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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. martes, 31 de diciembre de 2019 075 SEGUNDA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 043 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas. 1 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 043 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas. 1 DECRETO No. 044 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. 24 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 043 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas. 1 DECRETO No. 044 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. 24 DECRETO No. 045 Por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2020. 61 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 043 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas. 1 DECRETO No. 044 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. 24 DECRETO No. 045 Por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2020. 61 DECRETO No. 046 Por el que se Expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2020. 75

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. martes, 31 de diciembre de 2019 075

SEGUNDA SECCIÓNINDICE

Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 043 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Leyde Derechos del Estado de Chiapas.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 043 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Leyde Derechos del Estado de Chiapas.

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DECRETO No. 044 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Códigode la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

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DECRETO No. 043 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Leyde Derechos del Estado de Chiapas.

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DECRETO No. 044 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Códigode la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

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DECRETO No. 045 Por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejerciciofiscal 2020.

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DECRETO No. 043 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Leyde Derechos del Estado de Chiapas.

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DECRETO No. 044 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Códigode la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

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DECRETO No. 045 Por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejerciciofiscal 2020.

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PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de Gobierno Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 043 Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 043

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a Legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto federal. Como parte de las responsabilidades a cargo del Ejecutivo del Estado, se encuentra la de actualizar de forma constante el marco jurídico regulador en las diversas materias que imperan en la Entidad, buscando siempre allegar al gobernado de disposiciones legales que le permitan desde el inicio de un nuevo ejercicio, conocer las cargas tributarias que imperarán. En ese sentido, la Ley Derechos del Estado de Chiapas, es uno de los ordenamientos jurídicos que integran la Legislación Hacendaria, la cual año con año se encuentra sujeta a revisión y actualización. Es por ello, que partiendo de la reciente reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicada mediante Decreto número 207, en el Periódico Oficial número 40 Tercera Sección, de fecha 26 de junio de 2019, la cual establece nuevas atribuciones para algunas Dependencias de la Administración Pública; es por ello que la presente gestión administrativa, tiene como eje brindar certeza legal a los ciudadanos, en el marco normativo que funge como base en la interacción fiscal con las diversas prestadoras de servicios públicos en el Estado. Por lo que en congruencia a lo anterior, es necesario actualizar las disposiciones al contenido de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas. Considerando lo antes expuesto y del análisis efectuado a la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y para efecto de armonizar dicho ordenamiento legal a las disposiciones administrativas vigentes en la Entidad; asimismo, hacer del conocimiento a los ciudadanos con la debida anticipación, las tarifas que se deberán cubrir por la contraprestación de los servicios vigentes y nuevos que estarán a cargo de las Dependencias, Órganos y Entidades que en su caso, de acuerdo a sus atribuciones les corresponda y que como derechos les son otorgados de acuerdo a su naturaleza jurídica; ello con la finalidad de que estas disposiciones sean claras y además, se otorgue transparencia fiscal a los contribuyentes mediante de la actualización de las cargas tributarias, las cuales son acordes a los Principios Constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad que prevé el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, así como a las proyecciones de ingresos consideradas para el ejercicio fiscal de

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2020 en cumplimiento a la Política Pública de Finanzas Públicas Responsables y Austeras de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024. Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente:

“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas”.

Artículo Único: Se reforman: el artículo 6; la denominación de la Sección Quinta, del Capítulo II, del Título Segundo; el primer párrafo del artículo 21 Octies, el primer párrafo del artículo 21 Nonies; el primer párrafo del artículo 21 Decies; la denominación de la Sección Primera, del Capítulo III, del Título Segundo; el artículo 22; el artículo 24; el artículo 25; la fracción V del artículo 26; la fracción I del artículo 29; el artículo 32; el artículo 35; el artículo 36; el artículo 37; la denominación de la Sección Tercera, del Capítulo VI, del Título Segundo; el artículo 38; la fracción XIII del artículo 39; la fracción II, el inciso b) de la fracción III, el inciso a) de la fracción IV y las fracciones V y IX del artículo 40; las fracciones I y II del artículo 41; los incisos b) y c) de la fracción I, las fracciones XV y XVI del artículo 43; la fracción I del artículo 45, las fracciones VIII, IX, X, XV y XVIII del artículo 46; la denominación del Capítulo XII, del Título Segundo; Se adicionan: las fracciones XXX y XXXI al artículo 21 Octies; fracción VI al artículo 28; la fracción IX al artículo 33; la Sección Cuarta, del Capítulo VI, del Título Segundo; el artículo 38 Bis; las fracciones XXVI y XXVII al artículo 46; el artículo 47 Bis; Se derogan: la fracción VII del artículo 46, todos de la Ley de Derechos para el Estado de Chiapas, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.- Las dependencias, organismos descentralizados u órganos autónomos que presten servicios por los cuales se paguen derechos, procederán a proporcionarlos, cuando el interesado presente el recibo oficial de pago requisitado, conforme a las disposiciones legales aplicables. Cuando por cualquier situación no se otorgue la prestación del servicio, habiéndose realizado el pago de derechos, el contribuyente podrá solicitar a la Secretaría: I. La devolución del pago, previa presentación de la constancia de no prestación del servicio y

no utilización del recibo oficial de pago que emita la dependencia, organismo descentralizado u organismo autónomo que sea responsable del servicio, así como el original del recibo oficial de pago; con independencia de los demás requisitos que solicite la Secretaría conforme el artículo 53 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

II. El cobro de las diferencias y accesorios correspondientes a la fecha de la prestación del

mismo, siempre que se trate del ejercicio fiscal en curso y hasta el inmediato anterior, previa orden de autorización de cobro que emita la dependencia, organismo descentralizado u organismo autónomo que sea responsable de la prestación del servicio.

Tratándose de servicios que no hayan sido otorgados en el ejercicio fiscal vigente y hasta el inmediato anterior, será responsabilidad de la dependencia, organismo descentralizado u organismo autónomo prestador del servicio, autorizar y otorgar el servicio solicitado, siempre y cuando no exista cobro de diferencias y accesorios en la tarifa del servicio que conste en el recibo oficial de pago a la fecha de la prestación del mismo. Tratándose de los derechos por servicio de control vehicular, serán de vigencia anual y deberán ser enterados dentro de los siguientes periodos:

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I. Para el caso de refrendo anual de tarjeta de circulación y calcomanía, el entero deberá realizarse en los tres primeros meses de cada año.

II. En los casos que implique efectuar movimientos de baja y alta del vehículo, dentro de los 15

días siguientes a haberse efectuado dicha operación, en los supuestos referentes al servicio público local, previa autorización de la autoridad en materia de transporte en el Estado.

III. En los demás casos, en el momento que la persona solicite la prestación del servicio.

IV. Cuando se disponga el nuevo canje total de placas, el periodo de pago será el que para tales

efectos determine la Secretaría. Tratándose de vehículos del servicio público estatal, el plazo para el pago de los derechos por concepto de refrendo anual de permisos de ruta, zona y revalidación de permiso para la prestación del servicio de transporte especial, así como la expedición de constancia de verificación física, electromecánica y de uniforme de vehículos automotores destinados a la prestación de servicios públicos de transporte, en cualquier modalidad (revisión mecánica), previstos por el artículo 37 de esta Ley, será el plazo establecido en las fracciones I, III y IV de este artículo.

Título Segundo De los Derechos

Capítulo II

Derechos por los Servicios

Sección Quinta Servicios que presta la Dirección de Catastro del Estado

Artículo 21 Octies. Por los servicios que presta la Dirección de Catastro del Estado se causarán y pagarán, por cada uno de los conceptos, los siguientes derechos:

Servicio Tarifa

I. a la XXIX…

XXX. Inspección catastral por cada predio, de acuerdo a lo siguiente:

a) Inspección Urbano. $220.00 b) Inspección Rústico. $280.00

Los gastos de traslado y estancia del personal corren a cargo del solicitante de la inspección catastral, el personal que ejecuta el trabajo no realiza las labores de limpia de callejones o linderos, por lo que el predio debe estar sin maleza y con libre acceso.

XXXI. Expedición de constancia de no prestación de servicios. $220.00

Esta constancia solo aplicará para los servicios catastrales con tarifas a partir del monto de $1,500.00, cuando no se haya utilizado la boleta de

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pago de derechos por razones no imputables a la Dirección de Catastro del Estado.

Artículo 21 Nonies. Por los servicios de autorización y registro de licencias para peritos valuadores que preste la Dirección de Catastro del Estado, se causarán y pagarán, por cada especialidad, los siguientes derechos:

Servicio Tarifa

I. a la IV…

Artículo 21 Decies. Para el registro en el padrón del Catastro del Estado, como ingeniero topógrafo en cualquiera de sus especialidades así como ingenieros en geomática, para realizar levantamientos topográficos con fines catastrales, causarán y pagarán los siguientes derechos:

Servicio Tarifa

I. a la III…

Capítulo III Derechos por los Servicios

Sección Primera

Servicios que presta la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas Artículo 22. Por los servicios que presta la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:

Servicio Tarifa

I. Por el pago de bases conforme a lo siguiente:

a) Licitación por Convocatoria Pública Estatal. $1,975.00

b) Licitación por Convocatoria Pública Nacional. $2,395.00 Artículo 24. Por los servicios que presta la Dirección de Ingresos, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:

Servicio Tarifa

I. Por la certificación de pagos de contribuciones realizadas en las áreas de recaudación o vía Internet, por cada recibo oficial o comprobante de pago.

$480.00

II. Por la cancelación de:

a) Recibo oficial de pago por causas imputables al usuario. $75.00

No se causará el derecho cuando el motivo de la cancelación

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obedezca a cuestiones ajenas a la voluntad de quien efectúa el cobro del servicio. En este caso deberá constar dicha circunstancia en acta de hechos levantada por el área de recaudación con autorización del Titular de la Delegación de Hacienda.

b) Formas Oficiales Valoradas y Formas Oficiales de Reproducción Restringidas que utilicen las Dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y el Poder Judicial, cuya cancelación sea imputable al prestador del servicio o contribuyente por falta de pericia, imprudencia, descuido o negligencia, por cada efecto valorado.

$80.00

III. Por los trámites del permiso para la instalación y funcionamiento

de establecimientos mutuantes:

a) Por el estudio y análisis de la documentación presentada para la solicitud del permiso.

$1,100.00

b) Por la práctica de la visita de verificación

$1,100.00

c) Por la expedición del permiso.

$40,500.00

d) Por la revalidación del permiso. $29,500.00

El pago de derechos a que se refiere este inciso, se realizará en dos exhibiciones, la primera a más tardar el 30 de mayo y la segunda a más tardar el 30 de septiembre de cada ejercicio fiscal.

e) Por la modificación del permiso. $2,200.00

IV. Por la verificación de datos de registros vehiculares:

a) Por la verificación en base de datos E-room de Vehículos de procedencia extranjera. $250.00

b) Por la verificación de datos y documentos de vehículos de procedencia extranjera ante dependencias u organismos de la Federación y/o Entidades Federativas.

$250.00

c) Por la verificación y consultas en las bases de datos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para vehículos nacionales y de procedencia extranjera. $250.00

V. Por la expedición o reexpedición de constancias que acreditan

que los documentos de vehículos de procedencia extranjera, se encuentran en proceso de verificación.

$150.00

VI. Por la expedición de la constancia de funcionamiento del establecimiento que tenga como actividad la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto, al copeo para giros eventuales o

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eventos públicos en una sola ocasión, salones de boxeo y lucha libre, espectáculos taurinos y ecuestres, lienzo charro, eventos musicales, palenques de gallos, espectáculos deportivos y ferias regionales, por los días que dure el evento y para uso exclusivo en el lugar para la cual fue solicitada.

$19,000.00

VII. Por la expedición de la constancia de inscripción del establecimiento que tenga como actividad la venta de bebidas alcohólicas:

a) Envase cerrado en:

1. Agencias de distribución, establecimientos de

almacenaje y venta de bebidas alcohólicas al mayoreo y fabricante o distribuidor mayoritario.

$24,000.00

2. Tiendas de abarrotes con venta de cerveza y/o vinos y licores.

$3,800.00

3. Mini súper, depósitos de cerveza, vinos y licores, supermercados, tiendas de autoservicio y centros comerciales.

$14,000.00

b) Envase abierto o al copeo en:

1. Cantinas, bar diurno, bar nocturno, bar de centro de apuestas remotas y similares, cervecerías, centro botanero.

$14,000.00

2. Restaurantes con venta de cervezas, vinos y licores, billares y boleramas.

$6,000.00

3. Cabaret, centros nocturnos y discotecas.

$20,500.00

4. Salones de baile y/o salones de fiesta.

$3,700.00

5. Estadios. $20,500.00 Las constancias establecidas en la fracción VII de este artículo, tendrán vigencia semestral, el primer periodo comprenderá del primero de enero al treinta de junio y el segundo periodo será del primero de julio al treinta y uno de diciembre. El pago deberá realizarse dentro de los primeros cincuenta y cinco días naturales de cada semestre.

Para los propietarios de establecimientos que inicien su actividad con venta de bebidas alcohólicas durante la segunda mitad de los periodos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el derecho causado por dicho semestre se pagará en proporción del 60%.

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Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la fracción VII de este artículo, se ubicará en aquel que por sus características le sea más semejante. Para la expedición de la constancia de funcionamiento a que se refiere la fracción VI de este artículo y en horario extraordinario, deberán presentar el dictamen de aprobación de la autoridad sanitaria.

VIII. Por la certificación del último pago de impuesto predial de los

municipios que administra el Estado; por la expedición de constancias incluyendo la búsqueda de comprobantes de pagos en materia de propiedad inmobiliaria.

$110.00

IX. Por el certificado de no adeudo predial en municipios que administra el Estado.

$190.00

X. Por la certificación de declaraciones fiscales o de documentación

oficial, incluyendo la búsqueda, hasta 20 hojas. $480.00

Por hoja adicional se cobrará. $25.00

XI. Por la expedición de licencia de conducir a extranjeros por el

tiempo que acrediten su legal estancia en el país, se le cobrará hasta por un año:

a) Chofer. $700.00

b) Automovilista. $600.00

c) Motociclista. $400.00

XII. Por la expedición de licencias de conducir por 2 años, se cobrará

de acuerdo a lo siguiente:

a) Chofer para servicio público. $1,150.00

b) Chofer. $1,150.00

c) Automovilista. $950.00

d) Motociclista. $500.00

XIII. Por la expedición de licencias de conducir por 3 años, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:

a) Chofer para servicio público. $1,550.00

b) Chofer. $1,450.00

c) Automovilista. $1,000.00

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d) Motociclista. $ 600.00

XIV. Por la expedición de licencias de conducir por 4 años, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:

a) Chofer para servicio público. $2,050.00

b) Chofer. $1,950.00

c) Automovilista. $1,350.00

d) Motociclista. $650.00

XV. Por la expedición de licencias de conducir por 5 años, se cobrará

de acuerdo a lo siguiente:

a) Chofer para servicio público. $2,550.00

b) Chofer. $2,450.00

c) Automovilista. $1,650.00

d) Motociclista. $900.00

XVI. Por la reexpedición de licencias de conducir por 2 años, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:

a) Chofer para servicio público. $900.00

b) Chofer. $900.00

c) Automovilista. $650.00

d) Motociclista. $350.00

XVII. Por la reexpedición de licencias de conducir por 3 años, se

cobrará de acuerdo a lo siguiente:

a) Chofer para servicio público. $1,000.00

b) Chofer. $1,000.00

c) Automovilista. $900.00

d) Motociclista. $450.00

XVIII. Por la reexpedición de licencias de conducir por 4 años, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:

a) Chofer para servicio público. $1,250.00

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b) Chofer. $1,250.00

c) Automovilista. $1,000.00

d) Motociclista. $600.00

XIX. Por la reexpedición de licencias de conducir por 5 años, se

cobrará de acuerdo a lo siguiente:

a) Chofer para servicio público. $1,550.00

b) Chofer. $1,550.00

c) Automovilista. $1,350.00

d) Motociclista. $650.00

XX. Por la reposición de licencia de conducir por pérdida o extravío de las contempladas en las fracciones de la XI a la XIX, del presente artículo, se cobrará:

$250.00

XXI. Por la expedición de constancias de antigüedad de licencia de conducir, incluyendo su búsqueda, se cobrará $300.00

XXII. Por la expedición de reposición de licencia de conducir

permanente, por pérdida o robo, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:

a) Chofer para servicio público. $900.00

b) Chofer. $900.00

c) Automovilista. $650.00

d) Motociclista. $450.00

Artículo 25. Por servicios de control vehicular, se causarán y pagarán por cada uno, los siguientes derechos:

Servicio Tarifa

I. Servicio privado:

a) Por la expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación para automóviles, camiones, autobuses, para personas con discapacidad y remolques.

$1,150.00

b) Por la expedición de placas y tarjeta de circulación para motocicletas y vehículos similares con motor.

$1,000.00

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c) Por el canje de placas, calcomanía y tarjeta de circulación para automóviles, camiones, autobuses, para personas con discapacidad y remolques. $1,150.00

d) Por el canje de placas, tarjeta de circulación para motocicletas y vehículos similares con motor. $1,000.00

II. Servicio Público:

a) Por la expedición de placas, calcomanía y tarjeta de

circulación para automóviles, camiones y autobuses.

$2,300.00

b) Por la expedición de placas y tarjeta de circulación para motocicletas y vehículos similares con motor.

$1,300.00

c) Por la expedición de placa de vehículos similares sin motor;

exceptuándose las bicicletas.

$500.00

d) Por la expedición de placa de bicicleta de tres o cuatro ruedas. $1,300.00

e) Por el canje de placas, calcomanía y tarjeta de circulación para automóviles, camiones y autobuses. $2,300.00

f) Por el canje de placas, tarjeta de circulación para motocicletas y vehículos similares con motor. $1,300.00

g) Por el canje de placas de vehículos similares sin motor; exceptuándose las bicicletas. $500.00

h) Por el canje de placas de bicicleta de tres o cuatro ruedas. $1,300.00

III. Baja de placas:

a) Por Baja de placas. $200.00 b) Tratándose de baja de placas provenientes de otros Estados sin que causen alta en forma simultánea en el Registro Estatal de Vehículos, se cobrará: $1,100.00

IV. Refrendo anual de tarjeta de circulación:

a) Servicio privado.

1. Automóviles. $780.00

2. Motocicletas y vehículos similares con motor. $630.00

V. Reposición de tarjeta de circulación:

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a) Servicio privado:

1. Para automóviles, camiones, autobuses, para personas con discapacidad y remolques. $780.00

2. Motocicletas y vehículos similares con motor. $630.00

b) Servicio público:

1. Para automóviles, camiones y autobuses. $1,280.00 2. Motocicletas y vehículos similares con motor. $780.00

c) Otras modalidades:

1. Para todo tipo de automóviles de Corporación Policíaca, Protección Civil, Heroico Cuerpo de Bomberos y Ambulancias. $780.00

2. Para motocicletas de Corporación Policíaca. $630.00

VI. Por la expedición de placas para vehículos de prueba o

demostración. $2,100.00

VII. Por el canje de placas para vehículos de prueba o demostración. $2,350.00

VIII. Otras Modalidades de Servicio:

a) Por la expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación para todo tipo de automóviles de Corporación Policíaca, Protección Civil, Heroico Cuerpo de Bomberos y Ambulancias. $1,150.00

b) Por la expedición de placas y tarjeta de circulación para motocicletas de Corporación Policíaca. $1,000.00

c) Por el canje de placas, calcomanía y tarjeta de circulación para Automóviles de Corporación Policíaca, Protección Civil, Heroico Cuerpo de Bomberos y Ambulancias. $1,150.00

d) Por el canje de placas y tarjeta de circulación de Motocicletas de Corporación Policíaca. $1,000.00

Para el otorgamiento de las placas de demostración y de placas especiales a vehículos destinados y adaptados a personas con discapacidad, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que mediante Reglas de Carácter General emita la Secretaría de Hacienda.

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Artículo 26. Por los servicios que presta la Dirección de Cobranza…

Servicio Tarifa

I. a la IV…

V. Por la expedición de constancia de No adeudos fiscales. $350.00

Artículo 28. Por los servicios que presta la Dirección de Obligaciones…

Servicios Tarifa

I. a la V…

VI. Por los servicios que presta la Dirección Obligaciones Fiscales y

Retenciones del Estado, derivado de convenio de coordinación y colaboración administrativa, que la Secretaría celebre con los Municipios del Estado, en materia de servicios de solución tecnológico-administrativa para la emisión y timbrado masivo de CFDI, pagarán por timbre. $2.00

Artículo 29. Por los servicios que presta la Dirección de Regulación…

Servicios Tarifa

I. Por la expedición de Guías de Transito:

a) Para la movilización de semovientes (equinos, porcinos, aves, ovinos, caprinos y colmenas) productos y subproductos de origen animal, por paquete:

1. De 100 folios.

$1,000.00

2. De 500 folios.

$4,000.00

3. De 1000 folios

$6,000.00

b) Para la movilización de ganado bovino en pie por sistema de registro electrónico, paquete de 500 folios. $5,000.00

II. a la IV… Artículo 32. Por los servicios que presta la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:

Servicios Tarifa

I. Por servicio armado por elemento de 12 horas, de lunes a sábado, por mes.

$14,700.00

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Cuando el servicio referido en esta fracción sea menor de un periodo de 30 días, se cobrarán $550.00 por cada día proporcionado.

II. Por servicio armado por elementos de 12 horas, de lunes a

domingo, por mes.

$16,500.00

Cuando el servicio referido en esta fracción sea menor de un periodo de 30 días, se cobrarán $550.00 por cada día proporcionado.

III. Por Servicio desarmado por elemento de 12 horas, de lunes a sábado por mes.

$13,500.00

Cuando el servicio referido en esta fracción sea menor de un periodo de 30 días, se cobrarán $550.00 por cada día proporcionado.

IV. Por servicio desarmado por elemento de 12 horas, de lunes a

domingo, por mes.

$14,700.00

Cuando el servicio referido en esta fracción sea menor de un periodo de 30 días, se cobrarán $550.00 por cada día proporcionado.

V. Por servicio extraordinario por elemento de 12 horas:

a) Armado.

$1,800.00

b) Desarmado $1,700.00

VI. Por Servicio de 6 rondines en turno de 12 horas, con patrulla. $1,800.00

VII. Por Servicio de patrulla establecida, en turno de 12 horas. $3,700.00

VIII. Por el servicio de traslado de valores dentro de la localidad, si el valor a trasladar es por la cantidad de $0 a $25,000.00, se cobrará.

$2,100.00

IX. Por el servicio de traslado de valores dentro de la localidad, si el valor a trasladar es por la cantidad de $25,001.00 a $50,000.00, se cobrará.

$3,200.00

X. Por el servicio de traslado de valores dentro de la localidad, si el valor a trasladar es por la cantidad de $50,001.00 a $75,000.00, se cobrará.

$4,300.00

XI. Por el servicio de traslado de valores dentro de la localidad, si el

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valor a trasladar es por la cantidad de $75,001.00 a $100,000.00, se cobrará.

$5,400.00

Por cada $25,000.00 adicionales, se pagará. $2,100.00

XII. Se cobrará $120.00 por cada cinco kilómetros recorridos,

tratándose de localidades que se encuentren fuera del lugar en donde se contrate el servicio.

Artículo 33. Por los servicios que presta la Dirección…

Servicios Tarifa

I. a la VIII…

IX. Por la expedición de permisos provisionales para circular sin placas ni tarjeta de circulación para vehículos por 15 días, se cobrará: $650.00

El permiso provisional solo podrá ser expedido hasta en dos ocasiones por vehículo.

Artículo 35. Por los servicios que presta el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:

Servicios Tarifa

I. Por examen en la especialidad de poligrafía. $1,900.00

II. Por examen en la especialidad de investigación socioeconómica. $500.00

III. Por examen de control de confianza. $4,000.00

IV. Por examen de portación de armas. $450.00

Artículo 36. Por los servicios de expedición de concesiones o permisos, copias de documentos, constancias simples, integración de expedientes para la solicitud de concesión o permiso para el transporte público, causará y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:

Servicios Tarifa

I. Por la expedición de copias simples de documentos que obren en

archivo, excepto copia de concesiones, permisos o autorizaciones, hasta 20 hojas. $250.00

Por hoja adicional se pagará. $10.00

II. Por la expedición de constancias de concesión y/o permiso. $500.00

III. Por certificación de documentos excepto de concesiones o

permisos hasta 20 hojas. $480.00

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Por hoja adicional se pagará. $10.00

IV. Por concesión para el servicio de transporte público de vehículos

en la modalidad rural mixto de carga y pasaje, conforme a lo siguiente:

a) Otorgamiento de concesión, por unidad. $20,000.00 b) Por la expedición de título de concesión, por unidad. $2,500.00 c) Por la reposición de título de concesión, por unidad. $2,500.00

V. Por concesión para el servicio de transporte público en las

modalidades de carga tipo general bajo tonelaje y de materiales para la construcción a granel, conforme a lo siguiente:

a) Otorgamiento de concesión, por unidad. $20,000.00 b) Por la expedición de título de concesión, por unidad. $2,500.00 c) Por la reposición de título de concesión, por unidad. $2,500.00

VI. Por permisos para vehículos en las modalidades de transporte de personal al campo y empresas, y de transporte especial, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 fracciones I excepto grúa, II, IV,VI, y artículo 41 fracción VI, de la Ley de Transportes del Estado, conforme a lo siguiente:

a) Por expedición de permiso, por unidad. $5,000.00 b) Por reposición de permiso. $2,500.00 c) Por revalidación de permiso, por unidad. $2,500.00

VII. Por permisos para vehículos en la modalidad de transporte

especial tipo grúa, conforme a lo siguiente: a) Por expedición de permiso, por unidad. $20,000.00 b) Por reposición de permiso. $2,500.00 c) Por revalidación de permiso, por unidad. $10,000.00

VIII. Por la regularización del título de concesión, por cambio de modalidad, estatalización del servicio o cambio de adscripción en cualquier modalidad. $5,000.00

IX. Por concesión para el servicio de transporte público, en las

modalidades de pasajeros, tipo urbano, suburbano y foráneo, de

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alquiler o taxi, conforme a lo siguiente:

a) Otorgamiento de concesión, por unidad. $20,000.00 b) Por la expedición de títulos de concesión, por unidad. $2,500.00 c) Por la reposición de títulos de concesión por unidad.

$2,500.00

X. Por concesión para el servicio de transporte público en la modalidad de carga tipo general de alto tonelaje y especializada, conforme a lo siguiente:

a) Otorgamiento de concesión, por unidad. $20,000.00 b) Por la expedición de títulos de concesión, por unidad. $2,500.00 c) Por la reposición de títulos de concesión por unidad. $2,500.00

XI. Por la integración de expedientes administrativos de regularización

de concesiones en cualquier modalidad y tipo de unidad, por cesión de derechos entre particulares, causa hereditaria e invalidez. $500.00

XII. Por otorgamiento de concesión de cualquier modalidad y tipo de

unidad, por cesión de derechos, conforme a lo siguiente. a) Entre particulares, por unidad. $20,000.00 b) Hereditario o invalidez, por unidad.

$5,000.00

XIII. Por la integración de expediente para solicitar una concesión y/o permiso, en cualquiera de sus modalidades. $1,000.00

XIV. Por permisos para vehículos en la modalidad de Transporte

Especial, siguientes:

a) Turístico hasta 16 pasajeros por unidad, conforme a lo siguiente:

1. Expedición de permiso. $10,000.00

2. Por reposición de permiso. $2,500.00

3. Por la revalidación de permiso. $5,000.00

b) Ecotaxi por unidad, conforme a lo siguiente:

1. Expedición de permiso. $4,400.00

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2. Por reposición de permiso. $2,000.00

3. Por la revalidación de permiso. $2,000.00 XV. Por la búsqueda de datos en los libros de registro de concesión,

cuando proceda. $500.00

XVI. Por realizar estudio socio económico, a los solicitantes de concesiones y/o permisos, en cualquier modalidad. $1,000.00

Todos y cada uno de los conceptos y derechos establecidos en la presente Sección, se causarán por cada unidad de manera particular sin efectos genéricos.

Artículo 37. Por los servicios que presta la Dirección de Registro y Control del Transporte, causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:

Servicios Tarifa

I. Por la expedición del permiso de ruta o zona para el servicio público de transporte para las modalidades de carga, de personal al campo y empresas, rural mixto de carga y pasaje y, especial.

$1,500.00

II. Por refrendo anual del permiso de ruta o zona para el servicio público de transporte para las modalidades de carga, de personal al campo y empresas, rural mixto de carga y pasaje y, especial. $1,000.00

III. Por la expedición del permiso de sustitución de vehículos

automotores destinados a la prestación del servicio público de transporte, en cualquier modalidad por vigencia de 30 días. $1,000.00

IV. Por la expedición del permiso de ruta o zona para el servicio

público de transporte en la modalidad de pasajeros. $2,500.00

V. Por refrendo anual del permiso de ruta o zona para el servicio público de transporte en la modalidad de pasajeros. $1,500.00

VI. Por la expedición del permiso de paso o penetración para el

servicio público de transporte de pasajeros o de carga; previa presentación del permiso federal vigente. $1,500.00

VII. Por refrendo anual del permiso de paso o penetración para el

servicio público de transporte de pasajeros o de carga; previa presentación del permiso federal vigente. $1,000.00

VIII. Por la autorización de nueva asignación de placas, para la

prestación del servicio público de transporte, por robo o siniestro de vehículo con placas, robo o extravío de placas de circulación, a los concesionarios y permisionarios en cualquier modalidad. Previa presentación del documento expedido por la Fiscalía General del Estado. $2,000.00

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IX. Por la autorización de reposición de tarjeta de circulación para la prestación del servicio público de transporte en cualquier modalidad.

$800.00

X. Por la expedición de copias certificadas de documentos originales

que obren en los archivos de la Dirección de Registro y Control del Transporte, hasta por 20 hojas. $480.00

Por hoja adicional se pagará $10.00

XI. Por expedición de constancia de verificación física,

electromecánica y de uniforme de vehículos automotores destinados a la prestación del servicio público de transporte, en cualquier modalidad. $500.00

XII. Por la solicitud de elaboración de estudio técnico de factibilidad

para el servicio público de transporte. $6,000.00

Este pago no garantiza que el resultado del estudio técnico de factibilidad sea positivo para el solicitante.

XIII. Por la autorización anual del uso de publicidad por unidad, a los

concesionarios y permisionarios de vehículos que prestan el servicio público de transporte en cualquier modalidad. $1,500.00

XIV. Por la autorización eventual en los casos que establece el

Reglamento de la Ley de Transportes del Estado. $1,000.00

Capítulo VI

Derechos por los Servicios…

Sección Tercera Servicios que presta la Dirección de Proyectos Estratégicos y Capacitación Integral al Sector

Artículo 38. Por los servicios que presta la Dirección de Proyectos Estratégicos y Capacitación Integral al Sector, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:

Servicios

Tarifa

I. Por la expedición del certificado de aptitud para operadores del servicio público de transporte de nuevo ingreso. $250.00

II. Por expedición del certificado de aptitud para operadores del

transporte público:

a) A un año. $300.00

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b) A dos años. $400.00

III. Por reposición del certificado de aptitud de operadores del servicio de transporte público con vigencia de origen, robo o extravío. $250.00

IV. Por expedición del certificado de aptitud de operadores del servicio

de transporte público con vigencia de origen, por cambio de municipio. $250.00

Sección Cuarta Servicios que presta la Coordinación de Oficinas de Enlace

Artículo 38 Bis. Por los servicios que presta la Coordinación de Oficinas de Enlace causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:

Servicios Tarifa

I. Por la expedición de constancias de no infracción de vehículos

automotores destinados a la prestación del servicio público de transporte en cualquier modalidad. $500.00

II. Por la expedición de copias certificadas de documentos originales que

obren en los archivos de la Coordinación de Oficinas de Enlace hasta por 20 hojas. $480.00

Por hoja adicional se pagará. $10.00

Artículo 39. Por los servicios que presta la Secretaría de Educación…

Servicios Tarifa

I. a la XII…

XIII. Por la solicitud de actualización del acuerdo de autorización para impartir estudios y/o reconocimiento de validez oficial:

a) Capacitación para el trabajo $4,100.00

b) Tipo básico $4,100.00

c) Tipo medio superior. $4,100.00

d) Tipo superior. $4,100.00

XIV. a la XXV…

Artículo 40. Por los servicios adicionales que preste...

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Servicios Tarifa

I. …

II. Por la expedición de duplicados de certificados de estudios tipo básico, medio superior y capacitación para el trabajo. $60.00

III. Por la expedición de:

a) Certificados de… b) Legalización de firmas en Títulos electrónicos profesionales o Títulos electrónicos de grado. $600.00 c) Por la expedición …

IV. Por los servicios siguientes:

a) Expedición y registro de título profesional electrónico medio superior y superior particulares. $1,200.00 b) al c)…

V. Expedición y registro de títulos profesionales electrónicos nivel

superior oficiales, certificación de título profesional nivel medio superior y superior. $220.00

VI. a la VIII…

IX. Por la expedición de duplicado de certificados de estudios tipo

superior. $220.00

X. a la XIII…

Artículo 41. Por los servicios que presta la Dirección de Protección…

Servicio Tarifa

I. Por la expedición de licencias de funcionamiento para venta de bebidas alcohólicas. $2,000.00

II. Por la revalidación anual de licencias de funcionamiento de bebidas

alcohólicas. $2,000.00

III. a la IV… Artículo 43. Por los servicios que presta la…

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Servicios

Tarifa

I. Por el permiso sanitario:

a)… b) Para panteones. $2,000.00 c) Para crematorios. $2,000.00

II. a la XIV…

XV. Por la expedición de licencia sanitaria para vehículos que se utilicen

para el traslado de cadáveres o sus partes. Con vigencia de 2 años. $1,500.00

XVI. Por la revalidación de la licencia sanitaria para vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes. $1,200.00

XVII. a la XIX…

Artículo 45. Por los servicios que preste la Secretaría de la Honestidad…

Servicios Tarifa

I. Por la expedición de constancias de no inhabilitación. $140.00

II. a la VI…

Artículo 46. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio…

Servicios Tarifa

I. a la VI …

VII. Se deroga.

VIII. Por la autorización para la extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos por metro cúbico:

a) Materiales aluviales: arena y grava. $6.00 b) Piedra caliza, arcilla, tezontle, pomacita, grava roja, entre otros, competencia del Estado. $11.00

IX. Emisión de la autorización de licencia de funcionamiento de fuentes

fijas de emisiones a la atmósfera:

a) Gran empresa. $13,000.00

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b) Mediana empresa. $12,000.00

c) Pequeña empresa. $11,000.00

d) Micro empresa. $10,000.00

X. Por la emisión del refrendo anual de la licencia de funcionamiento

de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera:

a) Gran empresa. $4,000.00

b) Mediana empresa. $3,500.00

c) Pequeña empresa $3,000.00

d) Micro empresa. $2,500.00

XI. a la XIV…

XV. Actualización de la licencia de funcionamiento de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera:

a) Gran empresa. $7,000.00

b) Mediana empresa. $6,000.00

c) Pequeña empresa. $5,000.00

d) Micro empresa. $4,000.00

XVI. a la XVII…

XVIII. Evaluación de la solicitud de licencia de funcionamiento de fuentes

fijas de emisiones a la atmósfera:

a) Gran empresa. $8,000.00

b) Mediana empresa. $7,000.00

c) Pequeña empresa. $6,000.00

d) Micro empresa. $5,000.00

XIX. a la XXV…

XXVI. Por el uso de servicios ambientales en modalidad por autorización de sistemas agroforestales. $68,500.00

XXVII. Por la evaluación del manifiesto de impacto ambiental de residuos

de manejo especial de centros de acopio, modalidad:

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a) pequeños acopiadores. $1,000.00 b) medianos acopiadores. $1,500.00

Capítulo XII Derechos por los servicios que presta el Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del

Estado de Chiapas

Artículo 47 Bis. Por los servicios que presta la Dirección de Infraestructura Tecnológica, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:

Servicios Tarifa I. Para el Uso de Servicios Digitales de Certificación y Encriptación

por documento. $220.00

II. Para el Uso de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones del Data Center Virtual, renta mensual Incluye: hasta 5GB del almacenamiento, hasta 1º servidores virtuales por DCV, tipo de acceso: Internet/VPN, Vlan 1 pública, 2 privadas, Firewall Virtual Dedicado: incluido. $6,800.00

El precio de renta mensual no incluye servidores virtuales.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de dos mil veinte. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. SILVIA TORREBLANCA ÁLFARO.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de Gobierno Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 044 Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 044

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C o n s i d e r a n d o Que el artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales. Es prioridad de la actual Administración, mantener en constante análisis y actualización el marco jurídico que regula el funcionamiento de Administración Pública Estatal, principalmente por lo que refiere a la Hacienda Estatal, con la finalidad de que permita eficientar aún más la prestación de los servicios a su cargo, en beneficio de la ciudadanía chiapaneca. Asimismo, es preciso señalar que mediante Decreto número 248, Periódico Oficial número 055, Tomo III, de fecha miércoles 11 de septiembre de 2019, se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, referente a la creación del municipio de Honduras de la Sierra. Derivado de lo anterior, es necesario señalar que los recursos federales del Ramo 28, “De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales” están integrados por 12 fondos, mediante los cuales se asignan recursos de libre disposición a las Entidades Federativas y Municipios, y que representan para estos ámbitos de gobierno parte importante de sus ingresos, toda vez que, en el caso de los Municipios en el año 2018 las participaciones federales representaron 38 por ciento del total de los ingresos de los Municipios. Cabe precisar que por la magnitud del monto que integra el Fondo General de Participaciones (FGP) es el que destaca dentro del Ramo 28; el cual se constituye por el 20 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP). Que los criterios para la distribución de las Participaciones Federales a las Entidades Federativas se establecen en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, en dicho ordenamiento también se establece que los Municipios recibirán como mínimo, el 20 por ciento de las participaciones que le correspondan al Estado por: 1) Fondo General de Participaciones, (FGP). 2) Fondo de Fiscalización y Recaudación, (FOFIR). 3) IEPS a la Venta Final de Gasolinas y Diésel que se realice en su territorio.

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4) Fondo de Compensación, (FoCo). 5) Fondo de Extracción de Hidrocarburos, (FEXHI). 6) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, (IEPS). 7) Impuesto sobre Automóviles Nuevos, (ISAN) que recauden derivado del Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. 8) Fondo de Compensación del ISAN. Además, se establece que los Municipios recibirán el 100 por ciento de las participaciones que le correspondan al Estado por: 1) Fondo de Fomento Municipal, (FFM). 2) Impuesto sobre la Renta, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio

personal subordinado en el Municipio o demarcación territorial de que se trate. 3) Participaciones por el 0.136% de la RFP correspondientes a los Municipios con frontera o litorales

por los que se realice materialmente la entrada al país, o la salida de él de los bienes que se importen o exporten.

4) Participaciones correspondientes a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los

que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos. Que actualmente el Fondo General Municipal (FGM), está integrado con el 20 por ciento de los recursos que la Federación transfiere al Estado por concepto de las participaciones del Fondo General de Participaciones, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Fondo de Compensación del ISAN. Resulta importante destacar que en el análisis efectuado a la evolución que han tenido las participaciones pagadas a los Municipios del Estado, respecto al Fondo General de Participaciones, se observan cambios abruptos, tanto a la alza como a la baja, en los montos pagados en el transcurso de los años, lo cual se derivó de la aplicación del cálculo de coeficientes de distribución del FGP, de conformidad con lo que establece el artículo 273 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, que actualmente considera el siguiente mecanismo de distribución:

𝐹𝐺𝑀𝑖,𝑡 = 𝐹𝐺𝑀𝑖,2015 + ∆𝐹𝐺𝑀15,𝑡 [. 4 (𝑁𝑖𝑡

∑ 𝑁𝑖𝑡𝑖 ) + .4 (

∆𝑅𝑃𝐴𝑖,𝑡𝐼∆𝑅𝑃𝐴>0

∑ ∆𝑅𝑃𝐴𝑖,𝑡𝐼∆𝑅𝑃𝐴>0𝑖 , 0.05) + .2 (

𝑅𝑃𝐴𝑖,𝑡𝐼∆𝑅𝑃𝐴≤0

∑ 𝑅𝑃𝐴𝑖,𝑡𝐼∆𝑅𝑃𝐴≤0𝑖 )]

Que el FGM se distribuye en dos partes: 1) Con una cantidad equivalente del Fondo General Municipal, recibida por los Municipios en el año

2015. 2) El excedente del ejercicio actual con relación al 2015, se distribuyen con base a lo siguiente:

40% Para todos los Municipios

En proporción a la población de cada

Municipio respecto al total de habitantes del

Estado.

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40%

Para los Municipios que tuvieron

crecimientos en la recaudación del

impuesto predial y derechos por

suministro de agua, en el penúltimo y

antepenúltimo año anterior al del

cálculo.

En proporción al incremento nominal

alcanzado, respecto al total de incremento de

estos mismos (con tope del 5 %).

20%

Para los Municipios que no tuvieron

crecimientos en los conceptos y años

antes mencionados.

En proporción a la recaudación del penúltimo

año anterior al del cálculo.

Con la aplicación de este mecanismo de distribución, se han presentado en algunos casos variaciones importantes en el pago de participaciones, lo que ha ocasionado cierta incertidumbre a la hora de elaborar los presupuestos anuales, en virtud de que no existe regularidad en el comportamiento de las participaciones que les corresponden a los Municipios, por ello la necesidad imperante de modificar los criterios de distribución de este fondo para dar mayor certidumbre a los ayuntamientos en la disposición de recursos y facilitarles su planeación financiera. Que bajo esta perspectiva, es imprescindible que el marco normativo financiero contribuya a consolidar un sistema de recaudación municipal confiable y eficaz que mantenga las finanzas públicas sanas, proporcione mayor certidumbre en los ingresos, otorgue equidad y proporcionalidad al ciudadano, a fin de destinar los ingresos a la atención de las necesidades más apremiantes. Por lo anterior, se reforma el artículo 273 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, con el propósito de modificar el diseño de la fórmula de distribución del Fondo General Municipal; en virtud de que el ejercicio fiscal 2019, el 98.4 por ciento de este fondo, lo representó el Fondo General de Participaciones, en este artículo únicamente se efectúe la distribución del Fondo General de Participaciones, y modificar el artículo 278, estableciendo los demás fondos que integran el Fondo General Municipal y así, al modificar la fórmula de distribución establecida en el artículo 273 se lograrían los siguientes objetivos: 1) Brindar estabilidad a los Municipios en la distribución de recursos. 2) Continuar apoyando a los Municipios que tienen un mayor número de habitantes, dado que tienen

que proporcionar un mayor número de servicios públicos municipales. 3) Premiar el esfuerzo recaudatorio, para lo cual se considera un promedio móvil de los incrementos

registrados en la recaudación del Impuesto Predial y los derechos por suministro de agua de los últimos 4 años, con el objetivo de fomentar el fortalecimiento de dichas contribuciones y con ello las finanzas públicas municipales, además de apoyar al Estado en la mejora de los recursos de participaciones en ingresos federales, al representar estas contribuciones municipales, parte importante como variables para la distribución de los principales Fondos entre las Entidades Federativas.

4) Se retribuya a los Municipios que aportan una mayor proporción de la recaudación del Impuesto

Predial y de los derechos por suministro de agua en el Estado, en la última información validada conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dé a conocer al Estado año anterior al de cálculo, también con el propósito de fomentar el fortalecimiento de los ingresos municipales por estas contribuciones, las más importantes, con los mismos fines

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previstos en el párrafo anterior; y reforzar los criterios de distribución con los que fueron creados estos fondos de participaciones federales.

5) Incorporar el componente de la inversa de participaciones como cuarta parte de la fórmula de

distribución del crecimiento del Fondo, con la finalidad de compensar a los Municipios que reciben menores participaciones por las tres primeras partes del incremento del Fondo, evitando así cambios con fuerte impacto financiero.

A partir de los objetivos mencionados, a continuación, se definen los criterios que se proponen para la distribución a los Municipios del Estado de Chiapas del Fondo General de Participaciones: Que el Fondo General de Participaciones, se distribuya en dos partes: 1) Con la cantidad equivalente del Fondo General de Participaciones, asignada a los Municipios en

el año 2015. 2) El excedente del ejercicio actual con relación al 2015, se distribuirá con base en lo siguiente:

40% C1: En proporción a la población de cada Municipio, respecto al total de habitantes del

Estado.

20%

C2: Con base al incremento promedio de tres períodos en la recaudación del impuesto

predial y derechos por suministro de agua, con un máximo de hasta el doble de la

recaudación.

35%

C3: En función a la proporción que representa la recaudación del impuesto predial y

derechos por suministro de agua, en el último año de información validada por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público (SHCP), respecto a la suma total del Estado.

5% C4: En proporción a la inversa de participaciones de las tres primeras partes del excedente

de este fondo.

Cabe precisar que con el mecanismo de distribución del FGP que se propone, se pretende que la distribución de las participaciones de este fondo a los Municipios del Estado, se realice de una manera justa y equitativa, favoreciendo con mayores participaciones a los Municipios que realicen mayor esfuerzo por incrementar la recaudación del Impuesto Predial y los derechos por suministro de agua. Asimismo, respecto al último componente del excedente, del FGP, se considera un mecanismo compensatorio denominado Inversa, para aquellos Municipios que registren incrementos en su recaudación y que por el diseño de la fórmula no pueda reconocerse un crecimiento superior al doble de su recaudación. El Fondo de Fomento Municipal (FFM) por disposición de la Ley de Coordinación Fiscal se distribuye en un 100 por ciento a los Municipios, y en 2019, se estimó que estos recursos representaran para los Municipios de Chiapas el 13.1 por ciento del total de las participaciones estimadas para este año, por la magnitud del monto que lo integra es el segundo fondo de participaciones más importante para los Municipios del Estado, después del Fondo General de Participaciones. Como se mencionó, en las participaciones pagadas a los Municipios, de forma particular del Fondo General de Participaciones que percibió el Estado en el período que se informa, se observan variaciones atípicas en las participaciones de algunos Municipios; en el Fondo de Fomento Municipal se observa una mayor inestabilidad en el comportamiento de los montos de participaciones con fluctuaciones anuales más acentuadas para algunos municipios, lo cual genera incertidumbre en la planeación financiera de los mismos, y por lo tanto la posibilidad de insuficiencia presupuestal.

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El mecanismo de distribución que se utiliza actualmente conforme a lo que establece el artículo 274 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas es el siguiente:

El Fondo de Fomento Municipal se distribuye en dos partes: 1) Con una cantidad equivalente del Fondo de Fomento Municipal, recibida por el Municipio en el

año 2015. 2) Los excedentes del ejercicio actual con relación al 2015, se distribuyen con base en lo siguiente:

40% Para todos los Municipios En proporción a la población de cada Municipio

respecto al total de habitantes del Estado.

20%

Para los Municipios que suscribieron

Convenio con el Estado, en materia de

administración del Impuesto Predial

En proporción a la recaudación del Impuesto

Predial y Derechos por suministro de Agua, del

penúltimo año anterior al de cálculo.

30%

Para los Municipios que tuvieron

crecimiento en la recaudación del

impuesto predial y derechos por

suministro de agua, en el

antepenúltimo y penúltimo año anterior

al de cálculo.

En proporción al incremento nominal alcanzado.

10%

Para los Municipios que no tuvieron

incremento, en los conceptos y años

antes mencionados.

En proporción a la recaudación del penúltimo

año anterior al del cálculo.

Cabe señalar que a partir de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en el año 2014, en relación a la distribución del Fondo de Fomento Municipal, se consideró conveniente modificar la fórmula de distribución de este fondo, con la finalidad de fortalecer los ingresos propios, premiar el esfuerzo recaudatorio que realicen los Municipios por el Impuesto Predial y aprovechar las economías de escala y sinergias de cada ámbito de gobierno con la celebración del Convenio Estado-Municipio para la administración del Impuesto Predial. Derivado de ello, el 30 por ciento del incremento del FFM, se distribuye a los Municipios que celebran convenio de coordinación con el Estado para la administración del Impuesto Predial, que en el caso del Estado de Chiapas, actualmente se tiene celebrado convenio con 22 Municipios: Amatenango del Valle, Bejucal de Ocampo, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Ixtapa, Jitotol, La Concordia, Osumacinta, Sabanilla, San Juan Cancuc, Simojovel, Tenejapa, Tila, Tumbalá, Pantelhó, Pueblo Nuevo Solistahuacán y Zinacantán. Por lo antes expuesto, se considera que la distribución del Fondo de Fomento Municipal a los Municipios debe considerar los siguientes objetivos:

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1) Brindar estabilidad a los Municipios en la distribución de recursos. 2) Continuar apoyando a los Municipios que tienen un mayor número de habitantes, dado que tienen

que proporcionar un mayor número de servicios públicos municipales. 3) Premiar el esfuerzo recaudatorio de los Municipios, como se dijo anteriormente, para fomentar el

incremento directo de sus ingresos, e indirecto a través de mayores participaciones. 4) Reconocer el esfuerzo realizado por los mismos en el último año, de acuerdo a la última

información validada conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dé a conocer al Estado.

5) Fortalecimiento de los ingresos propios de los Municipios. 6) Se retribuya a los Municipios que celebraron Convenio con el Estado para la administración del

impuesto predial. Derivado de lo anterior, se propone el siguiente mecanismo de distribución del Fondo de Fomento Municipal para los Municipios del Estado de Chiapas: Que el Fondo de Fomento Municipal se distribuya en dos partes: 1) Con la cantidad equivalente del Fondo de Fomento Municipal, asignada a los Municipios en el

año 2015. 2) El excedente del ejercicio actual con relación al 2015, se distribuirá con base en lo siguiente:

40%

C1: En proporción a la población de cada Municipio, respecto al total de los habitantes del

Estado.

15%

C2: Con base al incremento promedio de tres períodos en la recaudación del Impuesto

Predial, con un máximo de hasta el doble de la recaudación, respecto a la suma total del

Estado.

20%

C3: En función a la proporción que represente la recaudación del Impuesto Predial y

derechos por suministro de agua, en el último año de información validada por la SHCP,

para el cálculo, respecto a la suma total del Estado.

25%

C4: Para los Municipios que suscribieron convenio con el Estado, en materia de Impuesto

Predial; en proporción a la recaudación de este impuesto, en el último año de información

validada por la SHCP, para el cálculo, respecto a la suma total de los mismos.

Para lo anterior, se reforma el artículo 274 de este Código, ante la conveniencia de modificar la fórmula de distribución del Fondo de Fomento Municipal, para lo cual se propone un nuevo diseño, en el que se privilegia el fortalecimiento de la recaudación del Impuesto Predial y de los derechos por suministro de agua.

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El propósito de las modificaciones es el de fortalecer la recaudación y el crecimiento de los Municipios de nuestro Estado, privilegiando la implementación de estrategias y acciones en materia de eficiencia tributaria, de manera que se premie el esfuerzo realizado por los Municipios, toda vez que, durante el ejercicio 2018 en materia del Impuesto Predial se observa que 115 recaudaron, y por los derechos por suministro de agua, únicamente 56. De igual forma, en aras de contribuir de forma proporcional y equitativa en la Entidad para lograr a un desarrollo económico y social, se suman contribuciones que permitan alcanzar mediante esfuerzos fiscales el fortalecimiento y cumplimiento de cada uno de los Ejes del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en un margen de seguridad tributaria y transparencia fiscal. Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de

la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. Artículo Único: Se reforman: el primer párrafo del artículo 14; los incisos a) y b) de la fracción II y último párrafo del artículo 36; el segundo párrafo del artículo 43; la fracción VIII del artículo 101; la fracción III y V del artículo 107; el primer párrafo del artículo 235; el primer y último párrafos y la fracción I del artículo 239; el segundo párrafo y la fracción I del artículo 240; la denominación al Título Tercero del Libro Segundo; la denominación del Capitulo Único del Título Tercero del Libro Segundo; el artículo 262; el artículo 263; el artículo 264; el artículo 265; el artículo 272; el artículo 273; el artículo 274; el primer párrafo del artículo 275; el primer párrafo del artículo 276; primer párrafo del artículo 277; el artículo 278; las fracciones I y II del artículo 280; el artículo 281; las fracciones I y III, el primer párrafo de la fracción V y la fracción VI del artículo 282; el segundo párrafo del artículo 283; el artículo 298; la fracción I y el inciso k) de la fracción V del artículo 301; el artículo 335; la fracción IV y último párrafo del artículo 336; el artículo 337; el artículo 338; el segundo y el sexto párrafos del artículo 339; el segundo y tercer párrafos del artículo 341; el artículo 342; el primer párrafo del artículo 343; el primer párrafo del artículo 344; el primer párrafo del artículo 348; el primer párrafo y las fracciones VI y XIV del artículo 349; el artículo 350; el artículo 351; el artículo 352; el artículo 353; el artículo 358; la fracción VIII y el último párrafo del artículo 364; el primer párrafo de artículo 365; el artículo 366; el quinto párrafo del artículo 367; el primer y segundo párrafos del artículo 368; el cuarto párrafo del artículo 370; el artículo 375; las fracciones II, V, VII, X, XI y XIII del artículo 379; el artículo 380; el tercer párrafo del artículo 382; el artículo 383; el tercer párrafo del artículo 384; el artículo 385; el artículo 389 B; el artículo 408; el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 410; el artículo 411; el primer párrafo y fracción IV del artículo 415; el artículo 418; el artículo 419; el artículo 420; el segundo párrafo del artículo 421; el artículo 422; el primer párrafo del artículo 424; el artículo 427; la fracción VI del artículo 433; el primer párrafo y el inciso a) y b) de la fracción II del artículo 435; las fracciones X, XIV, XVI y XVII del artículo 438; la fracción III del artículo 442; el artículo 445; el artículo 448; la fracción IV del artículo 453 A; las fracciones I y II del artículo 455; el segundo párrafo del artículo 480; el primer y último párrafos del artículo 483; el artículo 485; Se adicionan: el cuarto párrafo del artículo 43; la fracción IV del artículo 239, el artículo 241 A; el artículo 261 A; el artículo 261 B; el artículo 261 C; el artículo 261 D; el Capitulo Segundo del Título Tercero; el artículo 265 A; el artículo 363 A; la fracción IX del artículo 364; el quinto párrafo del artículo 370; el artículo 370 A; el segundo párrafo de la fracción II del artículo 435; la fracción VI del artículo 444; el segundo párrafo al artículo 467; Se deroga: el segundo párrafo del artículo 236 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 14.- La recepción de todos los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado, por parte de la Federación, la realizará la Secretaría a través de la Tesorería Única; la recaudación de las

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contribuciones y de los créditos fiscales a favor del Estado, podrán realizarse por las áreas de recaudación de ingresos y otras oficinas que autorice la propia Secretaría, pudiendo convenir y/o contratar con los Ayuntamientos Municipales, las instituciones bancarias y empresas privadas para que se constituyan como auxiliares o centros autorizados en el cobro de las contribuciones, a través de la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes, mismos que serán suscritos por la autoridad hacendaria competente, los cuales no estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. La Secretaria estará facultada… Los terminos de los mandatos… Artículo 36.- La Secretaria… Los contribuyentes… I. En el cambio de propietario...

II. Los propietarios de vehiculos…

a) Que como resultado de algún accidente sea declarada la pérdida total del vehículo por la

Fiscalía General del Estado de Chiapas; por las autoridades homólogas en otras Entidades o por la Fiscalía General de la República.

b) Que acredite el robo del vehículo, mediante acta administrativa o documento análogo

instrumentado ante la Fiscalía General del Estado de Chiapas; por las autoridades homólogas en otras entidades o por la Fiscalía General de la República.

c) Que acredite el…

III. a la IV… Cuando los contribuyentes causen alta… Los concesionarios o permisionarios… La entrada en vigencia del programa de canje de placas en el Estado, se podrá establecer en la Ley de Ingresos para el ejercicio que corresponda o mediante acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, señalando en el mismo los beneficios que se otorgarán a los contribuyentes. Artículo 43.- Cuando no se cubran… En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período no haya sido publicado deberá aplicarse el último índice mensual publicado. Las cantidades actualizadas… Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones y aprovechamientos, será 1.

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Artículo 101.- Las áreas de recaudación de ingresos…

Delegaciones de Hacienda

Jurisdicción

I. a la VII…

VIII. Motozintla. Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla, Siltepec, Capitán Luis Ángel Vidal y Honduras de la Sierra.

IX. a la XIII… Asi como los Centros… Tambien se podrán incorporar… Artículo 107.- Las notificaciones de los actos… I. a la ll… III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que

haya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin dar el aviso de cambio de domicilio y en los demás casos que señalen las leyes hacendarías y este Código; misma que se efectuará fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado durante el mismo plazo en la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado, según corresponda; la autoridad dejará constancia en el expediente respectivo, en estos casos se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente a aquel en que se hubiera fijado o publicado el documento.

IV. …

V. Por instructivo tratándose de actos administrativos derivados de las facultades de comprobación y actos relativos al Procedimiento Administrativo de Ejecución, el citatorio será siempre para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino, en caso de que estos últimos se nieguen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de cédula que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia, para continuar con el procedimiento fiscalizador o en su caso dar cuenta al jefe del área de recaudación.

Artículo 235.- Es base de este impuesto el monto de los pagos señalados en el artículo 229 de este Código, que se efectúen como consecuencia de una relación de trabajo. Los contribuyentes…

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Artículo 236.- El pago de este impuesto… Se deroga. Artículo 239.- Es objeto de este impuesto el importe que se cause en el territorio del Estado por:

I. El servicio de hospedaje que se reciba en hoteles, moteles, hospederías, villas, cabañas, campamentos y otros similares.

II. a la III…

IV. Servicio de hospedaje temporal en casas y departamentos, mediante aplicaciones y plataformas

digitales. Se consideran servicios… No se consideran servicios de hospedaje… No se considera parte del importe de los servicios, los de alimentación, transportación y demás distintos a los de hospedaje; así como en ningún caso se considerará que el importe del Impuesto al Valor Agregado forma parte de la base. Artículo 240.- Son sujetos de este impuesto… Los contribuyentes del Impuesto Sobre Hospedaje pagarán conforme a lo siguiente:

I. Sobre los ingresos que se liquiden por el servicio de hospedaje en hoteles, hospederías y otros similares, así como por el uso de servicios de campo destinados a estacionamiento de casas móviles o autotransportables, tiempos compartidos y aquellos que brinden hospedaje temporal en casas y departamentos mediante aplicaciones y plataformas digitales, la tasa del 2%.

II. …

Artículo 241 A.- Cuando el servicio de hospedaje temporal en casas y departamentos, mediante aplicaciones y plataformas digitales, a que se refiere el artículo 239, fracción IV de este Código, se reciba con motivo de los actos jurídicos que realice el prestador del servicio con personas físicas o morales directamente o a través de intermediarios, con agencias operadoras mayoristas, agencias de viajes minoristas o empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos y de cualquier tipo, incluyendo promotores y facilitadores, con el propósito de dar alojamiento o albergue a terceras personas, se tendrá obligación de enterar el impuesto en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien preste los servicios de hospedaje y sobre el monto de los mismos. En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 239, fracción IV de este Código, cuando intervenga de cualquier manera una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto Sobre Hospedaje, ésta deberá ser quien entere el pago del impuesto correspondiente. En este último supuesto donde la persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador sea quien entere el pago del Impuesto Sobre Hospedaje, se liberará al contribuyente del impuesto correspondiente y a las personas que presten los servicios de hospedaje.

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Título Tercero Otros Impuestos

Capítulo Primero

Contribución para la Atención de Salvamentos y Servicio Médicos Artículo 261 A.- Son sujetos de esta contribución las personas físicas y morales que estén obligadas al pago de derechos por refrendo anual de tarjeta de circulación en lo relativo al valor señalado en el artículo 25, fracción IV, inciso a), numerales 1 y 2 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, según sea el caso. Artículo 261 B.- Es base de esta contribución el monto de los pagos referidos en el artículo que antecede. Artículo 261 C.- El entero de esta contribución se realizará en el momento en que se efectúe el pago del derecho por refrendo anual de tarjeta de circulación en lo relativo al valor señalado en el artículo 25, fracción IV, inciso a), numerales 1 y 2 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, según sea el caso. Artículo 261 D.- La contribución para la atención de salvamentos y servicios médicos prestados por instituciones altruistas, se pagará a la tasa del 6% sobre la base gravable señalada en los artículos 261 A y 261 B de este Código.

Capítulo Segundo Adicional para el Desarrollo Económico y Social en la Entidad

Artículo 262.- Es objeto de esta contribución la aportación en dinero, para la coadyuvancia en el desarrollo económico y social en la Entidad. Los ingresos obtenidos por la recaudación de esta contribución se destinarán al cumplimiento de los Ejes contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo vigente en el Estado de Chiapas. Artículo 263.- Son sujetos de esta contribución, las personas físicas y morales que realicen pagos por concepto de los impuestos y derechos que se causen conforme al presente Código y los que se deriven de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas. Cuando deba efectuarse retención de alguna de las contribuciones que constituyen la base gravable señalada en el artículo 264 del presente Código, también de estos, los retenedores deberán efectuar la retención. Artículo 264.- La base gravable de esta contribución, será el monto total de los pagos que realicen los contribuyentes por concepto de los impuestos y derechos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 265.- Esta contribución se causará aplicando a la base gravable la tasa del 6% y se pagará en el mismo momento en que se cubran los pagos de impuestos y derechos a que se refiere el artículo 263 de este Código. Artículo 265 A.- Quedan exceptuados del pago de esta contribución, quienes sean sujetos a las siguientes contribuciones previstas en el presente Código: I Contribución para la atención de salvamentos y servicio médicos.

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II Impuesto Sobre Juegos Permitidos, Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos. Artículo 272.- De las cantidades que perciba el Estado, por concepto de participaciones fiscales federales e incentivos por administración de ingresos federales previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y en otras disposiciones de carácter federal que establezcan recursos participables a Municipios; así como, de las participaciones derivadas de las contribuciones locales, estos últimos recibirán: I. El 20% de las participaciones que perciba el Estado por concepto del Fondo General de

Participaciones. II. El 100% de las participaciones correspondientes al Fondo de Fomento Municipal. III. El 20% del Fondo de Fiscalización y Recaudación. IV. El 20% de la participación del Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diésel. V. El 20% del Fondo de Compensación. VI. El 20% del Fondo de Extracción de Hidrocarburos. VII. El 20% de las participaciones por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios VIII. El 20% de lo que corresponda al Estado por concepto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. IX. El 20% del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. X. 20% de la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (rezago federal). XI. De otros fondos que determine la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones de carácter

federal que establezcan recursos participables a municipios, en las proporciones que disponga.

Los recursos que correspondan a los Municipios por concepto de participaciones, se calcularán conforme lo dispuesto en el presente ordenamiento. Artículo 273.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con las cantidades que resulten de la fracción I del artículo 272 de este Código, y se distribuirá a los Municipios conforme al procedimiento y fórmula siguientes: I. Con la cantidad equivalente del Fondo General de Participaciones, asignada a los Municipios en

el año 2015. II. El excedente del ejercicio actual con relación al 2015, se distribuirá con base en lo siguiente:

40% C1: En proporción a la población de cada Municipio, respecto al total de habitantes del

Estado.

20%

C2: Con base al incremento promedio de tres períodos en la recaudación del impuesto

predial y derechos por suministro de agua, con un máximo de hasta el doble de la

recaudación.

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35%

C3: En función a la proporción que representa la recaudación del impuesto predial y derechos

por suministro de agua, en el último año de información validada por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP), respecto a la suma total del Estado.

5% C4: En proporción a la inversa de participaciones de las tres primeras partes del excedente

de este Fondo.

𝐹𝐺𝑃𝑖,𝑡 = 𝐹𝐺𝑃𝑖,2015 + ∆𝐹𝐺𝑃15,𝑡 (0.4𝐶1𝑖,𝑡 + 0.2𝐶2𝑖,𝑡 + 0.35𝐶3𝑖,𝑡 + 0.05𝐶4𝑖,𝑡)

𝑪𝟏𝒊,𝒕 , 𝑪𝟐𝒊,𝒕 , 𝑪𝟑𝒊,𝒕 , 𝒚 𝑪𝟒𝒊,𝒕: son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones del

Municipio i en el año t, en que se efectúa el cálculo.

𝐶1𝑖,𝑡 = 𝑁𝑖,𝑡

∑ 𝑁𝑖,𝑡𝑖

𝐶2𝑖,𝑡 =𝐴𝑖,𝑡

∑ 𝐴𝑖,𝑡𝑖 con 𝐴𝑖,𝑡 = 𝑚𝑖𝑛{∆𝑅𝑃𝐴𝑖,𝑡 , 2}; ∆𝑅𝑃𝐴𝑖,𝑡 =

1

3∑

𝑅𝑃𝐴𝑖,𝑡−𝑗

𝑅𝑃𝐴𝑖,𝑡−𝑗−1

3𝑗=1

𝐶3𝑖,𝑡 =𝑅𝑃𝐴𝑖,𝑡

∑ 𝑅𝑃𝐴𝑖,𝑡𝑖

𝐶4𝑖,𝑡 =

1(0.4𝐶1𝑖,𝑡 + 0.2𝐶2𝑖,𝑡 + 0.35𝐶3𝑖,𝑡)

∑1

(0.4𝐶1𝑖,𝑡 + 0.2𝐶2𝑖,𝑡 + 0.35𝐶3𝑖,𝑡)𝑖

Donde:

FGPi,t Fondo General de Participaciones al que se refiere este artículo del Municipio i en

el año t.

FGPi,2015 Es la participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i, recibió

en el año 2015, misma que será distribuida en partes iguales entre los doce meses

del año.

∆ FGP15,t Es el incremento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2015 y el año

t.

Ni,t Es el número de habitantes del Municipio i, en el año t.

∑i Ni,t Es la suma de la población de los Municipios del Estado en el año t.

RPAi,t Recaudación del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua del

Municipio i, en el año t.

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∆RPAi,t Es un promedio móvil de tres periodos de las tasas de crecimiento en la

recaudación del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua del

Municipio i. Ai,t Es el valor mínimo resultante entre el cociente ∆RPAi,t y el número 2.

∑i Ai,t Es la suma del valor mínimo resultante entre el cociente ∆RPAi,t y el número 2 de

los Municipios del Estado, en el año t. ∑i RPAi,t Sumatoria de la recaudación del impuesto predial y de los derechos por suministro

de agua de los Municipios del Estado, en el año t.

La fórmula anterior no será aplicable en el mes de cálculo, cuando las participaciones del Fondo General de Participaciones, sean iguales o menores a las observadas en el año 2015. En tales supuestos, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente recibida por el Estado en el año de cálculo, en proporción al monto asignado para cada Municipio en el año 2015. Artículo 274.- El Fondo de Fomento Municipal se constituirá con las cantidades que resulten de la fracción II del artículo 272 de este Código y se distribuirá a los Municipios conforme al procedimiento y fórmula siguientes: I Con la cantidad equivalente del Fondo de Fomento Municipal, asignada a los Municipios en el

año 2015. II El excedente del ejercicio actual con relación al 2015, se distribuirá con base en lo siguiente:

40% C1: En proporción a la población de cada Municipio, respecto al total de habitantes del

Estado.

15%

C2: Con base al incremento promedio de tres períodos en la recaudación del impuesto

predial, con un máximo de hasta el doble de la recaudación, respecto a la suma total del

Estado.

20%

C3: En función a la proporción que represente la recaudación del impuesto predial y

derechos por suministro de agua, en el último año de la información validada por la SHCP

para el cálculo, respecto a la suma total del Estado.

25%

C4: Para los Municipios que suscribieron convenio con el Estado, en materia de impuesto

predial; en proporción a la recaudación de este impuesto, en el último año de la

información validada por la SHCP para el cálculo, respecto a la suma total de los mismos.

𝐹𝐹𝑀𝑖,𝑡 = 𝐹𝐹𝑀𝑖,2015 + ∆𝐹𝐹𝑀15,𝑡(0.4𝐶1𝑖,𝑡 + 0.15𝐶2𝑖,𝑡 + 0.2𝐶3𝑖,𝑡 + 0.25𝐶4𝑖,𝑡)

𝑪𝟏𝒊,𝒕 , 𝑪𝟐𝒊,𝒕 , 𝑪𝟑𝒊,𝒕 , 𝒚 𝑪𝟒𝒊,𝒕: son los coeficientes de distribución del Fondo de Fomento Municipal del

Municipio i, en el año t en que se efectúa el cálculo.

𝐶1𝑖,𝑡 =𝑁𝑖,𝑡

∑ 𝑁𝑖,𝑡𝑖

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𝐶2𝑖,𝑡 =𝐵𝑖,𝑡

∑ 𝐵𝑖,𝑡𝑖 con 𝐵𝑖,𝑡 = 𝑚𝑖𝑛{∆𝑅𝑃𝑖,𝑡 , 2}; ∆𝑅𝑃𝑖,𝑡 =

1

3∑

𝑅𝑃𝑖,𝑡−𝑗

𝑅𝑃𝑖,𝑡−𝑗−1

3𝑗=1

𝐶3𝑖,𝑡 =𝑅𝑃𝐴𝑖,𝑡

∑ 𝑅𝑃𝐴𝑖,𝑡𝑖

𝐶4𝑖,𝑡 =𝑅𝑃𝑐𝑖,𝑡

∑ 𝑅𝑃𝑐𝑖,𝑡𝑖

Donde:

FFMi ,t Fondo de Fomento Municipal al que se refiere este artículo del Municipio i, en el

año t.

FFMi,2015 Es la participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i, recibió

en el año 2015, misma que será distribuida en partes iguales entre los doce meses

del año.

∆ FFM15,t Es el incremento en el Fondo de Fomento Municipal entre el año 2015 y el año t.

Ni,t Es el número de habitantes del Municipio i, en el año t.

∑i Ni,t Es la suma de la población de los Municipios del Estado, en el año t.

RPi ,t Recaudación del impuesto predial del Municipio i, en el año t.

∆RPi,t Es un promedio móvil de tres periodos de las tasas de crecimiento en la

recaudación del impuesto predial del Municipio i, en el año t.

∑i RPi,t Sumatoria de la recaudación del impuesto predial de los Municipios del Estado en

el año t.

Bi,t Es el valor mínimo resultante entre el cociente ∆RPi,t y el número 2 del Municipio

i, en el año t.

∑i Bi,t Es la sumatoria del valor mínimo resultante entre el cociente ∆RPi,t y el número 2

de los Municipios del Estado en el año t.

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RPAi,t Recaudación del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua del

Municipio i, en el año t.

∑i RPAi,t Sumatoria de la recaudación del impuesto predial y de los derechos por suministro

de agua de los Municipios del Estado en el año t.

RPci,t Es la recaudación del impuesto predial del Municipio i, con Convenio con el Estado

para la administración del impuesto predial en el año t.

∑i RPci,t Sumatoria de la recaudación del impuesto predial de los Municipios con Convenio

con el Estado para la administración del impuesto predial en el año t.

La fórmula anterior no será aplicable en el mes de cálculo, cuando las participaciones del Fondo de Fomento Municipal, sean iguales o menores a las observadas en el año 2015. En tales supuestos, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente recibida por el Estado en el año de cálculo, en proporción al monto asignado para cada Municipio en el año 2015. Artículo 275.- El Fondo de Fiscalización y Recaudación, se constituirá con las cantidades que resulten de la fracción III del artículo 272 de este Código, y se distribuirá a los Municipios conforme a la siguiente fórmula: Pi,t= … C1i,t=… C2i,t=… Con… Donde: Pi,t,… C1i,t y C2i,t,… NIi…

∑NI i…

i IMi, t… K…

∑I M i,…

i

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Artículo 276.- La participación del Impuesto a la venta Final de Gasolinas y Diésel, y el Fondo de Compensación se constituirán con las cantidades que resulten de las fracciones IV y V del artículo 272 de este Código, y se distribuirá a los Municipios conforme a la siguiente fórmula: Pi,t=… C1i,t =… C2i,t=… Con: … Donde: Pi,t,… C1i,t y C2i,t,… NIi: …

∑ NI i,t…

i IMi, t,… K…

∑ I M i…

i Artículo 277.- El Fondo de Extracción de Hidrocarburos, se constituirá con las cantidades que resulten de la fracción VI del artículo 272 de este Código, y se distribuirá a los Municipios conforme a la siguiente formula:

Pi,t=…

Donde: Pi,t,… NIi,… MPi,t,…

∑MPNI i,t,...

i Artículo 278.- El Fondo General Municipal se constituirá con las participaciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos e Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (rezago federal);

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de las facciones VII, VIII, IX y X del artículo 272 de este Código y se distribuirán a los Municipios conforme a lo siguiente: I Con la cantidad equivalente de cada uno de los fondos mencionados en este artículo, asignada

a los Municipios en el año 2015. II El excedente del ejercicio actual con relación al 2015, se distribuirá con base al procedimiento

establecido en la fracción II del artículo 273 de este Código. La fórmula anterior no será aplicable en el mes de cálculo, cuando las participaciones establecidas en este artículo, sean iguales o menores a las observadas en el año 2015. En tales supuestos, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente recibida por el Estado en el año de cálculo, en proporción al monto asignado para cada Municipio en el año 2015. Artículo 280.- El Estado enterará… I. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado reciba el anticipo de las

participaciones de este fondo, se pagará una cantidad equivalente al 40% de las participaciones que le correspondieron al Municipio en el mes inmediato anterior al que corresponda el pago, por concepto de anticipo a sus participaciones, a excepción del mes de diciembre, en el que se pagará una cantidad equivalente al 90%; siempre y cuando la Federación mantenga vigente el mecanismo de anticipos para el Estado.

II. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado reciba las participaciones de este

fondo, se efectuará la compensación entre la participación provisional del mes y el anticipo a que se refiere la fracción primera de este artículo, con la finalidad de determinar los saldos correspondientes. El entero a los Municipios de saldo a favor se realizará en los términos de esta fracción.

III. …

Artículo 281.- El entero de las participaciones establecidas en el artículo 272 de este Código se realizará de la siguiente manera: las señaladas en las fracciones II a la VII y IX, dentro de los cinco días posteriores a aquel en que el Estado las reciba. La fracción VIII, a más tardar el día último del mes siguiente de su recaudación o el día hábil siguiente si éste no lo fuera; y las señaladas en la fracción X, a más tardar el 31 de diciembre del año que corresponda. Artículo 282.- Para efectuar el cálculo… I. El número de habitantes de cada Municipio se tomará de la última información de población que

dé a conocer oficialmente el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y que se encuentre disponible en el momento de la determinación de los coeficientes, tomando en consideración lo previsto en la fracción VII del presente artículo.

II. … III. La recaudación de los ingresos asignados por impuesto predial y derechos por suministro de

agua de los Municipios de la Entidad, se tomará de la información validada conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de a conocer al Estado.

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IV. … V. Los Municipios que suscriban Convenio de Colaboración Administrativa para que el Estado cobre

y administre el Impuesto Predial y sus Accesorios, una vez que se publiquen en el Periódico Oficial, serán incorporados en el componente de la fórmula del Fondo de Fomento Municipal, que incentiva la suscripción de dicho convenio.

La cancelación…

VI. Para el cálculo de las participaciones previstas en el presente capítulo, deberán ser considerados

los Municipios que se encuentren señalados en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

VII. … Artículo 283.- El Estado enterará… Cuando los ajustes negativos excedan a los montos de participaciones que correspondan a los Municipios en el mes de que se trate, éstos podrán ser compensados mediante las parcialidades subsecuentes que el Estado considere necesarias, para no afectar la operatividad del Municipio. Artículo 298.- La Convención Hacendaria, se llevará a cabo al menos una vez al año, debiendo ser convocada por escrito por el Gobernador del Estado o por la Comisión Permanente, quienes podrán convocar a las sesiones extraordinarias que se requieran. Artículo 301.- La Comisión Permanente… I. Estará integrada por el Secretario, un representante del Congreso del Estado y por catorce

Tesoreros Municipales. Será presidida conjuntamente por el Secretario, que podrá ser suplido por la Autoridad Hacendaria que éste designe, y por quien haya sido elegido por la Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Autoridades Hacendarias como Coordinador de la misma.

II. a la IV…

V. Los municipios que integran…

a) a la j)…

k) Grupo Once.- Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Capitán Luis

Ángel Vidal, Honduras de la Sierra, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla, El Porvenir y Siltepec.

l) a la n)…

VI. a la VII… Artículo 335.- Las disposiciones del presente Libro son de observancia obligatoria para las Dependencias, Entidades y Órganos Ejecutores que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y Órganos Autónomos, y tienen como objeto regular la responsabilidad hacendaria y financiera, el presupuesto, el gasto, la contabilidad y la deuda pública.

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Para los efectos de lo establecido en este Libro, se entenderá por: I. Asociaciones Público-Privadas: Las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas para

el Estado de Chiapas o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice.

II. Balance presupuestario: A la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de

Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

III. Balance presupuestario de recursos disponibles: A la diferencia entre los ingresos de libre

disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

IV. Clasificadores Presupuestarios: A las Clasificaciones: Administrativa, Funcional del Gasto,

Programática, Tipo de Gasto, Objeto del Gasto, Fuentes de Financiamientos, entre otros, que establezcan el marco legal aplicable, mediante los cuales se registra y controla el presupuesto y la contabilidad; que facilitan el análisis social, económico y administrativo.

V. CONAC: Al Consejo de Armonización Contable. VI. Dependencias: A las Secretarías que señala el artículo 28 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Chiapas. VII. Deuda Contingente: A cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea

asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con los Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria.

VIII. Deuda Pública: A cualquier Financiamiento contratado por las Dependencias, Entidades y

Órganos Ejecutores. IX. Disciplina Financiera: A la observancia de los principios y las disposiciones en materia de

responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Organismos Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero.

X. Disponibilidades: A los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales

anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas.

XI. Entidades: A los Organismos Descentralizados, Organismos Auxiliares, Empresas de

Participación Estatal y los Fideicomisos Públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas sean considerados Entidades Paraestatales.

XII. Financiamiento: A toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto,

mediano o largo plazo, a cargo de los Organismos Públicos, derivada de un crédito, empréstito o

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préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente.

XIII. Financiamiento Neto: A la suma de las disposiciones realizadas de un Financiamiento, y las

Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública. XIV. Gasto corriente: A las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo,

incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones subsidios, donativos y apoyos.

XV. Gasto etiquetado: A las erogaciones que realizan las Dependencias, Entidades y Órganos

Ejecutores con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos del Estado con un destino específico.

XVI. Gasto no etiquetado: A las erogaciones que realizan las Dependencias, Entidades y Órganos

Ejecutores con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico.

XVII. Gasto total: A la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con

cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto.

XVIII. Ingresos de libre disposición: A los Ingresos locales y las participaciones federales, así como

los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico.

XIX. Ingresos excedentes: A los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los

aprobados en la Ley de Ingresos. XX. Ingresos locales: Aquellos percibidos por el Estado y los Municipios por impuestos,

contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables.

XXI. Ingresos totales: A la totalidad de los Ingresos de libre disposición, las Transferencias federales

etiquetadas y el Financiamiento Neto. XXII. Inversión pública productiva: A toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente,

un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (I) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público (II) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto del gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (III) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto del gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

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XXIII. Obligaciones: A los compromisos de pago a cargo de los Organismos Públicos derivados de Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas.

XXIV. Obligaciones a corto plazo: A cualquier Obligación contratada con Instituciones financieras a

un plazo menor o igual a un año. XXV. Organismos Públicos: A las Dependencias, Entidades y Órganos Ejecutores que integran los

Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Órganos Autónomos, de conformidad con lo que establezca el marco legal aplicable.

XXVI. Organismos Públicos del Ejecutivo: A las Dependencias, Entidades y Órganos Ejecutores del

Poder Ejecutivo, de conformidad con lo que establezca el marco legal aplicable. XXVII. Órganos Ejecutores: A las Unidades Administrativas o su equivalente, Órganos

Desconcentrados, Unidades Responsables de Apoyo o cualquier otro organismo que integren a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y Órganos Autónomos, de conformidad con lo que establezca el marco legal aplicable.

XXVIII. Percepciones extraordinarias: A los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y

pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social.

XXIX. Percepciones ordinarias: A los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores

autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular, como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Organismos Públicos, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal

XXX. Presupuesto de Egresos: Al Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio

Fiscal correspondiente, de conformidad con lo que establezca el marco legal aplicable. XXXI. Transferencias federales etiquetadas: A los recursos que reciben de la Federación el Estado

y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuando se haga mención a Organismos Públicos, se referirá al concepto de Entes Públicos que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 336.- El gasto público…

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I. a la III. …

IV. Los Órganos Autónomos; entendiéndose aquellos que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas establezca.

V. …

Asimismo, son erogaciones… Los Organismos Públicos administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Artículo 337.- La planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal, se alineará a los objetivos de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, a los programas que se deriven de dichos Planes y en su caso, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible; considerando las políticas y lineamientos que formule el Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias normativas correspondientes. Artículo 338.- Los Órganos Ejecutores de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos a través de sus áreas correspondientes, son responsables de la planeación, programación, presupuestación, contabilidad, ejercicio, control y rendición de cuentas de los recursos que determine el Decreto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal. Artículo 339.- Los Organismos Públicos… Para efectos de registro presupuestario y contable, los Organismos Públicos, deben utilizar los sistemas computarizados que provea la Secretaría, a fin de sistematizar, homogenizar y obtener información veraz, confiable y oportuna, que permita transparentar el registro, la rendición de cuentas, y el uso de los recursos públicos. La Secretaria efectuará… Los Organismos Públicos… En relación a los recursos federales… La información del ejercicio y destino del gasto federalizado asi como, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por los Organismos Públicos, para efectos de los informes trimestrales y la Cuenta Pública deben presentarse en los formatos aprobados por el CONAC. Para dar cumplimiento… I. a la III. Artículo 341.- Todos los ingresos… Las Entidades deben informar la captación de sus ingresos propios a la Secretaría y los administrarán previa autorización de su Órgano de Gobierno, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas.

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Cuando las Entidades requieran suscribir con la Federación a través de sus órganos administrativos competentes, diversos instrumentos jurídicos para la asignación de recursos presupuestarios anuales para su operación, los cuales impliquen aportación de recursos estatales que no se encuentren contenidos en su totalidad dentro del Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso del Estado del ejercicio correspondiente, podrán concentrar sus ingresos propios en la Tesorería Única para suscribir convenio con la Secretaría para la transferencia de recursos propios con la finalidad de que estos sean aportados para tal fin. Para efectos de armonización… Artículo 342.- El gasto público estatal se determina con base al presupuesto que se formula con apego a programas y proyectos que señalen objetivos, indicadores, metas, unidades de medida y responsables de su ejecución; alineados a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y a políticas públicas que beneficien a la población. Artículo 343.- La Secretaría, al integrar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de los Organismos Públicos, cuidará la asignación de las fuentes de financiamientos establecidas en la Iniciativa de la Ley de Ingresos y en apego a los Clasificadores Presupuestarios. Lo anterior no será aplicable… Artículo 344.- El Presupuesto de Egresos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, así como el de los Órganos Autónomos, se presenta por ejercicio fiscal a iniciativa del Gobernador del Estado. Para el caso del Poder Judicial, el Proyecto de Presupuesto de Egresos será presentado al Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en las fracciones I, III, IV y V del artículo 349 de este Código y demás disposiciones vigentes. En ambos casos, será examinado, discutido y aprobado por el Congreso del Estado, para su aplicación durante el periodo de un año, a partir del primero de enero. La iniciativa de Ley… Los ordenamientos… Los calendarios de gasto… I. a la II. … La Secretaría y los Municipios… La Secretaria elaborará… El CONAC emitirá las normas… Los Organismos Públicos… Artículo 348.- El Presupuesto de Egresos comprenderá las previsiones de gasto público que habrán de realizar los Organismos Públicos, debiendo reflejar el monto global por cada uno de estos y, en su caso, por Unidades Responsables, el pago de la Deuda Pública, el monto de las Participaciones y Aportaciones Federales a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal. El Presupuesto de Egresos…

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Artículo 349.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, se deberá elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las normas que para tal efecto emita el CONAC, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberá ser congruente con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando menos lo siguiente: I. a la V…

VI. Descripción clara de las funciones, subfunciones, programas sectoriales y en su caso especiales

que sean la base en la que se señalen objetivos, indicadores, metas y resultados de los Organismos Públicos, así como su costo estimado.

VII. a la XIII…

XIV. Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios, y en su caso, previsiones para personal eventual, pensiones, gastos de operación, incluyendo gastos en comunicación social, y gasto de inversión; así como gastos correspondientes a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas, financiamiento a partidos políticos, seguro popular, subsidios y ayudas sociales, programas de atención a niños, niñas y adolescentes, equidad de género, acciones para mitigar el cambio climático, entre otros.

XV. a la XVI. … La Ley de Ingresos… En los casos de que el Congreso del Estado… Para aquellas Transferencias federales… El gasto total propuesto… El Ejecutivo del Estado… Debido a razones excepcionales… a) a la c)… El Ejecutivo del Estado… En caso de que el Congreso… Los Organismos Públicos… Los recursos para cubrir adeudos… En el proceso de integración… En relación a las fracciones…

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En general, toda la información… Artículo 350.- La Secretaría publicará en el Periódico Oficial y en su página de Internet, los anexos de información del ingreso, del gasto y demás información que corresponda, dentro de los 30 días naturales posteriores a la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, en cumplimiento de las disposiciones, normas y formatos emitidos por el CONAC y demás instancias de consulta autorizadas. Artículo 351.- La Secretaría emitirá lineamientos, asimismo entregará el sistema computarizado y los techos de gasto que permitan a los Organismos Públicos, elaborar su respectivo Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda. El Proyecto de Presupuesto de Egresos debe ser presentado oportunamente por la Secretaría al Gobernador del Estado, para ser enviado al Congreso del Estado en el último cuatrimestre del año inmediato anterior al que corresponda, excepto cuando haya cambio de gobierno sexenal, en cuyo caso, será a más tardar el 26 de diciembre. Los Organismos Públicos, remitirán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, a la Secretaría, de acuerdo a la normatividad, techo de gasto y plazos establecidos. La Secretaría, está facultada para formular el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, cuando los Organismos Públicos no lo presenten en los plazos, términos y techos de gasto señalados; si se excede en este último, podrá no recibir dicho Anteproyecto y en su caso realizar los ajustes que correspondan. Artículo 352.- Las Entidades que con recursos estatales estén incluidas en una Secretaría, deberán presentar su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos a la Dependencia Coordinadora de Sector para su consolidación y presentación a la Secretaría, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan. Artículo 353.- Los Órganos Ejecutores que integran el Poder Legislativo, así como los Órganos Autónomos atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público total, con base en los lineamientos que emita la Secretaría, elaborarán sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto de Egresos y lo enviarán oportunamente a la Secretaría, para que ésta revise que la propuesta sea compatible con los Criterios Generales de Política Económica, a efecto de integrarlo al Proyecto de Presupuesto de Egresos. Así también dar seguimiento puntual del ejercicio de sus recursos e informar de estos para su consolidación. Los Órganos Ejecutores que integran el Poder Judicial, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público del mismo, con base en los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura, elaborarán sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto de Egresos y los remitirán oportunamente a dicho Consejo, para que previo análisis y ajustes necesarios, ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, que se presentará al Congreso del Estado en términos de lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Artículo 358.- La Secretaría a través de las áreas correspondientes llevará el registro presupuestario, contable, de operaciones y el resguardo de la documentación comprobatoria de las Unidades Responsables de Apoyo: Provisiones Salariales y Económicas, Deuda Pública, Obligaciones; así como de Organismos Subsidiados y Municipios. Tratándose de la Unidad Responsable de Apoyo Provisiones Salariales y Económicas, se generará de manera automática su registro contable, producto de las operaciones presupuestarias realizadas.

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Dentro de las Unidades Responsables de Apoyo, podrán crearse subunidades o subclasificaciones que permitan identificar el destino y orientación de los recursos públicos, a fin de dar transparencia al registro. Artículo 363 A.- Todo recurso financiero que la Tesorería Única deposite a las cuentas bancarias de los Organismos Públicos y que no cuenten con la autorización presupuestal de la Secretaría, estos deberán tramitar de manera inmediata dicha autorización. En caso que el Organismo Público no efectúe este proceso, la Secretaría con el fin de mantener el balance presupuestario sostenible, podrá emitir la autorización del monto total transferido, registrándose en una partida de gasto transitoria. Una vez concluido dicho proceso, oficialmente se le comunicará a los Organismos Públicos para que soliciten la liberación de su presupuesto, quedando bajo la responsabilidad de estos el ejercicio, erogación y comprobación del gasto. Artículo 364.- Las ministraciones de recursos… I. a la VII. …

VIII. No remitan para validación la nómina para el pago de servicios personales en los plazos que

determine la Secretaría.

IX. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables. La radicación de los recursos… La Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar a la Secretaría, la suspensión de las ministraciones de recursos financieros a los Organismos Públicos del Ejecutivo en los términos de este artículo. Artículo 365.- La Secretaría podrá autorizar ampliaciones líquidas al presupuesto de los Organismos Públicos cuando estos lo requieran, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y financiera, para fortalecer su operación o para el desarrollo de nuevas metas y acciones. No obstante, cada Organismo Público deberá generar economías o ahorros para atender sus propias necesidades, debiendo contar con la autorización de la Secretaría. En el caso del Poder Judicial… Artículo 366.- Los Organismos Públicos son responsables de la administración de los recursos, de obtener resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas y proyectos. En los casos que la Secretaría determine que existe subejercicio, el Organismo Público responsable debe subsanarlo en un plazo máximo de 30 días naturales. Caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los programas o proyectos que la Secretaría determine. La Secretaría y la Secretaría de la Honestidad y Función Pública podrán suscribir con los Organismos Públicos, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Los Organismos Públicos que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los controles

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presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría. Artículo 367.- Cuando en un programa… Tratándose de proyectos… Queda prohibido… Los Organismos Públicos… La Secretaría de la Honestidad y Función Pública vigilará que los Organismos Públicos reintegren los recursos remanentes. Tratándose de ahorros… Artículo 368.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, está facultado para Incrementar el Presupuesto de Egresos y autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas y proyectos prioritarios del Estado, así como amortizar deuda pública, conforme a lo siguiente: I. a la VI. …

La Secretaría está facultada para efectuar las Adecuaciones Presupuestarias a los programas y proyectos, que correspondan, con la finalidad que con menos recursos se cumplan los objetivos y metas fijadas. El Gobernador del Estado… Artículo 370.- La Secretaria con base… El ejercicio de los recursos… La contratación deberá… Los contratos que rebasen un ejercicio fiscal que se autoricen en los términos del artículo 356 de este Código, quedarán sujetos para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes y se hará mención al presentar el Proyecto de Presupuesto de Egresos al Congreso del Estado. Los contratos de Asociación Público-Privada que se rigen por la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Chiapas, la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Los compromisos plurianuales… Artículo 370 A.- Los Organismos Públicos podrán efectuar todos los trámites necesarios para realizar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

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La Secretaría, de manera especial a petición del Organismo Público, con base en el Anteproyecto podrá garantizar el presupuesto para convocar, adjudicar, y en su caso, formalizar los contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se solicite. Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que, sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. Los Organismos Públicos podrán obtener la autorización a que se refiere el presente artículo, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento del Código. Artículo 375.- Los titulares de los Organismos Públicos son responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de operación, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas y proyectos a su cargo, la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a lo dispuesto en este Código y a las disposiciones legales que resulten aplicables a la materia. Artículo 379.- Los Organismos Públicos…

I. …

II. A los tabuladores de sueldos que emita la Secretaría y las asignaciones autorizadas por ésta, así como los mecanismos de validación y aprobación de categorías y tabuladores de sueldos. Los órganos ejecutores previa autorización de su Titular y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables se sujetarán a esta disposición.

III. a la IV. …

V. Abstenerse de llevar a cabo cualquier traspaso de recursos del capítulo de servicios personales

a otros capítulos de gasto y viceversa, salvo que se cuente con la autorización de la Secretaría.

VI. …

VII. Las altas de personal o cualquier movimiento nominal que origine un pago, deben realizarse con fecha 1 ó 16 de cada mes; con respecto a las bajas, éstas se darán en la fecha en que se lleve a cabo la separación del empleo por cualquier causa.

VIII. a la IX. …

X. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales e interinos, salvo que tales contrataciones se

encuentren previstas en el presupuesto de los Organismos Públicos. Para el caso de la contratación de trabajadores eventuales de gasto de inversión, los Organismos Públicos deberán presentar la cédula de validación de acciones emitida por la Subsecretaría de Planeación, para ser autorizados por la Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaría.

XI. Las que emita la Secretaría en el desempeño de comisiones oficiales de los servidores públicos.

XII. …

XIII. Informar a la Secretaría a través de la Coordinación General de Recursos Humanos, de las

erogaciones que realicen por concepto de pago de servicios personales, para su validación y

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aprobación, así como el entero que realicen por concepto del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre Nóminas, y cuotas y aportaciones de Seguridad Social.

Artículo 380.- La Secretaría con sujeción al presupuesto correspondiente, emitirá los tabuladores de sueldos de los Organismos Públicos del Ejecutivo. Así como el de los Órganos Ejecutores, previa autorización de su Titular y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 382.- La Secretaria a traves de la… La solicitud de dictamen… Asimismo, determinará en forma expresa, previo análisis y mecanismos que establezca, cuando procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los Organismos Públicos, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, el interesado podrá optar por el empleo o comisión que más le convenga. Artículo 383.- Cuando algún servidor público adscrito a los Organismos Públicos del Ejecutivo fallezca, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha de fallecimiento y se hagan cargo de los costos de inhumación, deben tramitar en el término máximo de un año, con documentación correspondiente ante la instancia facultada y/o en el lugar de adscripción, por concepto de pagas de defunción hasta el importe de cuatro meses del sueldo y demás prestaciones que estuviere percibiendo en esa fecha, independientemente de las demás a que tiene derecho, siempre y cuando la cantidad equivalente no exceda el importe de quinientos salarios mínimos vigentes. Artículo 384.- Los servidores públicos… Cuando por comisión… La asignación de viáticos y pasajes debe regirse por lo señalado en la normatividad correspondiente. La Secretaría y la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, están facultadas para solicitar a los Organismos Públicos del Ejecutivo la presentación de información, para los efectos administrativos y legales a que haya lugar. Artículo 385.- En proyectos institucionales, los Organismos Públicos no podrán traspasar los recursos destinados a servicios personales, publicaciones oficiales y aquellos que específicamente determine la Secretaría, salvo los que previamente autorice ésta; los recursos no erogados quedarán como economías del presupuesto. Artículo 389 B.- Los Organismos Públicos que cuenten con disponibilidades de recursos federales destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios o instrumentos jurídicos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2020, que no hayan sido devengados conforme a los calendarios respectivos, deberán enterarlos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado. Artículo 408.- La extinción de los fideicomisos públicos estatales, se sujetará a lo siguiente: I. Los fideicomisos que se constituyan a través del Congreso del Estado, requerirán la autorización

expresa del mismo para su extinción.

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II. Los fideicomisos creados mediante Acuerdo o Decreto del Ejecutivo del Estado, se sujetarán al propio instrumento de creación para su extinción.

Una vez que la extinción de los fideicomisos públicos estatales sea autorizada, se estará al procedimiento establecido en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Artículo 410.- Los Organismos Públicos… La solicitud para la… I. a la VI…

Asimismo, deberán remitir con su solicitud, los proyectos de Decreto de Creación, el Contrato y Reglas de Operación del Fideicomiso. La Secretaría a través de las áreas correspondientes, será la responsable de analizar la solicitud, así como los proyectos respectivos, y en su caso, realizará las modificaciones que correspondan, considerando aquellas circunstancias que permitan un mejor control de los recursos que se afectarán en fideicomiso. Para cualquier modificación a los instrumentos normativos que se establecen en el presente artículo, así como a otras disposiciones de carácter administrativo que se requieran para la operación y funcionamiento de los fideicomisos, se deberán realizar previa autorización de la Secretaría.

Artículo 411.- Corresponde a la Secretaría, a través de su titular o de quien éste designe, realizar los trámites para la contratación de la institución fiduciaria como encargada de la administración del fideicomiso, así como de la suscripción del Contrato. La Secretaría podrá requerir a la institución fiduciaria, la información que considere necesaria relacionada con la evaluación, aplicación, control y seguimiento del ejercicio de los recursos públicos que se hubieren transferido para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y en el respectivo contrato de fideicomiso. La Secretaría, en los contratos de fideicomiso podrá convenir con la institución fiduciaria la norma o los lineamientos específicos de inversión a observarse en esta materia o en su defecto, la Dependencia Coordinadora de Sector del fideicomiso de que se trate, podrá formularlos y someterlos a la aprobación del Comité Técnico y del Fideicomitente para su entrada en vigor, previa notificación y aceptación por parte de la institución fiduciaria. El Comité Técnico, será el responsable de la instrucción, manejo y seguimiento de las inversiones de los fideicomisos públicos estatales, y de que en todo momento se respete la norma o los lineamientos específicos de inversión bajo los cuales se deberán invertir los recursos del fideicomiso. Asimismo, deberá informar periódicamente a la Secretaría a través de la Dependencia Coordinadora de Sector, de la situación que presentan las inversiones conforme a lo previsto en la normatividad contable y financiera y a lo dispuesto en el presente ordenamiento. Para cumplir con esta responsabilidad, el Comité Técnico tendrá la obligación de establecer los mecanismos financieros necesarios, así como instrumentar un sistema de administración de riesgos para llevar un adecuado manejo y control de las inversiones realizadas. Para tales efectos y previa autorización del Fideicomitente, el Comité Técnico podrá instruir a la institución fiduciaria la contratación de los servicios de empresas o personas físicas especializadas en

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materia de inversiones, con cargo al patrimonio del fideicomiso. Dichas empresas y/o personas especializadas tendrán la obligación de garantizar en el contrato respectivo, que la asesoría o servicios proporcionados en materia de inversiones, se efectúe observando en todo momento la norma o los lineamientos específicos de inversión bajo los cuales se deberán de invertir los recursos del fideicomiso, y convenir que el pago o contraprestación por dichos servicios profesionales será procedente, siempre y cuando el rendimiento obtenido por la gestión supere al que se hubiere obtenido invirtiendo los recursos en fondeo de valores gubernamentales. En los contratos de fideicomisos que la Secretaría, en su carácter de Fideicomitente, celebre con las instituciones fiduciarias, podrá reservarse el derecho de disponer de los rendimientos que por concepto de inversión o reinversión genere el patrimonio de los fideicomisos, estableciendo en dichos contratos el procedimiento para su entrega por parte de la institución fiduciaria, con el objeto de que una vez que se hayan recepcionado dichos recursos, sean registrados conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable. En el supuesto de no encontrarse establecido en el marco jurídico del fideicomiso, la disposición de los rendimientos, la Secretaría en su carácter de Fideicomitente, podrá reservarse el derecho de disponer de los rendimientos que por concepto de inversión o reinversión genere el patrimonio de los fideicomisos, e instruirá a la institución fiduciaria la forma de entrega de los mismos. Artículo 415.- Los fideicomisos públicos estatales, deberán ser sectorizados a los Organismos Públicos del Ejecutivo del ramo que correspondan, los cuales fungirán como Dependencia Coordinadora de Sector y su Titular, será el Presidente del Comité Técnico de los fideicomisos públicos estatales. Las Dependencias Coordinadoras… I. a la III…

IV. Proporcionar la información en materia de control, seguimiento y evaluación de los fideicomisos

al titular de la Secretaría, al órgano administrativo competente o al servidor público que para tales efectos se designe.

V. …

Artículo 418.- La autoridad máxima de los fideicomisos públicos estatales, será el Comité Técnico, el cual se integrará con los Organismos Públicos del Ejecutivo afines al sector y podrán ser incluidos dentro de sus integrantes tres miembros de la sociedad civil que no hayan sido sentenciados por delitos patrimoniales y que se desempeñen en actividades relacionadas con el objeto del fideicomiso. La Secretaría podrá formar parte del Comité Técnico cuando se considere necesario y así lo determine el instrumento respectivo, y participará en las sesiones en su carácter de Fideicomitente, como invitado con derecho a voz, con la facultad para requerir que sus comentarios y sugerencias sean plasmados en el documento que se realice para tales efectos. La Secretaría de la Honestidad y Función Pública, participará como invitado permanente en las sesiones de Comité Técnico de los fideicomisos públicos estatales, únicamente con derecho a voz. Para efectos de poder realizar modificaciones a la integración del Comité Técnico de los fideicomisos públicos estatales, éstas podrán llevarse a cabo en el contrato de los mismos, sin necesidad de efectuar reformas al instrumento jurídico de creación, siempre y cuando sea por causa debidamente justificada, requiriendo para ello la validación de la Secretaría en su carácter de Fideicomitente.

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El Fideicomitente podrá reservarse expresamente el derecho de revocar la designación de los integrantes del Comité Técnico, así como el designar a quienes deberán sustituirlos, lo cual será notificado a la institución fiduciaria. Artículo 419.- Para efectos administrativos, la Dependencia Coordinadora de Sector a través del área operativa, será la responsable que los fideicomisos públicos estatales cumplan con las obligaciones fiscales que se generen por su operación, coadyuvando para tales efectos con la institución fiduciaria. Artículo 420.- Cuando el fideicomiso haya cumplido con sus fines, el cumplimiento de estos se haga imposible o su operación no sea de notorio beneficio para el desarrollo del Estado, la Secretaría propondrá al Ejecutivo del Estado su modificación o extinción, según proceda; el proceso de extinción se sujetará a los lineamientos emitidos por la Secretaría. La Secretaría de la Honestidad y Función Pública vigilará que el proceso de extinción se realice observando las disposiciones legales aplicables. Artículo 421.- Para la constitución… La Secretaría, está facultada para emitir la normatividad y lineamientos de carácter administrativo para el funcionamiento, operación y extinción de los fideicomisos públicos estatales, mismos que deberán ser observados por los titulares de las Dependencias Coordinadoras de Sector, los integrantes de los Comités Técnicos y de las áreas operativas. Cuando sea necesario… Artículo 422.- Los estados financieros de los fideicomisos públicos estatales, podrán ser auditados por auditor externo, el cual será designado por la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, dentro de una terna que para el caso proponga el Comité Técnico. Artículo 424.- Los servidores públicos de los Organismos Públicos del Ejecutivo serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra el patrimonio del erario estatal por actos u omisiones que les sean imputables, por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de este Código, inherentes a su cargo o relacionadas con su función y actuación. La responsabilidad administrativa… Los responsables garantizaran… Artículo 427.- La Secretaría de la Honestidad y Función Pública, podrá imponer las correcciones disciplinarias a los Servidores Públicos de los Organismos Públicos del Ejecutivo, cuando en el desempeño de sus funciones, incurran en faltas que ameriten fincar responsabilidades de conformidad en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables. La Secretaría de la Honestidad y Función Pública impondrá a los servidores públicos adscritos a dicha Dependencia, las sanciones correspondientes, cuando no apliquen las disposiciones a que se refiere este capítulo o las reglamentarias que se deriven del mismo. Las correcciones disciplinarias, se aplicarán independientemente de que se haga efectiva la responsabilidad en que hubiere incurrido dichos servidores públicos.

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Artículo 433.- Se faculta al Ejecutivo… I. a la V…

VI. Que la Entidad solicitante acredite que se encuentra al corriente en el pago de los financiamientos

y obligaciones que tenga contratados y que estén debidamente registrados en el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado, y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 435.- Al Congreso del Estado… I. …

II. Aprobar por las dos terceras partes de los presentes, los montos de endeudamiento neto anual a

que se refieran la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas y los de los Municipios, del ejercicio que corresponda, así como la autorización de los Financiamientos y Obligaciones, la cual deberá especificiar por lo menos lo siguiente:

a) Monto máximo a contratar. b) Plazo máximo de amortización. c) a la e) …

Es requisito indispensable para esta aprobacion, que el Congreso del Estado realice previamente el análisis de la capacidad de pago del Ente Público, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago. Los requisitos antes…

III. a la VIII… El Congreso autorizará… Artículo 438.- Corresponde al Ejecutivo del Estado… I. a la IX…

X. Analizar y, en su caso, otorgar el aval del Gobierno del Estado a los financiamientos u obligaciones

que contraigan los Municipios y sus Entes Públicos que lo soliciten; inscribirlos en el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado; así como, publicar en forma periódica, la información de Deuda Pública, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

XI. a la XIII…

XIV. Vigilar que la capacidad de pago de los Municipios y sus Entes Públicos, que contraten financiamientos u obligaciones, sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan y estén dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento del Sistema de Alertas.

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XV. …

XVI. Llevar el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado, por los Financiamientos y Obligaciones contratados por el Estado, los Municipios y sus Entes Públicos, registrando el monto, el destino y las características principales; emitiendo para tal efecto, la Constancia de Inscripción, Modificación o Cancelación del Financiamiento u Obligación, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de este Código.

XVII. Efectuar el registro de la Deuda Pública del Estado en el Registro Público Único de

Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

XVIII. a la XX… Artículo 442.- Existirá un Comite Tecnico… I. a la II…

III. El Secretario de la Honestidad y Función Pública. Artículo 444.- El Comite Tecnico de Financiamiento… I. a la V…

VI. Verificar que el Proceso Competitivo para la contratación de los financiamientos u

obligaciones, se realice en estricto apego a la metodología indicada en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y sus Reglamentos.

Artículo 445.- El Ejecutivo Estatal concertará y formalizará los financiamientos y obligaciones que constituyan la deuda pública del Estado, por conducto de la Secretaría y conforme al Plan de Inversión Pública, cuyo Programa Financiero Estatal deberá ser aprobado previamente por el Congreso del Estado, salvo lo dispuesto en el artículo 454 de este Código. Artículo 448.- Para evitar el sobreendeudamiento, el Estado, los Municipios y sus Entes Públicos, se sujetarán a los Techos de Financiamientos Netos, establecidos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el Reglamento del Sistema de Alertas. Artículo 453 A.- Los Entes Públicos a… I. a la III…

IV. Ser inscritas en el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado y en el Registro Público

Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios y de este Código.

El Ente Público deberá implementar…

Artículo 455.- Los entes públicos…

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I. Solicitar el registro de los financiamientos y obligaciones de su deuda pública, ante el Registro de

Empréstitos y Obligaciones del Estado, que lleva la Secretaría, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de este Código y su Reglamento.

II. Solicitar el registro de los financiamientos y obligaciones de su deuda pública, ante el Registro

Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Articulo 467.- La Secretaria por conducto… El Consejo de la Judicatura del Estado, podrá fungir como auxiliar de la Secretaría de Hacienda para sustituir, cancelar y hacer efectivas, según proceda, las fianzas otorgadas a favor de cualquiera de las autoridades que integran el Poder Judicial del Estado.

Artículo 480.- Los Organismos Públicos… Los Estados Financieros Contables y Presupuestarios que forman parte del Informe de Avance de Gestión Financiera y Cuenta Pública, deben ser firmados por el titular del Organismo Público y el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, pudiendo delegar la facultad de firma, para el caso de los informes mensuales y trimestrales, en cumplimiento a las disposiciones aplicables. Artículo 483.- La Secretaría establece la forma y plazos de presentación de la información que generen los Organismos Públicos, en apego a las disposiciones normativas y técnicas que emanen de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, dicha información será consolidada mediante los mecanismos y términos emitidos, a fin de cumplir en tiempo y forma ante el Congreso del Estado, y otras instancias que la requieran, conforme a ordenamientos establecidos. La integración… Los Organismos Públicos… La Secretaria… La no inclusión… El incumplimiento en la entrega de la información será sancionado de acuerdo a lo establecido en este Código, Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativa y los Municipios, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas, Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás leyes aplicables, responsabilizándose directamente a los Organismos Públicos, de las observaciones y sanciones que determine el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Artículo 485.- La Secretaría de la Honestidad y Función Pública y el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado y la Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones, que en materia de inspección, control, vigilancia, revisión y fiscalización le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas, respectivamente, comprobarán que se cumplan las obligaciones derivadas de este Código.

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Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2020. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil Diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. DULCE MARÍA RODRÍGUEZ OVANDO.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de Gobierno Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 045 Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 045

La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal. En tal tesitura, es prioridad de la administración actual consolidar las finanzas públicas del erario estatal; para lo cual resulta contar con mejores esquemas de recaudación fiscal que permitan incrementar los ingresos derivados del Presupuesto de Ley, esto con el fin único de dar cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, el cual tiene dentro de sus ejes rectores, el Eje 1 Gobierno Eficaz y Honesto, establece como política pública la Austeridad y las Finanzas Públicas Responsables, ello con el fin único de garantizar el crecimiento económico y la gobernabilidad en la Entidad. Para ello, el presente Decreto busca mejorar la recaudación de los impuestos y derechos para lograr mayores recursos y elevar el nivel de coeficientes en las participaciones fiscales, así mismo, otorgar estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones estatales y reactivando a su vez, la economía local. El presente Decreto comulga con los principios y disposiciones que conforman la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como las normas y postulados del Consejo Nacional de Armonización Contable, el Clasificador por Rubros de Ingresos y los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, puntualizando que las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyen no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos para el ejercicio fiscal 2020. 1.- PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS PÚBLICOS.

1.1. Para la proyección de los ingresos por transferencias de carácter federal, se consideró el

marco legal aplicable a las Participaciones y Aportaciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

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que celebran el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chiapas, así como la siguiente información:

a) Indicadores macroeconómicos señalados en los Criterios Generales de Política Económica

para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, tales como el Producto Interno Bruto (PIB), inflación, precio del petróleo, tasa de interés, porcentaje del PIB con relación a las Participaciones y la plataforma de producción del petróleo.

Marco macroeconómico 2020-2025

Conceptos 2020 2021 2022 2023 2024 2025

PIB Crecimiento % real (Rango) 1.5 - 2.5 1.8 - 2.8 2.0 - 3.0 2.1 - 3.1 2.2 - 3.2 2.2 - 3.2

Inflación % 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0

Petróleo, precio promedio (dólares/barril) 49 52 52 50 49 49

Tasa de Interés % (Nominal promedio) 7.4 6.9 6.5 6.1 5.7 5.4

Participaciones (Porcentaje del PIB) 3.6 3.6 3.7 3.6 3.7 3.7

Plataforma de producción promedio (mbd) 1,951 2,073 2,238 2,391 2,520 2,645

b) Se consideraron además las disposiciones y programas establecidos en la Ley de Ingresos

de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobados por el Congreso de la Unión, ambos para el Ejercicio Fiscal 2020.

c) Se considera la Recaudación Federal Participable aprobada en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020, por un monto de 3 billones 394 mil 236.7 millones de pesos.

1.2.- INGRESOS DE ORIGEN ESTATAL.

Para la proyección de los ingresos de carácter estatal, se consideró el marco legal aplicable, como lo es la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y su Reglamento, además de la siguiente información:

a) En Impuestos se tomó como base el comportamiento de los ingresos de ejercicios anteriores y la inflación pronosticada para el ejercicio 2020.

b) En Derechos por la prestación de servicios, se consideró el aumento pronosticado en el

número de trámites que prestarán las Dependencias y Entidades relacionados con las tarifas, además de la información proporcionada en base a los servicios que ofrecen a los contribuyentes.

c) En materia vehicular se implementará el “Programa Canje Total de Placas de Identificación Vehicular y Actualización del Registro Estatal de Vehículos 2020”.

d) En Productos se proyectan con base a las condiciones del mercado financiero, las tasas de interés y los montos de colocación de los recursos estatales y federales en los mercados financieros.

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e) En Aprovechamientos se consideró el comportamiento de la captación de ingresos por

Remanentes del Fideicomiso del Proceso de Bursatilización del Impuesto sobre Nóminas, así como los demás ingresos que se obtengan por organismos descentralizados.

2.- POLITICA DE INGRESOS EN 2020. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios, a continuación, se señalan los objetivos, estrategias y metas, sobre las cuales se sustentan las proyecciones de los ingresos a obtener. 2.1. OBJETIVOS.

a) Consolidar las finanzas públicas del Erario Estatal; así como incrementar los ingresos derivados del Presupuesto de Ley, para el desarrollo de programas sociales, crecimiento económico y gobernabilidad en la Entidad que coadyuve para la toma de decisiones.

b) Mejorar la recaudación de los impuestos y derechos para lograr mayores recursos y elevar el

nivel de coeficientes en las participaciones fiscales. c) Proponer ante la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF), conforme a la Ley

de Coordinación Fiscal Federal y a el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chiapas (CCAMFF), acciones que permitan fortalecer los mecanismos de Coordinación Fiscal, mismas que estarán en congruencia con la nueva política fiscal de la Administración Pública Federal.

d) Realizar actos de fiscalización que inhiba la evasión fiscal. e) Apegarse a los programas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la vigilancia de

obligaciones fiscales federales coordinados. 2.2.- ESTRATEGIAS. a) Incrementar la recaudación de los Ingresos Públicos del Erario Estatal que garanticen

disponibilidad permanente de recursos financieros. b) Efectuar acciones en materia de fiscalización que coadyuven a regularizar al contribuyente en su

contribución, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c) Realizar campañas publicitarias dirigidas a incentivar el cumplimiento de las obligaciones

fiscales en tiempo y forma. d) Continuar y reforzar las acciones de vigilancia fiscal en materia de contribuciones estatales y

federales coordinadas, para aumentar la recaudación. e) Reforzar la aplicación de los Procedimientos Administrativos de Ejecución bajo un enfoque

estratégico para una mayor recuperación de los créditos fiscales. f) Otorgar estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones

estatales y reactive la economía local.

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2.3 METAS. a) Incrementar el Presupuesto de Ley de Ingresos de 2020 en 3.6% con relación a lo aprobado

2019. b) Aumentar la incorporación al padrón de contribuyentes en 1.8% con relación a los registrados

en 2019. 3.- PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS 2020-2025. Para la evolución de los recursos que son transferidos por la Federación, conforme a los artículos 5, fracción II y 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, se consideraron los escenarios e indicadores de las finanzas públicas para el período 2020-2025, presentados en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, y para los ingresos propios se consideraron los comportamientos de la recaudación en ejercicios anteriores, variables macroeconómicas en los siguientes años y el marco jurídico fiscal vigente para la Entidad.

Proyecciones de Ingresos

Conceptos

Cifras nominales (Pesos)

2020 2021 2022 2023 2024 2025

1. Ingresos de Libre

Disposición

(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I

+J+K+L)

37,821,871,907 38,678,852,768 40,082,478,937 41,500,252,060 43,003,650,929 44,560,301,908

A. Impuestos 1,503,695,647 1,548,806,516 1,595,270,712 1,643,128,833 1,692,422,698 1,743,195,379

B. Cuotas y Aportaciones

de Seguridad Social

-

-

-

-

-

-

C. Contribuciones de

Mejoras - - - - - -

D. Derechos 1,723,638,789 1,294,665,326 1,333,505,286 1,373,510,444 1,414,715,757 1,457,157,230

E. Productos 114,812,000 122,734,028 130,711,740 138,685,156 146,590,210 154,506,081

F. Aprovechamientos 962,419,243 991,291,820 1,020,039,283 1,048,600,383 1,076,912,593 1,104,912,321

G. Ingresos por Venta de

Bienes y

Prestación de Servicios

- - - - - -

H. Participaciones 33,088,277,207 34,279,455,186 35,547,795,028 36,827,515,649 38,190,133,728 39,603,168,676

I. Incentivos Derivados de la

Colaboración Fiscal 429,029,021 441,899,892 455,156,888 468,811,595 482,875,943 497,362,221

J. Transferencias y

Asignaciones

-

-

-

-

-

-

K. Convenios

-

-

-

-

-

-

L. Otros Ingresos de Libre

Disposición - - - - - -

2.- Transferencias

Federales Etiquetadas 57,301,345,423 58,538,786,059 59,803,140,321 61,094,996,576 62,414,956,130 63,763,633,511

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4.- RIESGOS.

4.1 Las Finanzas Estatales para 2020, dependen en 95.5% de los recursos de origen federal.

4.2 Otros elementos de riesgo que pueden generar un efecto negativo sobre la economía mexicana, se encuentran:

a) El nivel de la inflación guarde una tendencia descendente y sea de 3.0%, consistente con el objetivo inflacionario establecido por el Banco de México y dentro del intervalo de variabilidad.

b) Plataforma de producción de petróleo menor a la prevista.

c) Desaceleración de la actividad económica mundial, intensificadas por las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China, lo que ha generado episodios de elevada volatilidad en los mercados financieros y cambiarios.

5.- EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS 2014-2019. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, fracción IV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios, se presentan los resultados de los ingresos obtenidos del período 2014-2018 y estimación de cierre 2019.

Resultados de Ingresos

(2=A+B+C+D+E)

A. Aportaciones 47,885,623,404 48,891,221,495 49,917,937,147 50,966,213,827 52,036,504,317 53,129,270,908

B. Convenios 246,241,015 252,397,040 258,706,966 265,174,641 271,804,007 278,599,107

C. Fondos Distintos de

Aportaciones

142,020,194

142,020,194

142,020,194

142,020,194

142,020,194

142,020,194

D. Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y

Subvenciones, y Pensiones

y Jubilaciones

9,027,460,810

9,253,147,330

9,484,476,014

9,721,587,914

9,964,627,612

10,213,743,302

E. Otras Transferencias

Federales

Etiquetadas

-

-

-

-

-

-

3.- Ingresos Derivados de

Financiamientos (3=A)

-

-

-

-

-

-

A. Ingresos Derivados de

Financiamientos

-

-

-

-

-

-

4.- Total de Ingresos

Proyectados

(4=1+2+3)

95,123,217,330 97,217,638,827 99,885,619,258 102,595,248,63

6 105,418,607,05

9

108,323,935,419

Datos Informativos

1. Ingresos Derivados de

Financiamientos con Fuente

de Pago de Recursos de

Libre Disposición

- - - - - -

2. Ingresos Derivados de

Financiamientos con Fuente

de Pago de Transferencias

Federales Etiquetadas

- - - - - -

3. Ingresos Derivados de

Financiamiento (3=1+2) - - - - - -

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Chiapas

Conceptos

Cifras nominales

(Pesos)

2014 2015 2016 2017 2018 Estimación de

cierre 2019

1. Ingresos de Libre Disposición

(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 28,107,468,556 28,767,305,011 31,698,559,609 33,647,903,678 37,163,851,832 36,243,876,078

A. Impuestos. 1,728,957,869 1,747,007,479 1,471,224,646 1,421,463,486 1,676,446,724 1,481,441,218

B. Cuotas y Aportaciones de

Seguridad Social. - - -

- - -

C. Contribuciones de Mejoras. 15,905,974 16,107,880 20,914,617 23,321,446 - -

D. Derechos. 1,131,933,039 1,132,657,360 1,254,954,397 1,308,410,717 1,256,956,627 1,399,144,353

E. Productos. 377,460,116 249,526,790 216,236,627 207,372,650 270,329,952 263,958,213

F. Aprovechamientos. 1,614,384,354 1,784,866,723 3,035,160,584 1,342,748,994 1,784,903,284 1,021,124,302

G. Ingresos por Venta de Bienes y

Prestación de Servicios. 238,924 251,789 195,920 140,220 150,010,080 -

H. Participaciones. 22,380,855,215 22,936,251,965 24,770,713,901 25,251,130,426 28,686,585,547 31,580,184,885

I. Incentivos Derivados de la

Colaboración Fiscal. 838,839,258 900,635,025 909,935,272 4,077,270,739 3,328,601,618 498,023,107

J. Transferencias y Asignaciones. - - -

- -

-

K. Convenios. - - -

- -

-

L. Otros Ingresos de Libre

Disposición. 18,893,807 - 19,223,645 16,045,000 10,018,000 -

2.- Transferencias Federales

Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 51,998,065,108 57,368,299,739 55,627,841,636 58,582,925,617 60,037,203,574 57,122,299,451

A. Aportaciones 36,079,599,141 36,916,119,349 39,217,977,152 41,381,967,343 43,580,539,678 46,565,721,977

B. Convenios 339,720,497 613,103,997 843,358,364 1,136,640,731 405,251,694 310,500,541

C. Fondos Distintos de Aportaciones - - -

- - 150,086,182

D. Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Subvenciones, y

Pensiones y Jubilaciones

15,578,745,470 19,839,076,393 15,566,506,120 16,064,317,543 16,051,412,202 10,095,990,751

E. Otras Transferencias Federales

Etiquetadas - - -

- - -

3.- Ingresos Derivados de

Financiamientos (3=A) 11,166,596,170 - 2,768,000,000 2,260,000,000 4,155,639,459 -

A. Ingresos Derivados de

Financiamientos 11,166,596,170 - 2,768,000,000 2,260,000,000 4,155,639,459 -

4.- Total de Resultados de

Ingresos (4=1+2+3) 91,272,129,834 86,135,604,750 90,094,401,245 94,490,829,295 101,356,694,865 93,366,175,529

Datos Informativos

1. Ingresos Derivados de

Financiamientos con Fuente de

Pago de Recursos de Libre

Disposición

- - - - -

2. Ingresos Derivados de

Financiamientos con Fuente de

Pago de Transferencias Federales

Etiquetadas

- - - - -

3. Ingresos Derivados de

Financiamiento (3=1+2) - - - - -

6.- LEY DE INGRESOS 2020.

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Para el ejercicio 2020 se proyecta obtener recursos por 95 mil 123 millones 217 mil 330 pesos, cifra superior a 3 mil 278 millones 432 mil 997 pesos, que representa el 3.6% con relación a los 91 mil 844 millones 784 mil 333 pesos, aprobado en el año 2019 por el H. Congreso del Estado. Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2020

Capítulo Primero Generalidades

Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de Chiapas, percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2020, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Concepto Cifra en pesos

Total 95,123,217,330

1 Impuestos 1,503,695,647

1.1 Impuestos Sobre los Ingresos 31,549,929

1.1.1 Impuesto sobre Hospedaje 24,469,405

1.1.2 Juegos Permitidos, Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos 7,080,524

1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 73,848,515

1.3.1 Adquisición de Vehículos Automotores Usados 73,848,515

1.3.2 Sobre Servidumbre de Terreno para Obras y Trabajos de Primera Mano de Materiales Mineros

0

1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 1,303,088,829

1.5.1 Impuesto sobre Nóminas 1,303,088,829

1.7 Accesorios de Impuestos 20,679,031

1.7.1 Recargos de Impuestos Estatales 6,372,354

1.7.2 Multas de Impuestos Estatales 0

1.7.3 Recargos de Impuesto Sobre Nóminas 14,306,677

1.8 Otros Impuestos 69,529,343

1.8.1 Contribución para la Atención a Salvamentos y Servicios Médicos 856,664

1.8.2 Adicional para el Desarrollo Económico y Social en la Entidad 68,672,679

1.9 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

5,000,000

1.9.1 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores 5,000,000

2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0

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3 Contribuciones de Mejoras 0

4 Derechos 1,723,638,789

4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

4,542,441

4.1.1 Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural 4,542,441

4.3 Derechos por Prestación de Servicios 1,682,329,150

4.3.1 Secretaría General de Gobierno 382,112,850

4.3.2 Secretaría de Hacienda 1,050,211,647

4.3.3 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 3,060,800

4.3.4 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana 73,497,310

4.3.5 Secretaría de Movilidad y Transporte 60,898,970

4.3.6 Secretaría de Educación 48,459,716

4.3.7 Secretaría de Salud 41,646,551

4.3.8 Secretaría de la Honestidad y Función Pública 12,722,587

4.3.9 Secretaría de Protección Civil 6,818,229

4.3.10 Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas 1,000

4.3.11 Poder Judicial 2,884,970

4.3.12 Fiscalía General del Estado 14,520

4.4 Otros Derechos 875,826

4.4.1 Contribuciones Derivadas por Contraprestaciones no Incluidas en los Tipos Anteriores

875,826

4.5 Accesorios de Derechos 35,891,372

4.5.1 Recargos de Derechos Estatales 35,586,294

4.5.2 Multas de Derechos Estatales 305,078

5 Productos 114,812,000

5.1 Productos 114,812,000

5.1.1 Uso de Bienes o Instalaciones Terrestres Aeroportuarias 0

5.1.2 Rendimientos de Establecimientos y Empresas del Estado 0

5.1.3 Utilidades de inversiones, Acciones, Créditos y Valores 0

5.1.4 Productos Financieros 114,811,000

5.1.5 Otros Productos 1,000

6 Aprovechamientos 962,419,243

6.1 Aprovechamientos 961,940,498

6.1.1 Multas 33,106,984

6.1.2 Indemnizaciones 2,348,070

6.1.3 Reintegros 753,121,579

6.1.4 Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas 95,241,551

6.1.5 Otros Aprovechamientos 78,122,314

6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 130,838

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6.2.1 Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado 130,838

6.3 Accesorios de Aprovechamientos 347,907

6.3.1 Recargos 347,907

7 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0

8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones

81,791,190,841

8.1 Participaciones 33,088,277,207

8.1.1 Fondo General de Participaciones 27,542,038,605

8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 904,568,106

8.1.3 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 254,390,853

8.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,306,399,540

8.1.5 Fondo de Compensación 791,877,002

8.1.6 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 63,353,551

8.1.7 Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diésel 580,430,125

8.1.8 Fondo ISR Participable Estatal 1,513,601,871

8.1.9 Fondo ISR Participable Municipal 131,617,554

8.2 Aportaciones 47,885,623,404

8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 19,708,035,837

8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 4,773,307,840

8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 13,742,887,100

8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 3,739,508,764

8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 1,745,981,436

8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 385,345,383

8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 206,949,652

8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 3,583,607,392

8.3 Convenios 246,241,015

8.3.1 Convenios de Descentralización 0

8.3.2 Convenios de Reasignación 238,811,260

8.3.3 Otros Convenios 7,429,755

8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 429,029,021

8.4.1 Fondo de Compensación de ISAN 42,876,003

8.4.2 Derechos de Inspección y Vigilancia 51,890,449

8.4.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 160,721,251

8.4.4 Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios 37,413,797

8.4.5 Fiscalización 49,587,950

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8.4.6 Multas Federales 12,749,429

8.4.7 Multas Federales No Fiscales 5,015,660

8.4.8 I.S.R por Enajenación de Bienes 47,253,014

8.4.9 Régimen de Incorporación Fiscal 20,000,000

8.4.10 Otros Incentivos Económicos 1,521,468

8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 142,020,194

8.5.1 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos

142,020,194

9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

9,027,460,810

9.3 Subsidios y Subvenciones 9,027,460,810

9.3.1 Programas Sujetos a Reglas de Operación 528,699,791

9.3.2 Otros Subsidios 8,498,761,019

0 Ingresos Derivados de Financiamientos 0

Con el propósito de cumplir con lo dispuesto en la Norma para armonizar el Decreto de Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2020, se presenta el análisis siguiente:

Entidad Federativa: Chiapas Cifra en pesos

Iniciativa de la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2020

Total 95,123,217,330

Impuestos 1,503,695,647

Impuestos Sobre los Ingresos 31,549,929

Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 73,848,515

Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 1,303,088,829

Accesorios de Impuestos 20,679,031

Otros Impuestos 69,529,343

Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

5,000,000

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0

Contribuciones de Mejoras 0

Derechos 1,723,638,789

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

4,542,441

Derechos por Prestación de Servicios 1,682,329,150

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Otros Derechos 875,826

Accesorios de Derechos 35,891,372

Productos 114,812,000

Productos 114,812,000

Aprovechamientos 962,419,243

Aprovechamientos 961,940,498

Aprovechamientos Patrimoniales 130,838

Accesorios de Aprovechamientos 347,907

Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0

Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones

81,791,190,841

Participaciones 33,088,277,207

Aportaciones 47,885,623,404

Convenios 246,241,015

Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 429,029,021

Fondos Distintos de Aportaciones 142,020,194

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

9,027,460,810

Subsidios y Subvenciones 9,027,460,810

Ingresos Derivados de Financiamientos 0

Artículo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda para que durante el ejercicio fiscal 2020, contrate operaciones de instrumentos derivados con las instituciones del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, incluyendo, sin limitar, contratos de cobertura o contratos de intercambio de tasas, para efectos de cubrir riesgos de mercado relacionados con los financiamientos que constituyen la Deuda Pública vigente del Estado, así como las renovaciones que se estimen necesarias o convenientes, hasta por el plazo que se requiera conforme a los contratos de crédito de los financiamientos. Los derechos del Estado de recibir pago al amparo de las operaciones financieras de cobertura, podrán ser afectados al patrimonio de cualquier fideicomiso de administración, garantía y/o fuente de pago. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda para que presupueste y lleve a cabo todas las erogaciones relacionadas con dichas coberturas, en el entendido de que podrán compartir la fuente de pago o garantía asociada con los financiamientos que respalden. Artículo 3.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos durante el año 2020. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

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I. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

II. Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de

Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha suma, a la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, también será aplicable a los intereses a cargo del fisco estatal a que se refiere el artículo 53 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. La Secretaría de Hacienda por conducto de sus áreas correspondientes, realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Periódico Oficial. Artículo 4.- Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes hacendarías, tendrán la prevista en estas últimas. Artículo 5.- Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Vehículos ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, a la entrada en vigor de la presente Ley, están obligados a efectuar el canje de placas de circulación, debiendo realizarlo dentro de los seis primeros meses del año 2020, conforme a lo establecido en el artículo 25 fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos e), f), g) y h), fracción VII y fracción VIII inciso c) y d) de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.

Capítulo Segundo De las Exenciones y Facilidades Administrativas

Artículo 6.- La Autoridad Hacendaria competente, previa solicitud, justificación y soporte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá autorizar el subsidio del pago de derechos por los servicios que presta la Dirección del Registro Civil, respecto de registros de nacimientos, matrimonios en oficialías o cualesquiera otros enmarcados en el artículo 21 Bis de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, siempre que estos formen parte de programas especiales o específicos. Artículo 7.- Los propietarios de vehículos automotores que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales en materia vehicular, y que soliciten hasta el 31 de diciembre de 2020, la sustitución de la modalidad de las placas de circulación del servicio privado para vehículos que sean conducidos o trasladen a personas con discapacidad, le serán asignadas sin costo; sujetándose al Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General de fecha 17 de marzo de 2010, emitido por la Secretaría de Hacienda. Por la reposición de la tarjeta de circulación del servicio privado, para vehículos que sean conducidos o trasladen a personas con discapacidad, conforme a lo señalado en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, se otorgará un subsidio del 50%.

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Tratándose de contribuyentes propietarios de vehículos que continúen portando placas para personas con discapacidad no vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán realizar el canje de las mismas hasta el 31 de diciembre de 2020, las cuales les serán asignadas sin costo.

Artículo 8.- Los contribuyentes que realicen el alta de vehículos que sean conducidos o trasladen a personas con discapacidad en el presente ejercicio fiscal, le serán expedidas las placas de circulación sin costo. Para estos efectos se sujetarán al Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General de fecha 17 de marzo de 2010, emitido por la Secretaría de Hacienda. Artículo 9.- Se otorga un estímulo fiscal en las multas, recargos y gastos de ejecución generados por el rezago del Impuesto Estatal sobre Tenencia o uso de Vehículos y de los Derechos por Servicio de Control vehicular para los contribuyentes que presenten adeudos fiscales, tengan o no requerimiento de pago por parte de la Secretaría de Hacienda, conforme a lo siguiente: I. 50% de descuento, en los meses de Enero a Marzo de 2020. II. 25% de descuento en los meses de Abril a Junio de 2020.

Artículo 10.- Los contribuyentes que hayan obtenido placas de circulación por alta vehicular, con el nuevo imagotipo durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2019, no serán sujetos del canje de placas de circulación en el Ejercicio Fiscal 2020; únicamente pagaran el derecho establecido en el artículo 25, fracción IV inciso a) numerales 1 y 2 según sea el caso, de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas. Los contribuyentes que no se encuadren en el supuesto señalado en el párrafo que antecede y hayan obtenido placas de circulación durante los meses de octubre a diciembre del ejercicio fiscal 2019, obtendrán una reducción del costo del derecho por canje de placas establecido para el ejercicio fiscal 2020, conforme a lo siguiente: I. 30% de descuento para quienes hayan adquirido placas de circulación en el mes de octubre del

ejercicio fiscal 2019. II. 50% de descuento para quienes hayan adquirido placas de circulación en los meses de

noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2019. Artículo 11.- Se otorga un estímulo fiscal para los contribuyentes sujetos al pago de derechos en materia de bebidas alcohólicas respecto de las constancias de inscripción establecidas en el artículo 24, fracción VII, inciso a), numerales 1, 2 y 3 e inciso b) numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Derechos para el Estado de Chiapas, este descuento en las tarifas se aplicará de la siguiente manera: I. 25% de descuento en el mes de Enero de 2020.

II. 20% de descuento en el mes de Febrero de 2020.

III. 15% de descuento en el mes de Marzo de 2020. Los beneficios establecidos en el presente artículo serán otorgados únicamente si dichos contribuyentes realizan el pago en una sola exhibición de ambos semestres del año 2020, y que

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además se encuentren al corriente en el pago de las citadas contribuciones hasta el ejercicio fiscal 2019. Artículo 12.- Las disposiciones señaladas en el presente Capítulo no limitan la potestad de las autoridades hacendarias para que en términos de la legislación de la materia, otorguen o autoricen los beneficios y estímulos fiscales necesarios para el cumplimiento de los planes y programas institucionales de gobierno.

Transitorios Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de enero del dos mil veinte, y su vigencia será hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Artículo Segundo.- La Secretaría de Hacienda deberá informar al Congreso del Estado a través de la Comisión de Hacienda, respecto a la contratación que se realice en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, con el objeto de llevar el registro correspondiente. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. SILVIA TORREBLANCA ÁLFARO.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de Gobierno Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 046 Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 046

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

Considerando Que el Congreso del Estado en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, examina, discute y aprueba el Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo del Estado le presenta. Que el Presupuesto de Egresos es la base esencial para el desarrollo de las actividades que realizan los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; así como los Órganos Autónomos, mismos que en apego a sus funciones, deberán atender estratégicamente a las demandas sociales y económicas de la sociedad chiapaneca, buscando con esto la mejora de la calidad de vida de las familias más necesitadas. Que en el marco de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Presupuesto de Egresos cumple estrictamente con un Balance Presupuestario Sostenible; lo que significa que la estimación de los ingresos públicos son congruentes al plan de gasto que se propone para el 2020. Que con el propósito de contribuir a un manejo responsable y honesto de las finanzas públicas, el Presupuesto de Egresos incorpora principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, del cual todos los Organismos Públicos están obligados a atender para su efectivo cumplimiento. Que el gasto social para el ejercicio 2020 es altamente incluyente y sensible a las demandas y necesidades de la población, particularmente, en un enfoque hacia los grupos de población más vulnerables como son: las mujeres, niñas y niños. Que con la finalidad de fortalecer el bienestar de la población, el Presupuesto de Egresos privilegia la atención de los que menos tienen, por lo que, los proyectos de inversión priorizan la asignación de recursos a los Municipios con mayor índice de marginación y pobreza. Que el Presupuesto de Egresos está alineado al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), siendo un compromiso de esta administración que las acciones gubernamentales contribuyan en las prioridades de la agenda 2030, principalmente en pobreza, salud, bienestar, educación, igualdad de género, entre otros temas relevantes propuestos por la Organización de las Naciones Unidas.

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Que el programa de inversión 2020, atiende prioritariamente a los Municipios de la entidad que presentan mayor rezago y menor índice de desarrollo humano; totalmente alineados al cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los Programas Sectoriales. Que en el caso de los Órganos Autónomos se recibieron los presupuestos correspondientes de la Secretaría de Hacienda bajo el entendido del cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a dichos entes. Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2020

Capítulo I

Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la asignación, el ejercicio, control y evaluación del gasto público para el Ejercicio Fiscal 2020, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y demás ordenamientos legales aplicables en la materia. Siguiendo los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, las Dependencias, Entidades y Órganos Ejecutores que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y Órganos Autónomos, deben alinear sus proyectos a los objetivos del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible; además de ello, deben cumplir con las disposiciones en materia de disciplina financiera, armonización presupuestaria y contable en el ámbito de sus respectivas atribuciones, aplicando y ejerciendo el Presupuesto a través del Sistema Presupuestario y Contable, administrando los recursos públicos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. En congruencia con las fracciones II y VIII del artículo 75, y fracción IX del artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; párrafo segundo del artículo 344 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; y a los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las asignaciones presupuestarias presentadas en éste Decreto, serán publicadas a través del portal de internet de la Secretaría de Hacienda, o en los medios electrónicos que correspondan. Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por: I. Código: Al Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. II. Dependencias: A las Secretarías que señala el artículo 28 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Chiapas. III. Entidades: A los Organismos Descentralizados, Organismos Auxiliares, Empresas de

Participación Estatal y los Fideicomisos Públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas sean considerados Entidades Paraestatales.

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IV. Gasto Corriente: Las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.

V. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan las Dependencias, Entidades y Órganos

Ejecutores con cargo a las transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos del Estado con un destino específico.

VI. Gasto no Etiquetado: Las erogaciones que realizan las Dependencias, Entidades y Órganos

Ejecutores con cargo a sus ingresos de libre disposición y financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico.

VII. Ingresos de Libre Disposición: Los Ingresos locales y las participaciones federales, así

como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico.

VIII. Ingresos Excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de

los aprobados en la Ley de Ingresos.

IX. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es la herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad principalmente los objetivos e indicadores, estructurados en los niveles fin, propósito, componente y actividad.

X. Organismos Públicos: A las Dependencias, Entidades y Órganos Ejecutores que integran a

los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los Órganos Autónomos, de conformidad con lo que establezca el marco legal aplicable.

XI. Organismos Públicos del Ejecutivo: A las Dependencias, Entidades y Órganos Ejecutores

del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo que establezca el marco legal aplicable. XII. Órganos Ejecutores: A las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Unidades

Responsables de Apoyo o cualquier otro organismo que integren a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los Órganos Autónomos, de conformidad con lo que establezca el marco legal aplicable.

XIII. Presupuesto: Estimación de los egresos necesarios para cumplir con los propósitos de un

programa y/o proyecto determinado; es decir, constituye el instrumento operativo básico para la ejecución de las decisiones de política económica y de planeación.

XIV. Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el

Ejercicio Fiscal correspondiente, incluyendo el Decreto y los Anexos.

XV. Presupuesto basado en Resultados (PbR): Es un componente de la GpR que consiste en un conjunto de actividades y herramientas que permiten apoyar las decisiones presupuestarias en información que sistemáticamente incorpora consideraciones sobre los resultados del ejercicio de los recursos públicos, y que motiva a las instituciones públicas a

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elaborarlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público y promover una adecuada rendición de cuentas.

XVI. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda.

XVII. Sistema de Evaluación del Desempeño (SED): Conjunto de elementos metodológicos que

permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de las metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permiten conocer el impacto social de los programas y proyectos.

XVIII. Transferencias Federales Etiquetadas: Los recursos que reciben de la Federación el Estado

y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

XIX. UMA: Unidad de Medida y Actualización.

Cuando se haga mención a Organismos Públicos, se referirá al concepto de Entes Públicos que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 3.- La Secretaría tiene la facultad para interpretar y resolver controversias respecto a las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto de Egresos, establecer las medidas y esquemas necesarios para la asignación de recursos a los Organismos Públicos, así como, determinar las normas, procedimientos administrativos e impulsar acciones que permitan homogeneizar, desconcentrar, transparentar y racionalizar el gasto, con el propósito de mejorar la racionalidad, disciplina y control en el ejercicio de los recursos públicos. Artículo 4.- Los Titulares de los Organismos Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de la aplicación eficiente de los recursos, así como de dar cumplimiento a los objetivos, metas y disposiciones conducentes para el desarrollo óptimo y oportuno del gasto público; por lo que, el ejercicio debe registrarse conforme a lo establecido en el presente Presupuesto de Egresos, en el Código y a las demás disposiciones legales aplicables. El gasto de los recursos del Presupuesto debe ser verificado y fiscalizado por las instancias de control, fiscalización y evaluación facultadas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, para ello los Titulares de los Organismos Públicos deberán proporcionar la información que les sea solicitada; además de lo anterior, los Titulares de los Organismos Públicos difundirán esta información en sus respectivas páginas de internet de forma clara y sencilla, de manera que sea accesible a la ciudadanía. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a las disposiciones presupuestarias y al presente Presupuesto de Egresos, será sancionado en apego con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables, por las instancias correspondientes.

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Artículo 5.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, está facultado para incluir en el Presupuesto a otros Organismos Públicos, así como proyectos con su respectiva fuente de financiamiento. Asimismo, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de recursos dependiendo de la disponibilidad presupuestaria o financiera. Cuando se presente una contingencia derivado de un fenómeno o catástrofe natural, e implique atención inmediata a la población afectada, la Secretaría podrá realizar los ajustes necesarios al Presupuesto autorizado a los Organismos Públicos, para atender dicha eventualidad; el cual no podrá afectar el Presupuesto destinado a programas sociales, asistenciales, seguridad pública y protección civil. Artículo 6.- Las adecuaciones que durante el ejercicio fiscal 2020, se efectúen al Presupuesto en términos de las disposiciones legales aplicables, serán informadas al Congreso del Estado por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, al rendir la Cuenta Pública.

Capítulo II De las Erogaciones

Sección I

Disposiciones Generales Artículo 7.- El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $ 95,123’217,330.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2020. Artículo 8.- El gasto público total incluye recursos de origen Federal, Estatal y en su caso la mezcla de ambos; cuando se establezcan Convenios con los Municipios, la aportación será tripartita o bipartita, según sea el caso. Los proyectos que integran el gasto están sujetos a las disposiciones normativas de la Federación y del Estado, acorde con su fuente de financiamiento, ramo, programa y/o fondo, así como al cumplimiento de lo establecido en los Convenios suscritos entre las partes, por lo que de no cumplirse las condiciones o las aportaciones acordadas, o al no contar con la suficiencia presupuestaria, la Secretaría aplazará total o parcialmente su aportación; asimismo durante el ejercicio fiscal de su aprobación, estos proyectos también pueden ser modificados en sus metas, costos, o bien podrán ser diferidos.

Sección II De las Asignaciones Presupuestarias de la Administración

Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Artículo 9.- Las erogaciones previstas para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas y Unidades Responsables de Apoyo que integran la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, ascienden a un importe total de $ 70,980’755,968.92 y se asigna de acuerdo a lo siguiente:

Órganos Ejecutores Importe Poder Ejecutivo Gubernatura $ 33’592,533.27 Secretaría General de Gobierno $ 431’277,852.45 Secretaría de Hacienda $ 1,343’185,507.49

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Oficialía Mayor del Estado de Chiapas $ 21’050,445.28 Secretaría de Bienestar $ 109’368,541.76 Instituto de la Juventud del Estado de Chiapas $ 9’544,245.27 Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos

Indígenas $ 21’683,354.26

Instituto de Protección Social y Beneficencia Pública del Estado de Chiapas

$ 6’392,854.04

Centro Estatal de Trasplantes del Estado de Chiapas $ 6’136,146.32 Secretaría de Educación $ 28,885’903,369.01 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana $ 2,448’038,349.93 Instituto de Formación Policial $ 27’543,141.84 Secretaría de Movilidad y Transporte $ 114’510,081.45 Secretaría de la Honestidad y Función Pública $ 184’332,428.16 Secretaría de Obras Públicas $ 1,966’888,247.09 Secretaría de Turismo $ 149’368,768.35 Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural $ 111’372,656.27 Coordinación Estatal para el Mejoramiento del Zoológico Miguel

Álvarez del Toro $ 40’709,608.27

Secretaría de Igualdad de Género $ 60’767,282.95 Secretaría de Protección Civil $ 95’876,953.59 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca $ 336’838,744.22 Secretaría de Economía y del Trabajo $ 148’297,770.07 Comisión Estatal de Mejora Regulatoria $ 5’215,594.04 Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas $ 24’586,461.97 Organismos Subsidiados $ 1,618’713,018.42 Ayudas a la Ciudadanía $ 2’781,360.00 Deuda Pública $ 1,868’680,873.22 Provisiones Salariales y Económicas $ 6,365’140,586.94 Obligaciones $ 1,323’767,860.00 Municipios $ 23,219’191,332.99

Las erogaciones previstas para Secretaría de Educación a que se refiere el presente artículo, incluyen:

Educación Estatal $ 11,496’583,063.40 Educación Federalizada $ 17,389’320,305.61

Los gastos previstos en la Unidad Responsable de Apoyo Deuda Pública, se financia una parte con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), por la cantidad de $ 895’901,848.00 con fundamento en los artículos 47 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sección III

De las Asignaciones Presupuestarias del Poder Legislativo

Artículo 10- Las erogaciones previstas para los Órganos Ejecutores que integran al Poder Legislativo ascienden a un importe total de $ 499’420,564.88 y se asigna de acuerdo a lo siguiente:

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Órganos Ejecutores Importe

Poder Legislativo

Congreso del Estado $ 281’767,273.72

Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado $ 217’653,291.16

Sección IV De las Asignaciones Presupuestarias

del Poder Judicial Artículo 11.- Con base en lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 343 del Código, el Consejo de la Judicatura remitirá directamente al Congreso del Estado el Proyecto de Presupuesto correspondiente al Poder Judicial, por lo que será en ese Presupuesto en el que se reserven los recursos suficientes para atender el importe propuesto por el Poder Judicial para su aprobación.

Sección V

De las Asignaciones Presupuestarias de los Órganos Autónomos

Artículo 12.- Las erogaciones previstas para los Órganos Autónomos ascienden a un importe total de $ 3,248’995,903.34 y se asigna de acuerdo a lo siguiente:

Órganos Ejecutores Importe

Órganos Autónomos

Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana $ 264’903,821.78 Comisión Estatal de los Derechos Humanos $ 50’247,869.21 Fiscalía General del Estado $ 1,349’530,004.28 Tribunal Electoral del Estado de Chiapas $ 34’069,614.31 Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de

Chiapas $ 9’441,335.76

Universidad Autónoma de Chiapas $ 1,540’803,258.00

Sección VI

De las Asignaciones Presupuestarias de la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo

Artículo 13.- Las erogaciones previstas para los Organismos Descentralizados y Organismos Auxiliares, que integran a las Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros, ascienden a un importe total de $ 20,394’044,892.86 y se asigna de acuerdo a lo siguiente:

Órganos Ejecutores Importe Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y

No Financieros

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, DIF-Chiapas

$ 1,129’370,394.89

Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública $ 130’645,353.21 Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y

Participación Ciudadana $ 22’549,535.65

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Centro Estatal de Control de Confianza Certificado del Estado de Chiapas

$ 70’171,296.75

Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas $ 110’545,551.57 Instituto de Salud $ 4,937’217,705.50 Instituto Chiapaneco de Educación para Jóvenes y Adultos $ 319’458,609.32 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

Chiapas “CONALEP CHIAPAS” $ 210’070,626.57

Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas

$ 44’502,667.50

Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas

$ 890’288,825.01

Promotora de Vivienda Chiapas $ 21’446,956.49 Instituto Estatal del Agua $ 19’447,463.47 Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas $ 25’553,768.75 Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía $ 66’338,644.37 Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del

Estado de Chiapas $ 451’798,143.86

Instituto del Café de Chiapas $ 21’024,335.00 Régimen Estatal de Protección Social en Salud $ 5,069’162,282.43 Oficina de Convenciones y Visitantes $ 16’887,545.23 Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas $ 451’416,505.00 Universidad Tecnológica de la Selva $ 110’340,390.00 Universidad Politécnica de Chiapas $ 65’453,964.00 Universidad Intercultural de Chiapas $ 75’010,277.00 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de

Chiapas $ 966’947,180.00

Colegio de Bachilleres de Chiapas $ 2,872’256,536.00 Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa $ 59’802,376.85 Universidad Politécnica de Tapachula $ 18’641,499.35 Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado

de Chiapas $ 183’871,155.15

Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas $ 5’727,673.05 Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica $ 1,903’129,461.39 Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas $ 4’524,265.17 Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del

Estado de Chiapas $ 28’197,508.26

Consejería Jurídica del Gobernador $ 28’694,615.52 Instituto del Deporte del Estado de Chiapas $ 63’551,780.55

Los recursos previstos para la atención de desastres naturales, está considerado en el Presupuesto global del Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, el cual asciende a $ 384’764,086.01; mismos que representa el 10 por ciento para el presente ejercicio fiscal, de conformidad a lo establecido en el quinto transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Para proyectos de infraestructura a realizarse en Municipios considerados como de alto riesgo por la instancia normativa competente, se deben acatar las disposiciones que emita el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, con el fin de blindar dichos proyectos ante la ocurrencia de fenómenos naturales.

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Artículo 14.- Las erogaciones previstas para la Unidad Responsable de Apoyo, Organismos Subsidiados a que se refiere el artículo 9 de este Presupuesto, incluyen:

a) Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (Nómina de Pensionados y Jubilados, Sector Policial y Reservas Actuariales)

$ 1,613’259,069.74

b) Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas (CECAM)

$ 5’453,948.68

Sección VII

De los Recursos Federalizados Artículo 15.- El monto del Presupuesto asignado a los Organismos Públicos a que se refieren los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de éste Presupuesto, podrán incluir las Aportaciones, Subsidios y Convenios Federales. Las Aportaciones Federales son recursos que la Federación transfiere al Estado, y en su caso, a los Municipios cuyas erogaciones están etiquetadas y condicionadas a la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables para la consecución y cumplimiento de objetivos, el cual asciende a un importe de $ 47,885’623,404.00, y se integra de la siguiente manera:

Concepto (Ramo 33) Importe

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)

$ 19,708’035,837.00

II. Fondo de Aportaciones de los Servicios de Salud (FASSA)

$ 4,773’307,840.00

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

$ 13,742’887,100.00

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FISE)

$ 1,665’801,024.00

b) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM)

$ 12,077’086,076.00

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN)

$ 3,739’508,764.00

V. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

$ 1,745’981,436.00

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

$ 385’345,383.00

a) Educación Tecnológica

$ 188’094,693.00

b) Educación de Adultos

$ 197’250,690.00

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP)

$ 206’949,652.00

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VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

$ 3,583’607,392.00

Los importes antes señalados, se han integrado con base al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que podrán variar con las cifras que se publiquen en el Acuerdo de Distribución que dé a conocer la Federación. Las erogaciones previstas en los incisos a) y b) de la fracción VI del presente artículo, se refiere al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chiapas “CONALEP CHIAPAS” y el Instituto Chiapaneco de Educación para Jóvenes y Adultos, respectivamente. Artículo 16.- Los Organismos Públicos en el ejercicio de los recursos federalizados por concepto de Aportaciones, Subsidios y Convenios, tienen la responsabilidad de informar y validar trimestralmente de manera pormenorizada sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos, a través del Sistema de Reporte de Recursos Federales Transferidos, establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los quince días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal; además, están obligados a registrar la orientación e impacto de sus programas y proyectos, a través de indicadores estratégicos y de gestión, con la finalidad de que se evalúen los resultados del ejercicio de los recursos. Todo Organismo Público que en su caso reciba recursos federalizados, y los transfiera a asociaciones civiles u otros terceros beneficiarios, están obligados a informar sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, así como los avances y metas físicas, para efectos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. Asimismo, los Organismos Públicos deben integrar información financiera y contable, y publicarla en sus respectivas páginas de internet, con base a los términos y plazos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Capítulo III Disposiciones en Materia de Disciplina Financiera

Artículo 17.- Durante el ejercicio del Presupuesto de Egresos, los Organismos Públicos deberán cumplir entre otras con las siguientes disposiciones: I. Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá

acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

II. No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos. III. Revelar en la Cuenta Pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura

local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto. IV. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto

de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre: el 3 por ciento de crecimiento real, y el crecimiento real del Producto Interno Bruto.

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Se exceptuará del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

Los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente fracción hasta el año 2020. En ningún caso, la excepción deberá considerar personal administrativo.

V. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente

con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos. VI. Sólo procederá hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por los

conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones.

VII. La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de

Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

VIII. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente. IX. Los ahorros y economías, deberán destinarse en primer lugar a corregir el Balance

Presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios.

X. En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino

principal y la temporalidad de su otorgamiento. XI. Deberán aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos cuando disminuyan los ingresos previstos

en la Ley de Ingresos, en los rubros de gastos siguientes: gastos de comunicación social; gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población; gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias y en otros conceptos de gasto, no afectando los programas sociales.

XII. Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, deberán destinarse para la

amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, siempre y cuando el Sistema de Alertas clasifique al Estado conforme a lo siguiente:

a) En un nivel de endeudamiento elevado, cuando menos el 50 por ciento.

b) En un nivel de endeudamiento en observación, cuando menos el 30 por ciento.

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El resto de los recursos serán destinados para la inversión pública productiva y para la creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, se podrá utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere la presente fracción para cubrir gasto corriente.

Tratándose de ingresos de libre disposición, que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en la presente fracción.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y hasta el ejercicio fiscal 2022, los porcentajes que señalan los incisos a) y b) de la presente fracción podrán destinarse a reducir el Balance Presupuestario de recursos disponibles negativo de ejercicios anteriores.

XIII. A más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación

las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas.

XIV. Las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato

anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes de las Transferencias federales etiquetadas deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación y los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.

XV. Los recursos que se financien con ingresos de libre disposición, deberán reintegrarse en los

términos establecidos en el Código. Artículo 18.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, el Presupuesto de Egresos del Estado podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal, derivado de recursos que al cierre del año inmediato anterior se hayan comprometido y/o de los ahorros y economías que se hayan generado, y previa autorización de la Secretaría podrá ampliarse el presupuesto de cada Organismo Público, con base a las peticiones que éstos realicen; siempre y cuando los Organismos Públicos cumplan con los términos establecidos. Estos gastos no representan una carga financiera adicional al Estado, son recursos presupuestarios y financieros del año inmediato anterior, que se autorizan en el presente año para concluir con los objetivos y metas propuestas. Artículo 19.- Para regularizar el registro de las transacciones de los gastos comprometidos y/o devengados no afectados en el año inmediato anterior, durante el ejercicio y a petición de los Organismos Públicos podrá incrementarse y ampliarse el Presupuesto de Egresos, siempre y cuando éstos cuenten con los respaldos documentales. Estos gastos no representan una carga financiera, solamente es una regularización del registro de los recursos a nivel de sistema.

Capítulo IV

Disposiciones de Austeridad y Disciplina Presupuestaria

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Sección I Disposiciones Generales

Artículo 20.- Las siguientes disposiciones son de observancia general y de aplicación en el ejercicio del gasto público para las Dependencias, Entidades y Órganos Ejecutores, quienes aplicarán los recursos bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Para los Órganos Ejecutores de los Poderes Legislativo y Judicial; así como los Órganos Autónomos, realizarán las acciones necesarias para la aplicación de las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria de éste capítulo, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 21.- Estas disposiciones fomentarán el ahorro gubernamental principalmente en el gasto corriente no prioritario destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, con el objeto que los recursos obtenidos sean asignados conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Código y demás normatividad aplicable; así como a los programas sociales y de inversión en infraestructura con la finalidad de ofrecer mejores bienes y servicios públicos a la población. Artículo 22.- La Secretaría emitirá Lineamientos o mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria. Artículo 23.- Las adquisiciones de bienes y servicios de uso generalizado de los Organismos Públicos y con el objeto de obtener las mejores condiciones de mercado con relación a precio, calidad y oportunidad, se deberá realizar de manera consolidada, sin perjuicio a lo establecido dentro en el marco legal aplicable. La Oficialía Mayor del Estado de Chiapas como presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, en el ámbito de su competencia informará a los Organismos Públicos solicitantes de los recursos remanentes obtenidos en las licitaciones, para que éstos reintegren a la Secretaría en un término de quince días naturales, contados a partir de la fecha del finiquito de la licitación. Artículo 24.- La Secretaría de la Honestidad y Función Pública en apego a sus atribuciones, vigilará que se dé cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.

Sección II De los Servicios Personales

Artículo 25.- En servicios personales son disposiciones de austeridad lo siguiente: I. Los servidores públicos deben apegarse a los tabuladores de sueldos autorizados, conforme a

sus funciones y responsabilidades que sean aprobados en el presente Presupuesto, por lo que no podrán recibir algún privilegio económico adicional a lo establecido por Ley o contrato colectivo de trabajo.

Ningún Servidor Público de la Administración Pública Estatal, tendrá una remuneración mayor a la que percibe el Gobernador del Estado.

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II. Evitar la contratación con recursos públicos de seguros médicos privados, seguro de vida especial o cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro que se otorguen en contravención a lo dispuesto en Ley, disposiciones generales, entre otros.

III. Durante el ejercicio fiscal, no se crearán plazas adicionales a las autorizadas en el Presupuesto

de Egresos.

En los casos que sean necesarias para dar cumplimiento a reformas de disposiciones jurídicas, quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria o financiera.

IV. Abstenerse en sustituir plazas con categoría de mando superior para crear plazas de categorías

inferiores, o viceversa, solo procederá en los casos plenamente justificados y necesarios, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría.

La autorización señalada en el párrafo anterior, se gestionará por una sola vez durante el ejercicio fiscal que corresponda.

V. La contratación de servicios personales por honorarios sólo procederá en casos excepcionales

y plenamente justificados; los contratos garantizarán el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Sección III

De los Gastos de Operación Artículo 26.- Los Organismos Públicos en el ejercicio de sus funciones deberán reducir al mínimo indispensable el gasto destinado para materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles e inmuebles, entre otros, acorde a las siguientes disposiciones de austeridad: I. Simplificar los procesos internos, para reducir los gastos en materiales y útiles de oficina, de

limpieza, didáctico, estadísticos, geográficos, de impresión y reproducción, de información, para el procesamiento en equipos y bienes informáticos.

II. Para el concepto de gasto de alimentación de personas o utensilios para el servicio de

alimentación, debe limitarse a los estrictamente necesarios, siempre y cuando sean en horario de labores extraordinarios; el órgano administrativo requirente deberá realizar la solicitud en apego al cumplimiento del programa o proyecto institucional a su cargo conforme a su función y responsabilidad.

III. Reducir los gastos en refacciones, accesorios y herramientas menores, refacciones y

accesorios para equipo de cómputo, materiales de construcción, complementario, eléctrico y electrónico, combustibles, lubricantes y aditivos; servicio postal, telegráfico, energía eléctrica, agua potable, conducción de señales analógicas y digitales, mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo; de mobiliario y equipo; y en general de los servicios de mantenimiento, conservación e instalación; gastos de propaganda, publicidad, publicaciones oficiales y servicios de telecomunicaciones como Internet, de suscripción e información, y en general, actividades relacionadas con la comunicación social; viáticos y pasajes, tanto nacionales como al extranjero; gastos de ceremonial y orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios, asambleas, reuniones, capacitación o cualquier tipo de foro o evento análogo, entre otros.

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IV. Respecto a telefonía convencional se debe utilizar dispositivos de protección y red gubernamental.

Los servicios de telefonía celular y satelital deben restringirse al mínimo necesario y utilizar los planes más idóneos, ya sean individuales o generales; asimismo, tales servicios deben ser utilizados únicamente en los casos indispensables para el desempeño de las funciones del servidor público y sin rebasar los límites máximos establecidos.

V. Limitarse a los servicios de arrendamientos de edificios y locales, terrenos, maquinaria y

equipo, bienes informáticos, otros arrendamientos, subrogaciones y vehículos; sólo en casos fortuitos y de fuerza mayor se podrán arrendar aeronaves privadas.

VI. Reducir al mínimo las contrataciones de servicios profesionales, de asesoría, capacitación,

consultoría, informáticos, estudios e investigaciones. Tales contrataciones podrán llevarse a cabo siempre y cuando sean indispensables para el cumplimiento de los programas o proyectos autorizados, no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal y se cuenten con recursos disponibles.

VII. Queda prohibido las adquisiciones o arrendamientos de vehículos de lujo o que su valor

comercial exceda a los 3,550 UMA. Las adquisiciones de vehículos sólo se realizarán por las siguientes razones: sustitución de los siniestrados; ampliación de operaciones; y en los casos que, por las condiciones que guarden éstos, resulte oneroso el gasto de mantenimiento, y que sean autorizados por la Secretaría.

VIII. Promover la enajenación de bienes muebles que se consideren como improductivos u

obsoletos, ociosos, innecesarios o de desecho. El recurso obtenido de dicha enajenación deberá ser depositado a la Tesorería Única.

IX. Queda estrictamente prohibido cualquier gasto relacionado con la compra o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 27.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo, en el ejercicio de su Presupuesto, deben limitarse a efectuar nuevas adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos, con base a lo establecido en el Código. En consecuencia, se debe optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan; asimismo, no procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquellas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en un mediano plazo; cuando no se haga uso de los bienes que poseen los Organismos Públicos, éstos se transferirán o compartirán con otros que lo soliciten y justifiquen su necesidad ante la Secretaría, quien realizará el análisis y emitirá la resolución correspondiente.

II. Vehículos aéreos, terrestres y marítimos, con excepción de aquellos necesarios para

salvaguardar la seguridad pública, la procuración de justicia, los servicios de salud, protección civil, desarrollo de programas productivos prioritarios, aquellos en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio, o los que se adquieran como consecuencia del

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pago de seguros de vehículos siniestrados y los que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos de transporte a la población.

Cualquier erogación que se realice por los conceptos mencionados en las fracciones anteriores, requerirá ineludiblemente la autorización de la Secretaría. Artículo 28.- Cuando existan causas que demanden mayores egresos, generadas por situaciones políticas o por una disminución en los ingresos fiscales, que provoquen un desbalance en las finanzas públicas, la Secretaría podrá efectuar las reducciones presupuestales de obras o proyectos que considere.

Capítulo V

De las Adquisiciones y Obras Públicas Artículo 29.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que se requieran deben efectuarse de conformidad a lo establecido en la Ley de la materia, y de acuerdo a las modalidades y montos máximos que para tal efecto se emitan, siempre que se cuenten con los recursos autorizados en el Presupuesto. Los Organismos Públicos se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su Presupuesto para hacer frente a dichos contratos. Artículo 30.- La contratación de obra pública que realicen los Organismos Públicos, debe efectuarse de acuerdo a las disposiciones y modalidades que establece la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, y en los montos máximos que a continuación se señalan:

Modalidades de Adjudicación UMA

Mayor de Hasta

Adjudicación Directa - 55,000

Invitación Restringida a tres o más personas 55,000 83,000

Licitación Pública 83,000 -

Los montos máximos establecidos deben considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, se podrán suscribir contratos de obra pública especiales para órdenes de trabajo, siempre y cuando el monto asignado o el costo de la obra pública objeto de contratación no rebase 2,750 UMA. Los Organismos Públicos se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obra pública cuando no cuenten con la autorización presupuestaria de inversión, en los términos que establecen los artículos 41, fracción I, y 91, primer párrafo de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

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Capítulo VI Presupuesto Basado en Resultados y Evaluación del Desempeño

Artículo 31.- El Presupuesto, se integra bajo los principios del PbR, vincula el desglose analítico del gasto y los proyectos a los ejes, grupos estratégicos, políticas públicas y objetivos del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo, Programas Sectoriales y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se dará seguimiento a la operación de programas y proyectos, para efectos de que se registren los resultados obtenidos y se incorporen de forma continua en el módulo SED. Artículo 32.- Los Organismos Públicos en el ejercicio de su Presupuesto de Egresos y a los informes trimestrales, deben incorporar población potencial, objetivo y beneficiada en la dotación o prestación de un bien, servicio o producto. Desglosándose los beneficiarios por sexo, indígena – mestiza, urbana – rural y su condición de marginación. Artículo 33.- Los Organismos Públicos en el ejercicio de los recursos públicos, están obligados a mejorar de forma continua y mantener actualizada la MIR de los programas y proyectos, los cuales deben contener objetivos, indicadores y medios de verificación estructurados en los niveles de fin, propósito, componente y actividad. La construcción de los indicadores se realiza con base en la Metodología de Marco Lógico (MML). Artículo 34.- La Secretaría continuará impulsando acciones de acompañamiento a través de cursos de capacitación presencial y asesorías, para efectos de avanzar en la actualización, perfeccionamiento y calidad de la MIR, insumo principal para el monitoreo y evaluación a través del SED. Artículo 35.- Los Organismos Públicos al definir e incorporar los indicadores en la MIR de cada proyecto, deben en su caso, registrar la línea base, periodicidad de evaluación e interpretación de los indicadores con impactos sociales, económicos, productivos y de desarrollo, para la mejor toma de decisiones en la asignación e impacto de los recursos públicos.

Artículo 36.- Los Organismos Públicos deben fomentar la perspectiva de género en el diseño y ejecución de los programas, proyectos y acciones, así también en los que directamente no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género y que se identifiquen de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres; de tal manera que en todas las acciones que desarrollen, deberán enfocarse con un lenguaje incluyente, para tal efecto, se deben consolidar paulatinamente las metodologías de seguimiento y evaluación que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género a incluir en la MIR.

Capítulo VII De la Información y Evaluación

Artículo 37.- Los Titulares de los Organismos Públicos o en quien deleguen la facultad del ejercicio de su Presupuesto, están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos, misma que deben efectuar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, alcanzando los resultados plasmados en los programas, proyectos, obras y acciones, indicadores y metas, cuidando su registro correcto y oportuno, tanto presupuestario como contable. De igual forma, deben vigilar que las erogaciones por concepto de conservación de mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria y equipo, inmuebles y servicios de instalación, sean los estrictamente indispensables para garantizar su permanencia y buen funcionamiento.

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La difusión de actividades, avances y resultados, debe realizarse a través de los medios de comunicación con que cuenta la Administración Pública Estatal, por lo que no deben contraer compromisos que rebasen el monto del Presupuesto autorizado, o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas autorizadas para el ejercicio fiscal de que se trate, asimismo deben observar lo establecido en el artículo 356 del Código. Artículo 38.- En el ejercicio de su Presupuesto, los Organismos Públicos se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que autorice la Secretaría. Los calendarios de gasto autorizados se comunicarán oficialmente en los primeros diez días hábiles posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos, y los recursos serán ministrados en los primeros quince días hábiles del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal. Para la radicación de los recursos, se debe observar lo establecido en el artículo 364 del Código, a efecto de cumplir con la calendarización, avances de indicadores y metas que se establezcan en la ejecución del Presupuesto.

T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del dos mil veinte y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Artículo Segundo.- El Presupuesto de Egresos de los Órganos Ejecutores del Poder Judicial que se crean con la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas publicada en el Periódico Oficial No. 073 el 18 de diciembre de 2019, se prevén en la Unidad Responsable “Provisiones Salariales y Económicas”, mismos que durante el mes de enero del 2020, deberán solicitar la ampliación líquida del Presupuesto de Egresos que les correspondan. El Poder Ejecutivo del Estado, deberá informar al Congreso del Estado, a través de la Comisión de Hacienda, dentro de los primeros sesenta días posteriores a la ampliación líquida del Presupuesto de Egresos de los Órganos Ejecutores del Poder Judicial del Estado. Artículo Tercero.- Se exhorta a todos los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo Estatal, para que se generen ahorros de hasta el 4% de su presupuesto total autorizado, para que los asignen de manera disgregada en acciones prioritarias, especialmente a la protección de las mujeres, niñas y adolescentes, así como la erradicación de la violencia de género; debiendo enviar a la Secretaría la adecuación presupuestaria para la autorización respectiva. Lo anterior en cumplimiento al punto de acuerdo emitido por la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, de fecha 13 de diciembre de 2019. La Secretaría de Hacienda, deberá informar al Congreso del Estado a través de la Comisión de Hacienda, sobre las asignaciones de los recursos antes mencionados. Artículo Cuarto.- Los Organismos Públicos que tienen injerencia en el ramo turístico, para que en la elaboración de los Presupuestos de Egresos de los ejercicios fiscales subsecuentes, asignen recursos para los Pueblos Mágicos, a efectos de dar cumplimiento a los Lineamientos Generales para la permanencia al programa Pueblos Mágicos. Lo anterior en cumplimiento al punto de acuerdo emitido por la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, de fecha 19 de diciembre de 2019.

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Artículo Quinto.- El Presupuesto Basado en Resultados y la Evaluación del Desempeño a que se refiere el Capítulo VI del presente Decreto, se aplicará gradualmente en una perspectiva de mejora continua, considerando lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y otras disposiciones legales aplicables. Artículo Sexto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. DULCE MARÍA RODRÍGUEZ OVANDO.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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