Fideicomiso de Prestaciones de Seguridad Social paralos Trabajadores del Sector Policial Operativo al Servicio del Ejecutivo del Estado de Chiapas;9.- Copia del Decreto Número 265, publicado en el Periódico Oficial No. 269-2a. Sección, Tomo II, defecha Martes 09 de Noviembre de 2004; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JUAN DE LA CRUZGOMEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio del

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 25 años, de los cuales apartir del 01 de Agosto de 2014, a la fecha se encuentra adscrito al Fideicomiso de Prestaciones deSeguridad Social para los Trabajadores del Sector Policial Operativo al Servicio del Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas, y dicha antigüedad no genera ningún beneficio ante el Fideicomiso para elefecto de pensión, en base a las Reglas de Operación que regula dicho Organismo; es decirúnicamente el servicio médico que se le otorga al trabajador, tal y como se indica en la Constanciade Cotización emitida a su favor por el Coordinador General del Fideicomiso de Prestaciones deSeguridad Social para los Trabajadores del Sector Policial Operativo al Servicio del Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas, dejando con esto sin efecto cualquier beneficio que se generara ante elFideicomiso; y que teniendo actualmente 68 años de edad cumple con los requisitos de Antigüedad yEdad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. JUAN DE LA CRUZ GOMEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones quele fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51, fracción XI de la Ley del Servicio Civil delEstado, y los Municipios de Chiapas; 109, y demás aplicables de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JUAN DE LA CRUZ GOMEZ, lapensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 75% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 6,975.43 (SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCOPESOS 43/100 M.N.) que percibe actualmente el C. JUAN DE LA CRUZ GOMEZ, una vez aplicandoel porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,121.32

COMPENSACIÓN AL PERSONAL POLICIAL $ 192.50

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE $ 917.75

TOTAL REMUNERACIONES $ 5,231.57

(CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 57/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diecinueve días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7543Publicación No. 3247-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII,31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA DE LOURDES CARTAGENA BORRAZ, ha ejercido su derecho solicitando elPago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de queprestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 28 años; ya que acreditóuna antigüedad de 14 años, 4 meses y 15 días, como trabajadora de confianza, y 18 años, 7 mesesy 16 días como trabajadora de base; con última categoría de Técnico “G”, adscrita a la Secretaría delCampo. Causó Baja por otorgamiento de Pensión por Vejez, mediante el reconocimiento emitido a sufavor en Oficio No. ISSTECH/DG/SPS/01040/06/2017, de fecha 08 de Junio de 2017, por la DirecciónGeneral del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, conretroactividad a partir del 01 de Junio de 2017.

II.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador deconfianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con laComisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron abien emitir los Lineamientos para el Pago del complemento Nominal a la Pensión por Vejez, quefueron difundidos mediante publicación número 002-A-2012, en el Periódico Oficial número 001, defecha miércoles 12 de Diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objetonormar el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneracióndestinada a complementar el monto equivalente de la pensión por Vejez a que tengan derecho lostrabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicatode los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laboradocomo trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamientode la plaza de base.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA DE LOURDESCARTAGENA BORRAZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.-Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia deAntigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Percepciones; 5.- Copia fotostática de Constanciade Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en Oficio No. ISSTECH/DG/SPS/01040/06/2017,de fecha 08 de Junio de 2017, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas; 6.- Copia fotostática de Constancia de Sueldos; 7.- Copiafotostática del Periódico Oficial No. 001, Tomo III, de fecha miércoles 12 de Diciembre de 2012, en elque se difundió los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, conNo. de publicación 002-A-2012; y

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA DE LOURDESCARTAGENA BORRAZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de 14 años, 4 meses y15 días, como trabajadora de confianza; y que teniendo actualmente 62 años de edad, cumple conlos requisitos de Antigüedad y Edad, previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 1, 4, 5, 13, fracciones I, y II, 14, fracciones I, II, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y demás aplicables de los Lineamientospara el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, para solicitar dicho pago.

III.- Que la C. MARIA DE LOURDES CARTAGENA BORRAZ, en virtud del desempeño de lasdiversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se

A C U E R D A:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y 6º Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA DE LOURDES CARTAGENABORRAZ, el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez, solicitado.

SEGUNDO: El importe mensual del Pago del Complemento Nominal de esta Pensión por Vejez, entérminos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 48.5% del 100% del sueldo total mensualpercibido por la peticionaria, y que corresponde a $ 8,847.06 (OCHO MIL OCHOCIENTOSCUARENTA Y SIETE PESOS 06/00 M.N.), y una vez aplicando el porcentaje mencionado, lapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL SINDICALIZADO $ 3,369.81

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS $ 235.22

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 581.51

BONO PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN $ 104.28

TOTAL PERCEPCIONES $ 4,290.82

(CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 82/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; y los preceptos legales invocados de los citadosLineamientos, el monto del Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez concedida,aumentará al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

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CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes en forma retroactiva, a favor dela C. MARIA DE LOURDES CARTAGENA BORRAZ, a partir del 01 de Junio de 2017, de acuerdo ala constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, Nùmero ISSTECH/DG/SPS/01040/06/2017,de fecha 08 de Junio de 2017, expedida por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas.

QUINTO: Con fundamento en el artículo 17 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en su oportunidad, remítase copia del presente Acuerdo, así comode la publicación que del mismo se haga en el Periódico Oficial, a la Coordinación General deRecursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos legalesconducentes; y, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para queéste, solicite la asignación del recurso financiero correspondiente, a la Secretaría antes citada.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintidós días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7544Publicación No. 3248-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA HILDEGAR ZAVALETA ABADIA, ha ejercido su derecho solicitando el Pago delComplemento Nominal de la Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que prestó susservicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 26 años; desde el 16 de Octubre de1991 hasta el 31 de Diciembre de 2017; ya que acreditó una antigüedad de 7 años, 10 meses, y 16días, como trabajadora de confianza y 18 años, 4 meses, y 0 días, como trabajadora de base; conúltima categoría la de Oficinista “F”, adscrita a la Secretaría de Educación. Causó baja porreconocimiento de Pensión por Vejez, emitido a su favor en Oficio No.ISSTECH/DG/SPS/00334/2018, de fecha 08 de Enero de 2018, por la Dirección General del Institutode Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, con retroactividad a partir del 01 deEnero de 2018.

II.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador deconfianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con laComisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron abien emitir los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, quefueron difundidos mediante publicación número 002-A-2012, en el Periódico Oficial número 001, defecha miércoles 12 de Diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objetonormar el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneracióndestinada a complementar el monto equivalente de la pensión por Vejez a que tengan derecho lostrabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicatode los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laboradocomo trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamientode la plaza de base.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA HILDEGAR ZAVALETAABADIA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia de Percepciones, como trabajadora de base, pensionada porvejez, de fecha 17 de Abril de 2018, expedida por el Departamento de Pensiones, Afiliación yVigencia de Derecho, del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas;5.- Copia fotostática de Constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en Oficio No.ISSTECH/DG/SPS/00334/2018, de fecha 08 de Enero de 2018, expedido por la Dirección Generaldel Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, 6.- Original deConstancia de Sueldos; 7.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 8.- Copia fotostática del PeriódicoOficial No. 001, Tomo III, de fecha miércoles 12 de Diciembre de 2012, en el que se difundió los

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

201

Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, con No. de publicación002-A-2012; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA HILDEGARZAVALETA ABADIA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de 7 años, 10 meses, y16 días, como trabajadora de confianza adscrita a la Secretaría de Educación; teniendo actualmente66 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad, previstos en el artículo 109 y 6Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,en relación con los artículos 1, 4, 5, 13, fracciones I, y II, 14 fracciones I, y II, 15, 16, 17, 18, 19, 20,y demás aplicables de los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión porVejez, para solicitar dicho pago.

III.- Que la C. MARIA HILDEGAR ZAVALETA ABADIA, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 109 y 6º Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, y en los numerales 1º y 2º y demás aplicables a que aluden losreferidos Lineamientos, se concede a la C. MARIA HILDEGAR ZAVALETA ABADIA, el Pago delComplemento Nominal de la Pensión por Vejez, solicitado.

SEGUNDO: El importe mensual del Pago del Complemento Nominal de esta Pensión por Vejez, entérminos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, y 16 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez; será el equivalente al 28.5% que es la diferencia del pago de lapensión otorgada por dicho Instituto, para complementar el 100% del sueldo total mensual percibidopor la peticionaria; que corresponde a la cantidad de $8,483.26 (OCHO MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y TRES PESOS 26/100 M.N.), por lo que, aplicando el porcentaje mencionado en primertérmino, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE BASE $ 1,839.18

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOSPRESTADOS

$ 143.92

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 373.35ESTIMULO BONO ESPECIAL PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN $ 61.27

TOTAL REMUNERACIONES $ 2,417.72

(DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS 72/100 M. N.)

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

202

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; y los preceptos legales invocados de los citadosLineamientos, el monto del Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez concedida,aumentará al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes en forma retroactiva, a favorde la C. MARIA HILDEGAR ZAVALETA ABADIA, a partir del 01 de Enero de 2018, de acuerdo a laconstancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en Oficio No.ISSTECH/DG/SPS/00334/2018, de fecha 08 de Enero de 2018, emitida a su favor por la DirecciónGeneral del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

QUINTO: Con fundamento en el artículo 17 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en su oportunidad, remítase copia del presente Acuerdo, así comode la publicación que del mismo se haga en el Periódico Oficial, a la Coordinación General deRecursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos legalesconducentes; y, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para queeste, solicite la asignación del recurso financiero correspondiente, a la Secretaría antes citada.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

203

7545Publicación No. 3249-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. RAFAEL DOMINGUEZ GALVEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 15 años, desde el 16 de Junio de 2001, hasta el 31 de Enero de 2017,fecha en que causa baja por cancelación de plaza, ocupando en ese momento, plaza de confianza,con categoría de Analista “D”, adscrito a la Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlacepara la Cooperación Internacional.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. RAFAEL DOMINGUEZGALVEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.-Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 4.- Original de Constancia Laboral; 5.-Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original deConstancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. RAFAEL DOMINGUEZGALVEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 15 años y que teniendoactualmente 69 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en elartículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. RAFAEL DOMINGUEZ GALVEZ, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 51, fracción XI de la Ley del Servicio Civil delEstado, y los Municipios de Chiapas; 109, y demás aplicables de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. RAFAEL DOMINGUEZGALVEZ, la pensión por Vejez solicitada.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 47% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $9,579.58 (NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVEPESOS 58/100 M.N.) que percibía el C. RAFAEL DOMINGUEZ GALVEZ, una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 2,857.85

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 952.60

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

$ 176.25

$ 515.70

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 4,502.40

(CUATRO MIL QUINIENTOS DOS PESOS 40/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diecinueve días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7546Publicación No. 3250-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ, en su oportunidad solicitó el Pago del ComplementoNominal de la Pensión por Vejez, por haber prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, desde el 01 de Noviembre de 1982, hasta el 15 de Enero de 2014;ya que acreditó una antigüedad de 14 años, 06 meses y 15 días, como trabajador de confianza; 01año, 02 meses, y 0 días, como Trabajador de Lista de Raya y 15 años, 06 meses y 0 días, comotrabajador de base, con última categoría de Oficinista “I”, adscrito a la Secretaría de Infraestructura.Causó Baja por otorgamiento de Pensión por Vejez, mediante el reconocimiento emitido a su favor enOficio número DG/0458/2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, por la Dirección General del Institutode Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas. Sin embargo el citado trabajador,falleció el día 28 de Abril de 2014, cuando se encontraba en trámite su petición de Pago delComplemento Nominal de la Pensión por Vejez.

II.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador deconfianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con laComisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron abien emitir los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, quefueron difundidos mediante publicación número 002-A-2012, en el Periódico Oficial número 001, defecha miércoles 12 de Diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objetonormar el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneracióndestinada a complementar el monto equivalente de la pensión por Vejez a que tengan derecho lostrabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicatode los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laboradocomo trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamientode la plaza de base.

III.- Que en ese sentido, la C. JUANA LOPEZ MACIAS, esposa del extinto C. GUSTAVO SANCHEZSANCHEZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Viudez, derivado de los Lineamientospara el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez. Funda su petición, en el hecho deque su esposo fue trabajador de confianza, a partir del 01 de Noviembre de 1982, hasta el 15 deJulio de 1998, adscrito a la extinta Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

IV.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. JUANA LOPEZ MACIAS, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Defunción del extinto; 2.-Acta de Matrimonio; 3.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 4.- Acta de Nacimiento del extinto; 5.-Copia fotostática de Credencial para Votar de la beneficiaria; 6.- Copia fotostática de Credencial paraVotar del extinto; 7.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 8.- Original de Constancia de

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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Percepciones, como trabajador de base, pensionado por Vejez, emitida por el Departamento dePensiones, Afiliación y Vigencia de Derecho, del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadoresdel Estado de Chiapas, de fecha 09 de Febrero de 2018; 9.- Original de Constancia de Sueldos; 10.-Copia fotostática de Constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en oficio No.DG/0458/2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, por la Dirección General del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del

Estado de Chiapas; 11.- Copia fotostática de Formato Único de Movimiento Nominal de Baja; 12.-Original de Acuse con sello original de recibido por la Dirección de Política Laboral de la Secretaríadel Trabajo, con fecha 28 de Febrero de 2014, en el que hace constar que el C. GUSTAVOSANCHEZ SANCHEZ, solicitó Complemento Nominal de la Pensión por Vejez; 13.- Copia fotostáticadel Periódico Oficial No. 001, Tomo III, de fecha miércoles 12 de Diciembre de 2012, en el que sedifundió los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, con No. depublicación 002-A-212; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como también a sus familiares, los cualesen determinado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquéllos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. JUANA LOPEZMACIAS, ha quedado plenamente demostrado que el C. GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ, comotrabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de 1año, 2 meses y 0 días como trabajador de lista de raya y 14 años, 06 meses y 15 días, comotrabajador de confianza, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; causandobaja el 28 de Abril de 2014, fecha en que falleció, cuando aún estaba en trámite su solicitud de Pagodel Complemento Nominal a la Pensión por Vejez.

III.- Que derivado de lo antes expuesto y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé elorigen de la Pensión por Viudez, para que la C. JUANA LOPEZ MACIAS, se haga acreedora albeneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el C. GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ,quien al momento de fallecer, contaba con la edad de 78 años de edad, aunado a que aún seencontraba en trámite su solicitud de Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez,previsto en los artículos 1º, 4º, 5º, 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, II, 15, 16, 17, 18, 19, 20, ydemás aplicables de los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión porVejez.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios, por lo que esválido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos; por loque, debiendo resolver; se:

A C U E R D A:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 122, 123, 125 fracción I, y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, en relación con los numerales 1º, 4º, 5º, 13, fraccionesI, II, 14, fracciones I, II, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y demás aplicables de los Lineamientos para el Pagodel Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, se concede la Pensión por Viudez solicitada, a la

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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C. JUANA LOPEZ MACIAS, esposa del extinto GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ, quien fuetrabajador de confianza, adscrito a la extinta Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,quien falleció el 28 de Abril de 2014, cuando aún estaba en trámite su solicitud de Pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102, y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, durante el primer año, será del 47% que es la diferencia del pago de la pensión otorgadapor dicho Instituto, para complementar el 100% del sueldo total mensual percibido por el extinto C.

GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ y que corresponde a la cantidad de $7,928.00 (SIETE MILNOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.), por lo que, aplicando el porcentajemencionado en primer término, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL SINDICALIZADO $ 2,956.77

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA

BONO PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN

$ 209.15

$ 459.19

$ 101.05

TOTAL PERCEPCIONES $ 3,726.16

(TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS 16/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; y los preceptos legales invocados de los citadosLineamientos, el monto del Pago de la Pensión por Viudez concedida, aumentará al mismo tiempoen que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Institutode Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10%anual, hasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, y no podrá ser menor a un SalarioMínimo vigente.

QUINTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria; o bien, que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

SEXTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SÉPTIMO: Para los efectos, de que se le cubra el pago de la Pensión por Viudez, otorgada a la C.JUANA LOPEZ MACIAS, con fundamento en el artículo 17 de los Lineamientos para el Pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez, en su oportunidad, remítase copia del presenteAcuerdo, así como de la publicación que del mismo se haga en el Periódico Oficial, a la DirecciónGeneral de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos legales

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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conducentes; y, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para queeste, solicite la asignación del recurso financiero correspondiente, a la Secretaría antes citada.

OCTAVO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos siete días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7547Publicación No. 3251-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. HUMBERTO GARCIA JUAREZ, prestó sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 15 años, habiendo ingresado a partir del 01 de Agosto de 1983 hasta el 09de Abril de 2017, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

II.- Que en ese sentido la C. MARIA MAGDALENA MORALES ALCARA, esposa del extinto C.HUMBERTO GARCIA JUAREZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Viudez yOrfandad, para ella y su menor hijo ABRAHAM GARCIA MORALES. Funda su petición en el hechode que su difunto esposo fue trabajador de contrato, quien tuvo como última categoría de Operadorde Maquinaria, adscrito a la Secretaría del Campo.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA MAGDALENAMORALES ALCARA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Actade Nacimiento y Defunción del Extinto; 2.- Acta de Nacimiento de la Beneficiaria; 4.- Acta deMatrimonio; 5.- Acta de Nacimiento del menor ABRAHAM GARCIA MORALES; 6.- Constancia deAntigüedad Laboral; 7.- Credencial para Votar de ambos; 8.- Constancia de Sueldos; 9.- Formatoúnico de Movimiento Nominal de Baja; 10.- CURP de la Beneficiaria; 11.- Copia Fotostática de Talónde Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como también a sus familiares, los cualesen determinado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA MAGDALENAMORALES ALCARA, ha quedado plenamente demostrado que el C. HUMBERTO GARCIAJUAREZ, prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 15 años, comopersonal de contrato y 04 meses, 0 días como trabajador de confianza, desde el 01 de Agosto de1983, hasta el 09 de Abril de 2017, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación; y en cumplimiento a lo establecido en el artículo122, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cualprevé el origen de la pensión por Viudez y Orfandad, para que la C. MARIA MAGDALENAMORALES ALCARA, y su menor hijo ABRAHAM GARCIA MORALES, se hagan acreedores albeneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo y padre respectivamente, el C. HUMBERTOGARCIA JUAREZ, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Secretaríadel Campo.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos, ydebiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 122, 123 y 125 fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA MAGDALENA MORALESALCARA, y su menor hijo ABRAHAM GARCIA MORALES, esposa e hijo del extinto C. HUMBERTOGARCIA JUAREZ, la pensión por Viudez y Orfandad solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta pensión por Viudez y Orfandad, en términos de lo dispuestopor los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estadode Chiapas, durante el primer año, será del 47% del 100% del sueldo regulador obtenido delpromedio de la suma de los sueldos percibidos por el extinto C. HUMBERTO GARCIA JUAREZ,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 3,704.65 (TRESMIL SETECIENTOS CUATRO PESOS 65/100 M.N.) una vez aplicando el porcentaje mencionado, lapensión mensual quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL EVENTUAL $ 1,741.18 TOTAL REMUNERACIONES $ 1,741.18

(MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.)

TERCERO: Que de acuerdo a lo establecido el artículo 104 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; las pensiones concedidas no podrán serinferiores al monto mensual que se establezca como pensión mínima, ni podrá exceder al100% de pensión que resultaría con el artículo 110, de dicha Ley, aplicando el Salario MínimoGeneral, vigente en la región donde el trabajador haya prestado sus últimos años de servicios.En tal virtud, atento a dicho espíritu, el importe de la pensión que se concede, será del 100% delSalario Mínimo General, considerado en su totalidad como Zona Geográfica Única determinado de lasiguiente manera:

SALARIO MÍNIMO GENERAL $ 88.36 x 30 DÍAS = $ 2,650.80 (ZONA GEOGRÁFICA UNICA) PENSIÓN MÍNIMA $ 2,650.80

(DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 80/100 M.N.)

CUARTO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida se aumentará almismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

QUINTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez y Orfandad concedida, por elfallecimiento de la beneficiaria o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato, y al menor,hasta que cumpla la mayoría de edad, asimismo esta pensión no podrá ser transferida a personadistinta por ningún título.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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SEXTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEPTIMO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos seis días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7548Publicación No. 3252-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que al C. JOSE FERNANDO SANTIAGO DOMINGUEZ, se le concedió pensión por Vejez,mediante Publicación No. 3025-A-2006 de fecha 08 de Noviembre de 2006, difundida mediantePeriódico Oficial No. 399, de fecha 06 de Diciembre de 2006, misma que empezó a surtir sus efectosa partir de su publicación, y fue devengada hasta el día 03 de Enero de 2018, fecha en que el citadopensionado falleció.

II.- Que en ese sentido el C. JESUS ACERO AGUILAR, cónyuge del extinto C. JOSE FERNANDOSANTIAGO DOMINGUEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Viudez. Funda supetición, en el hecho de que su cónyuge fue trabajador de confianza al servicio del Gobierno delEstado, y que en el momento de su fallecimiento, se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados deBurocracia, de la Secretaría de Hacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JESUS ACERO AGUILAR,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Copia fotostática delPeriódico Oficial No. 399, de fecha 06 de Diciembre de 2006, en el que consta la Publicación No.3025-A-2006; 2.- Acta de Nacimiento y Defunción del Extinto; 3.- Acta de Matrimonio; 4.- Acta deNacimiento del Beneficiario; 5.- Copias fotostáticas de Credenciales para Votar de ambos; 6.- Copiafotostática de CURP del beneficiario; 7.- Original de Constancia de Sueldos; 8.- Copia fotostática deTalón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JESUS ACEROAGUILAR, y en virtud de que al C. JOSE FERNANDO SANTIAGO DOMINGUEZ, le fue concedidasu pensión por Vejez, y que con fecha 03 de Enero de 2018, dejó de existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevéel origen de la pensión por Viudez, para que el C. JESUS ACERO AGUILAR, se haga acreedor albeneficio de la misma, por el fallecimiento de su cónyuge el C. JOSE FERNANDO SANTIAGODOMINGUEZ, quien en ese momento se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados deBurocracia, de la Secretaría de Hacienda.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios a la Administración Centralizada, por lo que es válido y justo, otorgar pensión a losdependientes económicos de éstos, y debiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Que mediante Periódico Oficial No. 399, de fecha 06 de Diciembre de 2006, en el queconsta la Publicación No. 3025-A-2006, por medio del cual se le concedió al C. JOSE FERNANDOSANTIAGO DOMINGUEZ, pensión por Vejez, misma que empezó a surtir sus efectos a partir de supublicación; y fue devengada hasta el día 03 de Enero de 2018, fecha en que el citado pensionadofalleció; por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley delServicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 122, 123, y 125 fracción I, de la Ley del Institutode Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JESUS ACEROAGUILAR, la pensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por elartículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la pensión por vejez que percibía el extinto C. JOSEFERNANDO SANTIAGO DOMINGUEZ, integrado de la siguiente manera:

PRESTACIONES EN DINERO PENSIONADOS $ 4,111.96

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 1,310.00

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES BUROCRACIA $ 1,370.64

TOTAL PERCEPCIONES $ 6,792.60

(SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 60/100 M.N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10%anual hasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, y no podrá ser menor a un SalarioMínimo General.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento delbeneficiario o bien que éste contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7549Publicación No. 3253-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, y 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. GUSTAVO VICTOR MOSCOSO ZENTENO, prestó sus servicios al Gobierno del Estadode Chiapas, durante más de 18 años, habiendo ingresado a partir del 01 de Diciembre de 1979,hasta el 16 de Junio de 2018, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

II.- Que en ese sentido la C. MARIA DE LOURDES SALAS RIQUE, esposa del extinto C. GUSTAVOVICTOR MOSCOSO ZENTENO, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Viudez. Funda supetición en el hecho de que su esposo fue trabajador de confianza, quien tuvo como última categoríala de Mando Medio Superior, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a laSecretaría General de Gobierno.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA DE LOURDES SALASRIQUE, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Defunción;2.- Acta de Nacimiento del extinto; 3.- Acta de Matrimonio; 4.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria;5.- Copia Fotostática de Credencial para Votar de ambos; 6.- Copia Fotostática de Talón de Cheque;8.- Copia Fotostática de Curp de la beneficiaria; 9.- Copia Fotostática del Formato Único deMovimiento Nominal de Baja; 10.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 11.- Original deConstancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como también a sus familiares, los cualesen determinado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA DE LOURDESSALAS RIQUE, ha quedado plenamente demostrado que el C. GUSTAVO VICTOR MOSCOSOZENTENO, prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 18 años, comopersonal de confianza, desde el 01 de Diciembre de 1979, hasta el 16 de Junio de 2018, fecha enque causó baja del servicio activo por defunción.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación; y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley de Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevéel origen de la pensión por Viudez, para que la C. MARIA DE LOURDES SALAS RIQUE, se hagaacreedora al beneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el C. GUSTAVO VICTORMOSCOSO ZENTENO, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a laSecretaría General de Gobierno.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos, ydebiendo resolver; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 122, 123 y 125 fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA DE LOURDES SALAS RIQUE,esposa del extinto C. GUSTAVO VICTOR MOSCOSO ZENTENO, se concede la pensión por Viudez.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, durante el primer año, será del 51.5% del 100% del sueldo regulador obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el extinto C. GUSTAVO VICTOR MOSCOSO ZENTENO,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $43,089.54(CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS 54/100 M.N.) una vez aplicando elporcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 6,455.26

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES

$ 2,151.74

$ 12,949.16PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 634.95

TOTAL PERCEPCIONES $ 22,191.11

(VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 11/100 M. N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10%anual hasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida se aumentará almismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria, o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Publíquese el Presente Acuerdo en el Periódico Oficial, en términos del artículo 13 fracciónIII de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

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SÉPTIMO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinte días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7550Publicación No. 3254-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, y 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que al C. GUILLERMO ROJAS LOYA, se le concedió Pensión por Vejez, como personal deconfianza, mediante Publicación No. 3346-A-2012, de fecha 29 de Noviembre de 2011, difundida enel Periódico Oficial Número 375, Tomo III, de fecha Miércoles 20 de Junio de 2012, misma queempezó a surtir sus efectos a partir de su publicación, y que fue devengada hasta el día 21 deNoviembre de 2017, fecha en que el citado pensionado falleció.

II.- Que en ese sentido la C. MARIA VICTORIA ORTIZ BASURTO, esposa del extinto C.GUILLERMO ROJAS LOYA, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Viudez. Funda supetición en el hecho de que su esposo fue trabajador de confianza, y que en momento de sufallecimiento se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados de Burocracia dependiente de laSecretaría de Hacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA VICTORIA ORTIZBASURTO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deDefunción; 2.- Acta de Nacimiento del extinto; 3.- Acta de Matrimonio; 4.- Copia Certificada de Cartade Naturalización de la beneficiaria; 5.- Copia fotostática de Credencial para Votar del extinto; 6.-Copia fotostática de Credencial para votar de la beneficiaria; 7.- Copia fotostática de Talón deCheque; 8.- Copia fotostática de CURP de la beneficiaria; 9.- Original de Constancia de Sueldos; 10.-Copia fotostática de Periódico Oficial No. 375, Tomo III, de fecha Miércoles 20 de Junio de 2012; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA VICTORIAORTIZ BASURTO, y en virtud de que al C. GUILLERMO ROJAS LOYA, le fue concedida su Pensiónpor Vejez, y que con fecha 21 de Noviembre de 2017, dejó de existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevéel origen de la pensión por Viudez, para que la C. MARIA VICTORIA ORTIZ BASURTO, se hagaacreedora al beneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el C. GUILLERMO ROJASLOYA, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados deBurocracia dependiente de la Secretaría de Hacienda.IV.-Que en consecuencia el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado sus

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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servicios a la Administración Centralizada, por lo que es válido y justo otorgar pensión a losdependientes económicos de éstos, y debiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Que mediante Publicación No. 3346-A-2012, de fecha 29 de Noviembre de 2011,difundida en el Periódico Oficial Número 375, Tomo III, de fecha Miércoles 20 de Junio de 2012, pormedio del cual se le concedió al C. GUILLERMO ROJAS LOYA, Pensión por Vejez, misma queempezó a surtir sus efectos a partir de su publicación, y que fue devengada hasta el día 21 deNoviembre de 2017, fecha en que el citado pensionado falleció, por lo que de conformidad con loestablecido en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios deChiapas; 122, 123 y 125 fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede a la C. MARIA VICTORIA ORTIZ BASURTO, la Pensión por Viudezsolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por elartículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la Pensión por Vejez que percibía el extinto C.GUILLERMO ROJAS LOYA, integrado de la siguiente manera:

PRESTACIONES EN DINERO PENSIONADOS $ 3,580.10

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE BUROCRACIA $ 773.28

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES BUROCRACIA $ 1,193.34

COMPLEMENTO DE SUELDO JUBILADO $ 3,290.00

TOTAL PERCEPCIONES $ 8,836.72

(OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 72/100. M.N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10%anual hasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, y no podrá ser menor a un SalarioMínimo.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la Pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato, asimismo esta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticinco días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7551Publicación No. 3255-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13,27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX,de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que mediante Publicación No. 104-A-98, de fecha treinta del mes de Abril de 1998, difundida mediantePeriódico Oficial No. 039, de fecha Miércoles 15 de Julio de 1998, Tomo I, se concedió al C. LEONIDESCASTRO PEREZ, su Pensión por Jubilación, misma que empezó a surtir sus efectos a partir de supublicación, y fue devengada hasta el día 30 de Enero de 2017, fecha en que el citado pensionadofalleció.

II.- Que en ese sentido la C. MARTHA HERNANDEZ GOMEZ, esposa del extinto C. LEONIDESCASTRO PEREZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Viudez. Funda su petición en elhecho de que su esposo fue trabajador de confianza, Jubilado, adscrito a la Nómina de Jubilados deBurocracia de la Secretaría de Hacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARTHA HERNANDEZ GOMEZ,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Defunción; 2.- Acta deNacimiento del pensionado; 3.- Acta de Matrimonio; 4.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 5.- Copiafotostática de Credencial para Votar de la beneficiaria; 6.- Copia fotostática de Credencial para Votar delpensionado; 7.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 8.- Copia fotostática de CURP de la beneficiaria;9.- Original de Constancia de Sueldos; 10.- Copia fotostática de la Publicación No. 104-A-98, de fechatreinta del mes de Abril de 1998, difundida mediante Periódico Oficial No. 039, de fecha Miércoles 15 deJulio de 1998, Tomo I; 11.- Copia fotostática del Acuerdo de Pensión por Jubilación del C. LEONIDESCASTRO PEREZ; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARTHA HERNANDEZGOMEZ, y en virtud de que al C. LEONIDES CASTRO PEREZ, le fue concedida su Pensión porJubilación, y que con fecha 30 de Enero del año 2017, dejó de existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122, dela Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé el origende la Pensión por Viudez, para que la C. MARTHA HERNANDEZ GOMEZ, se haga acreedora albeneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el C. LEONIDES CASTRO PEREZ, quien en elmomento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados de Burocracia de laSecretaría de Hacienda.

IV.-Que en consecuencia el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han fomentado en

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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nuestro Estado la Educación en sus diversas manifestaciones, por lo que es válido y justo otorgar pensióna los dependientes económicos de éstos, y debiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del ServicioCivil del Estado y los Municipios de Chiapas; 122, 123, y 125 fracción I, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARTHA HERNANDEZGOMEZ, la Pensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por el artículo129 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, durante elprimer año, se cubrirá en un 100% de la pensión por vejez que percibía el extinto C. LEONIDES CASTROPEREZ, integrado de la siguiente manera:

PRESTACIONES EN DINERO PENSIONADOS $ 3,443.76

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 1,199.00

TOTAL PERCEPCIONES $ 4,642.76

(CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 76/100. M.N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10% anual hastapermanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, y no podrá ser menor a un Salario Mínimo.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempoen que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión no podráser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legales correspondientes a partirdel día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a losveinticinco días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7552Publicación No. 3256-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. RODRIGO MENDEZ SALIQUE, ha ejercido su derecho solicitando su pensión porInvalidez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 26 años, a partir del 01 de Enero de 1992, hasta el 31 de Diciembre de2017; ocupando en ese momento plaza de confianza con categoría de Técnico “D”, adscrito a laSecretaría del Campo.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. RODRIGO MENDEZ SALIQUE,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Copia certificada del Dictamen de Invalidez Definitiva,Of. Ref. 07 24 04 200 200/0140/2017, expedido por el IMSS; 4.- Original de Constancia de ServicioPasivo; 5.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque;7.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. RODRIGO MENDEZSALIQUE, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha prestado sus servicios, a partir del 01 de Enero de 1992, hastael 31 de Diciembre de 2017, generando una antigüedad de más de 26 años.

III.- Que el C. RODRIGO MENDEZ SALIQUE, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a quienes presentan Invalidez, que les impide continuar con el desempeño de susfunciones, otorgando la pensión por Invalidez correspondiente, por lo que, debiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas; 112 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, se concede al C. RODRIGO MENDEZ SALIQUE, la pensión por Invalidezsolicitada

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Invalidez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102, 115 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 80% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promediode la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo,dividido entre 36, y que corresponde a $ 7,816.44 (SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS44/100 M.N.) que percibía el C. RODRIGO MENDEZ SALIQUE, una vez aplicando el porcentajemencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,970.47

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,323.48

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 959.20

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,253.15

(SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 15/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida, se aumentará almismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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7553Publicación No. 3257-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. OSCAR ANZA SANCHEZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Invalidezderivada de un Riesgo de Trabajo. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios alGobierno del Estado de Chiapas, durante más de 07 años; a partir del 01 de Julio de 2009, hasta lapresente fecha, como Trabajador de Confianza, con categoría de Jefe de Operación, adscrito a laComisión de Caminos e Infraestructura Hidraúlica, Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas. Destaca la Publicación número 1400-A-2016, difundida en el Periódico Oficialnúmero 226, Tomo III, de fecha miércoles 02 de Marzo de 2016, que alude al Decreto por el que secrea la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, el cual, en el Capítulo V, referente a: Delas Relaciones Laborales de “La Comisión de Caminos”, en su artículo 10, literalmente dice: Elrégimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo de “La Comisión de Caminos”, seajustará a lo dispuesto en el Apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y su Ley Reglamentaria.

II.- Que de acuerdo a los datos arrojados por la Copia Certificada de la Averiguación Previa Número7/CE36/2016, radicada por el Fiscal del Ministerio Público de Venustiano Carranza, de la Fiscalía deDistrito Centro, dependiente de la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas,actualmente denominada Fiscalía General del Estado de Chiapas, en fojas 272 y 273, en la que obrael Acta Circunstanciada de Hechos, de fecha, 20 de Enero de 2016, practicada por el Lic. RobertoSantos Hernández, Coordinador de Asuntos Jurídicos, y asistido por los testigos de asistencia losCC. Guillermo Robles Nucamendi, Jefe del Área de Asuntos Penales y Mercantiles de la Unidad de loContencioso y Lic. Florentino González Maldonado, Jefe del Departamento de Inventarios y eldeclarante Francisco Tejeda Arellano, con categoría de Mecánico Automotriz “C”, adscrito alDepartamento de Maquinaria y Vehículos de la Dirección de Construcción de Caminos Rurales yPuentes, todos empleados de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado, con lafinalidad de hacer constar el siniestro en que se vio involucrado el vehículo oficial Marca FORD,Unidad tipo PICK-UP, Modelo 2005, Placas de Circulación CV-83041, Número de Serie3FTEF18W95MA03308, propiedad del Gobierno del Estado, en el Kilómetro 54, de VenustianoCarranza-La Angostura, vehículo donde se trasladaban el declarante Francisco Tejeda Arellano, el C.Nóe Cano Reyes, “Técnico” y el ahora peticionario Oscar Anza Sánchez, “Técnico”, el día 14 deEnero de 2016, toda vez que fueron comisionados para dirigirse a la ciudad de Venustiano Carranza,para la reparación de maquinaria propiedad de Gobierno del Estado, en convenio con el municipio deCarranza, y que al finalizar sus actividades retornaban a la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, cuando ocurriódicho siniestro, lo que trajo como consecuencia Invalidez Definitiva, al C. OSCAR ANZA SANCHEZ,que le impide continuar con el desempeño de sus funciones, hechos que ocurrieron estando el ahorapeticionario, en ejercicio de su trabajo, esto de acuerdo a la comisión con número de oficioSIyC/SSICeH/DCCRyP/DMyV/012/2016, de fecha 13 de Enero de 2016, signada por el Ing. JoséAdolfo Castanedo Andrade, Director de Construcción de Caminos Rurales y Puentes de laSubsecretaría de Infraestructura Carretera e Hidráulica, que obra en la copia certificada de la referida

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averiguación previa en fojas 80 y 274, en el que comunica al peticionario C. OSCAR ANZASANCHEZ, que ésta comisionado los días 14 y 15 de Enero del año 2016, para realizar el apoyo almantenimiento y reparación de la Unidad Tipo: Motoconformadora, localizados en el municipio deVenustiano Carranza, Chiapas, y que para tal comisión utilizó la Unidad Tipo Pick-up, Marca Ford,Modelo 2005, Placas de Circulación CV-83041, Número Económico 25400050213. En vista de loanterior, el evento en cuestión, encuadra dentro de los supuestos del artículo 76, de la Ley delInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; lo cual se considera unriesgo de trabajo, debidamente acreditado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. OSCAR ANZA SANCHEZ,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Dictamen de Invalidez Definitivo, con folio07-23-02-0013-17, expedido por el IMSS, mismo que entra en vigor a partir del 23 de Agosto de2017; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 7.- Original de Constancia de Sueldos; 8.- CopiaCertificada de la Averiguación Previa 7/CE36/2016; 9.- Copia fotostática de la Publicación número1400-A-2016, difundida en el Periódico Oficial número 226, Tomo III, de fecha miércoles 02 de Marzode 2016; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. OSCAR ANZASANCHEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha prestado sus servicios, a partir del 01 de Julio de 2009, hasta lapresente fecha, generando una antigüedad de más de 07 años.

III.- Que el C. OSCAR ANZA SANCHEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que lefueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad.

IV.- Que en consecuencia el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a quienes presentan Invalidez Definitiva, que les impide continuar con el desempeñode sus funciones, otorgando la pensión por Invalidez correspondiente, por las consideracionesanteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 3 y 51 fracción XI de la Ley del Servicio Civil del Estado,y los Municipios de Chiapas; 75 y 76 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadoresdel Estado de Chiapas, se concede al C. OSCAR ANZA SANCHEZ, la Pensión por Invalidez,derivada de un Riesgo de Trabajo solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Invalidez, derivada de un Riesgo de Trabajo, entérminos de lo dispuesto por los artículos 102, y 112 en relación al 115, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldoregulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 7,377.89 (SIETE

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MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 89/100 M.N.) que percibe actualmente el C.OSCAR ANZA SANCHEZ, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL EVENTUAL $ 7,377.89

TOTAL REMUNERACIONES $ 7,377.89

(SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 89/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida, aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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7556Publicación No. 3258-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V yXXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- En atención a la solicitud formulada por la C. FLOR DE MARIA COELLO TREJO, de modificar laPensión que le fue otorgada mediante Pub. No. 2612-A-2018, difundida en el Periódico Oficial No.370 3a. Sección, de fecha Miércoles 06 de Junio de 2018, lo anterior, en virtud, de que no seconsideró la totalidad de sus años de servicios prestados como trabajadora de confianza de laAdministración Pública Centralizada. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus serviciosal Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 25 años, a partir del 01 de Enero de 1985, hastala presente fecha, como lo refiere la Constancia de Antigüedad Laboral de fecha 03 de Octubre de2018, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Mando Medio “E”, adscrita alInstituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.

II.- Que actualmente la pensión concedida mediante Pub. No. 2612-A-2018, publicada en el PeriódicoOficial No.370 3a. Sección, de fecha Miércoles 06 de Junio de 2018, se encuentra suspendida apetición de la antes mencionada por encontrarse en servicio activo, como lo refiere con el escrito defecha 12 de Junio de 2018, dirigido a la Secretaría de Hacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. FLOR DE MARIA COELLOTREJO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Copia fotostáticade la Pub. No. 2612-A-2018, publicada en el Periódico Oficial No.370 3a. Sección, de fecha Miércoles06 de Junio de 2018; 2.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 3.- Copia fotostática delescrito de fecha 12 de Junio de 2018, en la cual solicita la suspensión de su pensión que le fueotorgada, mediante Pub. No. 2612-A-2018, publicada en el Periódico Oficial No.370 3a. Sección, defecha 06 de Junio de 2018; 4.- Solicitud de modificación de Pensión por Vejez; y demás documentosprobatorios; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. FLOR DE MARIACOELLO TREJO, ha quedado plenamente demostrado que ha generado una antigüedad de más de25 años y que teniendo actualmente 66 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad yEdad previstos; cumpliendo de ésta forma con los requisitos que enmarca el artículo 109, de la Leydel Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

III.- Que a la C. FLOR DE MARIA COELLO TREJO, al momento del otorgamiento de la Pensión porVejez, publicada en el Periódico Oficial No.370 3a. Sección, de fecha Miércoles 06 de Junio de 2018,

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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mediante Publicación No. 2612-A-2018, se le otorgó una pensión mensual de $20,889.11 (VEINTEMIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 11/100 M.N.).

IV.- Sin embargo, el importe mensual de ésta Pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102, 104 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estadode Chiapas, será el equivalente al 75% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido delpromedio de la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante los últimos 36 meses detrabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $38,328.64 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOSVEINTIOCHO PESOS 64/100 M.N.), que percibe actualmente la C. FLOR DE MARIA COELLOTREJO, una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguientemanera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,167.03

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,722.33

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 16,971.74

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 885.38

TOTAL REMUNERACIONES $ 28,746.48

(VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 48/100 M.N.)

V.- Sin embargo, tomando en consideración la fecha del acuerdo de la Pub. No. 2612-A-2018,publicado en el Periódico Oficial No.370 3a. Sección, de fecha Miércoles 06 de Junio de 2018,relativa al Acuerdo de Pensión por Vejez, lógico resulta aplicar lo que dispone el artículo 104, de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual contemplaque la pensión máxima a otorgar no podrá excede mensualmente al monto equivalente a 10Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, que actualmente corresponde a la cantidad de:$ 24,180.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) siendo éste el 100%del importe mensual máximo a otorgarse como pensión, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción X, 87 y 109 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. FLOR DE MARIA COELLOTREJO, la modificación de la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: Que toda vez que el sueldo mensual integrado que percibe la C. FLOR DE MARIACOELLO TREJO, aplicando el artículo 104 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, contempla que la pensión máxima a otorgar no podrá excedermensualmente al monto equivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, queactualmente corresponde a la cantidad de: $ 24,180.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTAPESOS 00/100 M.N) siendo éste el 100% del importe mensual máximo de ésta Pensión, el cual seráde:

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miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial No. 410 4a. Sección

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UMA VIGENTE 2018 = $ 80.60 X 10 = $ 806.00 X 30 = 24,180.00

$ 24,180.00

(VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, almismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial, modificando en los términos que alude el presente Acuerdo, la Pensión por Vejezque le fue otorgada a la C. FLOR DE MARIA COELLO TREJO, mediante Pub. No. 2612-A-2018,difundida en el Periódico Oficial No.370 3a. Sección, de fecha Miércoles 06 de Junio de 2018.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo modificatorio en el Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinte días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- MARIO CARLOS CULEBROVELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA.- OSCAR GERARDO OCHOA GALLEGOS, SECRETARIO DELTRABAJO.- Rúbricas

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